MCG CONSULTORES Y AUDITORES EXTERNOS ES UNA FIRMA PROFESIONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS ESPECIALIZADOS REFERENTES AL ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO Y COMERCIO EXTERIOR. Tema: Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Mayo 2015 Av. Juan Tanca Marengo y Av. Joaquín Orrantia Edif. Professional Center, Piso 1, Oficina 101 Telf: (04) 3904064 - (04) 3904034 info@mcg.ec - www.mcg.ec En el Suplemento del Registro Oficial N° 473 del 6 de Abril de 2015, se publicó la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC15-00000284 , donde se fijan los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 1 de Junio de 2015, tal como lo indica en su Disposición Transitoria Única1. En tal sentido, se aclara que dentro del periodo comprendido entre el 7 de Abril hasta el 31 de Mayo de 2015, no es procedente la aplicación de retención sobre el IVA por transacciones entre Contribuyentes Especiales. Artículo 2. Entidades y organismos del Sector Público y las Empresas Públicas Contribuyentes Especiales Sociedad o Persona natural obligada a llevar contabilidad, cuando efectúe pagos a personas no obligadas a llevar contabilidad Operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país. Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo. Agentes de Retención 1 Empresas emisoras de tarjetas de crédito Empresas de Seguro y Reaseguro Disposición Transitoria Única. “…Los nuevos porcentajes de retención establecidos en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes, siguientes al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esa fecha, en el caso de operaciones entre Contribuyentes Especiales, el porcentaje de retención será del 0%....” Artículo 3. Porcentajes de Retención de IVA, en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos NO calificados como Contribuyentes Especiales. Retención del 30% del IVA Causado Retención del 70% del IVA Causado Retención del 100% del IVA Causado •En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%del IVA •Sociedades emisoras de tarjetas de creditos, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados en transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% del IVA • Servicios y derechos, en el pago de comisiones • Servicios profesionales prestados por personas por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12% del IVA •Sociedades emisoras de tarjetas de créditos, por pagos que realicen a los establecimientos afiliados en prestacion de servicios, cesion de derechos y en el pago de comisiones por intermediación gravados con tarifa 12% del IVA naturales con título de instrucción superior (excepto consultorías) •Arendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. •Si al adquirir bienes, servicios o derecho, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios •Pagos de dietas, honorarios a los miembros de directorio y/o cuerpos colegiados y/o por elección popular en entidades del sector público. •Operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país. Cuando el agente de retención sea contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% del IVA a otros contribuyentes especiales. Retención del 10% del IVA Causado Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% del IVA. Artículo 4. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como Contribuyentes Especiales. Retención del 20% del IVA Causado Cuando el agente de retención sea contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoria gravados con tarifa 12% del IVA a otros contribuyentes especiales. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos, y el pago de comisiones por intermediación gravados con tarifa 12% del IVA. Instituciones de Estado Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos Empresas Públicas Artículo 5. Sujetos Pasivos a los que no se realiza retención de IVA Compañías de Aviación Agencias de Viaje (pasajes aéreos) Instituciones del sistema financiero. (servicios financieros) Comercializadoras, distribuidores de combustible (derivado petróleo) Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Retención en convenios de recaudación o de débito Retención en contratos de construcción Retención en importación de servicios Retención de IVA Presuntivo en la venta de combustible •Instituciones financieras actúarán como agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito. •Similar a las retenciones que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. • En todos los casos, la retención • El importador de servicios efecturá la retención del 100% del IVA generado. • Contratos de consultoría con no residentes serán considerados como importación de servicios. en la fuente del IVA será del 30% del impuesto causado. • Se exceptúa si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. • Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en la venta de derivados de petrólero a las distribuidores, deberán retener el 100% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor. Artículo 10. Exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad Artículo 11 Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones. Artículo 12 Obligaciones ocasionales de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad • Retendrán el 100% del IVA, inclusive a contribuyentes especiales y a otros exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. Excepto Exportador de recursos naturales no renovables. •Leyenda CV "Exportador Habitual de Bienes" - "Obligado a llevar contabilidad" • Retendrán el 30% en la adquisición de bienes que se exporten incluye materia prima, activos fijos; 70% en la adquisición de servicios, pagos de comisiones y contratos de consultoría; 100% en liquidaciones de compra, arrendamiento de inmueble. •Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios ocasionales. •Reportar en el Anexo Transaccional Simplicado en el periodo que corresponda. Artículo 13 Transferencia de bienes y cesión de derechos a título gratuito. •No procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto. Artículo 14. Operaciones sujetas a distintos porcentajes de retención de IVA. Artículo 15. Artículo 16. Momento de la retención Emisión de comprobantes de retención Se realizará en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA. Se expedirá un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto. De no poder diferenciarse, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación. Lo que ocurra prima, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de IR. Requisitos previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
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