Descargar cartilla del concurso - Segundo premio distrital de

II PREMIO DISTRITAL DE ESPACIO PÚBLICO
HACIENDO PLACEMAKING
2015
Cartilla
Premio a una propuesta de intervención de Espacios Públicos de escala
local para la ciudad de Bogotá.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA
DEL ESPACIO PÚBLICO
Aprobó
Aprobó
Original firmado
Original firmado
N. Yovany Jiménez González
Milena Guevara
Director del Departamento
Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público
Subdirectora de Registro Inmobiliario
Aprobó
Aprobó
Original firmado
Original firmado
Mónica del Pilar Rubio
Jefe de la Oficina Jurídica
Segundo Premio Distrital de Espacio Público 2015
Haciendo PLACEMAKING
Introducción
1. Información general
1.1. Presentación del concurso.
1.2. Objetivos.
1.3. Información de la entidad encargada del concurso.
1.4. Antecedentes.
2. Bases del concurso
2.1. ¿En qué consiste el concurso?
2.2. Elementos de la propuesta de intervención.
2.3. ¿Quiénes pueden participar y cuáles son las categorías?
2.4. ¿Quiénes no pueden participar?
2.5. ¿Dónde se localizan las intervenciones?
2.6. ¿Cuáles documentos necesita para participar?
2.7. Determinantes para el desarrollo de las propuestas
2.8. ¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta?
2.9. ¿Cómo y en dónde debe entregar la propuesta y la documentación requerida?
3. Verificación y evaluación
3.1. ¿Cómo es el proceso de verificación de la documentación requerida?
3.2. ¿Cómo es el proceso de subsanación?
3.3. ¿Cómo es el proceso de evaluación y selección de las propuestas?
3.4. ¿Por qué puede ser rechazada la propuesta?
4.
Jurados
5.
Ganadores
5.1. ¿Cuáles son los premios de los ganadores por cada categoría?
5.2. ¿Cómo se otorgan los premios?
5.3. ¿Cuáles son los derechos y deberes como ganador del concurso?
5.4. ¿Cuáles son los deberes del DADEP?
6.
7.
Conozca el marco jurídico y normativo
Formulario de inscripción
Introducción
La Alcaldía Mayor de Bogotá, en la construcción de una ciudad más incluyente, ha
querido desarrollar procesos participativos que le apunten al desarrollo de ciudades
desde y hacia los ciudadanos. De igual forma el Departamento Administrativo de la
Defensoría de Espacio Público tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de
una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la
construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute
colectivo y estimule la participación comunitaria.
El DADEP viene liderando actividades que han permitido fortalecer la construcción de
una nueva cultura del espacio público con la realización de importantes eventos que
convocan a la ciudadanía, entre ellos están los foros internacionales de espacio público
y el premio distrital de espacio público. Para el año 2015 el DADEP abre la
convocatoria para el 2° Premio Distrital de Espacio Público ​
“Haciendo Placemaking”​
,
que en ésta ocasión será un concurso que pretende involucrar a la población en el
diseño y construcción, para fortalecer así mismo el uso y goce del espacio público,
estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la
administración pública.
La convocatoria del premio, propone a la ciudadanía un concurso de intervenciones
para espacios públicos de escala vecinal o de bolsillo, con el objetivo de revitalizar y
recuperar áreas de espacio público en la ciudad, involucrando a la población a través
del diseño y la construcción de las propuestas seleccionadas, pues son los ciudadanos
quienes conocen y saben lo que esperan y necesitan de un espacio público, motivando
así la apropiación de estos espacios y generando la resignificación del espacio público
en Bogotá.
1.
Información general
1.1.
Presentación del concurso
El concurso ​
“Haciendo Placemaking” es una de las estrategias propuestas por la
Administración Distrital para fomentar la participación ciudadana en el proceso de
transformación y revitalización de espacios públicos en la ciudad. El concurso pretende promover la participación de la comunidad en la construcción de
ciudad y apoyar estas iniciativas con el desarrollo de algunos de los proyectos
planteados por los ciudadanos (personas naturales, personas jurídicas, agrupaciones)
para la revitalización de zonas verdes, zonas viales, áreas de espacio público y parques
2
vecinales o de bolsillo, que no superen los 1.000m​
y que se encuentren deterioradas,
abandonadas o que las personas identifiquen que necesitan ser mejoradas a través de
intervenciones rápidas, fáciles, económica y de alto impacto para la comunidad, que
fortalezcan la apropiación de estos espacios. La estrategia de Humanización de espacios públicos busca:
● Promover el planteamiento y desarrollo de propuestas creativas para la
intervención de espacios públicos a través de:
-Mobiliario en zonas de permanencia
-Señalización,
-Revegetalización (jardines - arborización) y
-Generación de diversos usos y actividades.
● Promover la recuperación y la revitalización de espacios públicos existentes en
la ciudad.
● Contribuir al desarrollo de ciudad para la gente por medio de intervenciones en
espacio públicos.
● Visibilizar prácticas, necesidades y expectativas que tienen las personas y las
diferentes comunidades de la ciudad de Bogotá frente al espacio público
actual.
1.2.
Objetivos
-Obtener una propuesta de diseño para áreas de espacio público en la ciudad, que den
respuesta a las necesidades de la comunidad local, con intervenciones a través de
mobiliario; señalización y pintura; revegetalización (jardines - arborización), y nuevas
actividades en espacios públicos.
-Generar una intervención física y simbólica de un espacio público que reactive su uso
y disfrute y que genere impacto en el entorno local aportando al mejoramiento de la
calidad de vida.
-Contribuir a la recuperación de las áreas de espacio público identificadas por los
participantes y potenciando su función como espacios para la gente.
-Integrar a la comunidad de manera activa, en los procesos de revitalización y
recuperación de espacios públicos para generar y fortalecer la apropiación y el disfrute
de estos lugares por parte de los ciudadanos, y así generar una nueva cultura del
espacio público para la ciudad.
1.3.
Información de la entidad encargada del concurso
El 2° Premio Distrital de espacios públicos está organizado por el Departamento
Administrativo de la Defensoría de Espacio Público (DADEP), entidad que hace parte
del sector central del gobierno distrital. Fue creada con el Acuerdo 18 de 1999 y tiene
como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por medio
de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración de su
patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del espacio público
que garantice el uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria en el
espacio público.
1.4.
Antecedentes
Humanización del espacio en las ciudades
Para la primera mitad del siglo XX, diferentes pensadores apuntaban ya hacia la idea
de humanizar las ciudades, Jane Jacobs (1916), entre otros, planteó transformar la
forma de valorar la ciudad, dando mayor atención al valor de las comunidades en la
construcción de su propio proyecto social en el territorio. Esta forma de hacer ciudad
surgió en oposición a una exceso de planificación en el proyecto urbano, que reducía
el potencial de participación de las relaciones sociales en la construcción de la ciudad,
y buscaba que los ciudadanos no fueran solo entendidos como consumidores pasivos de
un producto de ciudad impuesto (Plataforma urbana, 2012).
Para William H. Whyte, otro pensador de la misma época, l​
a vida social en los espacios
públicos es el fundamento de la calidad de vida de los individuos y la sociedad, siendo
así y como dice Whyte es fundamental crear lugares físicos que faciliten la
participación ciudadana y la interacción comunitaria; sugiere además que es a través
de la observación y hablando con la gente, que se aprende más acerca de lo que ellos
quieren en el espacio público, y basados en este conocimiento es que se debe trabajar
en la creación de lugares que dan forma a las comunidades habitables.
JanGehl, arquitecto y urbanista danés, precursor de las intervenciones en la ciudad
desde y para la escala humana, en su libro ​
“La humanización del espacio urbano: la
vida social entre los edificios” plantea la ciudad como el lugar de encuentro por
excelencia, más que cualquier otra cosa, y que siendo así entonces, la ciudad es su
espacio público y su principal actor es el ciudadano común que la habita diariamente.
Esta idea de ciudades para la gente desarrollada por JanGehl, hace referencia a los
aspectos que se deben considerar a la hora de diseñar un espacio público de calidad,
con el énfasis puesto en la importancia que tiene el hecho de revivir la dimensión
humana de los asentamientos urbanos, y en estos, la función de los espacios públicos
como medios para incrementar la tolerancia, mejorar la calidad de vida y crear
prosperidad para todos (Clos, 2013).
Estas visiones son actualmente la base de diferentes estrategias de intervención que
tienen como objetivo recuperar el espacio público para la comunidad y desde la
comunidad; el urbanismo táctico, PLACEMAKING entre otros, enfoca sus trabajo a
lograr la humanización de los espacios, partiendo del conocimiento de lo que las
personas quieren, esperan y construyen como colectividad para un lugar público que
ha perdido su capacidad de atraer personas y ha dejado de ser el escenario cotidiano
de la vida en sociedad.
Estrategia de intervención. ​
PLACEMAKING​
.
“​
PLACEMAKING es un concepto que describe el proceso intencional de activar los
espacios públicos, nuevos o existentes, con el objetivo de generar apropiación y
disfrute por parte de los habitantes. Puede darse a través de diferentes formas de
intervención que incluyen una amplia posibilidad de actividades, las que sean
necesarias en cada comunidad, para activar el espacio público; ya sea a través del
diseño, la programación, el arte, la señalización, el mobiliario, el comercio y el
1
empoderamiento de sus habitantes ​
”
El ​
PLACEMAKING es una herramienta práctica que permite mejorar y cualificar un lugar
2
o entorno (vecindario, ciudad o región) ​
. Quienes vienen desarrollando este
instrumento para la intervención y reactivación de lugares evidencian que la estrategia
del ​
PLACEMAKING produce beneficios que van mucho más allá de hacer mejores
espacios para la gente. La comunidad comienza a involucrarse en un proceso que antes
le era ajeno y empieza a preocuparse por los lugares en los que vive y de los que se
apropia.
Este enfoque desea transformar la mirada de la gente frente a los espacios públicos,
generando una nueva conexión con estos lugares, permitiendo que la comunidad se
inspire para pensar, soñar, crear y mejorar.
Adicionalmente, el ​
PLACEMAKING es una alternativa para generar espacios
fundamentados en la participación, siguiendo con los principios del desarrollo a escala
humana, en donde las comunidades son la base en la planificación de los lugares en
donde habitan. Esto genera mayor cohesión social, genera vínculos colectivos más
fuertes entre los individuos y aumenta el arraigo y la apropiación social del territorio.
Al realizar intervenciones de Placemaking con pertenencia social, se tienen mejores
espacios que van a beneficiar diferentes aspectos de las comunidades, como la salud,
el bienestar y la felicidad.
1
New Solutions Group, LLC, Diciembre 2013. Placemaking in Legacy Cities, Opportunities and Good
Practices. (nsgdetroit.com)
2
Project for Public Space. ¿What is Placemaking?. ​
http://www.pps.org/reference/what_is_placemaking/
*El concurso convoca a la comunidad en general, pero las categorías establecen las características necesarias
para la participación en el concurso.
El ​
PLACEMAKING busca a través de la observación y escuchando e indagando en las
comunidades por sus necesidades y aspiraciones frente a un lugar en especial, generar
una visión conjunta para mejorar y reactivar un espacio público. De esta forma, se
desarrollan lugares apropiados, evitando así gastos innecesarios por parte de las
administraciones y gobiernos de las ciudades en la construcción de espacios públicos
deshabitados. Se trata de crear un proceso diferente que parte de la experiencia de la
comunidad como herramienta fundamental para la planificación urbana.
2.
Bases del concurso
2.1. ¿En qué consiste el concurso?
Este concurso convoca a la comunidad* a presentar propuestas de diseño para la
recuperación y activación de áreas de espacio público que necesiten su intervención y
mejoramiento a través de mobiliario, señalización, revegetalización (jardines arborización) y desarrollo de nuevos y diversos usos y actividades compatibles con el
disfrute general.
Se debe tener en cuenta que no se entregará ningún premio económico y las
intervenciones se realizarán según las bases del concurso que incluye un kit de
elementos y materiales específicos para la realización de la intervención (Anexo 1).
Las propuestas seleccionadas, tres (3),serán premiadas con la realización de la
intervención por parte del DADEP.
2​
Lugar de ejecución de la propuesta​
:Espacio públicos con un área menor de 1000m​
de
la ciudad de Bogotá, Colombia.
Número de proyectos para ejecutarse: ​
Serán seleccionadas y desarrolladas tres (3)
propuestas de diseño.
2.2. Elementos de la propuesta de intervención
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público propone para este
concurso el uso de mobiliario y de algunos materiales (Anexo 1) que fueron
desarrollados y seccionados por la entidad para ser incluidos como parte de la
propuesta de intervención planteada por los participantes.
De esta forma, las comunidades podrán hacer uso de estos para el diseño de su espacio
público seleccionado. En el Anexo 1 se encuentran las especificaciones en cuanto a
materiales y tamaños de cada uno de los elementos que hacen parte del kit con el fin
de generar un diseño armonioso y que cumpla con las expectativas de la comunidad.
2.3. ¿Quiénes pueden participar y cuáles son las categorías?
Categoría 1: Jóvenes - Estudiantes. Grupos, organizaciones sin ánimo de lucro,
colectivos universitarios, que tengan lugar de acción en la localidad en donde
se realiza la propuesta de intervención y que tengan dentro de su equipo de
trabajo, un (1) profesional en arquitectura, diseño y afines con experiencia
mínima en diseño de (1) un año.
Categoría 2: Organizaciones locales. Asociaciones de vecinos, juntas de acción
comunal, que tengan dentro de su equipo de trabajo​
, un (1) profesional en
arquitectura, diseño y afines con experiencia mínima en diseño de (1) un año.
Los grupos participantes deberán nombrar un representante que asumirá las funciones
respectivas para efectos de este concurso.
2.4. ¿Quiénes no pueden participar?
­
­
­
­
Las y los servidores públicos y/o contratistas del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público.
Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en
la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones
de las convocatorias que organiza el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público.
Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco con las y los
servidores públicos del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres,
hermanos, hijos y nietos), segundo de afinidad (suegros, yernos y nueras),
primero civil (adoptados), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco con las y los
contratistas del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público que hayan tenido injerencia en el diseño y ejecución del concurso,
hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y
­
­
nietos), segundo de afinidad (suegros yernos y nueras), primero civil
(adoptados), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales, jurídicas o agrupaciones o a quienes el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, le hayan declarado por
acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus
obligaciones como contratistas de la entidad, durante los dos (2) años
anteriores al cierre de la presente convocatoria.
Las personas que formen parte del jurado del presente concurso, su cónyuge o
compañero (a) permanente, así como sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos), segundo de
afinidad (suegros, yernos y nueras) o primero civil (adoptivos).
2.5. ¿Dónde se localizan las intervenciones?
Las intervenciones seleccionadas en este premio deberán localizarse en predios
2​
públicos de la ciudad, que no superen los 1.000m​
, catalogados como:
•
•
Zonas verdes, parques vecinales y parques de bolsillo.
Espacios peatonales y de permanencia como plazas y plazoletas.
Se debe verificar que sea un espacio público por medio del aplicativo SIGDEP que está
a disposición de la ciudadanía en la página web ​
http://sigdep.dadep.gov.co​
/.
Nota: ​
Dentro de las zonas a intervenir se excluyen las que hacen parte de la
estructura ecológica principal, tales como rondas de los ríos, las ZAMPAS, los cerros,
humedales.
La intervención debe tener en cuenta las siguientes características:
•
•
•
Ser de impacto local.
2​
Áreas que no superen los 1.000m​
.
Áreas en deterioro, abandono o que la comunidad evidencie la necesidad de ser
intervenidas.
•
•
De interés para la comunidad.
Sencillas, económicas y rápidas.
2.6. ¿Cuáles son los documentos necesarios para participar?
Los participantes deberán incluir la siguiente documentación:
● Formulario de inscripción impreso, de acuerdo con la categoría del
grupo concursante (jóvenes estudiantes, asociaciones locales).
● Documentos jurídicos impresos, de acuerdo con la categoría del grupo
concursante (jóvenes estudiantes, asociaciones locales).
● Propuesta en soporte digital.
Documentación formal categoría jóvenes
Documento
Descripción
Subsanable
Formulario único
de inscripción y
aceptación de las
condiciones del
concurso.
El formulario debe estar diligenciado en
los campos que aplican, según las
categorías del concurso, y firmado por el
representante del grupo en original,
facsímil o escaneado.
No
La sección “Información de los integrantes
del colectivo” debe ser firmada por
todos(as) los(as) miembros del colectivo.
El formulario debe entregarse completo
(no debe faltar ninguna hoja), dado que
con este documento el concursante acepta
y se obliga a cumplir plenamente con las
condiciones del concurso establecidas en
la cartilla y en las normas legales vigentes
que le sean aplicables.
Fotocopia del
documento de
Todos los integrantes de la agrupación
deberán presentar:
Si
identificación de
cada uno de los
integrantes del
colectivo.
• Nacionales: fotocopia por ambas caras de
la cédula de ciudadanía vigente (amarilla
con hologramas), o fotocopia por ambas
caras de la contraseña expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Extranjeros: fotocopia por ambas caras
de la cédula de extranjería residente o
fotocopia del pasaporte.
Se recomiendan ampliaciones al 150%.
Hoja de vida de
cada uno de los
integrantes del
colectivo y
soportes.
Hoja de vida con documentos que soporten
la trayectoria exigida en el presente
concurso.
Si
Documentación formal asociaciones locales
Documento
Descripción
Subsanable
Formulario
único
de
inscripción
y
aceptación de
las condiciones
del concurso.
El formulario debe estar diligenciado en los
campos que aplican, según las categorías
del
concurso,
y
firmado por un
representante del grupo en original,
facsímil o escaneado.
No
La sección “Información de los integrantes
del colectivo” debe ser firmada por
todos(as) los(as) miembros del colectivo.
El formulario debe entregarse completo (no
debe faltar ninguna hoja), dado que con
este documento el concursante acepta y se
obliga a cumplir plenamente con las
condiciones del concurso establecidas en la
cartilla y en las normas legales vigentes que
le sean aplicables.
Fotocopia
del
documento de
identificación
de cada uno de
los integrantes
del colectivo.
Todos los integrantes de la agrupación
deberán presentar:
Si
• Nacionales: fotocopia por ambas caras de
la cédula de ciudadanía vigente (amarilla
con hologramas), o fotocopia por ambas
caras de la contraseña expedida por la
RegistraduríaNacional del Estado Civil.
• Extranjeros: fotocopia por ambas caras de
la cédula de extranjería residente o
fotocopia del pasaporte.
Se recomiendan ampliaciones al 150%.
Hoja de vida de
cada uno de los
integrantes del
colectivo y
soportes.
2.7.
Hoja de vida con documentos que soporten
la trayectoria exigida en el presente
concurso.
Si
Requisitos y contenidos de la entrega de las propuestas
Documento digital en formato PDF en donde se relacione:
● Descripción de la intervención en el espacio público.
● Descripción técnica de la intervención en el espacio público.
2.7.1. Descripción de la intervención en el espacio público
Documento de la propuesta, en donde se explique por qué se selecciona
ese lugar para realizar la intervención; los aspectos generales de la
propuesta y sus componentes; la forma en la que el proyecto vincula
activamente a la comunidad, y cuál es el aporte o beneficio que genera
la propuesta en el entorno y para la comunidad que lo utiliza. (Máximo 2
páginas).
2.7.2. Descripción técnica (gráfica) de la intervención en el espacio público
La propuesta se debe presentar en formato de pliego (máximo 2 pliegos) y debe
contener como mínimo:
● Un plano de localización del espacio público a intervenir. Se debe verificar que
sea un espacio público por medio del aplicativo SIGDEP que está a disposición
de la ciudadanía en la página web ​
http://sigdep.dadep.gov.co​
/.
● La memoria de la propuesta de intervención, debe explicar el proceso de
desarrollo del proyecto, el diagnóstico y análisis del área de intervención, una
caracterización de la comunidad; personas que hacen uso del espacio que serán
beneficiadas con la intervención, las determinantes de la propuesta,
sustentación y explicación de la idea desarrollada, y una visión colectiva de la
intervención a largo plazo.
● La explicación de la intervención se realizará a través de planos e imágenes que
permitan entender el diseño de la propuesta y los elementos que la componen
(plantas, cortes, fachadas, perspectivas a mano alzadas, fotomontajes,
renders).
● Una explicación de los componentes de la intervención, desde las actividades
propuestas, su apariencia formal, las áreas de ubicación de la revegetalización
(énfasis en jardines) o de localización de mobiliario con vegetación, la
localización de la señalización y la pintura teniendo en cuenta el kit de
materiales definidos por el DADEP.
● Representar la transformación propuesta del espacio público a través de
fotomontajes, imágenes de renders, perspectivas a mano alzada o de la forma
que se elija teniendo en cuenta que deben ser claras y representativas de la
intervención dentro de su contexto. Se recomienda presentar plantas, fachadas
y cortes de la propuesta.
● Los textos interiores de estas láminas deberán ser breves y en letra legible.
Todas las plantas, cortes y detalles deberán tener dimensiones que sean
comprensibles y fáciles de leer para el Jurado. La escala de presentación de
planos, cortes y fachadas es a elección de los concursantes, pero se tendrá en
cuenta la representación clara del proyecto más que la cantidad del contenido.
● Las dos planchas de la presentación para entregar deben venir impresas cada
una en formato pliego o sin superar estas dimensiones ni la cantidad
establecida (dos pliegos), y deben incluir en ellas un rótulo con los nombres de
los integrantes del grupo, la localidad donde se ubica el espacio público a
intervenir, el nombre del espacio público a intervenir, el tipo de espacio
público a intervenir (parque, plaza, etc..), el nombre del proyecto, la escala, el
norte, el número y el contenido de la plancha.
● Estas planchas se deben entregar enrolladas y no dobladas como anexo, para
ser expuestas el día de la ceremonia de premiación durante el 3° Foro
Internacional de Espacio Público, Bogotá ​
-Transformando espacios para la
gente- 2015​
.
● Los documentos y toda la información debe entregarse además en CD dentro de
un sobre marcado como se indica en el numeral 2.9.
2.8. ¿Cuáles fechas y horas que se deben tener en cuenta?
Etapas del concurso
Fecha y hora
Lugar
Apertura concurso: ​
Comunicado en donde
se hace la apertura del concurso.
29 de abril 2015
http://​
www.dadep.gov.co
Jornadas informativas: ​
Espacio para la
resolución de dudas e inquietudes por
parte del DADEP.
Recepción de
dudas e
inquietudes:
http://​
www.dadep.gov.co
Las dudas que se tienen serán enviadas al
correo investigacion@dadep.gov.co y los
resultados de estas serán publicados en la
página
web
del
DADEP
http://www.dadep.gov.co
29 de abril al 15
de mayo de
2015
Pre inscripción: Los interesados en
participar en el concurso deberán llenar el
formulario de preinscripción que está
disponible en la página web
29 de Abril de
2015
de 12: 00 mm
http://haciendoplacemaking.dadep.gov.co
15 de mayo de
2015
http://haciendoplacemaking.d
adep.gov.co
Recepción de propuestas:
Corresponde a las únicas fechas y horas
establecidas en las que los y las
concursantes podrán entregar sus
propuestas y documentación formal.
Desde el 8 de
Julio de 2015
hasta el 11 de
julio de 2015
Ventanilla de correspondencia
del DADEP ubicada en el
Módulo D 151-152
SUPERCADE
(Carrera 30 No. 25 - 90 de
8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00
p.m. a 4:30 p.m.)
Listado de participantes con propuestas:
publicación de los participantes y sus
propuestas.
12 de julio de
2015
http://haciendoplacemaking.d
adep.gov.co
http://www.dadep.gov.co
Publicación del listado de propuestas
habilitadas y de propuestas inhabilitadas
para subsanar documentos: ​
Verificación
de propuestas con documentos a
subsanar.
14 de julio de
2015
http://haciendoplacemaking.d
adep.gov.co
Periodo para subsanar documentación:
periodo de tiempo en el cual los y las
concursantes presentarán los documentos
subsanables.
15, 16, 17 de
julio de 2015
Ventanilla de correspondencia
del DADEP ubicada en el
Módulo D 151-152
SUPERCADE
(Carrera 30 No. 25 - 90 de
8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00
p.m. a 4:30 p.m.)
Publicación del listado definitivo de
propuestas habilitadas e inhabilitadas
para evaluar. ​
Se realizará luego que el
DADEP verifique la documentación
subsanada.
21 de julio de
2015
http://haciendoplacemaking.d
adep.gov.co
Revisión de las propuestas: de acuerdo
con los requisitos de la presente cartilla.
27 de julio de
2015 a 6 de
agosto
DADEP
(Carrera 30 No. 25 - 90)
Deliberación y selección de las
intervenciones ganadoras de acuerdo a los
criterios indicados.
13 de agosto de
2015
DADEP
(Carrera 30 No. 25 - 90)
http://www.dadep.gov.co
http://www.dadep.gov.co
Publicación de los ganadores sin
especificar el lugar ocupado dentro de la
premiación.
14 de agosto de
2015
http://haciendoplacemaking.d
adep.gov.co
http://www.dadep.gov.co
Ceremonia de premiación.
8 - 9 septiembre
2015
En el marco del III Foro
Internacional de Espacio
Público
-Transformando espacios
para la gente-
2.9. ¿Cómo y en dónde se debe entregar la propuesta y la
documentación requerida?
El (los) concursantes deben presentar en un sobre:
1) Los documentos formales en físico (numeral 2.6).
2) El DVD o CD con la información tanto de los documentos como de las
planchas en PDF de la propuesta (numeral 2.7) claros y legibles.
Nota: es responsabilidad del concursante verificar que todos los documentos
grabados en los DVD puedan ser visualizados en cualquier computador.
Esta documentación debe entregarla en un sobre sellado y marcado con la
siguiente información:
Destinatario
Remitente
Señores:
Departamento Administrativo de la
Defensoría de Espacio Público
Nombre del (la) representante y cédula
Dirección
Teléfono fijo
II Premio Distrital de Espacio Público
Concurso Distrital “Haciendo Placemaking”
Bogotá Colombia.
Teléfono celular
Correo electrónico
Tenga en cuenta:
1. Las fechas, los lugares y las horas previstas en el cronograma podrán ser
modificadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público.
Los cambios se publicarán en: http://http://www.dadep.gov.co/. Es responsabilidad
de los y las concursantes hacer el seguimiento y verificación del estado de su
propuesta en dicho sitio web.
2. El sobre debe ser radicado en la ventanilla de correspondencia del DADEP ubicada
en el Módulo D 151-152 SUPERCADE (Carrera 30 No. 25 - 90 de 8:00 a.m. a 12:00 m y
de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.) o enviado por correo certificado a la misma dirección.
Es importante prever el tiempo para que la postulación sea recibida a más tardar en
la fecha y hora límite de cierre del presente concurso. Las postulaciones que sean
entregadas por la empresa transportadora o por el interesado con posterioridad a la
fecha y hora límite de recepción, serán declaradas como NO HABILITADAS por
extemporaneidad, aunque hayan sido enviadas con una fecha previa. En el momento
que entregue la postulación no se realizará ningún tipo de revisión de documentos.
Lo anterior también aplica para la documentación subsanable.
3.
Verificación y evaluación
3.1. ¿Cómo es el proceso de verificación de la documentación
requerida?
Una vez cerrado el concurso y para garantizar la transparencia del mismo, las
propuestas recibidas serán abiertas en presencia de un equipo designado por el
Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, el cual
verificará la documentación de acuerdo con lo establecido en esta cartilla y
ubicará las propuestas en los siguientes estados:
• Propuestas habilitadas para evaluación: aquellas presentadas con la
documentación formal y la propuesta completa.
• Propuestas no habilitadas para evaluación: aquellas que NO presentan el
contenido de la propuesta o la documentación formal no subsanable de acuerdo
con las condiciones previstas en esta cartilla.
• Propuestas con documentos a subsanar: aquellas que fueron presentadas sin
la documentación subsanable requerida.
3.2. ¿Cómo es el proceso de subsanación?
Una vez publicado el listado de propuestas habilitadas para evaluación, no
habilitadas para evaluación y con documentos por subsanar, los y las
concursantes contarán con el tiempo estipulado en el cronograma (numeral 2.8)
para entregar la documentación subsanable y realizar las observaciones
pertinentes frente a la verificación de la documentación requerida. La
subsanación se podrá realizar enviando los documentos correspondientes al
correo electrónico ​
investigacion@dadep.gov.co o en sobre de manila sellado en
la ventanilla de correspondencia del DADEP ubicada en el Módulo D 151-152
SUPERCADE (Carrera 30 No. 25 - 90 de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a
4:30 p.m.).
El (la) concursante que identifique un error en la verificación de sus
documentos deberá enviar una comunicación al correo electrónico:
investigacion@dadep.gov.co, solicitando una nueva revisión de los mismos.
3.3. ¿Cómo es el proceso de evaluación y selección de las propuestas?
El Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público conformará
un comité que revisará los componentes conceptuales y técnicos de las
propuestas presentadas al concurso teniendo en cuenta:
• Coherencia entre los lineamientos generales y la propuesta de intervención
(numeral 2.5)
• Coherencia entre los componentes de la descripción de la intervención
(conceptual) y los componentes de la descripción técnica (numeral 2.7.1.)
• Coherencia entre los componentes de la descripción técnica (numeral 2.7.2.)
El comité técnico elabora recomendaciones respecto a los componentes
técnicos de las propuestas que serán consignadas en acta y se entregarán al
jurado.
Las propuestas habilitadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios:
1) Solidez formal y conceptual de la propuesta.
2) Viabilidad técnica y económica de la propuesta.
3) Coherencia entre la propuesta y el espacio escogido.
4) Aporte de la propuesta a la calidad de vida de los habitantes del entorno.
5) Involucramiento de la comunidad en el desarrollo de la propuesta.
3.4. ¿Por qué puede ser rechazada la propuesta?
El Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público aplicará el
principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones
efectuadas por los y las concursantes en relación con el cumplimiento de las
condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos.
La propuesta será calificada como no habilitada cuando:
1) Sea presentada en forma extemporánea, entregada en oficina o dependencia
diferente a la indicada en la cartilla, o enviada por correo electrónico o fax.
2) El DADEP solicite alguna información como aclaración y la misma no sea
suministrada por los concursantes dentro del plazo establecido en la solicitud o
llegue incompleta.
3) Los concursantes se encuentren incursos en alguna de las causales de
inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para participar o
proponer establecidas sobre la materia en la legislación vigente.
4) Los concursantes presenten más de una (1) propuesta a este concurso.
5) Los concursantes no presenten completo el contenido de la propuesta o la
documentación formal de acuerdo con las condiciones previstas en esta cartilla,
o no subsane la documentación en el plazo establecido.
6) Los concursantes suministren al DADEP información que induzca a error en
cuanto a las condiciones de verificación o evaluación, o efectúe afirmaciones
que no se ajusten a la verdad.
7) El material aportado en la propuesta no permita la lectura, reproducción o
revisión de su contenido.
4.
Jurados
Las propuestas serán evaluadas por el jurado, que emitirá un concepto escrito de las
mismas y deliberará y seleccionará al ganador del concurso, previa suscripción de un
acta en la que se dejará constancia de los criterios aplicados para efectuar la
recomendación de la selección y el fallo.
Dicho jurado estará conformado por cinco (5) miembros, así:
•Dos (2) jurados postulados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público.
•Un (1) jurado postulado por el Taller del Espacio Público.
•Dos (2) expertos de reconocida trayectoria e idoneidad en el ámbito de la
arquitectura y transformación de espacios públicos de forma participativa.
El jurado seleccionado tendrá las siguientes facultades:
1) Efectuar la selección por unanimidad o mayoría simple. Su recomendación de
selección será inapelable.
2) Recomendar declarar desierto el concurso si durante la deliberación encuentra por
unanimidad que la calidad de las propuestas evaluadas no ameritan el otorgamiento
del estímulo.
3) Citar a sustentación al concursante, cuando así lo considere pertinente, y
previamente a la recomendación final.
El jurado podrá considerar criterios adicionales de evaluación que se ajusten a la
naturaleza específica del concurso y consignarlos en el acta final correspondiente.
El DADEP acogerá la recomendación de selección del ganador efectuada por el jurado.
Para el efecto, expedirá acto administrativo respectivo por medio del cual se otorgará
el estímulo.
5.
Ganadores
5.1. ¿Cuáles son los premios de los ganadores por cada categoría?
Los ganadores de las propuestas seleccionados por los jurados, tendrán como
premio el desarrollo de la intervención por parte del DADEP, de acuerdo a la
propuesta técnica presentada y seleccionada.
5.2. ¿Cómo se otorga los premios?
Se
publicarán
en
el
sitio
del
concurso,
en
http://haciendoplacemaking.dadep.gov.co el acta de recomendación del
jurado y la resolución por la cual se acoge dicha recomendación (acto
administrativo mediante el cual se da a conocer el ganador del concurso).
Es responsabilidad de los concursantes revisar la publicación del acto
administrativo en mención. Una vez publicada la resolución por la cual se acoge
la recomendación del jurado, se notifica dicho acto administrativo al ganador.
La premiación se realizará en el marco del III Foro Internacional de Espacio
Público en donde el director del DADEP expondrá las intervenciones ganadoras.
Seguido a esto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público desarrollará la intervención de acuerdo a la propuesta presentada y
evaluada. El DADEP tendrá un plazo de cuatro meses para el desarrollo de
dichas intervenciones.
5.3. ¿Cuáles son los derechos y deberes como ganador del concurso?
Derechos
● La realización de la intervención de acuerdo a la propuesta presentada.
● Gozar de las acciones de divulgación que el DADEP desarrollará del II Premio
Distrital “Haciendo Placemaking”.
Deberes
● Informar por escrito y con la debida anticipación a la entidad encargada del
concurso, en caso de renunciar al estímulo otorgado.
● Cumplir con las condiciones previstas por el DADEP como entidad encargada del
concurso para el desarrollo de la intervención.
● Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación y
prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la entidad
encargada del concurso.
● Participar en las actividades de seguimiento y evaluación que solicite la entidad
encargada del concurso.
● Dar los créditos a la entidad encargada del concurso en cualquier evento,
actividad o proceso de divulgación que se lleve a cabo con la propuesta
ganadora.
● Acompañar íntegramente la propuesta durante la vigencia 2015, de acuerdo con
el cronograma establecido, tal como fue presentada y seleccionada por el
jurado, salvo cuando las condiciones específicas del concurso indique lo
contrario.
● Acoger las observaciones que realice la entidad encargada del concurso durante
la ejecución de la propuesta. En caso de efectuar alguna modificación por
motivos de fuerza mayor, ésta debe ser autorizada por las partes mediante
acta suscrita por las partes.
● Los ganadores del concurso se comprometen a autorizar al DADEP entidad
encargada del concurso, o a quien ésta designe, para el uso y la reproducción
por cualquier medio de la obra producto de la propuesta, para hacer copias
dependiendo del tipo de obra, para la distribución y transformación de la
misma, con fines únicamente promocionales de divulgación, elaboración y
mantenimiento de la memoria colectiva, la cual se entenderá aceptada con la
suscripción del formulario.
5.4. ¿Cuáles son los deberes del DADEP?
● Realizar las intervenciones propuestas por los ganadores del premio de acuerdo
a la propuesta evaluada y seleccionadas. Si se requiere realizar alguna
modificación por motivos de fuerza mayor, ésta debe ser autorizada por las
partes mediante acta suscrita por las mismas.
● Apoyar la difusión y divulgación de la propuesta ganadora, dentro del ámbito de
las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos
con que cuente para tal efecto.
6.
Conozca el marco jurídico y normativo
POT Decreto 190 de 2004.
Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13
del Decreto 469 de 2003). ​
La política de espacio público se basa en la generación,
construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a
aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por
habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios
que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:
1. El respeto por lo público.
2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio
público.
3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia
ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.
4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las
diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.
5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes
escalas local, zonal y regional.
6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de
aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.
7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores
sociales.
8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las
zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial
énfasis en los sectores marginados de la sociedad.
9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.
Artículo 243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por
el artículo 180 del Decreto 469 de 2003). ​
Los Parques Distritales se clasifican así:
1. Parques de escala regional. Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores
ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de
su perímetro.
2. Parques de escala metropolitana. Son áreas libres que cubren una superficie
superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o
pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de
influencia abarca todo el territorio de la ciudad.
3. Parques de escala zonal. Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10
hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un
grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como
polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.
4. Parques de escala vecinal. ​
Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión
y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les
denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques;
anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.
5. Parques de bolsillo. ​
Son áreas libres con una modalidad de parque de escala
vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la
recreación de niños y personas de la tercera edad.
Parágrafo 1. Los parques generados por efecto del proceso de desarrollo por
urbanización mediante licencias de urbanismo, o incluidos en el Plan Maestro, harán
parte del Sistema de Parques Distritales. Parágrafo 4. En todas las categorías de
parques descritas en el presente artículo podrán destinarse áreas para la creación de
jardines.
Artículo 246. Componentes (artículo 233 del Decreto 619 de 2000). ​
Los elementos
complementarios de los espacios peatonales estructurantes son:
1. El mobiliario urbano.
2. La cobertura vegetal urbana, bosques, jardines, arbolado y prados.
3. Los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos.
4. Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como los
cerramientos, antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas.
Artículo 247. Proyectos del Segundo Componente del Sistema de Espacio Público
(artículo 234 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 183 del Decreto
469 de 2003). ​
El reordenamiento o reconstrucción de los espacios públicos peatonales
se adelantará mediante la construcción de proyectos específicos orientados a
consolidar la estrategia de ordenamiento. Los proyectos que se prioricen, se deben
orientar a recuperar, mantener y construir los siguientes componentes:
1. El espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés
cultural.
2. Andenes, separadores y plazas en el centro, las centralidades y las áreas donde se
localizan las operaciones estratégicas.
3. Alamedas, paseos peatonales y calles parque, en donde se concentren los mayores
déficit de zonas verdes.
4. Espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos.
Artículo 259. Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo
(artículo 248 del Decreto 619 de 2000). ​
Los parques vecinales podrán destinar el
área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en
concordancia con los proyectos específicos respectivos.
1. Índice de ocupación. El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva
adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga
combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los
siguientes: a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará
a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para
juegos de niños. b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá
destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre.
2. Andenes perimetrales. Deberán ser arborizados y tendrán como mínimo 3. 50
metros de ancho, o si el ancho previsto es superior a esta dimensión por efecto del
tipo de vía circundante, se mantendrá aquel establecido en la sección vial respectiva.
3. Edificaciones. ​
No se permite ningún tipo de edificaciones, ni de instalaciones
deportivas cubiertas, ni la construcción de servicios complementarios al interior del
área del parque.
4. Especialización de áreas. Las áreas definidas para el desarrollo de actividades
ligadas a la recreación activa deberán separarse convenientemente de las áreas
destinadas a la recreación pasiva, e igualmente de las zonas de juegos de niños, de
forma tal que no se presente conflicto entre estos usos.
5. No se podrán adecuar como parques vecinales. Los siguientes espacios públicos no
se podrán adecuar como parques vecinales: a. Las plazas y parques que tengan valor
histórico o simbólico para el distrito, la región o la nación. b. Las zonas verdes
asociadas a las vías, tales como los controles ambientales, las áreas libres delimitadas
por las orejas de puentes y los separadores. c. Las cesiones asociadas a las rondas y
zonas de manejo y preservación ambiental, de conformidad con lo establecido en la
Estructura Ecológica Principal.
6. Parques de Bolsillo. Los parques de bolsillo se destinarán únicamente a la
recreación pasiva.
Parágrafo. (Adicionado por el artículo 190 del Decreto 469 de 2003) Se exceptúan de lo
anterior, los andenes de parques de escala vecinal, localizados en sectores de interés
cultural, que se manejará de acuerdo con el perfil del andén existente.
Artículo 266. Normas para Plazas (artículo 255 del Decreto 619 de 2000). ​
Son
espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de
convivencia ciudadana. Se regirán por los siguientes parámetros:
1. Se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas.
2. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni
equipamientos.
Parágrafo. (Adicionado por el artículo 195 del Decreto 469 de 2003) En las plazas y
plazoletas que se encuentren ubicadas en zonas de uso comercial y de servicios, se
podrá localizar mobiliario urbano para servicios alimentarios en una franja no mayor a
3.00 metros, contada a partir del paramento de construcción, para ser utilizada
temporalmente con los elementos adoptados en la Cartilla de Mobiliario Urbano del
Distrito para antejardines.
Artículo 277. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio
público (artículo 267 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 199 del
Decreto 469 de 2003).
3. Parques de escala vecinal y de bolsillo. El Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación,
administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres (3)
años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.
4. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de
control ambiental
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración,
mantenimiento, dotación y preservación de este tipo de espacios públicos.
7.
Formulario de inscripción
Los formularios se descargan de la página web
http://haciendoplacemaking.dadep.gov.co