FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN 1. OBJETO Objeto de la negociación: La presente negociación tiene como objeto adquirir EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE BONOS CANJEABLES REDIMIBLES POR ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN PARTICIPANTE DE LOS PROYECTOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN PUNTOS DE CANJE PROPIOS DEL COMITENTE VENDEDOR. El canje de bonos consiste en hacer efectivo un bono virtual asignado y cambiarlo por un grupo de alimentos en puntos de canje habilitados por el comitente comprador, cuya sumatoria es igual al valor representativo del bono (valor que ha sido determinado por el comitente comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono). La negociación, se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, la ficha técnica de producto, la ficha técnica de distribución y entrega y ficha técnica de infraestructura tecnológica y demás documentos y anexos establecidos por el Comitente Comprador y con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento y operación de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. -BMC-, para el mercado de compras públicas. Modalidad de Adquisición: La modalidad de negociación será la puja por precio sobre el valor establecido por el comitente comprador en tres (3) operaciones. Se precisa que las cantidades totales por modalidad y tipo de Bono presentadas a continuación son estimadas y podrán variar de acuerdo con la ejecución de la operación, sin sobrepasar el presupuesto de la misma. Sin embargo, se aclara que el valor unitario del bono a canjear por participante por punto de canje, es el establecido en los cuadros detallados a continuación: OPERACIÓN MODALIDAD VALOR UNITARIO DEL BONO CANTIDAD TOTAL BONO 735 A $ 96.000 163.210 BONO 735 C $ 42.000 18.466 BONO 735 D $ 103.000 46.688 BONO 735 E $ 197.000 5.626 BONO 735 F $ 103.000 468.348 BONO 735 G $ 197.000 56.773 BONO 738 A $ 140.000 15.900 BONO 738 B $ 192.000 1.590 BONO 721 A $ 125.000 63.640 BONO 721 B $ 250.000 66.360 $ 82.000 19.240 TIPO DE BONO VALOR TOTAL GRUPO 1 EN GESTACION Y GESTACION BAJO PESO 1 JARDINES SDIS, CASAS VECINALES, CUPOS COFINANCIADOS, FORMACION EN HABILIDADES BASICAS ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN AMBITO FAMILIAR $ 81.785.043.000 $ 27.076.280.000 $ 10.795.130.000 GRUPO 2 ATENCION A LA EMERGENCIA SOCIAL Y NATURAL 2 DISCAPACIDAD GRUPO 3 3 APOYOS A POBLACIÓN EN INSEGURIDAD ALIMENTARIA BONO 730 A INDIVIDUAL NOTA: LOS COMITENTES VENDEDORES INTERESADOS PODRÁN PARTICIPAR PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN EN UNA, DOS O TRES OPERACIONES Y SI CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PODRÁ RESULTAR AJUDICATARIO EN UNA O VARIAS OPERACIONES, DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DE LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN . Para cada operación, el ahorro resultante será reinvertido de manera proporcional en cantidad mayor de bonos. El Comitente Comprador, de acuerdo a la necesidad del apoyo alimentario podrá: 1. Incluir para cada una de las operaciones, tipos de bonos adicionales con los que cuenta la entidad que no están incluidos en la operación sin sobrepasar el valor total de cada operación. La inclusión de nuevos tipos de bonos serán informadas al comitente vendedor con doce (12) horas de anticipación a la respectiva entrega. 2. Redistribuir las cantidades de bonos estimadas entre tipos y modalidades, sin sobrepasar el valor total de la negociación. Las redistribuciones serán informadas al comitente vendedor con doce (12) horas de anticipación a la respectiva entrega. Una vez cerrada la negociación el comitente vendedor, al día hábil siguiente, a través del comisionista vendedor, informará al comisionista comprador, los valores nominales de cada uno de los bonos canjeables por alimentos discriminados por cada modalidad, en medio magnético y medio físico, debidamente firmado por el comitente vendedor y la firma comisionista vendedora, bajo la siguiente estructura: MODALIDAD DE BONOS TIPO DE BONO VALOR NOMINAL DEL BONO VALOR TOTAL DE LOS BONOS Es importante aclarar que el valor nominal unitario de los bonos será el costo unitario que regirá en la ejecución de la operación. El comitente comprador podrá solicitar la entrega de bienes al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un diez por ciento (10%) previa aceptación del comitente vendedor. La tolerancia en cantidad de bienes, antes señalada de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación del comitente vendedor. El COMITENTE COMPRADOR informará al comisionista comprador y este a la vez al comisionista vendedor, las cantidades tomando como referencia el precio nominal unitario informado una vez cerrada la negociación. El comitente vendedor y su comisionista, el comitente comprador y su comisionista serán responsables de llevar un control sobre las cantidades de bonos redimidos y su valor con el fin de no sobrepasar el valor total de la negociación, esto sin perjuicio del control y supervisión efectuado por el comitente comprador. NOTA 1: PARA EFECTOS DE LA PRESENTE NEGOCIACIÓN, FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA FICHA DE NEGOCIACIÓN LOS SIGUIENTES ANEXOS: Anexo 1. Ficha Técnica de Productos Anexo 2. Ficha Técnica de distribución y entrega Anexo 3. Ficha Técnica de Infraestructura Tecnológica NOTA INFORMATIVA: A manera informativa, los bienes objeto de la presente negociación se identifican con la siguiente clasificación. Se precisa que esta clasificación no hace parte de la revisión de condiciones previas a la rueda de negociación, ni como requisitos habilitantes de conformidad con la Circular N° 12 de 2014 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente. CLASIFICACIÓN UNSPSC: El objeto del presente proceso de negociación se encuentra identificado hasta el tercer nivel, como se indica a continuación: Segmentos Familia Clase Nombre 93000000 93130000 931316 Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición 80000000 80140000 801417 Distribución 78000000 78130000 781315 Bodegaje de productos agrícolas 2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN El comitente comprador ha estimado un presupuesto oficial de $ CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($119.656.453.000) M/CTE; en dicho monto se entienden incluidos en su totalidad, los costos directos e indirectos, las prestaciones sociales, salarios del personal que utilice, cumpliendo con las normas laborales, impuestos nacionales y distritales y demás gastos que origine el mismo, los cuales estarán a cargo del comitente vendedor. El presupuesto oficial se encuentra distribuido en tres operaciones, así: No. DE OPERACION 1 VALOR DE LA OPERACIÓN $ 81.785.043.000 2 DESCRIPCION INFANCIA (AMBITO FAMILIAR Y AMBITO INSTITUCIONAL) EMERGENCIA SOCIAL Y DISCAPACIDAD 3 MI VITAL ALIMENTARIO $ 10.795.130.000 TOTAL $ 27.076.280.000 $119.656.453.000 A título meramente informativo, a continuación se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones señalados en la ley: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Retención por ICA 4.14 x 1000 En lo referente a la retención en la fuente para los comitentes vendedores aplica lo dispuesto en el Decreto 862 de 2013, en virtud del cual no están sometidos a la retención en la fuente “los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas”. 3. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Para la ejecución de esta operación el plazo estimado será de NUEVE (9) MESES para el grupo 1, Y DIEZ (10) MESES para los grupos 2 y 3, contados a partir de la fecha de cierre de la negociación y/o hasta el agotamiento de los recursos, de acuerdo a lo establecido en la ficha de distribución y entrega. Los canjes se realizarán entre el mes de abril de 2015 y el mes de diciembre de 2015 para el grupo 1, y entre el mes de abril de 2015 y el mes de enero de 2016 para los grupos 2 y 3, conforme a lo establecido en la ficha técnica de distribución y entrega, o hasta agotar el presupuesto. En caso de que el comitente comprador no haya agotado los recursos en esa fecha, podrá solicitar una prórroga en tiempo. INICIO DEL CANJE: El canje de bonos iniciará dentro de los diez (10) días calendario (para la operación No. 1) siguientes al cierre de la negociación y ocho (8) días calendario para la operación 2 y 3, siempre y cuando el Comitente Vendedor cumpla con las siguientes condiciones: Constitución por parte del Comitente Vendedor y aprobación del Comitente Comprador de las garantías solicitadas, en la forma descrita en el presente documento, las cuales deberán ser constituidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la negociación. Adopción por parte del comitente vendedor de la herramienta tecnológica proporcionada por el comitente comprador o implementación de la propia de acuerdo a lo señalado en la ficha técnica de infraestructura tecnológica. Constitución de la garantía básica que fije el día de celebración de la negociación, por parte del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa. CARGUE DE BONOS PARA REALIZAR LA REDENCIÓN/BONOS AUTORIZADO PARA EL CANJE: Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el comitente comprador realizará el cargue de los bonos autorizados para el mes en la herramienta tecnológica que esté usando de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica de infraestructura tecnológica, de acuerdo con lo señalado en la presente ficha de negociación. El comitente vendedor podrá iniciar canje una vez haya revisado que los bonos fueron cargados y que en sus puntos pueda hacer la impresión de los bonos virtuales al momento del canje. El comitente vendedor realizará canje de bonos en los puntos autorizados de lunes a domingo en horario habitual del almacén. 4. PUNTOS DE CANJE O REDENCIÓN Los puntos deben estar ubicados en las diferentes localidades de la ciudad (con excepción de la localidad de Sumapaz), teniendo en cuenta que la población participante se encuentra ubicada en las diecinueve localidades de Bogotá D.C.; estos puntos deben garantizar el canje de las cantidades estimadas mensualmente, en condiciones de calidad y comodidad para las personas y familias participantes, de conformidad con lo establecido en la ficha de distribución y entrega. El número de puntos de canje presentados por el comitente vendedor podrá ser superior al número mínimo requerido para el canje de cada operación en ese sentido el comitente comprador escogerá los puntos a utilizar para el canje de bonos. El comitente vendedor deberá tener en cuenta lo siguiente en relación a los puntos de canje: a. En caso que el comitente comprador a través de la supervisión o interventoría evidencie que en la ejecución de la operación los puntos presentados por el comitente vendedor no tienen una capacidad suficiente a nivel humano y logístico para atender a las personas sometiéndolas a largas filas y tiempos de espera, solicitará al comitente vendedor realizar acciones inmediatas para superar la situación dentro del punto de canje. b. Para la operación N° 1, modalidad del bono proyecto 735: Atención Integral a la Primera Infancia, servicio: ámbito familiar, se precisa que el comitente vendedor debe realizar de conformidad con la relación de participantes, enviada por el funcionario responsable del comitente comprador, la entrega de mercados equivalentes al valor del bono TIPO 735-D y 735-E en la localidad de Sumapaz y otras localidades con zonas rurales, en caso de requerirse con vehículos de transporte de alimentos que cumplan con la normatividad vigente. La entrega de estos mercados se realizará durante la ejecución de la operación y podrá realizarse por necesidad del Comitente comprador durante los meses de Noviembre y Diciembre del año en curso. Se precisa que los mercados corresponden a los productos definidos por el Comitente Comprador. c. El comitente vendedor debe desarrollar la operación en los almacenes (puntos de canje) aprobados para cada operación, los cuales sólo podrán ser sustituidos en caso de fuerza mayor, caso fortuito o concepto DESFAVORABLE debidamente sustentado. La destinación de un nuevo almacén, durante la ejecución, requerirá la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el comisionista Comprador y la certificación expedida por escrito por parte de éste. d. El comitente vendedor es responsable de realizar el canje de los bonos en las condiciones higiénico sanitarias y de salubridad establecidas en la normatividad nacional vigente. e. El comitente vendedor debe mantener de manera permanente en los puntos donde se realiza el canje de bonos, el acta de visita con concepto sanitario favorable, con fecha de expedición no superior a un año o concepto sanitario pendiente con fecha de expedición no superior a seis (6) meses, emitido por la autoridad sanitaria competente. No obstante, si el concepto PENDIENTE supera los seis meses de expedición y este no afecta la inocuidad de los alimentos, el Comitente Vendedor deberá presentar en las visitas que realice la supervisión o interventoría, las evidencias que permitan verificar que se están adelantando las acciones necesarias para lograr el Concepto Sanitario Favorable por la autoridad competente; en el caso que no se evidencien acciones el comitente comprador a través de la interventoría o supervisión efectuará el correspondiente requerimiento. f. Cada punto de canje habilitado debe contar con áreas para la exhibición, almacenamiento y preservación de los alimentos, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. Igualmente, deberá tener una zona en la que se puedan registrar y facturar los alimentos canjeados de forma ágil y segura. g. Todas las áreas de ventas del almacén, deben estar habilitadas para la población participante en el momento del canje del bono. h. Cada punto de canje debe contar con las zonas, la logística requerida y con más de una caja, en las cuales los y las participantes directamente puedan realizar el proceso de consulta del valor del bono que puede hacer efectivo. Estos puntos se aumentarán o disminuirán de acuerdo a los requerimientos que efectué el comitente comprador a través de la supervisión o interventoría. i. El canje de los bonos debe realizarse en condiciones de comodidad, oportunidad, calidad, seguridad, calidez y buen trato para las personas y familias participantes; de igual manera se deberá brindar un trato igual al que se le brinda a los clientes habituales de cada almacén; por ningún motivo se debe propiciar que ellos y ellas deban hacer filas por tiempos prolongados para hacer efectivo el canje de los bonos. j. El comitente vendedor está en obligación de permitir el acceso de las personas y familias participantes a promociones, a excepción de todas aquellas que estén sujetas a ser canceladas con un medio de pago como Tarjetas de crédito, tarjetas de crédito propias de la cadena, programas de pertenencia a instituciones o afiliados a la misma. Se entiende que no podrán ser adquiridas por las personas y familias participantes, no obstante todas las demás promociones deben estar a disposición de ellos y ellas, es decir que el comitente vendedor no podrá restringir el acceso a éstas con base a que algunas de ellas contengan un producto o alimento promocional que no se encuentre dentro de la lista de alimentos, toda vez que la persona o familia está seleccionando uno principal que si está dentro de la lista de alimentos canjeables. Es importante aclarar que los participantes que se dirigen a los diferentes almacenes del comitente vendedor a realizar el respectivo canje del bono por alimentos, no pueden ser tratados de manera diferente ya que no los excluye de ser un cliente del almacén. k. El comitente vendedor deberá fijar en cada punto de canje de manera permanente en un lugar visible un pendón donde se indique que es un punto de canje de bonos de la Secretaria Distrital de Integración Social en el marco del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana. El arte del pendón será entregado por el comitente comprador los cinco (5) días hábiles después del cierre de la negociación y al comitente vendedor para su impresión. EL COMITENTE VENDEDOR SE OBLIGA A FIJAR EL PENDÓN EN CADA UNA DE LAS ENTREGAS Y PUNTOS DE CANJE. l. El comitente vendedor deberá fijar en cada uno de los puntos de canje (almacén) de manera permanente y en un lugar visible, el Listado guía para el canje de alimentos por grupo; teniendo en cuenta que los puntos de canje pueden variar en cuanto a tamaño y capacidad, el comitente vendedor debe garantizar que la lista sea publicada en un tamaño tipo pendón, para ser visto por las personas y familias participantes; además debe ser impreso para la consulta en cada una de las cajas registradoras. m. La supervisión o interventoría del comitente comprador dentro del ejercicio de control podrá previo conocimiento del gerente o administrador del almacén tomar registro fotográfico al momento de la visita en los casos en que se vea afectada la calidad de los alimentos y atención a las personas y familias participantes, lo cual se registrará en el formato de acta de visita. En caso que el comitente comprador deba realizar algún registro especial para el manejo de su imagen institucional, que requiera la toma de registro fotográfico o video, le informará al comitente vendedor, quien en todo caso deberá permitir el ingreso al personal del comitente comprador, los cuales deberán portar el carné de identificación o chaqueta institucional. n. El personal del comitente vendedor que presta sus servicios en el almacén para el canje de bonos debe recibir capacitaciones del comitente comprador en atención con enfoque diferencial, para lo cual el almacén debe disponer del espacio, la logística y equipos audiovisuales requeridos para el asunto. Estas capacitaciones se realizarán durante la ejecución de la operación, garantizando que todo el personal del almacén esté capacitado para la atención de las personas y familias participantes. La programación de las capacitaciones a dictar, debe ser coordinada con el comitente comprador. ESPECIFICACIONES AMBIENTALES Y DE EMERGENCIA a. Ambientales El comitente vendedor deberá realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos de acuerdo a la normatividad vigente. Los puntos de canje para el suministro de los alimentos, deberán contar con el plan de saneamiento básico en donde se incluya el manejo de Residuos Sólidos. El cuarto de almacenamiento temporal de residuos debe cumplir con las especificaciones del Decreto 1713 de 2002 y decreto 838 de 2005. b. Emergencia Cada punto de canje debe contar con: Un plan de emergencias escrito de acuerdo a la normatividad vigente. El número de extintores, de acuerdo al área del punto de canje. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contar siempre con la totalidad de los elementos requeridos en cantidades suficientes. Sistema de Alarma para casos de emergencia. Señalización de Seguridad. Vías de evacuación. Plano de Evacuación. Directorio de Emergencias. El comitente vendedor debe garantizar condiciones seguras a fin de prevenir posibles accidentes, los cuales se consideran como un evento que ocurre súbitamente, que produce lesiones o que potencialmente puede causarlas y que genera daños a la salud de las personas. En cada punto de canje se debe velar por la garantía para la libre movilidad de las personas con discapacidad para el canje de bonos, por lo cual no se debe obstaculizar los pasillos, las entradas y las salidas con productos o elementos que dificulten su circulación, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable al respecto. 5. FORMA DE PAGO El comitente comprador pagará a través del sistema de compensación, liquidación y Administración de Garantías de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., haciendo corte mensual el treinta (30) de cada mes, dicho pago se realizará dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de radicación de la factura y/o cuenta de cobro, incluyendo en este caso una nota explicativa del sistema y forma de facturación, con los respectivos documentos soporte al comitente comprador, adjuntando el comprobante o certificación de pago de seguridad social y aportes parafiscales firmado por el Revisor Fiscal, conforme con lo establecido en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. La forma de pago descrita anteriormente será cumplida por el Comitente Comprador, únicamente si la factura o cuenta de cobro se presenta dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a la fecha de corte; este plazo incluye la presentación y radicación, por parte del Comisionista Vendedor, de la documentación requerida para el pago. El comitente vendedor puede manejar un sistema de facturación semanal, quincenal o mensual, no obstante el comitente comprador solo hará un pago mensual de acuerdo a lo anteriormente establecido. El comitente vendedor podrá presentar cuenta de cobro en reemplazo de la factura en caso que use su facturación sea hecha a través de terminales P.O.S. Este pago corresponde al valor de los bonos redimidos efectivamente y verificados contra las tirillas de pago, los cuales no podrán superar las cantidades pedidas por el comitente comprador. El Comitente Comprador cancelará los bonos que habiendo sido autorizados y cargados a la herramienta tecnológica fueron redimidos (canjeados) durante el mes tomando como referencia el precio nominal de cada una de las modalidades y tipos de bonos, una vez cerrado el periodo, los bonos no redimidos (no canjeados) no serán cancelados. El pago al comitente vendedor se realizará en los tiempos establecidos en la presente ficha técnica, únicamente con el cumplimiento por parte del comitente vendedor de la entrega de los documentos aquí mencionados en medio impreso y magnético a la Supervisión o Interventoría con copia al comisionista comprador y diligenciados con la información exigida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte. Para el pago correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 y el 30 de diciembre y enero entre el 1 y el 30 de la siguiente vigencia, el Comitente Comprador depositará en la Bolsa Mercantil el valor estimado de los bonos previstos para estos periodos, para garantizar el pago oportuno al Comitente Vendedor, debido a que en razón del cierre presupuestal y cambio de vigencia, solo se tendrán disponibilidad presupuestal, en condiciones operativas normales, a partir del mes de febrero de la nueva vigencia. Para el pago, el comitente vendedor deberá presentar para aprobación de la Supervisión o Interventoría del comitente comprador los siguientes informes: INFORME POR GRUPO DE EJECUCIÓN POR MODALIDAD Y TIPO DE BONO Deberá contener como mínimo: Mes de entrega al que corresponde. Número total de los bonos canjeados. El valor unitario de cada tipo de bono. El valor total de los bonos canjeados. El número y nombre del proyecto y la modalidad. Unas observaciones donde se especifiquen las novedades ocurridas durante el mes. Este informe deberá estar soportado por los comprobantes del canje de los bonos emitidos en el momento del canje por el sistema. NOTA: Estos comprobantes podrán entregarse semanalmente a la interventoría o supervisión a efectos de adelantar la revisión y validación, asegurando de esta manera la oportunidad del pago en las condiciones establecidas. Adicionalmente se requiere un informe en archivo plano donde el comitente vendedor deberá suministrar en la siguiente información: Serial del bono, Código de la Modalidad, Nombre del participante, Tipo documento, No. documento, Valor del bono, Estado del Bono, Fecha de emisión, Fecha vigencia, Fecha caducidad, Fecha redención, Almacén, localidad, No. Transacción, Código Nut, Terminal, Fecha anulación, Usuario, Tipo de bono. Nota 1. En el caso de presentarse una emergencia en cualquiera de sus tipologías, el comitente comprador podrá solicitar al comitente vendedor la entrega de mercados en valor equivalente al bono; el comitente comprador para realizar el pago requiere que se adjunte la planilla firmada por los participantes con las respectivas tirillas de pago por cada mercado entregado. Nota 2. Para los bonos de fin de año de la Localidad de Sumapaz, específicamente en la operación No. 1 y solo en el mes de Noviembre y Diciembre, se entregarán mercados en valor equivalente al bono TIPO 735 E y 735 D; el comitente comprador para realizar el pago requiere que se adjunte la planilla firmada por los participantes con las respectivas tirillas de pago por cada mercado entregado. INFORME DEL CONSOLIDADO DE LOS ALIMENTOS CANJEADOS POR LOS PARTICIPANTES El comitente vendedor entregará al comisionista comprador con copia al comitente comprador en medio magnético por cada operación, un archivo que de cuenta por tipo de bono, por mes, almacén y por localidad de los alimentos o artículos que son adquiridos por medio del canje de bonos, el cual debe contener mínimo la siguiente información: Número de documento de identificación del Beneficiario Nombre del producto Descripción del producto Unidad de medida Cantidad de unidad de medida Código producto, código de barras y/o plu Código de compra Precio del producto Almacén o punto de venta Localidad Tipo de bono, Número del Convenio o modalidad de Bono Adicionalmente se deberá entregar un listado con el significado de los códigos enunciados anteriormente. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente de la fecha de corte, el comitente vendedor deberá enviar factura o cuenta cobro en la que se relacione (Original y dos copias), además de certificación de paz y salvo de obligaciones parafiscales en los términos de ley. El valor de la factura o cuenta de cobro será sobre los bonos canjeados a satisfacción que cumplan con lo establecido en las fichas técnicas y que cuenten con los respectivos soportes. Tanto el informe, como los soportes escritos deben ser diligenciados con letra legible. Todo texto que no sea claro se tomará como inválido. El comitente vendedor no está autorizado para canjear bonos a personas diferentes a las autorizadas por el comitente comprador (ver numeral 8 de la presente ficha denominado condiciones técnicas y otros), ni para suministrar cantidades adicionales a las solicitadas, por lo que solo será reconocido para pago por el comitente comprador lo autorizado por escrito por él mismo. Al finalizar la ejecución y para el trámite del último pago el comitente vendedor, deberá presentar a la supervisión o Interventoría con copia al comisionista comprador un informe que consolide la información solicitada en los informes de las entregas durante el plazo de la operación. La certificación de cumplimiento emitida por la Supervisión o Interventoría involucrará la verificación y certificación del cumplimiento de pago de aportes parafiscales por parte del Comitente Vendedor. El pago al Comitente Vendedor incluye todos los impuestos directos e indirectos que se deriven de la negociación. El último pago que se realice al comitente vendedor, deberá hacerse con cargo al depósito de garantía líquida que el Comitente Comprador realizó en la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Para efectuar el último pago, el Comisionista Comprador y el Comitente Comprador, verificarán los pagos que se realizaron mensualmente con cargo al depósito, con el fin de determinar el monto de este, sin contemplar los rendimientos financieros y las deducciones de la ley a que haya lugar. Una vez se efectúe el último pago de que trata este ítem, los rendimientos financieros de los dineros del depósito deberán ser consignados por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en cuenta que indique la Dirección Distrital de Tesorería, y el Comisionista Comprador deberá verifica su cumplimiento. PARAGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual el comitente comprador adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos el comisionista comprador informará de manera oportuna al comisionista vendedor y a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. DESCUENTOS APLICADOS POR EL COMITENTE COMPRADOR AL COMITENTE VENDEDOR Las condiciones de negociación que son compensables por el Sistema de Compensación y Liquidación de garantías de la Bolsa Mercantil serán exclusivamente aquéllas susceptibles de tal tratamiento de conformidad con los reglamentos del citado órgano de compensación y liquidación y de la Bolsa Mercantil de Colombia. – BMC Exchange. El Comitente Vendedor, deberá dar cumplimiento cabal y oportuno a todas y cada una de las condiciones de la negociación establecidas en esta ficha técnica de negociación y en todos los documentos que hacen parte de ésta. La supervisión e interventoría del comitente comprador revisará que los productos canjeados por las personas y familias participantes no se encuentren en la lista de alimentos y/o productos no permitidos. En caso que se hubiesen canjeado alimentos y/o productos que se encuentran en la lista serán descontados del valor total a pagar, de acuerdo a lo relacionado en la tirilla de pago e informes mensuales, y se aplicará a cada pago que se realice. Del mismo modo, la supervisión o interventoría del comitente comprador revisará que el valor canjeado de cada bono corresponda al valor establecido por el comitente comprador, en caso de encontrar que el valor canjeado es inferior al valor autorizado, se descontará el valor no redimido y se soportará con los productos relacionados en la tirilla de pago e informes mensuales. Este procedimiento será aplicado a cada bono redimido y en cada pago a realizar. Cuando en desarrollo de las funciones de la supervisión o interventoría se evidencie que UN (1) producto de los incluidos en el listado guía para el canje de alimentos por grupo se encuentre vencido o con fecha de vencimiento del mismo día, se aplicará descuento por valor de (0.3%) sobre el valor de los bonos canjeados en el día en ese mismo punto. Nota: Teniendo en cuenta el tiempo de duración o vida útil del pollo fresco solicitada por el comitente comprador, el descuento no aplica para este producto en caso de tener fecha de vencimiento del mismo día del canje. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS DIRECTOS El procedimiento para la aplicación de descuentos descritos anteriormente, será realizado a partir de la información consignada en las tirillas que soportan el canje, así como en las actas de visita de la supervisión o interventoría, al igual que en el informe consolidado de los alimentos canjeados por los participantes, en los cuales se reflejan las observaciones respecto del incumplimiento de las condiciones pactadas. La Supervisión y/o interventoría del comitente comprador realizará visitas a los puntos de canje sin previo aviso, además realizará control mensual a las tirillas e informe consolidado de los alimentos canjeados con el fin de determinar el monto total de descuento a realizarse de ser el caso, los cuales serán informados al comisionista vendedor y al comitente vendedor previo a la aprobación de las facturas por parte de la supervisión o interventoría del comitente comprador. 6. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR A efectos de participar en la rueda de negociación, el Comisionista Vendedor deberá dirigir a la Dirección de Estructuración de Negocios, una certificación suscrita por el Representante Legal en donde acredite que ha verificado todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ficha Técnica de Negociación, y que su cliente cumple a cabalidad con los mismos, así como también, que su cliente está en condiciones de entregar el bien, producto y/o servicio con los requisitos establecidos en la ficha de negociación, ficha técnica de distribución y entrega, en las fichas técnicas de producto y ficha técnica de infraestructura tecnológica, así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, el nombre de la entidad estatal e identificación del comitente vendedor. La certificación antes señalada junto con todos los documentos habilitantes fijados por el Comitente Comprador, en esta sección de la ficha, se entregarán al día hábil después de publicado el boletín de compra, antes de las 11:15 a.m., adjuntando cada uno de los documentos soportes de los requisitos exigidos en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice en dos (2) copias, uno contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión, cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos. El día hábil de la entrega de la documentación, la Dirección de Estructuración de Negocios remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, el día hábil siguiente al envío de la verificación, antes de las 11:15 a.m., entregar los documentos que deban ser corregidos. La documentación que se allegue en este término para ser corregida, deberá contener la carta remisoria de la comisionista vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del comitente vendedor y el nombre del comitente comprador. Y de igual manera se deben allegar los documentos en dos (2) copias, uno contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión, cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos. NOTA: El término definido anteriormente para presentación inicial de documentos y para subsanación, será exclusivamente el señalado en la presente sección de la ficha técnica de negociación, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental. A continuación se enuncia de manera general que tipo de documentos contiene cada carpeta: JURIDICO: Copia del RUP y demás documentos para acreditar requisitos jurídicos. TÉCNICO: Copia del RUP y demás documentos para acreditar requisitos financieros, de experiencia y técnicos. NO PUEDEN PARTICIPAR EN LA RUEDA DE NEGOCIOS Se entiende que el(los) Comitente(s) Vendedor(es), a través de Sociedad(es) Comisionista(s) no podrá(n) participar en la rueda de negocios, cuando la(s) Sociedad(es) Comisionista(s) no hayan certificado oportunamente y en debida forma ante la Dirección de Estructuración de Negocios de la BMC, el cumplimiento de los condiciones por parte del Comitente Vendedor respectivo en los términos definidos en la presente FTN, o cuando habiendo certificado el comitente vendedor no cumpla con cualquiera de los requisitos. Igualmente no podrán participar en la rueda de negocios los comitentes(s) vendedores que hayan participado en operaciones cerradas en el mercado público de la Bolsa declaradas incumplidas durante los dos años anteriores, a la fecha de presentación de condiciones previas. Quienes estén incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales. CAUSALES DE NO CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA BMC Se entiende que el comitente vendedor, a través de la sociedad comisionista no puede participar en la rueda de negocios, cuando la Dirección de Estructuración de Negocios de la BMC Exchange no lo ha certificado por alguna de las siguientes causas: El comisionista vendedor no presente la certificación acreditando el cumplimiento de las condiciones previas requisitos del comitente vendedor. El comisionista vendedor no acredite la totalidad de los documentos solicitados en la presente ficha. Demás condiciones inherentes a la revisión de las condiciones previas. CONDICIONES JURÍDICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN 1.1.1. Certificado de Existencia y de Representación Legal Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más. 1.1.2. Documento privado de constitución de la figura asociativa - Consorcio o Unión Temporal Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual los requisitos jurídicos solicitados. 1.1.3. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio (si aplica) Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a (30) treinta días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación. 1.1.4. Fotocopia legible del Documento de Identidad del comitente vendedor Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como requisitos habilitantes. 1.1.5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales e impuesto sobre la renta y equidad CREE El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE, cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y por la Ley 1607 de 2012 (pago del impuesto CREE). En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación. 1.1.6. Registro Único Tributario Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –. NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación. 1.1.7. Certificación de antecedentes fiscales Los comitentes vendedores no podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para tal efecto deberán allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas)con fecha de expedición no superior a 30 días calendario 1.1.8. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios Los comitentes vendedores No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual deberán allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas), con fecha de expedición no superior a 30 días calendario. 1.1.9. Antecedentes Judiciales Los comitentes vendedores No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual deberán allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal para el caso de las personas jurídicas), con fecha de expedición no superior a 30 días calendario. 1.1.10. Registro Único de Proponentes El comitente vendedor nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal, deberán allegar la certificación vigente y en firme de su inscripción y clasificación en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1510 de 2013. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de documentos. La inscripción en el RUP por parte del Comitente Vendedor, o cada uno de sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, debe estar vigente y en firme al momento de la presentación de las condiciones habilitantes, como al momento de la fecha de cierre de la negociación, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1510 de 2013, SO PENA DE RECHAZO DEL COMITENTE VENDEDOR. Acorde con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. 1.1.11. Declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales. Declaración con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él, ni la persona jurídica que representa, ni los miembros del órgano directivo, se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales, ni declarado responsable fiscalmente; para lo cual deberá allegar el formato denominado “Declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad” establecido por el Comitente Comprador, en el titulo de anexos 1.1.12. Certificación de conocimiento y aceptación de todas y cada una de las obligaciones Certificación con fecha de expedición no superior a (30) treinta días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que conoce y acepta todas y cada una de las obligaciones, requisitos y demás condiciones establecidas en la ficha técnica de negociación, en la ficha técnica de producto y en la ficha técnica de distribución y entrega. 1.1.13. Certificación de no participación en operaciones declaradas incumplidas en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia con el Comitente Comprador Certificación con fecha de expedición no superior a (10) diez días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no ha participado en operaciones declaradas incumplidas ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia con el COMITENTE COMPRADOR, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes. 1.1.14. Certificación de la Sociedad Comisionista Vendedora de no haber participado ni su cliente en operaciones declaradas incumplidas por parte del Comitente Vendedor en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia con el Comitente Comprador Certificación emitida por la Sociedad Comisionista Vendedora, con fecha de expedición no superior a (10) diez días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comisionista Vendedor, bajo la gravedad de juramento, donde manifieste que ni la sociedad comisionista ni su cliente han participado en operaciones declaradas incumplidas, ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes. 1.1.15. Certificación de Revisión fiscal de no participación en operaciones incumplidas en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia. Certificación emitida por el Revisor Fiscal del Comitente Vendedor, con fecha de expedición no superior a (10) diez días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, donde manifieste que el Comitente Vendedor no ha participado en operaciones declaradas incumplidas, ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes. 7.1.16 Certificación por parte del representante legal de no haber sido multado o incumplido parcial o totalmente en la ejecución de contratos con el comitente comprador durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 a la fecha de presentación de documentos habilitantes., en caso de uniones temporales o consorcios cada representante legal deberá realizar la certificación. CONDICIONES FINANCIERAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el Decreto 1510 de 2013, información que se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a (31 de Diciembre de 2014). Listado de Indicadores A. CAPACIDAD FINANCIERA La evaluación de la capacidad financiera se realizará teniendo en cuenta los indicadores financieros correspondientes a diciembre 31 de 2014, registrados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme con el fin de proceder a realizar la correspondiente evaluación y determinar su habilitación o no. EVALUACIÓN FINANCIERA La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los indicadores: 1. 2. 3. 4. Índice de Liquidez. Índice de Endeudamiento. Razón de cobertura de intereses. Capital de Trabajo. El resultado determinará la habilitación o no, es decir, para el proceso de negociación de los comitentes vendedores, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros enunciados. En el caso de los comitentes vendedores plurales la evaluación de los índices financieros se llevará a cabo mediante la siguiente metodología: CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIO Y/O UNIONES TEMPORALES, la capacidad financiera podrá ser acreditada por la suma de los partícipes o los que sean necesarios para el cumplimiento de la totalidad de los indicadores señalados. INDICADORES PARA COMITENTES SINGULARES Y PLURALES Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIO y/o UNIÓN TEMPORAL, la capacidad financiera será acreditada por la totalidad de los partícipes en la forma señalada en cada uno de los subnumerales que se contemplan a continuación: 1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (L) Es el cociente resultante de dividir el valor del Activo Corriente en el valor del Pasivo Corriente así: L= AC ▬▬ PC Donde: L AC PC = = = Índice de Liquidez Activo Corriente Pasivo Corriente Condición: Si L > 1; se calificará HABILITADO. Si L ≤ 1; se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así: L= (AC1x%P + AC2x%P +…+ ACnx%P) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (PC1x%P + PC2x%P +…+ PCnx%P) Donde: L ACN PCN %P = Índice de Liquidez = Activo Corriente de los partícipes. = Pasivo Corriente de los partícipes. = Porcentaje de Participación Condición: Si L > 1; se calificará HABILITADO. Si L ≤ 1; se calificará NO HABILITADO. 2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (NE) Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así: NE = PT ▬▬▬ X 100 AT Donde: NE PT = = Nivel de Endeudamiento Pasivo Total AT = Activo Total Condición: Si NE ≤ 70%; se calificará HABILITADO. Si NE > 70%; se calificará NO HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales el Nivel de Endeudamiento se calculará así: NE = (PT1x%P + PT2x%P +…+ PT3x%P) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (AT1x%P + AT2x%P +…+ AT3x%P) Donde: NE PT AT = = = Nivel de Endeudamiento Pasivo Total de los partícipes. Activo Total de los partícipes. Condición: Si NE ≤ 70%; se calificará HABILITADO. Si NE > 70%; se calificará NO HABILITADO. 3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI) Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así: RCI = UOp ▬▬▬ GI Donde: RCI UOp GI = = = Razón de Cobertura de Intereses. Utilidad Operacional. Gastos de Intereses. Condición: Si RCI > 1; se calificará HABILITADO. Si RCI ≤ 1; se calificará NO HABILITADO. Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así: RCI = (UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P) Donde: RCI UOpn GIn %P = = = = Razón de Cobertura de Intereses. Utilidad Operacional de los partícipes. Gastos de Intereses de los partícipes. Porcentaje de Participación Condición: Si RCI > 1; se calificará HABILITADO. Si RCI ≤ 1; se calificará NO HABILITADO. 4. CAPITAL DE TRABAJO (KW) Es el resultante de restar del valor del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente así: KW = AC – PC ≥ 15% PO Donde: KW = AC = PC = PO = Capital de Trabajo Activo Corriente Pasivo Corriente Presupuesto Oficial del grupo o sumatoria de los grupos a los cuales presente propuesta. Condición: Si KW ≥ 15% PO, se calificará HABILITADO. Si KW < 15% PO, se calificará NO HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales el Capital de Trabajo se calculará así: KW = (AC1 - PC1) + (AC2 - PC2) +…+ (ACn - PCn) ≥ 10% PO Donde: KW = ACn = PCn = PO = Capital de trabajo Activo Corriente de los partícipes Pasivo Corriente de los partícipes Presupuesto Oficial del grupo o sumatoria de los grupos a los cuales presente propuesta. Condición: Si KW ≥ 15% PO, la propuesta se calificará HABILITADO. Si KW < 15% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO. B. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL La verificación del cumplimiento de la capacidad organizacional, se efectuará mediante la obtención de los indicadores: 1. Rentabilidad sobre Patrimonio. 2. Rentabilidad sobre activos. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices de capacidad organizacional enunciados. En el caso de los proponentes plurales la evaluación de los índices de capacidad organizacional se llevará a cabo mediante la siguiente metodología: CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES Cuando se presente un CONSORCIO Y/O UNIONES TEMPORALES, la capacidad organizacional podrá ser acreditada por la suma de los partícipes para el cumplimiento de la totalidad de los indicadores señalados (2) en el presente pliego de condiciones. INDICADORES FINANCIEROS PARA COMITENTES SINGULARES Y PLURALES Cuando la documentación sea presentada bajo la figura de CONSORCIOS Y/OUNIÓN TEMPORAL, la capacidad organizacional será acreditada por la suma de los partícipes en la forma señalada en cada uno de los subnumerales que se contemplan a continuación: 1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Patrimonio así: RP = UOp ▬▬▬ X 100 Pt Donde: RP UOp Pt = = = Rentabilidad sobre Patrimonio. Utilidad Operacional. Patrimonio. Condición: Si RP ≥ 3% se calificará HABILITADO. Si RP < 3% se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así: RP = (UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (Pt1x%P + Pt2x%P +…+ Ptnx%P) Donde: RP = Rentabilidad sobre Patrimonio. UOpn = Ptn = %P = Utilidad Operacional de los partícipes. Patrimonio de los partícipes. Porcentaje de Participación Condición: Si RP ≥ 3% se calificará HABILITADO. Si RP < 3% se calificará NO HABILITADO. 2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Activo Total así: RA = UOp ▬▬▬ X 100 AT Donde: RA UOp AT = = = Rentabilidad sobre Activos. Utilidad Operacional. Activo Total. Condición: Si RA ≥ 1% se calificará HABILITADO. Si RA < 1% se calificará NO HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así: RA = (UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ X 100 (AT1x%P + AT2x%P +…+ ATnx%P) Donde: RA UOpn ATn %P = = = = Rentabilidad sobre Activos. Utilidad Operacional de los partícipes. Activo Total de los partícipes. Porcentaje de Participación Condición: Si RA ≥ 1% se calificará HABILITADO. Si RA < 1% se calificará NO HABILITADO. Nota 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar el Balance General Clasificado, el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2014, firmados por el representante legal y avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de conformidad con la legislación propia del país de origen, debidamente consularizado o apostillado, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre del Balance General, avalados por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quien deberá presentar el Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios, vigente a la fecha de cierre del presente proceso. Nota 2: La Secretaría Distrital de Integración Social advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.” Nota 3: En el evento en que un comitente vendedor (persona jurídica o persona natural) se presente para dos o más operaciones, en forma individual o en calidad de partícipe de consorcio o unión temporal, para efecto de la evaluación de capacidad financiera en los indicadores que se relacionan con el presupuesto oficial, se sumaran los presupuestos oficiales de las operaciones a las que se presente. CONDICIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN 1. PUNTOS DE CANJE BONOS El Comitente Vendedor debe contar con almacenes denominados puntos de canje, los cuales deben cumplir con los requisitos y obligaciones consagradas en el decreto 539 de 2014 y la Resolución 2674 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud, decreto 3075/97, ley 9/79 y demás normatividad vigente. Estos puntos de canje o redención deberán ser relacionados en el formato No. 1 PUNTOS DE CANJE que será entregado por el comitente vendedor a través de su comisionista al comisionista comprador, el día hábil siguiente de la publicación del boletín que fija fecha para la negociación. El anterior requisito será verificado y soportado por el comisionista comprador de la siguiente manera: Certificación de Visita Técnica: El Comisionista Comprador a través de su ingeniero de alimentos, Ingeniero de Producción Agroindustrial y/o Ingeniero Agroindustrial deberá realizar, previa a la rueda de negociación, una visita técnica a los puntos de canje, en la que deberá verificar: 1. El cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, mediante el concepto sanitario emitido por la Secretaria Distrital de Salud, se aceptarán conceptos PENDIENTES en los casos que los aspectos encontrados no afecten la inocuidad de los alimentos, ni las condiciones de comodidad, oportunidad, calidad, seguridad y calidez para el canje de los bonos. Para el caso de los conceptos pendientes se debe tener en cuenta que solo se aceptará los que tengan fecha de expedición no superior a seis meses. 2. PLAN DE SANEAMIENTO. El comitente vendedor deberá presentar al momento de la visita técnica descrita anteriormente el plan de saneamiento de cada uno de los puntos de canje, este debe estar ajustado a la normatividad sanitaria vigente y que resulte aplicable. Adelantada la visita técnica de conformidad con lo anterior, el comisionista comprador deberá diligenciar y suscribir el formato No. 2 denominado “Registro de calificación de proveedores”, el cual debe generar concepto FAVORABLE, para que el comitente vendedor se encuentre habilitado. El comisionista comprador deberá informar a la Dirección de Estructuración de Negocios, el resultado de la visita técnica por cada comitente vendedora más tardar el día hábil anterior a la rueda de negociación antes de la 5:00 pm, con el fin de realizar la habilitación de los comitentes vendedores. El Comitente Vendedor con la presentación de los documentos anteriormente exigidos, se compromete y obliga a utilizar durante la ejecución de la operación, los puntos de canje visitados y aprobados por el Comisionista Comprador, en caso que le sea adjudicada la negociación. No obstante lo anterior, en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, será válida la aceptación de nuevos puntos durante la ejecución de las operaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, en la presente ficha de negociación, previa la visita por parte del comisionista Comprador y la certificación expedida por escrito por parte de éste. 3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL COMITENTE VENDEDOR: El comitente vendedor deberá acreditar experiencia en operaciones en la Bolsa Mercantil de Colombia –BMC- y/o en la ejecución de contratos (registrados en el RUP) con Entidades Públicas y/o privadas cuyo objeto corresponda al canje de bonos por alimentos o el suministro de alimentos perecederos y no perecederos. No se aceptará experiencia en suministro de refrigerios. Sólo tendrán en cuenta los contratos ejecutados con entidades públicas o privadas que se encuentren en el RUP debidamente registrados y certificados por la Cámara de Comercio. No obstante lo anterior, el Comitente Vendedor deberá aportar copia de las certificaciones y/o actas de liquidación de los contratos con las cuales se pretenda acreditar la experiencia solicitada por el Comitente Comprador. Dicha experiencia se deberá allegar en máximo cinco (5) certificaciones, cuyo valor sea igual o superior al 50% del valor total de cada operación. La información sobre la experiencia del comitente vendedor, deberá relacionarse en el Anexo “Experiencia del Comitente Vendedor”, que será suministrado por el comitente comprador. Las certificaciones que se relacionen deberán corresponder a operaciones y/o contratos ejecutados y/o liquidados, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) Nombre de la empresa Contratante. Dirección. Teléfono. NIT. Nombre del Contratista y/o Comitente Vendedor. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Número del contrato (si tiene). Objeto del contrato. Valor del contrato. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año). Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla). Calificación (Mínimo buena o cumplido a satisfacción). Cuando se trate de contratos y/o operaciones que hayan sido ejecutadas como parte de una unión temporal o consorcio, se deberá poder verificar en la certificación o documento anexo, el porcentaje de participación en dicho contrato. NOTA: Las certificaciones deberán incluir el tipo de alimentos suministrados y en caso de no contener dicha información, el comitente vendedor podrá acreditarla con la copia del contrato y/o actas de liquidación en donde se pueda verificar lo anteriormente solicitado. De no suministrarse esta información la certificación NO será tenida en cuenta. 7.3.3. EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS En el caso de uniones temporales y/o consorcios todos sus miembros deberán acreditar experiencia en un porcentaje no inferior al 5% del valor del prepuesto de la operación a la que se presenta y su sumatoria deberá ser mayor o igual al 50% del total de la operación a la que se presente. 7.3.4. EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la sociedad comisionista compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos: Objeto de la negociación. Número de la operación. Valor de la Operación. Calificación. (Si la certificación es expedida por el Departamento de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no). Fecha de Operación. Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados. NOTA 1: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de Bolsa, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director del Departamento de Registro de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida, cuando la certificación sea emitida por la Bolsa, no será necesario allegar el comprobante de negociación. NOTA 2: El comitente comprador, se reserva el derecho de verificar el contenido de las certificaciones que presente el comitente vendedor y de solicitar aclaración e información sobre las mismas en caso de requerirse. Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO EXPERIENCIA y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes. 7. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados. Una vez adjudicada la operación, los documentos que soportan los requisitos del comitente vendedor, deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Dirección de Estructuración de Negocios, al día hábil siguiente que se celebre la rueda de negocios, antes de las 5:00 p.m., a fin de que éste último los revise y acepte los mismos, para lo cual, contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud de la documentación. La sociedad Comisionista Compradora en desarrollo de sus obligaciones contractuales se obliga a informar a la Dirección de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por su Representante Legal, manifestando el cumplimiento y aceptación de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se someterá a las sanciones estipuladas en el reglamento de la Bolsa. 8. CONDICIONES TÉCNICAS Y OTROS Definición bonos canjeables por alimentos: El bono canjeable por alimentos, está dirigido a niños y niñas en primera infancia, mujeres en gestación, personas con discapacidad, personas y familias en condición de pobreza, emergencia e inseguridad alimentaria, donde de manera autónoma seleccionan alimentos en puntos de canje autorizados por el comitente comprador, de acuerdo a sus preferencias, hábitos y costumbres, permitiendo recuperar espacios de encuentro familiar alrededor del alimento. Tipos de bonos manejados por el comitente comprador para la operación: PROYECTO Y SERVICIO QUE GENERA EL BONO MODALIDAD TIPO DE BONO BONO 735 A EN GESTACION EN GESTACION Y GESTACION BAJO PESO BONO 735 C GESTACIÓN BAJO PESO PROYECTO 735: Atención Integral a la Primera Infancia SERVICIO: AMBITO FAMILIAR ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN AMBITO FAMILIAR FIN DE AÑO PARA JARDINES SDIS, CASAS VECINALES, CUPOS COFINANCIADOS, FORMACION EN HABILIDADES BASICAS Proyecto 738 “Atención y acciones humanitarias para emergencias de origen social y natural” BONOS 735-G BONO 735-D BONOS 735-E BONO 738 A ATENCION A LA EMERGENCIA SOCIAL Y NATURAL BONO 738 B SERVICIO: ATENCIÓN A FAMILIAS EN EMERGENCIA SOCIAL. PROYECTO 721: “Atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores: Cerrando Brechas” BONO 735-F BONO 721 A DISCAPACIDAD SERVICIO: ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FAMILIAS, CUIDADORAS Y CUIDADORES. BONO 721 B BONO 730 A INDIVIDUAL Proyecto 730: “Alimentando Capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad” BONO 730 B 2 A 3 PERSONAS ALIMENTANDO CAPACIDADES: APOYOS A POBLACIÓN EN INSEGURIDAD ALIMENTARIA SERVICIO: MI VITAL ALIMENTARIO BONO 730 C 4 A 6 PERSONAS BONO 730 D 7 A 9 PERSONAS Todos los bonos tienen una vigencia de 30 días calendario, a excepción de los bonos 735 A EN GESTACIÓN y 735 C GESTACIÓN BAJO PESO que tienen una vigencia de 60 días calendario y son acumulables de acuerdo a su naturaleza y a la población que están dirigidos, en caso de ser necesario la vigencia de estos bonos podrán modificarse de acuerdo a las necesidades de los servicios. Nota 1. El comitente comprador por necesidad del servicio y en aras del cubrimiento de la población participante de los diferentes servicios a su cargo, podrá solicitarle al comitente vendedor el suministro de bonos equivalentes en mercados, en los lugares que se le indique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se requieran, sin sobrepasar el valor de la operación adjudicada. Y en el caso de presentarse una emergencia en cualquiera de sus tipologías, el comitente comprador podrá solicitar igualmente al comitente vendedor el suministro de bonos equivalentes en mercados en los lugares que se le indique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se requieran, sin sobrepasar el valor de la negociación adjudicada y sin necesidad de realizar el procedimiento habitual para el canje efectivo de los bonos”. Con el fin de definir la modalidad debe tenerse en cuenta el siguiente glosario: PARTICIPANTES: Se refiere a la persona, familia que recibe el apoyo alimentario, en la modalidad previa identificación, caracterización y verificación de criterios de ingreso a los servicios sociales. IDENTIFICACION: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS registra los datos básicos de las personas o familias como primer contacto en la línea de atención. CARACTERIZACION: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS registra la información del instrumento que caracteriza el estado de fragilidad del ciudadano o ciudadana (FICHA SIRBE). VERIFICACION DE CRITERIOS: Es la etapa del procedimiento mediante el cual la SDIS realiza el cotejo de la caracterización de las personas o familias frente a los criterios de ingreso de las modalidades de los Servicios sociales definidas mediante resolución interna 764/2013. BONO AUTORIZADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) generado por la Subdirecciones Técnicas y Locales el cual indica que las personas y familias participantes pueden realizar el canje de bono por alimentos, este proceso se realiza una vez al mes o de manera extemporánea en caso de requerirse. BONO OTORGADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en el Sistema de Registro e Información de Beneficiarios –SIRBE de la SDIS, el cual indica que ha sido canjeado por la persona o familia participante. BONO ANULADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en SIRBE, el cual indica que el bono después de autorizado ya no puede ser canjeado. BONO NO OTORGADO: Estado del apoyo alimentario (beneficio) en SIRBE, el cual indica que el periodo de validez del apoyo alimentario ha caducado y por tanto ya no puede ser canjeado. ACUDIENTE: Es la persona titular del bono en el sistema SIRBE y en la herramienta tecnológica usada para el canje y es quien con su documento de identificación original o contraseña vigente certificada en caso de pérdida (con huella y fotografía) puede presentarse al punto y realizar el canje. CANJE DE BONO: Procedimiento por el cual la persona acudiente, se presenta en los puntos autorizados por el Comitente Comprador a través del Comisionista Comprador. REFERENTE LOCAL: Funcionario o servidor público designado para cada Subdirección Local para prestar sus servicios profesionales para la implementación de los servicios sociales MI VITAL ALIMENTARIO, ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN AMBITO FAMILIAR, ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FAMILIAS, CUIDADORAS Y CUIDADORES y ATENCIÓN A PERSONAS O FAMILIAS EN EMERGENCIA SOCIAL en sus diferentes modalidades, a partir de los lineamientos técnicos del Proyecto 730, 721, 735 y 738. PUNTO DE CANJE: Es el lugar (almacén) en el cual la persona o familia participante canjea el bono por productos de acuerdo a sus hábitos, preferencias y costumbres dentro de la lista de alimentos establecidos por el comitente comprador. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el comitente comprador realizará el cargue de los bonos autorizados para el mes en la herramienta tecnológica que esté usando de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica de infraestructura tecnológica, de acuerdo con lo señalado en la presente ficha de negociación. El comitente vendedor podrá iniciar canje una vez haya revisado que los bonos fueron cargados y que en sus puntos pueda hacer la impresión de los bonos virtuales al momento del canje. El Comitente Comprador ha determinado un listado guía para el canje de alimentos por grupo compuesta por siete grupos alimenticios para que las personas y familias participantes realicen únicamente el canje del bono por los alimentos allí establecidos, en los puntos autorizados por el comitente comprador. Estos alimentos son aplicables a las modalidades y tipos de bonos descritos anteriormente, la variación entre bonos depende del valor asignado por el comitente comprador a cada uno de ellos, las características técnicas del canje y de los alimentos incluidos en el listado guía para el canje de alimentos por grupo y que se encuentran descritas en las fichas técnicas de productos (Anexo N°1), que hacen parte integral de la presente negociación. La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión de un alimento en la lista es únicamente del comitente comprador a través de la Subdirección para la Gestión Integral Local- proyecto 730. En concordancia a la PPSAN, frente a la promoción de Prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco de la diversidad cultural, se ha determinado una serie de productos no canjeables, los cuales se describen a continuación: Cuadro No 1. Lista de productos no permitidos para el canje NO ALIMENTARIOS Útiles escolares Productos de aseo Productos para el cuidado personal y para el hogar Ropa interior y exterior Electrodomésticos, equipos, utensilios Entre otros bienes NO ALIMENTARIOS (Productos que NO son definidos como alimento, es decir aquellos que no son para el consumo humano y que no son vehículo de nutrientes, que no están destinados a satisfacer necesidades fisiológicas del ser humano, que no son ingeridos o que al ser ingeridos ocasionan alteraciones en el metabolismo como por ejemplo gomas de mascar, cigarrillos, medicamentos, insumos agrícolas, productos para alimentación animal, etc.) ALIMENTOS Y BEBIDAS ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA: (productos alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, destinados a la alimentación de niños menores de dos (2) años (baby infantil, etc.) Jugos-refrescos en caja o botella Frituras de papa, yuca, plátano, etc., productos de paquete ALIMENTO DE FORMULA PARA LACTANTES: productos de origen animal o vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformación o adición, que por su composición tenga por objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños menores de dos (2) años. * Gaseosas Bebidas energizantes Leches azucaradas y leches saborizadas Golosinas (Caramelos duros, confitería, chocolatinas) Manteca, margarina, mantequilla Multivitamínicos y suplementos nutricionales Licores, bebidas alcohólicas Piel de pollo (piel externa, tejido epitelial que se comercializa separado del músculo, tejidos blando y esqueleto del ave) Hueso de res, pollo, cerdo, pescado (cabezas), etc., (piezas que dan soporte para los músculos , esqueleto del animal que se comercializa separado del músculo, o que bien el corte óseo denomina como “hueso” Alas de pollo por presas Embutidos Productos cárnicos apanados para fritura Sopas instantáneas, sopas en polvo para reconstituir Caldos en cubo Encurtidos (pepinillos, aceitunas, alcaparras, duraznos, etc.) Enlatados excepto el atún y las sardinas en todas sus variedades Productos hojaldrados, donas Refrescos en polvo Salsa de tomate, mayonesa, mostaza y cualquier otro tipo de salsa Condimentos no naturales (pasta de ajo, salsina, etc.) Café* Cereales para el desayuno azucarados Productos ahumados Comidas rápidas (hamburguesas, perros, salchi-papas, pizza, etc.) Aceites de mezclas vegetales * ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL PROYECTO 730 Nota No 1: *En los casos en los cuales la madre no pueda lactar al niño o niña, el bono podrá ser canjeado por alimentos de formula para lactantes, previa autorización escrita enviada al comitente vendedor por el comitente comprador. Nota No 2: * Para los bonos de mi vital y emergencia se permitirá el canje de café en una cantidad máxima de 250 gr. Nota No 3: * Únicamente se permitirán las mezclas de aceites de canola, soya, girasol y/o oliva. Nota No 4: * Para alimentos como las mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, pancakes, flan etc., sólo se podrá canjear una de estas mezclas por bono. Estos alimentos son aplicables a todas las modalidades y tipos de bonos con los que cuenta el comitente comprador, estén o no incluidos en la presente negociación, la variación entre ellos depende del valor asignado por el comitente comprador para cada uno de ellos. La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión o exclusión de un alimento de la lista de productos no canjeables es únicamente del comitente comprador a través de la Subdirección para la Gestión Integral Local- proyecto 730. Con el fin de articular los programas de seguridad alimentaria y nutricional con otras acciones prioritarias en salud pública, como la promoción de estilos de vida saludables, el comitente comprador mediante el equipo para la entrega de bonos, la exposición de carteles en los puntos de entrega entre otras estrategias, deberá incentivar en los participantes el canje de los alimentos que se citan a continuación: Cuadro No 2 Listado guía para el canje de alimentos por grupo GRUPO DE ALIMENTOS 1 2 3 4 Harinas (trigo, maiz, avena), avena (molida, en hojuelas, instantánea) , arroz en todas sus variedades (integral, amarillo, con fideos etc) , maíz (mute o peto, pira, fécula de maíz con o sin sabor), cebada perlada, cuchucos (trigo, maiz , cebada), quinua (extrusado, poroto, harina) granola, CEREALES, RAÍCES, Mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, flan. TUBÉRCULOS Y (Solo se podrá canjear uno de estas mezclas por bono). PLÁTANOS Productos de panadería y galletería. Productos elaborados (pastas , arepas , ponques, envueltos etc) Papa en todas sus variedades, yuca, plátanos, arracacha, ñame y otras raíces o tubérculos, harina y fécula de plátano. Espinaca, acelga, ahuyama, remolacha, zanahoria, habichuela, lechuga, calabaza, calabacín, pepinos, apio, pimentón, tomate, HORTALIZAS , brócoli, repollo, berros, coles, perejil, cebolla cabezona, cebolla VERDURAS Y larga, cebolla puerro, coliflor, apio en rama, berenjena, cidra, y LEGUMINOSAS VERDES otras hortalizas y verduras nacionales preferiblemente en cosecha. Arveja verde, fríjol verde, haba verde Frutas enteras: Guayaba, papaya, mango, mandarina, pera, naranja, banano, mora, piña, ciruela, granadilla, curuba, manzana, durazno, FRUTAS fresa, tomate de árbol, melón, maracuyá, feijoa, pithaya y otras frutas nacionales preferiblemente en cosecha. Frutas desecadas: uva pasa, coco, ciruelas pasas, dátiles. CARNES CRUDAS: de res sin hueso, pollo (excepto las alas), gallina, cerdo, conejo, cordero, pavo etc. PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin aglomerantes o apanados, mariscos, entre otros frescos o congelados. VISCERAS: callo o menudo, Hígado, pajarilla, riñón, molleja, corazón CARNES, HUEVOS, y bofe, lengua de res. LEGUMINOSAS SECAS Y Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las MEZCLAS VEGETALES sardinas sean el ingrediente principal). 5 LACTEOS 6 GRASAS 7 ALIMENTOS DE CADA GRUPO AZÚCARES Y DULCES Huevos de gallina , codorniz etc. Fríjol, lenteja, arveja, garbanzo, haba, soya, alimentos derivados de la soya (leche de soya, Tofù, Proteína texturizada de soya, productos para vegetarianos etc) y mezclas vegetales. Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada, descremada o deslactosada. Derivados lácteos : Productos elaborados a partir de la leche de vaca como el queso, kumis, yogurt entre otros en todas sus variedades Aceites de origen vegetal de una sola fuente (soya, girasol, maíz, canola, oliva) frutos secos de cáscara dura (almendras, maní, nueces, ajonjolí) y aguacate. Azúcar, panela, miel en todas sus variedades, gelatina en polvo, bocadillo, chocolate o chocolate en polvo, chucula, mezclas para preparar bebidas con sabor a chocolate Azúcar light, endulzante natural, chocolate sin azúcar en polvo o en pastilla, gelatina dietética en polvo. ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL PROYECTO 730 El comitente vendedor deberá incentivar que los participantes canjeen el bono por lo menos por cinco productos diferentes. Cabe aclarar que este listado corresponde a una estrategia para promover una alimentación variada para los participantes. El bono 735 C debe ser canjeado únicamente por los siguientes alimentos: GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS POR GRUPO ALIMENTOS CARNES CRUDAS: res, res molida, ternera, pollo (excepto las alas), gallina, cerdo, cordero, conejo, pavo etc. PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin aglomerantes o apanados, mariscos, entre otros frescos o congelados. 4 CARNES, VISCERAS ROJAS, LEGUMINOSAS Y HUEVOS Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las sardinas sean el ingrediente principal). VISCERAS ROJAS: Hígado, pajarilla, molleja, corazón y bofe. HUEVOS: Huevo de gallina, huevo de codorniz etc. LEGUMINOSAS: Fríjol, lenteja, arveja, garbanzo, haba, soya, alimentos derivados de la soya (leche de soya, Tofú, Proteína texturizada de soya, productos para vegetarianos etc.) y mezclas vegetales. Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada, descremada o deslactosada. 5 LACTEOS Derivados lácteos : Productos elaborados a partir de la leche de vaca como el queso, kumis, yogurt entre otros en todas sus variedades ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL DEL PROYECTO 730 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Teniendo en cuenta que el comitente comprador se encuentra en el proceso de ajuste del aplicativo denominado SISTEMA ADMINISTRADOR DE BONOS - SAB el cual busca concentrar la información referente a bonos canjeables por alimentos de forma integral garantizando la trazabilidad y conservación de la información. En pro de facilitar la operación e integración del sistema SAB a los diferentes tipos de sistemas utilizados por los comitentes vendedores garantizando la pluralidad de ofertas. El comitente vendedor podrá utilizar cualquier herramienta tecnológica que sea compatible con el sistema SAB y que se ajuste a los mínimos expresados en la ficha técnica de negociación y las necesidades de información del comitente comprador, sin que se realice la conexión con el sistema SAB desde el inicio de la operación; sin embargo, en el momento en el que el comitente comprador notifique oficialmente al comitente vendedor la necesidad de integración con SAB el comitente vendedor tendrá un plazo de DOS (2) meses para integrar su plataforma a los servicios web REST ofrecidos por SAB (consulta de bono y canje de bono, ver Numeral 5. ESTRUCTURA SERVICIOS WEB (REST) – API PARA EL WEBSERVICE REST de la presente ficha técnica). Además, el comitente vendedor deberá entregar la información generada desde el inicio de la operación hasta la integración con el API web service, en las estructuras indicadas en el numeral 4.2 de la presente ficha. La infraestructura tecnológica se describe en el anexo No. 3 FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA para canje de bonos por alimentos, en cada uno de los puntos de canjes propuestos, permite el canje de bonos a través de la presentación personal del participante, junto con su documento de identidad. NOTA 1: El comitente vendedor NO PODRÁ bajo ninguna circunstancia hacer uso de la información de las personas y familias participantes en la ejecución de la negociación, toda vez que la misma es confidencial y de propiedad del comitente comprador. SEGUIMIENTO AL CANJE DE BONOS: En todos los casos el comitente vendedor y el comisionista vendedor, el comitente comprador y su comisionista, serán responsables de llevar el control de los bonos canjeados durante el desarrollo de la operación y no podrá hacer responsable en ningún caso al comitente comprador, sobre cantidades adicionales entregadas a las aquí negociadas. El comitente vendedor y la sociedad comisionista vendedora, el comitente comprador y la sociedad comisionista compradora serán responsables de llevar un control sobre las cantidades de bonos canjeados a través de la herramienta tecnológica suministrada por el comitente comprador y su valor con el fin de no sobrepasar el valor total de la negociación, esto sin perjuicio del control y supervisión efectuado por el comitente comprador. SOPORTE CANJE DE BONOS: El comitente vendedor deberá presentar a la Supervisión o Interventoría las copias de las tirillas de los canjes realizados en el mes de acuerdo a las especificaciones del anexo No. 2 FICHA TÉCNICA DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA con los requisitos mínimos exigidos para su respectivo aval, esto irá acompañado del reporte que se genera desde la herramienta tecnológica suministrada por el comitente vendedor. Para las tres operaciones el comitente comprador podrá designar el seguimiento a la ejecución desde una de las modalidades de control descritas, así mismo podrá cambiar o sustituir el esquema en cualquier momento, lo cual será informado con mínimo tres (3) días de anticipación al comitente vendedor. La supervisión y/o interventoría realizaran visitas diarias, semanales o mensuales en los componentes técnico-nutricional y administrativo-financiero a los puntos de canje y sedes administrativas del comitente vendedor, quien siempre deberá permitir el acceso del personal debidamente identificado a todas las áreas que se requieran con el fin de levantar adecuadamente el reporte de visita. El comisionista comprador y la supervisión y/o interventoría, una vez se ha cerrado la negociación y durante el desarrollo de la operación, con el propósito de verificar el cumplimiento de la aplicación de las buenas prácticas de manufactura y la capacidad disponible que asegure el abastecimiento de las cantidades negociadas y en general las obligaciones establecidas en este documento y en los anexos que forman parte integral de este proceso, realizará visitas a los puntos de canje el comitente comprador, quienes levantaran actas de visita y de acuerdo a los hallazgos podrán levantar planes de mejoramiento en los casos que sean necesarios, los cuales serán entregadas al Comisionista Vendedor y a la BMC. TALENTO HUMANO El comitente comprador requiere que el comitente vendedor disponga del Talento Humano conformado como mínimo para cada operación por: Coordinador general: quien se encargará de planear, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la ejecución de la operación, administrativas, financieras y logísticas además de mantener comunicación permanente con la(s) persona(s) designada(s) por el comitente comprador El Coordinador deberá contar con experiencia mínima de un (1) año en actividades relacionadas con las funciones a cumplir y con dedicación de tiempo completo. Así mismo deberá disponer de teléfono celular, con el fin de obtener comunicación permanente. Personal de logística para el canje de bonos Cada punto de canje debe contar con un equipo humano para el canje de bonos, el cual debe ser conformado por los cajeros, administrador del almacén. De acuerdo a la magnitud del almacén debe contar con jefe de cajas. Todo el personal debe realizar y responder por la logística del canje de los bonos (consulta de bonos, surtido de alimentos e identificación de los alimentos permitidos). El comitente comprador NO asumirá dentro de los costos de este servicio el pago del talento humano solicitado, debe entenderse que este hace parte integral del servicio para el canje de bonos de cada punto de canje. Se deberá mantener en los puntos de canje copia de los siguientes documentos: Certificado de la asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos con fecha no mayor a un año, expedidos por las Empresas Sociales del Estado –ESE- o por capacitadores particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Si la capacitación en manipulación de alimentos es dictada por un capacitador particular, se debe anexar la autorización de quien realizó la capacitación y la solicitud de supervisión a la entidad correspondiente. Certificado médico el cual indique que la persona es apta para manipular alimentos con fecha no mayor a un año Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Cuando el resultado de uno de estos exámenes no cumpla con los requisitos establecidos por la ley para la manipulación de alimentos, el operador debe reemplazar al operario/a, con una persona que tenga el mismo perfil y cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad sanitaria vigente Los anteriores documentos deben ser solicitados para el personal de cajas, y personal manipulador de carnes, pescados y pollo. 9. OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR GENERALES Son obligaciones del comisionista vendedor y el comitente vendedor: 1. Cumplir con lo establecido en la presente Ficha Técnica de negociación, en la Ficha Técnica de Producto, en la Ficha Técnica de Distribución y Entrega y en la ficha técnica características infraestructura tecnológica para canje de bonos por alimentos. 2. Asistir a las reuniones programadas por el comitente comprador, comisionista comprador, o por la supervisión o interventoría. 3. Realizar los canjes y reportar los informes en los formatos establecidos por el comitente comprador y de acuerdo a las condiciones establecidas. 4. El comitente vendedor debe cumplir con la normatividad vigente, en lo que respecta a calidad e inocuidad de los alimentos. 5. Llevar control sobre los bonos canjeados, su tipo y su valor, con el fin de no sobrepasar el valor total de la negociación. En los casos en los que se presenten diferencias entre la información suministrada por el comitente vendedor y la información del comitente comprador, estas serán concertadas en las reuniones mensuales establecidas para tal fin. 6. Verificar que los alimentos que se comercialicen con marca, cumplan con los respectivos registros sanitarios expedidos por el INVIMA; su entrega debe corresponder a las exigencias de fechas de vencimiento y el empaque no debe estar deteriorado y debe cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 5109 de 2005, y 333 de 2011 por medio de las cuales se establecen los parámetros y reglamento técnico para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. 7. Garantizar que los alimentos, cumplan con las normas de calidad, en cuanto a conservación, transporte y manipulación de acuerdo a las fichas que regirán la operación. 8. El comitente vendedor permitirá el ingreso del personal del comitente comprador y/o la Supervisión o Interventoría, con el fin de garantizar las acciones de control necesarias para establecer la calidad de los alimentos. 9. Entregar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la negociación, un (1) teléfono celular activado, para la operación 1 y dos (2) para la operación 2, sin costo adicional para el Comitente Comprador. Este equipo quedará a disposición de quien disponga el comitente comprador, para la comunicación oportuna con el personal del comitente vendedor. Dicho equipo, deberá prestar servicio con todos los operadores, con un plan mínimo de 1000 minutos mensuales y contar con un seguro por pérdida o robo para su respectiva reposición si llegara a presentarse alguno de estos casos. 10. Disponer del recurso humano establecido en la ficha técnica de negociación. 11. Presentar la documentación a la Interventoría o Supervisión relacionada con el talento humano requerido para la ejecución de la operación previo inicio de la operación 12. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 13. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el Comitente Vendedor al momento de la rueda de negociación. 14. Otorgar las garantías que le exija la BMC para la realización de la operación que se realice en desarrollo de la presente negociación así como las adicionales requeridas por el COMITENTE COMPRADOR y descritas en el presente documento. 15. Presentar antes de cada pago, ante el supervisor o Interventoría, la certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal, cuando aplique, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando a ello haya lugar) con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, con respecto a la fecha de presentación de las facturas de los correspondientes pagos. 16. Presentar los informes sobre la ejecución de la operación que le sean solicitadas por el supervisor o interventor y los señalados en la presente ficha técnica de negociación. 17. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo de la operación, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 18. Pagar al comitente comprador todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del comitente vendedor, durante la ejecución de la operación. 19. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al comitente comprador por el incumplimiento de la operación. 20. Se consideran imputables al comitente vendedor, todas las acciones y omisiones de su personal, sus asociados y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra el Comitente Comprador por la cual deba responder el Comitente Vendedor, aquella 21. 22. 23. 24. procederá a notificarle a la mayor brevedad para que el Comitente Vendedor, adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios al Comitente Comprador. Si el Comitente Vendedor no logra resolver la controversia en el plazo que fije el Comitente Comprador, la misma podrá hacerla directamente y el Comitente Vendedor asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. Al finalizar la operación el Comitente Vendedor deberá entregar un informe final, de conformiad con lo solicitado por el comitene comprador, la supervisión o interventoría. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor o interventor. Realizar las demás actividades que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto de la negociación atendiendo lo estipulado en las fichas técnicas de negociación, de producto, distribución y entrega y ficha técnica de infraestructura tecnológica, y demás indicaciones que le sean dadas por el comisionista comprador, la supervisión o interventoría durante la ejecución del mismo. Certificación mensual de pagos y facturación por parte del comitente vendedor. OBLIGACIONES ESPECIFICAS 1. Realizar el suministro de alimentos mediante el sistema de bonos canjeables por alimentos, de acuerdo con los requerimientos por cada uno de las modalidades y tipos dando cumplimiento al procedimiento de canje de bono establecido por el comitente comprador. 2. Garantizar que los alimentos entregados den cumplimiento a las características y especificaciones técnicas mínimas requeridas por el comitente comprador en las Fichas Técnicas. 3. Garantizar en caso que el comitente comprador lo solicite, el canje para otros tipos de bonos adicionales con los que cuenta la entidad que no están incluidos en la presente operación sin sobrepasar el valor total de cada una. 4. Redistribuir en caso que el comitente comprador lo solicite, las cantidades de bonos estimadas para cada una de las operaciones, entre tipos y modalidades establecidos, sin sobrepasar el valor total de cada operación. 5. Garantizar que las personas y familias participantes puedan escoger los productos alimenticios a canjear, de la lista de alimentos establecida por el comitente comprador, aplicables a todas las modalidades y tipos de bonos. 6. Promover que las personas y familias participantes incluyan dentro del canje del bono por lo menos cinco (5) productos de cada uno de los cinco (5) primeros grupos de alimentos descritos en el listado guía para el canje de alimentos por grupo. 7. Garantizar por necesidad del servicio y en aras al cubrimiento de la población participante de los diferentes servicios y en vista a una eventual emergencia en cualquiera de sus tipologías, el abastecimiento de los productos en los lugares que se le indique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud, en las cantidades que se requieran, sin sobrepasar el valor de la operación adjudicada. 8. Realizar la entrega de mercados en valor equivalente a los bonos para las localidades de Sumapaz, de conformidad con lo establecido en las fichas, con vehículos de transporte de alimentos que cumplan con la normatividad vigente. 9. Desarrollar la operación en los inmuebles (lugares de canje) aprobados y destinados para el canje de los bonos, los cuales sólo podrán ser sustituidos en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por el Supervisor o interventoría del comitente comprador. 10. Cumplir con la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de diciembre de 1997 del Ministerio de Salud, que establece las buenas prácticas de manufactura, la Resolución 2505 de septiembre de 2004 del Ministerio de Transporte, que reglamenta las condiciones de transporte de alimentos, la Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y Resolución 0333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, las demás normas que las modifiquen, complementen ó sustituyan, en el desarrollo de la operación. Contar con el plan de saneamiento por cada uno de los puntos de canje y estar ajustado a la normatividad sanitaria vigente y que resulte aplicable. Mantener de manera permanente en los puntos donde se realiza el canje de bonos, el acta de visita con concepto sanitario favorable, con fecha de expedición no superior a un año o concepto sanitario pendiente con fecha de expedición no superior a seis (6) meses, emitido por la autoridad sanitaria competente. No obstante, si el concepto PENDIENTE supera los seis meses de expedición y este no afecta la inocuidad de los alimentos, el Comitente Vendedor deberá presentar en las visitas que realice la supervisión o interventoría, las evidencias que permitan verificar que se están adelantando las acciones necesarias para lograr el Concepto Sanitario Favorable por la autoridad competente; en el caso que no se evidencien acciones el comitente comprador a través de la interventoría o supervisión efectuará el correspondiente requerimiento. 11. Contar con áreas para la exhibición, almacenamiento y preservación de los alimentos, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. Igualmente, deberá tener una zona en la que se puedan registrar y facturar los alimentos canjeados de forma ágil y segura. 12. Garantizar la logística requerida de conformidad con lo requerido permitiendo la atención rápida y el buen flujo de los participantes durante el proceso del canje de los bonos. 13. Garantizar que todas las promociones que el almacén tenga en todos los productos de la lista de alimentos deben estar disponibles para el acceso a las personas y familias participantes de acuerdo a lo descrito en la presente ficha de negociación. 14. Garantizar que se fije en cada punto de canje durante las jornadas de canje, un pendón con la imagen institucional del comitente comprador y la lista de alimentos canjeables. 15. La supervisión o interventoría del comitente comprador dentro del ejercicio de control podrá previo conocimiento del gerente o administrador del almacén tomar registro fotográfico al momento de la visita en los casos en que se vea afectada la calidad de los alimentos y atención a las personas y familias participantes, lo cual se registrará en el formato de acta de visita. Programar y garantizar la logística en coordinación con el comitente comprador de las capacitaciones en atención con enfoque diferencial según lo descrito en la presente ficha. 16. Implementar la infraestructura tecnológica, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las fichas. 17. Entregar de una tirilla de pago al participante y garantizar que el participante diligencie la tirilla del bono de acuerdo a lo solicitado por el comitente comprador en el momento del canje del bono. 18. Controlar mediante el equipo para el canje de bonos (Cajeros, Cajas Registradoras) y de la plataforma tecnológica que en ningún caso se canjeen productos que no se encuentran incluidos en la lista de alimentos. 19. Aceptar los descuentos que se generen con ocasión a la entrega de productos o alimentos que no se encuentren en la lista de alimentos canjeables y en general los establecidos en la presente ficha. 20. Presentar a la Supervisión o interventoría con copia a la Subdirección para la Gestión Integral Local de manera mensual y previa a cada uno de los pagos los informes impresos y en medio magnéticos, con la información y esquema contenidos en las fichas. 21. Presentar a la supervisión e interventoria con copia a la Subdirección para la Gestión Integral Local al finalizar la ejecución y para el tramité del último pago el contratista, un informe final que consolide la información solicitada en los informes de las entregas durante el plazo de ejecución de la operación. 22. Abstenerse de canjear bonos a personas diferentes a las autorizadas. 23. Entregar dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de de la negociación, un plan de contingencia para aprobación del comitente comprador que contemple las contingencias en las entregas o inconformidades en la calidad de los productos o en el tiempo de entrega, de acuerdo a la ficha de distribución y entrega. 24. Disponer de los equipos de comunicación solicitados por el comitente comprador con el fin de mantener comunicación constante y directa para atender todo lo relacionado con la ejecución de la operación, y para estar informados de todos los aspectos de la ejecución, para responder los inconvenientes propios de la ejecución. 25. Se deberán establecer estrategias en la ejecución de las actividades propias de la operación, que busquen la minimización de daños medioambientales y que aseguren la implementación de un plan de gestión ambiental, el cual garantizará el cumplimiento normativo ambiental vigente. 26. Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos generados en la ejecución de la operación con un gestor respel autorizado, para lo cual se deberá presentar el certificado de disposición final de los residuos. 27. Realizar la separación en la fuente de los residuos aprovechables y no aprovechables generados en la ejecución de la operación. De Carácter Financiero 1. Mantener enterada al comitente comprador sobre el estado financiero de la negociación. 2. Presentar las facturas y/o cuentas de cobro necesarias para el pago, oportunamente y con los soportes correspondientes. 3. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el comitente vendedor e incluidos en el precio. 4. Implementar los controles que considere necesarios a fin de garantizar que el canje de los bonos se realizará previa verificación de la existencia de recursos presupuestales. El comitente vendedor por ser responsable de esta operación, asumirá todas las consecuencias que surjan del control inadecuado, inclusive los costos y gastos que se deriven del canje de bonos, realizados después del agotamiento del presupuesto oficial por cada uno de las operaciones. 11. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR El comitente comprador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, exigirá al comitente vendedor la constitución de garantía única de cumplimiento a su favor, adicional a las del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa, de manera proporcional al objeto de la negociación y a su valor. La cual deberá ser constituida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la negociación, a favor de BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Nit. 899.999.061 - 9., amparando los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación y ocho (8) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al 10% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación y tres (3) años más. c) Calidad de los bienes: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación y ocho (8) meses más. d) Calidad del Servicio: Por un monto equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación y ocho (8) meses más. Así mismo el Comitente Vendedor deberá constituir póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de la ejecución de la operación, que ampare la responsabilidad extracontractual que se llegare a atribuir el comitente comprador con ocasión de las actuaciones, hechos, u omisiones del Comitente Vendedor y/o su personal, y los daños o perjuicios que se causen a terceros en el desarrollo y cumplimiento del negocio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013. 1. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. 2. PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución, guarda, ejecución, aprobación y demás actos necesarios para la efectividad de dicha garantía corresponderán al Comitente Comprador. PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al Comitente Vendedor de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO: El Comitente Vendedor deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere este ítem y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga. PARÁGRAFO CUARTO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el comitente vendedor se compromete, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al evento, presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de que el comitente vendedor no cumpla con la obligación de allegar las garantías en el plazo establecido, será acreedor de las sanciones de descuento y/o incumplimiento. Estas garantías cubren los riesgos asociados a las obligaciones no compensables y descritas en la presente Ficha Técnica de Negociación. 12.PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO La supervisión o interventoría del comitente comprador, durante las visitas de campo levantará ante el incumplimiento de las obligaciones consagradas en este documento hallazgos los cuales estarán plasmados en el acta de visita junto con los soportes que de cuenta de tales circunstancias, sobre los cuales el comitente vendedor procederá a generar un plan de mejoramiento de acuerdo con los plazos establecidos entre el comitente comprador y el comitente vendedor para subsanar las situaciones que generaron dicho(s) hallazgo(s). En los casos que el plan de mejoramiento se haya subsanado o se subsane de manera parcial el comitente comprador procederá a levantar requerimiento por posible incumplimiento. No obstante lo anterior, el Comitente Comprador no está en la obligación de surtir este procedimiento del plan de mejoramiento cada vez que se evidencien falencias en el desarrollo de la operación, en consideración a que si se evidencia que algún o algunos hallazgos ponen en riesgo la entrega de bonos o la salud de las familias participantes se generará de manera inmediata requerimiento al comitente vendedor sin que establezca previo plan de mejoramiento, el cual deberá contestar en los plazos establecidos por el comitente comprador, so pena de iniciar un proceso de incumplimiento. Cuando en la prestación del servicio el Comitente Vendedor incurra de manera reiterada en posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales y estas amenacen de manera grave e imposibilite la ejecución de la operación y este NO acate las observaciones o requerimientos efectuados por la Interventoría y/o Supervisión de la Secretaría de integración Social, el comitente comprador podrá solicitar la declaratoria de incumplimiento conforme al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y teniendo en cuenta las condiciones del servicio el MISMO no se suspenderá en su totalidad hasta tanto la Entidad no adelante el nuevo proceso de contratación, para lo cual, la interventoría informará las condiciones de continuidad del servicio, las cuales deberán ser de aceptación y estricto cumplimiento por parte del comitente vendedor. 13. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN La Interventoría del presente contrato será ejercida por la Interventoría y/o Supervisión persona jurídica que resulte adjudicataria por cualquiera de las modalidades contractuales previstas y autorizadas por el artículo primero de la Resolución 0202 de Febrero 25 de 2014, teniendo en cuenta los objetivos generales previstos por el artículo segundo ibídem y el anexo técnico de Interventoría y la minuta contractual por medio de la cual se suscriba el correspondiente contrato. La vigilancia estará a cargo de la Interventoría y/o Supervisión persona jurídica que resulte adjudicataria por cualquiera de las modalidades contractuales previstas y autorizadas por el artículo primero de la Resolución 0202 de Febrero 25 de 2014. PARAGRAFO PRIMERO: En virtud del Artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el supervisor podrá contar con apoyo a la supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Interventor y/o Supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en los documentos del Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría del Comitente comprador y en particular los relacionados con la ejecución, supervisión y liquidación del Contrato. PARAGRAFO TERCERO: El Interventor y/o supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la presente negociación y ejercerá todas las obligaciones propias de la interventoría y/o Supervisión. PARÁGRAFO CUARTO: Por otra parte, de ser necesaria, la Interventoría se ejecutará por una persona jurídica independiente de la SECRETARÍA, y contratada para el efecto. La Interventoría externa realizará la vigilancia contractual, para lo cual debe contar con conocimientos técnicos o especializados que se relacionen directamente con el objeto contractual, para el desarrollo de una adecuada vigilancia y control contractual. El Supervisor y/o Interventor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría del Comitente Comprador y demás herramientas administrativas existentes para el control – seguimiento de las obligaciones contractuales y lo consignado la presente ficha técnica de negociación. 14. ANEXOS En la ejecución de la presente operación se utilizarán los siguientes formatos: Anexo 1. Ficha Técnica de Productos Anexo 2. Ficha Técnica de distribución y entrega Anexo 3. Ficha Técnica de Infraestructura Tecnológica Formato No. 1 Puntos de Canje Formato No. 2 Registro de calificación de proveedores Formato No. 3 Declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad Formato No. 4 Experiencia del Comitente Vendedor
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