Minuta 06/15 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE MARZO DE 2015 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE – PRESIDENTE Don Antonio Díaz Badillo TENIENTES DE ALCALDE Don Francisco Vargas Cabello Doña Elisabet Vargas Parejo Don Francisco Cabello Fernández NO ASISTE (Justifica su ausencia) En la villa de La Campana, siendo las trece horas y cuarenta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil quince se reunieron los señores que al margen se citan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente don Antonio Díaz Badillo, al objeto de celebrar sesión ordinaria. Declarado abierto el acto, se adoptan los siguientes acuerdos: Don José María Velarde Muñoz SECRETARIO Don Francisco Javier Fernández Berrocal PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior 05/15, de fecha 12 de marzo de 2015, y no formulándose ninguna, el Sr. Alcalde declara aprobada el acta, ordenando su transcripción al Libro de Actas correspondiente. SEGUNDO. COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES. Acto seguido se da cuenta de las comunicaciones recibidas a partir de la última celebración de la Junta de Gobierno Local. 840/2015. Del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla. Remite auto dictado con fecha 19 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en la demanda por despido/cese interpuesta por doña Josefa Carmona González y doña Jaione Buiza Gallardo, 1 contra el Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. La personación de este Excmo. Ayuntamiento de La Campana, como demandado en el Recurso en materia de Despidos /Ceses en general que se tramita ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla, Procedimiento Negociado Nº 175/2015, designando como Letrado para la representación y defensa del reseñado Ayuntamiento a D. ÁNGEL CABAÑIL SOTO. Segundo. Remitir al Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla el expediente administrativo. Tercero. expediente. Notificar el presente acuerdo a cuantos aparezcan como interesados en el 1081/2015. De la Policía Local. Propone la señalización de estacionamiento para minusválidos en calle San Nicolás, en la fachada del número 63 en el acerado izquierdo de la calzada y otro estacionamiento reservado igualmente en el acerado derecho, frente a la fachada del número 64, con el fin de poder alternarse durante los periodos establecidos. La Junta de Gobierno Local acuerda atender la petición de la Policía Local y requerir al Concejal Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambuente que proceda al efecto, dando traslado del acuerdo al interesado que efectuó la petición. 1082/2015. De la Policía Local. Informa sobre titularidad de la entidad bancaria Caixabank, S.A., de la finca sita en calle Nueva, 27, en relación con requerimiento de adecentamiento de la misma. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Requerir informe al Gabinete Técnico Municipal sobre tipo de cierre procedente del solar sito en calle Nueva, 27, del municipio de La Campana. Segundo. Requerir a la propietaria del reseñado solar, cual es la entidad financiera Caixabank, S.A., que proceda a ejecutar las actuaciones descritas en el informe técnico a a emitir, todo ello en cumplimiento del deber de los propietarios de terrenos de mantenerlos en adecuadas condiciones de salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes y Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Tercero. Notificar el presente acuerdo a la entidad Caixabank, S.A. y a la Sra. González Caballero y dar traslado del mismo tanto al Gabinete Técnico Municipal como a la Policía Local. 2 1094/2015. Del OPAEF de Carmona. Remite escrito presentado por don Luis Olit Caraballo, en el que aporta nota simple negativa, respecto a la propiedad de Calle Carmona 58-60 de La Campana, por las que se le reclama lBasura y Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos, siendo el competente para su resolución el Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Intervención Municipal para que solicite nota simple registral de los inmuebles sitos en Calle Carmona 58-60, a fin de acreditar la propiedad de los mismos y poder emitir pronunciamiento al respecto por parte de la Junta de Gobierno Local. 1097/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Solicita colaboración municipal con el fin de mantener actualizados los datos catastrales que se refieren a la denominación de las vías y los identificadores postales de los inmuebles del municipio. La Junta de Gobierno Local acuerda remitir la comunicación al empleado municipal don Javier González Ibáñez para que proceda al efecto. 1098/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informa sobre la obligación de hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los actos que son de competencia municipal, tales como otorgamiento de licencias urbanísticas (edificación, segregación, demolición, rehabilitación, primera ocupación, etc), proyectos de expropiación o de reparcelación, datos del inventario municipal de bienes, liquidaciones tributarias, altas en servicios y suministros municipales, etc. La Junta de Gobierno Local da traslado de la comunicación a Secretaría y al Gabinete Técnico Municipal. 1102/2015 y 1221/2015. Del Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla. Remite auto dictado con fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla en relación con demanda por despido de doña María Dolores Martínez Benítez contra Agencia de Régimen Especial, Servicio Andaluz de Empleo y Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo, ampliada contra el Ayuntamiento de Cañada Rosal, Ayuntamiento de Écija, Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, Ayuntamiento de La Campana y Ayuntamiento de La Luisiana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Dispongo: Tener por ampliada la presente demanda contra Ayuntamiento de Cañada Rosal, Ayuntamiento de Écija, Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, Ayuntamiento de La Campana y Ayuntamiento de La Luisiana. Cítese a las referidas demandadas en legal forma praa su comparecencia a los actos de conciliación y/o juicio señalado en autos, a celebrar el día 19/03/2015 a las 11:15 horas y 11:30 horas respectivamente con entrega a las mismas del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en forma.”. Asimismo, se adjunta acta de conciliación de fecha 19 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla, acordando suspender tanto el acto de conciliación como juicio señalada para el mismo día 19 de marzo de 2015. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: 3 Primero. Encomendar a los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla la representación y defensa del Ayuntamiento de La Campana en el Procedimiento de Despidos nº 1415/2012 instruidos ante el Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla instados por Dª. María Dolores Martín Benitez. Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla para su conocimiento y efectos oportunos. 1104. Del I.E.S. Vélez de Guevara. Remite acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y el Ayuntamiento de La Campana para la realización del módulo profesional de formación correspondiente al ciclo formativo de formación profesional inicial “Atención a la Personas en Situación de Dependencia” . La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Ratificar la aprobación del Convenio de Colaboración Formativa entre el Centro Docente “I.E.S. Luis Vélez de Guevara” y el Ayuntamiento de La Campana para la formación en centro de trabajo, cuyo tenor literal responde a los siguientes términos: “ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE Y EL CENTRO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TABAJO De una parte, D. Rosendo Matías Romero, con N.I.F. 30195817 Z como director del centro docente I.E.S. Luis Vélez de Guevara., de Écija – Sevilla, y por otra D. Antonio Díaz Badillo, con N.I.F. 28558064 E, representante legal del centro de trabajo colaborador para la formación en centros de trabajo Ayuntamiento de La Campana, con teléfono 954199365, domiciliado en Avda. FUENTES DE ANDALUCÍA – 41429 – Sevilla con centros de trabajo afectados por el presente acuerdo en: Centro de Servicios Sociales (Domicilios La Campana. Avda. Fuentes de Andalucía, S7N – 41429) DECLARAN - Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para acordar. - Que el objeto del presente acuerdo es posibilitar al alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y conseguir, de esta manera, una mejor cualificación a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo. ACUERDAN - Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la realización de la fase de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden de 28 de septiembre de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado en centros de formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ambas partes conocen y acatan. 4 - El presente acuerdo afecta ala alumna que a continuación se detalla: Apellidos y Nombre D.N.I. Díaz Galán, Sandra 47207497 C Eda d 28 Ciclo Formativo 2º F.P.I.G.M. (Atención a Personas en Situación de Dependencia) Fase de Formación y Duración Periodo Horas 18/03/15 – 22/06/15 410 Jornada s 59 CLÁUSULAS 1. 2. El alumno o alumna no percibirá cantidad económica alguna en concepto de retribución por las actividades que pueda realizar. La duración del periodo de formación es la anteriormente reseñada. 3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos o alumnas y el centro de trabajo colaborador durante el periodo de vigencia del presente acuerdo. 4. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2018/71, de 13 de agosto (BOE, de 18 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de las pólizas que se pudieran suscribir como seguro adicional. 5. En cualquier momento, el contenido y desarrollo de la formación puede ser objeto de valoración y supervisión por parte del centro docente a través de profesor/a responsable del seguimiento, que a efectos de este acuerdo será Dª María Carmen Caravaca Bustos. 6. El centro colaborador nombrará a un tutor o tutora para la coordinación y el seguimiento de la formación en centros de trabajo que garantice la orientación y consulta del alumnado y las relaciones con el profesorado responsable del seguimiento, que a efectos de este acuerdo será Dª María Cruz Díaz Moral. 7. Las actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas serán, de acuerdo con el artículo 11 de la orden citada, las relacionadas con el programa formativo. 8. El presente acuerdo se podrá rescindir por cualquiera de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la orden que regula la fase de formación en centros de trabajo. 9. Asimismo, se podrá excluir del acuerdo de colaboración al alumnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la citada orden. 10. En todo momento el alumno o alumna irá provisto del D.N.I. En Sevilla, a 16 de marzo de 2015. POR EL CENTRO DOCENTE 41001941. Fdo.: Rosendo Matías Romero. POR EL CENTRO DE TRABAJO. Fdo.: Antonio Díaz Badillo.” Segundo. Dar traslado del presente acuerdo al I.E.S. Luis Vélez de Guevara,, al Área de Asuntos Sociales, Salud, Educación y Mujer así como a los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Económicos Municipales. 5 1107/2015. De la Delegación del Gobierno en Andalucía. Informa sobre obligación de enviar mensualmente los cuestionarios de edificación que los promotores o técnicos responsables de proyectos deben entregar en el Ayuntamiento de La Campana al solicitar una licencia de obra mayor para la construcción, rehabilitación o demolición de edificios. El Sr. Secretario General informa que se está dando debido cumplimiento a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1112/2015. De la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Remite copia de propuesta/resolución de archivo por caducidad sobre autorización para limpieza de un tramo de arroyo El Gamonal, a su paso por la Finca Cortijo Los Ojuelos, en el término municipal de La Campana, a instancias de Salcafer Inversiones S.L. La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado de la precitada resolución al Gabinete Técnico Municipal. 1113/2015. Del Ayuntamiento de Carmona. Comunica trámite de información pública de la modificación nº 12 de las Normas Subsidiarias adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Modificación de la ordenación pormenorizada del Parque Logístico, aprobada inicialmente. La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado al Gabinete Técnico Municipal. 1188/2015. De la Dirección General de la Guardia Civil. Remite copia de las denuncias administrativas realizadas al establecimiento público Gasolinera La Campiña, sita en Avda. De Lora del Río, s/n, con motivo de la inspección realizada a cabo, debido a la falta de seguridad existente en el establecimiento y la reincidencia cometida por sus propietarios. Visto que el Ayuntamiento de La Campana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, tiene delegada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de procedimiento sancionadores en la materia, todo ello de conformidad con el acuerdo de delegación del Pleno de la Corporación Municipal adoptado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2003 y ratificada el 30 de mayo de 2013. La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las actas denuncias formuladas por la Guardia Civil que acreditan los hechos objeto de denuncias y que se concretan en infracciones en materia de consumo, venta de bebidas alcohólicas y falta de seguridad existente en el establecimiento y reincidencia en la Estación de 6 Servicio La Campiña sito en Avenida Lora del Río, s/n, del municipio de La Campana, hechos de los cuales se presume responsable a don Juan Pedro Gordón Zurita, a fin de que, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento de La Campana, proceda a iniciar, instruir y resolver procedimiento sancionador por presunta infracción administrativa en materia de actividades recreativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Segundo. Instar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que, entre tanto dure la instrucción y resolución del procedimiento sancionador procedente, se adopte como medida cautelar la suspensión temporal de la actividad ante los riesgos que para la seguridad de personas en general y usuarios en particular pudieran originarse por la continuidad del ejercicio de actividad en las condiciones descritas en actas denuncias de la Guardia Civil por infracciones reiteradas. Tercero. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la Policía Local y a la Guardia Civil. 1191/2015. De la Tesorería General de la Seguridad Social. Informa de alta de oficio con fecha 01/07/2008 con efectividad de 01/03/2011 y la baja de fecha 28/02/2011, con esta misma fecha de efectos de la trabajadora doña Remedios Buiza Aguilar, en el código cuenta de cotización 41011270430. La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado a la interesada y al Negociado de Personal. TERCERO. ESCRITOS DE PARTICULARES. La Junta de Gobierno Local entra en el conocimiento de los siguientes: 1084/2015. De la Hermandad Nuestra Señora de Fátima. Solicita que sea declarado Fiesta Local el día 13 de mayo, y no el día después de la Romería, y que se realicen los trámites necesarios para que la Romería sea considerada fiesta de interés turístico. La Junta de Gobierno Local informa que con respecto a la fijación de días de fiestas locales, la competencia es del Pleno de la Corporación debiendo este adoptar anualmente el acuerdo procedente de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (BOJA núm. 112, de 16 de octubre de 1993), y, en relación con la declaración de la Romería de Fátima como fiesta de interés turístico, se realizarán las gestiones pertinentes. 1090/2015. De Don Antonio Castaño Fernández. Solicita fraccionamiento del Impuesto por aprovechamiento de suelo y subsuelo por empresas de telecomunicaciones correspondiente a la liquidación del año 2015. 7 Consta en el expediente informe emitido por el Tesorero Municipal, Sr. Ruiz bello, de fecha 24 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Juan Ruiz Bello, en calidad de Tesorero del Ayuntamiento de La Campana, vista la solicitud de fecha 16/03/2015, formulada por don Antonio Castaño Fernández, sobre el fraccionamiento de la deuda que se cita a continuación: Concepto Tasas empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general Ejercicio Importe Fecha liquidación Fin periodo voluntario 2014 Aún no se ha liquidado Emito el siguiente INFORME Primero. Los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias está regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), por lo que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento se debe de ajustar a estas disposiciones. Segundo. La gestión de liquidación de la deuda es competencia del Ayuntamiento de La Campana, y a la fecha de la solicitud la deuda indicada aún no se ha liquidado. Tercero. Atendiendo a las limitaciones del software que posee el Ayuntamiento en relación con la recaudación de los tributos titularidad de esta Corporación, y más concretamente ante la imposibilidad de gestionar los aplazamientos o fraccionamientos a los que tienen derecho los contribuyentes, con los requisitos y limitaciones establecidos en las disposiciones que le sean de aplicación, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, cedió la gestión recaudadora de la deuda indicada al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Diputación de Sevilla. Por ello se PROPONE Primero. Que el solicitante debe de esperar a que la deuda objeto de su solicitud esté liquidada y en periodo de recaudación voluntaria en el OPAEF. Segundo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación, por lo que la solicitud deberá de presentarse ante el OPAEF, ya que es éste Organismo el que tiene delegada la gestión recaudatoria, que tras los trámites oportunos, dictará la resolución que proceda, advirtiendo al interesado que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario 8 impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora y la solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. La Junta de Gobierno Local, visto el informe que antecede, acuerda denegar la petición de aplazamiento / fraccionamiento de deuda tributaria solicitada por el Sr. Castaño Fernández. 1095/2015. De Foto Unión S.C. Solicita autorización para el uso de la vía pública para la exposición y venta de fotografías en la Romería de Fátima. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio público local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. Segundo. Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del dominio público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el ejercicio de actividades económicas de venta ambulante. Tercero. Local. Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Policía 1103/2015. De Don Jesús Ruiz Oviedo. Solicita la conversión de su contrato laboral por obra o servicio determinado a tiempo parcial en contrato temporal indefinido a tiempo parcial, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Peón de Recogida de Basuras no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como por existir concatenación de contratos laborales 9 temporales con el Ayuntamiento de La Campana que suman más de 24 meses en un periodo de 30 meses, lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. 10 La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrito, y financiación externa existente, en su caso. 1130/2015. De Cereales Méndez S.L. Expone su queja por los constantes cortes de suministro eléctrico en La Campana, con los consiguientes perjuicios económicos que conlleva. Solicita que el Ayuntamiento de La Campana tome las medidas oportunos para que no vuelvan a ocurrir los mismos. La Junta de Gobierno Local queda enterada e informa que se han hecho las gestiones en Endesa y Central Eléctrica San Antonio para intentar solventar los problemas de cortes de suministro eléctrico. 1159/2015. De Don Pedro José Nieto Ruiz. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Informático no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. 11 Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrito, y financiación externa existente, en su caso. 1160/2015. De Don Francisco Cuevas Silva. Renuncia a la solicitud de licencia de utilización de pozo en finca el Bermejal, no teniendo intención de continuar con el procedimiento. La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerda: Primero. Aceptar de plano la renuncia formulada por D. Francisco Cuevas Silva a la solicitud que fue cursada relativa a concesión de licencia de utilización para pozo en finca “El Bermejal” sita en el término municipal de La Campana, declarando concluso el procedimiento. Segundo. Devolver la documentación aportada por el interesado y obrante en el expediente administrativo tramitado al efecto, debiendo quedar copia de la misma en las dependencias municipales. Tercero. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo al Gabinete Técnico Municipal. 12 1168/2015. De Don Jorge Díez González. Expone su queja porque no puede entrar y salir de su domicilio de calle katanga, 35, debido al aparcamiento indebido de vehículos en la acera. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Policía Local la debida observancia en el cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ejercicio de la potestad sancionadora que tiene encomendada, en su caso, todo ello a fin de velar por el interés general y adecuada convivencia ciudadana. 1170/2015. De Don Juan Castor Romero Méndez. Expone su queja por el estacionamiento de vehículos en las aceras en calle Moral impidiendo la entrada en algunas viviendas, solicita se tomen medidas contra los propietarios de los vehículos mal aparcados en calle Moral. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Policía Local la debida observancia en el cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ejercicio de la potestad sancionadora que tiene encomendada, en su caso, todo ello a fin de velar por el interés general y adecuada convivencia ciudadana. 1223/2015. De Don José Bernal Díaz. Solicita la inclusión en una unidad de ejecución de parcela de su propiedad sita en Polígono 15, Parcela 5, con una superficie de 4.750 metros en la zona de Atalaya. La Junta de Gobierno Local insta al Sr. Bernal para que, una vez aprobado inicialmente el documento urbanístico del Plan General de Ordenación Urbanística por el Pleno de la Corporación Municipal se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen procedentes. 1225/2015. De Don Joaquín Oviedo Galán. Solicita se le autorice vado de minusválido en calle San Lora, 83. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Solicitar a la Policía Local informe sobre el lugar más idóneo en la calle Lora para ubicar una plaza de aparcamiento reservada a personas con minusvalía, de uso común para cualquier persona que tenga acreditada tal condición y no de uso exclusivo del solicitante. Segundo. Emitido el informe de la Policía Local, dar traslado del mismo al Concejal Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente para que se proceda a realizar las actuaciones procedentes en orden a ubicar una plaza de aparcamiento en dicha calle reservada a personas con minusvalía. 1230/2015. De Don José Bernal Díaz. Solicita la calificación como zona industrial de sus instalaciones sitas en finca El Verdial. La Junta de Gobierno Local acuerda dar traslado de la petición al equipo redactor para su estudio, análisis e informe. 13 1232/2015. De Doña María Dolores Ballesteros Moráguez. Reitera su petición de concesión de premio a la constancia por 25 años de servicio en el Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local acuerda trasladar la petición a la Intervención Municipal para su informe. CUARTO. DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS - DECRETO Nº 65/2015, relativo a solicitud de participación en la línea de actuación destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con recursos económicos incluida en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, dentro de los plazos establecidos al efecto en el Decreto Ley 1/2015, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía. - DECRETO Nº 71/2015, relativo a disposición de gastos relativos a dietas a miembros de Mesas Electorales a constituir el próximo día 22 de marzo de 2015 para el desarrollo del proceso electoral de Diputados al Parlamento de Andalucía. - DECRETO Nº 73/2015, relativo a adjudicación de contrato menor para el suministro de material destinado al cerramiento metálico del antiguo cementerio del municipio de La Campana (388 metros cuadrados de mallas metálicas modelo Hércules 2,50 metros por 2,00 metros, placas de anclaje de 20 x 20 x 10 centímetros con garras correspondientes, postes galvanizados y soldados a las placas de anclaje y garras de 60 x 60 x 2,00, grapas y tornillos, y tapones para tapar puntas de tubos galvanizados) y debida instalación y/o colocación de todo ello. - DECRETO Nº 74/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago correspondiente a la factura Núm. 26/15 emitida por D. Ángel Cabañil Soto, con D.N.I. 27.273.849 N, en concepto de honorarios profesionales devengados por la asistencia jurídica y representación del Ayuntamiento de La Campana en el Procedimiento Nº 418/2013 Contencioso Nº 13, Procedimiento Nº 425/2013 Contencioso Nº 6, Procedimiento Nº 420/2013 Contencioso Nº 2, Provisión de Fondos Juzgado de Lo Social Nº 7 en Autos de Despido Nº 55/2014, Procedimiento Juzgado de Lo Contencioso Nº 4 en Autos 419/13, por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (4.469,33 €) mas NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (938,55 €) de I.V.A. y una retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (849,17 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la misma. 14 - DECRETO Nº 75/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago correspondiente a la sanción administrativa notificada por el Ayuntamiento de Sevilla por infracción cometida por el vehículo de propiedad del Ayuntamiento de La Campana, Renault Laguna, matrícula 3923 CCR, en Plaza Cristo de Burgos del municipio de Sevilla, el día 10 de febrero de 2015 (Expte: 201500083779), por importe de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la misma QUINTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD CONSISTENTE EN BAR CON MÚSICA, A EJERCER EN INMUEBLE SITO EN CALLE ARAGÓN, 10, DE LA CAMPANA, ACTUACIÓN PROMOVIDA A INSTANCIAS DE DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO Exp./Año 1/2015, a instancia de Don Miguel Ángel Sánchez Caro con CIF núm. – 52.564.455 W, con domicilio en Calle Aragón, 10, La Campana (Sevilla), solicita calificación ambiental de actividad consistente en bar con música en calle Aragón, 10, de La Campana. En expediente consta, con fecha 28 de enero de 2015, informe emitido por el titular de la Secretaría General en relación a la legislación aplicable y la adecuación a la misma del procedimiento a seguir y los acuerdos a adoptar, y, con fecha 23 de marzo de 2015, informe del Arquitecto Asesor Municipal, Sr. de la Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión de la calificación ambiental. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente: “1.-ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud sobre Calificación Ambiental del INFORME Y CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES ACUSTICAS PARA AMPLIACIÓN DE UN BAR SIN MÚSICA A BAR CON MÚSICA, en Calle Aragón nº 10, de La Campana, actuación promovida por D. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ CARO con N.I.F. 52.564.455-W, como propietario del local. 2.- OBJETO El informe presentado tiene por objeto medir las condiciones acústicas del local que resultan de la medición de los parámetros acústicos siguiendo el procedimiento prescrito por el DECRETO 6/2012, DE 17 de Enero por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCIA, según datos del informe. Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE 15 PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, que contempla la emisión de informe de Calificación ambiental relativa al proyecto referido. A la vista de la documentación presentada, este técnico informa lo siguiente: 3.- INFORME 1 2 Actividad pretendida Descripción 3 4 5 Situación, emplazamiento e identificación de las obras Superficie local Documentos Aportados 6 Clasificación del suelo 7 Informe 8 Observaciones BAR CON MÚSICA Incluida en la categoría 13.32 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Sujeta a lo establecido en el Decreto 297/1995 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Situación: C/ Aragón nº 10, LA CAMPANA (SEVILLA) Identificación Catastral: 5407610TG8650N0001KU 110 m2 (Según datos catastrales) Informe y Certificación de condiciones Acústicas para Bar con música, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla con fecha 25 de Enero de 2015 y con nº de visado 328/65. Técnico: D. Manuel Real García, colegiado nº 9133 SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DE EXTENSION FAVORABLE A LA PROPUESTA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. Visto la documentación adjunta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Conceder a Don Miguel Ángel Sánchez Caro calificación ambiental favorable para el desarrollo de la actividad de “Bar con Música” a ejercer en inmueble sito en Calle Aragón, 10, del municipio de La Campana, sin establecimiento de requisitos ni medidas correctoras de carácter ambiental. Segundo. Trasladar el presente acuerdo a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de diez días desde que se adopte el mismo para su conocimiento y para que se proceda a inscribir la misma en el Registro de Actuaciones sometidas a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental. Tercero. Inscribir el acuerdo en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre. 16 Cuarto. Integrar este acuerdo, en su caso, en el expediente de otorgamiento de licencia de apertura de actividad sujeta a calificación ambiental. Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal y notificar el mismo a los interesados y propietarios de predios colindantes. SEXTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD CONSISTENTE EN SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE PEQUEÑA SUPERFICIE EN INMUEBLE SITO EN CALLE LARGA, 6, DE LA CAMPANA, ACTUACIÓN PROMOVIDA POR HERMANOS OLIT CABALLERO S.L Exp./Año 13/2014, a instancia de Hermanos Olit Caballero S.L. con CIF núm. – B90.171.612, con domicilio en Calle Larga, 6, La Campana (Sevilla), solicita calificación ambiental de actividad consistente en supermercado de alimentación de pequeña superficie en calle Larga, 6, de La Campana. En expediente consta, con fecha 1 de diciembre de 2014, informe emitido por el titular de la Secretaría General en relación a la legislación aplicable y la adecuación a la misma del procedimiento a seguir y los acuerdos a adoptar, y, con fecha 17 de marzo de 2015, informe del Arquitecto Asesor Municipal, Sr. de la Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión de la calificación ambiental. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente: “1.-ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada l solicitud sobre Licencia de Calificación ambiental del PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACIÓN Y ACTIVIDAD DE LOCAL COMERCIAL DESTINADO A SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE PEQUEÑA SUPERFICE, en Calle Larga nº6, de La Campana, actuación promovida por Hnos. OLIT CABALLERO S.L. con N.I.F. B90171612, como promotor de la actividad, informa lo siguiente: 2.- OBJETO El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias a realizar para la adecuación de un local comercial, del cual, será utilizada para la actividad de SUPERMERCADO. También será objeto del proyecto dar cumplimiento a toda la normativa vigente que le afecta al supermercado de alimentación, y así poder solicitar y obtener los permisos y autorizaciones necesarias para proceder a la Licencia Apertura de la Actividad y puesta en servicio, según proyecto. Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA 17 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA. 3.- INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 1 Actividad pretendida 2 Descripción 3 Situación, emplazamiento e identificación de las obras 4 5 Superficie local Documentos Aportados 6 Clasificación del suelo 7 Informe 8 Observaciones SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE PEQUEÑA SUPERFICIE Incluida en la categoría 13.21 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Sujeta a lo establecido en el Decreto 297/1995 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Situación: C/ Larga nº 6, LA CAMPANA (SEVILLA) Identificación Catastral: 5609462TG8650N0001GU 158 m2construidos (según datos catastrales) - PROYECTO DE ADECUACIÓN Y ACTIVIDAD DE LOCAL COMERCIAL DESTINADO A SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE PEQUEÑA SUPERFICIE, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con nº de visado 6978/64 y a fecha 27 de Noviembre de 2014. NOMBRAMIENTOS DE DIRECCIÓN FACULTATIVA - Anexo al Proyecto de Adecuación, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con nº de visado 175/65, del trabajo nº 6978/64 y a fecha 24 de Febrero de 2015. Certificado Final de Obra e Instalaciones, Certificado de Dirección Técnica de Instalación Eléctrica de Baja Tensión y Certificado de Dirección Técnica de Instalación de Climatización y Ventilación, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con nº de visado 1072/65 y a fecha 25 de Febrero de 2015. SUELO URBANO CONSOLIDADO ZONA PROTECCIÓN AMBIENTAL FAVORABLE A LA PROPUESTA CALIFICACIÓN AMBIENTAL. DE DE “ Visto la documentación adjunta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: 18 Primero. Conceder a Hermanos Olit Caballero S.L. calificación ambiental favorable para el desarrollo de la actividad de “Supermercado de Alimentación de Pequeña Superficie” a ejercer en inmueble sito en Calle Larga, 6, del municipio de La Campana, sin establecimiento de requisitos ni medidas correctoras de carácter ambiental. Segundo. Trasladar el presente acuerdo a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de diez días desde que se adopte el mismo para su conocimiento y para que se proceda a inscribir la misma en el Registro de Actuaciones sometidas a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental. Tercero. Inscribir el acuerdo en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre. Cuarto. Integrar este acuerdo, en su caso, en el expediente de otorgamiento de licencia de apertura de actividad sujeta a calificación ambiental. Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal y notificar el mismo a los interesados y propietarios de predios colindantes. SÉPTIMO. APROOBACIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS. 7.1 Aprobación de facturas Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990. La Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente: Nombre y Apellidos Banco Popular Español S.A. Banco Santander S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Destino Comisión por Liquidación de Servicio de Certificado Liquidación de contrato Gasto Teléfono 954.19.93.61 Gasto Teléfono 954.19.91.08 Gasto Teléfono 954.19.96.63 Importe 30,42 17,87 23,46 21,48 21,48 19 Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Telefónica de España S.A. Talleres y Basculantes Torreblanca SL Lab. Juan María Herrainz S.L. Lab. Juan María Herrainz S.L. Rafael Rubio González Emilio Martin Valderrama Orfila Medioambiental S.L. Asociación Cabalgata Reyes Asociación Cabalgata Reyes Juan Romero Talavera Manuel Pérez Caro Manuel Pérez Caro Manuel Pérez Caro Manuel Pérez Caro Peña C.C. Al Compas De Caja Y Bombo Mª Del Carmen Rodríguez Martín Hermanos Olit Caballero S.L. Apolo XV S.L.L Aguilar Corvillo Hermanos S.L. Mercedes Arriaza Sojo Ana De Jesús Rivas Asencio Ana De Jesús Rivas Asencio Américo Bruña Gálvez Américo Bruña Gálvez Américo Bruña Gálvez Gasto Teléfono 954.19.96.96 Gasto Teléfono 954.19.80.54 Gasto Teléfono 954.19.92.95 Gasto Teléfono 954.19.95.24 Gasto Teléfono 954.19.90.77 Gasto Teléfono 954.19.92.01 Arreglo efectuado al Camion Nissan 21,48 17,40 71,12 17,40 17,40 56,04 723,54 1 Documentación Sanitaria (Haccp) 1 Reactivo Cloro Guardería Servicios Prestados En El Carnaval 2.015 Porte Con Devoluciones Club Lectura Biblioteca Castillos Hinchables Y Cabezudos Carnaval 2.015 Comida Bebida En Casa Cultura En El Carnaval 2.015 Cubatas Y Refrescos En La Caseta Municipal Carnaval Medallas Conmemorativas Homenajes Día De Andalucía 50 Bolsas De Chucherías Carnaval 2.015 Equipos Sonido Iluminación Actos Carnaval 2.015 Actuaciones De "Manu D" "Alex Calzada"En Carnaval Montaje Equipo Sonido Celebración Día De Andalucía Actuación Chirigota "Los Que Están Pendiente De To"Carnaval 2.015 1 Placa Homenaje Y 1 Marco 605,00 58,08 677,60 5,92 Material De Informática Y De Papelería Carburante Maquinaria Vehículos De Obras Y Servicios 5 Horas Maquina En Parques Y Jardines Material Y Trabajo En Cementerio Servicios Coordinación De Seguridad Salud Obra Plan Supera: P.I. El Cruce Servicios Coordinación De Seguridad Salud Obra Plan Bienal Inversiones 2.014-2.015 Material Para Alumbrado Publico Material Para Casa Consistorial Material Para Edificio Socio Cultural 955,90 193,00 59,00 667,00 50,00 1.936,00 423,50 181,50 500,00 102,57 398,70 1.235,16 211,75 823,28 605,00 968,00 10,62 92,81 44,77 20 Américo Bruña Gálvez Américo Bruña Gálvez Américo Bruña Gálvez Caofi S.L. Manuel Muñoz González S.C. José Carlos Ibáñez Morales José Carlos Ibáñez Morales José Carlos Ibáñez Morales José Carlos Ibáñez Morales José Carlos Ibáñez Morales José Carlos Ibáñez Morales Hermanos Ibáñez S.L. María Del Carmen Dávila Buiza María Del Carmen Dávila Buiza Bética De Ascensores S.A. Manuel Pérez Caro Manuel Estepa Caro Manuel Estepa Caro Manuel Estepa Caro Manuel Estepa Caro Manuel Estepa Caro Manuel Estepa Caro Manuel Ridruejo Ramírez (Registrador Propiedad) Asociación Juvenil Carnavalesca KatapumChimpun La Campiña 5, S.L. La Campiña 5, S.L. Ute LXVII. Telefónica S.A.U. Ayos Informáticas S.L.U. Ayos Informáticas S.L.U. Excavaciones Olit S.L. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce Material Para Alumbrado Publico Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce Tóner Suministrados Reparación Vehículos Obras Y Servicios Productos Para Día De Andalucía Productos Para Proyecto Ribete Material Departamento Informática Material Para Actividades Culturales Material Para Delegación Festejos Material Para Carnaval 2.015 Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce Alimentos Guardería Infantil Enero 2.015 469,72 543,92 631,98 310,39 357,91 89,35 169,58 27,00 34,00 329,99 131,01 3.053,74 193,85 Alimentos Guardería Infantil Febrero 2.015 220,54 Mantenimiento Ascensores Ayuntamiento Abril/15 Equipo De Sonido Para "El Día De La Mujer" Material Para Cementerio Material Para Edificio Socio Cultural Material Para Alumbrado Publico Material Para Reparación Camión Material Pfoea/2014 Obra; Mantenimiento Edificios Material Pfoea/2015 Obra: Mantenimiento Edificios Liquidación Plus Valías Febrero 2.015 392,07 Actuación: Comparsa Los Salvajes, Comparsa Los Que Barren Pa Casita Y Murga Local De La Campana. Carnaval 2.015 Combustible Vehículos Obras Y Servicios Combustible Coche Oficial Conexión Vpnip Red Corporativa Marzo 2.015 Mantenimiento Sicalwin Marzo 2.015 Mantenimiento Sigep Marzo 2.015 Material Pffoa/2014 Obra: Mantenimiento Edificios 01 Al 31 Enero ( Campo De Futbol) 01 Noviembre A 31 Diciembre ( Parque Atalaya ) 2.400,00 121,00 27,00 26,40 52,30 14,00 36,35 628,85 746,18 130,12 87,69 162,60 269,55 181,23 5.075,65 939,23 415,01 21 Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Cide Hcenergia, S.A. Eurodeporte Pérez Mata S.L. Manuel Caballero Expósito Angustias León Duran Angustias León Duran Antonio Caro Silva Eladio Álvarez Romero 01 A 31 Enero ( Guardería Infantil ) 01 A 31 Enero ( Colegio Público ) 01 A 31 Enero ( Casa Consistorial ) 01 A 31 Enero ( A.P. Avda. De Carmona ) 01 A 31 Enero ( Pabellón De Deportes ) 01 A 31 Enero ( Piscina ) 01 Diciembre A 31 Enero ( A.P. Angorrilla) 01 A 31 Enero ( A.P. Plaza Mariana Pineda ) 01 Diciembre A 31 Enero ( A.P. CerrilloÁguila ) 01 Diciembre A 31 Enero ( Centro De Ocio Juvenil ) 01 A 31 Enero ( A.P. Antonio Machado ) 01 Diciembre A 31 Enero ( Mercado Abastos ) 01 A 31 Enero ( A.P. Picasso ) 01 A 31 Enero ( Cámara Agraria/Biblioteca ) 01 Diciembre A 31 Enero ( Almacén Calle Jara ) 01 A 31 Enero ( Edificio Socio Cultural ) 01 Diciembre A 31 Enero ( Puesto Mercado Abastos ) 01 Diciembre A 31 Enero ( P. Antonio Machado Festejos 01 A 31 Enero ( A.P. Villar Martos/Aragón ) 01 A 31 Enero ( Hogar Pensionista ) 01 A 31 Enero ( A.P. Barriada Nueva ) 01 A 31 Enero ( Colegio Público ) 01 A 31 Enero ( A.P. El Churre/Granada ) 01 A 31 Enero ( A.P. Calle Marquesa ) 01 A 31 Enero ( A.P. Villar Martos/Galicia) 01 A 31 Enero ( A.P. Cucaracha ) 01 Diciembre A 31 Enero ( Casa Cultura ) 01 E A 31 Enero ( A.P. Castilla La Mancha ) 01 E A 31 Enero ( A.P. Barrio Jara ) 01 E A 31 Enero ( A.P. Cachimán-Podenco ) 01 E A 31 Enero ( A.P. Plaza Andalucía ) 01 E A 31 Enero ( A.P. Calle Carmona ) Material Deportivo Porte A Sevilla Material Electoral Elecciones 22 Marzo Productos Para Jardines Adorno Floral Para El Día Andalucía Reparación Coche Oficial Mantenimiento Maquina Sharp 690,47 509,28 1.626,65 1.254,20 379,17 85,10 498,23 137,92 352,13 201,09 216,23 38,83 297,72 330,45 71,60 440,02 43,75 103,37 630,99 695,79 429,88 1.252,45 451,77 870,33 448,83 1.254,94 317,19 375,34 313,46 780,96 396,24 681,63 515,99 60,00 288,31 280,00 121,00 21,70 22 Rosario López Fernández Bernardo Bocanegra Ruano Guantes Para El Servicio Ayuda A Domicilio 30.000 Folios A4 90 Gramos Y 300 Folletos Día Andalucía 1.090,21 1.048,22 Segundo. Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se elaboren por parte de la Intervención Municipal los documentos contables de reconocimiento de obligación. Tercero. Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la Tesorería Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable y con las disponibilidades de Tesorería de la Corporación. 7.2. Vista la solicitud presentada por doña María Isabel Gordillo Fernández, en la cual solicita el abono de gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia al curso de Experto en Mediación, con una totalidad de 9 desplazamientos que suman 494 kilómetros, y visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 920.231.20 emitido por la Intervención de Fondos con fecha 23 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de Doña María Isabel Gordillo Fernández, por importe de 93,86 euros en concepto de gastos de desplazamientos. Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de Fondos. 7.3. Vista la solicitud presentada por doña Miriam Valiente Muñoz, en la cual solicita el abono de gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia al curso de formación impartido por la Diputación Provincial de Sevilla, con un total de 13 desplazamientos que suman 1.730 kilómetros, y visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 920.231.20 emitido por la Intervención de Fondos con fecha 23 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de Doña Miran Valiente Muñoz, por importe de 328,70 euros en concepto de gastos de desplazamientos. Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de Fondos. 7.4. Visto la propuesta formulada por la Alcaldía Presidencia relativa al reconocimiento de la obligación de pago de asignaciones correspondiente al mes de febrero de 2015 de los Grupos Políticos Municipales con representación plenaria, y teniendo conocimiento de lo dispuesto en certificado de existencia de crédito emitido al respecto con fecha 16 de marzo 23 de 2015 por el Interventor Accidental, Sr. Caraballo Pérez, la Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Aprobar el reconocimiento de obligaciones, y ordenar el correspondiente pago, en concepto de la asignación a los grupos políticos municipales correspondiente al mes de febrero de 2015 con el detalle que se indica a continuación, y con cargo a la aplicación presupuestaria 912.48900: GRUPO IUCA PSOE PA TOTAL IMPORTE 1.580,00 € 350,00 € 95,00 € 2.025,00 € Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo a la Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos oportunos. 7.5 CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN SINDICATO S.A.T. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<Vista la solicitud presentada por don José Giráldez Saavedra, en representación de la Asociación Sindicato SAT, con fecha de entrada en el registro general de 20 de marzo de 2015 y nº 1177, en la que solicita subvención por importe de 500,00 € con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 24 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la obligación, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Sindicatos, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de don José Giráldez Saavedra, en representación de la Asociación Sindicato SAT. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, concediendo la subvención por importe de 500,00 €, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. 24 Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto, se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y de más documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Asociación interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por cuatro votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 7.6. Vista la solicitud presentada por el empleado don José Miguel Sánchez Solares, personal funcionario interino adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en los días 02/02/15 (4 horas),día 03/02/15 (3 horas), día 04/02/15 (3 horas), días 25/02/15 (3 horas), día 06/02/15 (4 horas) y día 19/02/15 (4 horas), trabajos fuera del horario laboral, en un total de 21 horas, debido a la ayuda prestada a la empresa de auditoría BDO Auditores S.L. en horario de tarde, y por lo que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichas horas extraordinarias, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por importe 586,95 €, a don José Miguel Sánchez Solares, por trabajos de colaboración prestados a la empresa de auditoría BDO Auditores S.L, en horario de tarde, durante el mes de febrero de 2015. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 25 OCTAVO. URGENCIAS De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se plantea a conocimiento de la Junta de Gobierno Local el siguiente asunto para el turno de urgencias, con la advertencia del Sr. Secretario de que este asunto, al haber sido presentado en este momento no ha podido ser estudiado y en consecuencia, no cuenta con su informe, por lo que aconseja que se conozca en una sesión posterior en la que se pueda emitir el mismo. No obstante, la Junta de Gobierno Local, dada la necesidad de tramitar el referido expediente lo más rápidamente posible, acordó por unanimidad de los presentes, que constituyen la mayoría absoluta legal, conocerlo de la forma siguiente: 8.1. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE LA CAMPANA (SEVILLA), ATENDIENDO A LA CONCURRENCIA DE NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, MEDIOAMBIENTALES Y URBANÍSTICAS APROBADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 26 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPONE: Visto que en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato administrativo de servicios consistentes en la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana, suscrito con fecha 11 de agosto de 2014 entre el Ayuntamiento de La Campana y la entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, por parte de esta última se ha procedido a la entrega del Documento de Avance dentro del plazo de un mes y medio previsto. Considerando que, tras la aprobación de dicho documento urbanístico por el Pleno de la Corporación Municipal, ha sido sometido a periodo de exposición pública y sugerencias y tras procedimiento de concertación pública, revisión e incorporación de iniciativas públicas y privadas al Plan, se ha procedido por la entidad contratista a la 26 elaboración y entrega del Documento del Plan General para su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Municipal, sin que aún haya sido posible ser adoptado acuerdo al respecto. Atendiendo a que tras la entrega por el equipo redactor del documento urbanístico indicado para ser objeto de aprobación inicial, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 11 de marzo de 2015 el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía(GICA) y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, entre otras. Visto que con dicho Decreto Ley se regula la aplicación autonómica, tras la finalización de su periodo de transitoriedad, de la Ley Estatal 21/2013, de 9 de diciembre, por la que a su vez se traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Teniendo presente que con el Decreto Ley 3/2015 se ha visto modificado el procedimiento ambiental de los planes urbanísticos como es el caso del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana cuya redacción ha sido encomendada a la reseñada entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, siendo aspectos relevantes del nuevo procedimiento los siguientes: El artículo 22.5, apartados a) al d) del Decreto Ley 3/2015 establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental de los instrumentos urbanísticos, antes iniciado con una solicitud de la Declaración Previa Ambiental tras la aprobación inicial del Plan General, ahora debe iniciarse con una SOLICITUD DE INICIO, la cual se presentará junto con un DOCUMENTO DE INICIO AMBIENTAL y un borrador del plan urbanístico (AVANCE), lo que en la práctica va a suponer retrotraer el procedimiento. Así, para posibilitar que el Ayuntamiento de La Campana, como administración que tramita el Plan, realice la SOLICITUD DE INICIO, debe ser redactado e incorporado al expediente el DOCUMENTO DE INICIO AMBIENTAL referido por el Decreto Ley y no previsto anteriormente en la legislación que resultaba de aplicación. Tras ello, habrá que esperar a que sea emitido por el órgano ambiental el DOCUMENTO DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. Una vez recibido por el Ayuntamiento de La Campana el antedicho documento, en aplicación de los apartados e) y f) del citado artículo 22.5, se podrá proceder por el equipo redactor a la formulación y elaboración del Documento del Plan General de Ordenación Urbanística y su Estudio Ambiental Estratégico, tras lo cual se podrá proceder a la aprobación inicial. Es por ello, que en aplicación del nuevo marco legislativo sobrevenido, no debiera producirse la aprobación inicial 27 del documento urbanístico redactado, tal y como estaba previsto tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato administrativo. No deberá llevarse a aprobación inicial hasta tanto en cuanto haya respondido la administración ambiental a la SOLICITUD DE INICIO. En aplicación de los apartados g) al j) del artículo 22.5 del Decreto Ley 3/2015, tras la aprobación inicial, su periodo de exposición pública y respuesta a las alegaciones, se procederá a la modificación del instrumento de planeamiento y su aprobación provisional sin nuevo sometimiento a procedimiento ambiental. Tras la aprobación provisional, como establecen los apartados k) al m) del reseñado artículo 22.5, se remite el expediente completo al órgano ambiental, que emitirá la denominada DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DAE). En su caso, el Plan deberá ser adecuado a dicha DAE, y si los cambios lo hicieren preceptivo en aplicación de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se someterá a nueva exposición pública. En caso de que se produzca esta nueva fase de información pública, deberá remitirse nuevamente el expediente completo al órgano ambiental, para que dicte la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA FINAL. Tras ello, será remitido el Plan y el Estudio Ambiental Estratégico, junto con el resto del expediente, al órgano sustantivo autonómico para su resolución sobre la aprobación definitiva. Visto que las nuevas especificaciones técnicas y medioambientales introducidas por el Decreto Ley 3/2015 en la tramitación de instrumentos urbanísticos van a tener una repercusión directa en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana cuya redacción se está llevando a cabo, afectando a las fases de trabajo y al contenido documental relativo a la evaluación ambiental, con la consiguiente necesidad de proceder a una modificación del contrato a fin de adecuar el mismo a las nuevas especificaciones. Resultando procedente proceder a una modificación del contrato suscrito con fecha 11 de agosto de 2014 entre el Ayuntamiento de La Campana y la entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.” y documentos contractuales anexos, en tanto concurre la necesidad de ajustar la prestación a nuevas especificaciones técnicas, medioambientales y urbanísticas aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como cláusula vigésimo cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación del servicio consistente en la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana (Sevilla) y que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014. 28 Considerando que la modificación del contrato no supone alteración de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace necesaria, y todo ello teniendo presente que la reseñada modificación no varía sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada, no altera la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación, no requiere una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas, no afecta al equilibrio financiero del contrato en tanto no se altera el precio de la adjudicación (aunque sí la periodicidad de facturación y pagos parciales inicialmente contratados), ni se derivan otras circunstancias que de haber sido conocidas previamente a la modificación propuesta, hubiesen motivado la concurrencia al procedimiento de adjudicación de otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha de darse audiencia al contratista, con traslado de la propuesta de modificación, para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, si bien consta la conformidad íntegra con la reseñada propuesta por parte de la entidad adjudicataria del servicio, “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, conforme cabe deducir de escrito presentado por la misma en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de La Campana, con fecha 24 de marzo de 2015 y Núm. 1.208. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la delegación de competencias al efecto operada por esta Alcaldía Presidencia a la Junta de Gobierno Local mediante Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto, tengo a bien proponer al reseñado órgano colegiado la adopción de los siguientes acuerdos: 29 PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación del contrato de servicio consistente en la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana (Sevilla), atendiendo a que concurren nuevas especificaciones técnicas, medioambientales y urbanísticas aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato, concretamente mediante Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo (BOJA Núm. 48, de 11 de marzo de 2015), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como cláusula vigésimo cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación del indicado servicio. Dicha modificación se concreta en los siguientes extremos: A) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Incluir en el apartado A) relativo a las fases de trabajo nuevas fases intermedias, quedando el tenor literal del reseñado aparatado A) en los siguientes términos: “A.- FASES DEL TRABAJO: 1. 2. 3. 4. 5. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO. DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL. INFORME DE SUGERENCIAS. DOCUMENTO DE PLAN GENERAL. Redacción de Documento Inicial Estratégico y asistencia técnica al Ayuntamiento en la solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica. (Remisión junto con el Avance al órgano ambiental). 6. Revisión del Documento de Plan General ya realizado, para su Aprobación Inicial, incluyendo la nueva figura de Estudio Ambiental Estratégico, conforme al documento de Alcance remitido por el órgano ambiental. 7. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA. INFORME DE ALEGACIONES. 8. DOCUMENTO APTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL. 9. Adecuación del Documento a la Declaración Ambiental Estratégica, para su remisión al órgano sustantivo. 10. DOCUMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y TEXTO COMPLETO DEL PLAN GENERAL.” Incluir en el apartado B) relativo al contenido sustantivo y documental según fases de redacción y tramitación los nuevos documentos ambiéntales necesarios a raíz de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, quedando el tenor literal del reseñado aparatado A) en los siguientes términos: “B.- CONTENIDO SUSTANTIVO Y DOCUMENTAL SEGÚN FASES DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN: 1. DOCUMENTO DE AVANCE. 30 A. Memoria B. Planos C. Avance del Estudio de Impacto Ambiental 2. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO. 3. DOCUMENTO DE PLAN GENERAL INTRODUCCIÓN A. MEMORIA GENERAL 1. INTRODUCCIÓN, CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO 2.1. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio 2.2. Las condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y de las diversas legislaciones sectoriales con incidencia en el territorio. 2.3. La estructura urbana y la edificación. 2.4. Valoración y diagnóstico de la problemática urbana. 3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 4. MARCO PARTICIPATIVO. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. B. PLANOS 1. PLANOS DE INFORMACIÓN. 2. PLANOS DE ORDENACIÓN. 2.1. PLANOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Determinaciones: Para todo el territorio municipal Para el Suelo Urbano Para el Suelo Urbanizable Para Suelo No Urbanizable 2.2. PLANOS DE LA ORDENACIÓN COMPLETA Determinaciones: Para el Suelo Urbano En el Suelo Urbano Consolidado En el Suelo Urbano no Consolidado Para el Suelo Urbanizable 31 En el Suelo Urbanizable Ordenado En el Suelo Urbanizable Sectorizado En el Suelo Urbanizable no Sectorizado Para el Suelo no Urbanizable C. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS 1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Preceptivas Potestativas 2. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO Suelo Urbano Consolidado Preceptivas Potestativas Suelo Urbano No Consolidado Preceptivas Potestativas Suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado Preceptivas Potestativas Suelo Urbanizable No Sectorizado Preceptivas Potestativas Suelo no Urbanizable Preceptivas Potestativas 3. FICHAS DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO Y/O DE GESTIÓN D. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS a) Memoria descriptiva y justificativa b) Ficha de cada elemento E. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.. ANEXOS 32 INVENTARIO DE TODOS LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE. PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. SOBRE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS. SOBRE CUANTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIÓN BÁSICAS DEL PLAN.” B) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Se modifica la redacción de la cláusula vigésimo quinta del reseñado Pliego, quedando su redacción en los siguientes términos: “CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar las facturas que haya expedido por los servicios prestados ante el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana. En las facturas se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento de La Campana. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos del precitado Ayuntamiento. c) Que el destinatario es el Concejal Delegado del Área Municipal que tenga atribuidas las competencias en materia de urbanismo. Al respecto el contratista habrá de emitir cuatro facturas por los servicios prestados y que son objeto de licitación de conformidad con el siguiente detalle: Primera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal del documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana por importe de 11.018,18 euros, IVA excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista. Segunda factura: se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana, dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General de Ordenación Urbana para Aprobación Inicial, y del Documento Inicial Estratégico para la solicitud de inicio, por importe de 22.036,36 euros, IVA excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista. Tercera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana 33 dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General de Ordenación Urbana apto para la Aprobación Provisional por el Pleno de la Corporación Municipal, por importe de 33.054,54 euros, IVA excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista. Cuarta factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por la Junta de Andalucía y publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana, por importe de 33.064,47 euros, IVA excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista.” C) CONTRATO ADMINISTRATIVO FORMALIZADO CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 2014. Se modifican las cláusulas segunda, tercera y cuarta del reseñado contrato, quedando su redacción en los siguientes términos: “CLÁUSULA SEGUNDA: El importe del presente contrato asciende a la cuantía de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (84.298,00 €), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOS EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (17.702,58 €), lo que supone un total de CIENTO DOS MIL EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (102.000,58 €). El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.09 del Presupuesto Municipal, de conformidad con el siguiente detalle: Al respecto el contratista habrá de emitir cuatro facturas por los servicios prestados y que son objeto de licitación de conformidad con el siguiente detalle: Primera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal del documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana por importe de 9.365,51 euros, IVA excluido. Segunda factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General de Ordenación Urbana para Aprobación Inicial, y del Documento Inicial Estratégico para la Solicitud de Inicio, por importe de 18.731,02 euros, IVA excluido. Tercera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General de Ordenación Urbana apto para Aprobación Provisional por el Pleno de la Corporación Municipal, por importe de 28.096,52 euros, IVA excluido. 34 Cuarta factura. Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por la Junta de Andalucía y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana, por importe de 28.104,95 euros, IVA excluido. El contratista tendrá derecho al abono de las facturaciones en el plazo de treinta días a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de La Campana. Asimismo, los precios no serán objeto de revisión en ningún caso.” “CLÁUSULA TERCERA: El contratista estará obligado a prestar el servicio de redacción del Plan General de Ordenación Urbanísticas, que habrá de formularse de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, con carácter supletorio conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la citada LOUA; el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de Edificación y Asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de junio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA), y 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, entre otras; y las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbanística que en relación a los municipios con población de entre 5.000 y 20.000 habitantes y que no sean de relevancia territorial, aprobado por Resolución de la Directora General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 3 de diciembre de 2003. Así mismo, es objeto de este contrato la redacción de Documento Inicial Estratégico Ambiental, de Estudio Estratégico Ambiental, de catálogo con relación detallada e identificativa de bienes o espacios que hayan de ser objeto de una especial protección, inventario de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del municipio de La Campana, Plan Municipal de Inspección Urbanística, y la ordenanza municipal de edificación y urbanización cuyo objeto será completar la ordenación urbanística establecida con los instrumentos de planeamiento en contenido que no deban formar parte necesariamente de ellos, conforme a la Ley 7/2002 y demás normativa urbanística de aplicación.” “CLÁUSULA CUARTA: Se establece una duración del contrato conforme a los nuevos hitos y fases, desde el día 12 de agosto de 2014, de conformidad con el siguiente detalle: Avance (equipo redactor): Un mes y medio desde la formalización del contrato. Documento Inicial Estratégico y Solicitud de Inicio (equipo redactor): Una semana desde la formalización de la modificación del contrato. 35 Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico (órgano ambiental): Tres meses. Revisión del Documento para Aprobación Inicial (equipo redactor): Un mes desde la remisión por parte del órgano ambiental del Alcance del Estudio Ambiental Estratégico. Documento para aprobación provisional (equipo redactor): Cuatro meses y medio desde el acuerdo plenario de aprobación inicial. Declaración Ambiental Estratégica (órgano ambiental): Tres meses desde la remisión. Adecuación a la Declaración Ambiental Estratégica (equipo redactor): Un mes desde la recepción de la misma. Aprobación definitiva (órgano sustantivo): Seis meses desde la aprobación provisional” SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a la entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, adjudicataria del contrato, emplazándole para la formalización de la modificación del contrato mediante adenda a suscribir entre las partes contratantes conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 219.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sin que resulte preceptiva modificación de la garantía definitiva que fue depositada en la Tesorería Municipal con carácter previo a la adjudicación, en tanto en cuanto la modificación operada no afecta al equilibrio financiero del contrato ni altera cuantitativamente el precio de la adjudicación. TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal, a los Servicios Económicos Municipales y al Área de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Sevilla. Es cuanto esta Alcaldía Presidencia tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo que estime más conveniente.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por cuatro votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.2. DACIÓN DE CUENTA DE INFORME JURÍDICO EMITIDO POR EL LETRADO D. ÁNGEL CABAÑIL SOTO SOBRE CALIFICACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE EMPLEADAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE LA CAMPANA. 36 Por el Sr. Alcalde Presidente se cedió la palabra al Sr. Secretario General, el cual expuso que mediante Decreto Nº 60/2015, dictado por la Alcaldía con fecha 9 de marzo, y previa avocación de competencia, se había procedido a adjudicar contrato menor de servicio de asistencia jurídica en las distintas reclamaciones previas a la vía laboral presentadas por empleadas públicas adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio, tanto por despido como declarativas de derechos para que se reconozca que las trabajadoras que se contratan por seis meses para el reseñado servicio público mantienen una relación laboral indefinida con el Ayuntamiento. A continuación, por el Sr. Secretario General se procedió a dar cuenta del indicado informe cuyo tenor literal responde a los siguientes términos: “INFORME SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE MANTIENEN LAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA ANTECEDENTES Por decreto de Alcaldía 60/2015 se ha adjudicado a este letrado la realización de un informe de calificación de la relación laboral que mantienen las trabajadoras adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de La Campana, y la repercusión que tiene esta calificación en las reiteradas reclamaciones que este colectivo está realizando. Señalar que este colectivo está compuesto por aproximadamente 40 mujeres que vienen siendo contratadas de forma alternativa desde la puesta en marcha de la Ley de la Dependencia. Hasta finales del año 2012 se contrataban a las personas que se necesitaban a través de una bolsa de trabajo, cuyas bases parece ser no eran suficientemente claras, por lo que a inicios del año 2013 se decidió la contratación a través de oferta innominada al SAE. Una vez confeccionada esta oferta, la selección de las trabajadoras se rige por un único criterio objetivo, cual es la persona que mayor tiempo lleva inscrita como parada en las oficinas del SAE. El periodo de contratación es de seis meses y el tipo de contrato es por obra o servicio determinado. PROBLEMAS PLANTEADOS Aplicando estos criterios son dos los problemas técnicos jurídicos que se plantea: a) Idoneidad del tipo de contratación b) superación de los topes de contratación del art. 15 del ET para bastantes de las personas contratadas. TIPO DE CONTRATACIÓN En cuanto al tipo de contratación entendemos que es correcto aplicar el contrato por obra o servicio determinado regulado en el art. 15.1 del ET. 37 El servicio entendemos que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la “empresa”, máxime cuando nos encontramos que son unas competencias prestadas mediante concierto con la Diputación Provincial, que a su vez las tiene concertadas con la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la ley de la dependencia. (Ley 39/2006 en sus arts. 10 y ss). Por tanto, no nos encontramos ante unas competencias municipales, sino que son asumidas por convenio firmado con las Diputaciones Provinciales y que su razón de ser son esos convenios. Se cumple el requisito de autonomía y sustantividad propia y duración incierta, porque aunque normalmente los conciertos se prorrogan año a año, en ningún momento se establecen que sean indefinidos. A mayor abundamiento decir que son bastantes los Ayuntamientos de Andalucía que tienen externalizado este servicio. El gran problema se plantea en fijar la duración de estos contratos, porque las necesidades del servicio también son variables. Creemos que la duración también debe ser incierta, es decir, la contratación debe ser en tanto en cuanto dure el convenio y por tanto sin plazo de finalización, para cumplir los requisitos del art. 15.1 del ET. Si en algún momento las necesidades del servicio se disparan de forma coyuntural, sería posible entonces contratar por tiempo determinado de conformidad con el art. 15.1b del ET. El acceso a esta contratación debería realizarse mediante bolsa de trabajo con examen previo (concurso o concurso oposición) que asegurase los principios de igualdad, merito y capacidad, de todos los aspirantes a esta contratación. Este sistema nos asegura un riguroso orden de llamada en función de la bolsa de trabajo y una duración incierta de la relación laboral en función de las necesidades del servicio, que incluso en caso de que se superasen las previsiones de la bolsa, como antes se ha indicado, en este caso si se podría utilizar el mecanismo del art. 15.1b del ET. Si se aplican estos criterios tendremos salvadas las contrataciones futuras pero se sigue planteando el dilema de aquellas trabajadoras que hoy han superado los topes de contratación del art.15.5 del ET. TRABAJADORES QUE HAN SUPERADO LOS TOPES DEL ART. 15 DEL ET En la actualidad en torno a 20 trabajadoras que prestan servicios de Ayuda a Domicilio han superado los topes que establece el art. 15 del ET, y que están reclamando que su trabajadores fijos del Ayuntamiento. Esta pretensión debe rechazarse de plano, pues el hecho de superar este tope la Jurisprudencia es unánime en cuanto a que no se puede acceder a la función pública o a desempeñar un trabajo en un organismo público de forma “fija”, si no es a través de los pertinentes procesos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, que establece los art. 23 y 103 de la Constitución. Por tanto, descartado que puedan acceder a la plantilla del Ayuntamiento, sólo cabe dilucidar si su relación laboral es indefinida y hasta cuando es indefinida, o su relación laboral es temporal y por tanto cuando su cese puede considerarse improcedente y cuando no. 38 Una aplicación estricta del art. 15.5 del ET nos llevaría a afirmar que, efectivamente, todas aquellas mujeres que han superado los topes de contratación del art. 15.1 del ET (24 mensualidades dentro de las 30) deben ser consideradas como trabajadores indefinidos y esa situación debe mantenerse hasta que finalice el servicio para el que han sido contratados, es decir, hasta que termine el convenio de prestación de ayuda a domicilio. Esta solución nos plantea dos problemas; primero, que para tener acceso a un puesto de trabajo, aún cuando sea temporal o como en este caso podemos denominar como hace alguna jurisprudencia como temporalmente indefinido, deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, que establece los art. 23 y 103 de la Constitución y segundo, que existe jurisprudencia que, respetando estos preceptos, en caso de que alguna persona reclamase esa condición de indefinido y por tanto la improcedencia del despido una vez cesado, antes de finalizar el Convenio con Diputación, la opción nunca puede ser la readmisión sino que debe ser la indemnización. Por último, existe jurisprudencia que viene estableciendo que en los supuestos de contrataciones temporales sucesivas, para la prestación de servicios que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la Administración, que se prestan a través de convenios o subvenciones finalistas como es el caso, esta superación de los topes del art. 15.5 no convierte la relación laboral ni siquiera en indefinida. La sentencia del TSJ de Andalucía de 17/10/13 dictada en el Recurso 2910/12 o la dictada en el Recurso 705/12, de 17 de enero de 2013, son claros exponentes de esta teoría, y así trabajadores que han prestado servicios durante 10 años como encargados en las obras del antiguo PER, Plan de Empleo Rural, en distintos Ayuntamientos habiendo superado los topes del art. 15.5, pues prestaban servicios anualmente para estas funciones 10 meses al año, y en resto eran contratados directamente por el propio Ayuntamiento para servicios generales, no han adquirido la condición de indefinidos y en un momento dado, en junio de 2011, cuando cesa este año el PER se les cesa a ellos y el cese se considera ajustado a derecho, porque su relación laboral era temporal. Esta misma teoría es recogida por el TSJ de Madrid en su sentencia nº 638/12, de 1 de octubre, o el TSJ de Asturias en su sentencia 4153/07, de 26 de octubre. CONCLUSIONES 1. Sería necesario preparar unas bases para convocar un proceso de selección para el personal de ayuda a domicilio, y en ese proceso integrar a todo el personal que ahora presta servicios que obviamente también debe someterse al proceso. A partir de ese momento contratar mediante contratos temporales por obra o servicio determinado, sin establecer duración y en tanto en cuanto dure el convenio firmado con Diputación, las vacantes que se produzcan se deben cubrir por estricto orden de la bolsa de trabajo que resulte de ese proceso selectivo. Las bases a preparar pueden establecer que la bolsa de trabajo se renovará mediante proceso selectivo cada cierto tiempo (años). 2. Con respecto a las actuales trabajadoras, creo que debe considerarse su relación laboral como temporal y por tanto desestimar sus reclamaciones, que acudan a los Juzgados y si estos fallasen que la relación tiene carácter indefinido o temporalmente indefinido mientras dure el Convenio con Diputación y se obliga al Ayuntamiento a optar por la readmisión o por la indemnización (art. 56 del ET), llevar en ese caso a Pleno el asunto para ver que se hace. Si la Sentencia obliga sólo a optar por la indemnización por las razones expuestas, pagarla, cumpliendo dicha Sentencia. 39 3. Creo que no sería procedente que ahora por resolución de Alcaldía se modificase la calificación de la relación laboral y se convirtiese a 20 personas en indefinidas sin más criterios que el haber superado los topes del art. 15.1 del ET, podría ser más injusto que el cese a la espera de que consideración se le da en los Juzgados de lo Social, ya que si una conducta contraviene el art. 15.1 otra contravendría los arts. 23 y 103 de la Constitución. Sevilla, marzo de 2015. Fdo. Ángel Cabañil Soto” En consecuencia, la Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del informe jurídico emitido por el Letrado, Sr. Cabañil Soto, sobre calificación de relaciones laborales de las empleadas públicas adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio que gestiona directamente el Ayuntamiento de La Campana. NOVENO. RUEGOS Y PREGUNTAS No se formularon ruegos ni preguntas. Y siendo las 15:13 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la presenta Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy fe. La Campana, a 26 de marzo de 2015 VºB El Alcalde - Presidente Fdo. Antonio Díaz Badillo El Secretario Fdo. F. Javier Fernández Berrocal 40 41
© Copyright 2024