DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO DE LUBRICANTES, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (EXP. OAL L SU 03/15). En Marbella, a 24 de marzo de 2015 REUNIDOS: DE UNA PARTE: D. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez, Vicepresidente del Consejo del Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido del Secretario General del Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella, D. Antonio Ramón Rueda Carmona. DE OTRA PARTE: D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, con D. N. I. número 25683316-K domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Plata 8, del Polígono Industrial “La Ermita” de Marbella. ACTÚAN: D. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez, actúa como Vicepresidente del Consejo del Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella. D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L., provista de C.I.F. B-29520871. Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada el día 25 de julio de 1.991, ante el Notario de Málaga, D. Francisco Javier Misas Barba. Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el tomo 1154, libro 67, folio 219, hoja MA-3157, inscripción 1ª. Adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada ante notario de Málaga D. José Manuel de Torres Puentes, el día 28 de octubre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el tomo 1154, libro 67, folio 221, hoja MA-3157, inscripción 2ª. D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla actúa como administrador único de la citada mercantil en virtud de escritura otorgada el 28 de noviembre de 2.000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el número 2980 de su protocolo. Manifiesta, en nombre propio y de la sociedad a la que representa, tener plena capacidad para obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES 1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto. La Sr. Vicepresidente del OAL Limpieza Marbella, por Resolución nº 180/2014 de fecha 28 de noviembre de 2.014, acordó aprobar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación de la contratación del SUMINISTRO POR CUENTA ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES, LATIGUILLOS, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL OAL LIMPIEZA MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, por -1- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . procedimiento negociado con publicidad, trámite anticipado y regulación no armonizada. Aprobar el expediente de contratación; así como la aprobación del gasto previsto de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), IVA incluido, desglosado de la siguiente forma: - Precio…………………......74.380,17 € 21 % IVA………………… 15.619,83 € El plazo de ejecución del contrato será hasta agotar el presupuesto de licitación con el límite máximo del 31 de diciembre 2015, con un plazo de entrega del material desde la petición de 48 horas. Igualmente se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que se aprueban, y que se consideran parte integrante del contrato. 2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del 151 TRLCSP. Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que la entidad RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. ( C.I.F. B29520871) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro: Titular RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR) C. I. F.: B29520871 Precio 21 % I. V. A. Total Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP Precio (€) 74.380,17 15.619,83 90.000,00 31,00 % Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos: - - Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro Mercantil. Bastanteo de poder y D. N. I. del licitador. Últimos recibos pagados en el Impuesto de Actividades Económicas, completado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica. Justificante de haber constituido la GARANTIA DEFINITIVA por importe ascendente a TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (3.719,01 €), Carta de Pago 320150000864. Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, ambos con fecha 12 de febrero de 2015. Certificado positivo emitido por el Patronato de Recaudación Provincial de fecha 13 de febrero de 2015 e Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 27 de febrero de 2015 relativo a situación de deudas con esta Entidad Local. 3. Adjudicación. El Sr. Vicepresidente del OAL Limpieza Marbella, por Resolución nº 30/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 y, habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, acordó APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato administrativo del SUMINISTRO POR CUENTA ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES, LATIGUILLOS, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS -2- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . POR EL OAL LIMPIEZA MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, a la entidad RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. ( C.I.F. B29520871), de acuerdo con la proposición económica resumida en el siguiente cuadro: Titular RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR) C. I. F.: B29520871 Precio 21 % I. V. A. Total Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP Precio (€) 74.380,17 15.619,83 90.000,00 31,00 % Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de suministro, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Que D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L., (C.I.F. B-29520871) se compromete a la ejecución del contrato administrativo del SUMINISTRO POR CUENTA ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES, LATIGUILLOS, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL OAL LIMPIEZA MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas (Anexo nº I que consta de 15 hojas selladas, numeradas y rubricadas), Pliego de Prescripciones Técnicas, (Anexo nº II que consta de 9 hojas selladas, numeradas y rubricadas) y, resumen de la Oferta económica-técnica presentada (Anexo nº III que consta de 1 hoja sellada, numeradas y rubricada), que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro por cuenta abierta consistente en la adquisición de lubricantes, latiguillos, bombillas, filtros y otros consumibles para el mantenimiento de maquinaria, vehículos e instalaciones utilizadas por el OAL Limpieza Marbella para cubrir las necesidades del año 2015. Una relación detallada y codificada, figura como Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en la que se incluyen los precios máximos unitarios sin el IVA incluido sobre los que se aplicará el descuento ofertado por el adjudicatario. SEGUNDA.- Precio. De acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario, el precio del contrato asciende a la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) de acuerdo con el siguiente desglose: Titular RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR) C. I. F.: B29520871 Precio 21 % I. V. A. Total Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP Precio (€) 74.380,17 15.619,83 90.000,00 31,00 % TERCERO. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del contrato en documento administrativo hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar la aplicación presupuestaria. No se contempla la posibilidad de prórroga del presente contrato. -3- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los materiales objeto de esta contratación deberán ser entregados en las instalaciones que se indique por los Técnicos del OAL en el plazo máximo de 48 horas desde pedido (artículos 292 y siguientes TRLCSP). El OAL podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que realice las prestaciones objeto de la presente contratación, debiendo el citado contratista dar carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación. Si por cualquier causa el OAL Limpieza Marbella dejara de precisar el suministro objeto del contrato, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna. CUARTO. Revisión de precios. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año. QUINTO. Financiación.- La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “2015-209-1630-22111 Suministros de repuestos de maquinaria” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. SEXTO.- Forma de Pago. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 216 TRLCSP. El contratista tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por el OAL Limpieza Marbella puesto en destino y en condiciones de uso a beneplácito del OAL, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 TRLCSP). El pago del precio del contrato se realizará entregado y recepcionado su objeto, pudiéndose efectuar abonos mensuales comprensivos de los suministros entregados durante ese período. La factura o facturas correspondientes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración. A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en las disposiciones vigentes. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad. Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación. Los pagos serán efectuados por la Tesorería del OAL Limpieza Marbella de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. SEPTIMO.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de esta Administración, la totalidad de su objeto. En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe el suministro del objeto del contrato, el OAL municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o -4- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conformidad de los suministros, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP). Si, por el contrario, los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo servicio o suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este OAL estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes o servicios no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos (artículo 292 TRLCSP). Asimismo, se establece el plazo de UN (1) AÑO, que se fija como plaza de garantía a los efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los suministros entregados. Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los bienes suministrados o servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 298 TRLCSP. OCTAVO.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliegos reguladores del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación, (artículo 215 TRLCSP). El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP. NOVENO.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto de suministro necesariamente se tienen que establecer entre el OAL Limpieza Marbella y el adjudicatario, se designa como RESPONSABLE DEL CONTRATO al Técnico competente del OAL Limpieza Marbella, que actuará como representante de la Administración y, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya. DECIMO.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de interés público. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al concesionario de la obligación de su cumplimiento. UNDECIMO- El adjudicatario hace sumisión expresa al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. DUODECIMO.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. -5- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato. Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado. Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella Vicepresidente RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. Fdo. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez Fdo. Juan Carlos Pedrosa Cazorla Ante mí, El Secretario del Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella Fdo. Antonio Ramón Rueda Carmona -6-
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