Newsletter Fiscal MARZO 2015

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CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL
MARZO DE 2015
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
1.
Normativa Comunitaria.
1.1
Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda
estatal ejecutada por España, régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de
comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.
El pasado 27 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la
Decisión UE/2015/121 de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2014, en virtud de la cual,
la Comisión considera que la deducción de fondo de comercio financiero a las adquisiciones
indirectas de participaciones no residentes es contraria al Derecho de la Unión Europea. La
Decisión concluye lo siguiente:
• La interpretación administrativa adoptada por el Reino de España que amplía el ámbito de
aplicación del fondo de comercio financiero, en cuanto a las adquisiciones indirectas de
participaciones en sociedades no residentes a través de una adquisición directa de
participaciones en sociedades holding no residentes, es incompatible con el mercado
interior.
• España debe poner fin al régimen de ayudas concedidas por la realización de adquisiciones
indirectas de participaciones de sociedades no residentes a través de la adquisición directa
de participaciones de sociedades holding, y debe proceder a la recuperación de las ayudas
concedidas y cancelar todos los pagos pendientes de ayuda concedida con efectos desde la
fecha de adopción de la presente Decisión.
Se obliga al Reino de España, en el plazo de 2 meses desde la notificación de Decisión, a la
presentación de información relacionada con las ayudas concedidas y documentos probatorios
de la ordenación del reembolso de la misma.
2.
Normativa Estatal.
2.1
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley
28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificó, entre otras, la Ley 37/1992, de 28
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las modificaciones introducidas por la citada
ley entraron en vigor el 1 de enero de 2015, salvo determinadas excepciones.
Una de las excepciones citadas es la relacionada con el artículo 84.Uno.2º. apartado g) de la
Ley del IVA, la cual, con efectos a partir del 1 de abril de 2015, amplía los supuestos de
aplicación de la “regla de inversión del sujeto pasivo”, a la entrega de:
Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V-17.732, C.I.F. B-46356481
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• Plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.
• Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en
los supuestos en los que el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la
operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).
El empresario que actúe como revendedor deberá comunicarle al vendedor su condición
aportándole un certificado específico emitido por la Agencia Tributaria. Para obtener dicho
documento deberá presentar la correspondiente comunicación censal indicando su condición
de revendedor.
2.2
Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar daños por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve,
viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
En el BOE del 7 de marzo de 2015 se publicó el RDLey 2/2015, de 6 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños medioambientales sufridos. Los destinatarios
de las medidas son las personas y los bienes que se han visto afectados por los daños causados
por los temporales de lluvia y nieve, fenómenos costeros e inundaciones que han tenido lugar
en los meses de enero a marzo de 2015.
Las medidas urgentes son de aplicación en el IBI, IAE, IRPF, Tasas de Jefatura Central de
Tráfico y Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias.
• En el IBI se aprueba una exención de las cuotas correspondientes al ejercicio 2015 que
afecten a viviendas, establecimientos, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo
y similares, dañados como consecuencia de los siniestros producidos.
Para la aplicación de la misma se requiere que:
a) Tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de
realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación
de los daños sufridos.
b) Los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por fórmulas de
aseguramiento público o privado.
• En el IAE se establece una reducción en el ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier
naturaleza, establecimientos cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad
hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros.
a) Requisitos: que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido
daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
b) La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la
actividad hasta el reinicio en condiciones de normalidad.
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• En cuanto a las Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, están exentas las tasas por
tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de daños producidos por
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
destruidos o extraviados por dichas causas.
• En el IRPF están exentas las ayudas excepcionales por daños personales.
• Además, se establecen reducciones fiscales especiales para actividades agrarias, realizadas
en zonas afectadas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar,
con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se
refiere la Orden HAP/222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para 2015 el
método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
2.3
Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el cual modifica el anterior Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades vigente.
El pasado 18 de marzo de 2015 se publicó en la pagina web del Ministerio de Hacienda y
Administraciones públicas el Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, como
consecuencia de la nueva regulación establecida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo la doble función de adecuación a los parámetros
establecidos en la citada norma y actualización de las normas que lo integran.
De la nueva regulación destacamos los siguientes aspectos:
• Amortizaciones: destaca la flexibilización respecto a la posibilidad de presentar planes
especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del
elemento patrimonial. La actual regulación la restringe a los tres meses posteriores al
inicio del plazo de amortización.
• Entidades y operaciones vinculadas: se plasman en nuestro derecho positivo algunas de
las recomendaciones elaboradas por la OCDE a través del Plan de Acción BEPS (Base
Erosion and Profit Shifting):
a) Se introduce como novedad la información país por país, exigible a partir de 2016 a
las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de
un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra, cuando el INCN del
conjunto del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea, al
menos, de 750 millones de euros.
b) Se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas, simplificándose
para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de
euros y adaptándose al contenido de documentación que establece la OCDE, mientras
se incrementa la exigencia de transparencia que se requiere a las multinacionales.
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c) Se establecen nuevas reglas de valoración y se actualiza el procedimiento de
comprobación de las mismas.
d) Se modifica la regulación relativa a los acuerdos previos de valoración para
operaciones entre personas o entidades vinculadas.
• Regímenes especiales: se adaptan las obligaciones fiscales correspondientes al régimen
de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación. Del
mismo modo, se minoran las obligaciones fiscales en el régimen de operaciones de
reestructuración como consecuencia de la desaparición de la necesidad de opción expresa
por su aplicación.
2.4
Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014,
de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono
anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas
de la presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración
informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
correspondiente al año 2014.
El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAP/410/2015, por la que se aprueba el
modelo 143 para la solicitud el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y
personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se
regula el lugar, plazo y formas de presentación.
La solicitud de abono anticipado puede presentarse desde el 7 de enero de 2015. En cuanto a
las solicitudes de abono de las deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de
enero, febrero y/o marzo de 2015, las mismas podrán presentarse hasta el 31 de marzo de
2015.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de
cuentas financieras determinadas personas estadounidenses (FATCA) correspondientes al año
2014, se amplía hasta el 1 de junio de 2015. De esta forma, el plazo de presentación queda
comprendido del 1 de enero al 1 de junio de 2015 (puesto que el día 31 de mayo de 2015 es
inhábil).
2.5
Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de
“Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios
de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica en
el Impuesto sobre el Valor Añadido” y se determinan las condiciones generales del
procedimiento para la presentación del mismo.
El pasado 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/460/2015,
por la que se aprueba el modelo 368 de Declaración-liquidación de los regímenes especiales
aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados
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por vía electrónica en el IVA, además de las condiciones generales y el procedimiento de
presentación del mismo.
Con la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE, a partir de 1 de enero de 2015, las ventas y
prestaciones de servicios electrónicos a clientes particulares que residan en otros países
miembros de la UE se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor.
En consecuencia, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, se establece la obligación
de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA para aquellos
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al régimen especial
aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los
prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España.
La presentación deberá efectuarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, por los
empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos, por
cada trimestre anual, dentro del plazo de 20 días a partir del final del periodo al que se refiera
la declaración e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o
no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos. Será de
aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
2.6
Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los
mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición,
modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
El pasado 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/467/2015,
por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio
para el ejercicio 2014, así como la determinación del lugar, forma y plazos de presentación de
los mismos.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal novedad consiste en
permitir la compensación de rentas negativas de la base imponible del ahorro derivadas de
deuda subordinada o de participaciones preferentes, o valores recibidos a cambio de estos
instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas
incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de
elementos patrimoniales.
Los plazos de presentación se extienden del 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive,
para la presentación de la declaración y para la confirmación del borrador, realizados por vía
electrónica a través de Internet; y del 11 de mayo al 30 de junio de 2015, ambos inclusive,
para la presentación de la declaración o confirmación del borrador por cualquier otro medio.
Recordamos que, en caso de domiciliación bancaria, el plazo se extiende hasta el día 25 de
junio, en lugar de hasta el día 30 de junio.
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En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene la misma estructura manteniéndose
como única forma de presentación la electrónica a través de Internet. El plazo de presentación
es del 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
2.7
Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011,
de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados
a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal
estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el
modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
El pasado 25 de marzo se publicó en Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/523/2015, de
25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se
aprueba el modelo 222 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal, a efectos de adaptar el modelo a las novedades
introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las cuales entraron en vigor el 1 de
enero de 2015.
Se añade un nuevo artículo relativo al pago de las deudas tributarias resultantes de las
autoliquidaciones del modelo 222 mediante domiciliación bancaria, la cual podrá realizarse
desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
La citada orden también modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que
se aprueba el modelo 202 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y IRNR, correspondiente a EP y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores
a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado.
En el resto de entidades no será obligatoria la presentación del modelo 202 cuando, de acuerdo
con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o IRNR, no deba
efectuarse ingreso alguno.
En relación al anexo informativo relativo a la comunicación de datos adicionales a la
declaración contenido tanto en el 202 como en el 222, entrara en vigor el 1 de octubre de
2015.
Las citadas modificaciones son de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1
de enero de 2015.
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2.8
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan
Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha fijado las directrices generales del Plan
Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, las cuales contienen una referencia a las
líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes. El nuevo Plan refuerza
las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorpora otras nuevas, en línea con el
contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.
Las directrices se refieren a tres ámbitos: (i) la comprobación e investigación del fraude
tributario y aduanero, (ii) control del fraude en fase recaudatoria y (iii) la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Entre las medidas incluidas en el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2015
podemos encontrar muchas de ellas que se vienen repitiendo de años anteriores como son las
siguientes:
• Actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que
permitan la detección precoz de actividades ocultas y potenciación de las actuaciones
presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre
la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
• Actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones
entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados por los contribuyentes y
admitidos por la Administración, como instrumento de prevención del fraude, aumento de
la seguridad jurídica y reducción de litigiosidad futura.
• Especial seguimiento de las actividades profesionales, así como el análisis y selección de
contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los supuestos en que dichos signos
no son acordes con su historial de declaraciones de renta y patrimonio y se examinará
también la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.
• Control en las tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, junto con el
control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la
utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
• Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados
tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información
censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal. La Agencia
Tributaria proporcionará a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la
información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión
tributaria.
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• Actuaciones para el control de deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF aprobadas
por las diferentes CCAA, utilizando la información remitida por éstas en materia de
discapacidad y familia numerosa; del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de
determinados beneficios fiscales en el ISD -mediante la comprobación de la principal
fuente de renta- y del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal
de las cooperativas.
• Control de operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación
por IVA o, alternativamente, por ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones
patrimoniales.
• Actuaciones de control sobre la utilización improcedente de sociedades que canalicen
rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física
por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la
actividad.
Entre las nuevas medidas y actuaciones incluidas en el Plan para 2015 podemos encontrar las
que a continuación detallamos:
• Se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional destinadas a combatir
actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso las cuales se
complementarán con acciones tendentes a realizar comprobaciones inspectoras
convencionales y a efectuar verificaciones formales en determinados sectores.
• Actuaciones de investigación sobre patrimonios deslocalizados, a través de la investigación
de patrimonios en el exterior, explotando la información suministrada por los diferentes
países y jurisdicciones y la información derivada del Plan Nacional de Captación de
Información sobre el consumo realizado con tarjetas emitidas con cargo a cuentas abiertas
en el exterior de entidades financieras no residentes.
• Se investigarán a contribuyentes que no hubieran presentado el modelo 720 y sobre los que
existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos
incluidos en la misma.
• Actuaciones de control sobre fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus
bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de
las rentas generadas en la actividad económica.
2.9
Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de
despacho aduanero.
En 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de marzo de
2015, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de las
autorizaciones de despacho aduanero. En la misma se recogen las normas aplicables para el
otorgamiento de las autorizaciones de despacho aduanero.
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La resolución contiene el modelo para el otorgamiento de la autorización de despacho (Anexo
I) y el modelo para la revocación de la misma (Anexo II). Se establece la posibilidad de
realizar los trámites por vía electrónica, a través de Internet, de forma que la incorporación o
exclusión al Registro, según corresponda, se hará de forma automática.
La entrada en vigor de la Resolución se producirá el 15 de abril de 2015.
3.
Jurisprudencia
3.1.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-662/13; caso Surgicare),
de 12 de febrero de 2015.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 12 de febrero, dictó una nueva sentencia
sobre prácticas abusivas en materia de IVA. La controversia versa sobre la posibilidad de
aplicación de la normativa interna procedimental portuguesa en materia de IVA, al tratarse de
un impuesto armonizado.
Según la normativa portuguesa, la liquidación de un tributo aplicando una norma antiabuso
exige la incoación al efecto de un procedimiento separado. El TJUE afirma que la autonomía
procesal de los Estados Miembros permite entender claramente compatible el objetivo
comunitario de la lucha contra el fraude con un procedimiento como el previsto en el
ordenamiento portugués. Por tanto, las prácticas abusivas en materia de IVA pueden dirimirse
por los mismos procedimientos administrativos que el resto de los tributos.
3.2.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2015, asuntos
C-479/13 y C-502/13.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 5 de marzo de 2015, relativas a
los asuntos C-479/13 y C-502/13, ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por
la Comisión Europea, en relación con la aplicación del tipo reducido de IVA a la distribución de
libros electrónicos, rechazando la misma.
El Tribunal concluye que los tipos reducidos del IVA son aplicables a las operaciones
consistentes en la distribución de libros que se encuentren en soporte físico, observando que la
Directiva IVA excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los “servicios
suministrados por vía electrónica”.
3.3.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015.
El pasado 18 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la discriminación
por razón de residencia existente en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana, la
cual establece la aplicación de ciertos beneficios fiscales para sujetos pasivos residentes en
dicha comunidad autónoma en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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En el caso que trata la sentencia, uno de los cuatro herederos no era residente en la Comunidad
Valenciana y consecuencia de ello no pudo aplicarse los beneficios fiscales previstos en la ley
autonómica valenciana, generando una diferencia significativa en la tributación por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones con respecto al resto de herederos.
El Tribunal considera que “al carecer de cualquier justificación legitimadora del recurso a la
residencia como elemento diferenciador, no sólo se vulnera el principio de igualdad (art.14 CE),
sino que (…) se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una
justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo.”
El alcance de la citada declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz pro futuro, es decir, en
relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y judiciales donde aún
no haya recaído una resolución firme.
En virtud de lo establecido por el Tribunal Constitucional en esta sentencia seria conveniente
analizar los supuestos en los que se pueda presentar la solicitud de ingresos indebidos por las
cantidades pagadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones durante los ejercicios no
prescritos, así como aquellos supuestos en los que se pueda exigir la responsabilidad
patrimonial de la Administración cuando la tributación tuvo lugar en un ejercicio prescrito.
3.4.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2015.
En dicha sentencia el Tribunal Supremo establece un cambio de criterio al enfoque dado tanto
por la Audiencia Nacional como por el propio Tribunal Supremo relativo a la posibilidad de que
la Administración Tributaria compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la
medida en que las mismas generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no
prescritos.
El Alto Tribunal reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración
Tributaria, posibilitando la comprobación de las operaciones realizadas en ejercicios prescritos
en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos.
La aplicación de este nuevo criterio es de gran importancia, ya que supone la validación de gran
número de actuaciones administrativas que hasta la fecha considerabamos prescritas.
3.5.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2015.
El pasado 19 de febrero el Tribunal Supremo se pronunció acerca de la facultad de la
Administración, en concreto de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas
operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que los mismos puedan producir
efectos en ejercicios no prescritos. Se trata de una sentencia de gran trascendencia, en cuanto a
que aborda una cuestión muy debatida, sobre la que la Audiencia Nacional mantenía un criterio
restrictivo.
El Alto Tribunal confirma la facultad de la Administración de verificar la adecuación a derecho
de las bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos, en la
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medida en que producen efectos en ejercicios no prescritos, haciendo uso de las mismas
facultades de comprobación de las que disponía en los ejercicios prescritos.
La citada doctrina será de aplicación a los ejercicios cuyo devengo del Impuesto sobre
Sociedades se produzca bajo la vigencia de la Ley General Tributaria actual, Ley 58/2003, de
17 de diciembre.
3.6.
Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2015.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero, unifica su
criterio en relación al alcance de las actuaciones del procedimiento inspector en un supuesto en
el que tuvo lugar un procedimiento de comprobación e investigación con alcance general.
El Tribunal concluye que en caso de iniciación de un procedimiento de inspección de alcance
general respecto de un concepto tributario, el mismo alcanza a la comprobación de la totalidad
de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación, tanto las
formales como las materiales, siendo su objeto comprobar e investigar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derive del concepto impositivo incluido en
su alcance. Es por ello que las actuaciones previas de regularización de la situación tributaria
del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar tanto de las obligaciones
formales como materiales.
3.7.
Consulta Vinculante V0790/2015, de 12 de marzo.
En la citada consulta la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la exención en el
pago de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal. Se establece un cambio de criterio como consecuencia de la entrada en vigor del
RDLey 1/2015, de 27 de febrero, el cual establece la exención en el pago de dichas tasas para
las personas físicas.
La Dirección General de Tributos amplia el ámbito de dicha exención argumentando que la
existencia de una exención aplicable a las personas físicas debe extenderse al supuesto en que
las personas físicas actúen a través de la Junta directiva de una Comunidad de Propietarios.
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La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento
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