normas urbanisticas. - Ayuntamiento de Totana

observadas en la Orden de Aprobación Definitíva Parcial, de 19 de Abril de
2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Documento Refundido
Subsanación de deficiencias al PGMO
PGMO
Totana
NORMAS URBANISTICAS
P. G.M.O. DE TOTANA.
Marzo 2015
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida
Chacón para hacer constar que la presente
documentación forma parte del Documento
Refundido de Subsanación de deficiencias al
PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitíva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo.
Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en
sesión celebrada en fecha 26 de Marzo 2015.
Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
NORMAS URBANISTICAS.......................................................................................... 14
CAPITULO I.
SECCION I.
NORMAS GENERALES. ............................................................................. 14
DISPOSICIONES GENERALES. ........................................................................... 14
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Objeto. .............................................................................................. 14
Naturaleza y ámbito territorial. .......................................................... 14
Vigencia............................................................................................ 14
Revisión y modificaciones de planeamiento. .................................... 15
4.1)
4.2)
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Obras y usos provisionales. ............................................................. 16
Interpretación. .................................................................................. 16
Edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación
o fuera de norma. ............................................................................. 18
7.1)
7.2)
7.3)
7.4)
Artículo 8.
Artículo 9.
Revisión de planeamiento.................................................................. 15
Modificación de planeamiento. .......................................................... 15
Régimen de fuera de ordenación....................................................... 18
Actuaciones permitidas en las construcciones en situación de
fuera de ordenación: .......................................................................... 19
Régimen de fuera de norma. ............................................................. 19
Actuaciones permitidas en las construcciones en situación de
fuera de norma: .................................................................................. 19
Edificación forzosa. .......................................................................... 20
Registro de Solares. ......................................................................... 20
CAPITULO II. CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES
Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. ................................................................... 21
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Modalidades de licencia. .................................................................. 21
Competencia y procedimiento para la concesión de licencia. .......... 22
Resolución única. ............................................................................. 23
Contratos de suministros. ................................................................. 24
Actos sujetos a licencia. ................................................................... 24
Obras mayores y menores. .............................................................. 26
15.1)
15.2)
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Obras menores. ................................................................................. 26
Obras mayores. ................................................................................. 28
Integración en el entorno. ................................................................. 29
Derribos. ........................................................................................... 30
Apeos. .............................................................................................. 30
Vallas de obras en ejecución y construcciones auxiliares. ............... 31
Licencias de primera ocupación. ...................................................... 32
Licencias de actividad. ..................................................................... 32
Autorizaciones concurrentes. ........................................................... 33
Órdenes de ejecución....................................................................... 33
Declaración de ruina. ....................................................................... 33
Protección de la legalidad urbanística. ............................................. 34
CAPITULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO................... 35
SECCION I.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ............................................................................. 35
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Clasificación del suelo. ..................................................................... 35
Suelo Urbano. .................................................................................. 35
Suelo No Urbanizable....................................................................... 36
Suelo Urbanizable. ........................................................................... 37
29.1)
29.2)
29.3)
29.4)
Suelo Urbanizable Sectorizado.......................................................... 38
Suelo Urbanizable Sin sectorizar. ...................................................... 38
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo
Urbanizable Sin Sectorizar. ............................................................... 40
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo
Urbanizable Especial. ........................................................................ 43
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29.5)
Artículo 30.
Sistemas Generales. ........................................................................ 44
30.1)
30.2)
30.3)
30.4)
30.5)
30.6)
30.7)
30.8)
30.9)
30.10)
SECCION II.
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo
Urbanizable Próximo a carreteras. .................................................... 43
Tipos de Sistemas Generales. ........................................................... 45
Determinaciones para los Sistemas Generales. ................................ 46
Planes Especiales para desarrollar los Sistemas Generales. ........... 46
Regulación. ........................................................................................ 47
Régimen de obtención de los sistemas generales. ........................... 47
Titularidad y régimen urbanístico. ...................................................... 48
Ejecución y programación.................................................................. 48
Ejecución material.............................................................................. 48
Dotaciones Locales - Definición......................................................... 49
Régimen de edificación de los sistemas generales y
dotaciones locales de titularidad pública. .......................................... 49
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO. ..................... 49
Artículo 31.
Artículo 32.
Derechos de los propietarios de suelo urbano (Su). ........................ 49
Deberes de los propietarios de suelo urbano (Su). .......................... 50
32.1)
32.2)
32.3)
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Suelo urbano consolidado (Co). ........................................................ 50
Suelo Urbano sin consolidar (Nc). ..................................................... 50
Suelo urbano de núcleo rural (Nr)...................................................... 51
Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable (Nu). ........... 52
Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable (Nu). .............. 52
Derechos de los propietarios de suelo urbanizable (Ur). .................. 52
Deberes de los propietarios de suelo urbanizable (Ur)..................... 53
Deberes legales de conservación, uso y rehabilitación. ................... 54
SECCION III. RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. ............. 55
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.
Régimen general de edificación en suelo urbano. ............................ 55
Régimen especial de edificación en suelo urbano de núcleo
rural. ................................................................................................. 55
Régimen especial de edificación en suelo urbano especial. ............ 57
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable
de protección específica (NuPe). ..................................................... 57
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable
protegido por el planeamiento (NuPp) o inadecuado para el
desarrollo urbano (NuI)..................................................................... 58
Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado. ............ 59
Urbanización y edificación simultáneas. ........................................... 59
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable
sectorizado (UrSe). .......................................................................... 60
Condiciones de edificación en suelo urbanizable sectorizado......... 61
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable
sin sectorizar (UrNs). ........................................................................ 62
Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo
urbanizable sin sectorizar. ................................................................ 63
Condiciones comunes de los usos autorizables
excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar. ................... 66
Parcelaciones. .................................................................................. 67
Régimen de parcelación. .................................................................. 67
51.1)
51.2)
51.3)
Artículo 52.
Régimen de parcelación en suelo urbano. ........................................ 67
Régimen de parcelación en suelo no urbanizable. ............................ 68
Régimen de parcelación en suelo urbanizable. ................................. 68
Régimen general de indivisibilidad. .................................................. 68
52.1)
52.2)
A efectos urbanísticos, serán indivisibles: ......................................... 68
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán
divisibles las parcelas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos. ........................................................................ 69
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CAPITULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE ORDENACIÓN. NORMAS GENERALES DE GESTIÓN
URBANÍSTICA. ............................................................................................ 70
SECCION I.
DISPOSICIONES GENERALES. ........................................................................... 70
Artículo 53.
Artículo 54.
SECCION II.
Órganos actuantes. .......................................................................... 70
Clases de actuaciones urbanísticas. ................................................ 70
INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN. .................................. 71
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Regulación detallada del uso del suelo. ........................................... 71
Instrumentos de Ordenación de desarrollo del Plan General. .......... 71
Programas de Actuación. ................................................................. 73
SECCION III. INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE GESTIÓN............................................ 74
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Ámbitos de actuación. ...................................................................... 74
Gestión del Plan General. ................................................................ 75
Forma de gestión de las actuaciones. .............................................. 75
Proyectos de Reparcelación. ............................................................ 76
Proyectos de Expropiación. .............................................................. 76
Régimen aplicable a las construcciones existentes en el
ámbito de la actuación...................................................................... 76
Ocupación directa de terrenos dotacionales. ................................... 77
Utilización pública de la red viaria y de los espacios libres de
propiedad privada. ............................................................................ 77
SECCION IV. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN. ...................................................................... 77
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Clases de proyectos. ........................................................................ 77
Proyectos de Urbanización. .............................................................. 77
Proyectos de Edificación. ................................................................. 78
Otras actuaciones urbanísticas. ....................................................... 78
Instalación de Actividades. ............................................................... 80
Condiciones de los proyectos técnicos. ........................................... 80
CAPITULO V. NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS. .................................. 82
SECCION I.
DEFINICIONES. ..................................................................................................... 82
Artículo 72.
Artículo 73.
SECCION II.
Objeto. .............................................................................................. 82
Tipos de usos. .................................................................................. 82
CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS............................................... 86
Artículo 74.
Artículo 75.
Condiciones de los Usos. ................................................................. 86
Diferentes usos en un mismo edificio o local. ................................... 86
SECCION III. USO RESIDENCIAL (rr). ........................................................................................ 87
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Definición y usos pormenorizados. ................................................... 87
Uso Residencial vivienda y vivienda apartamento. Definición y
categoria:.......................................................................................... 87
Condiciones de las viviendas y viviendas apartamento y sus
anejos. .............................................................................................. 88
78.1)
78.2)
78.3)
78.4)
78.5)
78.6)
78.7)
78.8)
78.9)
78.10)
Superficies mínimas de las habitaciones. .......................................... 88
Altura de plantas. ............................................................................... 89
Dimensiones y condiciones de las escaleras. ................................... 89
Otras condiciones de los locales destinados a vivienda. ................... 91
Condiciones de iluminación y ventilación. ......................................... 91
Condiciones de servicios e instalaciones. ......................................... 92
Habitabilidad. ..................................................................................... 94
Salubridad. ......................................................................................... 94
Seguridad Industrial. .......................................................................... 94
Tendederos. ....................................................................................... 95
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78.11) Trasteros. ........................................................................................... 95
78.12) Aparcamientos. .................................................................................. 95
Artículo 79.
Condiciones de las residencias comunitarias. .................................. 97
SECCION IV. USO AGROPECUARIO, FORESTAL Y EXTRACTIVO. ....................................... 98
Artículo 80.
Usos Agropecuarios (ag). ................................................................. 98
80.1)
80.2)
80.3)
80.4)
Artículo 81.
Artículo 82.
SECCION V.
Obras e instalaciones propias de la explotación agropecuaria: ........ 98
Obras e instalaciones vinculadas a la explotación
agropecuaria: ..................................................................................... 98
Justificación de la idoneidad de las obras e instalaciones
vinculadas a la explotación agraria. ................................................... 99
Categorías y Situaciones. ................................................................ 100
Usos Forestales y Naturalistas (fr). ................................................ 103
Actividades extractivas (et)............................................................. 103
ACTIVIDADES ECONÓMICAS – USO INDUSTRIAL (in). ................................. 104
Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Definiciones .................................................................................... 104
Conceptos. ..................................................................................... 105
Usos pormenorizados..................................................................... 106
85.1)
85.2)
85.3)
85.4)
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Grado 1. ........................................................................................... 106
Grado 2. ........................................................................................... 110
Grado 3. ........................................................................................... 114
Grado 4. ........................................................................................... 117
Actividades compatibles con suelo urbano de uso
característico residencial. ............................................................... 118
Dotación de garaje – aparcamiento. ............................................... 118
Agrupaciones industriales. ............................................................. 118
Naves-Nido en las construcciones destinadas a usos
industriales. .................................................................................... 119
SECCION VI. ACTIVIDADES ECONOMICAS – USO TERCIARIO............................................ 120
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
Definición y Usos Pormenorizados. ................................................ 120
Uso de Almacenaje (al). ................................................................. 120
Uso Comercial y Servicios (cm). .................................................... 121
92.1)
92.2)
92.3)
92.4)
92.5)
92.6)
92.7)
Artículo 93.
Uso Oficinas y Despachos Profesionales (of). ............................... 126
93.1)
93.2)
93.3)
93.4)
Artículo 94.
Categorías y Situaciones. ................................................................ 128
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 129
Aparcamientos. ................................................................................ 129
Uso Hostelero (ht). ......................................................................... 130
95.1)
95.2)
95.3)
95.4)
95.5)
Artículo 96.
Situaciones. ..................................................................................... 126
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 127
Aseos. .............................................................................................. 127
Plazas de aparcamiento. ................................................................. 128
Uso de Hospedaje (hp)................................................................... 128
94.1)
94.2)
94.3)
Artículo 95.
Categorías. ...................................................................................... 121
Situaciones. ..................................................................................... 122
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 123
Aseos. .............................................................................................. 124
Plazas de aparcamiento. ................................................................. 124
Almacenamiento de residuos........................................................... 125
Implantación de grandes establecimientos comerciales y
Centros Terciarios Integrados.......................................................... 125
Situaciones ...................................................................................... 130
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 131
Aseos. .............................................................................................. 131
Almacenamiento de residuos........................................................... 132
Aparcamientos. ................................................................................ 132
Servicios recreativos (rc) ................................................................ 132
96.1)
96.2)
96.3)
96.4)
96.5)
96.6)
Categorías. ...................................................................................... 132
Situaciones. ..................................................................................... 133
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 134
Aseos. .............................................................................................. 134
Almacenamiento de residuos........................................................... 134
Aparcamientos. ................................................................................ 135
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Artículo 97.
Aparcamiento (ap). ......................................................................... 135
97.1)
97.2)
97.3)
97.4)
97.5)
97.6)
97.7)
97.8)
Artículo 98.
Estaciones de suministro de combustible (es). .............................. 140
98.1)
98.2)
98.3)
98.4)
Artículo 99.
Categorías y Situaciones. ................................................................ 135
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 136
Número de vehículos autorizados. .................................................. 137
Superficie y dimensiones mínimas de las plazas de
aparcamiento. .................................................................................. 137
Altura. ............................................................................................... 138
Accesos. .......................................................................................... 138
Rampas. ........................................................................................... 139
Dimensiones de los espacios interiores de maniobra...................... 139
Categorías y Situaciones. ................................................................ 140
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior. ..................... 140
Aseos. .............................................................................................. 140
Almacenamiento de residuos........................................................... 141
Áreas de servicio (as). .................................................................... 141
SECCION VII. USO DOTACIONAL. ............................................................................................ 141
Artículo 100. Definición y Usos Pormenorizados. ................................................ 141
Artículo 101. Condiciones de edificación de los equipamientos. ......................... 144
101.1) Equipamientos directamente ordenados por el Plan General. ........ 144
101.2) Equipamiento establecido y ordenado por el planeamiento de
desarrollo: ........................................................................................ 145
Artículo 102. Construcciones auxiliares en zonas verdes. .................................. 145
Artículo 103. Plazas de aparcamiento, y superficie de carga y descarga............ 146
CAPITULO VI. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.............................................. 148
SECCION I.
CONCEPTOS GENERALES. ............................................................................... 148
Artículo 104. Construcción. ................................................................................. 148
Artículo 105. Edificación. ..................................................................................... 148
SECCION II.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA PARCELA. ..................................................... 148
Artículo 106.
Artículo 107.
Artículo 108.
Artículo 109.
Finca............................................................................................... 148
Parcela. .......................................................................................... 148
Superficie de finca. ......................................................................... 148
Computo de superficie, distancias y de antigüedad de una
finca. ............................................................................................... 148
Artículo 110. Finca mínima. ................................................................................. 149
Artículo 111. Parcela mínima edificable. ............................................................. 149
Artículo 112. Solar. .............................................................................................. 149
112.1) Lindero. ............................................................................................ 150
112.2) Lindero frontal. ................................................................................. 150
112.3) Lindero posterior. ............................................................................. 150
Artículo 113. Frente de parcela o finca. ............................................................... 150
Artículo 114. Circulo inscrito. ............................................................................... 150
Artículo 115. Fondo mínimo. ............................................................................... 151
SECCION III. CONCEPTOS RELATIVOS A POSICION. ........................................................... 151
Artículo 116. Manzana......................................................................................... 151
Artículo 117. Patio de Manzana. ......................................................................... 151
Artículo 118. Tipologías edificatorias. .................................................................. 151
118.1)
118.2)
118.3)
118.4)
Edificación aislada o en bloques abiertos. ...................................... 151
Edificación en manzana cerrada o entre medianerías. ................... 151
Edificación agrupada en hilera o adosada. ...................................... 151
Edificación pareada. ........................................................................ 152
Artículo 119. Alineaciones. .................................................................................. 152
119.1) Alineaciones exteriores: ................................................................... 152
119.2) Alineaciones interiores: .................................................................... 152
Artículo 120. Plano de fachada. .......................................................................... 153
Artículo 121. Línea de edificación. ...................................................................... 153
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Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Profundidad edificable. ................................................................... 153
Ancho de vial. ................................................................................. 153
Retranqueos. .................................................................................. 153
Separación entre edificaciones. ..................................................... 153
SECCION IV. CONCEPTOS RELATIVOS A LA INTENSIDAD.................................................. 154
Artículo 126.
Artículo 127.
Artículo 128.
Artículo 129.
Artículo 130.
Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
SECCION V.
Superficie construida. ..................................................................... 154
Superficie útil. ................................................................................. 154
Coeficiente de ocupación y ocupación máxima.............................. 155
Edificabilidad. ................................................................................. 155
Aprovechamiento de referencia. ..................................................... 155
Aprovechamiento Objetivo. ............................................................ 155
Superficie ocupada. ........................................................................ 156
Espacio libre de parcela o finca. ..................................................... 156
CONCEPTOS RELATIVOS AL VOLUMEN Y LA FORMA. ................................. 156
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Artículo 140.
Artículo 141.
Artículo 142.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.
Línea de rasante. ........................................................................... 156
Rasantes oficiales. ......................................................................... 156
Rasante de acera. .......................................................................... 156
Plano de referencia. ....................................................................... 157
Sótano. ........................................................................................... 157
Semisótano. ................................................................................... 157
Soportal. ......................................................................................... 157
Planta. ............................................................................................ 157
Planta baja. .................................................................................... 157
Plantas de piso. .............................................................................. 158
Planta ático. .................................................................................... 158
Número de plantas ......................................................................... 158
145.1)
145.2)
145.3)
145.4)
Número máximo de plantas. ............................................................ 158
Número de plantas mínimo. ............................................................. 158
Número de plantas obligatorio. ........................................................ 158
Supuesto de solares con fachadas opuestas a calles o
espacios libres opuestos y situados a diferentes cotas, el
número máximo de plantas se fijará atendiendo a las
siguientes disposiciones: ................................................................. 159
145.5) Supuesto de solares en esquina con fachadas a calles o
espacios libres a los que correspondan distinto número de
plantas. ............................................................................................ 159
145.6) Número de plantas en solares con medianeras a edificios
existentes con número de plantas superior al permitido. ................ 159
145.7) Solares con medianeras a edificio protegido en el caso de
superar la altura permitida la de este............................................... 162
Artículo 146. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima
edificable. ....................................................................................... 162
Artículo 147. Cuerpos volados y elementos salientes. ........................................ 163
147.1) Cuerpos volados. ............................................................................. 163
147.2) Elementos salientes. ........................................................................ 163
Artículo 148. Altura libre de planta....................................................................... 164
Artículo 149. Altura de cornisa. ........................................................................... 164
149.1) Altura máxima de cornisa. ............................................................... 164
Artículo 150. Toldos............................................................................................. 165
Artículo 151. Aleros de cubierta. ......................................................................... 165
SECCION VI. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA ILUMINACIÓN, CALIDAD E
HIGIENE.
166
Artículo 152.
Artículo 153.
Artículo 154.
Artículo 155.
Artículo 156.
Calidad en los edificios. .................................................................. 166
Definición de Pieza, Local y Pieza Habitable. ................................ 166
Pieza exterior. ................................................................................ 167
Patios de luces y ventilación. ......................................................... 167
Acceso a los patios. ....................................................................... 167
INDICE
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
CAPITULO VII. NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y
ESTÉTICA URBANA. ................................................................................ 168
Artículo 157.
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
Artículo 162.
Composición y estética urbana. ..................................................... 168
Fachadas........................................................................................ 170
Medianeras. .................................................................................... 170
Elementos que degradan el entorno. ............................................. 171
Tratamiento de los espacios libres de parcela. .............................. 171
Anuncios publicitarios, aparados acondicionadores de aire y
otros elementos en edificaciones con fachada a la vía pública. ..... 171
Artículo 163. Vallado y limpieza de fincas. ......................................................... 171
163.1) Vallado. ............................................................................................ 171
163.2) Limpieza........................................................................................... 174
CAPITULO VIII.
SECCION I.
NORMAS DE URBANIZACIÓN............................................................ 176
NORMAS GENERALES. ...................................................................................... 176
Artículo 164.
Artículo 165.
Artículo 166.
Artículo 167.
Artículo 168.
Objeto. ............................................................................................ 176
Ámbito de aplicación. ..................................................................... 176
Servicios de urbanización............................................................... 176
Normas de inspección de las obras de urbanización. .................... 177
Garantías de conservación y terminación de las
urbanizaciones. .............................................................................. 181
Artículo 169. Prescripciones Técnicas................................................................. 181
SECCION II.
NORMAS PARTICULARES. ................................................................................ 182
Artículo 170.
Artículo 171.
Artículo 172.
Artículo 173.
Artículo 174.
Artículo 175.
Artículo 176.
Artículo 177.
Trazado viario. ................................................................................ 182
Pavimentación. ............................................................................... 184
Vías ciclistas. .................................................................................. 184
Supresión de barreras arquitectónicas. .......................................... 186
Zonas verdes y otros espacios libres. Jardinería. .......................... 186
Mobiliario Urbano. .......................................................................... 189
Urbanización de Cascos Urbanos: Peatonalizaciones. .................. 189
Redes de riego. .............................................................................. 193
177.1) Redes de riego para zonas verdes. ................................................. 193
177.2) Redes de riego para limpieza viaria................................................. 194
Artículo 178.
Artículo 179.
Artículo 180.
Artículo 181.
Artículo 182.
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
Abastecimiento de Agua Potable. .................................................. 194
Saneamiento. ................................................................................. 196
Depuración. .................................................................................... 197
Infraestructura eléctrica. ................................................................. 198
Alumbrado público. ......................................................................... 201
Telecomunicaciones y Telefonía. ................................................... 201
Instalación de Hidrocarburos .......................................................... 201
Buzones concentrados pluridomiciliarios........................................ 202
CAPITULO IX. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN. ............................................ 203
SECCION I.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE ELEMENTOS ESPECÍFICOS. ............. 203
Artículo 186. Caminos rurales. ............................................................................ 203
Artículo 187. Vías pecuarias. ............................................................................... 203
Artículo 188. Carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ............................. 204
Artículo 189. Carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado. ...... 206
Artículo 190. Ferrocarril. ...................................................................................... 207
Artículo 191. Instalaciones eléctricas. ................................................................. 207
Artículo 192. De los cauces naturales, e infraestructuras hidráulicas ................. 208
Artículo 193. De los montes. ............................................................................... 209
SECCION II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. ........................... 209
INDICE
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 194.
Artículo 195.
Artículo 196.
Artículo 197.
Artículo 198.
Artículo 199.
Artículo 200.
Artículo 201.
Artículo 202.
Artículo 203.
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206.
Normas generales. ......................................................................... 209
Protección y conservación del paisaje............................................ 209
Protección del arbolado. ................................................................. 210
Protección de la vegetación y la flora. ............................................ 213
Protección de la fauna silvestre. ..................................................... 214
Recursos hidrológicos. ................................................................... 214
Vertido de aguas residuales y su Autorización. .............................. 214
Espacios Naturales. ....................................................................... 215
Habitats Naturales. ......................................................................... 216
Contaminación Atmosférica............................................................ 216
Contaminación sonora.................................................................... 217
Gestión de residuos. ...................................................................... 218
Evaluaciones ambientales del planeamiento de desarrollo del
Plan General. ................................................................................. 218
SECCION III. NORMAS PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTÓRICOARTÍSTICO. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CATÁLOGO
DE BIENES PROTEGIDOS. ................................................................................. 218
Artículo 207.
Artículo 208.
Artículo 209.
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Desarrollo normativo ...................................................................... 218
Niveles de Protección. .................................................................... 219
Obras a realizar en los edificios catalogados. ............................... 219
Normas generales. ......................................................................... 221
Declaración de ruina de Inmuebles Catalogados ........................... 223
Actuaciones en Bienes de Interés Cultural y sus entornos............. 224
Condiciones específicas de ordenación en entorno de
edificios catalogados ...................................................................... 225
Artículo 214. Normas particulares. ...................................................................... 226
214.1) PROTECCIÓN DE GRADO 1. (Protección Integral). ...................... 226
214.2) PROTECCIÓN DE GRADO 2. (Protección Estructural). ................. 226
214.3) PROTECCIÓN DE GRADO 3. (Protección Parcial). ....................... 227
Artículo 215. Espacios o conjuntos de interés. .................................................... 227
SECCION IV. NORMAS PARA LA PROTECCION ARQUEOLÓGICA. ..................................... 228
Artículo 216. Niveles de protección arqueológica. ............................................... 228
216.1) GRADO A.- Zonas de intervención arqueológica o
paleontológica. ................................................................................. 228
216.2) GRADO B.- Zonas con restos arqueológicos o
paleontológicos. ............................................................................... 228
216.3) GRADO C.- Zonas en entorno arqueológico o paleontológico. ....... 229
216.4) Aparición de restos fuera de las áreas de protección ...................... 229
Artículo 217. Determinaciones relativas a los restos hallados. ............................ 229
Artículo 218. Zonas Arqueológicas en entorno de casco urbano de Totana. ...... 230
218.1) Identificación de las Zonas de protección arqueológica. ................. 230
CAPITULO X. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO
URBANO. ................................................................................................... 236
SECCION I.
ZONAS Y ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. ........... 236
Artículo 219. Definición........................................................................................ 236
Artículo 220. Relación de zonas de Ordenación Urbanística, y Areas que
comprenden. .................................................................................. 236
220.1)
220.2)
220.3)
220.4)
220.5)
220.6)
220.7)
220.8)
220.9)
ZONA 01.- TOTANA – CASCO ANTIGUO – ................................... 236
ZONA 02.- TOTANA – CASCO ACTUAL– ...................................... 237
ZONA 03.- TOTANA -ENSANCHE INTENSIVO –........................... 239
ZONA 04.- TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO
INTEGRADO – ................................................................................. 239
ZONA 05.- TOTANA – ENSANCHE EXTENSIVO –....................... 240
ZONA 06.- PARETÓN –NUCLEOS DE CASCO – .......................... 240
ZONA 07.- PARETÓN –CASCO ACTUAL – ................................... 240
ZONA 08.- PARETÓN –ENSANCHE RESIDENCIAL – .................. 241
ZONA 09.- POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”......................... 241
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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220.10) ZONA 10.- NÚCLEOS RURALES. .................................................. 242
220.11) ZONA 11.- DESARROLLOS RESIDENCIALES
AUTÓNOMOS. ................................................................................ 245
Artículo 221. Normas aplicables en áreas con planeamiento de desarrollo
aprobado y vigente. ........................................................................ 245
SECCION II.
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO. .......... 246
Artículo 222.
Artículo 223.
Artículo 224.
Artículo 225.
Artículo 226.
Artículo 227.
Artículo 228.
Ámbito de aplicación. ..................................................................... 246
Fachadas........................................................................................ 246
Vuelos y otros salientes.................................................................. 248
Cubiertas. ....................................................................................... 250
Medianeras y patios de luces. ........................................................ 250
Materiales. ...................................................................................... 251
Parcela edificable y Parcelaciones. ................................................ 252
SECCION III. FICHAS DE ZONA. ZONA 01: TOTANA –CASCO ANTIGUO –. ........................ 254
Artículo 229. AREA 01: RECINTO HISTORICO-ARTISTICO. ............................ 254
Artículo 230. AREA 02: AREA DE RESPETO ..................................................... 256
Artículo 231. AREA 03: ENTORNO DE LA IGLESIA DE SANTIAGO. ................ 259
AREA 04: AREA DEL ARCO. ............................................................................... 262
SECCION IV. FICHAS DE ZONA. ZONA 02: TOTANA –CASCO ACTUAL–. ........................... 264
Artículo 232. AREA 01: SAN ROQUE; AREA 02: LOS FRAILES; AREA 03:
SAN JOSÉ Y ERA ALTA; AREA 04: LA CERAMICA; AREA
05: LOS ESCOLARES; AREA 06: EL PARQUE; AREA 07:
SANTA EULALIA; AREA 08: LA COSTERA. ................................. 264
SECCION V.
FICHAS DE ZONA. ZONA 03: TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO –. ............. 266
Artículo 233. AREA 01: CAMILLERI; AREA 02: ESTACION; AREA 03: LAS
PERAS. .......................................................................................... 266
Artículo 234. AREA 04: LA BASCULA................................................................. 268
234.1)
234.2)
234.3)
234.4)
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada ........................... 268
Ordenanza 02- Manzana Cerrada (Báscula). .................................. 270
Ordenanza 03- Manzana polivalente. .............................................. 272
Ordenanza 04- Manzana ajardinada ............................................... 274
SECCION VI. FICHAS DE ZONA. ZONA 04: TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO
INTEGRADO – . ................................................................................................... 276
Artículo 235. AREA 01: EL PARRAL. .................................................................. 276
235.1) Ordenanza 01- Edificación agrupada en hilera................................ 276
235.2) Ordenanza 02- Edificación en manzana cerrada. .......................... 278
235.3) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 280
Artículo 236. AREA 02: LA RAMBLICA. .............................................................. 282
236.1) Ordenanza 01- Residencial en manzana cerrada. .......................... 282
236.2) Ordenanza 02- Residencial agrupada en hilera. ............................. 284
236.3) Condiciones estéticas. ..................................................................... 285
Artículo 237. AREA 03: ESCAMUSA; AREA 04: CABECICO. ............................ 287
SECCION VII. FICHAS DE ZONA. ZONA 05: TOTANA – ENSANCHE EXTENSIVO –. ............ 289
Artículo 238. AREA 01: CRUZ DE LA MISION. ................................................... 289
SECCION VIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 06: PARETON – NUCLEOS DE CASCO – .............. 292
Artículo 239. AREA 01: CANTAREROS; AREA 02: LOS LÓPEZ; AREA 03
LAS LOMAS; AREA 04: LAS VENTAS. ......................................... 292
SECCION IX. FICHAS DE ZONA. ZONA 07: PARETON – CASCO ACTUAL– ........................ 300
Artículo 240. REA 01: CASCO ACTUAL ............................................................. 300
SECCION X.
FICHAS DE ZONA. ZONA 08: PARETON –ENSANCHE RESIDENCIAL –. ...... 304
Artículo 241. AREA 01: ENSANCHE RESIDENCIAL. ......................................... 304
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SECCION XI. FICHAS DE ZONA. ZONA 09: POLIGONO INDUSTRIAL EL SALAR. .............. 306
Artículo 242. AREA 01: EL SALAR PRIMERA FASE. ......................................... 306
242.1) Ordenanza 01 - Edificación aislada industrial .................................. 306
242.2) Ordenanza 02 - Edificación aislada comercial. ................................ 308
242.3) Condiciones estéticas. ..................................................................... 309
Artículo 243. AREA 02: EL SALAR SEGUNDA FASE; AREA 03: EL SALAR
TERCERA FASE (Unidades de Actuación Nº 1 y Nº 2); AREA
04: EL SALAR CUARTA FASE. ..................................................... 310
SECCION XII. FICHAS DE ZONA. ZONA 10: NÚCLEOS RURALES. ....................................... 313
Artículo 244. RÉGIMEN ESPECIAL DE EDIFICACIÓN. ..................................... 313
Artículo 245. CONDICIONES PARA SU DESARROLLO MEDIANTE
P.E.O.N.R....................................................................................... 315
SECCION XIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 11: DESARROLLOS RESIDENCIALES
AUTÓNOMOS. ..................................................................................................... 318
Artículo 246. AREA 01: LA CHARCA. ................................................................. 318
246.1)
246.2)
246.3)
246.4)
246.5)
246.6)
246.7)
246.8)
Ordenanza 01 – Residencial unifamiliar aislada. ............................. 318
Ordenanza 02 – Residencial unifamiliar aislada preexistente. ........ 319
Ordenanza 03 – Residencial unifamiliar pareada. ........................... 320
320
Ordenanza 04 – Residencial unifamiliar en hilera o adosada. ........ 321
Usos comunes a las ordenanzas 01, 02, 03 y 04. ........................... 322
Ordenanza 05 – Terciario/Dotacional aislada. ................................. 323
Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 325
Artículo 247. AREA 02: RESIDENCIAL ESPUÑA. .............................................. 327
CAPITULO XI. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO
URBANIZABLE. ......................................................................................... 330
SECCION I.
ZONAS Y ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. ........... 330
Artículo 248. Relación de zonas de Ordenación Urbanística y Áreas que
comprenden. .................................................................................. 330
SECCION II.
FICHAS DE ZONA. SECTORES DE SUELO CON PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO APROBADO Y PENDIENTES DE EJECUCIÓN. ....................... 335
Artículo 249. Normativa de aplicación a los planeamientos de desarrollo
aprobado y pendientes de ejecución. ............................................. 335
Artículo 250. Plan Parcial Residencial “VILLAS DEL SUR”. ................................ 336
250.1) Ordenanza 01 – Edificación residencial........................................... 336
Ordenanza 02 – Dotacional privado ............................................................. 338
250.2) Ordenanza 03 – Comercial privado. ................................................ 340
250.3) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 342
Artículo 251. Plan parcial industrial “EL SALAR QUINTA FASE”. ....................... 343
Artículo 252. Plan parcial industrial “EL SALAR TERCERA FASE”.
Unidades de Actuación nº 3, 4, 5, 6 y 7. ......................................... 346
SECCION III. FICHAS DE ZONA. ZONA 1: ENSANCHE RESIDENCIAL. .............................. 349
Artículo 253. AREA 01: TOTANA -ALTA DENSIDAD-; AREA 02: TOTANA
–MEDIA DENSIDAD-; AREA 03: TOTANA –BAJA
DENSIDAD-. ................................................................................... 349
253.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 349
253.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 353
253.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar ................................................................ 355
253.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 355
Artículo 254. AREA 04 TOTANA –MINIMA DENSIDAD; AREA 05:
PARETÓN –BAJA DENSIDAD-; AREA 06: PARETÓN –BAJA
DENSIDAD-; AREA 07: PARETÓN -MINIMA DENSIDAD-: . ......... 357
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254.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 357
254.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 363
254.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar ................................................................ 364
254.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 364
SECCION IV. FICHAS DE ZONA. ZONA 2: RESERVA DE CASCO. ........................................ 366
Artículo 255. AREA 01: TOTANA SUR; AREA 02: TOTANA OESTE. ................ 366
255.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 366
255.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 372
255.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 374
255.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 379
Artículo 256. AREA 03.- PARETÓN. ................................................................... 381
256.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 381
256.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 387
256.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 389
256.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 394
SECCION V.
FICHAS DE ZONA. ZONA 03.- ACTIVIDAD ECONÓMICA. ............................... 396
Artículo 257. AREA 01: POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR” - NORTE -;
AREA 03: LEBOR; AREA 04; MARGENES DE LA RM-609. ......... 396
257.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 396
257.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 399
257.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 401
257.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 406
Artículo 258. AREA 02: POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR” - SUR -. ........... 407
258.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 407
258.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 410
258.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 412
258.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 417
SECCION VI. FICHAS DE ZONA. ZONA 04.- RESIDENCIAL EXTENSIVO.............................. 418
Artículo 259. AREA 01: MORTÍ. .......................................................................... 418
259.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 418
259.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 422
259.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 424
259.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 429
Artículo 260. AREA 02: LEBOR. ......................................................................... 431
260.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 431
260.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 436
260.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 438
260.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 443
Artículo 261. AREA 03: PARETON. .................................................................... 445
261.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 445
261.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 450
261.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 452
261.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 457
Artículo 262. AREA 04: RAIGUERO.................................................................... 459
262.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 459
INDICE
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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262.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 464
262.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 466
262.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 470
SECCION VII. FICHAS DE ZONA. ZONA 05 – ESPECIAL –...................................................... 472
Artículo 263. AREA 01: LOS HUERTOS; AREA 02: LOS HUERTOS TRANSICIÓN DE CASCO-. ........................................................... 472
263.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 472
263.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable especial sectorizado con preordenación básica
del sector. ........................................................................................ 477
263.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 482
263.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 482
Artículo 264. AREA 03: LA HUERTA Y LOS SECANOS; AREA 04: LA
PALOMA Y LOS ARAMILLEJOS. .................................................. 484
264.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 484
264.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo urbanizable
sectorizado....................................................................................... 489
264.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar. ............................................................... 493
264.4) Condiciones estéticas y de uso. ...................................................... 497
SECCION VIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 06: ENSANCHE TERCIARIO. .................................. 499
Artículo 265. AREA 01: CIUDAD DEL OCIO. ...................................................... 499
265.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo. .......................... 499
265.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sectorizado. .................................................................. 501
265.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo
urbanizable sin sectorizar ................................................................ 502
CAPITULO XII. NORMAS URBANÍSTICAS DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE
EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE. ...................................... 503
SECCION I.
ZONAS Y AREAS HOMOGENEAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. ........... 503
Artículo 266. Relación de zonas de ordenación urbanística y áreas que
comprenden. .................................................................................. 503
SECCION II.
FICHAS DE ZONA. ZONA 01: PROTECCIÓN ESPECÍFICA -P.O.R.N.SIERRA ESPUÑA-; ZONA 02: PROTECCIÓN ESPECÍFICA -Z.E.P.A.LLANO DE LAS CABRAS-; ZONA 03: PROTECCIÓN ESPECÍFICA L.I.C.- SIERRA DE LA TERCIA -; ZONA 04: PROTECCIÓN ESPECÍFICA –
P.O.R.N.- SALADARES DEL GUADALENTÍN -; ZONA 05: PROTECCIÓN
ESPECÍFICA-MONTES PÚBLICOS-. .................................................................. 507
Artículo 267. Normas aplicables a todas las áreas de las diferentes zonas. ....... 507
SECCION III. FICHAS DE ZONA. ZONA 06: PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO
– ESTRIBACIONES DE SIERRA. ........................................................................ 509
Artículo 268. AREA 01: LA SIERRA; AREA 04: ESTRIBACIONES DE
MONTE PÚBLICO; AREA 05: LEBOR ALTO................................. 509
Artículo 269. AREA 02: ENTORNO DEL LLANO DE LAS CABRAS; AREA
03: PURGATORIO; AREA 06: LOS JABONEROS; AREA 07:
CANCARÍ Y LOS ARAMILLEJOS. ................................................. 512
SECCION IV. FICHAS DE ZONA. ZONA 07: PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO MONTE PRIVADO- .............................................................................................. 516
Artículo 270. AREA 01: CABEZUELAS; AREA 04: EL COLMENAR; AREA
05: SIERRA DE AGUADERAS....................................................... 516
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 271. AREA 02: CABEZO DE LOS CALDERONES; AREA 03: LA
LOMA LARGA. ............................................................................... 519
SECCION V.
FICHAS DE ZONA. ZONA 08: PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO PROTECCIÓN AGRÍCOLA GANADERA-. .......................................................... 522
Artículo 272. AREA 01: VALLE DEL GUADALENTÍN – NORTE. ........................ 522
SECCION VI. FICHAS DE ZONA. ZONA 09: INADECUADO. ................................................... 526
Artículo 273. AREA 01: LAS ALQUERIAS; AREA 02: EL ARCO; AREA 03:
LOS LABONEROS -REGADIO-; AREA 04: LAS VIÑAS;
AREA 05: LA HUERTA Y LOS SECANOS; AREA 06; MORTÍ. ..... 526
Artículo 274. AREA 07: LOS CHARCOS, LAS ZANJAS Y HONDALES. ............ 530
Artículo 275. AREA 08: VALLE DEL GUADALENTÍN. ........................................ 534
Artículo 276. AREA 09: PARETÓN. .................................................................... 538
Artículo 277. AREA 10: LA ALCANARA. ............................................................. 542
SECCION VII. FICHAS DE ZONA. ZONA 10: PROTECCIÓN ESPECÍFICA –DOMINIOS
PÚBLICOS SECTORIALES –. ............................................................................. 546
Artículo 278. AREA 01: CAUCES NATURALES; AREA 02: VIAS
PECUARIAS. .................................................................................. 546
SECCION VIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 011: PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO MARGENES DEL RIO GUADALENTÍN-. ............................................................ 547
Artículo 279. AREA 01: MARGENES DEL RIO GUADALENTÍN. ....................... 547
TITULO II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................ 551
TITULO III.
DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................. 555
TITULO IV.
DISPOSICION DEROGATORIA. ................................................... 558
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NORMAS URBANISTICAS.
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES.
SECCION I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Objeto.
Las presentes Normas Urbanística regulan la ordenación, gestión, ejecución y
desarrollo urbanístico del término municipal de Totana, conjuntamente con los restantes
documentos que integran este Plan General Municipal de Ordenación (en adelante PGMO) y
los instrumentos de planeamiento que se aprueben en su desarrollo, siendo de aplicación a la
totalidad del término municipal y a ellas se sujetará la actividad urbanística en el mismo.
Artículo 2.
Naturaleza y ámbito territorial.
El PGMO es el instrumento de ordenación urbanística integral con ámbito en todo el
Término Municipal de TOTANA, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística
vigente, define los elementos básicos estructurantes del territorio y clasifica el suelo,
estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase de suelo y categoría del
mismo. Además, ya sea directamente o por los instrumentos de planeamiento previstos para su
desarrollo, el Plan delimita las facultades urbanísticas que configuran el derecho de propiedad
del suelo y especifica los deberes que condicionan la actividad y ejercicio legítimo de dichas
facultades, todo ello de acuerdo con la legislación urbanística, estatal y sectorial vigente.
Artículo 3.
Vigencia.
La entrada en vigor del presente Plan General se producirá a partir los quince días de
su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, LRBRL.
Los documentos de planeamiento vigente serán públicos y cualquier persona podrá
consultarlos e informarse de ellos en el Ayuntamiento.
La vigencia de este Plan General es indefinida (art. 147 TRLSRM), sin perjuicio de las
alteraciones que en su contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificación o
revisión, y de la aprobación de planeamiento de desarrollo conforme a los artículos 105 y
siguientes de la TRLSRM. No obstante, en cada momento se aplicará la normativa que resulte
vigente al respecto.
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES.
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Artículo 4.
4.1)
Revisión y modificaciones de planeamiento.
Revisión de planeamiento.
−
La revisión de este Plan consiste en una alteración en profundidad de su
Ordenación Estructural, motivada bien por la elección de otro modelo de
ordenación, debido a la aparición de circunstancias sobrevenidas que hiciesen
variar los supuestos de partida de tipo territorial, demográfico o económico o
bien por agotamiento de su capacidad. La recalificación de Suelos no
Urbanizables de protección específica o protegido por planeamiento, se
considerará una Revisión de Plan. No se considerará revisión de Plan General
en ningún caso la reclasificación de terrenos para la implantación de
infraestructuras públicas, redes o sistemas generales de titularidad pública.
−
También deberá procederse a la revisión del planeamiento, en el momento en
que se proceda a la sectorización de más del 10% de la superficie de suelo
urbanizable sin sectorizar de uso característico Residencial, en aplicación del
art. 98d) del TRLSRM, dado que dicho suelo tiene como objetivo el desarrollo
paulatino de actuaciones urbanísticas autónomas, con vocación de integración
en el medio rural circundante, y sin intención de llevar a cabo una colmatación
integral del mismo.
4.2)
Modificación de planeamiento.
−
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 149 del TRLSRM, se consideran
modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o
normativas que excedan de lo previsto en el artículo 98.h), distinguiéndose
entre estructurales y no estructurales, según afecten o no a los elementos que
conforman la estructura general y orgánica del territorio.
−
No tendrán la consideración de modificaciones las variaciones que vengan
motivadas por los cambios de escala planimétrica, por el deslinde del dominio
público o por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren
en más de un diez por ciento (10%) las cifras establecidas por el Plan,
debiéndose garantizar que las alteraciones en los ámbitos estarán siempre
justificadas por un ajuste más preciso derivado de su traslación cartográfica,
pero no por variaciones de límites.
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES.
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Artículo 5.
Obras y usos provisionales.
−
El Ayuntamiento puede otorgar licencias para usos y obras provisionales,
siempre que su uso no se encuentre expresamente prohibido por el
planeamiento urbanístico ni dificulten su ejecución ni la desincentiven, con los
requisitos exigidos en el art. 93 del TRLSRM.
−
La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la
actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al
autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en
el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.
−
La provisionalidad de la obra debe deducirse de las propias características de
la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de
su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura
erradicación.
−
En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma, y,
en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el
Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación
hipotecaria (art. 93 TRLSRM).
−
Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del
suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía
suficiente.
Artículo 6.
Interpretación.
a.- La documentación de este Plan General pretende constituir una unidad coherente
en su conjunto. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para
resolverla, y por este orden, a lo expresado en:
− Normas Particulares.
− Normas Generales.
− Planos de Ordenación.
− Memoria.
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NORMAS GENERALES.
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En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el de mayor detalle
(prevalece el 1/1000 sobre el 1/5000), salvo que del resto de documentos del
Plan se desprenda una interpretación diferente o que resultase incongruente.
b.- La interpretación de este Plan General corresponde al Ayuntamiento de Totana, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Urbanismo y de otros
órganos de la Comunidad Autónoma. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o
informes que tengan el carácter de precedente a efectos exclusivamente
interpretativos, deberán sistematizarse y constituirán un documento accesible a
cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación en diarios oficiales
de los actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo requieran o
convenga.
c.- En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos tendentes a la
menor edificabilidad, más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento
edificatorio y equipamientos urbanos, que supongan la mejora de los espacios
libres, la mejor conservación del patrimonio protegido, el menor deterioro del
ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, o que respondan de mejor
modo al interés más general de la colectividad.
d.- La delimitación de los sectores, unidades de actuación, zonas y dotaciones de este
PGMO, teniendo en cuenta las tolerancias necesarias en todo alzamiento
planimétrico, podrá ser precisada o ajustada en los elementos de planeamiento
(Planes Parciales, Planes Especiales, Programas y Estudios de Detalle) que
puedan formularse en desarrollo del presente Plan General.
e.- Las reglas gráficas de interpretación que permiten los ajustes señalados en el los
apartados anteriores, serán las siguientes:
− No alterar la superficie del área delimitada en los planos de ordenación,
salvo que se justifique la existencia de un error en la medición, en más o en
menos un diez por ciento (10%).
− No alterar la forma del área correspondiente, excepto las precisiones de sus
limites debido a ajustes respecto a:
 Alineaciones oficiales o líneas de edificación consolidadas.
 La existencia de elementos naturales o artificiales de interés que lo
justifiquen.
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− Que resulten de la práctica del deslinde de suelos afectados por legislación
sectorial, efectuados por la administración competente en la materia.
− Así mismo, no podrá realizarse nunca un ajuste de la delimitación de la red
de zonas verdes o de un Equipamiento Público que suponga una disminución de
su superficie.
Artículo 7.
7.1)
Edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación o fuera de
norma.
Régimen de fuera de ordenación.
A los efectos del artículo 94 TRLSRM se considerarán fuera de ordenación, por ser
incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e instalaciones, o en su caso
las partes estructuralmente independientes de estos, que se encuentren finalizados o que
dispongan de licencia de obras en vigor y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a.- Las que ocupen suelo destinado por el planeamiento, a viario o espacios libres
públicos, salvo que este Plan General o sus instrumentos de desarrollo determinen
expresamente la compatibilidad de su situación y dimensiones.
b.- Las que ocupen suelo destinado a dotaciones, en el caso de que el uso al que se
destinen resulte incompatible, con el uso asignado a la parcela dotacional por el
presente Plan General o por sus instrumentos de desarrollo.
c.- Aquellas destinadas a usos prohibidos en aplicación del régimen de usos del
presente Plan General y planeamiento que lo desarrolle.
En ningún caso tendrán la consideración de fuera de ordenación, las viviendas
existentes en suelo urbano de uso global residencial que estén situadas en plantas
para las que el Plan General establezca un uso obligatorio determinado o la
prohibición de uso residencial.
d.- Así mismo, también se encontrarán en situación de fuera de ordenación, los
edificios o construcciones erigidos con posterioridad a la fecha de publicación de
las anteriormente vigentes NN.SS. (26 de Diciembre de 1981) que resulten de
actos de edificación o uso del suelo que se hubiesen efectuado sin licencia u orden
de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, cuando
hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o
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usos de suelo sin que el Ayuntamiento o en su caso el director general competente
en materia de urbanismo hayan dispuesto de la incoación del correspondiente
expediente sancionador, con la pieza separada de restablecimiento del orden
infringido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del
TRLSRM. En la misma situación quedarán los edificios o construcciones respecto
de los que haya recaído orden de demolición en un expediente sancionador y haya
transcurrido el plazo de quince años sin que se hubiese ejecutado tal demolición.
e.- En ningún caso un edificio protegido será considerado en situación de fuera de
ordenación.
7.2)
Actuaciones permitidas en las construcciones en situación de fuera de ordenación:
a.- Con carácter general, no podrán realizarse en ellas obras de consolidación,
aumento de volumen, modernización, o aumento de su valor en expropiaciones,
aunque si las reparaciones requeridas para el mantenimiento de la actividad
legítimamente establecida con independencia de la obligación genérica que
impone el art. 92 del TRLSRM.
b.- Se podrán autorizar las obras, construcciones e instalaciones provisionales
previstas en el TRLSRM siempre que no se dificulte la ejecución de las
determinaciones previstas en el planeamiento.
c.- Aquellas que resulten precisas para eliminar las causas de fuera de ordenación.
7.3)
Régimen de fuera de norma.
A los efectos del artículo 94 TRLSRM se considerarán fuera de norma los edificios,
construcciones e instalaciones, o en su caso las partes estructuralmente
independientes de estos, que se encuentren finalizados o que hayan dispuesto de
licencia de obras, a los que no siéndoles de aplicación el régimen de fuera de
ordenación de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del presente
artículo, no cumplen con alguna de las determinaciones del presente PGMO, o del
planeamiento de desarrollo.
7.4)
Actuaciones permitidas en las construcciones en situación de fuera de norma:
a.- Podrá procederse a su finalización de conformidad con el volumen contenido en la
licencia inicialmente concedida sin perjuicio de que se deban solicitar las
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ampliaciones de licencia necesarias. Todo ello sin perjuicio de proceder a las
adaptaciones que en su caso resulten necesarias de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de construcción.
b.- Obras de rehabilitación, así como de cambios de uso a otros permitidos por el
planeamiento y de cambios de titularidad, pero no de aumento de volumen.
Artículo 8.
Edificación forzosa.
Con carácter general los propietarios de parcelas y los de edificaciones en ruina,
deberán proceder a su edificación en el plazo de dos años desde que la parcela merezca la
condición de solar o desde la declaración firme de ruina.
En el supuesto de que en las normas de zona del presente Plan General, en el
planeamiento de desarrollo se establezcan plazos inferiores al anteriormente indicado se estará
al plazo dispuesto en estos últimos.
El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por un máximo de dos años el
plazo anterior.
Artículo 9.
Registro de Solares.
El Ayuntamiento constituirá un Registro de Solares para incluir los solares y las
edificaciones declaradas en ruina que incumplan los plazos señalados en el artículo anterior.
El acuerdo municipal para la inclusión de fincas en el Registro de Solares, contendrá la
valoración de las mismas y supondrá la aplicación del régimen de venta forzosa del artículo
205 del TRLSRM.
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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CAPITULO II.
Artículo 10.
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.
Modalidades de licencia.
Dentro de las licencias municipales se distinguen las siguientes modalidades:
a.- La licencia urbanística, que se exigirá para todo acto de construcción, reforma o
demolición y legalización de edificios o instalaciones que se realicen en el suelo o
en el subsuelo. Todo ello sin perjuicio de los supuestos sujetos a comunicación
previa contemplados en la legislación vigente.
b.- La licencia de actividad, necesaria para el ejercicio de determinadas actividades
mercantiles o industriales que se pretendan desarrollar tanto en el interior de
edificaciones como en espacios libres, se ajustará a lo establecido en la legislación
vigente en cada momento.
c.- La licencia de primera ocupación, que se exigirá para el uso de las edificaciones
una vez terminada su construcción, rehabilitación, reforma o legalización. Habrá de
acreditarse para su otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia
urbanística concedida, así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad,
salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que se destina y,
en su caso, que el promotor ha cumplido el compromiso de realización simultánea
de la urbanización.
d.- La licencia de segunda ocupación, que se exigirá para el uso de las viviendas
construidas sin licencia. Habrá de acreditarse para su otorgamiento:
−
Que ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de
prescripción correspondientes.
−
Que el suelo sobre el que se ubican no tiene carácter demanial ni está afectado
por servidumbres de uso público general.
−
Que la obra realizada cumple las condiciones de habitabilidad vigentes,
pudiendo habilitarse para el uso al que se destina.
e.- La Licencia de segregación, que se exigirá para:
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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−
Las parcelaciones urbanísticas, entendiendo por tal la división simultánea o
sucesiva de terrenos situados en suelo urbano o urbanizable con planeamiento
de desarrollo aprobado en dos o más lotes para su incorporación al proceso
urbanizador, o que pueda dar lugar a la formación de núcleo urbano. Habrá de
acreditarse para su otorgamiento el cumplimiento de las determinaciones
recogidas en la ley y en el presente Plan General para cada clase de suelo.
−
La división, segregación o fraccionamiento de fincas o predios en suelo no
urbanizable y suelo urbanizable cuando esta no tenga la consideración de
parcelación urbanística. Habrá de acreditarse para su otorgamiento:
 El cumplimiento de las determinaciones recogidas en la legislación
agraria, forestal o de similar naturaleza
 El cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente
Plan General para la zona de suelo urbanizable sin planeamiento de
desarrollo aprobado y no urbanizable en que se ubique la finca a
dividir, en caso de que se pretenda una finalidad edificatoria con
dicha división.
 Que la división pretendida no conlleva modificaciones sustanciales en
la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso
público no previstos en los Planes Especiales o por el organismo
competente en agricultura
Quedarán exceptuados de la obligación de obtener licencia de segregación
aquellos supuestos que sean objeto de un Proyecto sujeto a aprobación
administrativa.
Artículo 11.
Competencia y procedimiento para la concesión de licencia.
1.- La competencia para otorgar las licencias corresponderá a los órganos
competentes de la Administración Local, de acuerdo con su legislación
aplicable.
2.- Toda denegación de licencia deberá ser motivada con explícita referencia a la
norma o planeamiento con los que la solicitud esté en contradicción.
3.- El otorgamiento de las licencias se ajustará a los siguientes requisitos:
− Para el caso de las obras mayores dicho otorgamiento irá precedido de los
correspondientes informes técnicos y jurídicos, sobre la conformidad de la
solicitud a la legalidad urbanística. La solicitud deberá acompañarse en los
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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supuestos legalmente establecidos, de proyecto suscrito por técnico
competente, con expresión del técnico director de la obra.
− Para el supuesto de las obras menores la solicitud deberá expresar el
alcance de las mismas y acompañarse del correspondiente presupuesto de
ejecución material.
− En todo caso se deberán aportar la documentación necesaria (escrituras,
notas simples del registro de la propiedad, autorizaciones sectoriales,
croquis, etc…), que no encontrándose a disposición del Ayuntamiento de
Totana, resulte imprescindible para la comprobación por parte de los
servicios técnicos municipales de la adecuación entre la solicitud formulada
y la vigente normativa.
4.- El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de licencia para obras
menores será de un mes desde su solicitud ante el Ayuntamiento y para las
restantes será de tres meses (salvo en los supuesto de resolución única que
se regulan en el artículo siguiente).
Transcurridos dichos plazos sin haberse notificado acto alguno, se entenderán
otorgadas las licencias por silencio administrativo, salvo si afectaran a bienes
de dominio público o declarados de interés cultural (BIC), así como a los
espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente, en
cuyo caso se entenderán denegadas.
En los supuestos en que se precise autorización de otra Administración, previa
a la licencia municipal, el cómputo del plazo para el otorgamiento de licencia
se suspenderá hasta la acreditación ante el Ayuntamiento de la resolución que
ponga fin al expediente tramitado por dicha Administración.
5.- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias
en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
Artículo 12.
Resolución única.
1.- En los supuestos en que sea preceptiva licencia de actividad y, además,
licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución sin perjuicio de la
formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada
intervención administrativa.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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El plazo máximo para dictar la resolución única de estos expedientes será de
seis meses a los efectos del apartado 4 del artículo anterior.
2.- La resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad sobre la
correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, se
notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.
Artículo 13.
Contratos de suministros.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones
exigirán para la contratación definitiva de los respectivos servicios la acreditación de la
concesión de licencia de primera ocupación y de actividad, en su caso, para la prestación del
servicio.
Para su contratación provisional, se exigirá la acreditación de la concesión de la
licencia urbanística, fijándose como plazo máximo de duración de dichos contratos el
establecido en la licencia para la ejecución de las obras.
Artículo 14.
Actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo
enumerado en el art. 221 del TRLSRM y en la presente normativa.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por
Administraciones Públicas distintas de la municipal o Entidades de Derecho Público, estarán
igualmente sometidos a licencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Se exceptúan de la exigencia de licencia municipal aquellas obras a realizar en las
carreteras del Estado, tales como ensanches de plataforma o mejoras de trazado, obras de
conservación, acondicionamientos, caminos agrícolas o de servicio, reordenación de accesos,
instalaciones de apoyo a la vialidad invernal, elementos funcionales de las mismas, etc. en
aplicación (del artículo 12 de la Ley 25/1988,) de la vigente legislación en materia de
Carreteras.
a.- Régimen general.
1.- Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los arts. 214 y siguientes
del TRLSRM, arts. 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 9 y
siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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2.- Los periodos de vigencia de las licencias serán de:
Tipo de Licencia
Periodo de vigencia
Licencias de Obra Mayor.
24 meses
Licencias de obra menor.
4 meses
Estos plazos, previa solicitud del interesado antes de la finalización del
periodo de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrán ser prorrogados por un periodo
equivalente a la mitad del periodo de vigencia, manteniéndose en su
integridad las condiciones que motivaron la concesión de la licencia.
Transcurridos todos los plazos anteriores sin que haya sido finalizada la obra,
procederá la ampliación de la licencia concedida, en cuyo caso se verificará el
cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la concesión de dicha
ampliación de licencia.
3.- Todas las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo derecho
de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para excluir
o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido los
beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
4.- El Ayuntamiento de Totana, podrá exigir el cumplimiento de las condiciones
legítimas impuestas a las licencias en iguales términos y procedimiento que
para exigir el contenido principal de la licencia.
b.- Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustará a lo
establecido en los arts. 217 y 218 del TRLSRM. El otorgamiento de las licencias se
hará ajustándose en todo caso a lo previsto en la vigente legislación de Régimen
Local.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 15.
15.1)
Obras mayores y menores.
Obras menores.
A los efectos de la aplicación de la normativa urbanística de este Plan General
Municipal de Ordenación y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 215 del TRLSRM, tendrán la
consideración de obra menor aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos
estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal
de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a
la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
En ningún caso se considerarán como obras menores las intervenciones en edificios
declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes
movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.
Sin carácter excluyente tendrán la condición de obra menor las siguientes:
a.- Entronques a servicios.
b.- Reparación de balcones, aleros o cualquier otro elemento saliente de fachada que
no afecte a elementos estructurales.
c.- Construcción de balsas de riego y piscinas de uso privado de hasta 12 m2 de
superficie y 15 m³ de volumen en ambos casos. Siempre que no eleven mas de un
metro sobre la rasante del terreno ni afecten a elementos estructurales.
d.- Construcción de embalses hasta 500 m³, siempre que no levanten más de un
metro sobre la rasante natural del terreno.
e.- Construcciones de uso agrícola (casetas, cabezales de riego, invernaderos
realizados con cerramiento rígido o similar) de superficie igual o inferior a 20 m² de
ocupación en planta, desarrolladas en una planta de altura igual o inferior a 4
metros.
f.- Invernaderos de hasta a 100 m² de ocupación en planta delimitados con
cerramiento flexible de altura igual o inferior a 4 metros
CAPITULO II:
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ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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g.- Construcciones aisladas complementarias al uso residencial ejecutadas sobre el
terreno terreno, de hasta 20 m² de ocupación en planta, desarrolladas en planta
baja de altura igual o inferior a 3 metros.
h.- Las construcciones ejecutadas sobre terreno firme desarrolladas en planta baja de
hasta 10 m2 de ocupación en planta, adosadas a la edificación principal, que no
afecten a su estructura ni a sus condiciones de habitabilidad y seguridad, ni a su
composición exterior.
i.- Movimientos de tierras que no supongan un volumen superior a 500 m3, siempre
que no impliquen peligrosidad para los predios colindantes ni afecten a espacios
protegidos.
j.- Reparación de cubiertas inclinadas, sin que afecten a elementos estructurales del
edificio. No tendrán la consideración de elementos estructurales del edificio los
tabiquillos o entramado sustitutivo sobre el que apoya el faldón de cubierta,
siempre que bajo éste se encuentre el forjado de cubierta perteneciente a la
estructura del edificio.
k.- Formación de cuartos de baño en el interior de viviendas, locales comerciales y/u
oficinas y actuaciones puntuales de similares características que no alteren
significativamente su composición en planta, ni afecten a la composición de las
fachadas.
l.- Instalación de aparatos de aire acondicionado.
m.- Colocación de placas solares para instalación doméstica sobre cubiertas
preexistentes
n.- Colocación de placas, rótulos, banderolas y marquesinas.
o.- Vallados que no precisen de elementos estructurales.
2
p.- Adecuación de locales comerciales de hasta 100 m de superficie construida
siempre que no afecten a la estructura ni a la composición exterior, ni supongan
modificación del uso preexistente.
Para cada una de las las construcciones que se definen en los apartados "e, f, g" y "h" del
presente apartado, quedan limitadas en número de licencias en periodos decenales a una por finca
CAPITULO II:
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ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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registral. Sobre la finca en que se levante la construcción, se deberá practicar la correspondiente
nota marginal mediante la que se aperciba de dicha circunstancia.
Para la solicitud de este tipo de obras no será necesaria la presentación de proyecto
técnico. Sin embargo la instancia deberá acompañarse de:
−
Plano de situación de la obra y referencia catastral de la parcela o edificación
en la que se pretenda realizar.
−
Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
−
Presupuesto real de la obra.
−
Firma del contratista que vaya a realizar la obra.
−
Para las construcciones del tipo "c,e,f,g" y "h", nota simple del registro de la
propiedad de la finca sobre la que se solicita edificar.
−
Documento acreditativo de la propiedad para el caso de obra en el Cementerio
Municipal.
−
Aquellos informes sectoriales que en razón de su naturaleza y ubicación
resulten necesarios.
−
En los supuesto en que para la ejecución de las obras se requiera la cesión de
terrenos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente se deberá
aportar:
 Escrito de ofrecimiento suscrito por el propietarios de los terrenos.
 Plano acotado con expresión de la superficie de suelo a ceder
 Nota simple del registro de la propiedad.
−
Cualquier otra que los servicios municipales consideren necesaria para verificar
que las obras cuya realización se pretende se ajustan a la normativa vigente.
La documentación a aportar podrá ser objeto de modificación mediante la tramitación
de la correspondiente ordenanza municipal.
15.2)
Obras mayores.
Tendrán la consideración de obra mayor aquellas que por sus características y/o
magnitud no deban ser consideradas como obra menor.
Sin carácter excluyente se relacionan las siguientes:
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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a.- Las de construcción de edificios de nueva planta, cualquiera que sea el destino de
los mismos.
b.- Las de reforma que afecten a elementos estructurales.
c.- Las que aumenten o disminuyan el volumen edificado o modifiquen el aspecto
exterior de los edificios y construcciones.
d.- Las de movimiento de tierras a excepción de las contempladas como obra menor.
e.- Las de derribo de cualquier tipo de edificación.
f.- La adecuación integral de locales.
g.- La instalación de aparatos elevadores en zonas comunes de edificios
plurifamiliares.
h.- Las que supongan alteración de las instalaciones y servicios de uso común.
Toda obra mayor que se ejecute en el término municipal de Totana, deberá disponer,
de acuerdo con el modelo oficial que facilitarán los Servicios Técnicos de Urbanismo, de cartel
informativo de la licencia concedida en sitio visible desde la vía pública.
Artículo 16.
Integración en el entorno.
Los Servicios Técnicos de Urbanismo y el órgano político del Ayuntamiento con
competencias para la concesión de las licencias urbanísticas, examinarán la integración de los
nuevos edificios en el entorno, pudiendo exigir modificaciones estéticas que mejoren su
adecuación.
Se deberán presentar planos de alzado o fachadas con descripción detallada de
tratamiento de las mismas así como de los materiales a emplear.
En la construcción se emplearán materiales de buena calidad, quedando prohibidos los
que por su blandura, permeabilidad o mal estado perjudiquen el decoro y ornato de la vía
pública.
En las zonas edificadas, la composición y el diseño debe responder a las
características dominantes del ambiente en el que se emplazan, armonizando por analogía, o
puntualmente por contraste. A tal fin se pondrá especial cuidado en armonizar cubiertas,
CAPITULO II:
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cornisas, niveles de forjados, dimensiones de huecos, composición, materiales, color y
detalles constructivos.
Artículo 17.
Derribos.
Previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el supuesto de derribos que
afecten al tránsito y utilización de la vía pública, el Ayuntamiento de Totana podrá establecer un
horario de trabajo, al cual deberán de ajustarse las obras de derribo.
La Dirección Facultativa, la Propiedad, el Contratista o el personal a sus órdenes,
según el caso, serán responsables de los daños que se produzcan por falta de precaución.
Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales,
que necesitarán autorización específica.
Se prohíbe arrojar escombros a la calle. Cuando se empleen tolvas o canales a vía
pública para la evacuación de escombros, se adoptarán las medidas de seguridad y limpieza.
Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obra, previa clasificación
de los mismos, se transportarán a vertedero autorizado de residuos inertes, en vehículos
convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento en el trayecto de escombro, carga
o polvo.
Asimismo, cuando se produzca el derribo de cualquier edificio o construcción
con fachada a la vía publica, y no se edifique inmediatamente el solar, se deberá proceder al
vallado de este, en un plazo máximo de dos meses, previa obtención de la correspondiente
licencia de obras.
Artículo 18.
Apeos.
Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se
solicitará licencia por el propietario de la edificación a derribar u obra a realizar con el
conocimiento del colindante acompañando la documentación necesaria, que como mínimo
constará de Memoria, firmada por el facultativo legalmente autorizado, en la que se reflejará la
clase de apuntalamientos que se vayan a ejecutar, acompañada del compromiso formal del
solicitante de sufragar la totalidad de los gastos que ocasione el apuntalamiento.
Se aplicarán a estos supuestos las normas del Código Civil sobre servidumbre de
medianerías.
CAPITULO II:
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ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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En caso de urgencia, por peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por
la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras necesarias, aunque consistan en
tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de Totana de las medidas
adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda.
Artículo 19.
Vallas de obras en ejecución y construcciones auxiliares.
a.- Vallas.
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que
afecte a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección ciega de 2,00 ml.
de altura como mínimo, con materiales que ofrezcan seguridad y conservación,
decorada y situada a la distancia máxima de 2,00 ml. de la alineación oficial. En
todo caso, deberá quedar un paso útil para peatones de 0.90 ml. entre la
alineación del vallado y el bordillo. Para la continuación de las obras a partir de la
primera planta será necesaria la colocación de un andamio de protección, que
permita ejecutar la valla, en las condiciones que se señalan en el siguiente
apartado.
Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a 0,80
ml., dentro de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga
aconsejable
la
aplicación
de
dichas
normas,
los
Técnicos
Municipales
correspondientes fijarán las características de la valla, pudiendo ordenar su
desaparición total en el momento en que terminen los trabajos indispensables en la
planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación
de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca la
debida seguridad para la circulación en la vía pública. En casos especiales en los
que por los Técnicos Municipales se considere indispensable, podrán adoptarse
medidas de carácter extraordinario.
No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.
En zonas en que sea
obligatorio
el retranqueo, la valla se colocará en la
alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento
definitivo.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con
intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo saliente de ésta.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure
la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo
las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera
para tránsito público en las debidas condiciones de seguridad. En cualquier caso
se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a la obra a toda
persona ajena a la misma.
b.- Construcciones auxiliares:
En el interior de los solares en los que se vayan a efectuar obras, se permitirá, con
carácter provisional, la construcción de pequeños pabellones, de una sola planta,
dentro de las alineaciones, destinados a guarda y depósito de materiales o
elementos de la construcción. Esta autorización sólo
podrá ser concedida al
solicitante de la licencia de obras, cuando hubiera sido otorgada ésta.
Dado el carácter provisional de estas construcciones, el peticionario quedará
obligado a su retirada o demolición a la terminación de las obras, así como en el
caso de anulación o caducidad de la licencia que hubiera motivado esta
autorización.
Artículo 20.
Licencias de primera ocupación.
La licencia de primera ocupación se exigirá para el uso de las edificaciones una vez
terminada su construcción, rehabilitación, reforma o legalización. Habrá de acreditarse para su
otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida, así como que
reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse
para el uso a que se destina y en su caso, que el constructor ha cumplido el
compromiso de realización simultánea de la urbanización.
Artículo 21.
Licencias de actividad.
El régimen de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en funcionamiento
de instalaciones y actividades, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en cada
momento.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 22.
Autorizaciones concurrentes.
El deber de solicitar y obtener licencia urbanística no excluye la obligación de solicitar y
obtener cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos de la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a
otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 4 del art. 216
del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo de la Región de Murcia, será de aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho
artículo. La falta de autorización o concesión o su denegación, impedirá al particular obtener la
licencia urbanística y al órgano competente otorgarla.
Artículo 23.
Órdenes de ejecución.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos
que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las
normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y
arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de
obras podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento de
Totana o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
Su regulación viene establecida en los art. 92 y 225 del TRLSRM, y en los arts. 10 y 11
del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Artículo 24.
Declaración de ruina.
El art. 224 del TRLSRM, establece los casos en que puede declararse la situación legal
de ruina.
El procedimiento para su declaración será
el
previsto en los arts. 18 a 28 del
Reglamento de Disciplina Urbanística.
CAPITULO II:
CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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Artículo 25.
Protección de la legalidad urbanística.
La protección de la legalidad urbanística en el término municipal de Totana se regirá
por lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título VI, La intervención administrativa y
protección de la legalidad, del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así
como las ordenanzas municipales aprobadas a tal efecto.
CAPITULO II:
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ÓRDENES DE EJECUCIÓN.NORMAS GENERALES.
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CAPITULO III.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
SECCION I.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 26.
Clasificación del suelo.
La clasificación urbanística del suelo viene determinada por el presente Plan y solo
éste podrá establecerla, mantenerla o modificarla.
El Plan General clasifica el suelo en alguna de las siguientes clases: urbano,
urbanizable y no urbanizable, diferenciando sus respectivos ámbitos espaciales.
A los efectos de su valoración y obtención, los Sistemas Generales se han vinculado o
adscrito a las diferentes clases de suelo.
La clasificación de suelo efectuada en este Plan General respeta las disposiciones al
efecto contenidas por el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, TRLSRM y demás normativa de aplicación.
Artículo 27.
Suelo Urbano.
El Plan clasifica como suelo urbano aquellos terrenos calificados por el presente Plan
para ser soporte de actividades y usos urbanos y que están totalmente urbanizados con arreglo
a las normas técnicas aplicables o, si excepcionalmente faltare completar su urbanización, se
encuentren en ámbitos consolidados por la edificación en cuantía superior a las dos terceras
partes de la superficie apta para la misma.
El suelo urbano se divide, en las siguientes categorías:
a.- Suelo Urbano Consolidado:
−
Tendrán la consideración de suelo urbano consolidado por la urbanización los
terrenos en que no resulte necesario el desarrollo de mecanismos de
equidistribución de beneficios y cargas, sin perjuicio de la posibilidad de
Unidades de Actuación para llevar a cabo operaciones puntuales de
renovación urbana o mejora urbana.
b.- Suelo Urbano sin consolidar:
−
Tendrán la consideración de suelo urbano sin consolidar los terrenos que el
planeamiento delimite como Unidades de Actuación para su ejecución como
CAPITULO III:
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unidad integrada, entendiendo como tal la que requiera mecanismos de
equitativa distribución de beneficios y cargas y ejecución de proyectos de
urbanización.
c.- Suelo Urbano de núcleo rural:
−
Tendrán la consideración de Suelo Urbano de núcleo rural los terrenos, en los
que, por existir agrupaciones de viviendas con viario e infraestructura común y
relaciones propias de la vida comunitaria, constituyan un asentamiento de
población tradicional reconocido oficialmente por un topónimo y especialmente
vinculado a las actividades del sector primario.
d.- Suelo Urbano especial:
−
Los terrenos, que, careciendo de alguno de los requisitos del apartado anterior,
constituyan un asentamiento con frente a camino público tradicional.
Artículo 28.
Suelo No Urbanizable.
El suelo no urbanizable se divide en las siguientes categorías:
a.- Suelo no urbanizable de protección específica:
−
Constituido por los terrenos, que deben preservarse del proceso urbanizador
por estar sujetos a algún régimen especial de protección, incompatible con su
transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación
territorial, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, y la
legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de
riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
b.- Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento:
−
Constituido por los terrenos, que el Plan General justificadamente así clasifique
por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero,
paisajístico o por otras riquezas naturales, así como aquellos que se reserven
para la implantación de infraestructuras o servicios públicos.
c.- Suelo no urbanizable con la categoría de Inadecuado:
CAPITULO III:
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−
Es el constituido por los terrenos que el Plan General considere
justificadamente como tal por imperativo del principio de utilización racional de
los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible
del territorio, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbano y territorial
definido por el planeamiento.
El Plan puede prever y ordenar reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable
cuando sea conveniente para el mejor servicio público, pero la ejecución de infraestructuras de
finalidad urbanizadora, en esta clase de suelo, quedará restringida a los casos previstos por la
legislación urbanística y sectorial de aplicación y sujeta a los requisitos que en ella se
establezcan.
La mera clasificación terrenos como sistemas generales en suelo no urbanizable no
modifica necesariamente su clasificación.
En aplicación del principio de jerarquía de planeamiento, los suelos no urbanizables de
Totana que pudieran quedar incluidos en un área de protección específica, según resulte de la
legislación sectorial o de un instrumento de legislación territorial, se regirán por lo dispuesto en
la norma jerárquica superior.
Artículo 29.
Suelo Urbanizable.
Son clasificados como suelo urbanizable los terrenos que no tienen la condición de
suelo urbano o de suelo no urbanizable.
En esta clase de suelo podrá establecerse la categoría de suelo urbanizable especial
para aquellos terrenos específicos, incluidos los de la Huerta tradicional de la Región de
Murcia, con peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y
especial entorno ambiental, que tendrán el régimen legalmente previsto para su protección
ambiental. En esta categoría de suelo:
−
Será necesario la tramitación de Planes Especiales de Adecuación Urbanística.
−
Las edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares se diseñarán con arreglo
a las tipologías de las viviendas rurales existentes buscando en lo posible
incluir
elementos
accesorios
de
carácter
etnográfico,
como
poyetes,
emparrados y todos aquellos elementos que explican el uso y acomodo de las
construcciones típicas de la zona de huerta tradicional. Se evitarán las
fachadas con revestimiento de mortero de cemento sin tratamiento de
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terminación. Con carácter general, las cubiertas serán de teja, no
permitiéndose cubiertas de placas de fibrocemento, plásticas o metálicas, ni
siquiera en porches o cobertizos.
−
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de emplear soluciones de arquitectura
contemporánea de contrastada calidad.
El suelo urbanizable, podrá tener la condición de sectorizado o sin sectorizar.
29.1)
Suelo Urbanizable Sectorizado.
Comprende los terrenos que así se delimitan para su ejecución preferente, bien sea por
concierto con los particulares o como actuación pública programada, estableciéndose su
ordenación o las condiciones urbanísticas para su desarrollo.
Para promover su transformación urbanística bastará con la presentación ante el
Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial, o en su caso, Plan Especial.
En aquellos sectores que puedan afectar a Hábitats Naturales de Interés comunitario y
especies protegidas, precisará la previa presentación de una memoria ambiental analizando el
Habitats y justificando la compatibilidad de la actuación prevista, que requerirá de informe
preceptivo por parte del órgano autonómico competente.
A tal efecto, las zonas susceptibles de presentar algún Hábitats Natural de interés
comunitario, son las grafiadas en los planos identificados con el número 6 de la serie OE
(Ordenación Estructural) grafiados a Escala 1:20.000 de la Documentación Gráfica del
presente Plan.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en las fichas del presente plan se
especifican los sectores que han de someterse a dicho procedimiento.
Estos suelos quedarán sujetos, con carácter previo a su transformación, al régimen
transitorio de edificación y uso de suelo que se establece en presente Plan General para el
suelo urbanizable sectorizado.
29.2)
Suelo Urbanizable Sin sectorizar.
Comprende los terrenos de suelo urbanizable no incluidos en sectores de ordenación,
por tanto, pendientes de sectorización y ordenación.
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Para promover su transformación urbanística, se podrá recabar del Ayuntamiento, con
carácter previo a la presentación del instrumento de desarrollo, cédula de urbanización sobre
su adecuación al planeamiento urbanístico y a otros instrumentos de ordenación territorial o
sectorial. Dicha cédula tendrá vigencia máxima de dos años, salvo que durante este periodo se
produzca una modificación del planeamiento que pudiera afectar al contenido de la cédula.
Estos suelos quedan sujetos, con carácter previo a su transformación, al régimen
transitorio de edificación y usos de suelo que se establece en el presente Plan General para el
Suelo Urbanizable Sin sectorizar.
Los Suelos Urbanizables Sin sectorizar de Uso Residencial tendrán como objetivo el
desarrollo paulatino de actuaciones urbanísticas autónomas, con vocación de integración en el
medio rural circundante, y sin intención de llevar a cabo una colmatación integral de dicho
Suelo Urbanizable Sin Sectorizar.
En suelo urbanizable sin sectorizar la aprobación de los instrumentos de
transformación urbanística quedará condicionada a la elaboración y aprobación de un Plan de
Infraestructuras, que podrá promoverse para uno o varios desarrollos urbanísticos, y que
deberá contener las justificaciones suficientes acerca de la integración en la estructura general
y orgánica del sector propuesto, resolviendo adecuadamente las infraestructuras necesarias
para garantizar el funcionamiento de los servicios urbanísticos de conformidad con los
parámetros exigidos por la normativa de aplicación, y en concreto, el abastecimiento de agua
potable, la depuración de aguas residuales, la evacuación de aguas pluviales, el suministro
eléctrico, telecomunicaciones y gas, así como las comunicaciones viarias y justificación de la
gestión de residuos, debiéndose establecer, en su caso, las necesarias reservas viarias para
complementar la red viaria existente. Se podrán redactar Planes especiales de Infraestructuras
relativas a uno o varios servicios específicos en aquellos casos en los que resultare procedente
por justificarse la adecuada implantación del resto de servicios.
En aquellos casos en los que resulte procedente, por justificarse la adecuada
implantación del resto de servicios, se podrán redactar Planes especiales de Infraestructuras
relativas a uno o varios servicios específicos.
En todo caso, el instrumento de transformación urbanística deberá establecer una
reserva de suelo para sistema general de espacios libres y zonas verdes de al menos 20 m²
por cada 100 m² de aprovechamiento residencial, no pudiendo computarse como parte del
mismo aquellos terrenos forestales o con valores naturales sujetos a acciones de conservación
y mejora ambiental.
CAPITULO III:
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El suelo para sistemas general de equipamientos cumplirá con el estándar mínimo de 5
2
m por cada 100 m2 de aprovechamiento residencial.
En los Suelos Urbanizables Sin sectorizar de Uso Residencial en los que se pretenda
Sectorizar afectando, aunque sea parcialmente, a fincas con regadío del trasvase Tajo-Segura,
aparte de los requisitos establecidos con carácter general, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
−
Preservación de las infraestructuras agrícolas de las zonas circundantes.
−
Justificación del escaso valor agrícola de las fincas incluidas en la
sectorización. Esta valoración de realizará con criterios objetivos, relativos al
tipo de suelo, pendientes, climatología, etc., debiendo disponer de informe
favorable del órgano autonómico competente en materia de agricultura.
29.3)
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sin Sectorizar.
a.- Requisitos para la delimitación de sectores definitorios de los ámbitos mínimos de
planeamiento parcial o especial:
1.- Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial o de un Plan
Especial.
2.- Se puede elaborar un Plan Parcial para un sector o englobando varios
sectores completos, pero está prohibido que englobe fragmentariamente un
trozo o parte de sector excluyendo el resto. Sin embargo, no es obligatorio
que el ámbito del sector coincida con el ámbito de cada actuación urbanística.
Dentro de un mismo sector pueden preverse varias unidades de actuación,
susceptibles de programación, gestión y urbanización autónoma.
3.- Cada Plan podrá ser ejecutado mediante una o varias Unidades de Actuación.
4.- Cuando el perímetro del sector se configure con ejes viarios, estos se deberán
urbanizar en toda su anchura incluyendo el bordillo de la acera contraria, salvo
que cuenten con una mediana peatonal o ajardinada. Ello no impide que la
superficie del viario sí pueda distribuirse entre distintos sectores o entre
distintas Unidades de Actuación, ni obsta para que las condiciones de
conexión e integración de la urbanización puedan exigir la ejecución del eje
viario previa o simultánea al sector contiguo que se desarrolle primero.
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b.- Las
superficies
mínimas
de
sectorización
son
las
establecidas
en
las
correspondientes fichas de zona que incorpora el documento de PGMO de Totana.
c.- Criterios de sectorización:
Se tendrán como criterios principales a la hora de sectorizar, los encaminados a:
1.- Ampliación de los Núcleo Urbano de Totana y el Paretón.
2.- Generación de Actuaciones Autónomas, integradas en el entorno y con
capacidad de asumir los Sistemas Generales necesarios para el correcto
desarrollo de la población.
3.- El perímetro del sector se configurará:
− Con alineaciones propias de la Estructura General y Orgánica del territorio.
− Con
viarios,
que
serán
o
no
propios
del
Sistema
General
de
Comunicaciones, según proceda de su relación con la ordenación del
territorio prevista en el PGMO o del sector al que pertenecen.
− Podrá configurarse con los límites del suelo no urbanizable o del resto del
urbanizable, en los siguientes casos siempre debidamente justificados:
 En sectores aislados, siempre que por las características del terreno
se justifique su procedencia por la mejor adecuación al destino y
función urbanística derivada del Plan y/o por la salvaguarda del
paisaje de su entorno. Se considerará sector aislado a estos efectos,
aquel en que no existe riesgo de conurbación con el entorno urbano o
con otros sectores.
 Cuando se precise la ejecución de infraestructura de conexión con los
sistemas generales, en cuyo caso dichas infraestructuras se incluirán
en la delimitación del sector al que den servicio.
 Cuando se pretenda la exclusión del sector de terrenos agrícolas o en
los que se ubican infraestructuras de riego o de otro tipo cuyo
mantenimiento resulte conveniente para los intereses generales.
 Cuando los elementos antes expresados como límites más
adecuados estén a una distancia tal que obligaría a una delimitación
demasiado extensa del sector.
 Cuando concurran otras circunstancias excepcionales análogas a las
antes expresadas y así se justifique.
d.- El trazado del perímetro del sector respetará las siguientes reglas:
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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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1.- Se efectuará atendiendo a criterios urbanísticos. Se podrá apoyar en caminos
rústicos, acequias, canteras o extracciones de áridos en desuso y los
perímetros de protección del dominio público natural o de otros elementos
naturales, así como sus proyecciones virtuales, cuando en ellos concurran
específicas cualidades que hagan idónea su elección como frontera de un
desarrollo urbanístico y así se justifique.
2.- En
las
actuaciones
residenciales
autónomas,
dicho
trazado
podrá
determinarse de acuerdo a límites del término municipal o lindes de propiedad
cuando se acredite que tal medida obedece a fines concretos como su
integración paisajística en el entorno rural, acordes con la potestad pública de
planeamiento, sin merma de la coherencia urbanística e integración territorial,
y sin dificultar el futuro desarrollo urbanístico de los suelos urbanizables no
sectorizados colindantes.
e.- Bandas de protección de los espacios naturales.
Las sectorizaciones que pretendan realizarse colindantes con Suelos de
Protección Específica deberán disponer de bandas de protección que tendrán un
ancho mínimo de 100 metros, debiendo ser informados en todo caso por el órgano
autonómico competente los desarrollos que incluyan suelos ubicados en dicha
banda de protección.
Los usos permitidos en dicha banda de amortiguación se determinarán en el
planeamiento de desarrollo, debiéndose destinar preferentemente a Zonas Verdes.
f.-
Hábitats Naturales de Interés comunitario y especies protegidas.
Cualquier Sectorización que se pretenda realizar y pueda afectar a Hábitats
Naturales de Interés comunitario y especies protegidas, precisará la previa
presentación de una memoria ambiental analizando el Habitats y justificando la
compatibilidad de la actuación prevista, que requerirá de informe preceptivo por
parte del órgano autonómico competente.
A tal efecto, las zonas susceptibles de presentar algún Hábitats Natural de interés
comunitario, son las grafiadas en los planos identificados con el número 6 de la
serie
OE
(Ordenación
Estructural)
grafiados
a
Escala
1:20.000
de
la
Documentación Gráfica del presente Plan.
CAPITULO III:
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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29.4)
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo Urbanizable Especial.
La zona que engloba la totalidad del suelo urbanizable especial es la identificada en el
Plan General como ZONA 05 –ESPECIAL- perteneciente al suelo urbanizable. Dicha zona
comprende cuatro áreas de ordenación (Area 01 - Los Huertos, Área 02 - Los Huertos –
transición de casco, Área 03 – La huerta y Los Secanos, Área 04 - La Paloma y los
Aramillejos), para cuyo desarrollo urbanístico se deberán tramitar los correspondientes
PLANES ESPECIALES DE ADECUACIÓN URBANÍSTICA. Dichos planes especiales deberán
contener las determinaciones recogidas en la legislación vigente. Debiendo además respetar
las limitaciones de las fichas de zona del presente PGMO.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el presente PGMO incorpora la
sectorización y preordenación básica de esta clase de suelo para las áreas 01 y 02, resultando
por tanto de aplicación a los efectos del régimen transitorio de edificación en dichas áreas lo
dispuesto en la legislación vigente quedando admitidos usos y actividades vinculadas al sector
primario incluido el uso de vivienda ligada a dichas actividades, con las determinaciones
contenidas en las fichas de zona del Plan General.
Las condiciones de desarrollo de las áreas identificadas con los números 03 y 04,
serán las establecidas en la presente normativa para el suelo urbanizable especial sin
sectorizar.
29.5)
Condiciones Generales para el desarrollo del Suelo Urbanizable Próximo a carreteras.
En las zonas próximas a las carreteras se deben identificar en planos a la escala
1:2000 la red de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y la red de gas,
existentes y las proyectadas.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al
drenaje actual de las carreteras y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los
drenajes existentes en aquellas. Así mismo se proyectarán las pendientes de los terrenos
colindantes a modificar hacia el exterior de la carretera, para evitar el aporte de caudales para
los que no se han proyectado los drenajes existentes. En caso de que excepcionalmente y por
razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser
tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, siendo el coste a
que esto pudiera dar lugar a cargo del Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
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Deberá realizarse un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación
incluidas en el sector planificado y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución
o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de
Carreteras.
Para las nuevas construcciones próximas a las carreteras, existentes o previstas, será
necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo
los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección
acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto
1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de julio de 2007), y en su caso, en la normativa
autonómica vigente. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de
isófonas. Los medios de protección acústica indicados serán ejecutados con cargo a los
promotores de los sectores, previa autorización del titular de la carretera si afectaran a las
zonas de protección del viario, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
La Iluminación a instalar en los sectores no deberá afectar negativamente a la
seguridad del tráfico que circula por las carreteras. Asimismo, con respecto a los viales que se
vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula
por los mismos no afecte, con su alumbrado al que lo hace por las carreteras. Si fuera
necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los
promotores de los sectores, previa autorización del titular de la carretera, corriendo su
mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
No se realizarán actuaciones en las zonas de protección de la carretera, sin disponer
previamente de la correspondiente autorización del titular de la carretera, para la cual será
necesario presentar junto con la solicitud de autorización el proyecto constructivo de
urbanización del Sector, así como el proyecto de construcción de los accesos propuestos en el
plan.
La información requerida deberá presentarse en soporte digital (CAD y PDF) y en papel
para facilitar su examen y archivo posterior dentro del expediente abierto al efecto.
Artículo 30.
Sistemas Generales.
Constituyen los sistemas generales los terrenos que se delimitan y clasifican como
tales en los planos de ORDENACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO-Estructura Orgánica y
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Gestión Urbanística
(Clasificación
y
Calificación
de
Suelos), con
la
ordenación
y
calificación pormenorizada contenida en los referidos planos, en los que se delimitan los
terrenos sobre los que han de implantarse obras, instalaciones o actividades integrantes de la
estructura general y orgánica del territorio, determinantes del desarrollo previsto por el Plan
General Municipal de Ordenación.
30.1)
Tipos de Sistemas Generales.
El presente Plan General Municipal de Ordenación, prevé la estructura general y
orgánica de todo el término municipal de Totana, integrada por los sistemas generales
determinantes del desarrollo previsto, conforme a lo establecido en la normativa sectorial
específica, a saber:
a.- El Sistema General de Comunicaciones, que comprende las infraestructuras
viarias, ferroviarias y de transporte público integrado, en sus distintas modalidades,
incluidas las previsiones de vías verdes y carriles bici.
b.- El Sistema General de Infraestructuras y Servicios, que incluye las diferentes redes
lineales de servicios públicos de abastecimiento de agua, saneamiento y
evacuación y los servicios esenciales o de interés general
necesarios,
de
electrificación, energía y telecomunicaciones, así como los elementos nodales de
dichos servicios.
c.- El Sistema General de Espacios Libres, que está constituido por los parques
y jardines públicos, con una dotación mínima de 20 m2 por cada 100 m2
de aprovechamiento residencial, referida a la totalidad del
suelo urbano y
urbanizable sectorizado, incluso el correspondiente a los sistemas generales. Se
incluyen también en este sistema los espacios naturales que así se califiquen
aunque no computen en el estándar anterior.
d.- El Sistema General de Equipamiento Comunitario, que está constituido por
las diferentes instalaciones colectivas al servicio general de la población,
distinguiendo las de
titularidad
pública
y
privada,
tales
como
sanitarias,
asistenciales, educativas, culturales, sociales, religiosas, deportivas, recreativas,
de gestión de residuos, comerciales u otras análogas, en la cuantía establecida por
la normativa sectorial aplicable, y estableciendo los usos de forma indicativa en los
planos del presente plan.
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30.2)
Determinaciones para los Sistemas Generales.
EL presente Plan General Municipal de Ordenación atribuye a todos los
Sistemas Generales previstos el mismo aprovechamiento que al sector al que se vinculan o
adscriben, sin que computen como superficie del mismo; debiéndose proceder a la cesión
obligatoria y gratuita de los Sistemas Generales de Titularidad Pública.
El PGMO distingue entre sistemas generales vinculados a un sector determinado
del suelo urbanizable sectorizado y sistemas generales adscritos o a incluir dentro de la masa
del suelo urbanizable sin sectorizar, no especificándolo en éste de forma singularizada.
La superficie máxima de sistemas generales vinculados al suelo urbanizable
sectorizado o adscrita al suelo urbanizable no sectorizado, se ha determinado de forma
que el aprovechamiento resultante de aplicar el aprovechamiento de referencia a la superficie
del sector más la de los sistemas generales correspondientes, no supera el máximo de la
categoría asignada al sector o área por el Plan General Municipal de Ordenación.
El presente Plan General Municipal de Ordenación, en la definición de todos los
Sistemas Generales, distingue entre los sistemas generales existentes y los previstos, así
como la forma de obtención de los de titularidad pública y el carácter preferente o diferido
de los mismos, calificando como preferentes los necesarios para lograr los objetivos del Plan
General Municipal de Ordenación y diferidos los que se han delimitado como reservas de suelo
para su futura obtención.
30.3)
Planes Especiales para desarrollar los Sistemas Generales.
Los
Planes
Especiales
podrán
desarrollar, ampliar
y
reforzar
los
Sistemas
Generales de Comunicaciones, Infraestructuras y Servicios, Espacios Libres y Equipamientos
Comunitarios previstos en el presente Plan General Municipal de Ordenación y definir
elementos complementarios de la estructura municipal, siempre que no tengan incidencia
supramunicipal, ni conlleven alteración sustancial de la estructura general y orgánica del
municipio establecida en este Plan. A estos efectos, el informe preceptivo de la Dirección
General competente en materia de urbanismo exigido por la legislación vigente, tendrá carácter
vinculante.
Los Planes Especiales podrán calificar el suelo necesario y adecuado a su objeto,
estableciendo, en su caso, la vinculación o adscripción a los sectores o áreas de suelo
urbanizable a los que den servicio.
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Las determinaciones de los Planes Especiales habrán de adecuarse a la legislación y
planificación sectorial correspondiente.
30.4)
Regulación.
a.- La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos integrantes
de los sistemas generales serán los que resulten de aplicación de las Normas
Generales del Régimen de Usos desarrollado en el Capítulo 5 de las presentes
Normas Urbanísticas.
b.- El presente Plan General Municipal de Ordenación recoge la definición
pormenorizada de los espacios pertenecientes a
los Sistemas Generales de
Comunicaciones, Infraestructuras y Servicios, Espacios Libres, y Equipamiento
Comunitario de todo el Término Municipal. No obstante los Sistemas Generales
de Comunicaciones y los Sistemas Generales de Infraestructuras y Servicios,
proyectados, podrán ser objeto de modificación mediante la tramitación del
correspondiente Plan Especial de Infraestructuras del Termino Municipal, cuyo
contenido se incorporará al Plan General Municipal de Ordenación sin que ello
suponga modificación del mismo.
c.- El trazado de las redes de servicios públicos que figura en la documentación
gráfica del Plan General
Municipal de Ordenación deberá entenderse como
orientativo, pudiendo sufrir alteraciones cuando se redacte el proyecto de obra
correspondiente. Estas
alteraciones deberán circunscribirse al ámbito de las
reservas de suelo previstas por el Plan General Municipal de Ordenación para los
sistemas generales.
30.5)
Régimen de obtención de los sistemas generales.
Los terrenos reservados por el Plan General Municipal de Ordenación para sistemas
generales y demás dotaciones urbanísticas públicas podrán ser obtenido:
1.- Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los
sistemas de gestión legalmente establecidos.
2.- Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta
materia.
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3.- Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas
generales o locales, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
El presente Plan General Municipal de Ordenación, establece diferentes mecanismos
de obtención del suelo destinados a sistemas generales según la clase de suelo en la que se
encuentren o a la que se adscriban.
Los sistemas generales calificados como preferentes podrán ser objeto de ocupación
directa.
30.6)
Titularidad y régimen urbanístico.
Los terrenos ocupados por sistemas generales deberán incorporarse al dominio
público, a excepción de los equipamientos de titularidad privada.
Estos terrenos estarán afectados al uso que determine el Plan General Municipal de
Ordenación de forma indicativa.
Una vez ejecutadas las infraestructuras previstas en los terrenos clasificados en el
presente Plan General como Sistema General de Comunicaciones o de Infraestructuras y
Servicios, a la zona de reserva de suelo que finalmente no resulte necesaria para el adecuado
funcionamiento de dicha infraestructura se le aplicará el régimen jurídico correspondiente a la
clasificación urbanística de los terrenos colindantes.
30.7)
Ejecución y programación.
La ejecución de sistemas generales o de alguno de sus elementos se llevará a cabo
directamente o mediante la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo.
La ejecución de las obras e instalaciones en los sistemas generales deberá llevarse a
cabo de acuerdo con la programación y los plazos previstos en el Plan General Municipal de
Ordenación.
30.8)
Ejecución material.
Los propietarios de suelo urbanizable sectorizado y suelo Urbano sin consolidar
deberán costear y ejecutar las infraestructuras de conexión (sea cual fuere su clasificación
urbanística) con los sistemas generales existentes exteriores a la actuación, así como las obras
necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y
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densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere de conformidad con los
requisitos y condiciones que establezca el PGMO o el Plan Especial de Infraestructuras, o en
su caso la Cédula de Urbanización o Programa de Actuación.
30.9)
Dotaciones Locales - Definición.
Las dotaciones locales son los terrenos dotacionales de titularidad pública que no
forman parte de la estructura general y orgánica del territorio.
Las condiciones particulares del uso dotacional serán los que resulten de aplicación de
las Normas Generales del Régimen de Usos desarrollado en el Capítulo 5 de las presentes
Normas Urbanísticas.
Para la obtención de las Dotaciones Locales será de aplicación lo regulado en el
presente Plan para los Sistemas Generales.
30.10) Régimen de edificación de los sistemas generales y dotaciones locales de titularidad
pública.
Con carácter general para todo el término municipal, los sistemas generales y
dotaciones locales de titularidad pública de cualquier tipo se destinarán al uso que de forma
indicativa se define en el Planeamiento urbanístico, sin perjuicio de que se pueda variar el uso
dotacional por otro uso dotacional distinto en atención a las necesidades municipales.
Con carácter general la edificación en el suelo calificado para la localización de
equipamientos comunitarios de titularidad pública en el que se pretenda el establecimiento de
servicios de carácter docente, asistencial, sanitario, cultural, deportivo, administrativo, o para
infraestructuras y demás servicios de interés público y social, sin perjuicio del cumplimiento de
la legislación sectorial que le resultare de aplicación, podrá quedar exenta del cumplimiento de
los parámetros urbanísticos contenidos en el presente Plan, siempre que se justifique la
adecuación de la edificación a realizar a las necesidades municipales. Dicha justificación ha de
ser admitida por el Pleno del Ayuntamiento.
SECCION II.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO.
Artículo 31.
Derechos de los propietarios de suelo urbano (Su).
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los
terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar éstos en las condiciones
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establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento desarrollo
y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.
Artículo 32.
32.1)
Deberes de los propietarios de suelo urbano (Su).
Suelo urbano consolidado (Co).
Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán
completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen (si aún no la
tuvieran) la condición de solar, y edificarlos de conformidad con las determinaciones y en su
caso plazos establecidos en el planeamiento.
Además, cuando se trate de terrenos que se incluyan en Unidades de Actuación para
llevar a cabo operaciones aisladas de renovación o mejora urbana, sus propietarios estarán
sujetos a las cesiones de viales y dotaciones públicas previstas en el Plan.
Cuando sea preciso regularizar la alineación de una parcela conforme al planeamiento,
y no resulte preciso la delimitación de Unidad de Actuación por no superar la cesión de
terrenos más del 20 por ciento de la parcela ni quede esta como inedificable, se podrá
establecer de forma directa la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos y,
además, el compromiso de su urbanización como requisito previo a la obtención de licencia
para edificar.
32.2)
Suelo Urbano sin consolidar (Nc).
Los propietarios de terrenos de suelo urbano sin consolidad incluidos en Unidades
de Actuación, deberán asumir los siguientes deberes:
1.- Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Totana los terrenos destinados a
viales, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local o general
vinculadas o adscritas por el planeamiento general o especial de desarrollo.
2.- Ceder los terrenos en que se localice el 10 % del aprovechamiento de la
Unidad de actuación o adquirir a requerimiento del Ayuntamiento dicho
aprovechamiento por el valor establecido en la legislación en vigor. La cesión
será del 5% en aquellos casos que el planeamiento general o especial de
desarrollo, justificadamente así lo establezca por ser necesario para la
viabilidad de la actuación.
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3.- Costear la urbanización de la Unidad de Actuación en la misma proporción del
aprovechamiento urbanístico que les corresponda, y ejecutarla en los plazos
previstos por el planeamiento cuando se gestionen por un sistema de iniciativa
privada.
4.- Costear y en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con las redes
generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes
fuera de la actuación.
5.- Edificar en los plazos que pudieran ser establecidos en el planeamiento.
6.- En los sistemas de iniciativa privada los propietarios deberán promover los
instrumentos de planeamiento de desarrollo, gestión y urbanización en los
plazos previstos por el Plan y costearlos en la proporción que les corresponda.
32.3)
Suelo urbano de núcleo rural (Nr).
1.- Los propietarios de terrenos incluidos en esta categoría de suelo, están
obligados a asumir y costear los servicios requeridos por el Plan General y
ceder gratuitamente los terrenos necesarios para la regularización del viario.
2.- La cesión de terrenos precisos para la regularización del viario se efectuará
adecuadamente urbanizada. Dicha cesión será la necesaria para contar con
un ancho de vial mínimo de 10 metros. Este ancho excepcionalmente podrá
reducirse cuando la distancia entre las viviendas preexistentes no ruinosas, no
lo permitan. En cualquier caso dicho no será inferior a 6 metros.
3.- En los núcleos rurales en que no exista red general de alcantarillado y hasta
que esta no se ejecute, se tolerará transitoriamente la implantación de
sistemas alternativos de tratamiento de aguas residuales.
4.- En su caso, deberán incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio a partir
del momento de la aprobación del correspondiente planeamiento de
desarrollo, asumiendo los deberes señalados para el suelo urbano
consolidado o sin consolidar, según el caso.
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Artículo 33.
Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable (Nu).
Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar,
disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, siempre que no
suponga la transformación de su estado o características esenciales.
Artículo 34.
Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable (Nu).
Constituyen deberes de los propietarios de suelo no urbanizable, los siguientes:
a.- Destinar el suelo y edificaciones a los usos agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos, mineros u otros vinculados a la utilización racional de los recursos
naturales, dentro de los límites que establezcan las normas sectoriales que les
afecten y el planeamiento urbanístico.
b.- Conservar y mantener el suelo y su masa vegetal en las condiciones precisas para
salvaguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la
contaminación medioambiental, restaurar los espacios naturales cuando venga
exigido por la legislación y prevenir riesgos naturales.
Artículo 35.
Derechos de los propietarios de suelo urbanizable (Ur).
Constituyen deberes de los propietarios de suelo urbanizable, los siguientes:
a.- Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar,
disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos y a
promover su transformación urbanística instando la aprobación del correspondiente
planeamiento
de
desarrollo
al
Ayuntamiento,
de
conformidad
con
las
determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación.
b.- En suelo urbanizable sectorizado, para promover su transformación urbanística,
bastará con la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial,
o, en su caso, Especial.
c.- En suelo urbanizable sin sectorizar, para promover la transformación urbanística de
determinados terrenos, se podrá recabar del Ayuntamiento, con carácter previo a la
presentación del instrumento de desarrollo, cédula de urbanización sobre su
adecuación al planeamiento urbanístico y a otros instrumentos de ordenación
territorial o sectorial. Dicha cédula tendrá una vigencia máxima de dos años, salvo
CAPITULO III:
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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que durante este período se produzca una modificación del planeamiento que
pudiera afectar al contenido de la cédula.
Artículo 36.
Deberes de los propietarios de suelo urbanizable (Ur).
En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios
del suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de uso señaladas en el Plan.
En suelo urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo prevea el PGMO por iniciativa
privada, los propietarios deberán, además, formular el planeamiento de desarrollo en los plazos
que en su caso se establezcan.
La transformación del suelo clasificado como urbanizable sectorizado en el presente
Plan General Municipal de Ordenación y de aquellos inicialmente clasificados como “sin
sectorizar”, pero que con posterioridad se proceda a su sectorización, comportará para los
propietarios del mismo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a.- Proceder a la efectiva equidistribución de beneficios y cargas derivados del
planeamiento, debiendo promover en caso de iniciativa privada, los instrumentos
de gestión y urbanización en los plazos previstos por el Plan y el Programa de
Actuación, y costearlos en la proporción que les corresponda.
b.- Obtener y ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales de
titularidad pública vinculados o adscritos al sector.
c.- Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo destinado a viales, zonas verdes,
espacios libres y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el
planeamiento, de conformidad con los estándares determinados en la Ley.
d.- Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos en que se localice el 10% del
aprovechamiento del sector, o adquirir, a requerimiento del Ayuntamiento, dicho
aprovechamiento por el valor establecido legalmente.
e.- Costear y en su caso, ejecutar las obras de urbanización del Sector, de
conformidad con el Planeamiento o el Programa de Actuación, en los plazos
previstos.
f.- Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas
generales y con las infraestructuras y redes generales exteriores a la actuación y,
CAPITULO III:
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo requeridos por la
dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que esta genere, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en este Plan General, o
en su caso, en la cédula de urbanización o el programa de actuación.
g.- Solicitar la licencia de edificación y edificar los solares en los plazos previstos
cuando el Plan Parcial así lo establezca.
Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo
urbanizable sectorizado, no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los Sistemas
Generales que puedan ejecutarse mediante Planes Especiales y las de carácter provisional
previstas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así como aquellas contempladas en el
régimen transitorio para el suelo urbanizable sectorizado con preordenación básica.
Artículo 37.
Deberes legales de conservación, uso y rehabilitación.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos
que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato públicos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de
las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónico y
arqueológico y sobre rehabilitación urbana.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la
normativa aplicable.
El Ayuntamiento y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de
oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes de conservación, uso y
rehabilitación anteriormente indicados, la ejecución de las obras necesarias para mantener las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización.
El Ayuntamiento podrá también ordenar, por motivos de interés público, la ejecución de
obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin
que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.
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SECCION III.
RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS.
Artículo 38.
Régimen general de edificación en suelo urbano.
El suelo urbano podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar, o
bien cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante
las garantías legalmente establecidas.
Podrán implantarse en las áreas donde el uso esté permitido, actividades económicas o
dotaciones con anterioridad a la aprobación de los instrumentos de gestión y urbanización,
siempre que respeten la ordenación señalada en el planeamiento, con las condiciones y
garantías legalmente establecidas.
Cuando la ordenación no estuviera totalmente definida por estar remitida a
planeamiento de desarrollo, sólo podrán autorizarse los usos y obras provisionales
contempladas en el Plan General de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 39.
Régimen especial de edificación en suelo urbano de núcleo rural.
Teniendo en cuenta su grado de consolidación, su nivel de urbanización y las
dotaciones actualmente existentes en los núcleos rurales clasificados en el presente PGMO,
para la ordenación urbanística pormenorizada de cada uno de ellos se deberá tramitar el
correspondiente PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE NÚCLEOS RURALES, el cual
deberá contener al menos las determinaciones legalmente establecidas.
Hasta tanto se apruebe dicho planeamiento específico, en esta categoría de suelo
podrá edificarse cuando los terrenos tengan acceso a vía pública y las construcciones se
destinen a usos relacionados con las actividades propias del medio rural, o a vivienda para las
necesidades de la población residente en dichos núcleos, debiendo asumir los propietarios las
obligaciones establecidas en el plan general para este régimen.
−
El ancho mínimo de dicho acceso deberá ser de al menos 10 metros; este
ancho excepcionalmente podrá reducirse cuando la distancia entre las
viviendas preexistentes no ruinosas, no lo permitan, en cuyo caso nunca será
inferior a 6 metros. Los propietarios deberán ceder los terrenos necesarios
para la ampliación de la red viaria, hasta alcanzar dicho ancho mínimo.
Igualmente, será obligación de los propietarios el acondicionamiento de dichos
accesos de conformidad con las determinaciones del Plan General.
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−
Las nuevas edificaciones mantendrán y completarán la estructura viaria
característica del núcleo en el que se ubiquen.
−
Las nuevas edificaciones deberán respetar las características formales y las
tipologías tradicionales del núcleo.
−
Las edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares se diseñarán con arreglo
a las tipologías de las viviendas rurales existentes buscando en lo posible
incluir
elementos
accesorios
de
carácter
etnográfico,
como
poyetes,
emparrados y todos aquellos elementos que explican el uso y acomodo de las
construcciones típicas de la zona de huerta tradicional. Se evitarán las
fachadas con revestimiento de mortero de cemento sin tratamiento de
terminación. Con carácter general, las cubiertas serán de teja, no
permitiéndose cubiertas de placas de fibrocemento, plásticas o metálicas, ni
siquiera en porches o cobertizos.
−
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de emplear soluciones de arquitectura
contemporánea de contrastada calidad.
−
Hasta tanto no se apruebe el planeamiento de desarrollo, se limitan las
licencias para edificación (una vivienda) y segregación (una parcela) a una por
propietario y año.
Con objeto de garantizar la viabilidad para la ordenación urbanística de los núcleos
rurales, queda suspendido el Régimen especial de edificación que se regula en este artículo,
cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
−
Cuándo en un área se supere el grado de colmatación correspondiente al 30
por ciento de la edificabilidad máxima.
−
Cuando se soliciten un número de licencias acumuladas que superen el 50 %
de las viviendas censadas en la fecha de aprobación del Plan General
Municipal de Ordenación.
−
En cualquier caso cuando se trate de terrenos expresamente incluido en los
ámbitos de suspensión del régimen especial de edificación, así delimitados en
los planos del Plan General.
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Artículo 40.
Régimen especial de edificación en suelo urbano especial.
Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento
general o de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé
frente a camino público preexistente. En otro caso, sólo podrán autorizarse los usos y obras
provisionales contempladas en el Plan General y en la legislación vigente.
Artículo 41.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección
específica (NuPe).
En esta categoría de suelo no podrá hacerse ningún tipo de construcción o instalación,
excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se
podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales
correspondientes. A tal efecto, el planeamiento específico de protección que afecta al término
municipal de Totana principalmente es el que a continuación se indica:
1.- PORN Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas). Decreto 13/95, de 31 de
marzo de 1.995, por el que se aprueba el P.O.R.N. de Sierra Espuña (incluido
Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de
Gebas.
2.- PORN Saladares del Guadalentín: Aprobado inicialmente por Orden de 4 de
Mayo de 2005 de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio, sólo
se podrán autorizar por la Administración regional, excepcionalmente, previo informe favorable
del órganismo competente en razón de la materia:
1.- Las obras o instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios
públicos estatales, autonómicos o locales que pretendan localizarse o
discurran por este suelo, con las características resultantes de su función
propia y de su legislación específicamente reguladora.
2.- Con las limitaciones que señala este PGMO, y una vez concedida la licencia
municipal para la edificación, las construcciones destinadas a usos y obras
provisionales conforme establece el Plan General y en la legislación vigente.
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Para la obtención de dicha autorización excepcional se deberá seguir el procedimiento
regulado en la ley.
Artículo 42.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable protegido por
el planeamiento (NuPp) o inadecuado para el desarrollo urbano (NuI).
Se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos
por el Plan General que sean estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las
actividades propias de cada una de las zonas delimitadas, así como, previo informe de la
Dirección General competente en materia de urbanismo los usos provisionales previstos en el
TRSLRM.
Excepcionalmente podrá autorizarse, mediante licencia municipal, el uso de vivienda
unifamiliar, ligado a la actividad productiva de la explotación, en aquellas parcelas que cumplan
con las parcelas mínimas que a los efectos se determinan en el presente Plan General.
Independientemente de lo cual, la superficie mínima de la explotación, entendida como
agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, deberá ser de:
− 20.000 m² en suelo calificado no urbanizable protegido por el planeamiento.
− 10.000 m² en suelo calificado no urbanizable inadecuado para el desarrollo
urbano, o 5.000 m² si la finca hubiera surgido en escritura pública de fecha
anterior al 17 de junio de 2001.
Podrán autorizarse, de forma excepcional, por la Administración Regional, actuaciones
específicas de interés público, con las condiciones siguientes:
− Las construcciones e instalaciones deberán tener la superficie adecuada a
sus requerimientos funcionales y las características exigidas por la
legislación sectorial correspondiente.
− La construcción tendrá carácter aislado y se ubicará minimizando su
impacto paisajístico, con observancia de las distancias señaladas en el
planeamiento o en las legislaciones sectoriales que fueran de aplicación por
colindancia a bienes de dominio público.
− La propiedad llevará a efecto satisfactoriamente la ordenación interior de la
parcela, previendo los aparcamientos necesarios y el tratamiento del resto
de la parcela con arbolado, cultivos o jardinería y asumirá el compromiso de
contribuir a las cargas que conlleve el futuro desarrollo urbanístico, con las
garantías económicas que se fijan en el artículo 162, salvo las que sean de
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titularidad pública o estén declaradas de utilidad pública por su carácter no
lucrativo.
− Cuando las actuaciones, por su carácter extensivo o complejidad, requieran
una ordenación integral, se señalará expresamente en la autorización la
necesidad
de
formular
un
Plan
Especial,
tramitado
conforme
al
procedimiento señalado en el artículo 141.
− En todo caso deberá justificarse la adecuación de las construcciones e
instalaciones a la legislación sectorial correspondiente.
− En cualquier caso, se deberán resolver adecuadamente las infraestructuras
precisas para su funcionamiento.
Artículo 43.
Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.
Aprobada su ordenación pormenorizada el suelo urbanizable podrá edificarse una vez
se haya urbanizado con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las
siguientes condiciones y excepciones:
1.- Podrá edificarse cuando se cumplan los requisitos contenidos en el presente
Plan General para urbanización y edificación simultáneas del artículo
siguiente, y se asegure la ejecución simultánea del resto de obras de
urbanización mediante las garantías señaladas en la legislación vigente.
2.- También podrán implantarse en las áreas donde el uso esté permitido,
actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de los
instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación
señalada en el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en la
legislación vigente.
Artículo 44.
Urbanización y edificación simultáneas.
No se podrá conceder licencia urbanística de edificación hasta que, al menos, en la
Unidad de Actuación correspondiente se haya ejecutado la
urbanización
básica,
entendiéndose por tal la configurada por la explanación y las instalaciones bajo calzada,
que deberá haber alcanzado una cota de rasante tal que permite la determinación de las
alineaciones y rasantes definitivas.
El resto de servicios urbanos, se podrán ejecutar simultáneamente con la
edificación, a cuyos efectos será preceptiva la emisión por parte de los Director/es de las
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obras de urbanización, de un Certificado de Garantía de Ejecución de la Urbanización
Básica, que garantice la efectiva ejecución de las obras descritas en párrafo anterior.
En todo caso, con carácter previo a la concesión de las correspondientes licencias de
edificación, habrá de depositarse aval en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las
obras necesarias para que el terreno donde se pretende edificar alcance la condición de solar.
A tales efectos deberán considerarse las obras de urbanización que afecten a todas sus
fachadas, así como a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los
servicios públicos necesarios, tales como, red de abastecimiento de agua, saneamiento,
alumbrado público, telecomunicaciones, riego y gas en su caso, y pavimentación de aceras y
calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en
funcionamiento.
No obstante lo anteriormente regulado, en actuaciones integradas, la cuantía del aval
determinada en el párrafo anterior no será nunca inferior al 150 por ciento de la cuota de
participación en gastos que se determina en la reparcelación para la parcela objeto de la
licencia para edificación simultanea.
El incumplimiento del deber de urbanización simultanea a la urbanización, comportará
la caducidad de la licencia de edificación, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de
lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños
y perjuicios que se les hubieren irrogado. Así mismo, comportará la pérdida de la fianza
anteriormente establecida.
Artículo 45.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado
(UrSe).
1.- Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el
suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras o instalaciones,
salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes
Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRSLRM.
2.- No obstante, en los supuestos en que el PGMO establece una preordenación
básica, podrán admitirse construcciones aisladas destinadas a industrias,
actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, siempre
que no dificulten la ejecución del planeamiento de desarrollo. Salvo que en las
fichas de zona del presente Plan General, se especifique lo contrario, la
parcela mínima para esta categoría de suelo será de 5.000 metros cuadrados.
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3.- En suelo urbanizable especial, y cuando se den las mismas condiciones y con
las mismas garantías, podrán admitirse usos y actividades vinculadas al
sector primario, incluido el uso de vivienda ligada a dichas actividades. La
parcela mínima a dichos efectos será la establecida para las diferentes fichas
de zona en el presente Plan General, y en ningún caso inferior a 2.500 metros
cuadrados.
4.- Salvo que en las fichas de zonas correspondientes se establezca un
porcentaje diferente, la edificabilidad neta sobre parcela no podrá sobrepasar
el setenta por ciento (70%) del aprovechamiento de referencia que el Plan
General establece para el sector.
5.- Cuándo en un sector se supere el grado de colmatación correspondiente al
30% de la edificabilidad máxima permitida, se procederá a la suspensión del
régimen transitorio.
Artículo 46.
Condiciones de edificación en suelo urbanizable sectorizado.
a.- Construcciones aisladas destinadas a industrias, actividades terciarias o
dotaciones compatibles con su uso global.
1.- Habrán de respetarse los parámetros edificatorios que fije el Plan General.
2.- Los propietarios deberán prestar garantía que asegure la ejecución de las
obras de urbanización del sector, de conformidad con el planeamiento y su
adecuación a la gestión posterior. Esta garantía se establecerá en un
porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor estimado de las
obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera delimitada se aplicará
un porcentaje equivalente al 5 por ciento del precio máximo vigente de
vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de edificación.
b.- Vivienda unifamiliar aislada en suelo urbanizable especial sectorizado.
1.- Habrán de respetarse los parámetros edificatorios que fija el Plan General.
2.- A los propietarios les alcanzarán los siguientes deberes:
− Cesión de terrenos para ensanchamiento y mejora viaria y adecuado
tratamiento de los espacios cedidos, conforme a las previsiones del Plan
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General. A tal efecto, considerando que hasta tanto se produzca la
transformación urbanística de dichos terrenos, estos tienen la consideración
de suelo rural, se deberá proceder a la cesión de la porción de terreno que
se determine en la Ordenanza Municipal de Vías de Comunicación del
Término Municipal de Totana, sin perjuicio de que dicha porción pueda
seguir computando a los efectos de la obtención de autorizaciones
administrativas siempre que dicha cesión se realice de manera gratuita.
− Costear la implantación de servicios requeridos para la edificación con
arreglo a las previsiones del Plan, y de las Ordenanzas Municipales que
resulten de aplicación.
− Realizar la aportación económica precisa para financiar la obtención de
suelo destinado a dotaciones a razón de 25 m2 por cada 100 m2 de
edificación permitida.
− Deberán prestar garantía que asegure la ejecución de las obras de
urbanización del sector, de conformidad con el planeamiento y su
adecuación a la gestión posterior. Esta garantía se establecerá en un
porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor estimado de las
obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera delimitada se aplicará
un porcentaje equivalente al 5 por ciento del precio máximo vigente de
vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de edificación.
Artículo 47.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin
sectorizar (UrNs).
a.- Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo
urbanizable sin sectorizar podrán realizarse obras o instalaciones de carácter
provisional previstas en esta Ley, y aquellos sistemas generales que puedan
ejecutarse mediante Planes Especiales, quedando el resto de los usos y
construcciones sujetos al régimen de edificación de este artículo, con las
condiciones señaladas en los artículos siguientes.
b.- Se respetarán las incompatibilidades de uso contenidas en las fichas de zona del
presente Plan General, así como las normas sectoriales que les sean de
aplicación.
c.- Se podrán autorizar, mediante licencia municipal y con las limitaciones
establecidas en el TRLSRM así como en las correspondiente fichas de zona, las
siguientes construcciones ligadas a la utilización racional de los recursos naturales:
CAPITULO III:
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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1.- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza
agrícola, ganadera o del sector primario.
2.- Instalaciones
necesarias
para
el
establecimiento,
funcionamiento
y
conservación de las infraestructuras y servicios públicos.
3.- Áreas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.
4.- Vivienda unifamiliar ligada a las actividades anteriores.
5.- Excepcionalmente,
podrán
admitirse,
previa
autorización
del
órgano
autonómico competente, actuaciones específicas de interés público, siempre
que se justifiquen las razones para su localización fuera del suelo urbano o
urbanizable sectorizado, se inserten adecuadamente en la estructura territorial
y se resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras precisas para su
funcionamiento.
Podrán
incluirse
en
este
supuesto
las
siguientes
construcciones
e
instalaciones:
− a) Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos y
alojamientos para grupos específicos.
− b) Establecimientos turísticos.
− c) Establecimientos comerciales.
− d) Actividades industriales y productivas.
− e) Instalaciones de depósito y aparcamientos al aire libre de gran extensión.
6.- Este régimen transitorio deberá suspenderse, cuando en un área, se supere el
grado de colmatación correspondiente al 25% de la edificabilidad máxima
permitida en el área completa.
Artículo 48.
Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo urbanizable sin
sectorizar.
a.- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola,
ganadera o del sector primario.
1.- Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, tales como
invernaderos, viveros, almacenes de aperos o de productos agrarios, deberán
CAPITULO III:
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tener carácter aislado y adecuado al ambiente donde se ubiquen y guardarán
proporción con la superficie y naturaleza agraria de la explotación.
2.- Las explotaciones ganaderas, además, respetarán las distancias mínimas y
otras condiciones que imponga la normativa aplicable en función de su
carácter molesto o de su riesgo sanitario o medioambiental.
3.- No se entenderán incluidas en este apartado aquellas actividades de
transformación de productos agropecuarios cuyas materias primas excedan
de la capacidad y orientación productiva de la explotación, conforme a la
normativa aplicable.
4.- Las construcciones e instalaciones relacionadas con explotaciones mineras,
canteras, extracción y trituración de áridos podrán ser admitidas siempre que
la finca correspondiente tenga la superficie adecuada a sus requerimientos
funcionales y las características exigidas por su propia normativa.
5.- La licencia urbanística se otorgará siempre con sujeción a las condiciones
impuestas por las autorizaciones sectoriales pertinentes.
b.- Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación
de las infraestructuras y servicios públicos.
1.- Las obras e instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento
y conservación de las infraestructuras y servicios públicos, deberán tener la
superficie adecuada a sus requerimientos funcionales y las características
exigidas por su propia normativa.
c.- Áreas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.
1.- Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de
las carreteras, estarán sujetas a las condiciones y procedimiento de la
legislación que resulte de aplicación en función de la titularidad de la vía, y se
integrarán en las áreas de servicio definidas a tal fin por el planeamiento
general o especial, o por su planificación sectorial.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 16 de
diciembre de 1997, se entenderá por instalaciones de servicio vinculadas
funcionalmente a las carreteras, además de las estaciones de servicio y
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unidades de suministro definidas como tales en el Reglamento para la
Distribución al Por Menor de Carburantes y Combustibles Petrolíferos,
aprobado por el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, los
restaurantes, hoteles, moteles, talleres mecánicos, cafeterías y , en general,
cuantas otras satisfagan necesidades de los usuarios de las carreteras.
d.- Vivienda unifamiliar ligada a las actividades anteriores.
1.- Habrán de respetarse los parámetros edificatorios que fija el Plan General.
2.- A los propietarios les alcanzarán los siguientes deberes:
− Cesión de terrenos para ensanchamiento y mejora viaria y adecuado
tratamiento de los espacios cedidos, conforme a las previsiones del Plan
General. A tal efecto, considerando que hasta tanto se produzca la
transformación urbanística de dichos terrenos, estos tienen la consideración
de suelo rural, se deberá proceder a la cesión de la porción de terreno que
se determine en la Ordenanza Municipal de Vías de Comunicación del
Término Municipal de Totana, sin perjuicio de que dicha porción pueda
seguir computando a los efectos de la obtención de autorizaciones
administrativas siempre que dicha cesión se realice de manera gratuita.
− Costear la implantación de servicios requeridos para la edificación con
arreglo a las previsiones del Plan, y de las Ordenanzas Municipales que
resulten de aplicación.
− Realizar la aportación económica precisa para financiar la obtención de
suelo destinado a dotaciones a razón de 25 m2 por cada 100 m2 de
edificación permitida.
3.- La construcción tendrá carácter aislado y tipología arquitectónica adecuada,
quedando prohibidas en todo caso las viviendas colectivas o plurifamiliares.
Además, se ubicará minimizando su impacto paisajístico, con observancia de
las distancias señaladas en el planeamiento o en las legislaciones sectoriales
que fueran de aplicación, por colindancia a bienes de dominio público.
4.- La propiedad acometerá a su cargo las infraestructuras precisas para la
habitabilidad de la vivienda, debiendo asumir el compromiso de contribuir a las
cargas que conlleve el desarrollo urbanístico, y prestar garantía que asegure
la ejecución de las obras de urbanización del sector, de conformidad con el
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planeamiento y su adecuación a la gestión posterior. Esta garantía se
establecerá en un porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor
estimado de las obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera
delimitada se aplicará un porcentaje equivalente al 5 por ciento del precio
máximo vigente de vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de
edificación.
Artículo 49.
Condiciones comunes de los usos autorizables excepcionalmente en suelo
urbanizable sin sectorizar.
1.- Las construcciones e instalaciones deberán tener la superficie adecuada a sus
requerimientos funcionales y las características exigidas por la legislación
sectorial correspondiente.
2.- La construcción tendrá carácter aislado y se ubicará minimizando su impacto
paisajístico, con observancia de las distancias señaladas en el planeamiento o
en las legislaciones sectoriales que fueran de aplicación por colindancia a
bienes de dominio público.
3.- La propiedad llevará a efecto satisfactoriamente la ordenación interior de la
parcela, previendo los aparcamientos necesarios y el tratamiento del resto de
la parcela con arbolado, cultivos o jardinería y asumirá el compromiso de
contribuir a las cargas que conlleve el futuro desarrollo urbanístico, y prestar
garantía que asegure la ejecución de las obras de urbanización del sector, de
conformidad con el planeamiento y su adecuación a la gestión posterior. Esta
garantía se establecerá en un porcentaje correspondiente a su superficie
sobre el valor estimado de las obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no
estuviera delimitada se aplicará un porcentaje equivalente al 5 por ciento del
precio máximo vigente de vivienda de protección oficial por cada metro
cuadrado de edificación. Del compromiso de contribuir a las cargas así como
del correspondiente depósito de garantía, queda excluidas los usos de
titularidad pública o los que estén declaradas de utilidad pública por su
carácter no lucrativo.
4.- Cuando las actuaciones, por su carácter extensivo o complejidad, requieran
una ordenación integral, se señalará expresamente en la autorización la
necesidad de formular un Plan Especial.
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5.- En todo caso deberá justificarse la adecuación de las construcciones e
instalaciones a la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 50.
Parcelaciones.
Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en
dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador en la forma determinada por el
planeamiento, o que pueda dar lugar a la transformación urbanística del suelo o a la formación
de núcleo urbano.
Todo acto de división, segregación o fraccionamiento de terrenos o parcelación queda
sujeto a licencia.
Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir,
respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia
o la declaración municipal de innecesariedad de la misma, de conformidad con la legislación
estatal aplicable. Los notarios testimoniarán, conforme a la legislación notarial, el documento
administrativo correspondiente.
Artículo 51.
51.1)
Régimen de parcelación.
Régimen de parcelación en suelo urbano.
a.- En el suelo urbano consolidado será posible la segregación y/o división de
terrenos, siempre que las parcelas resultantes cumplan las condiciones de parcela
establecida por esta normativa urbanística para las diferentes zonas previstas,
no
pudiendo
dividirse aquellas parcelas que hayan agotado la edificabilidad
asignada por el presente Plan General Municipal de Ordenación.
b.- En el suelo Urbano sin consolidar, con unidades de actuación delimitadas y
remitidas a mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas, en tanto
no
se
apruebe
el correspondiente instrumento de gestión será
posible la
segregación y/o división de terrenos siempre que los lotes resultantes tengan una
superficie igual o superior a 2.000 m². Una vez aprobado dicho instrumento de
gestión urbanística, la segregación y/o división podrá hacerse conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
c.- En suelo urbano de núcleo rural y en suelo urbano especial, podrán segregarse y/o
dividirse terrenos, siempre que las parcelas resultantes den frente a vía pública o
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camino público existente y cumplan las condiciones de parcela que exija la norma
urbanística de zona.
51.2)
Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.
a.- En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
b.- No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en
contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.
Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección específica
conforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven
modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de
nuevos viales de uso público no previstos en los Planes Especiales o por el
organismo competente en agricultura.
51.3)
Régimen de parcelación en suelo urbanizable.
a.- Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán
realizarse parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo.
No obstante, se podrán segregar terrenos cuando, además de respetar las
unidades mínimas de cultivo, las parcelas resultantes den frente a vías públicas
preexistentes con un frente mínimo de 50 metros, prohibiéndose la apertura de
nuevos caminos públicos; en todo caso sin perjuicio de lo establecido en la
legislación agraria estatal para usos con fines agrícolas.
Aprobado el planeamiento urbanístico de desarrollo, las parcelaciones se
ajustarán a lo dispuesto en aquél.
Artículo 52.
52.1)
Régimen general de indivisibilidad.
A efectos urbanísticos, serán indivisibles:
1.- Las parcelas cuyas dimensiones sean menores del doble de la superficie
determinada como mínima en el presente PGMO, salvo que el exceso sobre
dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos
colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie
superior a la mínima.
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2.- Las parcelas que hayan agotado las posibilidades edificatorias otorgadas por
el planeamiento.
3.- Las parcelas en suelo urbanizable cuando las resultantes no reúnan los
requisitos establecidos en el presente Plan General para segregaciones en
suelo urbanizable.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las
fincas su cualidad de indivisibles, en su caso.
Al otorgarse licencia de edificación sobre una parcela comprendida en el número 2
del presente apartado, el Ayuntamiento de Totana lo comunicará al Registro de la
Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca.
52.2)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán divisibles las parcelas que
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.
1.- Las divisiones que se precisen efectuar para la ejecución de obras e
infraestructuras públicas que requieran de la tramitación de expedientes
expropiatorios.
2.- Las que se precisen realizar para la ejecución del planeamiento urbanístico
bien a través de actuaciones integradas o de actuaciones aisladas.
3.- Las que se precise realizar para la obtención de terrenos destinados a viales u
otro tipo de sistemas generales, de conformidad con las previsiones
contenidas en el Plan General, en su Planeamiento de Desarrollo.
4.- Las que tengan por objeto la regularización de una situación de hecho por
encontrarse las fincas físicamente divididas por infraestructuras públicas que
hayan requerido de la tramitación de expedientes expropiatorios.
5.- Las que tengan por objeto la división de una finca parcialmente ubicada en
diferentes términos municipales, cuando la finalidad de dichas segregación
sea la de extraer de la totalidad de la finca la porción situada en el Término
Municipal de Totana.
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CAPITULO IV.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
ORDENACIÓN. NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
SECCION I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 53.
Órganos actuantes.
El desarrollo y ejecución de este Plan General corresponde al Ayuntamiento de Totana,
sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos definidos en el número 3 de
este artículo.
Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos del Estado y
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponderá el desarrollo de las
infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el
Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan General persigue.
Los propietarios y titulares de derechos sobre bienes inmuebles intervendrán en la
gestión de la actividad urbanística conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 54.
Clases de actuaciones urbanísticas.
En función del grado de desarrollo que supongan respecto al Plan General, las
actuaciones urbanísticas pueden ser de:
− Ordenación.
− Gestión
− Ejecución
Las actuaciones de ordenación tienen por finalidad la determinación o detalle de la
ordenación de ámbitos territoriales, el desarrollo de operaciones urbanísticas, la determinación
de medidas de protección o mejora, así como otras medidas urbanísticas no calificadas como
de gestión o de ejecución.
Las actuaciones de gestión tienen por objeto garantizar la culminación de la ordenación
determinada, así como establecer el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivadas del
planeamiento.
Las actuaciones de ejecución tienden a materializar las previsiones de la ordenación
respectiva, mediante la realización de obras de adecuación del suelo o de construcción,
demolición o acondicionamiento de edificios e instalaciones.
CAPITULO IV:
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
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En consonancia con lo anterior, para la realización del Plan General con arreglo a lo
establecido en la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de
instrumentos:
a.- Instrumentos de ordenación.
b.- Instrumentos de gestión.
c.- Instrumentos de ejecución.
SECCION II.
INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN.
Artículo 55.
Regulación detallada del uso del suelo.
El régimen de aprovechamiento propio de cada parcela viene determinado por el
presente Plan General en razón de la clase de suelo a que pertenezca y, dentro de cada una
de ellas, por la regulación correspondiente a la zona en que se localiza y/o al ámbito de gestión
en que se encuentre.
Artículo 56.
Instrumentos de Ordenación de desarrollo del Plan General.
Con objeto de completar las determinaciones del Plan General, se elaborarán, se
establezca en la legislación vigente y en las presentes normas.
− Planes Parciales.
− Planes Especiales.
− Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
− Estudios de Detalle
Y demás instrumentos de ordenación que, en su caso, se establezca por la legislación
aplicable.
Los instrumentos de desarrollo tienen los siguientes cometidos:
a.- Planes Parciales: ordenar pormenorizadamente sectores concretos de suelo
urbanizable.
Los Planes Parciales, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán
las determinaciones fijadas en la legislación vigente.
CAPITULO IV:
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
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b.- Planes Especiales: implantar usos y actuaciones urbanísticas especiales de
cualquier clase y categoría de suelo, en desarrollo del planeamiento general o sin
estar previsto en el mismo, incluyendo la implantación y refuerzo de las
infraestructuras correspondientes a uno o varios servicios, siempre que no pueda
llevarse a cabo mediante un Plan Parcial.
Los Planes especiales formulados en desarrollo de las previsiones contenidas en
el planeamiento general municipal, tienen la finalidad de llevar a cabo la
ordenación sectorial de un territorio, la realización de operaciones urbanísticas
específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, conforme
establece la legislación urbanística.
En suelo urbanizable sin sectorizar la aprobación de los instrumentos de
transformación urbanística quedará condicionada a la elaboración y aprobación de
un Plan de Infraestructuras, que podrá promoverse para uno o varios desarrollos
urbanísticos, y que deberá contener las justificaciones suficientes acerca de la
integración en la estructura general y orgánica del sector propuesto, resolviendo
adecuadamente las infraestructuras necesarias para garantizar el funcionamiento
de los servicios urbanísticos de conformidad con los parámetros exigidos por la
normativa de aplicación, y en concreto, el abastecimiento de agua potable, la
depuración de aguas residuales, la evacuación de aguas pluviales, el suministro
eléctrico, telecomunicaciones y gas, así como las comunicaciones viarias y
justificación de la gestión de residuos, debiéndose establecer, en su caso, las
necesarias reservas viarias para complementar la red viaria existente. Se podrán
redactar Planes especiales de Infraestructuras relativas a uno o varios servicios
específicos en aquellos casos en los que resultare procedente por justificarse la
adecuada implantación del resto de servicios, se podrán redactar Planes
especiales de Infraestructuras relativas a uno o varios servicios específicos.
c.- Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos: identificar y determinar el régimen de
preservación o respeto para las construcciones, conjuntos, jardines u otro tipo de
espacios cuya alteración se someta a requisitos restrictivos, acordes con la
especial valoración colectiva que merezcan dichos bienes. Los Catálogos se
podrán aprobar como Planes independientes o como simples documentos de los
Planes antes referidos.
d.- Estudios de Detalle: complementar o adaptar determinaciones establecidas en el
Plan General y los Planes Parciales y Especiales.
CAPITULO IV:
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
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1.- Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o,
en su caso, adaptar las determinaciones establecidas en el Plan General para
el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes
Parciales y Especiales, en cumplimiento de alguna de las finalidades previstas
en la legislación vigente.
2.- El planeamiento
parcial que desarrolle
los Sectores no ordenados
pormenorizadamente podrá prever la posibilidad de formulación de Estudios
de Detalle en los términos y para los ámbitos que determine.
3.- Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que
desarrollan sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos
comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el
uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de
uso y dominio público.
En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de
ordenación de predios colindantes debiendo contener a estos efectos el
ámbito de influencia identificando los predios afectados.
4.- Los Estudios de Detalle no podrán trasvasar edificabilidades entre manzanas.
Artículo 57.
Programas de Actuación.
Los Programas de Actuación, son instrumentos de gestión urbanística que tienen por
objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones de los sistemas de
“Concertación”, “Compensación”, “Cooperación” y “Concurrencia”.
El contenido y la elaboración de los Programas de Actuación, será como mínimo el
establecido en las normas vigentes.
La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su
promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el
Programa y en el planeamiento urbanístico.
CAPITULO IV:
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
ORDENACIÓN. NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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SECCION III.
INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE GESTIÓN.
Artículo 58.
Ámbitos de actuación.
La actividad urbanística de gestión del Plan General se realizará en uno de estos dos
regímenes:
− Actuaciones Integradas.
− Actuaciones Aisladas.
a.- Se considera Actuación Integrada la que tiene por objeto la urbanización conjunta
de dos o más parcelas, realizada de una sola vez o por fases, conforme a una
única programación.
1.- El PGMO prevé la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos
que pretende urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes,
exija producir dos o más solares simultáneamente, transformando el suelo que
tenga pendiente la implantación de servicios, o que estime más oportuno
ejecutar mediante Actuaciones Integradas para asegurar una mayor calidad y
homogeneidad de las obras de urbanización.
2.- Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada serán solares cuando,
además de contar con los servicios expresados en el artículo 64 del TRLSRM,
estén ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la
Actuación con su entorno territorial, estipuladas al programar aquella.
b.- Las Actuaciones Aisladas pueden tener por objeto:
1.- Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin
de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
2.- Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así
como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo.
3.- Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación
urbanística.
4.- Los instrumentos de desarrollo, siempre que respeten las limitaciones
impuestas por el número 1 del apartado a), podrán prever la ejecución de
Actuaciones Aisladas para completar la urbanización de los terrenos que
CAPITULO IV:
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ORDENACIÓN. NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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estime oportuno y preferible someter a este régimen, cuando sea posible sin
menoscabo de la calidad y homogeneidad de las obras de infraestructura.
Artículo 59.
Gestión del Plan General.
La gestión urbanística exige la determinación previa, para la totalidad de los suelos
urbanos y urbanizables, del aprovechamiento de referencia, como referente para conocer el
aprovechamiento objetivo o susceptible de apropiación por los titulares y, a tal fin este Plan
General delimita las áreas y sectores de suelo urbanizable, así como las Unidades de
Actuación en suelo urbano, estás últimas como ámbitos de gestión de Actuaciones Integradas,
por tanto objeto de Reparcelación, a las que asigna el aprovechamiento de referencia.
Los Programas de Actuación establecerán las bases técnicas y económicas de las
actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia, debiendo
contener como mínimo las determinaciones que se establezcan en las normas vigentes.
Artículo 60.
Forma de gestión de las actuaciones.
a.- Actuaciones aisladas.
La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada. Los
particulares están habilitados para llevarlas a cabo, salvo prohibición o
contravención de la ordenación urbanística.
b.- Actuaciones integradas
Corresponde al Ayuntamiento de Totana, establecer el sistema de actuación
aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente,
colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando
preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés
público demanden los sistemas de iniciativa pública.
EL sistema de gestión adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a
solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en la
legislación vigente.
El
Plan
General
delimita
Unidades
de
Actuación
en
Suelo
ordenado
pormenorizadamente, para su desarrollo mediante Actuaciones Integradas. Estas
Normas Urbanísticas contienen, para cada una de ellas, una ficha de gestión con
sus características.
CAPITULO IV:
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE
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Artículo 61.
Proyectos de Reparcelación.
El Proyecto de Reparcelación tiene por objeto:
1.- Formalizar la gestión urbanística mediante la integración de todas las fincas
comprendidas en la Unidad de Actuación.
2.- Determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos.
3.- Concretar los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la
Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios
y cargas.
Los proyectos de reparcelación se redactarán de conformidad con las normas vigentes
en el momento de su formulación.
Artículo 62.
Proyectos de Expropiación.
Los Proyectos de Expropiación se redactarán para la ejecución de los Sistemas
Generales, actuaciones aisladas de gestión pública o para el desarrollo por aplicación del
sistema de “Expropiación”.
Los Proyectos de Expropiación, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley
de Expropiación Forzosa; a los arts. 191, 192 y 193 d del TRLSRM y los arts. 197 a 212 del
Reglamento de Gestión Urbanística. O en su caso a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 63.
Régimen aplicable a las construcciones existentes en el ámbito de la
actuación.
a.- Edificaciones preexistentes en situación de fuera de norma.
Se permite el mantenimiento de las edificaciones preexistentes que de
conformidad con lo dispuesto en el PGMO de Totana queden en situación de fuera
de norma. Por tanto, no procede la indemnización de las mismas.
b.- Edificaciones preexistentes en situación de fuera de ordenación
No se permite el mantenimiento de las edificaciones preexistentes que de
conformidad con lo dispuesto en el PGMO de Totana queden en situación de fuera
de ordenación.
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A los efectos de establecer la procedencia o no de su indemnización, así como en
su caso de la cuantía de la misma se estará a lo dispuesto en la reglamentación
vigente.
Artículo 64.
Ocupación directa de terrenos dotacionales.
La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante
de los aprovechamientos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la
unidad de actuación en la que hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos.
La obtención de terrenos dotacionales mediante el procedimiento de ocupación directa
deberá ajustarse a las reglas establecidas en el art. 194 y siguientes del TRLSRM. No
obstante, en cada momento se aplicará la normativa vigente al respecto.
Artículo 65.
Utilización pública de la red viaria y de los espacios libres de propiedad
privada.
Cuando, en virtud de las previsiones del planeamiento, el aprovechamiento de las
calles, aparcamientos en superficie y espacios libres que permanezcan de propiedad privada,
se haya materializado en las parcelas edificables, el Ayuntamiento de Totana, podrá exigir su
utilización pública, estando obligados los propietarios a su conservación.
SECCION IV.
INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN.
Artículo 66.
Clases de proyectos.
La ejecución material de las determinaciones de este Plan General y de sus
instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, que podrán ser de:
− Urbanización.
− Edificación.
− Otras Actuaciones Urbanísticas.
− Instalación de Actividades.
Artículo 67.
Proyectos de Urbanización.
Para la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en Sectores
o Unidades de Actuación es necesario la redacción previa del correspondiente Proyecto de
Urbanización.
CAPITULO IV:
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Los Proyectos de Urbanización son los documentos técnicos cuya finalidad consiste en
detallar y programar las obras de urbanización para llevar a la práctica las determinaciones
previstas en el presente Plan General Municipal de Ordenación para el suelo urbano y cuyo
desarrollo se realiza a través de unidades de actuación. Así mismo tendrán esta consideración
los proyectos que se redacten para la ejecución integral de cuantas determinaciones se
contengan en los Planes Parciales, Planes Especiales y en su caso los Estudios de Detalle.
Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o
solamente algunas de ellas cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas
en el instrumento que
desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones
exigidas para la ejecución material de las obras.
Los Proyectos de Urbanización deberán contener al menos los documentos y
determinaciones que resulten exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 68.
Proyectos de Edificación.
Son Proyectos de Edificación aquellos que contienen todas las determinaciones
generales y particulares que se fijan en las Normas de Edificación de esta Normativa
Urbanística y demás disposiciones sectoriales de obligado cumplimiento para la posterior
ejecución de las obras de edificación.
Se distinguen los siguientes tipos de obras de edificación.
− a) Obras en los edificios existentes, incluidas las obras de demolición.
− b) Obras de edificación de nueva planta.
Artículo 69.
Otras actuaciones urbanísticas.
Se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras intervenciones que no
están incluidas en los artículos anteriores. Distinguiremos los dos tipos siguientes:
−
Actuaciones estables, cuando tengan carácter permanente o duración
indeterminada.
−
Actuaciones provisionales, cuando se establezcan por tiempo limitado o en
precario.
a.- Son actuaciones urbanísticas estables, entre otras análogas:
CAPITULO IV:
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−
La tala de árboles.
−
Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización.
−
Acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de
acceso de vehículos.
−
Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
−
Instalaciones ligeras de carácter fijo, tales como cabinas telefónicas, kioscos,
puntos de parada de transporte, etc.
−
Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre,
recreativas, deportivas, etc.
−
Soportes publicitarios exteriores.
−
Instalaciones exteriores propias de las instalaciones extractivas, industriales o
de servicios terciarios, no incorporadas a proyectos de urbanización.
−
Vertederos de residuos o escombros.
−
Instalación de depósitos o almacenamiento al aire libre.
−
Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones sobre el viario
o espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,
antenas de todo tipo u otros.
b.- Son actuaciones urbanísticas provisionales, entre otras análogas:
−
Vallado de obras y solares.
−
Sondeos de terrenos.
−
Apertura de zanjas y catas.
−
Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos.
−
Ocupación de terrenos para actividades feriales, espectáculos u otros actos
comunitarios al aire libre.
CAPITULO IV:
−
Implantación temporal de casetas prefabricadas y similares.
−
Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.
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Los proyectos de otras actuaciones urbanísticas se atendrán a lo requerido por las
reglamentaciones técnicas específicas de la actividad que se trate, al contenido de estas
Normas Urbanísticas y de las normas vigentes aplicables en la materia.
Artículo 70.
Instalación de Actividades.
Se entiende por Proyecto de Instalación de Actividades aquellos documentos técnicos
que contienen las determinaciones suficientes para resolver la instalación de la actividad, en
las
condiciones
que
garanticen
el
cumplimiento
de
las
exigencias
urbanísticas,
medioambientales y de seguridad precisas para su correcto funcionamiento.
Dicho proyecto será exigible en los supuestos establecidos en la legislación vigente en
la materia.
Artículo 71.
Condiciones de los proyectos técnicos.
A efectos
del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las
actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, en los supuesto contemplados en las presentes
normas será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente cuando dicho visado resulte exigible de conformidad con la
legislación vigente, con el contenido y detalle que
requiera
su
objeto,
ajustado
a las
prescripciones que se establecen en estas Normas Urbanísticas y cuantas disposiciones
legales de carácter especifico y sectorial resulten de aplicación.
Podrán ser regulados por el Ayuntamiento de Totana mediante la correspondiente
Ordenanza Municipal, aquellos actos que por su escasa entidad puedan llevarse a cabo por
simple comunicación al Ayuntamiento, así como las actuaciones que, por su naturaleza o
menor entidad técnica requieran la presentación de documentación simplificada, y la
documentación a aportar en cada supuesto.
El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia urbanística, quedará
incorporado a ella como condición material de la
misma. Las alteraciones que pretendan
introducirse durante la ejecución de las obras autorizadas requerirán aprobación municipal,
salvo que se trate de modificaciones de escasa entidad que no se opongan a las normas
aplicables, y no alteren el volumen ni el número de viviendas o de locales.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso de que existan modificaciones
respecto del proyecto original, de deberá aportar proyecto estado final de la obra ejecutada.
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En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las disposiciones del
Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, así como cuanta normativa de carácter sectorial les resulte de aplicación.
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CAPITULO V.
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
SECCION I.
DEFINICIONES.
Artículo 72.
Objeto.
El presente capitulo tiene por objeto la regulación de los usos en función de las
diversas perspectivas con que son susceptibles de ser diferenciados, así como la regulación
particularizada de los mismos según el destino urbanístico de los suelos.
El régimen de los usos contemplado en este capitulo alcanza, según la clasificación del
suelo, a la totalidad de los terrenos que integran el termino municipal.
Artículo 73.
Tipos de usos.
A efectos de este Plan General y del planeamiento de desarrollo, se establecen las
siguientes clases de usos:
a.- Por su grado de determinación.
1.- Uso global: Es el que caracteriza a una zona, unidad, sector o ámbito del
territorio y es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados por el
propio PGMO o por alguna otra figura de planeamiento. Es de referencia para
el planeamiento de desarrollo y forma parte de las determinaciones de
carácter estructural, sirviendo para determinar la intensidad admisible de otros
usos como fracción, relación o porcentaje de él.
2.- Uso pormenorizado: Es el que caracteriza a cada parcela y constituye la
máxima definición por el planeamiento. Los usos pormenorizados pueden
estar compuestos por distintas categorías determinadas por la clase de
actividad y situación en el interior de la edificación. Dentro de una parcela o
edificio podrán coexistir distintas categorías siempre que sean compatibles.
A través de los planos de ordenación, Plan General establece ámbitos en los
que resulta de obligatoria implantación un determinado uso. Para ello, en las
etiquetas que definen el contenido urbanístico de un terreno, a continuación
del número de plantas al que afecta dicha obligatoriedad, se indican entre
paréntesis las siglas del uso cuya implantación resulta obligatoria.
b.- Por su relación con otros usos de la misma zona, área o edificio.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
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1.- Uso dominante: Es el uso característico o pormenorizado que asociado a un
ámbito sería el que tuviese asignada más superficie edificable y asociado a
una edificación sería el que tuviese más superficie útil en la misma. Se
admiten como uso principal cualquiera de los usos pormenorizados incluidos
en su epígrafe, y también aquellos otros usos pormenorizados, distintos al
inicialmente fijado que estén declarados como compatibles en las normas
particulares de la zona, o por el planeamiento de desarrollo.
2.- Uso compatible: Es el uso característico o pormenorizado que puede
implantarse en un ámbito de cualquier magnitud o en una edificación, en
coexistencia con el uso dominante o sustituyéndolo, debiendo cumplir cada
uno de ellos sus condiciones particulares.
3.- Uso prohibido: Es el indicado así en el Plan General o en los instrumentos que
lo desarrollen, así como en la legislación sectorial.
c.- Los tipos de usos considerados en estas Normas son los indicados en el siguiente
cuadro de tipos de usos. Cualquier otro uso pormenorizado o categoría no incluido
en este cuadro se regulará por analogía por las condiciones generales y
particulares de aquel uso pormenorizado o categoría tipificado con el que sea
funcionalmente más semejante.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
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Tipos de usos
Usos GLOBALES
Residencial (rr)
Usos PORMENORIZADOS
Categoria 1.- Vivienda en bloque o colectiva
Categoria 2.- Vivienda en agrupación
Categoria 3.- Vivienda unifamiliar aislada
Categoria 4.- Vivienda rural
Agropecuario, Forestal y
Extractivo.
- Uso Agropecuario (ag).
1.- Uso Agrícola.
2.- Uso Ganadero.
Tipo 1.- Bóvidos
Tipo 2.- Porcino
Tipo 3.- Ovino
Tipo 4.- Caprino
Tipo 5.- Équidos
Tipo 6.- Aves de corral
Tipo 7.- Cunícola
Tipo 8.- Apicultura
Tipo 9.- Especies peleteras
Tipo 10.- Especies cinegéticas o de caza mayor
Tipo 11.- Piscifactorías
Tipo 12.- Picaderos y explotaciones de ocio, enseñanza e investigación:
- Uso Forestal (fr).
- Extractivo (et)
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
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(AE)
Grado 1.
Grado 2.
Grado 3.
Grado 4.
-Terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1.- Pequeño establecimiento comercial
Categoria 2.- Mediano establecimiento comercial
Categoria 3.- Gran establecimiento comercial
Categoria 4.- Centros Terciarios Integrados
- Oficinas y despachos profesionales (of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1.- Establecimientos hoteleros
Tipo 2.- Camping
Tipo 3.- Apartamentos turísticos
Tipo 4- Alojamientos rurales.
Tipo 5.- Albergues Turísticos
- Hostelero (ht)
Tipo 1.- Restaurantes
Tipo 2.- Cafeterias
Tipo 3.- Café-bares
Tipo 4.- Bares con música
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1.- Locales de juegos recreativos
Categoria 2.- Locales de reunión y recreo
Categoria 3.- Locales de espectáculos
Tipo 1.- Cines, teatros y auditorios
Tipo 2.- plazas de toros
Tipo 3.- tablaos flamencos
Tipo 4.- cafés-concierto
Tipo 5.- salón de celebraciones
Tipo 6.- salas de fiesta y baile
Tipo 7.- discotecas, clubes nocturnos
Tipo 8.- instalaciones para la practica lucrativa de actividades deportivas
Tipo 9.- instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas
Tipo 10.- parques acuáticos parques de atracciones y temáticos
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
- Estaciones de suministro de combustible (es)
- Áreas de servicio de las carreteras (as)
Uso Dotacional
CAPITULO V:
Funcion 1.- Educativa (ed)
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Funcion 2.- Sanitaria (sn)
Funcion 3.- Cultural - religiosa (cr)
Funcion 4.- Administrativa Judicial (aj)
Funcion 5.- Asistencial - funeraria (as)
Funcion 6.- Deportiva (dp)
Funcion 7.- Seguridad (sg)
Funcion 8.- De infraestructuras de Transporte y Comunicaciones (it)
Funcion 9.- Energética y de residuos (er)
Funcion 10.- Infraestructuras hidráulicas (ih)
Funcion 11.- Ocio - recreativa (or)
Funcion 12.- Espacios líbres públicos (el)
Funcion 13.- Turística (tr)
Funcion 14.- Comercial (cm)
Funcion 15.- Residencial (rr)
Funcion 16.- Económica - Suelo Industrial (si)
Funcion 17.- Instalaciones y redes de servicios (is)
SECCION II.
CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS.
Artículo 74.
Condiciones de los Usos.
Las condiciones de los usos que se establecen en este capítulo serán de aplicación en
forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establecen.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso deberán cumplir,
si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la
regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.
En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que les
fuera de aplicación.
Artículo 75.
Diferentes usos en un mismo edificio o local.
Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaren dos o más actividades, cada una
de ellas cumplirá las condiciones de su uso respectivo.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Cuando en un mismo edificio concurran varios usos compatibles, los elementos del
edificio comunes a todos deberán cumplir las condiciones aplicables al uso más exigente o
condiciones más restrictivas.
Cuando la condición a cumplir se establezca en función de la superficie o capacidad de
los locales, se computará la suma de los parámetros correspondientes a todos los locales.
Cuando la explotación de los diferentes usos que concurran en un mismo edificio no lo
impida, podrán concentrarse los servicios y aparcamientos comunes, que deberán cumplir los
estándares dotacionales legalmente exigibles.
SECCION III.
USO RESIDENCIAL (rr).
Artículo 76.
Definición y usos pormenorizados.
Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados al alojamiento
permanente de las personas. A los efectos de aplicación de las determinaciones contenidas en
este Plan General se distinguen las siguientes clases:
a.- Vivienda: Todo espacio cerrado compuesto, como mínimo, de los recintos o
habitaciones siguientes: dormitorio, baño y otra habitación, destinada al resto de
las funciones propias del uso residencial de vivienda.
b.- Vivienda – apartamento: Todo espacio cerrado que disponga de al menos un
cuarto de baño y una habitación para las restantes funciones propias de usos
residenciales, que no tenga la consideración de vivienda de conformidad con lo
dispuesto en el apartado anterior.
c.- Residencia comunitaria: La que esta destinada a colectivos no familiares de
cualquier tipo y existen servicios comunes, ejercido con carácter no asistencial.
Entre ellos se considerarán las residencias de ancianos de carácter no asistencial,
residencias universitarias y albergues de titularidad privada.
Artículo 77.
Uso Residencial vivienda y vivienda apartamento. Definición y categoria:
Se incluyen en el uso residencial vivienda y vivienda-apartamento las actividades de
residencia de personas, de carácter permanente, excepto las residencias de carácter colectivo.
Dentro de este uso se establecen las siguientes categorías:
CAPITULO V:
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−
Categoría 1.- Vivienda en bloque o colectiva: es aquella que se agrupa
horizontal o verticalmente con otras, formando edificios en los que se resuelve
el acceso a las viviendas desde espacios comunes que actúan como elemento
de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio
libre exterior. Se considerarán incluidas en esta categoría las viviendas
unifamiliares entre medianeras.
−
Categoría 2.- Vivienda en agrupación: es la situada en parcela comunitaria en
tipología de edificio compuesto por la agrupación horizontal de viviendas o
locales, siempre que cuente cada una de ellos con acceso exclusivo o
independiente desde la vía pública o desde un espacio libre exterior.
−
Categoría 3.- Vivienda unifamiliar aislada: es la situada en parcela
independiente en tipología de edificio aislado que cuenta con acceso exclusivo
o independiente desde la vía pública o desde un espacio libre exterior.
−
Categoría 4.- Vivienda rural: es aquella relacionada con la explotación agraria,
ligada en su disposición con la edificación destinada a usos agrícolas.
Artículo 78.
Condiciones de las viviendas y viviendas apartamento y sus anejos.
Tanto las viviendas como en su caso sus elementos comunes, deberán cumplir con las
determinaciones del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, así como cuantas disposiciones lo desarrollen o modifiquen.
Con carácter subsidiario y complementario se establecen las siguientes disposiciones
mínimas:
78.1)
Superficies mínimas de las habitaciones.
1.- Los dormitorios de una cama no tendrán una superficie útil inferior a 6m² y la
superficie de los dormitorios de dos camas no será inferior a 10m².
2.- El comedor o cuarto de estar tendrá una superficie útil no inferior a 14m²,
16m², 18m.² ó 20m² en función de que la vivienda disponga de uno, dos, tres,
cuatro o más dormitorios, respectivamente.
3.- Si la cocina y el comedor o cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta
tendrá una superficie útil no inferior a 20 m² ó 24 m² en función de que la
vivienda disponga de hasta dos dormitorios o más de dos dormitorios,
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respectivamente. La cocina debe quedar plenamente integrada al resto de la
estancia.
4.- Cuando se proyecte estancia polivalente destinada a cocina, comedor y
dormitorio, la superficie útil mínima será de 30 m².
5.- La cocina tendrá una superficie útil no inferior a 7m² que se pueden dividir en
5m² de cocina y 2m² de lavadero (dentro de la vivienda).
6.- El aseo con ducha tendrá 1,50m² como mínimo, y 2,5 m² en caso de ser el
único aseo de la vivienda.
7.- Los pasillos interiores de la vivienda tendrán una anchura no menor de 0,90
ml., salvo en la parte correspondiente a la entrada de la vivienda, donde su
anchura mínima será de 1,10 ml. Cuando existan obstáculos puntuales
(pilares, etc,…) el paso mínimo deberá ser de 0,80 ml.
78.2)
Altura de plantas.
La altura libre en plantas destinadas a vivienda en edificios de nueva construcción
se ajustará a las siguientes limitaciones:
∗
∗
∗
78.3)
Planta
Altura mínima (metros)
Altura máxima
(metros)
Todas
2.60 *(1)
No se limita *(2)
(1).- En dependencias de servicios, tales como cocinas, aseos, lavaderos, oficios,
despensas, trasteros, pasillos, elementos puntuales, etc., y en general en todo lo que no sean
estancias, dormitorios, comedores, etc… la altura libre podrá reducirse excepcionalmente hasta
el mínimo de 2,30 ml.
(1).- En escaleras, de conformidad con lo dispuesto en el CTE-DB-SUA, su altura mínima será
de 2,20 ml en zonas de uso común y 2,10 en escaleras de uso restringido.
(2).- Sin perjuicio del cumplimiento de la altura máxima de cornisa que se regula en las
presentes normas.
Dimensiones y condiciones de las escaleras.
a.- En las viviendas de categoría 1ª, el ancho mínimo entre paramentos para escalera
de ida y vuelta será 2,20ml. y el ancho mínimo del peldaño será de 1,00 ml. El
sentido de circulación será siempre perpendicular a la huella, salvo en escaleras
compensadas, las cuales en todo caso habrán de cumplir las dimensiones
establecidas en el CTE. No se admiten huellas con forma triangular o trapecial
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salvo en escaleras de uso restringido, y siempre que no afecte a más de tres
tabicas de la misma.
Las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directas a la calle
o patio, al menos mediante tantos huecos como plantas tenga el edificio, con una
superficie mínima de un (1) metro cuadrado de iluminación en cada planta; podrá
exceptuarse la planta baja cuando ésta sea local comercial.
Se admiten iluminación y ventilación cenital en edificios de hasta cuatro (4)
plantas, siempre que el hueco, preferentemente central, quede libre en toda su
altura y se pueda inscribir un círculo de uno coma diez (1,10) metros de diámetro y
que el lucernario se disponga sobre el dicho hueco y tenga como mínimo dos
tercios de la superficie de la caja de escalera, y se cumplan las siguientes
condiciones:
1.- deberán tener ventilación en cada planta por conductos u otro cualquiera de
los sistemas aprobados por el Ayuntamiento.
2.- será obligatoria la instalación de, al menos, un aparato elevador cuando la
altura del pavimento del último piso sobre la rasante de la acera en el portal
del edificio sea superior a ocho (8) metros.
Se admiten soluciones alternativas a lo anterior, siempre que presenten mayor
superficie de hueco por planta y mayor superficie de iluminación
Excepcionalmente, se permitirá instalar ascensores o elevadores dentro de los
huecos de escalera de edificios ya existentes que carezcan de hueco específico
para ello, con las siguientes condiciones:
1.- La anchura libre de la escalera en todos sus tramos no quedará inferior a 80
cm.
2.- En caso de que la escalera no cuente con iluminación natural en cada planta,
el recinto del ascensor deberá ser acristalado con vidrio transparente en todas
sus plantas.
3.- En caso de que la escalera no cuente con iluminación natural en cada planta,
se mantendrá el lucernario cenital existente, o en su caso se practicarán
huecos (horizontales o verticales) que permitan la entrada de luz natural
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cenital al recinto de la escalera, en superficie equivalente a dos tercios de la
superficie en planta de dicho recinto.
4.- Se garantizará la ventilación de la escalera, bien por medios naturales o con la
instalación de los mecanismos que corresponda.
b.- En las viviendas de categorías 2ª, 3ª y 4ª el ancho libre de la escalera se podrá
reducir a 1,80 ml. entre paramentos y 0,80 ml. de ancho de peldaño.
78.4)
Otras condiciones de los locales destinados a vivienda.
Las cocinas han de ser independientes de los aseos y no servirán de paso entre éstos
y los dormitorios; dispondrán de una salida de humos y gases independiente del hueco de luz y
ventilación.
Los dormitorios no abrirán directamente a las cocinas, ni se iluminarán a través de
lavaderos.
El acceso directo a los aseos no se permitirá desde las estancias, comedores, cocinas,
ni dormitorios. Si la vivienda está dotada de dos o más cuartos de baño completos, al menos
uno de ellos deberá cumplir lo anteriormente expuesto, pudiendo el resto tener puerta a un
dormitorio.
En los locales destinados a trasteros, armarios, cuartos de instalaciones etc…, no
podrán realizarse actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas.
Los locales que tengan las calidades e instalaciones propias del uso residencial,
tendrán a todos los efectos la consideración de vivienda.
78.5)
Condiciones de iluminación y ventilación.
En los edificios destinados a vivienda, todas las piezas habitables deberán de tener luz
y ventilación directa desde el exterior-vía publica o a través de un patio de luces-interior, con
huecos de dimensión superior a un octavo (1/8) de la superficie de la planta.
Para el resto de piezas de la vivienda (baños, aseos, trasteros, vestidores, pasillos,
etc…) se permite que adicionalmente a las exigencias de ventilación establecidas en el Código
Técnico de la Edificación, puedan tener ventilación e iluminación a través de patinillo, siempre
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que hacia dicho patinillo no ilumine ni ventile pieza habitable alguna, y la dimensión de
cualquiera de sus lados sea de al menos un metro lineal (1 ml).
Los dormitorios y escaleras no ventilarán ni iluminarán a través de lavaderos.
Las cocinas podrán ventilar e iluminar a través de lavaderos abiertos, siempre que las
luces de estas sean frontales a patio o fachada, y no queden retranqueadas respecto del plano
de fachada una distancia superior a 1,5 veces del ancho mínimo del lavadero.
78.6)
Condiciones de servicios e instalaciones.
Agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente
potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.
Energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para
utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación
vigente en esta materia.
Red de saneamiento. Las aguas sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala
el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal
existente en el suelo urbano y a través de fosas sépticas en el caso de instalaciones en el
suelo urbanizable y no urbanizable, y excepcionalmente en suelo urbano cuando no exista red
general pública. La fosa séptica será prefabricada o de obra y en todo caso estanca en la que
se realiza un tratamiento primario de depuración de las aguas residuales.
Red de pluviales. Las aguas pluviales serán recogidas de forma separada separadas
de las aguas sucias y eliminadas a través de su conexión con la red municipal de pluviales
existente en el suelo urbano. Si no existiera red municipal de pluviales deberán ser
recogidas por la red de saneamiento municipal.
Climatización. La instalación de climatización y accesorios de la misma cumplirán las
condiciones establecidas para toda la edificación.
Aparatos elevadores. Será obligatoria la instalación de un ascensor para todo núcleo
de comunicación vertical de más de 20 viviendas o fracción. Y en todo caso cuando así lo
disponga la normativa de aplicación sobre accesibilidad.
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Los ascensores y aparatos elevadores que se instalen deberán cumplir, en cuanto a
instalación y uso, lo legislado y en vigor sobre aparatos elevadores del Ministerio de Industria,
asimismo se cumplirán las exigencias previstas en la legislación de accesibilidad vigente.
Accesibilidad.
Sobre
la
base
del
concepto
de
“Accesibilidad
Universal”:
arquitectónica, urbanística, en la comunicación sensorial, en el transporte, así como en la
sociedad de la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos/as, se
cumplirá como mínimo con lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Instalaciones de Telecomunicaciones. Se cumplirá la legislación sectorial siguiente:
 h.1. Real Decreto Ley 1/1998: Telecomunicación. Régimen jurídico de
las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación (B.O.E. 27/02/1998).
 h.2. Real Decreto 279/1999:
Telecomunicación.
Aprueba
reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación
en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicación (B.O.E. 22/02/1999).
 h.3. Orden de 26/10/1999: Desarrolla el reglamento regulador de
las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y
de
la
actividad
de instalación de equipos y sistemas de
telecomunicación.
 h.4. La normativa específica sobre acceso a los servicios de
telecomunicaciones en el interior de los edificios está constituida por
el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación, modificado por el artículo 5 de la Ley 10/2005, de
14 de junio, de Medidas urgentes para el Impulso de la televisión
Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de
Fomento del Pluralismo, su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de
mayo; normativa a la que remite la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación que, en su Disposición Adicional
Sexta, ha dado una nueva redacción al artículo 2 apratado a) del
citado Real Decreto-Ley.
 De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede
conceder autorización para la construcción o rehabilitación integral de
ningún edificio de los incluidos en su ámbito de aplicación, si al
correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que
prevé la instalación de una infraestructura común de
telecomunicación propia. La adecuada ejecución de esta
infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el
correspondiente certificado o boletín de fin de obra, requisito sin el
cual no se puede conceder la correspondiente licencia de primera
ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las
disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura en
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edificios ya construidos. Otros aspectos a resaltar de la repetida
legislación, son las disposiciones relativas a los proyectos técnicos,
que deben acompañar de manera separada al proyecto
arquitectónico y que deben garantizar que las redes de
telecomunicaciones en los edificios cumplan con las normas técnicas
establecidas, y las disposiciones relativas a las empresas
instaladoras de telecomunicaciones.
78.7)
Habitabilidad.
Se cumplirá la legislación sectorial siguiente:
−
Orden del Ministerio de la Gobernación: Condiciones higiénicas mínimas que
han de reunir las viviendas (B.O.E. 29/02/1944).
−
Acuerdos de la Comisión Central de Sanidad Local, sobre condiciones
higiénicas mínimas de las viviendas (B.O.E. 24/02/1945).
78.8)
Salubridad.
Se cumplirá la legislación sectorial siguiente:
−
Abastecimiento de agua: Orden del Ministerio de Industria y Energía del
9/12/75: Norma básica para las instalaciones interiores de suministro de
agua (B.O.E. 13/01/1976), y sus modificaciones.
−
Electricidad: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones
Técnicas Complementarias; así como cuantas disposiciones lo desarrollen o
modifiquen.
78.9)
Seguridad Industrial.
Se cumplirá la legislación sectorial siguiente:
−
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto
56/1995, de 20 de enero, relativos a las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre todo tipo de máquinas motorizadas
que sirvan para cerrar o abrir accesos a distintos lugares, es decir puertas
automáticas de garajes y recintos, barreras automáticas, puertas automáticas
de locales comerciales e institucionales, etc.
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78.10) Tendederos.
Toda vivienda o apartamento estará dotada de una superficie accesible, pisable y
abierta al exterior de al menos 2,00 m² de superficie, para tender ropa, que no será visible
desde el espacio público y en caso de dar frente al mismo se protegerá visualmente de forma
que se impida la visión de la ropa tendida. No será obligatorio en caso de existir tendedero
común en planta de cubierta o en patio interior.
78.11) Trasteros.
Se permitirá el destino de trastero de los espacios situados indistintamente sobre
rasante o en sótanos y semisótanos destinados al almacenamiento de enseres directamente
relacionados con las necesidades domésticas, con las siguientes limitaciones:
−
Si se emplazan en zonas comunes del edificio o terraza, tendrán ventilación o
iluminación al espacio exterior, exclusivamente a través de la puerta de acceso
o montaje sobre ella. Queda totalmente prohibido el establecer cualquier tipo
de conexión vertical u horizontal entre vivienda, trastero y los espacios
sirvientes del mismo, mediante escalera u otro elemento interior privativo con
vestíbulos intermedios o sin ellos.
−
El espacio destinado a uso trastero no podrá en ningún caso dedicarse al uso
vivienda.
−
Los trasteros computan a los efectos de número de plantas máximo y de
edificabilidad del inmueble.
78.12) Aparcamientos.
Se entiende que el uso de aparcamiento privado, es complementario y compatible con
el uso de vivienda.
Será obligatorio disponer de, al menos, una plaza de garaje por cada viviendaapartamento, vivienda o por cada 100 m² construidos (o fracción excedente) de usos distintos
al uso vivienda exceptuada la superficie de aparcamiento y zonas comunes, pudiéndose ubicar
en planta sobre rasante, sótano, semisótano o espacio libre interior de parcela.
En caso de que no se pueda completar el número de plazas de aparcamiento en planta
sótano, semisótano y espacio libre interior de parcela, se podrá ubicar el resto de plazas en
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La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de 300m de radio; en
este caso las plazas deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de
la normativa urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de la totalidad de dichas plazas,
y se deberán vincular registralmente al menos una por cada vivienda o vivienda-apartamento.
En relación con el número y características de las plazas de aparcamiento destinadas a
personas con movilidad reducida se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ningún caso se podrá disminuir la dotación de aparcamientos como consecuencia
de un cambio o ubicación de uso.
El número de plazas de aparcamiento se podrá reducir en los siguientes casos:
−
Cuando la geometría de la parcela sea tal que el cumplimiento de lo
establecido obligue a la construcción de más de dos plantas de sótano
destinadas a aparcamiento, limitando en este caso el número de plazas a las
máximas que se puedan obtener, contenidas en dichas dos plantas, siempre
que ocupen toda la parcela.
−
Cuando al ubicar en una sola planta destinada exclusivamente a aparcamiento
las plazas exigidas, con las dimensiones especificadas en la norma
correspondiente, el déficit de las mismas sea como máximo del 10 %, éstas
podrán suprimirse.
Quedarán exentos de la obligación de reservar plazas de aparcamiento:
a.- Los edificios que se vayan a rehabilitar, cualquiera que fuera su uso. En caso de
contar ya con plazas de aparcamiento, éstas deberán ser respetadas.
b.- Los que se sitúen en zonas urbanísticas donde el planeamiento justificadamente
exima de ello.
c.- Las actuaciones en edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Inmuebles del
presente PGMO, siempre que se justifique la imposibilidad o el impacto negativo
que ello supondría a los valores del edificio.
d.- Los edificios en los que se hallen restos arqueológicos de carácter no trasladables,
cuya conservación imposibilite dotar la reserva de plazas de aparcamiento que se
regula en la presente normativa.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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e.- Los edificios situados en zonas en las que la Corporación considere lesivo para los
intereses generales el acceso de vehículos o el mismo no sea posible.
f.- En
solares
pequeños
o
de
forma
muy
irregular,
cuando
se
cumplan
simultáneamente los siguientes supuestos:
1.- No sea posible la construcción de rampa o la ocupación de la misma sea tal
que en sótano solo se consigan 3 plazas de aparcamiento o menos.
2.- Instalando montacoches el número de plazas en planta sótano sea igual o
inferior a cuatro.
g.- Las ampliaciones de edificio de uso residencial. En caso de contar ya con plazas
de aparcamiento, éstas deberán ser respetadas.
No obstante, en los supuestos: c, d, e, f y g del apartado anterior, cuando el edificio
resultante contenga más de 5 viviendas o viviendas-apartamentos, se deberá acreditar la
disponibilidad en otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de
300 ml; en este caso las plazas se deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en
aplicación de la normativa urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de la totalidad de
dichas plazas, y se deberán vincular registralmente al menos una por cada vivienda o viviendaapartamento.
Artículo 79.
Condiciones de las residencias comunitarias.
Las Residencias Comunitarias deberán cumplir con las determinaciones del Real
Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación,
así como cuantas disposiciones lo desarrollen o modifiquen.
Con carácter subsidiario y complementario se establecen las siguientes disposiciones
mínimas:
−
Las condiciones de aplicación a los edificios destinados a residencia
comunitaria son las mismas que para las viviendas cuando su superficie total
no rebase los 250 m2 útiles y no supere los 10 dormitorios. Debiendo en todo
caso disponer de una dotación para aparcamiento de una plaza por cada 4
habitaciones.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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−
En residencias de mayor superficie o capacidad será de aplicación
complementaria las condiciones correspondientes a los edificios destinados a
establecimientos hoteleros.
SECCION IV.
USO AGROPECUARIO, FORESTAL Y EXTRACTIVO.
Artículo 80.
Usos Agropecuarios (ag).
Engloban todo tipo de actividades relacionadas con la agricultura en regadío y en
secano, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura o floricultura a la intemperie o
bajo invernadero, así como con la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o
libre, incluyendo la cría y guarda de especies piscícolas y otros.
80.1)
Obras e instalaciones propias de la explotación agropecuaria:
1.- Obras e instalaciones propias a la explotación: Se incluyen en esta
denominación aquellas instalaciones imprescindibles para el desarrollo de las
actividades primarias, tales como naves, almacenes de aperos, maquinaria y
productos que se utilicen en la explotación, cuadras, establos, vaquerías o
similares.
80.2)
Obras e instalaciones vinculadas a la explotación agropecuaria:
1.- Obras e instalaciones vinculadas a la explotación: Se incluyen en esta
denominación aquellas instalaciones complementarias para el desarrollo de
las actividades primarias, tales como oficinas, laboratorios de control de
calidad, aseos, vestuarios, comedores y locales de descanso para los
trabajadores de la explotación, o similares.
2.- Infraestructura de servicio a la explotación: se consideran como tales aquellas
infraestructuras
(eléctricas,
viarias,
suministro
y
almacenamiento
de
combustibles, suministro y almacenamiento de agua, saneamiento y
depuración, climatización, instalaciones de producción de energía para el
autoconsumo…..) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación
o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión
de determinadas explotaciones y los sistemas generales que les sirven o
pueden servirles.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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3.- Desmontes, aterrazamientos, rellenos: en general se incluyen aquí todos
aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta
vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características morfotopográficas.
4.- Captación de agua: Se consideran aquí aquellas obras e instalaciones que
posibiliten captación de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen
dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas
superficiales para abastecimiento y utilización de las propias explotaciones,
así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas
subterráneas.
La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetará a los planes y normas del
Ministerio de Agricultura, de la Comunidad Autónoma de Murcia y a su legislación específica.
80.3)
Justificación de la idoneidad de las obras e instalaciones vinculadas a la explotación
agraria.
A los efectos de obtención de licencia municipal y con carácter previo a la misma:
−
Habrá de justificarse la idoneidad de la construcción y/o instalación agrícola
que se pretenda realizar, debiendo quedar acreditado que guarda relación el
destino y dimensiones de la misma con la naturaleza y extensión de la
explotación agrícola a la que da servicio. Dicha justificación se realizará entre
otros criterios de carácter agronómico, en base a los siguientes:
 Existencia de cultivo en la finca y su extensión
 La condición de regadío/secano de la finca
 Facturas de venta del producto agrícola de los últimos años
 Que el entorno esté rodeado de un tipo de uso similar o no
contradictorio
 Que el uso predominante del suelo corresponda con el de la
explotación
 Que la explotación cuente con ayudas públicas
−
La construcción y/o instalación estará ligada al uso declarado en la licencia,
pudiendo realizarse controles periódicos por el Ayuntamiento a fin de verificar
tal extremo. En caso de que se altere la finalidad de destino al uso agrícola que
motivó la concesión de la licencia, procederá la incoación del correspondiente
CAPITULO V:
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expediente sancionador y la adopción de las medidas de restitución de la
legalidad en los términos legalmente contemplados.
−
La ubicación de las obras no producirá alteraciones en las infraestructuras de
interés general existentes en la zona, tales como caminos, desagües o tuberías
de riego, caso de que existan, ni en el natural fluir de las aguas superficiales
que pueda incidir en el resto de la zona, ni producirá daños en las
explotaciones agrarias colindantes.
−
Cuando se trate de un embalse, habrá de cumplirse la legislación vigente en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
80.4)
Categorías y Situaciones.
Se distinguen las siguientes categorías:
a.- Uso Agrícola: Engloban todo tipo de actividades relacionadas con la agricultura en
regadío y en secano, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura o
floricultura a la intemperie o bajo invernadero.
b.- b.- Uso Ganadero: Aquel que mantiene, reproduce, cría, maneja, guarda o expone
al público animales, con o sin fines lucrativos (incluyendo los animales selectos,
semen o embriones), o bien para su destino al consumo familiar. A los efectos, se
entenderán incluidos los núcleos zoológicos y los animales de compañía.
Sin carácter excluyente, se distinguen los siguientes tipos:
1.- Bóvidos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.
2.- Porcino: cerdo.
3.- Ovino.
4.- Caprino.
5.- Équidos: incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras
6.- Aves de corral:
 Gallinas.
 Pavos.
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 Pintadas.
 Patos.
 Ocas.
 Codornices.
 Palomas.
 Faisanes.
 Perdices.
 Aves corredoras (Ratites).
7.- Cunicultura y otros roedores:
 Conejos.
 Liebres.
 Roedores (hamsters, animales de laboratorio, etc…).
8.- Apicultura: abejas.
9.- Especies peleteras:
 Visón.
 Zorro rojo.
 Nutria.
 Chinchilla.
10.- Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como
animales de producción:
 Corzos.
 Ciervos.
 Gamos.
 Jabalíes.
11.- Piscifactoría: Lugar destinado a la cría y reproducción de especies piscícolas.
12.- Picaderos y explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones
en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades
de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen
animales, de las especies mencionadas en el anexo 1 del Real Decreto por el
que se establece el REGA, para experimentación científica.
CAPITULO V:
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Estas explotaciones se clasifican en:
− Centros de enseñanza.
− Centros de investigación.
− Parques zoológicos.
− Explotaciones para la práctica ecuestre.
− Otras explotaciones de ocio.
− Cría, alojamiento y cuidados de animales de compañía.
También tendrá la consideración uso ganadero los corrales doméstico,
entendiéndose por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2
cabezas de ganado vacuno, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdas de cebo, 3 cabezas
de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, según lo indicado en el
apartado e) del Anexo II.- Actividades exentas de calificación ambiental de la Ley
4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, o norma de rango igual o superior la sustituya o
modifique.
El uso ganadero deberá respetar las siguientes distancias respecto de los núcleos
de población:
− Un kilómetro del casco urbano de Totana.
− 500 metros del casco urbano del Paretón.
− 250 metros del perímetro de los núcleos rurales, suelo urbanizable
sectorizado y suelo urbanos residenciales distintos de los cascos urbanos
de Totana y del Paretón.
Tampoco se permitirá la instalación de corrales domésticos en suelo clasificado
como urbano, salvo en los núcleos rurales, exceptuando de estos últimos el núcleo
rural de la Venta de La Rata.
La implantación de usos ganaderos distintos de los relacionados, requerirá de
pronunciación expresa por parte del órgano municipal competente acerca de su
equiparación a alguno de los tipos anteriormente relacionados.
CAPITULO V:
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Artículo 81.
Usos Forestales y Naturalistas (fr).
Se entiende por tales, el conjunto de actividades relacionadas con el cuidado y
explotación de los bosques, y sus complementarios (recolección, caza, pastoreo y similares),
así como aquellas actividades vinculadas a espacios forestales u otros espacios naturales.
Para el uso y disfrute de las condiciones naturales de los terrenos del suelo no
urbanizable pueden establecerse obras e instalaciones que no supongan edificación
significativa. Estas se agrupan en las siguientes categorías:
a.- Adecuaciones naturalistas: Se incluyen obras e instalaciones menores, en general
fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de
la naturaleza tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de
observación, o similares.
b.- Adecuaciones recreativas: se incluyen las obras e instalaciones destinadas a
facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En
general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas o similares. Se
excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente.
c.- Parque rural: se trata de un conjunto integrado de obras e instalaciones en el
medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de
prácticas deportivas al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de
carácter permanente.
Artículo 82.
Actividades extractivas (et).
Se consideran áreas extractivas aquellas en las que se realicen actividades de
extracción de áridos, tierras, explotación de canteras y similares para su comercialización.
Estas actividades tendrán siempre carácter temporal y provisional.
Dentro de esta categoría se prevén los siguientes usos o actividades:
a.- Canteras: Se trata de excavaciones a cielo abierto para la extracción de rocas
industriales, ornamentales o áridos.
b.- Extracción de arenas y áridos: Se trata de movimientos de tierras conducentes a la
obtención de arenas y áridos de todo tipo.
CAPITULO V:
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c.- Instalaciones anexas a la explotación: Comprende las edificaciones e instalaciones
de maquinarias propias para el desarrollo de actividades extractivas, o para el
tratamiento primarios de los materiales extraídos.
d.- Infraestructuras de servicios: Se consideran como tales aquellas infraestructuras
(eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento….) que han de desarrollarse
para el servicio de una determinada explotación.
SECCION V.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS – USO INDUSTRIAL (in).
Artículo 83.
Definiciones
Se entienden como establecimientos industriales los siguientes:
a.- Las Industrias: Según el artículo 3.1. de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación,
mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el
envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de
residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y
procesos técnicos utilizados.
b.- Los Almacenes: Se define como cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija
o temporal, este destinado a almacenaje, guarda y conservación de artículos,
desarrollándose la actividad con carácter principal o exclusivo. En los almacenes
no se permitirá efectuar operaciones secundarias de transformación de los
productos almacenados. Tendrá la consideración de almacenamiento industrial
todo aquel cuya carga al fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000
mcal).
c.- Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al
servicio de transporte de personas y transporte de mercancías En relación a los
segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores,
en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o
pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudiera ser,
por ejemplo. Los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, de
transportes, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento
de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc.
CAPITULO V:
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d.- Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los
párrafos anteriores. Equipos e instalaciones que están implicados en el
funcionamiento de un proceso productivo o de un almacenamiento.
Artículo 84.
Conceptos.
a.- Producto Industrial:
Cualquier manufactura o producto transformado o semi-transformado de carácter
mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda
la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y
productos semi – acabados.
b.- Instalación industrial:
Conjunto de todos los aparatos, equipos, elementos, máquinas, instalaciones y
componentes asociados a las actividades definidas en el artículo 3.1. de la Ley
21/1992.
c.- Establecimiento industrial:
Conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso
industrial o almacén industrial, destinado a ser utilizado bajo una titularidad
diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la
actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Los establecimientos
industriales se caracterizan por:
−
Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
−
Su nivel de riesgo intrínseco.
d.- Actividad artesanal y artística:
Comprende el conjunto de actividades cuya función principal es la elaboración y
transformación de productos por procesos manuales o mecanizados a pequeña
2
escala. Con una superficie útil máxima de 250,00 m y una potencia máxima
eléctrica instalada de 20,00 Kw, situada en planta baja, ligada o no a sótano y
semisótano para almacén.
En la potencia instalada no se incluirán las instalaciones de aire acondicionado,
extractores de aire, generadores de calor, ascensores o montacargas, elementos
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resistivos, así como herramientas portátiles de potencia menor de 300 W y hasta el
número de 4.
Artículo 85.
85.1)
Usos pormenorizados.
Grado 1.
Comprende las siguientes categorías.
1.-
Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural o
gases licuados del petróleo.
2.-
Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior
a 50 MW, tales como:
− Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles o
biomasa.
− Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos generadores de vapor o
cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una
industria, sea ésta o no su actividad principal.
3.-
Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o
secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de función continua
de una capacidad menor de 2,5 toneladas por hora.
4.-
Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice
alguna de las siguientes actividades.
− Laminado en caliente con una capacidad menor a 20 toneladas de acero en
bruto por hora.
− Forjado con martillos cuya energía de impacto sea menor a 50 Kjulios por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea menor a 20 MW.
− Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de
tratamiento menor de 2 toneladas de acero bruto por hora.
5.-
Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción menor de
20 toneladas día.
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6.-
Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos,
incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeo en fundición, etc.),
con una capacidad de fusión menor de 4 toneladas para el plomo y el cadmio
o menor de 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
7.-
Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por un proceso electrolítico o químico cuando el volumen de las
cubetas empleadas para el tratamiento sea menor a 30 metros cúbicos.
8.-
Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios,
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, en hornos
de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día.
9.-
Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos con una capacidad
de producción superior a 50 toneladas por día.
10.- Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
11.- Instalaciones para la fusión de sustancias minerales, incluida la producción de
fibras minerales, con una capacidad de fundición menor a 20 toneladas por
día.
12.- Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos
cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de horneado
de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad
de carga por horno.
13.- Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos
de base, en particular:
− Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados,
alifáticos o aromáticos).
− Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas,
ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
− Hidrocarburos sulfurados.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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− Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
− Hidrocarburos fosforados.
− Compuestos órgano – metálicos.
− Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de
celulosa).
− Cauchos sintéticos.
− Colorantes y pigmentos.
− Tensoactivos y agentes de superficie.
14.- Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo,
de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
15.- Instalaciones
químicas
para
la
fabricación
de
productos
a
base
fitofarmacéuticos y de biocidas.
16.- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para
la fabricación de medicamentos de base.
17.- Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
18.- Instalaciones industriales para la producción de pasta de papel a partir de
madera o de otras materias fibrosas.
19.- Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón con una
capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
20.- Plantas para el tratamiento previo ( operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización ) o para el teñido de fibras o productos textiles
cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
21.- Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
22.- Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de
producción superior a 20 toneladas diarias.
23.- Instalaciones para el sacrificio de animales con una capacidad de producción
de canales superior a 50 toneladas por día.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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24.- Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias
primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios:
− Animal (excepto la leche): de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 75 toneladas/día.
− Vegetal: De una capacidad de producción de productos acabados superior
a 300 toneladas/día (el valor medio trimestral).
− Leche: Cuando la instalación reciba una capacidad de leche superior a 200
toneladas / día (el valor medio anual).
25.- Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos
de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
26.- Instalaciones para la valoración de residuos peligrosos, incluida la gestión de
aceites usados, o para su eliminación en lugares distintos de los vertederos,
de una capacidad superior a 10 toneladas/día. Excluida la utilización como
combustible o incineración.
27.- Instalaciones para la eliminación de residuos urbanos, asimilables y no
peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad
superior a 50 toneladas / día.
28.- Instalaciones para la incineración de los residuos urbanos, asimilables a
urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3
toneladas/hora.
29.- Vertederos de residuos, no peligrosos, que reciban más de 10 toneladas/día o
de una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los
vertederos de residuos inertes.
30.- Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o
productos con disolventes orgánicos de todo tipo capaz de consumir más de
150 kg/h. de disolvente o más de 200 toneladas/año.
31.- Instalaciones para la producción de carbono sintetizado o electrografito para
combustión o grafitación.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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85.2)
Grado 2.
Comprende las siguientes categorías.
1.-
Instalaciones de producción de energía eléctrica solar o fotovoltaica, en suelo
no urbanizable y que ocupe una superficie superior a 2 hectáreas.
2.-
Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con
excepción de las internas de las industriales.
3.-
Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos de capacidad
superior a 100.000 toneladas.
4.-
Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad
unitaria superior a 200 toneladas.
5.-
Instalaciones definidas en las categorías 3, 4, 5, 6 y 7 del GRADO 1, siempre
que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes.
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
6.-
Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores.
7.-
Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
8.-
Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos a motor y fabricación
de motores de vehículos.
9.-
Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker no incluidas en la
categoría 8 de GRADO 1, siempre que se den de forma simultánea las
circunstancias siguientes:
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
10.- Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos no incluidos en la
categoría 9 del GRADO 1, siempre que se den de forma simultánea las
circunstancias siguientes:
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
11.- Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no
incluidas en la categoría 10 GRADO 1 siempre que se den de forma
simultánea las circunstancias siguientes:
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
12.- Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos
siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
13.- Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la
obtención de productos ( como yeso, perlita expandida o similares ) para la
construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las
circunstancias siguientes:
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
14.- Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de
fibras minerales incluidas las artificiales, incluidas en la categoría 11 del
Grado 1 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
− a) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
− b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
15.- Instalaciones definidas en la categoría 12 GRADO 1 no incluidas en ella, con
una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día.
16.- Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de hulla y de lignito.
17.- Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos.
CAPITULO V:
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18.- Instalaciones para el tratamiento y fabricación de productos químicos
intermedios.
19.- Instalaciones para la fabricación de peróxidos, pesticidas, productos
farmacéuticos, pinturas y barnices.
20.- Instalaciones para la fabricación de elastómeros y de productos basados en
ellos.
21.- Instalaciones para la fabricación de biocombustibles.
22.- Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y
químicos.
23.- Las instalaciones de las categorías 20, 21, 22 y 23 del GRADO 1 por debajo
de los umbrales de producción señalados en ellos.
24.-
Áreas de transporte de mercancías.
25.- Instalaciones para la acuicultura que tenga una capacidad de producción
superior a 500 toneladas.
26.- Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes
materias primas:
− a) Animal ( Excepto la leche ): Con una capacidad de producción de
productos acabados superior a 75 toneladas/día ( valor medio trimestral ).
− b) Vegetal: Con una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas/día ( valor medio trimestral ).
27.-
Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o
desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la
categoría 25 del GRADO 1.
28.- Industria azucarera no incluida en la categoría 24 GRADO 1.
29.- Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos
derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 24 del GRADO 1.
CAPITULO V:
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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30.- Instalaciones industriales para la fabricación, el refino o la transformación de
grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 24 del
GRADO 1 y 26 del GRADO 2 siempre que ocupe una superficie superior a 1
hectárea.
31.- Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidos
en la categoría 24 del GRADO 1 siempre que ocupe una superficie superior a
1 hectárea.
32.- Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no
incluidos en la categoría 24 del GRADO 1 siempre que ocupe una superficie
superior a 1 hectárea.
33.- Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la
categoría 24 del GRADO 1 siempre que ocupe una superficie superior a 1
hectárea.
34.- Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no
incluidas en la categoría 24 del GRADO 1 siempre que ocupe una superficie
superior a una hectárea.
35.- Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no
incluidos en la categoría 24 del GRADO 1 siempre que ocupe una superficie
superior a 1 hectárea.
36.- Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que
ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
37.- Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la
categoría 26 del GRADO 1. Excluidas la utilización como combustibles o
incineración.
38.- Instalaciones de la categoría 28 del GRADO 1 por debajo del umbral señalado
en ella.
39.- Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares
distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilabres a urbanos y no
peligrosos en general, no incluidas en las categorías 27.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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40.- Vertederos de residuos, no peligrosos, no incluidos en la categoría 29 del
GRADO 1.
41.- Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora.
42.- Instalaciones o banco de pruebas de motores, turbinas o reactores.
43.- Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
44.- Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en
general y descontaminación de vehículos al final de su vida útil siempre que
ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
45.- Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que ocupe
una superficie superior a 1 hectárea.
46.- Instalaciones para el trabajo de metales: embutido y corte, calderería en
general y construcción de estructuras metálicas siempre que ocupe una
superficie superior a 1 hectárea.
47.- Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre
que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
48.- Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con
potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se den de forma simultánea
las circunstancias siguientes:
− a) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
− b) Que ocupe una superficie superior a una hectárea.
85.3)
Grado 3.
1.-
Instalaciones industriales de la categoría 2 de Grado 1 con potencia térmica
inferior.
2.-
Instalaciones de la categoría 1 del GRADO 2, en suelo no urbanizable, no
incluidas en ella.
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3.-
Las actuaciones recogidas en las categorías 3 y 44 del GRADO 2 por debajo
de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos
domésticos y los de uso no industrial.
4.-
Las instalaciones definidas en las categorías 3, 4, 5, 6 y 7 del GRADO 1 no
incluidas en ellas ni en la categoría 5 del GRADO 2.
5.-
Las instalaciones definidas en las categorías 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
GRADO 2 no incluidas en ellas.
6.-
Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales,
entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación
química de los mismos.
7.-
Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos,
farmacéuticos, pinturas y barnices, entendido como formulación la mezcla de
materiales sin transformación química de los mismos.
8.-
Las instalaciones de las categorías 20, 21, 22 y 23 del GRADO 1 por debajo
de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 26 del
GRADO 2.
9.-
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a
10.000 habitantes equivalentes.
10.- Estaciones de tratamiento para potabilización de agua.
11.- Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 23 del
GRADO 1.
12.- Instalaciones de las categorías 24 del GRADO 1 por debajo de los umbrales
señalados en ella.
13.- Instalaciones de las categorías 25 del GRADO 1 por debajo de los umbrales
señalados en ellas.
14.- Instalaciones de las categorías 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del GRADO 2 no
incluidas en ellas.
15.- Fabricación de vinos y licores.
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16.- Centrales hortofrutícolas.
17.- Emplazamiento para alimentación de animales con productos de retirada y
excedentes agrícolas.
18.- Vertederos de Residuos inertes que ocupen menos de 1 Ha de superficie
medida en verdadera magnitud.
19.- Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo
tipo de materiales no incluidas en la categoría 30 del GRADO 1.
20.- Instalaciones de las categorías 44, 45, 46, 47 y 48 del GRADO 2, no incluidas
en ellas.
21.- Imprentas y artes graficas. Talleres de edición de prensa.
22.- Almacenes.
23.- Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores
artesanales.
24.- Estudios de rodaje y grabación, incluidos de TV.
25.- Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
26.- Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaría en general.
27.- Talleres de carpintería de madera, ebanistería, piedra ornamental, almacenaje
y venta.
28.- Talleres auxiliares de construcción; albañilería, escayolistería, cristalería,
fontanería, calefacción y aire acondicionado.
29.- Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y
prótesis.
30.- Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de puntos, sombrerería y
guarnicionería.
31.- Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión,
maquina de oficinas y máquinas de coser.
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32.- Lavanderías y tintorerías.
33.- Instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica sobre cubierta.
34.- Otras instalaciones industriales sometidas a calificación ambiental.
85.4)
Grado 4.
1.- Lavado y engrase de vehículos a motor.
2.- Producción artesanal de pan, bollería y confitería.
3.- Talleres artesanales. Comprende el conjunto de actividades no molestas cuya
función principal es la elaboración y transformación de productos por procesos
manuales o mecanizados a pequeña escala. Con una superficie útil máxima
de 250,00 m2 y una potencia máxima eléctrica instalada de 20,00 Kw,
instalada en planta baja, ligada o no a sótano y semisótano para almacén.
Comprende la siguientes actividades:
− a) Reparación y tratamiento de productos de uso doméstico. Comprenden
aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de
uso doméstico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que
pierdan su naturaleza inicial. Pueden incluir la venta directa al público o
hacerse mediante intermediarios. Se incluye también en este grupo la
prestación de servicios directos a los usuarios, tales como reparación de
calzado, lavanderías, tintorerías, imprentas por medios electrónicos y
similares.
− b) Producción artesanal y oficios artísticos. Comprende las actividades cuya
función principal es la obtención o transformación de productos,
generalmente por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que
puedan ser vendidos directamente al público, o a través de intermediarios.
4.- Talleres domésticos. Se incluye en este uso exclusivamente la actividades
inocuas o no calificadas (no sometidas a ningún instrumento de prevención
ambiental) que se desarrollan en una vivienda, y esta cumplirá en cualquier
caso su programa mínimo de vivienda, con los espacios no destinados a la
actividad, y siempre que dicha actividad sea ejercida por el usuario de la
2
vivienda. La superficie destinada a taller no será superior a cincuenta (50) m .
CAPITULO V:
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5.- Instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica sobre cubierta
para autoconsumo.
6.- Estudios de televisión, radio o similares. Con una superficie útil máxima de
250,00 m2, instalados en planta baja, ligada o no a sótano y semisótano para
almacén.
Artículo 86.
Actividades
residencial.
compatibles
con
suelo
urbano
de
uso
característico
Salvo que las ordenanzas particulares de zona lo prohíban, estas actividades se
permiten en edificios exclusivos o compartidos con usos terciarios, así como en planta baja de
edificación residencial con entrada independiente, ligada o no a sótano y semisótano para
almacén.
−
GRADO 4.
− Categorías 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Actividades compatibles con vivienda.
−
GRADO 4.
− Categoría 4 y 5.
Artículo 87.
Dotación de garaje – aparcamiento.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento en el interior de la propiedad por cada cien
(100) metros cuadrados de superficie construida del establecimiento industrial, excepto los de
grado 4.
En todo caso los talleres de reparación de automóviles y lavado y engrase de vehículos
a motor dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados
de superficie útil de taller o zona de lavado y engrase.
Artículo 88.
Agrupaciones industriales.
Se denominan agrupaciones industriales aquellas edificaciones de uso industrial
edificadas sobre una única parcela como un volumen unitario subdividido en varios locales que
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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comparten entre sí accesos, instalaciones y/o dotaciones, constituyendo una división
horizontal.
Dentro de este tipo de edificación se encuadran los viveros de empresas, agrupaciones
de oficios artesanales, etc.
La autorización de las agrupaciones industriales requerirá las siguientes condiciones:
a.- Se entenderá la agrupación como un solo edificio, debiendo cumplir las
condiciones de aplicación al uso industrial.
b.- Asimismo, cada local independiente deberá cumplir las normas de uso que sean de
aplicación en función de aquellos que se vaya a implantar, en especial las relativas
a la dotación de plazas de aparcamiento.
Artículo 89.
Naves-Nido en las construcciones destinadas a usos industriales.
Con el ánimo de regular la promoción de naves industriales de tipo modular en aquellas
áreas en que su uso se encuentre permitido, se permite la división de las naves industriales, en
régimen de propiedad horizontal, de forma que las divisiones de las naves no sean inferiores a
150,00 m2 y presenten un frente mínimo de fachada a vial interior de 5,00 ml. y los espacios no
construidos de carácter privativo estén en régimen de propiedad horizontal.
Para dar acceso a los locales que no tengan fachada a viales públicos se deberá de
realizar un vial perimetral privado de 9,00 ml. de anchura mínima entre la fachada de la nave y
el lindero, de sentido único de circulación. Alternativamente se puede admitir una solución de
acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13,00 ml. y de 25,00 ml.
de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios privados de
cada parcela, quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales,
en su cuota correspondiente, quedando obligados a su conservación y mantenimiento.
Se ha de presentar proyecto único de edificación, en el que se incluya la subdivisión
interior y las obras de urbanización que aseguren la dotación de los servicios urbanísticos de
cada local y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores que habrá de realizarse
con materiales y características similares a los exigidos en obras de urbanización en unidades
de actuación. Justificando el cumplimiento de la dotación de aparcamientos.
CAPITULO V:
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SECCION VI.
ACTIVIDADES ECONOMICAS – USO TERCIARIO.
Artículo 90.
Definición y Usos Pormenorizados.
Comprende los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios, tales como
abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros,
servicios técnicos y profesionales, formación, y similares.
Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
− Almacenaje.
− Comercial y Servicios.
− Oficinas y Despachos profesionales.
− Hospedaje.
− Hostelero.
− Recreativo.
− Aparcamientos.
− Estaciones de Servicio de Combustible.
− Áreas de servicio de las carreteras.
Artículo 91.
Uso de Almacenaje (al).
Corresponde a este uso los locales destinados a almacenaje, guarda y conservación de
artículos, desarrollándose la actividad con carácter principal o exclusivo, siempre que dicha
actividad esté considerada como exenta de calificación ambiental, según la Ley 4/2009, de 14
de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o Norma de rango igual o
superior que la sustituya o complemente. No se encuentran incluidos en este uso de
almacenaje los almacenamientos industriales según reglamentación vigente.
a.- Categorías y Situaciones.
A efectos de su pormenorización y el establecimiento de condiciones particulares,
se distingue una única categoría, que se podrá encontrar en las siguientes
situaciones:
−
En planta baja o primer sótano o semisótano, pudiendo estar en estos últimos
casos comunicado interiormente con la planta baja.
−
CAPITULO V:
En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial.
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b.- Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Cuando el almacén se establezca en un edificio de uso característico residencial,
deberá contar con acceso independiente desde la vía pública o desde otro
elemento de uso común exclusivo para el conjunto de los locales de uso comercial
del edificio.
La altura libre de los almacenes será 2,60 metros. En el supuesto de almacenes
en edificios preexistentes o en planta sótano, se permitirá la reducción de su altura
hasta un mínimo de 2,30 metros.
Artículo 92.
Uso Comercial y Servicios (cm).
Comprende las actividades relacionadas con la compra y venta de mercancías de
todas las clases incluido el almacenamiento de estas, así como la prestación de servicios
personales tales como: salones de belleza, actividades educativas no regladas, academias de
baile, etc…
92.1)
Categorías.
Se distinguen las siguientes categorías.
1.- Pequeño establecimiento comercial: cuando la actividad tiene lugar en
establecimientos independientes de superficie útil de exposición y venta al
público, o de prestación de servicios personales, no superior a 400,00 m2.
2.- Mediano establecimiento comercial: cuando la actividad tiene lugar en
establecimientos independientes de superficie útil de exposición y venta al
público o de la prestación de servicios personales comprendida entre 400,00
m2 y 2.500,00 m2, o agrupados con una superficie conjunta inferior a la
establecida para gran uso comercial.
3.- Gran establecimiento comercial: cuando la actividad tiene lugar en
establecimientos independientes de superficie útil de exposición y venta al
público o de la prestación de servicios personales superior a 2.500,00 m2.
4.- Centros Terciarios Integrados: constituyen grandes conjuntos terciarios, con
una superficie superior a los 30.000,00 m2 que suelen integrar una importante
oferta comercial (en grandes superficies y comercio de detalle); recreativo
(salas de fiestas, atracciones diversas, etc.,) y de hostelería, configurando por
CAPITULO V:
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tanto espacios integrados y abiertos de carácter urbano de altísima intensidad
y diversidad de relaciones.
Se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se
produce el intercambio comercial, constituida por los espacios a los que puedan
acceder los usuarios, así como la superficie de los espacios internos destinados al
tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta o acceso al
establecimiento.
En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil de exposición y venta al
público los espacios destinados a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y
descarga, almacenaje no visitables por el público, aseos públicos y en general,
todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo, así
como, en el caso de los locales agrupados o integrados en grandes superficies
comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a dichos
locales.
92.2)
Situaciones.
Se puede encontrar en las siguientes situaciones:
−
En planta baja de vivienda unifamiliar, siempre que la superficie útil de
exposición y venta al público o la de prestación de servicios personales no
2
supere los 50,00 m y tenga acceso directo a la vía pública. La vivienda no
ocupada por el local cumplirá en cualquier caso su programa mínimo de
vivienda.
−
En planta baja, pudiendo estar comunicada interiormente a la primera y al
primer sótano o semisótano, y en la planta primera si es para la prestación de
servicios personales en edificios de uso residencial. En ningún caso podrá
estar situado por encima de plantas con uso de vivienda.
Se permitirá la implantación de locales comerciales en sótanos o semisótanos
de edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del PGMO
siempre que no suponga disminución del número de plazas de aparcamiento
existentes, debiendo cumplir con la normativa de accesibilidad, incendios y
demás que les sea de aplicación. Pudiendo funcionar de forma independiente
del resto de las plantas del edificio.
En ningún caso se podrán suprimir plazas de aparcamientos existentes o
exigibles para la implantación de usos comerciales.
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−
En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial, o en
edificio residencial siempre que disponga de acceso independiente, pero en
ningún caso podrá estar situado en o por encima de plantas con uso vivienda.
92.3)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Cuando el local se establezca en un edificio de uso residencial, deberá contar con
acceso independiente desde la vía pública o desde otro elemento de uso común
exclusivo para el conjunto de los locales de uso comercial del edificio. Se
exceptúan los establecimientos para la prestación de servicios profesionales
situados en planta primera.
El primer sótano o semisótano en edificios de nueva construcción no podrán ser
independientes del local de la planta baja, estando unidos entre si por escaleras.
La superficie útil de exposición y venta al público en el primer sótano o semisótano
será como máximo igual a la superficie útil de exposición y venta al público de la
planta baja.
La altura libre de los locales será como mínimo 2,80 metros, salvo en el caso de la
vivienda unifamiliar que será la de la vivienda. No obstante, se permitirá la
reducción hasta un mínimo de 2,30 metros en los, aseos, almacenes y otras
estancias no significativas.
Los locales de uso comercial y sus almacenes no podrán tener ninguna conexión
directa con viviendas (salvo en el caso de vivienda unifamiliar), caja de escalera de
viviendas ni portal.
Los pasajes de uso comercial tendrán un ancho libre mínimo igual o superior a
4,00 metros y 3,00 metros en caso de soportales.
Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta,
será obligatorio instalar al menos un ascensor adaptado que permita el acceso a
las zonas comunes y a todas las dependencias principales o de uso público.
Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de uso privado
no residenciales habrán de cumplir los requisitos exigidos a los de nueva
construcción, salvo que la adaptación requiera medios técnicos o económicos
desproporcionados respecto del costo total de la obra, en cuyo caso los proyectos
para poder ser autorizados por la Administración competente habrán de ser
sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional
para la Habitabilidad y Accesibilidad.
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92.4)
Aseos.
Los locales dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa
sectorial de aplicación. Cuando no exista regulación, específica se cumplirán las
siguientes condiciones mínimas:
−
Todo local cuyo número de trabajadores sea inferior a 10 deberá disponer de
un aseo privado, dotado con inodoro y lavabo.
−
Todo local cuyo número de trabajadores este comprendido entre 10 y 20
trabajadores deberá de disponer de un aseo privado para cada sexo dotado
con inodoro y lavabo. Por cada 10 trabajadores más o fracción los aseos para
cada sexo estarán dotados de un inodoro y lavabo más.
−
Todo local con aforo superior a 50 clientes deberá de disponer de un aseo
público para cada sexo dotado con inodoro y lavabo por cada 100 clientes o
fracción atendiendo al aforo de la zona de exposición y venta al público, uno de
ellos adaptado.
−
Los aseos podrán ser comunes para trabajadores y clientes.
−
En el caso de aseos para clientes estos tendrán acceso directo desde el local a
través de un vestíbulo o zona de aislamiento.
−
En el caso de aseos exclusivos para trabajadores estos tendrán acceso directo
desde el local a la cabina del inodoro a través de un vestíbulo o zona de
aislamiento donde podrán estar instalados los lavabos.
−
Los aseos de las agrupaciones comerciales y de las grandes superficies
comerciales podrán centralizarse por módulos, manteniendo el
número
correspondiente a la totalidad de los locales. Al menos uno de los aseos por
módulo, cumplirá las condiciones sobre accesibilidad para discapacitados.
92.5)
Plazas de aparcamiento.
1.- Los establecimientos medianos están obligados a contar con plazas de
aparcamiento con independencia de las existentes en la vía pública,
vinculadas al establecimiento en la proporción de una plaza por cada 30,00 m
2
de superficie de exposición y venta al público.
2.- Los establecimientos incluidos en la categoría de grandes superficies y
centros terciarios integrados estarán obligados a disponer de plazas de
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aparcamiento en la parcela en la proporción de una plaza por cada 20,00 m2
de superficie de exposición y venta al público así como de prestación de
servicios personales y al público.
92.6)
Almacenamiento de residuos.
Se deberá proceder al almacenamiento de residuos de conformidad con lo especificado
en la legislación vigente.
92.7)
Implantación de grandes establecimientos comerciales y Centros Terciarios Integrados.
La implantación de grandes establecimientos comerciales y centros terciarios
integrados requerirá un estudio de tráfico previo a la solicitud de licencia, en el que se analice
el impacto que pueda producir la ubicación del centro comercial sobre la red viaria.
En dicho estudio habrán de tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Características de la actividad, especificando.

Intensidad de la actividad.

Modalidad de la explotación.
2.- Diversidad de los productos comercializados.
3.- Definición de superficie de venta y, consecuentemente, la relación entre
superficie edificable y la superficie destinada a la transacción comercial.
4.- Determinación de las dotaciones de aparcamiento al servicio de la actividad y
de las zonas obligatorias de carga y descarga. En su fijación se tendrá en
cuenta los factores enumerados en el apartado 1), así como la movilidad
global de la ciudad y sectorial de la zona de implantación y condiciones
medioambientales de la misma.
5.- Carga y descarga.
En las grandes superficies de uso comercial, centros terciarios integrados y en
el mediano uso comercial, a partir de los 1.000,00 m2 de superficie útil, la
carga y descarga deberá estar resuelta en el interior de la parcela de la
edificación, con un recinto para carga y descarga de vehículos de suministro y
reparto.
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Artículo 93.
Uso Oficinas y Despachos Profesionales (of).
Se incluyen en este uso los locales y edificios destinados a las actividades cuya función
es prestar servicios administrativos, burocráticos, técnicos, financieros, de información o
formación, servicios de venta y otros realizados básicamente a partir del manejo y transmisión
de información, bien a las empresas o a los particulares, sean de carácter público o privado.
Asimismo se incluyen en esta clase de uso los despachos profesionales, que prestan atención
al cliente, como consultas médicas, etc. y los despachos destinados al ejercicio de profesiones
liberales o artísticas.
93.1)
Situaciones.
Los Despachos Profesionales y Oficinas en edificios de uso residencial, podrán
localizarse en:
1.- Vivienda siempre que la superficie útil destinada a la actividad no supere los
50,00 m2.
2.- En cualquier planta de edificio residencial (exceptuando sótanos y
semisótanos), siempre que la superficie útil de la actividad profesional no
supere los 120 m2, con la posibilidad de uso de sótano o semisótano para los
locales anejos, tales como almacenes, archivos, etc.
3.- Edificio residencial en planta baja, en la planta primer sótano o semisótano
vinculada a la planta baja y en la planta primera, con una superficie útil
destinada a la actividad no mayor de 200,00 m2, con la posibilidad del uso del
sótano para los locales anejos, tales como almacenes, archivos, etc., aunque
no este vinculado a la planta baja.
4.- Edificio residencial en planta baja, en la planta primer sótano o semisótano
vinculada a la planta baja, sin limite de superficie, siempre que tenga un
acceso independiente desde la vía pública, con la posibilidad del uso del
sótano para los locales anejos, tales como almacenes, archivos, etc., aunque
no este vinculada a la planta baja.
5.- En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que haga referencia a la
superficie útil, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de
CAPITULO V:
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todos los locales en los que se produce la actividad de la oficina, incluyendo
archivos, almacenes, cuartos de maquinas e instalaciones, aseos, vestuarios, etc.
93.2)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
La altura mínima libre de las Oficinas será de 2,60 metros. La altura mínima libre de los
Despachos Profesionales situados en plantas de edificios de uso vivienda será la regulada para
vivienda en las presentes normas.
Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta, será
obligatorio instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas
comunes y a todas las dependencias principales o de uso público.
Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de uso privado no
residenciales habrán de cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción, salvo que
la adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados respecto del costo
total de la obra, en cuyo caso los proyectos para poder ser autorizados por la Administración
competente habrán de ser sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la
Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
93.3)
Aseos.
Los locales dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial de
aplicación. Cuando no exista regulación, específica, se cumplirán las siguientes condiciones
mínimas.
−
Todo local cuyo número de trabajadores sea inferior a 10 deberá disponer de
un aseo privado, dotado con inodoro y lavabo.
−
Todo local cuyo número de trabajadores este comprendido entre 10 y 20
trabajadores deberá de disponer de un aseo privado para cada sexo dotado
con inodoro y lavabo. Por cada 10 trabajadores más o fracción los aseos para
cada sexo estarán dotados de un inodoro y lavabo más.
−
Todo local con aforo superior a 20 clientes deberá de disponer de un aseo
público para cada sexo dotado con inodoro y lavabo por cada 100 clientes o
fracción atendiendo al aforo de la zona de exposición y venta al público, uno de
ellos adaptado.
−
CAPITULO V:
Los aseos podrán ser comunes para trabajadores y clientes.
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−
En el caso de aseos para clientes estos tendrán acceso directo desde el local a
través de un vestíbulo o zona de aislamiento.
−
En el caso de aseos exclusivos para trabajadores estos tendrán acceso directo
desde el local a la cabina del inodoro a través de un vestíbulo o zona de
aislamiento donde podrán estar instalados los lavabos.
93.4)
Plazas de aparcamiento.
En edificios de nueva construcción, por cada 50,00 m2 superficie construida de oficinas
se dispondrá como mínimo de una plaza de aparcamiento.
Artículo 94.
Uso de Hospedaje (hp).
De conformidad con lo regulado en la Ley de Turismo de la Región de Murcia,
corresponde este uso a los establecimientos abiertos al público, constituidos en una unidad de
explotación y dedicados a prestar alojamiento temporal, con o sin servicios de carácter
complementario (cafeterías, bares, restaurantes, tiendas, salas de conferencias, etc.).
94.1)
Categorías y Situaciones.
Los establecimientos de uso de hospedaje comprenden las siguientes categorías
definidos por la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
1.- Establecimientos hoteleros.
Podrán localizarse en:
− En planta baja y superiores de edificios con otros usos. En ningún caso
podrán estar situados en, o por encima de, plantas con uso de vivienda.
− En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo.
2.- Camping.
3.- Apartamentos turísticos.
Podrán localizarse en:
− En Vivienda.
− En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo.
CAPITULO V:
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4.- Alojamientos rurales.
Podrán localizarse en:
− En Vivienda.
− En edificios cuyo uso no lo hace incompatible con el uso vivienda.
− En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo.
5.- Albergues Turísticos.
Podrán localizarse en:
− En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo.
Se considera unidad de alojamiento, la pieza independiente de un establecimiento
hotelero para uso exclusivo y privado del usuario del alojamiento hotelero, compuesto como
mínimo por un dormitorio. En el caso de la categoría de apartamentos turísticos, cada
apartamento y alojamiento constituirá una unidad de alojamiento. De igual forma un alojamiento
rural constituirá una unidad de alojamiento.
94.2)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Los locales destinados al uso hospedaje cumplirán la normativa estatal y autonómica
vigente, sobre el uso de referencia.
Los establecimientos hoteleros tendrán acceso independiente desde la vía pública o
desde el portal.
En las planta sótano o semisótano no se permitirá la instalación de zonas de
alojamiento; sin embargo se permitirá la implantación de instalaciones auxiliares.
94.3)
Aparcamientos.
Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada habitación o unidad de alojamiento
como mínimo. En el caso de albergues turísticos se dispondrá una plaza de aparcamiento más
por cada 100,00 m2 de superficie construida de edificación. Los Alojamientos rurales
dispondrán de una plaza de aparcamiento, aumentándose una plaza más por cada 100,00 m2
o fracción de superficie construida de edificación.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Los servicios complementarios de los establecimientos hoteleros deberán disponer de
una reserva mínima de plazas de aparcamientos de conformidad con lo regulado en la
presente normativa para cada uso.
Las plazas de aparcamiento podrán ubicarse en el propio edificio, o en el espacio libre
interior de la parcela. Si ello no fuese posible se podrán ubicar en otros edificios o espacios
interiores de parcela situados a una distancia no superior a 300,00 metros del lugar de hospedaje;
en este caso las plazas deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de
la normativa urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de dichas plazas.
Artículo 95.
Uso Hostelero (ht).
Comprenden los establecimientos abiertos al público dedicados al suministro de forma
profesional y habitual de comidas o bebidas.
Los establecimientos hosteleros se clasifican en los siguientes tipos:
−
1.- Restaurantes
−
2.- Cafeterías
−
3.- Café-bares
−
4.- Bares con música
Son bares con música los establecimientos amenizados con música ya sea producida
por equipos reproductores o personas, siempre que la música emitida supere los 75 dB (A).
95.1)
Situaciones
Podrán localizarse en:
1.- En planta baja, sótano o semisótano ligadas a la planta baja. En tipología
bulevar el uso restaurante podrá ubicarse en planta primera. En ningun caso
podrán estar situados en plantas de uso vivienda, o por encima de estas.
2.- En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial.
Salvo que en las fichas de zona se disponga lo contrario, no se permite la
implantación de bares con música en suelo urbano de uso global residencial.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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95.2)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Cuando los establecimientos hosteleros se implanten en un edificio de uso
característico residencial, deberá contar con acceso independiente desde la vía pública.
Cuando el establecimiento forme parte de un conjunto de locales (tipología bulevar),
situados en edificios de uso residencial, dicho conjunto deberá contar con acceso
independiente desde la vía pública, pudiendo realizarse el acceso a los diferentes
establecimientos desde elementos de uso común de dicho conjunto.
La altura mínima libre de los establecimientos dedicados a uso hostelero será de 2,80 metros.
Se exigirán las adecuadas condiciones de absorción y aislamiento acústico.
En su caso, el primer sótano o semisótano en edificios de nueva construcción no
podrán ser independientes de la planta baja, estando unidos entre sí por escaleras. La
superficie útil en el primer sótano o semisótano será como la de la planta baja.
Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta, será
obligatorio instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas
comunes y a todas las dependencias principales o de uso público.
Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de uso privado no
residenciales habrán de cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción, salvo que
la adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados respecto del costo
total de la obra, en cuyo caso los proyectos para poder ser autorizados por la Administración
competente habrán de ser sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la
Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
95.3)
Aseos.
Los establecimientos de uso hostelero dispondrán de los servicios higiénicos exigidos
por la normativa sectorial de aplicación.
No se podrá acceder directamente desde la sala principal al lugar en el que se instale
el inodoro, debiendo estar separados mediante vestíbulo del resto del local.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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95.4)
Almacenamiento de residuos.
Se deberá proceder al almacenamiento de residuos de conformidad con lo especificado
en la legislación vigente.
95.5)
Aparcamientos.
En nuevos edificios de uso exclusivo, se dispondrá 1 plaza de aparcamiento por cada
25,00 m2 construidos.
Las plazas de aparcamiento podrán ubicarse en el propio edificio, o en el espacio libre
interior de la parcela. Si ello no fuese posible se podrán ubicar en otros edificios o espacios
interiores de parcela situados a una distancia no superior a 300,00 metros; en este caso las
plazas deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de la normativa
urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de dichas plazas.
Artículo 96.
Servicios recreativos (rc)
Se incluyen en este uso los servicios ubicados en edificios e instalaciones con fines de
formación cultural y entretenimientos recreativos, así como los edificios e instalaciones
destinadas al ocio, diversión, esparcimiento y relación, ya se coticen en ellos las entradas o
sean gratuitos.
96.1)
Categorías.
Se establecen las siguientes categorías:
a.- Categoría 1: locales de juegos recreativos, bingos, casinos y otros locales en que
se practiquen juegos de azar.
b.- Categoría 2: Locales de reunión y recreo: Son establecimientos donde se
desarrolla la vida de relación, como
locales sociales, ateneos,
salas de
conferencias, salones de reuniones, y similares.
c.- Categoría 3: Locales de Espectáculos: Son establecimientos en los que
permanente u ocasionalmente se desarrolla la actividad de espectáculo
propiamente dicho, pudiendo disponer de espacios diferenciados entre actores y
espectadores, tales como:
1.- Cines, teatros y auditorios
CAPITULO V:
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2.- plazas de toros
3.- tablaos flamencos
4.- cafés-concierto
5.- salón de celebraciones
6.- salas de fiesta y baile
7.- discotecas, clubes nocturnos
8.- instalaciones para la practica lucrativa de actividades deportivas
9.- instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas
10.- parques acuáticos, parques de atracciones y temáticos
Los usos no incluidos expresamente en el anterior listado, a los efectos de
aplicación de las presentes normas, tendrán la consideración de aquel al que más
se asemeje de entre los anteriormente relacionados.
96.2)
Situaciones.
a.- Los locales de Categoría 1 y 2, y los del apartado 1 de la Categoría 3 se pueden
localizar en las siguientes situaciones:
1.- En planta baja, en planta primer sótano o semisótano ligado a planta baja, de
edificios de uso residencial siempre que no estén situados en, o por encima
de, plantas con uso de viviendas.
2.- En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial.
b.- El resto de locales de categoría 3 se pueden localizar en las siguientes situaciones:
1.- En planta baja, en planta primer sótano o semisótano ligado a planta baja y
planta primera ligada a planta baja, siempre que se trate de un edificio
cuyo uso característico no sea el residencial.
2.- En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo.
CAPITULO V:
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96.3)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Cuando los establecimientos se implanten en un edificio de uso característico
residencial, deberá contar con acceso independiente desde la vía pública o desde otro
elemento de uso común exclusivo para el conjunto de los locales comerciales del edificio.
La altura mínima libre de los establecimientos dedicados a las categorías 1 será de
2,80 metros, y para las categorías 2 y 3 será de 3,20 metros.
El primer sótano o semisótano no podrán ser independientes del local inmediatamente
superior, estando unidos entre sí por escaleras.
La superficie útil en el primer sótano o
semisótano será como máximo la de la planta baja.
Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta, será
obligatorio instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas
comunes y a todas las dependencias principales o de uso público.
Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de uso privado no
residenciales habrán de cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción, salvo que
la adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados respecto del costo
total de la obra, en cuyo caso los proyectos para poder ser autorizados por la Administración
competente habrán de ser sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la
Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
96.4)
Aseos.
Resultarán de la aplicación de las normas sectoriales sobre la materia, caso de que
estas no incorporen determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para
el uso hostelero.
En todo caso ha de preverse al menos un aseo adaptado a personas con discapacidad.
En su caso, además habrán de disponerse los aseos y vestuarios necesarios para
artistas y ejecutantes.
96.5)
Almacenamiento de residuos.
Se deberá proceder al almacenamiento de residuos de conformidad con lo especificado
en la legislación vigente.
CAPITULO V:
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96.6)
Aparcamientos.
En nuevos edificios, se dispondrá 1 plaza de aparcamiento por cada 20,00 m2
construidos.
Las plazas de aparcamiento podrán ubicarse en el propio edificio, o en el espacio libre
interior de la parcela. Si ello no fuese posible se podrán ubicar en otros edificios o espacios
interiores de parcela situados a una distancia no superior a 300,00 metros; en este caso las
plazas deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de la normativa
urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de dichas plazas.
En caso de que los locales destinados a usos recreativos se ubiquen en suelo de uso
global de actividad económica se dispondrá 1 plaza de aparcamiento por cada 40,00 m2
construidos.
Artículo 97.
Aparcamiento (ap).
Comprende los espacios destinados a la detención y/o estancia prolongada de los
vehículos a motor, destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como
dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del
entorno mediante la venta o alquiler de las plazas de titularidad pública o privada.
97.1)
Categorías y Situaciones.
a.- Categorías
Se distinguen dos categorías dentro del uso pormenorizado que son:
1.- Aparcamiento Público: Es el espacio situado bajo o sobre la red viaria y los
espacios libres de dominio público y en los espacios edificados de las
parcelas dotacionales públicas, destinados al estacionamiento temporal de
vehículos en régimen de rotación o residentes.
2.- Garaje – Aparcamiento: Es aquel destinado al estacionamiento de vehículos
situados bajo o sobre suelos o edificaciones no incluidas en el epígrafe
anterior.
b.- Situaciones
CAPITULO V:
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1.- Los
aparcamientos
públicos
podrán
implantarse,
en
los
siguientes
emplazamientos:
− Sótanos bajo suelos calificados como vía publica o espacio libre, siempre
que en superficie se mantenga el uso establecido en el Plan.
− Al aire libre en los espacios libres de las parcelas dotacionales.
− En planta baja, semisótano o sótanos en edificios de las parcelas
dotacionales públicas.
− En edificio exclusivo.
2.- Los Garaje – Aparcamiento se podrán implantar en los siguientes
emplazamientos:
−
En las distintas plantas de un edificio de uso exclusivo o no residencial.
−
En edificio residencial, pero en ningún caso podrá estar situado en o por
encima de plantas con uso vivienda.
97.2)
−
Al aire libre sobre superficie libre de parcelas.
−
Sótano o semisótano bajo espacios libres privados.
−
En edificio exclusivo.
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Los aparcamientos se clasifican en las siguientes categorías en función del
número de vehículos y de la superficie útil destinada a dicho uso:
−
Categoría 1.- Con capacidad hasta 3 vehículos y menor de 100 m2 útiles.
−
Categoría 2.- Con capacidad de más de 3 vehículos y hasta 600 m2 útiles de
superficie.
−
Categoría 3.- Más de 600m2 útiles y menor o igual a 2.000 m2 útiles de
superficie.
−
Categoría 4.- Más de 2.000m2 útiles y menor o igual a 6.000 m2 útiles de
superficie.
−
Categoría 5 - Más de 6.000 m2 útiles de superficie.
En las categorías 1, 2 y 3 sólo se permitirán el acceso y estancia de vehículos
ligeros hasta 1.500 Kg. de peso, permitiéndose el de camiones o vehículos
más pesados únicamente en categoría 4 y 5.
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97.3)
Número de vehículos autorizados.
El número de vehículos no podrá exceder del correspondiente a 20 m2 construidos por
vehículo, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de
los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al
solicitar la concesión de la licencia.
97.4)
Superficie y dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento.
En todos los espacios destinados a aparcamiento la ubicación de las plazas se marcará
sobre el pavimento
Cada plaza de aparcamiento normal, tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 ml. x
4,50
ml. entre ejes, con acceso libre mínimo de 2,20 ml. Si la plaza situada en batería,
estuviera cerrada por un lado con muro deberá tener un acceso libre mínimo de 2,50 ml. Si la
plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, deberá tener un ancho libre mínimo de
plaza de 3,00 ml.
En caso de imposibilidad de disponer de todas las plazas de aparcamiento requeridas
con las dimensiones definidas en planta sótano, prevalecerá la disposición del número plazas
sobre las dimensiones de las mismas hasta alcanzar el número exigido, pudiendo reducirse
estas con un mínimo de 2,20 ml. x 4,50 ml.
En el caso que se proyecten plazas cerradas las dimensiones mínimas de las mismas
serán de 2,70 x 5,00 m.
Las plazas para minusválidos tendrán unas dimensiones mínimas de 3,30 ml. x 4,50 ml
con acceso libre mínimo de 3,00 ml. Si la plaza estuviera cerrada por un lado con muro
deberá tener un acceso libre mínimo de 3,30 ml. Si la plaza estuviera cerrada por ambos lados
por muros, deberá tener un ancho libre mínimo de plaza de 3,50 ml. Estas plazas se situarán
próximas a los accesos.
Todos los aparcamientos de uso público ó privado, dispondrán, de plazas para
minusválidos a razón de una por cada veinte plazas o fracción sobre el total de plazas
exigibles.
En los aparcamientos de uso público se reservará una plaza de aparcamiento para
vehículos de dos ruedas por cada diez plazas de vehículos de cuatro ruedas.
CAPITULO V:
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97.5)
Altura.
La altura libre de los aparcamientos no podrá ser menor de 2,30 ml. Puntualmente,
dicha altura podrá reducirse hasta los 2.20 bajo elementos puntuales (puertas para acceso de
vehículos, cruces de canalizaciones, vigas de canto y similares).
En los aparcamientos de uso público, se deberá señalizar a la entrada de los mismos el
gálibo de dicho aparcamiento.
97.6)
Accesos.
Se autoriza la mancomunidad de garajes-aparcamientos entre distintos propietarios,
con el fin de reducir al mínimo el número de accesos.
La instalación de monta coches como único medio para el acceso de vehículos, se
permite exclusivamente en aparcamientos de categorías 1 y 2, como alternativa para alcanzar
las dotaciones obligatorias de aparcamientos, o cuando las condiciones de la parcela impidan
que las rampas cumplan con todas sus condiciones.
Los aparcamientos dispondrán en las salidas y entradas de las rampas hacia la vía
pública de un espacio de acceso a modo de meseta de fondo mínimo 4,50 ml, y ancho y
pendiente máximas indicadas en la siguiente tabla en función de la categoría del garaje. En
dicho espacio no podrá desarrollarse ninguna actividad, ni abrir huecos de locales comerciales.
Categoría
∗
∗
∗
∗
∗
CAPITULO V:
Pendiente Máxima (%)
Ancho mínimo (ml)
Categoría 1
8% ; 12% (1)
3,00
Categoría 2
4%
3,00
Categoría 3
4%
3,00 (2); 3,60 (3); 4,00 (4)
Categoría 4
4%
3,00 (2)(5); 3,60 (3)(5); 4,00 (4)(5)
Categoría 5
4%
3,00 (2)(6); 3,60 (3)(6); 4,00 (4)(6)
(1).- En caso de promociones de vivienda unifamiliar.
(2).- Cuando den acceso a calles de más de 15 ml de ancho.
(3).- Cuando den acceso a calles de ancho comprendido entre 10 y 15 metros.
(4).- Cuando den acceso a calles de menos de 10 ml de ancho.
(5).- En los aparcamientos de categoría 4, la entrada y salida deberán ser independientes. El
espacio de acceso tendrá un ancho mínimo de 5,40 m en caso de que sea doble diferenciado,
con un carril de entrada y otro de salida.
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∗
(6).- Los aparcamientos de categoría 5, deberán tener acceso a dos calles distintas, con
entrada y salida a cada una de ellas. El espacio de acceso tendrá un ancho mínimo de 5,40 m
en caso de que sea doble diferenciado, con un carril de entrada y otro de salida
El encuentro entre la meseta y la rampa deberá realizarse de forma que el radio de
curvatura contenido en un plano vertical no sea inferior a 4,00 ml.
La puerta del garaje no sobrepasará, en ningún punto, la línea de fachada. Si la puerta
es de accionamiento automático, dispondrá de un sistema de seguridad que provoque su
parada en caso de existir algún obstáculo.
97.7)
Rampas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.3.1.b) del DB SUA Seguridad de
Utilización y Accesibilidad perteneciente al Código Técnico de la Edificación (C.T.E), en el
supuesto en que las rampas de circulación de vehículos en aparcamientos, también estén
previstas para la circulación de personas, su pendiente máxima será de 18%.
En aparcamientos de las categorías 2, 3, 4 y 5, las rampas no tendrán una pendiente
superior al 16 % en tramos rectos y del 12 % en tramos curvos, medida en el eje.
En las viviendas unifamiliares y aparcamientos de categoría 1, en los tramos rectos de
rampas, la pendiente máxima será del 18 % y del 12% en los tramos curvos, medida en el eje.
Su anchura mínima será de 3,00 ml. (en elementos puntuales como pilares, conductos
de ventilación o pasos de instalaciones, dicho ancho podrá reducirse hasta un mínimo de 2.80
ml ), con el sobre-ancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje,
será superior o igual a 5,40 ml. Para el caso de accesos diferenciados, es decir, cuando en una
misma rampa exista un carril de entrada y otro de salida, la anchura mínima de rampa será de
5,40 m.
97.8)
Dimensiones de los espacios interiores de maniobra.
Los espacios interiores de maniobra tendrán un radio de giro superior o igual a 5,40 ml.
y una anchura mínima de:
−
4,80 ml en caso de tener acceso a aparcamientos en batería de 2,20 ml de
ancho.
−
4,50 ml en caso de acceso a aparcamientos en batería de hasta 2,50 ml de
ancho.
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EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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−
4 ml en caso de acceso a aparcamientos en batería de más de 2,50 ml de
ancho.
−
3,5 ml en caso de acceso a aparcamientos en fila.
En cualquier caso el ancho mínimo de paso se establece en 3 ml.
Artículo 98.
Estaciones de suministro de combustible (es).
Instalaciones destinadas al suministro y venta al público de gasolinas, gasóleos, gases
licuados derivados del petróleo y demás combustibles para vehículos y actividades
complementarias, formadas de forma exclusiva, por una zona de control, despacho, almacén,
aseos, zona de venta de productos de abastecimiento personal de carácter general con una
superficie de venta al público no mayor de 300 m2 útiles y zona de limpieza de vehículos.
98.1)
Categorías y Situaciones.
No existe ninguna en categoría especial y se pueden localizar en las siguientes
situaciones:
−
En suelo urbano de uso global residencial no se implantarán nuevas estaciones
de suministro de combustible.
−
La distancia mínima a edificaciones de uso dotacional o equipamiento de tipo:
educativo, asistencial, sanitario, cultural o deportivo, existentes o previstos en
el planeamiento será de 200 metros.
98.2)
Condiciones de acceso, diseño y circulación interior.
Las distancia mínima radial a edificaciones de otros usos situadas dentro de la misma
parcela será de 25 metros y a otras parcelas será de 35 metros, estas distancias se medirán
desde el centro geométrico de cada uno de los tanques de almacenamiento de combustible o
de los postes surtidores, según sea el punto más desfavorable.
98.3)
Aseos.
Dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial de aplicación.
Cuando no exista regulación, específica, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas:
−
Dispondrán de un aseo para cada sexo dotado con inodoro y lavabo, siendo
uno de ellos como mínimo accesible.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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98.4)
Almacenamiento de residuos.
Se deberá proceder al almacenamiento de residuos de conformidad con lo especificado
en la legislación vigente.
Artículo 99.
Áreas de servicio (as).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 16 de diciembre de
1997, se entenderá por instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras,
además de las estaciones de servicio y unidades de suministro definidas como tales en el
Reglamento para la Distribución al Por Menor de Carburantes y Combustibles Petrolíferos,
aprobado por el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, los restaurantes, hoteles,
moteles, talleres mecánicos, cafeterías y , en general, cuantas otras satisfagan necesidades de
los usuarios de las carreteras.
Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de las
carreteras, estarán sujetas a las condiciones y procedimiento de la legislación que resulte de
aplicación en función de la titularidad de la vía, y se integrarán en las áreas de servicio
definidas a tal fin por el planeamiento general o especial, o por su planificación sectorial.
SECCION VII. USO DOTACIONAL.
Artículo 100. Definición y Usos Pormenorizados.
Los suelos Dotacionales, son los expresamente clasificados en planos o fichas del
presente Plan General, o en aquellos instrumentos de planeamiento que lo desarrollen.
Este uso comprende el conjunto de actividades que tienen por objeto satisfacer las
demandas básicas personales y sociales propias de la vida urbana y necesaria para el
desarrollo individual y colectivo, sean de titularidad pública o privada.
Cuando el uso dotacional que se pretenda implantar sea de titularidad privada con
ánimo de lucro, se ajustará a las disposiciones contenidas en las presentes Normas para aquel
uso al que resulte más asimilable de los regulados en las secciones anteriores. En caso de que
no resulte asimilable a ninguno de ellos, se aplicarán las normas de la presente sección.
Comprende los siguientes usos pormenorizados:
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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1.- Docente o educativo (ed): Comprende las actividades destinadas a la
formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza
reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación.
2.- Sanitario (sn): Comprende las actividades destinadas a la prestación de
servicios médicos y quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
Se excluyen los que se presten en despachos profesionales.
3.- Cultural-religioso (cr): Comprende las actividades destinadas a la custodia,
conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura
y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines
botánicos, auditorios, recintos feriales, etc.), así como aquellas dedicadas a la
celebración y practica de los diferentes cultos y el alojamiento de los
miembros de sus comunidades. Facilitan servicios de asistencia religiosa a la
población y son también el soporte de actividades sociales e institucionales.
4.- Administrativo Judicial (aj): Aquellos mediante los que se desarrollan las
tareas de gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles
(Internacional, Estado, Comunidad Autónoma, Local y Sectorial) y se atienden
los asuntos de los ciudadanos.
5.- Asistencial – funerario (as): Comprende la prestación de asistencia
especializada no especialmente sanitaria a las personas para su bienestar,
incluyendo
el
alojamiento
mediante
los
servicios
sociales.
También
comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento
de los restos humanos y servicios auxiliares como tanatorios, crematorios,
cementerios etc.
6.- Deportivo (dp): Comprende las actividades destinadas a la práctica del
ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los
ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de
especialidades deportivas.
7.- Seguridad (sg): Comprende las instalaciones en que se localizan los servicios
operativos de distinto tipo ligados a la Defensa Nacional, así como las
dirigidas al acuartelamiento de las fuerzas armadas. Además se incluyen las
instalaciones destinadas a ubicar los centros penitenciarios y centros de
integración social.
CAPITULO V:
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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8.- De Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones (it): Comprende las
construcciones e instalaciones de todo tipo destinadas a mejorar las
comunicaciones, bien sea entre territorios pertenecientes al municipio o
exteriores a él.
9.- Energético y de Residuos Sólidos (er): Comprende las instalaciones
destinadas tanto a la producción como al almacenamiento y distribución de
todo tipo de fuentes energéticas, así como aquellas destinadas al tratamiento
y gestión de los residuos.
10.- Infraestructuras Hidráulicas (ih): Comprende las instalaciones destinadas a la
extracción, conducción, tratamiento, almacenamiento o distribución de los
recursos hídricos, bien destinados para el consumo humano o para riego.
11.- Ocio-recreativo (or): Comprende a las actividades culturales con carácter
asociativo tales como los centros cívicos, asociaciones vecinales, y otros
similares.
12.- Espacios Libres Públicos (el): Comprende los parques y jardines públicos.
13.- Turístico (tr): Comprende los establecimientos orientados al fomento del
turismo.
14.- Comercial (cm): Comprende los establecimientos comerciales que por sus
características y emplazamiento son necesarios para satisfacer las demandas
básicas de la población.
15.- Residencial (rr): Constituido por el parque público de vivienda.
16.- Económico - Suelo Industrial (si): Constituido por el suelo de uso industrial así
como por los edificios e instalaciones destinados al fomento de la actividad
económica.
17.- Instalaciones y redes de servicios (is): Constituido por los elementos y redes
de distribución de los servicios de electrificación, abastecimiento de agua,
saneamiento y evacuación, energía y telecomunicaciones destinadas a
satisfacer las necesidades de la población.
CAPITULO V:
NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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Los siguientes usos, resultan compatibles entre sí, de tal forma que en aquellas
parcelas destinadas a cualquiera de ellos podrá implantarse cualquiera de ellos:
−
Docente o educativo (ed)
−
Sanitario (sn)
−
Cultural-religioso (cr)
−
Asistencial – funerario (as)
−
Ocio-recreativo (or)
−
Espacios Libres Públicos (el)
−
Turístico (tr)
Artículo 101. Condiciones de edificación de los equipamientos.
Hasta tanto no se proceda a la edificación de las parcelas de equipamiento, estas
podrán ser destinadas a su utilización como zonas verdes.
Las condiciones de edificación con carácter general de los equipamientos, según los
distintos supuestos, serán las siguientes:
Con carácter general, se adecuarán al entorno de su emplazamiento, y cumplirán las
condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona reguladas por este PGMO o
por el planeamiento de desarrollo.
101.1) Equipamientos directamente ordenados por el Plan General.
a.- Zonas donde la tipología de edificación dominante, sea la de manzana cerrada o
agrupada en hilera:
−
El número de plantas será establecido en los planos de ordenación del
presente Plan General y en su defecto, no excederá de la que corresponda a
la calle de su emplazamiento, con arreglo a la regulación de altura de la zona
contigua.
−
La ocupación podrá llegar hasta el 100 % de la parcela.
−
Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma
distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios.
CAPITULO V:
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b.- Si la edificación se ubicara en cualquier otra situación deberá cumplir las
condiciones que se establecen en los planos y las FICHAS DE ZONA del PGMO, y
subsidiariamente las que a continuación se indican:
−
El retranqueo mínimo será de 3 metros al lindero frontal y de la mitad de la
altura de la edificación al resto de linderos.
−
Índice de edificabilidad máxima será de 2 m2/m2.
−
La altura será la mínima necesaria para el desarrollo del uso a implantar.
101.2) Equipamiento establecido y ordenado por el planeamiento de desarrollo:
El índice de edificabilidad de los equipamientos de titularidad pública obtenidas por la
gestión de los instrumentos de planeamiento de desarrollo será el que se determine en el
correspondiente instrumento de planeamiento, sin que compute dentro de la edificabilidad
asignada a dicho ámbito. En el supuesto en que el planeamiento de desarrollo no contenga
previsión alguna al respecto, la edificabilidad máxima será de 2 m2/m2.
La edificabilidad de los equipamientos de titularidad privada incluidos en ámbitos de
desarrollo será la que determine el correspondiente instrumento de planeamiento, computando
dentro de la edificabilidad asignada a dicho ámbito.
En lo relativo al retranqueo, subsidiariamente a las determinaciones del planeamiento
de desarrollo, se estará a lo dispuesto en apartado anterior.
Artículo 102. Construcciones auxiliares en zonas verdes.
En zonas verdes de superficie superior a 1.000 m2 se permiten construcciones
auxiliares permanentes que complementen el uso de ocio y recreo propio de dichas zonas
verdes tales como kioscos, aseos, escenarios, usos deportivos y similares.
−
Las condiciones que deberán cumplir dicho tipo de construcciones son las que
a continuación se indican:
−
Ocupación inferior al 4% de la superficie de la zona verde. En el supuesto de
construcciones al aire libre, dicho porcentaje se establece en el 10%.
−
Deberán ser de una planta y de altura máxima 4 metros salvo que se requiera
de mayor altura en razón de su funcionalidad.
CAPITULO V:
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En cualquier caso, se autoriza la ocupación bajo rasante de las zonas verdes para usos
públicos o aparcamientos públicos, sin menoscabo de la funcionalidad de la zona verde.
También se podrán ubicar en ellas infraestructuras de servicios necesarias para el
abastecimiento de estas y de su entorno.
Artículo 103. Plazas de aparcamiento, y superficie de carga y descarga.
Los equipamientos en edificios de nueva construcción dispondrán en el interior de la
parcela o de la edificación de una (1) plaza de aparcamiento para automóviles por cada cien
(100) metros cuadrados de superficie construida, que serán incrementadas si así resultase de
las siguientes condiciones:
1.- En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas,
al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para
todos los usos.
2.- En el sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5)
camas; y los que son sin hospitalización, una plaza por cada 100 m2
construidos.
3.- En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una (1)
plaza por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie útil de venta al
público, incluida la de los espacios comunes de paso y de estancia.
A partir de ciento veinticinco (125) plazas, los equipamientos docentes de nueva
construcción, contarán con espacio suficiente anexo a los carriles de circulación para la espera
de un autobús. Por cada doscientas cincuenta (250) plazas o fracción, el número de autobuses
para el que se deberá diseñar dicho espacio se incrementará en una unidad.
Los mercados de abastos de nueva construcción dispondrán por cada diez (10)
puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y
descarga de mercancías. Esta zona tendrá altura libre mínima de tres metros y una superficie
de dimensión mínima siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de
tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de
ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.
En los equipamientos de nueva construcción se deberá prever una plaza de
2
aparcamiento por cada 50 m de superficie construida con destino a bicicletas y motocicletas.
CAPITULO V:
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No obstante lo anteriormente expuesto, la corporación podrá motivadamente modificar
las exigencias de plazas de aparcamiento anteriormente reguladas.
CAPITULO V:
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CAPITULO VI.
SECCION I.
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
CONCEPTOS GENERALES.
Artículo 104. Construcción.
Se considera construcción cualquier elemento de carácter provisional o permanente
que implique cerramiento vertical (pared), horizontal (suelo o techo), u oblicuo de cualquier
material, incluso los transparentes o desmontables.
Artículo 105. Edificación.
Se trata de una construcción cubierta que genera un volumen susceptible de albergar
distintas actividades, directamente o mediante su adecuación posterior.
SECCION II.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA PARCELA.
Artículo 106. Finca.
Porción de terreno unitario y continuo bajo un mismo título de propiedad.
Artículo 107. Parcela.
A los efectos urbanísticos se denomina parcela a la finca que tenga atribuida
edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico.
a.- Parcela bruta o parcela original: Es la superficie total de la parcela.
b.- Parcela neta: Es la superficie resultante de detraer de la parcela bruta las
superficies destinadas a viales, a espacios públicos, equipamientos y cesiones
determinados por el planeamiento.
Artículo 108. Superficie de finca.
Es el cómputo del área comprendida por los linderos de una finca, medida en
proyección horizontal.
Artículo 109. Computo de superficie, distancias y de antigüedad de una finca.
a.- Cuando una finca se encuentre afectada por distintas zonificaciones de suelo, a los
efectos de su posible edificación se computará la superficie de cada una de las
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
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porciones afectadas por las distintas zonificaciones, de tal forma que podrá resultar
edificable cuando alguna de dichas porciones cumpla con las condiciones de
edificación de la zona en la que se encuentre.
Alternativamente, una finca afectada por diferentes zonificaciones de suelo, podrá
resultar edificable cuando la totalidad de su superficie cumpla con las condiciones
de edificación de aquella zona en la que se exija mayor superficie.
b.- A los efectos del cómputo de la antigüedad de una finca para la aplicación de los
regímenes especiales contemplados en el presente plan, será de aplicación la
fecha en que dicha finca hubiere surgido en escritura pública, con independencia
de las fechas de las transmisiones o modificaciones derivadas de un defecto en la
cabida de dicha finca.
En el supuesto en que una finca haya surgido por
agrupación de otras, su antigüedad se corresponderá con la fecha de la finca
original que más recientemente haya surgido en escritura pública.
c.- Salvo indicación contraria, las distancias y superficies que a continuación se
establecen se medirán en proyección horizontal.
Artículo 110. Finca mínima.
Es la superficie mínima que debe tener una finca para que se pueda realizar sobre ella
la edificación.
Artículo 111. Parcela mínima edificable.
Se entiende por parcela edificable aquella que cumple las condiciones dimensionales,
formales y de ubicación que exija el Planeamiento para que pueda autorizarse en ella la
edificación.
Artículo 112. Solar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del TRLSRM, tendrán la consideración de
solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes
requisitos:
a.- Que dispongan de las medidas mínimas exigidas por el Plan.
Los solares con dimensiones inferiores a las mínimas establecidas en las
correspondientes fichas de zona, cuya agrupación con los colindantes no sea
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
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posible, teniendo en cuenta el grado de consolidación por la edificación quedarán
exentos de cumplir con las condiciones de parcela mínima edificable.
b.- Que tengan fijada su ordenación, alineaciones y rasantes por el planeamiento, o si
se trata de suelo urbano de núcleos rurales o urbano especial, que estén
consolidadas de hecho, en núcleo delimitado por el presente Plan.
c.- Que dispongan de pavimentación de calzadas y aceras, alumbrado público,
suministro de agua potable, saneamiento y electricidad, y estén urbanizados
conforme a las normas que se contienen en el presente Plan General, así como a
las que les resultase aplicables de conformidad con la vigente legislación.
En cualquier caso, deberán disponer de las aceras que resulten necesarias para el
acceso a la edificación mediante un itinerario peatonal, así como de calzada
completada hasta el bordillo de la acera opuesta a la edificación o de la mediana si
la hubiese, en la longitud necesaria para posibilitar el acceso a la edificación
mediante un itinerario rodado.
112.1) Lindero.
Se denominan linderos a las líneas perimetrales que determinan la parcela, finca, o
solar.
112.2) Lindero frontal.
Constituye el lindero frontal el que delimita la parcela o finca respecto del vial o espacio
libre público colindante, y por tanto es coincidente con la alineación de vial.
112.3) Lindero posterior.
Constituye el lindero posterior al lindero opuesto al lindero frontal.
Artículo 113. Frente de parcela o finca.
Se denomina frente de parcela o finca a la longitud del lindero frontal.
Artículo 114. Circulo inscrito.
Se denomina círculo inscrito al círculo de mayor diámetro que se puede inscribir en una
parcela.
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
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Artículo 115. Fondo mínimo.
Es la distancia mínima que ha de tener una parcela o finca entre la alineación de vial y
el lindero posterior, medida horizontal y perpendicularmente desde el punto medio de la
alineación de vial.
En el supuesto de parcelas en esquina, el fondo mínimo únicamente será exigible
desde una de sus alineaciones de vial.
SECCION III.
CONCEPTOS RELATIVOS A POSICION.
Artículo 116. Manzana.
Se denomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de viales o
espacios públicos (vías, calles, plazas, etc…).
Artículo 117. Patio de Manzana.
Se denomina patio de manzana al espacio interior de la misma, no susceptible de ser
ocupado por la edificación por exceder del fondo edificable.
Artículo 118. Tipologías edificatorias.
118.1) Edificación aislada o en bloques abiertos.
Es la que está exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de sus planos de
fachada esté en contacto con las propiedades colindantes, ni con la alineación de vial.
118.2) Edificación en manzana cerrada o entre medianerías.
Es aquella situada entre medianeras cuya línea de fachada con frente a vía pública es
coincidente con la alineación de vial, y sus fachadas laterales (medianeras), colindan con las
propiedades que las delimitan.
118.3) Edificación agrupada en hilera o adosada.
Es la variante de construcción en manzana cerrada, cuando la edificación se destina
preferentemente al uso residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. En esta tipología, la
línea de fachada con frente a la vía pública podrá quedar retranqueada respecto de la
alineación de vial, una magnitud fija establecida por en el planeamiento.
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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118.4) Edificación pareada.
Es aquella en la que las edificaciones son medianeras en un único lindero, siendo
aisladas en los restantes.
Artículo 119. Alineaciones.
Alineaciones actuales. Son las alineaciones de hecho de las construcciones existentes.
Alineaciones oficiales de la edificación. Son las líneas que se fijan como tales en el
presente planeamiento general o en planeamiento que lo desarrolle o complemente. Las
alineaciones actuales mientras no quedan modificadas por el planeamiento tienen carácter de
oficiales.
Las alineaciones oficiales pueden ser:
119.1) Alineaciones exteriores:
a.- Alineación de vial: La constituida por la alineación exterior que separa la superficie
de los viales y espacios libres respecto del resto de parcelas.
b.- Línea de fachada: En parcelas edificables, se denomina línea de fachada a cada
una de las alineaciones que conforman el perímetro de la edificación que son
susceptibles de poder abrir huecos, con excepción de sus cuerpos volados y
elementos salientes.
119.2) Alineaciones interiores:
a.- Línea de fondo edificable: Son aquellas líneas establecidas por el presente Plan
que en el interior de la parcela separan los espacios edificables (o que puedan ser
ocupados por la edificación) y los espacios libres de uso privado restantes.
b.- Línea auxiliar de ordenación: En los supuestos en que a una misma manzana le
resulte de aplicación diferentes regímenes urbanísticos atendiendo a las
intensidades y/o usos edificables, constituyen las líneas auxiliares de edificación
aquellas que delimitan los ámbitos de aplicación de dichos regímenes.
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 120. Plano de fachada.
Es el plano o superficie vertical que pasa por la línea de fachada con frente a viales o
espacios libres.
Artículo 121. Línea de edificación.
Se denomina línea de edificación a la proyección en planta de una edificación o
construcción, excluyendo los cuerpos volados y elementos salientes.
Artículo 122. Profundidad edificable.
Se denomina profundidad o fondo edificable a la distancia desde la alineación de vial
medida sobre una línea perpendicular a la misma que establece un límite a la edificación hacia
el interior de la parcela.
No se autorizarán vuelos a partir del fondo edificable.
Artículo 123. Ancho de vial.
Se denomina ancho de vial en un punto de la alineación de vial a la menor de las
distancias entre dicho punto y la alineación de vial opuesta perteneciente al mismo vial.
Artículo 124. Retranqueos.
Es el valor de la distancia a la que debe situarse el plano o superficie de fachada de la
edificación o la construcción respecto de la alineación de vial, o de algunos de sus linderos.
Puede darse como valor fijo obligado o como valor mínimo.
1.- Retranqueo a vial. Es la menor distancia horizontal comprendida entre la línea
de edificación y la alineación de vial.
2.- Retranqueo a lindero. Es la menor distancia horizontal comprendida entre la
línea de edificación y los restantes linderos de la parcela.
Artículo 125. Separación entre edificaciones.
Es la distancia horizontal mínima a mantener entre los puntos más próximos de dos
edificaciones.
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
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SECCION IV.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA INTENSIDAD.
Artículo 126. Superficie construida.
Se entiende como superficie construida la superficie cubierta incluida dentro de la línea
exterior de los paramentos perimetrales de cada una de las plantas o niveles de una edificación
y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.
Constituye la superficie construida total de un inmueble la suma de la superficie
construida de todas las plantas que lo componen.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se
computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por más de dos de sus
cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
Se considerarán cubiertos todos los elementos constructivos que dispongan de
estructura o entramado horizontal superior, salvo aquellos en los que la proporción hueco a la
intemperie respecto del total de la superficie sea superior al 80%.
No se computarán como superficie construida los espacios de altura libre inferior a 1,50
metros. En consecuencia, se computarán como superficie construida y se considerará como
planta, todos los cuerpos de edificación sobre rasante que resulten accesibles y presenten una
altura libre superior a 1,50 metros sobre el nivel natural de su piso, incluso en el supuesto de
que el acceso a esta superficie se haya ocultado.
Se excluirán:
−
Los soportales y los pasajes de acceso a espacios libres y públicos.
−
Los huecos en doble altura.
Artículo 127. Superficie útil.
Superficie útil es la que queda delimitada en su interior por los elementos materiales de
una construcción, debidamente acabada, con cerramientos exteriores, divisiones interiores,
estructuras, etc., y que es de directa utilización para el uso al que se destine.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se
computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por más de dos de sus
cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
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No se computarán como superficie útil los espacios de altura libre inferior a 1,50
metros, ni los huecos en doble altura.
Artículo 128. Coeficiente de ocupación y ocupación máxima.
Es la relación entre la superficie que puede ser ocupada por la proyección en planta de
una edificación o construcción, excluyendo sus cuerpos volados y patios interiores y la
superficie de la parcela o finca. Se expresa en porcentaje.
Al máximo coeficiente de ocupación que el planeamiento atribuye a una parcela se le
denomina Ocupación máxima.
Artículo 129. Edificabilidad.
Se entiende por edificabilidad el parámetro que determina la superficie que sobre
rasante se puede construir referida a la unidad de superficie de un determinado ámbito de
suelo, y que configura el valor de su derecho a edificar.
Se expresa en m2/m2.
Artículo 130. Aprovechamiento de referencia.
Es la edificabilidad unitaria que el planeamiento establece para todos los terrenos
comprendidos en un mismo Sector, Unidad de Actuación o Ámbito de suelo urbanizable no
sectorizado o especial, así como a los terrenos destinados a Sistemas Generales vinculados o
adscritos al mismo.
Artículo 131. Aprovechamiento Objetivo.
Es el aprovechamiento susceptible de apropiación, que expresa el contenido
urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno al que su dueño tendrá derecho,
previo cumplimiento de los deberes contemplados en la legislación urbanística, incluyendo el
de sufragar el coste de las obras de urbanización que le corresponda y el de proceder a la
cesión gratuita de terrenos destinados a viales, zonas verdes y dotaciones públicas, y cesión
de terrenos en los que se localice el aprovechamiento de cesión correspondiente a la
Administración.
El valor del aprovechamiento Objetivo de cada propietario, respecto del total de la
actuación, resultará proporcional a la superficie del terreno aportado, y equivalente al de las
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parcelas adjudicadas, teniendo en cuenta su situación, edificabilidad, tipología, uso y cualquier
otra característica diferencial; en suelo urbano podrá ser tenido en cuenta el valor urbanístico
de la superficie de las fincas para la determinación del aprovechamiento objetivo. Todo ello,
sin perjuicio de los supuestos recogidos en el TRLSM y en el REAL DECRETO 3288/1978, de
25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en los que se
regula su compensación en metálico.
Artículo 132. Superficie ocupada.
Es la superficie de la proyección horizontal de la edificación sobre la parcela,
excluyendo los cuerpos volados y los patios interiores.
Artículo 133. Espacio libre de parcela o finca.
Son espacios libres de parcela o finca, aquellos no ocupables por la edificación, bien
por que se encuentren afectados por los retranqueos obligatorios o por la profundidad máxima
edificable o bien porque se haya agotado la ocupación máxima de la misma.
SECCION V.
CONCEPTOS RELATIVOS AL VOLUMEN Y LA FORMA.
Artículo 134. Línea de rasante.
Es la línea que determina el perfil longitudinal de un terreno o vía respecto del plano
horizontal.
Artículo 135. Rasantes oficiales.
Son los perfiles longitudinales de las vías, calles o plazas establecidos en el presente
plan o en planeamientos que lo desarrollen o complementen, o las que en su momento expida
el Ayuntamiento.
Artículo 136. Rasante de acera.
Es la línea de intersección del plano o superficie vertical que contiene la alineación de
vial, con la superficie de la acera o calzada en caso de calles de plataforma única respecto del
plano horizontal.
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Artículo 137. Plano de referencia.
En edificaciones aisladas, se entenderá por plano de referencia al plano horizontal que
pasa por un punto situado a una altura equivalente a la media aritmética de la cota del terreno
natural en los vértices del menor rectángulo que pueda contener la línea de edificación.
Artículo 138. Sótano.
En general, se denomina sótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado
del techo se sitúa por debajo de la rasante de la acera.
Excepcionalmente, en tipologías aisladas, se denomina sótano a aquella planta en la
que la cara inferior del forjado del techo se sitúa por debajo del plano de referencia.
Artículo 139. Semisótano.
En general, se denomina semisótano a aquella planta en la que la cara inferior del
forjado de techo medida en el punto medio del frente de parcela se encuentra a una altura no
mayor de un metro sobre la rasante de la acera. En las parcelas en esquina, la anterior
condición se cumplirá en uno de sus frentes, pudiendo aumentarse en el otro la altura máxima
para la consideración de planta semisótano hasta 1,50 metros en cualquiera de sus puntos.
Excepcionalmente, en tipologías aisladas, se denomina semisótano a aquella planta en
la que la cara inferior del forjado de techo se encuentra a una altura no mayor de un metro
sobre el plano de referencia.
Artículo 140. Soportal.
Se entiende por soportal el espacio cubierto de uso público resultante del retranqueo
de la edificación en la planta baja respecto de la alineación de vial.
Artículo 141. Planta.
Se denomina planta a cada uno de los niveles en que se organiza en inmueble.
Artículo 142. Planta baja.
En general, se denomina baja a aquella planta en la que la cara inferior del forjado de
suelo medida en el punto medio del frente de parcela se encuentra a una altura no mayor de un
metro sobre de la rasante de la acera.
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Excepcionalmente, en tipologías aisladas, se denomina baja a aquella planta en la que
la cara inferior del forjado de suelo se encuentra a una altura no mayor de un metro sobre del
plano de referencia.
Artículo 143. Plantas de piso.
Se entiende por plantas de piso aquellas plantas situadas por encima de la planta baja.
Artículo 144. Planta ático.
Se denomina planta ático a la última planta de un edificio, siempre que su fachada se
encuentre sometida a un retranqueo obligatorio respecto del plano de fachada. El retranqueo
de la planta ático será de 3 metros, salvo especificación en contra en los planos o en las
correspondientes ordenanzas de zona.
Artículo 145. Número de plantas
El número de plantas es el parámetro constituido por las plantas de un edificio, incluida
la planta baja y el ático, si existe.
No se consideran a efectos de este parámetro como plantas, los sótanos ni
semisótanos.
145.1) Número máximo de plantas.
Es el asignado por el presente Plan General o por su planeamiento de desarrollo, bien
mediante planos o a través de la normativa urbanística.
145.2) Número de plantas mínimo.
Cuando se pudiesen generar medianeras vistas, se determina como mínimo número de
plantas, el correspondiente a una planta menos del número de plantas permitido. A los efectos
de computar el número de plantas mínimo, no se computará la planta ático.
145.3) Número de plantas obligatorio.
Es el número de plantas que obligatoriamente ha de construirse.
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145.4) Supuesto de solares con fachadas opuestas a calles o espacios libres opuestos y
situados a diferentes cotas, el número máximo de plantas se fijará atendiendo a las
siguientes disposiciones:
a.- Solares con distinto número de plantas.
Se estará a lo dispuesto en los planos de planta del presente Plan General, en los
cuales se delimitan los ámbitos de la manzana para los que se asignan los
distintos números.
En el supuesto en que los planos de planta no delimiten dichos ámbitos, se estará
a lo dispuesto en el apartado siguiente (solares con igual número de plantas).
b.- Solares igual número de plantas.
Se tomará para cada calle el número de plantas correspondiente, hasta el fondo
edificable y siempre que este no supere la mitad del ancho de la manzana.
A estos efectos, la mitad del ancho de manzana corresponde con la bisectriz del
ángulo que forman las alineaciones de vial. Y en el supuesto de que dichas
alineaciones sean paralelas, con la mitad de la distancia horizontal existente entre
ambas alineaciones.
145.5) Supuesto de solares en esquina con fachadas a calles o espacios libres a los que
correspondan distinto número de plantas.
Se estará a lo dispuesto en los planos de planta del presente Plan General, en los
cuales se delimitan los ámbitos para los que se asignan los distintos números de planta de la
manzana.
En el supuesto en que los planos de planta no delimiten los ámbitos para los que se
asignan los distintos números de plantas, se tomará la altura mayor que corresponda y se
mantendrá en la calle de menor altura en una profundidad no mayor de 12 metros.
145.6)
Número de plantas en solares con medianeras a edificios existentes con número de
plantas superior al permitido.
Para aquellos edificios que se pretenden levantar en solares con medianeras a edificios
existentes con número de plantas superior al permitido, se podrán permitir soluciones
tendentes a resolver los problemas planteados por las medianeras vistas. La solución de ático
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retranqueado debe ser la usada con carácter general, pudiendo darse las siguientes
situaciones:
−
A1.- La nueva construcción se encuentra junto a un edificio con altura superior
a la permitida según el planeamiento vigente, y dicho edificio goza de algún
grado de protección en el catálogo.
−
A2.- La nueva construcción se encuentra junto a un edificio con altura superior
a la permitida, y no goza de ninguna protección.
−
B1.- La nueva construcción se sitúa en un solar donde, con carácter general, se
autoriza el ático retranqueado.
−
B2.- La nueva construcción no se encuentra en un solar donde se autoriza el
ático retranqueado.
Combinaciones y soluciones a los posibles casos:
a.- A1+B1.- Se permite la supresión del retranqueo de la planta ático en una franja de
hasta 6 metros de anchura paralela a la medianera del edificio a proteger, y
siempre que el ático retranqueado ocupe una franja de al menos 3 metros respecto
del lindero opuesto.
b.- A1+B2.- Se permite edificar una planta más de las permitidas en la franja de hasta
6 metros lineales equidistante de la medianera del edificio a proteger, siempre que
dicha planta quede retranqueada al menos 3 metros respecto del lindero opuesto.
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c.- A2+B1.- Puede edificarse un ático retranqueado.
d.- A2+B2.- No se permite ninguna altura adicional.
En los casos donde sea de aplicación una altura adicional, de cualquier tipo, no se
permitirá que la caja de ascensores, de escaleras u otro tipo de instalaciones sobrepase este
último cuerpo.
Cuando por tratarse de un edificio protegido, la construcción colindante pueda llevar su
altura adicional hasta el paramento de fachada siempre deberá separarla del cuerpo principal
mediante cornisa, pequeño retranqueo, de forma que el cuerpo añadido de edificación se
visualice en un plano posterior y claramente diferenciado del resto de la fachada.
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145.7) Solares con medianeras a edificio protegido en el caso de superar la altura permitida la
de este.
Para evitar crear en lo posible medianeras vistas se deberá retranquear la última planta
de la nueva construcción un mínimo de tres metros respecto de la medianera con el edificio
protegido, pudiéndose compensar la edificabilidad con un mayor fondo edificable.
Artículo 146. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima edificable.
Por encima de la altura máxima edificable únicamente se permitirán las siguientes
construcciones.
1.- Las vertientes del tejado con una inclinación máxima no superior al 45 por
ciento con inicio de la misma en el borde del alero de cubierta y una altura
máxima de coronación de 3,50 metros sobre la cara superior del forjado de la
última planta.
Los faldones verticales de cubiertas no superarán la altura de 1.50 metros
medida desde la cara superior del último forjado.
2.- Los remates de cajas de escalera y ascensores, depósitos y otras
instalaciones al aire libre que en todo caso no pueden rebasar un plano de 45
grados con inicio del mismo en el borde del alero de cubierta y no excedan de
20 m2 de superficie construida.
3.- Los antepechos de las azoteas no superaren la altura de 1,20 metros en
fachadas y 1.75 metros en medianeras medidos desde el pavimento de
cubierta.
4.- Las chimeneas de ventilación establecidas por la Normativa Técnica de
aplicación.
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En ningún caso se permitirá la construcción de trasteros por encima de la altura
máxima edificable.
Artículo 147. Cuerpos volados y elementos salientes.
147.1) Cuerpos volados.
Se entiende por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalen de
los planos de fachada, y que tienen carácter habitable u ocupable por las personas, tales como
balcones, miradores, terrazas o similares.
1.- Los vuelos se retirarán como mínimo 0,60 metros del eje de la medianera y
quedarán siempre comprendidos dentro del plano vertical de 45 grados
respecto del plano de fachada que pasa por la línea formada por la
intersección entre el eje de la medianera y el plano de fachada.
2.- Los cuerpos volados no se permitirán a una altura inferior a 3,60 metros
medidos desde la rasante de la acera en cualquiera de sus puntos.
3.- Con carácter general se establecen como vuelos máximos los siguientes:
Ancho de calle
Vuelos Cerrados
Vuelos Abiertos
Menor o igual que 4
metros
No se permiten
No se permiten
No se permiten
0,40 metros
0,40 metros
0,60 metros
0,60 metros
0,80 metros
Mayor de 4
y menor de 6 metros
Mayor de 6
y menor de 8 metros
Mayor de 8 metros.
∗
Para casco antiguo, existe una regulación específica: consultar normas particulares de
protección del casco antiguo
147.2) Elementos salientes.
Se entiende por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos de carácter
decorativo que sobresalen de los planos de fachada sin carácter habitable u ocupable por las
CAPITULO VI:
NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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personas, tales como zócalos, aleros, cornisas, rejas, jambas y molduras, balcones simulados
etc…. No podrán sobresalir más de 20 cm respecto de plano o superficie de fachada.
En planta baja, cuando el plano de fachada sea coincidente con la alineación de vial
estos elementos no podrán sobresalir más de 5 cm.
Artículo 148. Altura libre de planta.
Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento y el
revestimiento de techo (o en su caso del falso techo) de una planta.
Artículo 149. Altura de cornisa.
Con carácter general, se define la altura de cornisa como la distancia vertical desde la
rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación hasta a la cara inferior del
forjado de techo de la última planta, medida en el punto medio de cada línea de fachada.
Excepcionalmente en edificaciones aisladas, se define la altura de cornisa como la
distancia vertical desde el plano de referencia a la cara inferior del forjado de techo de la última
planta.
149.1) Altura máxima de cornisa.
En edificios de uso residencial, comercial, oficinas, hospedaje, hostelero, servicios
recreativos de categoría 1, y aparcamiento, la altura máxima de cornisa en función del número
de plantas permitidas será la siguiente:
CAPITULO VI:
NUMERO DE
PLANTAS
ALTURA MÁXIMA
PERMITIDA
I
4,50 ml
II
8,00 ml
III
11,50 ml
IV
15,00 ml
V
18,50 ml
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A partir de la quinta planta se incrementará en 3,50 ml la altura máxima permitida por
cada una de las plantas autorizadas.
La altura máxima de cornisa para el resto de edificaciones podrá sobrepasar la altura
máxima anteriormente indicada siempre que dicho incremento resulte necesario atendiendo a
las características de la actividad cuyo desarrollo se pretende.
Artículo 150. Toldos.
Se define por toldo el pabellón o cubierta de tela que se tiende para hacer sombra.
El vuelo de los toldos no superará en ningún caso la anchura de la acera existente
menos 20 centímetros, sin que este vuelo pueda exceder de 3 metros en aquellas vías que
tengan paseos peatonales o aceras de mayor anchura.
En calles de plataforma única el saliente máximo de toldos no superará la longitud del
vuelo abierto fijado en las correspondientes ordenanzas.
La altura mínima de cualquier parte del toldo plegado o desplegado será de 2,40
metros medidos desde la rasante de la acera.
Artículo 151. Aleros de cubierta.
Se denomina alero a la parte de la cubierta de los edificios que sobresale de la
fachada, está formado por la cornisa y el elemento de cubrición.
Los Aleros de cornisa se permiten siempre que no superen cualquiera de las siguientes
medidas:
− 30 centímetros, sobre los vuelos abiertos máximos permitidos.
− La altura de estos respecto de la rasante de la acera medida en el punto
medio de la línea de fachada será como mínimo de 3.60 metros, y de 3.20
metros en cualquiera de sus puntos.
CAPITULO VI:
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SECCION VI.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA ILUMINACIÓN, CALIDAD E HIGIENE.
Artículo 152. Calidad en los edificios.
Los edificios buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad, durabilidad,
resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales empleados y de su
colocación en obra.
Todos los proyectos de edificación de nueva construcción, (excepto aquellas
construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter
residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas), deberán ajustarse a las disposiciones de
los Documentos Básicos que integran el Código Técnico de la Edificación (C.T.E), aprobado
mediante Real Decreto 314/2006, que les resulte de aplicación para la obtención de la
preceptiva licencia de obras. Y de forma subsidiaria y complementaria las contenidas en este
Plan General.
Igualmente, el CTE será de aplicación a las obras de ampliación, modificación, reforma
o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean
compatibles con la naturaleza de la intervención, y en su caso, con el grado de protección que
puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá
justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean
técnica y económicamente viables.
A estos efectos se entenderán por obras de rehabilitación aquellas que tengan por
objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los fines regulados en el apartado 4 del
artículo 2 del CTE.
Artículo 153. Definición de Pieza, Local y Pieza Habitable.
Se define Pieza como todo recinto independiente situado en un edificio, entendiendo
por tal todo espacio delimitado por elementos de compartimentación de suelo a techo
y comunicados con otros espacios contiguos.
Se define Local como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e
intercomunicadas, dedicadas al desarrollo o ejercicio de una misma actividad.
Tendrá la consideración de Pieza Habitable toda aquella que reúna las condiciones
para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas,
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tales como cuartos de estar, salones, cocinas, comedores, dormitorios, despachos, y en
general, los que sirvan de estancia o para relación de los moradores de la vivienda.
Artículo 154. Pieza exterior.
Se considerará que una pieza es exterior cuando disponga de al menos un hueco en
una fachada que de frente a vía pública o espacio libre público, a espacio libre privado o a un
patio con las dimensiones que se regulan en estas Normas Urbanísticas.
Artículo 155. Patios de luces y ventilación.
Se denominan patios de luces y ventilación a los espacios no construidos, ubicados en
el interior del volumen general de la edificación, que garantizan iluminación y ventilación a las
dependencias del inmueble.
En las dimensiones de los patios se exigirá que las luces rectas de los locales y
huecos de escalera sean al menos un cuarto de la altura del cerramiento de patio, contada
desde el nivel del suelo hasta su coronación, con un mínimo de 3 ml, y donde se pueda
inscribir un círculo de 3,00 ml. de diámetro, debiendo tener una superficie mínima de 9 m2.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, y en el párrafo
siguiente.
Cuando un patio tenga en una de sus dimensiones mayor longitud que la mínima
establecida, podrá reducirse la distancia entre los lados opuestos en la otra dimensión 0,30 ml.
por cada metro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un límite de 1/5 de la
altura de la edificación y de 2 metros.
Se podrán autorizar patinillos de ventilación e iluminación siempre que sobre los
mismos no recaigan piezas habitables, se puedan inscribir en ellos un circulo de un metro de
diámetro y resulten accesibles para su mantenimiento y limpieza.
No se permitirá la cubrición de patios ni patinillos de luces y ventilación.
Artículo 156. Acceso a los patios.
Sin perjuicio de que se permita su uso o disfrute a los propietarios de las viviendas
situadas junto a este, todo patio recayente a espacios comunitarios tendrá acceso desde estos,
a fin de permitir la obligada limpieza y policía del mismo.
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CAPITULO VII.
NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA
URBANA.
Artículo 157. Composición y estética urbana.
El fomento y defensa de la imagen urbana corresponde al Ayuntamiento de Totana que
examinará la integración de los nuevos edificios en el entorno, pudiendo exigir modificaciones
estéticas que mejoren su adecuación, a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas:
a.- Proyecto.
Se
deberán
presentar
planos
de
alzado
o
fachadas
con
descripción
detallada de tratamiento de las mismas así como de los materiales a emplear.
b.- Materiales.
En la construcción se emplearán materiales de buena calidad, quedando
prohibidos los que, por su blandura, permeabilidad o mal estado, perjudiquen el
decoro y ornato de la vía pública.
c.- Adecuación.
En las zonas edificadas, la composición y el diseño debe responder a las
características dominantes del ambiente en el que se emplazan. A tal fin se pondrá
especial cuidado en armonizar
cubiertas,
cornisas,
niveles
de
forjados,
dimensiones de huecos, composición, materiales, color y detalles constructivos.
Sin perjuicio de que se puedan emplear soluciones de arquitectura contemporánea
que se integren por contraste con el entorno.
d.- Tratamiento.
Se construirán como fachadas todos los paramentos de un edificio visibles desde
la vía pública. En particular, cuando se trate de edificios contiguos con
diferentes alturas es obligatorio tratar como fachada el paramento que debido a
ello quede visto, el cual podrá retirarse del lindero para poder establecer en él,
impostas, molduras o aberturas si ello fuera necesario para conseguir una
composición adecuada.
Todos los paramentos al descubierto deberán
de tratarse
de forma que su
aspecto y calidad sean análogos a los de fachada.
CAPITULO VII:
NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA
URBANA.
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e.- Cableado.
En observancia del buen aspecto general de la población, el tendido del cableado
deberá realizarse de forma subterránea. Los operadores deberán hacer uso para
ello de las canalizaciones subterráneas (nuevas o existentes) o utilizar el interior
de las edificaciones para el tendido del cableado. En los casos en que la ejecución
del tendido no sea posible de forma subterránea por razones de imposibilidad
técnica manifiesta o de inviabilidad económica justificada, los operadores podrán
efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes. En caso de
que los operadores deban efectuar los despliegues aéreos por fachada deberán
adoptar siempre las medidas de mimetización oportunas, utilizando en la medida
de lo posible los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente
instalados.
Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en los siguientes
casos:
•
Cuando afecte al patrimonio historio-artístico: Bienes de Interes Cultural y su
entorno, inmuebles y elementos catalogados, espacios o conjuntos de interés,
etc.
•
Que puedan afectar a la seguridad pública.
Los proyectos de obra nueva así como aquellos que incluyan actuaciones en la
fachada contemplarán la supresión de los tendidos existentes, preferentemente por
soterramiento de acuerdo con los operadores de los tendidos; en casos justificados
de de imposibilidad técnica o inviabilidad económica acreditada de lo anterior, se
podrá aceptar su ocultación mediante canaletas, registros, o similares, siempre en
consonancia con la estética de la fachada en que se emplacen.
f.- Elementos sobre cubierta.
Las construcciones e instalaciones permitidas por encima de la cubierta, deben ser
tratadas con la misma calidad de materiales y acabados que las
fachadas,
debiendo estudiarse su diseño de modo que aparezcan integrados en la
composición arquitectónica del conjunto del edificio.
CAPITULO VII:
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g.- Conservación.
Es obligatorio para los propietarios la conservación, limpieza y decoro de las
fachadas, así como de las medianerías al descubierto, y en general, los espacios
visibles desde la vía pública, siempre que sean necesario o cuando por motivos
de ornato público se le ordene por la autoridad municipal. Esto mismo será
aplicable con respecto a las chimeneas, depósitos, patios, conductos de agua, y
demás instalaciones complementarias de la edificación.
Artículo 158. Fachadas.
En las zonas que no sean objeto de protección especial la composición estética será
libre, aunque, de acuerdo con el artículo anterior debe armonizar, por similitud o por contraste,
con el conjunto colindante evitando efectos discordantes entre las fachadas de una misma
manzana, calle, plaza o entorno.
Los cerramientos provisionales de los locales de planta baja se tratarán al menos con
cerramientos de medio pie y 2.50 metros de altura, de ladrillo enfoscado y pintados a tono y en
armonía con la fachada del edificio.
En los proyectos de edificios situados junto a edificios protegidos de grado 1 ó 2 será
obligatorio dibujar el alzado del protegido junto a la fachada del proyectado.
Artículo 159. Medianeras.
Las promociones que creen medianeras vistas tienen la obligación de tratar a su costa
dichas medianeras.
En el caso de derribos de edificaciones entre medianeras y cuando no se vaya a
construir inmediatamente después de la demolición, el promotor de la demolición estará
obligado a tratar las medianeras que queden descubiertas por el derribo, de forma que estas
queden en las debidas condiciones de seguridad, protección frente a las inclemencias
meteorológicas y ornato público.
En los solares con medianeras a edificio protegido se evitarán como regla general
medianeras vistas al mismo, en las condiciones establecidas en su correspondiente ficha.
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URBANA.
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Artículo 160. Elementos que degradan el entorno.
Debido a la degradación estética que producen en el entorno, se prohíbe la instalación
permanente de vehículos y elementos prefabricados no concebidos para su utilización como
elementos constructivos o edificaciones, tales como: remolques, caravanas, vagones de tren,
casetas de obra, contenedores, cualquier otra de similares características.
Artículo 161. Tratamiento de los espacios libres de parcela.
Los espacios libres de parcela, deberán destinarse a los usos permitidos por la
legislación urbanística, y en su caso por las normas de zona. No podrán ocuparse con ninguna
construcción, salvo las que en su caso permita la Norma de Zona correspondiente.
Artículo 162. Anuncios publicitarios, aparados acondicionadores de aire y otros
elementos en edificaciones con fachada a la vía pública.
Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de anuncios
publicitarios, aparatos acondicionadores de aire y otros
elementos
en edificaciones con
fachada a vía pública, publicada en BORM de fecha 30 de junio de 1997, así como las normas
que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 163. Vallado y limpieza de fincas.
163.1) Vallado.
a.- Vallado de solares y parcelas en suelo urbano.
Los propietarios de solares y terrenos sin edificar en suelo urbano de Uso global
residencial, deberán
mantenerlos
debidamente
vallados,
mientras
no
se
materialicen las obras de nueva construcción en los mismos.
A tal efecto, se establece un plazo de dos años a contar a partir de la entrada en
vigor del Plan General. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por
otros dos años el plazo anterior y/o eximir de dichas obligaciones determinados
ámbitos cuando se prevea que esta medida pueda provocar efectos negativos de
índole sanitaria o estética.
También los propietarios de parcelas edificadas en suelo urbano podran vallar
éstas, cuando la tipología de edificación lo posibilite y con las limitaciones que para
cada zona se indiquen expresamente.
CAPITULO VII:
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En ambos casos, con carácter supletorio a lo que pueda indicarse en la
correspondiente ficha de zona, las condiciones serán las siguientes:
1.- Vallados en alineación a vial:
− El vallado, deberá situarse en la alineación de vial. A estos efectos, cuando
sea preciso regularizar la alineación de una parcela, previo a la concesión
de licencia para su vallado se deberá proceder por parte de su propietario a
formalizar la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos.
− El vallado se deberá ejecutar de conformidad con la tipología establecida
para cada zona por la normativa correspondiente. En caso de que la norma
de zona no contenga regulación alguna relativa al vallado, este consistirá
en cerramiento permanente de altura de coronación máxima de dos metros
y medio (2,50 ml.), ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques,
mampostería o similar, de espesores adecuados para asegurar su solidez y
conservación en buen estado, que cuanto menos estarán terminados con
revoco y pintura a la cal.
− Salvo el tiempo imprescindible durante la ejecución continuada de una obra,
se prohíben los vallados de chapa o malla metálica y similares.
2.- Vallados en patios de manzana o interior de parcela:
− Como separación de manzana o de diferentes locales o viviendas de un
mismo edificio, se ejecutarán mediante cerramiento permanente de altura
de coronación máxima de tres metros (3,00 ml.), ejecutado mediante obra
de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, de espesores
adecuados para asegurar su solidez y conservación en buen estado, que
cuanto menos estarán terminados con revoco y pintura a la cal.
− En interior de parcela, cuando no concurra el caso anterior, el cerramiento
tendrá una altura máxima de 2,50 metros, salvo los que en razón a su
función (pistas deportivas, elementos afectados por otras legislaciones,…)
deban contar necesariamente con mayor altura, que deberá justificarse, y
en todo caso se adecuará a la mínima posible.
b.- Vallado en suelo Urbanizable y Suelo No urbanizable.
Los vallados situados en suelo urbanizable y no urbanizable, se deberán ajustar a
las determinaciones de la legislación sectorial y en todo caso a la regulación
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contenida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Vías estructurales de
comunicación del Término Municipal de Totana, publicada en BORM de fecha 18
de Enero de 2013 y en su caso sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se deberán ejecutar de conformidad
con la tipología establecida para cada zona por la normativa correspondiente.
En caso de que la norma de zona no contenga regulación alguna relativa al
vallado, este consistirá en:
1.- Vallados en alineación de vial situados en suelo urbanizable especial.
Cerramiento permanente de altura de coronación máxima de dos con
cincuenta metros lineales (2,50 ml.), estando definidos constructivamente por
un zócalo de base con una altura máxima de un metro (1ml) ejecutado
mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar,
debidamente revocada, y el resto de su altura hasta la máxima, formado por
pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
2.- Vallados en alineación de vial situados en suelo urbanizable (con excepción
del urbanizable especial) y no urbanizable.
Cerramiento permanente de altura de coronación máxima de dos con
cincuenta metros lineales (2,50 ml.), pudiendo disponer o no de zócalo de
base con una altura máxima de un metro (1 ml) ejecutado mediante obra de
fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revocada, y
el resto de su altura hasta la máxima permitida, se formará mediante celosía o
malla metálica o de madera, en todo caso diáfana.
3.- Vallados en linderos laterales.
Cerramiento permanente de altura de coronación máxima de dos con
cincuenta metros lineales (2,50 ml.), preferentemente ejecutada sin zócalo de
base, en caso de que se ejecute con zólaco de base este tendrá una altura
máxima de un metro (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o
bloques, mampostería o similar, debidamente revocada, y el resto de su altura
CAPITULO VII:
NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA
URBANA.
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hasta la máxima permitida, se formará mediante celosía o malla metálica o de
madera, en todo caso diáfana.
4.- Vallados en interior de finca.
En interior de finca, una vez fuera de los límites de zonas afectadas por
retranqueos obligatorios, el cerramiento podrá tener una altura máxima de
2,50 metros, salvo los que en razón a su función (pistas deportivas, elementos
afectados por otras legislaciones,…) deban contar necesariamente con mayor
altura, que deberá justificarse, y en todo caso se adecuará a la mínima
posible.
En la zonas afectadas por retranqueos obligatorios, el vallado será como el de
linderos laterales.
Para la construcción de los vallados se prohíbe la utilización de alambre de espino
u otros materiales cortantes.
Se debe solucionar el desagüe de la parcela de forma que el vallado no afecte al
discurrir natural de las aguas.
163.2) Limpieza.
Los propietarios de fincas, deberán mantenerlas en condiciones de seguridad,
salubridad
y ornato público, quedándoles prohibido depositar en ellas basuras, residuos
sólidos urbanos o escombros.
El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los
Servicios Técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias
existentes en los solares o parcelas, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y
fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde
ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya
resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a que
procedan a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO VII:
NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA
URBANA.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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La imposición de sanciones a los responsables de arrojar residuos sólidos se efectuará
por la Alcaldía previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio
de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubiera incurrido.
CAPITULO VII:
NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA
URBANA.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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CAPITULO VIII.
SECCION I.
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
NORMAS GENERALES.
Artículo 164. Objeto.
Las Normas generales de urbanización tienen por objeto determinar las condiciones
técnicas mínimas que han de cumplir las obras y proyectos de urbanización en suelo urbano y
urbanizable, así como enunciar criterios generales de diseño para calles y espacios libres,
públicos o privados.
Artículo 165. Ámbito de aplicación.
Estas Normas Generales de Urbanización, serán de obligado cumplimiento en la
totalidad del suelo clasificado como urbano y urbanizable, tanto para el sectorizado como para
el sin sectorizar.
Afectan a la realización de obras de urbanización de cualquier tipo en espacios
públicos no edificados (calles, plazas, zonas verdes, etc.) y en espacios privados
ambientalmente integrados en la trama urbana (calles particulares de acceso y aparcamiento,
zonas verdes privadas en contacto con la red viaria, etc.).
Se excluyen del cumplimiento de esta normativa los predios particulares aislados del
espacio público mediante cerramientos adecuados a las Normas Urbanísticas.
Artículo 166. Servicios de urbanización.
Los servicios exigidos en el presente Plan General Municipal de Ordenación, en función
de la clase de suelo y su grado de ejecución urbanística, según se determina en las fichas de
zona del presente Plan General, son:
a.- Pavimentación de calzadas.
b.- Encintado y pavimentación de aceras.
c.- Abastecimiento de agua potable.
d.- Redes de aguas residuales y pluviales.
e.- Depuración de aguas residuales
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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f.- Redes de riego y limpieza.
g.- Tratamiento de espacios libres y zonas verdes
h.- Suministro de energía eléctrica.
i.- Alumbrado público.
j.- Red y canalizaciones de Telecomunicaciones.
k.- Red y canalización Gas e Hidrocarburos.
l.- Red contra Incendios.
m.- Infraestructuras relativas a la recogida residuos sólidos urbanos
Artículo 167. Normas de inspección de las obras de urbanización.
Sobre la base de lo establecido en este protocolo y en el plazo y Plan de Etapas que
sea aprobado por el Ayuntamiento de Totana, se cumplirá lo que sigue:
a.- Deberá
de
conservarse en el lugar de las obras el acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Urbanización y una copia del proyecto de urbanización
aprobado definitivamente.
b.- Será preceptiva la inspección de los trabajos por los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento de Totana como mínimo en los siguientes períodos:
− En el primer replanteo, antes del comienzo de las obras.
− A los tres meses de comenzadas.
− A la mitad del plazo de ejecución de las obras o de su primera etapa, y de
cada una de las siguientes si fueran varias.
− A la terminación de cada etapa.
c.- De cada visita se levantará el acta correspondiente, que firmarán el Contratista,
los Técnicos Directores de la Obra y los Técnicos Municipales que realizan la
inspección, así como el Acta del primer replanteo, que además firmarán un
representante de la Corporación Municipal y un representante de los promotores
de la urbanización.
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
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d.- En cualquier momento de su ejecución, y en relación con las obras y servicios que
se deben ceder en su día al Ayuntamiento de Totana para su conservación, se
podrá exigir el control de calidad o las pruebas de funcionamiento de las
instalaciones que se consideren precisas, obligando a efectuar las obras
complementarias necesarias si el resultado no fuera satisfactorio, pudiendo
suspender las obras, imponer las oportunas sanciones, e incluso, si no se
atendieran las ordenes que se dicten, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento de
Totana a costa del Promotor. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
técnica de los directores facultativos de las obras.
e.- Una vez terminadas las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, en
caso de que proceda la cesión-aceptación de las obras de urbanización, el
urbanizador o los propietarios lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento de
Totana, presentando solicitud de dicha cesión-aceptación de las obras de
urbanización previstas en el correspondiente Proyecto de Urbanización aprobado
en su día al efecto, firmada por representante legal autorizado del Órgano
encargado de la gestión urbanística del Plan Parcial ó Unidad de Actuación,
acompañando los siguiente documentos:
1.- Certificado Final de todas las Obras e Instalaciones de Urbanización que se
pretendan sean aceptadas por parte del Ayuntamiento de Totana, firmado
por todos los Técnicos Directores de las mismas, debidamente visado por los
Colegios Profesionales que procedan.
2.- Original o copia compulsada del
Acta de
Recepción de las Obras,
formalizada por el Órgano de Gestión Urbanística a los Ejecutores de las
mismas, o documento de análogas características que pueda sustituir a
aquella.
3.- Autorización de la Dirección General Industria relativa a la puesta en servicio
del Alumbrado Público.
4.- Documentación de aceptación de todas las instalaciones cedidas a las
empresas suministradoras, en su caso.
5.- Autorización de la Consejería de Sanidad u órgano equivalente de la
aprobación de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable y actas
de puesta en servicio.
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6.- Tanto en los proyectos de iniciativa particular como de iniciativa pública,
se presentará Dossier Técnico firmado por los Directores de las Obras en el
que se recogerán, tanto literal como gráficamente, la
totalidad
de
los
documentos técnicos que describan las obras o servicios de urbanización
realmente ejecutados, debiendo presentarse en soporte papel y en soporte
informatizado (Word, Excel y CAD georeferenciado), con el fin de poder llevar
a cabo una actualización sistemática de la documentación gráfica y escrita del
presente Plan General Municipal de Ordenación, así como una adecuada
gestión urbanística del mismo. Dicho Dossier contendrá, al menos:
− Informe general de la Dirección Facultativa para la Recepción de las Obras
e Instalaciones, relativo a:
 Trazado del viario.
 Red General de Abastecimiento de Agua, incluso Red de Hidrantes
Contraincendios y Red de Riego.
 Red General de Saneamiento y Pluviales.
 Alumbrado Público.
− Anexo 1: Formación y Pavimentación de Viales:
 Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas- Prescripciones a
cumplir-Situación final de las obras- Conclusiones.
 Relación y resultado de los ensayos realizados (Granulométrico,
Densidad, Humedad, Próctor Modificado, Espesor de testigos de
aglomerado y rodadura, etc.).
 Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado.
 Reportaje Fotográfico de Viales.
− Anexo 2: Formación y Pavimentación de Aceras:
 Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas- Prescripciones a
cumplir-Situación final de las obras- Conclusiones.
 Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de
los materiales empleados en la formación de aceras.
 Bordillos, Material de pavimentación de aceras, Resistencia a Rotura
por Flexión y Compresión, a Desgaste ó Abrasión y Absorción de
Agua, etc.
 Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado.
 Reportaje Fotográfico de Aceras.
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− Anexo 3: Red General de Abastecimiento, Contraincendios, Riego, y
Tratamiento de Espacios y Zonas Verdes:
 Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas- Prescripciones a
cumplir-Situación final de las obras- Conclusiones.
 Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de
los materiales empleados en la Instalación de la Red General de
Abastecimiento, Hidrantes de Contraincendios y Riego.
 Actas de Prueba de Presión.
 Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado.
 Reportaje Fotográfico de la ejecución de las instalaciones de
 Abastecimiento, Hidrantes de Contraincendios y Riego.
− Anexo 4: Redes Generales de Saneamiento, Pluviales y Sistemas de
Depuración:
 Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas- Prescripciones
a cumplir-Situación final de las obras- Conclusiones.
 Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de
los materiales empleados en la Instalación de las Redes Generales
de Saneamiento, Pluviales y Sistemas de Depuración.
 Actas de Pruebas de Estanqueidad.
 Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado.
 Reportaje Fotográfico de la ejecución de la instalación de las Redes
Generales de Saneamiento, Pluviales y Sistemas de Depuración.
 Características del proceso de depuración y tratamiento de las aguas
residuales.
− Anexo 5: Alumbrado Público:
 Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas- Prescripciones
a cumplir-Situación final de las obras- Conclusiones.
 Relación y resultado de los ensayos realizados (Pruebas y
mediciones de resistencia de tierras, aislamiento, etc.) y fichas
técnicas de los materiales empleados en la Instalación de Alumbrado
Público.
 Actas de Pruebas de Funcionamiento.
 Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado.
 Reportaje Fotográfico de la ejecución de la instalación del Alumbrado
Público.
f.- Deberá contestarse por el Ayuntamiento la solicitud de cesión-aceptación de las
obras de urbanización presentada por parte del Órgano de Gestión Urbanística
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dentro del plazo de tres meses desde su presentación, señalando fecha para
formalizar el acta de cesión, o bien requerir la subsanación de las deficiencias
advertidas que deban corregirse. Transcurrido dicho plazo anterior sin que se
hubiera notificado resolución expresa del Ayuntamiento, se considerará aceptada
la cesión por silencio administrativo.
g.- La aceptación de las obras cedidas tendrá carácter provisional durante un año a
contar desde el día siguiente de la formalización del acta de cesión o de la fecha
en que se hubiera producido la aprobación por silencio administrativo.
Transcurrido el plazo del año sin notificación alguna del Ayuntamiento de Totana,
la recepción adquirirá carácter definitivo.
h.- Con la recepción definitiva procederá la devolución de los avales o garantías
constituidas y el reintegro, en su caso, de los gastos anticipados.
Artículo 168. Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones.
Cuando la obligación de conservar las urbanizaciones recaiga sobre el promotor
de la misma o sobre los futuros adquirentes de parcelas, éstos deberán integrarse en la
correspondiente entidad de conservación, sin que pueda cancelarse la garantía prestada por
aquéllos para la ejecución de la urbanización, hasta tanto se constituya dicha entidad.
Para que el promotor pueda iniciar la venta de parcelas, antes de ultimar la
urbanización del polígono o Unidad de Actuación, deberá suscribir un seguro que garantice a
los adquirentes de dichas parcelas, las cantidades a cuenta entregadas hasta el momento en
que se ultime la dotación de servicios urbanísticos de las parcelas y su entorno.
Artículo 169. Prescripciones Técnicas
El diseño, cálculo, condiciones y calidad de los materiales a utilizar en las obras de
urbanización que se realicen en este término municipal se ajustarán al Documento de
Prescripciones Técnicas que desarrollen los Servicios Técnicos Municipales, de acuerdo con
los diferentes ambientes a urbanizar, que una vez aprobado por la Corporación municipal,
tendrá la condición de obligado cumplimiento.
CAPITULO VIII:
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SECCION II.
NORMAS PARTICULARES.
Artículo 170. Trazado viario.
Los viales se ejecutarán en las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito y de
acuerdo con la legislación vigente y por las normas generales de urbanización del presente
Plan General.
a.- Alineaciones:
Las alineaciones, se adecuarán a las definidas en los planos de Ordenación y
Gestión Urbanística del presente Plan General Municipal de Ordenación y en su
caso, a las establecidas por cualquier instrumento que desarrolle el mismo.
En los casos en que existan dudas entre la definición cartográfica de los planos y
la realidad, la definición precisa de las alineaciones se establecerá por los
Servicios Técnicos Municipales correspondientes.
b.- Rasantes:
En general, el perfil de las calles se adaptará a la topografía del terreno
circundante, evitándose desniveles y movimientos de tierra innecesarios. En todo
caso, quedará garantizada la evacuación de aguas pluviales por escorrentía
superficial.
c.- Pendientes longitudinales:
Serán como máximo del 6,00 %, salvo imposibilidad en calles ya existentes, en
cuyo caso se deberá disponer con carácter general de un pavimento
especialmente antideslizante, así como procurar intercalar rellanos de
menor
pendiente que eviten tramos prolongados de pendiente excesiva.
La
pendiente mínima
será
del
0,50
%. Se admitirán excepcionalmente
pendientes menores siempre que el proyecto resuelva adecuadamente el drenaje
de la plataforma; utilizando bordillos rigolas, ampliando la frecuencia de sumideros,
etc.
d.- Cruces en la calzada:
En los cruces de calles de las nuevas urbanizaciones cuya calzada tenga una
anchura igual o inferior a 7,00 ml. se realizarán chaflanes en los bordillos o se
redondearán.
CAPITULO VIII:
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e.- Secciones transversales y Aparcamientos:
1.- La pendiente transversal de la sección total del viario entre alineaciones
oscilará entre el 1% y el 2%.
2.- Una vez definida por los Servicios Técnicos Municipales la rasante
urbanística, (cota del pavimento
de la acera en su intersección
con la
alineación exterior), la pendiente de la acera hacia la calzada de la vía pública
no podrá superar el 2% de desnivel, en ningún punto, a excepción de los
vados peatonales y de vehículos, donde se permitirá hasta el 8%. Si la
ejecución incumple lo antes indicado será causa suficiente para la denegación
de la necesaria Licencia de Primera Ocupación de la edificación a la que
afecte.
3.- En calles de tráfico rodado se diferenciarán nítidamente los espacios
reservados al uso de vehículos y los espacios peatonales. La anchura mínima
de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo
trazado de un solo sentido, no será menor de 4,00 ml., y en las de dos
sentidos, no será menor de 7,00 ml.
4.- En las calles de nuevo trazado la
anchura
mínima
de
los
itinerarios
peatonales exteriores, como aceras u otros, será de 2,00 ml.
5.- En el supuesto de calles ya consolidadas de anchura total menor de 8,00 ml.
se podrá reducir la anchura de aceras, entendiéndose como ancho mínimo
aconsejable en la situación más desfavorable de cualquier punto de su
recorrido, 0,90 ml. Por debajo de estas dimensiones se planteará una solución
de plataforma única.
6.- En el suelo urbanizable, tanto sectorizado como sin sectorizar el ancho
mínimo del viario entre alineaciones será de 8,00 ml. en el caso de una sola
dirección de circulación y de 11,00 ml. en el caso de dos direcciones.
7.- En todo el suelo urbano de uso residencial, quedará prohibido el aparcamiento
prolongado en la vía pública de camiones y vehículos pesados.
8.- Cada plaza de aparcamiento que se prevea en el espacio o viario público,
tendrá unas dimensiones mínimas de 2,00 ml. de ancho en calles ya
existentes, y 2,20 ml. en calles de nuevo trazado, y 5,00 ml. de largo, si se
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trata de aparcamientos en línea. Si se trata de aparcamientos en batería, las
dimensiones mínimas serán de 2,50 ml. de ancho y 5,00 ml. de largo, excepto
las reservadas para minusválidos que serán como mínimo de 3,30 ml. de
ancho y 5,00 ml. de largo.
Los espacios destinados a aparcamiento se marcarán sobre el pavimento.
Artículo 171. Pavimentación.
Además de transmitir al terreno las presiones debidas al tráfico y de proporcionar a éste una
superficie de rodadura adecuada, la elección y diseño del pavimento tendrá en cuenta el carácter del
entorno, sus colores y texturas, así como la función de la calle dentro de la estructura urbana.
En las calles peatonales se utilizarán con carácter preferente pavimentos modulares,
adoquinados en piedra, prefabricados de hormigón, cerámicos.... Estos materiales podrán
combinarse con planos de hormigón visto, que deberán tener un tratamiento superficial
adecuado (fratasado, cepillado, etc.).
En las aceras el pavimento a utilizar será antideslizante.
Independientemente de lo anterior, se seguirán criterios de reducción del nivel de contaminación
acústica debido al tráfico rodado en la elección de materiales y soluciones constructivas.
Artículo 172. Vías ciclistas.
Las vías ciclistas se definen como elementos de infraestructura viaria reservados en su
totalidad o en parte para uso ciclista. En función de su ubicación y uso en el viario, las vías
ciclistas pueden agruparse en:
−
Pistas-Bici: plataformas para uso ciclista, totalmente independientes de
calzadas y aceras.
−
Carriles-Bici: integrados en la calzada viaria, con separación física o de
señalización horizontal.
−
Aceras-bici: integradas en la acera, con utilización indistinta por peatones y/o
ciclistas.
−
Vías ciclables: carril compartido entre vehículos a motor y ciclistas, con
limitaciones al tráfico motor.
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−
Vías verdes ciclistas: correspondientes a itinerarios en campo abierto, con un
uso mixto peatonal-ciclista de carácter ambiental.
Las vías ciclistas deberán responder a las características de consistencia, seguridad y
continuidad de itinerario. Toda vía ciclista deberá ser objeto de proyecto de ejecución,
integrado o no en el proyecto de urbanización del entorno. Este proyecto deberá justificar
adecuadamente la idoneidad de los elementos siguientes:
− Nivel de independencia con respecto al tráfico.
− Trazado en planta y perfil longitudinal, definiendo rampas máximas.
− Sección transversal tipo.
− Pavimento utilizado en la vía e intersecciones.
− Solución de los cruces con el viario.
− Señalización horizontal y vertical proyectada.
Se definen a continuación algunos de sus elementos básicos:
a.- Sección.
El cuadro adjunto indica las secciones indicadas para distintos tipos de vía ciclista:
TIPO DE CARRIL
SECCIÓN MÍNIMA
SECCIÓN OPTIMA
Unidireccional
1,50 ml
2,00 ml
Bidireccional
2,50 ml
3,00 ml
La sección del carril bici deberá estar claramente diferenciada del resto de la acera
o calzada, bien sea mediante encintados, bordillos o por el simple cambio de
materiales en color o textura.
b.- Cruces en la calzada.
Respecto al trazado, la vía ciclista se retranqueará en las intersecciones, evitando
que el ciclista se vea afectado por los vehículos que giran. Siempre que sea
posible, se establecerán cruces sobre la calzada mediante pavimentaciones
contrastadas. El cruce estará debidamente señalizado, tanto en lo que concierne
a la señalización vertical como a la horizontal. En las intersecciones reguladas
mediante semáforos, se establecerá señalización semafórica específica para el
carril-bici.
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NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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c.- Firmes y pavimentos.
Dada la amplia gama de posibilidades, no se recomiendan firmes específicos. En
cualquier caso, el firme aplicado deberá tener una textura que permita la
circulación ciclista en condiciones suficientes de seguridad y comodidad. Deberá
ser durable y de escaso mantenimiento. Por último, con carácter general deberán
evitarse los firmes asfálticos cuando no se proyecten carriles-bici en la calzada
viaria.
d.- Aparcamientos de bicicletas.
Los espacios libres y las dotaciones públicas o privadas contarán con
aparcamiento específico para bicicletas en los términos que se definan en la
legislación vigente, debiendo redactarse la correspondiente Ordenanza Municipal
de Movilidad Urbana Sostenible.
Artículo 173. Supresión de barreras arquitectónicas.
Los proyectos de urbanización cumplirán las condiciones establecidas en la normativa
sobre accesibilidad vigente en el momento de su tramitación.
Artículo 174. Zonas verdes y otros espacios libres. Jardinería.
La implantación o modificación de las zonas verdes, espacios libres, jardines o
elementos vegetales del término municipal requerirá el correspondiente informe de los
Servicios Técnicos Municipales en cuanto al cumplimiento e idoneidad de las prescripciones
recogidas en el presente Plan General.
Como criterio general se procurará mantener la topografía actual de las zonas verdes y
espacios libres existentes, evitando movimientos innecesarios de tierra. No obstante, podrán
admitirse otras soluciones debidamente justificadas.
Las zonas terrizas, para juegos de niños o prácticas deportivas, estarán debidamente
acotadas y delimitadas. Contarán con el drenaje adecuado y su superficie será saneada y
tratada con arena de miga y otros áridos de préstamo.
Los criterios generales que deberán observarse en los espacios libres destinados a
zonas verdes serán los siguientes:
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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−
La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su
potencialidad ecológica.
−
Mantener su funcionalidad y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos,
como a la flora y fauna silvestre.
−
Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas
concretos de la diversidad de zonas y ambiente.
−
Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar
del ciudadano en esas zonas.
−
Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en
cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de
los ciudadanos.
−
La óptima distribución de las zonas verdes en la totalidad de área urbana.
−
Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación y facilitar el
intercambio e interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí.
−
En el diseño de las zonas verdes, se utilizarán con carácter general los
principios de la xerojardinería, orientados a la construcción de jardines con bajo
consumo de agua.
−
En la selección de especies vegetales se utilizarán de forma preferente,
aunque no necesariamente exclusiva, especies autóctonas.
−
El césped se utilizará con criterios restrictivos, por ser el principal consumidor
de agua en los jardines. Como alternativas al césped para cubrir el terreno, se
emplearán plantas tapizantes, masas arbustivas, cortezas de pino, gravas y
áridos decorativos o pavimentos, según resulte apropiado.
Respecto del arbolado:
−
En su elección se tendrá en cuenta, además de su ritmo de crecimiento y otros
factores de carácter estético, el desarrollo de sus raíces, con objeto de evitar
daños a infraestructuras u otras instalaciones cercanas.
−
La plantación de arbolado en zonas pavimentadas, deberá tomar como
referencia las medidas que resulten de la combinación de las necesidades de
la especie a plantar con las características de la ubicación.
CAPITULO VIII:
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−
Estas medidas serán asimismo tenidas en cuenta siempre que se proyecte la
plantación de árboles en relación con fachadas o vías de comunicación.
−
En todo caso, deberá dejarse un mínimo de 0,80 ml. x 0,80 ml. de tierra libre de
todo tipo de recubrimientos constructivos o impermeables, excepto la rejilla de
alcorque alrededor del árbol.
−
En el caso de medianas viales, se considerará como mínima recomendable la
anchura de 2,00 ml. para la plantación de arbolado en las mismas.
−
No se permitirá la existencia de ningún tipo de conducciones, a excepción de
riego, en el volumen de tierra destinado a cada árbol.
−
Se considerará preceptiva la instalación de riego por goteo subterráneo o
aspersión, siempre en áreas de césped, arbustos, arbolado, etc. Estos
sistemas de riego deberán ir provistos de un contador de agua, programador,
electroválvulas y válvulas para limpieza de las líneas de riego.
−
Las bocas de riego serán de tipo municipal y habrán de emplazarse teniendo
en cuenta que su radio de acción será como máximo de 30,00 ml.
−
Deberá asegurarse el adecuado drenaje de los suelos destinados a la
plantación, debiéndose contemplar según los casos, desde la utilización de
capas de material drenante hasta la instalación de una red de drenaje.
−
El marco de plantación, es decir la distancia entre los árboles de la alineación,
dependerá de la especie elegida y del desarrollo esperado. El mínimo
recomendado será de 4,00 ml. y el máximo de 10,00 ml.
Los arbustos y plantas tapizantes son muy eficaces para la estabilización de taludes.
Los arbustos tendrán una textura compacta y poseerán desde la base un tupido adecuado.
Las plantaciones de césped no son aptas en pendientes fuertes y desniveles bruscos.
Por requerir una mayor conservación, se recomienda restringir su utilización a pequeñas
extensiones.
Las plantas tapizantes se adaptan mejor a una topografía irregular, requiriendo además
una conservación menor, por lo que constituyen una alternativa al césped en zonas no
susceptibles de acceso peatonal.
El material vegetal incluido cumplirá con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal. o la que la complemente o la sustituya.
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Artículo 175. Mobiliario Urbano.
La instalación de cualquier mobiliario urbano requerirá el correspondiente informe de
los Servicios Técnicos Municipales en cuanto al cumplimiento e idoneidad de las prescripciones
recogidas en el presente Plan General.
Los elementos que conforman el mobiliario urbano (bancos, papeleras, vallas de
protección, paneles publicitarios, señales orientativas, contenedores y sus soportes...) deberán
formar un conjunto coherente en cuanto a diseño, escala, color, textura y materiales, no sólo
entre sí, sino también con relación a otros elementos visualizables de la urbanización (farolas,
pavimentos….).
La ubicación de todos estos elementos se realizará con un criterio ordenado y global,
de forma que cada uno de ellos ocupe el lugar que le corresponda en la trama urbana.
Las áreas de juegos infantiles de nueva creación, a falta de normativa específica que lo
regule, cumplirán con la norma UNE-EN 1176: Equipamientos de las Áreas de Juego, o norma
que sustituya, modifique o complemente a esta última.
Las áreas de juegos infantiles existentes se adaptarán a dicha normativa
progresivamente.
Artículo 176. Urbanización de Cascos Urbanos: Peatonalizaciones.
Las zonas en las que exista un viario con difícil acceso y muy escasa adecuación para
el tráfico rodado, deberán ser objeto de especial cuidado en cuanto a estándares de
urbanización se refiere, a fín de convertirse en áreas peatonales y de coexistencia, en las que
la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados sean escasos.
En tanto no exista un plan de actuación para las zonas con escasa adecuación para el
tráfico rodado, la urbanización de los mismos deberá mantener unos elementos de coherencia
y homogeneidad que permitan su identificación como áreas peatonales en todo el casco
urbano, y que en todo caso cumplirán las siguientes determinaciones:
a.- Tipología de calles.
Las tipologías a las que se refiere el presente apartado de peatonalizaciones, son
dos:
CAPITULO VIII:
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1.- Calles peatonales, para uso exclusivo de peatones y excepcionalmente de
vehículos motorizados. En estas calles no está permitido el aparcamiento,
aunque sí el acceso de vehículos con carácter excepcional.
Este
acceso
deberá ser regulado en la correspondiente Ordenanza de Circulación.
2.- Calles de coexistencia, en las que se admite la circulación de vehículos
motorizados a velocidades inferiores a 20 Km./h. Para ello, la urbanización del
viario deberá contar con un diseño adecuado que impida la circulación a
mayor velocidad. En las calles de coexistencia se admite estacionamiento,
debidamente señalizado.
b.- Secciones.
La sección transversal vendrá definida por la anchura entre alineaciones de
calle. En cualquier caso, la secciones tipo serán las siguientes:
1.- Calles peatonales.
Sección de plataforma única, sin resalte de bordillo entre alineaciones. Esta
sección podrá admitir encintados para diferenciar distintas bandas en el
trazado en planta de la calle.
2.- Calles de coexistencia.
Que podrán tener los siguientes tipos de secciones:
− Sección convencional, que diferencia calzada del viario y acera, con
separación de bordillo.
− Sección de plataforma única, sin diferenciación entre la rasante de la
calzada del viario y la acera, con o sin balizas protectoras. Esta
sección deberá ser justificada convenientemente, exigiéndose que las calles
a las que se aplique no tengan intensidades horarias de tráfico superiores a
los 30 Vehículos/Hora y se garantice que la velocidad de paso sea inferior a
20 Km./Hora.
Con carácter general en las calles de coexistencia deberán adoptar secciones
de calzada mínimas para la circulación de automóviles. Salvo que se justifique
lo contrario, la sección recomendable será de 2,75 ml., pudiéndose llegar a
2,50 ml. como mínimo absoluto en vías sin tráfico pesado.
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Podrá establecerse aparcamiento a uno o ambos lados de la calzada, en cuyo
caso la banda de aparcamiento no excederá los 2,00 ml. de anchura y se
situará en la misma rasante que la calzada. Se permiten con carácter general
las disposiciones en planta con aparcamiento alternado a uno y otro lado, de
manera que los vehículos deban realizar itinerarios quebrados y reducir su
velocidad de paso.
c.- Firmes y pavimentos.
1.- Calles peatonales.
El pavimento de las calles peatonales estará constituido preferentemente por
cualquiera de los siguientes elementos antideslizantes: adoquín o losa de
piedra, adoquín de hormigón, baldosa hidráulica, baldosa de terrazo y otros
materiales modulares que sean aconsejables por criterios resistentes y
estéticos.
Se desaconseja el uso de pavimentos asfálticos.
Con carácter general se procurará utilizar una base de hormigón frente a
soluciones menos resistentes de base de arena. Los proyectos de
urbanización justificarán la capacidad resistente del firme en las calles
peatonales, cuando tengan que soportar cargas, excepcionales o no, de
vehículos.
2.- Calles de coexistencia.
En las calles de coexistencia se aplicarán los mismos criterios de
pavimentación que en las calles peatonales, con las siguientes salvedades:
− En la calzada para la circulación de vehículos, se admitirá de manera
excepcional un pavimento asfáltico, sólo en calzada de circulación y no en
banda de estacionamiento. Este criterio se aplicará sólo en aquellas calles
que actúen como colectoras de zona y tengan circulaciones de vehículos de
paso. No será de aplicación en el viario de carácter local.
− Cuando se estime conveniente pavimentar la calzada con adoquín u otro
elemento modular, se estudiará la capacidad resistente de la base de
mortero, adoptándose soluciones de losa de hormigón en masa y aún
CAPITULO VIII:
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armado si se previeran deformaciones de la superficie. El proyecto
justificará la solución adoptada.
d.- Infraestructuras de servicios.
Los proyectos de reurbanización de zonas peatonales y de coexistencia,
justificarán la conveniencia de reponer las infraestructuras de servicios que
discurran en su ámbito.
Caso de ser necesaria la renovación, se seguirán las determinaciones generales
expuestas en la Normativa General de Urbanización para las correspondientes
redes de abastecimiento de agua, saneamiento, pluviales, red de energía eléctrica,
telefonía, telecomunicaciones, gas e hidrocarburos. Se seguirán los siguientes
criterios particulares:
−
No se admitirán tendidos aéreos de ningún tipo.
−
En zonas peatonales, la red de pluviales dispondrá de los sumideros
preferentemente en el eje de la calzada o en uno de sus extremos, en función
de la pendiente transversal existente.
−
Asimismo y sobre la base de la pendiente longitudinal, se dispondrán de limas
de corte en toda la sección, que absorban la escorrentía en tramos viarios en
los que la red de sumideros sea insuficiente.
−
En el caso de que exista red de pluviales y tenga capacidad suficiente se
deberán conectar las bajantes de pluviales de los edificios a la red de pluviales
y no dejar su vertido a la superficie de calzada.
−
Cuando sea necesaria una obra de renovación o instalación de servicios que
implique la apertura de zanja y destrucción del pavimento previamente
instalado, se repondrá éste con las mismas características que tenía
previamente, de manera que no exista contraste entre el pavimento de la calle
y la banda repuesta.
e.- Alumbrado público.
−
Se evitará adoptar soluciones de doble alumbrado (calzada de circulación y
peatones), recomendándose el uso de alumbrado de carácter peatonal,
también para alumbrar la calzada en las calles de coexistencia.
CAPITULO VIII:
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−
Los requerimientos luminotécnicos recomendados en el articulado de la
presente Normativa Urbanística, podrán aumentarse para las calles de
coexistencia y peatonales, cuando estas canalicen tráfico apreciable o se
encuentren aisladas de otras áreas de características similares. En estos casos
se
recomienda
adoptar
como
mínimo
la
luminosidad
y
uniformidad
correspondiente a las vías locales de tráfico.
−
Se permiten las disposiciones de báculos unilaterales o bilaterales al tresbolillo,
alternando con arbolado o jardineras. En secciones de viario estrechas,
igualmente la disposición de brazos murales, con las prevenciones indicadas
en el articulado especifico de la presente Normas de Urbanización.
f.- Mobiliario urbano.
−
Los elementos que lo conforman (bancos, papeleras, vallas de protección,
paneles publicitarios, señales orientativas, contenedores y sus soportes….)
deberán formar un conjunto coherente en cuanto a diseño, escala, color y
textura de los materiales, no sólo entre sí, sino también con relación a otros
elementos vistos de la urbanización: farolas, pavimentos, etc.
−
En el viario público se deberán prever los espacios convenientes y necesarios
para poder colocar los contenedores adecuados de recogida de residuos
urbanos.
−
La instalación de cualquier mobiliario urbano requerirá el correspondiente
informe de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto al cumplimiento e
idoneidad de las prescripciones recogidas en el presente Plan General.
g.- Señalización e identificación del área.
−
Las zonas peatonales de los cascos urbanos se deben identificar con una
imagen clara y atractiva, propia de este tipo de espacios. Por ello se
recomienda la adopción de una señalización informativa vertical exclusiva,
común a todos los espacios peatonales y de coexistencia.
Artículo 177. Redes de riego.
177.1) Redes de riego para zonas verdes.
En las instalaciones de riego de las nuevas zonas verdes se seguirán las
siguientes determinaciones generales:
CAPITULO VIII:
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−
Se calculará con suficiencia el suministro hídrico, considerando el total del
consumo hídrico del material vegetal de las subunidades de riego previstas,
debiendo de ser justificado su cálculo agronómico e hidráulico.
−
Se instalarán bocas de riego en cada área ajardinada, parque, plaza, o zona
verde proyectada, con red independiente de las unidades de riego, cada boca
de riego estará, una de otra, a una distancia máxima de 30 m.
−
En la instalación y materiales de la red de riego se cumplirá con lo establecido
en la ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y
conservación o la que la complemente o la sustituya.
−
En la instalación y materiales de la red de riego serán normalizados y cumplirán
con la memoria de calidades municipal correspondiente.
177.2) Redes de riego para limpieza viaria.
En las instalaciones de riego de las nuevas zonas verdes se seguirán las
siguientes determinaciones generales:
−
Se calculará con suficiencia el suministro hídrico, considerando el total de la
superficie a cubrir, debiendo éste de ser justificado.
−
En la instalación y materiales de la red de riego se cumplirá con lo establecido
en la ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y
conservación o la que la complemente o la sustituya.
−
En la instalación y materiales de la red serán normalizados y cumplirán con la
memoria de calidades municipal correspondiente.
Artículo 178. Abastecimiento de Agua Potable.
Las instalaciones y proyectos de abastecimiento de agua potable a los núcleos de
población del término municipal de Totana seguirán las determinaciones generales siguientes:
a.- Disponibilidad de caudal y conexiones.
Salvo causa justificada en contrario, el suministro en los suelos urbanos se
resolverá desde la red municipal, conforme a los criterios reflejados en los planos
de infraestructuras del presente Plan General Municipal de Ordenación.
Cuando la procedencia del agua de suministro no sea la citada, deberá adjuntarse
al proyecto de urbanización, la autorización del órgano competente,
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clínico y bacteriológico, descripción de su procedencia, emplazamiento y forma de
captación, la entidad o persona
que se responsabiliza de la distribución
domiciliaria, así como de la garantía del suministro y del procedimiento de control
periódico de la potabilidad, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de
calidad establecidos en la legislación vigente.
Los pozos de abastecimiento de agua potable se situarán a más de 100,00 ml. de
cualquier punto de vertido de aguas residuales o de cualquier instalación
ganadera, debiendo emplazarse aguas arriba de éste.
Se justificará documentalmente en el proyecto de urbanización correspondiente, la
disponibilidad de caudal suficiente para un correcto suministro. La falta de la
necesaria presión en la red deberá ser suplida con medios idóneos para que
puedan estar debidamente dotadas de este elemento las viviendas más elevadas,
a los que
se aplicarán
las medidas correctoras adecuadas para que su
funcionamiento no origine molestias. En cuanto a otros suministros, se considerará
como mínimo los caudales y reservas necesarias para las instalaciones contra
incendios.
Se dispondrán al menos de dos puntos de toma de la red general, salvo cuando
ello sea desaconsejable, de forma justificada, por el escaso tamaño o la
propia disposición de la actuación.
b.- Elevación.
Cualquier instalación colectiva de elevación deberá disponer, al menos, de dos
bombas.
c.- Regulación.
Los depósitos, serán capaces de regular, como mínimo, la dotación media diaria,
con las renovaciones del agua necesarias y tratamiento adecuado, con el fin de
mantener las condiciones de potabilidad en el mismo.
d.- Red de distribución.
La red que se proyecte tenderá a ser mallada, al menos en los conductos de
mayor jerarquía. Cualquier solución que no
respete este
criterio sólo será
admisible tras una justificación detallada, en términos económicos y funcionales.
La red dispondrá de válvulas de cierre normalizadas, suficientes para permitir su
aislamiento en polígonos. Se situará obligatoriamente una válvula de cierre en
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cada punto de toma a la red general. La valvulería quedará alojada en arquetas
registrables situadas preferiblemente en zonas que no afecten al tráfico (aceras).
No se admitirán conducciones de diámetro inferior a 90 mm., excepto en fondos
de saco, o en calles que dispongan de conducciones de abastecimiento por ambas
aceras, donde, si los cálculos justificativos así lo avalan, podrán aceptarse
diámetros no inferiores a 80 mm.
Se procurará que el recubrimiento mínimo de la tubería, medido desde su
generatriz superior sea de 1,00 ml.
La tubería deberá situarse a un nivel superior al de las alcantarillas circundantes.
Salvo en casos justificados,
electricidad,
las canalizaciones
de otros servicios (gas,
telefonía, etc.) deberán cumplir las distancias de paralelismos y
cruzamientos establecidas como mínimas por la normativa especifica de cada
instalación, debiendo guardar como la separación mínima de 0,50 ml. alrededor de
la tubería de agua potable.
Los tubos, válvulas y piezas especiales se dispondrán con el timbraje suficiente
para garantizar la estanqueidad y durabilidad de la red; en cualquier caso la
presión de servicio será como mínimo de 10 Atm. Los materiales y calidades
serán como mínimo los fijados en la reglamentación correspondiente.
Las acometidas domiciliarias deberán contar con llave de paso registrable desde la
vía pública.
El suministro de agua a los usuarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación
sanitaria vigente y Ordenanzas Municipales de aplicación.
e.- Protección contra incendios.
La protección contra incendios se resolverá según establezca la normativa vigente
en todos sus aspectos.
Artículo 179. Saneamiento.
La red será separativa, debiéndose justificar la solución adoptada, pudiendo ser unitaria
solo en los casos en los que no exista red municipal separativa.
No se admitirán canalizaciones tubulares o alcantarillas de diámetro inferior a 300,00
mm., excepto en acometidas domiciliarias y desagües de sumideros, cuyo diámetro sera de al
menos 160,00 mm.
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Se dispondrán pozos de visita o registro a distancias comprendidas entre 30,00 ml. y
50,00 ml., así como en todos los cambios de alineación, rasante y en las cabeceras.
Las conducciones serán subterráneas, siguiendo el trazado de la red viaria o espacios
libres públicos. Salvo imposibilidad técnica el recubrimiento mínimo de la tubería, medido
desde su generatriz superior, será de 1,50 ml. debiendo situarse a nivel inferior al de las
conducciones de abastecimiento circundantes.
Se utilizarán los materiales prescritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones y en las Ordenanzas Municipales, en
las condiciones allí señaladas.
El cálculo del alcantarillado se realizará mediante formulación y procedimiento regulado
en norma específica o método sancionado por la práctica.
Todas las vías generales de tránsito rodado serán dotadas, en el momento de su
construcción, de las alcantarillas o colectores correspondientes, si aún no existieran o
resultaran inadecuadas.
Las velocidades en la red deberán quedar comprendidas entre los límites necesarios
para evitar, por una parte, la sedimentación del afluente y por otra, la erosión del material de
las construcciones.
En todo lo especificado anteriormente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
Instalaciones Sanitarias vigentes.
Artículo 180. Depuración.
La depuración de todos los vertidos urbanos se producirá, preferentemente, de forma
conjunta en las depuradoras municipales existentes y previstas en el municipio. En este
sentido, la depuración de aguas y redes de saneamiento se ajustarán a las determinaciones de
vertido y depuración establecidas por el Ayuntamiento de Totana y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, así como al Plan de Depuración para los núcleos de Totana, que pudiera
redactarse y aprobarse.
En caso de no estar aprobado el Plan de Depuración se exigirá en cualquier caso un
tratamiento primario del efluente (decantación) y un tratamiento secundario (biológico), que
podrán realizarse simultáneamente en plantas de tipo compacto.
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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La instalación de cualquier estación de depuración de aguas residuales exigirá la
justificación previa de su diseño, tipo de depuración, rendimientos de depuración y
características del efluente.
Siempre que sea posible se utilizarán tecnologías de bajo consumo energético.
Conforme a los criterios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el trámite
de autorización de instalación de industrias o actividades cuyo nivel de contaminación emitido
así lo justifique, podrá exigirse la realización de tratamientos previos de sus aguas residuales.
Artículo 181. Infraestructura eléctrica.
Se deberá tener en cuenta tanto en el planeamiento general como en el planeamiento
de desarrollo de los planes parciales, las disposiciones vigentes de la legislación sectorial
eléctrica, así como la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de este tipo
de energía, previendo la ubicación de nuevas instalaciones y protegiendo las existentes, de
manera que se asegure la dotación de este esencial suministro, tanto para las actividades
económicas, industrial, actividades terciarias y de servicios, como para los usos residenciales,
de manera que se garantice la calidad de vida de los ciudadanos en el horizonte del Plan
General Municipal de Ordenación.
Para ello el Ayuntamiento de Totana y los particulares, deberán arbitrar las oportunas
consultas a la empresa suministradora de energía eléctrica para que manifieste las
necesidades de las infraestructuras eléctricas de la zona o sector en cuestión en el horizonte
del Plan General Municipal de Ordenación.
Como Infraestructura Eléctrica se entiende, la transformación, transporte y distribución
de energía eléctrica. Los Proyectos correspondientes a estas instalaciones eléctricas,
cumplirán las condiciones siguientes:
Se resolverá en los términos que disponga el Ayuntamiento de Totana de acuerdo con
la compañía suministradora, debiendo cumplir con la Reglamentación y normativa eléctrica
específica para cada tipo de instalación.
El Cálculo de las redes de distribución se hará, según el grado de utilización de la
instalación eléctrica y las distintas zonas a electrificar. Las previsiones de potencia para la
dotación de las viviendas y otros usos, deberán ser como mínimo las estipuladas en cada
momento en la reglamentación en vigor, (actualmente para electrificaciones básicas en
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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viviendas con superficie inferior a 160 m2 útiles, 5.750 Watios a 230 Voltios y para
electrificación elevada en viviendas con superficie superior a 160 m.2 útiles, 9.200 Watios).
No obstante las potencias recomendadas a considerar para viviendas y otros usos en
el término municipal de Totana, deberán ser:
−
Para superficie útil igual o mayor a 150 m2, 9.900 Watios (Electrificación
elevada).
−
Para superficie útil menor a 150 m2, 6.000 Watios (Electrificación básica) y
siempre que no precisen previsión de las instalaciones correspondientes a la
electrificación elevada. A estos efectos se considerará electrificación básica, la
que debe permitir la utilización de aparatos eléctricos de uso común en una
vivienda y electrificación elevada, la que debe permitir o prever la utilización de
sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire u otros
electrodomésticos de consumo superior a los de la electrificación básica.
−
Para la previsión del uso de oficinas y comercios, 100 Watios por m2 construido
y planta, con un mínimo de 3.500 Watios a 230 Voltios y coeficiente de
simultaneidad igual a 1,00 (uno).
−
Para la previsión de uso de garajes con ventilación natural, 10 Watios por m2
construido y planta, y 20 Watios por m2 construido y planta para la ventilación
forzada, con un mínimo de 3.500 Watios a 230 Voltios y coeficiente de
simultaneidad igual a 1,00 (uno).
−
Para el resto de usos, industrial, etc., se estará a lo preceptuado en la
reglamentación y normativa en vigor en cada momento.
La distribución en baja tensión se realizará de acuerdo con el Reglamento específico y
normativa de aplicación en vigor. El tendido de las líneas de forma general y salvo indicaciones
discurrirá subterráneo bajo las aceras con las protecciones reglamentarias, en las áreas
urbanas o de nueva urbanización, así como en aquellas donde, bien por ser de edificación
abierta o bien por su calidad ambiental, la disposición aérea pudiera causar notables
interferencias visuales. Únicamente podrá autorizarse el tendido aéreo cuando se ignore la
rasante definitiva de la vía pública, teniendo en este caso carácter provisional, hasta que el
Ayuntamiento de Totana estime que debe pasar a ser trazado subterráneo; en ningún caso los
trabajos de soterramiento serán a cargo del Ayuntamiento.
CAPITULO VIII:
NORMAS DE URBANIZACIÓN.
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Cuando el carácter de la urbanización así lo aconseje, se admitirá el grapado de cables
de baja tensión a fachada, prohibiéndose tanto su colocación sobre palomillas como en los
vuelos sobre calzada, resolviéndose los cruces mediante arquetas y canalizaciones
subterráneas.
Las redes de alta tensión en los suelos urbanos discurrirán preferentemente en
canalizaciones subterráneas, con las protecciones reglamentarias según con la normativa en
vigor, siguiendo los recorridos que se señalen por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
Con carácter general, los Centros de Transformación y sus instalaciones auxiliares,
deberán establecerse dentro de construcciones situadas sobre terrenos de propiedad privada,
debiendo cumplir las condiciones estéticas y de volumen exigidas por los diferentes apartados
que sean de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas.
Con carácter excepcional y mediante informe justificativo de los Servicios Técnicos
Municipales sobre la imposibilidad material para establecerse dentro de construcciones situadas
sobre terrenos de propiedad privada, los Centros de Transformación y sus instalaciones
auxiliares podrán establecerse en los espacios libres públicos, estudiando la mejor ubicación dentro
de los mismos, de modo que se integren adecuada y armoniosamente en ellos, garantizando las
exigibles condiciones de seguridad de acuerdo con las normativas técnicas específicas en vigor.
En este caso, deberán estar aislados, en todo su perímetro, de los edificios colindantes, de tal
manera que la separación entre cimientos y muros sea como mínimo de 3,00 ml.
En uno y otro caso, el Centro de Transformación armonizará en su estética con el
carácter de la edificación de la zona de ubicación. Asimismo, se adoptarán cuantas medidas
correctoras sean necesarias en cuanto a: Seguridad, Insonorización, Aislamiento Térmico,
Ventilación, Tratamiento Antivibratorio, Emisiones Magnéticas, Ignifugación adecuada ante
caso de incendio, así como cualquier otra norma de obligado cumplimiento que le sea de
aplicación, a fin de hacer la instalación tolerable para los vecinos.
Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y Centros
de Transformación, adaptados a las condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección
de los cables y emplazamiento de las casetas, debiendo justificar los promotores que disponen
del contrato de suministro, suscrito con alguna empresa eléctrica, que garantice la potencia
necesaria para cubrir la futura demanda de energía de los vecinos. Una copia de este contrato
deberá acompañarse al proyecto.
CAPITULO VIII:
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Todas las instalaciones satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos y
Normas en vigor, así como la normativa de la compañía suministradora siempre que no se
oponga a lo aquí establecido.
Se prohíbe la instalación de contadores de lectura vistos en fachada. Las cajas de
alojamiento de los contadores, se tratarán con los mismos acabados que la fachada.
Se recomienda el uso de energías renovables (tales como la eólica o la solar), para
instalaciones de servicios domésticos en zonas exteriores a los suelos urbanos y urbanizables,
así como para las instalaciones de agua caliente sanitaria en implantaciones de gran consumo.
Artículo 182. Alumbrado público.
a.- Criterios de diseño.
El alumbrado público solo se instalará en suelo urbano. Excepcionalmente podrán
instalarse en carreteras o caminos de uso público cuando el interés general
reconocido por el Plano de la Corporación así lo requiera. El alumbrado se
contemplará desde la óptica funcional (seguridad vial y ciudadana, orientación,
etc.), y como un elemento caracterizador del espacio urbano, tanto de día como de
noche, debiendo cuidarse la forma de iluminar y el diseño de sus elementos vistos,
que deberán integrarse en cuanto a tipología y escala con el entorno circundante.
b.- Requerimientos luminotécnicos recomendados. Geometría y componentes de la
instalación.
Se cumplirá la normativa vigente en materia de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior.
Artículo 183. Telecomunicaciones y Telefonía.
Las redes telefónicas y de telecomunicaciones serán subterráneas, así como los
distintos tipos de arquetas. Los armarios de control, centrales telefónicas, etc., que resulten
necesarios deberán integrarse en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su
interferencia ambiental.
Artículo 184. Instalación de Hidrocarburos
Se deberá tener en cuenta tanto en el planeamiento general como en el planeamiento
de desarrollo de los planes parciales, las disposiciones vigentes de la legislación sectorial de
CAPITULO VIII:
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hidrocarburos, así como la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de este
tipo de energía, previendo la ubicación de nuevas instalaciones y protegiendo las existentes, de
manera que se asegure la dotación de este esencial suministro, tanto para las actividades
económicas, para los usos agropecuario, forestal y extractivo, como para los usos
residenciales, de manera que se garantice la calidad de vida de los ciudadanos en el horizonte
del Plan General Municipal de Ordenación.
Para ello el Ayuntamiento de Totana y los particulares, deberán arbitrar las oportunas
consultas a la empresa suministradora de hidrocarburos, para que manifieste las necesidades
de las infraestructuras de esta energía en la zona o sector en cuestión en el horizonte del Plan
General Municipal de Ordenación.
Las redes de instalación de Hidrocarburos serán subterráneas. Las conducciones que
resulten necesarias deberán integrarse en la edificación o en los cerramientos de parcela,
evitándose su interferencia ambiental.
Artículo 185. Buzones concentrados pluridomiciliarios.
Se aplicará la legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 24/01 de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que obliga a la facilitación
para el acceso de los servicios postales; y el Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, y que
desarrolla lo establecido en la Ley 24/1998 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales.
CAPITULO VIII:
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CAPITULO IX.
SECCION I.
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE ELEMENTOS ESPECÍFICOS.
Artículo 186. Caminos rurales.
Los caminos rurales situados en el término municipal de Totana, se regularán por lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal de Vías de Comunicación del Término Municipal de
Totana, publicada en BORM de fecha 18 de Enero de 2013 y cuantos documentos la
complementen o modifiquen.
Artículo 187. Vías pecuarias.
Las vías pecuarias existentes en el término municipal de Totana son las identificadas
en la Orden por la que se aprueba el proyecto de clasificación de las vías pecuarias en el
término municipal de Totana, publicada en BORM de fecha 1 de marzo de 2006.
Se regulan de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden y en la Ley 3/1995 de
23 de marzo y normativa que las desarrolle o modifique
Cualquier construcción, obra, instalación o cambio de uso que pueda afectar al dominio
público pecuario deberá adecuarse a lo establecido en la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y contar
con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad
como órgano competente en dicha materia.
Para determinar qué actuaciones pueden afectar al dominio público pecuario, se
deberá tomar su anchura legal más una banda de protección de 20 metros a cada margen.
En el supuesto de que el trazado de alguna vía pecuaria discurra por terrenos
afectados por un Plan Parcial o Plan Especial, en dichos instrumentos de planeamiento se
adoptarán
las disposiciones necesarias para preservar la integridad del dominio público
pecuario, de forma que se impida que esta sea invadida u obstaculizada por construcción
alguna. A tal efecto se deberá cartografiar previamente el trazado de las vías pecuarias, que
deberá ser informado y aprobado previamente dentro de los plazos legalmente establecidos
para ello, por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad u órgano autonómica
que resulte competente.
Para los casos en que una infraestructura existente o proyectada sea coincidente o se
produzca un cruzamiento con el trazado de una vía pecuaria, habrá que tener en cuenta que
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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prevalecerá el dominio público de esta última y el grado de protección asignado al mismo, y por
tanto cualquier tipo de actuación que se prevea en esos sistemas generales de
comunicaciones e infraestructuras ha de ser compatible con los usos reconocidos por la Ley
3/95 de vías pecuarias, ya sea mediante habilitación de los cruces necesarios o un trazado
alternativo, o bien solicitando la correspondiente autorización de ocupación para las
actuaciones compatibles. En cualquier caso se deberá contar con el correspondiente informe
favorable del órgano competente en materia de vías pecuarias antes de cualquier actuación.
Cualquier construcción o edificación que levantando más de un metro de la rasante del
terreno natural, se pretenda realizar junto al trazado de una vía pecuaria, deberá retranquearse
respecto de esta la distancia que suponga mayor retranqueo en aplicación de los siguientes
parámetros:
−
10 metros respecto de las alineaciones que determinan su anchura legal.
−
18 metros respecto del eje de su eje.
Artículo 188. Carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
En todas las carreteras autonómicas que discurren por el término municipal de Totana,
será de aplicación la vigente Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, así como cuantas normas que la desarrollen o modifiquen.
Actualmente por el Término Municipal de Totana, discurren las siguientes Carreteras
Autonómicas:
CAPITULO IX:
IDENTIFICACION
NIVEL
DENOMINACION
RM-3
PRIMER NIVEL
AUTOVIA A7 - MAZARRÓN
RM-315
SEGUNDO
NIVEL
TOTANA - MAZARRON
RM-502
SEGUNDO
NIVEL
TOTANA - ALEDO
RM-E27
SEGUNDO
NIVEL
EL PARETON – RM-3
RM-503
TERCER NIVEL
BULLAS - ALEDO
RM-609
TERCER NIVEL
AUTOVIA A7 - TOTANA
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
RM-C7
TERCER NIVEL
TOTANA – ERMITA DE LAS
HUERTAS
RM-C8
TERCER NIVEL
RM-C7 – CARIVETE
RM-D22
TERCER NIVEL
TOTANA – CORRAL RUBIO
a.- Alineación de vallado con frente a las carreteras RM-502, RM-C7,RM-C8.
En atención a las especiales singularidades geográficas, socioeconómicas,
ambientales y culturales de la zona de los huertos y su entorno, y teniendo en
cuenta que la distancia que a continuación se regula supone una ampliación
respecto de los vallados actualmente existentes en los márgenes las carreteras
regionales RM-502, RM-C7 y RM-C8 y en consecuencia una mejora de sus
actuales condiciones de seguridad; al amparo de lo establecido en el apartado
cuarto del artículo 34 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de fecha 11 de marzo de 2013 del Consejero de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio, se establece la línea límite de edificación para el
supuesto de construcción de vallados con frente a las carreteras regionales RM502, RM-C7 Y RM-C8 en 8.00 metros medidos desde la arista exterior de la
calzada en los siguientes tramos:
−
Carretera RM-502: desde el p.k. 5.000 al 7.940.
−
Carretera RM-C7: en su totalidad.
−
Carretera RM-C8: en su totalidad.
b.- Accesos a carreteras regionales.
Los accesos de los sectores urbanizables a las carreteras regionales deberá
realizarse bajo los criterios técnicos establecidos en la Orden 16/12/1997 por la
que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la
construcción de instalaciones de servicios (BOE nº21 de 24 de enero de 1998).
Las carreteras que atraviesen o linden con algún sector que se pretenda
desarrollar en los suelos urbanizables sin sectorizar o en los suelos urbanizables
sectorizados, deberán adaptarse a las características del tipo que corresponda en
función del trazado de la carretera y como mínimo a trazados con características
de carretera de tipo C-80.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
A los efectos de establecer las condiciones requeridas para autorizar sus accesos
a las carreteras no se consideran instalaciones al servicio de las carreteras los
Hoteles, Restaurantes, Cafeterías, Talleres mecánicos, Talleres de neumáticos,
Lavaderos, Gasolineras, Tiendas de accesorios para vehículos, y en general
cualquier establecimiento o industria relacionada con el sector del automóvil, de
acuerdo con el artículo 1 de la Orden 16/12/1997 por la que se regulan los accesos
a las carreteras del Estado, las vías de servicio, y la construcción de instalaciones
de servicios (BOE nº 21 de 24 de enero de 1998).
Artículo 189. Carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.
Las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado se regularán por la
Ley 25/1988, de 29 julio 1988 y por el REAL DECRETO 2-9-1994 mediante el que se aprueba
el Reglamento General de Carreteras, y cuantas normas los desarrollen, modifiquen o
sustituyan.
Actualmente por el Término Municipal de Totana, discurren las siguientes carreteras
pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado:
IDENTIFICACION
AUTOVIA A-7
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 25/1988:
a.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción
o ampliación (inclusive instalaciones aéreas o subterráneas) dentro de la línea
límite de edificación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la
conservación y mantenimiento de las construcciones existentes”.
b.- Se prohíbe la instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de
dominio público de la carretera.
En caso de posteriores modificaciones legislativas se estará a lo que en ellas se
determine.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Artículo 190. Ferrocarril.
La protección de las líneas ferroviarias se articula mediante la siguiente legislación
sectorial:
−
Ley 39/2003 y 17 de Noviembre del Sector Ferroviario
−
Reglamento de desarrollo (R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre), en materia de
limitaciones a la propiedad.
−
Orden FOM/2230/2005, de 6 de Julio, por la que se reduce la Línea límite de
Edificación en los tramos de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, que discurran por zonas urbanas.
−
Orden FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, por la que se delegan
competencias en materia ferroviaria.
−
REAL DECRETO 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperatibilidad del
sistema ferroviario transeuropeo convencional, que modifica algunos artículos
de la Ley 39/2003.
De igual forma, serán de aplicación cuantas normas que los desarrollen, modifiquen o
sustituyan.
Artículo 191. Instalaciones eléctricas.
La protección de las líneas eléctricas de alta tensión, se regula por lo dispuesto en la
Ley de 18 de marzo de 1966, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a
09 y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de
instalaciones de energía eléctrica. (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000), así por cuantas
normas los desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Las líneas que transcurran por suelo urbano, serán subterráneas.
Las construcciones, instalaciones, plantaciones de arbolado, etc. que se sitúen en las
proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión estarán sujetas a las servidumbres a que
establezca la legislación sectorial.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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Artículo 192. De los cauces naturales, e infraestructuras hidráulicas
a.- Públicos.
Con independencia de otros cauces menores que puedan existir, los cauces más
importantes e infraestructuras hidráulicas situadas dentro del término municipal de
Totana, son las que a continuación se indican:
1.- Cauces naturales.
− Barranco de la Casilla.
− Barranco de las Losicas.
− Cañada de los Molejones.
− Rambla Celada.
− Rambla de González.
− Rambla de la Calzona.
− Rambla de la Ramblica.
− Rambla de la Sisquilla.
− Rambla de las Peras.
− Rambla de Lébor.
− Rambla de Los Arcos.
− Rambla de los Carboneros.
− Rambla de Los molinos.
− Rambla de Totana (o Rambla de La Santa).
− Rambla de Yéchar.
− Rambla del Canal.
− Rambla del Gitano.
− Rambla del Río.
− Río Guadalentín.
2.- Infraestructuras hidráulicas.
− Canal del Postrasvase
− Canal de Desagüe del Río Guadalentín (en Dip. Paretón)
El planeamiento de desarrollo del Plan General que pueda afectar a las
infraestructuras hidráulicas y/o a los cauces anteriormente señalados deberán
someterse a informe previo de la Confederación Hidrográfica del Segura,
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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debiéndose acomodarse sus previsiones a las restricciones resultantes de la
delimitación del dominio público hidráulico de los cauces afectados y a las que
exija la protección de su régimen de corrientes, así como las que exijan las zonas
de inundación peligrosa.
b.- Cauces privados.
Las actuaciones que afecten a cauces privados están sujetas a las limitaciones
establecidas en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 193. De los montes.
Se estará a lo dispuesto en la LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a su
modificación promulgada mediante la LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a cuantas normas los desarrollen, modifiquen o
sustituyan.
SECCION II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 194. Normas generales.
Mediante las presentes normas se pretende regular de forma general y para la totalidad
del término municipal las condiciones de protección y conservación del medio natural y la
calidad ambiental, a los efectos de conseguir una adecuada sostenibilidad en el uso del
territorio.
Artículo 195. Protección y conservación del paisaje.
Para lograr la protección y conservación del paisaje tradicional además de lo
establecido en la normativa de aplicación se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
1. Deben quedar protegidos: Puntos o Lugares de Interés Geocultural, la topografía,
los cauces naturales y su vegetación asociada, los caminos tradicionales de uso
público (vías pecuarias, caminos públicos, etc.), las plantaciones, las masas
forestales, los árboles monumentales, las especies arbóreas, arbustivas y
herbáceas así como cualquier otro elemento de interés natural que conforman el
paisaje del municipio.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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2. Deberán impedirse las actuaciones que pudieran alterar sus características, así
como la implantación de cualquier actividad que pueda generar un importante
impacto paisajístico, debiéndose realizar ésta, de manera que se minimice su
impacto negativo sobre el paisaje, lo que se justificará en las correspondientes
solicitudes de licencia.
Artículo 196. Protección del arbolado.
Para la protección del arbolado del término municipal de Totana, se deberán tener en
cuenta las siguientes normas:
a.- Están sujetas a licencia municipal las talas de masas arbóreas, de vegetación
arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al
paisaje, con excepción de las labores permitidas por la legislación agraria.
b.- Tendrá la consideración de especie arbórea de interés:
1.- Los árboles incluidos en el Catálogo de Árboles singulares de Totana, así
como los árboles de gran porte.
2.- Las masas arbóreas configuradoras del entorno de determinadas áreas
urbanísticas.
c.- En general en cualquier actuación urbanística, edificatoria, incluso las de carácter
agrícola sujetas a licencia de obra, queda prohibido el arranque o extracción de
especies arbóreas.
Con carácter excepcional se podrá proceder al arranque o extracción de especies
arbóreas salvo las identificadas en el número uno de la letra anterior, debiéndose
proceder de la siguiente forma:
1.- En la solicitud de licencias o autorizaciones en entornos con áreas arboladas,
se señalarán aquellas especies que necesariamente hayan de ser taladas y
las que deban permanecer.
2.- En el primer caso, podrá exigirse la replantación de tantas unidades como
vayan a ser eliminadas, con especies y portes adecuados, a una distinta
ubicación del edificio o vial si ello es posible y la importancia del elemento
vegetal lo justifica.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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3.- En el segundo caso, se asegurará la protección de las especies a conservar
durante el transcurso de la obra. A tal efecto, cuando se realicen obras en
terreno próximo a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas
utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en
dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los
árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros
medidos desde el suelo, con tablones ligados con alambres o en cualquier
otra forma que indique el correspondiente Servicio Técnico municipal.
Las protecciones a las que se refiere el párrafo anterior se retirarán una vez
terminada la obra.
d.- Cuando por deterioro u otras causas desaparezcan árboles de la vía pública,
deberán ser sustituidos, debiendo cargar con los costes de la replantación el
responsable si lo hubiere.
e.- Se adopta como Catálogo de Árboles singulares de Totana, el contenido de la
publicación denominada “CATALOGO DE ÁRBOLES SINGULARES DE TOTANA”,
editada en el año 2003 por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de
Totana, con número de depósito legal MU-463-2003. Dicho catálogo deberá ser
objeto de actualización. Así mismo se podrá redactar Ordenanza Municipal
respecto de la materia.
En relación con el arbolado contenido en dicho catálogo se deberán respetar las
siguientes normas de protección y conservación.
1.- Se autoriza de forma general a los propietarios o gestores las siguientes
actuaciones de conservación del elemento y su entorno:
− Los trabajos de cultivo
− La recolección de frutos y sus producciones, aprovechamiento de restos de
talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por
muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones
competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines
científicos, culturales o educativos.
− Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales
equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.
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2.- Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles,
arboledas o jardines protegidos, siempre que el estado de salud del arbolado
lo permita, tienen el derecho de utilizar éstos como elementos centrales o
subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como
para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas.
3.- Salvo aquellas consistentes en el vallado de la finca, no se permitirá la
realización de obras de construcción o de edificación que afecten al entorno
de un árbol incluido en el catálogo de Árboles Singulares de Totana, ni
tampoco aquellas que puedan interferir en su correcto cuidado.
4.- Será preciso, a fín de garantizar la conservación de los árboles incluidos en
este catálogo, el cumplimiento de las siguientes medidas:
− Establecimiento de un radio de protección 25 metros
− Prohibición de la destrucción, mutilación, corta o arranque, la acampada,
disparar en dirección al árbol, realizar fuego, los vertidos, enterramiento o
incineración de basuras, escombros y desperdicios, la introducción de
cualquier elemento artificial que limite el campo visual, salvo los necesarios
para su adecuado uso y gestión, la edificación y la construcción de nuevos
caminos y vías, la ubicación de los anuncios, vallas, rótulos publicitarios u
otros elementos artificiales, salvo los necesarios para su uso y gestión, la
instalación de cualquier tipo de equipamiento, salvo los necesarios para su
adecuado uso y gestión.
− En las actuaciones que se desarrollen en el entorno de árboles
monumentales,
se
deberán
tener
en
cuenta
las
siguientes
recomendaciones: no acumular tierra o abono junto al árbol, no verter agua
de lavado de hormigoneras, no realizar zanjas o ahoyados en los
alrededores, instalación de un vallado temporal de protección cuando se
realicen obras, no rehacer las corras de piedras empleando cemento ni
construir corras nuevas, no modificar el entorno y no permitir el tránsito ni el
aparcamiento de vehículos.
f.- Los propietarios o gestores de especies arbóreas de interés deberán proceder al
cuidado de los mismos:
De no procederse su correcto cuidado, el Alcalde, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el titular
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responsable, dictará resolución señalando las deficiencias, ordenando las medidas
precisas para su correcto cuidado y fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el
Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de
multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a
sus administradores a que procedan a la ejecución de la orden efectuada, que de
no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a
través
del
procedimiento
de
ejecución
subsidiaria previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 197. Protección de la vegetación y la flora.
La protección y, en su caso, uso sostenible de las especies de flora silvestre
catalogadas, así como el aprovechamiento de diversas especies forestales, se regirá por la
legislación vigente, que igualmente regula el aprovechamiento tradicional de especies
forestales de posible interés económico y para las que es necesario fomentar medidas de
conservación y gestión de sus poblaciones.
Corresponderá al Ayuntamiento de Totana, la responsabilidad de colaborar en las
labores de protección de la flora y del paisaje natural de municipio de Totana; en atención a ello
entre otras se adoptarán las siguientes medidas:
−
Cuando se detecte la presencia de Pteranthus dichotomus, se adoptarán las
medidas necesarias para su conservación y protección, sin que se pueda ver
afectada por actuación urbanística o edificatoria alguna.
−
En aquellas zonas de suelo donde existe la especie Achillea santolinoides, será
obligatorio la realización de trabajos de prospección previos a la realización de
cualquier actuación, así como la adopción de medidas de conservación.
−
Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueren
las causas quedaren dañados la vegetación, el suelo o el hábitat de los
animales; los terrenos afectados quedarán sujetos desde el mismo momento
de la producción del daño a las
actuaciones apropiadas para su plena
rehabilitación ambiental. Hasta tanto no se alcance la plena
rehabilitación
ambiental de estos suelos, los mismos quedarán totalmente excluidos de
cualquier actuación de transformación urbanística.
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Artículo 198. Protección de la fauna silvestre.
a.- Normativa de aplicación.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
b.- Prescripciones relativas a los tendidos eléctricos.
Con carácter general, sin perjuicio de lo especificado en la normativa técnica y de
seguridad establecidas en la reglamentación electrotécnica de Alta Tensión, se
debéran cumplir las prescripciones técnicas indicadas en el Decreto nº 89/2012 de
28 de Junio, de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con
objeto de proteger a la avifauna y atenuar los impactos ambientales, o normativa
que lo modifique o sustituya.
Artículo 199. Recursos hidrológicos.
Se estará a lo regulado en la legislación vigente.
La planificación y gestión de los recursos hidrológicos estarán fundamentadas en las
aportaciones de los recursos provenientes de las infraestructuras del Trasvase Tajo-Segura y
Mancomunidad de los Canales del Taibilla (incluyendo tanto agua dulce como procedente de
desalación), así como de la reutilización de las aguas depuradas, y del dominio hidráulico, en
cuanto a la demanda actual y futura, balance hídrico, calidad de los recursos, regulación de
caudales y flujos, calidad de las aguas, derechos de aprovechamiento, riesgos de
contaminación y protección del dominio hidráulico.
Artículo 200. Vertido de aguas residuales y su Autorización.
La descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado deberá contar, en su caso,
con la correspondiente autorización o permiso de vertido, concedido por el Ayuntamiento de
Totana en la forma y condiciones que se detallen en la legislación vigente, incluyendo las
ordenanzas municipales.
Si la descarga se hace a dominio público hidráulico deberá solicitarse autorización de
vertido a la Confederación Hidrográfica del Segura.
CAPITULO IX:
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Las instalaciones que produzcan vertidos a la red de colectores deberán cumplir las
limitaciones requeridas por la legislación vigente, incluyendo los requerimientos de tratamiento
previo en los casos que así se precise.
Artículo 201. Espacios Naturales.
a.- Descripción y Ámbito.
El municipio de Totana incluye en su territorio los siguientes espacios protegidos
(Espacios Naturales Protegidos, Espacios de Red Natura 2000).
−
Parque Regional, LIC y ZEPA “Sierra Espuña”.
−
Paisaje protegido, LIC y ZEPA “Saladares del Guadalentín”.
−
LIC “Sierra de la Tercia”.
−
ZEPA “Llano de las Cabras”.
La delimitación de dichos espacios es la contenida en los planos del Plan General
de Totana, correspondiéndose esta con la versión más precisa de los LIC
actualmente disponible, elaborada en 2011, facilitada por la Dirección General de
Medio Ambiente.
Toda delimitación de los Espacios Naturales que en aplicación de la normativa
sectorial correspondiente altere la contenida en el presente Plan General, será de
aplicación desde la entrada en vigor de la norma sectorial que la contenga,
debiendo ser
inmediatamente incorporada al documento de Plan General
Municipal de Ordenación de Totana vía modificación de este.
b.- Será de aplicación la legislación vigente en cada momento.
c.- Bandas de protección de los espacios naturales.
Las sectorizaciones que pretendan realizarse colindantes con Suelos de
Protección Específica deberán disponer de bandas de protección que tendrán un
ancho de 100 metros, debiendo ser informados en todo caso por el órgano
autonómico competente los desarrollos que incluyan suelos ubicados en dicha
banda de protección.
Los usos permitidos en dicha banda de amortiguación se determinarán en el
planeamiento de desarrollo, debiéndose destinar preferentemente a Zonas Verdes.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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Artículo 202. Habitats Naturales.
Tienen la consideración de hábitats naturales aquellos definidos por la legislación
vigente. Este Plan General recoge en su documentación gráfica la ubicación, extensión y
límites de dichos habitats.
El presente Plan General garantiza la conservación de dichos habitats naturales
mediante alguna de las siguientes medidas:
−
La clasificación del suelo en el que se ubican como suelo no urbanizable
protegido por el planeamiento.
−
La exigencia de la elaboración previa de estudios de detalle informados y
validados por el órgano ambiental autonómico competente para localizar las
zonas con valores naturales, las cuales deberán quedar al margen de cualquier
tipo de transformación, en aquellos casos en que se ubiquen en suelos
urbanizables.
−
La exigencia de su ubicación en espacios libres o zonas verdes cuando dichos
habitats se encuentren excepcionalmente ubicados en suelos urbanos o
urbanizables.
Artículo 203. Contaminación Atmosférica.
Se estará a lo regulado en la normativa vigente de aplicación.
El Ayuntamiento de Totana podrá elaborar la correspondiente Ordenanza de
Contaminación Atmosférica en su ámbito competencial.
a.- Emisión de gases.
No se permitirá la emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni otras
formas de contaminación del
aire, del agua o del suelo, que puedan causar
molestias, peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de
propiedad, o que causen suciedad.
No se permitirá la emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan
olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin instrumentos,
en la línea de la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.
b.- Intervención municipal.
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Deberá fomentarse en el municipio la movilidad sostenible y la educación
ambiental al respecto con la finalidad de disminuir la contaminación atmosférica.
Artículo 204. Contaminación sonora.
La regulación de los niveles ambientales y de las actuaciones de lucha contra el ruido
ambiental se sujetará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, incluyendo la
correspondiente Ordenanza Municipal.
La intervención municipal tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos y
vibraciones evitables no excedan de los límites establecidos en dicha normativa.
Todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo para los suelos urbano y
urbanizable situados junto a autopistas, autovías u otros viales que originen contaminación
acústica considerable, habrán de ser informados con carácter previo a su aprobación definitiva
por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto contendrán una
memoria ambiental que contemple el impacto acústico y las medidas para atenuarlo. El
contenido de dicha memoria se atendrá a los criterios y directrices señalados en la normativa
vigente de aplicación.
a.- Medidas en la edificación para minimizar el impacto del ruido.
Asimismo las futuras construcciones de viviendas se procurará orientar sus
dependencias más sensibles a los ruidos (dormitorios) en el lugar más lejano
respecto a las fuentes de ruido más significativas, en particular el tráfico rodado; a
fín de cumplir que en el medio ambiente interior no se superen los niveles
establecidos por la normativa de aplicación.
b.- Aislamiento acústico en las nuevas edificaciones.
En todas las edificaciones de nueva construcción los cerramientos deberán poseer
el aislamiento acústico mínimo exigido por el C.T.E o norma que lo sustituya, así
como por las normas y ordenanzas municipales al respecto.
En cualquier caso el aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones
será aquél que permita que se alcancen los niveles señalados en el interior de las
viviendas por la normativa vigente.
c.- Planes de Rehabilitación Sonora.
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Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
El Ayuntamiento de Totana, con la colaboración del órgano ambiental autonómico,
delimitará, caracterizará y corregirá la degradación ambiental de las zonas con
niveles más elevados de contaminación acústica, mediante la redacción de Planes
de Rehabilitación Sonora, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
aplicación.
Artículo 205. Gestión de residuos.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, incluyendo la correspondiente
Ordenanza Municipal reguladora.
Artículo 206. Evaluaciones ambientales del planeamiento de desarrollo del Plan General.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.
SECCION III.
NORMAS PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS.
Artículo 207. Desarrollo normativo
En atención a las especiales características de la zona de los Huertos, la cual contiene
la mayor concentración de viviendas con una interesante tipología arquitectónica y urbanística,
consistente en viviendas, anexos, jardines, paradores, caminos..., el presente Plan General
propone la realización de dos planes especiales de adecuación urbanística, con objeto de
salvaguardar el ambiente y el paisaje propio de la zona, sí como las especies arbóreas de
interés que le confieren un ambiente característico y único en la Región.
Los ámbitos de dichos Planes Especiales se identifican en los planos y fichas del
presente Plan como PEAU-1 y PEAU-2, a desarrollar sobre suelo urbanizable especial
sectorizado.
Dichos planes especiales deberán establecer entre otras determinaciones, las
necesarias para la protección ambiental del entorno de los edificios y/o elementos singulares.
Hasta tanto sean aprobados dichos planes especiales se estará a lo dispuesto en el artículo
redactado a tal efecto que se contiene en las presentes normas de protección, con carácter
transitorio.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/2007 el
Ayuntamiento de Totana debe proceder a la redacción de los Planes Especiales referidos a Los
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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Pozos de la nieve de Sierra Espuña (Sitio Histórico) y al Poblado argárico de La Bastida (Zona
Arqueológica).
Los citados planes especiales deberán ser informados por la dirección general
competente en materia de patrimonio.
Artículo 208. Niveles de Protección.
A los efectos de la aplicación de estas Normas se distinguen los siguientes niveles de
protección:
− GRADO 1- PROTECCIÓN INTEGRAL.
− GRADO 2- PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
− GRADO 3- PROTECCIÓN PARCIAL.
Los inmuebles y/o elementos catalogados, además de respetar las normas generales
de protección así como las que les resulten de aplicación en función del grado de protección
que les corresponda, también deberán respetar las que de forma específica se incluyan en las
correspondientes fichas del catálogo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007,
tienen la consideración de bienes de interés cultural, con la categoría de monumentos, los
molinos de viento situados en el término municipal de Totana.
Artículo 209. Obras a realizar en los edificios catalogados.
Los tipos de obras que podrán realizarse en los edificios catalogados son:
− Conservación
− Restauración
− Consolidación
− Rehabilitación
− Reestructuración
− Obra nueva
Descripción de cada uno de los tipos de obras:
a.- Conservación.
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Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las
obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e
higiene de la edificación. Asimismo se consideran dentro de este apartado las
eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se
consideren en mal estado (cubierta, bajantes, i+nstalaciones sanitarias,…) y
estrictas obras de mantenimiento, como reparación de solados, revoco, pintura.
b.- Restauración.
Son obras de restauración aquellas que constituyen el grado máximo de
conservación, con las que se pretende, mediante una reparación de los elementos
estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales, no admitiéndose
en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las
condiciones originales habrá de incluir la reparación e incluso la sustitución de
elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado
funcionamiento del edificio en relación con las necesidades y usos a que sea
destinado.
c.- Consolidación.
Son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de elementos
estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos
arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras,
patios de parcela, número,…) aunque haya aportaciones de nuevo diseño.
d.- Rehabilitación.
Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de
habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las
características estructurantes del edificio.
Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos; modificación de patios
interiores o de huecos que no sean fachada; apertura de patios interiores y huecos
que no afecten a la estructura portante, con excepción de forjados; y la ocupación
de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones superiores a las permitidas
como mínimas por las Ordenanzas Municipales.
e.- Reestructuración.
Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio
interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de
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elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas
exteriores y a sus remates. Podrá darse modificación de volumen de acuerdo con
la ficha de catalogación.
f.- Obra nueva.
Son obras nuevas las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes
o las que puedan surgir como resultado de sustitución de edificios.
Artículo 210. Normas generales.
Los propietarios de un bien catalogado tendrán la obligación, con el apoyo de la
Administración, de conservar y mantener dicho inmueble bajo las condiciones que determinan
las normas generales de protección, las que les resulten de aplicación en función del grado del
protección que les corresponda, y las que de forma específica
se incluyan en las
correspondientes fichas del catálogo.
Cualquier actuación en un inmueble exento deberá mantener dicho carácter.
Todas las actuaciones en un bien catalogado que traten de conservar, recuperar o
potenciar sus valores, podrán ser objeto de ayudas por parte de la Administración, así como de
dispensa del pago de licencia de obras de conformidad con lo regulado en la ordenanza fiscal
vigente.
Cualquier actuación que plantee algún tipo de interrogante respecto de su
compatibilidad con las normas generales de protección y/o ficha de catálogo, deberá contar con
autorización expresa de la Dirección General de Cultura como organismo competente en
materia de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
En la descripción de los inmuebles catalogados, se ha considerado como lados
derecho e izquierdo los resultantes de la contemplación de los mismos desde la acera contraria
en posición frontal.
a.- Condiciones de uso y volumen.
−
En las edificaciones protegidas se permiten los usos de la zona urbanística en
que se encuentran ubicadas, siempre que estos no pongan en peligro los
valores culturales y arquitectónicos que se protegen.
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−
En ningún caso un edificio protegido será considerado en situación de fuera de
ordenación.
−
Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedarán
eximidos del cumplimiento de los parámetros dimensionales expresados en las
normas urbanísticas de la zona en la que se ubican (alturas, fondos, patios,
etc.), si bien las actuaciones posibles en cada uno vendrán fijadas en su
correspondiente ficha de actuación. No obstante deberán reunir características
espaciales y dimensionales suficientes para desarrollar con dignidad,
salubridad y seguridad el uso para el que se destinen.
−
Salvo que en la correspondiente ficha de catálogo se especifique lo contrario, y
siempre que no se exceda el número máximo de plantas de la manzana en la
que se encuentre, en edificios catalogados de grado 3 situados entre
medianeras, se podrá incrementar el número de plantas del edificio en una
planta ático previa tramitación del correspondiente estudio de detalle que
justifique su adecuada integración en el entorno. El retranqueo correspondiente
a la planta ático solo se aplicará a la fachada objeto de protección, pudiendo en
el resto de fachadas aplicarse las condiciones generales de la manzana.
Cuando el la correspondiente ficha de catálogo se establezca de forma
expresa la posibilidad de incremento de una plata ático, no será necesario la
tramitación del estudio de detalle al que se refiere el párrafo anterior.
La reconstrucción de un bien protegido, no podrá acogerse a la posibilidad de
incremento de planta ático que a que se refiere el presente apartado, cuando
la ruina de este sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de
conservación .
b.- Seguridad, salubridad y ornato.
−
El mal estado de conservación de un edificio catalogado requerirá de la
adopción de las medidas necesarias para su recuperación de conformidad con
las condiciones de su nivel de protección y con lo dispuesto en su ficha de
catálogo. Sin que en ningún caso las reparaciones a efectuar supongan la
desaparición de sus elementos de interés.
c.- Expropiación de edificios determinados.
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−
El Ayuntamiento y/o la Administración Autonómica podrá llegar a expropiar
aquellos edificios catalogados, en los que debido a la inadecuada conservación
por parte de los propietarios, peligre su estabilidad o de forma importante los
valores del mismo.
d.- Escudos y rejería.
−
La Administración pública ejercerá control sobre las piedras heráldicas, rejas
balcones, canceles, etc. que por su antigüedad o valores artísticos deban
recibir protección.
−
A fin de garantizar su conservación, en los casos de demoliciones se realizará
obligatoriamente el depósito de aquellos.
−
Como norma general, se tenderá a la reinserción en las construcciones
sustitutivas o modificadas, integrándolos de una manera digna.
e.- Proyectos de obras.
−
El Ayuntamiento podrá exigir que se introduzcan en cualquier proyecto de
obras las modificaciones que, justificadamente, se consideren necesarias
cuando el mismo no se ajuste a las medidas previstas en este Catálogo.
−
En todo proyecto de obras que incluya locales comerciales será preciso diseñar
la fachada de los mismos, incluyendo medidas específicas para la ubicación de
carteles o rótulos publicitarios.
−
Cuando de la ejecución de las obras comprendidas en un proyecto resulten
medianeras vistas, en el mismo se incluirá el tratamiento de las mismas con
materiales y acabados propios del resto de fachadas.
−
En los casos que permitan cuerpos sobre cubierta, tales como castilletes de
escalera, cajas de ascensores, torres de refrigeración, depósitos de agua,
chimeneas, etc.,
éstos quedarán integrados armoniosamente en la
composición del edificio.
Artículo 211. Declaración de ruina de Inmuebles Catalogados
La declaración de ruina de un inmueble catalogado no dará lugar a la demolición del
inmueble o de sus partes o elementos protegidos.
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La declaración de ruina, no será incompatible, en todo caso, con la rehabilitación del
inmueble a cargo del propietario, independientemente de que se hubieran observado los
deberes de conservación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso excepcional en el que por causas fortuitas,
catastróficas o ruina inminente fuese imposible por todos los medios evitar el derribo de lo
protegido, el titular del inmueble catalogado, deberá proceder a la fiel reconstrucción de sus
partes o elementos catalogados, con recuperación de todos los elementos originales posibles,
toma de datos, extracción de moldes y reportaje fotográfico, siempre según las condiciones de
actuación de la correspondiente ficha de catálogo, sin que ello pueda suponer aumento de
volumen respecto al fijado en la misma, o respecto del existente (en el supuesto de que fuese
inferior al fijado en la ficha de catálogo) si la causa de ruina inminente fuese manifiesta e
intencionadamente falta de conservación.
En caso de inminente peligro para la seguridad de las personas y los bienes, el titular
del inmueble catalogado y, en su defecto, el Ayuntamiento , deberá adoptar las medidas
necesarias para evitar posibles daños. Si fueran necesarias obras por razón de fuerza mayor,
dichas medidas deberán dirigirse simultanea mente a garantizar la seguridad de personas y a
preservar, la integridad del bien.
Artículo 212. Actuaciones en Bienes de Interés Cultural y sus entornos.
Para los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural y sus entornos será de
aplicación la normativa contemplada en la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, y en la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, no pudiendo realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble
declarado B.I.C. o a cualquiera de sus partes, o colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase
de rótulo, señal o símbolo, sin autorización expresa de la dirección general competente en
materia de patrimonio cultural.
Requerirán asimismo la aprobación del citado organismo autonómico aquellas
actuaciones en entorno de B.I.C. que:
−
Constituyan obras de demolición o de nueva construcción, o que afectando a
fachadas, cubiertas o medianeras de edificaciones existentes, puedan alterar al
carácter de dicho entorno o perturbe su contemplación desde cualquier punto
de su interior.
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−
Afecten a los edificios que forman medianera con inmuebles declarados B.I.C.,
o se encuentren adosados a estos.
Artículo 213. Condiciones
catalogados
específicas
de
ordenación
en
entorno
de
edificios
En el entorno de los inmuebles incluidos en el catálogo de edificios del presente PGMO
en cuya ficha se indiquen “Condiciones Específicas de Ordenación” dentro del apartado
“Condiciones de Actuación”, transitoriamente, en tanto no se redacte el correspondiente Plan
Especial o figura equivalente, se adoptarán las siguientes medidas:
1. Las edificaciones en las parcelas colindantes se desarrollaran, con carácter
general, a una distancia mayor de 70 metros del inmueble protegido. La
prohibición a que se refiere el presente apartado no será aplicable a las
parcelas que, situadas a una distancia inferior a la que se indica, estuvieren
separadas de la parcela que contiene el inmueble catalogado por medio de
camino público o cauce de rambla; tampoco será tenida en cuenta respecto de
las parcelas de suelo urbano clasificadas por el presente PGMO, ni en las
fincas que cuenten con autorización excepcional para la construcción de una
vivienda en suelo no urbanizable, mientras se mantenga la vigencia de la
misma; en estos supuestos se aplicará, en cualquier caso, la norma general.
2. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de ubicar la nueva edificación en finca
colindante a una distancia mayor de la reseñada, se permitiran edificaciones
emplazadas a una distancia entre 70 metros y 20 metros del inmueble
protegido, de acuerdo a las siguientes condiciones:
− Altura máxima de la edificación: 1 planta.
− Cubierta: Será preferentemente plana, o con una inclinación máxima del
30%, con una limitación de altura máxima de cumbrera de 5,00 metros.
− Ocupación máxima de la parcela por la edificación: Queda eximida de
cumplir este parámetro indicado en la correspondiente ficha de zona.
3. Se respetarán las actuales condiciones generales de retranqueos de la
edificación a caminos y linderos.
4. En caso de que el inmueble protegido no supere la edificabilidad máxima
permitida por el PGMO para la finca, se podrá emplear esta edificabilidad en la
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construcción/reforma de otras edificaciones que deberán integrarse en el
conjunto, o, en caso contrario, situarse al menos a una distancia mínima de 20
metros respecto del inmueble catalogado y cumpliendo las condiciones de
edificación expuestas en los anteriores apartados de este artículo.
Artículo 214. Normas particulares.
214.1) PROTECCIÓN DE GRADO 1. (Protección Integral).
Está formado por los inmuebles de mayor interés o significado; su conservación y la de
todos sus valores será una cuestión ineludible tanto para los poderes públicos como para el
titular de su propiedad. En cualquier actuación se garantizará, con los medios que la ciencia y
la técnica del momento dispongan, la preservación de todos los valores del edificio o elemento
protegido.
Corresponde con un nivel de protección integral que es el asignado a los elementos
urbanos o arquitectónicos que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular
y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características
arquitectónicas.
Las obras permitidas en estos edificios son las de conservación y restauración, y
siempre que no provoquen la perdida o el daño en alguna de las características que motivaron
la protección integral. No se permitirá aumento de volumen, ni mayor aprovechamiento del
volumen original; aunque se pueda autorizar cambios de uso y funciones que respeten su
carácter y siempre que no atenten contra los valores del inmueble.
214.2) PROTECCIÓN DE GRADO 2. (Protección Estructural).
Los elementos urbanos o arquitectónicos que se incluyen en este grado de
catalogación son aquellos que presentan interés en sus elementos estructurantes y
compositivos fundamentales, y por sus distribuciones y configuraciones espaciales.
Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación y
rehabilitación. También se
permiten obras de reestructuración con soluciones alternativas
tendentes a la conservación del edificio, que respeten los valores definidos en su
correspondiente ficha.
Cualquier actuación en estos inmuebles debe preservar y valorar sus estructuras
fundamentales: tanto desde el punto de vista compositivo o formal, como sustentante. Aunque
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se puedan permitir reformas tendentes a mejorar o actualizar el uso del edificio, estas no
conllevarán la destrucción total de la estructura compositiva interior, respetándose siempre la
fachada así como sus tratamientos superficiales, proporciones, alturas libres, cornisas, así
como las técnicas constructivas que lo hicieron posible.
214.3) PROTECCIÓN DE GRADO 3. (Protección Parcial).
El nivel de protección parcial es el asignado a los edificios que contienen elementos
arquitectónicos de interés definidos en su correspondiente ficha, tales como fachadas, remates,
cubiertas, zaguanes o elementos compositivos puntuales del interior.
Las obras permitidas en este nivel de protección son las de conservación, restauración,
consolidación, rehabilitación, reestructuración y obra nueva siempre que respeten, en
cualquiera de los casos, los valores definidos en su correspondiente ficha.
En los edificios de grado 3, se podrá sustituir el deber de conservación de la primera
crujía, por el de conservación únicamente de la fachada, debiéndose adoptar en este supuesto
las medidas alternativas necesarias para la conservación de la misma.
Artículo 215. Espacios o conjuntos de interés.
a.- Definición.
En esta categoría se incluyen los elementos que reúnen valores ambientales que
contribuyen a dotar de una configuración particular a determinadas áreas del
territorio.
Se consideran como tales los siguientes espacios singulares:
 Plaza de Fco. Mrtnez. Palao
 Plaza de la Constitución
 Plaza del Santo Cristo
 Glorieta del Convento
 Plaza Juan de la Cierva
 Plaza del Almacén
 Raso de la Maderera
 El Cañico
 El Rulo
b.- Condiciones generales de actuación.
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En los anteriores espacios, se deberá proceder a la protección de sus valores
esenciales, que han contribuido a dotarlos de una especial singularidad a lo largo
del tiempo. Por consiguiente para las fachadas, cubiertas y otros elementos que
recaen o se incorporan en estos espacios (mobiliario urbano, paramentos, etc.) se
determina el empleo de materiales, texturas, colores, etc. de carácter tradicional, o
el planteamiento de soluciones alternativas de reconocida calidad arquitectónica.
SECCION IV.
NORMAS PARA LA PROTECCION ARQUEOLÓGICA.
Artículo 216. Niveles de protección arqueológica.
Los Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos se protegerán con arreglo a los
siguientes grados y procedimientos:
216.1) GRADO A.- Zonas de intervención arqueológica o paleontológica.
Comprenden aquellos yacimientos arqueológicos o peleontológicos declarados como
Bien de Interés Cultural, así como aquellos otros que aun no teniendo dicha declaración
específica precisan o merecen por su singularidad o interés científico de una protección
especial.
En estas zonas no se permite ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al
descubrimiento, estudio, protección y acondicionamiento de los restos paleontológicos y
arqueológicos.
216.2) GRADO B.- Zonas con restos arqueológicos o paleontológicos.
Comprende el conjunto de yacimientos con restos arqueológicos o paleontológicos in
situ no incluidos en el apartado anterior.
Para estas zonas se requiere un infirme técnico previo a la concesión de licencia
donde, entre otros aspectos, se planteará si es necesaria o no la ejecución de una excavación
o estudio previo a las obras. En el caso de que se efectúe una actuación arqueológica o
paleontológica, tras la finalización de la misma se redactará informe redactado por el Servicio
de Patrimonio Histórico que incluirá, como mínimo, la valoración de los restos documentados, y
en su caso, necesidades de conservación y propuestas de modificación del proyecto.
CAPITULO IX:
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
216.3) GRADO C.- Zonas en entorno arqueológico o paleontológico.
Comprende
aquellas
áreas
con
restos
visibles
pero
muy
probablemente
descontextualizados, y aquellos otros sectores para los que, por su localización, no puede
descartarse la presencia de restos, aunque carezcamos de testimonios fehacientes a nivel
superficial o en nuestro estado actual de conocimiento.
Para estas zonas, la licencia municipal de otorgamiento de permiso que obras que
implique remoción de terrenos incorporará una cláusula que especifique la necesidad de que
las obras sean supervisadas por un técnico designado por la Dirección General competente en
materia de patrimonio histórico con competencias en la materia a propuesta del promotor.
Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos que a juicio del técnico
arqueólogo o paleontólogo responsable aconsejasen la ejecución de una actuación específica,
se procederá a la suspensión de las obras, redactándose por el Servicio de Patrimonio
Histórico un informe que deberá realizarse en un periodo máximo de 10 días, el cual confirme
dicha necesidad y, en su caso, expresará como mínimo el plazo previsible de duración de los
trabajos, programa de los mismos y necesidades de personal. A partir de ese momento se
seguirá el procedimiento reflejado para las zonas con grado de protección B.
216.4) Aparición de restos fuera de las áreas de protección
En caso de aparición de restos de interés arqueológico o paleontológico fuera de las
áreas de protección fijadas en la norma, se seguirá lo estipulado en la legislación general
sobre el tema y fundamentalmente en la Ley 4/2007, de 16 de Marzo, del Patrimonio Cultural
de la Región de Murcia.
Artículo 217. Determinaciones relativas a los restos hallados.
Los hallazgos encontrados pueden ser de dos tipos:
−
Elementos inmuebles no trasladables.
−
Elementos inmuebles o muebles trasladables.
La Dirección General de Cultura decidirá el traslado o no de los restos y su adecuación
para ser visitados.
a.- En el caso de que se decida que los restos no son trasladables y deben
mantenerse visitables, en relación con un proyecto de edificación:
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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El promotor cederá al Ayuntamiento la propiedad del sótano y accesos necesarios,
corriendo este último con los gastos de su adecuación y acondicionamiento. No
obstante, el proyecto edificatorio que presente el promotor, deberá incorporar tal
eventualidad, resolviendo los accesos y condiciones generales del sótano donde
se encuentren los restos. Así mismo, dependiendo de las posibilidades
arqueológicas de los solares colindantes, se procederá a disponer un acceso en
las paredes laterales del sótano para en un futuro unificar yacimientos y asegurar
el acceso entre ellos. Para ello, el proyectista tratará este particular con los
Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la Autoridad Competente en su caso,
llegando a una formulación conjunta del proyecto en este punto.
En este caso, se podrá autorizar una edificabilidad excepcional equivalente a la
superficie que se cede, aumentando el número máximo de plantas autorizado
hasta en una planta ático y/o aumentando la profundidad.
b.- En el caso de que se decida que los restos no son trasladables ni visitables.
Se garantizará su conservación cubriéndolos con tela de geotextil o similar y
aterrándolos. El proyecto de edificación atenderá a las indicaciones que sobre la
cimentación se realicen.
c.- En el caso de que se decida su traslado:
El Ayuntamiento en colaboración en su caso con la Dirección General de Cultura
procederá a su retirada en el plazo de 60 días a contar desde la notificación al
promotor de la resolución de esta.
Artículo 218. Zonas Arqueológicas en entorno de casco urbano de Totana.
En las presentes Normas se establecen diez zonas de protección arqueológica en el
Núcleo urbano, coincidentes con las propuestas por el Centro Regional de Arqueología, y que
son independientes de la zonificación urbanística, afectando indistintamente las zonas de
casco urbano de suelo urbanizable o colindante, por lo que a la normativa urbanística de éstas
se le añaden los niveles de protección de las zonas arqueológicas afectadas.
218.1) Identificación de las Zonas de protección arqueológica.
a.- Zona I. Poblado Eneolítico de la Cárcel Vieja.
Fue objeto de una campaña de excavación arqueológica promovida por el Centro
Regional de Arqueología (1985).
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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1.- Nivel de protección B:
− Área comprendida entre las calles de la Cárcel, Avenida de Lorca,
Palacios, Tambojar, Santa Eulalia y Manuel G. Atance.
2.- Nivel de protección C:
− Área comprendida entre las Calles Palacios, Cánovas del Castillo, Alcántara
y Tambojar. Afecta.
b.- Zona II. Villa romana.
Según testigos presenciales, vecinos de Totana, en los solares entre las calles
Travesía Hoya y Luis Martínez González fueron hallados ungüentarios romanos.
En la calle Presbítero Martínez Romero aparecieron sillares, cerámica y mosaicos
romanos. En la calle de la Encomienda se encontraron ánforas romanas.
1.- Nivel de Protección B.
− Área comprendida entre las calles Alcántara, Travesía Hoya, Plaza F.
Palao, Ramblar, Gral. Aznar, Encomienda, Hospital, General Varela,
Presbítero Rodriguez Cabrera, La Hoya, Presbítero Martínez Romero.
2.- Nivel de Protección C.
− Área comprendida entre el perímetro con nivél de protección A y las calles
Alcántara, Tambojar, Ramblar, Hospital, General Varela, General Muñoz
Grandes, General Aznar, Padre Acosta, Hoya, Rodriguez Cabrera, M.
Romero, Gregorio Cebrián.
c.- Zona III. Antigor.
Area sin límites precisos en la cual, según MUNUERA (1916-41), existían
"argamasas romanas de todas clases y en todas direcciones, barro saguntino
(sigillata)... lápidas con inscripciones legibles e ilegibles, monedas, ...".
1.- Nivel de protección C.
− Area comprendida entre la Rambla de Totana, carretera N-34O y las calles
Tirso de Molina y Sánchez Guevara.
CAPITULO IX:
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
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d.- Zona IV. Necrópolis indeterminada.
En la calle del Dr. López Ibor se hallaron sepulturas cubiertas con lajas de piedra;
un testigo presencial aseguró que los cadáveres portaban navaja (sic). Según
MUNUERA (1916-42), al abrir los cimientos del Convento de San Buenaventura se
hallaron "sepulcros alineados semejando calles, provistos de lápidas ... A la parte
occ. de este cementerio se halló un edificio circular!. También se halló (IBIDEM,
1916-53) una "lápida miliar con pedestal de base cuadrada sobre la que se eleva
una columna cilíndrica de 1,9O m de altura, con inscripción:
 IMP. CAESAR. DIVIF.
 AUGUSTUS. COS. XI.
 TRIBUNIC. POTEST. XVI.
 IMP. XIII.
 PONTIF. MAXIM. XXII.
1.- Nivel de protección C.
− Area comprendida entre las calles Santa Eulalia, Glorieta del Convento,
plaza Juan de la Cierva, General Páramo, Doctor Ramón y Cajal.
e.- Zona V. Villa Romana. Baños.
MUNUERA (1916-43) asegura que en la calle Mayor de Triana fué encontrado "un
busto de marmol blanco en casa que habitó D. Agapito Pallarés 9 (en su época
número 27). A los tres metros de profundidad se halló una cabeza de mujer
primorosamente labrada". El mismo autor (IBIDEM.42-43) documenta que en un
solar de la casa llamada del Platero y en los patios de las casas sitas en la calle
del Síndico y otra en la calle de Legaz, existían ruínas "que demostraban
evidentemente que habían sido suntuosos baños romanos aquellos edificios ...
balsas rectangulares, formadas unas de rico alabastro y otras de finísima
argamasa, sin faltar en ninguna de ellas la indispensable escalinata para bajar al
baño... también se encontró abundante porción de betúm negro... también se halló
barro saguntino (sigillata) y un gorrón con la inscripción OF.L.CL."
1.- Nivel de protección C.
− Area comprendida entre las calles Antonio Garrigues, del Puente, Mayor de
Triana, Quintín, Sta. Eulalia.
CAPITULO IX:
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f.- Zona VI. Necrópolis indeterminada.
En la Calle Alcón Molina se hallaron cadáveres de una posible necrópolis
medieval. En la actualidad la zona es un jardín público.
1.- Nivel de protección C.
− Area comprendida entre las calles Alcón Molina, San Cristobal, San
Francisco de Asís, Federico Servet.
g.- Zona VII. Fortificación.
Según MUNUERA (1916-44), "en el barrio de Sevilla se encuentran los muros que
existen en la calle Torreones". En un solar de dicha calle, actualmente es visible el
arranque de una bóveda en una medianera de un inmueble contiguo que quizá
perteneció a una torre de fortificación.
1.- Nivel de protección B.
− Area comprendida entre las calles Alcántara, Cánovas del Castillo, Salvador
Aledo, Torreones. Se debe extender la supervisión a las obras de
demolición de inmuebles.
h.- Zona VIII. Instalación Romana.
Según MUNUERA (1916-45), "el sitio que hoy ocupa el número 2, se encontró en
los cimientos una completa fundición de plomo, hallándose barras de este metal de
53 y 84 cms de longitud, hornos, cenizas, escorias, monedas romanas, ánforas, así
como un prisma cuadrangular de marmol de un metro de altura, con la siguiente
inscripción:

IN.H.D.D.

CELER. CELERIS.

LEPIDUS. CELERIS.F.
La piedra en que está grabada esta inscripción se halla en el contracimiento
exterior de la torre de la parroquia, llamado vulgarmente "Poyos de la Torre".
1.- Nivel de protección B.
− Area comprendida entre las calles San Andrés, San José, Mayor de Sevilla,
del Castillo, del Castillo.
CAPITULO IX:
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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i.- Zona IX. Casco Antiguo.
Para esta zona se han trazado unos límites arbitrarios que hipotéticamente,
pudieran identificarse con los de la primera ocupación medieval de Totana
propiamente dicha. El punto culminante correspondería a la Iglesia de San José
("El Castillo"), siendo la Cañada de Zamora y las calles Mayor de Sevilla y
Santiago los límites perimetrales del conjunto.
1.- Nivel de protección C.
− Area comprendida entre las calles Cañada de Zamora, Cataluña, Mayor
Sevilla y Santiago. Afecta a la zona urbanística 1ª. Casco Antiguo.
j.- Zona X. Areas artesanales.
En el callejero actual de Totana, han quedado fosilizados nombres que se asocian
claramente a determinados gremios artesanales, caso de las calles Tinajerías,
Barro, Ollerías, Herrerías y Tintoreros. Todas las vías mencionadas, sin excepción,
están repartidas a lo largo de la margen derecha de la rambla de Totana, salvo el
grupo de los alfareros que, quizá debido a su mayor producción, también se
extienden por la margen izquierda. Dichas instalaciones repiten unas constantes
establecidas ya desde la Edad Media:
− Agrupación de cada gremio en calles diferenciadas.
− Localizaciónde las industrias, a ser posible, cercana a los cursos de agua
(gran dependencia de la misma sobre todo de alfares y tintorerías).
− Emplazamiento perimetral de las instalaciones más contaminantes (alfares),
siempre en los contornos del casco urbano. Conforme éste aumenta, las
instalaciones irán desplazándose manteniendo su condición extraurbana.
Las fuentes escritas de que disponemos no aclaran si estas agrupaciones
artesanales ocuparon desde la Edad Media el lugar donde hoy están establecidas.
En consecuencia, parte del interés arqueológico de dichas zonas radica en
cuantificar la pervivencia cronológica de su uso industrial.
1.- Nivel de protección C.
Areas divididas en grupos según su actividad afectando a la zona urbanística
1ª. Casco Antiguo:
CAPITULO IX:
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 Alfares. 1) Comprendida entre las calles Mayor de Sevilla, Avenida
Rambla de la Santa, Pilar, Ana Matías y Caño.
 Alfares 2.) Comprendida entre las calles Paseo de la Ribera, Barro,
Padre Bernardino, Plaza J.M. Marín y de J. María.
 Herrerías. Comprendida entre las calles del Pilar, Avda. Rambla de la
Santa y del Puente.
 Tintoreros. Comprendida entre las calles Balsa, Alcalde M. Tudela,
Avda. Rambla de la Santa, Santo Cristo.
CAPITULO IX:
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CAPITULO X.
SECCION I.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
ZONAS Y ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 219. Definición.
Con objeto de establecer una regulación de los usos e intensidades adecuada a los
factores de diversa índole que inciden sobre el suelo perteneciente al término municipal de
Totana, se ha procedido a su agrupación mediante Zonas y Áreas.
a.- Zona (Z).
Forman una misma zona, aquellas bolsas de suelo que dentro de una misma clase
tienen características comunes.
b.- Área (A).
Constituye un Área de ordenación urbanística los terrenos que dentro de una
misma zona presentan un tejido urbanístico característico y diferenciado.
Corresponde al ámbito de aplicación de una determinada ordenanza urbanística.
Las presentes normas incorporan fichas de zona, para cada una de las áreas
territoriales en que se divide el término municipal de Totana.
El ámbito de aplicación de cada una de las dichas fichas de zona se establece en los
Planos de Ordenación del presente Plan General.
Artículo 220. Relación de zonas de Ordenación Urbanística, y Areas que comprenden.
El suelo urbano del término municipal de Totana, se desglosa en las siguientes zonas y
áreas de ordenación urbanística:
220.1) ZONA 01.- TOTANA – CASCO ANTIGUO –
Regula la edificación de la zona que queda englobada la parte del casco Urbano
consolidado en el primer tercio del siglo XX, que reúne unas especiales características
tipológicas y estructurales de interés, y sobre la que fué incoado expediente de declaración de
Conjunto Histórico-Artístico por la Dirección General de Cultura, según resolución de 23 de
Noviembre de 1984. El artículo 44 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de
la Región de Murcia regula que la declaración de Conjunto Histórico determinará la obligación
para el municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afactada u otro
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
instrumento con alcance equivalente que pueda cumplir las exigencias establecidas en dicha
Ley. A tal fecto, el presente Plan General, como antes lo hizo la Modificación Nº8 de las
Normas Subsidiarias municipales, se plantea como documento de alcance suficiente para
sustituir al antes citado Plan Especial, con las mismas garantías y efectos.
En otro orden de circunstancias, se debe indicar que el casco antiguo constituye una
bolsa de suelo altamente deficitaria en dotaciones y espacios libres públicos.
Áreas de ordenación que comprende.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- RECINTO HISTORICO-ARTISTICO
Actuaciones previstas en suelo urbano consolidado
 UA1.- APERTURA C/BALSA VIEJA.
− AREA 02.- AREA DE RESPETO
Actuaciones previstas en suelo urbano consolidado
 UA1.- PROLONGACIÓN C/CUARTELILLO.
− AREA 03.- ENTORNO DE LA IGLESIA DE SANTIAGO
− AREA 04.- AREA DEL ARCO
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 UA1.- EL ARCO
220.2) ZONA 02.- TOTANA – CASCO ACTUAL–
Zona constituida por la edificación en las últimas décadas, en la cual quedan algunos
vacíos de edificación que permiten actuaciones para conseguir los equipamientos de los que la
zona sea especialmente deficitaria.
Esta zona es considerablemente deficitaria en zonas verdes.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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− AREA 01 – SAN ROQUE.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 UA1. CALVARIO.
− AREA 02 – LOS FRAILES.
− AREA 03 – SAN JOSÉ Y ERA ALTA.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 PERI1.- HONDO DE SAN JOSÉ.
Actuaciones previstas en suelo urbano consolidado
 UA1.- APERTURA C/BALSA NUEVA.
− AREA 04 – LA CERÁMICA.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 PERI1.- VISANFER.
− AREA 05 – LOS ESCOLARES.
Actuaciones previstas en suelo urbano consolidado
 UA1.- APERTURA C/SAN MARTÍN DE PORRES.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 UA1.- LA FRAGUA.
− AREA 06 – EL PARQUE.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 PERI1.- PADRES CAPUCHINOS.
 PERI2.- LA VERJA.
 UA1.- LA YESERA II.
− AREA 07 – SANTA EULALIA.
− AREA 08 – LA COSTERA.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar
 PERI1.- ANTIGUO MUEBLES GINES.
 UA1.- C/ YECLA.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
 UA2.- C/ ROMEA.
220.3) ZONA 03.- TOTANA -ENSANCHE INTENSIVO –
Zona constituida por diversas actuaciones urbanísticas situadas entre la Carretera
Nacional 340 y el ferrocarril, incluidos los desarrollados mediante el Plan Parcial La Báscula,
quedando entre ellas importantes bolsas de suelo cuya urbanización resulta necesaria para
completar la trama urbana.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01 – CAMILLERI.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 UA1.- RAMBLA I.
 UA2.- RAMBLA II.
− AREA 02 – ESTACION.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 UA1.- ESTACION I.
 UA2.- ESTACION II.
− AREA 03 – LAS PERAS.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 PERI1.- Hondales.
Actuaciones previstas en suelo urbano consolidado.
 UA1.- Apertura C/Vasco de Gama.
− AREA 04 – OLIMPICO-LA BÁSCULA.
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 UA1.- Olímpico.
220.4) ZONA 04.- TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO INTEGRADO –
Se incluyen dentro de esta zona los terrenos con planeamiento de desarrollo e
instrumento de gestión aprobado, completa o parcialmente urbanizados, que se han ido
desarrollando a partir de la década de los 80.
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NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
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Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- EL PARRAL
− AREA 02.- LA RAMBLICA
− AREA 03.- ESCAMUSA
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 UA1.- Escamusa.
− AREA 04.- EL CABECICO
220.5) ZONA 05.- TOTANA – ENSANCHE EXTENSIVO –
La zona surge a partir de la aprobación en 1975 por parte del Ayuntamiento de una
urbanización situada en el paraje de la Cruz de la Misión (Norte del Casco de Totana),
aceptándose a cambio la cesión del suelo necesario para la construcción de un Colegio de
E.G.B. en las Cabezuelas.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- LA CRUZ DE LA MISIÓN.
220.6) ZONA 06.- PARETÓN –NUCLEOS DE CASCO –
La zona que agrupa los distintos asentamientos existentes desde los inicios del siglo
XX, que actualmente forma núcleos compactos con tipologías propias de cascos antiguos.
Construcciones con poca fachada y gran fondo de altura igual o inferior a dos plantas.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- CANTAREROS
− AREA 02.- LOS LÓPEZ
− AREA 03.- LAS LOMAS
− AREA 04.- LAS VENTAS
220.7) ZONA 07.- PARETÓN –CASCO ACTUAL –
Se corresponde con las bolsas de suelo edificadas a partir del ultimo tercio del siglo
XX, que han ido completando la trama urbana entre los asentamientos originarios. En el interior
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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de esta zona, todavía quedan vacíos en los que se delimitan unidades de actuación para su
desarrollo urbanístico.
Dichas unidades de actuación contienen las dotaciones necesarias para satisfacer las
necesidades de la población.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- CASCO ACTUAL
Actuaciones previstas en suelo urbano sin consolidar.
 UA1.- Las Ventas-1
 UA2.- Las Ventas-2
 UA3.- Las Ventas-3
 UA4.- Las Lomas-1
 UA5.- Las Lomas-2
 UA6.- Lomas de La Cruz
 UA7.- Los Lopez
 UA8.- Los Cantareros
220.8) ZONA 08.- PARETÓN –ENSANCHE RESIDENCIAL –
Se corresponde con el suelo urbano según clasificación de NN.SS de Totana, que han
alcanzado una menor grado de integración con la trama urbana, y cuyo desarrollo resulta
necesarios para dotar el núcleo urbano del Paretón de una trama urbanísticamente coherente.
Es esta zona, todavía quedan importantes bolsas de suelo pendientes de desarrollo, por lo que
se delimitan numerosas unidades de actuación con la finalidad de completar el desarrollo de la
zona.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- ENCANCHE RESIDENCIAL
220.9) ZONA 09.- POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”.
Se incluyen en esta zona los terrenos de uso característico ACTIVIDAD ECONÓMICA
pertenecientes al Polígono Industrial “EL SALAR” cuya gestión y urbanización ya han tenido
lugar con anterioridad a la redacción de Plan General y en consecuencia deben ser
considerados como suelo urbano en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del decreto
CAPITULO X:
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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legislativo 1/2005 de 10 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de
la Región de Murcia.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- EL SALAR PRIMERA FASE
− AREA 02.- EL SALAR SEGUNDA FASE
− AREA 03.- EL SALAR TERCERA FASE (Unidades de Actuación Número 1
y 2)
− AREA 04.- EL SALAR CUARTA FASE
220.10) ZONA 10.- NÚCLEOS RURALES.
Se incluyen dentro de esta zona los terrenos con agrupaciones de viviendas con viario
e infraestructura común y relaciones propias de la vida comunitaria, que constituyen un
asentamiento
de
población
tradicional
reconocido
oficialmente
por
un
topónimo
y
especialmente vinculado a las actividades del sector primario.
Se deberá proceder a la ordenación de todos los núcleos rurales mediante la
tramitación del correspondiente Plan Espacial de Ordenación de Núcleos Rurales.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- VENTA DE LA RATA
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Venta La Rata.
− AREA 02.- LA COSTERA
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- El Majuelo I.
 PEONR2.- Los Rabiosos.
 PEONR3.- El Majuelo II.
− AREA 03.- LEBOR
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Lebor I.
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 PEONR2.- Lebor II.
 PEONR3.- Lebor III.
− AREA 04.- EL RAIGUERO
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- El Raiguero.
− AREA 05.- LOS VENTORRILLOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Ventorrillos I.
 PEONR2.- Los Ventorrillos II.
 PEONR3.- Los Ventorrillos III.
− AREA 06.- LOS RILLOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Rillos I.
 PEONR2.- Los Rillos II.
 PEONR3.- Los Rillos III.
− AREA 07.- LOS PULIOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Pulios I.
 PEONR1.- Los Pulios II.
− AREA 08.- LOS ANDREOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Andreos.
− AREA 09.- LOS SERRANOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Serranos.
− AREA 10.- LOS SIFONES
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Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Sifones.
− AREA 11.- LAS QUEBRADAS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Las Quebradas.
− AREA 12.- LAS PERNEGUERAS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Las Pernegueras.
− AREA 13.- LOS TUERTOS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Tuertos.
− AREA 14.- LAS COSTILLICAS
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Las Costillicas.
− AREA 15.- LOS GUARDIANES
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Los Guardianes.
− AREA 16.- EL PURGATORIO
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- El Purgatorio.
− AREA 17.- RAIGUERO BAJO
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Raiguero bajo.
− AREA 18.- CASAS DE PERULO
Actuaciones previstas.
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 PEONR1.- Casas de Perulo.
− AREA 19.- CASAS DEL MANZANO
Actuaciones previstas.
 PEONR1.- Casas del manzano.
220.11) ZONA 11.- DESARROLLOS RESIDENCIALES AUTÓNOMOS.
Se incluyen en esta zona los terrenos con planeamiento de desarrollo aprobado que
deben ser considerados como suelo urbano en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del
decreto legislativo 1/2005 de 10 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
01 – LA CHARCA.
Actuaciones previstas en suelo Urbano sin consolidar.
 UA1.- La Charca Tercera Fase.
02 – RESIDENCIAL ESPUÑA
Artículo 221. Normas aplicables en áreas con planeamiento de desarrollo aprobado y
vigente.
Con el objetivo de unificar conceptos y sistematizar las normas urbanísticas para
facilitar su comprensión, el Plan General incorpora las determinaciones legalmente necesarias
para las áreas de suelo que con anterioridad disponían de planeamiento de desarrollo
aprobado y vigente, con lo que en dichos ámbitos el Plan General sustituye al anterior
planeamiento de desarrollo.
Específicamente los instrumentos de desarrollo que el Plan General Sustituyen son:
CAPITULO X:
−
Plan Parcial “El Parral”.
−
Plan Parcial “La Ramblica”.
−
Plan Parcial “La Báscula”.
−
Plan Parcial “La Charca”.
−
Plan Parcial “Residencial Espuña”.
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SECCION II.
−
Plan Parcial Industrial “El Salar Primera Fase”.
−
Plan Parcial Industrial “El Salar Segunda Fase”.
−
Plan Parcial Industrial “El Salar Tercera Fase”.
−
Plan Parcial Industrial “El Salar Cuarta Fase” (Unidades de Actuación nº. 1 y 2).
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO.
Artículo 222. Ámbito de aplicación.
El contenido de la presente sección, será de aplicación a todas las áreas que se
engloban en la zona 01 TOTANA -CASCO ANTIGUO.
Artículo 223. Fachadas.
a.- Composición General
En la composición de fachadas de nuevas edificaciones se tendrá en cuenta las
características compositivas de las fachadas y de la arquitectura tradicional del
Conjunto Histórico, así como su integración en su entorno próximo.
En aquellos solares que se pretendan edificar situados junto a edificios protegidos,
se deberá aportar alzado conjunto de ambas edificaciones. Se deberá respetar la
fachada del edificio protegido, debiéndose adecuar a esta la del edificio
proyectado, especialmente en lo relativo a las alturas de plantas, de cornisa y a la
cubierta (aleros o antepechos).
Respecto a la proporción macizo/hueco, como norma general para conseguir la
integración con el entorno, se tendrá en cuenta la adecuación con las edificaciones
del entorno para lo cual se primarán los macizos sobre los huecos, de forma que
medidas en planta de sus respectivas longitudes, la relación de macizo respecto la
longitud total de la fachada sea de al menos el 50% en cada una de las fachadas
que pueda tener el edificio.
Excepcionalmente se podrá justificar la integración en el entorno por contraste con
este. En tal caso deberá constar aprobación expresa por parte del Órgano
Municipal Competente que en su momento resulte competente para la concesión
de licencias de obras, previos los informes que se estime oportuno solicitar.
Con objeto de salvaguardar el entorno de los edificios protegidos, en los proyectos
de los edificios a realizar en solares contiguos a edificios protegidos será
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obligatorio dibujar el alzado del protegido junto a la fachada del proyectado,
pudiéndose exigir las adaptaciones oportunas.
En el caso de actuación unitaria sobre más de una parcela, se deberá establecer el
ritmo, la secuencia de los volúmenes, composición de vanos y macizos, altura y
proporciones de huecos de la nueva edificación de forma que reproduzca la
estructura parcelaria originaria. La línea de cornisa resultante deberá escalonarse
siguiendo el mismo ritmo de fragmentación de la fachada.
b.- Plantas Bajas
Las plantas bajas se consideran parte inseparable del conjunto del edificio, tanto
en su composición como en los materiales; su cerramiento, definición de huecos y
acabados de fachadas vendrán definidos en el proyecto de edificación.
Las plantas bajas destinadas a locales comerciales tendrán una composición de
huecos y macizos adaptada a la arquitectura tradicional, de tal forma que la
relación de hueco respecto la longitud total de la fachada sea como máximo del
60% en cada una de las fachadas que pueda tener el edificio. A dichos efectos las
puertas de garaje computarán en la mitad de su ancho.
Las puertas de garaje deberán situarse alineadas a fachada, sin que en su
recorrido invadan la vía pública.
c.- Ventanales.
A partir de la planta baja los ventanales se iniciarán a la altura del forjado
correspondiente, con objeto de adecuarse a las características de la arquitectura
tradicional.
Excepcionalmente se permiten huecos que no cumplan con el apartado anterior si
las características del diseño lo justifican, siempre que no se desvirtúe en ningún
caso el carácter dominante de los huecos rasgados, que han de constituir el
elemento predominante de la edificación.
d.- Reformas.
La reforma y tratamiento de fachadas, portadas y locales comerciales obedecerá a
criterios relativos al tratamiento unitario de toda la edificación, para lo cual se
aportará documentación gráfica y fotográfica suficiente. Se aportará similar
documentación de los edificios colindantes al que es objeto de la reforma.
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e.- Rasgado de huecos en edificios catalogados.
No se permitirá en edificios catalogados el rasgado horizontal de huecos de
fachada
para
aumentar
las
existentes,
salvo
en
casos
excepcionales
perfectamente justificados por razones de salubridad o mejora de la composición
general del edificio.
No se permitirá el rasgado vertical de huecos de fachada convirtiendo ventanas en
puertas, a excepción de los casos en que no fuera posible otro acceso y no se
afectara negativamente al orden compositivo de la fachada.
f.- Cableado.
Queda prohibido el tendido de cables de cualquier tipo por las fachadas de los
edificios
Los proyectos de obra nueva, así como aquellos que incluyan actuaciones en la
fachada, contemplarán la supresión de los tendidos existentes, bien por el
empotramiento de estos o bien por su soterramiento de acuerdo con las
instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 224. Vuelos y otros salientes.
En edificios de nueva planta los vuelos se retirarán como mínimo 1,20 metros del eje
de la nueva medianera.
Salvo que sean considerados como elemento distorsionador, no quedarán en situación
de de fuera de ordenación los vuelos en edificios existentes que incumplan el artículo anterior.
a.- Vuelos abiertos.
Únicamente se permiten vuelos abiertos a modo de balcón fragmentados en la
longitud de la fachada.
Podrán sobresalir del plano de fachada un máximo del 10% del ancho de la calle
con un máximo de 60 cm. Cuando el ancho de la calle no sea uniforme, a los
efectos de este artículo se considerará como ancho de la calle la media aritmética
del ancho correspondiente a la fachada del edificio.
Se prohíbe la formación de balcones, cornisas y aleros mediante el vuelo del
forjado en todo su espesor, por producir soluciones no adecuadas a las
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características de la arquitectura tradicional. Limitándose el grosor del vuelo a 15
centímetros, pudiéndose realizar con hormigón armado o construcción tradicional.
Se prohíbe asimismo el cerramiento de antepechos de balcones con obra de
fábrica.
Quedan prohibidos los balcones corridos que afecten a más de un hueco aislado,
con excepciones puntuales, en las que se permitirá la afección de dos o más
huecos continuos siempre y cuando queden justificados por la arquitectura
tradicional existente en el entorno.
La suma de la longitud de los balcones de cada una de las plantas no superará el
60 por ciento de la longitud de cada una de las fachadas que tenga el edificio.
b.- Vuelos cerrados.
No se permiten vuelos cerrados.
c.- Miradores.
Se permitirá la instalación de miradores en los balcones siempre que se efectúe en
la forma tradicional, como elementos singulares dentro de la composición general
de la fachada y no como una reiteración para conseguir mayor superficie edificada.
Se limita su instalación a un máximo del 50% del total de balcones de cada planta
del edificio.
El ancho máximo de cada mirador será de 2/3 de la altura libre de la planta en que
se sitúe.
Los miradores se construirán con materiales tradicionales (madera, cerrajería de
forja etc.) o materiales nuevos asimilables (aluminio termolacado, PVC, etc.). Se
prohíbe expresamente el uso de aluminio anodizado plata o bronce.
Los miradores que se instalen en edificios catalogado se construirán únicamente
con materiales tradicionales: (madera, cerrajería de forja etc.).
d.- Aleros y cornisas.
Para mantener una imagen acorde a la arquitectura tradicional, los aleros y
cornisas podrán sobresalir hasta un máximo de 30 cm sobre la línea de fachada.
Se dispondrá de canalón para recogida de aguas.
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Las cornisas de cubierta se diseñarán como un elemento integrado en la fachada,
quedando especialmente prohibido que tenga el forjado un canto visto de más de
15 centímetros.
e.- Jambas y molduras.
Las jambas de portales y huecos, las molduras y pilastras podrán sobresalir en
cualquier planta del edificio un máximo de 10 centímetros respecto del plano de
fachada. Las rejas podrán sobresalir un máximo de 10 centímetros, pudiéndose
incrementar dicha magnitud en plantas altas del edificio siempre que se justifique
su integración en la composición general del edificio y su entorno.
f.- Marquesinas.
No se permiten marquesinas.
Artículo 225. Cubiertas.
Las cubiertas deben ser inclinadas, con teja cerámica curva al menos en un primer
tramo o faldón de tres metros (medidos en horizontal desde la cornisa). Cuando se proyecte la
construcción de planta ático retranqueada, la longitud de dicho tramo podrá reducirse en el
frente de la fachada del ático hasta los dos metros. Su pendiente máxima será del 40%, y la
mínima del 35%.
Los cuerpos permitidos por encima de la altura máxima deberán ser tratados a modo
de los tradicionales torreones, utilizando en ellos los mismos materiales y acabados que en las
fachadas del edificio y adoptando sistema de cubierta inclinada a cuatro aguas.
No se permitirán escalonamientos de cubiertas ni cambios de pendientes en un mismo
paño.
Artículo 226. Medianeras y patios de luces.
a.- Medianeras.
Las medianeras que se produzcan por cualquier circunstancia y los elementos
autorizados que sobresalgan de la altura máxima permitida deberán ser tratados
con la misma calidad de materiales, colores y acabados que las fachadas,
quedando integrados en el diseño y composición del edificio.
Queda prohibido el blanqueado o encalado de medianerías.
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b.- Patios de luces.
Los patios de luces que sean visibles desde cualquier punto accesible a la
circulación de personas deberán integrarse en la composición general del edificio.
Serán tratados con la misma calidad de materiales, colores y acabados que las
fachadas.
Artículo 227. Materiales.
En el empleo de los materiales se deberá tener en cuenta la entonación general del
ambiente y las texturas de los materiales tradicionalmente utilizados. Se seguirá un criterio
unitario, de forma que las mezclas de calidades y texturas se reduzcan al mínimo
indispensable.
a.- Pétreos.
Se prohíbe la imitación de materiales, elementos ornamentales, falsos chapados,
etc., por no constituir aportación de creatividad arquitectónica.
Se recomienda la utilización de revocos de tipo pétro. Se prohíbe la utilización de
texturas muy rugosas, del tipo tirolesa, piedra proyectada, etc.
Se prohíbe la utilización de texturas pulidas o brillantes en revestimientos pétreos.
b.- Cerámicos.
El uso de revestimientos de tipo cerámico se restringirá a motivos decorativos,
prohibiéndose su empleo como revestimiento superficial.
c.- Carpinterías.
Se dará especial importancia al diseño de la carpintería exterior de huecos y
miradores, justificando que sus particiones son acordes con el ritmo y secuencia
del entorno.
Se permite una amplia gama de materiales, como madera, hierro, aluminio
termolacado o PVC, siempre que vayan pintados de forma acorde con el entorno.
Se permite asimismo, la madera vista, siempre y cuando quede en su aspecto
natural, quedando prohibido su tratamiento mediante nogalinas u otros productos
que pretendan su envejecimiento.
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y Ordenación del Territorio
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En edificios catalogados se restaurará la carpintería existente, con las
sustituciones
imprescindibles.
Para
nuevos
elementos
se
recomienda
preferentemente el uso de carpinterías de madera.
Queda prohibido el aluminio anodizado en su color o en bronce.
d.- Cerrajería.
Se resolverán con cerrajería los antepechos de balcones.
El diseño de la cerrajería evitará la incorporación de elementos disonantes con el
entorno. Tenderá hacia soluciones eficaces y de gran simplicidad, acordes con las
tipologías tradicionales.
e.- Colores.
Se permite y recomienda una amplia variedad cromática para los distintos edificios,
manteniendo el criterio de máxima simplicidad para cada uno de los mismos.
Se permitirán los colores utilizados tradicionalmente en la arquitectura doméstica,
preferentemente los ocres, rosados, albero, almagras, blanco, blanco marfil,
azulete, y añil en fachadas, los verdes oscuros, marrones y negros en carpinterías.
Se prohíben los colores negro y gris en cubierta.
El Ayuntamiento podrá elaborar y adoptar una carta de colores, con carácter
vinculante, para su utilización en el ámbito de la Zona1: TOTANA -CASCO
ANTIGUO-.
Artículo 228. Parcela edificable y Parcelaciones.
a.- Parcela edificable.
Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las
limitaciones relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona,
únicamente serán de aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas manzanas en que la altura permitida sea
superior a dos plantas, el ayuntamiento obligará la edificación conjunta de una
propiedad con alguna de las propiedades colindantes, cuando se den algunos de
los siguientes supuestos.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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1.- Que por los condicionantes físicos del solar no sea posible proyectar una
vivienda por planta, incluidas las zonas comunes, que reúna las condiciones
de diseño y funcionalidad establecidas en las presentes normas, así como en
aquellas otras que les resulten de aplicación, el ayuntamiento obligará a su
edificación conjunta con alguno de los solares colindantes.
2.- Que tenga una fachada inferior a cuatro metros o no se pueda inscribir un
círculo de 4 metros de diámetro.
b.- Parcelaciones.
Se permite la segregación de parcelas siempre que cada una de las porciones
resultantes, cumplan las limitaciones contenidas en la ficha de zona que en función
del área y ordenanza le resulte de aplicación.
c.- Agrupación de parcelas.
Podrán admitirse agrupaciones de parcelas, si en la composición de la fachada se
marca o reproduce el parcelario previamente existente.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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SECCION III.
FICHAS DE ZONA. ZONA 01: TOTANA –CASCO ANTIGUO –.
Artículo 229. AREA 01: RECINTO HISTORICO-ARTISTICO.
Dentro de esta Subzona queda incluida la Plaza de la Constitución, calle Mayor de
Sevilla y el primer tramo de la calle General Aznar, que es donde se concentran los edificios de
mayor interés, así como los sectores situados por encima de la calle Santiago y el de Santo
Cristo, que es donde se conserva mejor la trama urbana original, estableciéndose para esta
Subzona el mayor grado de protección
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: TOTANA -CASCO ANTIGUO-
AREA 01: RECINTO HISTORICO-ARTISTICO
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA*(2)
POSICIÓN de la edificación
90 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Circulo Mínimo inscrito
5 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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∗
∗
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Grado 4.
Excepto Tipo 1
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 5
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Artículo 230. AREA 02: AREA DE RESPETO
Dentro de esta Subzona se contempla la parte del Casco Antiguo no incluida en el
Recinto Histórico-Artístico, a excepción de las áreas del entorno de la Iglesia de Santiago y del
Arco.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: TOTANA -CASCO ANTIGUO-
AREA 02: AREA DE RESPETO
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA*(2)
POSICIÓN de la edificación
90 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Grado 4.
Excepto Tipo 1
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 5
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Reserva mínima de aparcamientos.
Sin perjuicio del cumplimiento del régimen general de exenciones de las normas
generales de uso, relativo a reserva de plazas de aparcamiento, quedarán exentos de la
obligación de reserva de plazas de aparcamiento, aquellos solares del área en los que en
cumplimiento de las determinaciones del Plan General, las plantas bajas deban destinarse a
uso comercial.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 231. AREA 03: ENTORNO DE LA IGLESIA DE SANTIAGO.
Dentro de esta subzona, se incluye la Iglesia de Santiago, ubicada en la plaza de la
Constitución y las calles Sol, Gómez Pellicer y de Santiago, estableciendo un límite de
protección de vistas y para el mantenimiento de un entorno especialmente cuidado.
Dentro de esta subzona, se incluye el polígono del plan Especial de Reforma interior de
la Balsa Vieja, en el que se planteó la reordenación del centro del Casco Urbano a partir de la
perdida de la utilidad de la antigua “Balsa Vieja” así como la degradación de las edificaciones
situadas entre esta y la plaza de la Constitución.
Esta subzona coincide con LA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE
PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANTIAGO DE TOTANA PARA SU INCOACION COMO
BIEN DE INTERES CULTURAL CON CATEGORIA DE MONUMENTO, realizado por la
Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y turismo.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: TOTANA - CASCO ANTIGUO
AREA 03: ENTORNO DE LA IGLESIA DE SANTIAGO.
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
90 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Grado 4.
Excepto Tipo 1
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 5
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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AREA 04: AREA DEL ARCO.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: TOTANA -CASCO ANTIGUO
AREA 04: AREA DEL ARCO.
Ordenanza:
Uso global:
Edificación en manzana cerrada.
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
90 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Grado 4.
Excepto Tipo 1
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 5
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
SECCION IV.
FICHAS DE ZONA. ZONA 02: TOTANA –CASCO ACTUAL–.
Artículo 232. AREA 01: SAN ROQUE; AREA 02: LOS FRAILES; AREA 03: SAN JOSÉ Y
ERA ALTA; AREA 04: LA CERAMICA; AREA 05: LOS ESCOLARES; AREA
06: EL PARQUE; AREA 07: SANTA EULALIA; AREA 08: LA COSTERA.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 02: TOTANA - CASCO ACTUAL
AREA 01: SAN ROQUE.
AREA 02: LOS FRAILES.
AREA 03: SAN JOSÉ Y ERA ALTA.
AREA 04: LA CERAMICA.
AREA 05: LOS ESCOLARES.
AREA 06: EL PARQUE.
AREA 07: SANTA EULALIA.
AREA 08: LA COSTERA.
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA*(2)
POSICIÓN de la edificación
100 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
Página 264 de 558
Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
∗
∗
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
SECCION V.
FICHAS DE ZONA. ZONA 03: TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO –.
Artículo 233. AREA 01: CAMILLERI; AREA 02: ESTACION; AREA 03: LAS PERAS.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: TOTANA - ENSANCHE INTENSIVO
AREA 01: CAMILLERI.
AREA 02: ESTACION.
AREA 03: LAS PERAS.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01- Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
100 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros*(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada.
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 234. AREA 04: LA BASCULA.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: ENSANCHE INTENSIVO
AREA 04: LA BASCULA.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
02 – Edificación en manzana cerrada (báscula)
03 – Manzana polivalente.
04 – Manzana ajardinada.
Residencial
234.1) Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
100 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada.
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
234.2) Ordenanza 02- Manzana Cerrada (Báscula).
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02- Manzana Cerrada (Báscula).
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Circulo inscrito
10 ml
Tipología edificatoria
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
Edificación en
manzana cerrada.
15 ml
VOLUMEN Y FORMA
Número de plantas
máximo.
Según Planos
1.- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
234.3) Ordenanza 03- Manzana polivalente.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03- Manzana polivalente
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Circulo inscrito
10 ml
Tipología edificatoria
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO X:
Edificación en
manzana cerrada.
Edificación
aislada. *(1)
Edificación
agrupada en
hilera. *(1)
Edificación
pareada. *(1)
No se limita
VOLUMEN Y FORMA
0,9434 m2/m2
Número de plantas
máximo.
Según Planos
1.- Se establece un retranqueo de tres metros respecto de linderos vecinos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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234.4) Ordenanza 04- Manzana ajardinada
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04- Manzana ajardinada
PARCELA
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Tipología edificatoria
Edificación
aislada.
Edificación
pareada.
No se limita
Frente mínimo de parcela
10 ml
Fondo edificable
Circulo inscrito
10 ml
Retranqueo a linderos
3 ml
Retranqueo a fachada
No se fija
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
CAPITULO X:
VOLUMEN Y FORMA
0,4665 m2/m2
Número de plantas
máximo.
Según Planos
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 2
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
Categoría 3
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Condiciones estéticas
a.- Vallados.
Los frentes de parcela que no queden ocupados por la edificación, deberán
quedar vallados mediante valla realizada con materiales propios de la fachada
hasta una altura máxima de 2.50 metros.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
SECCION VI.
FICHAS DE ZONA. ZONA 04: TOTANA – ENSANCHE INTENSIVO INTEGRADO – .
Artículo 235. AREA 01: EL PARRAL.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 04: TOTANA - ENSANCHE INTENSIVO
INTEGRADO
AREA 01: EL PARRAL.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación agrupada en hilera.
02 – Edificación en manzana cerrada
Residencial
235.1) Ordenanza 01- Edificación agrupada en hilera
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01- Edificación agrupada en hilera
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
90 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo respecto de
la alineación de fachada
3 ml *(1)
Retranqueo respecto del
lindero de fondo
3 ml
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO X:
Edificación
agrupada en
hilera.
VOLUMEN Y FORMA
1,25 m2/m2
Número de plantas
obligatorio.
2 plantas
(1).- El espacio interior de parcela resultante, se destinará a jardín privado.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
∗
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 2
Usos COMPATIBLES
Industrial
- Grado 4
Uso terciario
- Comercial (cm)
Tipo 4 y 5
Categoria 1
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
Página 277 de 558
Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
235.2) Ordenanza 02- Edificación en manzana cerrada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02- Edificación en manzana cerrada.
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
120 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
8 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros*(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número de plantas
máximo.
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
Página 278 de 558
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La Secretaria General
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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Totana a 30 de Marzo de 2015
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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
235.3) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.50 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
70% de la longitud de la fachada.
b.- Condiciones de los vallados
Los vallados de las parcelas estarán compuestos de una parte ciega de 1 metro
de altura realizada con los materiales propios de la fachada, y otra realizada con
materiales ligeros, celosías, cerrajería, vegetación, etc…, hasta alcanzar una
altura total del vallado de 2 metros.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Usos Dotacionales
c.- Reserva mínima de aparcamientos.
Es obligatorio disponer de una plaza de garaje por vivienda en planta baja o
sótano.
Se permite el acceso rodado a los garajes por las calles peatonales.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
Se podrá variar la alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de
posibilitar el acceso al garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Artículo 236. AREA 02: LA RAMBLICA.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 04: TOTANA - ENSANCHE INTENSIVO
INTEGRADO
AREA 02: LA RAMBLICA.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada.
02 – Edificación agrupada en hilera.
Residencial
236.1) Ordenanza 01- Residencial en manzana cerrada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01- Residencial en manzana cerrada.
PARCELA *(3)
POSICIÓN de la edificación
120 m2
Superficie mínima
Tipología edificatoria
Edificación en
manzana cerrada.
*(2)
Frente mínimo de parcela
7 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros*(1)
Fondo edificable
VOLUMEN Y FORMA
Número de plantas
obligatorio.
2 plantas
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- En el caso de promoción conjunta que afecte al frente completo de una manzana, se
podrán aplicar los parámetros de la Ordenanza 02-Edificación agrupada en hilera.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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∗
(3).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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236.2) Ordenanza 02- Residencial agrupada en hilera.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02- Residencial agrupada en hilera.
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
96 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Circulo Mínimo inscrito
Tipología edificatoria
Retranqueo respecto de
la alineación de fachada
∗
∗
CAPITULO X:
3 ml *(1)
Retranqueoo respecto
del lindero de fondo
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
Edificación
agrupada en
hilera.
3 ml
VOLUMEN Y FORMA
1,25 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
(1).- El espacio interior de parcela resultante, se destinará a jardín privado.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 2
Industrial
- Grado 4
Uso terciario
- Comercial (cm)
Tipo 4 y 5
Categoria 1
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
236.3) Condiciones estéticas.
Condiciones estéticas
a.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.50 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
CAPITULO X:
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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70% de la longitud de la fachada.
b.- Condiciones de los vallados
Los vallados de las parcelas estarán compuestos de una parte ciega de 1 metro
de altura realizada con los materiales propios de la fachada, y otra realizada con
materiales ligeros, celosías, cerrajería, vegetación, etc…, hasta alcanzar una
altura total del vallado de 2 metros.
Usos Dotacionales
c.- Reserva mínima de aparcamientos.
Es obligatorio disponer de una plaza de garaje por vivienda en planta baja o
sótano.
Se permite el acceso rodado a los garajes por las calles peatonales.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
Se podrá variar la alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de
posibilitar el acceso al garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Artículo 237. AREA 03: ESCAMUSA; AREA 04: CABECICO.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 04: TOTANA - ENSANCHE INTENSIVO
INTEGRADO
AREA 03: ESCAMUSA.
AREA 04: CABECICO.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada.
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
100 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
15 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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SECCION VII. FICHAS DE ZONA. ZONA 05: TOTANA – ENSANCHE EXTENSIVO –.
Artículo 238. AREA 01: CRUZ DE LA MISION.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 05: TOTANA - ENSANCHE EXTENSIVO
AREA 01: CRUZ DE LA MISION
Ordenanza:
Uso global:
Edificación aislada.
Residencial
Parámetros Urbanísticos
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
1.000 m2
Superficie mínima
Tipología edificatoria
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
10 ml
Retranqueo a carretera
RM-502
7,5 ml *(1)
Circulo inscrito
10 ml
Retranqueo a resto de
linderos
5 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda
20%
Número de plantas
máximo.
Ocupación máxima de
Parcela Neta para usos
complementarios
5%
Altura máxima
∗
CAPITULO X:
1 planta
4 ml
1.- Los espacios libres perimetrales se ocuparán con jardinería.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 3
Usos COMPATIBLES
Industrial
- Grado 4
Uso terciario
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Tipo 4 y 5
Categoría 1
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Condiciones estéticas
a.- Cubiertas.
Deberán ser íntegramente de teja.
Por encima de la cubierta, únicamente se permiten la presencia de conductos
para ventilación y salida de humos.
b.- Fachadas.
En el acabado de fachadas deberán emplearse materiales tradicionales.
c.- Setos y vallas.
Se deberán vallar los frentes de parcelas mediante setos o vallas cuyo zócalo no
supere un metro de altura ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o
bloques, mampostería o similar, debidamente revocada, y el resto de su altura
hasta dos metros, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los
que se dispondrán elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del
aire y la luz en proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o
valla.
Usos Dotacionales
d.- Reserva mínima de aparcamientos.
Será obligatoria la disposición en el interior de parcela de dos plazas de
aparcamiento por vivienda.
Dichas plazas de aparcamiento podrán disponerse en el espacio libre de parcela
o en interior de edificación.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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SECCION VIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 06: PARETON – NUCLEOS DE CASCO –
Artículo 239. AREA 01: CANTAREROS; AREA 02: LOS LÓPEZ; AREA 03 LAS LOMAS;
AREA 04: LAS VENTAS.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 06: PARETÓN –NUCLEOS DE CASCO-
AREA 01: CANTAREROS
AREA 02: LOS LÓPEZ
AREA 03: LAS LOMAS
AREA 04: LAS VENTAS
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(2)
POSICIÓN de la edificación
100 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6 ml
Tipología edificatoria
Ocupación máxima de
Parcela Neta
∗
∗
CAPITULO X:
Según Planos*(1)
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(2).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Condiciones estéticas
a.- Vuelos y otros salientes.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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1.- Vuelos abiertos.
Únicamente, se permiten vuelos abiertos a modo de balcón fragmentados en
la longitud de la fachada. La suma de la longitud de los balcones de cada
planta en cada una de sus fachadas, no superará el 50 por ciento de la de
cada fachada.
Podrán sobresalir del plano de fachada un máximo del 10% del ancho de la
calle con un máximo de 40 cm. Cuando el ancho de la calle no sea uniforme,
a los efectos de este artículo se considerará como ancho de la calle la media
aritmética del ancho correspondiente a la fachada del edificio.
Se prohíbe la formación de balcones, cornisas y aleros mediante el vuelo del
forjado en todo su espesor, por producir soluciones no adecuadas a las
características de la arquitectura tradicional. Limitándose grosor del vuelo a
15 centímetros, pudiéndose realizar con hormigón armado o construcción
tradicional.
Se prohíbe asimismo el cerramiento de antepechos de balcones con obra de
fábrica.
Quedan prohibidos los balcones corridos que afecten a más de un hueco
aislado, con excepciones puntuales, en los que se permitirá la afección de
dos o más huecos continuos siempre y cuando queden justificados por la
arquitectura tradicional existente en el entorno.
2.- Vuelos cerrados.
No se permiten vuelos cerrados.
3.- Miradores.
Se permitirá la instalación de miradores en los balcones siempre que se
efectúe en la forma tradicional, como elementos singulares dentro de la
composición general de la fachada y no como una reiteración para conseguir
mayor superficie edificada.
Se limita su instalación a un máximo del 50% del total de balcones de cada
planta del edificio.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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El ancho máximo de cada mirador será de 2/3 de la altura libre de la planta
en que se sitúe.
Los miradores se construirán con materiales tradicionales (madera,
cerrajería de forja etc.) o materiales nuevos asimilables (aluminio
termolacado, PVC, etc.). Se prohíbe expresamente el uso de aluminio
anodizado planta o bronce.
Los miradores que se instalen en edificios catalogado se construirán
únicamente con materiales tradicionales: (madera, cerrajería de forja etc.).
4.- Aleros y cornisas.
Los aleros y cornisas podrán sobresalir un máximo de 30 cm sobre el vuelo
máximo permitido, y dispondrán de canalón para recogida de aguas.
Las cornisas de cubierta se diseñarán como un elemento integrado en la
fachada, quedando especialmente prohibido que tenga el forjado un canto
visto de más de 15 centímetros.
5.- Jambas y molduras.
Las jambas de portales y huecos, las molduras y pilastras podrán sobresalir
en cualquier planta del edificio un máximo de 10 centímetros respecto del
plano de fachada. Las rejas podrán sobresalir un máximo de 20 centímetros,
pudiéndose incrementar dicha magnitud, en plantas altas del edificio siempre
que se justifique su integración en la composición general del edificio y su
entorno.
6.- Marquesinas.
No se permiten marquesinas.
b.- Cubiertas.
Las cubiertas deben ser inclinadas, con teja cerámica curva al menos en un
CAPITULO X:
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primer tramo o faldón de tres metros (medidos en horizontal desde la
cornisa). Su pendiente máxima será del 40%, y la mínima del 35%.
No se permitirán escalonamientos de cubierta, ni cambios de pendientes en
un mismo paño.
c.- Fachadas.
1.- Composición General.
En la composición de fachadas de nuevas edificaciones, se tendrán en
cuenta las características compositivas de las fachadas y de la arquitectura
tradicional del Conjunto Histórico, así como su integración en su entorno
próximo.
Respecto a la proporción macizo/hueco, como norma general para conseguir
la integración con el entorno, se primarán los macizos sobre los huecos, de
forma que las medidas en planta sus respectivas longitudes, la relación de
macizo respecto la longitud total de la fachada sea de al menos el 50% en
cada una de las fachadas que pueda tener el edificio.
2.- Plantas Bajas.
Las plantas bajas se consideran parte inseparable del conjunto del edificio,
tanto en su composición como en los materiales; su cerramiento, definición
de huecos y acabados de fachadas vendrán definidos en el proyecto de
edificación.
Las plantas bajas destinadas a locales comerciales tendrán una composición
de huecos y macizos adaptada a la arquitectura tradicional, de tal forma que
la relación de hueco respecto la longitud total de la fachada sea como
máximo del 60% en cada una de las fachadas que pueda tener el edificio. A
dichos efectos las puestas de garaje computarán en la mitad de su ancho.
3.- Ventanales.
A partir de la planta baja, los ventanales se iniciarán a la altura del forjado
correspondiente, con objeto de adecuarse a las características de la
arquitectura tradicional.
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Excepcionalmente se permiten huecos que no cumplan con el apartado
anterior si las características del diseño lo justifican, siempre que no se
desvirtúe en ningún caso el carácter dominante de los huecos rasgados, que
han de constituir el elemento predominante de la edificación.
4.- Cableado.
Queda prohibido el tendido de cables de cualquier tipo por las fachadas de
los edificios
Los proyectos de obra nueva así como aquellos que incluyan actuaciones en
la fachada contemplarán la supresión de los tendidos existentes, bien por el
empotramiento de estos o bien por su soterramiento de acuerdo con las
instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales.
d.- Medianeras y patios de luces.
1.- Medianeras.
Las medianeras que se produzcan por cualquier circunstancia y los
elementos autorizados que sobresalgan de la altura máxima permitida
deberán ser tratados con la misma calidad de materiales, colores y acabados
que las fachadas, quedando integrados en el diseño y composición del
edificio.
Queda prohibido el blanqueado o encalado de medianerías.
2.- Patios de luces.
Los patios de luces que sean visibles desde cualquier punto accesible a la
circulación de personas o desde otros edificios, deberán ser ocultados por
celosías o cualquier otro medio integrado en el diseño y composición del
edificio que impidan la visibilidad y permitan la ventilación.
e.- Materiales.
En el empleo de los materiales se deberá tener en cuenta la entonación general del
ambiente y las texturas de los materiales tradicionalmente utilizados. Se seguirá un criterio
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unitario, de forma que las mezclas de calidades y texturas se reduzcan al mínimo
indispensable.
1.- Pétreos.
Se prohíbe la imitación de materiales, elementos ornamentales, falsos
chapados, etc., por no constituir aportación de creatividad arquitectónica.
Se recomienda la utilización de revocos de tipo pétro. Se prohíbe la
utilización de texturas muy rugosas, del tipo tirolesa, piedra proyectada, etc.
Se prohíbe la utilización de texturas pulidas o brillantes en revestimientos
pétreos.
2.- Cerámicos.
El uso de revestimientos de tipo cerámico se restringirá a motivos
decorativos, prohibiéndose su empleo como revestimiento superficial.
3.- Carpinterías.
Se dará especial importancia al diseño de la carpintería exterior de huecos y
miradores, justificando que sus particiones son acordes con el ritmo y
secuencia del entorno.
Se permite una amplia gama de materiales, como madera, hierro, aluminio
termolacado o PVC, siempre que vayan pintados de forma acorde con el
entorno.
Se permite asimismo, la madera vista, siempre y cuando quede en su
aspecto natural, quedando prohibido su tratamiento mediante nogalinas u
otros productos que pretendan su envejecimiento.
En edificios catalogados se restaurará la carpintería existente, con las
sustituciones imprescindibles. Para nuevos elementos se recomienda
preferentemente el uso de carpinterías de madera.
Queda prohibido el aluminio anodizado en su color o en bronce.
4.- Cerrajería.
Se resolverán con cerrajería los antepechos de balcones.
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El diseño de la cerrajería evitará la incorporación de elementos disonantes
con el entorno. Tenderá hacia soluciones eficaces y de gran simplicidad,
acordes con las tipologías tradicionales.
5.- Colores.
Se permite y recomienda una amplia variedad cromática para los distintos
edificios, manteniendo el criterio de máxima simplicidad para cada uno de los
mismos.
Se permitirán los colores utilizados tradicionalmente en la arquitectura
doméstica, preferentemente los ocres, rosados, albero, almagras, blanco,
blanco marfil, azulete, y añil en fachadas, los verdes oscuros, marrones y
negros en carpinterías.
Se prohíben los colores negro y gris en cubierta.
El Ayuntamiento podrá elaborar y adoptar una carta de colores, con carácter
vinculante, para su utilización en el ámbito de la ZONA 06: PARETÓN –
NUCLEOS DE CASCO-
Condiciones de edificación y parcelación
f.- Parcela edificable y Parcelaciones.
1.- Parcela edificable.
Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las
limitaciones relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona,
únicamente serán de aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
2.- Parcelaciones.
Se permite la segregación de parcelas siempre que cada una de las porciones
resultantes, cumplan las limitaciones contenidas en la ficha de zona.
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SECCION IX.
FICHAS DE ZONA. ZONA 07: PARETON – CASCO ACTUAL–
Artículo 240. REA 01: CASCO ACTUAL
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 07: PARETÓN –CASCO ACTUAL–
AREA 01: CASCO ACTUAL
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA *(3)
POSICIÓN de la edificación
120 m2
Superficie mínima
Tipología edificatoria
Edificación en
manzana cerrada
*(1)
Frente mínimo de parcela
10 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificabilidad neta
∗
∗
∗
CAPITULO X:
15 metros *(2)
Fondo edificable
VOLUMEN Y FORMA
Según Planos*(2)
Número Máximo de
plantas
Según Planos
1 m2/m2
(1).- Complementariamente, también se permite la edificación en hilera, pareada y aislada,
siempre que se resuelvan las medianeras como fachadas, y vayan acompañadas de elementos
definidores de la alineación de las calles (pórticos, setos, vallas, etc.). Los cerramientos de
medianería serán tratados de igual manera que las fachadas del edificio.
(2).- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar el 50% del patio de
manzana en planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
(3).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
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Condiciones estéticas
Vuelos y otros salientes
1.- Vuelos abiertos.
Únicamente, se permiten vuelos abiertos a modo de balcón fragmentados en
la longitud de la fachada.
Podrán sobresalir del plano de fachada un máximo del 10% del ancho de la
calle con un máximo de 60 cm. Cuando el ancho de la calle no sea uniforme,
a los efectos de este artículo se considerará como ancho de la calle la media
aritmética del ancho correspondiente a la fachada del edificio.
La suma de la longitud de los balcones de cada una de las plantas, no
superará el 50 por ciento de la longitud de cada una de las fachadas que
tenga el edificio.
2.- Vuelos cerrados.
No se permiten vuelos cerrados.
3.- Marquesinas.
No se permiten marquesinas.
Condiciones de edificación y parcelación
b.- Parcela edificable y Parcelaciones.
1.- Parcela edificable.
Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las
limitaciones relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la
zona, únicamente serán de aplicación para los supuestos de segregación de
CAPITULO X:
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parcelas.
2.- Parcelaciones.
Se permite la segregación de parcelas siempre que cada una de las
porciones resultantes, cumplan las limitaciones contenidas en la ficha de
zona.
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SECCION X.
FICHAS DE ZONA. ZONA 08: PARETON –ENSANCHE RESIDENCIAL –.
Artículo 241. AREA 01: ENSANCHE RESIDENCIAL.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 08: PARETÓN – ENSANCHE RESIDENCIAL –
AREA 01: ENSANCHE RESIDENCIAL
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación aislada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación aislada
PARCELA *(3)
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
250 m2
Tipología edificatoria
Edificación aislada
10 ml
Retranqueo a lindero
3 metros*(2)
Retranqueo a vial
3 metros*(2)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
0.4 m2/m2
Edificabilidad neta
0.4 m2/m2
∗
∗
∗
CAPITULO X:
*(1)
Número Máximo de
plantas
Según Planos
(1).- Complementariamente, también se permite la edificación en hilera y pareada. Las
parcelas deberán delimitarse mediante elementos definidores de la alineación de las calles
(pórticos, setos, vallas, etc…), que serán tratados como fachadas de edificios.
(2).- En las edificaciones existentes antes de la entrada en vigor del PGMO de Totana que
incumplan los retranqueos mínimos, podrán realizarse obras de aumento de volumen que no
supongan más de un 20% de incremento de su superficie construida, siempre y cuando la
construcción resultante cumpla el resto de parámetros contenidos en las presentes normas.
(3).- Se considerarán edificables todas las parcelas catastrales existentes. Las limitaciones
relativas a la parcela que figuran en las fichas que afectan a la zona, únicamente serán de
aplicación para los supuestos de segregación de parcelas.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 3
Usos COMPATIBLES
Residencial (rr)
Uso Industrial
Categoría 2
Grado 4
Tipo 5
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 3
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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SECCION XI.
FICHAS DE ZONA. ZONA 09: POLIGONO INDUSTRIAL EL SALAR.
Artículo 242. AREA 01: EL SALAR PRIMERA FASE.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 09: POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”
AREA 01: EL SALAR PRIMERA FASE
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación aislada industrial - terciaria
02 – Edificación aislada comercial
Actividad Económica
242.1) Ordenanza 01 - Edificación aislada industrial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación aislada industria - terciaria
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Superficie mínima
1000 m2
Frente mínimo de
parcela
20 ml
Tipología edificatoria
Edificación
aislada
Retranqueo a fachada
5 ml
3 ml *(1)
Retranqueo a resto de linderos
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
VOLUMEN Y FORMA
1.5 m2/m2
Número
Máximo
de
plantas.
Uso DOMINANTE
Según planos
Usos
COMPATIBLES
2 plantas *(2)(3)
Altura máxima
∗
CAPITULO X:
Según
necesidades
de la industria
(1).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
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y Ordenación del Territorio
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∗
∗
(2).- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
neta de la parcela comprendida en su ámbito.
(3).- El número de plantas máximo para las construcciones de TIPO 1 DEL USO HOSPEDAJE
SERÁ DE 5 PLANTAS.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Fdo: Laura Bastida Chacón
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
242.2) Ordenanza 02 - Edificación aislada comercial.
Parámetros urbanísticos
Ordenanza 02 - Edificación aislada comercial
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
1000 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
20 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
3 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
1.4 m2/m2
Edificabilidad neta
Edificación aislada
Número Máximo de
plantas.
Según planos
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Comercial (cm)
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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242.3) Condiciones estéticas.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, aparcamiento (podrán
cubrirse pero no cerrarse), y exposición temporal de productos.
b.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. Este consistirá en cerramiento permanente altura
de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales (2,50 ml.), estando definidos
constructivamente por un zócalo de base de hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado
mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos
en el supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la
máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en proporción
superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Artículo 243. AREA 02: EL SALAR SEGUNDA FASE; AREA 03: EL SALAR TERCERA
FASE (Unidades de Actuación Nº 1 y Nº 2); AREA 04: EL SALAR CUARTA
FASE.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 09: POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”
AREA 02: EL SALAR SEGUNDA FASE
AREA 03: EL SALAR TERCERA FASE
(Unidades ce Actuación Nº 1 y Nº 2)
AREA 04: EL SALAR CUARTA FASE
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación aislada industrial - terciaria
Actividad Económica
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 – Edificación aislada industrial - terciaria
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Superficie mínima
1000 m2
Frente mínimo de
parcela
20 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
Edificación
aislada
VOLUMEN Y FORMA
Según planos
Número
de plantas
máximo.
Uso DOMINANTE
Según planos
Usos
COMPATIBLES
2 plantas *(2)(3)
Altura máxima
CAPITULO X:
Según
necesidades
de la industria
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∗
∗
∗
(1).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
(2).- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
neta de la parcela comprendida en su ámbito.
(3).- El número de plantas máximo para las construcciones de TIPO 1 DEL USO HOSPEDAJE
SERÁ DE 5 PLANTAS.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, aparcamiento (podrán
cubrirse pero no cerrarse), y exposición temporal de productos.
b.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. Este consistirá en cerramiento permanente altura
de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales (2,50 ml.), estando definidos
constructivamente por un zócalo de base de hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado
mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos
en el supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la
máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en proporción
superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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SECCION XII. FICHAS DE ZONA. ZONA 10: NÚCLEOS RURALES.
Artículo 244. RÉGIMEN ESPECIAL DE EDIFICACIÓN.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 10: NUCLEOS RURALES
TODAS LAS ÁREAS DE LA ZONA
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
Residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
12 ml
Circulo Mínimo inscrito
12 ml
Tipología edificatoria
25 ml*(2)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima
VOLUMEN Y FORMA
50%
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
CAPITULO X:
manzana
cerrada*(1)
Dos plantas
7 ml
∗
(1).- Complementariamente, también se permite la edificación en hilera, pareada y aislada,
siempre que se resuelvan las medianeras como fachadas, y vayan acompañadas de elementos
definidores de la alineación de las calles (pórticos, setos, vallas, etc.). Los cerramientos de
medianería serán tratados de igual manera que las fachadas del edificio.
∗
(2).- En ausencia de alineaciones, el fondo edificable se refiere a las vías de uso público
identificadas como tales en la ordenanza municipal reguladora de las vías de comunicación del
término municipal de Totana.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 1
Usos COMPATIBLES
Residencial (rr)
Categoría 2
Categoría 3
Uso Industrial
Uso terciario
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 4
Tipo 5
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los usos deberán estar relacionados con las actividades propias del medio rural, y la
vivienda responderá a las necesidades de la población residente en los núcleos,
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Artículo 245. CONDICIONES PARA SU DESARROLLO MEDIANTE P.E.O.N.R.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 10: NUCLEOS RURALES
TODAS LAS AREAS DE LA ZONA
Ordenanza:
Uso global:
SEGÚN P.E.O.N.R
Residencial
Aprovechamiento de Referencia y Reserva mínima destinada a Sistemas
Generales y usos complementarios
Según fichas de Planes Especiales de Ordenación de Núcleos Rurales
Parámetros Urbanísticos
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Superficie mínima
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Tipología
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Frente mínimo de
parcela
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Retranqueo respecto del
frente de parcela
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Circulo Mínimo inscrito
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Retranqueo respecto del
resto de linderos
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
INTENSIDAD
Edificabilidad neta
Ocupación máxima de
Parcela Neta
CAPITULO X:
VOLUMEN Y FORMA
A determinar
mediante
P.E.O.N.R
Número Máximo de
plantas
2 plantas
Según Planos de
P.G.M.O
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Categoría 2
Uso terciario
Categoría 3
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
Categoria 1
Categoria 2
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Aquellos destinados al fomento y
desarrollo del turismo rural.
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Usos Dotacionales
a.- Reserva mínima para equipamientos y espacios libres públicos.
El Plan Especial a redactar, determinará la distribución y uso específico de
equipamientos y espacios libres del área en función de sus necesidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del TRLSRM, la superficie mínima
para Sistema General de Espacios Libres será de 20 m2 por cada 100 m2 de
aprovechamiento residencial.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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SECCION XIII. FICHAS DE ZONA. ZONA 11: DESARROLLOS RESIDENCIALES AUTÓNOMOS.
Artículo 246. AREA 01: LA CHARCA.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 11: DESARROLLOS RESIDENCIALES
AUTÓNOMOS
AREA 01: LA CHARCA
Ordenanza:
Uso global:
01 – Residencial unifamiliar aislada
02 – Residencial Unifamiliar aislada preexistente.
03 – Residencial unifamiliar pareada
04 – Residencial Unifamiliar en Hilera o adosada
05 – Terciario/Dotacional aislada
Residencial
246.1) Ordenanza 01 – Residencial unifamiliar aislada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 – Residencial unifamiliar aislada
PARCELA
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
750 m2
20 ml
Tipología edificatoria
Edificabilidad neta
CAPITULO X:
*(1)
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
5 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
30%
0.3 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
Altura máxima
7 ml
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
∗
(1).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución
sea simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
∗
246.2) Ordenanza 02 – Residencial unifamiliar aislada preexistente.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 – Residencial unifamiliar aislada preexistente
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
250 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
12 ml
Tipología edificatoria
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO X:
*(1)
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml * (1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
18%
0.3 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
Altura máxima
7 ml
(1).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución
sea simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
Página 319 de 558
Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
246.3) Ordenanza 03 – Residencial unifamiliar pareada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 – Residencial unifamiliar pareada
PARCELA
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
250 m2
20 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
Edificación
pareada
VOLUMEN Y FORMA
18%
0.55 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
Altura máxima
7 ml
246.4)
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
Página 320 de 558
Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
246.5) Ordenanza 04 – Residencial unifamiliar en hilera o adosada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04 – Residencial unifamiliar en hilera o adosada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
180 m2 (1)
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
6,50 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
5 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO X:
Edificación en
hilera
VOLUMEN Y FORMA
20%
0.55 m2/m2
Número de plantas
máximo.
3 plantas
Altura máxima
10 ml
(1).- La superficie mínima se enciente por cada vivienda en hilera o adosada. Para nuevas
2
divisiones, la parcela mínima deberá ser de 750 m .
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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246.6) Usos comunes a las ordenanzas 01, 02, 03 y 04.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 3
Usos COMPATIBLES
Residencial (rr)
Categoría 2
Uso Industrial
Grado 4
Tipo 5
Uso terciario
- Comercial (cm)
Categoria 1
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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246.7) Ordenanza 05 – Terciario/Dotacional aislada.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 05 – Terciario/Dotacional aislada
PARCELA
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
2500 m2
30 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
5 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
CAPITULO X:
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
30%
0.40 m2/m2
Número de plantas
máximo.
3 plantas
Altura máxima
10 ml
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Uso Industrial
Grupo 4
Uso terciario
- Almacenaje (al)
Usos COMPATIBLES
Uso Dotacional
Tipo 5
- Comercial (cm)
Categoria 1
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar en
todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Categoria 2
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 2
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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246.8) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos y deportivos
ligados a la vivienda.
En el supuesto en que cumplan el retranqueo mínimo a fachada, los aparcamientos
podrán cubrirse pero no cerrarse.
Vallados.
Será obligatorio el vallado del perímetro de las parcelas. Este
consistirá en
cerramiento permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales
(2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un metro (1 ml)
ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente
revestidos en el supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su
altura hasta la máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se
dispondrán elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Dotacionales
Reserva mínima de aparcamientos.
Será obligatoria la disposición en el interior de parcela de dos plazas de aparcamiento
por vivienda.
Dichas plazas de aparcamiento podrán disponerse en el espacio libre de parcela o en
interior de edificación.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Artículo 247. AREA 02: RESIDENCIAL ESPUÑA.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 11: DESARROLLOS RESIDENCIALES
AUTÓNOMOS
AREA 02: RESIDENCIAL ESPUÑA
Ordenanza:
Uso global:
01 – Residencial unifamiliar aislada
Residencial
Parámetros Urbanísticos /01 – Residencial unifamiliar aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
400 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
12 ml
Tipología edificatoria
Edificabilidad neta
∗
∗
CAPITULO X:
*(1)
Retranqueo a fachada
2.5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
2.5 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
40%
0.58 m2/m2
2 plantas *(2)
Número de plantas
máximo.
Altura máxima
7 ml
1.- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
(2).- En viviendas unifamiliares aisladas, por encima de la altura máxima se permitirán los
2
torreones, con una superficie ocupada máxima de 25 m
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 3
Residencial (rr)
Uso Industrial
Categoría 2
Grado 4
Tipo 5
Uso terciario
- Comercial (cm)
Categoria 1
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Condiciones estéticas
Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos
y deportivos ligados a la vivienda.
Vallados.
Será obligatorio el vallado del perímetro de las parcelas. Este consistirá en
cerramiento permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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metros lineales (2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo
de base hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica
de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos en el
supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su
altura hasta la máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos
entre los que se dispondrán elementos metálicos o de otro tipo que permitan
el paso del aire y la luz en proporción superior al 80% de la superficie en
alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
Usos Dotacionales
Reserva mínima de aparcamientos.
Será obligatoria la disposición en el interior de parcela de dos plazas de
aparcamiento por vivienda.
Dichas plazas de aparcamiento podrán disponerse en el espacio libre de parcela
o en interior de edificación.
CAPITULO X:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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CAPITULO XI.
SECCION I.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
ZONAS Y ÁREAS HOMOGÉNEAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 248. Relación de zonas de Ordenación Urbanística y Áreas que comprenden.
El suelo urbanizable del término municipal de Totana, se desglosa en las siguientes
zonas y áreas de ordenación urbanística:
a.- ZONA 01 – ENSANCHE RESIDENCIAL –
Se incluyen en esta zona los terrenos sectorizados por el Plan General, cuyo desarrollo
resulta necesario para completar los cascos urbanos de Totana y de El Paretón, así como para
obtener los terrenos destinados a Sistemas Generales necesarios para mejorar el bienestar de
la población residente en dichos cascos.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- TOTANA -ALTA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – TOTANA SUR
− AREA 02.- TOTANA -MEDIA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – LA COSTERA I
 S2 – ANTIGOR I
 S3 – LAS PERAS III
 S4 – LAS PERAS II
 S5 – OESTE II
 S6 – ERA ALTA
 S7 – CABECICO
− AREA 03.- TOTANA -BAJA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – LA COSTERA II
 S2– OESTE I
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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 S3 – OESTE III
 S4 – LAS PERAS I
 S5 – SAN JOSÉ
 S6 – LA RAMBLICA
− AREA 04.- TOTANA –MÍNIMA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – LA MONJA
− AREA 05.- PARETÓN –MEDIA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – LAS MERINAS-3
− AREA 06.- PARETÓN –BAJA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – CANTAREROS
 S2 – LAS LOMAS-3
 S3 – LAS LOMAS-4
 S4 – POZO NUEVO-1
 S5 – POZO NUEVO-2
 S6 – POZO NUEVO-3
 S7 – POZO NUEVO-4
 S8 – POZO NUEVO-5
 S9 – LOS LOPEZ-1
 S10 – LOS LOPEZ-2
 S11 – POZO NUEVO-6
 S12 – LAS LOMAS-2
 S13 – LAS MERINAS-2
 S14 – VIÑA LARGA
 S15 – LOS LOPEZ
 S16 – CANTAREROS-1
 S17 – LA CERCA
 S18 – CANTAREROS-3
 S19 – CANTAREROS-2
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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 S20 – LAS LOMAS-1
− AREA 07.- PARETÓN –MINIMA DENSIDADActuaciones previstas.
 S1 – LAS MERINAS-1
 S2 – LAS MERINAS-4
b.- ZONA 02 – RESERVA SE CASCO
Se incluyen en esta zona los terrenos, en su mayor parte no sectorizados, que por su
cercanía a los cascos urbanos resultan susceptibles de ser destinados a la ampliación de los
cascos urbanos de Totana y del Paretón.
Áreas de ordenación que comprende.
− AREA 01.- TOTANA -SURActuaciones previstas.
 S1 – LOS PINOS
 S2 – VIA NUEVA
− AREA 02.- TOTANA -OESTEActuaciones previstas.
 S1 – VENTA MELILLA
− AREA 03.- PARETÓN
Actuaciones previstas.
 S1 – LOS RILLOS
c.- ZONA 03 – ACTIVIDAD ECONÓMICA –
De conformidad con lo dispuesto en las DIRECTRICES DEL SUELO INDUSTRIAL DE
LA REGIÓN DE MURCIA, en esta Zona, se engloban los terrenos reservados para la
ampliación del POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”, así como los necesarios para la
regularización de los suelos de actividad económica situados a los márgenes de la carretera
regional RM-609, y los situados en la Diputación de Lebor en los márgenes de la autovía A-7 y
de la Carretera Nacional N-340.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
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Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR” – NORTE –
Suelos con planeamiento de desarrollo aprobado y pendiente de ejecución.
 S1 – PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL SALAR TERCERA FASE. UA3,4,5,6 y 7.
 S2 – PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL SALAR QUINTA FASE
− AREA 02.- POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR” – SUR –
− AREA 03.- LEBOR
− AREA 04.- MARGENES DE LA RM-609
d.- ZONA 04 – RESIDENCIAL EXTENSIVOTendrán como objetivo el desarrollo paulatino de actuaciones urbanísticas autónomas,
con vocación de integración en el medio rural circundante, y sin intención de llevar a cabo una
colmatación integral del Suelo Urbanizable Sin Sectorizar.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- MORTÍ
Suelos con planeamiento de desarrollo aprobado y pendiente de ejecución.
 S1 – PLAN PARCIAL RESIDENCIAL "VILLAS DEL SUR"
Actuaciones previstas
 S2 – TIRA DE LIENZO -ZONA DEPORTIVA S3 – LA CHARCA 1
 S4 – LA CHARCA 2
 S5 – EL CAMPICO
 S6 – PIEDRA LA VIBORA
 S7 – LA COSTERA
− AREA 02.- LEBOR
Actuaciones previstas
 S1 – LA PALOMA
 S2 – LEBOR
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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 S3 – LA HACIENDA
 S4 – LOS SECANOS
 S5 – HUERTO DEL RAMAL
− AREA 03.- PARETÓN
Actuaciones previstas
 S1 – LA ALCANARA
 S2 – METEMANO
 S3 – LA ALCANARA
 S4 – CANAL-2
 S5 – CANAL-1
− AREA 04.- RAIGUERO
 S1 LA CERCA
e.- ZONA 05 – URBANIZABLE ESPECIALSe incluyen en esta zona los suelos urbanizables que por presentar peculiares
características de asentamientos existentes, disponer de urbanización parcial y especial
entorno ambiental, son incluidos por el Plan General dentro de la categoría de suelo
Urbanizable Especial.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- LOS HUERTOS – TRANSICIÓN DE CASCO DE CASCO –
Actuaciones previstas.
 PEAU1 – LOS HUERTOS I
− AREA 02.- LOS HUERTOS
Actuaciones previstas.
 PEAU2 – LOS HUERTOS II
− AREA 03.- LA HUERTA Y LOS SECANOS
− AREA 04.- LA PALOMA Y LOS ARAMILLEJOS
f.- ZONA 06 – ENSANCHE TERCIARIO-
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Se incluyen en esta zona la bolsa de suelo situada al suroeste del Casco Urbano de
Totana, entre al actual y el futuro trazado de la vía ferrea,
en la que se proyecta la
implantación de la zona de ocio del municipio, incluyendo las actividades de ocio no
compatibles en las áreas de uso global residencial.
Comprende las siguientes Áreas de Ordenación.
− AREA 01.- CIUDAD DEL OCIO
Actuaciones previstas.
 S1 – LAS PERAS IV
SECCION II.
FICHAS DE ZONA. SECTORES DE SUELO CON PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
APROBADO Y PENDIENTES DE EJECUCIÓN.
Artículo 249. Normativa de aplicación a los planeamientos de desarrollo aprobado y
pendientes de ejecución.
El término municipal de Totana, contiene los siguientes sectores de suelo con la
clasificación de urbanizable sectorizado con planeamiento de desarrollo aprobado y en vigor
que todavía se encuentran pendientes de ejecución.
 Z3-A1-S1 – PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL SALAR QUINTA FASE
 Z3-A1-S2 – PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL SALAR TERCERA
FASE. UA-3, 4, 5, 6 y 7.
 Z4-A1-S1 – PLAN PARCIAL RESIDENCIAL “VILLAS DEL SUR”.
Con objeto de unificar conceptos relativos al régimen de usos y parámetros
urbanísticos, las definiciones contenidas en el presente PGMO, sustituyen las contenidas en
los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo.
En coherencia con lo anteriormente expresado, el presente PGMO incorpora fichas de
zona para los planes de desarrollo aprobados y pendientes de ejecución cuyas
determinaciones precisan ser adaptadas a los conceptos en él contenidos. Continúan
plenamente vigentes el resto de determinaciones contenidas en los citados instrumentos de
planeamiento de desarrollo.
En la cartografía del presente PGMO, se definen los sectores de suelo con instrumento
de planeamiento aprobado a los que se refiere el presente artículo.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Artículo 250. Plan Parcial Residencial “VILLAS DEL SUR”.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 4: RESIDENCIAL EXTENSIVO
AREA 01: MORTÍ
S1.- Plan Parcial Residencial "VILLAS DEL SUR"
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación residencial
02 – Dotacional privado
03 – Comercial privado
Residencial
250.1) Ordenanza 01 – Edificación residencial
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 – Edificación residencial
PARCELA
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
400 m2
12 ml
Tipología
edificatoria
Retranqueo a
fachada
4 ml *(3)
Retranqueo a resto
de linderos
3 ml *(3)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
CAPITULO XI:
Edificación aislada
Edificación pareada
Edificación en hilera o
adosada *(2)
VOLUMEN Y FORMA
40%
0.4 m2/m2
2 plantas *(1)
Número de plantas
máximo.
Altura máxima
7 ml
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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∗
∗
∗
(1).- En viviendas unifamiliares aisladas, por encima de la altura máxima se permitirán los
2
torreones, con una superficie ocupada máxima de 25 m
(2).- La tipología edificatoria de edificación en hilera o adosada se podrá dar en parcelas de al
2
menos 2000 m de superficie. La agrupación no permite el incremento de la edificabilidad,
respecto a la que se obtendría con la suma de todas las parcelas que la originan.
(3).- Para edificaciones en hilera o adosada, la altura máxima será de dos plantas y los
retranqueos a linderos y fachada serán de 5 metros.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Categoría 2
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Categoría 3
Grado 4
Tipo 5
Uso terciario
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
- Comercial (cm). Solo en parcela RP21
Categoria 1
Categoria 2
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
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Ordenanza 02 – Dotacional privado
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 – Dotacional privado
PARCELA
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
500 m2
15 ml
Tipología
edificatoria
Retranqueo a
fachada
5 ml
Retranqueo a resto
de linderos
3 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
CAPITULO XI:
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
28%
0.28 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
Altura máxima
7 ml
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Uso Dotacional
Funcion 1
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Funcion 2
Funcion 3
Grado 4
Tipo 5
Uso terciario
Funcion 5
- Comercial (cm)
- Servicios recreativos (rc)
Funcion 6
Categoria 2
Funcion 11
- Hostelero (ht)
Funcion 13
Tipo 1
Funcion 14
Tipo 2
Tipo 3
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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250.2) Ordenanza 03 – Comercial privado.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 – Comercial privado*(1)
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
500 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
15 ml
Tipología
edificatoria
Retranqueo a
fachada
4 ml
Retranqueo a resto
de linderos
3 ml
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta para
Vivienda y usos
complementarios
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita
0.55 m2/m2
Número de plantas
máximo.
2 plantas
Altura máxima
7 ml
(1).- Comprende la zona clasificada como tal en los planos de ordenación que se recogen en el
Plan Parcial, situada en la parcela CP-1. También se podrá desarrollar este uso en el resto de
la manzana, RP-21, con las limitaciones volumétricas que estas parcelas tengan respecto de
su uso original residencial.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Uso terciario
- Comercial (cm)
Usos COMPATIBLES
Uso Industrial
Grado 4
Uso terciario
- Aparcamiento (ap)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 5
Tipo 2
Tipo 3
Categoria 2
Uso Dotacional
Funcion 1
Funcion 2
Funcion 3
Funcion 5
Funcion 6
Funcion 11
Funcion 13
Funcion 14
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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250.3) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos
y deportivos ligados a la vivienda.
Vallados.
Será obligatorio el vallado del perímetro de las parcelas. Este
consistirá en
cerramiento permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta
metros lineales (2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de
base hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de
ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos en el supuesto
de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la
máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se
dispondrán elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la
luz en proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
Usos Dotacionales
Reserva mínima de aparcamientos.
Será obligatoria la disposición en el interior de parcela de dos plazas de
aparcamiento por vivienda.
Dichas plazas de aparcamiento podrán disponerse en el espacio libre de parcela
o en interior de edificación.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 251. Plan parcial industrial “EL SALAR QUINTA FASE”.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: ACTIVIDAD ECONÓMICA
AREA 01: POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”
– NORTE –.
S1.- Plan Parcial Industrial "EL SALAR QUINTA
FASE"
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación aislada industrial
Actividad Económica
Usos Pormenorizados
Ordenanza 01 - Edificación aislada industrial
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
1000 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
20 ml
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
Edificabilidad
Neta
Según Planos
Edificación
aislada
VOLUMEN Y FORMA
Número
de plantas
máximo.
Uso DOMINANTE
Una planta
Usos
COMPATIBLES
2 plantas *(2)
Altura máxima
∗
CAPITULO XI:
Según
necesidades
de la industria
1.- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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∗
2.- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
neta de la parcela comprendida en su ámbito.
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, aparcamiento (podrán
cubrirse pero no cerrarse), y exposición temporal de productos.
b.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. Este consistirá en cerramiento permanente altura de
coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales (2,50 ml.), estando definidos
constructivamente por un zócalo de base de hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado mediante
obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos en el
supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la máxima,
formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán elementos
metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en proporción superior al 80% de la
superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 252. Plan parcial industrial “EL SALAR TERCERA FASE”. Unidades de
Actuación nº 3, 4, 5, 6 y 7.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: ACTIVIDAD ECONÓMICA
AREA 01: POLIGONO INDUSTRIAL “EL SALAR”
– NORTE –.
S2.- Plan parcial industrial "EL SALAR TERCERA
FASE". Unidades de Actuación nº 3, 4, 5, 6 y 7
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación aislada industrial
Actividad Económica
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 – Edificación aislada industrial I
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Superficie mínima
1000 m2 *(3)
Frente mínimo de
parcela
20 ml *(4)
Tipología edificatoria
Retranqueo a fachada
5 ml
Retranqueo a resto de
linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
Edificabilidad neta.
Según Planos
Edificación
aislada
VOLUMEN Y FORMA
Número
de plantas
máximo.
Uso DOMINANTE
Una planta
Usos
COMPATIBLES
2 plantas *(2)
Altura máxima
∗
CAPITULO XI:
Según
necesidades
de la industria
(1).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
∗
∗
∗
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
(2).- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
neta de la parcela comprendida en su ámbito.
2
(3).- 500 m para la unidad de actuación nº4
(4).- 15 m para la unidad de actuación nº4
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso terciario
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, aparcamiento (podrán
cubrirse pero no cerrarse), y exposición temporal de productos.
b.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. Este consistirá en cerramiento permanente altura
de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales (2,50 ml.), estando definidos
constructivamente por un zócalo de base de hasta un metro de altura (1 ml) ejecutado
mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente revestidos
en el supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la
máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en proporción
superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
SECCION III.
FICHAS DE ZONA. ZONA 1: ENSANCHE RESIDENCIAL.
Artículo 253. AREA 01: TOTANA -ALTA DENSIDAD-; AREA 02: TOTANA –MEDIA
DENSIDAD-; AREA 03: TOTANA –BAJA DENSIDAD-.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: ENSANCHE RESIDENCIAL
01.- TOTANA – ALTA DENSIDAD 02.- TOTANA – MEDIA DENSIDAD 03.- TOTANA – BAJA DENSIDAD -
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
03 - Edificación aislada
04 - Edificación pareada
Residencial
253.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Aprovechamiento de referencia y Reserva mínima destinada a usos
complementarios para el suelo urbanizable no sectorizado
Según fichas de sectorización
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Tipología edificatoria
∗
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
100% *(1)
Número Máximo de
plantas
5 plantas
1.- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
96 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación en
hilera o adosada
Frente mínimo de parcela
6 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
6 ml
Retranqueo respecto del
lindero de fondo
3 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificabilidad neta
∗
CAPITULO XI:
VOLUMEN Y FORMA
62,5%
Número Máximo de
plantas
2 plantas
1,25 m2/m2
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
12 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
12ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
50%
Número Máximo de
plantas (bloque
colectivo)
5 plantas
Edificabilidad máxima
neta (bloque colectivo)
2.50 m2/m2
Número Máximo de
plantas (vivienda
unifamiliar)
3 plantas
Edificabilidad máxima
neta (vivienda unifamiliar)
1.50 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04 - Edificación pareada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
210 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
10 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
10 ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
50%
Edificabilidad máxima
neta
1.50 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
3 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Categoría 2
Uso terciario
Categoría 3
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
253.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
Para las áreas objeto del presente artículo, el Plan General establece una
preordenación básica del sector, por lo que hasta tanto se apruebe el correspondiente
planeamiento de desarrollo, además de los sistemas generales que puedan ejecutarse
mediante Planes Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM, podrán
admitirse construcciones aisladas destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con su uso global, siempre que no dificulten la ejecución del planeamiento de
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
desarrollo, con las condiciones y garantías que se establecen en el artículo 162 del TRLSRM.
A dichos efectos, las actividades que resultan compatibles con el uso global del
sector son las señaladas en el apartado anterior, y las condiciones de edificación las que a
continuación se indican.
Una vez aprobado el planeamiento de desarrollo, las actividades compatibles con el
uso global serán las que en cumplimiento del régimen de usos del apartado anterior, se
determinen en dicho planeamiento.
Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
Superficie mínima
5.000
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de referencia que el Plan General establece
para el sector.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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253.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar
Dado que los terrenos comprendidos en las áreas de ordenación objeto del presente
artículo resultan necesarios para completar los cascos urbanos de Totana y de El Paretón, el
Plan General incorpora la sectorización de todos ellos, con lo que no procede el
establecimiento de un régimen transitorio de edificación en suelo urbanizable sin sectorizar.
253.4) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos y deportivos
ligados a la vivienda.
b.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.60 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
70% de la longitud de la fachada.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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c.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. En su caso,
este
consistirá en cerramiento
permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales (2,50 ml.),
estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un metro de altura (1 ml)
ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques, mampostería o similar, debidamente
revestidos en el supuesto de que no estén diseñados para quedar vistos, y el resto de su
altura hasta la máxima, formado por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se
dispondrán elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
Usos Dotacionales
d.- Condiciones de aparcamientos de aparcamientos.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
En el supuesto de edificación agrupada en hilera o adosada, se podrá variar la
alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de posibilitar el acceso al
garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Artículo 254. AREA 04 TOTANA –MINIMA DENSIDAD; AREA 05: PARETÓN –BAJA
DENSIDAD-; AREA 06: PARETÓN –BAJA DENSIDAD-; AREA 07: PARETÓN
-MINIMA DENSIDAD-: .
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 01: ENSANCHE RESIDENCIAL
04.- TOTANA – MÍNIMA DENSIDAD 05.- PARATON – MEDIA DENSIDAD 06.- PARETÓN – BAJA DENSIDAD 07.- PARETÓN – MINIMA DENSIDAD -
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
03 - Edificación aislada
04 - Edificación pareada
Residencial
254.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Aprovechamiento de referencia y Reserva mínima destinada a usos
complementarios para el suelo urbanizable no sectorizado
Según fichas de sectorización
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Tipología edificatoria
∗
CAPITULO XI:
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
100% *(1)
Número Máximo de
plantas
2 plantas
1.- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
96 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación en
hilera o adosada
Frente mínimo de parcela
6 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
6 ml
Retranqueo respecto del
lindero de fondo
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
62,5%
Edificabilidad máxima
neta
1,25 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
12 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
12ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
50%
Edificabilidad máxima
neta
1.00 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04 - Edificación pareada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
200 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
10 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
10 ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
60%
Edificabilidad máxima
neta
1.20 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Categoría 2
Uso terciario
Categoría 3
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
254.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
Para las áreas objeto del presente artículo, el Plan General establece una
preordenación básica del sector, por lo que hasta tanto se apruebe el correspondiente
planeamiento de desarrollo, además de los sistemas generales que puedan ejecutarse
mediante Planes Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM, podrán
admitirse construcciones aisladas destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con su uso global, siempre que no dificulten la ejecución del planeamiento de
desarrollo, con las condiciones y garantías que se establecen en el artículo 162 del TRLSRM.
A dichos efectos, las actividades que resultan compatibles con el uso global del
sector son las señaladas en el apartado anterior, y las condiciones de edificación las que a
continuación se indican.
Una vez aprobado el planeamiento de desarrollo, las actividades compatibles con el
uso global serán las que en cumplimiento del régimen de usos del apartado anterior, se
determinen en dicho planeamiento.
Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
5.000 m2
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
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∗
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de referencia que el Plan General establece
para el sector.
254.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar
Dado que los terrenos comprendidos en las áreas de ordenación objeto del presente
artículo resultan necesarios para completar los cascos urbanos de Totana y de El Paretón, el
Plan General incorpora la sectorización de todos ellos, con lo que no se contempla
establecer un régimen para el suelo urbanizable sin sectorizar.
254.4) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos
y deportivos ligados a la vivienda.
b.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.60 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
70% de la longitud de la fachada.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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c.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. En su caso, este consistirá en cerramiento
permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales
(2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un
metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques,
mampostería o similar, debidamente revestidos en el supuesto de que no estén
diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la máxima, formado
por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
Usos Dotacionales
d.- Condiciones de aparcamientos de aparcamientos.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
En el supuesto de edificación agrupada en hilera o adosada, se podrá variar la
alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de posibilitar el acceso al
garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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SECCION IV.
FICHAS DE ZONA. ZONA 2: RESERVA DE CASCO.
Artículo 255. AREA 01: TOTANA SUR; AREA 02: TOTANA OESTE.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 02: RESERVA DE CASCO
01 - TOTANA - SUR.
02 - TOTANA - OESTE.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
03 - Edificación aislada
04 - Edificación pareada
Residencial
255.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Reserva mínima destinada a usos complementarios para el suelo urbanizable no
sectorizado
10 %
De la superficie edificable total correspondiente al SECTOR más los SISTEMAS
GENERALES vinculados
Parámetros Urbanísticos aplicables a la superficie bruta de suelo urbanizable no
sectorizado.
AREA
01 y 02
SUPERFICIE MÍNIMA
APROVECHAMIENTO DE
DE SECTOR
REFERENCIA
50.000 m2
0.28 m2/m2
Reserva mínima de terrenos destinados a Sistemas Generales
Toda actuación deberá disponer de una reserva mínima de terrenos destinados a Sistemas
Generales en una proporción de al menos el 15% de su superficie total (incluida la de los
propios sistemas generales). Dicho porcentaje deberá incrementarse cuando las
necesidades de la actuación lo requieran, de forma que el porcentaje destinado a Sistemas
Generales de Equipamiento Comunitario en ningún caso resulte inferior al 5%.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Tipología edificatoria
∗
CAPITULO XI:
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
100% *(1)
Número Máximo de
plantas
3 plantas
1.- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
96 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación en
hilera o adosada
Frente mínimo de parcela
6 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
6 ml
Retranqueo respecto del
lindero de fondo
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
62,5%
Edificabilidad máxima
neta
1,25 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
12 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
12ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
50%
Edificabilidad máxima
neta
1.00 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
3 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04 - Edificación pareada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
200 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
10 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
10ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
60%
Edificabilidad máxima
neta
1.20 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
3 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Categoría 2
Uso terciario
Categoría 3
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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255.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
En el suelo Urbanizable Sectorizado sin preordenación básica, hasta tanto se
apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán autorizarse en ellos obras
e instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes
Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM.
Aprobada su ordenación pormenorizada podrán implantarse en las áreas donde el
uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de
los instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación señalada en
el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en el artículo 162 del TRLSRM.
En el presente Plan General, no se incorpora preordenación básica del suelo
urbanizable sectorizado, por lo que para la aplicación de los parámetros urbanísticos que a
continuación se establecen se deberá proceder a la ordenación pormenorizada de los
sectores delimitados o de los que en el futuro se delimiten. A los efectos anteriormente
indicados, las actividades que resultan compatibles con el uso global del sector serán las que
en cumplimiento del régimen de usos del apartado anterior, se determinen en el
planeamiento de desarrollo, y las condiciones de edificación las que a continuación se
indican.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
5.000 m2
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7m
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento del Plan Parcial.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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255.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar.
Parámetros Urbanísticos
- Uso Agropecuario (ag)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca *(2)(3)
10.000 m2
Régimen General
2 *(4)
Régimen Especial
5.000 m
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
5%
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Una planta
6 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- La construcción de embalses y sus instalaciones complementarias para riego no precisa
del cumplimiento del requisito de superficie mínima de finca.
(3).- A los efectos de aplicación del régimen de Segregación, cuando en una porción de terreno
exista un embalse cuya legalidad resulte acreditada, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(4).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al 19 de Noviembre de 2014 (fecha de publicación en el BORM del
documento de subsanación de deficiencas al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011)
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Parámetros Urbanísticos
- Uso Dotacional y actuaciones específicas de Interés Público SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1) (3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1) (3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
7 ml *(5)
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como actuación de interés público. Sin perjuicio de lo anterior, la
edificabilidad máxima neta sobre parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de
referencia que el Plan General establece para el área.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como actuación de interés público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de aplicación del régimen de Segregación, cuando sobre una parcela se
haya autorizado por parte del Órgano Autonómico competente la implantación de un uso
sometido al procedimiento de autorización excepcional del artículo 86 del TRLRM, o vaya a ser
objeto de implantación de Dotaciones Públicas, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(5).- Dicha altura podrá ser excedida cuando la naturaliza de la actividad a desarrollar requiera
de instalaciones de mayor altura.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Áreas de servicio de las carreteras SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1) (3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1) (3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como instalación de servicio público.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como instalación de servicio público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de indivisibilidad de parcelas, la parcela mínima será la establecida en las
fichas del área de ordenación para los usos residencial y agropecuario.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Uso Residencial (rr)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
POSICIÓN de la edificación
10.000 m2
Régimen General
2 *(3)
Régimen Especial
5.000 m
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1) (2)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1) (2)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
VOLUMEN Y FORMA
300 m *(4)
Superficie construida
máxima en planta sótano
o semisótano
300 m2
Ocupación máxima
5% *(4)
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Los sótano y semisótanos deberá respetar los retranqueos mínimos establecidos con
excepción de las rampas de acceso a los mismos.
(3).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al 19 de Noviembre de 2014 (fecha de publicación en el BORM del
documento de subsanación de deficiencas al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011)
(4).- Incluye la superficie de los usos complementarios (trasteros, almacenes, garajes,
barbacoas, etc...), que podrán ubicarse en el interior de la vivienda, adosada a esta o separada
de esta.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Usos Pormenorizados
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL
a)
Construcciones e instalaciones vinculadas a
explotaciones de naturaliza agrícola,
ganadera o del sector primario
Agropecuario y Forestal.
- Uso Agropecuario (ag).
1.- Uso Agrícola.
2.- Uso Ganadero.
Tipo 12
b)
Instalaciones necesarias para el
establecimiento, funcionamiento y
conservación de las infraestructuras y
servicios públicos
Uso Dotacional
Función 8
Función 9
Función 10
Función 17
c)
Areas e instalaciones de servicio vinculadas
funcionalmente a las carreteras
No se permiten
d)
Vivienda unifamiliar ligada a las actividades
anteriores
Actividades industriales y productivas
Residencial (rr)
Categoría 4
Uso Industrial (in)
Grado 4
e)
Tipo 5
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL previa autorización del órgano autonómico
competente (actuaciones específicas de INTERÉS PÚBLICO)
a)
Construcciones destinadas a dotaciones y
equipamientos colectivos y alojamientos para
grupos específicos.
Uso Dotacional
b)
Establecimientos turísticos
Uso terciario
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
c)
Establecimientos comerciales
Uso terciario
- Comercial (cm)
d)
Estaciones de suministro de combustible
Uso terciario
e)
Actividades industriales y productivas
Industrial (in)
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
Grado 4
f)
Instalaciones de depósito y aparcamientos al
aire libre de gran extensión
Uso terciario
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4 (licencia provisional)
Categoría 5 (licencia provisional)
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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255.4) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos
y deportivos ligados a la vivienda.
b.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.60 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
70% de la longitud de la fachada.
c.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. En su caso, este consistirá en cerramiento
permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales
(2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un
metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques,
mampostería o similar, debidamente revestidos en el supuesto de que no estén
diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la máxima, formado
por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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Usos Dotacionales
d.- Condiciones de aparcamientos de aparcamientos.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
En el supuesto de edificación agrupada en hilera o adosada, se podrá variar la
alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de posibilitar el acceso al
garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Artículo 256. AREA 03.- PARETÓN.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 02: RESERVA DE CASCO
03 - PARETÓN.
Ordenanza:
Uso global:
01 – Edificación en manzana cerrada
02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
03 - Edificación aislada
04 - Edificación pareada
Residencial
256.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Reserva mínima destinada a usos complementarios para el suelo urbanizable no
sectorizado
5%
De la superficie edificable total correspondiente al SECTOR más los SISTEMAS
GENERALES vinculados
Parámetros Urbanísticos aplicables a la superficie bruta de suelo urbanizable no
sectorizado.
AREA
03
SUPERFICIE MÍNIMA
APROVECHAMIENTO DE
DE SECTOR
REFERENCIA
50.000 m2
0.18 m2/m2
Reserva mínima de terrenos destinados a Sistemas Generales
Toda actuación deberá disponer de una reserva mínima de terrenos destinados a Sistemas
Generales en una proporción de al menos el 15% de su superficie total (incluida la de los
propios sistemas generales). Dicho porcentaje deberá incrementarse cuando las
necesidades de la actuación lo requieran, de forma que el porcentaje destinado a Sistemas
Generales de Equipamiento Comunitario en ningún caso resulte inferior al 5%.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación en manzana cerrada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
150 m2
Superficie mínima
Frente mínimo de parcela
10 ml
Tipología edificatoria
∗
CAPITULO XI:
17 metros *(1)
Fondo edificable
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificación en
manzana cerrada
VOLUMEN Y FORMA
100% *(1)
Número Máximo de
plantas
2 plantas
1.- Las viviendas situadas en planta baja, deberán cumplir el fondo máximo establecido. La
parte de planta baja que no se destine a vivienda, se podrá ocupar todo el fondo del solar en
planta baja siempre que se asegure su adecuada ventilación.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 02 - Edificación agrupada en hilera o adosada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
96 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación en
hilera o adosada
Frente mínimo de parcela
6 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
6 ml
Retranqueo respecto del
lindero de fondo
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
62,5%
Edificabilidad máxima
neta
1,25 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 03 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
300 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
12 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
12ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
50%
Edificabilidad máxima
neta
1.00 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 04 - Edificación pareada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
200 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
10 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
3 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
10ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1)
INTENSIDAD
VOLUMEN Y FORMA
Ocupación máxima de
Parcela Neta
60%
Edificabilidad máxima
neta
1.20 m2/m2
∗
CAPITULO XI:
Número Máximo de
plantas
2 plantas
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Residencial (rr)
Usos COMPATIBLES
Categoría 1
Uso Industrial
Categoría 2
Uso terciario
Categoría 3
Grado 4.
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
- Aparcamiento (ap)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Uso Dotacional
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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256.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
En el suelo Urbanizable Sectorizado sin preordenación básica, hasta tanto se
apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán autorizarse en ellos obras
e instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes
Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM.
Aprobada su ordenación pormenorizada podrán implantarse en las áreas donde el
uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de
los instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación señalada en
el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en el artículo 162 del TRLSRM.
En el presente Plan General, no se incorpora preordenación básica del suelo
urbanizable sectorizado, por lo que para la aplicación de los parámetros urbanísticos que a
continuación se establecen se deberá proceder a la ordenación pormenorizada de los
sectores delimitados o de los que en el futuro se delimiten. A los efectos anteriormente
indicados, las actividades que resultan compatibles con el uso global del sector serán las que
en cumplimiento del régimen de usos del apartado anterior, se determinen en el
planeamiento de desarrollo, y las condiciones de edificación las que a continuación se
indican.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
5.000 *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento del Plan Parcial.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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256.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar.
Parámetros Urbanísticos
- Uso Agropecuario (ag)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca *(2)(3)
20.000 m2
Régimen General
2 *(4)
Régimen Especial
5.000 m
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
10%
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Una planta
6 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- La construcción de embalses y sus instalaciones complementarias para riego no precisa
del cumplimiento del requisito de superficie mínima de finca.
(3).- A los efectos de aplicación del régimen de Segregación, cuando en una porción de terreno
exista un embalse cuya legalidad resulte acreditada, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(4).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al acuerdo de aprobación provisional del PGMO (5 de Noviembre de
2008).
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Uso Dotacional y actuaciones específicas de Interés Público SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)(3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)(3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
7 ml *(5)
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como actuación de interés público. Sin perjuicio de lo anterior, la
edificabilidad máxima neta sobre parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de
referencia que el Plan General establece para el área.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como actuación de interés público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de aplicación del régimen de de Segregación, cuando sobre una parcela se
haya autorizado por parte del Órgano Autonómico competente la implantación de un uso
sometido al procedimiento de autorización excepcional del artículo 86 del TRLRM, o vaya a ser
objeto de implantación de Dotaciones Públicas, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(5).- Dicha altura podrá ser excedida cuando la naturaliza de la actividad a desarrollar requiera
de instalaciones de mayor altura.
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Áreas de servicio de las carreteras SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)(3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)(3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como instalación de servicio público.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como instalación de servicio público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de indivisibilidad de parcelas, la parcela mínima será la establecida en las
fichas del área de ordenación para los usos residencial y agropecuario.
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
- Uso Residencial (rr)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
Régimen General
20.000 m2
Régimen Especial
5.000 m2 *(3)
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1)(2)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1)(2)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
VOLUMEN Y FORMA
300 m *(4)
Superficie construida
máxima en planta sótano
o semisótano
300 m2
Ocupación máxima
5% *(4)
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Los sótano y semisótanos deberá respetar los retranqueos mínimos establecidos con
excepción de las rampas de acceso a los mismos.
(3 .-)El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al acuerdo de aprobación provisional del PGMO (5 de Noviembre de
2008).
(4).- Incluye la superficie de los usos complementarios (trasteros, almacenes, garajes,
barbacoas, etc...), que podrán ubicarse en el interior de la vivienda, adosada a esta o separada
de esta.
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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Usos Pormenorizados
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL
a)
Construcciones e instalaciones vinculadas a
explotaciones de naturaliza agrícola,
ganadera o del sector primario
Agropecuario y Forestal.
- Uso Agropecuario (ag).
1.- Uso Agrícola.
2.- Uso Ganadero.
Tipo 12
b)
Instalaciones necesarias para el
establecimiento, funcionamiento y
conservación de las infraestructuras y
servicios públicos
Uso Dotacional
Función 8
Función 9
Función 10
Función 17
c)
Areas e instalaciones de servicio vinculadas
funcionalmente a las carreteras
No se permiten
d)
Vivienda unifamiliar ligada a las actividades
anteriores
Actividades industriales y productivas
Residencial (rr)
Categoría 4
Uso Industrial (in)
Grado 4
e)
Tipo 5
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL previa autorización del órgano autonómico
competente (actuaciones específicas de INTERÉS PÚBLICO)
a)
Construcciones destinadas a dotaciones y
equipamientos colectivos y alojamientos para
grupos específicos.
Uso Dotacional
b)
Establecimientos turísticos
Uso terciario
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
- Hospedaje (hp)
- Hostelero (ht)
Tipo 1
- Servicios recreativos (rc)
Categoria 1
Categoria 2
Categoria 3
Tipo 1
Tipo 2
c)
Establecimientos comerciales
Uso terciario
- Comercial (cm)
d)
Estaciones de suministro de combustible
Uso terciario
e)
Actividades industriales y productivas
Industrial (in)
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
Grado 4
f)
Instalaciones de depósito y aparcamientos al
aire libre de gran extensión
Uso terciario
- Aparcamiento (ap)
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4 (licencia provisional)
Categoría 5 (licencia provisional)
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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256.4) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, pudiéndose también
utilizar para la ubicación de piscina y aparcamientos, así como a usos recreativos
y deportivos ligados a la vivienda.
b.- Cuerpos volados.
−
Vuelo máximo sobre vía pública:
 Vuelos abiertos: 0.80 ml.
 Vuelos cerrados: 0.60 ml.
−
Vuelo máximo sobre parcela:
 Vuelos abiertos: 1.00 ml.
 Vuelos cerrados: 0.80 ml.
−
Altura mínima de vuelos sobre vía pública: 3.60 m
−
La suma de las longitudes de los vuelos cerrados y abiertos no superará el
70% de la longitud de la fachada.
CAPITULO XI:
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
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c.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. En su caso, este consistirá en cerramiento
permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales
(2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un
metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques,
mampostería o similar, debidamente revestidos en el supuesto de que no estén
diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la máxima, formado
por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
Usos Dotacionales
d.- Condiciones de aparcamientos de aparcamientos.
Se permite la ocupación del retranqueo de patio o antejardín por los accesos a
garajes.
En el supuesto de edificación agrupada en hilera o adosada, se podrá variar la
alineación a patios de los cuatro primeros dúplex a fin de posibilitar el acceso al
garaje situado en planta sótano o semisótano.
CAPITULO XI:
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
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SECCION V.
FICHAS DE ZONA. ZONA 03.- ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Artículo 257. AREA 01: POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR” - NORTE -; AREA 03:
LEBOR; AREA 04; MARGENES DE LA RM-609.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: ACTIVIDAD ECONÓMICA
01.- POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR”
- NORTE 03.- LEBOR
04.- MARGENES DE LA RM-609
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación aislada
Actividad Económica
257.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Parámetros Urbanísticos aplicables a la superficie bruta de suelo urbanizable no
sectorizado.
AREA
01, 03 y 04
CAPITULO XI:
SUPERFICIE MÍNIMA DE
APROVECHAMIENTO DE
SECTOR
REFERENCIA
50.000 m2
0.60 m2/m2
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Superficie mínima
500 m2
Frente mínimo de
parcela
15 ml
Retranqueo respecto
del frente de parcela
5 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
15 ml
Retranqueo respecto
del resto de linderos
3 ml *(1) (2)
Tipología
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificabilidad máxima
neta
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
75%
Número
Máximo
de
plantas
Uso
DOMINANTE
Usos
COMPATIBLES
Según
necesidades
de la industria
2 plantas *(3)
1.50 m2/m2
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
(2).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
(3).- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
máxima neta de la parcela comprendida en su ámbito.
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso Residencial
Uso terciario
Grado 3 (vivienda unifamiliar
vinculada a la actividad)
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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257.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
En el suelo Urbanizable Sectorizado sin preordenación básica, hasta tanto se
apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán autorizarse en ellos obras
e instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes
Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM.
Aprobada su ordenación pormenorizada podrán implantarse en las áreas donde el
uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de
los instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación señalada en
el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en el artículo 162 del TRLSRM.
Parte del área 01.- POLÍGONO INDUSTRIAL ES “SALAR” – NORTE , se encuentra
ocupada por terrenos sin gestionar pertenecientes al Plan Parcial Industrial “El Salar Tercera
Fase” (Unidades de Actuación nº 3,4,5,6 y 7), y por el Plan Parcial Industrial “El Salar Quinta
Fase”. Dentro de dichos ámbitos, las actividades que resultan compatibles con el uso global
del sector serán las se determinan en dichos planeamientos de desarrollo.
Para el resto de los terrenos comprendidos en el área el presente Plan General, no
se incorpora preordenación básica del suelo urbanizable sectorizado, por lo que para la
aplicación de los parámetros urbanísticos que a continuación se establecen se deberá
proceder a la ordenación pormenorizada de los sectores delimitados o de los que en el futuro
se delimiten. A los efectos anteriormente indicados, las actividades que resultan compatibles
con el uso global del sector serán las que en cumplimiento del régimen de usos del apartado
anterior, se determinen en el planeamiento de desarrollo.
En todo caso las condiciones de edificación serán las que a continuación se indican.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
5.000 *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento del Plan Parcial.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
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257.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar.
Parámetros Urbanísticos
- Uso Agropecuario (ag)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca *(2)(3)
Régimen General
10.000 m2
Régimen Especial
5.000 m2 *(4)
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
10%
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Una planta
6 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- La construcción de embalses y sus instalaciones complementarias para riego no precisa
del cumplimiento del requisito de superficie mínima de finca.
(3).- A los efectos de aplicación del régimen de Segregación, cuando en una porción de terreno
exista un embalse cuya legalidad resulte acreditada, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(4).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al acuerdo de aprobación provisional del PGMO (5 de Noviembre de
2008).
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Uso Dotacional y actuaciones específicas de Interés Público SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)(3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)(3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
7 ml *(5)
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como actuación de interés público. Sin perjuicio de lo anterior, la
edificabilidad máxima neta sobre parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de
referencia que el Plan General establece para el área.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como actuación de interés público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de aplicación del régimen de de Segregación, cuando sobre una parcela se
haya autorizado por parte del Órgano Autonómico competente la implantación de un uso
sometido al procedimiento de autorización excepcional del artículo 86 del TRLRM, o vaya a ser
objeto de implantación de Dotaciones Públicas, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(5).- Dicha altura podrá ser excedida cuando la naturaliza de la actividad a desarrollar requiera
de instalaciones de mayor altura.
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
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y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Áreas de servicio de las carreteras SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)(3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)(3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como instalación de servicio público.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como instalación de servicio público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de indivisibilidad de parcelas, la parcela mínima será la establecida en las
fichas del área de ordenación para los usos residencial y agropecuario.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Parámetros Urbanísticos
- Uso Residencial (rr)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
Régimen General
10.000 m2
Régimen Especial
5.000 m2 *(3)
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1) (2)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1) (2)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
VOLUMEN Y FORMA
300 m *(4)
Superficie construida
máxima en planta sótano
o semisótano
300 m2
Ocupación máxima
5% *(4)
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Los sótano y semisótanos deberá respetar los retranqueos mínimos establecidos con
excepción de las rampas de acceso a los mismos.
(3).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al acuerdo de aprobación provisional del PGMO (5 de Noviembre de
2008).
(4).- Incluye la superficie de los usos complementarios (trasteros, almacenes, garajes,
barbacoas, etc...), que podrán ubicarse en el interior de la vivienda, adosada a esta o separada
de esta.
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DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
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Usos Pormenorizados
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL
a)
Construcciones e instalaciones vinculadas a
explotaciones de naturaliza agrícola,
ganadera o del sector primario
Agropecuario y Forestal.
- Uso Agropecuario (ag).
1.- Uso Agrícola.
2.- Uso Ganadero.
Tipo 12
b)
Instalaciones necesarias para el
establecimiento, funcionamiento y
conservación de las infraestructuras y
servicios públicos
Uso Dotacional
Función 8
Función 9
Función 10
Función 17
c)
Areas e instalaciones de servicio vinculadas
funcionalmente a las carreteras
No se permite
d)
Vivienda unifamiliar ligada a las actividades
anteriores
Residencial (rr)
Categoría 4
Actuaciones autorizables mediante LICENCIA MUNICIPAL previa autorización del órgano autonómico
competente (actuaciones específicas de INTERÉS PÚBLICO)
a)
Construcciones destinadas a dotaciones y
equipamientos colectivos y alojamientos para
grupos específicos.
Uso Dotacional
b)
Establecimientos turísticos
Uso terciario
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
c)
Establecimientos comerciales
Uso terciario
- Comercial (cm)
d)
Actividades industriales y productivas
Uso Industrial
e)
Almacenamiento
Uso terciario
- Almacenaje (al)
f)
Estacion de suministro de combustible
Uso terciario
g)
Instalaciones de depósito y aparcamientos al
aire libre de gran extensión
Uso terciario
- Estacion de suministro de
combustible (es)
- Aparcamiento (ap)
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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257.4) Condiciones estéticas y de uso.
Condiciones estéticas
a.- Espacio libre de parcela.
El espacio libre de la parcela deberá dedicarse a jardinería, aparcamiento
(podrán cubrirse pero no cerrarse), y exposición temporal de productos.
b.- Vallados.
Se permite el vallado en parcelas. En su caso, este consistirá en cerramiento
permanente altura de coronación máxima de dos con cincuenta metros lineales
(2,50 ml.), estando definidos constructivamente por un zócalo de base hasta un
metro de altura (1 ml) ejecutado mediante obra de fábrica de ladrillo o bloques,
mampostería o similar, debidamente revestidos en el supuesto de que no estén
diseñados para quedar vistos, y el resto de su altura hasta la máxima, formado
por pilastras de fábrica o soportes metálicos entre los que se dispondrán
elementos metálicos o de otro tipo que permitan el paso del aire y la luz en
proporción superior al 80% de la superficie en alzado de la cerca o valla.
Se prohíbe la utilización de alambre de espino u otros materiales cortantes.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Artículo 258. AREA 02: POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR” - SUR -.
Zona de Ordenación Urbanística:
Área:
Zona 03: ACTIVIDAD ECONÓMICA
02.- POLÍGONO INDUSTRIAL EL “SALAR” – SUR -
Ordenanza:
Uso global:
01 - Edificación aislada
Actividad Económica
258.1) Normas aplicables al planeamiento de desarrollo.
Parámetros Urbanísticos aplicables a la superficie bruta de suelo urbanizable no
sectorizado.
AREA
02
CAPITULO XI:
SUPERFICIE MÍNIMA DE
APROVECHAMIENTO DE
SECTOR
REFERENCIA
50.000 m2
0.60 m2/m2
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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Parámetros Urbanísticos
Ordenanza 01 - Edificación aislada
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
500 m2
Superficie mínima
Tipología
Edificación aislada
Frente mínimo de parcela
15 ml
Retranqueo respecto del
frente de parcela
5 m *(1)
Circulo Mínimo inscrito
15 ml
Retranqueo respecto del
resto de linderos
3 ml *(1) (2)
INTENSIDAD
Ocupación máxima de
Parcela Neta
Edificabilidad máxima
neta
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
VOLUMEN Y FORMA
75%
Número
Máximo de
plantas
Uso
Dominante
Según
necesidades
de la
industria
Usos
Compatibles
2 plantas *(3)
1.50 m2/m2
(1).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial así como en las ordenanzas
municipales que resulten de aplicación, las construcciones al aire libre que no levanten más de
1 metro sobre la rasante, quedarán exentas del cumplimiento de los retranqueos.
Excepcionalmente cuando existan edificaciones preexistentes, el planeamiento de desarrollo
podrá establecer distancias inferiores con objeto de no dejar dichas edificaciones en situación
de fuera de norma.
(2).- Se permitirá adosar dos edificaciones contiguas al lindero común, cuando exista convenio
entre ambos propietarios, la edificación corresponda a un proyecto conjunto y su ejecución sea
simultánea. Esta salvedad sólo se permitirá con relación a uno solo de los linderos de la
parcela, debiendo guardar los retranqueos señalados respecto de los demás linderos.
(3).- Cuando la especial singularidad de la edificación proyectada contribuya positivamente a la
imagen del polígono, se podrá incrementar la altura máxima permitida mediante la tramitación
del correspondiente Estudio de Detalle. En todo caso no se podrá sobrepasar la edificabilidad
máxima neta de la parcela comprendida en su ámbito.
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Usos Pormenorizados
Uso DOMINANTE
Industrial (in)
Usos COMPATIBLES
Uso Residencial
Uso terciario
Grado 3 (vivienda unifamiliar
vinculada a la actividad)
- Almacenaje (al)
- Comercial (cm)
- Oficinas y despachos profesionales
(of)
- Hospedaje (hp)
Tipo 1
- Hostelero (ht)
- Servicios recreativos (rc)
- Aparcamiento (ap)
Uso Dotacional
- Estaciones de suministro de
combustible (es)
SIN LIMITACIÓN. Se debe justificar
en todo caso que obedece a las
demandas básicas personales y
sociales propias de la vida urbana y
resulta necesario para el desarrollo
individual y colectivo
Usos INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
Los USOS NO CONTEMPLADOS en la relación de la tabla anterior tendrán la consideración de usos
INCOMPATIBLES o PROHIBIDOS
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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258.2) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sectorizado.
En el suelo Urbanizable Sectorizado sin preordenación básica, hasta tanto se
apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, no podrán autorizarse en ellos obras
e instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes
Especiales y las de carácter provisional previstas en el TRLSRM.
Aprobada su ordenación pormenorizada podrán implantarse en las áreas donde el
uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de
los instrumentos de gestión y urbanización, siempre que respeten la ordenación señalada en
el planeamiento, con las condiciones y garantías señaladas en el artículo 162 del TRLSRM.
En el presente Plan General, no se incorpora preordenación básica del suelo
urbanizable sectorizado, por lo que para la aplicación de los parámetros urbanísticos que a
continuación se establecen se deberá proceder a la ordenación pormenorizada de los
sectores que en el futuro se delimiten. A los efectos anteriormente indicados, las actividades
que resultan compatibles con el uso global del sector serán las que en cumplimiento del
régimen de usos del apartado anterior, se determinen en el planeamiento de desarrollo, y las
condiciones de edificación las que a continuación se indican.
CAPITULO XI:
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
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la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
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Parámetros Urbanísticos
- Construcciones destinadas a industrias, actividades terciarias o dotaciones
compatibles con el uso global SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
5.000 *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1)
Retranqueo a linderos
10 m *(1)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para el desarrollo de la actividad
que se pretenda desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, la edificabilidad máxima neta sobre
parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de referencia que el Plan General establece
para el sector.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
258.3) Régimen transitorio de edificación y uso del suelo en suelo urbanizable sin sectorizar.
Parámetros Urbanísticos
- Uso Agropecuario (ag)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca *(2)(3)
Régimen General
20.000 m2
Régimen Especial
10.000 m2 *(4)
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1)
INTENSIDAD
Ocupación máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
10%
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Una planta
6 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- La construcción de embalses y sus instalaciones complementarias para riego no precisa
del cumplimiento del requisito de superficie mínima de finca.
(3).- A los efectos de aplicación del régimen de Segregación, cuando en una porción de terreno
exista un embalse cuya legalidad resulte acreditada, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(4).- El régimen especial será de aplicación a aquellas fincas que hayan surgido en escritura
pública en fecha anterior al acuerdo de aprobación provisional del PGMO (5 de Noviembre de
2008).
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
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La Secretaria General
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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Uso Dotacional y actuaciones específicas de Interés Público SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1) (3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1) (3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
7 ml *(5)
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como actuación de interés público. Sin perjuicio de lo anterior, la
edificabilidad máxima neta sobre parcela no podrá sobrepasar el aprovechamiento de
referencia que el Plan General establece para el área o sector.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como actuación de interés público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de aplicación del régimen de de Segregación, cuando sobre una parcela se
haya autorizado por parte del Órgano Autonómico competente la implantación de un uso
sometido al procedimiento de autorización excepcional del artículo 86 del TRLRM, o vaya a ser
objeto de implantación de Dotaciones Públicas, dicha porción de terreno resultará divisible
respecto del resto de la parcela, siempre que no se generen nuevas situaciones de fuera de
ordenación o fuera de norma, y que el resto de finca cumpla las determinaciones a tal efecto
contenidas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaliza. En caso contrario la parcela
mínima será la establecida en las fichas del área de ordenación para los usos residencial y
agropecuario.
(5).- Dicha altura podrá ser excedida cuando la naturaliza de la actividad a desarrollar requiera
de instalaciones de mayor altura.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Áreas de servicio de las carreteras SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
No se limita *(4)
Superficie mínima
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 m *(1) (3)
Retranqueo a linderos
10 m *(1) (3)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
Edificación aislada
VOLUMEN Y FORMA
No se limita *(2)
Número Máximo plantas
Altura máxima de
cornisa
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Dos plantas
7 ml
(1).- El retranqueo respecto de caminos se medirá desde su eje. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación sectorial así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación,
las construcciones al aire libre que no levanten más de 1 metro sobre la rasante, quedarán
exentas del cumplimiento de los retranqueos.
(2).- Las construcciones podrán tener la superficie necesaria para satisfacer las necesidades
que motivan su declaración como instalación de servicio público.
(3).- En los supuestos en los que para satisfacer las necesidades que motivan la declaración
como instalación de servicio público, no resulte posible el cumplimiento de los retranqueos que
con carácter general se establecen, se podrán disminuir justificadamente estos en atención a
la naturaleza de la actuación.
(4).- A los efectos de indivisibilidad de parcelas, la parcela mínima será la establecida en las
fichas del área de ordenación para los usos residencial y agropecuario.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.
DILIGENCIA: que extiendo yo Dª Laura Bastida Chacón para hacer constar que
la presente documentación forma parte del Documento Refundido de
Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de Aprobación
Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, aprobado mediante acuerdo adoptado por
EL PLENO del Ayuntamiento de Totana, en sesión celebrada en fecha 26 de
Marzo de 2015.
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Totana a 30 de Marzo de 2015
La Secretaria General
Fdo: Laura Bastida Chacón
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE TOTANA
Documento Refundido de Subsanación de deficiencias al PGMO observadas en la Orden de
Aprobación Definitiva Parcial, de 19 de abril de 2011, del Excmo. Sr Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Parámetros Urbanísticos
- Uso Residencial (rr)SUPERFICIE MÍNIMA de la finca
Régimen General
20.000 m2
Régimen Especial
10.000 m2 *(3)
POSICIÓN de la edificación
Tipología edificatoria
Retranqueo a caminos
18 ml *(1) (2)
Retranqueo a linderos
10 ml *(1) (2)
INTENSIDAD
Superficie construida
máxima
VOLUMEN Y FORMA
300 m *(4)
Superficie construida
máxima en planta sótano
o semisótano
300 m2
Ocupación máxima
5% *(4)
∗
∗
∗
∗
CAPITULO XI:
Edificación aislada
Número Máximo plantas
Altu