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CONTRALORÍA DEPARTA NTAL DE CASANARE
C. D. C. No. 930. 24-021-1405
Yopal 25 de Marzo de 2015
NOTIFICACION POR AVISO AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN PROCESO
VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO 021
Señora
MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN
CC No 47.441.762
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante
la imposibilidad de realizar notificación personal, este Despacho procede a
notificarle por aviso el auto de apertura e imputación de fecha 18 de Febrero de
2015, con el cual se dio apertura al proceso verbal de la referencia al que se le
vinculó como presunta responsable fiscal y contra el cual no proceden recursos.
Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el quinto día
siguiente a la publicación del presente aviso. De igual forma debe indicarse que el
Despacho fijó fecha para la práctica de la audiencia de Descargos para el día 06
Abril de 2015 a las 03 PM, en consecuencia sírvase comparecer en el día y hora
indicado ante este órgano de control fiscal ubicado en la calle 9 No 19 58 de Yopal
Casanare
Cordialmente,
04 14/0
MON Y
D ANA ROL A
Directora de Responsas lidad F" cal
Proyecto: Oscar Iván Torres
Profesional Universitario
Anexo copia del auto de fecha 18 de Febrero de 201 5 en 06 folios
9-58 Telefax 6354700, '?opa Linea ciudadana 018000-910-770~.contialoriacasanare.dozco e-maii:
cantad contialoriacasanare.gov.co
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 021
AUTO DE APERTURA E IMPUTACION
EMPRESAS PÚBLICAS DE RECETOR S.A.S
ENTIDAD AFECTADA:
E.S.P.
PRESUNTA RESPONSABLE:
CUANTIA
MAGDA ROCIO PEÑA RINCON
$ 435.872.000
Yopal, 18 de Febrero de 2015
La suscrita Directora de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de la competencia
asignada por el artículo 272 de la Constitución Nacional, por las Leyes 610 de 2000 y
1474 de 2011, por la Ordenanza 022 del 16 de Diciembre de 2005, la resolución 286
de 2014 y la resolución No 478 de 2014, proferidas por la señora Contralora
Departamental de Casanare, procede a través del presente auto a ordenar la
apertura del proceso verbal de responsabilidad fiscal No 021, teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante oficio No 0068/ 2014 de fecha 30 de Octubre de 2014, el Doctor Wilmar
Dalel López Fino actuando en su calidad de representante legal de empresas públicas
de Recetor S.A.S E.S.P, pone en conocimiento de este Órgano de Control la presunta
existencia de una conducta merecedora de reproche fiscal, toda vez que, según los
hechos narrados por el denunciante, la anterior Gerente de la empresa de servicios
públicos de Recetor se habría apropiado de recursos de la entidad en cuantía hasta
ese momento indeterminada.
Es así como, según los hechos narrados por el señor Wilmar Dalel López Fino,
después de haber recibido el cargo, inmediatamente solicitó cambios de firma e
información sobre el estado de las cuentas a nombre de Empresas Publicas de
Recetor de los bancos Popular, Banco Agrario y BBVA, actuación producto de la cual
pudo evidenciar transacciones de los recursos de convenios interadministrativos,
situación que confronto con la información que reposaba en uno de los equipos de
cómputo de la empresa, pues a través de las órdenes de pago dejadas por la ex—
gerente, no existe evidencia de haberse efectuado pagos a los contratistas de- los
convenios interadministrativos arriba mencionados.
En tal sentido el gerente actual denuncia una presunta fuga de dinero producto de
unos cheques girados a nombre de la señora MAGDA ROCIO PEÑA RINCON que
por una parte, suman $ 425.982.000 de dos cuentas bancarias sin que se evidencia
soportes, recursos que entre otras cosas, tienen destinación específica, pues le
corresponde a unos contratos que aún no se han ejecutado y por la otra un cheque
cobrado por la misma persona por un valor de $ 9.650.000, al parecer de recursos
propios de la empresa.
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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Por los hechos enunciados, el 14 de noviembre de 2014, la oficina de Participación
Ciudadana de esta Contraloría, declaró formalmente abierto el proceso de queja N°
900.19.3.33-2014 y ordenó el traslado del asunto a la Dirección de Vigilancia Fiscal,
dependencia en la cual se ordenó efectuar auditoría modalidad exprés a Empresas
Publicas de Recetor S.A.S. E.S.P, con el fin de verificar la situación puesta en
conocimiento de este Órgano de Control.
Surtido el proceso auditor, la Dirección de Vigilancia Fiscal de esta Contraloría
traslada a este Despacho un hallazgo fiscal en el cual se reprocha específicamente el
hecho de que la señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN en su condición de Gerente
de las empresas de servicios públicos de Recetor S.A.S. E.S.P, giró en su favor un
total de 9 cheques por valor de $ 435.872.000, sin que exista razón jurídicamente
atendible para tal proceder, según la siguiente relación:
-
,
Gerencia
,, ,
11 ,
v: 1111 ,
-:
43,750,000
::1;11>:511~e:
BBVA
Magda Rocio Peña
26/02/2014
Gerencia
11,750,000
26/02/2014
BBVA
Magda Rocio Peña
6
22,200,000
07/03/2014
BBVA
Magda Rocio Peña
7
84,480,000
07/03/2014
BBVA
Magda Rocio Peña
8
84,480,000
15/03/2014
BBVA
Magda Rocio Peña
9
84,480,000
29/03/2014
BBVA
Magda Rocio Peña
10
84,480,000
14/04/2014
BBVA
Magda Roda Peña
Efectivo
10,602,000
24/02/2014
POPULAR
Magda Rocio Peña
Sin determina
9,650,000
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15/09/2014
AGRARIO Magda Rocio Peña
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V 41
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Sobre el particular el equipo auditor resalta el hecho que "En la visita realizada a la
empresa no se encontraron comprobantes que soportaran el giro de estos cheques,
que como se informa en el informe de auditoría, el dinero en su mayoría correspondía
a convenios interadministrativos celebrados entre el Departamento de Casanare y el
Municipio de Recetor, por tanto, tenían destinación específica"
Finalmente debe indicarse que mediante oficio de fecha 17 de Febrero de 2015 la
Directora de Vigilancia Fiscal traslada a este Despacho copia del cheque No 143 de
15 de Septiembre de 2014 del Banco Agrario de Colombia, correspondiente a la
cuenta corriente de la empresa de servicios públicos del Municipio de Recetor, en el
cual se evidencia que el titulo valor sin identificar corresponde al cheque número 143
del Banco Agrario de Colombia.
Visto lo anterior, este Despacho considera que de los documentos obrantes en el
expediente, se desprende con claridad la existencia de los elementos configurativos
de la responsabilidad fiscal, por lo que se considera procedente dictar auto de
apertura e imputación así:
COMPETENCIA
Teniendo en cuenta que el hecho investigado involucra el manejo de recursos
públicos de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Recetor, la Contraloría
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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Departamental de Casanare es competente para conocer y tramitar el presente
proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo establecido por los artículos
272 y 268 numeral 5 de la Constitución Política, el cual es del siguiente tenor:
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y
municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma
posterior y selectiva. (...)
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de
su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el
artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas
colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (...)
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS
RESPONSABLES FISCALES
ENTIDAD AFECTADA
•
EMPRESAS PÚBLICAS DE RECETOR S.A.S E.S.P. Nit 900307478-0
PRESUNTOS RESPONSABLES
MAGDA ROCIO PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No
47.441.762 en su calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P.
para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de
2014, periodo durante el acaeció el hecho generador del daño objeto de censura
fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
•
De conformidad con la competencia establecida en acápite que antecede este
análisis, y en virtud de lo establecido en la constitución política de Colombia, la ley
1474 de 2011, en concordancia con lo establecido en la ley 610 de 2000, este
Despacho tramitará el asunto de la referencia bajo las ritualidades del procedimiento
verbal de responsabilidad fiscal establecido en el artículo 97 de la ley 1474 de 2011,
el cual es del siguiente tenor:
Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de
responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley
cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la
aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los
elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se
continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000.
El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal
previstas en la Ley 610 de 2000 jf en especial por las disposiciones de la presente ley.
(...)
Por su parte el literal a del artículo 98 de la norma en cita, establece:
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e-mail: contao3contraloriaCasaflaIe.yo,
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial
al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el
funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad
fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de
la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los
presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.
Vistos los anteriores referentes normativos, en adelante el despacho se ocupará de
establecer los elementos de la responsabilidad fiscal, haciendo especial énfasis en la
calificación de la conducta de los presuntos responsables fiscales, para tal efecto
procederemos así:
DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL
Sobre el particular valga mencionar que conforme se indicó en el hallazgo trasladado
por la Dirección de Vigilancia Fiscal, se logró establecer como tal, el siguiente:
El equipo auditor observó a través de los documentos aportados por la misma
entidad la desviación de dinero por un monto de $ 435.872.000 correspondientes a
las cuentas cuya titularidad es la Empresa de Servicios Públicos de Recetor, monto
que fue sustraído de la siguiente manera:
• Dos cheques de gerencia de la cuenta corriente No 077013878 del banco
BBVA el día 26/02/2014, que según los extractos bancarios evidencian el cobro de
los mismos así: uno por un valor de $43.750.000 y el otro por $ 11.750.000, los
cuales suman $ 55.500.000 a favor de Magda Rocío Peña Rincón.
• Cheque No 0000006 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el
día 07/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor
$ 22.200.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón.
• Cheque No 0000007 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el
día 07/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor
$ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón.
• Cheque No 0000008 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el
día 15/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor
$ 84.400.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón.
• Cheque No 0000009 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el
día 29/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor
$ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón.
• Cheque No 0000010 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el
día 14/04/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor
$ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón.
• Retiro en efectivo de la cuenta 220-252-14330-0 del Banco Popular de fecha
24/02/2014 por valor de $ 10.602.000 que según comprobante No 71928661
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•
CONTRALORÍA DEPARTA
NTA1 DE CASANARE
Visto lo anterior, se vincula e imputa responsabilidad fiscal a la señora MAGDA
ROCIÓ PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No 47.441.762 en su
calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P. para el periodo
comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de 2014, periodo
durante el cual se configuró la conducta objeto de reproche fiscal, la cual consistió en
que la mencionada funcionaria aprovechando su calidad de Gerente se apropió de los
recursos públicos puestos bajo su tutela, en la cuantía y por los conceptos antes
indicados.
Para determinar el grado de responsabilidad de la imputada, este despacho analizó
especialmente el resultado del ejercicio auditor, en virtud del cual se logró
individualizar todas y cada una de las transacciones financieras que realizó la
mencionada funcionaria a efecto de apropiase de los recursos públicos depositados
en las cuentas de la Empresa de Servicios Públicos de Recetor, determinando
claramente que en todos los casos fue ella quien recibió de manera directa los mimos.
Así las cosas, sostendremos que Ejerció Gestión Fiscal de manera directa en el
entendido que ostentaba la calidad de Gerente de la entidad afectada, cargo en virtud
estaba investida de la facultad de disponer de los recursos públicos de la entidad que
representaba, prerrogativa de la cual hizo uso para defraudar los intereses de la
empresa, así las cosas, la conducta de la vinculada a de calificarse como Dolosa, en
el entendido no hay duda que la conducta desplegada rebasa los límites de un simple
descuido o la desatención de las funciones asignadas, para este Despacho existió
pleno conocimiento de lo ilegal de la actuación, en el entendido que para la comisión
de la conducta se dieron una serie de pasos que muestran de manera fehaciente que
la investigada conoció y quiso la realización de la conducta generadora de detrimento
patrimonial, y por tanto debe responder en el marco de la acción fiscal, sin perjuicio de
los demás tipos de responsabilidad que se estructuren en el caso de autos.
El análisis de antecede encuentra especial fundamento en el informe de auditoría
contenido en CD obrante a folio 06 del expediente, el cual goza de pleno valor
probatorio al tenor de lo consagrado en el artículo 28 de la ley 610 de 2000.
DEL NEXO CAUSAL
Sobre este elemento de la responsabilidad fiscal, valga mencionar que es entendido
como la relación de causalidad que debe existir ente la conducta del sujeto y el daño
irrogado al patrimonio del público, esta relación debe estar regida por la doctrina de la
causalidad, es decir, la actuación del agente debe estar absoluta e inequívocamente
ligada con el daño, siendo aquella la causa de este.
Para el caso de autos, el nexo causal entre la conducta de la imputada y el daño
irrogado al patrimonio público, se muestra evidente, en el entendido que fue esta
quien autorizó y realizó las transacciones financieras con las cuales se defraudo el
patrimonio de la empresa de servicios públicos de Recetor, así las cosas, su conducta
constituyó causa eficiente de la materialización del daño objeto de reproche fiscal
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CONTRALORÍA DEPARTA NTAI DE CASANARE
AUDIENCIA DE DESCARGOS
Para efectos de llevar a cabo la audiencia de descargos de que trata el artículo 100
de la ley 1474 de 2011, se fija para su inicio el día 23 de Marzo de 2015, a las 10 AM
en la sala de audiencias de la Contraloría Departamental del Casanare, ubicada en la
Calle 9 No 19-58 piso 2 de Yopal Casanare.
INSTANCIAS
Al tenor de lo consagrado en el artículo 31 de la ley 142 de 1993, modificado por el
artículo 3 de la ley 689 de 2001, la Empresa de Servicios Públicos de Recetor se
encuentra exenta de la aplicación del estatuto de la contratación pública, en tal
sentido, a través del acuerdo No 003 de 30 de Octubre de 2009, la junta directiva
expidió el manual de contratación de la entidad, del cual obra copia magnética en el
CD visible a folio 06 del expediente, de cuyo análisis se evidencia que para el año
2014, no se encuentra establecida la menor cuantía para la contratación, así las
cosas, a efecto de garantizar el debido proceso de los sujetos procesales, el presente
proceso se tramitará en doble instancia.
INVESTIGACIÓN DE BIENES
Teniendo en cuenta que a la fecha no se han identificado bienes de propiedad de la
presunta responsable fiscal sobre los cuales pueda decretarse medidas cautelares,
este Despacho dará curso a una investigación respectiva a efecto de identificar los
mismos y proceder al decreto de la medida cautelar correspondiente
DECRETO DE PRUEBAS
El Despacho considera útil pertinente y conducente decretar la práctica de las
siguientes pruebas:
Documentales:
1. Solicitar a la Empresa Municipal de Servicios públicos de Recetor que certifique de
manera detallada el origen de los recursos objeto de perdida, indicando claramente
el concepto del cual provienen.
2. Teniendo en cuenta que el Gerente de la Empresa de Servicios publicos de Recetar
indica que los hechos aquí investigados ya fueron puestos en conocimiento de la
Fiscalía General de la Nación, se considera útil pertinente y conducente solicitar a
dicha entidad que informe el estado actual de las actuaciones surtidas en el marco
de su competencia.
Con el anterior raciocinio, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 41 y
48 de la Ley 610 de 2000, motivo por el cual, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Avocar conocimiento y Declarar formalmente abierto el Proceso Verbal de
Responsabilidad Fiscal No. 021 por los hechos anteriormente enunciados.
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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
(El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-340 de 2007)
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan
directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".
Así las cosas, el proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer
la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el
ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en
forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.
Visto lo anterior, debe indicarse que la presente actuación se inicia por la denuncia
que presentara el actual gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio
de Recetar, relativa a la existencia de irregularidades en el manejo de los recursos
depositados en las cuentas bancarias de dicha entidad por parte de la señora
MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN quien se despeñó como gerente de dicha entidad
para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de
2014.
La irregularidad objeto de reproche fiscal se circunscribe a que la mencionada
funcionaria aprovechando su condición de Gerente, giró en su favor un total de 8
cheques y realizó un retiro en efectivo, este último por valor de $ 10.602.000,
apropiándose en total de $ 435.872.000, de conformidad con la relación hecha en el
acápite del daño. Así las cosas, la labor del equipo auditor consistió en indagar acerca
del motivo por el cual se dispuso de dichos recursos públicos, encontrando que no
existe ningún soporte que justifique el actuar de la mencionada funcionaria.
Dentro de las circunstancias puestas en conocimiento de este Órgano de Control
Fiscal se debe resaltar que según lo manifestado por el señor WILMAR DALEL
LOPEZ FINO en el oficio obrante a folios 09 a 13 del expediente, la anterior Gerente
Señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN , no realizó la entrega formal del cargo,
circunstancia que motivo a que el mencionado funcionario emprendiera la labor de
verificación producto de la cual informa a este Órgano de Control las irregularidades
que motivan a apertura del plenario de la referencia.
DE LA CONDUCTA DE LA PRESUNTA RESPONSABLE Y EL EJERCICIO DE LA
GESTION FISCAL
Sea lo primero definir el concepto de gestión fiscal, sobre el particular debe
recordarse el contenido del artículo 3 de la ley 610 de 2000, norma que a la letra
señala:
Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
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tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición
de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en
orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,
eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad
y valoración de los costos ambientales.
En síntesis, la gestión fiscal es la posibilidad decisoria que tiene una persona (servidor
público, particulares- personas naturales o jurídicas) sobre los recursos públicos. Se
atribuye responsabilidad fiscal solo a quienes en una situación específica, teniendo la
capacidad legal de manejar los bienes públicos de la forma normativamente exigida,
no lo hacen, causando por este hecho, un daño al patrimonio del Estado.
En lo atinente a la conducta, debe indicarse que, es la manera de proceder de una
persona en relación con las reglas, sean de orden moral o de derecho, la conducta es
el elemento de carácter subjetivo más importante de la responsabilidad fiscal y
presupuesto que exige la ley 610 de 2000 en sus artículos 4 y 6. Así las cosas, la
conducta puede darse a título de acción o de omisión y la misma debe haber sido
desarrollada a título de culpa gravel o de dolo, de igual forma debe indicarse, que no
solo debe responder quien causa materialmente del daño, sino que también es
procedente predicar responsabilidad fiscal de las personas que concurran o
contribuyan a la materialización del mismo.
Cabe destacar que la ley 610 de 2000, no se ocupa de establecer la definición de
culpa grave y de dolo, por lo que se hace necesario acudir a las definiciones que
sobre el particular atrae el artículo 63 del código civil, norma que sobre el particular
indica:
ARTICULO 63, CULPA Y DOLO. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios
ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que
los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de
esta especie de culpa.
Culpa o descuido levisimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre
juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa
se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
(Subrayas fuera de texto)
Ver sentencia C 619 de 2002
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evidencia que la persona que realizo la transacción se identifica con el número de
CC. 47.441.762 la cual corresponde a la señora Magda Rocio Rincón Peña.
• Cheque por identificar de la cuenta 315540003102 del Banco Agrario de
fecha 15/09/2014 por valor de $ 9.650.000 que según extracto Bancario del mes de
septiembre evidencia el cobro en Pajarito Boyacá, que la beneficiaria es la señora
Magda Roció Rincón Peña. (ver folios 4-5)
En este punto debe indicarse a la fecha ya se logró individualizar el cheque reportado
como "por identificar" en el entendido que el actual Gerente de la Empresa de
Servicios Públicos de Recetor, remitió a la Dirección de vigilancia fiscal, vía correo
electrónico , los documentos obrantes a folios 51 a 53 del expediente, los cuales a su
vez fueron remitidos a esta Dirección, mediante oficio CDC-910.15-0830 de 17 de
Febrero de 2015 (Fol. 51), según los cuales dicho título valor corresponde al Cheque
No 143 de 15 de Septiembre de 2014 del Banco Agrario de Colombia,
De conformidad con lo anterior, el valor total de la irregularidad objeto de reproche
fiscal, asciende a la suma de cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos
setenta y dos mil pesos ($ 435.872.000), cifra que constituye el valor del daño
irrogado al patrimonio público.
ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del expediente las siguientes:
Documentales
• Formato de traslado de hallazgo fiscal (fol. 1-5)
• CD rotulado AUDITORIA EXPRESS EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE RECETOR, el cual contiene
copia magnética del informe final de auditoria, copia magnética del manual de
contratación de la Empresa de servicios Públicos de Recetor (44.3 MB espacio
usado) (Fol. 6)
• Copia del oficio No 0068/2014 (empresa de servicios públicos de Recetor) de
fecha 30 de Octubre de 2014. (Fol. 9-13)
• Copia del cheque No 0000007 (2894531) banco BBVA (Fol. 16)
• Copia del oficio CDC 930.19.3-4559 de fecha 02 de Diciembre de 2014. (Fol.
17).
• Copia del oficio CDC 930.19.3-4438 de fecha 14 de Noviembre de 2014. Ref
traslado de denuncia 900.19.3.33/2014 (Fol. 18).
• Copia del extracto de cuenta corriente banco BBVA CUENTA No
001300770100013878 con corte a 30 de Septiembre de 2014 (Fol. 20)
• Copia del cheque No 0000006 (2894526) banco BBVA (Fol. 21)
• Copia del cheque No 0000008 (2894536) banco BBVA (Fol. 25)
• Copia del cheque No 0000010 (2894546) banco BBVA (Fol. 26)
• Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación (Fol. 2729)
Calle 9 N° 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare.aov.eo e-mail: eontactOlicontraloriacasanaresov.eo
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
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Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación (Oficio
No 0079/2014 empresa de servicios públicos de Recetor) (Fol. 27-29).
Copia del oficio remisorio de la denuncia presentada ante la Fiscalía General
de la Nación (Oficio 0087/2014 empresa de servicios públicos de Recetor).
(Fol. 30).
Copia de la certificación emitida por el Gerente de la empresa de servicios
públicos de Recetor, relativa a la inexistencia de soportes de los cheques
girados a nombre de la señora Magda Roció Rincón Peña (Fol. 32).
Copia del extracto de cuenta corriente No 001300770100013878 banco BBVA
con corte a fechada 03 de Septiembre de 2014. (Fol. 33).
Copia del extracto de cuenta corriente No 220-252-14330-0 Banco Popular
con corte a fecha 28 de Febrero de 2014. (Fol. 34).
Copia del oficio No 0079/2014 (empresa de servicios públicos de Recetor) (Fol.
35-37)
Copia de la hoja de vida de la función pública de la señora Magda Roció
Rincón Peña (Fol. 38-50)
Oficio CDC 910.15-0830 de 17 de Febrero de 2015
Actuaciones Administrativas
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Copia del auto de apertura al procedimiento de queja No 900.19.3.33-2014
(Fol. 14-15)
CONSIDERANDOS
Sea lo primero manifestar que el proceso de responsabilidad fiscal, es una actuación
de naturaleza administrativa que permite identificar con claridad los responsables del
mal manejo de los recursos públicos, garantizándose en todo momento el derecho de
defensa y el debido proceso que establece la carta política.
Por su parte el artículo 5 de la ley 610 de 2000, se ocupa de regular lo atinente a los
elementos de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos:
La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:
- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores
Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece, que se entiende por Daño
Patrimonial al Estado:
"la lesión del erario, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
pérdida. uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,
ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el
objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y
control de las contralorías.
v4lcontraloriacasanare.gov co
Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, 't'opal www.contraloriacasanare.gov.co e-mail: contactor■
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
SEGUNDO: Vincular como presunta responsable a:
MAGDA ROCÍO PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No
47.441.762 en su calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P.
para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de
2014.
TERCERO: Imputar Responsabilidad Fiscal a la presunta responsable en cuantía de
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 435.872.000)
CUARTO: Incorpórense los documentos relacionados en el acápite de pruebas para
que puedan ser controvertidas por los implicados.
QUINTO: Proceder a la práctica de las pruebas descritas en la parte motiva.
SEXTO: Comunicar el inicio del presente proceso a la Empresa de Servicio Públicos
de Recetor y a la Dirección de Vigilancia Fiscal.
SÉPTIMO: Notificar personalmente a la implicada el contenido de la presente
actuación, indicando fecha y hora para el inicio de la audiencia de descargos, para lo
cual se le enviará una citación a la dirección que aparezca registrada en la hoja de
vida de la función pública.
Parágrafo 1: En caso de no comparecer a recibir la notificación personal, esta se hará
mediante Aviso, de conformidad con las reglas señaladas en la ley 1437 de 2011.
OCTAVO: En caso de no comparecer a recibir la notificación personal y una vez
surtida la notificación por aviso se designará un apoderado de oficio que defienda los
intereses de la implicada, a través de los consultorios jurídicos de las universidades
presentes en el Departamento
NOVENO: El presente proceso se tramitará en única instancia.
DÉCIMO: Contra lo resuelto no proceden recursos.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
D NA C ROLIN P
Directora de Res • a nsabili ad Fiscal
Proyecto: Oscar Iván Torres Salamanca
Profesional Universitario
Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare.govoo
coutactocontraloriaeasanatesov.co