LINEA DE ACCION DE MEDICAMENTOS SEGUROS

SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
PROGRAMA TERRITORIOS SALUDABLES
“SALUD PARA EL BUEN VIVIR”
TIPO DE DOCUMENTO (Lineamiento)
VIGENCIA ABRIL 2015-FEBRERO 2016
VERSION No 01
Fecha de Elaboración: 03/03/2015
Fecha de Actualización: N/A
LINEAMIENTOS
LINEA DE ACCION DE MEDICAMENTOS SEGUROS
Período ABRIL 2015-ENERO 2016
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE TABLAS ...................................................................................................................3
Glosario ....................................................................................................................................4
Organización...............................................................................................................................8
1.
Dónnde se ubica y códigos..............................................................................................15
2.
Definición .........................................................................................................................9
3.
PDA Y TVS QUE SE ARTICULAN EN LA RESPUESTA INTEGRADORA .....................10
4.
5.
JUSTIFICACION…………………………………………………………………………… 13
OBJETIVOS ....................................................................................................................13
5.1.
5.2.
Objetivo General........................................................................................................13
Objetivos Específicos ................................................................................................14
6. MARCO LEGAL ……………………………………………………………………………………15
7.
METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN.......................................................................23
8.
CRONOGRAMA ..............................................................................................................35
9.
ANEXOS..........................................................................................................................36
BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................................36
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Estrategias y niveles de coordinación .......................................................................11
Tabla 2. Estrategias de Retroalimentación .............................................................................12
Tabla 3. Metodología de la Intervención .................................................................................23
Tabla 4. Cronograma ..............................................................................................................35
GLOSARIO
 Autoridades Sanitarias: Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones
para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de
los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento
que garanticen la protección de la salud pública.
 Cosmético: Es una formulación de aplicación local, fundamentada en
conceptos científicos, destinada al cuidado y mejoramiento de la piel humana y sus
anexos, sin perturbar las funciones vitales, sin irritar, sensibilizar, o provocar efectos
secundarios indeseables atribuibles a su absorción sistémica. Los champús indicados
como tratamiento sintomático contra la psoriasis y la caspa se consideran cosméticos.
El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional y de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos, Invima, previo concepto de la Comisión Revisora, señalará aquellos
casos específicos en que por su composición o efectos especiales deban registrarse
como medicamentos.
 Dispensación: Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a
un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico
Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección
técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al
detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico
Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer
al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de
almacenamiento, forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la
vía oral, medición de la dosis, cuidados que se deben tener en la administración del
medicamento y la importancia de la adherencia a la terapia.
 Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos: Es
el
conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo
médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado
sea entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contar con la
disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o en el
establecimiento farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio,
el usuario y los canales de distribución.
 Entidades Sanitarias: Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o
de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública.
 Establecimiento farmacéutico: Es el establecimiento dedicado a la producción,
almacenamiento,
distribución,
comercialización,
dispensación,
control
o
aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las
materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por
ley para su comercialización en dicho establecimiento.
 Estrategias de Vigilancia en Salud Pública: Conjunto
de métodos y
procedimientos para la vigilancia de eventos de interés en salud pública, diseñadas
con base en la características de los eventos a vigilar; la capacidad existente para
detectar y atender el problema; los objetivos de la vigilancia; los costos relacionados










con el desarrollo de la capacidad necesaria y las características de las instituciones
involucradas en el proceso de la vigilancia.
Evento Adverso a Medicamento: Cualquier episodio médico desafortunado que
puede presentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tiene
necesariamente relación causal con el medicamento.
Eventos de Interés en Salud Pública: Aquellos eventos considerados
como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de
Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad,
comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo–efectividad de las
intervenciones e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas
de salud pública.
Factores de Riesgo / Factores Protectores: Aquellos atributos, variables
o circunstancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los
fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o
menor probabilidad de ocurrencia de un evento en salud.
Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la
detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o
cualquier otro problema relacionado con medicamentos.
Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios
activos, con sin sustancia auxiliares, presentando bajo forma farmacéutica que se
utiliza para la prevención,
alivio,
diagnostico,
tratamiento
curación
o
rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen
parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y
uso adecuado.
Medidas Sanitarias: Conjunto de medidas de salud pública y demás
precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir,
mitigar, controlar o
eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la
población.
Notificación sanitaria Obligatoria (NSO): es la comunicación mediante la cual
el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a la Autoridad
Nacional Competente de su intención de comercializar un producto en el territorio
nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina de NacionesCAN.
Preparación farmacéutica a base de recursos naturales: Es el producto natural
empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte
de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de estos, en estado bruto o
en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos. Si el recurso natural de
uso medicinal se combina con sustancias activas, incluye constituyente aislados y
químicamente definidos, no se considerarán preparaciones farmacéuticas a base de
recurso naturales. Estas preparaciones pueden estar o no estar en la Lista Básica de
Recursos Naturales Uso medicinal.
Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM): aquellas situaciones que en
el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de
un resultado negativo asociado a la medicación.
Producto farmacéutico alterado: Se entiende por producto farmacéutico alterado,
el que se encuentra en una de las siguiente situaciones:
a) Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total parcialmente o reemplazado
los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente





aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar
sus efectos o sus características farmacológicas, físico-químicas u
organolépticas:
b) Cuando hubiera sufrido transformaciones en sus características físicoquímicas, biológicas organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de
agentes químicos, físicos y biológicos;
c) Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la
vida útil del producto;
d) Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del
original, total o parcialmente;
e) Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las
debidas precauciones.
Producto farmacéutico fraudulento: Se entiende por producto farmacéutico
fraudulento el que se encuentra en una de las siguientes condiciones:
a) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga Licencia Sanitaria de
Funcionamiento;
b) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su
fabricación;
c) El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del laboratorio
farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo
con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud;
d) El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al utilizado;
e) El introducido al país sin los requisitos técnicos y legales establecidos en el
presente Decreto;
f) Con la marca, apariencia características generales de un producto legítimo y
oficialmente aprobado, sin serlo;
g) Cuando no esté amparado con Registro Sanitario
Protocolo de Vigilancia en Salud Pública: Es la guía técnica y operativa
que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar
las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública.
Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA: Conjunto de usuarios,
normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano,
organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización,
divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en
salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.
Vigilancia en Salud Pública: Función esencial asociada a la responsabilidad estatal
y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y
constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos
relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y
evaluación de la práctica en salud pública.
Vigilancia y Control Sanitario: Función esencial asociada a la responsabilidad
estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso
sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas
y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de
todas
las actividades que tienen relación con la salud humana.
1. ORGANIZACION
PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA 2012-2016:






EJE
ESTRATEGICO: UN TERRITORIO QUE
ENFRENTE EL CAMBIO
CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA.
COMPONENTE: AMBIENTAL
PROGRAMA: BOGOTA HUMANA AMBIENTALMENTE SALUDABLE
PROYECTO DE INVERSIÓN: 885 SALUD AMBIENTAL
CHIP: 787 “contratación del plan de intervenciones colectivas con las ESE
para la operación de la IVC y demás acciones de salud ambiental en el D.C”
POBLACION: Las acciones adelantadas dentro de la vigilancia sanitaria están
dirigidas a toda la población residente y visitante del Distrito Capital sin
distinción de s e x o , e d a d ni género. Abordaje con enfoque en Territorios
Sociales.
2. DEFINICIÓN
La línea de intervención de Medicamentos Seguros, está orientada a contribuir en el
derecho de los habitantes de la ciudad a la salud y a un ambiente sano, mediante la
gestión integral de los medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos
para garantizar la seguridad, eficacia y calidad a través de acciones de promoción del uso
racional, el seguimiento a las condiciones de comercialización, la gestión para regulación
de alternativas farmacoterapéuticas y el fortalecimiento de la capacidad institucional para
la gestión de los medicamentos y el fomento de la investigación de los posibles efectos
en
la
salud
ambiental.
3. PDA (PROYECTO DE DESARROLLO AUTONOMIA) Y TVS
(TRANSVERSALIDADES)QUE SE ARTICULAN EN LA RESPUESTA INTEGRADORA
Articulación PDA y TV
La línea de Acción de Medicamentos Seguros hace parte de la Transversalidad de Salud
Ambiental, y apunta a la Respuesta Integradora: Otras intervenciones individuales y
colectivas, en el marco de la Vigilancia en Salud Pública, entendida como una función
esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud
individual y colectiva consistente en el proceso sistemático y constante de recolección,
organización, análisis, interpretación, actualización y divulgación de datos específicos
relacionados con la salud y sus determinantes, para su utilización en la planificación,
ejecución y evaluación de la práctica de la salud pública.
Además la línea de Acción de Medicamentos Seguros participa activamente de las otras
respuestas integradoras como son la consolidación de la red de VSP, Sistematización de la
Información de VSP, Análisis de la Situación de Salud y la de Retroalimentación y
Divulgación.
La descripción de las estrategias y niveles de coordinación de la Línea de Acción de
Medicamentos Seguros se describen en la siguiente tabla:
Tabla 1. Estrategias y niveles de coordinación
DEPENDENCIAS
NIVEL
DEPENDENCIAS NIVEL CENTRAL
Dirección
NIVEL CENTRAL LOCAL
ESTRATEGIAS DE
COORDINACIÓN
de Aseguramiento
Dirección de Calidad de Servicios de Salud
Ámbito Comunitario
Ámbito Laboral
Ámbito Territorios
Ambientalmente
Saludables
Subsecretaría de Salud Pública
Ámbito Institucional
Etapas de Ciclo Vital
INTRAINSTITUCIONAL
Transversalidad
Laboratorio de Salud
Publica
Mesas de trabajo, reuniones
programadas, articulación
de Acciones,
Capacitaciones
Acciones en salud
Análisis y políticas de la
Oferta de Servicios de
Salud
Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial
Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -TIC
Subdirección CRUE
Dirección Jurídica y de contratación
Dirección de participación social y servicio al
ciudadano
Dirección de Gestión del del talento humano
INTERINSTITUCIONAL
IDIGER
Secretaría de Ambiente
Secretaría de Integración Social
Secretaría de Movilidad
IPS
Mesas de trabajo, reuniones
programadas, articulación
de Acciones,
Capacitaciones
EPS
Laboratorios
A continuación se describen los mecanismos de realimentación de la intervención de la Línea
de Medicamentos Seguros.
Tabla 2. Estrategias de Retroalimentación
Estrategias de Retroalimentación
Periodicidad
Mensual
Trimestral
Boletines Epidemiológicos
Distritales
Boletines Epidemiológicos Locales
Reunión de la Línea de Acción de
Medicamentos Seguros
Cove Distrital
Cove Local
Jornadas Distritales
epidemiológicas
Página Web
Semestral
Anual
x
x
x
x
x
x
x
x
x
4. JUSTIFICACION
Según el CONPES 3550 de 2008 “LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
INTEGRAL DE SALUD AMBIENTAL…” la salud ambiental es definida de manera general como:
“el área de las ciencias que trata la interacción y los efectos que para la salud humana,
representa el medio en el que habitan las personas. De acuerdo a esto, los componentes
principales de la salud ambiental tienen un carácter interdisciplinario, multi-causal, pluriconceptual y dinámico,…”
Por lo anterior el mejoramiento de la calidad de vida y salud de los habitantes de Bogotá D.C.
es una prioridad para Administración Distrital, por lo cual, se ha formulado la Política Distrital de
Salud Ambiental, adoptada mediante el Decreto 596 de 2011, que busca incidir positivamente
sobre las condiciones sanitarias y ambientales del entorno general de la población bogotana,
con la participación institucional, intersectorial y comunitaria necesaria para el proceso. Con
base en la política propuesta y en aras de su implementación en todos los niveles, se han
definido las problemáticas relacionadas con las diferentes líneas de intervención en la secretaría
Distrital de Salud de Bogotá , siendo una de ellas la de Medicamentos Seguros , lo que permite
generar espacios y estrategias que propicien la minimización de riesgos para la salud,
propiciando el uso racional de los medicamentos y productos farmacéuticos afines , e
interviniendo los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas y otros
establecimientos comerciales donde se expendan productos de interés de la Línea de
Medicamentos Seguros .
5. OBJETIVOS
5.1.
Objetivo General
Contribuir en la defensa de los derechos de las personas a que le sean suministrados
medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos de calidad, y otros productos de
interés en los establecimientos competencia de la Línea de Medicamentos Seguros
gestionándolos integralmente en procura de un ambiente sano.
5.2.
Objetivos Específicos
1. Promover en los habitantes de la ciudad una cultura
medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos medicos
de
uso
racional de
2. Vigilar la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y otros productos de interés de la Línea de Medicamentos Seguros; los cuales
deberán contar con los requisitos técnico sanitarios de conformidad con la normatividad
sanitaria vigente.
3. Fomentar la gestión integral de los medicamentos, dispositivos médicos y productos
farmacéuticos en condiciones seguras y ambientalmente saludables.
4. Fortalecer las instituciones encargadas de la gestión de la salud ambiental en los temas
referidos a medicamentos, productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
6. MARCO LEGAL
Norma
Tema
Constitución
Caracteriza a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado
Política
en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa
Colombiana 1991 y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general
Ley 23 de 1962
Ejercicio legal de la profesión del Químico Farmacéutico
Ley 9 de 1979
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
Ley 30 de 1986
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan
otras disposiciones.
Ley 10 de 1990
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras
disposiciones
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
Ley 100 de 1993 otras disposiciones
Por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se
Ley 212 de 1995 dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los
Ley 232 de 1995 establecimientos comerciales.
Ley 715 2001
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y
salud, entre otros.
Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y
Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
Ley 915 de 2004
Norma
Ley 1122
2007
Tema
de Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Decisión 516 de
2002
Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos
Decisión 705 de
2008
Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial
Decisión 706 de Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene
2008
doméstica y productos absorbentes de higiene personal
Decreto 1070 de Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6o y parcialmente la
1990
Ley 17 de 1974. Se asimila la credencial de expendedor de drogas
Por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se establece su organización
básica Función del Invima, la inspección, vigilancia y control de los
laboratorios farmacéuticos productores de medicamentos, modificó el
Decreto 1290 de control de los fabricantes atribuido en principio al Ministerio de Salud por
el Decreto 1950 de 1964.
1994
Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y
Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia
Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a
base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y
Decreto 677 de otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la
materia
1995
Por el cual se reglamenta parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de
Decreto 2092 de 1979, en cuanto a la elaboración, envase o empaque, almacenamiento,
transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y Similares
1986
Decreto 1945 de Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de
1996
1995, y se dictan otras disposiciones
Norma
Tema
Por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del
Decreto 1545 de Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y
limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones.
1998
Decreto 351 de
2014
Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios
y similares
Por el cual se establece el procedimiento para la obtención del Certificado
de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los
laboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan
Decreto 549 de
en el país".
2001
Decreto 2510 de Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 677 de 1995 y se dictan
2003
otras Disposiciones - Exportar
Decreto 481 de Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de
2004
medicamentos vitales no disponibles en el país
Decreto 3553 de Por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras
2004
disposiciones
Decreto 2266 de Por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de
vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos Fitoterapéuticos.
2004
Por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control
Decreto 3554 de sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se
dictan otras disposiciones.
2004
Por el cual se reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia
Decreto 3770 de sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de
especímenes de origen humano
2004
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Decreto 3050 de Por el cual se reglamenta el expendio de medicamentos - Venta libre o sin
2005
fórmula medica
Norma
Tema
Decreto 2200 de Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras
2005
disposiciones
Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación,
Decreto 1737 de comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos
homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones
2005
Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
Decreto 4725 de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para
uso humano
2005
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de
Decreto 4562 de 2005 – Registro sanitario para dispositivos médicos y productos
odontológicos.
2006
Decreto 3518 de por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública
2006
y se dictan otras disposiciones
Decreto 2323 de Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 09 de 1979 en relación con
2006
la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones
Decreto 2330 de Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras
disposiciones - Cambio de la definición de preparación magistral.
2006
Decreto 1861 de Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan
2006
otras disposiciones
Decreto 4664 de Por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras
2006
Disposiciones.
Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase,
rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad,
Decreto 3249 de de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se
dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005
2006
Decreto 4562 de Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de
2006
2005
Norma
Tema
Decreto 3039 de
2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010
Decreto 3554 de
2008
Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 2200 de 2005.
Resolución
24100 de 1996
Por la cual se reglamenta la publicidad de Medicamentos y se crea el
Comité de Publicidad para su revisión y aprobación
Por la cual se definen los exámenes de laboratorio en alimentos, bebidas,
medicamentos, cosméticos, insumos para la salud y productos varios de
interés en salud pública, que deben realizar los laboratorios de salud
Resolución 4547 pública departamentales y distritales, los laboratorios clínicos y los
laboratorios de citohistopatología.
de 1998
Resolución 4320 Por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos
de 2004
fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre
Resolución
001672 de 2004
Resolución
de 2005
por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de
los Gases Medicinales
Por la cual se establece el procedimiento para el registro y anotación de
234 que trata el numeral 1º del Acuerdo 145 de 2005 - Venta de antibióticos
bajo fórmula medica
Resolución 132 Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o
Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro.
de 2006
Resolución 1403 Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico,
se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se
de 2007
dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo
Resolución 705 Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones de 2007
Botiquines
Resolución 2955 Por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones
de 2007
Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado
mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Norma
Tema
Resolución 4002 Por la cual se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de
de 2007
Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Dispositivos Médicos
Resolución 2564 Por la cual se reglamenta la prescripción de algunos medicamentos de
control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología
de 2008
y se modifican los anexos técnicos números 8 y 8A de la Resolución 1478
de 2006
Resolución 444 Por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de
Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se
de 2008
dictan otras disposiciones
Resolución 4816 Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia.
de 2008
Resolución 425 Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las
de 2008
acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones
Colectivas a cargo de las entidades territoriales
Resolución 2335 Por la cual se adoptan unas medidas en salud pública y se modifica el
de 2009
artículo 7 de la Resolución 1478 de 2006
Resolución 3962 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2335 de 2009 y se
de 2009
dictan otras disposiciones
126 Por la cual se establecen las condiciones esenciales para la apertura,
funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas y se
dictan otras disposiciones.
Resolución 0371 Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en
los Planes de Gestión de Devolución de Productos Postconsumo de
de 2009
Fármacos o Medicamentos Vencidos.
Resolución 4410 Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el Manual de
de 2009
Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales.
Resolución
de 2009
Resolución
de 2010
Norma
527 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 6° y el artículo 13 de la
Resolución 126 de 2009.
Tema
Acuerdo 230 de Por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de
primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y
2006
se dictan otras disposiciones
Resolución 662 Por la cual se modifica la Resolución 126 de 2009 (Definición de Tienda
Naturista) modificada por la Resolución 127 de 2010 (ampliando el plazo
de 2011
para el entrenamiento especifico del encargado de la Tienda Naturista y
se dictan otras disposiciones
Decreto 019 de Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
2012
Pública.
7. METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN
Las Intervenciones de la línea de acción de medicamentos seguros se fundamentan
en la normatividad vigente y a través de un conjunto de actividades tiene el propósito
de realizar la vigilancia de productos farmacéuticos y otros productos de interés de la
Línea de Medicamentos Seguros, en establecimientos donde se comercializan y en
los ámbitos en donde tiene ocurrencia su utilización. Con el fin de propender por la
conservación de la calidad de los mismos y en la defensa de los derechos de las
personas, favoreciendo la cultura y la educación, de los responsables de su manejo y
de la comunidad en general, para que formen parte de la vigilancia de la
comercialización y el uso de los productos farmacéuticos, así como gestores de un
ambiente sano.
Además con el fin de realizar la vigilancia epidemiológica de los eventos de interés en
salud publica,
relacionados con medicamentos y demás productos farmacéuticos
como son: Eventos Adversos a Medicamentos, Problemas Relacionados con
Medicamentos, intoxicaciones producidas por medicamentos e Incidentes Adversos a
Dispositivos Médicos, cuenta con un sistema dinámico, permanente, planeado y
organizado, para analizar la naturaleza y características de la frecuencia,
distribución y factores de riesgo de su ocurrencia, por medio de un conocimiento
completo, oportuno, actual y veraz, para generar acciones en la promoción del uso
adecuado de medicamentos, prevención y control de dichos eventos.
FUNCIONES
1.
ACTIVIDADES
Realizar De manera general se debe verificar en todos los
PRODUCTO
PERIODICID AD DE INDICADORES
LAS ACCIONES
En
depósitos Conceptos
INSTRUMENTOS
OPERATIVOS
FORMA DE PAGO
SOPORTES PARA
LA
PERFIL DEL TALENTO
INTERVENTORIA
Como resultado de Actas
de
visita Talento
Humano idóneo, Las
visitas de IVC a
todos
los
establecimientos
distribuidores de
productos
farmacéuticos
con base en el
Plan
de
Intervenciones en
territorios
de
la
Secretaria
Distrital
de
Salud, de manera
dinámica,
oportuna,
programada
y
permanente.
Incluye
el
apoyo
al
desarrollo
de
actividades
derivadas
de
alertas sanitarias.
establecimientos lo normado por la Ley 9 de 1979 y
la Ley 100 de 1993, con sus decretos y
resoluciones reglamentarios entre otras cosas en lo
relacionado con las condiciones técnico - sanitarias,
de higiene, dotación, documentación, infraestructura,
dando cumplimiento a los requisitos mínimos
establecidos en la normatividad vigente entre ellos
la verificación de la legislación referente a la gestión
integral de residuos hospitalarios
y similares
Decretos 351 de 2004, 1669 de 2002, 4741 de 2005
y Resolución 1164 de 2002. De manera específica se
verificaran
los requerimientos de acuerdo a lo
determinado para cada establecimiento y de acuerdo
a los productos farmacéuticos que comercialice de la
siguiente manera: Establecimientos farmacéuticos
Mayoristas: Depósitos de drogas y Agencias de
especialidades farmacéuticas. Verificación del
cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 al
62 del Decreto 1950 de 1964 para depósitos de
drogas y adicionalmente en el artículo
63 para
agencias de especialidades farmacéuticas y lo
dispuesto en el Decreto 2200 de 2005 y la
Resolución
1403
de 2007 relacionados con
requisitos mínimos para su funcionamiento.
Garantía de calidad: se vigilará el cumplimiento de lo
preceptuado por los Decretos 2092 de 1986, 677 de
1995, 219 de 1998, 337 de 1998, 2200 y 4725 de
2005 y las Resoluciones 1403 y 2955 de 2007.
Establecimientos farmacéuticos minoristas: Farmacia
- droguería, droguería. Verificación del cumplimiento
de lo establecido en los artículos 64 al 113 del
Decreto 1950 de 1964, (a excepción de los artículos
55, 91 y 92, derogados por el Decreto 2200 de 2005
y 110 derogado por el Decreto 3050 de 2005) y en
los Decretos 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de
2007 en su totalidad y específicamente sobre el
cumplimiento del documento adjunto como lo
establece en el literal c, numeral 7.5 del Capítulo III
del Título II del Manual de Condiciones Esenciales y
Procedimientos del Servicio Farmacéutico, Ley
232 de 1995 y Decretos 1879 de 2008, Decreto
3554 de 2008, relacionados con los requisitos para
la instalación
y funcionamiento, equipo mínimo,
aspectos locativos, personal, libros de uso
obligatorio, productos, instrumentos y utensilios. Así
mismo lo enunciado en las Resoluciones 1403 y 2955
de
2007.
Garantía de calidad: Respecto a los productos que
comercialice se verificara el cumplimiento de lo
preceptuado
por los Decretos 3050 de 2005,
2200 de 2005, 2092 de 1986 y 677 de 1995 y
los modificatorios de este, en lo concerniente a la
distribución de medicamentos, Decreto 219 de
1998 y 337 de 1998 y Decisión 516 de 2002 de la
Comunidad Andina de Naciones, en lo referente a
los productos cosméticos,
Decretos 2266
de
2004 y 3353 de 2004, Resolución 4320 de 2004
en lo referente a productos fitoterapéuticos,
Decreto 4725 en lo referente a comercialización de
dispositivos médicos, en lo referente a la
comercialización de productos de higiene doméstica
y productos absorbentes de higiene personal la
Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de
Naciones y Decreto 1945 de 1998. En lo referente al
Establecimiento
vigilado y controlado
Medidas sanitarias de
seguridad
Visitas
realizadas
Capacitación
es
realizadas Conceptos
sanitarios
emitidos
Toma
de
muestras
de
productos
farmacéutico
s
realizadas
Oficios
remisorios
para
procesos legales de
la SDS
de
drogas, agencias
de
especialidades
farmacéuticas
, droguerías, farmacias
–
droguerías
con
y
sin
arqueo
de
medicamento s
de
control
especial,
hiperdroguerias,
tiendas naturistas
la
vigilancia
y control
se realizarán a través
de 3 visitas
de
inspección
en
el
año.
Farmacias
Homeopaticas.;
Distribuidores
de
cosméticos:
Distribuidores
de
dispositivos
médicos
y/o
reactivos
para
diagnostico In Vitro;
Distribuidor
de
productos
odontológicos:
Distribuidores
de
productos de higiene
doméstica
y
productos absorbentes
de
higiene
personal: La vigilancia
y el control
se
realizara
a través
de
2 visitas
en el
año.
Vehículo transportador
de
Medicamento
y
dispositivos médicos.
La vigilancia y el control
se realizaran a través
de
una
inspección
en el año
sanitarios
favorables
emitidos
sobre
establecimi
entos
farmacéuti cos
en
visitas de IVC. (Numero
de conceptos sanitarios
favorables emitidos/T otal
de conceptos sanitarios
emitidos)*
100;
Conceptos
sanitarios desfavorab les
emitidos
sobre
establecimi
entos
farmacéuticos
en
visitas de IVC. (Numero
de conceptos sanitarios
desfavorab les emitidos/
Total
de conceptos
sanitarios
emitidos)
*100;
Conceptos
sanitarios
pendientes
emitidos
sobre
establecimientos
farmacéuticos en visitas
de
IVC.
(Número
de conceptos sanitarios
pendientes emitidos /
Total
de conceptos
sanitarios s dispositivos
médicos:
La vigilancia y el control
se realizaran a través de
una
inspección
en el año. emitidos)
*100
cada
intervención
se diligenciará el acta
respectiva
y
con
fundamento en lo
observado
se
consignaran los datos
que
permita
identificar a cada
establecimiento, su
ubicación,
su
propietario,
su
director técnico y las
condiciones
sanitarias. Para tener
un
control
de
los establecimientos
motive de vigilancia
se debe contar con
censo
actualizado
por puntos críticos,
en
el
cual
se
diferencie
para
los establecimientos
farmacéuticos
minoristas si prestan
servicio
de
inyectología, de venta
de
medicamentos
de Control Especial,
de dispensación a
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud,
de
elaboración
de
formulas magistrales
y de servicio 24
horas. Así mismo se
debe contar con un
mecanismo
de
seguimiento
en
medio magnético por
línea y punto crítico
especificando
la
fecha de la visita, el
concepto que se
emite y la toma de
medida en caso de
ser
necesario
(SISVEA).
correctamente
diligenciadas. Planes
de gestión
integral
de
residuos
hospitalarios
y
afines
(PGIRH)
revisados
y
aprobados
los
cuales
se
encuentran
en
cada establecimiento.
Archivo
adecuadamente
organizado
y
actualizado; carpetas
por
tipo
de
establecimiento.
Bases
de
datos
alimentadas
y
depuradas. Informes
de gestión, los cuales
deben ser remitidos
en medio magnético,
la
Dirección
de
Salud
Pública.
Informes trimestrales
consolidados
de
análisis y evaluación.
Documentos
que
soporten
retroalimentación con
el nivel local, Distrital
y
coordinación
intersectorial.
Informes de consumo
de Medicamentos de
Control Especial los
cuales deben ser
remitidos en medio
magnético al FNE y
SDS, mensualmente
a la Dirección de
Salud
Pública.
Informes
de
capacitaciones
realizadas incluyendo
el número
de
personas capacitadas
y
soprtes
de
evaluaciones pre y
post.
Atención a quejas de
la
comunidad
acerca
del
funcionamiento
de
todos
los
establecimientos
a
cargo de la línea de
acción
de
medicamentos
seguros.
Listados
de
asistencia
a
las
reuniones de Línea
de
acción
de
formado y capacitado en
labores propias de servicios
farmacéuticos, profesiona
les Químico Farmacéuticos,
en un número que permita
dar cubrimiento a las
actividade s propias de la
línea
(El número
de
profesionales contratados
dependerá
de
las
acciones contratadas en
el Plan de Intervenciones
en Territorios con cada
hospital, lo que incluye
censo de establecimientos
por localidad y número
de capacitaciones).
actividades
de
vigilancia sanitaria se
costean por producto,
entendido
como:
- Visita sanitaria a
establecimiento
farmacéutico distribuidor.
- Actividad educativa.
- Vehiculo inspeccionado.
Peritaje
realizado.
- Operativo realizado.
Las
actividades
mencionadas
se
encuentran debidamente
desglosadas
en
el
documento
de
estándares, los cuales
incluyen para cada punto
crítico
los
perfiles,
tiempos de ejecución,
periodicidad
y
costo
unitario.
NOTA:
En
las
actividades
previstas
para la operación de la
Vigilancia sanitaria, se
reconoce un 2% del
presupuesto destinad o a
la
vigilancia
de
establecimientos,
para
“visitas
fallidas”,
las
cuales
incluyen
establecimientos
terminados.
De acuerdo
a la normatividad
vigente se
verificaran los movimientos de entradas y salidas
de Medicamentos de control especial en el libro
destinado al efecto, cotejando con
las existencias
verificadas en físico, revisando lo atinente a
2.
Realizar presentación de los informes de consumo de los
arqueo
de medicamentos, verificando las formulas en el que
medicamentos de se determine los datos del prescriptor y del
control especial.
paciente, del fármaco recetado y la adecuada
dispensación.
Se tomará atenta nota de la
seguridad y debida custodia de los medicamentos de
esta categoría según lo establecido en la Resolución
1478
de
2006
y
Resolución
1403 de 2007.
3.
Realizar
inspección,
vigilancia
y
control
de
vehículos
transportadores
Garantía de calidad: se vigilará el cumplimiento de lo
de medicamentos preceptuado por la resolución 1403 de 2007.
,
dispositivos
médicos
y
demás productos
farmacéuticos.
En desarrollo y cumplimiento de las visitas
de inspección, vigilancia y control se deberá dar, de
manera permanente, asesoría al representante legal
4.
Prestar o a quien este encargado del establecimiento. Esta
Asesoría
y asesoría estará dirigida a capacitar, actualizar y
asistencia técnica orientar en el mejoramiento de la infraestructura física
de
manera e
instalaciones, manejo adecuado de
permanente.
medicamentos, eliminación segura de residuos y
programas de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad.
En desarrollo y cumplimiento de las visitas
de inspección, vigilancia y control se deberá dar, de
manera permanente, asesoría al representante legal
o a quien este encargado del establecimiento. Esta
asesoría estará dirigida a capacitar, actualizar y
orientar en el mejoramiento de la infraestructura física
e
instalaciones, manejo adecuado de
medicamentos, eliminación segura de residuos y
programas de promoción de la salud y prevención de
la
enfermedad.
Si como resultado de la visita de IVC se
comprueba que el establecimiento no cumple con las
condiciones técnico sanitarias o las normas de
5.
Aplicar
bioseguridad, se procederá a consignar las no
Medidas
conformidades en la misma acta de visita y se
sanitarias
de
deberán aplicar las Medidas Sanitarias de Seguridad,
Seguridad.
conforme los procedimientos establecidas en la Ley
9a. e 1979 y en el capítulo pertinente de cada
Decreto
reglamentario.
Se debe garantizar la custodia de los productos
farmacéuticos decomisados. Según lo establecido en
la
Ley
906
de
2004
Código de Procedimiento Penal, las áreas
donde se almacenen productos decomisados deben
contar con condiciones que garanticen la seguridad,
identidad, estado original, preservación y se evite el
deterioro o destrucción durante el tiempo de custodia
de estos productos, entre otros.
En
caso
que
al
establecimiento
se
le
otorgue concepto sanitario desfavorable, la ESE debe
remitir a la Dirección de Salud Pública (Procesos
Legales) la documentación correspondiente con la
información
completa y debidamente diligenciada.
En caso de que se hayan decomisado productos se
debe remitir el acta original de decomiso,
diligenciada en su totalidad. Si se han realizado
varias visitas al establecimiento, se debe enviar
6. Solicitar el
copia de los antecedentes administrativos, (solicitud
inicio
de
los
de visita o queja si la hay), y de las anteriores actas
Procesos
de visita, para una completa información de los
Sancionatorios
abogados encargados de dar trámite al expediente
respectivo.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º,
especialmente lo atinente al principio de celeridad del
Código Contencioso Administrativo, una vez
identificado el hecho violatorio de la normatividad
sanitaria se debe enviar en un período no mayor de
quince días hábiles, a la Dirección de Salud PúblicaÁrea Vigilancia en Salud.
7.
Efectuar
toma
de
muestra
para
análisis
fisicoquímico
y
microbiológico
y consolidar y
analizar
la
información
de
los
resultados
para
la
generación
de
acciones
en
coordinación con
el INVIMA.
El
muestreo
en
los
establecimientos
se
realizará conforme las instrucciones contenidas en
el respectivo
protocolo, tanto
para
muestras
destinadas
a control
fisicoquímico
como microbiológico;
además
del
muestreo
realizado por delegación del Instituto Nacional de
Vigilancia
de
Medicamentos
y
Alimentos.
Se remitirán las muestras al Laboratorio de Salud
Pública en los formatos establecidos y atendiendo a
los lineamientos definidos en los protocolos de
muestreo y los lineamientos dados por la Secretaría
Distrital de Salud. Debe realizarse la recolección
oportuna de los resultados de los análisis practicados
a las muestras remitidas al LSP y la entrega de los
mismos a los responsables de los establecimientos.
Dejando contra muestra en poder del responsable del
establecimiento, en lo posible.
Para
el
correcto
desarrollo
de
las
intervenciones se debe contar con la información
generada en cada una de las reuniones de
unificación de criterios realizadas en nivel central de
las cuales emanan los lineamientos puntuales de
intervención. Por lo que se deberá asistir a las
8.
reuniones citadas por nivel central, participar
Coordinación con activamente en las discusiones y acogerse a las
instituciones
directrices allí emitidas luego de
las
Actas
de
internacionales,
sesiones
pertinentes. Como elemento de
Reunión,
listados
nacionales
y mejoramiento continuo, se debe contar con la
de asistencia.
locales de salud sistematización, análisis y retroalimentación de la
y otros sectores
información obtenida de las actividades realizadas.
•Realizar reuniones programadas con otras
instituciones
relacionadas
con
las
labores
propias de la línea de acción medicamentos seguros.
•Coordinar acciones conjuntas con instituciones
locales, nacionales e internacionales en beneficio de
la salud pública.
9.
Peritaje:
Coordinar
la
Deberá
realizarse
el
análisis
sobre los
realización
con
hallazgos de productos farmacéuticos fraudulentos
las
y/o
alterados
con
la
correspondiente
autoridades
retroalimentación a nivel central de las posibles
judiciales y de
causas de los mismos. Coordinar las actividades a Acta de peritaje
e
policía
y otras
realizar por parte de los funcionarios de la Línea de Informes trimestrales
autoridades.
Acción de Medicamentos Seguros, en sus
Analizar
la
actuaciones como peritos en lo relacionado con
información
de
productos farmacéuticos, cuando se requiera por
productos
autoridades judiciales o de policía entre otras.
fraudulentos
y/o alterados.
En los Operativos donde se requiera el apoyo y la
articulación desde la línea de Medicamentos Seguros
con otras Líneas de Intervención se contemplará la
10. Operativos de vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos tales
Apoyo a otras como:
cosméticos,
medicamentos
alopáticos,
Líneas
de medicamentos
homeopáticos,
productos
Intervención
fitoterapéuticos, suplementos dietarios y dispositivos
médicos, y se aplicarán las medidas sanitarias
correspondientes, cuando hubiere lugar a ello
Acta de IVC de
Establecimientos no
Farmacéuticos y acta
de
medida
a
sanitarias si hubo
lugar a ella.
Por demanda
Realizar inducción al personal que ingresa a IVC por
parte de las Empresas Sociales del Estado.
Realizar capacitación, a grupos definidos, en
articulación directa con el ámbito de IPS para temas
relacionados con Uso Racional de Medicamentos,
Farmacovigilancia
e
Intoxicaciones
por
medicamentos, y, por último con la estrategia de
entornos
saludables.
Las capacitaciones estarán dirigidas hacia los
siguientes grupos: Hacia los vendedores
de
mostrador de las droguerías y tiendas naturistas,
para mejorar la capacidad del droguista en el uso
racional del medicamento, proscribiendo actitudes
contrarias a la ética y a las posibilidades de
desempeño que les han sido autorizadas por la Ley,
adicionalmente consolidar su capacitación para el
eficaz cumplimiento de las normas sanitarias y
ambientales con relación al manejo de residuos.
11. Proporcionar:
información,
Comunicación
y
Educación
sobre
temas
relacionados con
la línea de acción
medicamentos
seguros,
para
La
promoción
del
uso
racional
de
medicamentos y
demás productos
farmacéuticos,
así
como
la
prevención
y
control de los
eventos
relacionados con
medicamentos
Las
acciones
a
desarrollar
serán:
•Capacitación a droguistas en el manejo responsable
del medicamento desde su ingreso al establecimiento
hasta su eliminación segura y no contaminante.
•Capacitación a vendedores de tiendas naturistas en
el manejo responsable de los productos que
comercializan.
De otra parte las actividades enmarcadas en la
estrategia de entornos saludables se dirigirán:
Hacia la comunidad en articulación con el ámbito
comunitario en procura de modificar hábitos respecto
a la utilización de los medicamentos, sensibilizando a
la población sobre la importancia de observar las
características fundamentales de un medicamento de
procedencia legítima habilitándola como una aliada
en la cadena de vigilancia de la calidad del
medicamento, propender que en la utilización de los
medicamentos se manifieste la
adherencia
responsable a la prescripción médica y no a la
automedicación y
asuman conductas adecuadas
según la normativa en el momento de la eliminación
de medicamentos que no se utilizan o han caducado,
haciéndolo en forma más segura y no contaminante a
través de la gestión sanitaria y ambiental para la
salud.
Con
la
siguiente
actividad:
•Capacitación a la comunidad en general en el
manejo racional de medicamentos.
Para actividades educativas dirigidas a la comunidad
que incluya específicamente el adulto mayor, no
deberá realizarse la evaluación PRE Y POST. Sin
embargo deberá contarse con información registrada
que permita verificar ésta condición.
IMPORTANTE: En general se deben consolidar las
actividades de capacitación a través de actas,
listados de asistencia, evaluación pre y pos
capacitación, con el fin de medir los resultados
esperados.
Para actividades educativas dirigidas a la comunidad
que incluya específicamente el adulto mayor, no
deberá realizarse la evaluación PRE Y POST. Sin
embargo deberá contarse con información que
Actas
de
Reunión,
listados
de
asistencia,
presentación
es,
evaluaciones pre y
pos.
Proporción de personas
informadas
Durante las visitas rutinarias de inspección,
vigilancia y control que se realicen a los diferentes
establecimientos abiertos al público, el profesional
debe verificar la comercialización de gafas listas para
la lectura y lentes de contacto; y actuar bajo los
siguientes
lineamientos:
1. Comercialización de Gafas listas para la lectura:
Este artículo es considerado un dispositivo médico,
por lo cual todos deben contar con registro sanitario
de acuerdo al concepto de la Sala especializada del
INVIMA (Acta No. 7 del 10 de
junio
de
2009). En caso que este artículo no cuente con su
respectivo registro sanitario es sujeto de aplicación
de medida sanitaria basado en el artículo 68 del
Decreto
4725
de
2005.
12.
Realizar
vigilancia
en
las
visitas
rutinarias de la
comercialización
de
gafas listas
para la lectura
y lentes
de
contacto.
2. Comercialización de Lentes de contacto: El artículo
No. 2 Decreto 1030 de 2007 establece que las
ópticas
con
consultorio
son
los
únicos
establecimientos autorizados para comercializar
lentes de contacto. Por lo tanto si se evidencian la
comercialización de este dispositivo en otro tipo de
establecimientos son sujetos de aplicación de medida
sanitaria.
a.
En caso de realizar intervenciones a
establecimientos
con
diversas
actividades
económicas, pero bajo la misma razón social o
nombre comercial, la línea de acción que vigila la
actividad económica principal otorga un único
concepto y factura la actividad. En caso de que la
complejidad de la infraestructura y procedimientos lo
amerite, se debe efectuar la intervención conjunta y
simultánea con las líneas de acción pertinentes,
levantando acta por cada una de ellas y solicitando
aval a nivel central para la facturación de la actividad
correspondiente. En este último caso, el concepto de
13.Vigilancia
a la actividad económica principal está supeditado a los
Establecimientos requerimientos u observaciones de cada una de las
y
Actividades actividades verificadas por cada una de las líneas
Conjuntas
intervinientes.
b.
Para el caso de aquellos establecimientos que
operan en una misma infraestructura, bajo distintas
razones sociales o nombres comerciales, de diferente
propietario o representante legal, se deben efectuar
intervenciones conjuntas por las líneas de acción
pertinentes, levantando acta y conceptuando por
cada una de éstas, teniendo en cuenta que el
cumplimiento de las condiciones generales supedita
el concepto de cada uno de los establecimientos o
locales circunscritos.
En el desarrollo de todas las visitas de IVC que se
realicen a los diferentes establecimientos, se deben
informar sobre el programa basura cero y las
prácticas de separación en la fuente, reducción y
aprovechamiento de residuos sólidos, acorde con lo
definido por la Alcaldía Mayor en el programa; estas
acciones se deben registrar en las actas de cada
una de las visitas en el ítem de residuos sólidos como
observaciones y no como una exigencia.
- Informar de manera mensual el número de
acciones desarrolladas a través del aplicativo
SISA en cada una de las líneas en el ítem
(Educación en basura cero) y diligenciar la
totalidad de los indicadores definidos.
14.Educación en
Basura cero
· Realizar
realimentación
continúa
de
información y avances de las acciones
realizadas dentro del programa Basura Cero,
con los equipos de respuesta inicial, el equipo
de salud al trabajo, en concordancia con lo que
defina el profesional GESA de cada ESE
Finalmente es importante que se tenga en cuenta
que para los establecimientos que cuenten con
normas específicas desde salud, que regulan el tema
de separación de residuos sólidos en la fuente, se
debe dar cumplimiento a las mismas.
15-Residuos
Hospitalarios:
16.Espacios
Libres
Humo
Cuando desde la SDS se remitan inconsistencias
normativas en la presentación de los residuos objeto
de la vigilancia por el decreto 351 de 2014,
reportadas por la empresa ECOCAPITAL, se debe
realizar el respectivos seguimientos a los
establecimientos responsables dentro del mes
siguiente al envío de la solicitud y de las acciones
realizadas
informar
al
correo
hvillamarin@saludcapital.gov.co.
En Las visitas de inspección, vigilancia y
control a los establecimientos de la línea de
medicamentos seguros, en cumplimiento de la Ley
1335 de 2009 se debe diligenciar en cualquier visita
por establecimientos, el anexo de espacios libres de
humo para verificar el cumplimiento de los artículos
19 y 20 de la Ley por ser competencia de la autoridad
sanitaria. En caso de evidenciarse incumplimientos
se deberá enviar a la alcaldía local la documentación
respectiva incluyendo el anexo de acuerdo a
de
lo definido en el artículo 31 de la Ley.
Adicionalmente se debe diligenciar la variable en el
censo
relacionada
con
la
ley
1335 de 2009 (ley antitabaco), Cuando se diligencie
el anexo de espacios libres de humo; al igual que la
totalidad de las variables que conforman las bases en
pro del adecuado flujo de la información.
En el desarrollo de todas las visitas de IVC que se
realicen a los diferentes
8. CRONOGRAMA
Tabla 4. Cronograma Abril 2015 - Enero 2016
Productos/Mes
Establecimientos vigilados y
controlados
(actas)
Abril Mayo
Juni
o
Juli
o
Agost
o
Sept
Oct
ubr
e
Nov
Dic
Ene
Arqueo de Medicamentos de
Control
Especial MCE(actas)
Medidas sanitarias aplicadas
(actas)
Investigaciones solicitadas al
nivel central para dar inicio
al proceso sancionatorio (
oficios con soportes)
Establecimientos cerrados
como resultado del proceso
sanitario correspondiente (acta
de cierre)
Consolidación de la información
del SISVEA y SISA ( bases de
datos )
Toma de muestras de
productos de la Línea de
Medicamentos Seguros para
análisis fisicoquímicos
microbiológicos (actas).
Entrega de productos permanente acorde a programación se debe cumplir con el 100% de lo programado en el periodo
Entrega de productos permanente acorde con la demanda.
del contrato.
9. ANEXOS
Los formatos de las actas de Inspección, Vigilancia y Control para los diferentes tipos de
establecimiento son parte integral del presente documento y son remitidos a través del
sistema de información Sisvea, incluyendo el Acta de Inspección, Vigilancia y Control de
establecimientos no farmaceuticos ajustada que aplica para Vigilancia de productos
farmaceuticos de supermercados entre otros.
Confidencialidad de la información
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública es uno de los principales provisores de información
sobre la condición o estado de salud de una población. Por su naturaleza, marco normativo,
importancia y por la especificidad de los datos que maneja; la información resultante del
proceso de vigilancia en salud pública, tiene una alta sensibilidad, tal como lo indica la ley
1581 de 2012 en su artículo 5.
El artículo 19 del decreto 3518, especifica que “La información relativa a la Identidad de las
personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de carácter
confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines
de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de
conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social reglamentará la obtención,
uso, administración y seguridad de la información de salud”.
Así mismo, la confidencialidad de estos datos está amparada en la ley estatutaria 1266 de
2008, donde se detalla que todas las instituciones tanto privadas como públicas están
obligadas a garantizar la completa reserva de la información que manejan.
Por consiguiente, el manejo y uso de esta información implica una responsabilidad legal para
los administradores de los datos de la vigilancia en salud pública. Para ello la Subdirección de
Vigilancia en Salud Pública de la Secretaria Distrital de Salud, establece que:
1. El uso de la información de vigilancia en salud pública tiene una finalidad ampliamente
descrita dentro del decreto 3518 de 2006 en su artículo 4to; la cual todos los
administradores de esta deben conocer y garantizar.
2. La reproducción y/o entrega a terceros de las bases de datos de cada uno de los
subsistemas de Vigilancia en Salud Pública, debe regirse bajo la normatividad vigente.
El uso indebido de esta información debe ser notificado de forma inmediata a la
Secretaria Distrital de Salud.
3. En los casos específicos que la normatividad permita el suministro efectivo de la
información; dicho proceso debe realizarse bajo la supervisión de la Subdirección de
Vigilancia en Salud Pública, donde a través de los mecanismos establecidos por la
Subdirección se garanticen el uso adecuado de esta información.
4. Es necesario que desde el proceso de captura del dato, hasta la sistematización y
procesamiento de la información; se garantice el máximo nivel de veracidad y calidad
de la misma; ya que el incurrir en consignar información no veraz o diferente a la
aportada por los usuarios en el momento del registro, tiene implicaciones legales y
administrativas; puesto que a partir de la misma se identifica a
la población potencialmente beneficiaria de proyectos y programa de la Administración
Distrital.
5. Las instituciones deben garantizar la seguridad de la información; aplicando las
medidas que sean necesarias para garantizar, la integridad de los datos, evitar
adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
Cuando haya lugar a cambios y/o rotación del talento humano dentro de los procesos que se
establecen para la Vigilancia en Salud Pública en lo local; se deberá reportar a cada uno de
los referentes distritales encargados del proceso.
BIBLIOGRAFIA
1. Organización Mundial de la Salud. “Seguridad sanitaria mundial: alerta y
respuesta ante epidemias” Revisión del Reglamento Sanitario Internacional. (en
línea) (fecha de acceso Febrero 22 de 2013). URL disponible en:
http://apps.who.int/gb/archive/pdf_files/EB107/seid7.pdf
2. Organización Mundial de la Salud “Vigilancia de la seguridad de los
medicamentos – Guía para la instalación y puesta en marcha de un centro de
farmacovigilancia” Publicado por the Uppsala Monitoring Centre (the UMC),
WHO Collaborating Centre for International Drug Monitoring. ISBN 91-631-15611. 2001. (en línea) (fecha de acceso Febrero
22
de
2013).
URL
disponible en:
http://who- umc.org/graphics/24751.pdf
3. Organización Mundial de la Salud. “WHO expert committee on
specifications for pharmaceutical preparations - Thirty-ninth report” Geneva
2005. ISBN 92 4 120929 1. . (en línea) (fecha de acceso Febrero 22 de 2013).
URL
disponible
en:
http://whqlibdoc.who.int/trs/WHO_TRS_929_eng.pdf#page=68
4. Organización Mundial de la Salud. “The World Medicines Situation”
2011. (en línea) (fecha de acceso Febrero 22 de 2013). URL disponible
en: http://www.who.int/medicines/areas/policy/world_medicines_situation/
WMS_ch6_wPricing_v6.pdf
5. Organización Panamericana de la Salud. “Sistema de datos básicos de salud –
glosario”. (en línea) (fecha de acceso Febrero 22 de 2013). Disponible en:
http://www.paho.org/Spanish/SHA/glossary.htm.