México DF, a 6 de mayo de 2014. Oficio: CNHJ-025-2014. Asunto: Respuesta a consulta. Comisión Estatal de Honestidad y Justicia del Estado de Sonora PRESENTE En respuesta a las consultas presentadas por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia de Sonora en su OFICIO: CEHJ-SONORA/001/2014, esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia responde: 1. ¿Hay facultades de un Comité Ejecutivo Municipal para remover a uno o varios integrantes emanados de una asamblea electiva que le dio origen? R.- No. Los únicos órganos facultados para remover a miembros de los Comités Ejecutivos son la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en sus respectivos ámbitos después de un proceso que garantice los derechos de las partes. 2. ¿Puede un Comité Ejecutivo citar a asamblea para sustituir a uno o a varios de sus miembros mediante la asamblea citada para tal efecto sin que haya mediado aviso oficial alguno o desahogado procedimiento jurisdiccional? R.- No. Una Asamblea Municipal citada para sustituir miembros del CEM deberá contar con la debida formalidad, siempre y cuando los puestos que se pretendan reponer hayan quedado vacantes por defunción, renuncia o por la destitución producto de una resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia después de un proceso. 3. ¿Qué órgano es el facultado para citar a asamblea revocatoria? R.- Ninguna, La “Asamblea Revocatoria” no es una figura que exista en nuestra normatividad. 4. ¿Cuáles serian las causas que dan origen a la sustitución de uno o varios de sus miembros? R.- Para que pueda existir una substitución, primero debe de existir una vacante. Si tratamos exclusivamente de aquellas generadas por destituciones, las causales que pueden derivar en una sanción de este tipo están explicadas en el artículo 140 de la norma complementaria de nuestro estatuto (consultar página de la CNHJ: morenacnhj.wix.com/morenacnhj) 5. ¿Cómo se procede si existe controversia entre los aludidos a sustituir y el Comité Ejecutivo Municipal? R.- Cualquier controversia deberá buscarse solución por la vía del dialogo y la conciliación dentro del marco de lo permitido por nuestra Declaración de Principios y el Estatuto. En caso de no ser posible, deberá resolverse a través de un proceso jurisdiccional interpuesto por cualquiera de las partes ante la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia. 6. En todo caso, ¿cuál sería el procedimiento estatutario para sustituir o revocar el mandato de uno o varios miembros de un Comité Ejecutivo Municipal? R.- Tiene que mediar una queja debidamente documentada para ser sometida a la CEHJ, la cual deberá garantizar un debido proceso y valorar objetivamente todos los elementos aportados por las partes, antes de dictar una resolución. 7. ¿Cuál estatuto rige en éstos casos? R.- Se debe utilizar el estatuto aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva y de manera supletoria la normatividad complementaria. (Consultar página de la CNHJ: morenacnhj.wix.com/morenacnhj).
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