Bop del - Diputación Provincial de Teruel

BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
SUMARIO
Página
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ...............................................................2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................2
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: boletin@dpteruel.es
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Teruel ....................................................................................................................3
Torrecilla de Alcañiz ..............................................................................................7
Aguaviva..............................................................................................................11
Hijar .....................................................................................................................13
Jarque de la Val ..................................................................................................15
Albarracín y Valderrobres....................................................................................16
Calamocha y Alcañiz...........................................................................................17
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 111
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 64.288
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en su reunión del día 15 de mayo de 2015, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz, correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que,
según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 29 de mayo de 2015.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Fdo.: María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE JUECES DE PAZ
Partido Judicial de Calamocha
D. Jose Luis ABAD MARCO, con DNI núm. 18410551-V, Juez de Paz Titular de Torralba de los Sisones (Teruel).
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 64.245
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Planes Provinciales
De conformidad con la Resolución de la Presidencia de fecha 29 de mayo de 2.015 sobre aprobación de proyecto de obra de esta Diputación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, se abre a información pública durante un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, para que puedan
presentarse alegaciones contra el mismo:
Proyecto de “MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA TE-V-9121 DE EL MASEGOSO A EL
VALLECILLO (TERUEL)”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 855.996,35 euros (IVA excluido).
La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Se aprueba conjuntamente con el proyecto la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes a
ocupar necesaria y temporalmente o a expropiar para la ejecución de la obra, así como posterior derecho de
servidumbre de paso.
Teruel, a 29 de mayo de 2.015.- La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.- El Secretario General Acctal, Miguel
Angel Abad Melendez.
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Núm. 64.335
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Personal y Servicios Generales
BASES DE QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UN
TÉCNICO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, CON CARÁCTER
LABORAL TEMPORAL, BAJO LA MODALIDAD DE INTERINIDAD.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante
concurso-oposición libre, de un Técnico del Servicio Municipal de Deportes, con carácter laboral temporal de
interinidad, para cubrir la vacante existente por jubilación del titular y hasta tanto se convoque dicha plaza para su
cobertura definitiva.
La Plaza incluida en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Teruel, está equiparada al Grupo A, subgrupo A1.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de
instancias:
1. Estar, al menos, en posesión del Título de Licenciado en INEF o Grado en Ciencias de la Actividad Física y
del Deporte, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación..
2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en
el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
5. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la
jubilación.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, páguna web del Ayuntamiento de Teruel,
“www.teruel.es”, y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte
en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto707/79, de 5 de abril.
c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada
del Ayuntamiento de Teruel, y en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base 7º del presente documento.
Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:
- Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
- Fecha de la compulsa.
- Firma de la persona que compulsa.
- Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.
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No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los
documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente, no serán objeto de valoración.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía
dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón
de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web “www.teruel.es”, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma
resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de
posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada,
se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 Funcionarios o Trabajadores del Ayuntamiento de Teruel nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, de la siguiente manera:
PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación.
VOCALES: 4 funcionarios de carrera o trabajadores con carácter fijo del Ayuntamiento de Teruel, uno de los
cuales actuará de Secretario del Tribunal. Tal designación se realizará en el mencionado Decreto de AlcaldíaPresidencia.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integra el puesto de trabajo
objeto de la presente convocatoria.
SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la fase concurso de méritos.
Con carácter previo a la valoración de méritos, se realizará el ejercicio de la fase de oposición. La superación
de la misma por parte del aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo,e, igualmente será requisito necesario para poder proceder a la valoración de los méritos aportados.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la
fase de la oposición.
Fase concurso: Los méritos alegados por los aspirantes no podrán superar la valoración máxima de 5 puntos,
dejándose de valorar los mismos una vez alcanzada dicha puntuación.
1-SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(a) Por cada año de servicios prestados, como funcionario de carrera o trabajador con carácter fijo en un
puesto de Técnico de Deportes de Ayuntamiento, Comarca u entidad local reconocida legalmente, 0,10 puntos
por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes, siempre y
cuando el puesto de trabajo estuviese incluido en grupo de clasificación A1 o A2, o grupo equivalente para personal laboral
(b) Por cada año de servicios prestados, como funcionario interino o trabajador con carácter temporal en un
puesto de Técnico de Deportes de Ayuntamiento, Comarca u entidad local reconocida legalmente, 0,05 puntos
por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes, siempre y
cuando el puesto de trabajo estuviese incluido en grupo de clasificación A1 o A2, o grupo equivalente para personal laboral.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia o fotocopia compulsada de dicha certificación.
Máxima puntuación por este apartado 1: 3,00 puntos, dejándose de puntuar cuando se hubiese alcanzado esa
cantidad máxima.
2-FORMACIÓN PROFESIONAL
Por cursos, seminarios, etc. de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de
alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo y que hayan sido organizados ó impartidos por las Administraciones Públicas, o por entidades
particulares. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc. documento acreditativo del reconocimiento u homologación por entidad o Administración Pública.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o
créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello
de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
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Las acreditaciones de dichos cursos, seminario, etc. deberán estar en castellano o traducidos por la propia
institución acreditante.
Los cursos o seminarios, se valorarán de la siguiente forma:
hasta 20 horas
0,10 puntos por curso.
de 21 a 40 horas
0,20 puntos por curso
de 41 a 60 horas
0,30 puntos por curso.
de 61 a 80 horas
0,40 puntos por curso.
de 81 a 200 horas..
0,50 puntos por curso.
de 201 horas en adelante 0,60 puntos por curso.
Máxima puntuación en este apartado 3: 2,00 puntos, dejándose de puntuar cuando se hubiese alcanzado esa
cantidad máxima.
Fase de la oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, asignándose una puntuación
máxima de 5 puntos para cada parte de los ejercicios.
Primera parte.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que se describe al final de esta Base 7ª. El Tribunal Calificador
determinará la identidad de los aspirantes que superan el ejercicio y la nota numérica que obtengan. Aquellos
aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedará concluida su participación
en este procedimiento selectivo,y no podrán formar parte de esta bolsa de empleo.
Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente a 25 de las preguntas del test. Las respuestas erróneas no descuentan.
Segunda parte.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en la exposición ante el Tribunal Calificador de una propuesta de programación anual de actividades deportivas del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Teruel, atendiendo a las características
de la ciudad, las instalaciones y los medios materiales disponibles, determinación y análisis los objetivos que se
persiguen en cada una de ellas, detalles sobre su desarrollo y justificación de la adecuación social y viabilidad
económica de la propuesta realizada.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la realidad aplicable.
El ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y
horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio
realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo.
El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En
cualquier caso, el tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.
El Tribunal Calificador determinará la identidad de los aspirantes que superan el ejercicio y la nota numérica
que obtengan. Aquellos aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedará
concluida su participación en este procedimiento selectivo, y formarán parte de la bolsa de empleo asignándoles
el puesto correspondiente a tenor de las resultas de la puntuación obtenida en el primer ejercicio.
PROGRAMA DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1.- La Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo. El concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de Derecho Privado.
Tema 2.- La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas jurídicas.
Tema 3.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: clases de leyes.
Tema 4.- El reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 5.- La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes.
Tema 6.- La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y
reglada.
Tema 7.- El ciudadano y la Administración. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y
sus causas modificativas. Derechos. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 8.- Los derechos públicos subjetivos. El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas del administrado.
Tema 9.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.
Tema 10.- El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: principios y ámbito de aplicación.
Tema 11.- Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12.- Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 13.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
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Tema 14.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La conversión y convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 15.- Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.
Tema 16.- La actividad de policía administrativa o de limitación. Evolución del concepto. Límites. Los medios
de policía y sus manifestaciones más importantes en la legislación estatal y autonómica. Licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables.
Tema 17.- La potestad sancionadora de la Administración: principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Aragón: procedimientos ordinario y simplificado.
Tema 18.- La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.
Tema 19.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual. Presupuestos de
la responsabilidad de la Administración. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación.
Tema 20.- Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Procedimientos alternativos de impugnación o reclamación.
Tema 21.- Administración y jurisdicción. El juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.
Tema 22.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. El recurso contenciosoadministrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución.
Tema 23.- La organización administrativa. La potestad organizatoria. Los órganos administrativos. Concepto y
clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 24.- Los principios de la organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.
Tema 25.- Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función pública española. La legislación sobre funcionarios.
Tema 26.- Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Derechos y
deberes de los funcionarios. Los derechos económicos.
Tema 27.- Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.
Tema 28.- La contratación del sector público. Normativa estatal y autonómica. Ámbito de aplicación objetivo y
subjetivo.
Tema 29.- Elementos estructurales de los contratos. Partes en el contrato: el órgano de contratación en la esfera local. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar. Clasificación.
Tema 30.- Principios básicos de la contratación administrativa. Requisitos necesarios para la celebración de
los contratos administrativos: consentimiento, objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles. Perfección y forma del contrato. Modificación de los contratos.
Tema 31.- Actuaciones preparatorias y expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas. Perfección y formalización contractual.
Tema 32.- Análisis, consideraciones y régimen jurídico de las prerrogativas de la Administración Local en la
contratación administrativa.
Tema 33.- Validez e invalidez de los contratos. Examen de las diferentes causas. Procedimiento para la declaración de invalidez. Efectos de la declaración de nulidad.
Tema 34.- Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Contratos menores.
Tema 35.- Extinción de los contratos administrativos. El cumplimiento de los contratos. La resolución de los
contratos. Aplicación de las causas de resolución. Efectos de la resolución.
Tema 36.- Tipología de contratos del sector público. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 37- Especial referencia al contrato de obras. Objeto. El plazo. Abonos al contratista. Responsabilidades
del contratista. Modificación del contrato. Suspensión del contrato. Principio de riesgo y ventura y fuerza mayor.
Extinción del contrato de obras.
Tema 38.- El ejercicio de actividades económicas y la prestación de servicios por las Corporaciones Locales.
El artículo 128 de la Constitución, la exigencia de Ley y la reserva. Su proyección en el ámbito local. Las potestades de la Administración en relación con sus servicios: formas de organización, modificación y supresión.
Tema 39.- Formas de gestión directa de los Servicios Públicos. Gestión por la propia entidad local, sin o con
organización especializada. Gestión mediante la creación de un organismo autónomo local, una entidad pública
empresarial local o una sociedad de capital íntegramente público. La gestión indirecta mediante concesión de
Servicios Públicos Locales. Otras formas de gestión indirecta de los Servicios Públicos Locales.
Tema 40.- Regulación legal de los Bienes de las Entidades Locales en la Constitución, legislación y normativa
local. Régimen Jurídico de los Bienes de Dominio Público. Análisis de los diferentes usos, especialmente, el uso
privativo. Bienes Comunales. Bienes Patrimoniales. Las parcelas sobrantes.
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Tema 41.- Utilización de los bienes patrimoniales. Enajenación de bienes patrimoniales. Cesión gratuita de
bienes patrimoniales. De la reversión. Adquisición de Bienes y Derechos.
Tema 42.- De las prerrogativas de las Entidades Locales, respecto de sus bienes. Consideraciones generales.
Potestad de Investigación. Deslinde de bienes. Recuperación de oficio. Desahucio Administrativo. Interdictos
contra actuación de las Entidades Locales. Potestad sancionadora.
OCTAVA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el
Tablón de Anuncios del Departamento de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel y en la
página web del Ayuntamiento, la relación de aprobados y la relación final por orden de la puntuación obtenida de
la suma de la fase de la oposición y del concurso, precisándose el aspirante que al obtener la mayor puntuación
total final constituye el propuesto para la contratación, no pudiéndose rebasar el número de aspirantes propuestos para dicha contratación al del puesto de trabajo convocado.
La propuesta de contratación, junto con el acta del proceso selectivo, será elevada a la Alcaldía – Presidencia.
El aspirante propuesto para su contratación aportará ante la Corporación, dentro del plazo de tres días hábiles
desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios Municipal la propuesta de nombramiento, los documentos
acreditativos de reunir los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de la documentación. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Las resoluciones de los nombramientos se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato
elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
NOVENA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA E INFORMES.- Concluida la valoración, y en función de los resultados obtenidos, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento anuncio
relativo a la posible formación de una bolsa de trabajo y orden de los aspirantes que la compongan.
El funcionamiento de la bolsa será el regulado por el Reglamento de Gestión aprobado mediante Decreto de
Alcaldía-Presidencia 1640/2009 de 1 de octubre.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Teruel,
“www.teruel.es” y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la
siguiente normativa:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de Abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
- Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Teruel
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar que las Bases que anteceden, que constan de diez cláusulas, han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía – Presidencia nº 803/2015, de fecha 5 de junio.
Teruel, 8 de junio de 2015.- El Secretario Generales, Fdo. Ricardo Mongay Lancina.
Núm. 64.350
TORRECILLA DE ALCAÑIZ
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de
Abril de 2015, de aprobación inicial del reglamento regulador del servicio de sala de duelos por el ayuntamiento
de Torrecilla de Alcañiz, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con los artículos 130 y 203 del Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, aprobado por Real Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado , cuyo tenor literal es el siguiente:
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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SALA DE DUELOS POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Actualmente, en el municipio de Torrecilla de Alcañiz no existe ningún local acondicionado para prestar el servicio de sala de duelos, por lo que las ordenanzas reguladoras del cementerio no hacen alusión alguna a este
servicio. Vista la necesidad por parte de la población de tener un servicio de estas características, al ayuntamiento ha decidido iniciar las obras y trámites necesarios para poder prestar dicho servicio. Por ello, se hace necesario aprobar el correspondiente reglamento regulador del servicio de sala de duelos por parte del ayuntamiento de
Torrecilla de Alcañiz.
Conforme a los artículos 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
42.2 j) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los municipios ejercen competencias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y servicios funerarios. La prestación de servicio de cementerio y de policía sanitaria mortuoria es obligatoria para todos los municipios (artículos 26 de la Ley 7/85 y 44 de la Ley 7/99). En cambio, el servicio de sala de duelos no
se contempla como servicio obligatorio. No obstante, ni en la normativa de policía sanitaria mortuoria autonómica
y ni estatal se hace referencia a las pautas que rigen la prestación de servicios de sala de duelos, por ello, este
reglamento viene a establecer la regulación del mismo.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz del
servicio público de sala de duelos. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a la sala de duelos municipal.
ARTÍCULO 2. CARÁCTER DE LOS BIENES ADSCRITOS AL SERVICIO Y FORMA DE GESTIÓN.
El local en el que se ubica la sala de duelos municipal es bien de dominio público, adscrito al servicio público
de cementerios y servicios funerarios.
De acuerdo con lo previsto en la LBRL y en la LALA, el cementerio y servicios funerarios son servicios públicos de titularidad municipal, y en este caso, el servicio de sala de duelos se prestará directamente por el ayuntamiento, a través de su personal.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS MUNICIPALES.
En la sala de duelos municipal, el ayuntamiento ostenta las siguientes competencias:
a) La gestión, administración, organización y dirección de los servicios que se presten en la sala de duelos,
todo ello sin perjuicio de la intervención de la autoridad judicial, administrativa y sanitaria que corresponda.
b) La gestión de los recursos humanos adscritos al servicio.
c) Cuidado, limpieza, reparación, conservación, y acondicionamiento de la sala, sin perjuicio del deber de conservación de los usuarios.
d) Llevar un Libro Registro de los usuarios que soliciten y hagan uso de la sala de duelos, que podrá reflejarse
en soporte informático.
e) Autorización, mediante Decreto de Alcaldía, del uso de la sala de duelos, previa solicitud por parte del interesado en modelo normalizado al efecto, y que será facilitado por parte de los servicios del ayuntamiento.
f) La percepción de las tasas que correspondan por prestación de los servicios conforme a la Ordenanza fiscal
que apruebe el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz.
g) Vigilancia para el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias vigentes.
h) La interpretación de las disposiciones de este Reglamento o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento
h) Cualesquiera otras competencias que en esta materia le puedan asignar al Ayuntamiento las normas de
Estado o de las Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 4. ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL.
1. Personal: El Ayuntamiento dispone de personal propio para la realización de las tareas propias del servicio,
así como para la realización de tareas administrativas derivadas del mismo.
2. Horario El horario de apertura y cierre de la sala de duelos municipal será el fijado por el ayuntamiento, y
podrá modificarse por el mismo en cualquier momento, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen.
Se establece el siguiente horario: de Lunes a Domingo de 9 de la mañana a 9 de la tarde.
3. . Libertad ideológica, religiosa o de culto: el uso de la sala de duelos se autorizará sin discriminación alguna
por razón de de religión, nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
4. Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen: Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la
propia imagen, no se podrá obtener, por medio de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas o cualquier
otro medio de reproducción, imágenes del interior de la sala de duelos.
ARTÍCULO 5: PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS.
- El consumo de comida y bebida dentro de las instalaciones municipales.
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
9
- El comportamiento indecoroso e irrespetuoso que afecte al recogimiento propio del lugar y pueda dañar la
sensibilidad o dignidad de los usuarios.
- La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
- Comportarse con el respeto propio del lugar, y hacer un buen uso de las instalaciones.
- Prestar toda la diligencia debida para la conservación de las instalaciones.
- Abonar la tasa municipal correspondiente, previamente al uso del local.
- Acatar las instrucciones dictadas por el personal del ayuntamiento en lo referente a la prestación del servicio.
- Respetar los horarios de apertura y cierre de la sala de duelos.
- Guardar silencio.
- Cumplir todas y cada de las prescripciones del presente reglamento municipal.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Con carácter general, los derechos de los usuarios son:
a) Exigir el cumplimiento al Ayuntamiento de las prestaciones que éste tenga que dar conforme al presente
Reglamento, y demás legislación sectorial aplicable en esta materia.
b) Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado del local.
c) Formular sugerencias y reclamaciones en aras a mejorar la prestación del servicio por parte del ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. Toda reclamación o sugerencia deberá presentarse por escrito en las oficinas
municipales.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Aparte de las competencias enumeradas en el artículo 3 del presente Reglamento, el ayuntamiento tendrá las
siguientes obligaciones:
- Garantizar la adecuada prestación del servicio, poniendo a su disposición los medios materiales y personales que sean necesarios.
- Velar por el mantenimiento del orden dentro del local y por la exigencia del respeto adecuado por parte de
los usuarios, adoptando a tal efecto las medidas que se estimen necesarias.
- Mantener las instalaciones afectas al servicio en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
- El personal del ayuntamiento queda sometido a las disposiciones del presente Reglamento y deberá velar
por el cumplimiento del mismo. Asimismo guardará con los solicitantes del servicio y con el público las debidas
atenciones y consideraciones.
- Ejercer la vigilancia general de la sala de duelos, estando no obstante excluida la responsabilidad por hurtos,
robos o desapariciones que pudieran tener lugar en las pertenencias de los usuarios.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES.
a) Constituyen infracciones leves:
- El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.
b) constituyen infracciones graves:
- las conductas descritas como infracciones leves, siempre que causen un daño a los espacios públicos o a
cualquiera de sus instalaciones y elementos o a los equipamientos, o supusieran un peligro grave para la integridad física de los ciudadanos.
Todo ello sin perjuicio de que atendiendo a la acción u omisión constitutiva de la infracción, fuera de aplicación
preferente otra normativa sectorial específica.
ARTÍCULO 10. SANCIONES
Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en cada caso.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300€.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 750€.
Las sanciones se graduarán atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del hecho.
b) La trascendencia social del hecho.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración. Se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido
declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año
desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del ejercicio de la
potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
El Alcalde, Fdo: Joaquín Lorenzo.
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
10
Núm. 64.351
TORRECILLA DE ALCAÑIZ
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de
Abril de 2015, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por el uso de la sala de duelos municipal, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139
y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 17 del
texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza
aprobada , cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL.
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el
artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de velatorio/sala de duelos.
ARTICULO 2. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA POR USO DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL.
Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, quienes soliciten o contraten el uso de
la sala de duelos municipal. La solicitud deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales en el modelo
facilitado al efecto por el ayuntamiento, y que aparece como anexo en la presente ordenanza. La obligación de
pago nace en el momento de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA DE LA TASA A SATISFACER.
La cuantía de la tasa será de 100 € por cada velatorio que se realice en la sala de duelos municipal. El pago
de la tasa deberá abonarse previamente al uso de la sala.
ARTICULO 5. ENTRADA EN VIGOR.
En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel.
En Torrecilla de Alcañiz, a 27 de Abril de 2015.
SOLICITUD PARA EL USO DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL.
Don…………………………………………………………….. con NIF/CIF………………….., actuando en nombre
propio, o en representación de…………………………………………………., solicita el uso de la sala de duelos
municipal
con
motivo
del
fallecimiento
de
Don/Dña……………………………………………………………………………
Días en los que se solicita la sala de duelos:………………………………………………………….
CONDICIONES:
El abajo firmante acredita conocer todas y cada una de las condiciones de uso de la sala de duelos municipal,
y se compromete a cumplir íntegramente el reglamento de uso aprobado por el ayuntamiento de Torrecilla de
Alcañiz.
Asimismo, se compromete a abonar la tasa de 100€ fijada en la correspondiente Ordenanza fiscal.
En Torrecilla de Alcañiz, a ……. de……………..201…..
Firmado:…………………………………………..
Contra la presente ordenanza los interesados podrán interponer, tal y como se dispone en el artículo 19 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, recurso contencioso administrativo en el plazo de
2 meses a contar desde la publicación del presente anuncio.
En Torrecilla de Alcañiz, a 5 de Junio de 2015.- El Alcalde, Fdo: Joaquín Lorenzo.
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
11
Núm. 64.343
AGUAVIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Aguaviva para el ejercicio 2015, al no
haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto
General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por
Capítulos.
Estado de Gastos
Capítulo
Descripción
Importe Consolidado
1
GASTOS DE PERSONAL
162.200,00
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
355.671,30
3
GASTOS FINANCIEROS
16.000,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
99.700,00
5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
0,00
6
INVERSIONES REALES
333.999,12
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
17.000,00
Total Presupuesto
984.570,42
Estado de Ingresos
Capítulo
Descripción
Importe Consolidado
1
IMPUESTOS DIRECTOS
161.800,00
2
IMPUESTOS INDIRECTOS
0,00
3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
187.482,95
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
315.176,24
5
INGRESOS PATRIMONIALES
20.300,00
6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
0,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
299.811,23
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00
Total Presupuesto
984.570,42
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
12
Plantilla de personal:
1.- Funcionarios de carrera:
Denominación de la plaza:
Grupo:
Complemento de destino:
Secretaría – Intervención
A-2
Nivel 21
2.- Personal laboral fijo:
Denominación del puesto de trabajo:
Nº de plazas: Observaciones:
Auxiliar administrativo
1
Alguacil
1
Auxiliar administrativo y biblioteca
1
3.- Personal laboral de duración determinada:
Denominación del puesto de trabajo:
Nº de plazas: Observaciones:
Convenio SEPE (Peón)
2
Plan Empleo D.P.T. (Peón)
2
Convenio Educación (Maestra Educ. Infantil) 1
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–
administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En AGUAVIVA, a 10 de Junio de 2.015.- ALCALDE, RAFAEL CERVERA MARGELI.
Núm. 64.344
AGUAVIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Aguaviva para el ejercicio 2014, al no
haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto
General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por
Capítulos.
Estado de Gastos
Capítulo
Descripción
Importe Consolidado
1
GASTOS DE PERSONAL
159.200,00
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
288.950,00
3
GASTOS FINANCIEROS
18.000,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
99.700,00
5
Fondo de contingencia y otros imprevistos
0,00
6
INVERSIONES REALES
174.700,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
20.000,00
Total Presupuesto
760.550,00
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
13
Estado de Ingresos
Capítulo
Descripción
Importe Consolidado
1
IMPUESTOS DIRECTOS
132.838,47
2
IMPUESTOS INDIRECTOS
0,00
3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
174.111,53
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
275.000,00
5
INGRESOS PATRIMONIALES
18.600,00
6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
0,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
160.000,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00
Total Presupuesto
760.550,00
Plantilla de personal:
1.- Funcionarios de carrera:
Denominación de la plaza:
Grupo:
Complemento de destino:
Secretaría – Intervención
A-2
Nivel 21
2.- Personal laboral fijo:
Denominación del puesto de trabajo: Nº de plazas: Observaciones:
Auxiliar administrativo
1
Alguacil
1
Auxiliar administrativo y biblioteca
1
3.- Personal laboral de duración determinada:
Denominación del puesto de trabajo:
Nº de plazas: Observaciones:
Convenio SEPE (Peón)
2
Plan Empleo D.P.T. (Peón)
1
Convenio Educación (Maestra Educ. Infantil) 1
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–
administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En AGUAVIVA, a 10 de Junio de 2.015.- ALCALDE, RAFAEL CERVERA MARGELI.
Núm. 64.167
HIJAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº
2/2015 DEL EJERCICIO 2015
El expediente 2/2015 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Hijar para el ejercicio 2015 queda
aprobado definitivamente con fecha 27 de abril de 2015 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación
de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.
El Presupuesto de Gastos queda aumentado de la siguiente forma:
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
14
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Suplemento de Crédito
150
Suplemento de Crédito
454
Suplemento de Crédito
1532
Suplemento de Crédito
163
Suplemento de Crédito
170
Eco. Vinc.
2270
6
6090
2
6190
2
6230
1
6250
0
Denominación
Importe
Estudios y trabajos técnicos
12.678,00
Asfaltado de caminos
5.000,00
Inversión en reposición de infraestructuras c/
Santa María
79.104,83
Adquisición de Mini-barredora
34.710,00
Mobiliario Urbano Parque Biosaludable Clavario
635,35
Total Aumentos
132.128,18
La financiación de las modificaciones se prevé con cargo a:
Disminución de Gasto
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Disminución de Crédito
165
6230200
Disminución de Crédito
165
6330100
Vinc.
Denominación
Importe
Instalación de baterías de compensación reactiva
-5.500,00
Traslado y sustitución de farolas Instituto
-1.626,14
Total Disminuciones
-7.126,14
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Prog.
Crédito extraordinario
Eco. Vinc.
750.0
1
Denominación
Importe
Gobierno de Aragón FEADER 2015
123.227,14
Total Aumentos
123.227,14
Disminución de Ingresos
Modificación
Org.
Baja por Anulación
Prog.
Eco. Vinc.
761.0
2
Denominación
Importe
DPT Ayudas de Presidencia para inversiones
-1.500,00
Total Disminuciones
-1.500,00
De este modo, el Presupuesto de Gastos queda de la siguiente forma:
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPITULO 5. FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS
CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
Créditos Iniciales
1.640.941,36 €
481.334,63 €
Modificaciones
56.586,40 €
-
Créditos definitivos
1.697.527,76 €
481.334,63 €
523.847,30 €
12.487,98 €
13.178,00
-
537.025,30 €
12.487,98 €
130.191,33 €
-
130.191,33 €
34.675,97 €
422.315,77 €
43.408,40
34.675,97 €
465.724,17 €
- €
- €
36.088,38 €
-
- €
- €
36.088,38 €
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
15
Por su parte, el presupuesto de Ingresos queda como a continuación se detalla:
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS
CAPITULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPITULO 3. TASAS PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES
CAPITULO 6. ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
CAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS
CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
Previsiones Iniciales
1.640.941,36 €
425.432,22 €
10.428,82 €
Modificaciones
56.586,40 €
- €
- €
Previsiones Definitivas
1.697.527,76 €
425.432,22 €
10.428,82 €
349.124,33 €
- €
349.124,33 €
515.385,57 €
-
42.287,91 €
- €
42.287,91 €
582,51 €
- €
582,51 €
297.700,00 €
- €
- €
69.432,89 €
- €
- €
367.132,89 €
- €
- €
12.846,49 €
502.539,08 €
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Híjar, a 25 de mayo de 2015.- El Alcalde (en funciones), D. Luís Carlos Marquesán Forcén.
Núm. 64.244
JARQUE DE LA VAL
Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza.
Por la Alcaldía se ha aprobado y dispuesto la exposición al público por término de veinte días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de los siguientes padrones:
- Tasa por tránsito de ganado por las vías públicas ejercicio 2015.
- Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentran gravados por el I.V.T.M ejercicio 2015
- Tasa por vertido de agua a la vía pública ejercicio 2015.
- Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado
- Tasa por servicio de recogida de basuras ejercicio 2014.
- Tasa por el aprovechamiento de parcelas municipales de labor y siembra ejercicio 2015.
Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se exigirán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por
los contribuyentes.
Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en las cuentas bancarias que se indicarán en el recibo o bien en la caja del Ayuntamiento. Los contribuyentes que no hayan recibido
la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en C/ La Virgen, 39, sin que su
falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su
desestimación expresa o presunta, cabe recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en
el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Jarque de la Val, a 28 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo. Sebastián Iranzo Blasco.
BOP TE Número 111
15 de junio de 2015
16
Núm. 64.267
ALBARRACÍN
No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación
anexa, se publica el presente Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que se han iniciado los expedientes sancionadores por infracción de normas de tráfico, conforme se detalla en la relación anexa. Los citados expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Albarracín.
Caso de que alguno de los relacionados en el anexo no sea el conductor del vehículo responsable de la infracción, deberá comunicar a la Oficina Instructora el nombre y domicilio completo de la persona que conducía el
vehículo en el momento de la infracción, dentro del plazo de quinde días naturales, advirtiéndole que, si no lograse la identificación del mismo, podrá verse obligado al pago de la multa que corresponde a la infracción denunciada, sin perjuicio de las responsabilidades complementarias que procedan, y que el incumplimiento de dicho
deber de identificar verazmente será sancionado como falta muy grave, con multa del doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivo, si es infracción leve, y del triple si es infracción grave o muy grave, por lo que
sería instruido expediente sancionador, de conformidad al Art: 65.5j/del RDL 339/, 2 de marzo.
PAGO DE LA MULTA: EL IMPORTE DE LA MULTA SE REDUCIRA EN 50% SI REALIZA EL PAGO DURANTE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, abonando el importe en
el nº de cuenta ES 96 2085 3853 6203 0002 4232 de la entidad bancaria de IBERCAJA, indicando el número de
expediente o boletín.
Si se efectúa el pago con reducción se tendrá por concluido el procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular alegaciones, EN CASO DE FORMULARLA SE ENTENDERAN POR NO
PRESENTADAS, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (Art. 80
RDL 339/90). El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el Art 65, aptdos. 5
h y 6 RDL 339/90
ALEGACIONES Y PRUEBAS: Podrán formularse en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente
al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando el número de expediente o
boletín (Art.81.1.RDL 339/90). Caso de no presentarse ni abonar el importe en el plazo de procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia efecto de
acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (Art. 81.5 RDL 339/90). Las multas que no hayan sido
abonadas en el procedimiento deberán de hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción (Art. 90 I RDL 339/90).
El plazo de la caducidad del procedimiento será de un año desde la iniciación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. del RDL 339/90.
Albarracín, 28 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo: Francisco Martí Soriano.
Notificación incoación de expedientes
Expediente
Matrícula
Nombre
2407/2015
6617GSK
José Javier Cataluya Navarro
2408/2015
4064HTC
Santos y Lombraya Consulting S.L
2403/2015
6114FSZ
Mª Carmen López Bedriñana
Localidad
Vinalesa(Valencia)
Santander(Cantabria)
Mas del Rosari (Paterna)
Valencia
Sanción
60€
60€
60€
Cali
leve
leve
leve
Albarracín, 28 de mayo de 2015
Núm. 64.269
VALDERROBRES
Solicitada por MARIA DOLORES GODES ALBIOL, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas
para la AMPLIACIÓN de EXPLOTACIÓN PORCINA ES442460000092 para alcanzar las 2000 plazas de CEBO,
240 UGM en su conjunto, a ubicar en Partida “Segarra”, Polígono 12 Parcelas 125 y 126, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Juan Clúa Clúa, y visado el 06-mayo-2015 por el COITIAR de
Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
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En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales
desde la inserción del presente Anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel para que se presenten las
observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Valderrobres, a 28 de mayo de 2015.
Núm. 64.270
CALAMOCHA
En relación con los expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que
en este anuncio se relacionan, incoados por este Ayuntamiento por posible incumplimiento del Artículo 54 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, al haber resultado vano el intento
de notificación por correo conforme a la Resolución de 1 de abril de 1997 se publica el presente, dando un plazo
de diez días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan manifestar si están o no de acuerdo
con la baja y, en este último caso, alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificantes que
estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días
del año.
En caso de estar de acuerdo con la baja, para poder remitir su alta al correspondiente Ayuntamiento dentro de
los 10 primeros días del mes siguiente al actual, es necesario presentar en este Ayuntamiento una solicitud por
escrito del alta en el Padrón de dicho Ayuntamiento.
Así mismo se le informa que de acuerdo con la Resolución de 24/02/2006, las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo electoral del mismo municipio.
Apellidos y nombre.
Documento de Identidad
BURCESCU, Georgeta
X6105766W
HEREDIA LORA, Oscarlina
Y2227203N
OLARIU, María
X9654959L
Calamocha, 29 de mayo de 2015.- El Alcalde en Funciones, D. Joaquín Peribáñez Peiró.
Núm. 64.279
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 30 de abril de 2015 acordó aprobar y proceder a la
convocatoria de subvenciones a Asociaciones y Entidades Deportivas de la Ciudad de Alcañiz para 2015 de conformidad con las Bases que resultaron aprobadas y que a continuación se insertan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcañiz a cuatro de junio de dos mil quince.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2015
1. Objeto de la convocatoria.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de Deportes en régimen
de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones,
aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 12 de junio de 2006 y publicada en BOPTE el 11 de
septiembre de 2006 y en la web municipal.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la citada Ordenanza General.
2. Presupuesto.
La cantidad global prevista para esta convocatoria asciende a 20.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 341.48905 del presupuesto general municipal.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100 % del presupuesto del proyecto
presentado, ni la cuantía de 3.300 € concedidos. La cuantía mínima a conceder no podrá ser inferior a 132 €.
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3. Objeto de la subvención.
Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias municipales en el área citada.
Quedan excluidos los clubes que tenga convenio específico con este Ayuntamiento.
4. Objetivos y finalidad.
El objetivo es ayudar a sufragar los gastos derivados de la actividad deportiva de la entidad.
5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica
propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza, estén inscritos en el registro general de asociaciones. Podrán serlo las Asociaciones presididas por algún Concejal o empleado público de este
Ayuntamiento, todo ello a la vista del contenido del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6. Documentación.
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) La solicitud efectuada, según los anexos adjuntos, cumplimentada en todos sus apartados.
b) Certificado expedido por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
c) Documento que acredite la actuación del representante legal.
d) Declaración responsable, en su caso, de cumplir los requisitos específicos de la convocatoria.
Deberán presentar la siguiente documentación aquellas entidades que no la hubieran presentado en pasadas
convocatorias :
-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
-Fotocopia de los estatutos de la entidad.
Se tendrá en cuenta, en la valoración final, la adecuada presentación de la documentación solicitada.
7. Plazo y lugar de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el BOPTE.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.
8. Notificación.
La resolución será notificada a los interesados a través de la correspondiente publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Asimismo será publicada en el BOPTE, completa o en extracto, según fuere preceptivo.
9. Distribución de la subvención.
La distribución de la subvención se realizará en función de los puntos obtenidos en los distintos apartados, tal
y como se expone:
1. Criterio técnico: En función de los equipos en competición y el ámbito de competición, para los deportes individuales se considerará equipo cuando tenga a partir de 4 participantes*categoría, se podrá tener en cuenta
participación menor siempre y cuando esta sea reseñable. Puntuación: Provincial: 2puntos, Autonómico: 3 puntos
y Nacional: 4 puntos. En función de los eventos organizados, se puntuará siguiendo el mismo criterio anterior.
Por cada 10 inscritos en escuelas deportivas se sumará 1 punto.2. Criterio social: 2 puntos por cada actividad de
carácter anual que se realice.
10. Subcontratación.
Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 35 de
la Ordenanza.
11. Gastos subvencionables.
Serán objeto de subvención los gastos directamente relacionados con el programa.
No serán subvencionables los gastos referidos a gastos protocolarios, comidas, y gastos de material inventariable
12. Pago.
El pago se efectuará una vez justificada la subvención.
13. Compatibilidad.
Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de subvención por otras instituciones, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de que una actividad se lleve a
cabo por varias entidades a la vez, deberá ser solicitada sólo por una de ellas.
14. Justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, (art. 41, 42 y 43 de la ordenanza general) que consta de:
- Rellenar anexos 3 y 4.
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Adjuntar los documentos justificativos; facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado,
ordenados correlativamente según el número de orden asignado en el anexo 4. Las facturas deberán ser originales.
Acreditación del pago de cada justificante mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que la factura
ha sido pagada.
Memoria evaluativa, donde aparezcan los datos reales de la actividad realizada.
Prueba documental de la adecuada publicidad de la subvención del Ayuntamiento.
La concesión definitiva de la subvención vendrá determinada por la relación entre los datos expuestos en el
proyecto y los datos realizados realmente.
La justificación se realizará a la vez que la solicitud de la subvención. Justificando el 100 % de los gastos
aportados.
Publicación.
La presente convocatoria se publicará en el BOPTE, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ANEXO 3
Justificación de la subvención
PROGRAMA:
Datos de la entidad:
Nombre
CIF.
Domicilio Social
CP:
Teléfono:
Nº registro municipal:
Representado por D.:
NIF:
CERTIFICA: Que se ha realizado el programa denominado
subvencionado con
de la convocatoria de entidades deportivas,
presenta los siguientes documentos adjuntos:
1º.- Memoria justificativa del proyecto.
2º.- Factura con su justificante de pago y otros documentos originales o cotejados que
acrediten el destino de los fondos subencionados.
3º.- Prueba documental de la adecuada publicidad de la subvención del Ayuntamiento.
4º:- Listado de justificantes según Anexo 4.
Alcañiz,
de
El secretario/a
de 2014
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ANEXO 4
Relación de justificantes:
Importe subvención concedida
N Fecha
Nº
Emisor
factura
Recibo
Concepto
Importe
TOTAL
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: boletin@dpteruel.es
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Anuncios:
Normal
Urgente
20,00 €
0,15 €/ por palabra
0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop