EN COLEGIO Y BARRIOS DE GUAYAQUIL SE HACE EL PREÁMBULO DE LAS FIESTAS DE FUNDACIÓN QUE SE CELEBRAN PASADO MAÑANA. HOY Y EL MARTES HABRÁ EN EL CANTÓN PRESENTACIONES DE TEXTOS Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS. 9 Fiestas JULIANAS DECANO DE LA PRENSA NACIONAL, FUNDADO EN 1884 EDICIÓN FINAL - 52 Páginas | Nº 46.480 | Ecuador LUNES 23 JULIO 2012 EL DIPLOMÁTICO AFIRMÓ QUE HAY “MUCHA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ECUADOR” LA FALTA DE LIQUIDEZ EN ESPAÑA ALERTA A REGIONES Fundamedios recibe $ 25 mil dólares mensuales de Usaid Comunidades Autónomas optan por el salvataje económico ante la crisis Los mercados bursátiles cayeron ante el anuncio de que Valencia solicitaba ayuda del fondo de liquidez, que ha creado el Estado, para cubrir la deuda pública de las Regiones Autónomas de España. El monto de la inyección de capital que recibirá Valencia aún no se En entrevista con El Telégrafo, el embajador Adam Namm señaló que EE.UU. no firma el Acuerdo de San José porque en su país el aborto es legal, lo que contradice varios enunciados de la CIDH ha confirmado. Pero solo a dos días de este anuncio, Murcia parece sumarse a la lista de comunidades en crisis económica. El presidente murciano, Ramón Luis Valcárcel, anunció que su comunidad contempla seriamente pedir la adhesión al fondo. 16 POLICÍA JUDICIAL DE CAYAMBE INVESTIGA EL CASO PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO 4-5 3 Denuncian falsificación de firmas en inscripción de partidos ante el CNE ¡Alerta canillitas! El embajador de Estados Unidos, Adam Namm, dialogó con El Telégrafo en uno de los salones de la legación diplomática. Advertimos a nuestros voceadores y distribuidores que no se dejen sorprender por supuestas encuestas y entrevistas que realizan otros medios tomándose el nombre de El Telégrafo y PP El Verdadero. De suceder esto, ustedes saben dónde denunciar. DECANO DE LA PRENSA NACIONAL FANÁTICO JUDICIAL Emelec empata con Técnico y es segundo “Cuidacarros”, unidos El Magap inicia hoy en contra de delitos la compra de racimos Los pupilos de Gustavo Quinteros arremetieron con todo en el segundo tiempo, pero no pudieron desempatar el partido ante Técnico Universitario en Ambato. El gol de los locales fue de Juan Arraya. Marlon De Jesús anotó para la visita. 17 Un grupo de guardias informales de la ciudadela Kennedy (Guayaquil) participa activamente en un plan que busca reducir el robo de carros y motos en Guayaquil. La Policía desea que sean “sus ojos y oídos” ante alguna anomalía. 14 ECONOMÍA Ocho centros de acopio, ubicados en las provincias de Los Ríos, El Oro y Guayas receptarán desde hoy los racimos de banano de miles de productores que no pudieron colocar la fruta en el mercado. Cada racimo será comprado a $3. 7 Nuestros atletas en Londres - Faltan 4 días T TELEMIX Circula hoy con este diario Nuevo número Servicio al cliente 042-204044 - EXT. 410 Deportista: Ítalo Perea Disciplina: Box Provincia: Guayas Categoría: +91 kg. Día de participación en los JJ.OO.: 1 de agosto (10:30 hora Ecuador) An:87.172pt Al:50.867pt 02 Página dos El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 ÚLTIMA HORA ELECTORAL FONDOS SERVIRÍAN PARA PAGAR DEUDA EXTERNA DE PAÍSES SUBDESARROLLADOS 15 billones de euros se alojan en paraísos fiscales Los grandes bancos del mundo ayudan a los millonarios a transportar sus activos hasta paraísos fiscales como Suiza e Islas Caimán, denunció informe Agencia EFE Londres Domingo Paredes, presidente del CNE, calificó como “preocupante” que haya sectores que anticipan un supuesto fraude electoral sin tener bases ni evidencias. JUDICIAL Código Penal Alrededor de 2.840 personas, en 18 provincias, se capacitaron en el contenido de la propuesta para el nuevo Código Integral Penal (COIP), el sábado pasado , a través de videoconferencia. Una élite de multimillonarios ha aprovechado lagunas fiscales transfronterizas para ocultar capital por valor de 15 billones de euros, equivalente al PIB de EE.UU. y Japón, según un estudio publicado ayer. El economista James Henry, experto en paraísos fiscales y ex jefe economista de la consultora McKinsey, elaboró un informe sobre esta situación para la organización independiente Tax Justice Network, con sede en el Reino Unido y que hace campaña contra la evasión fiscal. El análisis, del que se hizo eco el periódico dominical británico The Observer, muestra que nada menos que 15 billones de euros han salido de una gran cantidad de países hacia cuentas en Suiza o en las islas Caimán con la ayuda de bancos pri- 7,5 billones de euros son de propiedad de apenas 92.000 personas, el 0,001 por ciento de la población mundial. FUGA DE CAPITALES De Rusia han salido desde los 90, 600 millones de euros. Desde Arabia Saudí salieron 220.000 millones de euros. vados, que se disputan por atraer activos de una gran cantidad de individuos multimillonarios. Este capital -depositado en bancos y cuentas de inversión, sin contar activos como propiedades o yates privados- es protegido por profesionales de distintos FOTONOTICIA| LYON |18 DE JULIO 2012 |15:30 AFP Paredes, preocupado DISTRIBUCIÓN sectores: bancario, legal, contable y de inversión, agrega Henry. De acuerdo con la investigación, los diez principales bancos privados, entre ellos el UBS y el Credit Suisse de Suiza, así como el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs, han gestionado más de 4,8 billones de euros en 2010, un ascenso sustancial frente a los 1 ,8 billones de euros cinco años antes. Este informe sugiere que para muchos países en desarrollo el valor acumulado del capital que ha salido de sus fronteras desde la década de los 70 sería más que suficiente para pagar lo que deben al resto del mundo, indica The Observer. “El problema aquí es que los activos de estos países están retenidos por un número pequeño de individuos adinerados mientras las deudas tienen que ser pagadas por el individuo de a pie a través de sus gobiernos”, señala el informe. LOS RÍOS Buena cosecha La Asociación de Agricultores “El Llanero del cantón Baba” logró una buena cosecha de maíz, en dos hectáreas que cultivó con apoyo de la Prefectura de Los Ríos. SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY Nacen los sandinistas En 1961 se funda el Frente Sandinista de Liberación Nacional de Nicaragua, que llevó al poder a Daniel Ortega. Un festival que ya es un clásico en Europa. El cantante Mathias Malzieu, del grupo francés Dyonisos, actúa en el escenario de la edición 37 del Festival de Nyon, en Suiza, durante su segundo día de presentaciones. Los seis días de concierto reunirán a 230.000 espectadores y 210 conciertos. Frase del día Fernando Lugo, ex presidente Paraguay “NO VAMOS A RETROCEDER EN ESTE MOMENTO EN NUESTRA LUCHA PACÍFICA PARA QUE VUELVA LA DEMOCRACIA” Servicios a la Comunidad Emergencias 911 Cruz Roja 131 Policía Nacional 101 Bomberos 102 Banco de Sangre 2582482 Defensa Civil 2469009 Farmacias Comisarías Aeropuertos Servicios básicos Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1. 2277639 Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612 Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262 Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la décima. 2350590 Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2. 2440095 Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz. 561, solar 10. 08-7038005 COMISARÍA SEXTA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309890 COMISARÍA SEGUNDA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2322686 COMISARÍA PRIMERA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309886 Aeropuerto de Guayaquil 04-2169000 Quito 02-2944900 / 2944901 Cuenca 07-2867120 Eléctrica de Guayaquil Para reparaciones 3802000. Ext. 1 Para consulta de saldos Ext. 2 Servicio al cliente Ext. 3 Denuncias Ext. 5 Empresa Eléctrica de Quito Teléfonos: (02) 3964700 -136 Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700 CNT Todo el país: 100 Policía Judicial Guayaquil 04-287-0439. Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770 Cuenca 07-2822200 Actualidad El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 03 RÚBRICAS FALSAS HABRÍAN EN INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Policía investiga supuesta adulteración de firmas Ecos políticos Avanza tiene su propia unidad móvil FOTOS: CORTESÍA El sábado pasado, varios ciudadanos denunciaron en la Policía Judicial de Cayambe que sus firmas fueron suplantadas y usadas para la inscripción de ciertos movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral. Las autoridades ya investigan esta situación Redacción Actualidad actualidad@telegrafo.com.ec Por sorpresa tomó la noticia a Luis Alberto Cabezas, de 79 años, cuando se enteró de que su firma fue usada para la reinscripción de un partido político, en Cayambe. El adulto mayor confiesa que hace cinco años ya no vota, “y ahora veo que me han copiado la firma, no es la mía, es diferente”, sostiene. Esa irregularidad compartieron Patricia Cevallos y Fernando Cevallos, quienes comentan que voluntariamente dieron su firma para la reinscripción de la organización Fuerza Ciudadana, de la que son integrantes, pero que se enteraron de que sus rúbricas fueron adulteradas y usadas para inscribir a otras organizaciones políticas. Estos ciudadanos presentaron sus denuncias formales el sábado en la Policía Judicial de Cayambe. Fernando Cevallos dijo tajantemente “esa no es mi firma”, mien- Alberto Cabezas, Fernando y Patricia Cevallos denunciaron presunta adulteración en sus firmas tras comparaba las rúbricas que se presentaron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la que él conserva en su cédula de identidad. Por esa razón, Cevallos, quien viajó desde San Pablo del Lago (Imbabura) pidió a las autoridades pertinentes que investigasen el hecho: “quiero que aclaren esa situación, que salga la verdad a la luz pública, esa firma del acta no es mía, no me corresponde”. La Policía Judicial abrió un expediente con base a las denuncias presentadas y se comprometió a realizar las investigaciones pertinentes. A la izquierda las firmas que fueron presentadas ante el CNE. A la derecha, las firmas originales de Fernando y Patricia Cevallos Una miniván azul eléctrico circuló el jueves por la Av. 10 de Agosto, en Quito. Se trata de la unidad móvil de Avanza, partido liderado por Ramiro González, presidente del Consejo Directivo del IESS, y Jhon Argudo. Ambos son ex integrantes de la Izquierda Democrática. Totalmente empapelada, nueva y sin placas, la furgoneta promociona ya a la tienda política, con miras a las elecciones de 2013. Estas no serían las únicas acciones que los dirigentes han emprendido porque en su sede promocionan y comercializan sacos, bufandas, chompas y chalecos con el logo y color de la agrupación. Según Argudo, las ventas de estos productos financian al partido. En los últimos días se ha especulado sobre la participación de Ramírez como binomio de Rafael Correa. Grafitis tratan sobre el asilo a Assange Luis Alberto Cabezas, de 79 años, denunció una presunta suplantación de identidad. ASAMBLEA PROPONE QUE CONVENIO SEA DIPLOMÁTICO Fernando y Patricia Cevallos viajaron desde Imbabura para poner la denuncia. CAMPAÑA DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA Bustamante: Acuerdo con Rusia aún está en análisis El Comercio se obsequió en el Valle de Los Chillos Fernando Bustamante, presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Exteriores de la Asamblea, señaló que el acuerdo con Rusia aún está en análisis, una vez que la Corte Constitucional presentó un dictamen parcialmente negativo sobre el caso. Detalló que junto a la Federación Rusa -que sería el cooperante- se revisarán los artículos. Enfatizó que es un acuerdo de cooperación en tecnología, que se deberá ejecutar en “condiciones congruentes con lo que la Constitución manda. Es algo que debe realizarse por vía diplomática”. Agregó que ese convenio fue fir- Agenciosa y cruzando por en medio de los vehículos, así se vio el sábado a una mujer de mediana estatura, quien usando una gruesa chompa azul con rojo, que tenía detrás el logo del vespertino Últimas Noticias, regalaba El Comercio a los conductores que se lo permitían, a la entrada al Valle de Los Chillos, el sábado, al mediodía. A esa hora, la mujer -que también usaba una gorra celeste- todavía tenía un gran bulto depositado en el piso y esperaba que el tráfico -que en ese momento se intensifica en la entrada al Valle- se detuviera para mado antes del accidente nuclear de Fukushima, del 11 de marzo de 2011. Ese incidente le preocupó al legislador porque Ecuador es un país sísmico y vulnerable, al igual que Japón. “Nos aseguraremos de que cualquier cooperación tenga en cuenta los peligros para que no se repita lo mismo”, aclaró. Señaló que el acuerdo habla de centrales nucleares, pero que la política pública no contempla eso “ni en la quinta prioridad. La prioridad es que los técnicos ecuatorianos accedan al saber y a la tecnología de la Federación de Rusia”. entregar los periódicos. Este Diario regresó ayer a ese mismo lugar, pero la mujer ya no se encontraba en la zona. La entrega gratuita del matutino sorprendió a la población. Con el periódico en la mano, un conductor -que recibió el ejemplar - no salía del asombro. Leía el contenido del diario y explicó que no sabía por qué le habían regalado un ejemplar. Se conoció que ese periódico también se estaría distribuyendo gratuitamente en gasolineras ubicadas en Monteserrín y en la Av. 6 de Diciembre y Gaspar de Villarroel. Varias calles de Quito, en sectores como la plaza Foch, Av. 10 de Agosto, Plaza de Toros o Galo Plaza Lasso, amanecieron el viernes pasado con varios grafitis a favor y en contra sobre el pedido de asilo político que realizó Julian Assange, creador de WikiLeaks, a Ecuador. “Julián Assange viene. Prepárate!!!!”, fue uno de los mensajes que se escribieron en varias paredes de la ciudad. Por el contrario a estas expresiones, varias organizaciones y movimientos sociales recolectaron firmas, el viernes, a las afueras de la Asamblea Nacional, a favor de que el Estado confiera el asilo político a Assange. Así mismo, en el enlace ciudadano de Rafael Correa, realizado en Santa Elena, algunos de los asistentes portaban retratos de Assange con mensajes a favor del asilo. 04 Actualidad El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 EL DIPLOMÁTICO RECONOCE QUE EN EE.UU. HAY CRÍTICAS AL PLAN DE LA USAID Namm: “En Ecuador hay mucha libertad de expresión” El embajador estadounidense en Ecuador aseguró que una mínima parte de la inversión de Usaid en el país se utiliza para un programa de apoyo a la democracia. Advirtió sobre nexos con Irán Orlando Pérez, Xavier Letamendi y Nelson Silva actualidad@telegrafo.com.ec El embajador es puntual. Es cordial y no se sobresalta con ninguna pregunta. Como diplomático, piensa detenidamente cada respuesta y dice “no me puedo referir a eso” cuando el tema de conversación toca temas espinosos o aquellos donde no tiene la obligación de comentar en calidad de representante de su país. Adam Namm dice que Estados Unidos es un país soberano. Habla reiteradamente de respeto para Ecuador y el resto de la comunidad internacional. Y cada vez que puede menciona el interés de mejorar las relaciones entre ambos países. El embajador norteamericano recibió el jueves pasado a un equipo de El Telégrafo en la sede de la representación diplomática en Quito. El diálogo abarcó todos los temas de la agenda noticiosa. Desde el fi- Ecuador, como un Estado soberano, puede tener una relación con cualquier país que quiera nanciamiento de Usaid a varias ONG hasta la posición norteamericana con respecto a Irán, WikiLeaks y el asilo a Julian Assange. ¿Qué puntos cree usted que se equivocó Estados Unidos en el tratamiento con el gobierno de Ecuador? ¿De qué modo pueden reforzar entonces la política, la amistad? Creo que la lamentable expulsión de la embajadora debilitó a la relación. Yo creo que mi llegada, al igual que la llegada de la embajadora Nathali Cely en diciembre a Washington ya subió el nivel de las relaciones entre Estados Unidos y Ecuador. Sí tenemos diferencias, obviamente, como Estados Unidos y Canadá tienen sus diferencias. Yo veo mi llegada aquí como una oportunidad para los países, ¿vamos a tener acuerdo en cada asunto o no? Seguro que no, pero el mundo es así. Lo que puedo decir es que tenemos intereses en común. Los Estados Unidos siguen siendo el socio más importante de Ecuador. Compartimos valores y compartimos cultura, hay ecuatorianos que traen mucha cultura a los Estados Unidos, para mí son dos países vinculados y hay que trabajar y fortalecer estos vínculos, y eso es lo que voy a tratar de hacer. ¿Las diferencias se van a tratar públicamente o solamente a nivel diplomático o privado con el canciller? Como diplomático se trata en primer lugar de dialogar con el gobierno. Eso no quiere decir que como diplomáticos en esta embajada no vamos a sostener el diálogo con la sociedad civil, con artistas, con todo el espectro de la sociedad, pero en primer lugar mi trabajo como diplomático respecto a Ecuador es un diálogo con el Gobierno. ¿Pero cuando haya diferencias las van a tratar públicamente o reservadamente con la Cancillería? Eso no se puede decir. A veces obviamente hay entrevistas de prensa y a veces salen estas diferencias, pero lo que quiero hacer es tener un diálogo con el Gobierno y tratar de mejorar las diferencias que existen. ¿A Estados Unidos cuánto y por qué le preocupan las relaciones entre Ecuador e Irán? Sí. Para nosotros Irán es un país que apoya al terrorismo. Sin embargo déjeme decir que Ecuador, como un estado soberano, puede tener una relación con cualquier país que quiera. A los Estados Unidos le inquieta Irán porque para nosotros apoya al terrorismo, no ha cumplido con las normas internacionales cuando se trata de energía nuclear y está sancionado no solamente por Estados Unidos sino por las Naciones Unidas y por la Unión Europea. Irán, para nosotros, no es buen destino en el mundo. ¿Qué busca Irán en Ecuador, según ustedes? No sé. Habría que preguntárselo a los iraníes. Usted ha dicho que si Ecuador profundiza sus relaciones con Irán se violarían leyes de Estados Unidos... Sí. ¿Qué tipo de leyes? EMBAJADOR APOYA DEBATE EN OEA LEGALIDAD DEL ABORTO IMPIDIRÍA A EE.UU. ADHERIRSE A LA CIDH Sobre el debate en la OEA para reformar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ¿por qué se oponen a los cambios si Estados Unidos no reconoce en su totalidad esa jurisdicción? No estamos opuestos al debate. Siempre hay debate y la OEA es un foro para ello. Obviamente nada es estático, los sistemas cambian. Lo que puedo decir es que apoyamos al actual Sistema de Derechos Humanos de la OEA. Creo que ha tenido un buen efecto en el hemisferio occidental. Hay que decir que EE.UU. recibe el número más grande de críticas de este sistema. Dicen que es un buen sistema, incluso lo financian, pero no lo reconocen... Eso es por la razón que tenemos cincuenta estados en Estados Unidos. Cado uno tiene su propia ley civil y penal. Por eso, como país, no podemos suscribirnos a este convenio. También tenemos el aborto que es legal en Estados Unidos y este convenio, el acuerdo de San José, no reconoce el aborto. En estos dos puntos Estados Unidos no está inscrito, pero eso no quiere decir que no apoyamos el buen trabajo que este sistema ha aportado a muchos países en el hemisferio occidental. ¿Por qué América Latina paga los platos rotos del peso del excesivo consumo de todo tipo de drogas en Estados Unidos? Soy el primero en admitir que Estados Unidos tiene la mayor demanda de droga en el mundo. Hay que decir que esa demanda está creciendo, incluso en Latinoamérica. Es un flagelo que tenemos juntos. Es un problema que tenemos en común. A pesar del cierre del FOL de Manta, que para nosotros era una herramienta importante, tenemos una cooperación con Ecuador. Felicito a Ecuador por el hallazgo del semisumergible y la captura de droga. Estamos compartiendo información. Tenemos programas de mantenimiento de vehículos, capacitación. En Estados Unidos es un problema muy grave de salud el consumo de drogas. Hay personas en programas de salud, no solamente por drogas que vienen de Sudamérica sino de Europa. El diplomático estadounidense lleva siete semanas en el cargo y dice haber mantenido varias Bueno, hay leyes que imponen sanciones a los gobiernos y también a las empresas financieras que hacen ciertos tipos de negocio con Irán. Estas leyes son muy complicadas y si quieren tener más información habría que buscar en el Departamento del Tesoro que maneja todo eso. Yo no soy experto porque habría que ir a hacer un doctorado en eso para entender exactamente lo que son las sanciones porque son bastantes complicadas. Lo que le puedo decir es que esas leyes son de Estados Unidos y si un país o una empresa la viola habría sanciones. ¿Podría citar algún ejemplo en el que Ecuador podría violar esas leyes? Sí. Ciertas compras de productos petroleros o ciertas transacciones financieras con bancos, si se trata por ejemplo del Banco de Desarrollo porque Estados Unidos ha determinado que ese banco iraní ha apoyado el terrorismo. ¿Y Ecuador ya ha caído en alguna violación? No. De lo que yo sé, no. No hay sanciones con Ecuador. Pero, ¿por qué las leyes de Estados Unidos se extienden a otros países soberanos? La soberanía de un país incluye las leyes de ese país. Cada país tiene derecho de leyes y de permitir cuantas cosas. Esas no son leyes internacionales sino leyes de Estados Unidos. Ahora pueden tener implicaciones con el comercio, pero Estados Unidos tiene el derecho como país soberano. En el tema de la Usaid, ¿cúanto invierte esa agencia en el país? ¿Cuántos proyectos tiene? Proyectos varios, muchos. En dólares, más o menos, veinte millones este año. En toda la historia de Usaid, es decir 50 años, mil millones de dólares. ¿Eso le da derecho a la Usaid de trabajar en los países con algún sesgo político? Lo que puedo decir es que Usaid tiene un programa con total trans- Actualidad PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 res como cualquier gobierno del mundo. No hay necesariamente empleados directos del gobierno de Ecuador haciendo las carreteras, son compañías privadas. Hay que decir que hay muy pocos estadounidenses y muchos ecuatorianos que tienen trabajo por medio de esos contratos. 350 ecuatorianos tienen empleo por nuestros programas de Usaid que cumplen con el Plan Nacional del Buen Vivir del mismo gobierno ecuatoriano. El administrador adjunto para América Latina de Usaid reconoció que la ayuda era para grupos opositores de países con gobiernos progresistas... Las declaraciones del señor Mark Feierstein fueron mal citadas por un periódico cubano. Lo que estamos haciendo en Ecuador corresponde al programa nacional del Buen Vivir y siempre hemos sido transparentes. Pero otra vez, el gobierno de Ecuador tiene el derecho de suspender los programas de Usaid. ¿Y qué implicaría eso? Para mí sería muy lamentable. Puedo darle ejemplos de proyectos. Más o menos el 60% de nuestro programa, 14 millones de los 20 millones de presupuesto, van al medio ambiente y cambio climático. Hemos mejorado casi 3 millones de hectáreas, de los cuales 2 son en territorios indígenas. Tenemos un programa para personas con discapacidad. Hemos ayudado con la creación de 8 mil puestos de trabajo para personas con discapacidad, tenemos programas técnicos de empresas. Como embajador, para mí, sería lamentable terminar estos programas. ¿Por qué Estados Unidos no se ayuda con estos programas dentro de sus fronteras? Allá también hay pobreza... Seguro que sí. Hay muchos países que hacen lo mismo. Escuché al presidente Correa, en la sabatina, que Ecuador ayudará a Haití, entonces se puede decir la misma cosa. No es la obligación, sino el espíritu de ayudar a otros y quizás ayudando fuera de las fronteras puede servir. Por ejemplo si se da capacitación a personas de otros países, ellos pueden ayudar a ciudadanos de su propio país. Hay muchos estadounidenses que cuestionan el dinero que destina Usaid. ¿Cuál es el presupuesto total de Usaid? No tengo la cifra en este momento. Yo diría que son cientos de millones, pero no es mucho comparado con otros rubros del presupuesto. reuniones con altos funcionarios del Gobierno. parencia y siempre hemos informado al gobierno de Ecuador lo que estamos haciendo. Además todos nuestros programas corresponden al Plan Nacional del Buen Vivir de Ecuador. Para nosotros, lo que estamos haciendo es dando una asistencia técnica al Gobierno y a la gente más vulnerable de Ecuador. Hemos siempre informado al gobierno de Ecuador y está en nuestro sitio de Internet exactamente lo que estamos haciendo. La asistencia se realiza a través de empresas que han sido objeto de sanciones en otros países como Chemonics International Inc, expulsada de Bolivia por injerencia política. ¿Cómo se puede esperar que en Ecuador no haga lo mismo? De lo que yo entiendo Chemonics todavía tiene tres contratos en Bolivia, entonces hay que chequear eso. Según mi conocimiento, Chemonics todavía está trabajando en Bolivia. Está trabajando aquí, en este programa Costas y Bosques de Usaid. Usamos contratistas, implemento- Dentro de Estados Unidos se critica el uso de esos fondos, el 60% se gasta en consultorías y el dinero no llega a América Latina o África... Obviamente, hay muchas opiniones entre los estadounidenses. Esa es la democracia. El Gobierno ha decidido entregar esta asistencia y también tiene programas dentro del país de asistencia social. ¿Ustedes han hablado con Fundamedios para decirles que lo que les están entregando es para fortalecer la democracia y no para hacer oposición? Fundamedios es una ONG que recibe dinero estadounidense, pero no es un donatario directo sino un subdonatario. Es una parte muy pequeña de nuestro programa, más o menos dos millones de dólares de lo que llamamos gobernabilidad y democracia. Creo que unos 300.000 dólares llegará a Fundamedios este año. Este programa de gobernabilidad, que representa el 10% de nuestro presupuesto, corresponde al Plan Nacional del Buen Vivir, cuyo objetivo 9 es garantizar la vigencia de los derechos y la justicia. El objetivo 8 es fomentar la participación pública y política. Hemos siempre informado al Gobierno. Yo sé que estas ONG a veces critican al Gobierno de Ecuador, pero para nosotros, para los estadounidenses, a veces organizaciones o individuos critican al gobierno, pero eso es parte de la democracia. Además eso fortalece al gobierno, en mi opinión. Yo veo que en los medios hay muchos críticos al Gobierno, pero eso es parte de la democracia. 05 EMBAJADOR DESTACA VÍNCULOS COMERCIALES CON QUITO “HASTA EL MOMENTO NO HAY UN SOLO CARGO EN CONTRA DEL SEÑOR ASSANGE NI CONTRA WIKILEAKS” Fundamedios primero dijo que no recibe fondos de la Usaid, luego lo aceptó parcialmente... Es la cifra que tenemos y no voy a negar esta cifra. Fundamedios es una organización independiente y ellos tienen el derecho de decir lo que quieran. Esa es la cifra que tengo y en el escrito de transparencia esas son las cifras que tenemos. ¿Ellos le reportan lo que hacen y ustedes los vigilan? No. Obviamente tenemos el derecho o no de continuar nuestro programa. El presupuesto de Usaid ha bajado. Hace siete u ocho años era más o menos cuarenta o sesenta millones de dólares. Y eso es por razones de la economía de Estados Unidos. El Congreso ha reducido varios programas, no solamente de Usaid, sino en todas las áreas del Gobierno. Para mí es un buen programa que tenemos y que corresponde al Plan Nacional del Buen Vivir. Es asistencia técnica a la gente, al gobierno de Ecuador, pero es una decisión de Ecuador. ¿Qué pasaría si se cancelara este programa teniendo en cuenta que recién se están componiendo las relaciones? “Chemonics todavía está trabajando en Bolivia. Está trabajando aquí (en Ecuador)” Sería lamentable. Somos dos países muy vinculados, con muchos lazos. Creo que nadie quiere romper los lazos. No puede haber una separación, vamos a estar vinculados, querramos o no. Creo que estos lazos benefician a los dos pueblos. ¿Estados Unidos cree que hay libertad de expresión en Ecuador? Yo creo que hay mucha libertad de expresión en Ecuador. Cuando fue el día de la Libertad de Expresión el presidente Obama citó a Ecuador entre sus preocupaciones en esta materia... Eso no quiere decir que no hay mucha libertad de expresión en Ecuador, sin embargo nosotros, como gobierno, estábamos preocupados por varios casos, por ejemplo el caso de El Universo porque para nosotros la libertad de prensa es uno de los eslabones fundamentales, entonces esta demanda contra El Universo nos dio un poco de inquietud. ¿No es eso intervenir en asuntos internos? Creo que cada país tiene derecho de tener su propia opinión. Eso no quiere decir que intervengamos. ¿Inclusive del otro? Seguro. Yo oigo críticas a veces de funcionarios Ecuador sobre Estados Unidos. Eso es parte del diálogo político, y a veces público, pero yo como diplomático prefiero lo privado. Para mí es parte normal de la vida política. Eso no quiere decir que no quiera trabajar con el Gobierno. He tenido, en mis siete semanas aquí, varias reuniones con ministros y funcionarios de alto rango del Gobierno de Ecuador. Veo que hay temas de interés mutuo, mucho respeto y veo la oportunidad de trabajar juntos. Soy optimista. Al embajador Namm el tema Julian Assange lo descoloca, se refugia en la negación y asume, de hecho, que en EE.UU. no hay una opinión oficial sobre el tema, a pesar de que se le cita varios pronunciamientos. ¿Estados Unidos finalizará la investigación abierta contra Julian Assange? Existe un proceso privado contra el soldado Bradley Maning, quien está acusado de un cargo muy grave, que es de espionaje y difundir estos secretos. Que yo sepa no hay cargos pendientes contra el señor Assange. Pero contra WikiLeaks sí, como organización... De lo que yo sé no. El portavoz del Departamento de Justicia, Dean Boyd, afirmó que la investigación en el asunto WikiLeaks continúa y en las audiencias preliminares al juicio de Bradley Maning, un agente del FBI declaró que están investigando a los propietarios y administradores de WikiLeaks... Yo dije que no hay cargos. ¿Y una investigación? Los encargados están siguiendo con su investigación, pero de lo que yo sé no hay cargos pendientes. No trabajo en el Departamento de Justicia. ¿Cree el gobierno de los Estados Unidos que divulgar los cables de las embajadas es un acto ilegal? No puedo decir eso. El Departamento de Justicia está investigando todavía. No puedo decir más. ¿Podría decir como representante del gobierno de Estados Unidos que no lo arrestará, no lo enjuiciará y no lo perseguirá penalmente a Julian Assange? No puedo hablar hipotéticamente sobre lo que pasará en el futuro. Lo que le puedo decir es que no hay cargo en este momento contra el señor Assange. Lo que está pasando con su pedido de asilo es un asunto entre Ecuador, Reino Unido y Suecia. En el juicio de Bradley Maning hay un expediente de casi 50 mil páginas y el FBI depende directamente del Estado. Si es así ¿por qué es una investigación tan extensa? ¿es normal? ¿eso ocurre normalmente? Habría que preguntarle al Departamento de Justicia porque yo no tengo conocimiento de cuántas páginas y dónde está la investigación. El relator oficial de las Naciones Unidas para la tortura, Juan Méndez, concluyó en su informe que las condiciones en las que estuvo detenido Bradley Maning fueron crueles, inhumanas, degradantes y que tal trato podría ser considerado tortura. ¿Eso es cierto? ¿ocurrió? ¿y si fuera así no le pasaría lo mismo a Julian Assange? No. No puedo hacer comentarios sobre eso. Habría que preguntárselo al Departamento de Justicia. Él (Bradley Maning) está a cargo de las Fuerzas Armadas, pero como embajador en Ecuador no puedo comentar. Usted ha dicho varias veces que el pedido de refugio de Julian Assange es un asunto entre Ecuador, Reino Unido y Suecia. Frente a eso, ¿está Estados Unidos de acuerdo, en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas para el refugio, firmada en 1967, en que el asilo es un acto pacífico y humanitario y que no puede ser considerado como un acto inamistoso por otro Estado? Sobre el pedido del asilo es algo que tiene que determinar el gobierno de Ecuador. Estados Unidos no tiene ninguna intervención en este campo. Me refiero a que conforme a la Convención de Asilo Territorial, de la cual también es signatario Estados Unidos, el que haya pedido asilo político Julian Assange, ¿es normal, es legítimo? Es algo que el Gobierno de Ecuador debe determinar. Él pidió asilo no a Estados Unidos sino a Ecuador. Sé que Ecuador está analizando este pedido y obviamente es un caso complicado, habría que preguntárselo al gobierno de Ecuador. ¿Su gobierno está de acuerdo con el editorial publicado por The Washington Post que sugiere que Estados Unidos debe cortar las preferencias arancelarias a Ecuador si éste otorga el asilo a Julian Assange? El Washington Post tiene derecho a su opinión. ¿Y cuál es su opinión? Mi opinión es que el intercambio comercial es muy importante. Estados Unidos sigue siendo el socio más importante de Ecuador. Podría decir que este sistema de preferencias arancelarias beneficia no solo a Ecuador sino también a los consumidores de Estados Unidos. Estados Unidos ha otorgado asilos. De hecho hay un periodista ecuatoriano allá solicitando asilo. Ha otorgado asilo a periodistas, editores, informantes que han expuesto casos de corrupción de los gobiernos de países de donde han salido. ¿Cree usted que el asilo para periodistas debe aplicarse en el caso de Julian Assange? No puedo decir eso. No puede hablar hipotéticamente. Julian Assange ha pedido asilo no al gobierno de Estados Unidos sino a Ecuador, que como país soberano tiene derecho a tomar esta decisión. Yo no voy a dar consejo al gobierno de Ecuador. ¿Que implicó para Estados Unidos que WikiLeaks haya revelado esos cables? Eso fue un caso muy difícil para Estados Unidos. Cada gobierno y cada empresa tiene su comunicación privada y estos cables de WikiLeaks fueron comunicaciones del gobierno de Estados Unidos. Cada país, cada empresa privada hace la misma cosa. Hay estos cargos contra Bradley Manning, vamos a ver qué pasa. 06 Economía El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 ÍNDICES ECONÓMICOS Tasas de interés efectivas Precio de venta Fuentes: INEC / BCE/ BVG Moneda Euro 1€= $ 1,2165 Bolsas mundiales VIVIENDA Dow Jones Valor 12.822,57 Variación 0,93 % CONSUMO Normal 10,64% 15,91% Inflación mensual ↑ 0,18% Junio 2012 Costos de víveres (por libra) Precios del petróleo Precios referenciales de mercado Carne de res Banano Arroz $ 2,50 $ 5,50 $ 33, 25 En cáscara Azúcar Cacao $ 37,83 $ 87 Papa Arroz $ 0,40 $ 0,48 Tomate Azúcar $ 0,50 $ 0,45 Pescado picudo CANASTA BÁSICA FAMILIAR NACIONAL CANASTA VITAL NACIONAL SALARIO BÁSICO UNIFICADO Cebolla Lenteja $ 2,50 $ 0,50 $ 0,90 $ 586,18 $ 426,42 $ 292,00 Caja Quintal Quintal Quintal WTI COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS EN EL MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL Microempresas crecen un 41% en este año La preferencia de las Mipymes en el portal de compras públicas, así como las salvaguardas impulsaron a la industria nacional $ 91,44 por barril Brent $ 106,83 por barril ENCUENTRO EMPRESARIAL EL 30 DE OCTUBRE EN QUITO Ecuador y Venezuela acuerdan negocios por $ 200 millones La II Feria y rueda de negocios Ecuador-Venezuela que se realizó la semana pasada en Caracas cerró con la firma de cartas de intención por un monto de $ 200 millones, informó la directora ejecutiva de la Corporación Andina de Comercio, Gabriela Zúñiga. La feria fue promovida por la Corporación con el auspicio de las embajadas de Venezuela y Ecuador. En esta ocasión participaron 11 empresas que presentaron servicios, bienes y productos en diferentes rubros, entre ellos textil, alimentos, madera, papelería e impresión. Las intenciones de contratos se centraron fundamentalmente en el área textil y alimentos, explicó. A su juicio, el evento "fue un éxito, tuvo una gran acogida por parte de los empresarios venezolanos" y generó el "compromiso de continuar trabajando en conjunto, complementándonos, para crear nuevos productos y fortalecer el intercambio comercial" entre ambas naciones. Anunció que el próximo encuentro fue convocado para celebrarse el 30 de octubre próximo en Quito. Zúñiga remarcó que el objetivo principal es impulsar la producción y el intercambio comercial entre empresarios, tanto exportadores como importadores, mediante el empleo del mecanismo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre). SOBREENDEUDAMIENTO DE MEXICANOS El bloqueo de tarjetas evita deudas mayores en clientes En el 2008 sobrevivían 600 talleres de calzado en Ecuador, ahora, luego de 3 años, hay 4.500. Redacción Economía economia@telegrafo.com.ec En el último año ha existido un importante crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas al pasar del 38 por ciento registrado en el 2011 al 41 por ciento en el presente año, precisó Ricardo Zambrano, subsecretario de Mipymes y Artesanías del Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro). Indicó que las razones para que haya este crecimiento son las acciones tomadas por el Ejecutivo, tales como: la preferencia de elección a las Pymes en el portal de compras públicas, así como las estrategia de salvaguardas arancelarias, como las que se impuso para el ingreso de los zapatos, además de capacitación y transferencia de tecnología. Dijo que un caso especial es el que tiene el sector del calzado, que estaba a punto de desaparecer del Ecuador, en especial por los artículos provenientes de China. El Gobierno observó la realidad que estaba afectando a miles de artesanos, que por generaciones vivían de lo que generaba producir calzados, y decidió colocar un arancel de 10 dólares a cada par importado. Zambrano precisó que la realidad es otra al momento. En el 2008 sobrevivían 600 talleres de calzado en Ecuador, ahora, luego de 3 años, hay 4.500 talleres. “No hay que darle vuelta, el Gobierno logró salvar a un sector artesanal tradicional con un acertado manejo de la política económica y proporcionar de esta manera trabajo a miles de personas, quienes a la vez demandan productos de otros sectores. Es por ello que se conoce que Ningún otro Gobierno ha hecho lo que éste hizo por el calzado, que ahora tiene un futuro promisorio 4.500 artesanos del calzado hay en la actualidad. Hasta el 2008 apenas habían 600 talleres las Pymes son el motor de desarrollo de la economía interna de un país”, puntualizó. Lilia Villavicencio, presidenta de la Cámara de Calzado de Tungurahua, aclaró que ella debe reconocer lo positivo de las medidas del Ejecutivo. “Y hay que decir que ningún otro Gobierno ha hecho lo que éste hizo por el sector del calzado, que ahora tiene un futuro promisorio con las próximas exportaciones que esperan realizar”, aseguró. Explicó que reciben capacitación en tecnología y en otros procesos con la finalidad de que en el corto tiempo se unan los talleres para emprender en la producción de calzado de exportación. “Hace poco tiempo no había futuro, ahora pensamos en cómo exportar.... Esto es cambio para bien”, mencionó. El funcionario dio a conocer que los sectores que adicionalmente han crecido son los de alimentos y textiles, entre otros. Las ferias inversas y “Ecuador compra Ecuador” han sido fundamentales para que exista la participación y el empuje a más personas, que sean parte de las Pymes que ofrecen servicios y bienes. Un caso especial es el del sector del software que tiene un crecimiento vertiginoso, por ejemplo, hoy en día hay sistemas informáticos que están siendo utilizados en los ministerios con resultados excelentes que ayudan a la funcionalidad de varias carteras de Estado, anotó. Esto permite que se hayan creado micro empresas que se dedican a esta labor y ahora ya se exporte la tecnología de software a otros Estados, como es el caso de Argentina y Colombia. Oswaldo Murrilo, ingeniero en Sistemas, puntualizó que el sector de software tiene una alto desarrollo, debido a los incentivos que reciben de preferir comprar programas hechos en Ecuador en el portal de Compras Públicas y ya no ser dependientes de la tecnología del exterior. “Nosotros hemos logrado demostrar la utilidad de los programas y la alta calidad de los sistemas que tienen costos accesibles. Esta es la razón por la cual tenemos clientes de otros países donde hemos logrado incursionar”, subrayó. En cuanto al sector alimentos, el Subsecretario de Mypimes reveló que la estrategia es abastecerse exclusivamente de productos que son hechos en preferencia por empresas nacionales. “Es así como se ha logrado proporcionar trabajo a este sector que tiene un elevado incremento en su producción”, recalcó. La Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sugirió a los tarjetahabientes bloquear tarjetas de crédito para evitar tentaciones y poner en orden sus finanzas. La Condusef indicó que la ley establece que las financieras pueden bloquear -no cancelar- la línea de crédito de una tarjeta, aun cuando se tenga un saldo deudor, si así lo desea el cliente o tarjetahabiente. Añadió que esta situación normalmente se da cuando la persona decide que es mejor poner en orden sus finanzas personales o no poner en riesgo su capacidad de pago y para ello opta por cancelar una o varias tarjetas de crédito para evitar la tentación de seguirlas utilizando. En México hay actualmente 24,7 millones de plásticos vigentes, de los cuales 16,9 millones de tarjetas han sido utilizadas en el trimestre enero-marzo de 2012, según el Banco Central de México (Banxico). El Banxico señala que la proporción de clientes no totaleros es del 58,3%, que son aquellos que no cubren su saldo o deuda total al mes. De hecho, 2,4 millones de tarjetahabientes no están al corriente en sus pagos y pudieran evaluar esta alternativa de bloquear su tarjeta para evitar nuevos cargos que no estén en posibilidades de liquidar. (Agencias) OBRAS PARA PESCADORES ARTESANALES Empresa estatal culminará la construcción de puertos El presidente de la República, Rafael Correa, ratificó que la recién creada Empresa de Puertos Artesanales será la entidad que culmine los procesos de construcción de cinco obras y edificará 22 más. "Con todo cariño les tengo que decir el error garrafal que cometimos es que nosotros dábamos el financiamiento y ejecutaban los municipios", dijo durante el último enlace ciudadano realizado el sábado pasado, donde aseguró que antes no se hacían muelles artesanales y solo este Gobierno está elaborando 4. Lamentó que los municipios hayan cambiado los diseños y en general la obra planificada por falta de capa- cidad para asumir una obra de esta magnitud. "Llevamos tres años con los puertos y aún no está ninguno listo", aseveró, anunciando que será la Empresa de Puertos Artesanales la encargada de hacer esta labor. Anunció además que se compensará lo que los municipios invirtieron, al tiempo de reconocer que los entes no tienen tamaño ni operatividad para obras tan grandes. Así, en el mes de diciembre de este año estará listo el de Anconcito, mientras el de Santa Rosa arrancará pronto, y se prevé que estará listo en catorce meses. Situación similar se espera con Jaramijó, Esmeraldas y San Mateo. Economía El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 07 EL PAGO SE LO REALIZARÁ A TRAVÉS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Bananeros piden reducir los costos de producción en el agro Desde hoy inicia la compra de racimos a $ 3 a los productores de las provincias de El Oro, Guayas y Los Ríos, como parte de la segunda emergencia decretada hace 11 días por el Ministerio de Agricultura. Ocho centros de acopio recibirán la fruta de las fincas muy altos. “Si el Gobierno regula los precios de los insumos, los costos de los productos bajarán y los ingresos para los pequeños productores serán mayores”, expresó Coronel. De su parte, Eduardo Ledesma, director ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Banano, recalcó que una de las medidas estructurales que se debe hacer en el sector bananero es regular los precios de los insumos que cada día tienden a encarecerse y con ellos disminuyen las ganancias para los productores. Redacción Economía economia@telegrafo.com.ec Los productores bananeros solicitan al Gobierno que regule los precios de los insumos que se utilizan para producir la tierra en el campo, el cual es un factor que eleva los costos de producción de la fruta, según Paúl González, presidente del Centro Agrícola de Machala. Expresó que ya se le ha dado al régimen las herramientas para acabar con el problema que cada año tiene el sector. Afirmó que se tienen que bajar los costos de producción y para ello el Gobierno debe de regular los precios de los insumos que se utiliza para sembrar los productos. Hay empresas que importan la urea y la venden a $ 35 y otras a $ 25. Son $ 10 de diferencia entre una y otra, señala González, quien agrega que al venderla en $ 25 ya están ganando mínimo $ 7 por cada saco. “El Estado ecuatoriano importa la urea que entrega subsidiada a los agricultores a un costo de $ 16. Si el Estado sabe cuánto vale traer la urea hasta el país, ¿entonces por qué Compra de racimos Los productores exigen que las fumigaciones en las fincas se den lo más pronto posible. permite que la comercialicen a $ 35? El Gobierno no debe permitir que vengan estos abusadores de la desgracia nuestra a vender una urea a ese precio. Los importadores de la urea están ganando un 100% por la venta del fertilizante”, dijo el bananero, quien aseveró que todo esto implica que los costos de producción se eleven y no solo del banano sino de todo el sector agrícola del país. Criterio con el que coincide el presidente de la Asociación de Pequeños Productores de El Guabo, Geovanny Coronel, quien recalcó que los productos de la canasta básica familiar tienden a encarecerse porque los costos de producción son Para hoy está previsto que inicie la compra de racimos a $ 3 a productores de las provincias de El Oro, Guayas y Los Ríos, como parte de la segunda emergencia decretada hace 11 días por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap). Ocho centros de acopio están listo para recibir a más de 4.000 productores que cuentan con 30 hectáreas máximas de producción y que serán beneficiados con el decreto. Además se prevé fumigar sus plantaciones gratuitamente. La AGSO dio a conocer las potencialidades del sector lácteo La Asociación de Ganaderos de la Sierra y Oriente (AGSO) avanza en la búsqueda de nuevos mercados para los derivados lácteos que tienen potencial de crecimiento en el mercado internacional, con ese propósito se mantuvo una reunión en la Cancillería, con el área de Negocios Inclusivos y Pro-Ecuador, para hacer conocer el trabajo asociativo que ejecuta junto con la empresa El Ordeño. La Agso expuso el potencial con el que cuentan los emprendimientos agroindustriales para producir derivados que pueden ser comercializados en el exterior. A la cita concurrieron los dirigentes de centros de acopio, quienes solicitaron ayuda para que sus productos tengan mercados internos y externos donde comercializarse. Los representantes de Gobierno comprometieron la presencia de técnicos extranjeros que les capaciten a las agroindustrias existentes en la producción de quesos, así como en identificar en varios países el interés de adquirir productos industrializados de calidad, que provengan de emprendimientos industriales que se encuentren trabajando en modelos inclusivos. 08 Quito El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 ABRIÓ SUS PUERTAS EN 1998 Y GUARDA LA COTIDIANIDAD DEL QUITEÑO A LO LARGO DEL TIEMPO El primer hospital de Quito exhibe su historia El Museo de la Ciudad cumple 14 años de creación y por esta ocasión muestra la historia incaica, colonial y moderna de la ciudad. En la edificación primero operó el antigüo Hospital San Juan de Dios, que fue construido en 1565, funcionando ininterrumpidamente 409 años PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO Treinta personas con discapacidades se graduaron en proyectos emprendedores Un grupo de 30 personas con discapacidades se graduaron como emprendedores, como parte del programa de inclusión productiva “Mi propio camello”, impulsado por el Consejo Metropolitano de Discapacidades (Comedis), instancia municipal que trabaja con este grupo humano. Simultáneamente el Municipio de Quito ha desarrollado este Programa de Inclusión Productiva “Mi propio camello”, el cual busca integrar a la economía formal a 30 emprendedores con discapacidad que desean iniciar un emprendimiento. Conquito se ha sumado a esta iniciativa, a través del Proyecto Quito Mi Empresa “Factoría de Empresas Sociales y Solidarias”. La capacitación permitió desarrollar conductas de emprendimiento, generar oportunidades de autoempleo, canalizar fuentes de financiamiento y brindar asesoría durante la puesta en marcha de sus negocios. Municipio iniciará proyecto de agua potable para Pifo, con apoyo del Banco del Estado En el recorrido del Museo de la Ciudad se encuentran objetos, representaciones, gráficos de la cotidianidad de Quito entre los siglos XIV y XIV. quito@telegrafo.com.ec La construcción de adobe, madera y piedra que dio forma a la tradicional calle de las Siete Cruces -que ahora se conoce como García Moreno, en el centro histórico de Quito- es testigo silente de la transformación de la capital. Allí, al final de la calle, justo en el Arco de la Reina, se guarda hasta hoy bajo siete llaves la historia de una edificación que hace 447 años -cuando se creó- fue la primera casa asistencial de la capital. Se trata del Museo de la Ciudad, que cumplió 14 años de creación y por su aniversario decidió abrir las puertas gratuitamente, para que los visitantes conozcan su historia que nace con la creación del hospital San Juan de Dios, fundado en 1565, pero que cerró sus puertas en 1974. Hasta que 38 años despúes, en 1998, se abrieran como el Museo de la Ciudad. María José González, de 4 años, poco entiende lo que los guías explican en el recorrido, sin embargo toma fotografías de cada cuadro, objeto o recreación que se le asoma al paso con ayuda del celular de su hermano Juan Esteban. De repente su mirada se queda fija en el cuadro del “Infierno”. Atónita admira una representación del cuadro de color rojo intenso. A su lado está su mamá, Gloria Pillatazi, que no duda en ex- A diario acuden unas 800 personas al Museo y en lo que va del año unas 20 mil lo han visitado plicar a la pequeña sobre el recorrido en el museo, que aborda la transformación de Quito entre el siglo XVI y el XIV. Una de las salas que despierta mayor interés es la que guarda vínculo con el funcionamiento del Hospital San Juan de Dios, donde hay objetos o fotografías de los años ÁREAS COMUNITARIAS PARA LA CIUDADELA MÉXICO en que funcionaba, que varias personas donaron. Aquí hay una balanza de 1955, obsequio de un ex médico del hospital y existen testimonios de personas que en su visita cuentan sobre su nacimiento allí, según narra Carolina Navas, técnica educativa del Museo. “Esa conexión es mágica” explica. La coordinadora del Museo, Andrea Moreno, señala que en el sitio no se encontrarán fechas históricas específicas sino un recuento de la cotidianidad de los quiteños a lo largo del tiempo. “Aquí no tenemos guías, tenemos mediadores que de forma diferente enseñan el arte del lugar con una participación más activa del visitante”, expresó. FOTONOTICIA| QUITO 22 DE JULIO 12:15| PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO Redacción Quito Con una inversión de 521.751 dólares, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps) iniciará la construcción del proyecto de alcantarillado para los barrios Amazonas, Wilson y Olalla de la parroquia Pifo, con lo que se beneficiará a más de 3.200 personas. La obra contempla la construcción de 3.479 metros de tuberías, 63 pozos de revisión y 95 conexiones domiciliarias de alcantarillado. El proyecto es financiado por el Banco del Estado como parte del crédito de 33,4 millones de dólares que otorgó a Epmaps para la ejecución del Programa de Agua y Saneamiento para las parroquias rurales y sectores urbano-marginales de Quito. El sábado anterior Othón Zevallos, gerente general de Epmaps, informó a la comunidad de Pifo sobre los detalles del proyecto y presentó al contratista y al fiscalizador de la obra. Área deportiva crea estímulos Las nuevas instalaciones deportivas del barrio no solo cuentan con una tribuna metálica, sino también con baterías sanitarias y camerinos. La obra tuvo una inversión de 112.289 dólares. Habrá además obras de alcantarillado Con una inversión de 112.289 dólares, se levantó la sede de la Liga Deportiva Barrial de la ciudadela México, ubicada al sur de Quito. Las instalaciones cuentan con una tribuna metálica, baterías sanitarias y camerinos. La inauguración de las dependencias se efectuó el sábado pasado, con la presencia del alcade de Quito, Augusto Barrera. Carlos Zambrano, presidente de la Liga México, expresó su agradecimiento por la obra, ya que ésta será un espacio de esparcimiento para los vecinos del sector, como Martha Tirado, que se mostró contenta por las nuevas instalaciones. Explicó que estas también servirán para los equipos de fútbol femenino. Esta opinión fue compartida por su vecina Katty Loor, quien es delantera de uno de los equipos del barrio. En ese sentido, Barrera informó a los asistentes que en su administración se desarrollan más de 1.500 obras comunitarias y solo en las ligas barriales se ejecutan otras 150 obras. Informó a los moradores que a través de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps), debajo de la ciudadela México se realiza una gran obra de construcción de colectores, en su mayoría túneles que están reemplazando a sistemas obsoletos. Estas obras alcanzan una inversión de alrededor de 4 millones de dólares. También anunció que muy pronto arrancará un plan de repavimentación. En el parterre ubicado en la avenida Mariana de Jesús, entre la avenida Diez de Agosto y avenida América (norte de Quito), cientos de vehículos se estacionan, impidiendo el paso de los peatones. Guayaquil El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 Agenda ACTIVIDADES GRATUITAS EN EL NORTE 09 Guayaquil Actos públicos anticipan la celebración por la fundación Presentación de obra, y entrega de ayuda a parroquia urbana En colegio del norte de la urbe hubo encuentros deportivos, atención dental y una muestra de la nueva manera de formar a los niños; mientras que en las instalaciones de una fundación, ciudadanos colombianos se sumaron a los homenajes a la ciudad PILAR VERA | EL TELÉGRAFO A las 18:00 en el Palacio Municipal se realizará la presentación de obras selectas de Pedro Carbo. Y en Chongón, de 09:00 a 13:00, se hará un seminario de créditos del Banco Nacional de Fomento. Salón de Honor de Palacio Municipal es sede de presentación de obras. En Chongón también habrá brigadas médicas. Fiesta juliana se hará en el Parque Histórico de Guayaquil La Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos hará jornada cultural el 25 y 29 de julio. En esos días habrá presentaciones de actores, charlas sobre papagayos y exposición de saberes ancestrales. Parque Histórico, ubicado en la Vía a Samborondón. Recorridos son de 09:00 a 17:00. Gratis. Redacción Guayaquil guayaquil@telegrafo.com.ec Las actividades recreativas públicas por el aniversario de Fundación de Guayaquil son más frecuentes conforme se acerca el 25 de Julio. Ayer el colegio fiscal 28 de Mayo fue el escenario de eventos impulsados por el Gobierno Central. En la institución, localizada en la Av. Carlos Julio Arosemena, desde las 08:00 cientos de estudiantes y padres de familias se congregaron para participar en el evento “Guayaquil Revolucionario por el Buen Vivir”, el cual se extendió hasta pasado el mediodía. El sitio, que estuvo ambientado por melodías como "Guayaquileño madera de guerrero” y banderas celeste y blanco, lució copado por es- tands de las instituciones públicas que asesoraron a los asistentes acerca de los trámites y beneficios que se pueden obtener en las diversas carteras de Estado. Allí, en un local del Ministerio de Educación (ME) se mostró cómo se trabaja ahora con los niños que recién ingresan a los planteles públicos. "En las escuelas, en el nivel que se denomina educación inicial, enseñamos de forma lúdica lo que los chicos quieren aprender y no lo que los adultos les imponemos”, explicó la parvularia Jenny Reyes, mientras hizo una prueba con un infante de 3 años, quien aprendió el patrón de secuencias y figuras geométricas sólo con el uso de coloridos rompecabezas. En cambio en el local del Ministerio de Inclusión Económica y En Sauces se efectuó ayer un festival de integración de colombianos y ecuatorianos. Social (MIES) se detalló la forma de acceder al bono y créditos. Por su parte funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP) realizaron limpiezas dentales gratuitas, para prevenir las caries, a decenas de adolescentes y adultos que hicieron filas y luego obtuvieron atención. Uno de los sitios más visitados fue el local del Ministerio de Cultura, en donde se exhibieron textos de literatura ecuatoriana como "Las cruces sobre el agua". En ese mismo marco se efectuó un campeonato de índor fútbol y una carrera de 800 metros. Extranjeros se suman a fiestas En Sauces 2 la Fundación Mira desarrolló, desde las 11:00, el Festival Integracional Uniendo Fronteras, en INFRAESTRUCTURA PARA DOS COMUNAS Cabildo realiza obras de pavimentación en Chongón En las comunas San Jerónimo y El Daular, en la parroquia Chongón, se realiza la pavimentación integral de vías de acceso, incluidas las cunetas, bordillos y drenaje. En la parroquia hay avances de la pavimentación con hormigón asfáltico, la construcción de bordillos y en las cunetas para el drenaje de aguas lluvias superficiales, reconformación y revestimiento de hormigón del canal de drenaje de aguas lluvias. El contrato abarca un área de 5,75 ha de la población de San Jerónimo II. En Daular, donde se pretende edificar el nuevo aeropuerto próximamente, se ha comenzado la pavi- mentación integral con bordillos, cunetas y sistema de drenaje de aguas lluvias. Adicionalmente se ha colocado un sistema de alcantarillado que está compuesto de tuberías a nivel domiciliario, en una longitud de 4.267 metros. Por otro lado, el Cabildo informó que se han instalado 180 cajas domiciliarias, 37 cajas de registro y 12 cámaras de inspección en el sistema de recolección. La planta de tratamiento tiene una capacidad de producción de 100 m3 al día y puede atender a una población de hasta 3.000 personas. el que hubo presentaciones artísticas y una muestra gastronómica nacional e internacional. En los patios de la Fundación Caballito Villegas, al norte, se realizó venta de la bandeja paísa y arepas, platos simbólicos de Colombia. También se ofrecieron pato al ajillo (menú peruano) y bolones (oferta ecuatoriana), entre otros. Según Mario Jaramillo, líder comunitario de Mira, la finalidad de esta actividad, además de recordar las fiestas del cantón, es integrar a los ciudadanos colombianos en el Ecuador mediante la promoción de valores para mejorar la calidad de vida de los extranjeros. Además, toda la tarde se presentaron cantantes colombianos, comparsas y la banda de la Policía Nacional. Muestras de tradiciones propias de la urbe en la U. Católica El grupo teatral del “Centro Gerontológico Arsenio de la Torre Marcillo” hará representación teatral sobre las tradiciones guayaquileñas. Además habrá una tertulia y charla con historiadores. Bajos del Edificio Principal de la Universidad Católica, en la Av. Carlos Julio Arosemena. Mañana a las 10:00. Gratis. FOTONOTICIA| GUAYAQUIL / 18 DE JULIO DE 2012| FELIX CEDEÑO | PARA EL TELÉGRAFO En el colegio 28 de Mayo los niños participaron en juegos de desarrollo mental. Entidad local desmiente rumores que continúan circulando sobre posible terremoto y tsunami El Instituto Oceanográfico de la Armada (Inocar) informa a la ciudadanía que en relación al mensaje SPAM que está circulando a través de correo electrónico y redes sociales denominado "¡Alerta! Terremoto en Ecuador dejará más de 15 mil muertos", y en el que se menciona que habrá un devastador tsunami, es totalmente falso, ya que no se ha registrado ningún sismo hasta el momento y menos aún que pueda ocasionar dicho fenómeno. Según el Inocar, ninguna institución del mundo puede predecir la fecha y hora exacta en la que se producirán actividades de esta naturaleza. Por ese motivo, la citada institución desmiente esta información y pide a la comunidad no tomar en cuenta este tipo de mensajes, ya que no provienen de la autoridad competente ni de los organismos de prevención. Un semáforo ubicado en la intersección de las calles Tulcán y Aguirre está oculto detrás de un árbol sin podar, por lo que no es observado por algunos conductores, lo que pone en riesgo a choferes y peatones. 10 Sociedad El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 FESTEJOS POR EL ANIVERSARIO DE TRASLADO DEL MONOLITO Sacachún está más “fértil” ahora FOTOS: MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO Ubicada a 20 minutos de la carretera principal que une a la provincia del Guayas con la de Santa Elena se encuentra esta comuna, cuna de uno de los dioses huancavilcas que desde el año pasado retornó a su pueblo original. En la actualidad, el poblado y sus habitantes lucen un nuevo rostro y tienen esperanza en el futuro Redacción Sociedad Sociedad@telegrafo.com.ec Como casi nunca ocurre en Sacachún, el pasado sábado las decenas de chivos que existen en este poblado permanecían en sus corrales. Había que dar espacio al festejo, al turismo, a la alegría de sus habitantes, que celebraron el primer aniversario del retorno de San Biritute -el dios huancavilca de la fertilidad- a su pueblo ancestral y originario y a cuyo hecho se atribuyen el avance y crecimiento que ha tenido el pueblo en estos últimos meses. Mientras el Gobierno había preparado una casa abierta, donde cada Ministerio exponía diferentes proyectos que se ejecutan en la comuna y en otras zonas de la provincia de Santa Elena, los moradores de Sacachún preparaban comida, atendían sus pequeños negocios, vendían artesanías y disfrutaban de la fiesta desde la mañana con cerveza en mano y con música a alto volumen, lo que alteraba la quietud tradicional de este poblado. Una de ellas era Martha Tomalá, de 63 años, quien atendía su local de venta de víveres, ubicado en la parte posterior de la glorieta donde se encuentra el monolito original y que recibía a decenas de visitantes el pasado sábado. “Esto ha recobrado vida luego de la venida de San Biritute. Antes era muerto, yo ni venía porque esto era puro polvo y tenía miedo de que se me metieran las culebras a la casa. Ahora tengo una tiendita donde vendo de todo un poco, doy almuerzos los fines de semana e incluso tengo una chica trabajando conmigo para que me ayude, así que hasta doy trabajo”, explica esta nativa de Sa- Dionisio Tigrero, Comité San Biritute 43 Familias viven actualmente en la comuna. Algunas han retornado junto con el tótem Mimos, zanqueros y música fueron parte del festejo en Sacachún por el aniversario del retorno del tótem a su pueblo. “Incluso ahora hay más niños... hasta hacen matrimonios”, cuenta Juana Tigrero, de 81 años cachún, quien salió del pueblo hace 25 años y retornó hace un año. Según dice, el incremento de la actividad turística le permite ahora vivir de su negocio, que en fines de semana de mucho movimiento le permite tener una ganancia de aproximadamente $60 por día. Pero también están las personas que nunca han salido del pueblo, como Juana Tigrero, de 81 años. Desde el primer piso de su casa de madera observa la vida de Sacachún y cuenta sobre los cambios que se han dado en el último año. “Nos arreglaron las casas; ahora tenemos techos nuevos. Sí se ven cambios en el pueblo, viene más gente a visitar a San Biritute los fines se semana, algunos incluso han puesto algunos negocios y esto es algo que antes no se veía por acá. Ahora hay más niños también... hasta hacen matrimonios”, cuenta esta mujer que nunca se casó y que únicamente se dedicó a la crianza de los hijos de Ambrosio Tigrero, de 85 años, su hermano, hoy convertido en el compañero con el que pasa largas horas asomada a la ventana. “Todos esperamos que se concrete el convenio que nos permita tener agua potable” Y es que hace varios meses, el matrimonio ancestral que se realizó en la comuna llamó la atención de todos. “Hasta acá vienen parejas que quieren tener hijos, por eso mismo se realizó ese matrimonio como un agradecimiento porque San Biritute les hizo el milagro. También vienen personas de poblados cercanos a darle ofrendas frutales y florales al monolito, porque hace llover y la producción aumenta”, explicó Carmen González, de 42 años, mientras alistaba los ingredientes para preparar “chivo al hueco”, un platillo especial que consiste en la preparación de carne de chivo en una especie de horno debajo de la tierra, con carbón y una plancha de zinc. Este es uno de los platos que se sirvieron en el festival gastronómico que incluyó otros como el tradicional seco de chivo, tamboleros “Chivo al hueco”, un platillo especial que se prepara en una especie de horno debajo de la tierra Debido al crecimiento del turismo, los negocios como tiendas o pequeños restaurantes se han multiplicado dentro de la comuna. Los negocios de venta de artesanías alusivas al monolito en piedra o en madera también son populares en este pequeño poblado. (realizados con yuca y miel de panela, envueltos en una hoja de verde) y vino de grosella, entre otros platos típicos de esta zona de la región costera. El ex presidente de la comuna y actual presidente del Comité de San Biritute, Dionisio Tigrero, reconoce las ventajas que ha traído el retorno del tótem hasta este pueblo. “Hasta el año pasado habían cerca de 35 familias y ahora estamos por las 43, algunas inclusiva han retornado a vivir al pueblo. Se están abriendo fuentes de trabajo como el tallado de piedra o de madera, además de los negocios de comida. También tenemos que resaltar el arreglo de la fachada y de la estructura de algunas viviendas”, destaca. Según dice, como parte de las próximas obras en Sacachún, los moradores esperan que se concrete el convenio tripartito entre Ecuador Estratégico, Petroecuador y el Municipio de Santa Elena para llevar agua potable y alcantarillado hasta la comuna, ya que en la actualidad ésta se abastece del líquido por medio de tanqueros. Actualidad El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 16 ASAMBLEÍSTAS TOMARON SU PROPIO RUMBO 11 ASAMBLEÍSTA REITERÓ APOYO A LEY DE COMUNICACIÓN Los independientes: esa rara “especie” que se coloca al vaivén Cáceres sale de PAIS, pero votará con su ex bancada MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO Legisladores que dejaron sus bancadas están a la espera de que los diferentes movimientos y partidos los inviten a participar de sus filas. Mientras otros han creado sus propias agrupaciones El asambleísta de Cotopaxi, Fernando Cáceres, se aleja de la bancada de PAIS. El viernes el legislador entregó una carta a la ministra de Coordinación de la Política, Betty Tola, y a la Coordinación Política de la agrupación, en la que indica que se desvincula del movimiento. Cáceres precisó que su separación se debe a problemas en la coordinación política de Cotopaxi. “Hay problemas en los mandos medios”, se quejó. Comentó que “hay posiciones beligerantes de algunos supuestos dirigentes de PAIS, no sé, de pronto ven con celo nuestra presencia, gracias a nuestro trabajo leal, consecuente con el Gobierno, el bloque de PAIS y el presidente Rafael Correa y buscaron mancillar mi honor, mi nombre, con diatribas y actitudes miserables, incluso pretendiendo atentar con mi integridad física”. Señaló que la semana pasada su hogar fue “violentado, no sé, de pronto para buscar documentos...”. Pese a ello, precisó que a pesar de que se aleja de PAIS no se retirará de la vida política ni tampoco engrosará las filas de la oposición. “Las cosas se solucionan en casa, no voy a dar nombres, pero esto no va a trascender más porque no queremos hacer plataforma de esto, ni victimizarnos”. Indicó que por muchas ocasiones buscó ser escuchado en la secretaria ejecutiva de PAIS o en el Ministerio de Coordinación de la Política, pero que no obtuvo una respuesta. “Agoté todas las instancias”, dijo. Manifestó que escribió una carta llena de gratitud, lealtad y agradecimiento sincero al presidente Correa. “Me aparto de PAIS, pero no de la Revolución Ciudadana, seguiré siendo leal y consecuente en la medida de mi conciencia, aportando al país”, señaló el legislador. Por ello, precisó que votará a favor de la Ley de Comunicación, norma que considera como necesaria y beneficiosa para el país. “Bloque PAIS y el Gobierno -principalmente el presidente Rafael Correa- tendrá un asambleísta leal y consecuente, jamás me apartaré de los postulados de la Revolución Ciudadana, estoy totalmente claro”, recalcó. Acotó que se lo verá “como un correísta absolutamente convencido” y que no va a ser un canalla. 20 PERSONAS ESTUVIERON EN LA PROTESTA Poco apoyo a plantón contra la norma de Comunicación Washington Cruz (izq.) participa de los diálogos con sus coidearios del PSP. Él participará en representación de Europa, Asia y Oceanía. actualidad@telegrafo.com.ec Muchos dicen que es prematuro hablar de precandidaturas para los comicios del próximo año, pero en política nada está dicho. Los asambleístas denominados “independientes” ya han recibido propuestas de distintas agrupaciones políticas de todas las tendencias. Los grandes partidos o movimientos políticos -considerados así por su número de militantes- saben que las alianzas les permitirán lograr más representaciones en la Legislatura y buscan a los independientes, quienes también analizan su reelección. Ellos consideran que captar una curul será muy difícil. Culpan de esto al método D’Hondt para asignar escaños, el cual -aseguran- perjudica a las minorías. Desde que los 124 asambleístas fueron posesionados en 2009 hasta la fecha, 16 asambleístas han abandonado sus tiendas partidistas para convertirse en independientes. Sin embargo, en el trámite de leyes, aprobación de resoluciones y procesos de fiscalización terminan inclinándose por un bando: oficialismo u oposición. Gioconda Saltos, Guillermina Cruz y Fernando Vélez se desvincularon de Sociedad Patriótica, mientras que Scheznarda Fernández hizo lo propio con el Partido Social Cristiano (PSC). Ellos ahora apoyan las propuestas de Alianza PAIS, según los temas, en el pleno. Enrique Herrería se autocalificó como independiente tras dejar al movimiento Madera de Guerrero. Vicente Taiano y Wladimir Vargas se alejaron recientemente del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (Prian) por desacuerdos con su líder Álvaro Noboa. Jimmy Pi- Guillermina Cruz está en Avanza, César Gracia en el PRE y Washington Cruz en el PSP 16 asambleístas prefirieron abandonar sus agrupaciones para actuar con otra visión noargote se declaró independiente tras desvincularse del Movimiento Municipalista por la Integridad Nacional (MMIN) y Leandro Cadena -en su momento- se distanció de la Izquierda Democrática (ID). Del otro lado del tablero, César Rodríguez, María Paula Romo, Fernando González, Betty Amores, Washington Cruz, César Gracia y, desde el viernes pasado Fernando Cáceres, desertaron de PAIS. Cruz y Gracia se aliaron a Sociedad Patriótica y al Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), respectivamente. Nivea Vélez ingresó a la Asamblea en representación de Acción Regional por la Equidad – Alianza Popular Latinoamericana (ARE – APL) y para las elecciones de 2013 participará cobijada por su propio movimiento provincial: Convocatoria, el cual ya fue calificado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Saltos no ha definido aún si se presentará nuevamente a las urnas, pues considera que esa decisión deben tomarla las organizaciones políticas que buscan su participación. Su ex compañera del PSP, Guillermina Cruz, no opina lo mismo. Ella dirige en Napo el partido político Avanza, cuyo líder es el actual presidente del directorio del IESS, Ramiro González. Esta tienda política irá con candidatos propios para asambleístas. “Han solicitado mi participación y he creído importante dejar legados de democracia. No me he afiliado, pero dirijo el partido”, recalca. En tanto Herrería espera que se llegue a concretar una alianza que rescate la ética política y los planes de Gobierno para pensar en una aspiración electoral. De no llegarse a concretar este ideal no tiene ningún problema en retirarse a su casa a ejercer actividades privadas. Taiano tendrá una respuesta en agosto, aunque manifiesta que su aporte en materia judicial en la Asamblea le sirve de plataforma para una reelección. Mientras, Pinoargote realiza encuestas en Santa Elena para medir su respaldo. “Hay que ver qué línea política acoge mis criterios, porque todo está hecho para los movimientos y partidos políticos grandes”, enfatiza. Romo está abanderada por Ruptura y Fernando González por su Movimiento Cívico por Ambato y Tungurahua. Mientras, Amores ha sido invitada por Concertación Nacional y la ID para participar en el denominado “Centro Pluralista”. Edwin Vaca, Marco Murillo, Henry Cuji, Gerardo Morán, Rocío Valarezo, Galo Vaca, Alfredo Ortiz, entre otros, representan a los movimientos políticos pequeños que también tienen aspiraciones. Morán convocará a una rueda de prensa luego de que retorne de su gira por Europa. cación. Yo estoy en contra de una ley que viole el derecho de las personas”, dijo. Jimmy Pinoargoti, asambleísta independiente, quien permaneció a lado de Montúfar durante toda la propuesta, aseguró que se postergó la aprobación de la ley porque se está negociando el apoyo. “No tienen la mayoría de votos. La libertad no se puede negociar”, señaló. Además expresó su reclamo al presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, por supuestamente no tomar con seriedad el proceso legislativo. “No puede llamarnos de un momento a otro para que se instale el pleno. Tiene que convocarnos con anticipación”, recalcó. Montúfar añadió que lo que se está haciendo es tratar de negociar la mayoría de votos para aprobar el proyecto de Ley. “La libertad no se negocia. Se la defiende en las calles. Esta semana asistimos a una vergonzosa feria de votos porque no lograron la mayoría”, dijo. En una entrevista radial, Montúfar calificó de pendejos a quienes apoyan la ley. PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO Redacción Actualidad Alrededor de 20 personas se concentraron la tarde del pasado sábado en las avenidas República y Eloy Alfaro para rechazar la Ley de Comunicación, la cual se debatirá -tentativamente- el próximo viernes. “Abajo la Ley Mordaza”, “Somos defensores de la libertad”, “No a la compra de votos”, “Quito: vamos, defiende tu libertad”, fueron algunas de las frases plasmadas en enormes banderas y rótulos de cartulina, con los cuales los integrantes de Unidos por la Democracia, Concertación y Defensores de la Libertad pidieron a los conductores rechazar el proyecto de Ley, cuya votación en la Asamblea se postergó por dos ocasiones, durante la semana anterior. “No es una convocatoria a grupos políticos. Es un plantón para llamar la atención de la gente y que conozca los riesgos que se corren al aprobar la ley”, comentó Diego Carrasco, uno de los miembros de Concertación. A la protesta asistió también el asambleísta César Montúfar para rechazar el proyecto legal. “Yo no estoy en contra de una Ley de Comuni- El asambleísta César Montúfar sostiene un cartel en rechazo a la Ley de Comunicación. 12 Opinión El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 Editorial Juan J. Paz y Miño Cepeda juan.mino@telegrafo.com La agenda pública es amplia y diversa sobre temas clave H emos pasado de ocuparnos exclusivamente de la economía para entrar en un terreno más amplio, gracias a una agenda pública que obliga al debate de aquellos asuntos que se postergaron en anteriores gobiernos, por múltiples intereses, pero fundamentalmente para “no hacerse lío” con la sociedad. Una actitud clásica y bien “ponderada con la que dejaban todo para las calendas griegas. Ahora, tras el proceso constituyente y para afrontar problemas de fondo, en la agenda pública hay temas de debate que van desde el aborto, narcotráfico, vías para los ciclistas, ecología y llegando incluso a los asuntos soberanos en el plano internacional. Sobre todos ellos, obvio, no hay una sola postura y para variar han sido el motivo más excelso para la prensa comercial en su afán de estigmatizarlo todo y crear zozobra antes que argumentos para el debate. La agenda pública es tan amplia y a la vez prueba que el Ecuador está en un proceso de transformación en varios frentes Las políticas públicas sirven para eso: para establecer los marcos y los límites, además de las garantías y protección, para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y obligaciones. Sin embargo, hasta ahora han sido mucho más fuertes los pre juicios y hasta los moralismos para abordar cada tema. Por eso, incluso, se cierran los debates en límites que no obedecen ya a realidades jurídicas y hasta sociales sino que chocan con la fe y hasta con la religión, sin descartar los fundamentalismos. Esa agenda pública debería garantizar una discusión política para dar salidas políticas a esos problemas de fondo, en la perspectiva de profundizar la democracia. No es cierto que no se dialogue sobre estos asuntos. Al contrario, hay una dinámica social y oficial intensa, que lastimosamente no es registrada por los medios, en general. Porque parecería que es mucho más importante lo que hace la oposición que lo que la sociedad desarrolla todos los días. Y es la prueba además de que el Ecuador va cambiando y está en un verdadero proceso de transformación que algunos resisten con virulencia. Lectores 28.077 Envíe su mensaje a través de twitter a http://twitter.com/el_telegrafo Buen artículo de Paz y Miño sobre los #Transgénicos http://www.telegrafo.com.ec/index.php ?option=com_zoo&task=item&item_id=47147&It emid=29 … Cuándo aprenderán a leer e informarse sobre los #OGM @el_telegrafo ?@La__Dani_ La Dani Hay q poner plata pa q c kede.. RT @el_telegrafo: Narciso Mina acalló con cuatro goles las críticas que recibió http://is.gd/zQmLsV #BSC ?@andre_chay William Ortiz “@el_telegrafo: Una buena opción de lectura es el artículo de César Paz y Miño: Transgénicos http://is.gd/lay6TT ” +1 ?@Dapes23 David Quieren arruinar al país l pasado 19 de julio Madrid fue una ciudad ocupada por centenares de miles de ciudadanos, en el sector que va desde Atocha, pasa por la fuente de Neptuno, llega a Cibeles, sube por la Gran Vía y desemboca en Puerta del Sol, donde los manifestantes también llenaron las calles aledañas. La consigna “Quieren arruinar al país; somos más; hay que impedirlo”, convocó a hombres, mujeres, ancianos, jóvenes, profesionales, estudiantes, empleados y hasta niños y turistas asombrados. Algo parecido ocurría en por lo menos 80 ciudades españolas. Los medios de comunicación han presentado imágenes, informaciones y reportajes de lo ocurrido en todo el país. Pero ni ellos han podido reflejar el espíritu que llenó las calles madrileñas. A Puerta del Sol llegaron policías que se unieron a los manifestantes. Los enviados a vigilar la marcha se sacaron los cascos en señal de solidaridad con los ciudadanos. Los bomberos fueron aplaudidos cuando se unieron a todos y en aquellos momentos en los que lanzaban agua y espuma, como signo de solidaridad, calmando el calor de los convocados a una reunión ciudadana impresionante e inédita en décadas. Los gritos y consignas de la multitud fueron variados. No faltaron los coreados “h-de-p” contra políticos cla- E ramente nombrados. Hubo pancartas, cornetas y pitos. Los discursos de varios dirigentes laborales y sociales. Y el canto masivo de “La Internacional”, junto a banderas republicanas en alto, confundidas con las sindicales, de las organizaciones sociales más variadas o de los partidos de izquierda. Todo ello en rechazo a los recortes del gobierno, cuyos voceros defienden como medidas “dolorosas” pero “inevitables”, por ser las exigidas por la Unión Europea (particularmente Alemania), con el fin de salvar a los bancos y las empresas. Y todavía faltan más. Aquí, en Madrid, todo el mundo dice que lo que menos importa es la gente. En España se ha prendido un incendio que América Latina ya vivió en los ochentas y noventas y que solo ha podido superarse con los gobiernos de la nueva izquierda. Hay tres lecciones históricas. Una, que las derechas solo esperan el momento de llegar al poder para revertir los logros sociales generados desde el Estado. Dos, que quienes solo confían en un “modelo empresarial” de desarrollo, nunca pensarán económicamente en medidas alternativas para el beneficio social. Tres, que se requiere de voluntad política para afectar a los ricos y promover los cambios sociales radicales. Alfredo Vera arq1vera@andinanet.net Travesuras politiqueras n nuestro país estamos viviendo una etapa propicia para las travesuras politiqueras, de aquellas que se repiten en la historia ya vivida por antiguas y contemporáneas generaciones. Desde el momento en que algunos actores políticos, de poca o ninguna sustentación ideológica, atisban la posibilidad de sacar algún provecho personal con la aplicación de una dosis de oportunismo, el panorama se vuelve oscuro, tenebroso, opaco. Con motivo del requisito legal de inscribir, con el respaldo de miles de firmas auténticas, a los movimientos o partidos políticos para obtener el derecho a participar en las próximas elecciones, salen a flote las ambiciones para tratar de ser parte y escribir la nueva historia, la actual. Causa tristeza y desaliento ver cómo fueron despilfarrados muchos de los esfuerzos y sacrificios cumplidos por decenas de miles de ciudadanos que quisieron construir un sueño de transformación de la sociedad, como fue el caso de quienes militaron en la extinguida fuerza que se llamó "Izquierda Democrática", cuyo epitafio acaban de terminarlo cuatro innombrables pero perfectamente identificados. Por ser un hecho público y notorio, todos los ciudadanos implicados como actores u observadores tienen derecho de emitir opiniones por certeras o disparatadas que resulten, porque la historia está escrita. Sus despojos pueden ser retirados o E feriados, que ya nadie puede reconstruir lo que está destruido. Por fortuna quienes quieran usufructuar de esos despojos tendrán que volver a intentar escribir páginas de la nueva historia. Pero deberá ser “nueva historia”, porque la anterior no puede repetirse. Es grave que hayan personajes que fueron parte o pululaban alrededor de esa fuerza para ver cómo podían aprovecharse de ella: Hay por allí un presunto actual precandidato a la presidencia quien, a pesar de haberse beneficiado para llegar a ser candidato a varias dignidades de elección popular, nunca quiso afiliarse, demostrando que tenía mucha pasión política por "llegar a servir a la patria", pero ninguna afinidad ideológica como para sacrificarse en pos de ayudar a la estructura partidista que terminó secuestrada por la inconsecuencia de los sepultureros. Como él, decenas, centenares o miles de casos similares, que se repetirán en todas o casi todas las fuerzas políticas debilitadas, precisamente, por las jugarretas de las ambiciones personales. Y todavía hablan de “cambios” que demanda el país, que si bien tienen una derivación política partidista, no llegarán a lograrse si de por medio no hay una firme identidad ideológica que sustente la propuesta de transformación. Esta dolorosa realidad da pábulo para que los vivarachos, oportunistas, sigan haciendo “su agosto” en el mes de febrero próximo. Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional Quito: Geovanna Meléndres. Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Egüez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana T M D D Werner Vásquez Von Schoettler werner.vasquez@telegrafo.com.ec Explorando a las izquierdas, II el variado horizonte ideológico de las izquierdas, sin duda una izquierda que definió largos años el panorama electoral fue aquella de la “justicia social”, bajo las insignias de la socialdemocracia alemana, la cual pretendía hacer la transformación social desde las propias instituciones del Estado, accediendo al poder vía electoral, y desde este dirigirse a la sociedad, la cual, por cierto, necesariamente requería una modernización liberal, a todo nivel. Esa misma izquierda fue la que no supo cómo reaccionar frente a la emergencia de una izquierda étnica-indígena. Esta izquierda centrada en la noción de lo democrático no encontraba en la acción política de los movimientos indígenas una expresión diferente de la lucha por el reconocimiento que ponía en duda todas las definiciones de democracia y lo hacía desde un reconocimiento identitario e histórico. Esta izquierda fue la que frente al levantamiento indígena de 1990 declaraba que los indígenas estaban, nuevamente, manipulados por políticos oportunistas: argumento ya utilizado en varias ocasiones, décadas atrás para desacreditar cualquier iniciativa política desde los propios actores. Esta izquierda, no hay que olvidar, consideraba que las transformaciones debían venir procesadas a través de su partido y desde éste luchar en los escenarios institucionales. No distaba esta izquierda de otras en la búsqueda de alcanzar los lugares de la de- D “Los indígenas emergieron sin interlocutor social alguno, hablaron por sí mismos” mocracia representativa. Una izquierda elitista centrada en sectores de las clases medias y profesionales que centraban en una modernización del Estado la vía para alcanzar la “justicia social”, la cual, sin duda, no estaba claramente definida. Y si alguna duda quedaba de la entelequia de la justicia social, se visibilizó con las reacciones negativas hacia los indígenas, los cuales emergieron sin interlocutor social alguno, sino que hablaron por primera vez por sí mismos. Hablaron y exigieron desde su propia historia, sin la mediación de ninguna de las otras izquierdas: comunistas, socialistas, maoístas, etc. La emergencia de una izquierda étnica, significó ahondar la crisis de las otras izquierdas, centradas en los ejes soviético, chino, albanés, alemán, etc. Esta izquierda étnica desbordó los centros ideológicos, destapó la complicidad de otras izquierdas asociadas a un Estado uni-nacional-blanco-mestizo, bajo control de la derecha conservadora. Además, cuestionaba el rol de los intelectuales en la izquierda y algo muy significativo, el rol de los historiadores socialistas y sus narrativas de “la historia” social-popular. La historia social entraba a ser disputada frente a los funcionarios que habían monopolizado los discursos de la “nación” y sus fines. Y, quizás más relevante, el papel de la memoria social, colectiva, popular, étnica, disputará con fuerza el discurso hegemónico de la ciencia histórica uni-nacional. Izquierda étnica ahora en severa crisis por una lucha de clases interna. Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331. Opinión El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 Ec. Luis Rosero M. Cartas al Director rluis14@hotmail.com Las cooperativas de ahorro y crédito y la seguridad financiera l falso rumor sobre la quiebra o lavado de activos de la cooperativa Juventud Ecuatoriana Progresista (JEP) generó una corrida de depósitos cuyos socios retiraron mucho dinero, poniendo a prueba su fortaleza. JEP es la cooperativa de ahorro y crédito (CAC) más grande del país, de las que son controladas por la Superintendencia de Bancos (SBS). A junio/2012 tenía depósitos y créditos por 453,1 y 381,1 millones de dólares, respectivamente, que representaban el 16,8% y 13,9%, en su orden, del total de las CAC controladas (CACC). A ese mes, con 46,7 millones de fondos disponibles, apoyo de cajas centrales y realización de inversiones pudo hacer frente a los retiros masivos y soportar la corrida. La fortaleza de la JEP no es solamente de esta CACC sino de todo el sistema cooperativo de ahorro y crédito. En total son 39, de primer piso (dan crédito directo a sus socios), de las cuales 3 son grandes, 8 medianas y 16 pequeñas. Las de segundo piso (crédito a cooperativas) son 3. Al 2011 E el total de CACC ya representaba el 18,7% de total de crédito y 12,5% de las captaciones del sistema bancario privado. Sus indicadores muestran, entre 2007 – 2012, crecimiento de depósitos de 150,2%, créditos 152,7%, patrimonio 90,2%, reservas 137,7% y utilidades 164%. Esta tendencia refleja su fortaleza, solvencia y liquidez en dicho quinquenio. Sus líneas de crédito están orientadas a consumo y microempresas. Las CACC grandes son comparables, en términos financieros, a los bancos medianos en cuanto a captación y crédito. Las CACC están actualmente integradas a la red de seguridad financiera del Sistema Financiero Ecuatoriano (RSFSFE) de 4 componentes, que incluyen la supervisión financiera para controlar riesgos de liquidez (reducción de fondos) y solvencia (falta de capital); fondo de liquidez (FL) para corridas de depósitos; resolución bancaria, que determina qué hacer cuando un intermediario financiero (IF) es inviable y el seguro de depósitos que entrega 30.000 dólares a cada depositante si un IF con- 13 trolado quebrará. Las CACC no tienen FL. Además, la SBS realiza el control de riesgo de lavados de activos con una metodología que aplica normas nacionales e internacionales. De acuerdo con la ley de Economía Popular y Solidaria, vigente desde abril/2011, las CACC conformarán el Sector Financiero Popular y Solidario (SFPS), junto a otros IF, en el plazo de un año, integradas a una red de seguridad financiera específica para este sector, a las que se sumarán las CAC no controladas. Como señalamos en un artículo anterior (30/05/2011), ésta mantiene los 4 componentes de la red, incluyendo un Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos exclusivo para el SFPS. Lo sucedido con la cooperativa JEP muestra la fortaleza y solvencia del sistema cooperativo de ahorro y crédito del país. La Junta de Regulación y el Directorio del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del SFPS deben implementar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad y solidez del mismo. Sr. Lcdo. Orlando Pérez Director de Diario El Telégrafo Guayaquil.Saludos: Sr. Director me es grato enviar esta carta al “Decano de la Prensa Nacional” y a su vez a todos los que trabajan en este distinguido medio de comunicación social y colectiva. Les ruego que me publiquen esta pequeña carta dictada desde muy dentro de mi corazón. El día de hoy tuve una cita después de largo tiempo de espera. Me dieron cita nuevamente en el Hospital del Día Efrén Jurado, a las 14 horas con diez minutos, con la Dra. Betty Sagñay de la Bastida, uróloga. Llegué con una hora de anticipacion. De parte de las enfermeras un excelente trato y atención, pero al entrar al consultorio fui atendido de forma deshumanizada por dicha profesional. Me preguntó mi número de cédula, me había mandado una ecografía y al decirle a ella que vea la ecografía solo se dedicó a decirme que ya estaba leyendo en su computadora. Yo me había hecho unas resonancia y exámenes particulares y ella ni siquiera los miró; y le dije que en la anterior consulta ella me dijo que era de operación mis dolencias, y ni siquiera se dignó contestarme. Realmente esta señora es un témpano de hielo. Desgraciadamente todo el esfuerzo que hace nuestro Gobierno por transformar la atención en los hospitales públicos no avanza porque la mayoría de estos profesionales no cambian. Les duele que ahora los controlen, que les exijan trabajo; ya no son los dueños de estos hospitales. El IESS está lleno todavía de estos “caballos de troya” incrustados en el corazón de estos establecimientos. Nuestro Gobierno es del pueblo para el pueblo, no ha habido otro gobierno que sirva al pueblo excluido.... Sueño de Alfaro, porque después de él y la Revolución Juliana no hay gobierno como el de la Revolución Ciudadana, liderada por nuestro presidente Rafael Correa Delgado. Gracias por su acogida. Ángel Francisco Sterling García 0904186947 Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas. Rodolfo Bueno Facebook 8.002 rsbueno@uio.satnet.net Súmate al club de fans de Diario El Telégrafo La Revolución Francesa os Estados Generales, cuerpo legislativo formado por la nobleza, el clero y el pueblo se crearon en Francia en 1302, pero fue la convocatoria hecha por Luis XVI, para hacer frente a la crisis que agobiaba al país, la que les permitió erigirse en Asamblea Nacional, lo que es considerado el inicio de la Revolución Francesa. Las guerras emprendidas por Luis XIV, el despilfarro durante el reinado de Luis XV y los préstamos a las colonias británicas durante la guerra por la Independencia de los EE.UU. motivaron que Francia sufriera una grave crisis económica. El pueblo exigió la convocatoria a los Estados Generales; Luis XVI los convocó, en 1788 hubo elecciones nacionales. La desaparición de la censura permitió la difusión de numerosos escritos que recogían las ideas libertarias y que circularon por toda Francia. L Los antagonismos inherentes a los intereses representados en los Estados Generales imposibilitaron llegar a un acuerdo sobre el nuevo método de votación por individuo, y no por estamento. La discusión se prolongó durante seis semanas, hasta que el grupo dirigido por el conde de Mirabeau se constituyó en Asamblea Nacional el 17 de junio. Este desafío al gobierno monárquico fue seguido de la aprobación de medidas que otorgaban a la Asamblea Nacional el poder de legislar en materia fiscal; Luis XVI la privó de la sala de reuniones, pero ésta se reunió en el Juego de la Pelota el 20 de junio de 1789 y juró no disolverse hasta redactar una constitución para Francia. Entonces numerosos representantes del bajo clero y algunos nobles liberales se integraron a la Asamblea Nacional. Se inició así la Revolución Francesa, que puso fin a los privilegios de la aristocracia y el clero y abolió la monarquía, la servidumbre y los derechos feudales. Esta transformación redistribuyó la propiedad de la tierra, implantó el pago equitativo de los impuestos y eliminó la prisión por deudas; decretó la igualdad ante la ley, el derecho de habeas corpus y la celebración de juicios en los que se respetaba la presunción de inocencia del acusado; logró la libertad de culto y de expresión y se instituyó la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, lo que condujo a la libertad de conciencia y a la obtención de los derechos civiles. Todas estas conquistas hicieron factibles la separación de la Iglesia y el Estado. Los ideales de la Revolución Francesa influyeron en la independencia de Latinoamérica y continúan siendo hasta hoy la base de la democracia. Un Plan Cóndor de prensa privada estaría en marcha.-->> Eso es evidente. Todo es parte de un plan bien concebido. Lo de Fundamedios está a la vista. Graciela Fernández Un Plan Cóndor de prensa privada estaría en marcha.-->> No pasarán, ya se les termina la fiesta... La humanidad ha despertado. Cecilia Herrera Villavicencio Carton Piedra, un espacio literario, me agrada sobremanera. Javier Kaín Hola a todos quienes hacen El Telégrafo, quiero felicitarlos por su labor. Mi familia en Estados Unidos se entera de las noticias de Ecuador gracias a ustedes y yo también los leo a través de internet. De verdad hacen un buen trabajo. Sigan adelante!!! José María Yuqilema 14 Judicial El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 PROYECTO “VIGILANTE SEGURO” La Policía inició, en la ciudadela Kennedy (Guayaquil), un plan para disminuir el robo de carros y motos que incluye a los guardias informales. Ellos se convierten en los ojos y oídos de la institución Redacción Judicial judicial@telegrafo.com.ec Un promedio de 150 vehículos son robados al mes en Guayaquil. Así lo evidencian las estadísticas proporcionadas por el Observatorio de Seguridad Ciudadana de Guayaquil (OSCG). Hasta mediados de julio del presente año 964 carros y 303 motocicletas fueron sustraídos desde diferentes sectores de la urbe, llegando a ser -junto con el robo en domicilios- uno de los delitos con mayor incidencia durante el segundo trimestre (abril, mayo y junio) de 2012. A esto se suma el número de denuncias que se presentan a diario en la Fiscalía por el robo de accesorios, el cual reporta cifras preocupantes. Según el OSCG, en lo que va del presente año un total de 640 artículos han sido sustraídos, 252 más que los reportados durante el mismo período de 2011. Ante esa situación, la Policía Nacional puso en vigencia el plan denominado “Vigilante Seguro”, que tiene como finalidad registrar a todos los guardias de carros e inmuebles que realizan su trabajo de manera informal. El plan inició el pasado martes con la entrega de chalecos reflectivos a los 18 guardias en la ciudadela Kennedy Vieja, sector del norte de Guayaquil, donde pululan las bandas de accesoristas y en cuya jurisdicción se asientan varios parqueaderos de centros comerciales y universidades. Diego Eras Quirola, oficial de la institución del orden que está al frente del proyecto, señaló que para la entrega de los chalecos se capacitó a los cuidadores de automotores por A los guardias se les asignó un número con el cual la Policía los identifica y tienen comunicación... seis meses. “Fueron instruidos para que sean los ojos y oídos de la Policía y brinden la información veraz y oportuna de personas sospechosas que traten de cometer el robo de las partes de los vehículos estacionados en el perímetro del parque de la Kennedy”, recalcó. Juan Guananga, quien tiene cuatro años trabajando como guardia en ese sector, calificó a la iniciativa como “buena, porque así los con- PILAR VERA | EL TELÉGRAFO Los “cuidacarros” son vigilantes útiles en contra de delitos Instantes en que el guardia Juan Guananga vigila los vehículos estacionados en la Kennedy. ductores tienen la confianza de dejar los carros a quien está autorizado para cuidarlos”. Mediante el distintivo de la Policía Nacional que tiene cada chaleco se podrá identificar a los “cuidacarros” incluidos en este plan. “El objetivo es brindar confianza a la ciudadanía que, por no contar con garajes o parqueaderos privados, deben dejar sus vehículos al cuidado de personas desconocidas, de las que no se sabe si realmente trabajan como celadores o si quieren aprovecharse de que los vehículos quedan a su disposición”, explicó Ángel Ibarra, jefe del Circuito Kennedy 5 que cuenta con 16 agentes y 4 vehículos (3 motos y una camioneta). Patricio Pazmiño, comandante del Distrito Metropolitano de Guayaquil, destacó que la entrega de los chalecos, como parte de uno de los ejes transversales de la Policía Comunitaria denominado “Vigilante Seguro”, fue adaptado a las particularidades del sector de la ciudadela Kennedy Vieja para disminuir el robo de vehículos y de accesorios y así poder detener a los antisociales. “Se busca reducir los índices delictivos, de acuerdo a las políticas del mando institucional”, acotó el comandante de la entidad. Añadió que para hacer la entrega de la indumentaria se realizó un diagnóstico situacional del sector, se registró a los cuidadores de la zona y finalmente los capacitaron en temas de seguridad. Otros sectores en donde los guardias son censados y capacitados son Urdesa, Sauces y Av. 9 de Octubre, donde según las estadísticas hay mayor índice en ese tipo de delito. ASESINATO A MANOS DE PANDILLA EN QUITO Hoy inicia juicio por tortura y crimen de quinceañera El Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha convocó para hoy a la audiencia de juzgamiento en contra de los procesados por el asesinato de Damaris Cabrera, hecho ocurrido en mayo de 2011. La joven de 15 años fue encontrada muerta y con signos de tortura en una quebrada en el sector de Chillogallo (Quito). Jessica Tatiana Sarzosa, alias “La Gata” y quien se entregó de forma voluntaria en la Policía Judicial luego de ser declarada prófuga, reconoció ser una de los presuntos autores materiales del hecho que causó conmoción en la capital. Los otros implicados en este caso son Édison Fernando Coronel Gavilanes, Gonzalo Xavier Vivas Puma y Riera Ramírez Guadalupe Soledad. Otros dos son menores de edad (dos hombres y dos mujeres). Sarzosa reveló que la tortura y muerte de Cabrera fue planificada luego de que encontraran una carta sentimental entre Coronel y la ahora occisa. Se trató de un conflicto sentimental entre mujeres. El Tribunal fijó como fechas tentativas para resolver este caso hoy y mañana. En ambos días la audiencia se instalará a las 08:30. PADRE DENUNCIA A CONVIVIENTE DE EX ESPOSA Presunto maltrato infantil Un nuevo caso de presunto maltrato infantil llegó a conocimiento de las autoridades judiciales luego de que Juan Alberto Mera Delgado decidiera realizar un reconocimiento médico a sus hijos menores de 7 y 8 años de edad, quienes mostraban heridas en sus orejas, cuello y glúteos. Descubrir que sus hijos eran golpeados por el padrastro llenó de furia a Mera, quien para defenderlos aprovechó el día de su visita para llevárselos sin decir nada. Según el afligido padre, los me- nores recibían constantes golpes de Jonathan Árevalo, su padrastro, esto consentido por Elsa Pisco Cedeño, madre de las criaturas. Los pequeños se mantuvieron en silencio mientras se les realizaba el reconocimiento médico; sin embargo el niño de 8 años dijo que su padrastro lo golpeaba. La abogada Marlene Triana, quien lleva el caso, reveló que hoy, a las 08:30, el juez 17º de la Niñez y Adolescencia, Patricio Hidalgo Esteves, deberá resolverá la custodia de los menores. Mundo El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 PAÍS VECINO REGULARÁ ENTRADA DE EXTRANJEROS 17 MIL MUERTOS EN UN AÑO Y MEDIO Siria recupera el control de las fronteras con Irak y Turquía EFE Damasco y Alepo concentran los enfrentamientos entre seguidores del régimen de Bachar al Asad y los rebeldes del Ejército Libre Sirio. En pasos limítrofes con Irak, Turquía y Jordanía las autoridades de estos últimos países denunciaron incursiones de combatientes Agencia EFE -PL El Cairo, Beirut, Ammán Los intentos de los rebeldes sirios de tomar el control de Damasco y Alepo y de las fronteras del país desataron ayer nuevos combates entre las tropas gubernamentales y los insurgentes. Después de una semana de violentos enfrentamientos en la capital, los choques entre las fuerzas del régimen de Bachar al Asad y los rebeldes del Ejército Libre Sirio (ELS) se extendieron a la segunda ciudad del país -Alepo-, que como Damasco se había mantenido hasta hace poco al margen del conflicto. Los enfrentamientos se registraron en los barrios centrales de Al Yamiliya, Al Meridiyan y Al Zabadiya, así como en zonas del suroeste de la ciudad. Al respecto, la agencia oficial Sana informó que el Ejército persigue en Alepo y en Damasco -en especial en Al Mezzeh y Barzeh- a "grupos terroristas". Además de en Damasco y Alepo, las operaciones de las fuerzas del Ex primer mandatario de Paraguay dijo que mantendrá lucha pacífica El ex presidente paraguayo Fernando Lugo ratificó ayer, al cumplirse un mes de su destitución, que resistirá al "golpe de Estado", en momentos en que el Gobierno de su sucesor, Federico Franco, Ejército persigue en Alepo y en Damasco -en especial en Al Mezzeh y Barzeh- a "grupos terroristas" Una columna de fuego se eleva tras la explosión de una bomba en Damasco. régimen siguieron actuando en otras provincias como Homs (centro), Idleb (norte) y Deir el Zur (este), en una jornada que se saldó de nuevo con decenas de muertos, según la oposición. Otros frentes de batalla son las sufre otro revés en instancias del Mercosur. "No vamos a retroceder en este momento en nuestra lucha pacífica para que vuelva la democracia y se anule la parodia del juicio político del 21 y 22 de junio pasados", aseveró Lugo en un mensaje leído ante los distintos medios. 15 fronteras con Irak y Turquía, cuyos pasos cayeron en manos rebeldes en días pasados. Sin embargo, el Ejército sirio recuperó ayer el control del paso fronterizo con Irak de Al Yarbia, del que se habían apoderado la víspera los insurgentes. El ELS controla desde el pasado jueves el cruce de Al Bukamal, mientras que un tercer paso en Irak, el de Al Walid, todavía se mantiene en pugna. Los rebeldes también tienen en su poder desde ese día dos cruces en la frontera con Turquía, el de Bab el Haua y Bab el Salama. En otro punto, policías libaneses denunciaron ayer que tropas sirias entraron en dos ocasiones en Líbano y bombardearon la zona fronteriza de Al Yura. Una unidad siria, compuesta por veinte soldados, irrumpió en Al Yura, cerca de la localidad fronteriza de Qaa, en el valle oriental de BAN PIDE LA UNIDAD DE LA COMUNIDAD DE PAÍSES ANTE CONFLICTO El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, pidió la unidad de la comunidad internacional para presionar a las partes enfrentadas en Siria para que pongan fin al conflicto armado. "Diecisiete mil personas fueron asesinadas en Siria en los últimos 17 meses, y eso es inaceptable". Ban dijo que no estaba en estos momentos en posición de comentar el informe estadounidense sobre ciertos planes de intervención. la Bekaa. En cambio, el Gobierno de Jordania expresó ayer su preocupación por la situación de seguridad en su frontera con Siria y anunció que tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier "violación" que pueda afectar a la seguridad nacional. El portavoz oficial del Ejecutivo, Samih Maayta, explicó que la sesión del gabinete de ayer estuvo centrada en "la escalada en los acontecimientos en Siria y sus implicaciones en Jordania". Entre estas implicaciones, figura el creciente número de refugiados que huyen de Siria a Jordania y "la carga que representan para el país", según el portavoz. Maayta agregó que las autoridades estudian el modo de regular el flujo de refugiados sirios y de proteger las fronteras. Asimismo, Habib Bakir, del Comité de Relaciones Exteriores del Frente Democrático para la Liberación de Palestina, señaló que sus compatriotas tienen una “línea roja” de no involucrarse en el conflicto. 16 Mundo El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 LAS REGIONES DE ESPAÑA SON AFECTADAS POR LA FALTA DE LIQUIDEZ Y PIDEN AYUDA Economías autónomas tiemblan EFE La falta de liquidez de los mercados españoles pasó la barrera de las bolsas de valores y los índices de los inversionistas para tambalear las economías de las comunidades autónomas. La semana pasada desde Valencia se registró la primera adhesión al fondo de salvataje del Estado y ahora Murcia baraja esa misma posibilidad Redacción Mundo - Agencias Madrid Con solo una semana de creación, el fondo de auxilio tiene su primer cliente. La semana pasada la comunidad autónoma de Valencia se convirtió en la primera en pedir auxilio para solucionar sus problemas de liquidez. El gobierno valenciano no reveló la cuantía del salvataje, pero solicitó acogerse a este instrumento que ayuda a las autonomías a obtener el financiamiento que el mercado no está en capacidad de otorgarles. El anuncio de Valencia provocó el viernes una jornada negra en los mercados españoles con la prima de riesgo en 610 puntos, un nivel más alto que se ha registrado, y una caída del Ibex 35 del 5,82 por ciento. Murcia parece ser la próxima comunidad autónoma en integrarse al fondo de salvataje. El presidente de Región, Ramón Luis Valcárcel, indicó, en una entrevista para medios locales publicada ayer, que Murcia El Ministerio de Hacienda dijo que no incrementará el volumen de deuda pública de España ha pensado seriamente en solicitar ayuda al Estado. “Claro que sí, estamos deseando, esperemos que para septiembre esté disponible”, señaló Valcárcel al referirse a la ayuda que solicitarán al Estado. El funcionario explicó que las condiciones para beneficiarse del fondo serán “durísimas”. Pero no señaló el monto del crédito ni las condiciones a las que serán sujetos. Luego de las declaraciones de Valcárcel, el ejecutivo murciano publicó un comunicado en el cual negó que la Comunidad vaya a pedir su adhesión al fondo de liquidez autonómico creado para ayudar a las autonomías La solicitud de ayuda de Valencia provocó una negra jornada para los inversionistas. a cubrir su déficit. En el comunicado, el Ejecutivo señala que se estudia acudir al fondo de liquidez, pero aclara que todavía no se ha tomado la decisión. En caso de oficializar su pedido de ayuda, Murcia no será la última comunidad en sumarse al fondo. Castilla-La Mancha, la región con un mayor déficit, anunció que accederá al fondo. Y a ese pedido se sumarán Cataluña y Madrid, que también expresaron su necesidad de recibir la inyección de capital del Estado, porque sus números rojos están por debajo del promedio. La crisis pasó de los mercados y alcanzó a las economías de las comunidades autónomas. Entre julio y diciembre, las comunidades deberán afrontar vencimientos de deuda por 14.000 millones de dólares Además, el gasto autonómico superará los ingresos y esa diferencia debe cubrirse con deuda. En el mejor de los casos, el déficit se situará en 14.854 millones. Aunque todo apunta que será mucho más. Noruega recuerda a las 77 víctimas en el primer aniversario de los atentados Alcalde de Nueva York pide a Obama y a Romney propuestas para control de armas en EE.UU. Noruega recordó a las 77 víctimas de los atentados perpetrados hace un año por el ultraderechista Anders Behring Breivik, en una jornada de homenajes y elogios al modelo de sociedad noruega y a la respuesta de la ciudadanía ante la mayor tragedia que ha vivido el país desde la ocupación nazi. Los principales actos se celebraron en los escenarios del doble atentado: en Oslo, donde Breivik hizo estallar una bomba en el complejo gubernamental que mató a 8 personas; y en la isla de Utøya, al oeste de la capital, en la que cometió luego una matanza en el campamento de las Juventudes Laboristas (AUF). La jornada comenzó con un acto oficial en Høyblokka, sede del poder político, que aún conserva huellas visibles del atentado, y en donde el primer ministro, el laborista Jens Stoltenberg, y el rey Harald V hicieron una ofrenda floral en presencia de ministros, empleados públicos y familiares de las víctimas mortales. Stoltenberg resaltó el "fracaso" de Breivik y elogió la reacción del pueblo noruego, que "abrazó nuestros valores", una sociedad abierta y democrática, una idea defendida desde el principio por el primer ministro y que hoy volvió a repetir a lo largo del día. En sus discursos en Høyblokka y luego más tarde en Utøya, Stoltenberg resaltó la necesidad de no olvidar a las víctimas. EFE El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, pidió al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, y al candidato republicano a las presidenciales de noviembre próximo, Mitt Romney, que presenten ya sus propuestas para mejorar el control de las armas en este país. "Las palabras de ánimo están bien", dijo Bloomberg durante una entrevista con WOR Radio, pero insistió en que ha llegado el momento de escuchar la posición de los dos candidatos presidenciales sobre el control de las armas y "qué piensan hacer al respecto porque, obviamente, este es un problema que afecta al país". Bloomberg se refirió a ese problema en EE.UU. tras el trágico suceso ocurrido esta madrugada en Aurora (Colorado), en donde un hombre mató a 12 personas e hirió a otras cincuenta tras dispararles en una sala de cine en la que se proyectaba la película "El caballero oscuro" ("The Dark Knight Rises"). El político neoyorquino, que dirige una coalición de alcaldes estadounidenses que favorecen un mayor control de las armas en el país, señaló que Obama y Romney "están hablando de que quieren hacer un país mejor. Pues muy bien, aquí tienen un problema real". Recordó también que la Legislatura del Estado de Nueva York ha aprobado una restrictiva ley sobre el control de armas y que otros estados podrían seguir el ejemplo". COMUNIKT 102 UTE 99 I. ALVARADO 97 JG BOLÍVAR 76 El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 17 MINA ACEPTA INTERÉS DE UNA ESCUADRA MEXICANA POR ÉL 18 WIGGINS SE IMPUSO EN EL TOUR DE FRANCIA 18 ESCENARIOS DE LUJO EN LOS JJ.OO. DE LONDRES 20-21 LOS “ELÉCTRICOS” SON SEGUNDOS Y LOS PUPILOS DE JOSÉ BASUALDO, NOVENOS Emelec comprueba sus virtudes FOTOS: API Pese a los intentos por adelantarse en el marcador, los dirigidos por Gustavo Quinteros no pudieron romper el 1-1 ante Técnico Universitario en Ambato. El portero local, Sebastián Blázquez, fue el punto más alto del equipo rival Verónica Lozada Balladares verozada@hotmail.com En las gradas se dio otra competencia, aparte de la disputada en el gramado del Bellavista. Los cánticos, las banderas, las muestras de afecto a sus respectivos equipos, proporcionados por las barras, se palpaban. Los hinchas “eléctricos” (1.200) que llegaron al escenario deportivo se hicieron sentir con fuerza. En la general occidental se pudieron apreciar carteles de todos los sectores del país. Las filiales de Boca del Pozo en La Península, Riobamba, Ambato, Babahoyo, Quevedo, BDP La Nueva Era; además de barras como Apocalipsis, Cristo del Consuelo, Banda del Sur, La 12, La 43 y otros grupos organizados, no pararon de apoyar al “Bombillo”. En la platea de enfrente, en cambio, estuvieron La Furia Roja, Diablos Rojos, Rojos por Siempre, La Concepción y Barra Las Banderas. En el sector de preferencia, la “casa” habitual de la Zona Roja, los hinchas permanecieron alentando de pie y con cánticos al cuadro local, además aprovecharon para pedirle aplicación al juez de línea y no en los mejores términos. Ya en la cancha, el accionar del encuentro que cerraba la segunda jornada y que terminó en empate 1-1, fue muy animado, con un “Rodillo Rojo” acertado en el inicio. Álex Colón tomó las riendas de su equipo y el debutante Juan José Arraya al minuto 7 dio el primer aviso al portero “eléctrico”, Wilmer Zumba, con un disparo potente desde afuera del área, que pasó apenas desviado. Tabla de posiciones Serie “A”, fecha 2 Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Equipo Barcelona Emelec Liga de Quito Independiente D. Cuenca Manta Macará El Nacional Técnico U. Olmedo Liga de Loja D. Quito Resultados 2º fecha Próxima fecha 3º El argentino Cristian Nasuti (4) debutó ayer en el partido ante Técnico Universitario. Tres minutos más tarde, Colón aprovechó el espacio brindado por Wilson Morante en el costado derecho para la ejecución de un centro rasante que encontró bien ubicado al delantero Arraya, que solo empujó el balón para decretar el primer tanto. A partir del minuto 15, las acciones fueron de ida y vuelta; los arqueros de espectadores pasaron a ser figuras, salvando los atrevimien- Técnico U. Gol: J. Arraya (10’). Pts 6 4 4 3 3 3 3 2 2 1 1 0 GD 5 1 1 1 0 0 -3 0 0 -1 -2 -2 Liga de Loja D. Cuenca D. Quito Liga de Quito Barcelona Técnico U. 2- 2 2- 1 0- 1 0- 0 4- 0 1-1 El Nacional Independiente Manta Olmedo Macará Emelec Olmedo Macará Independiente D. Quito Emelec *Manta vs. vs. vs. vs. vs. vs. Técnico U. D. Cuenca El Nacional Liga de Quito Liga de Loja Barcelona *A jugarse el 1 de agosto Emelec 1 PJ 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 Gol: M. De Jesús (45’). tos ofensivos generados por los dos bandos. Sobre el cierre del primer tiempo Marlon De Jesús, con disparo cruzado, inquietó el pórtico de Sebastián Blázquez, pero al minuto 45, el delantero no perdonó el espacio cedido por la zaga, tuvo tiempo para acomodarse y sacar un disparo que vulneró el pórtico local. Con el empate, los equipos se fueron a los camerinos a replantear el resto del encuentro. En la parte complementaria, José Basualdo, estratega ambateño, le quiso dar mayor movilidad en la parte ofensiva a su plantel con el ingreso de Luis Santana, quien estuvo cerca de sortear en la salida a Zumba, quien al final demostró agilidad para despejar el balón con sus extremidades inferiores. Emelec mejoró con el ingreso de Gaibor, generando acciones ofensivas que pudieron tener mejor suerte, pero la buena actuación de Sebastián Blázquez impidió que el marcador se incrementara para la visita. Los 13 tiros de esquina que ejecutó Emelec dan muestras del ímpetu “millonario” por llevarse los tres puntos, pero no hubo la firmeza en la puntillada final, sumado al buen desempeño de Blázquez. Al final, el empate selló la segunda fecha de la etapa. El “Bombillo” recibirá a Liga de Loja en el Capwell, mientras que el “Rodillo” visitará a Olmedo en Riobamba, el miércoles. Gustavo Quinteros destacó el punto alcanzado, debido a lo mostrado por el rival. “Por momentos perdemos el balón muy rápido, tenemos que mejorar en eso. Técnico ha aumentado su nivel, tiene jugadores rápidos; este empate servirá de mucho si el miércoles ganamos”, finalizó el DT de Emelec. Por otro lado, José Basualdo, estratega del elenco ambateño, indicó que corregirán las falencias presentadas ayer. “Cada vez que se cometen errores, los tenemos que corregir en la semana; el gol de Emelec fue producto de una falla nuestra”. FÚTBOL Maradona: “Cristiano nunca alcanzará a Leo” AUTOMOVILISMO ALONSO SUMÓ SU VICTORIA 30 EN F-1 Fernando Alonso, que ayer ganó el Gran Premio de Alemania, logró su tercer triunfo del año, el noveno desde que corre en Ferrari y el trigésimo en Fórmula Uno, que lo sitúa a uno de igualar la cuarta mejor marca histórica, que ostenta el inglés Nigel Mansell. Diego Maradona afirmó que “es hermoso, un placer” que lo comparen con el astro del Barcelona, Lionel Messi. “Las comparaciones son odiosas, pero cuando lo hacen con Messi es hermosa. Los dos zurdos, argentinos y brillamos”, dijo el ex futbolista en el programa de televisión TVR, del canal 9 de Buenos Aires. Maradona aseguró que el portugués Cristiano Ronaldo “no va a alcanzar jamás a Messi”. “A Messi no le hace falta tener la pegada de Ronaldo, Messi entra al arco con la pelota y todo. Cuando Cristiano le ganó el Balón de Oro (2008), le dije a Leo: No quiero más segundos puestos. Ahora el portugués gana el de plata”. FÚTBOL GOLF LA LIGA MEXICANA INICIÓ CON 9 ECUATORIANOS TÉVEZ HIZO DE CADDY EN EL ABIERTO BRITÁNICO Los ecuatorianos en México comenzaron su participación. El Santos de C. Suárez venció 2-1 a San Luis; Monterrey de W. Ayoví (foto) 0-0 con América de C. Benítez. El Morelia de J. Rojas y J. Montero 0-0 con Cruz Azul, y Tijuana de F. Martínez ganó 2-0 a Puebla. El atacante de la selección argentina y del Manchester City, Carlos Tévez, fungió como caddy de su compatriota Andrés Romero en la última ronda del Abierto Británico. “La oportunidad de caminar por el campo y estar cerca de estos grandes jugadores fue un placer”, dijo. 18 Fanático El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 PRENSA PERUANA UBICA A REVOREDO EN BARCELONA AYER TERMINÓ EL TOUR DE FRANCIA Wiggins se convierte en el primer británico en ganar EFE Mina confirma interés de equipo mexicano y deja decisión al “Ídolo” El delantero esmeraldeño está en racha -es el artillero del torneo con 18 tantos- y de eso se ha dado cuenta el Toluca, que espera hacerse con sus servicios. Barcelona desea retenerlo hasta fin de temporada PILAR VERA | EL TELÉGRAFO Redacción Fanático deportes@telegrafo.com.ec “Tengo que pensar en mis negros (hijos), ellos comen bastante”, bromeó el delantero Narciso Mina en relación al interés que existe de un club mexicano (Toluca) por comprar sus derechos deportivos. Los cuatro goles que el delantero esmeraldeño le marcó al Macará de Ambato, el pasado sábado en el Monumental, aumentaron su cotización y ahora el retenerlo depende exclusivamente de la dirigencia de Barcelona, por lo menos, hasta final de temporada. El técnico Gustavo Costas le ratificó su deseo de contar con él, ya que lo considera un jugador importante, aunque aclaró que “no soy de cortarle las alas a un jugador”. Mina tiene el deseo de salir campeón con los “toreros”, pero a la vez cree que ya es momento de llevar sus goles al extranjero. “Quiero quedarme hasta diciembre, depende de la dirigencia. Ya tengo 29 años y no quiero que se me pase la oportunidad de jugar afuera. La gente tiene que saber que no me iré por dinero, sino por llegar a la selección, que ha sido mi mayor objetivo”, confesó Mina. Para hoy está prevista una reunión entre el representante del goleador y la dirigencia “amarilla”. No obstante, eso no impedirá que integre la delegación que viajará esta noche a Venezuela, donde el próximo miércoles enfrentará a Deportivo Táchira por la primera fase de la Copa Sudamericana. “Ojalá que am- Narciso Mina venció 4 veces a Cristian Mora, de Macará; ayer retornó a entrenar. bas partes lleguen a un acuerdo. Por venir a Barcelona rechacé otras ofertas y creo que la dirigencia tiene que hacer un esfuerzo”, añadió. Según se pudo conocer, hoy arribó Elio Casareto, representante del lateral derecho peruano Renzo Re- voredo, a quien la prensa de ese país ya lo confirma como nuevo refuerzo “canario”. Revoredo quedó fuera de Olimpia, ya que no entró en los planes del técnico Gregorio Pérez, por lo que su destino sería Ecuador. (EHP) Bradley Wiggins (Sky) a su llegada a los Campos Elíseos festejó con sus compañeros. Bradley Wiggins (Sky) ya está inscrito en el libro de oro del Tour de Francia al convertirse en el primer ciclista británico que gana la carrera, una vez disputada la vigésima y última etapa, un trámite de 120 km entre Rambouillet y París que culminó con la victoria al sprint de su compatriota Mark Cavendish, que redondeó la celebración del Sky. Cavendish entró señalando con los dedos las cuatro victorias en París sobre las 23 que tiene en el Tour. Un sprint lejano, de nuevo impresionante del ciclista de Man, el primero que se impone en esta ciudad con el maillot arco iris de campeón mundial. Ganó el último pulso al eslovaco Peter Sagan (Liquigas) y al australiano Matthew Goss (Orica). Un regalo de Wiggins, que le preparó el sprint y un regalo para Wiggins, que cruzó la línea abrazando la gloria de ganar la carrera más importante del mundo. A poco del comienzo de los JJ.OO., Bradley Marc Wiggins, nacido hace 32 años en Gante (Bélgica), ha adelantado la primera medalla de oro para Gran Bretaña en la centenaria prueba francesa. Nunca un británico había subido a ningún escalón del podio. Su fuerza contrarreloj, un equipo inabordable y la ayuda determinante de su compatriota Chris Froome, han sido las bases de un éxito sin precedentes. Wiggins, un “personaje muy complejo”, según Shane Sutton, preparador físico del Sky no ha hecho sino ratificar su condición de favorito en un Tour diseñado a su medida, con 100 kilómetros contrarreloj, su punto fuerte. El doble campeón olímpico y triple mundial en pista arrasó en las citas clave de Besanon u Chartres y aguantó en la montaña con los mejores. Todo muy previsible en un año impecable del hijo de Gary, un australiano que corría en pista y que murió en 2008 en extrañas circunstancias. “Gracias a mi padre soy ciclista”, recuerda. Llegó al Tour después de haber ganado esta temporada la París-Niza, el Tour de Romandía y el Dauphiné, algo inédito en la historia del ciclismo. En el prólogo de Lieja cedió ante Fabian Cancellara por 7 segundos y en la séptima etapa ya se puso de líder en la Planche des Belles Filles, primer final en alto. Y de amarillo hasta los Campos Elíseos, donde escuchó el “Dios salve a la reina” con todo respeto, lejos de la broma que soltó el día de la visita del presidente francés Francois Hollande. “Prefiero bailar en el podio un break dance con él a escuchar el himno”, manifestó. Wiggins estuvo escoltado en el cajón por Chris Froome y por Vincenzo Nibali. El primero de ellos el hombre fiel y obediente que tiró del freno en la montaña para no abandonar a su líder. Segundo en la Vuelta 2011 fue para muchos el más fuerte del Tour, pero se portó como un buen empleado de la empresa Sky. EFE Fanático MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 EQUINOCCIALES CAYERON POR TERCERA VEZ AL HILO UTE atraviesa un período de transición Juan José Pidal, de 34 años, asumió la conducción del cuadro capitalino una vez que John Escalante se desvinculó del equipo Redacción Fanático deportes@telegrafo.com.ec La película volvió a repetirse. UTE no supo sostener un marcador favorable que se amplió hasta 14 puntos frente al elenco de ComuniKT y al final experimentó su tercera derrota consecutiva en la Liga Nacional Masculina de Baloncesto. Se aspiraba a que en el compromiso frente a los ambateños, los equinocciales lograran un accionar sostenido, pero no ocurrió así. Errores y desconcentraciones, incluyendo un apresuramiento del técnico Juan José Pidal (le pitaron una falta técnica) incidieron para la crecida de los visitantes, que descontaron la diferencia y en un final dramático se alzaron con su cuarta victoria (102-99), lo que los consolida en la punta del certamen. “Fue un error mío al pedir un minuto en el tercer (cuarto), pensé que no lo había solicitado cuando fui a preguntar si tenía y me dijeron un minuto y me quería morir”, comentó el técnico argentino Pidal. Los tres primeros cuartos fueron dominados por los “equinocciales”, que de la mano de Cedric Moodie (29 puntos) y Jamal Jhonson (24 puntos) lograron anular la ofensiva de los visitantes. Con parciales 26-18; 52-38 y 83-70, los hinchas ambateños miraban cómo caía uno de los dos invictos del torneo, el otro es ADN, que tuvo fecha libre. Pero los errores, tanto de los jugadores como del cuerpo técnico equinoccial, en los minutos finales del cotejo, costaron a los dirigidos por el argentino Carlos Gorosito el empate a falta de un minuto y 15 segundos del final. Pidal estuvo muy apesadumbrado por el resultado, pero la idea es levantar el equipo, porque luego de tres derrotas el ánimo no es el mejor. (FMR) EN OTRAS CANCHAS I. ALVARADO Y GUERREROS GANARON SUS PARTIDOS El martes pasado en el coliseo de Ambato se vivió el encuentro entre Engels Tenorio Jr. y su padre, en el cual triunfó el hijo con su equipo ComuniKT 102-92 de Mavort. Este viernes, en cambio, en el mismo bando estuvieron Galo Alvarado y su sobrino John; los dos se estrenaron en la Liga Nacional de Baloncesto en el triunfo 97-76 sobre JG Bolívar de Guaranda. El estratega John Escalante miró el reloj, faltaban 5 minutos para el final del encuentro, y la ventaja en el marcador era de 22 puntos (86-64) a favor del quinteto local, por ello su llamado fue fuerte y al grito de “John a la cancha” el joven ambateño se despojó de su chompa y entró. El pasado 18 de junio cumplió 16 años y se convirtió en el jugador más joven del certamen. Hace una semana estuvo defendiendo los colores de la provincia de Tungurahua en los Juegos Pre-Juveniles disputados en esta provincia, lo que le sirvió para convertirse en un referente de su equipo: “el baloncesto es una tradición en la familia, debutar en esta Liga concretando es una ilusión; espero seguir teniendo la oportunidad de jugar algunos minutos”, enfatizó el joven Alvarado, pese a que no encestó, lo que sin duda fue una gran motivación en el inicio de su carrera profesional. Por otro lado, el experimentado Galo Alvarado saltó a la cancha a 3 minutos del final y con 46 años a cuestas evitó que el rival acortase diferencias, con dos bloqueos y 2 faltas acumuladas. Él combina efectivamente la gerencia de Importadora Alvarado (encargada de importar autopartes) con el deporte. En otro partido, Guerreros del Neumane vencieron a Mavort 98-85. (VL) Espectacular ingreso de Cedric Moodie (2), de la UTE, obstaculizado por Dustin Scott. Guayaquil: Planta Editora Editogran S. A. – Av. Carlos Julio Arosemena Km. 1.5; KFC; Gómez Rendón y la 13; Venezuela y la Octava; José de Antepara y Francisco Segura; Av. Abdón Calderón y Av. Las Esclusas; Av. Domingo Comín y Av. Las Esclusas; Av. Francisco Robles y Calle 43 B – Mercado Caraguay; Av. Quito entre Portete y General Gómez; MABE Pascuales – frente a gasolinera Petrocomercial; Vía Perimetral – entrada la 8 Restaurant El Guajiro; Parque California 1 – esquina gasolinera; Km. 8,5 Vía Daule esquina Corpolimsa – frente a Colchones Paraíso; Vía Daule Km. 6,5 – primera entrada a La Prosperina; Av. Francisco de Orellana – Villa España; Terminal Terrestre – paradero línea 76; Boyacá y Vélez; Av. Víctor Emilio Estrada y Las Monjas; Av. Víctor Emilio Estrada y Circunvalación Sur. Quito: y Guayaquil; Piedrahita y Hermanos Pazmiño; 10 de Agosto y Bogotá; Colón y Juan León Mera; Michelena y Hugo Ortiz; Centro Comercial El Recreo; Terminal Terrestre Quitumbe; Av. La Prensa y 10 de Agosto; Florida y Av. La Prensa; Av. Amazonas y 18 de Septiembre; Av. Amazonas y Cordero. Cuenca: Av. Remigio Lamar y Hermano Miguel; Luis Cordero y Simón Bolívar esq.; Centro Comercial El Arenal. Ambato: Sucre y Mera – Kiosco 3 Juanes; Cevallos y Martínez – kiosco Niño Pepito. Anconcito: Barrio 9 de Octubre – frente al Malecón. Azogues: Av. Ché Guevara – Terminal Terrestre; Bolívar y Sucre – Parque Central. Babahoyo: 10 de Agosto y Abdón Calderón esq. – frente al Municipio; Cinco de Junio y Sucre junto al Comisariato Doña María. Bahía de Caráquez: Calle Ante 113. Balao: Bolívar y 9 de Octubre. Bucay: Vía Pallatanga – La Puntilla junto a la CTE. Calceta: Abdón Calderón y Sucre. Cariamanga: 24 de Mayo y Eloy Alfaro. Chone: Washington y Vargas Torres. Chongón: Entrada a Chongón – junto a Disensa. Chordeleg: 4 de Octubre y Guayaquil. Daule: Piedrahita y Sucre esq. Durán: Av. Nicolás Lapentti – diagonal a Mi Comisariato; Esmeraldas y Cuenca – Coop. La Dolorosa; Av. Manuel Cisneros y Francia esq.; Loja y Esmeraldas. El Triunfo: 19 Centro Comercial 20 de Octubre. Esmeraldas: Bolívar y 10 de Agosto – Parque Central; Terminal Terrestre – entrada principal. Gualaceo: Luis Rodríguez y Dávila Chica. Jipijapa: Colón y Bolívar – frente al Parque Central. Jujan: Av. Principal 16 de Febrero – Mercado Central; La Libertad: Calle 9 de Octubre – exteriores de Artefacta; Barrio Mariscal Sucre – Av. Quinta frente C. C. Buenaventura; Barrio 12 de Octubre – Av. 6ª y Rodolfo Abad. Loja: 18 de Noviembre y 10 de Agosto esq. Lomas de Sargentillo: Av. El Telégrafo – frente al parque 2 de Mayo. Macará: Calle Tarqui e Isidro Ayora. Macas: Guamote 410 y 10 de Agosto. Machala: Juan Montalvo 2204 y Bolívar; 9 de Mayo y 25 de Junio; Mercado Puerto Bolívar – puerta principal. Manglaralto: Depósito de gas a una cuadra del Colegio Manglaralto. Manta: Av. 108 y Calle 103 esq. – Mercado de Tarqui; Terminal Terrestre puerta principal – Av. 8ª entre Calle 6ª y 7ª; Av. Malecón y Calle 6ª esq.; Av. 17 y Calle 12. Milagro: Av. Juan Montalvo y 9 de Octubre; García Moreno y Pedro Carbo – frente a Pycca; Av. Los Chirijos y Azuay; García Moreno y Chile esq. Montañita: Tienda Lorenza. Montecristi: Calle Metropolitana – frente panadería Colombiana. Muey: Barrio Centenario – Calle 13 y Av. A esq. Naranjal: Guayaquil y Pastaza – Mercado Central. Naranjito: Av. 5 de Octubre y 9 de Octubre esq. Olón: Kiosco señor Neira. Paján: Mercado Central. Palmar: Punto de ventas frente al mercado. Pasaje: Machala entre Rocafuerte y 19 de Agosto. Pedro Carbo: Av. Principal entre 9 de Octubre y Quito. Playas: Paquisha y Av. Guayaquil. Portoviejo: Centro Comercial Municipal – Pedro Guale y Ricaurte esq.; Terminal Terrestre Puerta Nº 1; Av. Manabí y Quito; Av. Universitaria y Francisco P. Moreira. Puerto Inca: Av. Panamericana – frente a la Troncaleña. Salinas: Barrio Bazán Av. 10 de Agosto y Gral. Enrique Gallo; Mercado Municipal de Salinas. San Cristóbal: Teodoro Wolf e Ignacio Hernández. San Pablo: Calle Principal frente al mercado de mariscos. Santa Ana: Rafael Álava y Bolívar. Santa Cruz: Charles Benford y Av. Baltra esq. Santa Elena: Manabí y Guayaquil. Santa Rosa: Barrio 12 de Octubre – Av. 12 y Calle 59. Sigsig: Av. 16 de Abril – Mercado Central. Yantzaza: Iván Riofrío y Luis Bastidas. Zamora: Barrio Bombuscaro – Calle Mayaicu junto a las escalinatas. 20 Fanático El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 EN EL 2013 SERÁ RENOMBRADO COMO QUEEN ELIZABETH OLYMPIC PARK 10.500 deportistas se pasearán por el parque olímpico CORTESÍA COE La sede principal de los JJ.OO. fue construida en una antigua zona industrial, en donde se sembraron 4 mil árboles, más de 300 mil plantas de humedales y un jardín con 250 especies de arbustos RUMBO A LONDRES Agencias y Redacción Deportes Londres olímpicos. Ya en los primeros Juegos, en 1896, se reconstruyeron las ruinas de un estadio del siglo IV AC para levantar allí el Panatinaikós, primera sede olímpica de atletismo que a su vez se empleó en los Juegos de 2004 para el tiro con arco. En ese año, la carrera ciclista concluyó a los pies de la Acrópolis. Y en un gesto altamente simbólico se decidió llevar la competición de lanzamiento de peso a las ruinas de Olimpia, allí donde nació todo. El momento histórico no impuso respeto a la rusa Irina Korzhanenko, que tras ganar la medalla de oro dio positivo por esteroides en un control antidopaje y fue descalificada. Los Juegos de Roma 60 aportaron a la lista de sedes olímpicas nada El estadio Olímpico de Londres es el principal escenario para los JJ.OO. Está situado en Las 140 hectáreas de Hyde Park albergarán las pruebas de triatlón y natación, en aguas abiertas menos que a las Termas de Caracalla, donde se disputó la gimnasia, la Vía Apia, el Coliseo y el Arco de Constantino, por donde transcurrió el maratón, y la Basílica de Magencio, para la lucha. El Bosque de Chapultepec, en México DF, es otra de las grandes zonas verdes urbanas que ha albergado pruebas olímpicas, en este caso la gimnasia y la hípica en 1968. En Barcelona 92 el recorrido del maratón sirvió, una vez más, para mostrar la belleza de la ciudad, con monumentos y zonas tan identificables como la Sagrada Familia, las Ramblas y la propia montaña de Montjuic, antes de la llegada al Estadio Olímpico. A falta de íconos urbanos universalmente conocidos, Atlanta hizo un guiño en los Juegos de 1996 a su ciudadano más ilustre, el reverendo Martin Luther King, al elegir como una de las sedes del torneo de baloncesto el Morehouse College, una institución centenaria dedicada a la formación de afroamericanos que tuvo a King entre sus alumnos. El emblemático edificio de la ópera de Sydney, también Patrimonio de la Humanidad, fue el decorado elegido por los organizadores de los Juegos de 2000 para la salida del triatlón. Fue igualmente el fondo paisajístico de las pruebas de vela disputadas en la bahía de la ciudad australiana. A pocos kilómetros de allí, una de las playas más célebres del mundo, Bondi, se convirtió en sede olímpica al acoger los partidos de voley playa. Las pruebas de ciclismo en carretera de los Juegos de Pekín 2008 se disputaron entre distintos tramos de la Gran Muralla, que colgó el símbolo de los cinco aros sobre sus impresionantes piedras milenarias. El velódromo fue construido en el Parque Olímpico. Tiene una capacidad para 6.000 personas. CORTESÍA COE En el North Greenwich Arena se disputará gimnasia artística y acrobática. CORTESÍA COE Hyde Park, uno de los jardines más populares del mundo, Greenwich Park y su famoso Observatorio y la histórica avenida The Mall, frente a Buckingham Palace, adquirirán este verano la condición de sedes olímpicas que ya poseen otros célebres escenarios urbanos y naturales de todo el planeta como las Termas de Caracalla, la Gran Muralla, la ópera de Sydney o la propia Olimpia. Londres mantendrá la tradición de todas las ciudades olímpicas y, además de levantar nuevos estadios que quedarán para futuras generaciones de deportistas, mostrará sus rincones más emblemáticos en distintas competiciones durante la quincena de los Juegos. Las 140 hectáreas de Hyde Park, que han sido sede de históricas manifestaciones por los derechos civiles y de multitudinarios conciertos y encuentros culturales, pronto se revelaron como el lugar ideal para albergar las pruebas de triatlón, así como las de natación en aguas abiertas. Otro de los grandes parques de la ciudad, el de Greenwich, Patrimonio de la Humanidad, se ha adaptado con instalaciones temporales para acoger la hípica campo a través y las pruebas hípicas del pentatlón. The Mall, la larga avenida que conduce desde Trafalgar Square hasta el Palacio de Buckingham, aún bajo el eco de las celebraciones del Jubileo de Isabel II, servirá de salida y llegada del maratón, la marcha y la carrera ciclista de fondo. Horse Guards Parade, donde los jinetes de la Caballería Real hacen su cambio de guardia, se inundará de arena para acoger la competición de voley playa, y ante otro palacio histórico, Hampton Court, éste a las afueras de Londres, estarán la salida y la meta de la prueba ciclística contrarreloj. Pero si hay un escenario universalmente asociado a Londres, ese es el río Támesis. No será esta vez sede olímpica, pero ya lo fue en los Juegos de Londres de 1908 y de 1948, en la localidad de Henley-on-Thames, con el remo. Otro afamado río europeo, el Sena, también fue olímpico. En las aguas del río francés se disputaron las pruebas de natación de los Juegos de París 1900, cuatro años después de que en la edición inaugural de 1896, los nadadores midieran sus fuerzas en pleno mar Mediterráneo, en el puerto ateniense de El Pireo. Sin embargo, las ediciones disputadas en Atenas y en Roma no tienen competencia en cuanto al uso de sitios históricos como escenarios El Wembley Arena tiene capacidad para 12.300 personas. Allí se jugará bádminton. Fanático INTERNET El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 21 ANTECEDENTE LA CAPITAL BRITÁNICA ES LA PRIMERA CIUDAD QUE TRES VECES HA SIDO SEDE Marshgate Lane. El inicio de construcción del estadio fue el 22 de mayo de 2008, y tras el evento pasará a tener permanentemente 60.000 asientos. 36 deportistas ecuatorianos actuarán en 11 disciplinas diferentes en Londres CORTESÍA COE Las sedes de los Juegos estarán repartidas en el Parque Olímpico de Londres, en varios sitios de la ciudad -que también albergará dos sedes de no competición-; y otros recintos países del mundo tomarán parte en la cita olímpica, en el que Ecuador estará presente En las canchas de Wimbledon se jugarán los partidos de tenis. La construcción de la Villa Olímpica inició en el 2008, y se traspasó a inicios de año al comité organizador Park. La construcción de la Villa inició en el mes de junio de 2008, y fue traspasada en enero de 2012 al comité organizador. Tiene once zonas residenciales que comprenden a 62 edificios con 2.818 apartamentos y espacios para la recreación, práctica del ciclismo, áreas de picnic, policlínica y escuela. En el centro de exposiciones ExCeL se disputará boxeo y esgrima. CORTESÍA COE Las sedes estarán repartidas 204 afuera de ésta. El parque fue construido en una antigua zona industrial y contiene amplias áreas verdes con 4 mil árboles sembrados y más de 300 mil humedales, y un jardín con 120 mil plantas de 250 especies provenientes de diversas partes del mundo, que además creará un hábitat permanente para varias especies de hermosas aves. Tiene una extensión de 2,5 kilómetros cuadrados y se encuentra ubicado al este de la ciudad de Londres. Allí se localiza la Villa Olímpica y nueve instalaciones deportivas, una de las cuales será utilizada para los Juegos Paralímpicos. En el año 2013 será renombrado como Queen Elizabeth Olympic CORTESÍA COE El tenis de mesa se disputó en el nuevo Gimnasio de la Universidad de Pekín, en la que Mao Zedong trabajó como bibliotecario. Incluso, después de que los Juegos de Londres convirtieran en olímpico a Hyde Park, la concesión de la edición de 2016 a la brasileña Río de Janeiro ya ha garantizado que la lista de escenarios icónicos al servicio de los Juegos se ampliará con nombres tan ilustres como los de Copacabana o el Sambódromo. Londres es la primera ciudad del mundo que tendrá el honor y la responsabilidad de organizar tres veces los Juegos Olímpicos, pero esta será, sin embargo, la primera ocasión en que la capital británica inaugure los Juegos tras un proceso normal de candidatura, elección y organización que, por desgraciadas circunstancias, no pudo completar ni en 1908 ni en 1948. La edición de 1908 se había adjudicado inicialmente a Roma. Pero una violenta erupción del Vesubio en 1906, que causó cien muertes y cuantiosos daños materiales y supuso una inesperada carga económica para el gobierno italiano, obligó a reasignar la sede de los Juegos y Londres fue la ciudad agraciada. Aunque el tiempo para los preparativos fue corto, la organización fue un éxito y dejó para la historia olímpica herencias como el primer desfile de los atletas tras la bandera de cada país o la distancia oficial de la carrera de maratón, 42,195 km, los últimos 195 m para hacer coincidir línea de meta con el palco real del estadio. Participaron en los Juegos de 1908, 22 países y 2.008 deportistas (37 mujeres), en 110 pruebas que se extendieron entre el 27 de abril y el 30 de octubre; unas cifras lejanas de los 59 países, 4.104 deportistas (390 mujeres) y 136 pruebas de Londres 1948, concentradas ya en 17 días. Los Juegos no se disputaron en 1940 y 1944 debido a la II Guerra Mundial. Esas dos ediciones se habían adjudicado a Tokio y Londres, respectivamente, así que al concluir el conflicto bélico la Asociación Olímpica Británica (BOA) se encargó, con las penurias propias de la posguerra, de volver a prender el fuego olímpico. El COI describe este regreso de los Juegos como “una auténtica victoria en tiempos oscuros”. Fue la primera edición televisada para el país local. Los Juegos se inauguraron en el estadio de Wembley, sobre el que se estrenó en 2007 el nuevo Wembley que ahora acogerá el torneo de fútbol. El primer ministro Tony Blair meditó hasta el último la conveniencia de presentar la candidatura, algo que finalmente hizo en mayo de 2003. Otras ocho ciudades que solicitaron al COI la organización fueron: Madrid, París, Nueva York, Moscú, Leipzig, Estambul, Río de Janeiro y La Habana. El Basquetball Arena, con 35 metros de altura, se desmontará al finalizar los Juegos. 22 Cultura El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 LA ECUATORIANA GANÓ UN GRAMMY Hemingway fue la inspiración para el daiquirí más grande del mundo, hecho en Cuba Ecuador, invitado al IV Festival Latiuny de Cine que se desarrollará en Uruguay Cancelan en Japón presentación de nueva película sobre Batman tras la masacre en Colorado Tras una maratón de batidoras, cantineros y ron, Cuba dedicó el sábado pasado al desaparecido Ernest Hemingway "el daiquirí más grande del mundo", una gran copa de 275 litros, en el 113 aniversario de su natalicio. Unos 30 cantineros y ayudantes se turnaron durante 33 minutos detrás de 12 batidoras, y a fuerza de oficio y destreza, comenzaron la elaboración de la refrescante bebida, que Hemingway degustaba "doble y sin azúcar" en el restaurante Floridita, de La Habana, sede de la demostración que pretende un récord Guinnes. Desde hace dos décadas los cubanos se empeñan en incluir el nombre de Cuba en ese libro. La filmografía ecuatoriana estará representada en el IV Festival Latiuny de Cine, previsto a fines de este año en Uruguay. Fernando Goldsman, presidente del comité organizador, dijo que Ecuador estará concursando frente a cintas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela y Uruguay. El evento tendrá lugar en las salas y salones del Hotel Conrad, en el balneario de Punta del Este, a 135 kilómetros de Montevideo. Esta convocatoria surgió como una iniciativa para el intercambio y la difusión de la cultura latina. La representación en Japón de la cadena cinematográfica de Estados Unidos Warner Bros Pictures canceló el evento promocional de una nueva película sobre Batman debido a la masacre en Colorado. Según rueda de prensa, las acciones para divulgar El caballero de la noche asciende se eliminan ante la acción criminal en esa región estadounidense que costó la vida a 12 personas y heridas a una treintena. En la gira promocional, que incluía también a México y Francia, debían intervenir el director del filme, Christopher Nolan, y varios de los actores principales. “Al mundo le falta pasión” Paulina Aguirre, que reside desde hace una década en Estados Unidos, lanzó otro disco en el que, según dijo, “rompe el silencio” Agencia EFE Los Ángeles, Estados Unidos R. del E. NOTIFICACION JUDICIAL EXTRACTO A: Laura Alexandra Zambrano Segovia ACTOR: Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Dirección Nacional de Talento Humano. DELEGADO DEL TRÁMITE: AB. CARLOS CARPHIO TRÁMITE: Sumario Administrativo expediente Nro. 049 - 2012 PROVIDENCIA: Resolución dentro del Sumario Nro. 049 - 2012 FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el Artículo 48 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.Quito, a 11 de julio de 2012, a las 14h00.-VISTOS.-Abg. Diego Efraín Pérez Suárez, en calidad de Director Nacional de Rehabilitación Social, tomo conocimiento del presente expediente de sumario administrativo en virtud de la delegación que me hiciera la Dra. Johanna Pesántez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante acuerdo ministerial No. 356 del 1 de febrero de 2012 y acuerdo ministerial No. 0387 del 16 de abril de 2012. El presente expediente llega a mi conocimiento en virtud que de que mediante providencia de fecha 12 de junio de 2012 el delegado de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, declara concluida la sustanciación del presente sumario y emite conclusiones y recomendaciones para conocimiento y resolución de la autoridad nominadora. La misma que en la parte pertinente resuelve: Uno.-Acoger las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Delegado de la señora Directora de Talento Humano de esta Cartera de Estado y sancionar a la sumariada Laura Alexandra Zambrano Segovia, con la sanción de destitución establecida en el artículo 43 literal e) de la LOSEP, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 48 literal b) del mismo cuerpo legal.-Dos .-Remitir copia de esta resolución a la Señora Ministra GH-XVWLFLD'HUHFKRV+XPDQRV\&XOWRVD¿QGHTXHVHGLVSRQ ga de creerlo pertinente la práctica de una auditoría interna de JHVWLyQTXHYHUL¿TXH\HYDO~HODVJHVWLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV¿ nancieras en el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas, en los períodos en los cuales se produjeron ODV LQDVLVWHQFLDV GH OD VXPDULDGD FRQ OD ¿QDOLGDG GH SURWHJHU los recursos públicos y los objetivos institucionales; Tres.-Todo lo antes mencionado sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran establecer en un futuro. Cuarto.Notifíquese el contenido de la presente resolución mediante publicación por la prensa. Encárgase a la señora Directora Nacional de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento y ejecución de la presente providencia.-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-f) Abg. Diego Efraín Pérez Suárez Director Nacional de Rehabilitación Social. Del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.-Particular que SRQJRHQFRQRFLPLHQWRGHOS~EOLFRHQJHQHUDOSDUDORV¿QHVGH OH\FRUUHVSRQGLHQWHV&HUWL¿FR$EJ+LOGD6LOYD/ySH]6(&5( TARIA AD-HOC Paulina Aguirre, la única solista ecuatoriana que ha ganado un Grammy, quiere "romper el silencio" con su último disco, en el que aborda desde la fe los temas que le importan, como el maltrato doméstico o el aborto, y en el que vierte la pasión que le falta al mundo. “El amor de Dios puede sanar heridas que pensaste no iban a cerrar”, dice la letra del sencillo “Romper el silencio”, que da título al trabajo y también a una campaña contra la violencia familiar que la quiteña espera lanzar en Ecuador. La iniciativa comenzó a través de su Fundación Mujer de Fe en EE.UU., donde reside desde hace una década, y consiste en la prestación de ayuda profesional a mujeres que sufren abusos, así como conciertos para la recaudación de fondos y concursos para compositoras noveles. Se trata de un problema especialmente grave en Ecuador, donde más del 60% de las mujeres ha sufrido algún tipo de maltrato, según una encuesta oficial. "Soy mujer y me identifico con la mujer", dijo Aguirre, quien busca atraer la atención hacia este asunto a través de su álbum, producido como sus anteriores trabajos por su marido, Pablo Aguirre, y en el que colabora la argentina Claudia Brant. Aguirre ha tardado dos años y medio en sacar su tercer trabajo desde "Esperando tu voz", con el que ganó un Grammy Latino en 2009 en la categoría Mejor Álbum Cristiano. Ella, que es descendiente de judíos italianos por parte materna, se encontró a sí misma en la fe, que dio un cambio "drástico" a su vida y le hace experimentar "paz", afirmó. Se confiesa cristiana, pero no sigue una religión específica, aunque se declara cercana a la iglesia bautista. En Los Ángeles, donde vive desde que salió de Quito, Aguirre se embebe de los ritmos eclesiásticos, desde el gospel afro-americano hasta las melodías judías. "Salí cuando tenía 25 años y mucha gente me decía, 'ya estás muy vieja para irte a tratar de hacer una carrera pop, además de que no tienes la plata y eres ecuatoriana'", dijo. Entonces daba clases de música, de baile y de historia, y hacía coreografías. No le iba mal, recuerda, pero se dijo a sí misma que si no intentaba entonces buscar un futuro en la música fuera de Ecuador no lo haría nunca. A Aguirre le fue bien. Con su primer disco, Mujer de fe, estuvo nominada a un Grammy Latino en 2007, y ha participado en álbumes de Luis Miguel, Marco Antonio Solís, Abba y Pablo Olivares. Pero no olvida las dos veces en las que cantó en Quito y se sintió tan mal que pensó en tirar la toalla, según confesó entonces a Juan Fernando Velasco, nominado dos veces a los Grammy Latinos. "Tú qué te crees, carajo, ¿que para mí ha sido fácil?", le dijo Velasco entonces, recuerda Aguirre. Ella siempre le agradecerá que le renovó la fe, no en Dios, sino en sí misma. Cultura El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012 23 JUNTO CON ÉL GANARON ANTHONY ARROBO Y DANNY NARVÁEZ Jimmy Lara ganó el Salón de Julio con Hypómnema El artista, que antes había ganado el Salón de Pintura Luis Noboa Naranjo 2008, ahora es el triunfador en el concurso de plástica guayaquileño. Esta edición 53, cuyos ganadores fueron anunciados el viernes pasado, se expondrá desde mañana en el Museo Municipal CORTESÍA Redacción Cultura cultura@telegrafo.com.ec 107 fotografías, colocadas sobre soportes de fibra de madera, cuyas imágenes, a través de un proceso químico, fueron distorsionadas se integraron en un solo cuerpo para denominarse Hypómnema. Esta pieza, realizada por el artista manabita, residente en Guayaquil, Jimmy Lara, resultó la seleccionada como ganadora del certamen anual de pintura Salón de Julio 2012. Desde mañana el público podrá apreciarla en el Museo Municipal de Guayaquil. Además se expondrán las otras obras seleccionadas para esta muestra que se desarrolla también para festejar la Fundación de la ciudad. Durante el anuncio de los ganadores, ocurrido el viernes pasado, hubo algunas interpretaciones lanzadas en torno a la factura de la obra de Lara e, incluso, a su justificación teórica. Las fotografías corresponden a hechos ocurridos en la realidad: son los desalojos que han ocurrido en asentamientos ilegales que se han dado en los últimos años en la ciudad puerto. Un tema que alude a la marginalidad y a la presión del poder por detener estas ocupaciones. Gran parte de estos hechos conjugan también violencia. Lara, artista de 33 años, ganó el certamen de pintura Salón de Julio 2012. El artista, más allá de explicar el carácter político de la obra, dice que en su propuesta “muestra una situación real, necesaria de documentarla”. Lara, pese a no experimentar de cerca el desalojo, vive Las Malvinas, un espacio que, simbólicamente, está al margen de lo que la ciudad quiere representar. La obra como concepto pretende abordar, intuyendo a través del uso que le dio Platón al Hypomnemata, que era un cuaderno de apuntes para uso personal o administrativo. Lara, de 33 años, estudiante del Instituto Superior de Artes del Ecuador (ITAE), con esta pieza se llevó los 10.000 dólares que se repartía para el primer lugar del Salón de Julio. Anthony Arrobo, con la obra ‘2 a 0, Doble a Cero’, se llevó 6.000 dólares y el segundo lugar; y Danny Narváez, con ‘Hábitat biodegradable’, ganó 4.000 dólares y ocupó el tercer lugar. Las tres menciones de honor fueron para los guayaquileños Juan Caguana, Jorge Velasco y Harold Maridueña. El jurado estuvo integrado por Hernán Pacurucu (Ecuador), Elizabeth Grady (Estados Unidos) y Fernando Farina (Argentina). Ellos evaluaron las 21 obras que fueron preseleccionadas. Larissa Marangoni fue la curadora del concurso. La reciente película de la directora india Mira Nair, The Reluctant Fundamentalist, abrirá la próxima edición del Festival de Cine de Venecia, que se celebrará del 29 de agosto al 8 de septiembre. La organización de la Mostra, certamen que a partir de este año dirigirá Alberto Barbera en sustitución de Marco Müller, ha elegido para su apertura esta cinta, una coproducción entre India, Pakistán y Estados Unidos, inspirada en la novela homónima y éxito de ventas del escritor pakistaní Mohsin Hamid. La historia cuenta cómo le cambia la vida a un joven pakistaní que trabaja en Wall Street después del atentado del 11S. Nair concibió este largometraje como respuesta a la "islamofobia" de Occidente. La película cuenta en su reparto con los actores Riz Ahmed, Kate Hudson, Kiefer Sutherland, Liev Schreiber, Martin Donovan, Om Puri y Shabana Azmi, entre otros. Según Barbera, la película ha sido elegida porque ofrece "numerosos temas de reflexión" y "destaca el creciente papel de la creatividad femenina en los sectores de la cultura y la sociedad actual". Para el director de la Mostra, Nair ha hecho una "ejemplar transposición fílmica de una novela, que afronta el tema de los fundamentalismos". Mira Nair, premiada con el León de Oro del Festival de Venecia en 2001 con su película "Monsoon Wedding", vuelve al certamen, aunque esta vez fuera de concurso, por quinta vez. REPÚBLICA DE ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE DAULE DIVISIÓN EN MEDIOS GLOBALES EXTRACTO DE CITACIÓN EFE Murdoch renuncia a varios cargos al dividir su imperio A: PASTORA YESENIA LEON CHIRIGUAYA. LE HAGO SABER: Que en este juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Daule, ha correspondido conocer el juicio de divorcio No. 291-2012, seguido en su contra por Alonso José Arreaga Zamora, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ALONSO JOSE ARREAGA ZAMORA. DEMANDADA: PASTORA YESENIA LEON CHIRIGUAYA. DEMANDA: Que mediante sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une al actor con la demandada, de conformidad con lo establecido en el Art. 110, causal 11 del Código Civil AUTO RECAIDO: Daule, 28 de mayo del 2.012; las 11H30.- Vistos.- La demanda presentada por Alonso José Arreaga Zamora, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio verbal sumario y por cuanto el compareciente declaró bajo juramento que le era imposible determinar la residencia de la demandada Pastora Yesenia León Chiriguaya, se ordena citarla por la prensa, en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, JUEZ DE LA CAUSA: AB. JUAN ANGEL JIMENEZ GALARZA JUEZ TEMPORAL (E). TRAMITE: Verbal sumario. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que cito a usted para los fines de Ley y le prevengo obligación de señalar domicilio y comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o tenida rebelde. Daule, 19 de junio del 2.012. AB. JOSE LOPEZ BARZOLA Secretario del Juzgado 15 Civil Daule Jun. 27, Jul. 10-23 (95681) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN El magnate de medios va a categorizar cada filial de su grupo de medios. El magnate de la prensa Rupert Murdoch renunció a su cargo de director de un grupo de compañías que controlan sus diarios británicos, así como de los consejos administrativos de varias filiales estadounidenses. “La semana pasada, el Sr. Murdoch renunció a varios consejos administrativos (...) en Gran Bretaña y Estados Unidos", dijo la portavoz, que calificó estas dimisiones de operaciones de limpieza "antes de la división del grupo", ya anunciada, para separar sus medios de comu- Un filme de la india Mira Nair abrirá la Mostra de Venecia nicación y de publicación de libros de los vinculados al cine y la televisión. El patrón de News Corp. renunció a News Corp. Investments, News International Group Limited y al holding del Times. También abandonó los consejos de administración de sus filiales en Estados Unidos, Australia e India. Las renuncias llegan en el marco de la creación de un ente dedicado al cine y la televisión encabezada por Fox y otra que agrupe las actividades de prensa y edición de muchos títulos internacionales. A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JACINTO OSWALDO ZAMBRANO. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, le ha tocado conocer a esta Juzgado, el Juicio Partición N° 1109-2011 seguido por FRANCISCA PEREZ ZAMBRANO, cuyo extracto es el siguiente: Guayaquil, miércoles 21 de marzo del 2012, las 14h13. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito, Declaración Juramentada y anexos que acompaña el accionante. La demanda que antecede presentada por FRANCISCA LINA PEREZ ZAMBRANO, por sus propios derechos, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil y se la admite al trámite establecido en la Sección 8va. Del Titulo II del Libro II del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesario para llevar a cabo la Partición, inclusive lo relacionado con la Competencia o Jurisdicción del Juez. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, conforme lo determina el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los herederos conocidos y desconocidos de JACINTO OSWALDO ZAMBRANO, por medio de los diarios matutinos de mayor circulación sea El Universo, Expreso o El Telégrafo que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la accionante bajo juramento expresó desconocer sus actuales domicilios.- Agréguese a los autos la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 887 señalado por la parte accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Lorena Orellana Bajaña, Juez Segunda de lo Civil de Guayaquil. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a Juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores, a la última publicación de esta citación, caso contrario serán considerados rebeldes. Guayaquil, 22 de junio del 2012 AB. MARIA VALDIVIEZO DE LUCCA SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL ACCIÓN DE PERSONAL NO. 2851-UARH-KZF DEL 12 DE JUNIO DEL 2012 Jun. 27; Jul. 10-23 (95662) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARROS & CARRETERAS QUINTSACARS CIA. LTDA. La compañía CARROS & CARRETERAS QUINTSACARS CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/junio /2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003420 de 05/julio/2012 con la siguiente modificación: En el Art. 9no suprímese la frase: “Un título de participación a elección de su propietario, podrá comprender tantas participaciones cuantas este posea o parte de éstas”. En el Art. 10mo sustitúyese la palabra: “títulos” por “certificados”, acorde con lo señalado en el Art. 106 de la Ley de Compañías”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA, VENTA, Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, REPUESTOS.... Quito, 05/julio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97300) BANCO DEL PACIFICO: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261364344 por USD$2500.00 del Banco Pacífico S.A., a favor del Sr. PIMENTEL VARAS CARLOS DIEGO, con fecha de vencimiento 01-Marzo-2007 Jul. 8-23, Ago. 7 (96505) Banco del Pacífico: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261564006 por USD $20000.00 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr. Rueda Lopez Martha Yolanda con fecha de vencimiento 2013-06-03. Jul. 9-23; Ag. 7 (96501) 24 Publicidad El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 Publicidad El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 25 26 Publicidad El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 EXTRACTOS CITACIONES REMATES El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 27 Gaceta DIRECCIÓN: GUAYAQUIL: Av. 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 232-8814 QUITO: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Teléf.: (02)252-2331 • AGENCIA CLEMENTE PONCE: Clemente Ponce N14-13 y Hermanos Pazmiño.Teléf.: (02) 322-7153 HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES: 8:30 - 18:00 EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DIGITAL TOUCH S.A. DIGITOUCH. CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KARLUSHAFRESH S.A. La compañía DIGITAL TOUCH S.A. DIGITOUCH se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 02/ abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003776 el 16 de julio de 2012. La compañía KARLUSHAFRESH S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 08/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003248 el 21 de junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado US$1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado US$1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORIA EMPRESARIAL Y GESTION DE TALENTO HUMANO. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE AL DESARROLLO, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS PARA TELEFONÍA CELULAR Y TELÉFONOS INTELIGENTES,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, EXPORTAR, COMPRAR, VENDER AL POR MAYOR Y MENOR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, PRODUCIR... Guayaquil, 12 de Junio del 2012 Guayaquil, 16 de julio de 2012 CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA GOLFOSOL S.A. GOLDEN FOCUS SOLUTIONS. La compañía GOLFOSOL S.A. GOLDEN FOCUS SOLUTIONS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Cantón GUAYAQUIL, el 04/ Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003049, de 12 de Junio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$2.000,00. Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97418) Guayaquil, 21 de junio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97403) (97397) EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑíA DENOMINADA VELOPMENT COMP S.A. EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACIÓN, DE LA COMPAÑíA UNIRENT S.A. RENT A CAR DEL ECUADOR "EN LIQUIDACIÓN". Se comunica al público que la compañía UNIRENT S.A. RENT A CAR DEL ECUADOR "en liquidación", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se reactivó por escritura pública otorgada ante la Notaria Suplente Trigésimo del cantón Guayaquil, el 18 de junio del 2012, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003710 del 12 de julio de 2012. El capital suscrito actual de la compañía es de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ochocientas acciones de un dólar cada una. Su objeto social es compra y venta de automotores nuevos y usados. Guayaquil, 12 de julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS DE LA INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA EMPRESA & MARCA S.A. "EPEMA". La compañía EMPRESA & MARCA S.A. "EPEMA" se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del Cantón GUAYAQUIL, el 06/Octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003424, el 29 de Junio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, A LA MOVILIZACIÓN DEL PRODUCTO, AL SERVICIO DE IMPULSACIÓN Y/O MODELAJE,... Guayaquil, 29 de Junio del 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES EXTRACTO 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada SEKIURET S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 13 de Noviembre de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 17 de Diciembre de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada SEKIURET S.A., otorgada el 26 de Marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.G.12.0003143 del 18 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LEONARDO FABIAN VANONI DARQUEA, en su calidad de Gerente de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003143 del 18 de junio de 2012, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordeno la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada SEKIURET S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 18 de junio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE GUAYAQUIL Jul. 23-24-25 (97349) 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., otorgada 26 de marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.G.12.0003682 del 11 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada al señor Aldo José Vanoni Darquea en su calidad de Gerente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003682 del 11 de julio de 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 11 julio de 2012 NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS DE LA INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL (97406) Jul. 23-24-25 (97348) (97421) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑíA DENOMINADA SEKIURET S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 13 de noviembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 18 de diciembre de 1997. EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA AGROLEDING S.A., DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AL CANTÓN SAMBORONDON Y REFORMA DEL ESTATUTO. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA DENOMINADA INMOBILIARIA USCOWAT S.A. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía AGROLEDING S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 9 de enero de 2012, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.G.12.0000817 el 17 de febrero de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 23 de febrero de 2012. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía AGROLEDING S.A., de la ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón, y reforma del estatuto, otorgada el 15 de mayo de 2012, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12-0003679 de 11 de Julio del 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María Alexandra Petroche Romo, en su calidad de Gerente General, de estado civil divorciada, ecuatoriana y domiciliada en esta ciudad de Guayaquil. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12-0003679 de 11 de Julio del 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía AGROLEDING S.A., de la ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía AGROLEDING S.A., de la ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO CUARTO: La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Samborondón, Provincia del Guayas, República del Ecuador, pero podrá establecer establecimientos, sucursales o agencias dentro del País o fuera de él." 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada INMOBILIARIA USCOWAT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Duodécimo del cantón Guayaquil, el 15 de Agosto del 2000, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 1 de Marzo del 2001. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada INMOBILIARIA USCOWAT S.A., otorgada el 2 de Mayo del 2012, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003647, del 10 de Julio del 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora YAMILE CECILIA WATED GARZOZI, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003647, del 10 de Julio del 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada INMOBILIARIA USCOWAT S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 11 de Julio del 2012 Guayaquil, 10 de Julio del 2012 Ab. Dorys Alvarado de Chang INTENDENTE JURíDICO DE COMPAÑíAS DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑíAS DE GUAYAQUIL, (E) Jul. 23-24-25 (97411) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A. POR EL DE SERVICIOS MICHAELIS S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/3/2004, aprobada mediante Resolución No. 1243 de 25/3/2004, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27/4/2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., por el de SERVICIOS MICHAELIS S.A., y reforma de estatutos otorgada el 25 de abril del 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003641 de 17 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora CATALINA DEL CARMEN ALVAREZ GALLEGOS en su calidad de gerente general de la compañía, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.003641 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de nombre de SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., por el de SERVICIOS MICHAELIS S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A. por el de SERVICIOS MICHAELIS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos Primero y Tercero de los estatutos los mismos que en adelante dirán: “ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE.- La denominación de la compañía es SERVICIOS MICHAELIS S.A.” “ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La compañía tendrá como objeto social A) Actuar como comisionista de empresas nacionales o extranjeras o personas naturales...” Quito, 17 de julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Jul. 23-24-25 (97332) EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTON ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA, AL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑíA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón SHUSHUFINDI, el 18 de enero del 2011, aprobada mediante Resolución No. 347 de 26 de enero del 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Orellana, a cargo del Registro Mercantil el 17 de febrero del 2011. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Orellana provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios, y reforma de estatutos de la COMPAÑíA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., otorgada el 8 de Junio de 2012 ante el Notario Primero del cantón Lago Agrio, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003635 de 17 de julio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor RICHARD ULPIANO PINARGOTE NAVARRETE en su calidad de GERENTE, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el cantón Francisco de Orellana. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS, Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.003635 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio del cantón Orellana, provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios de la COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio y reforma de estatutos de la COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., del cantón Orellana, provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura se reforma el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTíCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- COMPAÑíA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio en la parroquia Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.” Quito, 17 de julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS DE LA INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL Jul. 23-24-25 (97319) Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS Jul. 22-23-24 (97333) 28 Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA LOJACOOK CIA. LTDA. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MEDIABONENERGY S.A. La compañía LOJACOOK CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003669 de 18/julio/2012. La compañía MEDIABONENERGY S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003644 de 17 de Julio de 2012. EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA LUPENERGY S.A. La compañía LUPENERGY S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003647 de 17/julio/2012. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA COMPLETENERGY ENERGIA ALTERNATIVA S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. La compañía COMPLETENERGY ENERGIA ALTERNATIVA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003725 de 19 de Julio de 2012. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 1.-DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, E INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y ARTÍCULO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y, EN PARTICULAR LA FABRICACIÓN DE PANELES SOLARES;... 2.-CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. Quito, 17 de julio de 2012 Quito, 19 de Julio de 2012 3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN,... Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97260-1) NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. EXTRACTO EXTRACTO La compañía “COMPAÑíA DE TRANSPORTE EN MOTO TAXI GENERAL VILLAMIL (TRANSMOTAXI) S.A.”, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto Encargado del cantón GUAYAQUIL, el 18/ Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003822 el 18 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón PLAYAS (GENERAL VILLAMIL), provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TRANSPORTE COMERCIAL EN TRICIMOTOS A NIVEL LOCAL. 2.-CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: “MONTAJE DE BAR-RESTAURANTES...” LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 18/julio/2012 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y ARTÍCULO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y, EN PARTICULAR LA FABRICACIÓN DE PANELES SOLARES..." Quito, 17 de Julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA “COMPAÑíA DE TRANSPORTE EN MOTO TAXI GENERAL VILLAMIL (TRANSMOTAXI) S.A.” 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97375) (97399-1) Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97260) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA DISFRUMAR S.A. La compañía DISFRUMAR S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del Cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003811, el 17 de Julio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA CORPGALAXI S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MASTERIDEAS S.A. La compañía CORPGALAXI S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003723 el 12 de julio de 2012. La compañía MASTERIDEAS S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003825 el 19 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS, ... Guayaquil, 12 de julio de 2012 Guayaquil, 19 de julio de 2012 Guayaquil, 17 de Julio del 2012 Guayaquil, 18 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97448) (97465-1) Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97465-7) (97465-4) EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GUAYAECUA S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA TERRALIDER S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA INTELIDEAS S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA GECFIT S.A. La compañía GUAYAECUA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 05/ septiembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003458, 2 de julio 2012. La compañía TERRALIDER S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/ junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003810 el 17 de julio de 2012. La compañía INTELIDEAS S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003721 el 12 de julio de 2012. La compañía GECFIT S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 11/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003832 el 19 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CAPACITACIÓN, ASESORÍA, ENTRENAMIENTO, FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN ÁREAS: ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, TRIBUTARIA, VENTAS, LEGAL, ADUANERA,... 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS TECNICOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS EN LA INDUSTRIA ELECTRONICA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN GENERAL... Guayaquil, 2 de julio de 2012 Guayaquil, 12 de julio de 2012 Guayaquil, 17 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97465-2) (97371) EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA QUALITRACSA S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA FOODGAMA S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MAXEXITO S.A. La compañía QUALITRACSA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 12/03/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0001454. La compañía FOODGAMA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003699 el 11 de julio de 2012. La compañía MAXEXITO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003700 el 11 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS,... 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, ALQUILER DE MAQUINARIA TANTO PESADA COMO LIVIANA, PODRA EJERCER TODA CLASE DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL... CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA ECUMAGNO S.A. Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Oscar Rodríguez Luque ESPECIALISTA JURíDICO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97422) La compañía ECUMAGNO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del Cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003830, el 19 de Julio del 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS, ... Guayaquil, 11 de julio de 2012 Guayaquil, 19 de Julio del 2012 Guayaquil, 11 de julio de 2012 Guayaquil, 27 de marzo de 2012 (97465-8) (97465-5) EXTRACTO EXTRACTO Guayaquil, 19 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97465-3) Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97465-6) (97465-9) Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 29 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES CARGA Y EXPORTACIONES CARGODEX S.A. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA REYVENTADOR S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3553 de 11 julio de 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía TRANSPORTES CARGA Y EXPORTACIONES CARGODEX S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de noviembre del 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora María Eugenia Palomeque Vallejo en su calidad de Gerente General y Representante Legal. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. En dicha escritura, se autoriza a la mencionada Gerente General, para que se haga cargo de los trámites de liquidación de la compañía, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Julio de 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS ANTECEDENTES.- La compañía REYVENTADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de diciembre de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 155, Tomo 124 el 25 de enero de 1993. 1.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía REYVENTADOR S.A., otorgada el 3 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12.3549 de 11 julio 2012. 2. - OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Oscar René Páez Herrera, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía REYVENTADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3.- PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía REYVENTADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Julio de 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CITACIÓN JUDICIAL A MIGUEL LEONCIO LITUMA OLLOA EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA MARKETINGTRANS S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA MARKETINGTRANS S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003571 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.800,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 18,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL... Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Quito, 12 de Julio de 2012. (97380) Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE CONVOCATORIA A CONCURSO DE PRECIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97267) Jul. 23-24-25 (97209) Jul. 23-24-25 (97154) JUICIO: Insolvencia No. 2009-1571 C.C. ACTOR: Dra. Tamara Villarreal Arregui, Procuradora Judicial del Ing. Antonio Edmundo Buñay Dongilio, Gerente y Representante Legal del Banco de Préstamos S.A., en Liquidación. DEMANDO: MIGUEL LEONCIO LITUMA OLLOA. OBJETO: Se declare la Insolvencia del demandado. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 1958, 507, 509, 519 numeral 1 y 522 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada. TRAMITE.- Especial. PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Septiembre del 2011, a las 15h20. VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de MIGUEL LEONCIO LITUMA OLLOA se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordénase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Conmínase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibídem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante actor, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- En mérito al juramento rendido por la Procuradora Judicial del Banco de Préstamos en liquidación, cítese al demandado mediante publicaciones de prensa en uno de los medios escritos de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Cítese y Notifíquese. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- AVISO AL PÚBLICO A: AL PUBLICO EN GENERAL. LE HAGO SABER: Que dentro de la Inscripción de poder #400-E-2012, seguido por Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa de la compañía ACQUAD’OR C.A., en calidad de Gerente General, se encuentra lo siguiente: ACTORA: Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa de la compañía ACQUAD’OR C.A., en calidad de Gerente General. OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobación e inscripción del poder general que a continuación se detalla: En la ciudad da San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTE Y SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, ante mi, Doctor Marco Antonio Vela Vasco, Notario Público Vigésimo Primero de este Cantón, comparece el señor Leonardo Carrera Rebollo, en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía ACQUAD’OR C.A., como consta de los documentos adjuntos. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, soltero, legalmente capaz, domiciliado en esta ciudad da Quito, a quien de conocer doy fe y me presenta una minuta para que eleve a escritura pública, cuyo tenor es como sigue: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas dígnese agregar un Poder General, amplío y suficiente cual en derecho se requiere que la compañía ACQUAD’OR C.A., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal y actual en la ciudad de Guayaquil, representada por su Gerente General debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día cuatro de octubre del dos mil once, señor Leonardo Carrera Rebollo, como consta de los documentos adjuntos, otorga a favor del señor Mauricio Venegas Sánchez, ciudadano colombiano, mayor de edad, de estado civil casado, expresado en los siguientes términos: ACQUAD’OR C.A. otorga a favor del señor Mauricio Venegas Sánchez, Poder General para que a su nombre y representación, con plenitud de facultades y atribuciones, pueda representarla legal, judicial y extrajudicialmente en todos los actos, trámites, negocios y contratos, públicos o privados, con el Estado o con personas naturales o jurídicas privadas, que deba realizar y suscribir dentro del territorio de la República del Ecuador. Al efecto, con amplias facultades podrá realizar los actos y negocios jurídicos que a nombre de ACQUAD’OR C.A., hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio ecuatoriano; pudiendo también presentar y contestar demandas, realizar transacciones, recibir notificaciones y cumplir las obligaciones contraídas. Podrá por tanto realizar los actos y suscribir los documentos y contratos que sean legalmente necesarios cuidando en todo momento los intereses legales de la poderdante. Este Poder tiene cuantía y duración indefinida, pudiendo revocarse cumpliendo las formalidades establecidas en las leyes del Ecuador. Como es de Ley, el mandatario se servirá dar cuanta de este mandato. En todo cuanto no estuviere aquí previsto nos remitimos a la Ley de la Materia. Usted señor Notario dígnese agregar las cláusulas de estilo. Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que, la compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el doctor Gustavo Carrera Duran, bajo el número mil ochocientos del Colegio de Abogados de Pichincha.- Hasta aquí la minuta con las rectificaciones solicitadas por el compareciente.- Para el otorgamiento de la presente escritura pública se observaron los preceptos y mandatos legales del caso, leída que les fue por mí el Notario, íntegramente esta escritura al compareciente, este se afirma y ratifica en todas sus partes, para constancia firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaria de todo cuanto doy fe. AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 9 de julio del 2012, las 14h25.- VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- La solicitud presentada por el Sr. Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa de la compañía ACQUAD’OR C.A., en su calidad de Gerente General, tal como lo acredita con la copia certificada del nombramiento que acompaña es clara, precisa y completa ya que reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite al trámite.- En consecuencia, con el Poder General otorgado a favor del señor Mauricio Venegas Sánchez, por la Compañía ACQUAD'OR C.A., Representada por el señor Leonardo Andrés Carrera Rebollo, poder que fije otorgado el 27 de Junio del 2012, en esta ciudad, ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, Dr. Marco Antonio Vela Velasco.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 30 numeral 9°, 32, 33 y 120 del Código de Comercio, se dispone que el indicado Poder sea anotado y registrado en los libros respectivos del Registro Mercantil de este cantón y que se publique el extracto de esta Inscripción de Poder en uno de los diarios matutinos de amplia circulación de este cantón, de acuerdo a lo previsto en la Sección I, Titulo I, del Libro Primero del cuerpo de leyes antes mencionado. Notifíquese al señor Registrador Mercantil de este cantón para que cumpla con lo ordenado. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Hágase saber. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Uds. para fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados o declarados rebeldes. Ab. Noria Barcia de Brito Secretaria del Juzgado 4to de lo Civil de Guayaquil Guayaquil, Julio 20 del 2012 (97417) Se convoca a las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la actividad de la construcción al concurso de precios convocada por la Cooperativa de Transporte Urbano de Pasajeros "Estrella de Octubre", para la construcción de la segunda planta de su sede social ubicada en Sauces 8 Mz. 500 villa 24. Los interesados podrán obtener las Bases y Condiciones del Concurso de Precios, a partir del día Lunes 23 de julio del 2012 en la Sede social ubicada en Sauces 8 Mz. 500 Villa 24, de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 16:00 horas, hasta el día viernes 27 de julio del 2012. Juan Núñez Aguiar Presidente Marcelo Pazmiño Quijije Gerente Jul. 21-22-23 (97301) DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS SUBSECRETARIA REGIONAL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RÍO PIEDRITAS, UBICADO EN EL RECINTO SAN ISIDRO, CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y RIEGO "SAN ISIDRO" representada por el señor Manuel Reinaldo Morocho Marín. OBJETO DE LA PETICIÓN: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del río PIEDRITAS. SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, 6 de junio del 2012, a las 09H10.- Exp. 693-2011.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, de conformidad al Acuerdo Número 334-2011, que rige a partir del 5 de septiembre de 2011.- En lo principal. Vista la solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas provenientes del río Piedritas, presentada por la ASOCIACION DE AGRICULTORES Y RIEGO "SAN ISIDRO", debidamente representada por el señor Manuel Reinaldo Morocho Marín, para los predios ubicados en la parroquia y cantón el Triunfo, Provincia del Guayas, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 693-2011.- En tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto al Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia del Guayas por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia y Cantón El Triunfo, Provincia del Guayas, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de esta diligencia al Jefe Político del referido Cantón.- 3.- Oportunamente se designara perito para que realice la Inspección Técnica de lo solicitado. 4.- Incorpórese la documentación aportada, al expediente. Actué la Abogada Anita Vallejo Saltos, en calidad de Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, Líder del Centro Zonal Guayaquil, Demarcación Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este Centro Zonal de Guayaquil, para futuras notificaciones. Guayaquil, 4 de julio del 2012 Ab. Anita Vallejo Saltos SECRETARIA AD-HOC Jul. 23, Ago. 6-20 (97337) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO N° 10824-2012, seguido por CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO en contra HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE. ACTOR: CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO. DEMANDADO: HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une al señor CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO con la señora HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 2 de julio del 2012, las 07H28. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del 24 de Febrero del 2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada.- Habiendo cumplido con lo dispuesto la accionante con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador dispone lo siguiente: En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por el señor CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO, en contra de la señora HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE, conforme lo justifica con los documentos adjuntos es clara, precisa, reúne los demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite.- En aplicación a lo establecido en el Art. 111 y siguientes del Código Civil; artículos 44, 45, (interés superior de los niños, niñas y adolescentes) 69.1, 168 numeral 6, 169 (principio de concentración y agilidad procesal) y 11 numeral 3, inciso tercero que dice: "Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.", de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone: 1.- Previo a entregar el extracto de la calificación de la DEMANDA DE DIVORCIO se dispone que el accionante señor CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO, declare bajo juramento desconocer el domicilio de la señora HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE, y para cumplir la formalidad legal establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DECIMO PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 9 de julio del 2012 AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA Jul. 23, Ago. 6-20 (97361) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA ALBA JARAMILLO. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de DIVORCIO No. 818-B2011 seguido por ELIO ALCIVAR LUNA SALAZAR contra MARIA ALBA JARAMILLO se encuentra lo siguiente. JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 110 numeral 11 del Código Civil, demanda en juicio de divorcio a MARIA ALBA JARAMILLO, para que previo el trámite de ley en sentencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. AUTO RECAIDO: Admitida la demanda al tramite de juicio verbal sumario.Se ordena en mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual de la demandada se ordena citarla de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es mediante tres publicaciones en el diario EL TELEGRAFO de esta ciudad de Guayaquil. TRAMITE: VIA VERBAL SUMARIA. CUANTIA: INDETERMINADA. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para notificaciones futuras dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será, tenido a declarado rebelde. Guayaquil, 21 de junio de 2012 Ab. Gonzalo Córdova Alvarado Secretario Juzgado Quinto Civil de Guayaquil Jul. 23; Ago. 6-20 (97395) JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO EXTRACTO DE CITACIÓN A: SILBIO ALFONSO ANTES MERA, le hago saber lo siguiente: ACTOR: HILDA FLORINDA HARO ROBLES. DEMANDADO: SILBIO ALFONSO ANTES MERA. JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) #223-2012. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del cantón El Triunfo. EXTRACTO DE LA DEMANDA: La actora demanda a SILBIO ALFONSO ANTES MERA, el divorcio fundamentada en el inciso segundo de la causal 11ª del artículo 110 Código Civil Ecuatoriano, para que en sentencia se declarare disuelto el vínculo matrimonial que aún la une con su precitado cónyuge y a la vez se disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil del cantón El Triunfo.EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Triunfo, marzo 29 del 2012; las 08h28.- Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013, de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite del Juicio verbal sumario (Divorcio).- En consecuencia, y por cuanto la actora, bajo juramento, afirma que le resulta imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, se dispone citar al accionado SILBIO ALFONSO ANTES MERA, por la prensa, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios matutinos de mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrá ser tenido o declarado en rebeldía. El Triunfo, abril 5 del 2012 Ab. Diana Calderón Córdova SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTON EL TRIUNFO (97352) A: HILDA CLEMENCIA USIÑA CHICANGO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta Judicatura el conocimiento de la demanda de Divorcio (Verbal Sumario), No. 1156-A-2011, planteada en su contra por su cónyuge JOSE FRANCISCO TUITICE TIPAN, cuyo extracto de la misma, escrito de aclaración y auto inicial recaído en ella, son del tenor siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: El cónyuge demandante, acude a esta Judicatura y fundamentado en el hecho de que, su cónyuge HILDA CLEMENCIA USIÑA CHICANGO, el 18 de Julio de 2003, abandonó voluntaria e injustificadamente el hogar conyugal que lo tenía en ciudad de Quito las calles Ángela Vivero de Camacho No. 105 Barrio Tola Baja, en la causal 11ª, Art. 110 del Código Civil, demanda en juicio Verbal Sumario a su referida cónyuge, a fin de que en sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.AUTO INICIAL.- Por auto de fecha 3 de Enero de 2012, dictado a las 09h19, se admitió la demanda al tramite del juicio verbal sumario y en vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora, quien manifiesta que le ha sido imposible determinar la residencia actual de la demandada HILDA CLEMENCIA USIÑA CHICANGO, se dispuso que se la cite por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Manuel Chum Salvatierra, Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Ud. (s), para los fines de ley, advirtiéndole (s) de la obligación que tiene (n) de señalar casillero judicial, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso de citación, caso contrario será (n) tenido (s) o considerado (s) rebelde (s).Guayaquil, 23 de Marzo de 2012. AB. ITALIA MACIAS GOVEA SECRETARIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL Jul. 23, Ago. 6-20 (97363) 30 Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN - EXTRACTO RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2989 EDUARDO XAVIER MONTERO PROAÑO DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENC. CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.10.359 de 17 de junio de 2010, en el que consta que, INFRAESTRUCTURA DE INDUSTRIAS INFRAINDUSTRIAS CIA. LTDA., se encuentra inactiva en sus operaciones y por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó, encontrándose, en consecuencia, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resoluciones Nos. ADM-08239 de 14 de julio de 2008 y SC-IAF-SAF-DRH-CRH-Q-2010-108, de 4 de mayo de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a INFRAESTRUCTURA DE INDUSTRIAS INFRAINDUSTRIAS CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de mayo de 1994, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1340, Tomo 125 el 22 de junio de 1994, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR Con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de este Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER qué, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor César Moreno Freire y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contando desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°., 4°., y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta nominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de Julio de 2010. EDUARDO XAVIER MONTERO PROAÑO (97338) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SECUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Wilfrido Esteban Acosta Congo ACTOR: Rosa Elena Delgado Carcelén DEMANDADO: Wilfrido Esteban Acosta Congo JUICIO: Divorcio No. 239-2012- J.G. OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110 numeral undécimo segundo inciso del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 de Junio del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 09h13. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor WILFRIDO ESTEBAN ACOSTA CONGO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de Junio del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SECUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Jun. 27; Jul. 10-23 (95575) EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 676-12 E.A. ACTOR: DR. JAIME HERNAN FRAGA REVELO (PROC. JUD. DE JULIETHE CUMANDA ORAMAS CAMACHO) DEMANDADO: WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA DOMICILIO: DR. JAIME F. FRAGA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO 4219 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 15h12: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente diligencia en calidad de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA, al mismo que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Henry Tobías Navarrete N. (JUEZ) (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Jul. 23; Ago. 3-17 (97263) A: 1.- VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES; 2.- ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS; 3.JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS; 4.- LUIS CISNEROS CONTRERAS; 5.- CARMEN CONTRERAS; y, 6.- RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI.LES HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (ordinario) No. 1185-A-2011, seguido por ANA MARIA RODRIGUEZ BAZURTO contra VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES, ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS, JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS, LUIS CISNEROS CONTRERAS, CARMEN CONTRERAS Y RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante demanda, que en "sentencia declaren la PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del bien inmueble,.." que consiste en "un solar de propiedad municipal 11, manzana 206 ubicado en la calles Nicolás Segovia entre Febres Cordero y Capitán Najera de la parroquia Ayacucho en esta ciudad de Guayaquil, cuyos linderos y dimensiones del terreno en posesión son: Norte: con veinte y cinco metros con los solares 12 y 13. SUR: Con veinte y cinco metros solar No. 10; Este: Con diez metros con solar No. 14 ,y Oeste: Con diez metros calle Nicolas Segovia, todo esto da una superficie total de 250 metros cuadrados". CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Juez Suplente del Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil. AUTO: Mediante auto inicial, dictado por la señora Jueza de la causa, se dispuso: "Guayaquil, martes 27 de diciembre del 2011, las 17h18. VISTOS: Se califica la demanda presentada por la señora ANA MARIA RODRIGUEZ BAZURTO, de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite en la vía ordinaria. En consecuencia, cítese por la prensa a los demandados señores VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES, ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS, JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS, LUIS CISNEROS CONTRERAS, CARMEN CONTRERAS Y RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI, mediante publicaciones en un diario de amplia circulación, en vista que la actora afirma bajo juramento que le es imposible determinar sus individualidades y residencias, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días propongan las excepciones que les asistieren como lo manda el Art. 397 de Código de Procedimiento Civil.." ..La señora Secretaria confiera el correspondiente extracto de citación...". Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Guayaquil, Julio 19 del 2012 A: MARIO DAPELO BENITES O QUIEN PUDIERA TENER DERECHOS ADQUISITIVOS DEL BIEN MATERIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. LES HAGO SABER: Que dentro del juicio ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 368-d-12, seguido por FRANCISCO MANTO ESPINOZA ZAMORA se encuentra: JUEZ DE LA CAUSA. ABG. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA. Cuantía. Indeterminada. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare en sentencia (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) del bien inmueble que se demanda: (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. AUTO INICIAL: VISTOS. Guayaquil, miércoles 11 de junio del 2.012, las 11h34. VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal 3497 de julio 10 del 2012. La demanda que antecede presentada por FRANCISCO MANTO ESPINOZA ZAMORA contra MARIO DAPELO BENITES reúne los requisitos determinados en artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y precisa y se la admite al trámite en Juicio Ordinario. En mérito a la afirmación que bajo juramento realiza la parte accionante de desconocer la individualidad o residencia de las personas que puedan haber tenido derechos adquisitivos del bien materia de la Prescripción Extraordinaria de Dominio solicitada cítesela por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos las mismas que se resolverán en sentencia, citación que se realizaran en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Cuéntese con la su secretaria de Tierras en la persona de su Director en esta ciudad de Guayaquil. Notifíquese en la casilla judicial No.4801. Inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del Cantón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a lo dispuesto mediante Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP y Memorando CJT-2012-0404 de fechas 05 de junio de 2012 y 29 de mayo de 2012, suscritos por el Director General y Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura, respectivamente, que con el carácter de OBLIGATORIO, deberán señalar una dirección de correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro de los procesos judiciales que patrocinan, hasta que sean remplazadas por las que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados, en esa virtud se les concede el termino de cinco (5) días para que cumplan con lo dispuesto.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Abg. Becker Salinas Buenaño. Juez Quinto Civil de Guayaquil. f) Abg. Gonzalo Córdova Alvarado, secretario del juzgado Quinto Civil de Guayaquil. Guayaquil, julio 17 del 2.012. Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Ab. Gonzalo Córdova Alvarado Secretario Juzgado Quinto Civil de Guayaquil (97354) Jul. 23-24 (97427) EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA INESFE S.A. Se comunica al público que la compañía INESFE S.A., reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, el 22 de marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJCG-12-0003651 el 10 de julio del 2012. 1.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguientes: "ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía también tendrá por objeto: la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación de productos cosméticos, dermocosméticos cosmeséuticos..." Guayaquil, 10 de julio del 2012 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANA LUCIA GUANOQUIZA VARGAS EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO A: VIVIANA SOFIA CHAVEZ ESPINOZA, se le hace saber lo siguiente: Mediante decreto de fecha 17 de enero del 2012, las 12H06, dictado por el Ab. Holger Armas Pérez, Ex Juez Temporal Encargado de este Juzgado, se ha aceptado al trámite la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 868-2011, seguida por Milton Estensoro Núñez Sánchez y Elena Estherlia Pico Gordón, en contra de Viviana Sofia Chávez Espinoza y José Vicente Chávez Cueva, por reunir los requisitos de los Art. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil (reformado), en la vía Ordinaria, solicitado, así mismo mediante providencia de fecha 9 de marzo del 2012, las 16H46, se ha aceptado al tramite la Reforma a la demanda planteada con fundamento en el Art. 70 del C.P.C. Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ha dispuesto citar en la forma prevista en esta disposición legal, por tres publicaciones que se harán en tres distintos días por un Diario de Amplia Circulación de la ciudad de Quito, para lo cual la Actuaria del despacho conferirá el extracto de estilo.- La demandada tendrá el término de 15 días para proponer las excepciones perentorias o dilatorias de las que se creyere asistida, así como se le advertirá de la obligación de señalar casilla judicial en este Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena.Cuantía: Indeterminada. Vía a seguirse es la Ordinaria.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Ángel León Pincay, Juez Temporal Encargado de este despacho. El objeto de la demanda: Obtener la Nulidad del Contrato de Compraventa de Vehículo, marca Chevrolet, doble cabina y de placas GOV-425, de fecha 15 de agosto del 2011. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio en éste Cantón Salinas, para recibir las notificaciones que le correspondan, de no hacerlo dentro de los 20 días posteriores a esta publicación, días posteriores a esta publicación, podrán ser considerados rebeldes.- Salinas, a 16 de julio del 2012. CAUSA TENENCIA No. DE JUICIO 0054-2012-DR. JAM. DEMANDADA: ANA LUCIA GUANOQUIZA VARGAS. ACTOR: CRISTIAN DAVID GARCIA GARCIA CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08H58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia y atenta a la razón del sorteo legal.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. 2).- Cítese a la demandada señora ANA LUCIA GUANOQUIZA VARGAS con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la declaración bajo juramento que tiene rendido el actor en la que desconoce el domicilio y/o residencia de la demandada, pese a las múltiples averiguaciones realizadas, citación que se lo hará en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos a fin de que cumpla con lo ordenado por esta autoridad, y se le advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Cuéntese con la Oficina Técnica de Apoyo de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y la DINAPEN a fin de que realicen las investigaciones correspondientes de los hechos relatados y solicitados en la demanda y presente a esta judicatura los informes correspondientes.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 332 señalado por el accionante.- La documentación presentada agréguese al proceso.- Actúe el Dr. René Barba Rodríguez, Secretario Titular de este Despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). AB. MILTON QUINTEROS, JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Ab. Edith Espinoza Salazar SECRETARIA DEL JUZGADO 2do. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA PROVINCIA SANTA ELENA DR. RENÉ BARBA SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Atentamente: Jul. 19-23-25 (97158) Jul. 19-23-25 (97084) Ab. Victor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL (97446) EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 391-2012 R.C. ACTOR: ABG. SEGUNDO SANTIAGO CONSTANTE AREQUIPA en calidad de Procurador Judicial del Señor FREDDY OSWALDO CABRERA QUEZADA DEMANDADA: MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 4268 del Dr. Santiago Constante. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 15h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo y dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha; y, en la ciudad de Loja, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. JUZGADO DE COACTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL GALÁPAGOS JUZGADO DE COACTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL GALÁPAGOS LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN A: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos octubre/2010 hasta diciembre/2010 cuya individualidad y residencia es imposible determinar, le hago saber que en el Juzgado de Coactivas IESS, Dirección Provincial Galápagos a cargo del Dr. Fernando Abad Obando se ha iniciado un juicio coactivo en base al Título de Crédito No. 31590793 en su contra, dictándose el auto de pago respectivo que en extracto dice: A: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos abril/2009 hasta septiembre/2010 cuya individualidad y residencia es imposible determinar, le hago saber que en el juzgado de Coactivas IESS, Dirección Provincial Galápagos a cargo del Dr. Fernando Abad Obando se ha iniciado un juicio coactivo en base al Título de Crédito No. 31493912 en su contra, dictándose el auto de pago respectivo que en extracto dice: Naturaleza: Acción Coactiva Materia: Pago de planillas por aportes desde octubre/2010 hasta diciembre/2010 Actor: IESS Dirección Provincial Galápagos Demandado: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos octubre/2010 hasta diciembre/2010. Cuantía: $ 2519.30 Naturaleza: Acción Coactiva Materia: Pago de planillas por aportes desde abril/2009 hasta septiembre/2010 Actor: IESS Dirección Provincial Galápagos Demandado: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos abril/2009 hasta septiembre/2010 Cuantía: $ 12370.35 Providencia: Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012; a las 09H45. VISTOS: “...ante la documentación que obra en autos otorgada por el departamento del Consejo de Gobierno de Galápagos y por ser imposible determinar el domicilio del coactivado, DISPONGO en uso de mis facultades legales y por la jurisdicción coactiva que se CITE al coactivado señor THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ con C.l. No. 0912948171, por sus propios derechos y como representante legal por los periodos que adeudan a la Institución y que se encuentra generado en el Título de Crédito No. 31590793, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto para la publicación respectiva.- Se le previene al coactivado una vez citado tiene la obligación de pagar o dimitir bienes en el término de tres días y la obligación de señalar domicilio legal de un abogado de la localidad de conformidad con la Ley.- CUMPLASE”.- F) Dr. Fernando Abad Obando, Juez de Coactiva IESS -Galápagos.- Providencia: Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012; a las 09H15. VISTOS: “ante la documentación que obra en autos otorgada por el departamento del Consejo de Gobierno de Galápagos y por ser imposible determinar el domicilio del coactivado, DISPONGO en uso de mis facultades legales y por la jurisdicción coactiva que se CITE al coactivado señor THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ con C.l. No. 0912948171, por sus propios derechos y como representante legal por los periodos que adeudan a la Institución y que se encuentra generado en el Título de Crédito No. 31493912, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto para la publicación respectiva.- Se le previene al coactivado una vez citado tiene la obligación de pagar o dimitir bienes en el término de tres días y la obligación de señalar domicilio legal de un abogado de la localidad de conformidad con la Ley.- CUMPLASE”.- F) Dr. Fernando Abad Obando, Juez de Coactiva IESS -Galápagos.- Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012 Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012 DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Jul. 10-23 (96353) Ab. Zuly Santana Ascencio Secretaria de Coactivas IESS Galápagos (97188) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA. Hago saber que en esta Judicatura se ha iniciado un Juicio de CONCURSO DE ACREEDORES propuesto en su contra por CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO. Cuyo extracto y auto son al tenor que sigue: ACTOR: CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO. DEMANDADO: BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA. CLASE DE JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 253-2012 CUANTÍA: $ 10.000,oo JUEZ: DR. LUIS OÑA MENDOZA (E). SECRETARIO AD-HOC: DR. BOLIVAR RAMOS ALTAMIRANO. AUTO: GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, lunes 2 de julio del 2012, las 12h00. Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda de concurso de acreedores que antecede, propuesta por el señor CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO, en contra de la señora BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA, se la califica de clara y completa por reunir con los requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código Adjetivo Civil, razón por lo que se le admite a trámite previsto por el Art. 519 y siguientes Ibidem.- En tal virtud de conformidad con las copias fotostáticas certificadas que obran de fs. 5 a 10 de los autos, se establece que la referida fallida, requerida que ha sido por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, en el juicio ejecutivo signado con el N° 129-2011 seguido por el actor para que pague o dimita bienes equivalentes al valor del mandamiento de ejecución, no lo ha hecho dentro del término de Ley, presumiéndose su INSOLVENCIA; y por lo mismo, declarase con lugar el concurso de acreedores, conforme lo prescribe el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordenase la ocupación y depósito de los bienes, libros, documentos, correspondencia, para cuyo efecto intervendrá el señor Síndico de Quiebras que oportunamente nombrará el suscrito Juez en razón de no haber sido designado. Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los hipotecarios para lo cual, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, y remítase copias fotostáticas debidamente certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, esto es, al señor Agente Fiscal Distrital de Chimborazo, con asiento en esta ciudad, quién debe calificar la insolvencia e inicie la correspondiente instrucción fiscal. De conformidad con el Art. 521 Ibidem, se concede a la fallida el término de tres días para que pueda oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Proceder en lo Civil, de no hacerlo, hágase saber al público la formación del concurso antedicho por medio de uno de los diarios de mayor y amplia circulación a nivel Nacional, insinuando para el efecto el Diario El Telégrafo, por así disponer el señor Director General del Consejo de la Judicatura, por tres ocasiones.- Como la fallida señora BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA, queda en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese con este auto a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón, para los primeros no otorguen escritura alguna y los segundos no inscriban escritura alguna en la que intervenga la demandada. De igual manera ofíciese al señor Delegado Regional de la Contraloría General del Estado de Riobamba, Director Provincial del Consejo Electoral de Chimborazo, Superintendencia de Bancos, Director Nacional de la Central de Riesgos, haciéndoles conocer de la insolvencia de la demandada señora BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA. La prenombrada fallida, dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, además se advierte que la fallida quien es portadora de la cédula de ciudadanía N° 190021983-1 no podrá ausentarse de esta ciudad y del país sin autorización del suscrito juez, para tal efecto ofíciese al señor Jefe Provincial de Migración y Extranjería de Chimborazo, así como se ordena que se proceda a los bloqueos de las cuentas monetarias, corrientes y de ahorro y las que mantenga la demandada en las Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual el señor Superintendente notificará a todas las instituciones del Sistema Financiero. Como el actor bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA, cítesele de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones diferentes de uno de los diarios de mayor y amplia circulación a nivel Nacional, insinuando para el efecto el Diario El Telégrafo, por así disponer el señor Director General del Consejo de la Judicatura, por tres ocasiones.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial N° 156 designada para que reciba las notificaciones que le corresponda y la autorización conferida a su Abogado defensor Dr. Henry Endara Mazón. De conformidad con lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de mayo del 2012, los señores abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, obligatoriamente deberán señalar una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro de los procesos judiciales que patrocinen, hasta que sean reemplazadas por las que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados. Por licencia la señorita Secretaria de este despacho se nombra Secretario Ad-hoc al Dr. Bolívar Ramos, quien hallándose presente acepta el cargo conferido y jura desempeñar fiel y Legalmente el mismo y para constancia firma.- Cítese y Notifíquese, f) Dr. Luis Oña Mendoza. Juez Tercero de lo Civil (e).- (sigue la notificación) f) Dr. Bolívar Ramos A. Secretario Ad-Hoc (e). Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación, podrá ser declarada en rebeldía, previniéndole además de la obligación que tiene que señalar casillero judicial y casillero electrónico de un señor Abogado para que reciba sus posteriores notificaciones. Riobamba, julio 10 del 2012 DR. BOLIVAR RAMOS A. SECRETARIO AD-HOC Jul. 23-26-31 (97315) Ab. Zuly Santana Acencio Secretaria de Coactivas IESS Galápagos (97188-1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO MULTICOMPETENTE DE LOJA - PALTAS. CITACIÓN JUDICIAL FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS EXTRACTO DE CITACION A: MANUEL ALEJANDRO HERRERA YAGUAL. LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el Juicio Verbal Sumario (Amparo Posesorio) No. 342-2012-3, que sigue Vicente Luis Sánchez Salazar y María Gricelda Cobos Merchán, en contra de Manuel Alejandro Herrera Yagual, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: Vicente Luis Sánchez Salazar y María Gricelda Cobos Merchán. DEMANDADO: Manuel Alejandro Herrera Yagual. OBJETO DE LA DEMANDA: Solicitan el amparo posesorio del bien inmueble ubicado en la manzana D-11, solar 24, ubicado en la Pre cooperativa Juan Montalvo, km 8½ vía a Daule, de conformidad con los artículos 715, 960 y 965 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL: En auto dictado el 26 de junio del 2012, a las 16h18, se admitió la demanda al trámite de juicio verbal sumario, por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado MANUEL ALEJANDRO HERRERA YAGUAL, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paul Cerna Torres, Juez Temporal (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida considerada rebelde.Guayaquil, 9 de julio del 2012.AB. EDITH BARRAGÁN RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Jul. 20-23-24 (97247) CITO.- Con la demanda de divorcio y auto de aceptación a tramite de la misma, al señor TELMO IVAN VALLEJOS MARCILLO, que en extracto es como sigue: Dr. Luis Alfredo Yaguana. ACTOR: Dr. Luis Alfredo Yaguana procurador judicial de Yolanda Mariana Vivanco Celi. DEMANDADA: Telmo Iván Vallejos Marcillo. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO NRO. 47-2012 JUEZ ENCARGADO: Dr. Víctor Calva Vargas. AUTO.- Catacocha, treinta de abril del año dos mil doce, a las 11H00. VISTOS.Avoco conocimiento en el presente deprecatorio en calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Cuarto Multicompetente de Loja con sede en Paltas, mediante oficio Nro. 1103 - DPCJL- UP, de fecha 12 de abril del año dos mil doce, en lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, se la califica de clara y completa la demanda presentada por el doctor Luis Alfredo Yaguana, en representación de la actora señora Yolanda Mariana Vivanco Celi, en mérito al Poder Especial que corre a fojas 6 y 9 de los autos, contra el señor TELMO IVÁN VALLEJOS MARCILLO, desde que reúne los requisitos de forma exigidos por la Ley de la materia, por lo que se la acepta al tramite Verbal Sumario que le corresponden el juicio de Divorcio. Por canto la actora por medio de su apoderado con juramento declara que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Telmo Iván Vallejos Marcillo, se dispone se lo cite por la prensa con la demanda y auto en ella recaído en uno de los diarios que se editan en las Ciudades de Loja, y Quito de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil, por no existir periódico alguno que se edite en esta localidad. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero Judicial señalado en esta ciudad por el apoderado Doctor Luis Alfredo Yaguana.- Agréguese a los autos las partidas de matrimonio y nacimiento que en 8 fojas útiles se acompañan a la demanda.- Notifíquese.- f) Dr. Víctor Calva Vargas, Juez Encargado del Juzgado Décimo Cuarto Multicompetente Loja-Paltas. Particular que pongo a conocimiento de la demandada para los fines de ley. Catacocha, a 10 mayo del 2012 Mgs. Dr. José Luzuriaga M. SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA Jul. 23; Ago. 03-17 (97314) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE EXTRACTO DE CITACIÓN A: PEDRO PABLO GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELO GARCIA. LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo civil y Mercantil del Cantón Salitre, MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ, ha presentado la demanda de Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 665-2012, cuyo extracto de demanda es el siguiente. DEMANDANTE: MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ. DEMANDADOS: PEDRO PABLO GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELA GARCIA. OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicito al Juez la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno situado en el predio rustico JUNQUILLAL, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL NORTE: Veinticinco varas, callejón de uso público POR EL SUR: Veinticinco varas y terrenos de los herederos de JOSE ANTONIO FREIRE CASTELLANO. POR EL ESTE: ciento veinte varas, más terreno de los mismos vendedores y por EL OESTE: Ciento veinte varas, terrenos de Raúl Miguel Eduardo Vera y Juan Pilozo, el lote de terreno materia de la presente acción actualmente se encuentra identificado con el código catastral Municipal numero 09195301015201800, con los siguientes linderos y medidas, POR EL NORTE: Propiedad de Barco Almea Amada con 100,80 mts, POR EL SUR: Propiedades de Vera Miguel y Pilozo S. Juan con 100,80 mts. POR EL ESTE: Propiedad de Freire Castellano José Antonio con 21,00 mts y POR EL OESTE: Calle sin nombre con 21,00 mts, Medidas que hacen una superficie total de dos mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo segundo de lo civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL: Salitre, 16 de JUNIO del 2012; las 10H35.VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que antecede presentada por el señor MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ, se la califica de clara, precisa y completa por lo que se la admite al trámite en juicio ordinario. De conformidad con lo prescrito en los Arts. 396 y 397 de código de Procedimiento civil, córrase traslado con el contenido de la demanda y auto recaido en ella a los demandados señores PEDRO PABLO GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELO GARCIA, a quienes se los citarán mediante la prensa, por cuanto la parte actora de esta causa declara bajo la gravedad de juramento de Ley, que le es imposible determinar su individualidad y residencia de conformidad con el Art. 82 del código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal en esta ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario serán tenido o declarado rebelde. Salitre, 5 de julio del 2012 JOSE ANTONIO VERA DROUET SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE Jul. 23, Ago. 7 (97310) Gaceta varios 31 El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora ZOILA MAGDALENA CAIZA SAMI Actor: EDUARDO MARCELO RIVERA VELASTEGUI Juicio: INSOLVENCIA No. 530-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 10h05.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a Judicatura, a rendir el juramento respectivo.- Además especifique su edad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2011, las 12h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha mediante oficio No. 1144-DDP-JAR del 11 de julio del 2007 y en virtud del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, por cuanto de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora ZOILA MAGDALENA CAIZA SAMI, se encuentra incursa en lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal y señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias de este auto a fin de que se califique la insolvencia del demandado y se proceda conforme lo dispuesto en el Art. 509 del Código Procesal Civil.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Contralor General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de la SENRES; y, se ordena la prohibición de salida del País del deudor, para lo cual, ofíciese al señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora ZOILA MAGDALENA CAIZA SAMI; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y Cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RASHIT SHACHAR CHUCK A: AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS. Se le hace saber JUICIO: DIVORCIO: 2012-0120. ACTOR: IVAN MISAEL GAVILANES MANCERO. DEMANDADO: AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: AB. JUAN CARLOS YANEZ CARRASCO. En el Juicio del Divorcio que sigue IVAN MISAEL GAVILANES MANCERO contra MERCEDES DE JESUS AGUILAR NORIEGA hay lo siguiente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR.- Guaranda, martes 24 de abril del 2012, las 16h38 VISTOS: Por encontrarme legalmente encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal N° 001-DPB de fecha 06/ene/2012 y of No. 0025-DPB-DE de fecha Guaranda, 06 de enero del 2012, por la razón de Sorteo Electrónico y por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, avoco conocimiento de la presente cansa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO que antecede, presentada por el cónyuge y actor IVAN MISAEL GAVILANES MANCERO en contra de la cónyuge y demandada MERCEDES DE JESUS AGUILAR NORIEGA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta para su trámite Verbal Sumario. CITACIÓN: Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a la demandada MERCEDES DE JESUS AGUILAR NORIEGA por la Prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Guaranda y en uno de los periódicos de la ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el Art. 119 inciso segundo del Código Sustantivo Civil, por afirmar el actor que es imposible determinar su individualidad o residencia. Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial señalado por el actor para sus notificaciones el casillero N° 132 y la autorización dada a sus abogados Patrocinadores. Agréguese a los autos los recaudos adjuntados. Cítese por la piensa y Notifíquese. Particular que pongo en conocimiento de la demandada AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS para que señale casillero judicial en ésta ciudad de Guaranda para sus notificaciones. CAUSA: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD No. DE JUICIO 1581-2011 ACTOR: MARGARITA ALEXANDRA LÓPEZ ARROYO DEMANDADO: RASHIT SHACHAR CHUCK MENOR: MARÍA PAZ LÓPEZ ARROYO CUANTIA: $3.600,00 JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de junio del 2012, las 15h08.- VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, en mi calidad de Juez Adjunto, dando cumplimiento a lo dispuesto en la reforma establecida por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 065-2010, Publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12 de Noviembre del 2010 y en el artículo 3 literal a), b), y c), de las normas para el funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictadas por el Consejo de la Judicatura el día 20 de julio del 2010 y publicado en el Registro oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010 y el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y previo el sorteo de Ley, AVOCO conocimiento de la demanda que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1) Cítese en legal forma al demandado señor RASHIT SHACHAR CHUCK, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos.- Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de su Abogado Defensor con poder especial y Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) Agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda por la accionante. 3) Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01-CNNA-2012, publicada en el registro oficial No. 0628, de 27 de enero del 2012, se fija en la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS de los Estados Unidos de Norteamérica ($79,42), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado deberá cancelar en favor de MARÍA PAZ LÓPEZ ARROYO, cuya Partida de Nacimiento consta en Autos. 4) Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio que la derechohabiente o su representante determine una cuenta de ahorros o corriente, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5) Recéptense las declaraciones testimoniales de María Cristina Rivadeneira Roura y Johana Gabriela Páez Jaramillo.- 6) Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor RASHIT SHACHAR CHUCK, de nacionalidad israelita y con pasaporte No. 11539704, al efecto Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración a fin de que den cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad.- 7) Una vez que se haya dado cumplimiento con la citación al demandado, se señalará día y hora para la práctica del examen de A.D.N. solicitado.- 8) Tómese en cuenta el casillero judicial número 822, señalado por la actora para recibir sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Carlos Arévalo Estrada, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. LUIS BAYAS MIRANDA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR Jul. 23; Ago. 3-17 (97284) DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Jul. 23-24-25 (97272) EXTRACTO EXTRACTO DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Jul. 17-23-24 (97374) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AUSTRAL CONSULTING S.A. ECUAUSTRAL. Se comunica al público que la compañía AUSTRAL CONSULTING S.A. ECUAUSTRAL, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003684 de 18 de julio de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO TERCERO: OBJETO.- La compañía se dedicará a las siguientes actividades: a) A realizar actividades de investigación de mercado, desarrollo y promoción de estudios y proyectos, y consultoría... j) La prestación de servicios técnicos especializados de consultoría..." Quito, 18 de julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97316) RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003740 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL LPN-BID-GADME-001-2012 Convocatoria a Licitación REPÚBLICA DEL ECUADOR C O N S I D E R A N D O: QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando, se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías: Exp. 122068 129021 123803 121100 22198 128313 126154 127587 127503 99881 120048 109403 122460 120791 128767 106259 123469 111525 124856 114793 122962 68851 114875 115967 119253 109760 116435 Nombre Notaría ECUACONSORCIO S.A. ECUADOR DIRECT S.A. ECDIRECT ECUADOR GOLD CLASS S.A. ECUAGOLDCLASS ECUADOR NETWORK S.A. NETECUSA ECUADOR TRAVEL AGENCY INC. CIA. LTDA. ECUADORIAN ECOSPACE S.A. ECUADORIAN J.P.R. INVESTMENTS S.A. ECUADORIANTEAM S.A. ECUADORSA S.A. ECUAERSA S.A. ECUAEXPERIENCIA S.A. ECUAEXPERTOS CIA. LTDA. ECUAFARMCORP S.A. ECUAFARRAS SOCIEDAD ANONIMA ECUAFORUM S.A. ECUAFRUIT S.A. ECUAGAMING S.A. ECUAGENCYCORP S.A. ECUAGROCORP S.A. ECUAGUAYAS TRAVEL IMPORT S.A. ECUAHONESTY S.A. ECUAINDUSTRIA S.A. ECUAINVER S.A. ECUALISTA S.A. ECUAMEFLUR S.A. ECUAMURCIA S.A. ECUANEGO S.A. 30 30 30 1 1 29 30 9 16 16 21 16 30 30 13 9 21 30 30 30 30 4 30 21 21 16 25 Cantón Notaría GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Notaría 10/02/2006 23/10/2007 14/07/2006 28/09/2005 08/11/1971 27/08/2007 19/01/2007 28/03/2007 09/05/2007 13/12/1999 20/07/2005 10/07/2002 06/03/2006 28/01/2005 01/08/2006 25/09/2001 11/05/2006 21/02/2003 06/09/2006 26/02/2004 19/04/2006 05/08/1993 29/01/2004 12/05/2004 21/04/2005 10/09/2002 16/03/2004 Cantón Reg. Merc. GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Reg. Merc. 21/02/2006 14/11/2007 24/07/2006 08/11/2005 03/12/1971 12/09/2007 12/02/2007 04/04/2007 24/05/2007 28/01/2000 03/08/2005 28/08/2002 14/03/2006 15/09/2005 14/08/2007 14/11/2001 15/06/2006 24/03/2003 18/10/2006 11/03/2004 04/05/2006 06/09/1993 17/02/2004 28/06/2004 05/05/2005 03/10/2002 07/04/2004 EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547 de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012. R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACION una vez cumplida la inscripción de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTICULO SEPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los actos ejecutados durante el período de su gestión. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LPN-BID-GADME-001-2012 PROGRAMA: Infraestructura Rural de Agua y saneamiento CONTRATO DE PRÉSTIMO N° 2377/OC-EC 1. La República del Ecuador ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo el Préstamo N° 2377/OC-EC para financiar parcialmente el costo del Programa PIRSA, para cuya realización se requiere, entre otras actividades, la construcción de las obras de infraestructura objeto de este Llamado a Licitación. 2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA, invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID, a presentar ofertas selladas para: “Construcción de 536 Unidades Básicas Sanitarias Integrales en varias comunidades del sector rural del Cantón Espíndola, Provincia de Loja.” 3. El plazo para su ejecución es DE 180 DÍAS y el presupuesto referencial es US 732,413.51 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). Las ofertas deberán tener un período de validez hasta la suscripción del contrato. 4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación 5. Los Pliegos o Documentos de Licitación, se encuentran adjuntos a esta convocatoria y están disponibles en LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA. El Llamado a Licitación (Convocatoria) está también publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. No se requiere pago alguno de inscripción para participar en la licitación. El Oferente que resulte adjudicatario del Contrato, una vez recibida la notificación de la adjudicación, de conformidad con el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública pagará la suma de SETECIENTOS TREINTA DÓLARES (US$730,00). 6. Los requisitos de calificaciones incluyen la demostración de capacidad legal, activos líquidos y/o accesos a líneas de crédito, capacidad técnica y experiencia en construcción de Obras de infraestructura comparables a las licitadas. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o asociaciones nacionales. 7. Los interesados podrán solicitar a través de la Secretaria de la Comisión Técnica del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPÍNDOLA las aclaraciones sobre los documentos de licitación hasta el día 01 de AGOSTO de 2012. Las respuestas las hará conocer por escrito la Secretaria de la Comisión Técnica a todos los interesados que solicitaron aclaraciones hasta el 10 de agosto de 2012, previos a la fecha de presentación de las ofertas y se publicarán en el sitio de Internet de la municipalidad (www.gobiernoespindola.com) 8. La oferta debe presentarse por la totalidad del alcance de la Licitación. 9. Las ofertas contenidas en un solo sobre (original y una copia) se recibirán en la Secretaría de la Comisión Técnica de Licitaciones en LA SECRETARÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA hasta las 14h00 del día 21 de AGOSTO del 2012. Ofertas electrónicas no serán permitidas. La Comisión Técnica de Licitaciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA se reunirá a las 15 horas del mismo día para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. 10. Se requiere que los Oferentes presenten una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, por lo que los Oferentes no deben adjuntar una Garantía de Seriedad de la Oferta. El Oferente adjudicado, en forma previa a la suscripción del Contrato, deberá presentar las siguientes garantías en una de las formas establecidas en los numerales 1 y 2, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: de fiel cumplimiento del Contrato por el cinco por ciento de su valor; y del ciento por ciento del valor del anticipo. ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías, con el recargo de ley. 11. La evaluación de las Ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Documentos de Licitación. ARTICULO DECIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución. ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los fines consiguientes. ARTICULO DUODECIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución. CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 13 de Julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL 12. Los pagos de los trabajos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.3.5.1.5.01denominada OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, el saldo se pagará contra presentación de planillas mensuales. Se otorgará una anticipo de hasta del 40 % del valor del contrato. 13. La Contratante puede declarar desierto o cancelar el proceso, de así convenir a los intereses nacionales e institucionales, sin que los Oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna. 14. La presentación así como los costos de preparación de las ofertas es de exclusiva responsabilidad de los Oferentes. Amaluza, a 23 de julio de 2012 Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda ALCALDE (97392) 32 Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 EXTRACTO VALORES DE INTEGRACIÓN Y RESCATE AL 20 DE JULIO DEL 2012 Máximo Cesantía 0.331307 1.595188 Master 1.605562 Estratégico 1.590364 Renta Plus 1.190068 AL PÚBLICO EN GENERAL Por medio de la presente se comunica al público en general la pérdida de los títulos que documentan las 500 acciones ordinarias, nominativas e indivisibles, de US$1.00 cada una, numeradas del 001 a la 100 inclusive, y del 201 a la 600 inclusive, emitidas por la compañía CENROC S.A., de las que fue titular el señor Enrique Gabriel Ponce Noboa, cedidas por éste a favor del señor economista Luis Enrique Ponce Cornejo, según se registró en el Libro de Acciones y Accionistas de CENROC S.A. Transcurridos 30 días contados a partir de la fecha de la tercera y última publicación de este aviso, se procederá a la anulación de los antes mencionados títulos y se conferirá unos nuevos al legítimo titular de las acciones en ellos documentadas. Guayaquil, 23 de abril de 2012 DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSALVISAM ALTERNATIVA Y VISION AMBIENTAL CIA. LTDA. Se comunica al público que CONSALVISAM ALTERNATIVA Y VISION AMBIENTAL CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003389 de 04 de julio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: CENROC S. A. Luis Enrique Ponce Cornejo GERENTE Jul. 21-22-23 (97360) EXTRACTO "ARTICULO CINCO.- La compañía tendrá por objeto social: a) La generación de energía eléctrica con energía renovable, sea ésta solar fotovoltaica (central que genera electricidad en base a la energía de los fotones de la luz solar,...)...”. Quito, 04 de julio de 2012 CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CNVETS CORTEZ NARVAEZ VETERINARY SOLUTIONS CIA. LTDA. La compañía CNVETS CORTEZ NARVAEZ VETERINARY SOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003713 de 19 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA VETERINARIA Y LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS.. Quito, 19 de Julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS FREDDY MENA PADILLA Y OLGA LIDIA BENAVIDES NOGALES. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley le ha tocado a esta Judicatura conocer el Juicio ejecutivo N° 1161-C-2009, seguido por Banco Procredit S.A. Luis Mena Padilla y Olga Lidia Benavides extracto es el siguiente: Actor. BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: LUIS FREDDY MENA PADILLA Y OLGA LIDIA BENAVIDES NOGALES. AUTO INICIAL: Guayaquil, 14 de diciembre del 2009: las 15h09. VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Carlos Francisco Cañas Carrasco, en calidad de Procurador Judicial del Banco Procedit S.A., contra Luis Freddy Mena Padilla y Olga Lidia Benavides Nogales, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite de juicio ejecutivo disponiéndose que los demandados dentro del término de tres días pague a su acreedor la cantidad adeudada o en el mismo término proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo las prevenciones de sentencia. Guayaquil, 13 de diciembre del 2011, las 09h06. Por cuanto el abogado Luis Molina Grandes, por los derechos que representa, manifiesta bajo Juramento de ley, que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados; Luis Freddy Mena Padilla y Olga Lidia Benavides Nogales, se ordena citarlos por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: AB. FELIX HERRERA GUEVARA, JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTÍA: US $ 12.000,oo Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso de citación, caso contrario será tenida o considerada rebelde.Guayaquil, julio 11 del 2012 AB. MIRIAM CLAVIJO MURILLO SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Jul. 23-24-25 (97340) ACLARATORIA A LA PUBLICACIÓN DEL DÍA MARTES 17 DE JULIO DE 2012 EN EL DIARIO EL TELÉGRAFO PAGINA No. 32 SECCIÓN GACETA VARIOS. A LA: “CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EX SOCIOS DE LA DISUELTA MICROEMPRESA ASOCIATIVA “CABAJ” HECHA POR EL SEÑOR MANUEL SALAMEA DIAZ. COMUNICADO: A todos los socios de la Microempresa Asociativa “CABAJ” PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE NUESTRA MICROEMPRESA JAMAS HA SIDO DISUELTA, conforme consta en el Oficio No. 302-DTAJ-09 de fecha 26 de junio de 2009 emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo hoy Ministerio de Relaciones Laborales, suscrito por el Abogado Ricardo Morales Polit Director Técnico de Asesoría Jurídica; y, dirigido al Ing. José Pérez, donde claramente dice: “Que por error de digitación, la Microempresa Asociativa “CABAJ” no fue “disuelta”, sino como consta textualmente en el Acuerdo Ministerial No. 00067 de 2 de junio de 2008, derógase el Acuerdo Ministerial No. 00090 de 25 de junio de 2007, por tanto la Microempresa Asociativa en mención no tiene vida jurídica”. Por lo tanto la Convocatoria hecha por el señor Manuel Salamea Díaz, CON EL ORDEN DÍA PROPUESTO EN LA MISMA NO TIENE VALIDEZ ALGUNA POR SER INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ILEGITIMA Y ABSURDA POR LO QUE ESTA ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA. Quito, 19 de julio de 2012 Ing. José Vicente Pérez Villavicencio PRESIDENTE DE CABAJ (97341) Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS Nota: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97318) EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA ARTEXCOM S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada ARTEXCOM S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 30 de Octubre de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 2 de Diciembre de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada ARTEXCOM S.A., otorgada el 26 de Marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.G.12.0003374 del 27 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FRANCISCO XAVIER VANONI DARQUEA, en su calidad de Gerente de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003374 del 27 de junio de 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada ARTEXCOM S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 27 junio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL Jul. 23-24-25 (97350) CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL EDICIONES TECNICAS INEDITEC S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía INTERNACIONAL EDICIONES TECNICAS INEDITEC S.A. a la junta extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en calle Quinta No. 414 y Linderos Ciudadela Miraflores, el día 8 de agosto del 2012 a las 11h00 horas, con el objeto de tratar el siguiente punto del orden del día: 1.- Conocer sobre la resolución No. 664 de fecha 07/02/2012 emitida por la Superintendencia de Compañía 2.- Aprobar el aumento de capital que debe realizar la compañía. Guayaquil, julio 23 del 2012 GERENTE GENERAL (97347) CONVOCATORIA PÚBLICA El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) y la compañía INMOCHUSI S.A., en cumplimiento con el Art. 7 de la “Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del cantón Guayaquil” (R.O. # 482 del 1/07/2011), invitan al público en general a la revisión de La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Operación y Mantenimiento de la empresa INMOCHUSI S.A., que estará a disposición de la comunidad en la página web institucional www.guayaguil.gov.ec desde el 23 de julio del 2012 hasta el 30 de julio del 2012. Los comentarios y sugerencias serán receptados al correo electrónico marpaltr@guayaquil.gov.ec hasta el 30 de Julio del 2012. (97426) REPUBLICA DEL ECUADOR REPUBLICA DEL ECUADOR NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR HAMED OSMAN NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR MARY SEKANDARY De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad afgana HAMED OSMAN ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad afgana MARY SEKANDARY ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 27 de junio de 2003, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 27 de junio de 2003, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 12 de julio de 2012 Quito, 12 de julio de 2012 Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Jul. 21-22-23 (97079) JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Jul. 21-22-23 (97078) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HOMERO VILLACÍS CARVAJAL. ACTOR: ECO. RAUL ALBERTO QUEVEDO IÑIGUEZ. JUICIO EJECUTIVO No.: 2010-0781-DL. CUANTÍA: USD. 6.100,00. OBJETO: ACUDO ANTE USTED A DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO, EN LA VÍA EJECUTIVA, AL SEÑOR LUIS HOMERO VILLACÍS CARVAJAL, PARA QUE EN SENTENCIA, SEA CONDENADO AL PAGO DE LOS SIGUIENTES VALORES: 1.- LAS CUOTAS O DIVIDENDOS VENCIDOS DE CAPITAL, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 1833,41 (UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ASÍ COMO EL INTERÉS LEGAL Y DE MORA DE CADA DIVIDENDO. 2.- EL PAGO DEL CAPITAL POR VENCERSE Y QUE DECLARO DE PLAZO VENCIDO, ESTO ES LA CANTIDAD DE US$ 4.053,92 (CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3.- EL INTERÉS DE MORA A LA TASA MÁXIMA PERMITIDA POR LAS REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL, DEL TOTAL DEL CAPITAL DECLARADO VENCIDO, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 5.887,33 (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DESDE LA DECLARACIÓN DEL PLAZO VENCIDO, HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL. 4.- A LA TERCERA PARTE DE LOS GASTOS O EXPENSAS JUDICIALES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 5.- AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE DEBERÁ INCLUIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE NUESTROS PATROCINADORES. 6.- LA COMISIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 456 No. 4 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de junio del 2010, las 09h11. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Luis Homero Villacís Carvajal, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Desglósese los documentos solicitados.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 11H27. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Luis Homero Villacis Carvajal mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes.- Actúe la Ab. Fanny Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de fecha 04 de junio del 2012.- Certifico. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Jul. 23-24-26 (97483) A: EDISON ROBERT CHANG PINTO, por sus propios derechos, en su calidad de deudor. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Embargo y Remate No. 12-J-2011, seguido por el Abogado Víctor Hugo Medina Zamora, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Ejecutivo y representante legal del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., cuyo extracto es el siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTIA: US$7.600,oo. OBJETO DE LA DEMANDA: A fin de que con el producto del remate pague a mi procurado BANCO DE GUAYAQUIL S.A., la suma de US$6.898,12, correspondiente a las cuotas vencidas y declaradas de plazo vencido, más los intereses pactados, reajustable conforme a lo estipulado en pagaré y contrato, los intereses moratorios hasta el pago total de la obligación, los gastos y costas procesales, entre las que se incluirán los honorarios de la abogada patrocinadora. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 2 de febrero del 2011, a las 15h53.- VISTOS: La demanda presentada por el Abogado Víctor Hugo Medina Zamora, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente y representante legal del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., lo cual lo acredita con la copia certificada de la escritura pública que presenta, por lo que declara legitimada su intervención, se califica la demanda de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite legal pertinente. En consecuencia en mérito de la documentación que se acompaña y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 innumerados de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con los Arts. 573 y 596 del Código de Comercio, se ordena el embargo del bien materia del contrato de venta con reserva de dominio, esto es, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, MODELO: ACCENT 4P 1.4 AC, MOTOR: G4EE8086788, CHASIS: KMHCM41AP9U271339. Realizada la diligencia ordenada se dispone citar al demandado. Agréguese a los autos los documentos acompañados y dejándose copias certificadas desglósese.- Tómese en cuenta la autorización concedida a la Abogada patrocinadora y la casilla No. 2084 que se señala para futuras notificaciones.- Cítese y Notifiquese.- f) Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 11 de julio del 2012, las 10h15.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Por cuanto el Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Apoderado Especial y Procurador Judicial del Presidente y representante legal del Banco de Guayaquil S.A., manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandado Edison Robert Chang Pinto, y cuya individualidad o residencia le es imposible determinar, se dispone citarlo por la prensa, en el diario El Telégrafo, debiendo el actuario de la judicatura conferir el correspondiente extracto de citación.- Notifiquese.- f) Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole la obligación que tiene se señalar domicilio legal para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía. Guayaquil, 17 de julio del 2012 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09 Jul. 23-24-26 (97451) Gaceta varios 33 El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003791 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL LPN-BID-GADME-002-2012 C O N S I D E R A N D O: Convocatoria a Licitación REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando, se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías: No. Nombre 120316 129278 100612 122500 126059 128422 123039 115220 109636 115980 123693 123002 128320 123677 122485 124379 126943 114213 124266 Notaría EDENOLI S.A. EDIMA S. A. EDIMBERSA S.A. EDIMECI S.A. EDIVE EDICIONES VERBO ENCARNADO S. A. EDOMCORP S.A. EDSYNG S.A. EDUMASTERS S.A. EDUMATICA S.A. EDVESA C.A. EDZYR S.A. EFECTCORP S.A. EFIREA S.A. EKARTY S.A. EKYNET S.A. EL BARATILLO DE GINNA'S S.A. ELBAGIN EL SOL S.A. ELSOLSA ELAICOTEL S.A. ELAKY S.A. 7 30 10 30 16 30 25 21 17 1 25 30 30 25 25 7 30 1 25 Cantón Notaría GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL BALZAR GUAYAQUIL Fecha Notaría 15/06/2005 16/10/2007 15/12/1980 13/02/2006 15/01/2007 22/08/2007 05/05/2006 01/04/2004 16/09/2002 25/03/2004 22/06/2006 28/04/2006 12/04/2007 27/06/2006 16/03/2006 17/03/2006 26/04/2007 10/03/2003 17/08/2006 Cantón Reg. Merc. GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Reg. Merc. 02/09/2005 22/11/2007 17/03/1999 22/02/2006 01/02/2007 05/09/2007 19/05/2006 26/04/2004 26/09/2002 28/05/2004 18/07/2006 09/05/2006 27/04/2007 18/07/2006 27/03/2006 20/04/2006 11/05/2007 01/08/2003 06/09/2006 EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547 de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LPN-BID-GADME-002-2012 PROGRAMA: Infraestructura Rural de Agua y saneamiento CONTRATO DE PRÉSTIMO N° 2377/OC-EC 1. La República del Ecuador ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo el Préstamo N° 2377/OC-EC para financiar parcialmente el costo del Programa PIRSA, para cuya realización se requiere, entre otras actividades, la construcción de las obras de infraestructura objeto de este Llamado a Licitación. 2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA, invita a los Oferentes elegibles de los países miembros del BID, a presentar ofertas selladas para “Terminación de la Construcción del Sistema Regional de Agua Potable de la Parroquia Bellavista del Cantón Espíndola, Provincia de Loja.” 3. El plazo para su ejecución es DE 365 DÍAS y el presupuesto referencial es US 1,386,083.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES, CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS). Las ofertas deberán tener un período de validez hasta la suscripción del contrato. 4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 5. Los Pliegos o Documentos de Licitación, se encuentran adjuntos a esta convocatoria y están disponibles en LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA. El Llamado a Licitación (Convocatoria) está también publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. No se requiere pago alguno de inscripción para participar en la licitación. El Oferente que resulte adjudicatario del Contrato, una vez recibida la notificación de la adjudicación, de conformidad con el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública pagará la suma de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$1,400.00). 6. Los requisitos de calificaciones incluyen la demostración de capacidad legal, activos líquidos y/o accesos a líneas de crédito, capacidad técnica y experiencia en construcción de Obras de infraestructura comparables a las licitadas. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o asociaciones nacionales. 7. Los interesados podrán solicitar a través de la Secretaria de la Comisión Técnica del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPÍNDOLA las aclaraciones sobre los documentos de licitación hasta el día 01 de agosto de 2012. Las respuestas las hará conocer por escrito la Secretaria de la Comisión Técnica a todos los interesados que solicitaron aclaraciones hasta el 10 de agosto de 2012, previos a la fecha de presentación de las ofertas y se publicarán en el sitio de Internet de la municipalidad (www.gobiernoespindola.com). 8. La oferta debe presentarse por la totalidad del alcance de la Licitación. 9. Las ofertas contenidas en un solo sobre (original y una copia) se recibirán en la Secretaría de la Comisión Técnica de Licitaciones en LA SECRETARÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA hasta las 10h00 del día 21 de AGOSTO del 2012. Ofertas electrónicas no serán permitidas. La Comisión Técnica de Licitaciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA se reunirá a las 11 horas del mismo día para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas. 10. Se requiere que los Oferentes presenten una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, por lo que los Oferentes no deben adjuntar una Garantía de Seriedad de la Oferta. El Oferente adjudicado, en forma previa a la suscripción del Contrato, deberá presentar las siguientes garantías en una de las formas establecidas en los numerales 1 y 2, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: de fiel cumplimiento del Contrato por el cinco por ciento de su valor; y del ciento por ciento del valor del anticipo. 11. La evaluación de las Ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Documentos de Licitación. 12. Los pagos de los trabajos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.3.5.1.5.01.01 denominada DE AGUA POTABLE, el saldo se pagará contra presentación de planillas mensuales. Se otorgará una anticipo de hasta el 40 % del valor del contrato. 13. La Contratante puede declarar desierto o cancelar el proceso, de así convenir a los intereses nacionales e institucionales, sin que los Oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna. 14. La presentación así como los costos de preparación de las ofertas es de exclusiva responsabilidad de los Oferentes. R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los actos ejecutados durante el período de su gestión. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías, con el recargo de ley. ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los fines consiguientes. ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución. CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 16 de Julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD N° 9025-2012, seguido por MARIA OLGA DYER ESPARZA en contra de LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ. ACTOR: MARIA OLGA DYER ESPARZA. DEMANDADO: LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ. OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS.- Cumplido lo dispuesto, la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por MARIA OLGA DYER ESPARZA, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso general oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia a la parte demandada LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad; previniéndole al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial /o domicilio judicial electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía. La actuaria confiera el correspondiente extracto. Hecho que sea, realícese la audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS, ACTUARIA DEL DESPACHO. Guayaquil, 12 de julio de 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTON GUAYAQUIL Jul. 20-23-26 (97250) A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ROLVECONS CIA. LTDA... EN LIQUIDACION De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva, deberá presentarse en las oficinas de la compañía, ubicadas en La provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, ciudad Nueva Loja, calle Av. Quito y Av. Circunvalación, barrio 24 de Julio Teléfono: 062682162 Atentamente, VEGA DELGADO OSCAR GERMAN Liquidador Jul. 22-23-24 (97334) Amaluza, a 23 de julio de 2012 Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda ALCALDE JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DEL GUAYAS (97393) EXTRACTO DE CITACIÓN A: KATHERINE ALEXANDRA GUTIERREZ MITE. LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el juicio laboral, signado con el No. 834-2011. DEMANDANTE: HENRY HAMILTON GOYA RODRIGUEZ. DEMANDADO: KATHERINE ALEXANDRA GUTIERREZ MITE P.S.P.D. Y P.L.Q.R. EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA COBRAEXPERT S. A. CUANTÍA: 1.868,93 DOLARES. TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORAL.- "En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de Citación A KATHERINE ALEXANDRA GUTIERREZ MITE conforme lo dispone el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil". JUEZ: Ab. CARLOS ALFAGO VITE, Juez Primero de Trabajo del Guayas. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la tercera y última publicación de este extracto caso contrario podrá ser declarado rebelde. Guayaquil, 12 de julio del 2.012 Ab. Danilo Meza Campuzano Secretario del Juzgado Primero de Trabajo del Guayas Jul. 23; Ago. 6-20 (97413) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DE ECUADOR A: CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, por sus propios derechos. SE LE HACE SABER: Que dentro del trámite de visto bueno No. 33371-2012, presentado por Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por los derechos que representa de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente General y Representante legal en contra de la señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, se encuentra lo siguiente. OBJETO DEL TRAMITE: Terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el numeral UNO del artículo 172 del Código de Trabajo. Se ha dispuesto mediante providencia emitir el presente extracto de notificación de la solicitud de visto bueno planteada por Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por los derechos que representa de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente General y Representante legal de la misma, en contra de la señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, amparado en lo que señala el numeral uno del artículo 172 del Código del Trabajo, la misma que se la ha aceptado al trámite correspondiente.- En virtud de la afirmación con juramento que hace Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por los derechos que representa de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente General y Representante legal de la misma de desconocer el actual domicilio de la trabajadora accionada, señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, se dispone que de conformidad con lo establecido el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se publique por una sola vez el extracto de Notificación, para que la trabajadora accionada, señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, comparezca a dar contestación a la acción de visto bueno planteada en su contra, en el término de VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación al trabajador del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de conformidad con la Ley. Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de conformidad con la Ley. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE. Guayaquil, 12 de julio del 2012 EXTRACTO DE CITACIÓN A: FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 34112012, seguido por JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE en contra de FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO: ACTOR: JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE. DEMANDADO: FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE con FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 18 de junio del 2012, las 10h33. VISTOS: Dr. Víctor Hugo Echeverría Bravo. Esp., en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N.- 408-DNP del veinticuatro de febrero del dos mil doce, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, una vez que ha sido completada la demanda, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE, fundamentado en la causal 11a inciso primero del artículo 110 del Código Civil, contra de FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actué la Abgda. Natasha Blusztein Figueroa, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO. JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. NATASHA BLUZSTEIN. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, 18 de junio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jun. 27; Jul. 10-23 (95663) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Abg. MSc. Fredesulinda Páez Vélez INSPECTORA DE PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS (97311) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN A: JUAN ARDITTO MOLESTINA. LE HAGO SABER: Que en ésta Judicatura la señora VANESSA FRANCISCA COELLO LEON, ha presentado el Juicio de Prestación de Alimentos No. 0111-2012, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: JUZGADO DÉCIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 25 de enero del 2012, las 14h22. VISTOS: En mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Temporal encargada del Juzgado Décimo Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas mediante Acción de Personal No. 4272-UARHKZF, de fecha 9 de agosto del 2011. La presente demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS propuesta por la señora VANESSA FRANCISCA COELLO LEON contra el señor JUAN ARDITTO MOLESTINA, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Innumerado 9, 15 y 34 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 45 y 69 Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. En lo principal se fija Provisionalmente la pensión alimenticia de $ 83,42 (OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), equivalente al 28,57% del sueldo básico unificado, a favor del adolescente ISAVO SCARLET ARDITTO COELLO, de 15 años de edad, pensión que deberá ser cancelado desde la presentación de la demanda, en los cinco primero días de cada mes, de conformidad con los Artículos Innumerado 8, 14 y Art. 35 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado JUAN ARDITTO MOLESTINA, en el lugar que se indica en la demanda; Diligencia que se realizará mediante la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la misma el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Única que se señalará oportunamente, a la que deberá concurrir personalmente o por intermedio de Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que, se informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios y su cumplimiento, se evaluarán las pruebas y se fijará pensión definitiva de conformidad con el Principio de concentración y en virtud del principio de inmediación previsto en los Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, constante en el numeral 6 del Art. 168 de la norma constitucional, así mismo en el término de 10 días después de la citación al demandado se llevara a efecto la Audiencia Única. Se le hace saber al señor JUAN ARDITTO MOLESTINA, que tiene que comparecer personalmente y no por interpuesta persona ni apoderado alguno a rendir Confesión Judicial el día de la Audiencia Única. Ofíciese conforme lo solicita en cuanto hubiere lugar a derecho. Tómese en cuenta la casilla judicial N.- 3147 y 3208, que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE, OFICIESE Y CÍTESE.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Guayaquil, 6 de marzo del 2012 EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO ADJUNTO DECIMO DE LA NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL GUAYAS SOLICITUD DE VISTO BUENO No. 37064-2012 NUMERALES 1 Y 3 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. ACTOR: SRA. PILAR CECILIA MOLINA LOAIZA- TALLER ARTESANAL PLYWOOD DISTRIBUIDORES. ACCIONADO: SR. EVERSON JOSE GILER ROMERO INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS Guayaquil, 09 de julio de 2012; a las 10H45.En lo principal, atendiendo lo peticionado por la parte accionante, y en virtud de la providencia dictada el 09 de julio del 2012; a las 08h11; se ha dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la SRA. PILAR CECILIA MOLINA LOAIZA- TALLER ARTESANAL PLYWOOD DISTRIBUIDORES, siendo la parte accionante ha declarado bajo juramento desconocer la residencia actual del trabajador SEÑOR EVERSON JOSE GILER ROMERO, en efecto se dispone notificar al trabajador accionado mediante la publicación del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, confiriéndosele el TÉRMINO DE VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación al trabajador, para que comparezca a dar contestación a la acción de visto bueno planteada en su contra, haciéndole saber que tiene la obligación de señalar casilla judicial, para que reciba futuras notificaciones.- Publíquese el presente extracto POR UNA SOLA VEZ.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Ana Martínez Zambrano, Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico para los fines de ley.- Abg. Glenda León García SECRETARIA TRÁMITE: CAUSAL: ABG. ANA MARTÍNEZ ZAMBRANO INSPECTORA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS (97326) Jul. 23-24-26 (97366) INDUPESCA S.A. NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO TITULOS DE ACCIONES EXTRAVIADOS Notificamos al público que se han extraviado los siguientes títulos de acciones de la compañía INDUPESCA S.A.: el título No. 29, a nombre de la compañía INMOBILIARIA L.R. Y 4 H SOCIEDAD ANÓNIMA que contiene diez mil acciones, ordinarias, nominativas de valor de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una de ellas; el título No. 30 (ANULADO) y el título No. 31, a nombre de la compañía PRODUMAR S.A. que contiene diez mil acciones, ordinarias, nominativas de valor de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una de ellas. De acuerdo a la Ley de Compañías, vencido el plazo de 30 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, se procederá a declarar NULOS los títulos de acciones extraviados y a emitir los nuevos títulos. Guayaquil, julio 19 de 2012 Jul. 23-24-25 (97400) 34 Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003786 RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003761 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL C O N S I D E R A N D O: C O N S I D E R A N D O: QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando, se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías: Exp. Nombre Notaría 110827 65379 124016 128092 111271 121759 100764 109628 8936 128766 122931 112095 59264 117544 122313 122056 122289 123740 123773 123103 116014 ECUAPACKING S.A. ECUAPROPIEDADES S.A. ECUAREDCORPSA S.A. ECUASEAFOOD S.A. ECUASERVIEMPRE S.A. ECUASOLUTIONS S.A. ECUASURVEYORS ASOCIADOS S.A. ECUATORIANA DE AGUAS (ECUAGUAS) S.A. “ECUATORIANA DE COLAS (ECUACOLA) S.A.” ECUATRANSFER S.A. ECUAVALDIV S.A. ECUAVELOZ S.A. ECUAVITRO S.A. ECUAVOLUNTAD S.A. ECUAVOZ S.A. ECULANDIA S.A. ECULTOURS S.A. ECUNEGOCORP S.A. ECUNEXCORP S.A. ECUOPORTUNITY S.A. ECUPROSERVI S.A. 11 24 30 16 30 29 30 16 7 13 30 30 7 30 3 30 7 30 30 30 30 Cantón Notaría GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Notaría 28/11/2002 12/08/1991 20/07/2006 07/08/2007 13/02/2003 25/04/2005 28/01/2000 01/02/2002 17/03/1977 01/08/2006 16/03/2006 21/04/2003 12/11/1990 29/11/2004 07/02/2006 27/01/2006 13/02/2006 04/07/2006 10/07/2006 08/05/2006 17/06/2004 Cantón Reg. Merc. GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Reg. Merc. 27/12/2002 11/09/1991 04/08/2006 29/08/2007 18/03/2003 02/01/2006 02/05/2000 10/09/2002 19/04/1977 14/08/2007 28/04/2006 12/05/2003 13/12/1990 14/12/2004 07/03/2006 08/02/2006 07/03/2006 17/07/2006 20/07/2006 22/05/2006 25/06/2004 QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando, se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías: Exp. Nombre Notaría 126726 COROLETIC S.A. 122662 CORPARRIVA S.A. 99494 CORP-BER-COR. CIA. LTDA. 121761 CORPBYSOL S.A. 119558 CORPCELY S.A. 126406 CORPDEALER S.A. 121721 CORPDISTRITEL S.A. 123984 CORPENSA S.A. 107129 CORPEXITO S.A. 110993 CORPEXPORT S.A. 117995 CORPFATI S.A. 126306 CORPGENERAL S.A. 114961 CORPGENESIS S.A. 125052 CORPINES S.A. CORPORACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS SUPERIORES 77930 CORPLIFE S.A. 129333 CORPMADERA S.A. 122501 CORPOCOMPANY S.A. 128803 CORPOGANIC S.A. 112801 CORPORACION ASERNET S.A. EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547 de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012. 25 25 3 21 21 21 30 38 29 21 21 30 30 30 Cantón Notaría GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL 4 11 30 30 16 GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL Fecha Cantón Fecha Escritura Reg. Merc. Reg. Merc. 13/04/2007 GUAYAQUIL 27/04/2007 10/03/2006 GUAYAQUIL 10/04/2006 27/10/1998 GUAYAQUIL 01/12/1999 11/01/2006 GUAYAQUIL 17/01/2006 23/05/2005 GUAYAQUIL 08/06/2005 14/03/2007 GUAYAQUIL 26/03/2007 07/12/2005 GUAYAQUIL 16/01/2006 19/05/2006 GUAYAQUIL 01/08/2006 17/07/2001 GUAYAQUIL 13/11/2001 23/01/2003 GUAYAQUIL 19/02/2003 06/01/2005 GUAYAQUIL 19/01/2005 26/02/2007 GUAYAQUIL 13/03/2007 19/02/2004 GUAYAQUIL 24/03/2004 05/09/2006 GUAYAQUIL 26/09/2006 24/06/1997 24/10/2007 24/02/2006 21/06/2007 10/07/2003 GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL 08/07/1997 12/11/2007 08/03/2006 09/07/2007 04/08/2003 EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547 de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012. R E S U E L V E: R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución. ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”. ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los actos ejecutados durante el período de su gestión. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los actos ejecutados durante el período de su gestión. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías, con el recargo de ley. ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías, con el recargo de ley. ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución. ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los fines consiguientes. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los fines consiguientes. ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución. ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución. CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución. CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 13 de Julio de 2012 COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 16 de Julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 27 de junio del 2012, a las 10h17, por el señor Juez de Coactiva de la Sucursal Mayor Guayaquil de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 777-2011, se ordenó el remate de los bienes embargados y avaluados, señalándose para el efecto, el día MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE: Maquinaria y equipos: GRUPO DE BOMBEO No. 1, Marca: MWM, MODELO G.10T, Serie: G1S105887, con su respectivo Embrague MARCA TWIN DISC, MODELO SP211P301, SERIE 1Y6461, y Bomba Flujo Directo material Acero Naval, impulsor Bronce 4 aletas, diámetros 36 pulgadas; b) GRUPO DE BOMBEO No. 2, Marca: MWM, Serie: G1S105888, con su respectivo Embrague marca TWIN DISC, modelo SP211P301, serie 1Y6462 y Bomba Flujo Directo material ACERO NAVAL, IMPULSOR BRONCE 4 ALETAS, DIAMETROS 36 PULGADAS; 5.5. c) GRUPO DE BOMBEO No. 3, Marca: MWM, Serie: G1S105889, POTENCIA 132.8, AÑO 2008, con su respectivo Embrague marca TWIN DISC, modelo SP211P301, serie 1Z3233 y BOMBA FLUJO DIRECTO material acero naval impulsor Bronce 4 aletas, diámetro 36 pulgadas AVALÚO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: USD $ 69,101.75 (SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Bien inmueble: INMUEBLE COMPUESTO DE DOS LOTES DE TERRENO QUE FORMAN UN SOLO CUERPO, CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTAS HECTÁREAS, CON LAS PISCINAS PARA LA CRÍA Y EL CULTIVO DE CAMARÓN EN CAUTIVERIO, RESERVORIO, ESTACIONES DE BOMBEO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIAS, INMUEBLES, CONSTRUCCIONES, MOTORES, BOMBAS, INSTALACIONES, IMPLEMENTOS, UTENSILIOS, UBICADO EN LA PARROQUIA TENDALES, CANTÓN EL GUABO, PROVINCIA DE EL ORO, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Compañía Camaronera Baquesa S.A.; Por el Sur: Carretera que conduce de Tendales a Guayaquil; Por el Este: En parte compañía Camaronera Baquesa S.A. y en otro Antonio Marich Riera; y, Por el Oeste: Camaronera Capasa S.A.. Incluyendo el derecho a la utilización del agua por el respectivo canal de ingreso de la misma. AVALÚO: USD $ 1’233,938.22 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) A: José Emilio Bruzzone Roldos p.l.d.r. de la compañía CAMARONERA LYNCH CAMARLYNCH S.A. Le hago saber: que dentro del proceso administrativo No. 104-2011, que sigue en esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, se encuentra lo siguiente: A: Ernesto Adolfo Vera Le hago saber: que dentro del proceso administrativo No. 056-2012, que sigue en esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, se encuentra lo siguiente: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 104-2011 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Guayaquil, 25 de Junio del 2012, a las 08H30.- VISTOS.- Basado en lo dispuesto en el artículo 11 numeral 3, artículo 14, artículo 66 numeral 27 y artículos 395, 396 y 397 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 94 y 95 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; amparado en la Acción de Personal No. 0327537 de fecha 16 de marzo del 2012 mediante la cual se me nombra Director Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, mediante Memorando N° MAE-SGMC-2011-0803, de 25 de Noviembre de 2011, suscrito por la Abogada Silvia Del Campo Litardo, Subsecretaría de Gestión Marina y Costera con el que remite el Informe Técnico MAE-PRC-2011-1581-M, de 24 de Noviembre de 2011, suscrito por el Biólogo Luis Alfredo Lara Genovezzi, Técnico de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; Avoco conocimiento que el día 10 de Noviembre de 2011, se realizó una Inspección de campo por parte del Biólogo Luis Alfredo Lara Genovezzi, en la camaronera CAMARLYNCH también conocida como Morales o la Colorada se encuentra ubicada dentro de los límites de la REMCH por parte noreste de la Isla los Ingleses, al oeste con el Estero del Churute, al sur con la zona denominada el Potrero y al norte con el Río Churutillo. Una vez en la camaronera se realizó el recorrido tomando puntos referenciales ya que la vegetación no permitió bordear todo el contorno, las coordenadas se tomaron con el GPS marca Garmín Oregón 550. Mediante la inspección se constató que la camaronera está abandonada, que no existen construcciones de vivienda, que los muros en ciertos tramos están rotos y las compuertas se encontraban cubiertas por vegetación y destruidas. Las piscinas presenta vegetación variada, mangle con la especie Avicennia Germinas y Languncularia Racemosa, que se han regenerado de forma natural presentado una altura de 3 a 4 metros aproximadamente.- Siendo esto infracción a lo dispuesto en los artículos 75 y 78 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se dispone: a) la apertura del procedimiento administrativo al señor JOSE EMILIO BRUZZONE ROLDOS por los derecho que representa de la compañía CAMARONERA LYNCH CAMARLYNCH S.A., b) conforme a lo establecido en el artículo 95 de la misma Codificación en concordancia con el artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para que dentro del término de cinco días comparezca a este procedimiento señalando casilla judicial.- Se nombra al Abogado Newton Delgado Sarmiento como Secretario Ad-hoc del presente procedimiento administrativo, quien se compromete a cumplir fielmente el cargo conferido.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Ignacio Cordero Mendoza, Director Provincial del Guayas. Guayaquil, 17 de Julio de 2012.- Lo certifico. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 056-2012 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Guayaquil, 26 de Junio de 2012, a las 16H55.- VISTOS.- Basado en lo dispuesto en el Art. 11 numeral 3, Art. 14, Art. 66 numeral 27 y artículos 395, 396 y 397 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 125 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, el Acuerdo Ministerial No. 130 del 11 de agosto del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 284 del 22 de septiembre del 2010; amparado en la Acción de Personal No. 0327537 de fecha 16 de marzo del 2012 mediante la cual se me nombra Director Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, Avoco conocimiento de que con fecha domingo 18 de diciembre del 2011, se realizó una publicación por prensa en el Diario “El Telégrafo” en su edición No. 46.262, dirigido al Sector Camaronero en General manifestando que se deberá iniciar o continuar con el proceso de regularización ambiental para la obtención de la ficha o licencia ambiental tal como se estipula en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial No. 245 de fecha 29 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 382 de fecha 10 de febrero del 2011, hasta el 30 de enero del 2012, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2012-0349 del 28 de mayo del 2012, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental María Fernanda Ruiz comunica que la Camaronera “ERNESTO ADOLFO VERA” cuyo propietario seria el señor ERNESTO ADOLFO VERA, está realizando actividades Acuícolas sin haber obtenido la Licencia o Ficha Ambiental necesaria la cual debe ser otorgada por esta Cartera de Estado.- Por ser lo relatado infracción al Art. 20 de le Ley de Gestión Ambiental y 125 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y habiendo transcurrido el término de 30 días perentorios que otorga el artículo en mención desde la publicación por prensa referida, se dispone: a) la apertura del procedimiento administrativo al señor ERNESTO ADOLFO VERA en su calidad de Representante Legal de la Camaronera ERNESTO ADOLFO VERA, o a quien haga sus veces.- b) se señala el martes 3 de julio del 2012, a las 11h00 como fecha para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento.- c) se nombra al abogado Newton Delgado Sarmiento como secretario Ad-hoc del presente procedimiento administrativo, quien se compromete a cumplir fielmente el cargo conferido.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Ignacio Cordero Mendoza, Director Provincial del Guayas. Guayaquil, 17 de Julio de 2012.- Lo certifico. Abg. Newton Delgado Sarmiento Secretario ad-hoc Abg. Newton Delgado Sarmiento Secretario ad-hoc Jul. 23-24-26 (97249) Jul. 23-24-26 (97249-1) Las características y demás especificaciones de los bienes muebles e inmuebles a rematarse podrán ser apreciadas en los informes de avalúo que constan en el proceso, del cuál será obligación de los postores de conocer, a fin de evitar cualquier reclamo posterior. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO de remate, conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no ofrezcan por los menos las dos terceras partes del valor de los avalúos de los bienes materia del remate.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que SE PODRÁ ACEPTAR POSTURAS EN LAS CUALES SE FIJEN PLAZOS DE HASTA OCHO AÑOS, EN EL CASO DE REMATE DE BIENES INMUEBLES Y DE TRES PARA LOS BIENES MUEBLES, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble y mueble materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado, siempre y cuando se hayan generados antes de la fecha de embargo de los bienes producto del remate.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla al Juzgado de Coactiva la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Guayaquil, al teléfono 2560888 ext. 1373.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 6 de julio del 2012 Ab. Guillermo Vicente Peña Avilés SECRETARIO DE COACTIVA (96639) EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: LOURDES GERMANIA LEON CRUZ, se le hace saber lo que se encuentra dentro del juicio de REBAJA PRESTACION DE ALIMENTOS N°.- 3361-2009, que sigue el señor TOMAS CARLOS MEIER DELGADO.JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS CAUSA: REBAJA PRESTACION DE ALIMENTOS N°.3361-2009. Guayaquil, 04 de Julio del 2012, a las 16h50. VISTOS.- AB. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO.- En mi calidad de Juez Adjunto Temporal del Juzgado Noveno de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, mediante acción de personal 5817-UARH-KZF de fecha 31 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente demanda con sus anexos de REBAJA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS presentada por el señor TOMAS CARLOS MEIER DELGADO; es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso general oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 35 Innumerado de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el R.O. 643 de fecha 28 de Julio del 2009. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada señora LOURDES GERMANIA LEÓN CRUZ, se ordena se cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebeldía.- Hecho que sea realícese la audiencia única a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el articulo 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentaran las pruebas instrumentales.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Actué el Ab. Patricio Pineda Maza en calidad de secretario encargado del juzgado mediante acción de personal No. 3200-UARH-KZF del 27 de Junio del 2012.- CUMPLASE y NOTIFÍQUESE. f).- Abg. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO, Juez Temporal Noveno Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, sigue la certificación del Ab. Patricio Pineda Maza secretario encargado del juzgado.- CERTIFICA.Lo que comunico para los fines de ley.Abg. Patricia Pineda Maza Secretario Adjunto del Juzgado 12do de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas Jul. 23-24-25 (97328) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 7958-2012, seguido por ZAIDA ZITA LUGO DIAZ en contra de MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL: ACTOR: ZAIDA ZITA LUGO DIAZ. DEMANDADO: MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora ZAIDA ZITA LUGO DIAZ con el señor MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 29 de junio del 2012, las 13h45. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración juramentada realizada el 27 de junio del 2012 a las 1H00, y los escrito que anteceden, tómese en consideración el contenido de los mismo.- En lo principal, la demanda de divorcio litigioso presentada por el señora ZAIDA ZITA LUGO DIAZ, en contra del señor MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL es clara y precisa, reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que se la admite al trámite del juicio verbal sumario, de acuerdo en el Art. 118, del Código Civil.- En lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento el actor, cítese con la demanda y esta providencia, pro tres veces en un periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.- Al afecto la actuaria del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SIXTA AMARILIS BARCOS PORROS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN. F) AB. LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS, SECRETARIO. - Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, 07 de julio del 2012. AB. LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA Jul. 23, Ago. 6-21 (97394) Gaceta varios El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 35 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS JUZGADO DE COACTIVA CONVOCATORIA PÚBLICA AVISO DE REMATE AL PÚBLICO PROCESO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA LA DIFUSION PÚBLICA DE LA FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CAMARONERAS En ejercicio de la facultad prevista por el articulo 18 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 08 de mayo de 2008, al respecto cúmpleme convocar a usted al: PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA LA DIFUSION PÚBLICA DE LA FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS SIGUIENTES CAMARONERAS No. 1 2 3 4 FECHA: LOCAL: DIRECCIÓN: No. 1 2 3 4 CAMARONERAS MARRUECOS CHIPRE GHANA PAKISTAN CARACTERÍSTICAS, LINDEROS, DIMENSIONES Y AVALÚO COMPAÑÍAS PROPIETARIAS NIEVO S.A. METROPOLE S.A. CORPECAT S.A. PESMACA, PESQUERA MARINA C.A. REUNION INFORMATIVA Miércoles 01 de Agosto del 2012 Sede Comuna Daular Avenida Principal del Recinto Daular, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas CAMARONERAS HORA GHANA 09h00 MARRUECOS 10h00 PAKISTAN 11h00 CHIPRE 12h00 CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.- Para mayor información a la comunidad o al público interesado, se mantendrá abierto un punto de información y atención pública, ubicado en: Punto: Horario de atención: Periodo de Atención: SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 397-2008-ECJ, seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en auto dictado el 02 de julio de 2012 a las 12h00, por el Economista Agustín Ortiz Costa, en su calidad de Juez Especial de Coactiva y Director Provincial del Guayas ha señalado para el día miércoles 03 de octubre de 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, el REMATE de bienes embargados, acto que se llevará a cabo en la sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en la mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401- 403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil. Avenida Principal del recinto Daular de 8:00 AM a 16:00 PM El periodo de atención al público para el punto de atención será: Desde: el 23 de Julio del 2012 hasta: 06 de Agosto del 2012, (excepto los sábados y domingos) En dicho punto de atención se mantendrá a disposición del público, la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y se receptarán los criterios y observaciones hasta el 06 de Agosto del 2012. Para mayor Información: La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental estará publicado en las páginas Web: www.equilibratum.com. Las observaciones y comentarios de la ciudadanía se recibirán en el siguiente correo electrónico gsalvatierra@equilibratum.com; (hasta el 06 de Agosto del 2012). Esperando contar con su valiosa presencia, anticipamos nuestro más sincero agradecimiento Consistente uno.- terreno situado en el km. 25 de la vía Guayaquil-Salinas, Parroquia Chongón del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, ubicado en la Lotización “Alturas del Chongón” en la manzana 22, lote 13, con los siguientes linderos y dimensiones. Por el Norte: Avenida Tercera con 30.00 m. Por el Sur: Lote #3 con 30.00m. Por el Este: Lote # 12 con 40.05 m. Por el Oeste: Lote # 14 con 40.09 m. Área estimada 1202.25 m2. Avaluado en la suma de USD$33.350.42. (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 42/100) dos.- terreno situado en el Km 35 de la vía Guayaquil-Salinas de la Lotización “Brisas del Río Daular” en el sector 4 en la manzana #15, lote # 9, con los siguientes linderos y dimensiones. Por el Norte: Lote #04 con 30.00m. Por el Sur: Calle de la Lotización con 30.00m. Por el Este: Lote # 8 con 70m. Por el Oeste: Lote # 10 con 70.00m. Área estimada 2100.00m2. Avaluado en la suma de USD$44.730.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON 00/100). El infrascrito Juez se reserva la facultad discrecional concedida en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, reformado y conforme el criterio vinculante del señor Procurador General del IESS, dispongo que solo se aceptarán propuestas que ofrezcan el pago del precio ofrecido de contado, pues el producto de la venta servirá para cubrir las aportaciones patronales que posibiliten el otorgamiento de prestaciones de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre de 2011 en el inciso agregado del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, que señala que en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los aspirantes deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, quienes tengan interés en participar en el remate deberán acudir al segundo piso del edificio institucional de la Av. Olmedo 401-403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil, los cuales se presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva adjuntando la documentación pertinente dentro de los posteriores tres días hábiles a la tercera y última publicación de este aviso, indicando dentro del mismo su domicilio judicial. El Juez de Coactiva una vez receptada la documentación y verificada ésta se notificará al domicilio judicial señalado si han sido o no calificados para postularse a la diligencia de remate; de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil reformado, las posturas y mejoras se presentarán por escrito ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, dirigidas al Juez de Coactiva del IESS, en la que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, debidamente firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión adjuntando cédula de ciudadanía del interesado y copia de la credencial del abogado que lo patrocina, el remate tendrá lugar en la sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en el mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401-403 y Boyacá, de esta ciudad de Guayaquil. De acuerdo con el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. No se receptarán posturas de personas que no hubieren sido previamente calificadas por la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre del 2011, en el inciso agregado del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el Banco a la orden del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$ 10.000.00 los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también no se admitirán posturas si no presenta el certificado emitido por el IESS de encontrarse al día en sus obligaciones patronales. Por tratarse del segundo señalamiento de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, esto es sobre la base de la mitad del precio del avalúo. El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante que se indican los linderos y superficie de los inmuebles a rematarse, se deja expresa constancia que éstos se rematan como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio. Los gastos de transferencia de dominio, inscripción, tradición material de los bienes adjudicados, impuestos prediales, expensas y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o exista sobre los bienes rematados serán por cuenta del adjudicatario. De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el aviso de remate se publicará en un periódico de la Provincia por tres veces y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia donde están situados los bienes, cualquier información sobre este bien los interesados se contactarán con el Depositario Judicial Ab. Leonid Arboleda Fabara, teléfono 097510345 CUMPLASE, OFICIESE, Y NOTIFÍQUESE (f) Eco. Agustín Ortiz Costa, Juez de Coactiva del Guayas (f) Ab. Roberto Luces Neumane. Secretario del despacho. Particular que comunico al público para los fines de ley. Atentamente, Guayaquil, 02 de julio de 2012 Representante Legal NIEVO S.A. METROPOLE S.A. PESMASCA, PESQUERA MARINA C.A. GHANA S.A Ab. Roberto Luces Neumane Secretario del Despacho (97431) AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LAS COMPAÑÍA SERVICIOS DE INTERNET S. A. SERVINET "EN LIQUIDACIÓN" AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA TALANCY S.A. "EN LIQUIDACIÓN" JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito liquidador en el inmueble ubicado la Ciudadela Kennedy, Mz. 804, Solar 3-4, de esta ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este AVISO, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconociendo como tales en la contabilidad de las compañías. En acatamiento de lo dispuesto por el artículo 393 de la ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía TALANCY S.A. "EN LIQUIDACIÓN", a fin de que quienes tengan en derecho tal calidad, presenten ante la suscrita Liquidadora, en la oficina número 805 del edificio Blue Towers, ubicado sobre la Avenida Francisco de Orellana número 100, ciudadela Kennedy Norte, en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Guayaquil, 20 de julio del 2012 LE HAGO SABER: Mediante providencia dictada el Martes 10 de Julio del 2012, a las 10h08, por el Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil; dentro del juicio de Embargo y Remate No. 459-3-11, seguido por el Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL. S.A., se señala para el día Jueves 26 de julio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, tenga lugar el remate del vehículo embargado de las siguientes características: Guayaquil, julio 19 del 2012 Adriana María Illingworth Guerrero Liquidadora Ab. VICTOR ENRIQUE TORRES ARAUJO LIQUIDADOR - PRINCIPAL Jul. 23-24-25 (97420) Jul. 21-22-23 (97358) EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DENOMINADA INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A. 1. LUGAR, FECHA Y NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ La escritura pública de constitución de la compañía anónima denominada INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., se otorgó en la ciudad de Guayaquil, el 8 de mayo de 2012, ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, y fue inscrita el 2 de julio de 2012, en el Registro Mercantil del mismo cantón, de fojas 66.699 a 66.738, bajo el número 11.694. 2. DENOMINACIÓN La compañía se denomina INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A. 3. DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD El domicilio principal de la entidad es la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador. 4. OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO La compañía tiene como objeto social exclusivo la prestación de servicios de referencias crediticias de los titulares de la información crediticia y versará sobre operaciones activas y contingentes que sirvan para identificar adecuadamente a los deudores del sistema financiero, de seguros privado, de seguridad social y del sector real de la economía, con el objeto de reconocer su nivel de endeudamiento y su nivel de riesgo crediticio. 5. CAPITAL AUTORIZADO Y CAPITAL SUSCRITO El capital autorizado de la compañía es de US$400,000.00 y el capital suscrito es de US$200,000.00. 6. APROBACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS La Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS2012-344, de 5 de junio de 2012, aprobó la constitución y el estatuto social de INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICA S.A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDUSANFELI CIA. LTDA. La compañía INDUSANFELI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003645 de 17 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PARA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y MAQUINARIA AGRÍCOLA..” Quito, 17 de Julio de 2012 Guayaquil, 20 de julio de 2012 Ab. Marcia Joniaux Murillo SECRETARIA DE LA INTENDENCIA DE GUAYAQUIL (S) (97438) Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AL PÚBLICO MARCA: MODELO: CLASE Y TIPO: AÑO: MOTOR: CHASIS: COLOR: PLACAS: AVISO DE REMATE CHEVOLET LUV D"MAX 2.4L CD TM 4X2 CAMIONETA 2009 A GASOLINA C24SE-31032376 8LBETF3DX90021448 ROJO FERRARI GRP- 0024 ESPECIFICACIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR MOTOR: ISUZU - Tipo; 2.4L 2400 cc 16V _ Alimentación: MPFI, Full inyección a gasolina. TRANSMISION de fuerza: Tracción trasera 4X2 Caja de cambio: MECANICA (R, 5, 4, 3, 2, 1). DIRECCION - Timón, sistema cremallera-piñón asistida, incluye tren delantero. FRENOS, tipo - disco ventilado pinzas 2 pitones - Tambores con zapatas contrapuestas. CHASIS: OK, auto portante _ Freno de mano: OK. SUSPENSION: Delanteras. Independiente doble brazo con resortes helicoidales - Trasera rígida con ballesta. CARROCERÍA, CABINA, SISTEMA ELECTRICO Y ACCESOS Pintura: Buena, con ralladuras _ Capot: OK _ Mascarilla: OK. Asientos y tapizados: En buen estado, de tela _ alfombras de piso: En R /E. Parabrisas: delantero OK y posterior OK - Brazos y limpia-parabrisas OK, (2) PP. Vidrios & cerraduras de puertas: delanteras y traseras con control eléctrico. Panel regular, e instrumentos de panel PP _ Tapa de gasolina, cerrada. Puertas delanteras y traseras: OK _ Balde porta carga: Con compuerta y con protector de dicho balde. Espejos retrovisores: LD OK y LI OK; Retrovisor interno: OK Guardafangos: delantero LI OK, LD OK - posteriores: LD OK y LI OK Guardachoques: Delantero R/E; posterior OK _ Cinturones de seguridad: 4 * OK, Circuito de arranque y de encendido: PP - Encendido del motor: OFF. Circuito de abastecimiento y acumulación: Batería descargada. CIRCUITO de accesorios y alumbrado. FAROS Y GUIAS: Faros halógenos - PP, ext. OK, y traseros PP ext. Micas reparadas. RUEDAS Y NEUMATICOS (4): CONTINENTAL, Delanteras 225 /70R15 en regular estado y TRASERAS 225 / 70R15 EN DEFICIENTE ESTADO; AROS de Acero con tapacubos tipo copa. Apariencia de buenos. OPCIONALES * ACCESORIOS QUE POSEE Aire acondicionado: de probar pudieran existir averias ocultas a la inspección ocular. Radio M/FM/ CD: KENWOOD - Antena: OK - Parlantes incorporados: 4 - Llanta emergencia: usada con aro _ con gata y llave de rueda Con airbag de piloto, dispositivo chevy start desactivado. El avalúo del vehículo es de US$16.500,oo (DIECISEIS MIL QUINIENTOS, 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El vehículo se encuentra en las bodegas del Depositario Judicial señor Geovanny Vera Burbano. No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del avalúo ni las que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del total de la oferta, el mismo que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado. El remate en referencia tendrá lugar en el día y hora señalados anteriormente, en la Secretaría del despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, ubicado en el Cuarto piso de la Corte Provincial del Guayas, situado en las calles 9 de Octubre entre Pedro Moncayo y Avenida Quito, de esta ciudad. Lo que comunico para los fines de Ley. Guayaquil, 18 de Julio del 2012 JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO EXTRACTO DE CITACIÓN A: EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR, le hago saber lo siguiente: ACTOR: ELVIA JANET IBARRA AREVALO. DEMANDADO: EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) # 254-2012. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del cantón El Triunfo. EXTRACTO DE LA DEMANDA: La actora demanda a EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR, el divorcio fundamentada en lo que dispone el inciso segundo de la causal 11a., del Art. 110 del Código Civil, para que en sentencia se declarare disuelto el vínculo matrimonial que aún la une con su precitado cónyuge y a la vez se disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la Parroquia San Andrés, Provincia del Chimborazo. EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Triunfo, mayo 12 del 2012; las 08h23.- Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013, del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite del juicio verbal sumario (Divorcio).- En consecuencia, y por cuanto la actora, bajo juramento, afirma que le resulta imposible determinar el domicilio y residencia del demandado, se dispone citar a EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR, por la prensa, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios matutinos de mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrá ser tenido o declarado en rebeldía. El Triunfo, mayo 21 del 2012 Ab. Diana Calderón Cordova SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO (97353) CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La Compañía CITYTRANS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de (20) días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la avenida seis de diciembre y colon Edif. ANTARES tercer piso, ofic. 303 preguntar por el Liquidador Lic. CARLOS ELIAS CACUANGO, 087555253 horario de atención de 16 a 18 horas todos los días. Carlos Elías Cacuango LIQUIDADOR Jul. 23-24-25 (97104) Ab. Edith Barragán Ruiz SECRETARIA Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil Jul. 20-21-23 (97288) COMPAÑÍA ESPECIALIDADES Y PARTES S.A. ESPARTES EN LIQUIDACION Convoca a todos los acreedores de la compañía ESPECIALIDADES Y PARTES S.A. ESPARTES EN LIQUIDACION para que en el término de 20 días contados desde la última publicación presente los documentos que acrediten sus derechos como tales según lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías. Domicilio: Guayaquil, Carchi #601 y Quisquis. Teléfono: 2688000 f. LIQUIDADOR ING. RICCARDO DELFINI MATHEUS ESPECIALIDADES Y PARTES S.A. ESPARTES EN LIQUIDACION Jul. 23-24-25 (97215) Pongo en conocimiento del público en general, que mediante providencia de fecha Quito, 19 de Julio de 2012, las 11h00, el señor Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del Juicio Coactivo JCQ- 1383-2007 B.PR, ordenó EN PRIMER SEÑALAMIENTO, para que el día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS 13H00 A LAS 17H00, tenga lugar en primer señalamiento el Remate del bien inmueble consistente en: Casa y Solar de CIENTO TRES HECTAREAS de cabida y construcciones, ubicado en el kilómetro treinta y cuatro de la vía Santo DomingoQuevedo, en el sector denominado “Hacienda Batava” perteneciente a la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes; NORTE: Desde el río Salgana y Linderos del Sr. Emil Koch, en una extensión de doscientos setenta y nueve metros de allí ciento quince metros en dirección norte-sur hasta topar con una guarda raya que se extiende a lo largo del terreno del señor Emil Koch y el cual tiene ancho de ciento veinte y tres metros, otra vez el lindero sigue en dirección sur norte, en una extensión de ciento siete y ocho metros cogiendo el rumbo este-oeste, quinientos noventa y dos metros hasta topar con la Cooperativa de la Policía; SUR: Con la propiedad de la Sra. Nelly Girón de Anderson, en una extensión de dos mil doscientos ochenta y ocho metros; ESTE: En doscientos cincuenta metros de la Carretera Santo Domingo-Quevedo, de allí una línea recta con la propiedad del Sr. Pedro Guevara, hasta el punto distante de ochocientos cuarenta y seis metros de la carretera. Del mismo punto especificado en el lindero anterior una línea recta en dirección sur-norte hasta el río Salgana y luego aguas hacia arriba llegar al terreno del señor Emil Koch; en una extensión; y, OESTE: Con terreno de la Cooperativa de la Policía Civil Nacional, en una extensión de un mil setenta y ocho metros con cinco centímetros, hasta topar con el lindero de la Sra. Nelly Girón de Anderson. El predio se encuentra ocupado por terceras personas. El valor total del avalúo es de (USD 941.440,68) NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Las características y demás especificaciones del bien inmueble, podrán ser apreciadas en el informe de avalúo que consta en el proceso. Por tratarse del primer señalamiento el remate se realizara sobre la base de las dos terceras partes del avaluó pericial de conformidad con lo señalado en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la actuaria del despacho elabore el aviso de remate correspondiente, el cual deberá ser publicado por tres veces, en un periódico de mayor circulación de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere; y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, debiendo mediar el término de por lo menos ocho días, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. Así mismo fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien inmueble objeto del remate, haciéndose constar en ellos la extensión aproximada, la ubicación, los linderos y el valor del avalúo del bien inmueble. Conforme la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial N° 583 del 24 de Noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentaran ante la Secretaría del Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se realizara en la secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador, ubicado en el primer piso del edificio, ubicado en la Av. 10 de agosto No.11 – 409 y Carlos Ibarra de la ciudad de Quito. Dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley y deberán ser dirigidas al Sr. Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador Quito. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial N° 583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio; para el efecto, la Secretaria de Coactiva, entregará los requisitos correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. El Juez de Coactiva Banco Central del Ecuador informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación de posturas. Además se indica que se aceptaran posturas de contado, cheque certificado, acreencias depositarias o no depositarias que estén debidamente registradas y su aplicación se realizará de acuerdo con el Art. 2 del reglamento vigente. No se admitirán posturas que se encuentren tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que se presenten antes de las trece horas o después de las diecisiete horas. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o cheque certificado o en cheque de gerencia de uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional, girado a la orden del Banco Central del Ecuador. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se hará conforme a lo establecido en el Art. 468 el Código de Procedimiento Civil, especificando si los pagos se harán en efectivo o cheque certificado de gerencia, girado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional a la orden del Banco Central del Ecuador, incluido el 10% del valor que consigna inicialmente. Los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos emitido por el CONSEP. Las posturas y mejoras que se efectuaren, deberán ser suscritas por el postor y un Abogado en libre ejercicio profesional. Si fuere una persona jurídica la postora, deberá acreditar su representación legal y de ser procedente, deberá presentar una copia del comprobante del Registro Único de Contribuyentes. De conformidad a lo establecido al artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Artículo 1773 del Código de Civil, y se lo entregará en el estado que se lo encuentre. Todos los gastos presentes como: impuestos municipales, prediales, las tasas, gastos de protocolización de inscripción, servicios de agua, luz, agua, teléfono, y los demás gastos que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, correrán a cargo del adjudicatario. El o los adjudicatarios tendrán el término de treinta días para protocolizar e inscribir el auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón donde está ubicado el inmueble, debiendo entregar una copia certificada para agregarse al juicio, caso contrario lo hará el Banco Central del Ecuador, cuyos gastos se cargaran al adjudicatario. Información adicional se podrá obtener llamando al teléfono 02 2572 522, extensión 2752 en horas de oficina.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de Julio del 2012. Dra. Rosario Almeida Moreno SECRETARIA Jul. 23; Ago. 03-17 (97428) AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía IMPORTADORA VARELA & HIJOS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Clemente Ponce N15-17 y Av. Diciembre Edificio: "Acuarius", Oficina 37, piso 3, Teléfono: 2545982, de esta ciudad de Quito, provincia Pichincha. LIC. LUIS ENRIQUE HIDALGO VINUEZA LIQUIDADOR Jul. 23-24-25 (97285) Gaceta varios 36 El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILSON RAMIRO BAUTISTA AVISO DE REMATE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 03 de julio de 2012, las 10h00 por el señor Juez de Coactivas de la UNIDAD DE GESTION Y EJECUCIÓN DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD “UGEDEP”, dentro del juicio coactivo Nº 004-2011-UGEDEP, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho ubicado en el 8º Piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, de esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE: 1) 2) Departamento No.- 1 cinco planta alta, Edificio Torre-Olivos de la Manzana 9-B, de la ciudadela Los Olivos, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Linderos y mesuras catastrales: Norte: calle pública, con 40.22 mts; Sur: Solar 2, con 37.15mts; Este: Av. Leopoldo Carrera, con 17.50 mts: y, Oeste: Solares 4-5, con 23.50 mts; Area útil: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Alícuota de CUATRO COMA CERO UNO POR CIENTO Los Parqueos 12-13, Nivel Sótano del Edificio denominado Torre-Olivo, de la Manzana 9-B, de la ciudadela Los Olivos, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas. VALOR TOTAL DEL AVALUO USD. $ 99.741.24 Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien o bienes inmuebles por los que se oferten, y en toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP.- Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaría, debiendo hacer constar de esta manera en la oferta y demás. De existir expensas impagas serán imputadas a los valores adeudados por el coactivado.- De existir tercerías coadyuvantes no se aceptarán pagos de postura por compensación de créditos.Información adicional se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP.- Publíquense los avisos de remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme a lo determinado en la Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre, los postores procedan a calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate, en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al Juez de Coactivas indicando el remate en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución 4) Certificado original del Buró de Crédito actualizado 5) Certificado original del Banco Central del Ecuador, de no adeudar a la banca cerrada 6) Certificado original de la Superintendencia de Compañías de no ser socio, accionista o representante legal de compañías vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 7) Certificado del CONSEP 8) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud dirigida por el Representante Legal al Juez de Coactivas de la UGEDEP, señalando el remate en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial, y teléfonos 2) Copia a colores de la cédula o papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros), del representante legal. 3) Copia certificada del nombramiento del Representante Legal 4) Copia legible del Ruc de la compañía 5) Certificado original del Buró de Crédito actualizado de la compañía 6) Certificado original del Banco Central del Ecuador, que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Certificado original otorgado por la UGEDEP de no adeudar a esta Institución, de la compañía y del representante Legal 8) Certificado original de la Superintendencia de Compañías que la compañía participante y/o su representante legal no son socios, accionistas o representante legal de compañías vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 9) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos 10) Certificado de la Superintendencia de Compañías que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones societarias correspondientes 11) Certificado del CONSEP 12) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- NOTA: La UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otros, quitar o variar estos requisitos según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar a los intereses institucionales.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dra. Beatriz Albuja M. SECRETARIA JUZGADO DE COACTIVAS “UGEDEP” Jul. 09-23; Agos. 23 (96368) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE CAJIAO & RAMOS S.A. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE CAJIAO & RAMOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.002764 de 05 de Junio de 2012. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL PARA VALORES NO INSCRITOS (REVNI) De acuerdo a los establecido en el artículo 58, numeral III.v, de la Sección III, Capítulo I, Subtítulo IV, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, cumplimos en poner en conocimiento del público que el Directorio de la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil, mediante Resolución No. 012-2012-REVNI, autorizó se proceda con la anotación en el Registro Especial para Valores No Inscritos (REVNI) de los valores que a continuación se detallan: Razón Social del Emisor MEDITOP S.A. Nombre de la Institución que solicita la anotación MEDITOP S.A. Número y fecha de la Resolución Tipo de Valores a Negociarse Fecha de inicio de negociación 012-2012-REVNI del 18 de julio de 2012 Pagarés a la Orden A partir del tercer día hábil bursátil luego de comunicar a la bolsa de valores el cumplimiento de la publicación del extracto de la presente resolución. 180 días calendario 14 de enero de 2013 USD$ 400,000.00 Valores Físicos de US$ 1,000.00 Serie A: 367 días y Serie B: 540 días Serie A: 8.75% anual y fija Serie B: 9.00% anual y fija Al vencimiento Trimestral General y Específica MEDITOP S.A., a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. PLUSVALORES CASA DE VALORES S.A. Plazo de Vigencia de la Anotación Fecha de vencimiento de la Anotación Monto de la Emisión: Tipo de Emisión: Plazo: Tasa de Interés: Pago de Capital: Pago de Interés: Garantía: Agente Pagador: Casa de Valores Colocadora: Los valores materia de esta anotación, no constituye oferta pública. El cumplimiento de estas operaciones no se encuentra amparado por el Fondo de Garantía de Ejecución aportado por las Casas de Valores. La autorización de la anotación no implica, de parte de la Bolsa de Valores de Guayaquil ni de los miembros del Directorio de esta Institución, recomendación alguna para la suscripción o adquisición de valores, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su precio, la solvencia de entidad emisora, riesgo o la rentabilidad de los valores. Atentamente, AB. RODOLFO KRONFLE AKEL Bolsa de Valores de Guayaquil REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE AVISO DE REMATE AL PUBLICO: SE LE HACE SABER: Que, mediante providencia dictada el día 19 de Junio del 2012, a las 12h25, por la Ab. Lorena Orellana Bajaña, Jueza Segunda de lo Civil de Guayaquil, se ha señalado para el día 6 de Agosto del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 para que se lleve a efecto el REMATE DE BIENES dentro del Juicio Ejecutivo No. 1162-C-2009, del bien que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Predio signado como solar 17 de la manzana 1428, antes 178-F, de la Urbanización Presidente Roldós Uno, Sauces Tres, en la parroquia Tarqui de esta ciudad de Guayaquil, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: SOLAR 14, con 6,40 metros; Por el SUR: Calle Peatonal, con 6,40 metros; Por el ESTE: solar 16 con 12,80 metros; y, por el OESTE: solar 18, con 12,80 metros, dando una superficie total de 81 metros cuadrados 92 decímetros cuadrados. ESTRUCTURA: Estructura de Hormigón Armado, paredes de mampostería enlucidas y pintadas, piso de hormigón simple revestido de baldosas cerámicas. Piso de planta alta de hormigón armado revestido. Cubierta de asbesto cemento, tipo ondulado, pintado de color caoba. Tumbado tipo planchas de yeso con perfilaría y losa de hormigón armado. Puertas de madera metálica la principal con desde donde se observa la escalera que conduce a la planta alta, de estructura de hormigón armado revestida de granito lavado y cerámicos. Ventanas de aluminio y vidrio, con rejas metálicas exterior de protección. Instalaciones sanitarias empotradas con cajas de registro, y acometida de agua potable domiciliaria de Interagua. Instalaciones Eléctricas empotradas de 110 voltios con acometida y medidor de la empresa eléctrica. AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: solar 17 de la manzana 1428, antes 178-F, de la Urbanización Presidente Roldós Uno, Sauces Tres, con un área de solar medianero de 81,92 metros cuadrados, a un valor de $ 125,oo cada metro, lo que da un total de $ 10.240,oo. Edificación de hormigón armado de dos plantas con área de construcción de 157,62 metros cuadrados a un valor de $ 305,oo cada metros, lo que da un total de $ 48.074,10, los cuales dan un TOTAL DE AVALÚO: $ 58.314,10. SON: CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON DIEZ 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El remate en referencia tendrá lugar en el día y horas señalados anteriormente en la sala del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia, calles 9 de Octubre entre Avenida Quito y Pedro Moncayo de esta ciudad. No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo de contado, debiendo acompañarse a dicha postura el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado. Lo que comunico al Público para los fines de Ley. Guayaquil, Junio 25 de 2012 Ab. María Valdiviezo De Lucca SECRETARIA (E) Mediante providencia dictada el lunes 04 de junio del 2012, a las 12h24, por el Dr. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil, dentro del Juicio Especial de Embargo y Remate No. 390-V-2010 que sigue el Ab. Sebastián Francisco Saá Tamayo, por los derechos que representa de GMAC del Ecuador S.A., se ha señalado para el día 31 de julio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, el remate del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX C/D DIESEL 4X4 T/M; Color: GRIS GRANITO PERLESCENTE; Tipo: CAMIONETA Motor. 4JH1-584507 Chasis: 8LBETF1E680011140; Año: 2008: Combustible: DIEDEL Placa: GQL-345. CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO: SE PUEDE ENCENDER: NO; SE PUEDE ABRI LA PUERTA. SI OTRA OBSERVACIONES: El vehículo materia de la pericia no pudo ser encendido. MOTOR Y SUS PARTES: (NO) (SI) (OK) OBSERVACIONES: Encendido del motor X Carburación: X Inyección: X Turbo: X Bases del motor: X REGULAR ESTADO Tubo de escape: X REGULAR CONDICION Radiador X NO FUE POSIBLE PROBAR Intercooler: X Depurador: X REGULAR ESTADO A/A: X NO FUE POSIBLE PROBAR. Bandas: X REGULAR ESTADO Poleas: X REGULAR ESTADO Fugas de aceite: X NO SE PUEDE OBSERVAR Bomba de agua: X NO FUE POSIBLE PROBAR Bomba inyección: X NO FUE POSIBLE PROBAR. Sellos y retenedores: X NO FUE POSIBLE PROBAR. SISTEMA DE TRANSMISIÓN: Tracción delantera: SI Tracción trasera. SI Caja de cambios: Manual (X) Automát. ( ) Cuantas posiciones (5) Elementos hidráulicos de mano: NO FUE POSIBLE PROBAR Funcionamiento hidráulico. NO FUE POSIBLE PROBAR. SISTEMA DE SUSPENSION: (OK) OBSERVACIONES: Chasis: SI VEHICULO Resortes de suspensión delanteros: NO Resortes de suspensión traseros: SI Amortiguadores: REGULAR ESTADO Barra de torsion SI Corona: SI Rotulas: SI NO FUE POSIBLE PROBAR Terminales: SI NO FUE POSIBLE PROBAR FRENOS Y DIRECCIÓN: (OK) OBSERVACIONES. Volante de dirección: SI NO FUE POSIBLE PROBAR Bomba hidráulica: SI REGULAR ESTADO Cajetines: SI REGULAR ESTADO Frenos delanteros: NO FUE POSIBLE PROBAR Frenos traseros NO FUE POSIBLE PROBAR. SISTEMA ELECTRICO: (OK) OBSERVACIONES LD Ll: Batería: SI DESCARGADA Motor limpia vidrios SI PERO NO FUE POSIBLE PROBAR Guías delanteras: REGULAR ESTADO Guías traseras: IZQ. ROTA Luces posteriores: SIN PROBAR. ENCENDIDO Bocinas: NO FUE POSIBLE PROBAR Motor de arranque: NO SE PUDO PROBAR Circuito de distribución: NO SE PUDO PROBAR Alternador: NO FUE POSIBLE PROBAR. CARROCERIA Y CABINA EN GENERAL ( ) OBSERVACIONES: Pintura en general. PRESENTA RASPONERAYONES HUNDIMIENTOS Y PINTURA EN REGULAR ESTADO. DIFERENTES: Asientos y tapizados: REGULAR ESTADO Parabrisas delanteros: TRIZADO Parabrisas posterior: OK Vidrios de puertas: OK Tablero del panel. REGULAR ESTADO Switch y llaves: SI Tapa del tanque. NO PUDO SER OBSERVADA Carrocería: REGULAR ESTADO Puertas delanteras: 2 LI /2 LD REGULAR ESTADO Puertas posteriores: 1 REGULAR ESTADO Maniguetas y cerraduras: Ll (OK) LD (OK) Espejos retrovisores: REGULAR ESTADO POSSE TRES Parachoques delanteros: CON HUNDIMIENTO Parachoques posteriores: REGULAR ESTADO Brazos y limpiaparabrisas REGULAR ESTADO POSSE DOS Cauchos. SI POSEE CUATRO REG. ESTADO Techo: ESTADO REGULAR Balde: SI Capot: CON HUNDIMIENTO Llantas delanteras: (2) CON AROS EN USO Observaciones: REGULAR ESTADO Llanta de emergencia: (1) MAL ESTADO. OBSIONALES: A/A: SI TINE NO SE PUEDE PROBAR Radio AM/FM: SI; Parlantes. incorporados: SI TIENE Antena: NO TIENE. ACCESORIOS: (SI) (NO) OBSERVACIONES: Gata. X Mascarilla X CON DETERIORO Herramientas: X Extintor. X Triangulo de seguridad: X NO Botiquín: NO Viseras: X NO Placa de alquiler: Placa particular: X Considerando el estado actual del vehículo en forma general, se lo avalúa en: AVALÚO: QUINCE MIL 00,100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USD $ 15.000,00). El automotor se encuentra en a cargo del Depositario Judicial actuante Sr. Ángel Cabrera Chamba, de la ciudad de Quevedo. Se advierte que no se aceptarán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo acompañarse a las mismas el 10 % del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado. El remate se llevará a efecto en el Despacho de la Secretaria del Juzgado, en el cuarto piso, Modulo Civil II de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre y Pedro Moncayo, de esta ciudad. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Guayaquil, 11 de julio del 2012 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09 Jun. 27; Jul. 10-23 (95743) Jul. 20-23-24 (97258) 1.- DOMICILIO: Cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA..” Quito, 05 de Junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS De conformidad con lo dispuesto en el estatuto social y en el artículo 236 de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas y al señor Ab. Guillermo Cuesta Franco, comisario de MACIMPORT S.A. en liquidación, a junta general extraordinaria de accionistas, la misma que se celebrará el día jueves 2 de agosto, a las 11h00, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Aprobación del balance final de liquidación reformado. 3.- Aprobación del distributivo del haber social reformado, en el que incluye un bien inmueble situado en la Isla San Cristóbal, Islas Galápagos; y, 4.- Autorización al liquidador de la sociedad para que suscriba las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios para la adjudicación del referido inmueble. La referida junta se llevará a cabo en el sexto piso del Edificio Vista al Río, ubicado en Junín 105 y Malecón, y contará con la presencia de un delegado designado por la Superintendencia de Compañías. Los documentos arriba referidos se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la dirección arriba señalada. Guayaquil, 19 de julio del 2012 CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIMPSPAR S.A. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AURUMCOMERCIO S.A. La compañía AURUMCOMERCIO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/ junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003703 de 19/julio/2012. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) INTERMEDIACIÓN DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS B) INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO E INTERMEDIACIÓN EN MATERIALES E INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE ENERGIAS C) LA COMPRA-VENTA E INTERMEDIACIÓN DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES RÚSTICOS, PERIFÉRICOS Y URBANOS...” (97450) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 31394110 perteneciente a RODRIGUEZ LUCAS GEORGE ROBERTO. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 19-21-23 (97196) La compañía LIMPSPAR S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 14/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003621 el 9 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LIMPIEZA. Guayaquil, 9 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97449) Quito, 19 Julio 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS p. MACIMPORT S.A. en liquidación BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros #14-01011601325 del Sr. ALFONSO CALLE IVAN JESUS. Particular que se comunica para los fines legales. Jul. 23 (97330) EXTRACTO 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MACIMPORT S.A. en liquidación Dr. José Modesto Apolo Terán Liquidador Principal EXTRACTO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (97399) BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Robo del Cheque No.209 al 220 de la Cta. Cte. No. 3422615804 de BERTINI ARBELAEZ JUAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS BANCO DEL LITORAL S.A.: Se comunica al público la pérdida de libreta de ahorro #1110195 MORAN SANCHEZ LUIS ANTONIO. Particular que se comunica para los fines legales. (97398) JUICIO: ALIMENTOS NRO. 220 2012-DE. ACTOR: MONICA PATRICIA ASIPUELA HARO. DEMANDADO: WILSON RAMIRO BAUTISTA. JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS. ACTUARIO SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo de 2012, las 16h09.- VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3724-DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011 y por la razón de sorteos Una vez que se ha cumplido el requerimiento en el término legal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija USD $ 79.42 (SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor WILSON ALEXANDER ASIPUELA HARO, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor WILSON RAMIRO BAUTISTA por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 6 DE FEBRERO DE 2012, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor WILSON RAMIRO BAUTISTA, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; citación que se la hará a mediante Boleta Única entregada en persona, y con auxilio de la Fuerza Pública, debiendo agregar a los autos la razón de citación, el parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.- De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art… innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado dispone la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de acido desoxirribonucleico (ADN) en las personas del demandado WILSON RAMIRO BAUTISTA, la actora MÓNICA PATRICIA ASIPUELA HARO y el derechohabiente WILSON ALEXANDER ASIPUELA HARO, a costa del demandado, para lo cual se ha designado como perito genetista molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA, No. De acreditación 645. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga a lugar el día martes 27 de Marzo del presente año, a las 15h00, para la práctica de la experticia delego al Coordinador del Laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de las Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009.- Proveyendo la prueba del demandado se dispone: 1) Recéptese la Confesión Judicial del señor JOSE ALFREDO GONZALES CACHAGUAY con cédula de ciudadanía No. 170510636-5, VILMA ROSALIA ASIPUELA GONZALES con cédula de ciudadanía No. 171194025-2 la misma que será escuchada el día que se lleve a cabo la Audiencia Única. Niéguese lo solicitado en el numeral 13 literal B y numeral 15 literal A del formulario por cuanto no se consignan los números el de cédula Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para futuras notificaciones.- Actué la Srta. Daniela Estacio Córdova, Secretaria Encargada de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 627-DP-DPP del 23 de febrero del 2012.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS, JUEZ ENCARGADO. Cítese y Notifíquese. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de julio del 2012, las 09h08.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal por haber declarado la accionante Sra., MONICA PATRICIA ASIPUELA HARO bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor WILSON ALEXANDER ASIPUELA HARO, conforme consta en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado realizado ante ésta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor BAUTISTA WILSON RAMIRO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- NOTIFÍQUESE. f) DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Jul. 23; Ago. 3-17 (97241) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: NARCISA DE JESUS AGUIRRE. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N° 81002012, seguido por señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE: ACTOR: RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ. DEMANDADO: NARCISA DE JESUS AGUIRRE. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura. Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada, practicada en esta Unidad Judicial Especializada. En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que el accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandada, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4143, que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinadora.Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 29 de mayo del 2012, en MEMORANDO No.CJT-2012-404, en el cual se nos informa a los Jueces y Juezas, que en las providencias que se expidan, se disponga a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro de los procesos judiciales que patrocinen, hasta que sean reemplazadas por las que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Natasha Blusztein Figueroa.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Guayaquil, 17 de julio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 23; Ago. 6 (97424) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTON BALZAR EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARTHA ELINA RUGEL SILVA; MARIO AUGUSTO MACIAS BURGOS, FAUSTO FELIPE MACIAS BURGOS, JOSÉ FRANCISCO MACIAS BURGOS, FAUSTINA MARGARITA MACIAS BURGOS, MARUJA CATALINA MACIAS BURGOS; NELSON PERFECTO HIDALGO LEÓN; NARCISA LUCILA HIDALGO MACÍAS, ELSA FATIMA HIDALGO MACÍAS, MARÍA AUXILIADORA HIDALGO MACÍAS, NILA MARIANA HIDALGO MACÍAS y JOSÉ ALEJANDRO HIDALGO MACÍAS y herederos conocidos y presuntos de quien en vida se llamó PASTOR ECUADOR GÓMEZ MENDOZA.Les hago saber: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Nulidad de Escritura Publica de compraventa (Ordinaria), signada con No. 187-2012, en la cual se encuentra lo siguiente: Balzar, 9 de Julio del 2012; las 08h50.VISTOS.- La demanda que antecede presentada por las Señoras ROBERTINA ANDREA MACÍAS ROSADO y ANDREA LUZMILA MACÍAS NIETO, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite correspondiente en la vía Ordinaria de conformidad con lo previsto en los Art. 395 y 396, del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado y cítese con la copia de la demanda y este providencia a los herederos conocidos y presuntos de quien en vida se llamó PASTOR ECUADOR GÓMEZ MENDOZA, cónyuge sobreviviente MARTHA ELINA RUGEL SILVA; MARIO AUGUSTO MACIAS BURGOS, FAUSTO FELIPE MACIAS BURGOS, JOSÉ FRANCISCO MACIAS BURGOS, FAUSTINA MARGARITA MACIAS BURGOS, MARUJA CATALINA MACIAS BURGOS; NELSON PERFECTO HIDALGO LEÓN; NARCISA LUCILA HIDALGO MACÍAS, ELSA FÁTIMA HIDALGO MACÍAS, MARÍA AUXILIADORA HIDALGO MACÍAS, NILA MARIANA HIDALGO MACÍAS y JOSÉ ALEJANDRO HIDALGO MACÍAS, en la forma solicitada en la demanda, a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos si lo quisieren y dentro del termino de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistido, previniéndole de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.- Como se manifiesta en la demanda la imposibilidad y desconocimiento de la individualidad jurídica o residencia de los demandados, herederos conocidos y presuntos de quien en vida se llamo Pastor Ecuador Gómez Mendoza, como así de la cónyuge sobreviviente y demás demandados como son Martha Elina Rugel Silva; Mario Augusto Macias Burgos, Fausto Felipe Macias Burgos, José Francisco Macias Burgos, Faustina Margarita Macias Burgos, Maruja Catalina Macias Burgos; Nelson Perfecto Hidalgo León; Narcisa Lucila Hidalgo Macías, Elsa Fátima Hidalgo Macías, María Auxiliadora Hidalgo Macías, Nila Mariana Hidalgo Macías Y José Alejandro Hidalgo Macías y toda vez que los actores bajo la gravedad del juramento, manifiesta desconocer sus domicilios, cíteselos por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones que se harán en el diario El Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil en tres días distintos.- Para cuyo efecto el actuario del Juzgado otorgue el extracto de publicación correspondiente. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Balzar, de conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese y córrase el correspondiente traslado a la Señora Abogada ROSA EVA NAVAS ZAMBRANO, en su calidad de Notaria del Cantón Balzar, y como subrogante del Señor Notario Simón Bolívar Aguayo Velez.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el domicilio señalado por el actor, como así la autorización que da a su Abogado defensor.- Actúe en la notificación de la presente providencia como así en la realización del extracto de publicación el Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su condición de secretario encargado de la secretaría de este Juzgado.- Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. JUSTO VACA RAMOS. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio judicial del perímetro urbano de este Cantón Balzar, para recibir notificaciones.Balzar, Martes 10 de Julio del 2012 Ab. RONALD FALCONES Z. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTON BALZAR Jul. 20-23-24 (97254) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento la anulación por perdida de la libreta de ahorros # 0564276 de la cuenta 17-0101-162044-4 de SHAGNAY PUCHA OSWALDO RAMIRO. Particular que se comunica para los fines legales. Jul. 23 (97429) BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.485 de la Cta. Cte. No. 3418800304 de AGUAYO ALCIVAR ARACELY NEREXI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS
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