Cédula Informativa Abril 2015 DRCa PREVISIONES DEL FUTURO MEXICANO “CON PRUDENTE ANTICIPACIÓN” Durante el año de 2014 las manifestaciones vertidas por parte del Gobierno Federal hacían énfasis en los promisorios beneficios que representarían para el país y sus habitantes, la conclusión del periodo de aprobación de las reformas estructurales. Particularmente, la reforma energética fue aplaudida por la clase gobernante como el vehículo que llevaría a México a una prosperidad inminente y nunca antes alcanzada. Sin embargo, en las últimas semanas ha aparecido nuevamente entre nuestra sociedad, el ya muy conocido fantasma de la crisis que ha saludado a varias generaciones de mexicanos, pues las previsiones que se anticipan en el entorno económico, ya no tienen dejo alguno de optimismo. De acuerdo con la obligación dispuesta en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha presentado al Congreso de la Unión el documento que contiene los llamados “PreCriterios” que servirán de lineamientos para la conformación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016. A partir de fenómenos como la caída del precio del petróleo y la volatilidad de los mercados financieros, se hacen previsiones de una realidad compleja para las finanzas públicas del país. Destaca en 2016 un recorte presupuestario de 135 mil millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado de 2015, el cual debe tomarse en cuenta- ya ha sido ajustado para el presente año con una disminución de 124 mil millones de pesos y como, la Hacienda Pública reconoce un “daño menor” gracias a la reforma hacendaria de 2013, la cual, si bien puede ser benéfica en términos macroeconómicos, no deja de producir afectaciones en las economías personales. Atentamente Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C. LIMITANTE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Durante el mes de abril que transcurre, las personas físicas deberán presentar su declaración anual del ejercicio de 2014, correspondiente al Impuesto sobre la Renta que hubieran causado, y en donde tendrá aplicación por primera vez, el último párrafo del artículo 151 de la Ley de esa contribución, la cual fue producto de la reforma hacendaria aprobada en 2013. Dicho ordenamiento dispone que el monto total de las deducciones conocidas como “personales” enumeradas en el mismo artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de sus ingresos, considerando incluso aquéllos por los cuales no se cause el impuesto. De esta forma, en la próxima declaración anual, erogaciones de primera necesidad que se hubieran efectuado durante 2014, como gastos médicos y hospitalarios, intereses reales por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación y planes personales de retiro, en conjunto, no podrán deducirse en ningún caso, en una cantidad superior a los $98,000.00 aproximadamente, situación que en casos concretos puede significar una aplicación claramente desproporcional, inequitativa y regresiva. Lo anterior es así, pues al disponer el artículo 151 que debe aplicarse como cantidad a deducir, la que sea “menor” entre el equivalente a cuatro salarios mínimos generales elevados al año o al 10% de los ingresos totales del contribuyente, ello significa que para poder estar en posibilidad de deducir la cantidad máxima posible, el contribuyente debería haber obtenido como ingresos durante 2014, aproximadamente $1,000,000.00, es decir, poco más de $83,000.00 mensuales lo que representa 39 salarios mínimos diarios, circunstancia que indudablemente corresponde a una minoría de contribuyentes personas físicas en el país. De igual forma, por su diseño, la limitación en comento importa una mayor afectación a personas de menores ingresos que a otras con un ingreso más alto. La misma Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido en un ejercicio demostrativo, que la aplicación de la cantidad que sea menor de entre las expuestas, restringe una misma deducción personal posible a los contribuyentes de ingresos inferiores en comparación con los de un ingreso mayor. En estas circunstancias, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido ya un pronunciamiento sobre la validez del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello obedeció a la resolución de una acción de inconstitucionalidad que no pudo conocer para su estudio, los elementos y afectaciones concretos que pueden someterse mediante la promoción de un juicio de amparo por parte de un contribuyente en específico, el cual necesariamente requiere de la presentación previa de su declaración anual y la demostración de deducciones personales que se vean limitadas. 2 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2014, ASPECTOS A CONSIDERAR En términos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, deben presentar declaración anual a más tardar en el mes de abril del año siguiente. PERSONAS FÍSICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Podrán no presentar declaración anual, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por sueldos y salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre los mismos se haya efectuado retención que se considere definitiva. ACUMULACIÓN INTEGRAL DE INGRESOS Las personas físicas deberán acumular todos los ingresos, excepto los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, así como determinar el impuesto de los ingresos gravables no acumulables, como se muestra en el siguiente cuadro: Capítulo Concepto Ingreso Acumula ble (I.A.) Ingresos gravables no acumulables con tasa (I.A.) Jubilación e Indemnización I Sueldos y Asimilados a Salarios Si II Actividades empresariales y profesionales Si III Arrendamiento Si IV Enajenación de bienes Si V Adquisición de bienes Si VI Intereses VII Obtención de premios VIII Dividendos Si De los demás ingresos Si IX Si Impuesto definitivo Régimen de Incorporación Fiscal, efectúan pagos bimestrales En base antigüedad Podrán considerar la retención como impuesto definitivo si no exceden en el ejercicio de $100,000. Si 3 INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (SUELDOS Y SALARIOS) En términos del artículo 98 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán presentar la declaración anual cuando se encuentren en los siguientes supuestos: a) Obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios. b) Cuando el trabajador o empleado hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual. c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014, sin embargo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que podrán no presentar la declaración anual, cuando la totalidad de los ingresos provengan de la prestación de un servicio personal subordinado en el país, no excedan de $400,000.00 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. e) Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios en 2014, que excedan de $400,000.00. f) Cuando se hubieran obtenido ingresos por sueldos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. DEDUCCIONES PERSONALES 2014: 1. Los pagos de honorarios médicos, dentales y los gastos hospitalarios, se incluye la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente como pueden ser sillas de ruedas y en caso de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta. 2. Los honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos y prótesis. 3. Los gastos de funerales que no excedan de $24,560.85 en 2014, para el área geográfica “A”. 4. Los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a las Instituciones y personas a que se refiere el artículo 151 fracción III de la LISR, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio 2013, antes de aplicar las deducciones 4 personales, cuando los donativos se realicen a favor de la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos antes señalados. 5. Los intereses reales efectivamente pagados incluyendo los moratorios por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación, siempre que el monto total del crédito no exceda de 750,000 unidades de inversión, con valor de la UDI al 31 de diciembre de 2014 de 5.270368, equivaldría a $3’952,776.00, contratados con instituciones del sistema financiero y organismos públicos federales y estatales. 6. Las aportaciones voluntarias y complementarias a las subcuentas de las AFORES hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente con un límite de 5 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevados al año, que para el área geográfica “A” en 2014, sería de $122,804.25 7. Las primas de seguros de gastos médicos. 8. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta, es decir de los hijos o nietos, cuando sea obligatoria. Para el año 2014 se limita el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, que para el área geográfica “A” el monto para 2014 sería de $98,243.40, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, es de aclararse que tratándose de donativos no se aplica el citado límite sino el señalado en el punto 4 anterior. Las autoridades fiscales deberán aclarar el límite que debe prevalecer tratándose de aportaciones voluntarias ya que resulta contradictorio con el señalado en el punto 6 anterior. 9. Se otorga un estímulo fiscal por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros por jubilación hasta $152,000.00 en el año de calendario, referido en el artículo 185 de la LISR. 10.Se otorga un estímulo fiscal conforme al Decreto que compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 , por los servicios de enseñanza de tipo básico y medio superior de acuerdo con la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente tabla: 5 NIVEL EDUCATIVO Preescolar Primaria Secundaria Profesional Técnico Bachillerato equivalente LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN o $ 14,200.00 12,900.00 19,900.00 17,100.00 24,500.00 Las deducciones personales y el estímulo fiscal por servicios de enseñanza de nivel básico y medio superior serán en beneficio del contribuyente, para su cónyuge, para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Los comprobantes de las deducciones personales deben reunir requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, es decir, se debe de obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), tratándose por ejemplo de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos de funeral, y pagarse en el año de calendario a instituciones o personas residentes en el país, considero que tratándose de las demás deducciones personales también se deben amparar con CFDI que reúnan requisitos fiscales. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2014 Información y documentación que se requiere para preparar la Declaración Anual de Impuesto sobre la renta de las personas físicas 2014: 1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios, viáticos, ingresos asimilados y subsidio para el empleo (formato 37), o en su caso, el anexo 1 de la forma oficial 30 de la Declaración Informativa Múltiple. 2. Constancia de percepciones y retenciones de ingresos por honorarios, arrendamiento, intereses, etc. (Formato 37-A) 3. Determinar los ingresos gravados y exentos por cada tipo de ingreso de acuerdo con el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 4. Determinar los ingresos gravables no acumulables, en su caso. 5. Impuesto acreditable y monto de pagos provisionales y retenciones. 6. Comprobantes con requisitos fiscales de las deducciones personales 7. Verificar la clave correcta del Registro Federal de Contribuyentes y CURP conforme a la regla II.2.6.3.4 de la Resolución Miscelánea 2014 (RMF 2014), así como las obligaciones por las que se debe presentar la declaración anual. 6 8. Saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores para su compensación en 2014. 9. Tarifas anuales actualizadas para el ejercicio 2014 10. Monto del subsidio para el empleo calculado por 2014, en su caso. 11. Si se obtiene saldo a favor, señalar la opción de compensación o devolución. Se efectuará devolución automática cuando la declaración se presente en formato electrónico utilizando la FIEL, además, deberá proporcionar el nombre y el número de cuenta bancaria “CLABE” a 18 dígitos proporcionado por la institución de crédito. No podrán solicitar devolución automática las personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, quienes obtengan saldos a favor por montos superiores a $150,000.00 y personas que únicamente hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios que utilicen la declaración anual simplificada y opten por solicitar la devolución por montos superiores a $ 100,000. conforme a la regla 2.3.1. de la RFM 2015. Los contribuyentes que soliciten la devolución por un monto igual o superior a $40,000.00 deben enviar la declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos y salarios que soliciten devolución de un monto igual o menor a $100,000.00 pueden enviar su declaración con Contraseña siempre que hayan utilizado la declaración anual simplificada. DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL En términos del artículo 150 de la LISR, las personas físicas que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto, como son: viáticos recibidos, ingresos por venta de casa-habitación e ingresos por herencia o legado. Cuando únicamente perciban ingresos por venta de casa-habitación, herencias o legados y dichos ingresos en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción al RFC. Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC porque percibe otro tipo de ingresos además de los ingresos exentos señalados no será necesario presentar aviso de aumento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 238-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). Las personas físicas no estarán obligados a informar en la declaración anual 2014 los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00 y la suma total de viáticos percibidos 7 no represente más del 10% del total de los ingresos que le hubiera pagado el patrón por la prestación de un servicio personal subordinado de acuerdo al artículo 238-B RLISR INGRESOS POR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS Las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos por préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan a $600,000.00 deben inscribirse en el RFC y los deberán informar en la declaración anual de 2014 de acuerdo a la regla 3.11.1 de la RMF 2015. DECLARACIÓN ANUAL VÍA INTERNET Las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2014 vía internet y deberán obtener el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2014 (Declara SAT) en la página de internet del SAT. En caso de resultar impuesto a cargo, primero se deberá enviar la declaración anual vía internet y después accesar al portal del banco. DECLARACIONES BANCARIA ANUALES VÍA INTERNET Y PAGO POR VENTANILLA Las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de pagar vía internet, podrán efectuar el pago correspondiente con las hojas de ayuda que emite el Declara SAT, previo envío de la declaración por internet, en las ventanillas bancarias. No olvides presentar tu declaración anual de personas físicas 2014 en el mes de abril de 2015 INDICADORES FISCALES Tasa de recargos abril 2015 Financiamiento Pago Extemporáneo INPC febrero 2015 UDIS al 6 de abril de 2015 TIPO DE CAMBIO Dólar de los EE.UU.A. publicado el 30 de marzo de 2015, (para el cierre al 31 de marzo de 2015) 0.75 1.13 116.174 5.301358 15.1542 8
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