4 actualidad aseguradora I 30 de marzo de 2015 MARÍA SÁNCHEZ VIDAL tribuna Novedades normativas en la RESPONSABLE DEL ÁREA DE ANÁLISIS DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES distribución de seguros EN EL ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS existen importantes novedades normativas que se están tramitando tanto a nivel nacional como a nivel europeo. Comenzando con las modificaciones normativas nacionales en materia de Mediación de Seguros, el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que ha comenzado su tramitación parlamentaria y cuya entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2016, modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La reforma propuesta sustituye la terminología de auxiliar por la de colaborador, suprimiendo la distinción actual entre auxiliares externos y auxiliares asesores y elimina su obligación de inscripción en el Registro Administrativo, y con ello las cargas administrativas que esto supone. Se mantiene, no obstante, la obligación de inscripción de los colaboradores en los libros registro del propio mediador de seguros, quedando dicha información siempre a disposición del supervisor. En la práctica, las modificaciones propuestas pretenden una actualización de la terminología a aplicar, más acorde con la actividad mercantil que se desarrolla, manteniendo las funciones, requisitos y operativa actuales, otorgando a los colaboradores de los mediadores de seguros un tratamiento homogéneo al que la ley actualmente otorga a otros mecanismos de distribución. Por último, el Proyecto de Ley elimina la vigente presunción acerca de cuándo se entiende que existe análisis objetivo. SOBRE MIFID II Y PRIIPS Respecto a los proyectos normativos europeos, la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros de 15 de mayo de 2014 (MIFID II), que deberá transponerse antes del 3 de julio de 2016, establece que los requisitos de protección del inversor, cuando las inversiones adopten la forma de contrato de seguros, deben definirse y detallarse en la futura Directiva de Distribución, cuyo texto deberá estar alineado con los requisitos de comercialización que se exigen en la MIFID II. No obstante, y con el fin de armonizar las normas relativas a los conflictos de intereses, principios generales y la información a los usuarios, la MIFID II modifica la actual Directiva 2002/92/CE de Mediación de Seguros, estableciendo para los productos de inversión basados en seguros, unos requisitos adicionales de protección del cliente, permitiendo que los Estados miembros puedan establecer restricciones a la remuneración de los intermediarios de seguros en este tipo de productos. Igualmente modifica el ámbito de aplicación de la Directiva de Mediación en este punto, de forma que estos requisitos adicionales de protección se aplican igualmente a la venta directa realizada por las entidades de seguros. Por su parte, el Reglamento PRIIPS, de 26 de noviembre de 2014, de aplicación directa a los dos años y 20 días de su publicación en el DOUE, que establece la obligación de elaborar y entregar al inversor minorista un documento clave con los datos fundamentales del producto ofrecido, incluye en su ámbito de aplicación a todos los seguros de vida cuyo capital o valor de rescate pueda verse total o parcialmente afectado por el valor de mercado de los activos subyacentes. El objetivo del Reglamento es dar uniformidad a la información que debe proporcionarse al inversor minorista, independientemente de cuál sea la forma jurídica del producto a adquirir (un fondo de inversión, un seguro de vida unit link o un depósito estructurado), facilitándole un documento que le permita comparar entre distintas opciones de inversión. El KID (Key Information Document) obliga, entre otras muchas cuestiones, a informar sobre todos los costes, tanto directos como indirectos, que debe soportar el inversor minorista. NOVEDADES DE LA IDD Por último, el 5 de noviembre de 2014, el Consejo de la Unión Europea aprobaba la propuesta de Directiva de Distribución de Seguros (IDD), anteriormente denominada Directiva de Mediación de Seguros (IMDII). A falta de su aproba- Z tribuna-dgsfp.indd 4 3/26/2015 3:12:09 PM B15_ 5 actualidad aseguradora I 30 de marzo de 2015 EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS SUSTITUYE LA TERMINOLOGÍA DE AUXILIAR POR LA DE COLABORADOR, SUPRIMIENDO LA DISTINCIÓN ACTUAL ENTRE AUXILIARES EXTERNOS Y AUXILIARES ASESORES Y ELIMINA SU OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, Y CON ELLO LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS QUE ESTO SUPONE. SE MANTIENE, NO OBSTANTE, LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LOS COLABORADORES EN LOS LIBROS REGISTRO DEL PROPIO MEDIADOR DE SEGUROS, QUEDANDO DICHA INFORMACIÓN SIEMPRE A DISPOSICIÓN DEL SUPERVISOR ción definitiva, las principales novedades afectan en primer lugar al ámbito de aplicación, de forma que, con el objeto de garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del canal al que se dirijan para la adquisición de un producto de seguros, la Directiva se aplica a todos los participantes del mercado. La definición de distribución de seguros incluye a los comparadores web, siempre y cuando esta actividad esté remunerada directa o indirectamente por un distribuidor de seguros o por el cliente. Respecto a las obligaciones de información, la Directiva distingue en función del canal de distribución de que se trate (mediadores de seguros, venta directa o actividad auxiliar de mediación de seguros), y en atención a las especiales características de los seguros de vida con componente de inver- sión, establece requisitos adicionales de información para estos productos. Igualmente obliga a los Estados miembros a establecer reglas para evitar que se utilicen fórmulas de remuneración, tales como objetivos de ventas u otras, que puedan provocar conflictos de interés con sus clientes. Se permiten las ventas cruzadas, aunque se obliga a informar sobre la posibilidad, en su caso, de adquisición de los productos por separado, exceptuando de esta consideración a los productos Multirriesgos. Por último, otra de las novedades importantes de la Directiva IDD es que establece requisitos de supervisión y gobernanza de productos a las entidades aseguradoras, así como a los intermediarios de seguros que diseñen productos para vender a sus clientes. 0 CUANDO TE APASIONA LO QUE HACES, LO PROTEGES DE LA MEJOR FORMA. Zurich pone a tu disposición y la de tus clientes soluciones aseguradoras para cualquier tipo de negocio y de empresa. Sólo así, adaptándonos a sus necesidades, podemos ayudarles a proteger lo que realmente quieren. ÚNETE A NOSOTROS www.zurichmediadores.es ZURICH SEGUROS. PARA LOS QUE AMAN DE VERDAD SU NEGOCIO. Zurich Insurance plc, Sucursal en España B15_045 Actualidad Aseguradora 210x143.indd 1 tribuna-dgsfp.indd 5 20/03/15 09:32 3/26/2015 3:12:09 PM
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