REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES MONTERREY CAMPUS SANTA FE 2 Declaración Título Primero I. Disposiciones Generales II. De la Conformación y Estructura de la Federación III. De los miembros de la Federación Título Segundo I. Del Tribunal Electoral y de Justicia II. Del Comité Ejecutivo III. Del Consejo Estudiantil III.I. De la Iniciativa y Formación de Leyes Título Tercero I. De las Sociedades de Alumnos II. De los Grupos Estudiantiles Título Cuarto I. De las Reformas al Reglamento Título Quinto I. Sanciones Título Sexto I. Glosario ARTÍCULOS TRANSITORIOS 3 4 13 de abril de 2015 REGINA RIVERO PERKINS, Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; CRISTINA MANZANO VIESCA, Directora de Desarrollo Estudiantil; SUSANA MIJARES MANCIO, Coordinadora de Grupos Estudiantiles, hacemos saber: Que el Comité Constituyente, reunido el 4 de febrero del 2015, con base en la falta de organización de la actual FEITESM y carencia de objetivos específicos, que son básicos para el efectivo funcionamiento de una organización, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, CAMPUS SANTA FE, QUE REFORMA EL MANUAL Y REGLAMENTO DE ASOCIACIONES Y GRUPOS ESTUDIANTILES EXISTENTE. Título Primero Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o. Todas las autoridades de la institución tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de las leyes que establecen este Reglamento. 5 Artículo 2o. Este Reglamento está subordinado al Reglamento General de Alumnos y los Reglamentos Académicos. Artículo 3o. Todas las autoridades y todos los representantes del cuerpo estudiantil deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos del alumnado. Artículo 4o. La interpretación del presente documento, su aplicación y su alcance, se hará atendiendo al sentido gramatical del sujeto, a la interpretación por analogía y mayoría de razón; así mismo, considera los principios generales del derecho, y tiene como principal objeto la equidad y justicia en la aplicación de la norma. Artículo 5o. La interpretación del presente Reglamento ante cualquier controversia le corresponde al Tribunal Electoral y de Justicia. Artículo 6o. Los recursos de la federación deben ser usados en beneficio de los miembros, y deben administrarse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez. Artículo 7o. Los cargos dentro de la FEITESM son honorarios, por lo que ninguno de sus integrantes puede recibir sueldos o cualquier tipo de remuneración monetaria, por el desempeño de su cargo, sin excepción. Artículo 8o. Todos los integrantes de la FEITESM respetarán el derecho de petición de toda la comunidad estudiantil, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. 6 Artículo 9o. Es facultad exclusiva de la Dirección de Desarrollo Estudiantil vetar cualquier decisión, reforma e iniciativa; así como cualquier acción, de cualquier órgano de la FEITESM; I. Queda a discreción de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, así como los órganos facultados, solicitar una moción de censura para remover de su cargo a: a) El presidente del Ejecutivo; b) El presidente del Tribunal Electoral y de Justicia; c) El presidente de alguna Sociedad de Alumnos; II. Para aprobar dicha moción se debe tener la aprobación de dos de los tres órganos de la FEITESM. La manera para obtener la aprobación es la siguiente: a) Aprobación del Ejecutivo: voto a favor de la moción; b) Aprobación del Tribunal Electoral y de Justicia: voto a favor por parte del Presidente del tribunal; c) Aprobación de Consejo Estudiantil: Mayoría Absoluta. III. El Consejo Estudiantil puede solicitar una moción de censura del Presidente del Comité Ejecutivo, en caso de que el Comité no cumpla con sus obligaciones o tome decisiones al margen del Consejo Estudiantil. Artículo 10. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, tomando como referencia la fecha de publicación de esta. 7 Capítulo II De la Conformación y Estructura de la Federación Artículo 11. Es voluntad de los estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Santa Fe, constituirse en forma de una federación estudiantil, democrática, representativa y republicana. Artículo 12. Se define a la FEITESM como el cuerpo estudiantil representado por tres órganos con diferentes poderes asignados y en un mismo nivel jerárquico: el Comité Ejecutivo, el Consejo Estudiantil y el Tribunal Electoral y de Justicia. Los representantes y mesas directivas de las partes previamente dictadas sólo serán las reconocidas y registradas ante las autoridades correspondientes del Campus Santa Fe; su autoridad será adjudicada por el cuerpo estudiantil de la Institución. Artículo 13. Bajo ninguna circunstancia dos o más de los poderes pueden residir en una persona o corporación. De la misma manera ninguna persona puede formar parte de más de un poder. Capítulo III De los miembros de la Federación Artículo 14. Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITESM todos los alumnos inscritos, activos y matriculados. 8 Artículo 15. Son derechos de todos los miembros de la FEITESM: I. Ser representado en intereses y afectaciones en el Consejo Estudiantil y por la mesa directiva de la FEITESM; II. Votar y ser votado para los diferentes cargos de representación estudiantil, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Electoral de la FEITESM y del presente Reglamento; III. Votar en los plebiscitos y consultas estudiantiles; IV. Asistir a las reuniones ordinarias públicas del Consejo Estudiantil y del Comité Ejecutivo de la FEITESM; V. Acceder a un informe semestral acerca de las actividades del total de los órganos de la FEITESM; VI. Participar en los eventos que convoque tanto el Comité Ejecutivo de la FEITESM como la Sociedad de Alumnos por la que es representado; VII. Organizar eventos en coordinación con el Comité Ejecutivo; VIII. Tener acceso a todas las reglamentaciones o disposiciones normativas auxiliares al presente Reglamento y que se desprendan de los contenidos de la misma, así como a las resoluciones del Tribunal Electoral y de Justicia; IX. Renunciar voluntariamente a su calidad de miembro de la Federación; X. Asociarse libremente en grupos de interés, sin que esto sobrevenga o ponga en riesgo la representación de los estudiantes ni la estructura de las sociedades de alumnos. Artículo 16. Son obligaciones de todos los miembros de la FEITESM: 9 I. Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento y en todos los reglamentos que de éste emanen; II. Cumplir con las disposiciones dictadas y apegadas a derecho por las autoridades de la FEITESM y del ITESM Campus Santa Fe; III. Contribuir al buen desarrollo de la vida estudiantil y de los aspectos académicos de la FEITESM y del ITESM, anteponiendo el interés institucional y de la comunidad estudiantil al particular; IV. Estar enterado de todas las legislaciones promulgadas por la FEITESM. Artículo 17. Los órganos de la FEITESM deberán mantener un ánimo de estabilidad en lo que respecta a los contenidos de la totalidad de las disposiciones normativas del presente Reglamento y de los reglamentos que deriven del mismo. Artículo 18. Todos los alumnos que asuman cargo electos en la FEITESM, sin excepción alguna, antes de tomar posesión, deben prestar toma de protesta de guardar el Reglamento y los reglamentos que de él emanen. Título Segundo Capítulo III Del Tribunal Electoral y de Justicia Artículo 19. El Tribunal Electoral y de Justicia es un órgano autónomo encargado de promover los valores de certeza, equidad, legalidad, imparcialidad y transparencia. 10 Artículo 20. El Tribunal Electoral y de Justicia estará integrado por tres miembros titulares y habrá un suplente para cada uno; ellos serán electos por los miembros del Tribunal del periodo anterior bajo los lineamientos que ellos estipulen. Articulo 21. Son obligaciones del Tribunal Electoral y de Justicia: I. Promulgar reglamentos relacionados con las funciones que le competen, y las reformas y adiciones aprobadas por el Consejo Estudiantil; II. Organizar elecciones estudiantiles en lo periodos determinados por el Reglamento Electoral de la FEITESM; III. Supervisar los demás órganos de la FEITESM para su correcto funcionamiento; IV. Buscar fe, legalidad e igualdad, entre las decisiones de los diferentes órganos de la FEITESM y las acciones que ellos tomen. Artículo 22. Son facultades del Tribunal Electoral y de Justicia: I. Vetar: a) Cualquier reforma o adición del presente Reglamento y los reglamentos que de éste emanen, así como los independientes. b) Cualquier reglamento aprobado por el Consejo Estudiantil o legislaciones de la misma naturaleza. II. Tener la iniciativa de intervención en caso de considerarse necesario para el correcto funcionamiento de la FEITESM. 11 III. Decidir sobre todos los asuntos referentes a impugnaciones durante los periodos electorales. IV. Elaborar el cronograma electoral para las elecciones de los miembros del Tribunal Electoral y de Justicia, del Comité Ejecutivo y de las Sociedades de Alumnos. V. Establecer su sistema de sesiones ordinarias, y sesionar permanentemente a partir de las distintas convocatorias dispuestas en este artículo; VI. Resolver, en instancia única, toda controversia o cuestión suscitada en los procesos electorales, según las disposiciones del presente Estatuto; VII. Solicitar una moción de censura para destituir de su puesto al Presidente del Comité Ejecutivo y al de una Sociedad de Alumnos. Artículo 23. La mesa directiva del Tribunal Electoral y de Justicia se compone de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, además de los miembros necesarios a criterio del Presidente. La mesa será electa anualmente por medio de elecciones internas organizadas por el Presidente del Tribunal. Artículo 24. Los miembros del Tribunal Electoral durarán un año en sus funciones, pudiendo volver a participar de los cargos, exceptuando al Presidente en la mesa Directiva; el cual, al terminar su periodo de gestión se convierte en consejero, pudiendo ser activo o pasivo en el desempeño de su rol. Artículo 25. Podrá ser miembro del Tribunal Electoral y de Justicia cualquier miembro del cuerpo estudiantil del Campus Santa Fe que cumpla con los requisitos. 12 I. Ademas, ningún miembro del Tribunal puede formar parte de las mesas directivas de las sociedades de alumnos o del Comite Ejecutivo de la FEITESM. Artículo 26. El Tribunal Electoral sesiona válidamente con la presencia de por lo menos el sesenta porciento de los miembros y deberán estar presentes como mínimo dos de entre el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Artículo 27. Todos los vetos, iniciativas de intervención y resoluciones del Tribunal deben ser aprobados por votación; I. Las resoluciones del Tribunal Electoral serán aprobadas por mayoría absoluta de votos de los presentes; II. Todos los vetos e iniciativas de intervención, deben ser aprobados por mayoría calificada. Artículo 28. El Presidente es el portavoz oficial del Tribunal Electoral y todos los trámites atinentes a cuestiones electorales deberán ser gestionados ante él. I. Las sesiones serán convocadas y dirigidas por el Presidente. En caso de ausencia o impedimento, lo sustituye el Vicepresidente. Artículo 29. En caso de censura del Presidente del Tribunal Electoral y de Justicia, la Dirección de Desarrollo Estudiantil elegirá un nuevo Presidente de entre los miembros del Tribunal. 13 Capítulo II Del Comité Ejecutivo Artículo 30. Corresponde al Comité Ejecutivo velar por los intereses de todos los miembros de la Federación de Estudiantes, apoyándose en las decisiones y posturas que presenten los miembros del Consejo Estudiantil. Artículo 31. Son facultades del Comité Ejecutivo: I. Convocar plebiscitos y consultas estudiantiles; II. Hacerse de un equipo de trabajo competente y pertinente para cumplir con su plan de trabajo; III. Solicitar la aplicación de un impuesto; IV. Hacer lo necesario para realizar proyectos sin que contravenga lo estipulado en el presente reglamento; V. Presentar un cambio al presupuesto, ante el consejo, cuando lo considere necesario; VI. Organizar movimientos o proyectos de alto impacto en relación con la vida estudiantil y el desarrollo académico; VII. Pedir un estado de resultados a cualquier Sociedad o Grupo en el momento en que lo considere pertinente. Artículo 32. Son obligaciones del Comité Ejecutivo: 14 I. Representar al sumo del cuerpo estudiantil ante las autoridades del Campus Santa Fe, del Sistema Tecnológico de Monterrey y ante figuras externas a la institución; II. Ejecutar todas las decisiones y propuestas aprobadas por el Consejo Estudiantil en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria; III. Representar a la FEITESM en cualquier acto; IV. Establecer el contacto con las autoridades del Campus competentes para la realización de proyectos y el buen desempeño de la Sociedad de Alumnos; V. Presentar semestralmente su propuesta de presupuesto ante el consejo estudiantil; VI. Presentar un informe semestral ante el Consejo Estudiantil; VII. Financiar el gasto de los órganos de la FEITESM. Artículo 33. El Presidente ejerce la representación de la Federación de Estudiantes en todos los eventos sociales, culturales, deportivos y de similar naturaleza, así como ante cualquier institución u organización. Se le considera figura pública, por lo que deberá mantener, dentro y fuera de la Institución, siempre una conducta irreprochable. Artículo 34. La mesa directiva del Comité Ejecutivo se compone de un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. La mesa será electa anualmente y de acuerdo con el Reglamento Electoral de la FEITESM. Artículo 35. El equipo de trabajo del Comité Ejecutivo comprende a los miembros no electos propuestos por el Presidente, basados en la estructura establecida por la Dirección 15 de Desarrollo Estudiantil. El equipo de trabajo debe ser aprobado por el consejo estudiantil. Artículo 36. Son derechos y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo de la FEITESM: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y de la reglamentación pertinente, así como lo emitido por el Consejo y las decisiones de los representantes de carrera; II. Firmar todas las actas, informes y balances; III. Firmar, con recomendación de los demás miembros, cualquier tipo de contrato; IV. Firmar, conjuntamente con el Tesorero, todas las extracciones de dinero y también todas las órdenes de pago de los gastos que se realicen; V. Determinar el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo Estudiantil y del equipo de trabajo del Comité Ejecutivo; VI. Representar a la FEITESM en cualquier acto; VII. Establecer el contacto con las autoridades del Campus competentes para la realización de proyectos y el buen desempeño de la Sociedad de Alumnos; VIII. Otros, que le sean encomendados por los miembros de la FEITESM. Artículo 37. Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: I. Reemplazar al Presidente con las mismas obligaciones y facultades en caso de: incapacidad, ausencia, renuncia o impedimento de cualquier naturaleza; 16 II. Controlar y llevar el Registro de asistencia de los representantes de las Sociedades de Alumnos y Grupos Estudiantiles en las juntas ordinarias del Consejo Estudiantil; III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los asistentes pertinentes de acuerdo con la orden del día; IV. Otros, que en el marco de su competencia le sean encomendados por el Presidente. Artículo 38. Son derechos y obligaciones del Tesorero: I. Asistir al Presidente; II. Ser depositario de los valores de la FEITESM; III. Llevar la contabilidad actualizada de la FEITESM; IV. Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los retiros de dinero y las órdenes de pago de los gastos realizados por los organismos de la Federación; V. Realizar todas las adquisiciones que le fuesen autorizadas por la Presidencia; VI. Presentar semestralmente el estado financiero para su consideración por la Asamblea General Ordinaria y trimestralmente los informes correspondientes a la Institución; VII. Exigir al Miembro Titular correspondiente la rendición de cuentas al final de cada actividad realizada; VIII. Otros, que en el marco de su competencia le sean encomendados por el Presidente. 17 Artículo 29. En caso de ausencia absoluta o censura del Presidente del Ejecutivo, el Tribunal Electoral y de Justicia debe nombrar un presidente interino, el cual, que debe organizar elecciones. Capítulo III Del Consejo Estudiantil Artículo 40. El Consejo Estudiantil se integrará por la junta de los representantes de todas las Sociedades de Alumnos y Grupos Estudiantiles y será presidido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil. I. Las Sociedades de Alumnos tendrán voto en todas las decisiones del Consejo; II. Los Grupos Estudiantiles tendrán voto en los asuntos que el resto del Consejo y el presidente del Comité Ejecutivo consideren pertinentes. Artículo 41. Son facultades del Consejo Estudiantil: I. Reformar o adicionar los reglamentos de la FEITESM; II. Expedir reglamentos; III. Presentar peticiones y quejas; IV. Solicitar una moción de censura para destituir al Presidente del Comité Ejecutivo; V. Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; VI. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Comité Ejecutivo con permiso de sugerir; 18 VII. Otras que, en el marco de su competencia y sus capacidades, le sean atribuidas por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Electoral y de Justicia. Artículo 42. Son obligaciones del Consejo: I. Articular las demandas e intereses de las Sociedades de Alumnos y Grupos Estudiantiles; II. Sesionar con un mínimo de una vez cada dos semanas; III. Procurar el correcto funcionamiento de la FEITESM. Capítulo III.I De la Iniciativa y Formación de Normas Artículo 43. El derecho de iniciar normas compete a: I. El Presidente del Comite Ejecutivo; II. Los miembros del Consejo; III. La Dirección de Desarrollo Estudiantil; IV. Los miembros de la Federación; V. El Consejo Estudiantil determinará qué trámite debe darse a las iniciativas. Artículo 44. Para que una iniciativa sea aprobada debe de ser votada a favor por mayoría del Consejo Estudiantil. 19 Título Tercero Capítulo I De las Sociedades de Alumnos Artículo 45. Es obligación de las Sociedades de Alumnos articular y velar por los intereses de los alumnos de programa(s) que representa, así como representarlos ante el Consejo. Artículo 46. Es obligación de las Sociedades de Alumnos: I. Articular y velar por los intereses de los alumnos de programa(s) que representa, así como representarlos ante el Consejo. II. Cumplir con las cuotas impuestas por el Consejo Estudiantil; III. Entregar un estado de resultados al Comité Ejecutivo cuando el Comité lo solicite Artículo 47. Las Mesas Directivas de las Sociedades de Alumnos se integrarán por un Presidente y un Vicepresidente; a estos integrantes también se les denomina como representantes de carrera. Ellos deberán conformar un equipo de trabajo de acuerdo con el definido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Artículo 48. La elección de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos está sujeta a los principios de mayoría relativa de votos de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Electoral, todos los alumnos matriculados en la carrera o programa a la que se represente en el año lectivo de acuerdo a los cargos en los que contendieron. 20 Artículo 49. En caso de censura del Presidente de la Sociedad de Alumnos, el Tribunal Electoral y de Justicia debe organizar elecciones extraordinarias. Artículo 50. Son derechos y obligaciones del Presidente: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y de la reglamentación pertinente, así como velar por los intereses de los alumnos activos en la carrera a la que representa; II. Representar a la Sociedad de Alumnos en cualquier acto, incluyendo todos los eventos académicos, sociales, culturales, deportivos y de similar naturaleza, así como ante cualquier institución u organización y en todas las juntas del Consejo Estudiantil; III. Presidir las sesiones con los representantes del alumnado de la carrera; IV. Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente, todas las actas, informes y balances; V. Firmar, con recomendación de los demás miembros, cualquier tipo de contrato; VI. Coordinar a las partes de la Sociedad de Alumnos que competan a la realización de algún proyecto u objetivo del órgano; VII. Redactar y dar seguimiento al Plan de Trabajo de la mesa directiva; VIII. Determinar el Orden del Día de las sesiones ordinarias de la mesa directiva y su equipo de trabajo; IX. Establecer el contacto de los alumnos de la carrera o programa que le competen con las autoridades académicas y administrativas del Campus Santa Fe; 21 X. Otros, que le sean encomendados por los miembros de la Sociedad de Alumnos a la que representa y por los miembros del Consejo Estudiantil en el que participa. Artículo 51. Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: I. Reemplazar al Presidente con las mismas obligaciones y atribuciones, en caso de incapacidad, ausencia, renuncia o impedimento de cualquier naturaleza; II. Atender permanentemente al alumnado de la(s) carrera(s) correspondiente(s) para cualquier tipo de inconveniente o inquietud que pueda surgir, y referir a los demás, situaciones que puedan presentarse con la mayor celeridad posible; III. Otros, que en el marco de su competencia, le sean encomendados por el presidente de la Sociedad de Alumnos. Capítulo II De los Grupos Estudiantiles Artículo 52. Se formará un Grupo Estudiantil en el caso de que un grupo de estudiantes matriculados en el ITESM Campus Santa Fe tengan un mismo interés y quieran trabajar por él. Artículo 53. La conformación de todos los grupos estudiantiles estará sujeta directa y específicamente a todos los requerimientos que declare la Dirección de Desarrollo Estudiantil. 22 Artículo 54. La mesa directiva de un Grupo Estudiantil se conformará al menos por un presidente y un vicepresidente; al fundar el grupo, se establecerá un periodo de gestión que no podrá ser mayor a un año. Terminado dicho término, los miembros del grupo tendrán un proceso de elección interna en el que decidirán a los nuevos líderes del Grupo Estudiantil al que pertenezcan. Se deberá conformar un equipo de trabajo de acuerdo con el definido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Artículo 55. La participación de los Grupos Estudiantiles en el Consejo Estudiantil estará limitada a cuestiones de la vida estudiantil (recreación, integración o temas que le competan a su marco de interés); lo anterior implica que tendrán voz, sin voto, en temas que se discutan por el Consejo Estudiantil referentes a temas académicos. Artículo 56. Es obligación de los Grupos Estudiantiles entregar un estado de resultados al Comité Ejecutivo cuando el Comité lo solicite. Artículo 57. Son derechos y atribuciones de la mesa directiva de un grupo estudiantil: I. Representar a un grupo de alumnos con un interés en común ante el Consejo Estudiantil; II. Llevar a cabo actividades, eventos, dinámicas o lo que crean pertinente para fortalecer el interés al que representan; III. Otras que, en el marco de su competencia, le sean encomendadas por el resto de los miembros del grupo estudiantil. 23 Título Cuarto Capítulo I De las Reformas al Reglamento Artículo 58. El presente Reglamento puede ser adicionado o reformado. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Consejo Estudiantil, por el voto de mayoría calificada de los miembros presentes, las aprueben. Título Quinto Capítulo I Sanciones Artículo 59. Cualquier incumplimiento al presente reglamento será sometido a un comité para decidir, de acuerdo a la gravedad del evento, la sanción que se aplicará. El comité estará conformado por un representante del Departamento de Desarrollo Estudiantil y el Presidente del Tribunal Electoral y de Justicia; exceptuando los casos en los que sea el Tribunal el que haya inclumplido con el reglamento, en cuyo caso será sustituido por el Consejo Estudiantil. Artículo 60. En orden de menor a mayor gravedad, estas son las posibles sanciones aplicables a quienes incumplan el reglamento: 24 I. Advertencia o ultimátum; II. Revocación de privilegios; III. Remoción de su cargo en mesa directiva; IV. Exclusión permanente de participación como miembro activo representante de la FEITESM; V. Retención del diploma de Desarrollo Estudiantil del sujeto. Título Sexto Capítulo I Definiciones Artículo 61. Para fines de este reglamento se definirán de la siguiente manera los siguientes conceptos: I. Mayoría absoluta: votos que representen el cincuenta porciento de los miembros presentes más uno. II. Mayoría calificada: votos a favor que representen dos terceras partes. III. Miembro activo: miembros que formen parte de la estructura interna de cualquiera de los organismos de la FEITESM. 25 ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero. Este Reglamento se publicará, presentará y hará guardar en el campus con la mayor solemnidad, comenzará a regir desde el día 10 de Agosto del 2015. Artículo Segundo. El Tribunal Electoral Estudiantil continuará con el proceso electoral, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la FEITESM, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero. El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá una junta Extraordinaria el día 10 de agosto de 2015 donde elegirá a los miembros del Tribunal Electoral y de Justicia, y posteriormente se diluirá. Artículo Cuarto. La mesa directiva del Tribunal Electoral y de Justicia, electa por el Tribunal Electoral Estudiantil durará solo cuatro meses, para que la mesa directiva se pueda renovar de manera ordinaria. Dado en las oficinas de Asociaciones y Grupos Estudiantiles del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe; a veinticuatro de febrero de dos mil quince. -Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil: Regina Rivero Perkins.-Directora de Desarrollo Estudiantil: Cristina Manzano Viesca.-Coordinadora de Grupos Estudiantiles: Susana Mijares Mancio.-Vicepresidente del Tribunal Electoral Estudiantil: Daniel Alejandro González Suárez.-Secretario del Tribunal Electoral Estudiantil: María Alejandra García de la Garza.-Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil: Carolina Dávila de la Macorra.-Miembro 26 del Tribunal Electoral Estudiantil: Santiago Latapi Gil.-Consejero del Tribunal Electoral Estudiantil: Jesús Eduardo Cervantes Ruiz. 27
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