Descarga - laborando

Derecho Laboral y Seguridad Social
Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
Barranquilla, Mayo de 2015
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,
• Universidad Libre, Barranquilla
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
CATEDRATICO POSTGRADO:
• Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar.
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales,
Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla.
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL
• Universidad del Atlántico, Barranquilla
• Universidad de Córdoba, Montería
• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
• Universidad del Magdalena, Santa Marta.
Director Jurídico “HEALTH AND LAW”
e-mail: jesus.palomino@hotmail.com
Cel. 310 6403928 - 315 3934251
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de
• entidades públicas y privadas,
• normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan
(Ley 1562 de 2012. art. 1º )
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Derecho Laboral y Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES
PENSIONES
SALUD
RIESGOS
LABORALES
SERVICIOS
SOCIALES
COMPLEMENTARIOS
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Derecho Laboral y Seguridad Social
CLASE DE RIESGOS
(Decreto 1295 de 1994, Artículo 26)
CLASE
RIESGO
I
MINIMO
II
BAJO
III
MEDIO
Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores,
artículos de cuero, etc
2.436 %
IV
ALTO
Procesos manufactureros como aceites, cervezas,
vidrios. Procesos de galvanización, Transporte, etc
4.350 %
V
MAXIMO
Areneras. Manejo de asbestos, Bomberos, Manejo de
explosivos, Construcción, Explotación petrolera, etc
6.960 %
()
EJEMPLO ( * )
COTIZACION
Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina.
centros educativos, restaurantes.
0.522 %
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales
almacenes por departamentos, labores agrícolas, etc
1.044 %
Decreto 1607 de 2002. Tabla de clasificación de actividades económicas
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NO PAGO APORTES
(Ley 1562 de 2012, art. 7º)
El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las
prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus
respectivos intereses.
La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo.
La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al
representante de los trabajadores al COPASO
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SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO
(Decreto 1294 de 1994, art. 66, modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 9º)
Las Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán
directamente o a través de terceros a las empresas de alto riesgo en la aplicación
del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST
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PRESCRIPCION
Ley 1562 de 2012.
Artículo 22. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás
prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos
Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a
partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.
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AFILIADOS
(Ley 1562 de 2012, art. 13)
En forma obligatoria:
•
Trabajadores dependientes (nacionales o extranjeros)
•
Servidores públicos,
•
Trabajadores independientes (contrato superior a un mes, con precisión de las
situaciones de tiempo, modo y lugar)
(Reglamentado por el Dec 723 de 2013)
•
Trabajadores Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
•
Jubilados o pensionados reincorporados a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes
•
Estudiantes que ejecuten trabajos que generen ingresos a la Institución o cuyo
entrenamiento es requisito para culminación estudios e involucra riesgo
ocupacional
•
Trabajadores independientes que laboren actividades alto riesgo
•
Miembros agremiaciones o asociaciones (ingresos económicos a la Institución)
•
Miembros activos Susbsistema Nacional de primera respuesta
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AFILIADOS
(Ley 1562 de 2012, art. 13)
En forma voluntaria:
•
Trabajadores independientes e informales (diferentes a los establecidos en el
literal a del art. 3º Ley 1562/2012)
(Reglamentado por el Dec 723 de 2013)
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Afiliación y Cobertura
La afiliación se entiende efectuada
al día siguiente de aquel en que
el formulario ha sido recibido por la ARP respectiva
ARP
(Decreto 1772 de 1994, art. 6º)
La cobertura del Sistema se inicia
desde el día calendario siguiente al de la afiliación
(Decreto 1295 de 1994, art. 4º, literal k)
El ingreso de un aportante o de un afiliado,
tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema
desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral,
siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado,
el formulario de afiliación . . .
(Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso primero)
DEC 1406/99
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Vinculación laboral
Contrato de
ARP
Trabajo
Afiliación a
Riesgos
Laborales
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Afiliación
La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el
formulario ha sido recibido por la ARP respectiva
(Decreto 1772 de 1994, art. 6º)
1er día trabajo
AFILIACION
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Cobertura
La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación
(Decreto 1295 de 1994, art. 4º, literal k)
El ingreso de un aportante o de un afiliado,
tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema
desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral,
siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado,
el formulario de afiliación . . .
(Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso primero)
1er día trabajo
AFILIACION
INICIA COBERTURA
DEC 1406/99
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ACCIDENTE PRIMER DIA DE TRABAJO
“…Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el primer día de labores y
queda inválido o fallece, el empleador debe responder por todas las
prestaciones asistenciales, la pensión de invalidez o de sobrevivientes…”
AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, Ediciones Salud Laboral,
Bogotá, 3a Ed., 2004, pág. 450
1er día trabajo
AFILIACION
DEC 1406/99
INICIA COBERTURA
ACCIDENTE DE
TRABAJO
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Derecho Laboral y Seguridad Social
ES ACCIDENTE DE TRABAJO
(Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 1º )
todo suceso repentino
que sobrevenga por
•causa o
•con ocasión
del trabajo
y que produzca en el trabajador
•una lesión orgánica
• una perturbación funcional o siquiátrica
• una invalidez o
• la muerte
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Derecho Laboral y Seguridad Social
ES TAMBIEN ACCIDENTE DE TRABAJO:
(Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 2º )
Aquel que se produce durante la ejecución de
• órdenes del empleador o contratante
• una labor bajo su autoridad
aún fuera del lugar y horas de trabajo
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Derecho Laboral y Seguridad Social
IGUALMENTE SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO:
(Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 3º )
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas
desde:
•su residencia a los lugares de trabajo, o
•viceversa
Cuando el transporte lo suministre el empleador
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Derecho Laboral y Seguridad Social
TAMBIEN SE CONSIDERARÁ COMO ACCIDENTE DE TRABAJO:
(Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 4º )
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
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DE IGUAL FORMA SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO:
(Ley 1562 de 2012. art. 3, inc 5º )
El que se produzca por la ejecución de actividades
• recreativas
• deportivas o
• culturales
Cuando se actúe
• por cuenta o
• en representación
del empleador o
de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de
servicios temporales que se encuentren en misión.
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Derecho Laboral y Seguridad Social
REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO
Decreto 1295 de 1994
Artículo 62. Información de riesgos profesionales.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que
pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o
actividad económica deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad
administradora de riesgos profesionales y a la Entidad Promotora de Salud, en
forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el
accidente o diagnosticada la enfermedad.
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Derecho Laboral y Seguridad Social
REPORTE, INVESTIGACION E INFORME
INCIDENTE
ACCIDENTE LEVE
ACCIDENTE GRAVE
ACCIDENTE MORTAL
SE REPORTA
A LA ARL
SE
INVESTIGA
SE INFORMA
A LA ARL
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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Derecho Laboral y Seguridad Social
EQUIPO
INVESTIGADOR
(Resolución 1401
de 2007, art. 7º)
(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)
Coordinador
Programa Salud Ocupacional
Jefe inmediato o
Supervisor trabajador accidentado
o área donde ocurrió el accidente
Profesional con licencia en Salud
Ocupacional, propio o contratado
(accidente grave o mortal)
Representante COPASO o
Vigía Ocupacional
Responsable diseño normas,
procesos y/o mantenimiento
(accidente grave o mortal)
LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL
EMPLEADOR
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ENFERMEDAD LABORAL:
(Ley 1562 de 2012, art. 4 )
la contraída como resultado de
la exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a laborar
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Derecho Laboral y Seguridad Social
Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte.
Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido
clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de
origen común.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional será calificado, en primera instancia por la Institución Prestadora
de Servicios de Salud que atiende al afiliado.
El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos
profesionales determinará el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una
junta integrada por representantes de las entidades administradoras de
salud y de riesgos profesionales.
De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las
Juntas de Calificación de invalidez definidos en los artículos 41 y siguientes
de la Ley 100 de 1.993 y sus reglamentos.
(Decreto 1295 de 1994, art. 12 )
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Derecho Laboral y Seguridad Social
INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS
Concepto
Rehabilitación
Médico
Tratante
AFP
540
120
150
180
Análisis de
Puesto de
Trabajo
Certificación
APT
de
Cargos Historia
ARL
720
Clinica
Art 121 Dec 019/2012
Art 142 Dec 019/2012
Rem COOMEVA- AFP
Remi PORVENIR AFP
Calificacion EG
Concepto Rehab
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Ley 776 de 2002
Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Derecho Laboral y Seguridad Social
REINCORPORACION AL TRABAJO
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores
están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de
trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo
en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma
categoría.
(Ley 776 de 2002, art. 4º. )
Jesús Palomino Cervantes
Ley 776 de 2002
Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Derecho Laboral y Seguridad Social
REUBICACION DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador
incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a
proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de
personal que sean necesarios.
(Ley 776 de 2002, art. 8º. )
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SANCIONES
Derecho Laboral y Seguridad Social
Decreto 1295 de 1994, art. 91 ()
PARA EL EMPLEADOR:
CONDUCTA
SANCIONES
No afiliación al Sistema General de RR PP y no pago de dos o
más períodos mensuales de cotizaciones
Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.
(Además sanciones CST, Legislación laboral, Ley 100/93,
pago prestaciones)
Incumplimiento Programa Salud Ocupacional, Normas y
Obligaciones empleador en Riesgos Laborales
Reinciencia, no corrección riesgo
Incumplimiento correctivos formulados ARL o MinTrabajo
Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.
Suspensión actividades hasta por 6 meses
Cierre definitivo empresa.
Inscripción trabajador no corresponda base cotización real o
empleador no informe cambios posteriores (disminución
prestaciones al trabajador)
Pago diferencia prestaciones al trabajador.
Sanciones correspondientes.
No informar traslado trabajador a lugar diferente de trabajo
(omisión implica cotización mayor al Sistema)
Multa de hasta 500 smlmv
No presentación/extemporaneidad Informe ATEP
Multa de hasta 200 smlmv
Accidente mortal de trabajo causado por incumplimiento
normas de Salud Ocupacional
Multa de 20 hasta 1000 smlmv
Reincidencia por incumplimiento correctivos formuladospor
ARL o MinTrabajo
Suspensión actividades/cierre definitivo empresa
() Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13
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SANCIONES
Derecho Laboral y Seguridad Social
Decreto 1295 de 1994, art. 91 ()
PARA EL TRABAJADOR:
CONDUCTA
SANCIONES
Grave incumplimiento de las
instrucciones,
Reglamentos y
Terminación vinculo laboral,
determinaciones de prevención de riesgos
previa autorización MinTrabajo,
adoptados en forma general o específica,
respetando el derecho de defensa)
que se encuentren dentro de los Programas de Salud
Ocupacional y
que le hayan comunicado por escrito.
() Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13
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SANCIONES
Derecho Laboral y Seguridad Social
Decreto 1295 de 1994, art. 91 ()
PARA LA ARL:
CONDUCTA
Conductas tendients a dilatar pago pretsaciones,
SANCIONES
Multas sucesivas hasta de 1000 smlmv
Impedir lobre escogencia ARL,
Rechazo afiliado,
No acatamiento instrucciones u órdenes MinTrabajo
Si ARL incurre en defectos respecto niveles adecuados de
patrimonio exigidos
Multas por cada incumplimiento del 3.5% del valor del
defecto mensual
Superintendencia Bancaria impartirá todads las órdenes
para iel inmediato restablecimiento de los niveles adecuados
de patrimonio o reserva de estabilización
() Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13
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Derecho Laboral y Seguridad Social
PRESTACIONES ECONOMICAS
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTES
AUXILIO FUNERARIO
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Derecho Laboral y Seguridad Social
PRESTACIONES ECONOMICAS
(DERIVADAS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD)
ORIGEN
COMUN
ORIGEN
PROFESIONAL
EMPRESAEPS - AFP
EMPRESA - ARL
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL
N.A.
ARL
PENSION DE INVALIDEZ
AFP
ARL
PENSION DE SOBREVIVIENTES
AFP
ARL
AUXILIO FUNERARIO
AFP
ARL
PRESTACIONES
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
EPS: Entidad Promotora de Salud
AFP: Administradora de Fondo de Pensiones
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
Jesús Palomino Cervantes
E-mail: jesus.palomino@hotmail.com
www.laborando.jimdo.com
Cel: 310 640 3928 – 315 3934251
Barranquilla, Col.