Diario Oficial 27 de Marzo 2015.indd

REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN 27
LA de
AMERICA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
MarzoCENTRAL
de 2015.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 406
SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MARZO DE 2015
NUMERO 59
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Acuerdo No. 315.- Se otorga a la Sociedad Gravas del
Pacífico, S.A. de C.V., prórroga de explotación de una cantera
de material pétreo denominada Jiboa III, ubicada en el municipio
de El Rosario. ............................................................................. 35-36
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 970.- Exonérase del pago de impuestos, a
la Asociación Club Activo Veinte Treinta de la ciudad de San
Miguel Número Quinientos Once. .............................................
4-5
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Manos para Tí
y Decreto Ejecutivo No. 42, declarándola legalmente establecida,
aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
Pág.
Acuerdo No. 320.- Se otorgan beneficios a favor de
la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo
y Comercialización de los Trabajadores de CLESA, de
Responsabilidad Limitada.......................................................... 36-37
Acuerdo No. 480.- Se establece política del subsidio del
gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
37
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
6-15
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 269.- Se autoriza a la Sociedad Inversiones
Chevron, S.A. de C.V., la ampliación de la estación de servicio
denominada Texaco San Miguel, ubicada en el municipio de San
Miguel. ....................................................................................... 16-17
Acuerdo No. 294.- Se concede el goce de las exenciones del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad
Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable. ..................................................................................... 18-26
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 06-628, 06-630, 06-634, 06-635, 06-640,
06-646, 06-649, 06-665, 06-667, 06-672, 06-703, 06-709, 06720, 06-722, 06-732, 06-733, 07-00352, 08-00285, 08-00287,
08-00293, 08-00297, 08-00306, 08-00337, 08-00344, 08-00354,
08-00359, 08-00360, 08-00361, 09-191, 09-195, 09-203, 09-267.Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos
Directivos Escolares................................................................... 38-57
MINISTERIO DE SALUD
RAMO DE SALUD
Acuerdo No. 300.- Se modifica parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,
solicitado por la sociedad Pam Trading Corporation El Salvador,
Limitada de Capital Variable. .................................................... 27-34
Acuerdo No. 456.- Norma Técnica sobre Seguridad Física
de Fuentes Radiactivas...............................................................
58-66
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Pág.
Pág.
ORGANO JUDICIAL
SECCION CARTELES OFICIALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE PRIMERA PUBLICACION
Acuerdos Nos. 183-D, 114-D, 119-D, 120-D, 128-D,
Declaratoria de Herencia................................................
87
Aceptación de Herencia ..................................................
87-88
Título Supletorio .............................................................
88
Aviso de Inscripción ........................................................
88
129-D y 130-D (8) .- Autorizaciones para ejercer las funciones
de notario. ..................................................................................
67-70
Acuerdo No. 1273-D.- Se modifica el acuerdo número 579-D,
de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, emitido a
nombre de la Licenciada Erlinda Yaneth Chicas Aguirre. ........
71
Acuerdos Nos. 81-D y 92-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
71
DE SEGUNDA PUBLICACION
Acuerdo No. 133-D.- Se declara finalizada la suspensión
Título de Propiedad ........................................................
impuesta según acuerdo número 3-D, de fecha veintisiete de
enero de dos mil catorce. ...........................................................
89
71
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
89
SECCION CARTELES PAGADOS
Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de
DE PRIMERA PUBLICACION
Tasas por Servicios Municipales de Santa Catarina Masahuat,
departamento de Sonsonate........................................................
72-73
Declaratoria de Herencia................................................
90-98
Estatutos de las Asociaciones “Comunal de Atención y
Bienestar Infantil de Berlín” y “Comunal Trinidad de Caserío
Aceptación de Herencia .................................................. 98-103
Los Contreras, Cantón San Julián” y Acuerdos Nos. 8 y 30,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Berlín y San Jorge,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
74-84
Título de Propiedad ........................................................
103
Título Supletorio ............................................................. 104-109
Acuerdos Nos. 12 y 13.- Reformas a los Estatutos de
las Asociaciones Comunales Administradora del Sistema de
Sentencia de Nacionalidad.............................................. 110-112
Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento que se
denominan: “Bendición de Dios Francisco García, de los Caseríos
Juicio de Ausencia ........................................................... 113-114
La Laguna, San Diego y San Dieguito” y “Sueño Cumplido del
Caserío Sicahuite”, emitidos por la Alcaldía de San Antonio. ..
85-86
Nombre Comercial ..........................................................
114
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
3
Pág.
Pág.
114
Herencia Yacente ............................................................
143
Convocatorias .................................................................. 115-118
Título Supletorio .............................................................
144
Título de Dominio............................................................
144
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
119
Reposición de Certificados ............................................. 120-122
Marca de Fábrica ............................................................ 144-147
Edicto de Emplazamiento...............................................
122
Nombre Comercial ..........................................................
Otros .................................................................................
147
123
Convocatorias .................................................................. 148-154
Marca de Servicios .......................................................... 123-124
Reposición de Certificados .............................................
154
Título Municipal..............................................................
155
Marca de Producto.......................................................... 124-126
DE SEGUNDA PUBLICACION
Marca de Servicios .......................................................... 155-158
Aceptación de Herencia .................................................. 127-133
Reposición de Póliza de Seguro......................................
Título de Propiedad ........................................................
133
Título Supletorio .............................................................
135
Nombre Comercial ..........................................................
135
Convocatorias .................................................................. 135-137
Subasta Pública ...............................................................
137
158
Marca de Producto.......................................................... 159-168
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de la Sentencia de fecha 14 de octubre de
2014, en el Caso ROCHAC HERNANDEZ y otros vs. EL
Reposición de Certificados .............................................
138
Marca de Servicios .......................................................... 138-139
Marca de Producto..........................................................
139
SALVADOR. ............................................................................. 169-172
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS
DE TERCERA PUBLICACION
Listado Oficial de Medicamentos de Obligatoriedad de
Existencias en el Sistema Nacional de Salud. ........................... 173-180
Aceptación de Herencia .................................................. 140-143
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 970
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS ONCE, es
una Asociación sin Fines de Lucro, que entre sus objetivos se encuentran: el dedicarse a suplir las necesidades de la niñez salvadoreña;
fomentar servicios altruistas en beneficio de la sociedad; promover esparcimientos sanos y auspiciar actos culturales; entre otros fines
altruistas.
II.
Que la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS ONCE, han
organizado un concierto denominado "Lunada Fest 2015", que se realizará en el Tropiclub de la Playa El Cuco, en San Miguel, el próximo
4 de abril del presente año, desde las 08:00 p.m.; y que los ingresos obtenidos de la producción de dicho evento, serán utilizados por la
asociación, para la consecución de sus fines.
III.
Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del
pago de impuestos, que pueda causar todos los ingresos obtenidos por la realización de la LUNADA FEST 2015, además el evento contará
con la presentación de artistas internacionales, de lo cual también se pide exoneración, esto sin incluir el derecho de actuación que se debe
pagar al Sindicato de Artistas, al que se refiere el Art. 62-A de la Ley de Migración.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita Rodríguez, y de los diputados Santiago Flores Alfaro y Abner
Iván Torres Ventura.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL NUMERO QUINIENTOS
ONCE, del pago de impuestos, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar
todos los ingresos obtenidos por la realización de la LUNADA FEST 2015, que se realizará en el Tropiclub de la Playa El Cuco, en San Miguel, el
próximo 4 de abril del presente año, y la presentación de artistas internacionales en dicho evento, esto sin incluir el derecho de actuación que se debe
pagar al Sindicato de Artistas, al que se refiere el Art. 62-A de la Ley de Migración.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe
debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NÚMERO SETENTA. LIBRO CUARENTA Y UNO. CONSTITUCIÓN
Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de
DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San
San Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Do-
Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce.
cumento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos
Ante mí, ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de
cuarenta y ocho mil novecientos trece-cero, y con Número de Identifi-
este domicilio, COMPARECEN los señores: NATALIA IRAMI
cación Tributaria: un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecien-
RODRIGUEZ COLOCHO, quien firma "NATHALIA RODRIGUEZ",
tos sesenta y seis-cero cero uno-cero; PENELOPE MARGARITA JOVEL
de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,
IRAHETA, quien firma "P. M. J.", de treinta y cinco años de edad,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
seiscientos veinticuatro mil ochenta y siete-cero, y con Número de
de Identidad Número: cero cero ciento sesenta mil novecientos veinti-
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil
cinco- cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscien-
ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis; MANUEL DE
JESUS ZALDAÑA SALAZAR, quien firma "M. S. Z."; de treinta y seis
años de edad, Empleado, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de
La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos uno-seis, y con Número de Identificación
Tributaria: cero quinientos veintiuno-cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-ocho; RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ
tos catorce- ciento once mil doscientos setenta y seis - ciento cincocero; y, MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ DE MEDINA, quien
firma "M. G. H. M.", de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero; Y
ME DICEN: I) CONSTITUCION DE FUNDACION. Los compare-
CARTAGENA, quien firma "A. RODRIGUEZ", de sesenta y un años
cientes en forma unánime acuerdan la constitución de una Fundación
de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador, Departade carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se denominará FUNmento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio
DACION MANOS PARA TI, en los términos prescritos en la Ley de
de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscienAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) APROBACION
tos noventa y un mil doscientos ochenta y siete-cinco, y con Número de
DE LOS ESTATUTOS. Que por unanimidad aprueban íntegramente
Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-trescientos diez mil
los Estatutos que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y
ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARIA TERESA MORALES
cinco artículos que literalmente se transcriben a continuación: "ESTADE CARDONA, quien firma "M. DE CARDONA", de cuarenta y cuaTUTOS DE LA FUNDACION MANOS PARA TI. CAPITULO PRItro años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
cuarenta mil cincuenta y tres -siete, y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
quien firma "J. ALEGRIA. RO.", de cuarenta y cinco años de edad,
MERO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION MANOS PARA TI, como una Entidad apolítica,
no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Son atribuciones de la Asamblea Generala a) Elegir, sustituir y destituir
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CA-
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
PITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
desamparados; b) Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor: c)
la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
Programa de Prevención del VHI / SIDA; d) Programa de Educación al
de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
Emigrante; e) Programa de Concientización al Medio Ambiente; f)
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
Programa de Prevención al Maltrato Infantil; g) Programa de Becas a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
jóvenes de escasos recursos; h) Programa de Vivienda Digna. CAPITU-
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
LO TERCERO. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio
CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La
de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL
dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los
Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado
un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva admi-
queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b)
nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece.- Los miembros
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
do ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordina-
los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será
riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
sario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO. DEL GOBIER-
pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
NO DE LA FUNDACION. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
CAPITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-
máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miem-
dación: c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)
bros Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
damente con la asistencia de cuatro miembros como mínimo de los
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Con-
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g)
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea.
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
Velar por el cumplimiento de loa acuerdos, resoluciones de la Junta
diez-. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-
mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial extrajudicial-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.-
la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
Fundación. Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro fundador se
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO. DE LA DISOLUCIÓN. Artí-
Registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las cer-
culo veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
tificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro
comunicación de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
de sus miembros fundadores. Artículo veintiséis-. En caso de acordarse
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obten-
la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
control directo de los Libros de contabilidad de la Fundación; y c)
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)
fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO NOVENO.
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo vein-
sencia o impedimento. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS
tisiete.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancionados con
FUNDADORES. Artículo veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES
amonestación verbal o escrita, expulsión o suspensión, por infringir los
todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual
estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o cualquier
se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones
orden emanada de la entidad, conforme a las faltas que hayan cometido,
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor
las que se clasificarán en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy
de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
Graves. Artículo veintiocho.- Son FALTAS LEVES. Serán faltas leves
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimien-
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
to de las funciones y comisiones asignadas, y c) Mala conducta que se
significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva. Son FAL-
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo vein-
TAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover activi-
tidós.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto
dades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Funda-
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-
ción, b) El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cual-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación;
quiera de los órganos de la Fundación, y c) El reiterado incumplimien-
y c) Los demás gua les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
to a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los
la Fundación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros Funda-
Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. Son FALTAS
dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes: a) Obtener por
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La malversa-
la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-
ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación aprove-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
chándose de su cargo directivo, y c) Cualquier acto cometido por el
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
miembro que a Juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
9
Artículo veintinueve.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas
HERNANDEZ DE MEDINA.- Yo, el suscrito Notario HAGO CONS-
leves se sancionará con amonestación verbal. Para las faltas graves se
TAR: Que advertí a los comparecientes de la obligación establecida en
sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal.
el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de
Fines de Lucro, de inscribir en el Registro respectivo el testimonio de
la Fundación. Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
la presente escritura, para que se perfeccione la personalidad jurídica de
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber
la Fundación hoy constituida y que su incumplimiento les acarreará las
sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser
sanciones pertinentes. Expliqué a los comparecientes los efectos legales
oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que
de la presente escritura, y leída que se las hube todo lo escrito íntegra-
ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará
mente y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firma-
un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Fundación, se
abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emiti-
mos. DOY FE. Enmendados:CUARTO-cuatro miembros-con cuatro de
sus-cinco-cuatro.-Valen.- Más enmendados:cuatro.-Vale.-
rá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al miembro por
escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Junta Direc-
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
tiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPI-
NOTARIO.
TULO DECIMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y
uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el
voto favorable de no menos cuatro de los miembros en Asamblea Ge-
PASO ANTE MI, del folio ciento treinta y dos frente al folio ciento
neral convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos.- Los documentos
treinta y seis frente del Libro CUADRAGESIMO PRIMERO DE MI
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
PROTOCOLO, que vence el día tres de octubre de dos mil doce; y para
guientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al
ser entregado a la "FUNDACION MANOS PARA TI"; extiendo, firmo
orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se
y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce.
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La Fundación se regirá por los Presentes
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y
cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
NOTARIO.
publicación en el Diario Oficial." III) ELECCION DE LA PRIMERA
JUNTA DIRECTIVA. Que de conformidad con el artículo doce y trece
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de los Estatutos, por este mismo acto proceden a elegir a la Junta Direcde Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
tiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada
Gobernación, San Salvador, a las catorce horas y veintiséis minutos del
de la siguiente manera: PRESIDENTE: MANUEL DE JESUS ZALdía cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAÑA SALAZAR; SECRETARIO: JOSE ALVARO ALEGRIA
RODRIGUEZ, TESORERO: RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ
CARTAGENA, PRIMER VOCAL: MARIA TERESA MORALES DE
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
CARDONA; SEGUNDO VOCAL: PENELOPE MARGARITA JOVEL
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
IRAHETA; TERCER VOCAL: NATALIA IRAMI RODRIGUEZ
COLOCHO, y CUARTA VOCAL: MARITZA GUADALUPE
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
NUMERO SESENTA Y TRES. LIBRO TRIGESIMO TERCERO.
RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de
marzo del año dos mil trece.- Ante mí ZOILA ESPERANZA BARRAZA,
Notario, de este domicilio; comparecen los señores NATALIA IRAMI
RODRÍGUEZ COLOCHO, de veintiocho años de edad, Estudiante, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad
Número: cero un millón seiscientos veinticuatro mil ochenta y siete-cero,
y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento
cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis;
MANUEL DE JESUS ZALDAÑA SALAZAR, de treinta y siete años
de edad, Empleado, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La
Libertad, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento
Unico de Identidad Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho
mil ochocientos uno-seis y con Número de Identificación Tributaria: cero
quinientos veintiuno -cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento
uno-ocho; RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ CARTAGENA, de
sesenta y dos años de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número:
cero un millón seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete
-cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ochotrescientos diez mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARIA
TERESA MORALES DE CARDONA, de cuarenta y cinco años de edad,
Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Unico de Identidad Número: cero un millón cuarenta mil cincuenta y tres
-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce
-cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE
ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de San
Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento
Unico de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y ocho
mil novecientos trece-cero y con Número de Identificación Tributaria:
un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecientos sesenta y seiscero cero uno- cero; PENELOPE MARGARITA JOVEL IRAHETA,
de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero ciento
sesenta mil novecientos veinticinco-cinco y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento once mil doscientos setenta
y seis - ciento cinco-cero; y MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ
DE MEDINA, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número:
cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero,
y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero
ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero: y ME DICEN: I)
Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
se recibió para su debida inscripción la documentación concerniente a
la Fundación MANOS PARA TI, según escritura pública, otorgada en
esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos
mil doce, ante los oficios Notariales del Licenciado Rogelio Edgardo
Iraheta Moreno y los Estatutos que la acompañan, que sobre dicho trámite
a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforma la
escritura de constitución y demás documentos, se previene que subsane
en corregir los artículos veinticinco y treinta y uno ya que difieren, así
también en virtud de las observaciones hechas por el "CONNA", bajo
la referencia DE/CONNA/SEIS NUEVE CINCO/DOS MIL DOCE,
en cuanto a corregir los términos utilizados así como aclarar los fines
de la Fundación. II) que por medio de este instrumento vienen antes
mis oficios a RECTIFICAR la escritura en comento y sus respectivos
Estatutos y lo hacen en el siguiente sentido: RECTIFICACION: A) en
el CAPITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos
a desamparados; b) Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor; c)
Programa de Prevención del VHI SIDA; d) Programa de Educación
al Emigrante; e) Programa de concientización al Medio Ambiente; f)
Programa de Prevención al Maltrato Infantil; g) Programa de Becas a
jóvenes de escasos recursos; h) Programa de Vivienda Digna. Acuerdan
por unanimidad la RECTIFICACION en el siguiente sentido en el CAPITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fines
u objetos de la Fundación serán: a) Programa de Alimentos a personas
en condiciones de vulnerabilidad o desventaja social en coordinación
de otras instituciones públicas o privadas, b) Programa de Prevención
del VHI/SIDA, por medio de publicidad en los diferentes medios de
comunicación; c) Programa de Educación preventiva a hombres y
mujeres Emigrantes por medio de publicidad en los diferentes medios
de comunicación y d) Programa de Becas para adolescentes de escasos
recursos, para que finalicen su educación formal en los centros educativos autorizados. Y B) Me continúan manifestando que por un error se
consignó el artículo veinticinco. No podrá disolverse la Fundación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente cuatro de sus miembros fundadores; y el Artículo treinta y
uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el
voto favorable de no menos de cuatro de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CUANDO LO CORRECTO DEBE
SER. Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente cuatro de sus miembros fundadores; Artículo treinta y uno.Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de cuatro de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. Por lo que rectifican los artículos cuatro, literal a), b), c)
y d), veinticinco y treinta uno en los términos mencionados y ratifican
cada una de las partes de la Escritura de Constitución de dicha fundación.
El suscrito notario da fe de haber advertido a los comparecientes de que
deben presentar la presente escritura en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, para que
se perfeccione la personalidad jurídica de la Fundación hoy constituida
y que su incumplimiento les acarreará las sanciones pertinentes. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del
presente instrumento y leído que le fue por mí lo escrito, íntegramente
en un solo acto sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifica su
contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: trece-Vale.-
ZOILA ESPERANZA BARRAZA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio OCHENTA VUELTO al NOVENTA
FRENTE del LIBRO TRIGESIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO
el cual vence el día veinte de junio del año dos mil trece. Y para ser
entregado a la FUNDACION MANOS PARA TI, extiendo, firmo y sello
el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día ocho de
marzo del año dos mil trece.
ZOILA ESPERANZA BARRAZA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y dieciséis minutos del
día cuatro de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
NUMERO CUARENTA Y CINCO.- LIBRO TRIGESIMO CUARTO. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE
FUNDACIÓN. En la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas
del día nueve de diciembre del año dos mil trece.- Ante mí ZOILA
ESPERANZA BARRAZA, Notario, de este domicilio; comparecen los
señores NATALIA IRAMI RODRÍGUEZ COLOCHO, de veintinueve
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos
veinticuatro mil ochenta y siete-cero, y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil ochocientos
ochenta y cuatro-ciento treinta y seis-seis; MANUEL DE JESÚS
ZALDAÑA SALAZAR, de treinta y ocho años de edad, Empleado,
del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos
uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos
veintiuno -cero cuarenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-ocho;
RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ CARTAGENA, de sesenta y
tres años de edad, Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete -cinco y con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-trescientos
diez mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-siete; MARÍA TERESA
MORALES DE CARDONA, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero un millón cuarenta mil cincuenta y tres -siete,
y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce
-cero cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cinco-dos; JOSE
ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, de cuarenta y siete años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de San
Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y ocho
mil novecientos trece-cero y con Número de Identificación Tributaria:
un mil doscientos diez-trescientos diez mil setecientos sesenta y seiscero cero uno-cero; PENÉLOPE MARGARITA JOVEL IRAHETA,
de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento
sesenta mil novecientos veinticinco-cinco y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento once mil doscientos setenta y
seis-ciento cinco-cero: y MARITZA GUADALUPE HERNÁNDEZ DE
MEDINA, de cuarenta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta -cero,
y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero
ochenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-cero; y ME DICEN: I)
Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro,
se recibió para su debida inscripción la documentación concerniente a
la Fundación MANOS PARA TI, según escritura pública, otorgada en
esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos
mil doce, ante los oficios Notariales del Licenciado Rogelio Edgardo
Iraheta Moreno y los Estatutos que la acompañan. II) Que dicha escritura fue recticada, según consta en la escritura pública otorgada en esta
ciudad, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece,
ante mis oficios notariales. Que en la escritura de constitución y demás
11
documentos se verificó que hay una contradicción entre la facultad de la
Asamblea General y la Junta Directiva sobre el tema de las faltas de los
miembros por lo que es necesario se corrija el artículo TREINTA. III)
Que por medio de este instrumento vienen ante mis oficios notariales
a RECTIFICAR dicha escritura en cuanto a sus estatutos en el artículo
TREINTA el cual se redacta de la siguiente manera: ARTICULO
TREINTA PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: En los casos de
faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legítimamente citado, hasta la tercera vez. Si comparece deberá ser oído por la
Junta Directiva en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda
emitir su recomendación. La que será conocida en la próxima reunión de
Asamblea General para que ésta decida en base a las pruebas aportadas si
sancionará al miembro de acuerdo a las gravedad, tal como lo determina
el artículo VEINTINUEVE de los presentes estatutos. Toda resolución
que dicte la Asamblea General en cuanto a la sanción de un miembro
deberá hacerlo por escrito, teniendo este último el derecho de apelar
ante la misma Asamblea General, la cual resolverá en la próxima sesión
que realice. Los comparecientes me siguen manifestando que Ratifican
cada una de las partes de la Escritura de Constitución, lo mismo que en
la escritura de rectificación, ambas antes relacionadas. El suscrito Notario
da fe de haber advertido a los comparecientes de que deben presentar
el testimonio de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para que se
perfeccione la personalidad Jurídica de la Fundación antes relacionada
y que su incumplimiento les ocasionará las sanciones pertinentes. Así
se expresaron los comparecientes a quienes expli-qué los efectos legales
del presente instru-mento, de conformidad a lo establecido en el artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, y leído que les fue por mí lo escrito, íntegramente en un solo acto
sin inte-rrup-ción manifiestan su conformidad, ratifi-can su conteni-do
y firmamos. DOY FE.
ZOILA ESPERANZA BARRAZA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio SESENTA Y TRES FRENTE al SESENTA
Y CUATRO TAMBIEN FRENTE del LIBRO TRIGESIMO CUARTO
DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día cuatro de julio del año dos
mil catorce. Y para ser entregado a la "FUNDACION MANOS PARA
TI", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de
San Salvador, el día nueve de diciembre del año dos mil trece.-
ZOILA ESPERANZA BARRAZA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de
diciembre del año dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
12
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MANOS PARA TI
CAPITULO PRIMERO
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
FUNDACION MANOS PARA TI, como una entidad apolítica, no
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Fundación".
CAPITULO QUINTO
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO SEGUNDO
de los miembros fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
OBJETO O FINALIDAD
rectiva,
Art. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán:
a)
Programa de Alimentos a desamparados;
b)
Programa de Ayuda a la Niñez y Adulto mayor;
c)
Programa de Prevención del VHI / SIDA;
d)
Programa de Educación al Emigrante;
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
e)
Programa de Concientización al Medio Ambiente;
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
f)
Programa de Prevención al Maltrato Infantil;
g)
Programa de Becas a jóvenes de escasos recursos;
h)
Programa de Vivienda Digna.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
cuatro miembros como mínimo de los miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
CAPITULO TERCERO
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a)
Un aporte inicial de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
de la Junta Directiva;
UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han
pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder
b)
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
c)
c)
ley.
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
f)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
b)
13
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
CAPITULO SEXTO
c)
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
Directiva;
d)
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junte Directiva;
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
f)
informe que le sea solicitado por la misma.
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva;
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
b)
Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Fundación;
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Fundación;
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
tomados por la mayoría de los asistentes.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Fundación;
b)
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
de la misma Junta Directiva;
f)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
g)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
General;
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
14
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
señale.
tal efecto establezca la Junta Directiva.
CAPITULO NOVENO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a)
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
neral;
Art. 27.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancionados
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c)
con amonestación verbal o escrita, expulsión o suspensión, por infringir
los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
cualquier orden emanada de la entidad, conforme a las faltas que hayan
de la Fundación.
cometido, las que se clasificarán en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas
muy Graves.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a)
Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
Art. 28.- Son FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a)
General;
b)
Directiva y Asamblea General;
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
b)
la Fundación;
c)
La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas; y
c)
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación
y la Junta Directiva.
y
d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Son FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a)
Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Fundación;
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
b)
siguientes:
El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cualquiera de los órganos de la Fundación; y
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
c)
El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento
Interno de la Fundación y a los Acuerdos de Asamblea General
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
y de Junta Directiva.
General merezcan tal sanción; y
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Son FALTAS MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes:
CAPITULO OCTAVO
a)
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
b)
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Fundación aprovechándose de su cargo directivo; y
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente cuatro
de sus miembros fundadores;
c)
Cualquier acto cometido por el miembro que a Juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Art. 29.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
15
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal.
Para las faltas graves se sancionará con amonestación por
escrito o con la suspensión temporal.DECRETO No. 42.Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión
definitiva de la Fundación.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 30.- PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: En los casos
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada
de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legítima-
FUNDACION MANOS PARA Tí, constituida en la ciudad de San
mente citado, hasta la tercera vez. Si comparece deberá ser oído por la
Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día
Junta Directiva en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda
emitir su recomendación. La que será conocida en la próxima reunión de
veintiocho de mayo de dos mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante
los oficios del Notario ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
con posteriores rectificaciones celebradas la primera en la ciudad de San
Asamblea General para que esta decida en base a las pruebas aportadas si
Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho
sancionará al miembro de acuerdo a la gravedad, tal como lo determina
de marzo del año dos mil trece, ante los oficios de la Notario ZOILA
el artículo VEINTINUEVE de los presente estatutos. Toda resolución
ESPERANZA BARRAZA y la segunda celebrada en la ciudad de San
que dicte la Asamblea General en cuanto a la sanción de un miembro
Salvador, a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos
mil trece, ante los oficios de la misma Notario.
deberá hacerlo por escrito, teniendo este último el derecho de apelar ante
la misma Asamblea General, la cual resolverá en la próxima sesión que
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
realice.
institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de
CAPITULO DECIMO
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
sario el voto favorable de cuatro de los miembros en Asamblea General
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Finés de
convocada para tal efecto.
Lucro la FUNDACION MANOS PARA TÍ.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve
días del mes de abril de dos mil catorce.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
por la Asamblea General.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Art. 34.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
MINISTRO DE GOBERNACION.
disposiciones legales aplicables.
( Registro No. F048622)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
( Registro No. C010645)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
( Registro No. F048471)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
( Registro No. F048527)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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ACUERDO No. 315
San Salvador, 4 de marzo de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Visto el escrito presentado el día diecinueve de marzo del dos mil trece, por la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero dos uno cero ocho siete-cero cero uno-tres, representada por el Licenciado JAIME JACOBO MIGUEL BAHAÍA, relativas a que se le
otorgue prórroga de explotación de una cantera de material pétreo denominada "JIBOA III", ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la autopista que
de San Salvador conduce a Zacatecoluca, Cantón Tilapa, municipio El Rosario, departamento de La Paz.
CONSIDERANDO:
I.
Que por medio de la solicitud presentada el día diecinueve de marzo del dos mil trece, por el señor JAIME JACOBO MIGUEL BAHAÍA,
en su calidad de Representante Legal de la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y
en la que solicita en la calidad en la que actúa, prórroga de la concesión de explotación de cantera de material pétreo denominada "JIBOA
III"; de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (128,813.82m²), ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la carretera que de San Salvador conduce a Zacatecoluca, Cantón
Tilapa, jurisdicción de Santiago Nonualco y El Rosario, departamento de La Paz;
II.
Que a la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V, se le otorgó concesión para explotación de cantera por medio de Acuerdo
Ejecutivo en el Ramo de Economía No. 646 de fecha 17 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 360 del día 14 de
agosto del mismo año, por un plazo de DIEZ AÑOS;
III.
Que la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., cumplió con lo requerido por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y
Minas, a través de escritos y anexos presentados los días 7 de julio, 21 de octubre, y 5 de noviembre de 2013, 7 de enero y 7 de marzo de
2014, ambas fechas del año dos mil catorce, subsanando así aspectos legales y técnicos prevenidos;
IV.
Que la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., ha cumplido con las condiciones de explotación establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo número 646 antes relacionado y las contenidas en el Contrato de Concesión para explotación de la cantera de material pétreo
denominada "JIBOA III", y ha cumplido con lo establecido en el Manual de Seguridad Minera; y,
V.
Que el Permiso Ambiental fue otorgado por resoluciones MARN No. 333/2002, 384/2002,y 506/2003, emitidas los días 9 de agosto y 10
de septiembre del año 2002, y 24 de junio de 2003, autorizando a la sociedad GRAVAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., para la explotación minera de piedra y arena mediante el sistema de mina a cielo abierto, en un área de terreno de 128,813.82m², propiedad de la referida
Sociedad, para extraer un volumen aproximado de 843,686.67m³, en un plazo de veintiún años, ubicada en Km. 45 de la autopista que de
San Salvador conduce hacia Zacatecoluca, municipio El Rosario, departamento de La Paz; la segunda y tercera resolución modifican a la
primera en el sentido que corrige el nombre de la sociedad autorizada y la ubicación de dicha cantera.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio
ACUERDA:
1)
OTORGAR a la sociedad GRAVAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRAVAS
DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., prórroga de concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la explotación de cantera de material pétreo,
en el área denominada "JIBOA III"; de una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (128,813.82m²), ubicada en kilómetro cuarenta y cinco de la carretera que de San Salvador
conduce a Zacatecoluca, Cantón Tilapa, jurisdicción de Santiago Nonualco y El Rosario, departamento de La Paz.
2)
Durante el plazo de la prórroga, la solicitante deberá:
a)
Continuar la Explotación de la cantera respetando la zonificación establecida, y el programa de explotación presentado;
b)
Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Seguridad Minera y de ser necesario revisar y actualizar el contenido del mismo;
c)
Rehabilitar en forma inmediata las áreas donde se haya finalizado la explotación; y
d)
Continuar dando cumplimiento a las demás condicionantes técnicas establecidas en el Acuerdo No. 646 mencionado en el Considerando
II, y los contenidos en su Contrato de Concesión;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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3)
El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DÍAS, contados desde el día siguiente de su
notificación, caso contrario se revocará.
4)
La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del Contrato de Prórroga a que se refieren
los artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente
Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre
del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación
antes mencionada; y,
5)
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C010656)
ACUERDO No. 320
San Salvador, 4 de marzo de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de marzo del dos mil catorce, por el señor JOSÉ DAVID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,
actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio
y departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos
en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 702, de fecha nueve de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 162, Tomo
388, del uno de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes
citados, los que le vencieron el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
II.
Que por medio de la Resolución número 541 de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día uno de abril de dos
mil catorce.
III.
Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día tres de febrero de dos mil quince, manifestó
aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1)
2)
OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio y departamento
de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día uno de abril de dos mil catorce, los beneficios que expresa
el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
-
Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
-
Exención de impuestos municipales.
Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
37
3)
La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4)
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F048485)
ACUERDO No. 480
San Salvador, 27 de marzo de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas
Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo,
establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de
sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros
escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación
vulnerable, acreditadas por este Ministerio;
II.
Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 274 de fecha 27 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo 406
del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,
III.
Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, influenciado por el efecto combinado de un aumento en la
demanda de dichos productos y la disminución en la tasa de refinación en Estados Unidos durante el último mes, ha sido necesario revisar
el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los beneficiarios del mismo el acceso al producto en comento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1)
ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de
CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($4.53) a
nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América
con noventa centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros
del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2)
Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 274 de fecha 27 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo 406
del mismo día.
3)
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de abril de dos mil quince.
4)
Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
38
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 06-628
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO,
CANTÓN SUCHINANGO con Código de Infraestructura 70038, ubicado en CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTON SUCHINANGO, J/APOPA,
SAN SALVADOR del Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, con Código de Infraestructura 70038, ubicado CASERÍO
SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, J/APOPA, SAN SALVADOR Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, en
sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes
mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar
a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-630
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
39
ESCOLAR LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN
SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA con Código de Infraestructura 86393, ubicado en LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No.
1, CANTÓN JOYA GALANA, J/APOPA, SAN SALVADOR del Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su
personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando
en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, con
Código de Infraestructura 86393, ubicado LOTIFICACIÓN SANTA CARLOTA No. 1, CANTÓN JOYA GALANA, J/APOPA, SAN SALVADOR
Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-634
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL TRONADOR, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TRONADOR con Código de Infraestructura 70014, ubicado
en CANTÓN EL TRONADOR, J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR del Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, la cual
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TRONADOR, con Código de Infraestructura 70014,
ubicado CANTÓN EL TRONADOR, J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR, Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, en
sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes
mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar
a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
40
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 06-635
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN ANTONIO GRANDE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN
ANTONIO GRANDE con Código de Infraestructura 70018, ubicado en CASERÍO EL VERDIO, C/ SAN ANTONIO GRANDE J/EL PAISNAL,
SAN SALVADOR del Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VERDIO, CANTÓN SAN ANTONIO GRANDE, con Código de Infraestructura 70018, ubicado CASERÍO
EL VERDIO, C/SAN ANTONIO GRANDE J/EL PAISNAL, SAN SALVADOR Municipio de EL PAISNAL, Departamento de SAN SALVADOR,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-640
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO con Código de Infraestructura 86386, ubicado en CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, J/GUAZAPA, SAN SALVADOR
del Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
41
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN JERONIMO, con Código de Infraestructura 86386, ubicado CASERÍO EL ROSARIO, CANTÓN SAN
JERONIMO, J/GUAZAPA, SAN SALVADOR Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-646
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo No. 7515, de fecha 04 de septiembre de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, hoy CENTRO ESCOLAR "NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ" según Acuerdo No. 15-1313 de
fecha 5 de noviembre de 2004, para administrar el CENTRO ESCOLAR "NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ", con Código de Infraestructura
70087, ubicado en CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, CANTÓN EL TRÁNSITO No. 2 J/TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR del Municipio de
TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se
constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
"NEMESIO DEL CARMEN GONZÁLEZ", con Código de Infraestructura 70087, ubicado CASERÍO LOS HENRÍQUEZ, CANTÓN EL TRÁNSITO No. 2 J/TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-649
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-
42
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
do No. 15-1403 , de fecha 13 de septiembre de 2000 , se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL
TRÁNSITO 1, con Código de Infraestructura 86326, ubicado en CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1 J/TONACATEPEQUE SAN
SALVADOR, del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LOMA, CANTÓN EL TRÁNSITO 1, con Código de Infraestructura 86326, ubicado CASERÍO LA LOMA,
CANTÓN EL TRÁNSITO 1 J/TONACATEPEQUE SAN SALVADOR, Municipio de TONACATEPEQUE , Departamento de SAN SALVADOR,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-665
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN SAN ISIDRO, hoy COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, según Acuerdo No. 15-0383 de fecha 14 de marzo
de 2007, para administrar el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO con Código de Infraestructura 70056, ubicado en CANTÓN SAN
ISIDRO, J/PANCHIMALCO, SAN SALVADOR del Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su
personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con Código de Infraestructura 70056, ubicado CANTÓN
SAN ISIDRO, J/PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
43
ACUERDO No. 06-667
San Salvador, 6 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1172, de fecha 12 de agosto de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERIO EL SILLAR, C/ AMAYON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SILLAR, C/ AMAYON, con código de infraestructura
70045, ubicado en CASERIO EL SILLAR, CANTON AMAYON, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, del Municipio de PANCHIMALCO,
Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERIO EL
SILLAR, C/ AMAYON, con código de infraestructura 70045, ubicado en CASERIO EL SILLAR, CANTON AMAYON, J/ PANCHIMALCO, SAN
SALVADOR, Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-672
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
COMUNIDAD LOS LLANITOS, C/ CABAÑA ABAJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD LOS LLANITOS, C/ CABAÑA
ABAJO, con código de infraestructura 86384, ubicado en COMUNIDAD LOS LLANITOS, CANTON CABAÑA ABAJO, J/ CIUDAD DELGADO,
SAN SALVADOR, del Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD LOS LLANITOS C/ CABAÑA ABAJO, con código de infraestructura 86384, ubicado en COMUNIDAD LOS LLANITOS, CANTON CABAÑA ABAJO, J/ CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, Municipio de CIUDAD DELGADO,
Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el
Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de
fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
44
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 06-703
San Salvador, 14 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 06-00578, de fecha 22 de septiembre de 2004, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación
del CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS",
con código de infraestructura 60295, ubicado en RESIDENCIAL REGALO DE DIOS, CALLE TONACATEPEQUE NOR-ORIENTE DE FÁBRICA
DURALUM, del Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR "RESIDENCIAL REGALO DE DIOS", con código de infraestructura 60295, ubicado en RESIDENCIAL REGALO DE DIOS,
CALLE TONACATEPEQUE NOR-ORIENTE DE FÁBRICA DURALUM, Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-709
San Salvador, 14 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, con código de
infraestructura 70037, ubicado en CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, J/NEJAPA, SAN SALVADOR, del Municipio de NEJAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JERÓNIMO
LOS PLANES, con código de infraestructura 70037, ubicado en CANTÓN SAN JERÓNIMO LOS PLANES, J/NEJAPA, SAN SALVADOR, Municipio de NEJAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
45
ACUERDO No. 06-720
San Salvador, 26 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-2843, de fecha 1 de septiembre de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD
LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, con código de infraestructura 70094, ubicado en CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN
LAS FLORES, J/ TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, del Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, la cual
conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES,
con código de infraestructura 70094, ubicado en CASERÍO COMUNIDAD LOS HEROES, CANTÓN LAS FLORES, J/ TONACATEPEQUE, SAN
SALVADOR, Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-722
San Salvador, 26 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 15-1403, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del
CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES
JESUITAS, C/ SAN LUCAS", con código de infraestructura 86327, ubicado en CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS, J/ GUAZAPA,
SAN SALVADOR, del Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR "CASERIO MARTIRES JESUITAS, C/ SAN LUCAS", con código de infraestructura 86327, ubicado en CASERIO MARTIRES
JESUITAS, C/ SAN LUCAS, J/ GUAZAPA, SAN SALVADOR, Municipio de GUAZAPA, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
46
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 06-732
San Salvador, 10 de diciembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN LUIS CORDOVA, CANTÓN LOS TRONCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN LUIS CORDOVA,
CANTÓN LOS TRONCONES, con código de infraestructura 86400, ubicado en CASERIO SAN LUIS CORDOVA, CANTON LOS TRONCONES,
J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, del Municipio de PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su Personería
Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN LUIS CORDOVA, CANTÓN LOS TRONCONES, con código de infraestructura
86400, ubicado en CASERIO SAN LUIS CORDOVA, CANTON LOS TRONCONES, J/ PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, Municipio de
PANCHIMALCO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-733
San Salvador, 10 de diciembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0631, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, para administrar el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PLANES DE
MARIONA, CANTÓN SAN LUIS MARIONA, con código de infraestructura 86389, ubicado en COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN
SAN LUIS MARIONA, J/CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, del Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR,
la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTÓN SAN
LUIS MARIONA, con código de infraestructura 86389, ubicado en COMUNIDAD PLANES DE MARIONA, CANTON SAN LUIS MARIONA, J/
CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
47
ACUERDO No.07-00352
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
CANDELARIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CANDELARIA, con código de infraestructura 72016, ubicado en CANTON
CANDELARIA, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLAN, del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CANDELARIA, con código de infraestructura 72016, ubicado en CANTON
CANDELARIA, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLAN, Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00285
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
48
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de
fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN
COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA
CUCHILLA, COMALAPA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, según acuerdo No. 15-1757 de fecha 12 de diciembre
de 2012, con código de infraestructura 74027, ubicado en LOTIFICACION COMALAPA, CANTON LA CUCHILLA, COMALAPA, J/SAN LUIS
TALPA, LA PAZ, del Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA, COMALAPA, con código de infraestructura 74027, ubicado
en LOTIFICACION COMALAPA, CANTON LA CUCHILLA, COMALAPA, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, Municipio de SAN LUIS TALPA,
Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00287
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS MANGOS, CANTÓN EL PIMIENTAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MANGOS, CANTÓN EL PIMIENTAL, hoy
CENTRO ESCOLAR "SALVADOR ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA", según acuerdo No. 15-1460 de fecha 24 de noviembre de 2009, con
código de infraestructura 74029, ubicado en CASERIO LOS MANGOS, CANTON EL PIMIENTAL, J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, del Municipio
de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "SALVADOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
49
ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA", con código de infraestructura 74029, ubicado en CASERIO LOS MANGOS, CANTON EL PIMIENTAL,
J/SAN LUIS TALPA, LA PAZ, Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00293
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CARMEN RODEZNO DE RODRÍGUEZ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CARMEN RODEZNO DE RODRÍGUEZ", con código de
infraestructura 74038, ubicado en CANTON LA SABANA , J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT,
Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CARMEN RODEZNO DE
RODRÍGUEZ", con código de infraestructura 74038, ubicado en CANTON LA SABANA, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de
SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
50
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 08-00297
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 03 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"ADOLFO LÓPEZ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "ADOLFO LÓPEZ", con código de infraestructura 74048, ubicado en CANTON EL
TRANSITO, J/SANTA MARIA OSTUMA, LA PAZ, del Municipio de SANTA MARIA OSTUMA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "ADOLFO LÓPEZ", con código de infraestructura 74048, ubicado en CANTON
EL TRANSITO, J/SANTA MARIA OSTUMA, LA PAZ Municipio de SANTA MARIA OSTUMA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00306
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LAS LOMITAS DEL CANTÓN ANIMAS ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS LOMITAS,
DEL CANTÓN ANIMAS ARRIBA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ ISMAEL ABARCA OCHOA", según acuerdo No. 15-1203 de fecha
1 de septiembre de 2014, con código de infraestructura 74062, ubicado en CASERIO LAS LOMITAS, CANTON ANIMAS ARRIBA, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ ISMAEL ABARCA OCHOA", con código de infraestructura 74062, ubicado en CASERIO LAS LOMITAS,
CANTON ANIMAS ARRIBA, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ, Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00337
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0660, de fecha 01 de junio del 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO", para administrar el CENTRO ESCOLAR SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA,
CANTÓN EL GOLFO", con código de infraestructura 86378, ubicado en SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN
NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
52
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO", con código de infraestructura 86378, ubicado
en SUBURBIOS BARRIO SANTA RITA, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ, Municipio de SAN JUAN NONUALCO,
Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00344
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "JOSÉ
LUIS DOMÍNGUEZ ORELLANA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ORELLANA" con código de infraestructura 74037, ubicado en CANTON EL SICAHUITE, J/ SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT,
Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ
ORELLANA", con código de infraestructura 74037, ubicado CANTON EL SICAHUITE, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de
SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
53
ACUERDO No. 08-00354
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0660, de fecha, 01 de junio del 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE", para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL
ROBLE" con Código de Infraestructura 86375, ubicado en CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE J/SAN PEDRO NONUALCO
del Municipio de SAN PEDRO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO EL VOLCANCITO, CANTÓN EL ROBLE, con Código de Infraestructura 86375, ubicado en CASERÍO EL VOLCANCITO,
CANTÓN EL ROBLE J/SAN PEDRO NONUALCO del Municipio de SAN PEDRO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00359
San Salvador, 30 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 1 de enero de 2008, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CASERÍO HACIENDA
SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO hoy
CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, según acuerdo No. 15-0535 de fecha 2 de diciembre de 2002, con Código
de Infraestructura 74019, ubicado en CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, J/SAN JUAN NONUALCO, LA PAZ del Municipio de SAN
JUAN NONUALCO. Departamento de LA PAZ, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, con Código de Infraestructura 74019, ubicado en CASERÍO EL SALITRAL, CANTÓN EL GOLFO, J/ SAN
JUAN NONUALCO, LA PAZ, Municipio de SAN JUAN NONUALCO, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00360
San Salvador, 30 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL con Código de Infraestructura 74034, ubicado
en CANTÓN EL ÁNGEL, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ del Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, la
cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ÁNGEL, con Código de Infraestructura
74034, ubicado en CANTÓN EL ÁNGEL, J/SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA
PAZ, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 08-00361
San Salvador, 31 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO con Código de Infraestructura 74064 ubicado en
CANTÓN EL DESPOBLADO, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ del Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL DESPOBLADO, con Código de Infraestructura 74064, ubicado
en CANTÓN EL DESPOBLADO, J/ZACATECOLUCA, LA PAZ, Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 09-191
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS,
con Código de Infraestructura 60167, ubicado en CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, J/ILOBASCO, CABAÑAS, del Municipio
de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, con Código de Infraestructura 60167, ubicado en CASERÍO LAS VISTAS, CANTÓN LOS HOYOS, J/
ILOBASCO, CABAÑAS, Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 09-195
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, con
Código de Infraestructura 76003, ubicado en CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, J/GUACOTECTI, CABAÑAS, del Municipio
de GUACOTECTI, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA, con Código de Infraestructura 76003, ubicado en CASERÍO EL DORMILÓN, CANTÓN AGUA ZARCA,
J/GUACOTECTI, CABAÑAS, Municipio de GUACOTECTI, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 09-203
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN CAROLINA No. 2, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2 con Código de Infraestructura 76023, ubicado en
CANTÓN CAROLINA No. 2, J/JUTIAPA, CABAÑAS, del Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería
jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
IV) Que según el Acuerdo No. 15-1003, del romano anterior, se ubica al centro escolar en el Cantón Carolina No. 2, pero el Cantón no posee número
alguno, por lo tanto, lo correcto es CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2, con Código de Infraestructura 76023, ubicado en CANTÓN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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CAROLINA, J/JUTIAPA, CABAÑAS, del Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CAROLINA No. 2, con Código de Infraestructura 76023, ubicado en CANTÓN CAROLINA, J/JUTIAPA, CABAÑAS, Municipio de
JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 09-267
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-0808, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN HUERTAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y
LOS REYES, CANTÓN HUERTAS", con Código de Infraestructura 86543, ubicado en CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN HUERTAS, J/ILOBASCO, CABAÑAS del Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. IV) Que según
el Acuerdo No. 15-0808 del romano anterior, se omite la partícula "LAS" cuando se refiere a la ubicación del centro escolar, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS", de la jurisdicción de Ilobasco, Cabañas. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) CONFERIR Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar
que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS", con Código de Infraestructura
86543, ubicado en CASERÍO ARENERA Y LOS REYES, CANTÓN LAS HUERTAS, J/ILOBASCO, CABAÑAS, Municipio de ILOBASCO,
Departamento de CABAÑAS, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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MINISTERIO DE SALUD
RAMO DE SALUD
ACUERDO No. 456
San Salvador, 25 de marzo de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad al Art. 40 del Código de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo competente para emitir las normas pertinentes
de actividades relacionadas con la salud;
II.
Que de acuerdo con lo prescrito por el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, que refiere “Art. 42. Compete al Ministerio de Salud: 2.
Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la
población;
III.
Que con base en lo prescrito en los considerandos anteriores y tomando en consideración la obligación del Estado de proteger la salud de las
personas, es necesario regular técnicamente las personas naturales y jurídicas que poseen y realizan actividades con fuentes radiactivas.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales conferidas
ACUERDA emitir la:
NORMA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD FÍSICA DE FUENTES RADIACTIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Art. 1.- La presente Norma técnica tiene por objeto regular los requerimientos de seguridad física que deben aplicar las personas naturales o
jurídicas que poseen, utilizan, almacenan y transportan fuentes radiactivas Categorías 1, 2 y 3 de acuerdo a su nivel de riesgo y la clasificación establecida en la misma.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- Están sujetas a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma técnica, las personas naturales o jurídicas, que posean, utilicen, almacenen y transporten fuentes radiactivas Categorías 1, 2 y 3.
Autoridad competente
Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, asegurar la aplicación y cumplimiento de la presente Norma técnica a través
de la Unidad Reguladora y Asesora de Radiaciones, en adelante UNRA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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Definiciones
Art. 4.-Para los efectos de la presente Norma, los conceptos y sus correspondientes definiciones se entenderán en el sentido o significado que a
continuación se expresan:
Almacenar: colocación de fuentes radiactivas en una instalación dispuesta para su contención.
Amenaza a base de diseño: atributos y características de posibles agentes internos o adversarios externos que podrían intentar una retirada no autorizada o actos de sabotaje, que se toman como base para el diseño y evaluación de un sistema de protección física.
Barrera física: Valla, muro o impedimento análogo que retarda el acceso y complementa el control del acceso.
Cultura de seguridad física: Características y actitudes de las organizaciones y personas que determinan que los aspectos de seguridad física reciban
la atención que merecen por su importancia.
Detección: Proceso de un sistema de seguridad física que se inicia con la detección de un acto posiblemente doloso o de un acto no autorizado y que
finaliza con la evaluación de la causa de la alarma.
Enfoque graduado: Aplicación de medidas de protección física en un grado proporcional a las posibles consecuencias de un acto doloso.
Evento relacionado con la seguridad física: Suceso que, según su evaluación, tiene repercusiones para la seguridad física de la fuente radiactiva.
Fuentes de radiación: Toda sustancia o equipo que puede emitir radiación ionizante o liberar material radiactivo.
Fuente radiactiva: Material radiactivo que se encuentra sellado de manera permanente en una o más cápsulas o fuertemente consolidado y en forma
sólida para prevenir el contacto y la dispersión del material radiactivo bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.
Fuente categoría 1: Es la Fuente sellada de actividad igual o mayor al valor D1.
Fuente categoría 2: Es la Fuente sellada cuya actividad es menor al valor D1 e igual o mayor al valor D2.
Fuente categoría 3: Es la Fuente sellada cuya actividad es menor al valor D2 e igual o mayor al valor D3.
Manejo de las fuentes radiactivas: Fabricación, comercialización, tenencia, uso, transferencia, suministro, recibo, almacenamiento, mantenimiento,
reciclado, importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas selladas.
Plan de contingencia de seguridad: Conjunto de medidas, definidas de antemano, para dar respuesta a actos no autorizados que son indicio de un
intento de retirada no autorizada o sabotaje, así como las amenazas de esos actos, concebido para contrarrestarlos eficazmente.
Respuesta: Medidas que se adoptan después de la detección y evaluación a fin de contrarrestar un intento de retiro no autorizado o sabotaje.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Responsable por la Seguridad Física: Persona designada por el titular de autorización a satisfacción de la Autoridad Reguladora que asume responsabilidad directa por la seguridad física de las fuentes selladas o de la instalación, equipos o dispositivos que las contengan.
Sabotaje: Todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación radiactiva o fuentes radiactivas en uso, en almacenamiento o durante el
transporte, que pueda poner directa o indirectamente en peligro la salud y seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las
radiaciones o liberación de sustancias radiactivas.
Seguridad tecnológica: Medidas destinadas a minimizar la probabilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de
accidentes, a mitigar sus consecuencias.
Protección y seguridad radiológica: Protección al público contra la exposición a las radiaciones ionizantes, así como la seguridad de las fuentes de
radiación, incluyendo los medios para alcanzarlas, prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de éste si ocurrieran.
Seguridad física de las fuentes radiactivas: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida,
robo o traslado no autorizado de esas fuentes.
Sistema de seguridad física: Conjunto de personas, procedimientos y medios disponibles en forma permanente que implementan las medidas de
seguridad física.
CAPITULO II
REQUISITOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD FÍSICA
Sistema de seguridad física
Art. 5.- El titular de la autorización debe aplicar medidas de seguridad que prevengan el robo, daño o uso no autorizado de las fuentes radiactivas
a su cargo, a través de un sistema de seguridad física que incluya, al menos, medidas para la detección, demora y respuesta ante el intento de retiro no
autorizado o sabotaje de las fuentes radiactivas.
Transferencia
Art. 6.- La transferencia de fuentes radiactivas debe realizarse solamente al titular de la autorización o la persona debidamente autorizada para
la recepción.
Protección y seguridad radiológica
Art. 7.- El titular de la autorización debe garantizar que las medidas de seguridad física aplicables durante la gestión de las fuentes radiactivas
no sean en detrimento de la protección y seguridad radiológica de las mismas.
Designación del responsable
Art. 8.- El titular de la autorización o remitente de fuentes radiactivas debe designar a la persona responsable de la seguridad física en caso de
fuentes Categorías 1, 2 y 3 o de transporte de fuentes radiactivas, de nivel de seguridad medio y alto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
61
De la identificación de las personas
Art. 9.- El responsable de la seguridad física debe cumplir con el plan de seguridad y del transporte de fuentes, y debe someterse previamente a
análisis a través del chequeo básico de seguridad conforme con lo regulado en el numeral 2 del Anexo V.
Para la participación de toda persona en la seguridad física de fuentes radiactivas Categoría 1, 2 y 3, se debe realizar análisis de la identidad
mediante chequeo conforme lo prescrito en el numeral 1 del Anexo V.
Así mismo, la persona que esté en el lugar, sin tener relación con el manejo de la fuente radiactiva, debe estar identificada de la misma forma y
estar acompañada por persona autorizada y ser sometida a vigilancia permanente.
Control de la seguridad
Art. 10.- El titular de autorización debe realizar el control para que ninguna persona interfiera, remueva, altere, dañe o inutilice los equipos de
seguridad provistos para asegurar una fuente radiactiva, excepto que la remoción, transporte o servicio técnico se realice conforme a lo contemplado
en el plan de seguridad física de la fuente.
Asignación de categoría
Art. 11.- El titular de la autorización debe determinar para cada fuente radiactiva o embalaje, la categoría y nivel de seguridad correspondiente,
conforme lo establecido en el Anexo I.
Plan de seguridad física
Art. 12.- El titular de la autorización de operación, almacenamiento de fuentes radiactivas y responsable del transporte de fuentes radiactivas, debe
poseer planes de seguridad física de acuerdo con la categoría y nivel de seguridad, en cuyo contenido debe incluir las especificaciones establecidas en
el Anexo VI.
El plan de seguridad física debe actualizarse una vez al año e incluir toda información nueva sobre la amenaza.
Mantenimiento
Art. 13.- El titular de la autorización debe asegurar que en los sistemas y medios de seguridad física, se desarrolle el mantenimiento que garantice
el cumplimiento de las especificaciones y objetivos de diseño.
Alertas e informes
Art. 14.- El titular de autorización debe establecer medidas apropiadas para que las personas involucradas con la fuente radiactiva se encuentren
alertas a cualquier comportamiento sospechoso, no sólo a la fuente radiactiva, sino también del entorno inmediato, debiendo informar por escrito tales
comportamientos al titular de la autorización.
Entrenamiento
Art. 15.- El titular de la autorización debe capacitar a su personal para el cumplimiento de sus funciones en relación al sistema de seguridad física
establecido en su instalación.
CAPITULO III
DEL USO Y ALMACENAMIENTO DE FUENTES RADIACTIVAS
Inventarios
Art. 16.- Los titulares de una autorización deben realizar inventarios periódicos de sus fuentes una vez al año.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
62
Los registros generados durante los inventarios deben contener la siguiente información:
a)
Detalle de la ubicación, modelo y número de serie de la fuente radiactiva;
b)
Composición física y química del isótopo en la fuente;
c)
Descripción y tipo de fuente radiactiva;
d)
Actividad y fecha de medición; y
e)
Autorizaciones emitidas por la Autoridad Reguladora e informes de los cambios de ubicación de las fuentes radiactivas.
Niveles de seguridad física
Art. 17.- La protección de las fuentes radiactivas en uso o almacenamiento debe realizarse conforme los siguientes niveles de seguridad física:
a)
Nivel de seguridad A, para prevenir la remoción no autorizada de una fuente. Proporcionar al menos suficiente demora para permitir al
personal de seguridad o la Policía Nacional Civil, la detección y evaluación inmediata de una intrusión, así como la interrupción de un
retiro no autorizado.
b)
Nivel de seguridad B, para minimizar la probabilidad de la remoción no autorizada de una fuente. Proporcionar al menos suficiente demora
para permitir la detección y evaluación inmediata de cualquier acceso no autorizado.
c)
Nivel de seguridad C, para reducir la probabilidad de remoción no autorizada de una fuente teniendo al menos capacidad para evitar un
acceso no autorizado a la fuente.
Las medidas de seguridad física durante el uso y almacenamiento de fuentes radiactivas deben satisfacer los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, en concordancia con el nivel de seguridad que se le haya asignado.
Objetivos de seguridad
Art. 18.- Para el cumplimiento de los objetivos de seguridad física en el uso o almacenamiento de fuentes radiactivas de los niveles A, B y C, se
deben cumplir con las funciones y objetivos prescritos en el Anexo II.
Medidas de seguridad
Art. 19.- Para las fuentes radiactivas clasificadas en Categorías 1, 2 o 3, se debe asegurar la protección de la fuente mediante la aplicación de las
medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Anexo III. Los titulares de autorización deben diseñar sus sistemas de protección física de
tal manera que se logre contrarrestar la amenaza.
Actualización de medidas de seguridad
Art. 20.- Los titulares de la autorización deben adoptar las medidas administrativas y procedimientos especificadas, de acuerdo con lo establecido
en el Anexo IV, tabla IV-A.
Cuando tengan conocimiento por comunicación de la Autoridad Reguladora u otra autoridad competente, de una amenaza específica o un cambio en el nivel de amenaza, los titulares de autorización deben adoptar las medidas administrativas o de procedimiento adicionales de acuerdo con lo
establecido en el Anexo IV, tabla IV-B, y conforme lo establecido en el Plan de Seguridad del titular de autorización.
Restablecimiento de la seguridad
Art. 21.- Cuando finalice un servicio técnico o mantenimiento, se deben restablecer las medidas de seguridad física que hubieran sido inhabilitadas
temporalmente para realizarlo, o en caso de no poder restablecerse debe aplicarse las medidas establecidas en el Plan de Seguridad para estos casos.
Cuando no sea posible cumplir por aspectos técnicos, tales como imposibilidad de obtener repuestos o piezas fundamentales para restablecer
el funcionamiento, se podrá utilizar los establecido en el Anexo III, para fuentes radiactivas móviles o portátiles, los titulares de autorización deben
adoptar las medidas pertinentes que garanticen un nivel de seguridad equivalente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
63
Requisitos de seguridad
Art. 22.- Las fuentes deben ser protegidas de acuerdo con los objetivos de seguridad prescritos en el Anexo IV, según el nivel de amenaza existente y la categoría de la fuente.
Cultura de seguridad física
Art. 23.- Los titulares de autorización deben establecer un sistema de gestión en consonancia con la magnitud y la naturaleza de la actividad
autorizada, a fin de garantizar:
a)
El establecimiento de estrategias y procedimientos que identifiquen la seguridad como un elemento de la más alta prioridad;
b)
La pronta identificación y corrección de los problemas que afecten la seguridad conforme a su importancia;
c)
La identificación de las responsabilidades de seguridad de cada individuo, y su debida capacitación e idoneidad;
d)
La definición de líneas de autoridad para la toma de decisiones que atañen a la seguridad; y
e)
El establecimiento de disposiciones institucionales que permitan la comunicación apropiada sobre aspectos de seguridad en los diferentes
niveles de la instalación.
Garantía de calidad
Art. 24.- Los titulares de autorización deben establecer programas de garantía de calidad con el objetivo de:
a)
Garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad;
b)
Asegurar que los componentes del sistema de seguridad física tengan la calidad necesaria para desempeñar sus funciones; y
c)
Integrar mecanismos y procedimientos de control de calidad para revisar y evaluar la eficacia general de las medidas de seguridad.
Identificación y protección de información
Art. 25.- El titular de autorización debe identificar y proteger la información confidencial sobre los sistemas de seguridad física de las fuentes
radiactivas, preservándola de divulgación no autorizada. Se debe resguardar documentos, datos informáticos o en otros medios, que pueden ser utilizados para identificar detalles con respecto a:
a)
La ubicación específica e inventario de las fuentes;
b)
El plan de seguridad física u otros procedimientos relacionados;
c)
El sistema de seguridad, alarmas de intrusión, incluyendo diagramas operativos o de instalación;
d)
Fechas programadas, rutas y modo de transportar o trasladar las fuentes; y,
e)
El plan de contingencia y medidas de respuesta.
Informe de eventos
Art. 26- El titular de autorización y el responsable de la seguridad física deben informar inmediatamente a las autoridades competentes y a la
Autoridad Reguladora, toda violación a la seguridad física, inclusive robo, hurto, pérdida, transferencia no autorizada, entre otros incidentes, debiendo
proporcionar información sobre las circunstancias del suceso, las acciones tomadas o previstas a tomar para corregir la violación, u otra información
que pueda ayudar en la recuperación de la fuente radiactiva en caso de estar perdida o robada.
El titular de autorización debe remitir a la UNRA el informe por escrito del evento que contenga, al menos, la información descrita en el párrafo
anterior, en un plazo no mayor de tres días a partir de la fecha del evento.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE FUENTES RADIACTIVAS
Del embalaje
Art. 27.- Las medidas de seguridad deben ser aplicadas al transporte de fuentes radiactivas en concordancia con el nivel de seguridad correspondiente al embalaje, según lo regulado en la Tabla D del Anexo I.
Requerimientos del Nivel de seguridad básico
Art. 28.- Los remitentes y transportistas que participen en el transporte de fuentes radiactivas de nivel de seguridad básico deben cumplir con
los siguientes requerimientos:
a)
En el caso de resguardo en almacenes temporales deben aplicarse medidas de seguridad similares a las de uso y almacenamiento prescritas
en esta Norma.
b)
Los bultos radiactivos deben ser transportados en vehículos seguros, cerrados o cubiertos. Si el peso de un embalaje es mayor a 2000 kg
el transporte puede realizarse debidamente asegurado en un vehículo abierto y bajo requisitos que por cada caso en particular establezca la
Autoridad Reguladora.
c)
Las personas involucradas en el transporte deben conocer medidas relativas a las posibles amenazas, métodos para enfrentarlas, así como
los planes de seguridad de acuerdo a sus responsabilidades.
d)
Los transportistas deben realizar una inspección de la seguridad física del vehículo o transporte y asegurar que estas medidas se mantengan
durante el transporte.
e)
Los remitentes deben proporcionar instrucciones escritas al personal de transporte sobre las medidas de seguridad requeridas, incluyendo
la forma de responder ante un evento de seguridad.
f)
Se debe constatar la confiabilidad del personal involucrado en el transporte mediante un examen básico de seguridad, conforme con lo
establecido en el Anexo V.
Requerimientos del Nivel de seguridad alto
Art. 29.- Los remitentes y transportistas que trasladen fuentes radiactivas calificadas en el nivel de seguridad alto deben cumplir lo siguiente:
a)
Todos los involucrados en el transporte de fuentes radiactivas deben adoptar, implementar y revisar periódicamente un plan de seguridad
física que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Norma técnica.
b)
El remitente debe informar por escrito de manera anticipada al receptor y a la Autoridad Reguladora sobre el embarque planificado, modo
de transporte y tiempo estimado de arribo. El receptor debe confirmar su capacidad y disposición de aceptar el embarque en el tiempo
previsto.
c)
El vehículo que transporta la fuente radiactiva debe ser monitorizado apropiadamente durante el trayecto.
d)
El transportista debe disponer y proveer al personal los medios para facilitar la comunicación con el punto de contacto especificado en el
plan de seguridad.
e)
Mantener vigilancia continua en el medio de transporte y en caso de no ser posible, se debe asegurar en un área que cumpla con los requisitos
de detección y respuesta.
f)
Las personas involucradas en el transporte deben conocer las posibles amenazas y métodos para enfrentarlas, así como los planes de seguridad de acuerdo a sus responsabilidades.
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Plan de seguridad en el transporte
Art. 30.- Para realizar el transporte de la fuente radiactiva se debe contar con un Plan de Seguridad del Transporte que contenga la información
señalada en el número 2 del Anexo VI.
El cumplimiento del Plan de seguridad es responsabilidad del titular de la autorización y de cualquier persona que intervenga en el transporte de
fuentes radiactivas.
Objetivos de seguridad
Art. 31.- Durante el transporte de fuentes radiactivas se deben cumplir los siguientes objetivos de seguridad:
a)
Nivel de seguridad bajo: debe estar protegido por medidas de seguridad física que prevengan el acceso no autorizado a la fuente.
b)
Nivel de seguridad básico: debe estar protegido por medidas de seguridad física que proporcionen un retardo suficiente que permita una
detección y evaluación inmediata del acceso no autorizado a la fuente.
c)
Nivel de seguridad alto: debe estar protegido por medidas de seguridad física que proporcionen un retardo suficiente que permita una
detección y evaluación inmediata del acceso no autorizado, así como la interrupción de la remoción no autorizada por parte del personal
de seguridad o la Policía Nacional Civil.
Requerimientos operacionales
Art. 32.- En el transporte regular de las fuentes radiactivas se debe:
a)
Evitar los movimientos rutinarios programados;
b)
Evitar rutas con posibilidades de desastres naturales o donde exista amenazas conocidas;
c)
Identificar rutas alternas por anticipado en el transporte de fuentes radiactivas de nivel de seguridad alto;
d)
Mantener al mínimo necesario el tiempo total del transporte;
e)
Restringir a una cantidad mínima de personas la información anticipada referida al transporte y las medidas de seguridad física a aplicarse;
y
f)
Los vehículos y bultos radiactivos no deben dejarse desatendidos por ningún motivo.
Informe de eventos en el transporte
Art. 33.- El remitente, transportista y receptor de la fuente radiactiva debe informar inmediatamente a la Policía Nacional Civil y a la Autoridad
Reguladora, de todo evento adverso a la seguridad física, tales como: robo, hurto, pérdida y proporcionar, información sobre las circunstancias del
suceso, medidas efectuadas, acciones previstas para recuperar la fuente radiactiva para corregir la falta de seguridad, así como otra información que
pueda ayudar en la recuperación de la fuente.
El remitente o el receptor de la fuente radiactiva debe enviar a la Autoridad Reguladora un informe escrito del evento que contenga la información
antes descrita, en un plazo no mayor de tres días calendario posterior a la fecha del evento.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Incumplimiento de la Norma
Art. 34.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
66
De lo no previsto
Art. 35.- Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, se debe resolver por medio de escrito dirigido al Titular de esta Cartera de Estado,
fundamentando la razón de lo no previsto, técnica y jurídicamente.
Anexos
Art. 36.- Forman parte integrante de la presente Norma técnica, los anexos siguientes:
I. Categorización de las Fuentes Radiactivas y otros.
Tabla A: Categorización de las Fuentes Radiactivas.
Tabla B: Nivel máximo de actividad relativo a los valores D por Radionúclido.
Tabla C: Umbrales de seguridad para el transporte.
Tabla D: Niveles de Seguridad en transporte de Fuentes Radiactivas.
II. Funciones y objetivos de Seguridad Física.
III. Medidas de seguridad a aplicar según nivel
1.
Nivel de Seguridad A.
2.
Nivel de Seguridad B.
3.
Nivel de Seguridad C.
IV. Requisitos de seguridad administrativos y de procedimientos.
Tabla IV-A: Requisitos de aplicación general.
Tabla IV-B: Medidas adicionales a adoptarse para abordar una amenaza específica o elevada.
V. Verificación de identidad y control de Seguridad Física.
VI. Plan de Seguridad.
Vigencia
Art. 37.- La presente Norma técnica entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,
MINISTRA DE SALUD.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo
aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme
al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la
nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS ERNESTO MELGAR
ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D.L.R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048465)
ACUERDO No. 114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN ROSAURA RUGAMAS RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D.
L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048995)
ACUERDO No. 119-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ DEL CARMEN MANCIA
DE HERNÁNDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M.
REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048502)
68
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado
el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta
de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes
expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la
nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VANESSA MARGARITA LEIVA
MARTÍNEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. -J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L .C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048581)
ACUERDO No. 128-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CHRISTIAN JEREMIAS CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO .- D. L . R.
GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048484)
ACUERDO No. 129-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VICTOR MANUEL BELTRAN MEJIA.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048474)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON ENRIQUE ARANIVA HERNÁNDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D.
L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048614)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
69
ACUERDO No. 130-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RICARDO NAPOLEON ANDRADE DELGADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048576)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado
el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta
de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes
expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la
nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: REINA DE LA PAZ ARGUETA
ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048514)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO ERNESTO ALVARENGA
AYALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048496)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L.
R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048483)
70
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado
el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta
de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes
expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la
nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALDO FRANZUA ALVAREZ
ZEPEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048464)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes
profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente
de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TELMA ARGENTINA AGUILAR.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L.
C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048413)
ACUERDO No. 130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina
permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALMA GABRIELA AYALA MARTÍNEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D.
L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048439)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
71
ACUERDO No. 1273-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil catorce.- EL TRIBUNAL,
de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil catorce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 579-D de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, mediante
el cual se autorizó a la Licenciada ERLINDA YANETH CHICAS AGUIRRE, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido
que a partir del dieciséis de octubre de dos mil catorce, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ERLINDA YANETH CHICAS
DE VASQUEZ, en vista de haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M.
F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados
y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048594)
ACUERDO No. 81-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al licenciado WILLY JAIME PEREZ LOPEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048605)
ACUERDO No. 92-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
quince de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada NYDIA ELIZABETH RIVERA PALACIOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramasS, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F048459)
ACUERDO No. 133-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de febrero de dos mil quince.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión
impuesta al licenciado JOSÉ SAUL CARRANZA POSADA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el
día trece de junio de dos mil trece, según acuerdo número 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto
a partir del veintitrés de enero de dos mil quince. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros públicos del país. Publíquese en
el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F048516)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General
Tributaria Municipal y Artículos 3, numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusivamente de este Concejo,
decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales; y de manera general los tributos de su competencia.
II)
Que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ( ANDA), ha ejecutado el Proyecto: INTRODUCCION DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE A CASERIOS LOS CORONA Y EL ESCALON DEL CANTON CUYUAPA, JURISDICCION DE SANTA
CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, para abastecer con el vital líquido a el Caserío El Escalón del Cantón
Cuyuapa, de esta jurisdicción, y se autorizó al señor Alcalde Municipal, para firmar el convenio entre ANDA y ALCALDIA, para que sea
la Alcaldía Municipal quien administre el proyecto por estar finalizado, y técnicos de ANDA en coordinación con Alcaldía y comunidad
representada por la ADESCO del Caserío a beneficiar, han elaborado la propuesta de tarifa para el cobro del servicio de abastecimiento del
vital líquido.
III)
Que es necesario realizar la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales para adicionar e incorporar un nuevo
servicio a las comunidades antes mencionadas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículos 3, numeral 5 y 30 Numeral 4 y
Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Art. 1.- REFORMASE EL DECRETO No. 3, Art. 2, de LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de fecha cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete,
publicada en el Diario Oficial No. 3, Tomo No. 338 del 07 de Enero de 1,998, adicionando lo siguiente:
TASAS POR SERVICIOS,
01- SERVICIOS PUBLICOS,
01-17: AGUA,
01-17-8: Se incorpora como nuevo servicio de Agua Potable a El Caserío El Escalón, del Cantón Cuyuapa, de esta Jurisdicción, así:
a)
Por conexión de un servicio nuevo en cada casa en la cañería de distribución la cantidad de........................................... $
b)
Cuota mensual por consumo de cero punto cero un metro cúbico hasta quince metros cúbicos la cantidad de $ 4.00,
de quince punto cero un metro cúbicos en adelante por cada metro cúbico o fracción la cantidad de .............................. $
50.00
0.40
73
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
c)
Por rehabilitación del servicio: suspendido a solicitud del propietario o arrendatario cuando sea para reparar
cañería la cantidad de.......................................................................................................................................................... $
10.00
d)
Rehabilitación por haberse suspendido por mora la cantidad de........................................................................................ $
10.00
e)
Asimismo se establecen las siguientes condiciones:
-
Lectura de medidores del primero al cinco de cada mes,
-
Notificación a cada contribuyente del diez al trece de cada mes,
-
Obligación de cada contribuyente cancelar el valor consumido durante los diez días posteriores a la notificación,
-
Transcurrido tres meses de mora o atraso en los pagos, se ordenará a el encargado de fontanería para que proceda a la suspensión del
servicio, para efectos de reconexión el beneficiario deberá cancelar la mora existente, previo pago de los derechos correspondientes
de reconexión,
-
Para autorizar nuevas acometidas de agua potable, el Concejo Municipal deberá oír a los representantes de la ADESCO de la comunidad beneficiada y tomará en cuenta la recomendación que hicieren a fin de administrar bien el servicio,
-
La Municipalidad deberá contratar como fontanero para administrar el funcionamiento del proyecto a un vecino del Caserío, siempre
y cuando tenga conocimiento del proyecto para su buen funcionamiento y operación, tomando en cuenta la opinión de la ADESCO
del Caserío El Escalón,
-
La Municipalidad se obliga a cuidar el buen funcionamiento del proyecto y no podrá tomar acciones diferentes para el cual fue construida la obra, y tendrá que oír la opinión de la comunidad y ANDA, por ser la institución que ejecutó el Proyecto,
-
Para el manejo de los fondos deberá realizarse la apertura de una cuenta corriente específica para depositar los fondos que se perciban
por brindar el servicio de agua potable y servirá para invertirlos en la administración y funcionamiento del Proyecto.
-
Para efectos de modificación de la cuota de consumo la Municipalidad podrá hacerlo previa aprobación del setenta y cinco por ciento
de beneficiarios del Proyecto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, a los
diez días del mes de marzo del año dos mil quince.
Prof. BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Prof. ADOLFO AREVALO GUTIERREZ,
JORGE ALBERTO CORONA GARCIA,
SINDICO.
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
ROSA ADILIA VILLALTA DE RIVERA,
JUAN CARLOS RAMIREZ,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO,
Lic. JOSE DAVID ALVAREZ CRUZ,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
Lic. MIGUEL ADALBERTO CARTAGENA,
JOAQUIN ADALBERTO MOLINA,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F048518)
74
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE ATENCIÓN Y BIENESTAR INFANTIL DE BERLÍN"
"ACABIB"
1.-
Donaciones de entidades oficiales, particulares, nacionales
o extranjeras.
2.-
Las obtenidas por las actividades realizadas por la asociación,
como cuotas ordinarias.
CAPÍTULO I:
3.-
Los muebles e inmuebles que la asociación adquiera con los
dineros provenientes de los aportes anteriores, lo mismo que
los que recaude.
Nombre, Duración, Domicilio y objetivos.
ARTÍCULO 1.- Denominación: Asociación Comunal de Atención y
Bienestar Infantil del Municipio de Berlín. Constitúyese una organización
de carácter social, cultural, recreativo y de formación educativa creación
de hábitos , normas, y el desarrollo integral del niño y su familia entidad
sin ánimo de lucro, rigiéndose estrictamente a las normas estipuladas
por las leyes de protección de la niñez de nuestro país e instituciones
de Bienestar Infantil.
ARTÍCULO 6.- Los bienes patrimoniales de la asociación son
de utilización única en beneficio de los programas, por lo tanto no
se podrá darles destinación distinta para lo cual fueron adquiridos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 2.- Duración: la duración de la asociación será de
carácter indefinido, pero podrá disolverse, liquidarse, en cualquier
tiempo en los casos contemplados por la ley o por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 7.- MIEMBROS: son miembros de la asociación todos
los padres y madres de familia o acudientes legalizados de los niños y
niñas que estén debidamente inscritos que asistan al centro de bienestar
infantil permanentes o regularmente.
ARTÍCULO 3.- Domicilio: el domicilio de la asociación será
colonia Las Margaritas 2 del Barrio El Centro del municipio de Berlín.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los asociados:
ARTÍCULO 4.- Objetivos: la asociación tendrá por objetivos.
1.-
Prestar apoyo y colaboración a la dirección del centro de
bienestar infantil en todo lo relativo a la formación integral
del niño o niña
2.-
Promover la participación organizada de los padres de familia en las diferentes actividades del Centro de Bienestar
Infantil.
3.-
Fomentar la educación social y la capacitación de los padres
de familia en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio
de sus derechos, así como la defensa de la población más
necesidades especialmente en los casos de personas cabezas
de familia.
4.-
Desarrollar eventos culturales, recreativos y de promoción
social tendientes al mejoramiento de las condiciones humanas
del niño o niña.
5.-
Promover actividades ante entidades públicas y privadas,
que conduzcan a la financiación de un presupuesto propio,
dirigido a la solución de los problemas y necesidades más
apremiantes del centro de bienestar infantil.
6.-
Promover la integración comunitaria, especialmente con
asociaciones similares y con las instituciones que hacen parte
del sistema de bienestar infantil.
1.-
Participar en las actividades del centro de bienestar infantil
programada por la junta directiva o el personal que labora
en el centro infantil.
2.-
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en junta directiva
o en los comités de trabajo.
3.-
Participar activamente en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto.
4.-
Ser informado sobre el desarrollo y fiscalizar la gestión
económica y social del centro de bienestar infantil.
5.-
Evaluar la gestión de la junta directiva y la dirección del
centro de bienestar infantil.
6.-
Solicitar la intervención de la asociación por medio de la
junta directiva y conforme a estos estatutos para el estudio y
solución de los problemas que se presenten.
7.-
Gozar de todas las ventajas y beneficios que otorga la asociación.
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS SOCIOS: son deberes de los
socios y socias los siguientes.
1.-
Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
2.-
Asistir a las asambleas de padres de familia ordinaria y
extraordinaria.
3.-
Contribuir al desarrollo de los planes y programas que redunden en beneficio de los niños y niñas del Centro de Bienestar
Infantil
4.-
Desempeñar los cargos encomendados para los cuales son
elegidos por la Asociación.
CAPÍTULO II
Patrimonio.
ARTÍCULO 5.- Patrimonio: el patrimonio de la asociación se
formara por:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
5.-
Cooperar en la creación y mantenimiento del Ambiente de
unidad entre los miembros de la ASOCIACIÓN, los funcionarios del Centro de Bienestar Infantil.
6.-
Los padres de familia deberán cumplir con el horario para el
ingreso y retiro de los niños y niñas del Centro de Bienestar
Infantil
7.-
No llevar a los niños y niñas al centro de bienestar infantil
cuando estén enfermos para evitar contagios masivos.
8.-
Impedir que los niños y niñas lleven juguetes, joyas, comida,
etc., al Centro de Bienestar.
ARTÍCULO 10.- PERDIDA DEL DERECHO: se pierde el derecho de miembro activo de la Asociación cuando su hijo sea retirado del
centro de bienestar infantil, lo mismo que por decisión de la Asamblea
General, en los siguientes casos:
1.-
La falta de colaboración en los trabajos que se requieren, para
el logro de los objetivos de la Asociación.
2.-
Faltas éticas o disciplinarias que atenten contra los intereses
de la Asociación o que contravengan los presentes estatutos, y
que sean demostrados, previo estudio de la Junta Directiva, con
mediación de la dirección del Centro de Bienestar Infantil.
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ARTÍCULO 14.- El voto en la Asamblea General es personal e
intransferible, y ningún asociado podrá representar a otro en ausencia.
ARTÍCULO 15.- Todas las determinaciones de la Asamblea General
serán tomadas por voto de los miembros activos, requiriéndose la simple
mayoría para su aprobación.
ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1.-
Elegir la junta directiva de la asociación del centro de bienestar
infantil.
2.-
Reformar los estatutos de la asociación cuando sea necesario.
3.-
Aprobar o rechazar los planes y programas que presente la
junta directiva o alguno de los socios.
4.-
Objetar o aprobar los informes de tesorería, presupuestos,
estados financieros y demás informes económicos de la
entidad.
5.-
Resolver por mayoría de las tres cuartas partes de los asociados
la disolución de la asociación, en dos sesiones celebradas en
diferentes fechas.
6.-
Sancionar o amonestar a aquellos socios que así lo merezcan,
cuando sus acciones contravengan los presentes estatutos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 11.- Los Órganos de Administración son:
ARTÍCULO 17.- JUNTA DIRECTIVA: la junta directiva estará
integrada por 12 miembros de la asociación así.
1.-
ASAMBLEA GENERAL
2.-
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE/A
3.-
COMITÉS DE TRABAJO
VICEPRESIDENTE/A SECRETARIO/A
4.-
DIRECTOR O DIRECTORA DEL CENTRO DE BIENESTAR INFANTIL.
PROSECRETARIO/A TESORERO/A
PROTESORERO/A SÍNDICO/A
PRIMER/A VOCAL
CAPÍTULO V
SEGUNDO/A VOCAL
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
TERCER/A VOCAL
CUARTO/A VOCAL
ARTÍCULO 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: Constitución.
La Asamblea General estará compuesta por todos y todas las madres de
familia o acudientes de los niños y niñas registrados en los libros del
centro de bienestar infantil, sesionará ordinariamente por lo menos dos
veces al año y extraordinariamente cuando la necesidad lo exija o la
convoque la junta directiva.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General podrá sesionar y tomar
decisiones con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros activos si no concurriere el número necesario se procederá a
convocar de nuevo a la Asamblea para ocho días después, advirtiendo
en la convocatoria que esta reunión constituirá quórum con el número
de asociados que asistan, y serán obligatorias para todos los asociados
las resoluciones que se tomen en la Asamblea General.
QUINTO/A VOCAL
ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN. Los miembros de la junta directiva
serán elegidos por voto en la asamblea general, por un periodo de un
año.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS. Para ser miembros de la junta
directiva se requiere:
1.-
Ser padre, madre o acudiente legalizados de niñas y niños
inscritos en el centro de bienestar infantil.
2.-
Los miembros a cargos directivos no podrán tener parentesco
entre sí.
76
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ARTÍCULO 20.- Ningún empleado del centro de bienestar infantil
puede hacer parte de la junta directiva.
ARTÍCULO 21.- Se pierde la calidad de miembro de la junta
directiva en el momento en que se retire el niño o niña del centro de
bienestar por faltas a la ética, la moral, y los buenos principios que se
rigen en el centro de bienestar infantil.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES: SERÁN FUNCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
2.-
Presidir la asamblea general y las reuniones de la junta
directiva.
3.-
Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, de acuerdo
a los planes que le fueron aprobados.
Citar a las reuniones a la junta directiva dentro de los términos
establecidos en los presentes estatutos.
4.-
Nombrar los comités que fueren necesarios para desarrollar
los programas trazados.
Junto con el secretario/a elaborará el orden del día para las
sesiones de la asamblea general.
5.-
Firmará correspondencia y demás documentos de la asociación.
6.-
Rendir ante la asamblea general, y a nombre de la junta
directiva informes a que haya lugar.
7.-
Ordenará los pagos y demás gastos de la administración.
2.-
Atender las solicitudes y sugerencias escritas que sean
presentadas por la Directora, y los padres de familia, para
estudiarlas y tomar las decisiones del caso.
5.-
6.-
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Llevar la representación legal de la asociación del centro de
bienestar infantil.
Para sesionar la junta directiva será necesaria la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros principales.
4.-
ARTÍCULO 27.- PLAN DE TRABAJO: La junta directiva con
la dirección del centro de bienestar infantil elaborará un plan de trabajo
con las diferentes actividades a desarrollar durante el año, en conjunto
con los comités de trabajo, padres de familia, empleado y comunidad
en general si es posible.
1.-
1.-
3.-
ARTÍCULO 26.- La junta directiva invitará a sus reuniones a la
o el director del centro de bienestar infantil quien tendrá voz pero no
voto.
Las decisiones de la junta directiva se tomarán por mayoría
de votos; sus resoluciones, acuerdos, y decisiones, serán
comunicados a los padres y madres de familia o acudientes
y a la directora del centro de bienestar infantil por medio del
medio que el presidente crea más conveniente.
Promover la participación de los miembros de la asociación
en los programas presentados por cada uno de los comités.
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
7.-
Rendir informe a la asamblea general en sus sesiones ordinarias.
1.-
8.-
Velar por la correcta administración de los bienes de la
asociación.
9.-
Nombrar internamente los reemplazos de sus miembros
que renuncien o dejan de asistir sin causa justificada a tres
sesiones consecutivas o a cuatro discontinuas, por el periodo
de un mes mientras se convoca a asamblea general para su
elección.
Reemplazar al presidente por el resto del período en caso de
ausencia temporal o definitiva de este, y lo reemplazará en
caso de ausencia temporal por 15 días y será ratificado por
la asamblea cuando sea definitivo.
2.-
Colaborará con el presidente en todos sus actos tendientes a
la buena marcha de la asociación.
3.-
Coordinará las actividades de los comités de trabajo en
conjunto con los vocales.
10.-
Los miembros de la junta directiva realizarán sus funciones
sin retribución de ninguna clase.
ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 23.- GASTOS: Todos los gastos que haga la junta
directiva se deben ejecutar de acuerdo al presupuesto o programa de
trabajo y deben ser aprobados por la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 24.- La junta directiva podrá autorizar gastos mediante
la autorización de la asamblea general.
ARTÍCULO 25.- SESIONES: La junta directiva se reunirá ordinariamente el segundo viernes de cada mes y extraordinariamente cuando
las circunstancias lo requieren y podrán ser convocados por el presidente,
o a petición de la mayoría de sus miembros.
1.-
Levantar las actas de las sesiones de la asamblea general y
de la junta directiva.
2.-
Citar por orden del presidente o a petición de los miembros
autorizados por estos estatutos a las reuniones de la junta
directiva y de la asamblea general.
3.-
Firmar junto con el presidente las actas que hayan sido
aprobados, lo mismo que la correspondencia emitida.
4.-
Llevará los libros de asistencia a las reuniones de la junta
directiva lo mismo que de la Asamblea General.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL TESORERO:
1.-
Abrir y manejar junto con el presidente las cuentas corrientes
o de ahorro a nombre de la asociación del centro de bienestar
infantil.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
2.-
Rendir a la junta directiva y a la asamblea general un informe detallado del movimiento de tesorería, el cual debe ser
aprobado previamente por la junta directiva.
3.-
Garantizar la actualización el inventario de los bienes de la
asociación.
4.-
Verificar y controlar el adecuado uso de los fondos de la
asociación provenientes de los aportes de los socios, o de
cualquier ingreso ordinario o extraordinario.
5.-
Velar porque los libros de contabilidad estén correctamente
diligenciados.
6.-
Pasará y refrendará con su firma todos los gastos de acuerdo
con el comprobante que le sea presentado y visado por el
presidente.
ARTÍCULO 32.- Queda prohibido al tesorero tener en sus manos,
en manos de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de
la asociación o negociar con ellos.
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DEL VOCAL:
1.-
Coordinar aquellos comités de trabajo que cree la junta
directiva.
2.-
Servir de medio de comunicación entre la asociación, asociados y junta directiva.
3.-
Velar por la participación de la Comunidad en los programas
de la asociación.
4.-
Informar a la junta directiva por las actividades de los comités
a su cargo.
5.-
Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Los suplentes tomarán el cargo como principales en caso de ausencia temporal
o definitiva de los principales, autorizados por la asamblea general en
reunión.
ARTÍCULO 35.- DE LOS COMITÉS DE TRABAJO: La junta
directiva estará asesorada en su labor por los comités de trabajo que
establezca para tal fin de acuerdo con las necesidades así.
1.-
Cultura y Educativo.
2.-
Recreación y Deporte.
3.-
Los demás que estime convenientes.
ARTÍCULO 36.- REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes
estatutos podrán reformarse en los siguientes casos:
1.-
2.-
Por actualización necesaria de las leyes, decretos o resoluciones emanadas por algún ente gubernamental que represente
sustanciales cambios en la legislación.
2.-
Por las causales contempladas por la ley.
3.- En el evento de imposibilidad.
ARTÍCULO 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que según el libro de actas y acuerdos Municipales
que esta alcaldía lleva durante el año dos mil quince, se encuentra el
acuerdo SIETE del ACTA NÚMERO TRES- Sesión ordinaria celebrada y convocada por el Señor Alcalde Municipal de la Municipalidad
de Berlín, Departamento de Usulután, a las ocho horas con cuarenta
minutos del día trece de febrero de dos mil quince, en la segunda planta
de la Alcaldía Municipal, Convocada y presidida por el Señor Alcalde
Municipal Carlos Alberto Cruz Hernández, con la asistencia del señor:
Síndico Municipal Jesús Antonio Cortez Mendoza, Lic. Manuel Enrique
Díaz Paiz, Primer Regidor Propietario; Sra. Ana Julia Cruz Hernández de
Guerrero, Segunda Regidora Propietaria; Sr. Juan Antonio Hernández,
Tercer Regidor Propietario; Sr. Ovidio de Jesús Cruz Alfaro, Cuarto
Regidor Propietario; Sr. Milton Jhony González Benítez, Quinto Regidor
Propietario; Sr. Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario, Regidores Suplentes; Sr. Ricardo Armando Muñoz Marroquín, Primer Regidor
Suplente; Sr. José Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente; Sr.
Elmer Oswaldo Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente; Sr. Iván
Ernesto Castillo Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la
señorita Secretaria Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, Establecido
el Quórum El señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se
sometieron a discusión los puntos contenidos en la misma y se emitieron
los siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO OCHO: Vistos los
Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL DE ATENCIÓN Y BIENESTAR INFANTIL DEL MUNICIPIO DE BERLÍN, la cual tendrá por
domicilio, en Colonia Las Margaritas 2, Barrio El Centro, jurisdicción de
Berlín, Departamento de Usulután, los cuales constan de treinta y ocho
artículos y no encontrándose disposición alguna que contrarié la leyes
de la República este Concejo de conformidad con los artículos 119 y
121 del Código municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica.
///COMUNIQUESE/// El presente acuerdo, remítase a quien corresponda
para los efectos legales consiguientes.- Y no habiendo más que hacer
constar se cierra la presente acta que firmamos.///Firma Ilegible///J. A.
C.///M. E. D.///A. J. H. de Guerrero///J. A. H./// O. de Jesús C.///M. J.
G.///J. P. P.///Firma Ilegible///R. A. M.///J. C. B./// E. O. R. A.///I. E. C.
S. ///A. C. O. Chávez///RUBRICADAS.-Es conforme con su original,
con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se
extiende la presente, en la Alcaldía de Berlín, en la ciudad de Berlín,
departamento de Usulután, a los diecinueve días del mes de febrero del
año dos mil quince.
CARLOS ALBERTO CRUZ HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Por solicitud y voluntad de la asamblea de acuerdo a las
necesidades propias del centro de bienestar infantil y sin
entrar en contraposición de las leyes y normas.
AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 37. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: LA asociación
del centro de bienestar infantil podrá disolverse por las siguientes causas:
1.-
Por mandato legal.
77
(Registro No. F048539)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
78
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "TRINIDAD", ADESCO TRINIDAD,
DE CASERÍO LOS CONTRERAS, CANTÓN
OBJETO
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución
SAN JULIÁN, MUNICIPIO DE SAN JORGE,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según
las secretarías existentes y necesarias que deban crearse.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
DE LOS FINES
NATURALEZA, OBJETO Y FINES
Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
DENOMINACIÓN
a)
Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que
Municipal respectivo, estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables.
participen en los programas de desarrollo en la comunidad.
Y estará al servicio de la comunidad de su domicilio, podrá participar
b)
en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los socios, vecinos y grupos de apoyos y comunidades.
otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad.
c)
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales,
en la integración de sus miembros para la mejor realización
COMUNAL TRINIDAD, que se abrevia ADESCOTRINIDAD, y en
de sus actividades.
los presentes se denominará "LA ASOCIACIÓN".
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación para
mejorar su propia organización, con el fin de contribuir
DURACIÓN
al mejoramiento de la organización de la comunidad, la
administración de proyectos y la elevación de los niveles
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
educativos.
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos siguientes:
a)
Por disminución de socios (menos de veinticinco socios).
b)
No realizar los fines para los cueles fue creada.
c)
Por realizar actos ilegales.
d)
Por acuerdo de la Asamblea General.
e)
Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
e)
para solucionar los problemas que existieren en la comunidad.
f)
Estimular la realización de actividades comunales a fin de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejora-
Por violentar las leyes vigentes.
miento de la comunidad. Participar en los planes de desarrollo
local, nacional y regional, especialmente en la determinación
DOMICILIO
de los proyectos contemplados en su plan de actividades y
establecer los recursos que deban utilizarse.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Jorge, departamento de San Miguel, y desarrollará sus actividades en
g)
Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu-
Caserío Los Contreras, del Cantón San Julián, municipio de San Jorge,
nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar
departamento de San Miguel.
el mejoramiento social y económico de la comunidad.
h)
zación comunal con perspectivas de género.
NATURALEZA
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
Promover la incorporación de la mujer dentro de la organi-
i)
Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
e internacional para la gestión de proyectos y obtención de
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
recursos gubernamentales y no gubernamentales, que bene-
necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
ficien el desarrollo de la comunidad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
j)
Participar activamente en los cabildos abiertos y reuniones
promovidas por la comunidad.
k)
de mejoramiento que realice la Asociación.
e)
Todos los fines buscarán el mejoramiento de la infraestructura
agropecuaria, vivienda, salud, industria, trabajo, desarrollo
79
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
f)
socioeconómico, gestión de riesgo, educación, equidad de
Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.
género, entre otros que la asociación considere de interés
comunal. Estos serán desarrollados por medio de la ejecución
g)
solicite por escrito.
de proyectos y actividades para los socios y la comunidad.
h)
Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
para la Asociación.
i)
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos; y
j)
Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás
REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Y SU PROCE-
disposiciones pertinentes.
DIMIENTO
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán manifestarlo
por escrito o de forma verbal, ante la Asamblea General, en donde mani-
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Son deberes de los Asociados Activos:
a)
Participar en las actividades de la Asociación.
b)
Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
fiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación; hecho esto procederá
encomienden.
a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación
correspondiente.
c)
Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General; cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos
Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Di-
CLASES DE ASOCIADOS
rectiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.- Son Asociados Fundadores: Aquellas personas
naturales que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas mayores de dieciocho
años que manifiesten su deseo de afiliarse a la Asociación.
DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
Art. 11.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes
servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el asociado cambie
definitivamente su residencia o cuando se ausente por un período de tres
meses sin expresión de causa.
tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- Son derechos de los Asociados Activos:
a)
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados.
b)
c)
Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.
Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 12.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
a)
nismos de la Asociación.
d)
Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la
Asociación.
b)
La Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
80
CAPÍTULO IV
b)
Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus
sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los
que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de
asociado.
c)
Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
financiero de la Asociación.
d)
Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,
los informes convenientes.
e)
Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.
f)
Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los
mismos.
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
h)
Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de
asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más
de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
DE LAS SESIONES
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
cada mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un
grupo no menor a quince miembros de la Asociación; en las Asambleas
Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda
y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre
otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
DEL REGISTRO DE LAS SESIONES
Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 15.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo
el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de
anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o
verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a
tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como
el organismo que convoca.
DEL QUÓRUM
Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos
legalmente convocados que no asistieron.
DELEGACIÓN DE VOTO
Art. 17.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto
a otro asociado o a una persona en particular, aunque no fuere asociado;
para que lo represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito
expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociado podrá
aceptar solamente una representación.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros
propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación
del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por
votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas,
Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de
Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes,
Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar
Social.
REQUISITOS Y FORMA DE ELECCIÓN
Art. 21.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; saber leer y escribir, no tener parentesco con
otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria,
por mayoría simple.
PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
DE LAS SESIONES
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes,
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Art. 24.- En las reuniones cuando sea necesario votar, en caso de
empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
c)
b)
c)
Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores en coordinación con los comités de apoyo y Junta
de Vigilancia.
Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario
los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General.
Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual.
d)
Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
e)
Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones
dispersas.
f)
g)
h)
Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado financiero de la Asociación.
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fines.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables; crear comités de apoyo para coadyuvar al
desarrollo de las actividades de la Asociación.
i)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j)
Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado.
k)
Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
por ciento de reserva.
l)
Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso.
m)
Requerir a cada Secretaría, informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente; y
n)
Ejercer las demás actividades y atribuciones que se determinen
en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
d)
Coordinar las actividades de los diferentes Comités.
e)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
81
f)
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 27.- Son Funciones del Vicepresidente:
a)
b)
Colaborar con el Presidente.
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento;
y
c)
Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 28.- Son funciones del Secretario/a:
a)
b)
Manejar el Libro de Actas de la Asociación.
Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación.
c)
Llevar el inventario de los bienes de la asociación.
d)
Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados.
e)
Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 29.- Son funciones del Pro-Secretario/a:
a)
Asistir en todas las actuaciones al Secretario.
b)
Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta
Directiva.
c)
A falta del Secretario, hará las funciones del Secretario.
Art. 30.- Son funciones del Tesorero/a:
a)
Será el depositario de los fondos y bienes de la asociación.
b)
Llevara los libros de contabilidad y las cuentas de las mismas.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
c)
asociación.
Art. 26.- Son funciones del Presidente:
a)
Tener la representación legal de la Asociación.
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos
Legales.
Velará porque se hagan efectivos los créditos a favor de la
d)
Dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico de la asociación; y
e)
Hará los pagos de las obligaciones de la asociación si los
hubiera.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
82
CAPÍTULO VII
Art. 31.- Son funciones del Síndico/a:
a)
b)
Llevar la representación legal de la asociación; por lo que
conocerá de todo lo relacionado a los Estatutos y demás
aspectos legales de la asociación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
Solicitar a la junta directiva saliente toda la documentación
que se encontrara en su poder.
Art. 37.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 32.- Son funciones de los Vocales:
a)
Colaborar con la junta directiva, en la medida que ésta así lo
considere;
b)
Sustituir a los miembros de la junta directiva que falten; y
c)
Ayudar en todo lo que se le solicite.
DE LAS FALTAS LEVES
Art. 38.- Serán Faltas Leves las siguientes:
a)
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c)
Insolvencia con las aportaciones acordadas.
d)
Incumplimiento de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
DE LAS FALTAS GRAVES
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Art. 39.- Serán faltas graves las siguientes:
a)
El monto de las contribuciones que aporten los asociados, el
cual será de un dólar o más según la capacidad económica
de cada uno, y lo harán mensualmente.
b)
Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c)
Los fondos recaudados en las actividades realizadas.
d)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de
incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro
especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento
o disminución del mismo.
a)
Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad.
b)
Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación.
c)
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
d)
Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas.
e)
Formar parte o asociarse con otra Asociación comunal; y
f)
Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN
Art. 40.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a)
Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros.
b)
Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación.
c)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación.
d)
Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
e)
Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
DEL DEPÓSITO DE LOS FONDOS
Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre
en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean
necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del
Secretario de Finanzas, Secretario, Tesorero y Presidente, para realizar
operaciones.
Art. 36.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas
firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado un notario.
DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO
Art. 41.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
CAPÍTULO VIII
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
83
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN
DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese
Art. 45.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse
efecto y con los votos de la mitad más uno, de los Asociados.
Art. 42.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.
INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
caso, podrá hacerse a petición de la mitad más uno de los asociados; y
Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la
del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
Asamblea General.
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
Art. 47.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en
DE LA DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLE-
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
NO
dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Art. 43.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 o 48 de estos Estatutos,
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
publicación en el Diario Oficial.
corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
CAPÍTULO IX
que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la directiva
destituida.
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Art. 48.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante
acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras
partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo
121 - B del Código Municipal.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Art. 49.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASO-
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por
CIADO
la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal
Art. 44.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-
de la Jurisdicción. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder
a la liquidación de la Asociación.
cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-
DE LA REMISIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
Y DESTINO DE LOS BIENES LIQUIDADOS
brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente
Art. 50.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
no.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los
pasarán al Concejo Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
en calidad de custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente
para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
para ser donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
84
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
a la que asistió el Lic. José Isaac Portillo Rivas, Síndico Municipal, y los
Concejales Propietarios que se escriben del primero al cuarto regidor,
Ing. Manuel Orlando Campos Saravia, Casto Naum Chávez Guandique,
Karla Verónica Majano de Rodríguez, en Funciones, Humberto Chávez,
Art. 51.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
en funciones, Suplente del Primero al Segundo Regidor, Lorgio Alberto
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
Rivera González, Irasema del Carmen Moreira de Aparicio, del Secretario
y de cierre, y firmada por el Secretario/a de la Junta Directiva.
de Actuaciones Nelson Aparicio García, presente con el único objetivo
de tratar asunto de su competencia, abierta la sesión por el señor Alcalde
Art. 52.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su
Municipal se dio inicio con la comprobación del QUÓRUM formal
establecido en el artículo 41 del Código Municipal, seguidamente con la
domicilio, el plan de trabajo, y la nómina de la nueva Junta Directiva,
revisión de los puntos de agenda: Solicitudes, informes de los Concejales
debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-
en los Proyectos en Ejecución; posteriormente se procedió a dar lectura
mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para
del Acta Anterior la cual fue comentada y seguidamente aprobada en
efectos del funcionamiento de la Asociación.
todas sus partes, sin modificación alguna, esta comprobación en uso de
sus facultades legal que otorga el artículo 34 del Código Municipal, se
emiten los siguientes Acuerdos Municipales: ACUERDO NUMERO
Art. 53.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
en favor de la Asociación y comunidad.
TREINTA: El Suscrito Concejo Municipal después de haber revisado,
analizado e interpretado los Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal TRINIDAD, ADESCOTRINIDAD, de Caserío Los Contreras,
Cantón San Julián, del Municipio de San Jorge, Departamento de San
Miguel y no encontrando en ello ningún tipo de contravención a las leyes
Art. 54.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
de la República y Municipales; POR TANTO: Esta municipalidad en
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
uso de sus facultades legales y en base a lo establecido en el artículo
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
120 y 121 del Código Municipal por votación unánime ACUERDA:
constar en el acta respectiva.
Aprobar e inscribir los Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal
TRINIDAD, ADESCOTRINIDAD, de Caserío Los Contreras, Cantón
San Julián, del Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel,
Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
cuyas siglas son ADESCOTRINIDAD, y en consecuencia otorgarles
PERSONALIDAD JURIDICA. Publíquese.- No habiendo más que
hacer constar se termina la presente que firmamos.- CdeJAUa.- NAGa.Secretario Municipal.- RUBRICADOS.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JORGE
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos
legales, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de
San Jorge, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO
DE SAN MIGUEL,
CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA,
ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a folio ciento treinta y nueve siguiente libro
de Actas y Acuerdos Municipales, que esta oficina lleva durante el
corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO
DIECISIETE: En sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de
NELSON APARICIO GARCIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
San Jorge, departamento de San Miguel, a las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece, convocada y
presidida por el Sr. Clemente de Jesús Aparicio Ulloa, Alcalde Municipal,
(Registro No. F048449)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
85
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente
dice: Acta No. 1 a las diez de la mañana, del día 5 de enero de 2015, se encuentra el punto de acta que dice: ACUERDO NÚMERO 12: El Concejo
Municipal después de verificar que en los actuales estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de agua potable,
salud y saneamiento que se denomina: Bendición de Dios Francisco García de los caseríos La Laguna, San Diego y San Dieguito del Cantón San diego,
de San Antonio, se cometió un error involuntario al detallar nombres de los miembros electos de su junta directiva, cuando lo que se registra solo es
los cargos que de la junta directiva, por lo que se decidió corregir el error y es por ello que se ACUERDA: Autorizar que se modifique el artículo
27 de los estatutos de esta junta administradora de agua, publicados en el Diario Oficial número 144, tomo 400 de fecha 9 de agosto de 2013; por el
siguiente: Artículo 27 Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes:
a)
Presidente
b)
Secretario
c)
Tesorero
d)
Síndico
e)
Vocal 1
f)
Vocal 2
g)
Vocal 3
h)
Vocal 4
Por lo que se publicará el presente acuerdo municipal para autorizar dicha modificación y no publicar los estatutos nuevamente por el costo económico que ello genera en estas comunidades que son de escasos recursos; CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar
damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, Elmer Carlos García Rivera, Síndico
Municipal y la presencia de los regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín Guevara Díaz, Irma Nelly Membreño de Iglesias,
Leónidas Chicas, Juan Bautista Argueta Argueta. Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias Díaz. RUBRICADAS.Y para efectos de ley, se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 23 días del mes de marzo de 2015.-
ING. FRANCISCO JOSÉ GARCIA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F048541)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
86
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente dice:
Acta No. 1 a las diez de la mañana, del día 5 de enero de 2015, se encuentra el punto de acta que dice:
ACUERDO NÚMERO 13: El Concejo Municipal después de verificar que en los actuales estatutos de la Asociación Comunal Administradora
del Sistema de abastecimiento de Agua potable y saneamiento, que se denomina: Sueño Cumplido del caserío Sicahuite del cantón San Diego de San
Antonio, se cometió un error involuntario al registrar los cargos titulares de la junta directiva con cargo equivocado y con nombres y apellidos y el
encabezado de las funciones específicas en el artículo 23 de los estatutos, por lo que se decidió corregir el error y es por ello que se ACUERDA:
Autorizar que se modifique el artículo 23 de los estatutos de esta junta administradora de agua, publicados en el Diario Oficial número 41, tomo 402
de fecha 3 de marzo de 2014; por el siguiente: Artículo 23 Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes:
a)
Presidente
b)
Tesorero
c)
Síndico
d)
Secretario
e)
Vocal 1
f)
Vocal 2
Funciones específicas de la Junta Directiva, según el siguiente detalle: (sólo se modifica el encabezado de las funciones, las funciones específicas
detalladas en los literales se mantienen):
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
SINDICO.
A los vocales en los estatutos no se les definen funciones específicas, pero su junta directiva en acuerdo los establecerá de manera transitoria. Por
lo que se autoriza además al Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, con DUI N° 02126083-5; para que en representación de esta
junta directiva pueda realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial y realice el pago respectivo. CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE. Y no
habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Guevara, Elmer
Carlos García Rivera, Síndico Municipal y la presencia de los regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín Guevara Díaz, Irma
Nelly Membreño de Iglesias, Leónidas Chicas, Juan Bautista Argueta Argueta. Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias
Díaz. RUBRICADAS.Y para efectos de ley, se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 23 días del mes de marzo de 2015.-
ING. FRANCISCO JOSÉ GARCIA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F048542)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
87
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas con quince minutos del día veintiséis de junio del corriente
año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día catorce de abril
de dos mil once, en el Municipio de San Martín, Departamento de San
Salvador, dejó la causante señora FLOR MARIA GOCHEZ MORALES,
siendo su último domicilio el de esta ciudad; DECLÁRASE heredero
definitivo con beneficio de inventario de la expresada causante al solicitante RENE ALEXANDER GOCHEZ ORTIZ, con DUI: 04719896-7 y
NIT 0614-131192-162-7 en su calidad de nieto sobreviviente y heredero
testamentario de la causante.
al joven JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de veintiún años
de edad, salvadoreño, soltero, Estudiante, originario y de domicilio de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
millones novecientos treinta mil ochocientos siete guión uno; con Número
de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos un
mil ciento noventa y tres- ciento diez- cuatro; la primera, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y el último en concepto
de hijos sobrevivientes del causante, la tercera y el cuarto en concepto
de madre y padre sobrevivientes del causante señor JOSÉ ANTONIO
GUTIÉRREZ REYES, conocido por JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ,
quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado, salvadoreño,
originario de El Divisadero, departamento de Morazán, de este domicilio,
quien falleció a las una horas y cincuenta minutos del día veintidós de
julio del año dos mil catorce, sin asistencia médica a consecuencia de
Diabetes. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince
días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Y se le confiere al Heredero Declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Ley.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas con
cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil catorce.- LICDA.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo
de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 287
Of 1 v. No. 288
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasificadas con el NUE: 04353-14-CVDV-ICMI-361-04; por
resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve
de marzo del año dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a la señora ADELA
DÍAZ DE GUTIERREZ, conocida tributariamente como ADELA
DÍAZ RAMOS, de cincuenta años de edad, Secretaria, salvadoreña,
casada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
dos- seis; y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos
seis- cero noventa mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- dos; a
la menor DAMARIS ESTER GUTIÉRREZ DIAZ, de dieciséis años
de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, de este domicilio, numero
de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos
noventa mil trescientos noventa y ocho- ciento dos- cinco, representada
legalmente por su madre, la señora ADELA DÍAZ DE GUTIERREZ,
conocida tributariamente como ADELA DÍAZ RAMOS, de generales
antes mencionadas; a la señora CARMEN GUTIÉRREZ FLORES, conocida por CARMEN GUTIÉRREZ, de ochenta y cinco años de edad,
salvadoreña, soltera, de oficios domésticos, originaria de Santa Rosa de
Lima, La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero un
millón quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno- cinco;
con número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséisciento sesenta mil setecientos veintinueve- ciento uno- nueve; al señor
MATÍAS REYES, conocido por MATÍAS REYEZ, de setenta y cinco
años de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, originario de Santa Rosa de
Lima, La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero
cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho- tres;
con número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséisdoscientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve- ciento dos- dos; y
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la PGR, y en representación de la
señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE VILLEDA, clasificadas
bajo el número de referencia 01628-14- CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada
por parte de la señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE VILLEDA,
quien es mayor de edad, de oficios domésticos, casada, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria 0210-041136-103-8, en calidad
de cónyuge sobreviviente sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante señor SANTOS MEDARDO VILLEDA, quien al momento
de fallecer era de ochenta y dos años de edad, casado, comerciante, de
nacionalidad salvadoreña, de este domicilio y originario de esta misma
ciudad. A la aceptante señora MARÍA ESPERANZA VIANA DE
VILLEDA, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
88
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día
veinticuatro de febrero de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 289-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor
OTTO SATURNINO IVAN ALTAMIRANO, conocido por OTTO
SATURNINO IVAN ALTAMIRANO ROSALES, quien falleció el
día dieciséis de junio del dos mil catorce, en el Cantón Siramá, Distrito
y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio,
de parte de GLADYS ORBELINA ROSALES DE ALTAMIRANO,
conocida por GLADIS ORBELINA ROSALEZ, en calidad de madre
OLGA ARGENTINA BONILLA DE ALTAMIRANO, ahora OLGA
ARGENTINA BONILLA VIUDA DE ALTAMIRANO, en calidad de
cónyuge MONICA CECILIA ALTAMIRANO BONILLA, en calidad
de hija y los menores OTTO IVAN ALTAMIRANO BONILLA,
GUILLERMO SATURNINO ALTAMIRANO BONILLA, en calidad
de hijos del causante y quienes son representados por su madre señora
OLGA ARGENTINA BONILLA DE ALTAMIRANO, ahora OLGA
ARGENTINA BONILLA VIUDA DE ALTAMIRANO, y ésta representada por medio del Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, en su
calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales.
Confiriéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de febrero del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 290-1
TÍTULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
EMILIO NOE RUIZ SORTO, como Defensor Público de Derechos
Reales y Personales en nombre y representación de la señora JULIA
SOSA DE ALVAREZ, ahora JULIA SOSA VIUDA DE ALVAREZ,
de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Bolívar,
Departamento de La Unión, y con residencia en Cantón La Paz, Caserío Los Morenos, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión,
solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, de la Capacidad Superficial de
MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, situado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar,
Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: en dos tramos: el primer tramo, de ocho
punto cuarenta metros, y el segundo tramo, de veintiocho metros, colinda
con propiedad de Juan Evangelista Sosa Rosales; LINDERO SUR: de
veintinueve punto veinte metros, colinda con propiedad de Esteban
Álvarez; LINDERO PONIENTE: de treinta y seis punto veinte metros,
colinda con Martín Álvarez; LINDERO ORIENTE: de veintiocho metros,
colinda con propiedad de Atanasio Rosales y Eulalio Rosales. Que en el
inmueble antes descrito existe construida una casa para vivienda familiar
de cuatro metros de ancho por seis metros de largo, paredes de tierra
embarrada, piso de tierra, techo de tejas; valuándolo en la suma de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo
adquirió por compraventa hecha de forma verbal que le hiciere al señor
Juan Evangelista Sosa Rosales, en el mes de abril de mil novecientos
ochenta y nueve.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 291-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " ACOPUS de R.L.",
con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador,
que goza de Personalidad Jurídica desde el veinticuatro de agosto de
mil novecientos noventa y ocho, se encuentra inscrita bajo el número
DIECISEIS, folios doscientos uno frente a folios doscientos dieciséis
vuelto, del Libro SEPTIMO de Registro e Inscripciones de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número UNO, folios
uno frente a folios dieciocho vuelto, del Libro DECIMO SEXTO de
Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO
Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos,
modificando su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Y
CORPORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPUS de R.L",
con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador,
tal Reforma ha sido inscrita bajo el número SIETE, folios cien frente a
folios ciento dos frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, de
Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a
los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 292
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
89
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TITULO DE PROPIEDAD
con quince metros; AL SUR: con la señora VIRGILIA UMAÑA DE
SERVELLON, con dieciocho metros, calle de por medio; AL ORIENTE:
con los señores MANUEL ANTONIO PEREZ y SANTOS HUMBERTO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
ALDANA, con diecisiete metros, calle de por medio. A dicho inmueble
le da un valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Lic.
DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente
AMAYA, mayor de edad,
ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, los colindantes son
Abogado, de este domicilio, actuando por designación de la señora
de este domicilio, residentes en el lugar del inmueble. Dicho inmueble lo
Procuradora General de la República, en carácter de defensor público de
adquirió por medio del señor LINO CARRILLOS, quien era su padre, y
Derechos Reales y Personales, de la señora DINA ADILIA VASQUEZ
no le entregó escritura de legal forma que acredite como dueña de dicho
CARRILLOS, de cuarenta y nueve años de edad, costurera, de este
inmueble.
REMBERTO ANTONIO
RAMIREZ
domicilio, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno
ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, cinco de marzo de
urbano situado en la 4ª. Av. Norte Lotificación Pacheco, de esta Ciudad,
dos mil quince.- JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICI-
de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CIN-
PAL.- LIC. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA, SECRETARIO
CO PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
MUNICIPAL.
METROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: colinda con la
señora CELIDA MONTERROZA DE PEREZ, con dieciséis metros; AL
Of. 3 v. alt. No. 281-2
PONIENTE: con el señor MARCO TULIO SANABRIA QUEVEDO,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
HERENCIA YACENTE
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados,
LOS EFECTOS DE LEY.
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de dos
mil catorce, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO VALIENTE
BERDUGO, conocido por MAURICIO VALIENTE, quien fue de setenta
vador, a las diez horas con quince minutos del día doce de enero de dos
y cinco años de edad, viudo, originario de Santa Ana, Departamento de
mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció en la
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dos de
enero de dos mil siete, siendo su último domicilio el de San Salvador,
OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
Departamento de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADOR
al Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, a quien
se le juramentó y se le discernió del cargo.
Of. 3 v. alt. No. 272-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
90
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
de Puerto El Triunfo, siendo éste su último domicilio, DECLARANSE
HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
EN LA HERENCIA INTESTADA, a la joven DIGNA ELIZABETH
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
número Setenta, de esta ciudad.
CORTEZ MEDRANO y al señor JOSE MAURICIO CORTEZ CRUZ,
ambos en su calidad de hijos del causante.
Confiéraseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día diecinueve de marzo del corriente año, ha sido
declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio
de inventario, de la señora MARIA ROSALINA AVILES, conocida
por MARIA ROSALINA LEIVA DE FLORES, MARIA ROSALINA
LEIVA VIUDA DE FLORES y por ROSALINA AVILES DE FLORES,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, oficios domésticos, viuda,
originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad
salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número: B cuatro uno cuatro
siete cinco dos; careciendo de NIT y quien nació en Sensuntepeque, el
día nueve de marzo de mil novecientos veintidós, sin haber formalizado
Testamento alguno, al señor JOSE DAVID FLORES, de cincuenta y
tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve cinco ocho dos
cero cinco-siete, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno
siete-uno ocho uno cero cinco nueve-uno cero dos-seis, en su calidad
de hijo de la causante.
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve
días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C010663
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
Se le confiere a dicho heredero la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresada.
Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa
comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario
Oficial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio
correspondiente para los efectos legales consiguientes.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
ocho horas cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince,
se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor SANTIAGO
MENJIVAR HERNANDEZ, conocido por SANTIAGO MENJIVAR,
quien fue de ochenta años de edad, Comerciante, casado, originario de
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de
marzo de dos mil quince.
Tenancingo, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Tranquilino Menjívar y de Bonifacia Hernández (ambos ya fallecidos),
quien falleció el día nueve de julio de mil novecientos noventa; al señor
LIC. JOSE NOE RUIZ,
JOSÉ MANUEL PEÑA, conocido por JOSÉ MANUEL PEÑA RO-
NOTARIO.
SALES, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que
les correspondían a los señores: ZOILA LILI ACEVEDO CHACÓN,
1 v. No. C010651
conocida por ZOILA LILI ACEVEDO GONZÁLEZ, ZOILA LILI
CHACÓN y ZOILA CHACÓN, en su calidad de esposa sobreviviente
del causante, MANUEL MENJIVAR ACEVEDO, conocido por MANUEL CHACÓN y MANUEL MENJIVAR CHACÓN, ARMANDO
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
MENJIVAR ACEVEDO, conocido por ARMANDO CHACÓN, JOSÉ
ROBERTO CHACÓN MENJIVAR y OSCAR CHACÓN MENJIVAR,
en su calidad de hijos del causante.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer
por el señor JOSE MAURICIO CORTEZ, el día dieciocho de noviembre
de dos mil tres; en el Cantón Isla Corral de Mulas, de la jurisdicción
Confiérasele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
91
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas
diecisiete de abril del año dos mil nueve, en calidad de heredero testa-
quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince- LIC. EDGAR
mentario con beneficio de inventario y como cesionario de los señores
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
ANGEL ALBERTO RIVERA MENJIVAR, MANUEL ALBERTO
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
RIVERA MENJIVAR, ROSALINDA RIVERA DE HENRIQUEZ,
BLANCA IRMA RIVERA MENJIVAR, ALEX DAVID CIFUENTES
RIVERA, MORENA DELMI RIVERA DE CORDOVA, y FROILAN
1 v. No. F048421
RIVERA MENJIVAR, éste ya fallecido y representado por los hijos
sobrevivientes ERICK FROILAN RIVERA MENJIVAR, MAURICIO
AMILCAR RIVERA MENJIVAR, JOSE RENE WILFREDO RIVERA
MENJIVAR, MARIA ORALIA RIVERA MENJIVAR, ALY NABIL
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
RIVERA MENJIVAR, y su esposa sobreviviente DOLORES ORALIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
MENJIVAR DE RIVERA.
Habiéndosele concedido al heredero la representación y adminis-
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de
tración definitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
inventario, la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN MUÑOZ
PREZA o AGUSTIN MUÑOZ, quien falleció el día treinta de mayo
del corriente año, en el Cantón Yologual, Barrio Nuevo, Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil quince.
señora MARIA ALICIA TORRES VIUDA DE MUÑOZ, en calidad de
cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores SUSANA MUÑOZ y ERICK GAMALIEL MUÑOZ
LIC. JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA,
NOTARIO.
TORRES, la primera en su calidad de madre y el segundo en su calidad
de hijo del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
1 v. No. F048441
mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de marzo del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
SECRETARIO.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
1 v. No. F048440
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las quince
horas del día diecisiete de febrero de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora DOROTEA
JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio
LEONILA SALAZAR viuda DE PELIZZARI, y según la certificación
de Antiguo Cuscatlán, con Oficina Notarial situada en Colonia Jardines
de la partida de defunción como DOROTEA LEONILA SALAZAR,
de Guadalupe, Calle El Caribe, número diecisiete, Antiguo Cuscatlán,
conocida como DOROTEA LEONILA SALAZAR viuda DE PELI-
Departamento de La Libertad.
ZZARI, DOROTEA LEONILA SALAZAR CASTILLO, LEONILA
SALAZAR DE PELIZZARI, DOROTEA LEONILA SALAZAR DE
PELIZZARI, y por LEONILA DE PELIZZARI, quien fue de noventa
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
y siete años de edad, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de
a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, se ha
esta Ciudad, hija de Ester Castillo y de Gerardo Salazar, y cuyo último
declarado heredero definitivo al señor MIZAEL RIVERA MENJIVAR,
domicilio fue San Salvador, a la señora BERTA DE JESÚS SALAZAR,
de sesenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
en su calidad de Sobrina de la De Cujus.
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero tres uno seis uno nueve cinco-dos, y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho-ciento
noventa y un mil ciento cuarenta y siete-cero cero uno-uno, de la sucesión
testamentaria del señor WESCESLAO RIVERA SIBRIAN, de los bienes
que a su defunción dejara, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día
Y se le ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo
de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
92
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, las quince horas y veinte minutos del día
diecisiete de febrero de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial
en Autopista Los Próceres, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel
Rosales, Número Ochenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, se ha
1 v. No. F048448
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario,
de los bienes que a su defunción dejara la señora REINA ELISA ERAZO
ALAS, conocida por REINA ELISA ERAZO, fallecida el día veintiocho
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de septiembre del año dos mil trece, en la ciudad y departamento de San
Salvador, su último domicilio, al señor LUIS ANTONIO GONZALEZ
ERAZO, en su concepto de hijo de la causente.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
quince, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante
señor REYES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad,
agricultor, viudo, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR
SALVADOR CEA RECINOS, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-uno seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero unonueve; MERCEDES ALICIA CEA VIUDA DE RUIZ, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco cero seis cuatro
ocho-uno cero uno-nueve; SANTOS NELSON RECINOS MENJIVAR,
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve
cero siete siete tres-uno cero dos-dos; MARTA DELIA RECINOS
ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero
nueve- cero tres cero ocho cinco tres-cero cero uno-cero; CARLOS
MARIO ALVARENGA, con número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro-cero tres uno dos siete cero-uno tres dos-dos; JUANA
LILIAN RECINOS DE CANTON, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete cinco siete-uno cero
uno-uno; IRMA ESPERANZA RECINOS, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos- uno dos cero siete seis cinco-uno cero
uno-cero; MANUEL RECINOS, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-dos ocho uno uno cinco cinco-uno cero dos-cero;
y RAMON HUMBERTO RECINOS, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos- dos nueve uno uno seis cero-cero cero
dos-dos; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le
corresponden a la señora MARIA NICOLASA RECINOS DE CEA, en
concepto de hija sobreviviente del causante.
Confiriéndosele la Administración y Representación definitivas de
la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público en general para los
efectos legales.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil quince.
DR. CARLOS CASTELLON,
NOTARIO.
1 v. No. F048467
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos
mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
A quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San
que a su defunción dejó el causante ROBERTO PEREZ, a la señora
MARIA FLORA ARGUETA VIUDA DE PEREZ, de cincuenta y cinco
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; se identifica por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho cinco uno
nueve siete -dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas veinticinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE
LO CIVIL, INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
- dos cinco uno dos cinco ocho - uno cero uno - seis, por derecho propio
que les corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, casado, Pensionado o
Jubilado, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután; hijo de
FELICITA PEREZ; falleció el día diez de septiembre del dos mil once,
en esta ciudad de San Francisco Gotera, Morazán; siendo este mismo
1 v. No. F048457
lugar el de su último domicilio.
93
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiséis días del mes de febrero
del dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ
SUPL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F048488
nueve cinco guión uno cero uno guión cero; la primera por derecho propio
en calidad de cónyuge sobreviviente; la segunda y tercera, por derecho
propio en calidad de hijas del mencionado causante; la cuarta, quinto y
sexto, por derecho de representación en los bienes que le correspondían
a su difunta madre señora María Teodolinda Sánchez Vigil, conocida
por María Tiodolinda Sánchez Vigil, ésta en calidad de hija del causante
Secundino Sánchez; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta
años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio
de Torola, Departamento de Morazán, hijo de la señora Paula Sánchez,
falleció a las veinte horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre
de dos mil doce, en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Agua Zarca, de la
jurisdicción de Torola; siendo esta misma población, lugar de su último
domicilio.
Se le ha conferido a los herederos declarados antes mencionados y
en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión.
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las diez horas y nueve minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
del corriente año, se han declarado herederos en forma definitiva con
beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
1 v. No. F048489
el causante Secundino Sánchez, a las señoras Ambrocia Vijil, conocida
Registralmente como Ambrocia Vigil, y por Ambrocia Vigil Amaya,
de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria y del
domicilio de Torola, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número cero uno nueve ocho uno cinco dos cinco guión
cero; con Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro guión
cero siete uno dos tres dos guión uno cero uno guión seis; Sonia Elizabeth
Sánchez Vigil, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos,
GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, del domicilio de
Olocuilta, departamento de La Paz, con Oficina ubicada en Avenida
Dr. Demetrio Hernández, Barrio El Calvario, frente a Unidad de Salud,
de esta ciudad.
Salvadoreña, del domicilio de Torola, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve ocho uno seis cero cuatro guión cuatro, y
con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión dos
siete cero dos siete siete guión uno cero uno guión seis; Paula Elisabeth
Sánchez de Vigil, conocida Tributariamente por Paula Elizabeth Sánchez
Vigil, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho seis tres tres seis tres guión siete, y con Número de
Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión cero dos cero cuatro
cinco nueve guión uno cero uno guión seis; Paz del Carmen Sánchez,
de treinta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Torola, Departamento de Morazán, Cero uno dos dos cuatro uno siete
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día veintitrés de marzo del presente año, se ha declarado
al señor RICARDO DOMINGUEZ CARDOZA, en su concepto de hijo
sobreviviente de la de Cujus, de los bienes que a su defunción ocurrida
en esta ciudad, el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dejó
la señora ROSA DOMINGUEZ ROJAS, siendo su último domicilio la
ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz.
Habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
seis guión nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno
tres dos cuatro guión dos dos cero seis siete seis guión uno cero uno
guión nueve; y los señores Manuel de Jesús Sánchez Vigil, de treinta
años de edad, jornalero, del domicilio de Torola, con Documento Único
En la ciudad de Olocuilta, a los veinticuatro días del mes de marzo
de dos mil quince.
de Identidad Número Cero dos seis siete ocho ocho dos siete guión ocho,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres uno cuatro
guión dos cinco uno dos ocho tres guión uno cero uno guión ocho; y, Luis
LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA,
Alonso Sánchez Vigil, de dieciocho años de edad, Agricultor en Pequeño,
NOTARIO.
del domicilio de Torola, con Documento Único de Identidad Número
cero cinco uno dos nueve cinco tres ocho guión uno; y con Número de
Identificación Tributaria Uno tres dos cuatro guión dos cuatro uno dos
1 v. No. F048491
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
94
GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, del domicilio de
Olocuilta, departamento de La Paz, con oficina ubicada en Avenida
Dr. Demetrio Hernández, Barrio El Calvario, frente a Unidad de Salud
de esta ciudad.
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete -D,
Santa Ana.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintitrés de marzo del presente año, se han
declarado a los señores EDUARDO CRUZ BUENDIA y SARA BUENDIA CRUZ, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del de Cujus, de
los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, de
este departamento, el día cinco de febrero de dos mil doce, dejó el señor
EDUARDO CRUZ CARBALLO conocido por EDUARDO CRUZ,
siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, departamento
de La Paz, habiéndose concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintiuno de Marzo de dos mil quince, se ha declarado
al señor DAVID EZEQUIEL CORADO CERNA Heredero Definitivo
con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a
su defunción dejó el causante ANGEL OVIDIO CORADO VALIENTE, quien fue de setenta y dos años edad, Albañil, Viudo, Originario y
del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, siendo el
municipio de El Refugio, su último domicilio y habiendo fallecido a las
veintitrés horas y veinte minutos del día trece de Febrero de dos mil ocho,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad y departamento
de Santa Ana, en concepto de Hijo Sobreviviente y como Cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ángel
Ovidio Corado Cerna, Mirna Victoria Corado de Ramírez y Samuel
Onil Corado Cerna, en su calidad de Hijos sobrevivientes del referido
causante, habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
En la ciudad de Olocuilta, a los veinticuatro días del mes de marzo
de dos mil quince.
LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA,
NOTARIO.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
1 v. No. F048494
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
Librado en Santa Ana, el día veintidós de Marzo de dos mil quince.
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F048531
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las diez horas y treinta minutos del día tres de diciembre del presente
año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOROTERO
NEFTALI BAIZA AGUIRRE, conocido por NEFTALI DOROTERO
BAIZA AGUIRRE o DOROTEO NEFTALI BAIZA AGUIRRE o
NEFTALI DOROTEO BAIZA AGUIRRE, quien fue de noventa y dos
años de edad, jornalero, casado, originario de San Luis de la Reina,
Departamento de San Miguel, hijo de Eliseo Baiza "fallecido" y de
Ersilia Aguirre, "fallecida", el referido causante falleció el día trece de
abril del año dos mil once, en Hampton, Virginia, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio San Luis de la Reina; Departamento
de San Miguel; de parte del señor JOSE NEFTALI BAIZA GUZMAN,
actuando por Derecho Propio y en concepto de cesionario de su madre
señora EMILIA GUZMAN DE BAIZA, en calidad de hijo del causante.Habiéndole Conferido al Heredero declarado en el carácter indicado, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce.- LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F048517
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete-D,
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Marzo de dos
mil quince, se ha declarado al señor JOSE MAURICIO BARRIENTOS
RUBALLOS, Heredero Definitivo con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejaron los causantes
MARCOS EVANGELISTA TRIGUEROS conocido por MARCOS
EVANGELISTA TRIGUEROS HERRERA, quien fue de setenta y
cinco años de edad, Jornalero, viudo, Originario de Santa Ana, siendo
San Sebastián Salitrillo su último Domicilio, y habiendo fallecido a las
cuatro horas y quince minutos del día veintitrés de Diciembre de dos
mil seis, en el Residencial Tazumal, número diecinueve, jurisdicción de
Chalchuapa, departamento de Santa Ana; y de ZOILA RIVAS conocida
por ZOILA ANGELICA RIVAS, ZOILA ANGELICA RIVAS FLORES
y ZOILA RIVAS FLORES, quien fue de sesenta años edad, de Oficios
Domésticos, casada, Originaria de San Sebastián Salitrillo, departamento
de Santa Ana, siendo el Municipio antes mencionado su último domicilio
y habiendo fallecido a las cuatro horas y quince minutos del día vein-
95
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
tiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
Santa Rosa, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, departamento de
Santa Ana, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Rosario del Tránsito Trigueros de Arriaga,
en su calidad de hija sobreviviente de los referidos causantes, habiéndole
concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.- LIC. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F048546
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día veintidós de Marzo de dos mil quince.
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,
MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Norte y calle Alberto
Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel, ciudad y Departamento
de Sonsonate.
NOTARIO.
1 v. No. F048533
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintitrés de febrero de este año, se ha DECLARADO a CLAUDIA
ELIZABETH CAÑAS BERMUDEZ; heredera beneficiaria e intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO
CAÑAS o JORGE ALBERTO CAÑAS CAMPOS, que falleció el día uno
de febrero del año dos mil diez, en el Parqueo del Hospital Santa Teresa
de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hija del referido
causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero del
año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince, se HA
DECLARADO: A LA SEÑORA MARIBEL DEL CARMEN MOLINA
PEREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del día
uno de Agosto del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor
Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, del domicilio del Cantón Morro
Grande Abajo, Caserío El Capulín, Acajutla, Sonsonate, lugar de su
último domicilio; dejara el señor FRANCISCO ANTONIO MOLINA,
en su concepto de hija sobreviviente del de cujus, y como cesionaria de
los derechos Hereditarios que les correspondían a su cónyuge e hijos,
señores FRANCISCA PEREZ DE MOLINA, DORA ALICIA MOLINA
PEREZ, y FRANCISCO MISAEL PEREZ MOLINA, habiéndosele
concedido la Administración y representación definitiva de la referida
sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Y para su respectiva publicación EN EL DIARIO OFICIAL.
Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veintitrés
las del mes de Marzo del año dos mil quince.
LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,
NOTARIO.
1 v. No. F048547
1 v. No. F048545
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a HUBERLINDA CORVERA, heredera beneficiaria e intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CALDERON,
quien falleció el día uno de abril de dos mil doce, en Colonia El Pedregal
Uno, Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cesionaria del
derecho hereditario que en tal sucesión les correspondían a MAIRA
PATRICIA RIVAS, JOSE ROLANDO RIVAS CALDERON y OSCAR
ARMANDO RIVAS CALDERON, como hijos del referido causante, y
se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora: KAREN VIRGINIA ZARCEÑO DE
IRAHETA conocida por KAREN VIRGINIA ZARCEÑO ESTRADA y
por KAREN VIRGINIA ESTRADA y KAREN VIRGINIA ESTRADA
PORTILLO, en calidad de hija de la causante señora: LEA ELIZABETH
ESTRADA PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer
el día veinticinco del mes de agosto del año dos mil trece, en la Urbanización Las Veraneras polígono "L", casa número tres de esta ciudad
de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio.
96
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión con las Facultades de Ley.
San Salvador, Diecisiete de Marzo del año dos mil quince.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de marzo del dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F048564
1 v. No. F048559
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con oficina en Segunda
Avenida Sur número seiscientos seis, de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, de las ocho horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil quince, se ha declarado a SARA
ESTER MEJIA DE GUZMAN conocida por SARA ESTHER MEJIA
DE GUZMAN, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de La Unión; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes intestados que a su defunción ocurrida
en su último domicilio, Terrant, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, a las tres horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de
junio de dos mil nueve, dejara FERNANDO GUZMAN, conocido por
FERNANDO BENITEZ GUZMAN y por FERNANDO GUZMAN
BENITEZ, quien fuera de sesenta y seis años de edad, Agricultor en
Pequeño, originario del Municipio y departamento de La Unión, en su
calidad de Esposa sobreviviente del causante, habiéndole conferido
la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la
referida sucesión.
San Miguel, a veintitrés de marzo del año dos mil quince.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
al señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO conocido sólo por FELIPE
MELENDEZ, de sesenta y siete años de edad, motorista, del domicilio
de Guadalupe, departamento de San Vicente, de los bienes que a su
defunción dejó la causante señora MARIA EDUVIGES MAURICIO
viuda DE MELENDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de
oficios domésticos, originaria de Guadalupe, departamento de San Vicente, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio
Mercedes, del municipio de Verapaz, lugar de su último domicilio, en
concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
1 v. No. F048565
NOTARIO.
1 v. No. F048560
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO, CON
OFICINA EN TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO CENTRO
DE GOBIERNO, NUMERO TRECE, CIUDAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos
mil quince, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario
a la señora ANA VICTORIA RECINOS DE MEJIA en calidad de hija
del causante BENITO RECINOS PERAZA, quien fue de sesenta y tres
años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de enero de dos mil
cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, de
la Herencia intestada que dejó LUIS DE JESUS SANCHEZ, conocido
por LUIS SANCHEZ y por LUIS SANCHEZ ZACATALES, fallecido
el uno de junio de dos mil once, en el Barrio El Centro, Tamanique, La
Libertad, siendo ese su último domicilio, al señor JOSE VICENTE ZACATALES AZUCENA, conocido por JOSE VICENTE ZACATALES, en
concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a MARIA
DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, en concepto de cónyuge del
causante; y se ha conferido al aceptante la Administración y representación
Definitivas de la sucesión, el aceptante es representado en las diligencias
por el abogado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del
día doce de marzo de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F048566
97
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
domicilio, con Oficina Jurídica, en Trece Calle Poniente, Condominio
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día
Centro de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad,
diecinueve de marzo del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo
día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario,
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
de la Herencia Testamentaria que dejó el señor CARMEN AZUCENA
ROSA, fallecido en el Barrio El Centro de la ciudad de Tamanique,
1 v. No. F048568
Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, el día dos
de enero del año dos mil cuatro, al señor JOSE VICENTE ZACATALES
AZUCENA; en concepto de herederos testamentarios del causante; y se
le ha conferido al aceptante la Administración y representación Definitivas de la sucesión, al aceptante es representado en las diligencias por
el Licenciado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ.San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil quince.
ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, del domicilio de Ilopango,
con oficina en la Alameda Juan Pablo Segundo Poniente, Condominio
Metrocondominio, Edificio “A” número Ciento Uno, de esta ciudad,
al público
LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del tres de marzo de dos mil quince, se ha DECLARA-
NOTARIO.
DO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS, con beneficio de
inventario, a los señores JOSE ANTONIO BALIBRERA CHAVEZ,
1 v. No. F048567
MARIA TERESA DE JESUS BALIBRERA CHAVEZ y FRANCISCO
JAVIER BALIBRERA CHAVEZ, de los bienes que a su defunción
dejó el señor MARDOQUEO BALIBRERA, quien fue de setenta y
dos años de edad, empleado, quien falleció el día nueve de septiembre
de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo
la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes
mencionado; y se les confirió a los herederos declarados la administración
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
y representación definitiva de la Sucesión mencionada.
Librado en mi Oficina de Notario, a las nueve horas del cuatro de
marzo del dos mil quince.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas y diez minutos del día dieciocho de los corrientes; se
han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ ANTONIO
LIC. ELIO DEL CID BARAHONA,
DUBON ORTEGA, conocido registralmente como CRUZ ANTONIO
NOTARIO.
DUBON ORTEGA; quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce, en el parqueo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de Sonsonate, siendo su último domicilio Rosas Nacaspilo, Carolina,
1 v. No. F048590
Departamento de San Miguel; de parte de la señora KARINA ESTHER
RIVERA VIUDA DE DUBON, en su calidad de esposa del causante:
y las menores en calidad de hijas del causante KIMBERLY ANDREA
DUBON RIVERA, representada legalmente por la señora KARINA
ESTHER RIVERA VIUDA DE DUBON; DANIELA STEFFANY
DUBON MANCIA y MARIA DE LOS ANGELES DUBON MANCIA,
representada legalmente por la señora DINORA ELIZABETH MANCIA
CHACON.
Habiéndoles conferido a las herederas declaradas en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión.
HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con Oficina Notarial ubicada en Calle Constitución, Condominio
Satélite, Local CIENTO VEINTE – A, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, pronunciada
a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince,
se ha declarado a la señora DINORA BERNARDA GONZALEZ DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
98
CONTRERAS, de cincuenta y dos años de edad, Abogada y Notaria,
del domicilio de esta ciudad, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos diecinueve mil
ciento veintisiete – uno, con Número de Identificación Tributaria cero
novecientos siete – ciento diez mil doscientos sesenta y tres – cero cero
uno - cinco, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, el día nueve de
Junio de dos mil catorce, dejara la señora CELINA DE NOE GUERRA
CRUZ, quien falleció a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil cuatro, en su casa de habitación, situada en Cantón
Talpetates, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, sin asistencia médica, a consecuencia
de Insuficiencia cardiaca, de Ochenta y tres años de edad, de Oficios
domésticos, viuda, Originaria de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de doña FLOR YANETH
BONILLA BONILLA, como cesionaria de los derechos de herencia que
pueda corresponderle al señor José Luis Cruz, en su calidad de hijo de
la causante.
ALVARADO conocida por CELINA DE NOE GUERRA, CELINA
GUERRA, CELINA ROSA GUERRA, CELINA DE NOE GUERRA
DE GONZALEZ y por CELINA ENOE GUERRA DE GONZALEZ,
Salvadoreña, Divorciada, de las Atenciones del Hogar, quien falleció
a la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio la Ciudad
de Ilobasco, con Documento Único de Identidad Número cero cero
Habiéndose conferido a la aceptante, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos – cinco y
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
quince.
Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres – doscientos
LIC. JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,
sesenta mil cuatrocientos treinta y tres – cero cero uno - uno, como hija
Y HEREDERA TESTAMENTARIA de la de cujus; en consecuencia
NOTARIO.
se le confiere a la señora DINORA BERNARDA GONZALEZ DE
CONTRERAS, la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE-
1 v. No. F048423
FINITIVA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA en referencia.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario HUGO ROMEO LÓPEZ ALMENDARES, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de marzo de dos mil quince.
ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO , Notario, de este
domicilio, con oficinas situadas en Avenida Olímpica, Condominio Villa
Olímpica, Edificio B, local dos, de esta ciudad;
LIC. HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES,
NOTARIO.
1 v. No. F048624
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario, de este domicilio, con
Oficina situada en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
del día veinticinco de octubre del dos mil catorce, la suscrita Notaria
declaré Heredera Interina con Beneficio de Inventario a la señora ROSA
LILIAN QUINTANILLA DE MELENDEZ, Empleada, del domicilio
de Mejicanos con Documento Único de Identidad número cero cero
setecientos cuatro mil setecientos ochenta y nueve - uno y Número de
identificación Tributaria cero seiscientos ocho - cero diez mil cuatrocientos setenta y tres - ciento tres - siete, la nominada ha aceptado en su
carácter de cónyuge sobreviviente en la Sucesión Intestada del causante
señor RENE MELENDEZ LOPEZ quien a la fecha de su defunción era
de sesenta y siete años de edad, mecánico, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador; siendo esta ciudad su último domicilio,
habiendo fallecido en esta ciudad el catorce de junio del dos mil diez;
confiriéndole a la aceptante la Representación y Administración Interina de la Sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia
yacente.Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Local diez, San Salvador:
San Salvador, veintiocho de octubre del dos mil catorce.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas de esta
misma fecha. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
LICDA. ELVIRA ESPERANZA GRIMALDI PORTILLO,
MARIA LAURA DE LA CRUZ BORJAS, conocida por MARIA
NOTARIO.
LAURA DE LA CRUZ, MARIA LAURA CRUZ, y por MAURA
1 v. No. F048438
99
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Segunda Calle
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo
de dos mil quince.
Oriente entre Novena y Once Avenida norte N° 15-1 - Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
LICDA. JESSICA JOHANNA RIVERA DE RAMÍREZ,
las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo del presente año,
NOTARIO.
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de abril
del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último
1 v. No. F048458
domicilio, dejó el señor RODOLFO ENRIQUE LOPEZ SILVA, de
parte de la señora LAURA MERCEDES GUADALUPE COTO DE
LOPEZ, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndose conferido
interinamente la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
MIGUEL ÁNGEL MOLINA GUEVARA, Notario, del domicilio de
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
San Miguel, con oficina en Urbanización Metrópolis Kury, Pasaje Uno
última publicación del presente edicto.-
Oriente, Polígono E, número cuatro D. San Miguel.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil quince.-
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
notario, a las diez horas del día veinte de marzo, del presente año, se ha
Lic. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,
tenido por aceptada expresamente, con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: CATARINO RIVAS
NOTARIO.
ZELAYA, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor
en pequeño, salvadoreño, del domicilio de San Miguel, Departamento
1 v. No. F048454
de San Miguel; por parte de la señora: REINA CANDIDA BERNAL
de RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
JESSICA JOHANNA RIVERA DE RAMIREZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, con oficina profesional situada en Paseo General Escalón
y Calle Circunvalación, #4647, San Salvador,
Herencia Yacente.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de
marzo de dos mil quince.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo
de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
LIC. MIGUEL ÁNGEL MOLINA GUEVARA,
NOTARIO.
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintidós
de diciembre de dos mil quince, habiendo sido su último domicilio la
1 v. No. F048515
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejara la señora
BLANCA GLORIA ACEVEDO DE CARDONA, de parte de los señores
Morena Guadalupe Cardona Acevedo, Sonia Vilma Elizabeth Cardona
Acevedo, Anabella Milagro Cardona viuda de Bahaia, y Carlos Rafael
Cardona Acevedo, en su calidad de hijos de la expresada causante,
LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, notario, del domicilio
habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en
la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia,
Colonia Las Palmeras, Urbanización La Casita, Quinta Calle Poniente
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
"BIS", número treinta y nueve, Santa Tecla, departamento de La Liber-
herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término
tad, El Salvador;
de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente suce-
las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos
sión.
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
100
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSON
con Cláusula Especial de la señora DAYSI DEL ROSARIO CASTILLO
OMAR MONTERROSA BONILLA, ocurrida a las dos horas cincuenta
DE ZAVALA. En consecuencia por este medio se cita a todos los que
minutos del día diez de enero de dos mil quince, en el Kilómetro cuarenta
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
y tres, carretera C.A. DOS Litoral Oriente, Hacienda Melara, La Libertad,
referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
La Libertad, de parte de la señora BÁRBARA ALICIA BONILLA DE
a la última publicación del presente edicto.
MONTERROZA conocida tributariamente como BÁRBARA ALICIA
BONILLA DE MONTERROSA, en su calidad de madre sobreviviente
del mismo; habiéndosele declarado heredera con beneficio de inventario
Librado en la Oficina del Notario JOSÉ ARNULFO FUENTES
VELASCO. En la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil quince.
y conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
LIC. JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO,
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
NOTARIO.
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto. Y, para que lo proveído por el suscrito
notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto en
1 v. No. F048584
el Diario Oficial, La Prensa Gráfica y el Diario El Mundo.
Librado en mí oficina en la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año
dos mil quince.
GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte
Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.
LIC. LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cinco de marzo de este
año, se ha declarado heredero interino con beneficio de inventario al
señor FELIPE BARRERA ASENCIO, en calidad de cesionario de los
1 v. No. F048574
derechos hereditarios en abstracto que les corresponden a los padres del
causante señores GRACIELA ASCENCIO DE BARRERA conocida por
GRACIELA ASCENCIO ALFARO, GRACIELA ASCENCIO y por
GRACIELA ASENCIO y AGUSTIN BARRERA CHIRINO conocido
JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina, ubicada en Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete,
Soyapango, San Salvador,
por AGUSTIN BARRERA, de los bienes que a su defunción dejó el
señor SANTOS BARRERA ASCENCIO, quien falleció a las dieciséis
horas cuarenta minutos del día cuatro de enero de este año, y a la fecha
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
de fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, Albañil, su estado
a las quince horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, se
familiar era soltero, originario de San Lorenzo, departamento de San
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Vicente, del domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad,
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
habiéndole conferido la representación y administración interina de la
de Niños Benjamín Bloom de la ciudad de San Salvador, Departamento
sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
de San Salvador, a las diecinueve horas del día ocho de diciembre de
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
dos mil trece, dejó la señorita GUADALUPE DEL CARMEN FRANCO
CASTILLO, de parte de la señora DAYSI DEL ROSARIO CASTILLO
DE ZAVALA, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios
Librado en la oficina del notario el día seis de marzo de dos mil
quince.
que le correspondían al señor RENÉ ULISES FRANCO GÓMEZ, Padre de
la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y
NOTARIO.
seguidas ante mis oficios notariales por el Licenciado JUAN ALCIDES
MONGE SANDOVAL, en su concepto de Apoderado General Judicial
1 v. No. F048587
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
101
MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, de este domicilio, con oficina par-
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
ticular ubicada en Urbanización La Cima I, Calle 5, Avenida 8, Polígono
Artículo 988 Numeral 1° C.c. Se le confiere al heredero declarado en
"G", casa número 7, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las ocho horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que dejara a
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco
su defunción la señora ANGELA MURILLO conocida por ANGELA
días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO
MURILLO ARGUETA; ocurrida a las trece horas y cuarenta y cinco
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis, en Barrio
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
San Miguelito, Avenida Monseñor Romero, Pasaje "C", Comunidad
Tutunichapa cuatro, Casa Número Dieciséis de la Ciudad de San Salvada,
1 v. No. F048591
a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, debido a leucemia microcitrica, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la
señora MARIA CRUZ MURILLO SERPAS, en concepto de hija de la
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
de la herencia yacente.
Lo que se hace avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del presente año,
marzo de dos mil quince.
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO LA
HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante
MARIO RODRIGUEZ REYNA, quien falleció el día veintisiete de marzo
LIC. MIGUEL ANGEL CHICAS,
del dos mil ocho, a la edad de setenta y dos años, divorciado, originario
NOTARIO.
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Hacienda
Chilama, El Cimarrón, Municipio y Departamento de La Libertad, su
1 v. No. F048589
último domicilio de parte de los señores MARIO HUMBERTO, JUAN
JOSE, MORENA GUADALUPE, los tres de apellidos RODRIGUEZ
MENDOZA y BERTA MENJIVAR AMAYA conocida por BERTA
MENJIVAR, con Números de Identificación Tributaria en el orden
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
respectivo el primero cero seis uno cuatro-dos cinco cero tres seis ocho-
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
uno cero ocho-uno, el segundo: cero seis uno cuatro - cero nueve cero
para los efectos de Ley.
ocho siete uno -uno cero ocho-dos, la tercera: cero seis uno cuatro-cero
seis cero siete siete siete-uno dos siete-seis y la última: cero ocho cero
ocho-dos ocho cero cinco tres cinco -cero cero uno -uno; los tres primeros
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
en su calidad de hijos del referido causante y la última por derecho de
horas y veinte minutos del día tres de febrero de dos mil quince.- Con el
representación de un legado que aparece en el testamento a favor de sus
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
hijos MARIO MORTIMER y BERTHA MAGALY, ambos de apellidos
de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la
RODRIGUEZ MENJIVAR, quienes también eran hijos del causante en
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 26. Se declara heredera
mención. Primero según Testimonio de Escritura Pública de Testamento
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta
al fallecer a las cinco horas y veintisiete minutos del día diecisiete de abril
minutos del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
del año dos mil catorce, en el Caserío Los Sorto, Cantón Santa Rosita, de
ante los oficios del Notario Miguel Palacios Rodríguez. Segundo por
la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de
haber sido declarada heredera definitiva la señora BERTA MENJIVAR
La Unión, su último domicilio dejó el causante Concepción Velásquez
AMAYA conocida por BERTA MENJIVAR, en la herencia intestada
Cabrera, de parte de la señora Justina Sorto de Velásquez, en concepto
de los bienes que a su defunción dejó su hija BERTHA MAGALY
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RODRIGUEZ MENJIVAR, según protocolización de la resolución final
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del
emitida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, ante
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
los oficios del Notario Julio César González Mejía. Tercero por haber
HERNANDEZ, SECRETARIA.
sido declarada heredera definitiva señora BERTA MENJIVAR AMAYA
conocida por BERTA MENJIVAR, en la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejó su hijo MARIO MORTIMER RODRIGUEZ
3 v. alt. No. F048416-1
MENJIVAR, según resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, de las quince horas y doce
minutos del día catorce de enero de dos mil trece; confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día nueve de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por acep-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
tada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó el señor ENCARNACION ESCOBAR ARCE, conocido por
ENCARNACION ESCOBAR, que falleció el día doce de septiembre
de dos mil diez, en el Cantón San José Arriba, jurisdicción de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de
3 v. alt. No. C010664-1
MARIA SARA ESCOBAR DE CUBIAS, en concepto de hermana del
causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la
causante señora SUSANA REYES conocida por SUSANA REYES viuda
DE ORELLANA por SUSANA REYES PALMAS y registralmente por
cincuenta minutos del día nueve de febrero del año dos mil quince.LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO VALENCIA DE BARRERA,
SECRETARIO INTERINO.
SUSANA REYES DE ORELLANA, al fallecer el día doce de diciembre
del año dos mil diez, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Concepción
3 v. alt. No. F048437-1
Batres, departamento de Usulután; lugar que tuvo como último domicilio;
de parte del señor JOSE YADER ORELLANA REYES, en calidad de
hijo del causante y como Cesionario de los Derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Herminda Clarivel Orellana Reyes, Gerardo
Florentino Orellana Reyes conocido por Gerardo Florentino Reyes y
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
Santiago Antonio Orellana Reyes conocido por Santiago Antonio Reyes
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
Palmas, éstos en calidad de hijos de la misma causante. Confiérasele
al aceptante antes dicho la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando
horas del día veintisiete de febrero del corriente año, se tuvo por acep-
a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a
tada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada,
deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al
que al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro
de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
de junio del año dos mil trece, en el Cantón Terreritos, Jurisdicción de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
103
TITULO DE PROPIEDAD
domicilio, dejara el causante José Agustín Gómez, a favor del señor
Kevin Agustín Gómez Gutiérrez, en concepto de hijo sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR-
Art. 988 No. 1° del Código Civil.
TAMENTO DE MORAZAN.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la señora BLANCA MARLENI ORELLANA, conocida registralmente
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
por BLANCA MARLENI ORELLANA DE ROMERO, de cincuenta y
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil
cinco años, Empleada, del domicilio de Torola, departamento de Morazán,
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
con Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco ocho tres
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
ocho tres cuatro - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-
SECRETARIA.
mero: Uno tres cero siete-cero ocho uno uno cinco nueve-uno cero uno
-cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un
3 v. alt. No. F048445-1
solar de naturaleza urbana, situado sobre la calle principal que conduce
hacia el Cementerio Municipal, del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción
de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la ca-
BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con
pacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
oficina ubicada en Catorce Calle Poniente Número quinientos cinco de
PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas
esta ciudad.
y linderos siguientes: AL COSTADO ORIENTE: Mide veintisiete punto
diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Santos Argueta,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día seis del corriente mes, se ha tenido por aceptada
cerco de alambre de por medio; AL COSTADO NORTE: Mide cuarenta
y tres punto diez metros, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
Asambleas de Dios, cerco de alambre de por medio; AL COSTADO
a su defunción ocurrida el día quince de mayo del año dos mil once,
PONIENTE: Consta de dos tramos, el primero de quince punto ochenta
dejó la señora SANTANA GUEVARA RIVERA, de parte de la señora:
metros, y el segundo de treinta y siete punto cincuenta y ocho metros,
RHINA IRIS MARTINEZ o RHINA IRIS MARTINEZ GUEVARA,
como hija de la de cujus, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
por ambos tramos colinda con inmueble propiedad de la señora Francisca
Amaya, cerco de alambre de por medio; y AL COSTADO SUR: Mide
dieciocho punto setenta metros, colinda con inmueble propiedad de la
de los curadores de la herencia yacente.
señora Eustacia Amaya, calle de por medio.- En dicho solar no existen
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
o consideren con derecho a la referida sucesión, para que se presenten
construcciones y lo valúo el inmueble antes descrito en la cantidad de
a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
la última publicación del presente edicto.
lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor
Librado en la oficina del Notario BENEDICTO DE JESUS
ALVAREZ, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día
diecinueve de marzo del año dos mil quince.
ABRAHAN MARTINEZ, el día cuatro de agosto de dos mil tres.
Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el
presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de
Morazán, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.- HECTOR
LIC. BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ,
VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS
ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048492-1
3 v. alt. No. F048575-1
104
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
TÍTULO SUPLETORIO
trece minutos cuarenta y un segundos Poniente; con una distancia de
veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo trece, Sur setenta y tres
MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, Notario, de este do-
grados trece minutos cuarenta y un segundos Poniente; con una distan-
micilio, con oficina en la Avenida Thompson Norte, número diez, del
cia de veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo Catorce, Sur seten-
Barrio La cruz, de esta Ciudad, AL PUBLICO,
ta y tres grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Poniente; con
una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; Tramo quince,
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado
Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos
el señor MATEO MARTINEZ MARQUEZ , de setenta y ocho años de
Poniente; con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; Tramo
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Antonio el Mosco,
dieciséis, Sur treinta grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve se-
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
gundos Poniente; con una distancia de cinco punto treinta; Tramo die-
Número: cero un millón ochocientos sesenta y siete mil trescientos
cisiete, Sur sesenta grados diez minutos treinta y dos segundos Ponien-
cincuenta y ocho - dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-
te; con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo
mero: un mil trescientos veinticuatro - doscientos diez mil novecientos
dieciocho, Sur setenta y cuatro grados cincuenta minutos cero nueve
cuarenta y siete - ciento uno - cuatro; solicitando TÍTULO SUPLETO-
segundos Poniente; con una distancia de cinco punto sesenta y siete
RIO a su favor , sobre un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad,
metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y ocho grados treinta y siete
el cual está situado en el cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Distri-
minutos cero nueve segundos Poniente; con una distancia de nueve
to de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión super-
punto cero siete metros, Tramo veinte, Sur veintisiete grados cero cinco
ficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
minutos cuarenta y siete segundos Poniente; con una distancia de cinco
SETENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS;
punto veintiuno metros; Tramo Veintiún, Sur diecisiete grados veinte
según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LIN-
minutos once segundos Poniente; con una distancia de veintitrés punto
DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por setenta
setenta y cuatro metros; Tramo Veintidós, Sur diez grados cero minutos
y tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
diez segundos Poniente; con una distancia de dieciséis punto sesenta y
cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos Este; con una
dos metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta grados treinta y tres segundos
distancia de cinco punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur cincuen-
veinticuatro segundos Este; con una distancia de diez punto cincuenta
ta y tres grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; con
metros; Tramo Veinticuatro, Sur diez grados dieciséis minutos cuaren-
una distancia de diez metros; tramo tres, Sur quince grados cincuenta y
ta y ocho segundos Poniente; con una distancia de dos punto ochenta y
seis minutos cuarenta y tres segundos Este; con una distancia de siete
cuatro metros; Tramo veinticinco, Sur cuarenta y ocho grados cincuen-
punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cero ocho grados cero
ta y cinco minutos veintinueve segundos Poniente; con una distancia de
siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; con una distancia de
cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur cuarenta
siete punto cero siete metros; Tramo cinco, Sur cero grados cero minu-
grados quince minutos cincuenta y un segundos Poniente; con una
tos cero segundos Este; con una distancia de un metros; Tramo seis,
distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo veintisiete, Sur
Norte setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segun-
once grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Poniente; con
dos Poniente; con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo
una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo veintiocho,
siete, Sur ochenta y cinco grados catorce minutos once segundos Po-
Sur once grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Poniente;
niente; con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo ocho,
con una distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos
Veintinueve, Sur veintitrés grados cincuenta y siete minutos cero cuatro
Poniente; con una distancia de tres punto sesenta y uno metros; Tramo
segundos Poniente; con una distancia de trece punto treinta metros;
Nueve, Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta
Tramo treinta, Sur cuarenta y dos grados veintiocho minutos cero se-
segundos Poniente; con una distancia de dieciséis punto cuarenta y
gundos Poniente; con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco
nueve metros; Tramo Diez, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y
metros; colindando con Alfonso Argueta, con cerco de alambre de púas
cuatro minutos treinta y siete segundos Poniente; con una distancia de
y calle de por medio, Tramo treinta y uno, Sur sesenta y ocho grados
trece punto ochenta y nueve metros; Tramo Once, Sur veinte grados
cincuenta y un minutos diecinueve segundos Poniente; con una distan-
cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Poniente; con una distancia
cia de quince punto veinticinco metros; Tramo treinta y dos, Sur cua-
de veintiocho punto once metros; Tramo doce, Sur setenta y tres grados
renta y nueve grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos Po-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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niente; con una distancia de treinta y tres punto cero siete metros; Tramo
treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Poniente; con una
treinta y tres, Norte setenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta
distancia de doce punto sesenta y cinco metros; Tramo cincuenta y
y tres segundos Poniente; con una distancia de setenta y cinco punto
cuatro, Sur sesenta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete
sesenta metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintitrés grados once mi-
segundos Poniente; con una distancia de catorce punto setenta y seis
nutos cincuenta y cinco segundos Poniente; con una distancia de siete
metros; Tramo cincuenta y cinco, Sur cuarenta y ocho grados veintiún
punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Sur veintiséis grados
minutos cincuenta y nueve segundos Poniente; con una distancia de doce
treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Poniente; con una
punto cero cuatro metros; Tramo cincuenta y seis, Sur sesenta y tres
distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros, Tramo treinta y seis,
grados veintiséis minutos cero seis segundos Poniente; con una distan-
Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro se-
cia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo cincuenta y siete, Sur
gundos Poniente; con una distancia de tres punto dieciséis metros;
ochenta grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Poniente; con
Tramo treinta y siete, Norte cincuenta y tres grados cero siete minutos
una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo cincuenta y ocho,
cuarenta y ocho segundos Poniente; con una distancia de cinco metros;
Norte setenta y tres grados dieciocho minutos cero tres segundos Po-
Tramo treinta y ocho, Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos cero
niente; con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; Tramo
seis segundos Poniente; con una distancia de cuatro punto cuarenta y
cincuenta y nueve, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro
siete metros; Tramo treinta y nueve, Norte cuarenta y cinco grados cero
minutos once segundos Poniente; con una distancia de treinta y cuatro
minutos cero segundos Poniente; con una distancia de dos punto ochen-
punto veintitrés metros; colindando con Mercedes Márquez, con cerco
ta y tres metros; Tramos cuarenta, Norte dieciocho grados veintiséis
de alambre de púas Tramo sesenta, Norte treinta y tres grados doce
minutos cero seis segundos Poniente; con una distancia de tres punto
minutos cincuenta y tres segundos Poniente; con una distancia de siete
dieciséis metros; Tramo cuarenta y uno, Norte cuarenta y cinco grados
punto cero nueve metros; Tramo sesenta y uno, Norte doce grados
cero minutos cero segundos Poniente; con una distancia de dos punto
treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este; con una distancia
ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, Sur ochenta y tres grados
de once punto dieciocho metros; Tramo sesenta y dos, Norte veintitrés
diecisiete minutos veinticinco segundos Poniente; con una distancia de
grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Poniente; con
diecisiete punto doce metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cero ocho
una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo se-
grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos Poniente; con una
senta y tres, Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y
distancia de treinta y cuatro punto treinta y siete metros; Tramo cuaren-
cuatro segundos Poniente; con una distancia de trece punto treinta y tres
ta y cuatro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos
metros; Tramo sesenta y cuatro, Norte sesenta y tres grados veintiséis
veinte segundos Poniente; con una distancia de once punto cero cinco
minutos cero seis segundos Poniente; con una distancia de quince pun-
metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte setenta y cinco grados quince
to setenta y nueve metros; Sur treinta y ocho grados treinta y nueve
minutos veintitrés segundos Poniente; con una distancia de diecinueve
minutos treinta y cinco segundos Poniente; con una distancia de diecio-
punto sesenta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Sur sesenta y tres
cho punto cincuenta y cinco metros; Tramo sesenta y cinco, Sur veintiún
grados veintiséis minutos cero seis segundos Poniente; con una distan-
grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Poniente; con una
cia de once punto dieciocho metros; Tramo cuarenta y siete, Norte
distancia de uno punto setenta y uno metros; Tramo sesenta y seis,
ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Ponien-
Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco se-
te; con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo cuarenta y
gundos Poniente; con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo
ocho, Sur veinticinco grados doce minutos cero cuatro segundos Po-
sesenta y siete, Norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos trein-
niente; con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros;
ta y tres segundos Poniente; con una distancia de quince punto sesenta
Tramo cuarenta y nueve, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos mi-
y dos metros; Tramo sesenta y ocho, Norte noventa grados cero minutos
nutos doce segundos Poniente; con una distancia de diez metros; Tramo
cero segundos Poniente; con una distancia de nueve punto cero tres
cincuenta, Norte noventa grados cero minutos cero segundos Poniente;
metros; Tramo sesenta y nueve, Norte setenta y siete grados once mi-
con una distancia de dos metros; Tramo cincuenta y uno, Norte noven-
nutos cuarenta y cinco segundos Poniente; con una distancia de veinti-
ta grados cero minutos cero segundos Poniente; con una distancia de
séis punto cuarenta y tres metros; Tramo setenta, Sur veintiocho grados
ocho metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cincuenta y nueve grados cero
treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Poniente; con una distan-
dos minutos diez segundos Poniente; con una distancia de once punto
cia de once punto cuarenta y tres metros; Tramo setenta y uno, Norte
sesenta y seis metros; Tramo cincuenta y tres, Sur setenta y un grados
sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve
106
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
segundos Poniente; con una distancia de quince punto dieciocho metros;
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados cuarenta
Tramo setenta y dos, Sur ochenta y siete grados cero ocho minutos
y ocho minutos veinte segundos Este; con una distancia de treinta y
quince segundos Poniente; con una distancia de veintiuno punto sesen-
nueve punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cinco
ta y dos metros; Tramo setenta y tres, Norte veintiséis grados treinta y
grados cero minutos cero segundos Este; con una distancia de cuatro
tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este; con una distancia de seis
punto veinticuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y siete grados
punto cincuenta y tres metros; colindando con Mercedes Marque, con
quince minutos cincuenta y tres segundos Este; con una distancia de
cerco de alambre de púas y quebrada de por medio. LINDERO PO-
treinta y tres punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y
NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por quince
ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este; con una
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trein-
distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, Norte
ta y tres grados diez minutos cuarenta y tres segundos Poniente; con una
ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos Este; con
distancia de treinta y uno punto cero seis metros; Tramo dos, Norte
una distancia de diez punto cero cinco metros, colindando con José
cincuenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Po-
Ascensión Argueta, con cerco de alambre de púas, Tramo seis, Norte
niente; con una distancia de quince punto veintiséis metros; Tramo tres,
sesenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos
Norte cincuenta y un grados cincuenta y siete minutos once segundos
Este; con una distancia de veintidós punto cincuenta y nueve metros;
Este; con una distancia de veintinueve punto veintiuno metros; Tramo
Tramo siete, Sur cuarenta y tres grados cero un minutos treinta segundos
cuatro, Norte veinticuatro grados cero tres minutos veintiséis segundos
Este; con una distancia de veinte punto cincuenta y dos metros; Tramo
Poniente; con una distancia de sesenta y uno punto treinta y tres metros;
ocho, Sur treinta y seis grados cero nueve minutos veintinueve segundos
Tramo cinco, Norte veintitrés grados once minutos cincuenta y cinco
Este; con una distancia de treinta y dos punto veinte metros; Tramo
segundos Este; con una distancia de veintidós punto ochenta y cinco
nueve, Sur veintinueve grados veintiún minutos veintiocho segundos
metros; Tramo seis, Norte once grados cuarenta y seis minutos cero seis
Este; con una distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; Tramo
segundos Este; con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y dos
diez, Sur catorce grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Este;
metros; Tramo siete, Norte veinticinco grados cincuenta y cuatro minu-
con una distancia de veintisiete punto ochenta y nueve metros; Tramo
tos veintitrés segundos Poniente; con una distancia de treinta y ocho
once, Sur cuarenta y dos grados treinta minutos treinta y ocho segundos
punto noventa y un metros; colindando con Mercedes Márquez, con
Este; con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo
cerco de alambre de púas, Tramo ocho, Norte veintidós grados cincuen-
doce, Sur sesenta grados treinta y un minutos veintisiete segundos Este;
ta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Poniente; con una distan-
con una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros; Tramo
cia de cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros; Tramo nueve,
trece, Norte sesenta grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro segun-
Norte cuarenta y cinco grados cero minutos cero segundos Poniente;
dos Este; con una distancia de veintiocho punto sesenta y cinco metros;
con una distancia de siete punto cero siete metros; Tramo diez, Norte
Tramo catorce, Norte treinta y ocho grados cero nueve minutos veintiséis
cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos
segundos Este; con una distancia de diecisiete punto ochenta metros;
Poniente; con una distancia de cuarenta y tres punto cero uno metros;
Tramo quince, Norte cuarenta y un grados cincuenta y dos minutos
Tramo once, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinti-
cuarenta segundos Este; con una distancia de dieciséis punto ochenta y
cuatro segundos Poniente; con una distancia de veintiocho punto ochen-
cinco metros; colindando con Indalecio Argueta, con cerco de alambre
ta y cuatro metros; Tramo doce, Norte once grados dieciocho minutos
de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
treinta y seis segundos Poniente; con una distancia de veinte punto
formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias:
cuarenta metros; Tramo trece, Norte veintiún grados cuarenta y ocho
Tramo uno, Sur treinta y ocho grados catorce minutos cero dos segundos
minutos cero cinco segundos Este; con una distancia de diez punto se-
Este; con una distancia de cuarenta y dos punto cero uno metros; Tramo
tenta y siete metros; Tramo catorce, Norte catorce grados cero dos mi-
dos, Sur dieciséis grados diecisiete minutos cero seis segundos Este; con
nutos diez segundos Poniente; con una distancia de cincuenta y tres
una distancia de noventa y dos punto setenta y dos metros; Tramo tres,
punto sesenta metros; Tramo quince, Norte treinta y cuatro grados
Sur treinta y un grados trece minutos cero seis segundos Este; con una
veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este; con una distancia de
distancia de setenta y siete punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Sur
sesenta y nueve punto cero siete metros, colindando con Salvador Ar-
cero siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos
gueta, con cerco de alambre de púas. LINDERO NORTE partiendo del
Este; con una distancia de veintidós punto veinte metros; Tramo cinco,
vértice Nor Poniente está formado por quince tramos con los siguientes
Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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Este; con una distancia de quince punto veintitrés metros; Tramo seis,
JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, Notario, de este domi-
Sur setenta grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Este; con
cilio. AL PUBLICO,
una distancia de veintinueve punto setenta y tres metros; Tramo siete,
Sur diecinueve grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este;
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado el
con una distancia de dieciocho punto cero tres metros; Tramo ocho, Sur
señor FRANCISCO ORLANDO PEÑA ROSA, de cincuenta y seis años de
setenta y dos grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este; con
edad, comerciante, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas,
una distancia de veintinueve punto cuarenta y un metros; Tramo nueve,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
Sur sesenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos
noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete - dos, quien actúa en su
Este; con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros;
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor
Tramo diez, Norte ochenta y un grados cincuenta y dos minutos doce
CANDELARIO FRANCISCO LAINEZ, conocido por FRANCISCO
segundos Este; con una distancia de siete punto cero siete metros; Tra-
CANDELARIO LAINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, obrero,
mo once, Sur cincuenta y un grados treinta y un minutos once segundos
del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento
Este; con una distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros;
Único de Identidad número cero tres millones ochocientos cinco mil
Tramo doce, Sur cincuenta y cinco grados cero minutos veintinueve
cuarenta y ocho - siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETO-
segundos Este; con una distancia de treinta y seis punto sesenta y dos
RIO, a favor de su poderdante de dos inmuebles de naturaleza rústica,
metros, Tramo catorce, Norte noventa grados cero minutos cero segun-
ubicados en cantón La Escopeta, jurisdicción de Cinquera, departamento
dos Este; con una distancia de veinticuatro metros; Tramo quince, Sur
de Cabañas, el primero de la extensión superficial de DIECISIETE MIL
treinta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cinco se-
CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN METROS
gundos Este; con una distancia de cuarenta punto sesenta y un metros,
CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE:
colindando con Noé Argueta, con cerco de alambre de púas. Así se
está formado por veintitrés tramos: que suman una distancia total de ciento
llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descrip-
veinte punto doce metros, colindando con propiedad de Asociación Co-
ción.- Los colindantes residen en Joateca, Distrito de Jocoaitique, De-
munal Copapayo "La Nueva Esperanza", con cerco de púas; LINDERO
partamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirvien-
ORIENTE: está formado por nueve tramos: que suman una distancia
te, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
total de ciento noventa y uno punto cero tres metros, colindando con
a terceras personas, que lo adquirió por medio de Escritura Pública de
Francisco Candelario Laínez, con cerco sin materializar y calle de por
compraventa de posesión material que hizo el compareciente, con la
medio; LINDERO SUR: está formado por doce tramos: que suman una
señora MARIA AGUSTINA ROMERO VIUDA DE JOYA, de sesenta
distancia total de ciento veintitrés punto ochenta y dos metros, colindando
y seis años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Delicias de
con Melesio Alfaro, con cerco de púas; y LINDERO PONIENTE: está
Concepción, Departamento de Morazán; realizada a las ocho horas con
formado por dieciocho tramos: que suman una distancia total de ciento
treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce, ante mis
treinta y nueve punto ochenta y seis metros, colindando con Asociación
oficios de notario y lo valúa en la suma de VEINTISIETE MIL QUI-
Comunal Copapayo "La Nueva Esperanza", con cerco de púas. El segundo
NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
AMERICA.-
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente:
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
LINDERO NORTE: está formado por treinta tramos: que suman una
distancia total de trescientos treinta y siete punto cuarenta y cuatro me-
San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de marzo del año
tros, colindando con propiedad de Asociación Comunal Copapayo "La
Nueva Esperanza", con cerco de púas y con Eulalio Noyola, con cerco de
dos mil quince.-
púas; LINDERO ORIENTE: está formado por sesenta y dos tramos: que
MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ,
suman una distancia total de seiscientos cuarenta punto cincuenta y dos
metros, colindando con Consuelo Garai de Noyola, Abimael Solórzano,
NOTARIO.
con cerco de púas y servidumbre de por medio y con Rafael Hernández,
con cerco de púas; LINDERO SUR: está formado por cincuenta y siete
1 v. No. F048422
tramos: que suman una distancia total de setecientos sesenta y seis punto
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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veinticuatro metros, colindando con Rafael Hernández, Candelario
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Escobar, Candelario Alfaro y con Mario Recinos, con cerco de púas; y
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
LINDERO PONIENTE: está formado por cincuenta y dos tramos: que
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
suman una distancia total de quinientos noventa y tres punto dieciocho
DE LEY,
metros, colindando con Melesio Alfaro y Francisco Candelario Laínez,
con cerco sin materializar y calle de por medio.- Dichos inmuebles no
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión con ninguna
JESUS REYNALDO MACHADO ESCALANTE, como apoderado
persona y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras per-
General Judicial con Cláusula Especial del señor RICARDO AECIDES
sonas; adquiriéndolos el representado del compareciente por aceptación
CANALES ORTEZ; LUISA LIDIA ORTEZ CANALES y FATIMA
de herencia tal como consta en declaratoria de Heredero definitivo con
CONCEPCION ORTEZ CANALES, a solicitar a favor de éstos TITU-
beneficio de inventario, que presenta de fecha nueve horas cinco minutos
LO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situadas en el
del día doce de mayo del año dos mil diez, tramitado ante el Juzgado de
Cantón La Estancia, en el lugar denominado La Gujarrilla, Jurisdicción
Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de
de Cacaopera, Departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD
los bienes de la herencia intestada dejados a su defunción por la señora
SUPERFICIAL DE CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
Cruz del Rosario Laínez, conocida por Cruz del Rosario Laínez Rivera,
en calidad de hijo de la referida causante, proceso bajo referencia número
diecinueve/dos mil seis A.H y declaratoria de las nueve horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, tramitado ante el Juzgado de
Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de
VEINTIUN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente, consta de
seis tramos, con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO,
rumbos sur sesenta y tres grados cuarenta minutos ocho segundos este,
con distancias de catorce punto noventa y siete metros: TRAMO DOS,
rumbo sur treinta y tres grados veintiún minutos veintiocho segundos
los bienes de la herencia intestada dejados a su defunción por el señor
este, con distancia de ochenta y nueve punto veintiséis metros; TRAMO
Juan Zacarías Muñoz Rivera, conocido por Juan Muñoz, en calidad de
TRES, rumbos sur cuarenta grados treinta y nueve minutos, cincuenta
hijo del referido causante, proceso bajo referencia número treinta y uno
y nueve segundos este, con una distancia de cincuenta y cuatro punto
AH/dos mil dos;
sesenta y ocho metros; TRAMO CUATRO, rumbo sur setenta y cuatro
grados treinta y seis minutos doce segundos este, con una distancia de
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
cien punto cero cuatro metros; TRAMO CINCO, rumbo sur nueve grados,
trece minutos catorce segundos este, con una distancia de cuanta punto
LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Tercera Avenida
Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco,
doce metros; TRAMO SEIS, rumbo sur treinta y dos grados diecisiete
minutos cuarenta y ocho segundos este, con una distancia de cincuenta
punto noventa y seis metros; linda con Santos Sixto Pérez Mestanza
departamento de Cabañas.
y María Eduarda Sánchez de Pérez; AL ORIENTE, consta de cinco
tramos, con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo
Ilobasco, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince.
sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis
segundos oeste, con distancia de quince punto ochenta y nueve metros;
TRAMO DOS, rumbo sur ochenta y tres grados, veinte minutos cuarenta
JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES,
y nueve segundos oeste, con distancia de veinticinco punto treinta y cuatro
NOTARIO.
metros; TRAMO TRES, rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta
y tres minutos cuarenta segundos oeste, con distancia de ochenta y uno
punto ochenta y dos metros. TRAMO CUATRO, rumbo sur sesenta y
1 v. No. F048592
ocho grados quince minutos veintinueve segundos oeste, con distancia de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
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veintisiete punto veintiséis metros, TRAMO CINCO; rumbo sur cuarenta
minutos cuarenta y seis segundos este, con distancia de noventa y dos
y un grados, cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos oeste, con
punto doce metros; TRAMO DOS, rumbo sur once grados dos minutos
distancia de treinta punto treinta y tres metros, linda con Angelina Canales
veintidós segundos oeste, con distancia de ochenta y ocho punto nueve
Ortez y Froilán Argueta Rubio, AL SUR, consta de dos tramos con los
metros, linda camino de por medio con Apolonio Portillo Guevara, AL
siguientes rumbos y distancias. TRAMO UNO, rumbo norte treinta y
SUR, consta de diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:
ocho grados cuarenta minutos treinta y tres segundos oeste con distancia
TRAMO UNO, rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta minutos
de ochenta punto cero seis metros, TRAMO DOS; rumbo norte cincuenta
veinte segundos oeste con distancia de treinta y seis punto treinta y un
y un grados treinta y un minutos diez segundos oeste, con distancia de
metros, TRAMO DOS, rumbo sur sesenta y dos grados cuarenta mi-
ciento noventa y tres punto sesenta y dos metros; linda con Horacia Ortez
nutos veintisiete segundos oeste, con distancia de treinta y cinco punto
de Molina. AL PONIENTE, consta de seis tramos con los siguientes
ochenta y un metros; TRAMO TRES, rumbo sur ochenta y tres grados
rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo norte, treinta y dos grados
siete minutos veinticuatro segundos oeste, con distancia de treinta y tres
veintiún minutos cuarenta y ocho segundos este con distancia de setenta
punto quince metros, TRAMO CUATRO, rumbo sur setenta y dos grados
y seis punto cero uno metros, TRAMO DOS, rumbo norte setenta y dos
treinta y tres minutos cero segundos oeste con distancia de sesenta y uno
grados cuarenta y siete minutos trece segundos este, con distancia de
punto noventa y seis metros, TRAMO CINCO, rumbo sur, ochenta y
once punto cero cuatro metros, TRAMO TRES, rumbo sur setenta y siete
cuatro grados, veintidós minutos nueve segundos oeste, con distancia
grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, con distancia de
de veintidós punto cincuenta y cuatro metros, TRAMO SEIS, rumbo
veintitrés punto sesenta y siete metros, TRAMO CUATRO; rumbo norte,
norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos
ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos este,
oeste, con distancia de treinta y seis punto ochenta y dos metros, TRAMO
con distancia de treinta y cinco punto noventa y cinco metros, TRAMO
SIETE, rumbo sur setenta grados dieciséis minutos dieciocho segundos
CINCO, rumbo norte, treinta y nueve grados veintiséis minutos nueve
oeste con distancia de veintiséis punto cincuenta y un metros, TRAMO
segundos este, con distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros
OCHO; rumbo sur cuarenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos
y TRAMO SEIS; rumbo norte ochenta y tres grados doce minutos
doce segundos oeste, TRAMO NUEVE, rumbo sur cincuenta y dos
diecisiete segundos este, con distancia de quince punto vientres metros;
grados veinte minutos treinta segundos oeste, con distancia de setenta y
linda con Luis Argueta Sánchez; así se llega al vértice Nor-Poniente,
cuatro punto sesenta y un metros; TRAMO DIEZ, rumbo sur cincuenta
que es el punto donde se inició esta descripción.- INMUEBLE DOS:
y ocho grados treinta y tres minutos veinte segundos oeste, con distancia
Un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón La Estancia, en el
de cuarenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, linda camino de por
lugar denominado El Bajillo, jurisdicción del Municipio de Cacaopera,
medio con Concepción Canales Canales, Apolinario Portillo Guevara
Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUARENTA
y María Ester Martínez Luna; AL PONIENTE, consta de un tramo con
Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS,
rumbo norte cuatro grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos
de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, consta de tres
este, con distancia de ciento cincuenta y nueve punto cincuenta y cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, rumbo
metros, linda con Eulalio Mestanza González, así se llega al vértice Nor-
norte, setenta y dos grados veintidós minutos cinco segundos este, con
Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.- Los inmuebles
distancia de ciento setenta y nueve punto veinticuatro metros, TRAMO
antes descritos los adquirió por compraventa de Posesión Material que le
DOS, rumbo norte cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos
hizo al señor CONCEPCION CANALES CANALES; dichos inmuebles
cuarenta y un segundos este, con distancia de sesenta y nueve punto
se estiman cada uno en el precio de UN MIL CIENTO CUARENTA
veintiocho metros, TRAMO TRES, rumbo norte sesenta grados, ocho
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
minutos treinta y seis segundos con distancia de treinta y nueve punto
setenta y dos metros, linda con José Eleuterio Argueta Maldonado, río
de por medio, con José Santos Tito Argueta Maldonado, María Estanislada Argueta Rubio, Santos Cristino Argueta Maldonado, María Gabina
Argueta Maldonado y José Santos Argueta Maldonado, así mismo río de
por medio, linda con las siguientes personas: Adán Granados Cabrera,
María Romilía Pineda Villatoro, Antonia Vásquez Rubio y Salomé Pineda
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de marzo del
dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. de 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Chávez; AL ORIENTE, consta de dos tramos, con los siguientes rumbos
y distancias: TRAMO UNO; rumbo sur setenta y seis grados veintiún
3 v. alt. No. F048419-1
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
Registro y Antecedentes Policiales- Sucursal Flor Blanca, de la Policía
Nacional Civil de El Salvador, a folio dieciocho; e) Constancia médica
expedida por la Doctora Lily Neyla Larín de Orellana, en la que consta
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:
La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de
Ley que literalmente dice:
que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a
folio diecisiete; f) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Colaboradora Jurídica de la Dirección General de Centros
Penales, a folio dieciséis; g) Certificación de Partida de Matrimonio, a
folio quince; h) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,
señora Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, a folio catorce; i) Fotocopia
de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio trece. II. Que
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
recibida la solicitud por auto de folio ciento nueve, se dio por admitida
San Salvador a las catorce horas con treinta y dos minutos del día
y se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General
dieciocho de junio del dos mil catorce. Las presentes diligencias han
de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.
sido promovidas por el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR
Que con escrito que consta en folio ciento dieciséis, el solicitante presentó
GONZÁLEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de sexo masculino,
para que se agregue a las presentes diligencias, la página número ciento
casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de
setenta y uno del Diario Oficial número diez, Tomo cuatrocientos dos,
San Salvador, originario del municipio de Salamina, departamento de
de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, agregado a folios ciento
Caldas, República de Colombia, lugar donde nació el día diez de marzo
catorce al ciento quince; y página número ochenta, del Diario de Hoy,
de mil novecientos sesenta y cinco, con nacionalidad actual colombiana,
de fecha dieciocho de enero del dos mil catorce, a folio ciento trece;
portador de su Carné de Identificación de Extranjero Residente número
en las cuales aparecen publicados por tercera y última vez los edictos
cincuenta y seis mil setecientos veintiséis, inscrito en el Registro de
a que se refiere el auto de folio ciento nueve, habiendo transcurrido el
Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración
y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Rubén Escobar
y Sara Inés González, ambos de nacionalidad colombiana, el primero
fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre
de Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, de treinta y dos años de
edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud de folios
veintiséis al veintisiete, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen
y nacionalidad colombiana; estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde noviembre de mil novecientos noventa
y nueve, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria
del Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad
término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando
impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado.
IV. Que en Oficio de fecha uno de abril del dos mil catorce, a folio ciento
veinte, el señor Fiscal General de la República, informa que no existe
expediente iniciado o fenecido en contra del señor RUBÉN GUILLERMO
ESCOBAR GONZÁLEZ, y en consecuencia no se opone a la petición
del referido solicitante, siempre que se cumpla con los demás trámites
legales. V. Que por auto de folio ciento veintiuno, se mandó agregar
los documentos antes relacionados, siendo procedente acceder a lo solicitado, por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley
de la materia, se mandó a continuar con las presentes diligencias. POR
optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo
TANTO: Con base a los considerandos anteriores y de conformidad con
constar que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a
los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución
sociedad u organización alguna. Manifestando su voluntad de adhesión,
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mer-
El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos
cantil, treinta y cinco lit. a), treinta y ocho, treinta y nueve, y cuarenta y
ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y artículos
seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador,
treinta y cinco, treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, pide
este Ministerio FALLA: Concédesele al señor RUBÉN GUILLERMO
se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue
ESCOBAR GONZÁLEZ, de las generales expresadas la calidad de sal-
la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de su
vadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen y de nacionalidad
Registro de Nacimiento, debidamente apostillado, a folios veinticuatro
colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El
al veinticinco; b) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a
Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de
folios veinte al veintitrés; c) Fotocopia de su Carné de Identificación de
Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que
Extranjero Residente, a folio diecinueve; d) Constancia de carencia de
establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE.
procesos policiales judicializados, extendida por la Jefa de la Unidad de
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
RUBRICADA
111
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:
Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diez de noviembre
La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
del dos mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento
auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de
veintisiete, presentado por el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR
Ley que literalmente dice:
GONZÁLEZ, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION: DECLARASE
"MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador a las ocho
EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con quince minutos, del día
horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco.
diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación y Protesta
Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora LUCIA
de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extranjería.
CADEMARTORI DE VENTOZA, de setenta años de edad, de sexo
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
femenino, viuda, de profesión u oficio ama de casa, del domicilio de
San Salvador, originaria de Callao, Departamento de Lima, República
de Perú, lugar donde nació el día seis de julio de mil novecientos treinta
RUBRICADA
NÚMERO CIENTO CUATRO.- En el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con quince minutos
del día diecisiete de marzo del dos mil quince. Siendo éstos el lugar, día
y cuatro, con nacionalidad actual PERUANA, y portadora de su Carnet
de Identificación de Extranjero Residente número trescientos dieciséis,
inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección
y hora señalados en el auto de folio ciento veintiocho, de las diligencias
General de Migración y Extranjería, siendo hija de los señores LUIS
de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el
CADEMARTORI BACIGALUPO y JULIA REYES GUTIERREZ,
señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, de origen y
ambos de nacionalidad PERUANA,ya fallecidos. LEIDOS LOS AUTOS
nacionalidad colombiana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de
Y CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en la solicitud de folios uno
conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
y dos en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad
Estando presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA
PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el mes de junio
Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica el artículo
de mil novecientos setenta y seis, fecha en la cual ingresó al país por la
cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señor RUBÉN
Delegación Migratoria de Ilopango, es su deseo y voluntad optar a la
GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ ¿PROTESTÁIS BAJO VUES-
nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar
TRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA
DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS
AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado
contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión:
que en su país de origen perteneció a las Sociedades u Organizaciones
CRUZ ROJA y CLUB DE LEONES y en El Salvador a ninguna organización. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
conformidad con el artículo noventa y dos Ordinal primero, segundo y
"SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS
cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de
DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito
la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad,
firmamos la presente acta. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ.
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a)
MINISTRO. RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento a folios tres al cinco;
b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación
RUBRICADAS
de Extranjero Residente a folio seis; c) Constancia de Buena Conducta
expedida por el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacio-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador
a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos
nal Civil a folio siete; d) Certificación de no tener antecedentes penales
extendida por el Secretario General de la Dirección General de Centros
Penales a folio nueve; e) Certificado médico expedido por la Doctora Ana
Lorena Flores Gutiérrez, en el que consta que la peticionaria no padece
mil quince.
de enfermedades infectocontagiosas a folio diez; f) Examen clínico en
donde consta que la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
Deficiencia Adquirida (SIDA), a folio once; g) Fotocopia de pasaporte
vigente a folios doce al trece; h) Fotocopia de certificación de partida
de nacimiento de su cónyuge a folio catorce; i) Fotocopia Certificación
1 v. No. F048434
de Partida de Defunción de su cónyuge a folios quince al dieciséis; j)
112
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Fotocopia Certificación de Partida de Matrimonio a folios diecisiete al
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
diecinueve. II. Que recibida la solicitud por auto de folios veintiuno, se
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE
dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la
EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con cuarenta minutos, del día
Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad
diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación y Protesta
con la Ley. III. Que en Oficio número doce mil ciento setenta y siete, de
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, de folios cuarenta, el señor
Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda
RUBRICADA
a la petición de la señora LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA,
siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo
informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la
NÚMERO CIENTO SIETE. En el Ministerio de Justicia y Segu-
interesada. IV. Que con escrito de folios veintiséis la solicitante presentó
ridad Pública, San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del
para que se agregue la página treinta y tres del periódico MAS, de fecha
día diecisiete de marzo del dos mil quince. Siendo éstos el lugar, día y
catorce de junio de dos mil tres, y página número ciento dieciséis, del
hora señalados en el auto de folio cincuenta y siete, de las diligencias de
DIARIO OFICIAL número ciento diez, del tomo trescientos cincuenta y
Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora
nueve, de fecha diecisiete de junio de dos mil tres; en los cuales aparece
LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, de origen y nacionalidad
publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de
peruana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con
folio veintiuno, habiendo transcurrido el término de Ley sin que perso-
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente
na alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que
la aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por
PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la
NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V. Que por auto de folios
misma Ley, en los siguientes términos: señora LUCIA CADEMARTORI
cuarenta y cuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados
DE VENTOZA ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO-
y estimándose que procede acceder a lo solicitado, por haberse cumpli-
NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
do con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa y
DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO".
dos ordinal cuarto de la Constitución de la República, cuatrocientos
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS
de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo
y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de
cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente
El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora
acta. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. LUCIA
LUCIA CADEMARTORI DE VENTOZA, de las generales expresadas,
CADEMARTORI DE VENTOZA.
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen
y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése
RUBRICADAS
cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el
Artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. ING.
RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador
a las once horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo
RUBRICADA
del dos mil quince.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
LIC. ANIBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día trece de febrero
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
del dos mil quince. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio
cincuenta y seis, presentado por la señora LUCIA CADEMARTORI DE
VENTOZA, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona
1 v. No. F048455
113
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
JUICIO DE AUSENCIA
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, registrado bajo el número de Ref.
0106310CMEJC01-C01N°76-(4), actualmente de domicilio ignorado,
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
a fin de que se les declare ausente; y sin saber si han dejado procurador
o representante legal en el país, pide se les nombre un curador especial
para que los represente en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,
HACE SABER QUE: A este Tribunal se ha presentado el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover
Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil
bajo la referencia 0198610CCEJC01-C01 N° 182 (5), que promueve
contra el señor JORGE ALBERTO FLORES ORELLANA, mayor de
edad, Motorista, de este domicilio, y sin saber si ha dejado procurador
o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce.DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DE
para que lo represente en el Juicio aludido.
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVAPREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 del
RRETE, SECRETARIA.
Código de Procedimientos Civiles, que si el mencionado señor tiene
procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro
de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso
1 v. No. F048526
probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL – A DE SOYAPANGO. A las once horas del día treinta de septiembre de dos mil catorce.-
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
1 v. No. F048524
JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter de Apoderado
General Judicial de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora ANA MARIA RODRIGUEZ DE
HERRERA, en aquella época de cuarenta y tres años de edad, Estudiante,
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil ochocientos sesenta
y seis-cero cero nueve- tres y se desconoce si ha dejado Apoderado,
Procurador o Representante legal y deseándose continuar con el Juicio
Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado JOSÉ MARIO
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Abogado
VALDIVIESO BERDUGO en su carácter de Apoderado General Judicial
REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad
de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
pide que previa formalidades legales se les declare AUSENTE y se le
VIENDA, institución de Crédito Autónoma que se abrevia EL FONDO,
nombre un CURADOR ESPECIAL para que los represente en dicho
manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de
juicio. En consecuencia, se previene que si la señora ANA MARIA
Curador Especial o Ad-Lítem contra el señor CARLOS EDUARDO
RODRIGUEZ DE HERRERA tiene Abogado, Procurador o Represen-
TRIGUEROS SIBRIAN, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
tante Legal en la República, se presente en este Tribunal dentro de los
Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número: cero uno - cero
quince días después de la Publicación de este AVISO POR TERCERA
cuatro - cero ciento veinticinco mil doscientos ochenta y ocho, con Nú-
VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo
mero de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos
cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción
un mil setenta y cuatro-ciento treinta y tres-dos, en el presente JUI-
voluntaria y de otras diligencias.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
114
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
con treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.- LIC.
RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. VLADIMIR
STALIN MARCIANO MELENDEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F048585
No. de Expediente: 2014138718
No. de Presentación: 20140207984
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NOMBRE COMERCIAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
No. de Expediente: 2015141632
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
No. de Presentación: 20150213856
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
TERMOPUERTO LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: TERMOPUERTO LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión WINGS NIGHT, traducida al castellano como NOCHES DE ALITAS. El nombre comercial al que hace
referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es
PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrita al Número 00209
del libro 00010 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA
Consistente en: la palabra Termopuerto y diseño, que servirá
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS
para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE
SERVIRÁ PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
catorce.
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil catorce.
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010658-1
3 v. alt. No. C010657-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
CONVOCATORIAS
115
En el caso de no haber el quórum necesario, se cita en SEGUNDA
CONVOCATORIA, a las quince horas del día veintinueve de abril de
dos mil quince en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará
CONVOCATORIA
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presente.
La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Variable, que puede abreviarse como Telesis, S.A. de C.V., convoca a
Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria, será del setenta y
los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General de Accionistas
cinco por ciento del total de las acciones, o sea 79,889 acciones presentes
de carácter Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 15:00 horas del
día 28 de abril del 2015, en Hotel Crowne Plaza, salón Chinchontepec,
ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón de
esta ciudad, para desarrollar la agenda la siguiente:
o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por igual
proporción de los votos presentes. En el caso de no haber quórum, se cita
en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las quince horas del día veintinueve
de abril de dos mil quince. El quórum necesario para el establecimiento
de segunda convocatoria, se establecerá la sesión cualquiera que será el
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 23 de marzo del año dos mil quince.
1.
Establecimiento y Comprobación del quórum.
2.
Presentación y aprobación de la agenda.
ING. ROBERTO ANTONIO GOODALL,
3.
Lectura y ratificación del acta anterior.
PRESIDENTE.
4.
Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la
gestión realizada durante el ejercicio económico 2014.
5.
3 v. alt. No. C010655-1
Presentación del Balance General, el Estado de Resultados,
el Estado de Flujo de efectivo y el Estado de Cambios en el
Patrimonio correspondientes todos al periodo económico
CONVOCATORIA
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
6.
Informe del Auditor Externo.
7.
Aprobación o desaprobación de la Memoria de labores, Balance
El suscrito Auditor Externo de la sociedad "LAS VERANERAS, SOCIE-
General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar
y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes
"LAS VERANERAS, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de
todos al periodo económico comprendido del 1 de enero al
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por este medio, CON-
31 de diciembre de 2014.
VOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración
de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es
8.
Aplicación de resultados.
9.
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
año dos mil quince, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo
rarios para el ejercicio económico 2015.
General Escalón, número 3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San
10.
Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios
para el ejercicio económico 2015.
11.
Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III
de naturaleza ordinaria, a las nueve horas del día veintisiete de abril del
Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
I.-
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
del Código de Comercio.
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
PUNTO ÚNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1.
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
Aumento del capital social en su parte variable.
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
tomar las medidas que juzguen oportunas;
Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, será de la mitad más
una del total de las acciones, o sea 53,259 acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes.
Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
II.III.-
El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
116
IV.V.-
VI.-
Aplicación de resultados;
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
I.-
Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
de Comercio;
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
Ratificación de actos realizados por la administración.
mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
VII.-
Nombramiento de ejecutor especial para gestionar, negociar
tomar las medidas que juzguen oportunas;
II.-
El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
y pactar ampliamente todas las estipulaciones relacionadas
con cualquier convenio o transacción judicial o extrajudicial
III.-
Auditor Fiscal;
relacionada con deudas a cargo de la Sociedad reclamadas
judicialmente o extrajudicialmente, facultándolo ampliamente
para formalizar cualquier pacto relacionado con las mismas,
incluso la formalización de daciones en pago de los bienes
Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
IV.V.-
Aplicación de resultados;
Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad a favor de
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
cualquiera de los acreedores.
de Comercio;
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. En
caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el
día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad,
VI.
Ratificación de actos realizados por la administración.
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
VII.-
Nombramiento de ejecutor especial para gestionar, negociar
por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en
y pactar ampliamente todas las estipulaciones relacionadas
segunda convocatoria, el día veintiocho de abril del año dos mil quince,
con cualquier convenio o transacción judicial o extrajudicial
a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para
la celebración de la junta en segunda convocatoria será de la mitad más
una de las acciones que componen el capital social.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
relacionada con cuentas por cobrar a favor de la Sociedad,
facultándolo ampliamente para formalizar cualquier pacto
relacionado con las mismas, incluso la formalización de
daciones en pago de los bienes muebles e inmuebles a favor
de la Sociedad.
mil quince.
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria
VELASQUEZ GRANADOS Y CIA,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. En
AUDITORES EXTERNOS.
caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el
día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad,
DAVID VELASQUEZ GOMEZ,
por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en
segunda convocatoria, el día veintiocho de abril del año dos mil quince,
SOCIO.
a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para
3 v. alt. No. C010659-1
la celebración de la junta en segunda convocatoria será de la mitad más
una de las acciones que componen el capital social.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
CONVOCATORIA
El suscrito Auditor Externo de la sociedad "GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar
"GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San
mil quince.
VELASQUEZ GRANADOS Y CIA,
AUDITORES EXTERNOS.
Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad,
a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas,
que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las diez horas con
DAVID VELASQUEZ GOMEZ,
treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, en las
SOCIO.
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
3 v. alt. No. C010660-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
117
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El suscrito Auditor Externo de la sociedad "MULTI-VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar
"MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San
Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad,
a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas,
que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las once horas
con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos quince, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE
C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual
será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día
jueves 07 de mayo de dos mil quince.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día ocho de mayo del mismo mes y año, a la misma hora y
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
I.-
II.-
Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil catorce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas;
AGENDA
I.
II.
III.
El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III.-
Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
IV.-
Aplicación de resultados;
V.-
que concurran.
APROBACIÓN DE LA AGENDA;
LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR;
IV.
MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA;
V.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE
RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014;
Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de conformidad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
VI.
VII.
VIII.
VI.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM;
Ratificación de actos realizados por la administración;
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o
asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad
del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente
para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en
primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el
día veintiocho de abril del año dos mil quince, a la misma hora, y en el
mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta
en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones serán válidas por mayoría.
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO;
APLICACIÓN DE RESULTADOS;
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ
COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS;
IX.
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE MARZO DE 2015.
ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F048599-1
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil quince.
CONVOCATORIA
VELASQUEZ GRANADOS Y CIA,
AUDITORES EXTERNOS.
La Junta Directiva de "CORPORACIÓN EDUCATIVA ALFA, S.A.
DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo
DAVID VELASQUEZ GOMEZ,
SOCIO.
cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una
de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día
3 v. alt. No. C010661-1
jueves 07 de mayo de dos mil quince.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
118
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda con-
IV.
MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA;
vocatoria, el día ocho de mayo del mismo mes y año, a la misma hora y
V.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE
RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014;
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
VI.
AGENDA
I.
II.
VII.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM;
VIII.
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO;
APLICACIÓN DE RESULTADOS;
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
APROBACIÓN DE LA AGENDA;
ANTIGUO CUSCATLÁN, 20 DE MARZO DE 2015.
III.
LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR;
ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,
IV.
MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA;
V.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE
PRESIDENTE.
RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014;
VI.
VII.
VIII.
3 v. alt. No. F048602-1
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO;
APLICACIÓN DE RESULTADOS;
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ
CONVOCATORIA
COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE MARZO DE 2015.
LIC. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F048600-1
La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de
Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San
Salvador, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y
Avenida Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las dieciocho
horas del día treinta de abril de dos mil quince.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día siete de mayo del mismo año, a la misma hora y en
el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
CONVOCATORIA
AGENDA
I.
La Junta Directiva de "CORPORACIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,
para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad
más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Salva-
II.
APROBACIÓN DE LA AGENDA;
III.
LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTERIOR;
IV.
MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA;
V.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE
RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014.
dor, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida
Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM;
VI.
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO;
del día treinta de abril de dos mil quince.
VII.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día cuatro de mayo del mismo año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
VIII.
APLICACIÓN DE RESULTADOS;
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y
FISCAL. ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 16 DE MARZO DE 2015.
AGENDA
I.
II.
III.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM;
APROBACIÓN DE LA AGENDA;
LIC. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR;
3 v. alt. No. F048608-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
VILMA ESTELA
SUBASTA PUBLICA
119
FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE
MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO
SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Ref.: 136-EC01, promovido por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS,
continuado por el Lic. VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ,
HACE SABER: "Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, y continuado por los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO
CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, Apoderados
Generales Judiciales de la sociedad CUMULOS INTERNACIONALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como sociedad
acreedora y cesionaria del derecho de la señora ISABEL CAMPOS DE
CORNEJO, contra los demandados señores JULIO CESAR ROMERO
ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del Señor
EMILIO ELIAS SANCHEZ, contra la demandada señora ROSA MARGARITA AGURCIA DE SALINAS, reclamándole cantidad de dinero y
accesorios legales; se venderán en este Juzgado en Pública Subasta, en
fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble
que a continuación se detalla: "Un terreno rústico, antes, ahora urbano,
situado en el punto denominado "La Calavera", jurisdicción de Mejicanos,
de este Departamento, de la extensión superficial de TRESCIENTOS
DIAZ y MARIA GUADALUPE CALLEJAS; se venderá en pública
OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportuna-
once metros con terreno de Julia Viuda de Duque, que fue de Catarino
mente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno
Cuéllar, zanjón de por medio; AL SUR: veintiocho metros, con lote de
de naturaleza rústica, sin construcciones, según el antecedente, hoy con
María Luisa Melara; AL PONIENTE: once metros con lotes de Eva
construcciones mixtas, situado en el lugar denominado Llano de San
Rosado de García y Carlos Miranda, pasaje de por medio, los predios por
Bartolo, jurisdicción de Ilopango, en este departamento, identificado
estos rumbos fueron de Don Bernardo Patiño y formaron un solo cuerpo
como LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO o BLOCK B
con el que se describe y el pasaje fue abierto en terreno del mismo señor
DE LA COMUNIDAD LOMAS DE SAN BARTOLO I Y II, de una
Patiño: y AL NORTE: veintiocho metros con resto del terreno del señor
extensión superficial de NOVENTA PUNTO VEINTICINCO METROS
Patiño". Inscrito a favor de la demandada al número TRES del Libro
CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, vein-
DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE de Propiedad del
tiuno punto veinticuatro metros; AL ORIENTE, cero punto cero cero
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
metros; AL SUR, diecinueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE,
Centro. El inmueble antes descrito fue trasladado al Sistema de Folio Real
nueve punto cincuenta metros. Inscrito a la Matrícula número SEIS
Automatizado bajo la Matrícula 60485071-00000, se encuentra gravado
CERO UNO CERO SIETE TRES CERO OCHO-CERO CERO CERO
con Primera Hipoteca inscrita al número VEINTICINCO del libro TRES
CERO CERO, con código catastral número TRES SIETE DOS UNO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE de Hipoteca, otorgada
SEIS CINCO CINCO SEIS/OCHO CINCO/SEIS CINCO del Registro
por la Señora ROSA MARGARITA AGURCIA DE SALINAS a favor
Social de Inmuebles de este departamento.
del señor EMILIO ELIAS SANCHEZ y un embargo, los cuales fueron
La base del remate serán las dos terceras partes del valúo asignado
traslados al mismo sistema, bajo el Asiendo de inscripción No. 2 y 3,
de la misma matrícula y registro.
por los peritos, al inmueble a subastarse.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quin-
TIA: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quin-
ce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE
ce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS),
MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,
JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES
SECRETARIO.
MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010652-1
3 v. alt. No. F048486-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
120
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
BANCO PROCREDIT, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el
propietario del certificado No. 370624 del Depósito a Plazo Fijo emitido
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte
interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a
Plazo Fijo No. 16560 de la cuenta No. 0202-01-002277-0 extendido por
nuestra institución el 15 de enero de 2008, a nombre de Roberto José
Guardado Sagastizado, por un monto de cuatro mil 00/100 dólares, (US
$4,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
el 17 de julio de 2002, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
San Salvador, 24 de marzo del dos mil quince.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
YESSENIA HERNÁNDEZ,
3 v. alt. No. F048426-1
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C010654-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el
propietario del certificado No. 376926 del Depósito a Plazo fijo emitido el
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el
propietario del certificado No. 582118 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 27 de junio de 2013, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
19 de noviembre de 2002, solicitando la reposición de dicho certificado,
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 23 de marzo 2015.
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F048425-1
3 v. alt. No. F048427-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
121
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el
AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR, se ha presentado el pro-
propietario del certificado No. 33902 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
pietario del certificado No. 475115 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
08 de octubre de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
30 de abril de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
932 del Código de Comercio.
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F048428-1
3 v. alt. No. F048430-1
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESCALÓN, se ha presentado el pro-
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el
pietario del certificado No.1819488491 del Depósito a Plazo fijo emitido
propietario del certificado No. 832238 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 15 de junio de 2012, solicitando la reposición de dicho certificado,
el 06 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
de Comercio.
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
San Salvador, 23 de marzo 2015.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F048429-1
3 v. alt. No. F048431-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
122
AVISO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No. 584945 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado DAMASIO
ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS, mayor de edad, empleado, del
13 de marzo de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con Documento
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
Único de Identidad número cero un millón ochenta mil quinientos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
setenta y cuatro-cinco, con Número de Identificación Tributaria un mil
932 del Código de Comercio.
diez-ciento once mil doscientos setenta-ciento uno-nueve.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día quince de noviembre de dos
mil trece, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO
MERCANTIL, en contra de los señores DAMASIO ROBERTO ACE-
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
VEDO VILLALOBOS y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
por estar en deberle a la ASOCIACIÓN EL BÁLSAMO, clasificado con
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
el Número Único de Expediente 05226-13-EM-4MC2, presentado por
la Licenciada GLORIA ELIZABETH LÓPEZ MENA, en su calidad de
3 v. alt. No. F048432-1
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN
EL BÁLSAMO; y a solicitud de la parte demandante por desconocer
el domicilio actual del señor DAMASIO ROBERTO ACEVEDO
VILLALOBOS, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el
decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.
186 CPCM, en consecuencia se le previene al referido demandado, que
AVISO
se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en
su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN, se ha presentado el
propietario del certificado No. 40349 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 17 de marzo de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola
vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado
se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en
el proceso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento al
demandado DAMASIO ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía,
Jueza Dos, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos, del día
tres de marzo de dos mil quince. LICDA. MORENA GUADALUPE
San Salvador, 23 de marzo de 2015.
MONTOYA POLANCO, JUEZA DOS JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F048433-1
GIRÓN GIRÓN, SECRETARIA DOS JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.
1 v. No. F048572
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
OTROS
123
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
quince.
EL INFRASCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD
DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SETENTA, INCISO SEGUNDO
DE LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL.
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado
José Fredy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado Administrativo y Judicial con Cláusula Especial de "SPIRIT AIRLINES, INC",
ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, rectificación de
resolución: AAC-GL-099-2014-DE-RES, de fecha trece de Octubre
dos mil catorce, en cuanto al número de frecuencias que operará la
ruta: George Bush Intercontinental Airport, Houston, Estados Unidos
de América - Aeropuerto Internacional El Salvador, Monseñor Oscar
Arnulfo Romero y Galdámez, La Paz, El Salvador - George Bush
Intercontinental Airport, Houston, Estados Unidos de América, siendo
lo correcto con cuatro frecuencias semanales y no cuatro frecuencias
diarias como se estableció en la resolución de modificación de Permiso
de Operación. Por lo que esta Autoridad hace del conocimiento público
que se realizará la rectificación solicitada en el Permiso de Operación
de SPIRIT AIRLINES, INC.
Autoridad de Aviación Civil, al cinco de marzo de dos mil quin-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048501-1
No. de Expediente: 2014135402
No. de Presentación: 20140201213
CLASE: 41.
ce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,
DIRECTOR EJECUTIVO,
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. F048543
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de FORBES LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FORBES
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015140832
No. de Presentación: 20150212063
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA
MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
“Pórtate bien, pásate a .....”
Consistente en: la palabra FORBES, que servirá para: AMPARAR:
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA NO DESCARGABLES. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras "Pórtate bien, pásate a ..... ", que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
3 v. alt. No. F048604-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
124
No. de Expediente: 2013127946
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20130186253
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de LANDSTEINER SCIENTIFIC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RH 3D MECHANICAL DESIGN,
donde las palabras MECHANICAL DESIGN se traducen al idioma
castellano como Diseño Mecánico, que servirá para: AMPARAR:
CONSULTA SOBRE INGENIERIA Y DISEÑO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
quince.
Consistente en: la frase Landsteiner Scientific y diseño, donde la
palabra Scientific se traduce al castellano como Científico, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS,
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048616-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138775
No. de Presentación: 20140208139
REGISTRADORA.
CLASE: 02, 03, 04, 05, 21.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F048610-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
EL OSO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2015141955
No. de Presentación: 20150214436
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ANTONIO HERNANDEZ RENDEROS, de nacionalidad SALVA-
Consistente en: la palabra EL OSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TINTES PARA CALZADO. Clase: 02. Para: AMPARAR:
CREMA Y CERAS PARA PULIR Y ENCERAR CALZADO; BRILLO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
PARA CALZADO, BETUNES PARA CALZADO; ACEITE DE CASTOR PARA LIMPIAR CALZADO; LÍQUIDOS ABRILLANTADO-
125
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil quince.
RES; JABÓN LÍQUIDO Y SÓLIDO DE CALABAZA; LÍQUIDOS O
CERAS PROTECTORAS DE CALZADO; LIMPIADORES ANTIESTÁTICOS; KITS LIMPIADORES DE PIEL (CEPILLO Y BARRA
LIMPIADORA). Clase: 03. Para: AMPARAR: GRASA PARA CAL-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ZADO, PRODUCTOS PARA CONSERVAR EL CUERO [ACEITES
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y GRASAS]; CERA DE CARNAUBA. Clase: 04. Para: AMPARAR:
veinticuatro de marzo del año dos mil quince.
DESODORANTES PARA CALZADO. Clase: 05. Para: AMPARAR:
ESPONJAS Y CEPILLOS PARA LIMPIAR Y LUSTRAR CALZADO
INCLUYENDO ESPONJAS LUSTRADORAS. Clase: 21.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
REGISTRADOR.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
dieciséis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
3 v. alt. No. F048556-1
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013127945
No. de Presentación: 20130186252
3 v. alt. No. C010648-1
CLASE: 05.
No. de Expediente: 2015142308
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
No. de Presentación: 20150215284
CLASE: 30, 40.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DO de LANDSTEINER SCIENTIFIC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RODRIGO
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GIAMMATTEI BERGANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
LA REFORMA
Consistente en: la frase Landsteiner Scientific y diseño, que se
Consistente en: las palabras La Reforma, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HELADOS COMESTI-
traducen al castellano como Landsteiner Científico, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS,
BLES. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE
Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
126
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil quince.
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES,
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F048607-1
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2014137226
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Presentación: 20140204976
CLASE: 14.
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048606-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Charles & Keith International Pte. Ltd., de nacionalidad
SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHARLES & KEITH
No. de Expediente: 2014135400
No. de Presentación: 20140201211
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
Consistente en: las palabras CHARLES & KEITH, que servirá
para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, DIJES,
COLLARES, BRAZALETES, ARETES; MEDALLAS; ARTÍCULOS
DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, ESFERAS
(RELOJES Y RELOJERÍA), RELOJES, CORREAS PARA RELOJ;
ADORNOS PARA CALZADO DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS; GEMELOS, BROCHES DE ADORNO Y PRENDEDORES
DE CORBATA DE METALES PRECIOSOS Y ALEACIONES, Y
ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS O REVESTIDOS DE
METALES PRECIOSOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
TODOS INCLUIDOS EN LA CLASE 14. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FORBES LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FORBES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra FORBES, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE APLICACIONES. Clase: 09.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F048609-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
127
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
de Santa María, Departamento de Usulután, habiendo sido la Ciudad de
ACEPTACION DE HERENCIA
Santa María, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LOS
SANTOS LOPEZ, en concepto de hermana sobreviviente del causante.JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be-
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
neficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la
de la tercera publicación de este edicto.
señora MARIA DE LOS ANGELES ALEMAN conocida por MARIA
DE LOS ANGELES ALEMAN GOMEZ, o por ANGELA GOMEZ
ALEMAN, al fallecer el día siete de mayo del año dos mil once, en
el Cantón El Maculis, de la ciudad de Ereguayquín, Departamento de
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Usulután, habiendo siendo la Ciudad de Ereguayquín su último domicilio, de parte de la señora ANDREA DE JESUS GOMEZ ALEMAN
3 v. alt. No. C010581-2
DE ABREGO, en calidad de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
diez días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y cuarenta minutos del día seis de marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-
HERNANDEZ, SECRETARIA.
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Indalecio
Argueta Claros o Indalecio Argueta; de parte del señor Noé Lorenso
3 v. alt. No. C010580-2
Argueta Argueta, de treinta y siete años de edad, Profesor, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cuatro guión uno; y Número de Identificación
Tributaria Un mil trescientos diez guión cien mil ochocientos setenta y
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
siete guión ciento uno guión cuatro; como Cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Leónidas Argueta Bonilla
y Pedro René Argueta Bonilla, éstos en calidad de hijos del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años
AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha
de edad, Agricultor, originario de Joateca, Departamento de Morazán,
tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario la
y del domicilio de esta ciudad, hijo de los señores Francisco Argueta y
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO
Teodora Claros; falleció a las cero horas y treinta minutos del día ocho
LOPEZ CASTILLO, al fallecer el día veintitrés de octubre del año dos
de Agosto del dos mil diez, en esta Ciudad de San Francisco Gotera,
mil trece, en el Caserío Las Mayorga, Cantón Obrajuelo, de la Ciudad
Departamento de Morazán; siendo esta misma Ciudad, lugar de su
128
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, Al público para los efectos
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
de Ley.
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
nueve minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, dictada
dico.
en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasiLibrado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las diez horas y nueve minutos del día nueve de marzo
ficadas en este Juzgado con el NUE: 00961-14-CVDV-1CM1-75/14(1);
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
MARIA ANTONIA MORÁN DE LOBATO conocida por ANTONIA
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
MORÁN DE LOBATO, MARIA ANTONIA MORÁN MORENO y
por ANTONIA MORÁN, quien falleció en el Barrio Santa Lucía, de
3 v. alt. No. C010591-2
esta Ciudad, lugar de su último domicilio; deceso que sucedió el día
veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, a las ocho horas
y cuarenta minutos; de parte del señor ANTONIO MONGEL LOBATO
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
MORÁN conocido por MONGEL LOBATO y por MONGEL ANTONIO LOBATO MORÁN, y del señor RENÉ OSWALDO LOBATO
de Ley.
MORÁN, representados legalmente por la Licenciada América Beatriz
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
García Herrera, a quienes se les nombra INTERINAMENTE represen-
del día veinticinco de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
tantes y administradores de la sucesión en cuestión con las facultades y
su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO BRIZUELA conocido
restricciones de los curadores de la herencia yacente; representación y
por JOSE ANTONIO BRIZUELA CANALES, quien fue de setenta y
administración que se les concede de manera compartida con el curador
cuatro años de edad, fallecido el nueve de febrero de dos mil catorce,
adjunto Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, como curador especial
siendo el Municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de
de los señores CARLOS MOISES LOBATO MORÁN y LUCELY
parte de los señores MARIA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRIZUELA
hoy VIUDA DE BRIZUELA; JOSE MILTON, JOSE ANTONIO, JOSE
LOBATO MORÁN DE TRENTINI.
MARLON, MARIA EVELYN MARILYN, JOSE RAUL, todos de
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
apellido BRIZUELA GUTIERREZ; y MARIA YOLANDA BRIZUELA
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
DE CHICAS, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
respectivamente, confiriéndose en el carácter indicado la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
número Cuarenta y Uno de esta Ciudad.
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA
TIL; San Miguel: a las once horas treinta y cinco minutos del día veinti-
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
cinco de febrero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010595-2
RIO.
3 v. alt. No. C010597-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con dos
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante JULIA GUEVARA
ESCAMILLA DE VASQUEZ conocida por JULIA GUEVARA y JULIA
GUEVARA ESCAMILLA, ocurrida el día veintidós de agosto del año
dos mil trece, en Colón, departamento La Libertad, siendo éste su último
domicilio, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar, casada, hija de Estanislao Escamilla y Antonia Guevara, casada con
Eduardo Vásquez, originaria de Chiltiupán, departamento de La Libertad,
de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
0505-040138-101-0; de parte de los señores EDUARDO VASQUEZ
en calidad de esposo sobreviviente de la causante y JUAN GUEVARA
VASQUEZ, EDUARDO VASQUEZ GUEVARA, DINORA VASQUEZ
GUEVARA y SANTOS AMADEO VASQUEZ GUEVARA, en sus
calidades de hijos sobrevivientes de la causante.
Se le han conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con doce minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010610-2
Licdo. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente, y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante APOLONIO DE JESUS DURAN AREVALO, quien falleció el
día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, en Colonia San Carlos
Uno, Polígono Once, Casa Número Quince, de Zacatecoluca, siendo
esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora CONCEPCION
CRUZ CORDOVA o CONCEPCION CRUZ DE DURAN, en concepto
de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a XIOMARA CONCEPCION DURAN CRUZ, ORLANDO
HIPOLITO DURAN CRUZ, GABRIEL ERNESTO DURAN CRUZ
y LOURDES MARICELA DURAN CRUZ, como hijos del referido
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
129
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo
del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDO.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F047911-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARAMIS BONILLA
MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ANA GLORIA MARTINEZ VIUDA DE BONILLA, quien fue de
cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San
Lorenzo, departamento de San Vicente, salvadoreña, falleció el día seis
de mayo del dos mil ocho en San Cayetano Istepeque, departamento de
San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en
concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047921-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte la señora María Leonor Reyes
de Echeverría o Leonor REYES en calidad de cónyuge sobreviviente,
de la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor PORFIRIO
ECHEVERRIA ESCOBAR o PORFIRIO ECHEVERRIA quien fuera de
setenta y nueve años de edad, casado, agricultor, Originario de Jutiapa,
Departamento de Cabañas y que falleció el veinticuatro de abril del año
dos mil trece, en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo
éste su último domicilio.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos
mil quince.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047964-2
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
del día dieciocho de febrero de dos mil quince; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las diecisiete horas del día quince de junio de dos
mil catorce, en Cantón San Martín, Guaymango, Ahuachapán, siendo
ese su último domicilio; dejó el señor CONCEPCIÓN ALAS CÁCERES
conocido por CONSEPCIÓN ALAS CÁCERES, de parte de la menor
LILIANA DEL CARMEN ALAS AYALA, representada legalmente
por su madre María Lidia Ayala Viuda De Alas, en su calidad, de hija
del causante. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del
curador de la herencia yacente, representación que la ejercerá por medio
de su representante legal señora MARIA LIDIA AYALA VIUDA DE
ALAS.Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete
minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047983-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas y quince minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, a las veintidós horas y cinco minutos del día 06/11/2006, dejó
la señora IRMA MIRA FLORES DE AREVALO conocida por IRMA
MIRA FLORES, de parte del señor MIGUEL ANGEL AREVALO
ALBANEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante,
y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores JUAN MIGUEL AREVALO MIRA y DOUGLAS NARLON
AREVALO MIRA conocido por DOUGLAS MARLON AREVALO
MIRA, como hijos de la referida causante, en la cual se le ha conferido al
aceptante la administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil
quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
causante MARINA HAYDEE CRUZ DE SANCHEZ, siendo su último
domicilio la ciudad de Ilopango, de parte del señor RAFAEL LEONCIO
SÁNCHEZ SILI, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince. LIC. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No.F048006-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y veinte minutos del día tres de febrero de dos mil quince.- Con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 30. Se declara heredera
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las cuatro horas del día treinta de agosto del año de mil
novecientos noventa y seis, en la ciudad de Pasaquina, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Daniel
Santos, de parte de la señora Josefa Hernández Viuda de Santos, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con
el Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se le confiere a la heredera declarada
en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones
los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco
días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048026-2
3 v. alt. No. F047992-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas once minutos del día veintisiete de febrero de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
treinta de agosto de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, por la
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos
del día dieciséis de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las trece horas, del día veinte de enero de dos mil
ocho, en el Hospital Cáder de la ciudad de Santa Ana, siendo su último
domicilio el Cantón El Paste, de esta Ciudad; dejó la señora MARGARITA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
EVA EGUIZABAL conocida por EVA MARGARITA PORTILO DE
RODRIGUEZ y por EVA MARGARITA PORTILLO MARROQUIN,
quien fue de ochenta y tres años de edad, doméstica, casada; de parte
de los señores CARLOS WILFREDO RODRIGUEZ PORTILLO, en
su concepto de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores FLORIDALMA, GILDA ALICIA, JOSE ADALBERTO y VICTOR LEONEL, todos de
apellidos RODRIGUEZ PORTILLO, en su concepto hijos de la causante
MARGARITA EVA EGUIZABAL conocida por EVA MARGARITA
PORTILO DE RODRIGUEZ y por EVA MARGARITA PORTILLO
MARROQUIN; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y siete minutos
del día dieciocho de marzo de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSÉ
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048030-2
131
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, el día dos de marzo de dos mil quince. LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048039-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las
catorce horas diez minutos del día cuatro de septiembre del corriente año.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MARIO
ALJADIS MARTINEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día tres
de febrero del dos mil trece, en el Caserío Tierra Prometida del Cantón
La Basa, jurisdicción de Tapalhuaca, siendo ese su último domicilio, de
parte de la señora BLANCA SONIA FERNANDEZ DE MARTINEZ en
calidad de cónyuge sobreviente y cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores PEDRO ANTONIO MARTINEZ
GRIJALVA y CARLOS HUMBERTO MARTINEZ GRIJALVA como
hijos del causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JUAN JOSE ORELLANA SISCO, conocido por JUAN
JOSE ORELLANA, quien falleció el día veintitrés de mayo del año dos
mil dos, a la edad de setenta y siete años, siendo su último domicilio
en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte del
señor NOE PINEDA ORELLANA, en concepto de hijo del causante;
juntamente con los señores ROSA VILMA ORELLANA ORELLANA,
EDUARDO ALFONSO ORELLANA ORELLANA, JOSE MOISES
ORELLANA ORELLANA, ahora BRANDON MOISES ORELLANA,
ANA MARGARITA ORELLANA ORELLANA, ahora ANA MARGARITA DOMINGUEZ, MARIA TERESA ORELLANA DE CASTILLO,
ahora MARIA TERESA ORELLANA, y HERNAN ORELLANA
ORELLANA, ahora HERNAN ALEXANDER ORELLANA, quienes
ya habían sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, en concepto de hijos del causante, tal como consta en la fotocopia
del Testimonio de Escritura Pública de Protocolización agregada en
autos.
Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas
personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente
a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los cinco días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA
ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048069-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor PEDRO JUAN GALINDO ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora ROSAURA ALVARADO DE GALINDO O ROSAURA
ALVARADO, quien fue de cincuenta años de edad, casada, originaria
de Cabañas, de oficios domésticos, salvadoreña, falleció el día nueve
de octubre del dos mil diez en Tecoluca, departamento de San Vicente,
en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de
hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del
mes de marzo del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048089-2
132
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante
JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de
Martina Cantarero viuda de Fuentes, a favor de las señoras Santos Ete-
Ley.
linda Cantarero de Salmerón y Francisca Nelly Cantarero de Benítez,
en concepto de hijas sobreviviente de la causante antes mencionada, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas
y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las catorce horas y cincuenta minutos del día
quince de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional
En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Juan Flores, a favor
del señor Pedro Andrade Flores, en concepto de hijo sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero del año
dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA.- MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
3 v. alt. No. F048146-2
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero del
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
Unión, al público para los efectos de Ley.
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
3 v. alt. No. F048143-2
horas y quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince, con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredera expresamente y
JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de
con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
Ley.
veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de diciembre
de dos mil trece, en el Instituto de Medicina Legal "Doctor Alberto
Masferrer", de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas
del día veinticuatro de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las veintiún horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
diez, en el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de Anamorós, departamento
Colonia Altos del Estadio, de esta ciudad, Departamento de La Unión,
dejó el causante Jhonatan Omar Andrade Espinal, de parte del señor
Pedro Andrade Flores, en concepto de padre sobreviviente del referido
causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código
Civil.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
133
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
yacente.
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor RODOLFO GUILLERMO ROSALES, quien fue de cuarenta y
cinco años de edad, empleado, casado, quien falleció el día cuatro de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO
marzo de dos mil catorce, en esta ciudad siendo su último domicilio en
esta ciudad, de parte de la señora MARÍA ZONIA LEMUS DE RO-
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
SALES, los menores GUILLERMO MAURICIO ROSALES LEMUS,
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
KATHERINNE RAQUEL ROSALES LEMUS, SONIA ABIGAIL
ROSALES LEMUS, y JOSUÉ DANIEL ROSALES LEMUS, quienes
son representados legalmente por su madre, señora María Zonia Lemus
3 v. alt. No. F048147-2
de Rosales; y de la señora CAREN YAMILETH ROSALES LEMUS,
en su calidad de cónyuge la primera, e hijos sobrevivientes los últimos;
a quienes se le nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil,
de este Distrito Judicial.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SEBASTIANA
CAMPOS o SEBASTIANA CAMPOS ZEPEDA, que falleció el día
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
ocho de marzo del año dos mil tres, en el Caserío La Esmeralda, Cantón
Ana, veintiséis de febrero del año dos mil quince.- LICDA. THELMA
Sambombera, de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
señora MAYBELL VERALY CAMPOS, en concepto de cesionaria de
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Blanca Reina
SECRETARIO.
Campos de Rivas y Teresa de Jesús Campos, como hijas de la referida
causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora
3 v. alt. No. F048164-2
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes
TÍTULO DE PROPIEDAD
de julio del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor VICTOR
3 v. alt. No. F048158-2
MANUEL ARGUETA GALDAMEZ, solicitando se les extienda TI-
134
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
TULO DE PROPIEDAD, de un inmueble urbano, situado en Barrio El
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Cuntan, Número
Calvario, de esta ciudad, de CINCUENTA METROS CUADRADOS;
S/N, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa
que se describe: AL ORIENTE: dieciséis metros treinta centímetros, con
cero tres cero seis R cero siete, Parcela dos mil trescientos treinta y seis,
María Alicia Rivera; AL SUR: tres tramos: el primero, de dos metros
compuesto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SIETE
noventa y cinco centímetros; el segundo tramo, de un metro; y el tercer
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRAtramo, de ochenta centímetros, con María Sonia Pénate; AL PONIENTE:
mide siete metros noventa y cinco centímetros, con María Magdalena
DOS (467.7748 M2) de extensión superficial según Certificación de la
Menjívar; AL NORTE: en línea de tres tramos, el primero, de cuatro
Denominación Catastral número cero tres dos cero uno cuatro cero cero
metros cuarenta centímetros; el segundo tramo, de ocho metros; con
cero uno seis cinco, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral
Mario Antonio Rivera Rivas, y el tercer tramo, de un metro y colinda
de Sonsonate, el día tres de febrero del dos mil catorce, cuyas medidas
con Alfredo Rivera Rivas, y Walter Salvador Rivera Rivas, calle de por
y colindancias son: AL NORTE: Treinta punto cincuenta metros, con
medio. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena
propiedad de los señores Daniel Ramos Lara y Carlos Alberto Ramos
pertenencia que deban respetarse, ni están en proindivisión con nadie,
Lara; AL ORIENTE: Once punto cuarenta metros, con propiedad de
y lo valúan en la suma de DOS MIL DOLARES.
Francisca Ardón; AL SUR: Treinta y dos punto veinticinco metros,
con propiedad de Victoria Estela Tespan Tobar; y AL PONIENTE:
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
Dieciséis punto cincuenta metros, con propiedad de Carmen Verónica
Amaya Escalante de Meléndez, Calle de por medio. El inmueble antes
descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, y no está en
proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido
ALCALDIA MUNICIPAL: de la ciudad de Chalatenango, a los
por compraventa que le hizo al señor Miguel Antonio Castro Nájera, quien
seis días de mes de febrero de dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO
lo obtuvo por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS,
MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE
teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima
3 v. alt. No. C010608-2
en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguienEL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-
tes.
TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los seis días del mes de febrero
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor ANTONIO
TOBAR RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno
del dos mil quince.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
tres tres siete cinco cero uno guión seis, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno ocho guión dos cero cero tres cuatro nueve guión
uno cero uno guión seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un
3 v. alt. No. F047980-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
TITULO SUPLETORIO
135
TAL VARIABLE que se abrevia: TV ARGUETA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Zenia Marlín Cañas Cañas, en calidad de apoderado general judicial del
señor José Gilberto Arévalo Hernández, solicitando título supletorio sobre
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, de la
jurisdicción de Sesori, de este departamento, de la capacidad superficial
de cinco mil ochocientos cincuenta y siete punto cincuenta y siete metros
cuadrados; que se describe así: Al norte, veintiocho punto sesenta y cinco
metros, colindando con Margarito Lara; al oriente, ciento treinta y siete
punto veintinueve metros, colindando con propiedad del señor David
Funes y Tomás Guzmán; al sur: cincuenta metros colindando con terrenos
de Tomás Guzmán, existiendo por este rumbo servidumbre de tránsito
privada de cincuenta y seis metros de largo, por siete metros de ancho
que da acceso a la calle que conduce hacia el caserío San Sebastián;
del municipio de Sesori; al poniente: ciento treinta punto setenta y
dos metros, colindando con terrenos de José María Ábrego y Tomás
Guzmán. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en
proindivisión con nadie.- Y lo valúa en la cantidad de cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América. El cual se adquirió por compra de
posesión material, otorgada por el señor Juan Fernando Hernández.
Consistente en: Las palabras ACADEMIA DE MUSICA CONTEMPORANEA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA ENSEÑANZA DE USO DE
INSTRUMENTOS MUSICALES.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de febrero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.- Licda. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047956-2
CONVOCATORIAS
3 v. alt. No. C010582-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que se denomina "FRANQUICIAS INTERNACIONALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V."
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015141409
No. de Presentación: 20150213342
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA
DAVILA DE ARGUETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de TELEVISORES ARGUETA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Extraordinario. Dicha
Junta se celebrará en primera convocatoria, a las ocho horas con treinta
minutos del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil quince en
Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur N°2022, Colonia Flor
Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y si no
existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar,
a la misma hora del día veinticinco de abril del año dos mil quince.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1.
Verificación del Quórum.
2.
Lectura del Acta Anterior.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
136
CONVOCATORIA
Puntos de Carácter Extraordinario:
3.
Disminución de Capital en su parte Variable.
4.
Aumento de Capital en su parte Variable.
LA JUNTA DIRECTIVA DE EDUCADORES ASOCIADOS S. A. DE
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Extraordinaria, es necesario un quórum de asistencia de por lo menos de
las tres cuartas partes de todas las acciones que componen el capital social
y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con igual proporción
de las acciones presentes y/o representadas.
C. V., POR ESTE MEDIO SE COMPLACE EN SALUDARLO/A Y
AL MISMO TIEMPO ESTAMOS CONVOCANDO A TODOS LOS
ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA,
EL DIA VIERNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015, EN EL LOCAL
DEL LICEO RAUL CONTRERAS, SITUADO EN PRIMERA CALLE
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más
una de acciones de todas las acciones que componen el capital social,
y los acuerdos serán tomados por las tres cuartas partes las acciones
presentes y/o representadas.
ORIENTE, NUMERO 32, BARRIO SANTA LUCÍA; EN LA CIUDAD
DE COJUTEPEQUE , A PARTIR DE LAS OCHO HORAS A.M.
DE NO HABER QUORUM EN LA FECHA SEÑALADA PARA
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil quince.
CELEBRAR LA ASAMBLEA, POR ESTE MISMO MEDIO SE CONVOCA PARA EL DIA SABADO 25 DE ABRIL DEL 2015, A LAS
RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ,
NUEVE HORAS A.M., EN EL MISMO LUGAR.
DIRECTOR PRESIDENTE,
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C010599-2
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la
ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca
a Asamblea General Ordinaria de Miembros el día 21 de Mayo de 2015,
a las 16:00 horas, en las oficinas situadas en Urbanización Industrial
La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente
agenda:
1.
Acta de Asistencia.
2.
Establecimiento del Quórum.
3.
Lectura del Acta anterior.
4.
Memoria de labores del año 2014.
5.
Informe de auditoría.
6.
Estados financieros al 31 de diciembre de 2014.
7.
Aprobación del presupuesto para el año de 2015.
8.
Elección de los miembros de la Junta Directiva Período
2015-2017.
9.
10.
LA AGENDA A DESARROLLAR ES LA SIGUIENTE:
1-
APERTURA DE LA JUNTA GENERAL
PRESIDENTE
2-
COMPROBACION DEL QUORUM
SECRETARIO
3-
NOMBRAR EL PRESIDENTE Y
SECRETARIO DE LA REUNION
4-
LECTURA DEL ACTA DE JUNTA
GENERAL ORDINARIA ANTERIOR
5-
SECRETARIO
LECTURA DE LA MEMORIA DE
LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
6-
ASAMBLEA
PRESIDENTE
BALANCE GENERAL Y ESTADO DE
RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2014
Elección del Auditor Externo y AUDITOR FISCAL de la
Asociación; asignación de sus honorarios.
7-
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
(INVENTARIO DE ACTIVO FIJO)
CONTADOR
8-
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
AUDITOR
9-
NOMBRAMIENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Asuntos Varios de interés de la Asociación.
Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo del año 2015.
11-
123 v. alt. No. C010620-2
PRESIDENTE
ESTADO ACTUAL DE CREDITO CON
EL BANCO PROCREDIT
ARTURO TONA,
PRESIDENTE.
CONTADOR
TESORERO
ESTADO ACTUAL DE CREDITOS
CON ACCIONISTAS
TESORERO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
13-
ELECCION DEL AUDITOR EXTERNO Y
137
Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América y de esta
AUDITOR FISCAL PARA EL PERIODO 2015
ciudad y JUAN VICENTE ALVEÑO, mayor de edad, empleado y de
este domicilio, reclamándole cantidad de dólares de los Estados Unidos
14-
VARIOS: 14-A-SITUACION CON BANCO
PRO CREDITO Y SUPER INTENDENCIA
de América, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueABOGADO
14-B- VENTA DEL TERRENO
ble siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de
sistema mixto que contiene, situado en el lugar denominado Joya de
Chávez, en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador,
15-
marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
DEL POLIGONO NUMERO DIECIOCHO, de la URBANIZACION
PARA QUE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA SE CONSIDERE LEGALMENTE, DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS
POR LO MENOS LA MITAD MAS UNO DE LAS ACCIONES QUE
INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL Y SI A LA HORA INDICADA NO
SE REUNIERA EL QUORUM INDICADO, SE CONVOCA DESDE
YA PARA QUE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA, SE REALICE
EL SIGUIENTE DIA SABADO VEINTICINCO DE ABRIL, A LAS
9.00 A. M. HORAS EN EL MISMO LUGAR Y EN ESTE CASO SE
LLEVARA A CABO CON CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO
DE ACCIONES REPRESENTADAS Y SUS RESOLUCIONES SE
TOMARAN POR LA MAYORIA DE VOTOS PRESENTES.
SIERRA MORENA, de la extensión superficial de NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO
SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así:
Partiendo de la intersección del Pasaje número siete Poniente y Avenida
Cerro Verde, ambas abiertas en la Urbanización Sierra Morena, se mide
sobre el eje del primero, rumbo norte sesenta y siete grados veintitrés
punto siete minutos Oeste, una distancia de ciento diecisiete metros
cincuenta centímetros, determinando así el punto en el que haciendo
una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia
de dos metros cincuenta centímetros, se localiza la esquina Nor-oeste
del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de seis
metros rumbo Sur sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos
Este, lindando con lote número cuatrocientos treinta y tres, del Polígono
COJUTEPEQUE, LUNES 23 DE MARZO DEL 2015.
número diecisiete de la misma Urbanización, Pasaje número siete Poniente
de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, recta de quince
metros rumbo Sur veintidós grados treinta y seis punto tres minutos
S. ISRAEL ARGUETA ROCHAC,
DIRECTOR PRESIDENTE.
Oeste, lindando con lote número cuatrocientos sesenta y seis del mismo
Polígono; AL SUR, recta de seis metros rumbo Norte sesenta y siete
grados veintitrés punto siete minutos Oeste, lindando con lote número
cuatrocientos noventa y siete del mismo polígono; AL PONIENTE,
3 v. alt. No. C010634-2
recta de quince metros rumbo Norte y veintidós grados treinta y seis
punto tres minutos Este, lindando con lote número cuatrocientos sesenta
y ocho del mismo polígono. Todos los lotes colindantes son o han sido
parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe,
SUBASTA PÚBLICA
propiedad de Ibis, Sociedad Anónima de Capital Variable". El inmueble
está inscrito a favor del demandado JORGE ALBERTO LOPEZ, con
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
la matrícula NUMERO CERO UNO- CERO CUARENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO- CERO CERO CERO,
Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, A LAS
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por el DR. LUIS ALFONSO MENDEZ
RODRIGUEZ, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como apoderado de la LIC. BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, mayor de
ONCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL
DOCE.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
edad, abogada y de este domicilio, CONTRA los demandados JORGE
ALBERTO LOPEZ, mayor de edad, empleado y de los domicilios de
3 v. alt. No. C010616-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
138
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141921
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
No. de Presentación: 20150214372
CLASE: 36.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20180072736 de Agencia
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
San Vicente, emitido el día 18/08/2011, a un plazo de 210 días, el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.45%, solicitando la reposición
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA
de dicho certificado, por habérsele extraviado.
MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SALEn consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 18 de Marzo de 2015.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
Consistente en: la palabra EnCasa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
3 v. alt. No. F048071-2
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
quince.
AVISO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COMEDICA DE R. L.,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado
diez de marzo del año dos mil quince.
de Depósito a Plazo Fijo No. 102585, por la cantidad de US$25,000.00,
a un plazo de 360 días, en Agencia Centro financiero, Ubicada en
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
INTERSECCION ENTRE BOULEVARD CONSTITUCION Y ALA-
REGISTRADORA.
MEDA JUAN PABLO SEGUNDO FRENTE A GASOLINERA ESSO,
solicitando reposición de dicho certificado.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
3 v. alt. No. C010617-2
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 19 de marzo 2015.
No. de Expediente: 2014139356
No. de Presentación: 20140209207
COMEDICA DE R. L.
CLASE: 41.
AGENCIA CENTRO FINANCIERO,
JEFE DE AGENCIA: VERONICA CERNA,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
TELEFONO: 2209-6812
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY
3 v. alt. No. F048079-2
ABIGAIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
139
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
Consistente en: las palabras ACCELERATED TRAINING
SOLUTIONS LATAM y diseño, que se traducen al castellano como
Soluciones Aceleradas de Entrenamiento, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. F048082-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015141419
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20150213389
CLASE: 35.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048081-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
AMÍLCAR VENTURA BENÍTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014139274
No. de Presentación: 20140209078
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONY
ABIGAIL GALDAMEZ CARÍAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión TOP GRANITE y diseño, se traduce
al castellano como: lo mejor de granito, que servirá para: AMPARAR:
VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
RONY GALDAMEZ TRAINING SYSTEM
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Consistente en: las palabras RONY GALDAMEZ TRAINING
SYSTEM, donde las palabras Training System se traducen al castellano
como Sistemas de Entrenamiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010586-2
140
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
HERNANDEZ, ALVARO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ,
PEDRO HUMBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, SANDRA YANIRA
HERNANDEZ MARTINEZ Y SONIA MARGARITA HERNANDEZ
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DE AGUILAR, en su concepto de hijos del referido causante; a quienes
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
se le nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
herencia yacente.
a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de agosto de dos
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
mil catorce, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor RAUL
edicto.
ALBERTO ROMERO siendo su último domicilio el de Soyapango, de
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y diecisiete
parte del señor FREDY ARAMIS ROMERO ROMERO, en su calidad
minutos del día veintitrés de febrero de dos mil quince.- LIC. CARLOS
de Heredero testamentario del de cujus.
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.-
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F047468-3
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil quince. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
TARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
3 v. alt. No. F047432-3
minutos del día veinte de febrero de dos mil quince, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien falleció en Calle Principal, Casa
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
número doce, Residencial San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, De-
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
día quince de septiembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio
ción proveída por este Tribunal, a las catorce horas y once minutos del
la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de
día diecinueve de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
los señores ANA ADELA SALAZAR DE RODRIGUEZ y WALTER
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
FABRICIO RODRIGUEZ SALAZAR, en sus conceptos de cónyuge
defunción ocurrida a las dieciocho horas, del día veinticuatro de marzo
sobreviviente e hijo del de cujus respectivamente.
de dos mil catorce, en la Colonia Santa Elenita, Calle Transformador
número setenta, de esta ciudad, y siendo su último domicilio esta misma;
dejó el causante JOSE DE LOS ANGELES HERNANDEZ conocido
por JOSE ANGEL HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien
fue de noventa y un años de edad, casado, jornalero; de parte de la señora ANDREA MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA
ANDREA MARTINEZ, MARIA ANDREA MARTINEZ MORAN y
ANDREA MARTINEZ LIMA, en su concepto de cónyuge del expresado
causante, y de parte de los señores JOSE ARMANDO MARTINEZ
Confiriéndoseles además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
141
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil quince.- Lic. JOSE
su defunción dejó la causante ISABEL RIVAS, conocida por MARIA
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ISABEL RIVAS, que falleció el día cinco de mayo del año dos mil doce,
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
en la Colonia Alvarado, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo
éste su último domicilio; por parte de WILBER VLADIMIR FERRER
RIVAS, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les
3 v. alt. No. F047498-3
correspondían a PABLO ANTONIO RIVAS SANTAMARIA, JULIO
ALBERTO SANTAMARIA RIVAS y GUILLERMO DE JESUS
RIVAS SANTAMARIA, como hijos de la referida causante. Nómbrase
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Judicial, al público para los efectos de ley,
yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora DOLORES DEL CARMEN BONILLA
DE CORDOVA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
NICOLAS BONILLA CERNA, conocido por NICOLAS BONILLA,
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
quien fue de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño,
originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente y del domicilio
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de febrero
de San Cayetano Istepeque, de este mismo departamento, con Documento
de dos mil quince.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
Unico de Identidad número cero uno ocho seis dos tres cuatro cero-seis,
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
y Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres-dos tres uno dos
ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
dos cinco-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las diecisiete horas
treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce,
en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, de
3 v. alt. No. F047509-3
este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del
causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le
correspondía a los señores Ana Josefa Ayala de Bonilla, Rubidia Catalina
Bonilla Ayala, Maura Deysi Bonilla de Reyna, Cecilia Cruz Bonilla de
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
Maravilla y Roberto de Jesús Bonilla Ayala, la primera como cónyuge
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
del causante y los demás en calidad de hijos del referido causante. Y
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
treinta minutos del día veintiuno de noviembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
herencia yacente.
rencia intestada dejada por el señor ERNESTO RAMIREZ VILLALTA,
fallecido el día uno de enero del año dos mil doce, en esta ciudad, siendo
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
esta ciudad su último domicilio, de parte de la MARIA ISABEL LOPEZ
DE RECINOS, como hija del Causante.
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
3 v. alt. No. F047503-3
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince
minutos del día veintiséis de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047576-3
142
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado DOUGLAS
ARMANDO CATOTA GALAN, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor OSCAR ALBERTO SERRANO TURCIOS,
quien falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno
de julio del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Cantón
Ranchador, departamento de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
MARIA ELIZABETH GALVEZ DE SERRANO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente y a los señores OSCAR ANTONIO SERRANO
GALVEZ y JULIO ERNESTO SERRANO LINARES, ambos en su
calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F047580-3
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos mil
quince.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047585-3
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO MENJIVAR
VELASQUEZ, el cual no obtuvo DUI por no estar en vigencia dicho
documento, consecuentemente tampoco NIT, quien falleció el día treinta
de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco Departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores OSCAR
VELASQUEZ MENJIVAR, con número de Documento Único de
Identidad cero millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos
doce y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - ciento
un mil doscientos setenta y ocho - ciento seis - dos y MARIA ELSA
NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, con número de Documento Único
de Identidad cero un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos
treinta y siete y Número de Identificación Tributaria cero novecientos
cuatro - cero noventa mil setecientos setenta y uno - ciento uno - ocho,
en calidad de hijos del causante y se les ha conferido a los aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil
quince.- Licdo. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MIRIAN CONCEPCION
ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F047586-3
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciséis
de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, tiénese por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ
HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos doce
mil novecientos cincuenta y cuatro - cuatro y Número de Identificación
Tributaria número cero novecientos tres - doscientos cuarenta y un mil
doscientos sesenta y dos - ciento dos - ocho, quien falleció el día siete de
febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en Cantón San Francisco del
Monte, Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte del señor Lucio Hernández Hernández, hijo del causante y se
le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
del día cuatro de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejara el causante señor Cruz Fuentes, conocido por José Cruz
Fuentes y por José Cruz Fuentes Monge, quien fue de noventa y dos años
de edad, casado, Comerciante, con Número de Identificación Tributaria
0407-140914-001-2, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte del señor José Mauricio Fuentes
Ramírez, Salvadoreño, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de San
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con
Número de Identificación Tributaria 0614-031255-016-0; éste como hijo
del causante, y quien es representado en las presentes diligencias por el
Licenciado Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial.
Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia
Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO
JUEZ UNO, a las nueve horas y dos minutos del día cuatro de marzo
de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ (1), DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F047998-3
143
yacente la herencia que dejó el causante señor JOSE OTILIO AREVALO
SALAZAR, fallecido a las diecinueve horas del día veinticuatro de agosto
de dos mil catorce, en Villa Jujutla, Hacienda San Fernando dos, frente
a Colonia El Cocalito, cantón San Antonio Abajo, de la Villa de Jujutla,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Jujutla,
habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente
a la sucesión del señor JOSE OTILIO AREVALO SALAZAR, al Licenciado JOSE MARIA GALDAMEZ CASTRO, a quien se le hizo saber
su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió
el cargo por resolución de las quince horas siete minutos del día tres de
marzo del año dos mil quince.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta minutos
del día tres de marzo de dos mil quince.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047360-3
HERENCIA YACENTE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada
que dejó el señor SANTOS FROILAN PEREZ o SANTOS FROILAN
PEREZ RIVERA, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil
novecientos sesenta y ocho, en el Caserío Cofradía Nueva, Cantón Los
Amates, Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que
presente dicha sucesión, a la Licenciada ALBA ELIZABETH BENITEZ
CRUZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de febrero del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día veinte de febrero de dos mil
quince, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción
dejara la causante, señora MERCEDES MONTES DE MENDEZ, quien
fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de San Salvador y teniendo como último domicilio esta ciudad de
San Marcos, fallecida en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de
enero de dos mil diez y para que la represente se nombró como curador
al Licenciado JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, a quien se le
hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
3 v. alt. No. C010503-3
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del
día tres de marzo de dos mil quince.- Licda. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día diez de febrero del año dos mil quince, se ha declarado
3 v. alt. No. F047492-3
144
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
TÍTULO SUPLETORIO
TÍTULO DE DOMINIO
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO
DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic.
EDUARDO ENRIQUE ORTEGA TORRES, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORIS
CONCEPCION DUEÑAS, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO (Ref. DV-1/2015-2), sobre un inmueble de naturaleza
rural, situado en Cantón Peña Blanca, jurisdicción del Municipio de
San Julián, Departamento de Sonsonate, identificado como PARCELA
N° TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de un área de NUEVE
MIL SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, en dos tramos, el
primero, de ochenta y cuatro punto setenta y cinco metros y el segundo,
de veintidós punto setenta y cinco metros, linda con Manuel de Jesús
Audón; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero, de cuarenta y siete
punto cincuenta metros, y el segundo, de veintisiete punto treinta y
cuatro metros, linda con Edgar Danilo Figueroa Escalante; AL SUR,
ciento veinticinco punto cincuenta metros, linda con Juana Francisca
Gómez Viuda de Navas; y AL PONIENTE, en dos tramos, el primero
de treinta punto cero cero metros, linda con Emilia Ávalos, Calle San
Julián de por medio, y el segundo, de cuarenta y dos punto cero cero
metros, linda con Emilia Ávalos y Ángela Pérez, Calle que conduce a
la ciudad de San Julián de por medio. Servidumbre que conduce a la
Calle que conduce a San Julián. La posesión de dicho inmueble la señora
DORIS CONCEPCION DUEÑAS, la adquirió por venta que le hizo su
madre señora MARTA ROSALINA DUEÑAS ORELLANA, en el mes
de enero del presente año, quien cuya posesión también la adquirió por
venta que le hizo el señor PABLO PINEDA, en el año mil novecientos
ochenta y dos; por lo que la señora DORIS CONCEPCION DUEÑAS,
posee el inmueble, aunado al tiempo que lo tuvo su expresada madre,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
José Oscar Guzmán Anduray, en calidad de Apoderado del señor JOSE
LISANDRO DUBON AREVALO, quien es de treinta y ocho años de
edad, agricultor, del domicilio de San Gerardo, departamento de San
Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero
cinco uno cero tres ocho cinco siete guión siete, solicitando a favor de su
poderdante TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana
situado en BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual
es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinte metros,
linda con solar de Eliazar Díaz y Francisco Alberto Rosa; AL NORTE:
veinticuatro metros, linda con solar de Isabel Portillo; AL PONIENTE:
diecinueve metros, linda con solar de Fernando Castillo, calle pública de
por medio; y AL SUR: veintidós metros, linda con solar del señor Luis
Felipe Rosa. En dicho inmueble existen unas casas de sistema mixto y que
forman parte del inmueble que se describe, no es dominante, ni sirviente,
no tiene carga, ni derecho real ajeno, ni se encuentra en proindivisión
con nadie, y lo adquirió por compraventa, otorgada en la Ciudad de San
Gerardo, a las once horas con treinta minutos del día doce de febrero
del año dos mil quince, por GLENDA LEONOR DUBON, ambos del
domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel; posesión que
el solicitante ha manifestado unir a la de sus antecesoras, y sigue ejerciendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; el inmueble anterior
lo estima en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los doce días
del mes de marzo del año dos mil quince.- JUSTO GERMAN DIAZ
PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA
QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
por más de TREINTA AÑOS, dicha posesión data desde el año de mil
novecientos ochenta y dos, habiéndose ejercido de manera quieta, pací3 v. alt. No. F047501-3
fica e ininterrumpida; el mencionado inmueble carece de título inscrito
y no es inscribible por carecer de antecedentes registrales; no es predio
dominante, ni sirviente, no existen otros poseedores, no tiene cargas,
ni derechos reales que respetar y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2003032546
No. de Presentación: 20030037754
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, a los vein-
CLASE: 05.
tiocho días del mes de enero del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047415-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
145
GENERAL JUDICIAL de CASELA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.
FORTOTESTIN
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra FORTOTESTIN.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil tres.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010482-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Expediente: 2013123699
No. de Presentación: 20130178111
REGISTRADOR.
CLASE: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C010465-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013126135
NUTRICOMPLEX
No. de Presentación: 20130183015
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NUTRICOMPLEX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, A SABER,
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil trece.
SUAVITEL RENDI PACK
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: las palabras SUAVITEL RENDI PACK, traducida
al castellano las palabras rendi como: hacer y pack es empacar, que
servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase:
03.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C010484-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
146
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013125942
No. de Presentación: 20130182685
CLASE: 03.
SUAVITEL 100% DELICIOSO AROMA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase SUAVITEL 100% DELICIOSO AROMA,
que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
PROTEX OMEGA 3
Consistente en: las palabras PROTEX OMEGA 3, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A
SABER, PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA LA PIEL. Clase:
03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
trece.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C010489-3
No. de Expediente: 2005051354
No. de Presentación: 20050067937
REGISTRADOR.
CLASE: 21.
LUCIA MARGARITA GALAN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010485-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANTONIO
TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2013127957
No. de Presentación: 20130186272
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la palabra Termoflex y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil cinco.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
147
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010501-3
3 v. alt. No. C010495-3
No. de Expediente: 2014138814
No. de Presentación: 20140208210
NOMBRE COMERCIAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2015141903
No. de Presentación: 20150214350
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
de SUMINISTROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUMIN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
ANTONIO FLORES TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE
EL SEGUNDO PISO
LEGAL de PREMIUM IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM IMPORTS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras EL SEGUNDO PISO, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO
EN BOULEVARD EL HIPODROMO NUMERO CUATROCIENTOS
SIETE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, QUE SE DEDICARA A BAR Y
RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
Consistente en: las palabras Premium imports FOR EXCLUSIVE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
TASTE y diseño; que se traducen al castellano como Importadas Premium para el gusto exclusivo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EMPRESA DE COMERCIO, DEDICADA A LA FABRICACIÓN,
REGISTRADOR.
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, UBICADO EN CALLE RUTA MILITAR,
COLONIA SAN FRANCISCO # 1, SAN MIGUEL.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
quince.
3 v. alt. No. F047575-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
148
CONVOCATORIA
CONVOCATORIAS
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad ALFARO CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , conforme
lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma , convoca a JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS , que se llevará a cabo
en las oficinas situadas en 8a Calle Pte. Pasaje Moreno No. 112, Colonia
Flor Blanca, San Salvador, el día Lunes 13 de abril del año en curso,
de las 9:00 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con
la siguiente agenda.
AGENDA
1o.
ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
2o.
CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACION
DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE.
3o.
CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL
CATORCE.
4o.
CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
5o.
APLICACION DE UTILIDADES.
6o.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.
7o.
AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO.
8o.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de
la Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad
Limitada, el Consejo de Administración CONVOCA: a Asamblea General
Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día dieciocho de
abril de dos mil quince, en el Auditórium "Antonio Julio César Solórzano"
de esta Cooperativa, en la Ciudad de Berlín, para conocer y resolver los
puntos de la siguiente agenda:
1o.
Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea.
2o.
Lectura y aprobación del Acta anterior.
3o.
Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, a fin de aprobar o no aprobar los mismos.
4o.
Elección de Miembros del Consejo de Administración y Junta
de Vigilancia.
5o.
Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al
Consejo de Administración para:
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o
representación del setenta y cinco por ciento de las acciones en que está
dividido el Capital Social.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas, por este
mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para
celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas, el día martes 14 de
abril del año en curso de las 10:00 am horas en adelante y en la misma
dirección. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que
sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán
con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los 17 días del mes de marzo del dos mil quince.
ALFARO CASTILLO SA DE CV
FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C010463-3
a)
Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o
casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito
hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dólares ($685,714.28) destinado a dar financiamiento a los
socios de la Cooperativa para la cosecha 2015/2016, en
la proporción que fije dicha institución, por cada quintal
de café oro que contraten y garanticen los usuarios del
crédito con la cooperativa.
b)
Recibir de cualquier Institución Financiera del país,
un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos
insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha
2014/2015 si los hubiere.
c)
Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación
que fuese financiado por alguna institución crediticia
del país o Extranjera, para atender financiamiento a
socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa,
principalmente para ampliar o modernizar Beneficio de
café.
6o.
Autorización por parte de la Asamblea General, al Representante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces
para que suscriba los contratos correspondientes a que se
refiere el Punto Nº 5 de esta agenda, con las condiciones
acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas
mutuadas y las deje en depósito en la institución y ejecute
los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para
el fiel cumplimiento de su cometido.
7o.
Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios.
8o.
Informar, nomina de socios excluidos.
9o.
Puntos Varios.
Si por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General
Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda
vez, para el día veinticinco de abril del mismo año, a la misma hora y en
el mismo lugar señalado para la primera, de conformidad con el art. 19
de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por
lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en
el registro de socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno
goce de sus derechos, o sea veintiuno de un total de cuarenta socios; y
para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrar con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a
149
En caso de no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar
y hora señalada (10:00) horas, el día jueves veintitrés de abril del año
2015 y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes
o representadas y las Resoluciones en esta segunda convocatoria, se
tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
diez.
San Salvador, 11 de marzo de 2015.
Berlín, Departamento de Usulután, a los tres días del mes de marzo
de dos mil quince.
CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO,
DIRECTOR SECRETARIO.
LUIS JAIME REYES RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010496-3
3 v. alt. No. C010470-3
La Junta Directiva de la sociedad LABORATORIOS ARSAL, S.
A. de C. V., conforme a las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Sexta
del Pacto Social, por este medio convoca a los señores Accionistas de
esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
la cual se celebrará a las diez horas del día miércoles veintidós de abril
del año dos mil quince, en las oficinas de la empresa situada en Calle
Modelo número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la
siguiente Agenda:
AGENDA
1.
Establecimiento de quórum.
2.
Lectura del acta anterior.
3.
Lectura y aprobación de la memoria anual de labores, correspondiente al ejercicio dos mil catorce; aprobación del
Balance General al 31 de diciembre de 2014 y del Estado de
Resultados del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
4.
Conocer el Informe del Auditor Externo.
5.
Aplicación sobre las Utilidades.
6.
Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2015
La Junta Directiva de la Sociedad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S. A.
DE C. V., o simplemente DEINVER, S. A. DE C. V., por medio de la
suscrita Directora Presidente CONVOCA a sus accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA
CONVOCATORIA, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
del día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, en su local
social ubicado en 87 Avenida Norte y 15 Calle Poniente, Nivel 1, Local
3, Hotel & Suites Plaza, Hotel Crowne Plaza, Colonia Escalón, San
Salvador. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida
en primera convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar
a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día
QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, siempre en su
local social ubicado en 87 Avenida Norte y 15 Calle Poniente, Nivel 1,
Local 3, Hotel & Suites Plaza, Hotel Crowne Plaza, Colonia Escalón,
San Salvador. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda convocatoria, se verificará con cualesquiera que sea
el número de acciones, presentes o representados que concurran y para
tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de
las acciones presentes.
y fijación de sus emolumentos.
7.
Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio del 2015
La Agenda de la sesión será la siguiente:
y fijación de sus Emolumentos.
8.
Autorización del Art. 275 del Código de Comercio.
PUNTOS ORDINARIOS:
I.-
Para que exista quórum legal en primera convocatoria, deberán de
estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las
II.-
Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
Lectura y aprobación de la Agenda.
acciones de la Sociedad, o sea, CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS
III.-
Lectura y Aprobación del Acta anterior.
TREINTA Y DOS ACCIONES (103,932 Acciones) y las Resoluciones
IV.-
Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva, del
período comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre del año dos mil catorce.
serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
150
V.-
VI.-
Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Financieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado
de Cambios en el Patrimonio y presentación del Informe del
Auditor Externo, todos correspondientes al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del
año dos mil catorce.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de por lo menos la mitad
más uno de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y
los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o
representados.
Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de
las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
VII.-
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Período de Servicio y Fijación de Honorarios, para el período comprendido
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año
dos mil quince.
VIII.-
Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y
Cinco Numeral III del Código de Comercio.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil quince.
RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ,
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil quince.
DIRECTOR PRESIDENTE.
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.
Lic. CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL,
3 v. alt. No. C010560-3
DIRECTORA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C010509-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito de Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que se denomina "FRANQUICIAS INTERNACIONALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V."
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario. Dicha Junta se
celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos
del día veinte del mes de abril del año dos mil quince en Prolongación
Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia Flor Blanca,
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y si no existe
quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la
misma hora del día veintiuno de abril del año dos mil quince. Siendo la
Agenda de la Junta la siguiente:
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas del día miércoles
quince de abril de dos mil quince, en las oficinas de la sociedad situadas
en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad.
La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario:
1.
Verificación de quórum.
2.
Elección de Presidente y Secretario para la reunión.
3.
Aprobación de Agenda.
4.
Lectura del Acta Anterior.
5.
Informe para aprobación o improbación de:
Verificación del quórum.
2.
Lectura del Acta anterior.
3.
Autorización a los Directores de la Junta Directiva para negociar directamente y a cuenta propia la compra de acciones
de la sociedad Mar y Vista, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
Memoria de Labores de la Junta Directiva.
II.
Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y
Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre
de 2014.
III. Informe del Auditor Externo.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2015 y fijación de sus honorarios.
7.
Aplicación de Resultados.
8.
Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
9.
Donaciones.
Puntos de Carácter Ordinario:
1.
I.
10.
Elección de Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad
más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no
se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,
la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día
jueves dieciséis de abril de dos mil quince, en la misma dirección señalada
en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea
el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes
151
se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,
la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con
treinta minutos del día viernes diecisiete de abril de dos mil quince, en
la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se
celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 17 de Marzo de 2015.
ANA CRISTINA SOL,
San Salvador, 17 de marzo de 2015.
ADMINISTRADOR UNICO.
ANA CRISTINA SOL,
3 v. alt. No. C010566-3
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010565-3
CONVOCATORIA
La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas
a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos
del día jueves dieciséis de abril de dos mil quince, en las oficinas de la
sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco
de esta ciudad.
La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.
A. DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General
de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día miércoles 15 de abril
de 2015, a las 09:00 am. en primera convocatoria y a las 09:00 am. del
día viernes 17 de abril de 2015, en segunda convocatoria. Sesión que
se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL
PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San
Salvador.
Conforme a la siguiente agenda:
1.
Establecimiento del quórum.
2.
Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la administración, el balance general, el estado de resultados, el
estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor
externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
3.
El nombramiento del auditor externo.
4.
Fijación de los emolumentos correspondientes a los administradores y auditor externo.
5.
Aplicación de los Resultados.
6.
Elección de administración.
La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario:
1)
Verificación de Quórum.
2)
Elección de Presidente y Secretario para la reunión.
3)
Aprobación de Agenda.
4)
Lectura del Acta Anterior.
5)
Informe para aprobación o improbación de:
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el
Patrimonio al 31 de Diciembre de 2014.
6)
Informe del Auditor Externo.
7)
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2015 y fijación de sus honorarios.
8)
Aplicación de Resultados.
9)
Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria, se necesita
que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones
que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en
segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o
representadas.
San Salvador, 09 de marzo de 2015.
ELSIE RUTH PEZZAROSSI GRUNEBAUM,
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad
más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010590-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
152
CONVOCATORIA
1.
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa
Ana, UNASA., convoca: a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores,
Establecimiento y comprobación de Quórum.
Apertura.
2.
Lectura del Acta anterior.
3.
Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva,
el día miércoles veintidós de abril de dos mil quince, a las diez de la
mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25 a Calle Poniente,
correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/2014.
entre 10a. y 12a. Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver
la siguiente agenda:
4.
Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y
Ganancias al 31 de Diciembre del 2014 y presentación del
1.
Establecimiento del quórum.
2.
Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
informe del Auditor Externo.
5.
Asamblea.
Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
3.
Lectura y aprobación del acta anterior.
4.
Conocer la memoria anual de labores del año 2014.
6.
5.
Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
7.
2014 y decidir el destino de los excedentes.
6.
Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus hono-
Nombramiento de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
Ratificación de Gerente especial para Representación Legal
de la Empresa.
8.
Aplicación de Utilidades.
9.
Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos
rarios.
7.
Refrendar nombramiento de autoridades.
8.
Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
y la Ley.
permita.
QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente
instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que
El quórum para celebrar esta asamblea ordinaria en primera con-
no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez
vocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán
para las dieciséis treinta horas del día Miércoles veintidós del corriente
válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere
año, considerandose válidamente constituida, cualquiera que sea el
quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda
número de las acciones presentes o representadas que concurran y las
vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y
resoluciones se tomarán por mayoría.
para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será
San Salvador, a los 19 días del mes de marzo del dos mil quince.
cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y
las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
ING. RAMON QUINTANILLA FIGUEROA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Santa Ana, 20 de marzo de 2015.
3 v. alt. No. C010594-3
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C010593-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de Apoyo Integral para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, que se abrevia AIMIPYME. En cumplimiento con los estatutos
La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE-
y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta
accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en
General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas
primera convocatoria, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día
situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir
dieciséis de abril corriente año en las oficinas administrativas situadas
de las dieciséis treinta horas del día Martes veintiuno de Abril del dos
en Calle Nueva número 1 casa 3733, Colonia Escalón de esta ciudad,
mil quince, para desarrollar la siguiente Agenda:
conforme a la siguiente agenda:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
Puntos a tratar:
153
el Salón de Usos Múltiples de la Asociación Salvadoreña de Industriales,
ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma, San Salvador, El
1.
Verificación de quórum.
2.
Lectura y aprobación de el acta anterior.
3.
Presentación de la memoria de labores de la sociedad, sobre
Salvador.
La Agenda de la Junta General será la siguiente:
el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de
4.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
dos mil catorce, para su aprobación.
-
PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.
Presentación de Estados Financieros del ejercicio que finalizó
-
PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance
el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, para su
General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el
aprobación.
Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio
5.
Presentación del informe del Auditor Externo.
fiscal del año 2014, a fin de aprobar o improbar los cuatro
6.
Aplicación de las Utilidades.
primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
7.
Nombramiento del Auditor Externo y sus emolumentos.
8.
Varios.
-
PUNTO TRES: Nombramiento y remoción de administradores.
-
PUNTO CUATRO: Nombramiento de Auditor Externo y
Auditor Fiscal para el periodo de 2015 y fijación de sus
La Junta Ordinaria se considera legalmente reunida en la primera
emolumentos.
fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad
más uno de los accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
-
PUNTO CINCO: Aplicación de resultados.
-
PUNTO SEIS: Varios.
Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de
la convocatoria ésta se realizará el mismo día dieciséis de abril del año
dos mil quince a las dieciocho horas en el mismo lugar para tratar la
misma agenda.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las
Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen
por mayoría de votos de los representantes concurrentes.
Les exhortamos a concurrir puntualmente en la fecha y hora de
la primera convocatoria y tomar en cuenta que en el caso de no poder
asistir puede delegar su asistencia en personas de su confianza.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con
San Salvador, 17 de marzo de 2015.
treinta minutos del día diecisiete de abril de este mismo año, en el mismo
lugar señalado para la primera convocatoria.
JAIME ORLANDO GARCIA MOLINA,
DIRECTOR PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA,
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido
AIMIPYME S.C. DE R.L. DE C.V.
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
3 v. alt. No. C010632-3
San Salvador, veinte de marzo del año 2015.
ARQ. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,
CONVOCATORIA
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE
El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR-
SAN SALVADOR, S.E.M.
PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, S.E.M. convoca a sus Accionistas para que concurran a
la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de
las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince, en
3 v. alt. No. C010774-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
154
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad BOLSA DE PRODUCTOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
que se abrevia BOLPROES, S.A. DE C.V. por este medio convoca a
Junta General Ordinaria de accionistas, para tratar asuntos de carácter
ordinario, la que se llevará a cabo el día treinta de abril del dos mil quince,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
a partir de las diecisiete horas, en el Círculo Deportivo Internacional,
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
ubicada en el kilómetro cuatro y medio, carretera Santa Tecla, calle
Lorena, colonia Roma, de la ciudad y Departamento de San Salvador,
en primera convocatoria.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 694801, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 84/100 DOLARES (US $91,652.84) NOVENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 84/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
El quórum legal para celebrar esta Junta General Ordinaria, en
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
primera convocatoria, será de al menos mil setecientas cincuenta y
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
seis acciones, o la mitad de acciones más una que componen el capital
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
social de la sociedad, ya sea presentes o legalmente representadas y las
SANTA TECLA, jueves 12 de febrero de 2015.
decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
La Agenda para esta Junta será la siguiente:
I.
II.
III.
Establecimiento del Quórum.
MERCEDES ELIZABETH CHACON DE VARELA,
SUBGERENTE DE AGENCIA.
Lectura y Aprobación del acta anterior.
AGENCIA MINI BANCO BANCA EMPRESARIAL.
Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación
de Estados Financieros del ejercicio del 2014.
IV.
V.
3 v. alt. No. C010502-3
Informe Auditor Externo.
Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos
y designación de Suplente.
AVISO
VI.
Elección de Junta Directiva para el periodo 2015-2017.
VII.
Aplicación de Resultados y distribución de dividendos.
VIII.
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
Varios.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
Si por falta de quórum, la Junta no pudiese realizarse en la fecha
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280059414 de Agencia
indicada, se convoca por segunda vez el día cuatro de mayo del mismo
Autopista Sur, emitido el día 03/12/2008 a un plazo de 180 días el cual
año, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, el quórum
devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición
para la Junta General Ordinaria, bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados legalmente para formar quórum y
las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes.
de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 18 de marzo del 2015.
San Salvador, 17 de marzo de 2015.
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F048086-3
3 v. alt. No. F047389-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
TÍTULO MUNICIPAL
155
TE LEGAL de NEUROLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado,
JOSÉ FRANCISCO VELASQUEZ GÓMEZ, mayor de edad, Abogado
del Domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, portador de
su Tarjeta de Abogado número Dos cero dos nueve cuatro; en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora:
BLANCA DALIA PADILLA VIUDA DE ZELAYA, solicitando se le
extienda TÍTULO MUNICIPAL A FAVOR de su representada; sobre
un terreno de naturaleza urbana, situado en la segunda calle Oriente
y la Octava Av. Sur del Barrio Roma de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con una Capacidad Superficial de
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide once metros noventa centímetros colinda con la
señora Dora Álvarez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE:
mide veintiséis metros dieciocho centímetros, colinda con el señor Juan
Francisco Carballo Cáceres, calle pública de por medio ; AL PONIENTE: mide ocho metros con noventa y nueve centímetros, colinda con la
señora Ana Graciela Trejo, calle pública de por medio. AL SUR: mide
veintiocho metros con veintiún centímetros en tres tiros: El primero de
poniente a oriente mide diez metros con setenta centímetros; el segundo
de norte a sur mide dos metros con setenta y cinco centímetros y el tercero
de poniente a oriente de catorce metros con setenta y seis centímetros
colindando con propiedad del señor Rigoberto Zelaya. Actualmente en
el inmueble descrito se encuentra construida una casa que mide ocho
metros de largo por ocho metros de ancho, paredes de adobe revestida de
ladrillo y techo de teja, y la titulante la adquirió por Compra Verbal que
le hizo el señor: DAVID TREJO; en el año de mil novecientos setenta, el
referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión
con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Consistente en: la palabra NEUROLAB y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010471-3
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince.RENE WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.
FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
No. de Expediente: 2014139606
No. de Presentación: 20140209591
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010468-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
MARCELA VELASCO ZARAGOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141498
No. de Presentación: 20150213620
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CECILIA
DOLORES MARTÍNEZ OLMEDO, en su calidad de REPRESENTAN-
Consistente en: las palabras MALACATE BARBER CLUB y
diseño donde la palabra Barber se traduce al castellano como Barbero,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARBERIA, PELUQUERIA Y DE BELLEZA EN GENERAL. Clase: 44.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
156
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2014139266
No. de Presentación: 20140209067
CLASE: 45.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010472-3
Consistente en: la palabra DUOLEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA, ABOGACÍA
Y NOTARIADO. Clase: 45.
No. de Expediente: 2013126689
No. de Presentación: 20130183864
CLASE: 37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
CADILLAC
Consistente en: la palabra CADILLAC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN,
REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y PARTES DE AUTOMOTORES. Clase: 37.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
3 v. alt. No. C010498-3
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2015141869
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20150214288
REGISTRADOR.
CLASE: 35.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010486-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE
VLADIMIR RIVERA MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de T-COMUNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T-COMUNICO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
157
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: la expresión T-COMUNICO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA CELULARES. Clase: 35.
3 v. alt. No. C010505-3
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2015141806
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil quince.
No. de Presentación: 20150214194
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO SOSA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010500-3
No. de Expediente: 2015141807
No. de Presentación: 20150214195
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO SOSA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GLOBAL SECURITY y diseño que
se traducen al castellano como Seguridad global, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
GLOBAL SERVICES
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
Consistente en: las palabras GLOBAL SERVICES, que se traducen
al castellano como Servicios Global, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONDOMINIOS, RESIDENCIALES Y OFICINAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010506-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
158
No. de Expediente: 2015141780
AMANDA MARTÍNEZ MONGE, de nacionalidad SALVADOREÑA;
JORGE ALBERTO OVIEDO MACHUCA, de nacionalidad SALVADOREÑA; ROBERTO OSWALDO LOPEZ SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y BRENDA JACKELYNE RODRIGUEZ
HERCULES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20150214152
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ANTONIO SURIANO SIU SHI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CORO RENACER y diseño, que servirá
para: AMPARAR ENTRETENIMIENTO MUSICAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
Consistente en: la expresión YOI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO
INFORMÁTICO Y DE SOFTWARE, INCLUYENDO: SOFTWARE
[APLICACIÓN] PARA TELÉFONOS Y DISPOSITIVOS MÓVILES.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil quince.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010548-3
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
AVISO
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010508-3
No. de Expediente: 2015141618
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CARLOS EDUARDO SAADE
HASBUN del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 90010026 emitida el 11/01/1990. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 16 de marzo de 2015.
No. de Presentación: 20150213811
CLASE: 41.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
PASTRANA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA; ANGEL A
3 v. alt. No. C010469-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
159
PARA CONSTRUCCIÓN; RIMEROS DE HOJAS DE METAL;
LÁMINAS Y PLACAS DE METAL; ALEACIÓN DE ESTAÑO DE
BAÑO DE PLATA; SOLDADURA DE PLATA; MANGUITOS DE
No. de Expediente: 2008075210
ENCHUFE (EQUIPO (HARDWARE) DE METAL); ALAMBRE DE
No. de Presentación: 20080107282
METAL PARA SOLDAR; RESORTES (EQUIPO (HARDWARE)
CLASE: 06.
DE METAL); ALEACIONES DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE
ACERO; TUBERÍAS DE ACERO; LAMINAS DE ACERO; TIRAS
DE ACERO; ACERO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ALAMBRE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE ACERO; GRADAS (ESCALERAS) DE METAL; CUELLOS
PARA TAPONES DE METAL; TAPONES DE METAL; BANDA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SHIN
NIPPON SEITETSU KABUSHIKI KAISHA (NIPPON STEEL CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
BISAGRAS DE METAL; TANTALIO (METAL); ESTAÑO; PAPEL
DE ESTAÑO; HOJALATA; ENVASES DE HOJALATA; TITANIO;
HIERRO DE TITANIO; TOMBAC (ALEACIÓN DE COBRE Y
ZINC); ENREJADO DE METAL; TUBOS DE METAL; TUNGSTENO; GIRA DISCOS (FERROVIARIO); VANADIO; BARRAS DE
METAL PARA SOLDAR; ALAMBRE DE GASA; ALAMBRE DE
METAL COMÚN; ALAMBRE DE ALEACIONES COMUNES DE
METAL, EXCEPTO ALAMBRE PARA FUNDIR; CUERDA DE
ALAMBRE; ZIRCONIO; BARRAS DE ACERO; FILAMENTOS DE
ACERO; CABLES DE ACERO; FORMAS DE ACERO; ALAMBRE
DE METAL PARA SOLDAR; PLACA PESADA; HOJAS Y ROLLOS
Consistente en: la expresión NIPPON STEEL, la palabra STEEL
se traduce al castellano como ACERO, que servirá para: AMPARAR:
ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALUMINIO; PAPEL ALUMINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO; BOLAS DE ACERO; CAJAS DE
METAL COMÚN; SOPORTES DE METAL PARA CONSTRUIR;
LATÓN, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ALEACIONES PARA
SOLDADURA; BARRAS DE METAL PARA SOLDAR; TABLAS DE
METAL PARA CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS DE CONSTRUCCIÓN O PARA MUEBLE DE PLATA-NÍQUEL; CONSTRUCCIONES
DE METAL; EMPALMES DE CABLE DE METAL, NO ELÉCTRICOS; HIERRO FUNDIDO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; ACERO
FUNDIDO; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI-FORJADOS;
CONTENEDORES DE METAL PARA ALMACENAJE; CONTENEDORES DE METAL PARA TRANSPORTE; COBRE, EN BRUTO
O SEMI-FORJADO; VALLAS PROTECTORAS DE METAL PARA
CAMINOS; ACCESORIOS DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN;
BRIDAS DE METAL (COLLARES); MOLDES DE FUNDICIÓN DE
METAL; ESTRUCTURA DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN;
SOLDADURA DE ORO; EQUIPO (HARDWARE). DE METAL, PEQUEÑO; INDIO (METAL PLATEADO); LINGOTES DE METALES
COMUNES; MINERALES DE HIERRO; HIERRO, EN BRUTO O
SEMI-FORJADO; ALAMBRE DE HIERRO; VIGUETAS DE METAL;
PLOMO, EN BRUTO O SEMI-FORJADO; REVESTIMIENTO DE
METAL (PARA CONSTRUCCIÓN); CUBIERTAS METÁLICAS
DE ALCANTARILLADO; TUBOS MÚLTIPLE DE METAL PARA
TUBERÍAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES DE VÍAS FÉRREAS FUNICULARES; METALES EN FORMA
DE POLVO; NÍQUEL; NIOBIO; NUECES DE METAL; PILARES
DE METAL PARA CONSTRUCCIÓN; CUBIERTAS PARA TUBO
DE METAL; POSTES DE METAL; SOPORTES DE METAL; ATADURAS FERROVIARIAS DE METAL; RIELES DE METAL; MATERIAL FERROVIARIO DE METAL; PUNTOS FERROVIARIOS;
DURMIENTES FERROVIARIOS DE METAL; INTERRUPTORES
FERROVIARIOS; MATERIALES DE REFUERZO DE METAL
DE ACERO ENROLLADAS CALIENTES; HOJAS Y ROLLOS DE
ACERO ENROLLADAS EN FRÍO; HOJAS Y ROLLOS DE ACERO
LIBRES DE ESTAÑO; LAMINAS DE ACERO ELÉCTRICAS; LAMINAS Y ROLLOS GALVANIZADOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010474-3
No. de Expediente: 2015141078
No. de Presentación: 20150212669
CLASE: 09, 18, 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
160
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Mizuno Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
GUANTES DE BATEO DE BÉISBOL, GUARDIAS PARA PIERNA
DEL RECEPTOR (CATCHER), BATES DE BÉISBOL, ESTUCHES
Y BOLSAS ADAPTADAS ESPECIFICAMENTE PARA MASCARILLAS PROTECTORAS DEL RECEPTOR (CATCHER), PROTECTORES DE PECHO DEL RECEPTOR (CATCHER); CANILLERAS;
EQUIPO DE GOLF, A SABER, BOLSAS DE GOLF, PALOS DE GOLF,
MANGOS DE PALOS DE GOLF, SOPORTES (TEE) DE BOLA DE
GOLF, COBERTORES DE CABEZA PARA GOLF, ESTUCHES DE
PELOTAS DE GOLF, ESTUCHES PARA PALOS DE GOLF, PELOTAS DE GOLF, GUANTES DE GOLF; MAQUINAS Y APARATOS
Consistente en: un diseño identificado como Runbird Logo, que
servirá para: AMPARAR: CASCOS PARA RECEPTOR DE BÉISBOL (CATCHER); CASCOS CONTRA GOLPES DE BÉISBOL;
CASCOS DE BATEO DE SOFTBOL; ACCESORIOS DE CASCO
DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES QUE SE ADHIEREN A
LOS CASCOS, A SABER, PROTECTORES BUCALES, ALMOHADILLAS PARA OREJAS, PROTECTORES PARA CUELLO,
CORREAS DE LA BARBILLA, MASCARILLAS, ALMOHADILLAS
DE MANDIBULA Y PROTECCIONES PARA LOS OJOS. Clase: 09.
Para: AMPARAR: CUERO Y PIEL, A SABER, PIEL ARTIFICIAL,
PIELES DE PELETERIA, PIELES VENDIDAS A GRANEL, PIEL
SINTÉTICA; BOLSAS, A SABER, BOLSAS DE DEPORTE PARA
TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, PORTAFOLIOS,
BOLSAS DE LONA CON RUEDAS, RIÑONERAS, BOLSAS PARA
GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE Y DE VIAJE; MOCHILAS (KNAP
SACKS), MALETINES; MORRALES; ESTUCHES PORTÁTILES
PARA UTENSILIOS COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS; ACCESORIOS DE METAL PARA BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO
USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA, RIÑONERAS, BOLSOS
PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE, BOLSOS DE VIAJE,
MOCHILAS (KNAP SACKS) Y MORRALES; MARCOS DE CARTERA; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; ACCESORIOS
DE METAL PARA BASTONES; MANGOS PARA BASTONES;
MANTAS PARA CABALLOS; ROPA PARA ANIMALES; SOMBRILLAS DE GOLF. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR, A SABER, CALZONCILLOS, PANTALONES CORTOS,
CALCETINES, PANTALONES, CAMISAS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, CAMISAS,
SUÉTERES DE CUELLO ALTO, CALZONES DE BAÑO, CHAQUETAS INCLUYENDO: CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO,
MEDIAS, CHALECOS, GORROS, MUÑEQUERAS, SOMBREROS,
CAMISETAS SIN MANGAS, SOSTENES DEPORTIVOS, BRAGAS
[ROPA INTERIOR], GORRAS, VISERAS Y GUANTES, LIGAS, LIGUEROS, TIRANTES, CINTURONES, CALZADO INCLUYENDO:
ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATOS DEPORTIVOS ESPECIALES,
ZAPATOS DE BÉISBOL, ZAPATOS DE VOLEIBOL, ZAPATOS DE
FÚTBOL, ZAPATOS DE GOLF, TRAJES DE DISFRACES, ROPA DE
DEPORTES ESPECIALES, A SABER, UNIFORMES DEPORTIVOS
Y CAMISAS DE DEPORTE, PANTALONES CORTOS PARA DEPORTE, CAMISETAS, GUANTES PARA ESQUIAR, PANTALONES
DE DESLIZAMIENTO DE BÉISBOL, CAMISAS DE BÉISBOL,
CHAQUETAS DE BÉISBOL, CAMISAS DE VOLEIBOL, CAMISAS
PARA CORRER, CHAQUETAS PARA CORRER, PANTALONES
PARA CORRER, Y VESTIMENTA PARA JUDO Y KARATE, A
SABER, ALBORNOCES. Clase: 25. Para: AMPARAR: EQUIPO
DE BÉISBOL, A SABER, GUANTES DE BÉISBOL Y MITONES,
DE JUEGO, A SABER, MÁQUINAS DE SALÓN DE JUEGOS,
MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUINAS DE JUEGOS LCD,
MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICOS, MAQUINAS DE
PINBALL HORIZONTALES (MAQUINAS DE JUEGO KORINTO), Y
UNIDADES PORTÁTILES PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SETS
DE JUEGO GO; JUEGOS DE AJEDREZ JAPONÉS; TARJETAS DE
JUEGO DE VERSOS (UTAGARUTA); DADOS; JUEGOS DE DADOS
JAPONESES (SUGOROKU); TAZAS PARA DADOS; JUEGOS DE
DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS;
TRUCOS DE MAGIA; JUEGOS DE DOMINO; JUEGOS DE CARTAS;
JUEGOS PARA CARTAS (HANAFUDA); JUEGOS DE ROMPECABEZAS MAHJONG; EQUIPOS DE BLLAR; JUGUETES, A SABER,
FIGURAS DE ACCIÓN, JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓNICOS,
JUGUETES ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE; MUÑECAS;
JUGUETES PARA MASCOTAS; ACEITE PARA EL CUIDADO
DE GUANTE DE BÉISBOL, ALMOHADILLAS PARA GOLPE DE
GUANTES DE BÉISBOL, ENVOLTURAS PARA GUANTE DE BÉISBOL, MAZOS PARA DAR FORMA A LOS GUANTES DE BÉISBOL,
MASCARILLAS PARA RECEPTOR (CATCHER), TOBILLERAS,
RODILLERAS PARA USO DEPORTIVO, PROTECTORES DE
RODILLA PARA USO DEPORTIVO, CORREA PARA BARBILLA,
EMPUÑADORAS DE BATE DE BÉISBOL, BATES DE BÉISBOL,
BOLSAS PARA BATES DE BÉISBOL; CABEZAS DE PALOS DE
GOLF; CERA PARA ESQUÍS; APAREJOS DE PESCA; MAQUINAS
DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO Y APARATOS PARA USO
EN PARQUES DE ATRACCIONES (EXCEPTO LAS MAQUINAS
PARA SALÓN DE VIDEOJUEGOS) A SABER, ATRACCIONES Y
VUELTAS EN PARQUES DE DIVERSIONES Y DE FERIAS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER, MUÑEQUERAS CON PESO
PARA EL EJERCICIO, GUANTES DE FUTBOL, ROPA PARA
JUDO Y KARATE, A SABER, GUANTES, PROTECTORES PARA
CABEZA, Y CANILLERAS, PELOTAS DE VOLEIBOL, PELOTAS
DE BÉISBOL, GUANTES DE BÉISBOL, BATES DE BÉISBOL, PALOS DE GOLF, RAQUETAS DE TENIS, GUANTES DE HOCKEY,
GUANTES DE ESGRIMA, GUANTES DE GOLF, MASCARILLAS
DE DEPORTE, A SABER, DE BÉISBOL, SOFTBALL, FÚTBOL,
HOCKEY SOBRE HIELO, HOCKEY SOBRE CÉSPED Y KARATE,
GAFAS PARA INMERSIÓN Y ESQUI Y ALMOHADILLAS PROTECTORAS DEPORTIVAS, A SABER, ALMOHADILLAS PARA
EL CODO, LA MANO, LA CANILLA, EL HOMBRO, Y PATADA
DE KARATE. Clase: 28.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
161
RIÑONERAS, BOLSOS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE,
BOLSOS DE VIAJE, MOCHILAS (KNAP SACKS) Y MORRALES;
MARCOS DE CARTERA; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; ACCESORIOS DE METAL PARA BASTONES; MANGOS
PARA BASTONES; MANTAS PARA CABALLOS; ROPA PARA
ANIMALES; SOMBRILLAS DE GOLF. Clase: 18. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CALZONCILLOS, PANTALONES
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
CORTOS, CALCETINES, PANTALONES, CAMISAS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS,
REGISTRADORA.
CAMISAS, SUETERES DE CUELLO ALTO, CALZONES DE BAÑO,
CHAQUETAS INCLUYENDO: CHAQUETAS RESISTENTES AL
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
VIENTO, MEDIAS, CHALECOS, GORROS, MUÑEQUERAS, SOMBREROS, CAMISETAS SIN MANGAS, SOSTENES DEPORTIVOS,
SECRETARIO.
BRAGAS [ROPA INTERIOR], GORRAS, VISERAS Y GUANTES,
LIGAS, LIGUEROS, TIRANTES, CINTURONES, CALZADO IN3 v. alt. No. C010475-3
CLUYENDO: ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATOS DEPORTIVOS
ESPECIALES, ZAPATOS DE BEISBOL, ZAPATOS DE VOLEIBOL,
ZAPATOS DE FUTBOL, ZAPATOS DE GOLF, TRAJES DE DISFRACES, ROPA DE DEPORTES ESPECIALES, A SABER, UNIFORMES
DEPORTIVOS Y CAMISAS DE DEPORTE, PANTALONES COR-
No. de Expediente: 2015141079
TOS PARA DEPORTE, CAMISETAS, GUANTES PARA ESQUIAR,
PANTALONES DE DESLIZAMIENTO DE BEISBOL, CAMISAS DE
No. de Presentación: 20150212670
BEISBOL, CHAQUETAS DE BEISBOL, CAMISAS DE VOLEIBOL,
CLASE: 09, 18, 25, 28.
CAMISAS PARA CORRER, CHAQUETAS PARA CORRER, PANTALONES PARA CORRER, Y VESTIMENTA PARA JUDO Y KARATE,
A SABER, ALBORNOCES. Clase: 25. Para: AMPARAR: EQUIPO
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Mizuno Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DE BEISBOL, A SABER, GUANTES DE BEISBOL Y MITONES,
GUANTES DE BATEO DE BEISBOL, GUARDIAS PARA PIERNA
DEL RECEPTOR (CATCHER), BATES DE BEISBOL, ESTUCHES
Y BOLSAS ADAPTADAS ESPECIFICAMENTE PARA MASCARILLAS PROTECTORAS DEL RECEPTOR (CATCHER), PROTECTORES DE PECHO DEL RECEPTOR (CATCHER); CANILLERAS;
EQUIPO DE GOLF, A SABER, BOLSAS DE GOLF, PALOS DE GOLF,
MIZUNO
MANGOS DE PALOS DE GOLF, SOPORTES (TEE) DE BOLA DE
GOLF, COBERTORES DE CABEZA PARA GOLF, ESTUCHES DE
PELOTAS DE GOLF, ESTUCHES PARA PALOS DE GOLF, PELOTAS DE GOLF, GUANTES DE GOLF; MAQUINAS Y APARATOS
Consistente en: la papabra MIZUNO, que servirá para: AMPARAR: CASCOS PARA RECEPTOR DE BEISBOL (CATCHER);
CASCOS CONTRA GOLPES DE BÉISBOL; CASCOS DE BATEO
DE SOFTBOL; ACCESORIOS DE CASCO DE PROTECCION PARA
DEPORTES QUE SE ADHIEREN A LOS CASCOS, A SABER,
PROTECTORES BUCALES, ALMOHADILLAS PARA OREJAS,
PROTECTORES PARA CUELLO, CORREAS DE LA BARBILLA,
MASCARILLAS, ALMOHADILLAS DE MANDÍBULA Y PROTECCIONES PARA LOS OJOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CUERO Y
PIEL, A SABER, PIEL ARTIFICIAL, PIELES DE PELETERIA, PIELES
VENDIDAS A GRANEL, PIEL SINTETICA; BOLSAS, A SABER,
BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS
DE LONA, PORTAFOLIOS, BOLSAS DE LONA CON RUEDAS,
RIÑONERAS, BOLSAS PARA GIMNASIO, BOLSOS TIPO TOTE
Y DE VIAJE; MOCHILAS (KNAP SACKS), MALETINES; MORRALES; ESTUCHES PORTATILES PARA UTENSILIOS COSMETICOS
VENDIDOS VACIOS; ACCESORIOS DE METAL PARA BOLSAS
DE DEPORTE PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSAS DE LONA,
DE JUEGO, A SABER, MAQUINAS DE SALON DE JUEGOS,
MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUINAS DE JUEGOS LCD,
MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICOS, MAQUINAS DE
PINBALL HORIZONTALES (MAQUINAS DE JUEGO KORINTO), Y
UNIDADES PORTATILES PARA JUEGOS ELECTRONICOS; SETS
DE JUEGO GO; JUEGOS DE AJEDREZ JAPONES; TARJETAS DE
JUEGO DE VERSOS (UTAGARUTA); DADOS; JUEGOS DE DADOS
JAPONESES (SUGOROKU); TAZAS PARA DADOS; JUEGOS DE
DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS;
TRUCOS DE MAGIA; JUEGOS DE DOMINO; JUEGOS DE CARTAS;
JUEGOS PARA CARTAS (HANAFUDA); JUEGOS DE ROMPECABEZAS MAHJONG; EQUIPOS DE BILLAR; JUGUETES, A SABER,
FIGURAS DE ACCION, JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRONICOS,
JUGUETES ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE; MUÑECAS;
JUGUETES PARA MASCOTAS; ACEITE PARA EL CUIDADO
DE GUANTE DE BEISBOL, ALMOHADILLAS PARA GOLPE DE
GUANTES DE BEISBOL, ENVOLTURAS PARA GUANTE DE BEISBOL, MAZOS PARA DAR FORMA A LOS GUANTES DE BEISBOL,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
162
MASCARILLAS PARA RECEPTOR (CATCHER), TOBILLERAS,
RODILLERAS PARA USO DEPORTIVO, PROTECTORES DE
FOODS HOLDINGS CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RODILLA PARA USO DEPORTIVO, CORREA PARA BARBILLA,
EMPUÑADURAS DE BATE DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL,
BOLSAS PARA BATES DE BEISBOL; CABEZAS DE PALOS DE
GOLF; CERA PARA ESQUIS; APAREJOS DE PESCA; MAQUINAS
DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO Y APARATOS PARA USO
EN PARQUES DE ATRACCIONES (EXCEPTO LAS MAQUINAS
PARA SALON DE VIDEOJUEGOS) A SABER, ATRACCIONES Y
VUELTAS EN PARQUES DE DIVERSIONES Y DE FERIAS, ARTICULOS DEPORTIVOS, A SABER, MUÑEQUERAS CON PESO
PARA EL EJERCICIO, GUANTES DE FUTBOL, ROPA PARA
JUDO Y KARATE, A SABER, GUANTES, PROTECTORES PARA
CABEZA, Y CANILLERAS, PELOTAS DE VOLEIBOL, PELOTAS
DE BEISBOL, GUANTES DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL, PALOS DE GOLF, RAQUETAS DE TENIS, GUANTES DE HOCKEY,
GUANTES DE ESGRIMA, GUANTES DE GOLF, MASCARILLAS
DE DEPORTE, A SABER, DE BEISBOL, SOFTBALL, FUTBOL,
HOCKEY SOBRE HIELO, HOCKEY SOBRE CESPED Y KARATE,
GAFAS PARA INMERSIÓN Y ESQUI Y ALMOHADILLAS PROTECTORAS DEPORTIVAS, A SABER, ALMOHADILLAS PARA
EL CODO, LA MANO, LA CANILLA, EL HOMBRO, Y PATADA
DE KARATE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil quince.
Consistente en: la palabra NISSIN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; SOPAS INCLUYENDO: SOPAS INSTANTÁNEAS,
SOPAS DE FIDEOS INSTANTÁNEOS, SOPAS DE FIDEOS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, CALDO, CONCENTRADOS
DE CALDO, CONSOMÉ, CONSOMÉ CONCENTRADO; MEZCLAS
SECAS PARA SOPAS, ALGAS PROCESADAS Y EN CONSERVA,
PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y EN CONSERVA; Y
MARISCOS PROCESADOS Y EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010477-3
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014137298
No. de Presentación: 20140205144
CLASE: 30.
3 v. alt. No. C010476-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2014138092
No. de Presentación: 20140206655
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SILVER TAZOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NISSIN
Consistente en: las palabras SILVER TAZOS, que al idioma castellano se traduce como plata, que servirá para: AMPARAR: ARROZ;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
163
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
INCLUYENDO: PALOMITAS DE MAÍZ Y MANÍ CONFITADOS,
EXCLUYENDO: CONFITERÍA CONGELADA; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE: HARINA,
GRANOS, MAÍZ, CEREALES, ARROZ, PRODUCTOS VEGETALES
O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS ENTRE ELLOS, CHIPS DE
MAÍZ, FRITURA DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA,
CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS
DE PASTEL DE ARROZ, GALLETAS DE ARROZ, GALLETAS
SALADAS, CRACKERS, PRETZELS, PALOMITAS DE MAÍZ,
SALSAS: SALSAS PARA UNTAR REFRIGERIOS, BARRAS DE
REFRIGERIOS. Clase: 30.
HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES
NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase:
31.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010479-3
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2015141074
No. de Presentación: 20150212665
CLASE: 32.
3 v. alt. No. C010478-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2015141130
No. de Presentación: 20150212761
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 29, 30, 31.
ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
HERDEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ESTA NAVIDAD ESPERA LO INES
PERADO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
BUFI
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil quince.
Consistente en: la palabra BUFI, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010480-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
164
No. de Expediente: 2015140915
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20150212339
CLASE: 07.
SUAVITEL PEACH HARMONY
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUAVITEL PEACH HARMONY,
traducido al castellano como: suavitel armonía de durazno, que servirá
para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil trece.
i.Comp
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil trece.
Consistente en: la expresión i.Comp, que servirá para: AMPARAR:
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
COMPRESORES (MAQUINAS). Clase: 07.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
veintisiete de enero del año dos mil quince.
3 v. alt. No. C010483-3
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2015141075
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20150212666
CLASE: 33.
3 v. alt. No. C010481-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Constellation Brands U.S. Operations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013127871
No. de Presentación: 20130186134
CLASE: 03.
MONDAVI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
Consistente en: la palabra MONDAVI, que servirá para: AMPA-
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA), INCLUYENDO VINOS. Clase: 33.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
165
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil quince.
dos de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
treinta de enero del año dos mil quince.
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
3 v. alt. No. C010490-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010487-3
No. de Expediente: 2014137579
No. de Presentación: 20140205602
CLASE: 10.
No. de Expediente: 2015141146
No. de Presentación: 20150212779
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
CLASE: 30.
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
ROTAHALER
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ROTAHALER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS, PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 10.
JUGOSO AL SARTEN
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras JUGOSO AL SARTEN, que servirá
para: AMPARAR: SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRO-
tres de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
DUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS,
ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
mil quince.
3 v. alt. No. C010491-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
166
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
No. de Expediente: 2015141073
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20150212664
CLASE: 05.
SUAVITEL ARMONIA DE DURAZNO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
BORYUNG PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUAVITEL ARMONIA DE DURAZNO, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil trece.
DIARAKOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: la palabra DIARAKOR, que servirá para: AMPA-
veintiocho de junio del año dos mil trece.
RAR: SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN; CÁPSULAS PARA MEDICAMENTOS; FÁRMACOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES DIAGNÓSTICAS PARA
USO MÉDICO Y ANTIHIPERTENSIVOS. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
SECRETARIA.
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C010493-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013128992
No. de Presentación: 20130187993
CLASE: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C010492-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013127870
No. de Presentación: 20130186133
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LADY SPEED STICK FRESCO
Consistente en: las palabras LADY SPEED STICK FRESCO,
traducida al castellano la palabra Lady es dama, Speed como Rápido
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
y Stick es Barra, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTE Y
ANTITRANSPIRANTE PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
167
MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, VALIJAS DE CUERO;
CORREAS DE CUERO; PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CABALLO, FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS,
ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; FORRO DE
CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO. Clase: 18.
veinte de agosto del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010494-3
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010497-3
No. de Expediente: 2014136944
No. de Presentación: 20140204383
CLASE: 18.
No. de Expediente:2014138404
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
No. de Presentación:20140207435
CLASE: 01.
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de LINKINVEST, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra monett y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO;
TALES COMO: PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS, CARTERAS,
BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOLSAS PARA
HERRAMIENTAS, BOLSAS DE MALLA; BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS,
Consistente en: las palabras FertiREPOLLO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA
INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONO PARA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
168
LAS TIERRAS, PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CON-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SERVAR LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS FERTILIZANTES.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Clase: 01.
once de marzo del año dos mil quince.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
dos mil catorce.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047381-3
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014138815
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20140208211
SECRETARIA.
CLASE: 32.
3 v. alt. No. C010499-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
MERCEDES MEMBREÑO DE RAMIREZ, de nacionalidad SALVA-
No. de Expediente: 2015141732
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20150214068
CLASE: 05.
AGUA DE COCO MAR & MAR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras AGUA DE COCO MAR & MAR, que
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, AGUA DE COCO ENVASADA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
TIAREL
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Consistente en: la palabra TIAREL, que servirá para: AMPARAR
REGISTRADORA.
MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
dos mil quince.
3 v. alt. No. F047574-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
169
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE LA SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2014
(Fondo, Reparaciones y Costas)
El 14 de octubre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal")
emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de José
Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a partir de los
días 12 de diciembre de 1980, 25 de octubre de 1981, 12 de diciembre de 1981 y 22 de agosto de 1982, respectivamente, en el transcurso de diferentes
operativos de contrainsurgencia durante el conflicto armado en El Salvador, sin que hasta la fecha se haya determinado el paradero o destino posterior
de los mismos. Las desapariciones de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla
y Ricardo Abarca Ayala no constituyeron hechos aislados, sino que se insertan en el patrón sistemático estatal de desapariciones forzadas de niñas y
niños que se verificó durante el conflicto armado en El Salvador. Han transcurrido más de 30 años desde las desapariciones forzadas de José Adrián
Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, sin que ninguno de sus
autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos ni sus paraderos. De
modo tal que prevalece una situación de impunidad total. Por ende, en el presente caso el Estado aún no ha satisfecho el derecho de los familiares a
conocer la verdad, el cual se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el
esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de su investigación y juzgamiento.
En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, que
incluyó la aceptación total de los hechos. Durante la audiencia pública, el Estado expresó "a todos los familiares de los niños Santos Ernesto Salinas,
José Adrián Rochac Hernández, Emelinda [Lorena] Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala] un sincero pedido de perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante
el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos
armados y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo sufrimiento a muchas familias".
Los familiares realizaron varias gestiones para encontrar a la niña y los niños desaparecidos y presentaron sus casos ante la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. El 31 de mayo de 1996 la Asociación Pro-Búsqueda presentó ante la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos una denuncia, en la cual se expusieron un total de 141 casos de niñas y niños víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el
contexto del conflicto armado salvadoreño, entre los que incluyó los casos de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel
Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. El 2 de septiembre de 2004 la Procuraduría emitió una resolución en la cual constató el incumplimiento
de las resoluciones previas de 1998 y 2003, y reiteró las recomendaciones realizadas, "especialmente en lo concerniente a aquellas recomendaciones
que promueven el pleno acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación de los familiares de niños y niñas víctimas de desaparición forzada durante
el conflicto armado". En dicha resolución, la Procuraduría afirmó que había recibido información fundamentada sobre 136 casos de desapariciones
forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado interno salvadoreño, a lo que debe sumarse los siete casos investigados por la Procuraduría
y presentados en su resolución de 1998, lo cual consideró que "ilustra, con trágica claridad, las características comunes a este elevado número de
crímenes contra la humanidad, así como prueba plenamente su naturaleza sistemática y permanente en tal época". La Procuraduría ordenó notificar
su resolución, entre otros, al Fiscal General de la República, lo cual se efectivizó el 7 de septiembre de 2004. Sin embargo, no consta que se hayan
iniciado investigaciones penales en cumplimiento de la referida resolución de 2004 de la Procuraduría.
El 12 de abril de 2002 el señor Alfonso Hernández Herrera, padre de José Adrián Rochac Hernández, presentó formalmente una denuncia por la
desaparición de su hijo. En agosto del año 2002 la señora María Adela Iraheta se acercó a la Fiscalía General de la República, sede de San Vicente, a
fin de interponer una denuncia por la desaparición forzada de su hijo, la cual no fue recibida.
La investigación iniciada por los hechos de la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández a raíz de la denuncia interpuesta el 12 de
abril de 2002 por su padre, que tramita ante la Oficina Fiscal de Soyapango, permaneció inactiva inicialmente por más de seis años y actualmente se
encuentran en curso, sin que se haya identificado ni vinculado a proceso a ninguno de los posibles responsables, quedando pendientes de realizar algunas diligencias, tales como solicitar nuevamente información al Estado Mayor Conjunto, tomar declaraciones testimoniales y verificar los expedientes
relativos a la adopción de niños.
Por otra parte, la información disponible indica que en el año 2009, unos días antes de la realización de la audiencia ante la Comisión Interamericana, se habrían abierto investigaciones penales por las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas ante la Oficina Fiscal de San Vicente,
Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala ante la Oficina Fiscal de San Vicente, y Emelinda Lorena Hernández ante la Oficina Fiscal de San
Francisco Gotera, las cuales se encontrarían en etapa de investigación inicial.
*
Integrada por los siguientes Jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles,
Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri,
Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta. El Juez Alberto Pérez Pérez participó en todas las etapas procesales del presente caso. Por
motivos de fuerza mayor, no pudo estar presente en la deliberación y firma de esta sentencia.
170
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Asimismo, en el presente caso consta que se iniciaron cinco procesos de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, uno respecto a cada una de las víctimas de desaparición forzada, a saber: el 16 de octubre de 2002 por Alfonso Hernández Herrera a favor
de José Adrián Rochac Hernández; el 17 de octubre de 2002 por María Adela Iraheta a favor de Santos Ernesto Salinas; el 15 de noviembre de 2002
por María Adela Hernández a favor de Emelinda Lorena Hernández; el 25 de diciembre de 2002 por María de los Ángeles Osorio a favor de Manuel
Antonio Bonilla, y el 18 de febrero de 2002 por Petronila Abarca Alvarado a favor de Ricardo Abarca Ayala. Mediante decisiones de 3 y 6 de marzo,
así como de 26 de mayo todas del año 2003, la Sala de lo Constitucional resolvió sobreseer los referidos procesos de hábeas corpus bajo idénticos
argumentos.
La Corte determinó que las desapariciones forzadas de la niña y los niños víctimas de este caso constituyeron una violación múltiple y continuada
de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, en relación con los deberes de respeto y
garantía. Por consiguiente, la Corte declaró al Estado de El Salvador responsable por las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández,
Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y la consecuente violación a los derechos
reconocidos en los artículos 7, 5, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
La Corte expuso que correspondía al Estado la protección de la población civil en el conflicto armado y especialmente de las niñas y los niños,
quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos. Por el contrario, en el presente caso los agentes
estatales actuaron totalmente al margen del ordenamiento jurídico, utilizando las estructuras e instalaciones del Estado para perpetrar la desaparición
forzada de las niñas y los niños, a través del carácter sistemático de la represión a que fueron sometidos determinados sectores de la población considerados como subversivos o guerrilleros, o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado
realizó injerencias sobre la vida familiar de la entonces niña Emelinda Lorena Hernández y de los entonces niños José Adrián Rochac Hernández,
Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, al sustraerlos y retenerlos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer
con su núcleo familiar y establecer relaciones con otras personas que formen parte del mismo, en violación de los artículos 11.2 y 17 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma.
Adicionalmente, el Estado debió haber utilizado todos los medios razonables a su alcance para determinar el paradero de la entonces niña Emelinda Lorena Hernández y de los entonces niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca
Ayala con el fin de reunirlos con sus núcleos familiares tan pronto lo permitieran las circunstancias. Sobre el particular, la Corte notó: (i) el tiempo
transcurrido desde el inicio de la desaparición de la niña y los niños sin que hasta el momento se haya determinado su paradero o destino y procedido
a su identificación; (ii) el inicio excesivamente tardío de las investigaciones penales y el escaso progreso de las mismas que no ha permitido obtener
datos relevantes con el objeto de determinar la suerte o destino de las víctimas y la localización de su paradero; (iii) la Comisión Nacional de Búsqueda
de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, encargada de adoptar las medidas necesarias para investigar y recabar pruebas
sobre el posible paradero de los jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado, y facilitar con ello la determinación de lo
sucedido y el reencuentro con sus familiares, sólo comenzó a funcionar en el año 2011; y (iv) a pesar de la petición de la Corte, el Estado no proporcionó información sobre la fecha de inicio de las investigaciones ante la Comisión Nacional de Búsqueda respecto a las víctimas del presente caso
ni de las medidas concretas adoptadas en relación con su búsqueda. A la luz de los elementos enumerados, la Corte consideró que el Estado violó el
artículo 17 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, al no adoptar todas las medidas razonables para lograr la
reunificación familiar en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla
y Ricardo Abarca Ayala.
A su vez, la Corte consideró que estas separaciones producidas por agentes del Estado, sin que hasta la fecha se haya logrado la reunificación
familiar, generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes de las familias, así como en las dinámicas propias
de cada una de las familias. Por ello, la Corte concluyó que el Estado violó los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares identificados.
En lo que se refiere al derecho a la identidad, la Corte recordó que se trata de un derecho que comprende varios elementos, entre ellos y sin
ánimo de exhaustividad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Al respecto, la Corte reiteró que la Convención Americana protege
estos elementos como derechos en sí mismos. No obstante, no todos estos derechos se verán necesariamente involucrados en todos los casos que se
encuentren ligados al derecho a la identidad. En el presente caso, la Corte consideró que la afectación del derecho a la identidad se reflejó en los actos
de injerencia arbitrarias o abusivas en la vida privada y de familia, así como en afectaciones al derecho a la protección de la familia y a disfrutar de
las relaciones familiares.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
171
Por ende, en las circunstancias del presente caso y en atención al contexto de los términos de la Convención Americana, interpretados a la luz
del artículo 31 de la Convención de Viena, la Corte estimó que las violaciones a los derechos establecidos en la Convención Americana que fueron
analizadas previamente constituyeron una afectación al derecho a la identidad, el cual es inherente al ser humano en los términos del artículo 29.c) de
la Convención Americana, y se encuentra estipulado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Aunado al reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte observó que de las declaraciones y el peritaje recibidos se desprende que los
familiares de las víctimas vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las situaciones siguientes: (i) la desaparición
de su ser querido les ha generado secuelas a nivel personal, físicas y emocionales; (ii) una alteración irreversible de su núcleo y vida familiares que se
caracterizaban, entre otros, por valiosas relaciones fraternales; (iii) estuvieron implicados en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia o de
información sobre el paradero de las víctimas; (iv) la incertidumbre que rodea el paradero de las víctimas obstaculiza la posibilidad de duelo, lo que
contribuye a prolongar la afectación psicológica de los familiares ante la desaparición, y (v) la falta de investigación y de colaboración del Estado en
la determinación del paradero de las víctimas y de los responsables de las desapariciones agravó las diferentes afectaciones que sufrían dichos familiares. La Corte consideró que las circunstancias descritas han provocado una afectación que se prolonga en el tiempo y que aún hoy se mantiene por
la incertidumbre sostenida sobre el paradero de la niña desaparecida Emelinda Lorena Hernández, y de los niños desaparecidos José Adrián Rochac
Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala.
Las circunstancias de este caso demuestran que las cinco familias afectadas por las desapariciones de sus hijos e hija ven su sufrimiento agravado
por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales
a fin de establecer dicha verdad lo que, por ende, agravó la violación al derecho a la integridad personal de los familiares.
Con base en todas las anteriores consideraciones y en vista del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte concluyó que el Estado violó
el derecho a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alfonso Hernández Herrera, Sebastián Rochac Hernández, Tanislao Rochac Hernández, María Juliana Rochac Hernández, María
del Tránsito Hernández Rochac, Ana Margarita Hernández Rochac, Nicolás Alfonso Torres Hernández, María Adela Iraheta, Julio Antonio Flores
Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Estela Salinas de Figueroa, Amparo Salinas de Hernández, Josefa Salinas Iraheta, María Adela Hernández, José
Juan de la Cruz Sánchez, Joel Alcides Hernández Sánchez, Valentina Hernández, Santiago Pérez, Juan Evangelista Hernández Pérez, José Cristino
Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, María de los Ángeles Osorio, José de la Paz Bonilla, José Arístides Bonilla Osorio, María
Inés Bonilla de Galán, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Petronila Abarca Alvarado, Daniel Ayala Abarca,
José Humberto Abarca Ayala, Ester Abarca Ayala, Osmín Abarca Ayala y Paula Alvarado.
La Corte consideró que, debido a que el Estado no inició sin dilación una investigación penal sobre lo sucedido a José Adrián Rochac Hernández,
Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a pesar de que tuvo conocimiento de que se
encontraban desaparecidos en diversos momentos, el Estado incumplió su deber de investigar ex officio dichas desapariciones forzadas.
La Corte advirtió que, habiendo transcurrido más de 30 años de iniciada la ejecución de los hechos y 12 años de iniciada la primera investigación,
los procesos penales continúan en sus primeras etapas, sin que se haya individualizado, procesado y, eventualmente, sancionado a ninguno de los
responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. En razón de lo anterior, la Corte
consideró que el Estado no ha llevado a cabo investigaciones serias, diligentes y exhaustivas, en un plazo razonable, de los hechos concernientes a las
desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo
Abarca Ayala.
A la luz de estas consideraciones y del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte determinó que el Estado incumplió los requerimientos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos
Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de sus familiares.
La Corte constató que, al resolver los procesos de hábeas corpus, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia impuso una carga
de la prueba desproporcionada sobre los demandantes, dado que no se realizaron de forma diligente las actuaciones procesales encaminadas a recabar todas las pruebas ofrecidas por éstos, tomando en cuenta las amplias facultades del juez ejecutor, lo que aunado a la negativa de las autoridades
172
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
castrenses de proporcionar información, tornó inefectivo el recurso. Asimismo, ello se ve reflejado en el hecho de que no se tuvo en cuenta el patrón
sistemático de las desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto ni la denegación sistemática de las autoridades de la Fuerza Armada y
del Ministerio de la Defensa Nacional a la autoridad judicial y al Ministerio Público de proporcionar información y acceso a los archivos y expedientes
militares y la misma ocurrencia de los operativos en casos de esta naturaleza, cuando el material hemerográfico que es de público conocimiento y en
parte fue aportado en este caso muestra que sí existieron tales operativos y proporciona nombres, al menos, de las personas al mando de los mismos.
La Corte reconoció que el Estado enumeró varios avances en términos de resoluciones de los procesos de hábeas corpus relativos a casos de
desaparición forzada de personas. La Corte consideró que, aunque las modificaciones jurisprudenciales realizadas por la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia representan un avance jurídico para la protección de las personas desaparecidas y para sus familiares, estas medidas no
tuvieron un alcance suficiente para suprimir en el presente caso la inefectividad que ha caracterizado a estos procesos respecto de las desapariciones
forzadas ocurridas durante el conflicto armado.
La Corte determinó, por ende, que los procesos de hábeas corpus intentados no fueron efectivos para determinar el paradero de José Adrián
Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y tampoco lograron que
se dé por reconocida la violación constitucional del derecho de libertad física de todos aquéllos ni que se inste a la Fiscalía General de la República
a tomar las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, por lo que la protección debida a través de los mismos resultó ilusoria.
Por consiguiente, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte consideró que el Estado violó el artículo 7.6 de la Convención Americana, ,en
perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala,
así como de sus familiares.
En definitiva, en el presente caso se verificó una instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los
derechos que debieron respetar y garantizar, lo que se ha visto favorecido por situaciones de impunidad de esas graves violaciones, propiciada y tolerada
por el conjunto de investigaciones que no han sido coherentes entre sí ni suficientes para un debido esclarecimiento de los hechos y, en consecuencia,
no han cumplido satisfactoriamente con el deber de investigar efectivamente las desapariciones forzadas de los entonces niños y niña.
Por las razones anteriormente expuestas, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda
Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y de sus familiares.
La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, en consideración de las violaciones establecidas, adicionalmente
ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: (i) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir
las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián
Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos
ilícitos conexos; (ii) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José
Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar
todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida; (iii) adoptar las medidas pertinentes y
adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos
que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto
armado; (iv) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico y/o o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar
la suma establecida; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (vi) realizar las
publicaciones dispuestas; (vii) construir un "jardín museo" donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado;
(viii) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas, y (ix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
173
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
EN CUMP>/MIENTO A> ART. 16DE LA LEY DE MEDICAMENTOS, E> MINISTERIO DE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS PUBLICA EL PRESENTE LISTADO
OFICIAL DE MEDICAMENTOS DE OBLIGATORIEDAD DE EXISTENCIAS EN E> SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LISTADO OFICIAL DE MEDICAMENTOS 2015 SEGÚN CLASIFICACIÓN ANATOMO TERAPÉUTICA Y QUÍMICA (ATC)
A.- TRACTO ALIMENTARIO Y METABOLISMO (30 principios activos, 35 presentaciones)
Código
A02
A02BA02
A02BA02
A02BC01
A02BC05
A03
A03BA01
A03BA03
A03BA03
A03FA01
A03FA01
A04
A04AA02
A04AA02
A04ADX
A04ADX
A06
A06AC01
A06AD11
A06AG06
A07
Correlativo
Medicamento
Concentración
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CAUSADOS POR ACIDOS
Ranitidina
50 mg
Sol inyectable
IM/IV
2
3
Ranitidina
Omeprazol
150 mg
20 mg
Comprimidos
Comprimidos
VO
VO
4
Esomeprazol
40 mg
MEDICAMENTOS CONTRA TRASTORNOS FUNCIONALES GASTROINTESTINALES
Sol inyectable
IV
1
Atropina (sulfato)
0.5 – 1 mg/ml
Sol inyectable
SC/IM/IV
2
Hyoscinamida (bromuro de n-butil hioscina)
10 mg
Comprimido
VO
3
Hyoscinamida (bromuro de n-butil hioscina)
20 mg/ml
Sol inyectable
IM/IV
4
Metoclopramida (clorhidrato)
5
Metoclopramida (clorhidrato)
MEDICAMENTOS ANTIEMETICOS Y ANTINAUSEOSOS
5 mg/ml
10 mg
Sol inyectable
Comprimido
IM/IV
VO
1 mg
1 mg/ml
Cap/tab/comp
Sol inyectable
VO
IV
50 mg
50 mg/ml
Tab/cap
Sol inyectable
VO
IM, IV
(31-50%)
10 gr/15 ml
Polvo granulado
Susp oral
VO
VO
Sol. Oral
VO
Polvo o gránulos para susp. oral
VO
2 mg
Solución oral
Cap/Tab
VO
VO
100,000 UI/ml
500 mg
Suspensión oral
Cap/Tab
VO
VO
100 UI/ml
100 UI/ml
Sol inyectable
Sol inyectable
SC/IM/IV
SC/IM/IV
850 mg
Comprimidos
VO
1
2
Granisetrón (clorhidrato)
Granisetrón (clorhidrato)
3
Dimenhidrinato
4
Dimenhidrinato
MEDICAMENTOS PARA EL ESTREÑIMIENTO
1
2
Ispaghula (Psyllium muciloide hidrofílico)
Lactulosa
3
Aceite de ricino
MEDICAMENTOS ANTIDIARREICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIINFECCIOSOS INTESTINALES
1
Carbón activado
A07CA
A07DA03
2
3
Sales de rehidratación oral
Loperamida clorhidrato
A10
A10AB01
A10AE01
A10BA02
A11
A11BA
Vía
1
A07BA01
A07AA02
A07EC01
Forma farmacéutica
4
Nistatina
5
Sulfazalasina
MEDICAMENTOS USADOS EN LA DIABETES
1
2
3
VITAMINAS
Insulina humana cristalina ADNr
Insulina humana isofana NPH ADNr
Metformina
1
Multivitaminas pediátricas
Sol inyectable
IV
A11BA
A11CA01
2
3
Multivitaminas adulto
Vitamina A palmitato (Retinol)
50,000
Sol inyectable
Cap o perla
IV
VO
A11CC05
A11DA01
A11HA02
4
5
6
Vitamina D3 (Colecalciferol)
Vitamina B1 (tiamina)
Vitamina B6 (piridoxina)
0.25 mcg
100 mg/ml
25 - 50 mg
Tab/cap
Sol inyectable
Cap/Tab
VO
IM/IV
VO
500 mg
Cap/Tab
VO
A11GA01
A12
A12CB01
A12AA04
A12CC02
A12AA03
7
Vitamina C (ácido ascórbico)
SUPLEMENTOS MINERALES
1
2
Zinc (sulfato)
Calcio, carbonato
10 mg/5ml
600 mg
Susp oral
Cap/Tab
VO
VO
3
4
Magnesio, sulfato
Calcio, gluconato
50%
10%
Sol inyectable
Sol inyectable
IM/IV
IM/IV
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
5mg
5000 UI
Cap/Tab
Sol inyectable
VO
SC
20 mg (2,000 UI ) / 40mg (4,000 UI) / 60
Mg (6,000 UI)
Sol inyectable
SC
75 mg
Cap/Tab
VO
B.- SANGRE Y ORGANOS FORMADORES DE SANGRE (19 principios activos, 27 presentaciones)
Código ATC
B01
B01AA03
B01AB01
Correlativo
Medicamento
MEDICAMENTOS ANTITROMBOTICOS
1
2
Warfarina Sódica
Heparina Sódica
B01AB05
3
Enoxaparina Sódica
B01AC04
4
Clopidogrel (Bisulfato)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
174
B01AC06
B01AD01
B02
B02BA01
B03
B03AA07
5
Ácido Acetilsalicilico
6
Estreptoquinasa
MEDICAMENTOS ANTIHEMORRAGICOS
80-100 mg
1,500,000 UI
Cap/Tab
Sol inyectable
VO
IV
1
Fitometadiona (Vitamina K 1)
PREPARACIONES ANTI-ANÉMICAS
10 mg/ml
Sol inyectable
SC/IM/IV
1
Sulfato Ferroso
125mg/ml
Solución oral
VO
B03AA07
2
Sulfato Ferroso
300mg
Cap/Tab
VO
B03BA01
3
Cianocobalamina
1000 mcg/ml
Sol. Inyectable
IM
5 mg
Cap/Tab
VO
B03BB01
B05
B05AA01
4
Ácido Fólico
SUSTITUTOS DE LA SANGRE Y SOLUCIONES PARA PERFUSIÓN
1
Albumina Humana
B05BB01
2
Solución electrolítica Hartman o Ringer
20-25 %
Sol inyectable
IV
Sol inyectable
IV
B05BB02
3
Dextrosa + cloruro de sodio
B05BB02
4
Dextrosa + cloruro de sodio
(5 + 9)%
Sol inyectable
IV
(0.3 + 5)%
Sol inyectable
B05BC01
B05CB01
5
6
Manitol
Cloruro de Sodio en agua destilada
20%
0.90%
IV
Sol inyectable
Sol inyectable
IV
IV
B05CB04
7
Bicarbonato de Sodio
(44.6 – 50)mEq/50 mL
Sol inyectable
IV
B05CX01
8
Dextrosa en agua destilada
5%,
Sol inyectable
IV
B05CX01
B05CX01
9
10
Dextrosa en agua destilada
Dextrosa en agua destilada
10%
50%
Sol inyectable
Sol inyectable
IV
IV
B05D
11
Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria
1.50%
Sol inyectable
Peritoneal
B05D
12
Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria
2.50%
Sol inyectable
Peritoneal
B05D
13
Solución para diálisis peritoneal continua ambulatoria
4.25%
Sol inyectable
Peritoneal
B05D
14
Solución para diálisis peritoneal continua
1.50%
Sol inyectable
Peritoneal
B05D
15
Solución para diálisis peritoneal continua
2.50%
Sol inyectable
Peritoneal
B05D
16
Solución para diálisis peritoneal continua
4.25%
Sol inyectable
Peritoneal
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
VO
C.- SISTEMA CARDIOVASCULAR (24 principios activos, 31 presentaciones)
Código ATC
C01
Correlativo
Medicamento
MEDICAMENTOS PARA TERAPIA CARDIACA
C01AA05
1
Digoxina
0.25 mg
Cap/Tab
C01AA05
2
Digoxina
0.25 mg/ml
Sol. inyectable
IV
C01BD01
C01BD01
3
4
Amiodarona
Amiodarona
200 mg
50 mg/ml
Cap/tab
Sol inyectable
VO
IV
IV
C01CA03
5
Norepinefrina
1 mg/ml
Sol inyectable
C01CA04
6
Dopamina
40 mg/ml
Sol inyectable
IV
C01CA06
7
Fenilefrina
10 mg/ml
Sol inyectable
SC/IM/IV
C01CA07
C01CA24
8
9
Dobutamina
Epinefrina
12.5 mg/ml
1 mg/ml (1:1000)
Sol inyectable
Sol inyectable
IV
SC/IM/IV
C01DA02
10
Trinitrato de glicerilo (nitroglicerina)
(18 – 25 mg)
Parche
TD
C01DA02
11
Trinitrato de glicerilo (nitroglicerina)
5 mg/ml
Sol inyectable
IV
C01DA08
12
Dinitrato de isosorbide
5 mg
Tab/cap
SL
40 mg
Tab/cap
VO
C01DA14
C02
13
Mononitrato de isosorbide
MEDICAMENTOS ANTIHIPERTENSIVOS
C02AB01
1
Metildopa (levorotatoria)
500 mg
Tab/cap
VO
C02DB02
2
Hidralazina
50 mg
Tab/cap
VO
20 mg
Sol inyectable
IV
C02DB02
C03
3
Hidralazina
MEDICAMENTOS DIURETICOS
C03AA03
1
Hidroclorotiazida
25 mg
Tab/cap
VO
C03CA01
2
Furosemida
40 mg
Tab/cap
VO
3
Furosemida
10 mg/ml
Solución oral
VO
4
Furosemida
5
Espironolactona
MEDICAMENTOS VASOPROTECTORES
10 mg/ml
100 mg
Sol inyectable
Tab/cap
IV
VO
Ungüento
Tópico
VO
C03CA01
C03CA01
C03DA01
C05
C05AD
C07
C07AA05
C07AB03
C07AG02
C08
1
Antihemorroidal
MEDICAMENTOS BETA BLOQUEADORES
1
Propranolol
40 mg
Tab/cap
2
Atenolol
100 mg
Tab/cap
VO
6.25 mg / 25 mg
Tab/cap
VO
3
Carvedilol
MEDICAMENTOS BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO
175
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
C08CA01
C08DA01
C08DA01
C09
C09AA02
C10
C10AA05
C10AB08
1
2
Amlodipina
Verapamilo
5 mg
240 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
Sol inyectable
IV
20 mg
Tab/cap
VO
10-20 mg
100 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
0.01
Crema
Tópica
2%
Crema
Tópica
1%
Crema
Tópica
1%
0.10%
Crema
Crema
Tópica
Tópica
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
1%
Crema
Vaginal
3
Verapamilo
2.5 mg/ml
MEDICAMENTOS QUE ACTUAN SOBRE EL SISTEMA RENINA- ANGIOTENSINA
1
Enalapril
MEDICAMENTOS MODIFICADORES DE LOS LIPIDOS
1
2
Atorvastatina cálcica
Ciprofibrato
D.- MEDICAMENTOS DE USO DERMATOLOGICO (5 principios activos, 5 presentaciones)
Código ATC
D01
D01AC01
Correlativo
Medicamento
ANTIFUNGICOS PARA USO DERMATOLOGICO
1
Clotrimazol
D06
D06AX01
ANTIBIOTICOS Y QUIMIOTERAPEUTICOS DE USO DERMATOLOGICOS
D06BA01
2
Sulfadiazina argéntica
PREPARACIONES DERMATOLOGICAS CON CORTICOSTEROIDES
D07
D07AA02
D07AC01
1
1
2
Ácido fusídico
Hidrocortisona
Betametasona
G.- SISTEMA GENITORURINARIO Y HORMONAS SEXUALES (9 principios activos, 9 presentaciones)
Código ATC
G01
G01AF02
G02
Correlativo
Medicamento
ANTISEPTICOS Y ANTIINFECCIOSOS DE USO GINECOLOGICO
1
Clotrimazol
OTROS MEDICAMENTOS DE USO GINECOLOGICO
G02AB03
1
Ergometrina (ergonovina)
0.2 mg/ml
Sol inyectable
IV
G02AD06
2
Misoprostol
200 mcg
Cap/Tab
VO
0.05 mg/ml
2.5 mg
Sol inyectable
Cap/Tab
IV
VO
0.15 mg/ 0.03 mg
Cap/Tab
VO
150 mg/ml
Susp inyectable
IV
200 mg
Tab/cap
VO
5 mg
Tab/cap
VO
G02CA03
G02CB01
G03
G03AA07
G03DA02
G04
3
Fenoterol
4
Bromocriptina
HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL
1
Levonorgestrel + etinilestradiol
2
Medroxiprogesterona
MEDICAMENTOS UROLOGICOS
G04BX06
1
Fenazopiridina
G04CA03
2
Terazocina
H.- PREPARACIONES HORMONALES DE USO SISTEMICO, EXCLUYENDO LAS HORMONAS SEXUALES E INSULINAS (11 principios activos, 12 presentaciones)
Código ATC
H01
H01BA02
H01BB02
H01CB02
H02
Correlativo
Medicamento
HORMONAS HIPOTALAMICAS, PITUITARIA Y ANALOGOS
1
Desmopresina
2
Oxitocina
3
Octreotide
CORTICOSTEROIDES PARA USO SISTEMICO
H02AB02
1
Dexametasona fosfato
H02AB04
2
Metilprednisolona
H02AB07
H02AB07
3
4
Prednisona
Prednisona
H02AB09
5
Hidrocortisona, succinato sódico
H02AB08
H03
H03AA01
6
Triamcinolona, acetónido
MEDICAMENTOS PARA TERAPIA TIROIDEA
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
10 mcg/dosis
Aerosol
Nasal
5 UI/ml
0.1 mg/ml
Sol inyectable
Sol inyectable
IM, IV
SC
4 mg/ml
Sol inyectable
IV
500 mg - 1g
Polvo p/dilución
IM, IV
5 mg
50 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
500 mg
Polvo p/dilución
IM, IV
10 mg/ml
Susp inyectable
IM, IA, IL
1
Levotiroxina sódica
100 mcg
Tab/cap
VO
H03BA02
2
Propiltiouracilo
50 mg
Tab/cap
VO
H03BB01
3
Metimazol
5 mg
Tab/cap
VO
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
100 mg
1 gr
Tab/cap
Polvo p/dilución
VO
IV
J.- ANTINFECCIOSAS (56 principios activos, 74 presentaciones)
Código ATC
J01
J01AA02
J01BA01
Correlativo
Medicamento
ANTIBACTERIANOS PARA USO SISTEMICO
1
2
Doxiciclina
Cloranfenicol, succinato sódico
J01CA01
3
Ampicilina
J01CR
J01CA04
4
5
Ampicilina (sódica) + Sulbactam (sódico)
Amoxicilina
1 gr
Polvo p/dilución
IM, IV
1,000 + 500 mg
500 mg
Polvo p/dilución
Tab/cap
IM, IV
VO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
176
J01CA04
6
Amoxicilina
J01CE01
J01CE08
7
8
Penicilina sódica
Penicilina G benzatínica
250 mg/5ml
Polvo o gránulos Susp. Oral
VO
5 millones UI
1.2 millones UI
Polvo p/dilución
Polvo p/dilución
IV
IM
J01CF04
9
Oxacilina sódica
1 gr
Polvo p/dilución
IV
J01CR02
10
Amoxicilina + ácido clavulánico
500 mg/125 mg
Tab/cap
VO
J01CR02
11
Amoxicilina + ácido clavulánico
250mg + 62.5mg/5ml
Polvo p/susp oral
VO
J01CR05
J01GB03
12
13
Piperacilina + tazobactam
Gentamicina
4 g + 0.5 g
40 mg/ml
Polvo p/dilución
Sol inyectable
IV
IM, IV
J01GB06
14
Amikacina, sulfato
250 mg/ml
Sol inyectable
IM, IV
J01DB04
15
Cefazolina
1 gr
Polvo p/dilución
IM, IV
J01DB05
16
Cefadroxilo monohidrato
500 mg
Tab/cap
VO
250 mg/5ml
Polvo o gránulos Susp. Oral
VO
1 gr
Polvo p/dilución
IM, IV
IM, IV
J01DB05
17
Cefadroxilo monohidrato
J01DD01
18
Cefotaxima
J01DD04
19
Ceftriaxona
J01DH51
20
Imipenem + cilastina
J01EC02
21
Sulfadiazina
J01EE01
22
Trimetoprim + sulfametoxazole
160 mg/800 mg
Tab/cap
VO
J01EE01
23
Trimetoprim + sulfametoxazole
40+200 mg/5ml
Susp oral
VO
J01FA09
24
Claritromicina
500 mg
Tab/cap
VO
J01FA09
25
Claritromicina
250 mg/5ml
Polvo o gránulos Susp. Oral
VO
J01FF01
26
Clindamicina , fosfato
150 mg/ml
Sol inyectable
IV
J01FF01
27
Clindamicina, clorhidrato
300 mg
Tab/cap
VO
1 gr
Polvo p/dilución
500 mg + 500 mg
Polvo p/dilución
IV
500 mg
Tab/cap
VO
J01MA02
28
Ciprofloxacino, clorhidrato
500 mg
Tab/cap
VO
J01MA02
29
Ciprofloxacino, lactato
200 mg
Sol inyectable
IV
J01XA01
J01XD01
30
31
Vancomicina
Metronidazol
500 mg
5 mg/ml
Polvo p/dilución
Sol inyectable
IV
IV
J01XE01
32
Nitrofurantoína
J01XE01
J02
J02AA01
33
Nitrofurantoína
ANTIMICOTICOS PARA USO SISTEMICO
1
Anfotericina B
100 mg
Tab/cap
VO
50 mg/5ml
Suspensión oral
VO
50 mg
Polvo liofilizado para dilución
IV
VO
J02AC01
2
Fluconazol
150-200 mg
Tab/cap
J02AC01
3
Fluconazol
2 mg/ml
Sol inyectable
IV
100 mg
Tab/cap
VO
J02AC02
J04
4
Itraconazol
ANTIMICOBACTERIANOS
J04AB02
1
Rifampicina
300 mg
Tab/cap
VO
J04AB02
2
Rifampicina
100 mg/5ml
Susp oral
VO
J04AC01
3
Isoniacida
100 mg
Tab/cap
VO
J04AC01
J04AM02
4
5
Isoniacida
Rifampicina + isoniacida
300 mg
150 mg + 200 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
6
Rifampicina, pirazinamida, etambutol e isoniacida
150, 275, 400, 75 mg
Tab/cap
VO
100 mg
Tab/cap
VO
J04AM06
J04BA02
J05
7
Dapsona
ANTIVIRALES PARA USO SISTEMICO
J05AB01
1
Aciclovir
400 mg
Tab/cap
VO
J05AB01
2
Aciclovir
200 mg/5ml
Suspensión oral
VO
250 mg
Polvo liofilizado para dilución
IV
50 mg/5ml
10 mg/ml
Suspensión oral
Polvo para dilución
VO
IV
J05AB01
3
Aciclovir
J05AF01
J05AF01
5
6
Zidovudina (AZT)
Zidovudina (AZT)
J05AF05
7
Lamivudina (3TC)
150 mg
Tab/cap
VO
J05AF05
8
Lamivudina (3TC)
10 mg/ml
Suspensión oral
VO
9
Efavirenz
J05AG03
J05AR01
J05AR10
J06
10
Zidovudina + Lamivudina
11
Lopinavir + Ritonavir
SUEROS INMUNES E INMUNOGLOBULINAS
J06AA03
1
Suero antiofídico polivalente
J06BA02
2
Inmunoglobulina humana normal
600 mg
Tab/cap
VO
300 mg + 150 mg
200 mg + 50 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
Polvo liofilizado para dilución o
sol. inyectable
IV
Polvo liofilizado para dilución o
sol. inyectable
IV
5 – 6 gr
177
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
J06BA02
3
Inmunoglobulina humana normal
J06BB01
4
Inmunoglobulina Anti-D (Rh)
J06BB02
J06BB05
J07
5
6
VACUNAS
1 gr
Polvo liofilizado para dilución o
sol. inyectable
IV
300mcg (1500UI)
Sol inyectable
IM
250 UI
150 UI/ml
Sol inyectable
Sol inyectable
IM
IL, IM
Inmunoglobulina antitetánica humana
Inmunoglobulina humana antirrábica
J07AJ51
1
Toxoide Tetánico, Toxoide diftérico Reducido y Vacuna
Pertusis Acelular Adsorbida
Suspension Inyectable
IM
J07AJ52
2
Vacuna DPT (Contra Difteria, Pertusis y Tétanos)
Suspension Inyectable
IM
J07AL
3
Vacuna Antineumocócica Polivalente Polisacáridos
capsulares de Streptococcis pneumoniae (23 valente)
Solución Inyectable
SC
J07AL02
4
Vacuna Neumocóccica conjugada 13 valente
Suspension Inyectable
IM
J07AM51
5
Vacuna Td (Toxoide de difteria y Tétanos, adsorbida
tipo adulto)
Suspension Inyectable
IM
J07AM51
6
Vacuna DT (contra Difteria y Tétanos)
Suspension Inyectable
IM
J07AN01
7
Vacuna BCG Liofilizada derivada de la cepa Camette
Guerin
Polvo liofilizado para suspension
inyectable
ID
J07BB02
J07BF02
8
9
Vacuna Anti-influenza
Vacuna Poliomielítica trivalente
Suspension Inyectable
Suspension Inyectable
IM
IM
J07BF03
J07BG01
J07BH01
10
11
12
Vacuna Inactiva del virus de la poliomielitis
Vacuna antirrábica humana
Vacuna antirotavirus
Suspensión Inyectable
Suspensión Inyectable
Solución
IM
IM
Oral
J07BJ51
13
Vacuna SPR viva atenuada liofilizada
Polvo liofilizado para suspension
inyectable
SC
J07CA
14
Vacuna combinada liquida DPT-Hep B Hib
Suspensión Inyectable
IM
L.- ANTINEOPLASICOS E INMUNOMODULADORES (28 principios activos, 30 presentaciones)
Código ATC
L01
L01AA01
Correlativo
Medicamento
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
MEDICAMENTOS ANTINEOPLASICOS
1
Ciclofosfamida, anhidra
500 mg
Polvo p/dilución
IV
L01AA01
L01AA02
2
3
Ciclofosfamida, anhidra
Clorambucil
50 mg
2 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
L01AA03
L01AA06
4
5
Melfalan
Ifosfamida
2 mg
1 gr
Tab/cap
Polvo p/dilución
VO
IV
L01AX04
6
Dacarbazina
200 mg
Polvo p/dilución
IV
L01BA01
7
Metotrexate
25 mg/ml
Polvo p/dilución o sol inyectable
IM, IV
L01BB02
8
Mercaptopurina
50 mg
Tab/cap
VO
L01BC01
9
Citarabina
100 mg
Polvo p/dilución o sol inyectable
IV
L01BC01
10
Citarabina
500 mg
Polvo p/dilución o sol inyectable
IV
L01BC02
L01CA02
11
12
5-Fluorouracilo
Vincristina
500 mg
1 mg/ml
Sol inyectable
Sol inyectable
IV
IV
L01CA01
L01CB01
L01CD01
L01DB01
13
14
15
16
Vinblastina
Etopósido
Paclitaxel
Doxorrubicina
10 mg
20 mg/ml
6 mg/ml
10 mg
Polvo p/dilución
Sol inyectable
Sol inyectable
Polvo p/dilución
IV
IV
IV
IV
L01DB07
L01DC01
17
18
Mitoxantrona
Bleomicina
2 mg/ml
15 Unidades
Sol inyectable
Polvo p/dilución
IV
SC,IM,IV
L01XA01
19
Cisplatino
50 mg
Polvo p/dilución o sol inyectable
IV
L01XA02
20
Carboplatino
150 mg
Polvo p/dilución o sol inyectable
IV
L01XC02
21
Rituximab
10 mg/ml
Concentrado para infusión
IV
10,000 UI
500 mg
Polvo p/dilución
Tab/cap
IV
VO
20 mg
Tab/cap
VO
300 mcg
Sol inyectable
IV
L01XX02
L01XX05
L02
22
L-Asparaginasa
23
Hidroxiurea (hidroxicarbamida)
MEDICAMENTOS PARA TERAPIA ENDOCRINA
L02BA01
L03
L03AA02
1
Tamoxifeno
MEDICAMENTOS INMUNOESTIMULANTES
1
Filgrastim
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
178
L04
L04AA06
MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES
1
Micofenolato
L04AD01
L04AX01
2
3
Ciclosporina A
Azatioprina
L04AX02
4
Talidomida
L04AX03
5
Metotrexate
250 mg
Tab/cap
VO
100 mg/ml
50 mg
Solución oral
Tab/cap
VO
VO
100 mg
Tab/cap
VO
2.5 mg
Tab/cap
VO
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
50 mg
25 mg/ml
30 mg/ml
400 mg
100 mg/5ml
Tab/cap
Sol inyectable
Sol inyectable
Tab/cap
Suspensión oral
VO
IM
IM, IV
VO
VO
M.- SISTEMA MUSCULOESQUELETICO (11 principios activos, 14 presentaciones)
Código ATC
M01
M01AB05
M01AB05
M01AB15
M01AE01
M01AE01
M03
M03AB01
M03AB01
M03AC11
M03BA03
M03BC01
M03BX02
M04
M04AA01
M04AC01
M05
M05BA04
Correlativo
Medicamento
MEDICAMENTOS ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMATICOS
1
Diclofenaco sódico
2
Diclofenaco sódico
3
Ketorolaco, trometamina
4
Ibuprofeno
5
Ibuprofeno
MEDICAMENTOS RELAJANTES MUSCULARES
1
2
Succinilcolina (Suxametonium) cloruro
Succinilcolina (Suxametonium) cloruro
500 mg
100 mg/ml
Polvo liofilizado
Sol inyectable
IV
IV
3
4
5
Cisatracurio
Metocarbamol
Orfenadrina citrato
2 mg/ml
500 mg
30 mg/ml
Sol inyectable
Tab/cap
Sol inyectable
IV
VO
IM, IV
4 mg
Tab/cap
VO
300 mg
0.5 mg
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
70 mg
Tab/cap
VO
Concentración
Forma farmacéutica
Vía
Solución
Sol inyectable
INH
IV
Sol inyectable
Sol inyectable
s/presentantes
IV
Sol inyectable
IV
6
Tizanidina clorhidrato
MEDICAMENTOS ANTIGOTOSOS
1
Alopurinol
2
Colchicina
MEDICAMENTOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OSEAS
1
Alendronato sódico
N.- SISTEMA NERVIOSO (34 principios activos, 44 presentaciones)
Código ATC
N01
N01AB08
N01AX03
Correlativo
Medicamento
MEDICAMENTOS ANESTESICOS
1
2
Sevoflurano
Ketamina
50 mg/ml
N01AX10
3
Propofol
10 mg/ml
N01BB01
4
Bupivacaína clorhidrato
N01BB01
5
Bupivacaína clorhidrato + dextrosa anhidra
0.50%
0.5 mg + 7.5 – 8%
N01BB02
6
Lidocaína clorhidrato
2%
N01BB02
7
Lidocaína
10%
N01BB03
8
Mepivacaína clorhidrato
N01BB52
N02
N02AA01
9
Lidocaína + epinefrina
MEDICAMENTOS ANALGESICOS
1
Morfina, sulfato
N02AA05
N02AB02
N02AB03
2
3
4
Oxicodona
Petidina, clorhidrato
Fentanil, citrato
N02AX02
N02BE01
5
6
Tramadol, clorhidrato
Acetaminofén (paracetamol)
N02BE01
N02BE01
N02BE71
N02CA72
N03
N03AA02
N03AA02
N03AA02
N03AB02
N03AB02
N03AE01
N03AF01
7
Acetaminofén (paracetamol)
8
Acetaminofén (paracetamol)
9
Acetaminofén + oxicodona
10
Ergotamina + cafeína
MEDICAMENTOS ANTIEPILEPTICOS
1
2
3
4
5
6
7
Fenobarbital
Fenobarbital
Fenobarbital, sódico
Fenitoína sódica
Fenitoína sódica
Clonazepam
Carbamacepina
Sol inyectable
c/preservantes
Aerosol
IV
SC, IV
Tópica
3%
Sol inyectable
IV
2% + 1:50,000 – 1:100,000
Sol inyectable
IV
10 mg/ml
Sol inyectable
IM, IV
10 mg
50 mg/ml
0.05 mg/ml
Tab/cap
Sol inyectable
Sol inyectable
VO
SC,IM,IV
IM, IV
50 mg/ml
500 mg
Sol inyectable
Tab/cap
IM, IV
VO
120 – 160 mg/5ml
125 – 130 mg
325 mg + 5 mg
1 mg + 100 mg
Jarabe o solución oral
Supositorio
Tab/cap
Tab/cap
VO
R
VO
VO
100 mg
20 mg/5ml
65 mg/ml
100 mg
50 mg/ml
2 mg
200 mg
Tab/cap
Solución oral
Sol inyectable
Tab/cap
Sol inyectable
Tab/cap
Tab/cap
VO
VO
IV
VO
IV
VO
VO
179
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Marzo de 2015.
N03AG01
N03AG01
N04
N04AA02
N04AA02
N04BA02
N05
8
Ácido valproico
9
Ácido valproico
MEDICAMENTOS ANTIPARKINSONIANOS
1
2
Biperideno, clorhidrato
Biperideno, lactato
3
Levodopa + carbidopa
MEDICAMENTOS PSICOLEPTICOS
500 mg
250 mg/5ml
Tab/cap
Jarabe o solución oral
VO
VO
2 mg
5 mg/ml
Tab/cap
Sol inyectable
VO
IV
250 mg + 25 mg
Tab/cap
VO
N05AA01
1
Clorpromazina, clorhidrato
100 mg
Tab/cap
VO
N05AA01
N05AD01
2
3
Clorpromazina, clorhidrato
Haloperidol
25 mg/ml
5 mg
Sol inyectable
Tab/cap
IM, IV
VO
N05AD01
4
Haloperidol
5 mg/ml
Sol inyectable
IM
N05AN01
5
Litio, carbonato
300 mg
Tab/cap
VO
N05AX08
6
Risperidona
2 mg
Tab/cap
VO
N05BA01
N05BA06
7
8
Diacepam
Loracepam
5 mg/ml
2 mg
Sol inyectable
Tab/cap
IM, IV
VO
9
Midazolam, clorhidrato
MEDICAMENTOS PSICOANALEPTICOS
5 mg/ml
Sol inyectable
IM, IV
N05CD08
N06
N06AA09
1
Amitriptilina
25 mg
Tab/cap
VO
N06AB03
2
Fluoxetina
20 mg
Tab/cap
VO
50 mg
Tab/cap
VO
0.5 mg/ml
Sol inyectable
SC,IM, IV
Forma farmacéutica
Vía
N06AB06
N07
N07AA01
3
Sertralina
OTROS MEDICAMENTOS QUE AFECTEN EL SISTEMA NERVIOS CENTRAL
1
Neostigmina
P.- ANTIPARASITARIOS, INSECTOCIDAS Y REPELENTES (9 principios activos, 13 presentaciones)
Código ATC
P01
Correlativo
Medicamento
MEDICAMENTOS ANTIPROTOZOARIOS
P01AB01
1
Metronidazol
P01AB01
P01AC01
2
3
Metronidazol, benzoilo
Diloxanida, furoato
P01AC01
4
Diloxanida, furoato
P01BA01
5
Cloroquina
P01BA03
6
Primaquina
P01BD01
7
Pirimetamina
P01CC01
P02
P02CA01
P02CA01
P02CA03
P03
P03AC04
P03AC04
8
Nifurtimox
MEDICAMENTOS ANTIHELMINTICOS
Concentración
500 mg
Tab/cap
VO
250 mg/5ml
500 mg
Suspensión oral
Tab/cap
VO
VO
200 – 250 mg/5ml
Suspensión oral
VO
150 mg
Tab/cap
VO
15 mg
Tab/cap
VO
25 mg
Tab/cap
VO
120 mg
Tab/cap
VO
1
Mebendazol
100 mg
Tab/cap
VO
2
Mebendazol
100 mg/5ml
Suspensión oral
VO
3
Albendazol
MEDICAMENTOS ECTOPARASITICIDAS
200 mg
Tab/cap
VO
1%
5%
Shampoo
Loción o crema
Tópica
Tópica
Forma farmacéutica
Vía
Aerosol
INH
INH
1
2
Permetrina
Permetrina
R.- SISTEMA RESPIRATORIO (8 principios activos, 14 presentaciones)
Código ATC
R03
R03AC02
R03AC02
Correlativo
Medicamento
Concentración
MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES OBSTRUCTIVAS DE LAS VIAS AEREAS
1
Salbutamol
100 mcg/dosis
2
Salbutamol
0.50%
Solución para nebulización
12 mcg/dosis
Cap conteniendo polvo seco +
inhalador
INH
50 mcg/dosis
250 mcg/dosis
Aerosol
Aerosol
INH
INH
*
R03AC13
3
Formoterol
R03BA01
R03BA01
4
5
Beclometasona, dipropionato
Beclometasona, dipropionato
R03BB01
6
Ipratropio, bromuro
250 mcg/ml
Sol para Neb
INH
R03BB01
7
Ipratropio, bromuro
20 mcg/dosis
Aerosol
INH
25 mg/ml
Solución inyectable
IV
R03DA05
8
Aminofilina
*Deberá utilizarse únicamente en combinación con corticoides inhalados.
R06
MEDICAMENTOS ANTIHISTAMINICOS PARA USO SISTEMICO
R06AB04
1
Clorfeniramina, maleato
4 mg
Tab/cap
VO
R06AB04
R06AB04
2
3
Clorfeniramina, maleato
Clorfeniramina, maleato
2 mg/5ml
10 mg/ml
Jarabe
Sol inyectable
VO
IM, IV
R06AX13
4
Loratadina
10 mg
Tab/cap
VO
S.- ORGANOS SENSORIALES (12 principios activos, 13 presentaciones)
180
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.