segmentacion de la cartera de credito análisis comparativo

SEGMENTACION DE LA CARTERA DE CREDITO
ANÁLISIS COMPARATIVO
ANTERIOR SEGMENTACIÓN
NUEVA SEGMENTACIÓN
Se entiende por créditos productivos, todos aquellos otorgados a sujetos
de crédito que registren ventas anuales iguales o superiores a USD
100.000, y cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades
productivas. Las operaciones de tarjetas de crédito corporativas, se
considerarán créditos productivos, así como también los créditos entre
instituciones financieras.
Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas
jurídicas por un plazo superior a un año para financiar proyectos productivos
cuyo monto, en al menos el 9O%, sea destinado para la adquisición de bienes de
capital, terrenos, construcción de infraestructura y compra de derechos de
propiedad industrial. Se exceptúa la adquisición de franquicias. marcas, pagos de
regalia, licencias y la compra de vehículos de combustible fósil. Se incluye en
este segmento el crédito directo otorgado a favor de las personas jurídicas no
residentes de la economía ecuatoriana para la adquisición de exportaclones de
bienes y servicios producidos por residentes
DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS
CRÉDITO PRODUCTIVO
PRODUCTIVO PYMES
Son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y
saldo adeudado en créditos productivos a la institución
financiera sea menor o igual a USD 200.000, otorgadas a
Se especifica claramente los destinos que
pueden ser considerados como crédito
productivo.
De
acuerdo al nivel de ventas se ubica en PYMES,
Corporativo o Empresarial.
Para
determinar las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, se debe considerar la
disposición establecida en el artículo 37 del
Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
PRODUCTIVO PYMES
Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales Se elimina el monto por operación y saldo
obligadas a llevar contabilidad o a personas juridicas que registren adeudado. Cada entidad debe determinar si
ventas anuales superiores a USD 100,000.00 y hasta USD 1,000,000.00. incursiona en este segmento.
personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de
definición del crédito productivo. Se incluye en este segmento
todas las operaciones de crédito instrumentadas a favor de
tarjeta habientes titulares constituidos exclusivamente como
personas jurídicas.
PRODUCTIVO EMPRESARIAL
Son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y
saldo adeudado en créditos productivos a la institución
financiera sea superior a USD 200.000 hasta USD 1.000.000,
otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los
parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo
adeudado en créditos productivos supere los USD 200.000 pero
no supere los USD 1.000.000, aunque el monto de la operación
sea menor o igual a USD 200.000 ésta pertenecerá al segmento
de productivoempresarial.
PRODUCTIVO EMPRESARlAL
Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas juridicas que Se elimina el monto por operación y saldo
registren ventas anuales superiores a USD 1,000,000.00 y hasta USD adeudado. Por el nivel de ventas establecido, las
5,000,000.00.
Entidades no atienden a este tipo de segmento.
PRODUCTIVO CORPORATIVO
Son aquellas operaciones de crédito superiores a USD 1.000.000
otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los
parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo
adeudado del prestatario en créditos productivos con la
institución
financiera
supere
los
USD
1.000.000,
indiferentemente del monto la operación pertenecerá al
segmento productivo-corporativo
PRODUCTIVO CORPORATIVO
Se elimina el monto por operación y saldo
Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas jurídicas que adeudado. Por el nivel de ventas establecido, las
registren ventas anuales superiores a USD 5,000.000.00.
Entidades no atienden a este tipo de segmento.
Es solo para personas jurídicas
Es solo para personas jurídicas
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indiferentemente del monto la operación pertenecerá al
segmento productivo-corporativo
CRÉDITO COMERCIAL ORDINARIO
Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas Se crea este nuevo segmento de cartera de
jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00, destinado a crédito y se especifica los destinos
la adquisición o comerclalización de vehículos livianos, incluyendo los que son
para fines productivos y comerciales.
CRÉDITO COMERCIAL PRIORITARIO
Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas
jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 destinado a
la adquisición de bienes y servicios para actividades productivas y comerciales,
que no estén categorizados en el segmento comercial ordinario. Se incluye en
este segmento las operaciones de financlamiento de vehículos pesados y los
créditos entre entidades financieras.
Se crea este nuevo segmento de cartera de
crédito. El nivel de ventas determina la
ubicación en Corporativo, Empresarial o PYMES.
Para determinar las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, se debe
considerar la disposición establecida en el
artículo 37 del Reglamento para la aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno.
CORPORATIVO
Se crea este nuevo segmento de cartera de
Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Por el nivel de ventas establecido, las
naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que Entidades no atienden a este tipo de segmento
registren ventas anuales superiores a USD 5,000,000.00.
EMPRESARlAL
Se crea este nuevo segmento de cartera de
Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Por el nivel de ventas establecido, las
naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que Entidades no atienden a este tipo de segmento
registren ventas anuales superiores a USD '1,000,000.00 y hasta USD
5,000,000.00.
PYMES
Se crea este nuevo segmento de cartera de
Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Cada entidad debe determinar si
naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas cuyas atiende operaciones de crédito a este segmento
ventas anuales sean superiores a USD 100,000.00 y hasta USD
1,000,000.00.
CRÉDITO DE CONSUMO
Son créditos de consumo los otorgados por las instituciones controladas a
personas naturales asalariadas y/o rentistas, que tengan por destino la
adquisición de bienes de consumo o pago de servicios, que generalmente
se amortizan en función de un sistema de cuotas periódicas y cuya fuente
de pago es el ingreso neto mensual promedio del deudor, entendiéndose
por éste el promedio de los ingresos brutos mensuales del núcleo familiar
menos los gastos familiares estimados mensuales. Son personas
naturales asalariadas las personas que trabajan en relación de
dependencia sea en el sector público o privado y reciben un pago por su
trabajo sea sueldo, salario, jornal o remuneración. Son personas
naturales rentistas aquellas personas que no trabajan (económicamente
inactiva) pero perciben ingresos periódicos provenientes de utilidades de
un negocio, empresa, alquiler u otra inversión
CONSUMO ORDINARlO
Es el otorgado a personas naturales, cuya garantía sea de naturaleza prendaria o
fiduciaria, con excepción de los créditos prendarios de joyas. Se incluye los
anticipos de efectivo o consumos con tarjetas de crédito corporativas y de
personas naturales, cuyo saldo adeudado sea superior a USD 5,000.00; con
excepción de los efectuados en los establecimlentos médicos y educativos.
CONSUMO PRIORITARIO
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Clasifica en dos tipos de Consumo: Ordinario,
con saldo adeudado superior a $ 5.000 y
Prioritario, con saldo adeudado de hasta $
5.000. Para el Consumo Ordinario requiere
garantías de naturaleza prendaria o fiduciaria,
excepto los créditos prendarios de joyas.
naturales rentistas aquellas personas que no trabajan (económicamente
inactiva) pero perciben ingresos periódicos provenientes de utilidades de
Es el otorgado a personas naturales, destinado a
El Consumo prioritario es similar a los créditos
un negocio, empresa, alquiler u otra inversión
la compra de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad que han vendio concediendo las Entidades,
productiva, comercial y otras compras y gastos no incluidos en el segmento de Incorpora los créditos prendarios de joyas
consumo ordinario, incluidos los créditos prendarios de joyas. Incorpora los
anticipos de efectivo o consumos con tarjetas de crédito corporativas y de
personas naturales, cuyo saldo adeudado sea hasta USD 5,000.00 con excepción
de los efectuados en los establecimientos educativos.
Comprende los consumos efectuados en los establecimientos médicos cuyo
saldo
adeudado por este concepto sea superior a USD 5,000.00.
MICROCRÉDITO
Es todo crédito no superior a USD 20.000 concedido a un prestatario, sea
una empresa constituida como persona natural o jurídica con un nivel de
ventas inferior a USD 100.000, un trabajador por cuenta propia, o un
grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar
actividades en pequeña escala, de producción, comercialización o
servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las
ventas o ingresos generados por dichas actividades, adecuadamente
verificados por la institución del sistema financiero.
En el caso de que los sujetos de crédito, que cumpliendo las condiciones
económicas descritas anteriormente, reciban un crédito superior a USD
20.000 destinado para actividades productivas, éste se entenderá como
crédito productivo.
Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales No se establece un límite de crédito. Se
inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía mantiene el nivel de ventas anuales inferior a
solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización USD 100.000
en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las
ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente
por la entidad del Sistema Financlero Nacional.
MINORISTA
Son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y
saldo adeudado en microcréditos a la institución financiera sea
menor o igual a USD 3.000, otorgadas a microempresarios que
registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a
trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con
garantía solidaria”.
MINORISTA
Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en Disminuye el saldo adeudado de $ 3.000 a $
microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, sea menor 1.000 incluido el monto de la operación
o igual a USD 1,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada. solicitada. Para determinar el saldo adeudado
ACUMULACIÓN SIMPLE
Son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y
saldo adeudado en micro créditos a la institución financiera sea
superior a USD 3.000 y hasta USD 10.000, otorgadas a
microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos
anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta
propia, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria.
Cuando el saldo adeudado en microcréditos supere los USD
3.000 pero no supere los USD 10.000, aunque el monto de la
operación sea menor o igual a USD 3.000, la operación
pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación
simple.
ACUMULACIÓN SIMPLE
Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en El saldo adeudado va desde $ 1.000 a $ 10.000.
microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea Se presentaría una disminución de los ingresos
superior a USD 1,000.00 y hasta USD 10,000.00, incluyendo el monto de por concepto de intereses, en las nuevas
la operación solicitada.
ACUMULACIÓN AMPLIADA
ACUMULACIÓN AMPLlADA
se debe considerar a las entidades del sistema
financiero nacional
operaciones de $ 1.001 a $ 3.000 que
anteriormente
se
consideraban
como
Microcrédito Minorista
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Son aquellas operaciones de crédito superiores a USD 10.000
otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas
anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta
propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando
el saldo adeudado en microcréditos con la institución financiera
supere los USD 10.000 indiferentemente del monto, la operación
pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación
ampliada.
Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en Establece un saldo adeudado superior a USD
microcreditos a las entidades del sistema financiero nacional sea 10.000. No señala un tope
superior a USD 10,000.00, incluyendo el monto de la operación
solicitada.
CRÉDITO DE VIVIENDA
Son aquellas operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para
la adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento
de vivienda propia, siempre que se encuentren caucionadas con garantía
hipotecaria y hayan sido otorgadas al usuario final del inmueble; caso
contrario, se considerarán como operaciones de crédito comercial, de
consumo o microcrédito según las características del sujeto de crédito y
del monto de la operación.
VIVlENDA DE INTERÉS PÚBLICO
Es el otorgado con garantía hipotecaria a personas naturales para la adquisición
o construcción de vivienda única y de primer uso, concedido con la finalidad de
transferir la cartera generada a un fideicomiso de titularización con participación
del Banco Central del Ecuador o el sistema financiero público, cuyo valor
comercial sea menor o igual a USD 70,000.00 y cuyo valor por metro cuadrado
sea menor o igual a USD 890.00.
Divide en dos categorías. Vivienda de Interés
Público e Inmobiliario. En la vivienda de Interés
Público, debe cumplir con la condición de
transferir la cartera generada a un fideicomiso
de titularización del Banco Central o Sistema
Financiero Público. La TEA establecida es del
4.99%
INMOBILlARlO
Es el otorgado con garantía hipotecaria a personas nalurales para la adquisición Correspondería a las operaciones de crédito de
de bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda propia no vivienda que han venido concediendo las
categorizados en el segmento de crédito Vivienda de Interés público, o para la Entidades
construcción, reparación, remodelación y mejora de inmuebles propios
CRÉDITO EDUCATIVO
Comprende las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para su Se formaliza este segmento de crédito. Cada
formación y capacitación profesional o técnica y a personas jurídicas para el Entidad definirá si concede o no operaciones
financiamiento de fomación y capacitación profesional o técnica de su talento para este segmento
humano, en ambos casos la formación y capacitación deberá ser debidamente
acreditada por los órganos competentes. Se incluye todos los consumos y saldos
con tarjetas de crédito en los establecimlentos educativos.
CRÉDITO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Es el destinado a financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados No aplica a las Entidades (por el momento)
a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad del
Estado, sea directamente o a través de empresas: y, que se cancelan con cargo a
los recursos presupuestarios o rentas del deudor fideicomitidas a favor de la
institución financlera pública prestamista. Se incluyen en este segmento a las
operaclones otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras
entidades del sector público.
Fuente: Regulación Banco Central del Ecuador
Resolución 43-2015-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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