REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; el Núcleo Provincial de Santa Elena de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, es una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía administrativa, que se regirá por la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, su Estatuto Orgánico y su Reglamento. El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincial de Santa Elena. Núcleo CONSIDERANDO: Que las acciones de trabajo determinadas del Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa Elena, requieren del apoyo de una adecuada organización interna, que oriente de manera precisa las diferentes actividades y procesos de gestión hacia la consecución de los objetivos institucionales que presta dentro del desarrollo Cultural. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. RESUELVE: Expedir el Reglamento Interno, reconociendo todo el ordenamiento jurídico Constitucional de la Nueva Constitución Vigente del Ecuador, Estatuto Orgánico, y Reglamento Interno, que garantiza el desarrollo: Cultural, Artístico, Científico, Desarrollo Social y Organizativo del Núcleo Provincia de Santa Elena, bajo las siguientes consideraciones: CAPITULO ll CONSTITUCIÓN – DOMICILIO – NATURALEZA – DURACIÓN. ART. 1.- CONSTITUCIÓN.- El Objetivo del presente Reglamento Interno del Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa Elena, es para garantizar el cumplimiento y fines que persigue la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en lo Cultural, Arte, Ciencia, Desarrollo Social y Organizativo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y el ordenamiento 1 Jurídico de la Nueva Constitución Política del Ecuador Vigente conforme lo señala en sus Art. 377, 378, 21 y 23 Sección Quinta y Cuarta, que garantiza a la Cultura y a la Ciencia, en concordancia con el Art. 1, 3 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y este Reglamento Interno, cumplir estrictamente lo Cultural, el Arte, la Ciencia y Patrimonio Cultural de conformidad como lo señala las leyes que lo regulan: ART. 2.- DOMICILIO.- El domicilio del Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa Elena, estará ubicado en la Capital de la Provincia de Santa Elena y se podrá crear extensiones cantonales adscritas al núcleo, secciones académicas, siempre y cuando cuente con autofinanciamiento del Sector Público, conforme lo señala el Art. 380 numeral 8 de la Constitución Política del Ecuador y la contribución del Sector Privado. ART. 3.- NATURALEZA.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, se constituye bajo la norma legal de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana siguiendo los lineamientos de la actual Constitución que determina el Art. 380 y sus numerales y los Art. 21, 22, 23, 24, 25 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Art. 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura que servirá de herramienta para buscar los mecanismos Locales, Nacionales e Internacionales, para que nuestra Cultura Milenaria y única del país sea conocida y conservada como Patrimonio Histórico más preciado para las nuevas generaciones, rescatando de cada sector la historia de todos nuestros antepasados, cumpliendo las funciones y atribuciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la Institución de la Casa de la Cultura Nacional, su estatuto y este Reglamento Interno. ART. 4.- DURACIÓN.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, es una Institución de carácter público, su duración es indefinida hasta que la Constitución, las Leyes del Patrimonio Cultural y la Ley de Cultura resuelvan lo contrario. ART. 5.-ACTIVIDADES.- Las actividades del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, son de carácter participativo, incluyente de todo lo relacionado a la Cultura y Patrimonio Cultural Ecuatoriano que en forma generalizada se trasmita a las diversas culturas que a través de la Historia se han desarrollado, cumpliendo de esta forma como lo señala el Art. 378, 21, 22 y 13 de la Nueva Constitución y el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Estatuto y este Reglamento Interno. CAPITULO IIl DE LOS FINES.ART. 6.- Son Fines y de fiel cumplimiento por parte del Presidente, el Directorio y la Asamblea General del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA; los que están 2 determinados en la Misión, Visión y Objetivos que señala la ley orgánica de la Casa de la Cultura en sus Art. 3 numerales 4, 5, 8 y 9 , el estatuto y las demás disposiciones que señala este Reglamento Interno, para el cumplimiento de los fines que persigue la actual constitución en los Arts. 377 y 23 y las demás que señala este Reglamento Interno como son las siguientes: a) Promover el mejoramiento Cultural, Económico, Social y Profesional de la sociedad y de sus miembros, a través de Seminarios, Talleres de Capacitación, Cursos, Proyectos de Desarrollo Intelectual y Productivos. b) Fomentar las relaciones Investigativas de otras Culturas. c) Procurar el apoyo entre los del Sector Público y Privado, especialmente con la creación de Programas, Becas, Proyectos, de Investigación Arqueológica que sirva como base histórica para descubrir las diversas Culturas que aún se mantienen sin ser investigadas. d) Diseñar, Proyectos de Investigación de cada sector donde exista evidencia de culturas ancestrales o nuevos descubrimientos. e) Colaboración de todos los miembros; con los Directivos del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, en la forma más amplia para que cumpla, los objetivos en la que se halla empeñada la Casa de la Cultura Ecuatoriana. f) Propender que el NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, a la unidad de todos sus integrantes para alcanzar el progreso Comunitario y la atención de las Instituciones Públicas, Gobiernos Seccionales, y Privadas participen con la construcción de obras y proyectos en beneficios Culturales y colectivos de nuestra Provincia. g) Agrupar a todos los moradores de la Provincia que formen parte del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, y efectuar toda clase de actividades culturales, sociales, artísticas y recreacionales para fomentar la confraternidad y el compañerismo entre sus miembros y la sociedad. h) Todas las demás señaladas en la ley, y este Reglamento Interno, para el fiel cumplimiento de los fines anotados en el artículo anterior. i) El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, recurrirá a todos los medios permitidos por la ley. Art. 7.- Corresponde al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 377, 378 y Art. 380 de la Constitución Política del Ecuador y señaladas en este Reglamento Interno: a) EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, puede colaborar con los núcleos de otras provincias del País, así mismo recíprocamente brindar, o recibir de los núcleos nacionales o provinciales el apoyo o contribución al desarrollo cultural. 3 b) Cumplir con la Misión Visión y Objetivos que determina la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, su estatuto Orgánico y este Reglamento Interno. c) Formar un registro del movimiento Cultural de la Provincia. d) El Directorio a través de su Presidente deberá Informar su labor cultural, artística, científica, social en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Guardar el Patrimonio Cultural bajo custodia. f) Desarrollar proyectos que tiendan a difundir y promover la Cultura Nacional. g) Impulsar y conmemorar los grandes valores y acontecimientos de la Cultura Provincial, Nacional y Universal. h) Respetar la autonomía de las decisiones que le corresponda tomar a las Secciones Académicas, en asuntos Culturales, Sociales, Artísticos, Científicos, etc., y demás que corresponda al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS. ART. 8.- Son órganos Directivos del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÒN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, los siguientes. - La Asamblea General. - El Directorio. - La Presidencia, y, - Las Secciones Académicas. - Extensiones de conformidad a la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura. ART. 9.- La Asamblea General de los Miembros de Número del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, es la máxima autoridad de la Casa de la Cultura y la integran todos los Miembros de Número en goce de sus derechos y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de votos, siendo obligatorio para todos, inclusive para los ausentes. ART. 10.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, la Ordinaria se efectuará cada seis meses, y las extraordinarias se realizan de acuerdo al caso que se requiera, a criterio del Presidente, o a pedido del 25 % de los miembros de número, la convocatoria se lo hará de forma personalizada con 48 horas de anticipación por lo menos, indicando lo puntos a tratar. ART. 11.- En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará constar el orden del día, el lugar, la hora, fecha de la Asamblea, además se indicará que la Asamblea de instalará una hora después de la convocatoria, en caso de no haber quórum necesario se instalará de forma válida con el número de Miembros presentes, siempre y cuando no sea inferior al 25 % de los Miembros, este particular debe constar en la convocatoria. 4 ART. 12.- El quórum legal para la instalación de la Asamblea General dentro del horario establecido, lo constituye la presencia de la mitad más uno del total de los Miembros de Número Activos, en goce de sus derechos. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13.- La Asamblea General se realizará con la mitad más uno de sus miembros de número. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si no hubiera el quórum señalado, sesionará después de una hora con los Miembros asistentes, cuyas resoluciones serán de carácter obligatorio para los miembros de la institución. Art. 14.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar el informe anual del Presidente. b) Resolver los casos sometidos a su consideración por el Directorio por la mitad más uno de sus integrantes en la Asamblea; y, c) Las determinadas en el Reglamento Interno, Reglamento de Elecciones correspondiente a la elección de presidente del núcleo y los miembros del directorio con sus Alternos. d) Cumplir y hacer cumplir las disipaciones del presente Reglamento Interno. ART.15.- La Asamblea General de Miembros de Número del Núcleo es la máxima autoridad de la Institución, por lo tanto sus decisiones serán respetadas por todos, incluidos los Miembros Honorarios, que sin embargo estos últimos tendrán derecho a voz pero no a voto. ART. 16.- La Asamblea General Ordinaria de Miembros se realizará cada seis meses, y la extraordinaria cuando el caso lo amerite, está última solo se podrá tratar el punto para la cual es convocada. ART. 17.- El quórum de la Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de sus Miembros de Número Activos, de no existir el quórum en la hora señalada se dará una hora de espera, transcurrido el tiempo señalado se realizará la Asamblea con los Miembros presentes y sus resoluciones tendrán el mismo efecto legal que será respetada por todos. ART. 18.- Las convocatorias al Directorio se harán en forma personal, por teléfono o cualquier medio viable, para lo cual el Miembro firmará dicha convocatoria, como constancia que ha sido convocado, sin embargo también se lo podrá convocar a través de los medios de información por medio de boletines de prensa, pagina Web de la Institución. 5 ART. 19.- En la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer todas las actividades que realiza el Núcleo a través de un informe de labores, presentado por el Presidente, acompañando las actividades desarrolladas por la institución, y las realizadas por las Secciones Académicas durante los seis meses establecidos en este Reglamento Interno. Art.20.- El Presidente y el Directorio del núcleo, realizarán dos Asambleas al Año, la Asamblea de fin de año servirá para realizar un balance general de las actividades desarrolladas, los logros obtenidos y el cumplimiento de la Misión, Visión y objetivos que persigue la Casa de la Cultura Núcleo Provincial de Santa Elena, a nivel Provincial, Nacional. Art.21.- Los Primeros días de inicio de cada año, realizará la Rendición de Cuentas ante la Asamblea General de Miembros, en la cual presentará las actividades, programaciones y justificativos de egresos e ingresos realizado durante el año fiscal a nombre del Núcleo Provincial. a) La Asamblea está en la facultad de aprobar o negar la rendición de cuentas de forma motivada con la mayoría de la mitad más uno de los miembros que asistan a la Rendición de Cuentas. La Apelación se realizará dentro de la misma Asamblea ante el Directorio Presente, con el pedido de al menos el 5% de los miembros inconformes dentro de la Asamblea. b) De no haber objeciones a la rendición de cuentas, se procederá a comunicar a las autoridades respectivas y la Casa Matriz, deberá subir la información en la Pagina Web de la Institución. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS Art.22.- Podrá ser Miembro del Núcleo, toda persona en pleno goce de los derechos de ciudadanía, cuya obra de creación e investigación en el campo de las Ciencias, de las Letras, de las Artes, de la Tecnología, u otras ramas del saber humano, constituyan un aporte valioso a la cultura nacional y que residan en la provincia Santa Elena El Núcleo Tendrá Miembros de Números y Honorarios. Son Miembros de Número los que actualmente constan en los registros del Núcleo, y los que en el futuro sean aceptados como tales, conforme las normas estatutarias y reglamentarias, apegadas al Reglamento Interno. Son Miembros Honorarios los ecuatorianos o extranjeros, que por sus valiosos servicios, se hicieron acreedores a esta distinción por el Directorio. Los Miembros de Número del Núcleo, que después de su posesión se hubieran ausentado en forma indefinida 6 dejarán de ser Miembros Número y pasarán a ser considerados Miembros Honorarios con derecho a voz, de conformidad al procedimiento del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Art. 14. Art. 23.- La admisión de los nuevos Miembros de Número, se hará previa solicitud escrita del aspirante dirigido al Directorio o Presidencia acompañada de su curriculum vitae y presentación de éste por uno o más Miembros de cualquiera de las Secciones Académicas. Debiendo informar a la Junta Plenaria para su Aprobación y registro en Secretaria General de los miembros propuestos por el Núcleo. Art. 24.- Para ser miembro Numerario se requiere: a) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización; b) Ser mayor de edad y estar en goce de sus derechos ciudadanos; c) Que sus obras o acciones hayan contribuido con la creación, investigación o difusión de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología u otras ramas del saber humano; d) Residir en la Provincia de Santa Elena. e) Si el miembro fuera menor de edad se lo realizará con un representante directo. Art.25.- La calidad de Miembro se pierde al ser separado por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia aceptada por el Directorio. b) Por no asistir a dos Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de forma continua, no cumplir tres o más veces en el año, sin justificación, las obligaciones estatutarias o reglamentarias, causal que no se aplicará para los Miembros Honorarios que solo tienen derecho a voz; c) Por acciones dolosas contra los intereses del Núcleo, comprobadas por el Directorio y ratificadas por la Junta Plenaria de la Casa Matriz; d) Por recibir sentencia condenatoria, por delitos comunes penados por la ley. La Separación del Miembros de Números y Honorarios del Núcleo Provincial de Santa Elena, se procederá de conformidad a lo señalado en el Art. 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y este Reglamento Interno. La separación de miembros le corresponde al Directorio del Núcleo y luego se comunica a la Secretaria General de la Matriz. Art. 26.- Son deberes y atribuciones de los Miembros de Número del Núcleo: a) Elegir y ser elegidos para cualquier dignidad o función de carácter institucional, de conformidad con el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales; b) Intervenir con voz y voto en los actos decisorios del Núcleo; 7 c) Cumplir con las comisiones y realizar los trabajos dispuestos por las Autoridades del Núcleo; d) Pertenecer hasta a dos Secciones del Núcleo, con derecho a voz y voto en cada una de ellas; ART. 27.- El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, estará compuesta por tres clases de Miembros. a) Fundadores. b) De Número. c) Honorarios. ART. 28.- El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, estará compuesta por los Miembros Fundadores del Núcleo y Ciudadanos Peninsulares y ecuatorianos: los que asistieron a la Asamblea y suscribieron el Acta Constitutiva, los mismos que serán considerados honorarios si no participan activamente dentro del desarrollo cultural de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, se procederá con su separación de acuerdo a lo señalado en el Art. 14 de Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. ART. 29.- Son Miembros de Número los fundadores y los que posteriormente a su Constitución, manifestaren su voluntad por escrito, de pertenecer al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÌN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, y participen activamente en el desarrollo de la Cultura, el Arte, la Ciencia y cumplan con la Ley Orgánica de la Cultura, el Estatuto y este Reglamento Interno. ART. 30.- Son Miembros Honorarios, las personas naturales designadas por el Directorio que han prestado servicios Científicos, Profesionales y relevantes dentro del desarrollo cultural a nivel local, provincial, nacional e internacional. Por ello estos miembros honorarios solo tendrán voz y no voto, tampoco ocuparán cargo directivo en la Casa de la Cultura y no participarán en procesos eleccionarios dentro del núcleo provincial. ART. 31.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO DEL NÚCLEO: a) Integrar la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser elegido para las dignidades del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, apegados al Reglamento de Elecciones. c) Gozar de todas las garantías y ventajas que el NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, pueda ofrecer a sus miembros. d) Revisar las actas, libros, correspondencia, documentos y en general todos los archivos del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, debiendo 8 solicitarlo previamente por escrito, al Presidente o al Directorio pudiendo hacerlo únicamente dentro del Lugar de la Casa de la Cultura, el Presidente podrá negar tal solicitud solo por motivos justificados, de la cual se podrá apelar ante la Asamblea General. e) Los demás señalados en la Ley y Estatuto. ART. 32.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA: a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea. b) Asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. c) Mantener vínculos de lealtad, compañerismo y solidaridad con los demás miembros. d) Colaboración para el desarrollo DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, y el cumplimiento de sus fines. e) Los demás señalados en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Ley de Cultura, el Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ART. 33.- Los miembros del Directorio y miembros de número de la Casa de la Cultura que incumplieran con las disposiciones estatutarias y resoluciones de la Asamblea General, Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Resoluciones, serán acreedoras según la gravedad de la falta a una de estas sanciones: a) b) c) d) Amonestaciones verbal o escrita. Separación Suspensión temporal de los derechos. Expulsión. ART. 34.- Las sanciones de amonestación la impondrá el Presidente, separación, suspensión temporal o separación definitiva se aplicará por resolución del Directorio cumpliendo lo determinado el Art 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y este Reglamento Interno y la expulsión la impondrá la Junta Plenaria, cumpliendo el debido proceso. ART. 35.- Los miembros del Directorio y demás miembros de la Casa de la Cultura, pueden ser amonestados cuando no concurran a una Asamblea legalmente convocados, si con anticipación no justifique su inasistencia, o cuando demuestre 9 dentro de una Asamblea o reunión de trabajo una conducta contraria a buenas costumbres, está actitud será considerada para las sanciones correspondientes. ART. 36.- Se impondrá la separación al miembro de Número y al Vocal del Directorio de la Casa de la Cultura del Núcleo Provincial, que en forma injustificada faltare a dos Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias seguidas; o cuando no cumpla con alguna comisión encomendada o por cualquier otra falta que merezca aplicarse esta sanción que será de conformidad a lo establecido en el Art. 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura y este Reglamento Interno. ART. 37.- Un Miembro del Directorio o Miembros de Número de la Casa de la Cultura provincial puede ser expulsado en los siguientes casos: a) Incumplimiento de obligaciones, apropiación indebida de recursos, bienes, fraude económico en contra de la Casa de la Cultura sin perjuicio de la acción penal correspondiente. b) Por agresión física, grave contra cualquier miembro. c) Falta a la honra al Presidente, Directorio o Miembros de la institución, Personal administrativo. d) Por cualquier otra falta que se considere grave. ART. 38.- Para que la separación o expulsión surta efecto legal será necesario abrir un expediente, en el que consten las pruebas a favor y en contra del acusado a quien se le citará para que haga uso legítimo de sus derechos a la defensa ante el Directorio del Núcleo Provincial siguiendo el debido proceso señalado en el Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno. ART. 39.- Toda sanción de expulsión es susceptible de aplicación ante la Junta Plenaria que en última instancia será la que ratifique o rectifique la sanción. CAPITULO VII DEL DIRECTORIO Art. 40.- El Directorio del Núcleo tendrá un Presidente y cuatro Vocales Principales con sus respectivos Alternos, los mismos que serán elegidos de entre sus integrantes para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez de conformidad al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura. Las sesiones ordinarias serán una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, o a pedido de dos Vocales Principales. La convocatoria la ordenará el Presidente con veinte y cuatro horas de anticipación. En el caso de que un Vocal del Directorio, se excusare de asistir a una sesión, luego de ser debidamente convocado, le reemplazará, con iguales derechos y obligaciones, el Vocal Alterno correspondiente. 10 El quórum estará integrado por el Presidente del Núcleo o el que haga sus veces y dos vocales principales, y sus resoluciones las adoptará por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Crear Extensiones y supervisar su gestión; b) Elaborar el Proyecto de Reglamento interno del núcleo o el proyecto de reformas al mismo y remitirlo a la Junta Plenaria para su aprobación y registro. c) Comunicar a la Secretaria General la admisión de nuevos Miembros de Número u Honorarios del Núcleo; d) Designar Miembros Honorarios a quienes se hubieren hecho acreedores a estas distinciones, por servicios sobresalientes prestados a la cultura provincial o nacional; e) Organizar las Secciones Académicas; f) Absolver las consultas de las Secciones, Extensiones Culturales y Miembros del Núcleo; g) Nombrar el Consejo Editorial de la revista del Núcleo; h) Formular y aprobar el presupuesto económico financiero anual del Núcleo; i) Autorizar gastos por sumas superiores a cuarenta remuneraciones básicas unificadas; j) Promover concursos científicos, literarios y artísticos y designar al Presidente de los correspondientes jurados; k) Organizar ciclos de conferencias, exposiciones, conciertos y otros actos culturales; l) Designar y conformar comisiones permanentes y ocasionales para el cumplimiento de sus tareas específicas. Especialmente conformará las comisiones relacionadas con Interculturalidad, Artesanías y Proyectos, Comisión de Gestión Interinstitucional para la recuperación de las Competencias Culturales de la Provincia. m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del propio Directorio; y, n) Los demás deberes y atribuciones señalados en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno del Núcleo. ART. 42.- La Presidencia y el Directorio del Núcleo Provincial de Santa Elena, reconoce la existencia de viáticos, dietas, el uso de caja chica, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Servicio Público y su Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la caja chica deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 10 de febrero del 2011. 11 a) Se creará una caja chica para gastos internos del Núcleo, dependiendo las necesidades las mismas que serán lo permitido por los Acuerdos Ministeriales correspondientes. b) El fondo de caja chica será administrada por la Secretaría General, de conformidad al Reglamento de Caja Chica y este Reglamento. CAPITULO VIII DE LOS VOCALES. ART. 43.- Los vocales principales y suplentes, junto con el Presidente conformarán el Directorio del Núcleo Provincial, sus deberes y atribuciones están determinadas en el Estatuto Orgánico, y en el presente Reglamento Interno. CORRESPONDE A LOS VOCALES: a) Ser integrantes natos de las diversas Secciones Académicas que se crearen. Los Suplentes a la vez remplazarán a los principales en los casos señalados. b) Coordinar y cumplir con las Secciones Académicas las delegaciones realizadas por la Presidencia o Directorio. c) Asistir a las sesiones del Directorio y Asambleas Generales, legalmente convocadas. d) Las subrogaciones que deberán asumir en caso de ausencia temporal o definitiva de los Miembros del Directorio. e) Las demás que señale el Estatuto y Reglamento Interno. ART. 44.- Los Vocales Suplentes, remplazaran a los Vocales Principales cuando éstos incumplan con este Reglamento Interno, la Ley Orgánica de la Casa de Cultura, Estatuto y Reglamento Interno, una vez posesionados por el Directorio cumplirán las funciones encomendados. ART. 45.- Los Vocales Principales del Directorio, ocuparán cada uno una comisión de acuerdo a su perfil y los que establece este Reglamento Interno para el mejor desenvolvimiento del Núcleo Provincial. CAPITULO IX DE LAS SESIONES ART. 46.- El Presidente del Núcleo, junto al Secretario (a) le corresponde elaborar el orden del día, informar su gestión, organizar debates, y participar directamente en 12 todas las decisiones de la Asamblea con voz y voto y decidir sobre cuestiones que se tratarán dentro de la sesiones del Directorio del Núcleo, según su competencia. ART. 47.- El orden del día será puesto a consideración ante el Directorio para su aprobación, quienes constatarán para enriquecerlo o rectificar parcial o totalmente, creando para el efecto un nuevo orden del día que será sometido a la aprobación del Directorio o la Asamblea General de Miembros de número según corresponda. ART. 48.- Mientras un Miembro del Núcleo esté en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido por otro, pero el Presidente que dirige podrá terminar el debate, y de no hacerlo podrán hacer los asambleístas por medio de una moción de orden, si la mayoría de los presentes dispone lo contrario se podrá continuar con la discusión aplicando siempre la disciplina de la Institución y el procedimiento parlamentario. ART. 49.- Estando en discusión una moción no podrá admitirse otra que no haya sido incluido en el orden del día. Sin embargo solamente se admitirá si así lo creyere conveniente la persona que está interviniendo, ó se considerará la moción por los miembros de la Asamblea. ART. 50.- Ningún Miembro podrá retirarse de la Asamblea sin una causa justa, de no hacerlo esto no influirá en el quórum establecido, por lo tanto su voto será tomado en cuenta en la resolución como válido. Art. 51.- El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Provincial de Santa Elena, si cree necesario y urgente que la Institución, requiera de más personal para cumplir sus objetivos, deberá elaborar un Proyecto de aumentó de personal con la finalidad que sea presentado ante el Ministerio de Finanzas y se obtenga los recursos necesarios para la Selección del nuevo personal de acuerdo al procedimiento. Art. 52.- Corresponde al Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena, cumplir con lo que dispone los Arts. 377 y 378, con relación al Art. 380 de la Constitución Política del Ecuador y desempañar las funciones y las atribuciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y además de las señaladas en este Reglamento Interno: a) El Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena, puede colaborar con los núcleos de otras provincias del País, así mismo recíprocamente brindar o recibir de los núcleos nacionales o provinciales. b) Cumplir con la misión visión y objetivos que determina la ley Orgánica de la Casa de la Cultura, su Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno. c) Formar el Registro del movimiento cultural de la provincia. d) El Directorio a través de su Presidente deberá informar su labor cultural, artística científica, social en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 13 e) Guardar el patrimonio Cultural bajo custodia. f) Desarrollar proyectos que tiendan a difundir y promover la Cultura Nacional. g) Impulsar y Conmemorar los grandes valores y acontecimientos de la Cultura Provincial, Nacional y Universal. h) Respetar la autonomía de las decisiones que le corresponda tomar a las Secciones Académicas, en asuntos culturales, sociales artísticos, científicos, etc., y demás que corresponda al Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena. CAPITULO X DEL PRESIDENTE Art. 53.- El Presidente del Núcleo es la máxima autoridad administrativa de la Casa de la Cultura en la provincia de Santa Elena. Son deberes y atribuciones del Presidente las siguientes: a) Representar legalmente en todos los actos del Núcleo; b) Disponer las correspondientes convocatorias a sesiones de la Asamblea General y del Directorio y presidir dichos actos; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; d) Presentar el Plan Anual de Contratacion, con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución. e) Ordenar desembolsos hasta por cuarenta remuneraciones básicas unificadas, sin necesidad de autorización del Directorio del Núcleo. f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios y trabajadores del Núcleo; g) Supervisar la correcta ejecución de los recursos públicos del Núcleo; h) Dirigir y suscribir la correspondencia; i) Suscribir con el Secretario General del Núcleo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio; hasta nombrar el Secretario Ejecutivo. j) Supervisar el trabajo de las Secciones Académicas y la marcha administrativa del Núcleo; k) Procurar el cumplimiento del plan anual de labores que haya formulado el Directorio; l) Nombrar comisiones extraordinarias en los casos que así lo requieran; m) Conceder permiso o licencia a los trabajadores del Núcleo; n) Nombrar y remover por causas legales a los funcionarios, Secretario, empleados y trabajadores del Núcleo; o) Disponer la publicación de libros, revistas y anexos; así como trabajos discográficos, documentales y otros; 14 p) Informar al Directorio el Plan Anual de Publicaciones; q) Suscribir convenios que motiven y promuevan la actividad cultural; y, r) Los demás deberes y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio del Núcleo. s) Cumplir y hacer cumplir el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y las demás obligaciones y responsabilidades concernientes a su cargo. t) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Interno. Art. 54.- En caso de falta temporal o definitiva del Presidente, lo reemplazará el Primer Vocal del Directorio; a su falta, el Segundo Vocal y así sucesivamente. Art. 55.- El Presidente percibirá la remuneración como funcionario público que legalmente se estableciere y los vocales del directorio tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión que intervengan. Art.56.- La elección del Presidente y de los Miembros del Directorio se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elecciones. EL PRESIDENTE (A) Y SUS ATRIBUCIONES. ART.57.- El Presidente (a) es el Representante Legal del Núcleo, y dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período igual de forma consecutiva que lo puede hacer en forma individual, o por lista. ART.58.- Al representar legalmente al Núcleo es el Presidente (a), éste participará e todas las acciones de la Institución, igualmente convocará a los Miembros del Núcleo a través de la Secretaría, participará en la plenaria convocadas por la Matriz, de no poder el Presidente, delegará a un Miembro del Directorio cuya delegación será hecha por escrito para que surta efectos legales. ART. 59.- CORRESPONDE AL PRESIDENTE (A): a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” PROVINCIA DE SANTA ELENA. b) Disponer y suscribir con su firma los contratos al igual que las convocatorias a las sesiones. c) Expedir los nombramientos de empleados y trabajadores de la Institución así como removerlos de su cargo si fuera el caso. d) Vigilar las actividades de las comisiones formadas. e) Ordenar gastos directos hasta por un monto de cuatro salarios mínimos generales. 15 f) Resolver sobre la participación de las Comisiones del Núcleo en actos convocados a nivel Provincial, Nacional o extranjero. g) Velar por el fiel cumplimiento del Presente Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, la Ley Orgánica de la Casa de Cultura y resoluciones de la Asamblea General. h) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General. i) Suscribir conjuntamente con el Tesorero (a) las cuentas bancarias a efectos de movilización de fondos. j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera el Estatuto, el Reglamento y la Ley. CAPITULO XI DE LAS SECCIONES ACADÉMICAS Y SU FUNCIONAMIENTO Art. 60.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, contiene las siguientes Secciones Académicas: a) b) c) d) e) f) g) h) Sección Académica de Literatura. Sección Académica de Música. Sección Académica de Artes Plásticas. Sección Académica de Antropología y Comunidad. Sección Académica de Dignidad y Derechos Humanos. Sección Académica de Medio Ambiente y Ecología. Sección Académica de Artes Escénicas. Área de la Mujer y Voluntariado Cultural y las demás que Directorio creará el EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, a través de su Directorio podrá crear otras Secciones Académicas que considere necesario para el desarrollo de la Cultura Provincial. Art. 61.- Las Secciones Académicas se regirán de acuerdo a la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico y este Reglamento interno y a la falta de la Ley se acatará lo que resuelva el Presidente o el Directorio del Núcleo, mediante resoluciones. ART. 62.- Los deberes y atribuciones de las Secciones Académicas del EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA son: a) Elaborar planes de trabajo y someterlo a consideración del Directorio, Asamblea General y dar a conocer a todos sus miembros, las actividades Culturales o eventos realizados. 16 b) Motivar ante el Directorio del Núcleo Provincial, los planes de capacitación, los seminarios, talleres, conferencias y los eventos de carácter científico, cultural y artístico entre otros, que conlleven a elevar el nivel de conocimiento, no solo para los miembros, sino también para la ciudadanía en general. c) Presentar trimestralmente el informe de labores y planes para el siguiente trimestre al Directorio del Núcleo, como también a la Asamblea General de Miembros cuando se realice. d) Sesionar ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando el caso lo amerita o a petición del Presidente o del Directorio, y a pedido del 25% de sus miembros que integran la Sección Académica como mínimo por puntos específicos. e) Coordinar sus actividades con las otras Secciones Académicas. f) Absolver las consultas que realicen sus integrantes dentro de la Sección Académica. g) Solicitar al Presidente y Directorio del Núcleo que el trabajo de las Secciones Académicas se realice en los lugares que se creyere conveniente, siempre y cuando tengan los recursos económicos necesarios. h) Lo que señale el estatuto Orgánico y el Reglamento Interno. i) Presentar el Presupuesto de Inversión por cada Sección Académica, para que resuelva el Directorio. j) En cada una de las Secciones Académicas la presidirá el Presidente del Núcleo Provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, con voz y voto para que sea aprobado; de igual manera cada miembro del Directorio del Núcleo participará en una Comisión con voz y voto, y luego informar al Directorio de manera general para su aprobación de ser necesario o a la Asamblea General de manera informativa. k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento Interno. Art. 63.- Cada una de las Secciones Académicas estarán organizadas por un Coordinador General y Sub-Coordinador y Secretario (a) de las Secciones Académicas; quien coordinará el plan de trabajo con el Presidente, Directorio o Asamblea según el caso y será responsable de su funcionamiento, el mismo que será evaluado por el Presidente y el Directorio independientemente, estarán sujetos al instructivo que se elaborará para dicho funcionamiento, y cumplirán a cabalidad las disposiciones de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, su Estatuto y Reglamento Interno en caso de incumplimiento o inobservancia de las disposiciones serán sancionados de conformidad como lo señala este Reglamento Interno y la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura. Art. 64.- Los Coordinadores Generales y Sub-Coordinadores y Secretario (a) de las Secciones Académicas, durarán en sus funciones lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Institución, pudiendo ser reelegido por un periodo más, siendo rotativo la ubicación entre sus integrantes los mismos que velaran que se cumpla 17 bajo estricto cumplimiento las disposiciones del Directorio del Núcleo Provincial de la Casa de la Cultura Provincia de Santa Elena. Art. 65.- La elección de los Coordinadores Generales y Sub-Coordinadores y Secretario (a) de las Secciones Académicas lo realizara el Presidente y un miembro del Directorio del Núcleo Provincial, que se realizará en una reunión de Sección Académicas con el único punto del orden del día cambio de Directiva de las Secciones Académicas. Art. 66.- Para ser Coordinador General, Sub-Coordinador y Secretario (a) de las Secciones Académicas deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar una solicitud al Presidente o al Directorio del Núcleo Provincial, el interés de postular a la Dirección de las Secciones Académicas e indicando que cumple con todos los requisitos, una vez recibido las solicitudes será puesto en conocimiento del Directorio y este convocará a elecciones de conformidad como lo señala este Reglamento Interno. b) Además debe ser miembro de número y estar activo, haber participado y colaborado en al menos el 50% de los eventos que realizó la Sección Académicas a la cual se postula. c) Presentar el respaldo de las firmas de los Miembros de Número que conforman la Sección Académica de al menos 25 % de sus miembros, si se postulara en lista. Si la postulación es individual para cada uno de la representación en las Secciones Académicas, no se requiere respaldo de firmas, la votación será por unanimidad. ART. 67.- El Presidente y los Miembros del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, de conformidad como lo establece el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Cultura, creará Extensión, dependiendo de la necesidad de impulsar el desarrollo de la Cultura, el Arte, la Ciencia, y el desarrollo social e intelectual de la Provincia, todas las extensiones serán Adscritas al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA PROVINCIAL DE SANTA ELENA, y se regirán por este Reglamento Interno, la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno. ART. 68.- Las Extensiones estarán integrados por un Director elegido democráticamente que reconocerán como máxima autoridad al Directorio del Núcleo Provincial, deberán planificar y trabajar en conjunto, no podrán actuar independientemente sin respetar los lineamientos de dirección que será emitida por el Presidente y Directorio del Núcleo Provincial. ART. 69.- El Director de las Extensiones presentará su plan de trabajo para que sea analizado por el Directorio del Núcleo Provincial, y en conjunto se desarrollará los proyectos de desarrollo Cultural, Artístico, la Ciencia entre otros que beneficie a la comunidad. 18 CAPITULO XII DE LAS COMISIONES ART. 70.- Para el mejor cumplimiento de los fines de la Casa de la Cultura, el Directorio o Asamblea General podrá nombrar las comisiones que estime necesarias y estarán integradas por tres miembros: Un vocal que la presida y dos miembros de la Asamblea. ART. 71.- Cada comisión que fuere nombrada luego de cumplir con su cometido deberá rendir el informe por escrito correspondiente al Presidente, Directorio y a la Asamblea, según corresponda. CAPITULO XIII DE LA DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL NÚCLEO ART. 72.- Se convocará a elecciones para el Directorio del Núcleo Provincial con 60 días de anticipación que concluya con el mandato anterior, convocatoria que se lo hará a través de los medios de difusión colectiva, para elegir el Presidente del Núcleo Provincial, sus vocales principales y suplentes que conformarán el Directorio Provincial, las elecciones serán democráticas y se deberá cumplir con lo siguiente: a) Para participar como candidato a Presidente o ser parte del Directorio del Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Provincial de Santa Elena, deberá ser Miembro Activo de Número, participativo, organizativo, haber asistido a más de la mitad de las convocatorias hechas para actividades de la Casa de la Cultura y estar dentro del Núcleo por lo menos una año antes de la Convocatoria a elecciones. b) Participarán solo Miembros Activos de Número que hayan obtenido su Membresia, que no estén expulsados, sancionados y cuya hoja de vida sea de una idoneidad absoluta. c) El Directorio del Núcleo Provincial, nombrará una Comité Provincial Electoral conformado por tres Miembros Activos de Número, entre los cuales se designará un Presidente, dentro de sus miembros con sus respectivos alternos, actuando como Secretario el Secretario del Núcleo, serán posesionados por el Directorio y serán los responsables de la elección; y, receptarán el Plan de Trabajo de la Casa de la Cultura con su respectiva lista de candidatos en forma nominal o por listas. En forma nominal no se requerirá de firmas de respaldo, los que se presenten por listas, presentaran con el respaldo de al menos 25 % de firmas de los Miembros Activos de Número de la Casa de la Cultura Núcleo Santa Elena. 19 d) El tribunal Electoral analizará la documentación de los candidatos y presentará al Presidente y al Directorio del Núcleo para que se convoque a elecciones del Directorio sin más trámite. e) El Tribunal aceptará un Miembro de la lista de candidatos dentro de su seno, que actuará como Delegado Electoral sin atribuciones, quienes controlarán la transparencia del proceso electoral. ART. 73.- El Comité Provincial Electoral de existir unanimidad, con un candidato a Presidente o Miembros del Directorio, aceptará y posesionará sin más trámite. El Comité Provincial Electoral se apegara estrictamente a lo señalado en el Reglamento de elecciones de las nuevas autoridades del núcleo. ART. 74.- El Comité Provincial Electoral, solicita un presupuesto para el evento electoral, que será sometido a la aprobación del Directorio, dichos recursos solo se utilizarán en el proceso electoral del Directorio. ART. 75.- El Comité Provincial Electoral, convocará a elecciones con el Padrón Electoral que será elaborado por Secretaria General del Núcleo, después del proceso electoral elaborará una acta que contengan los resultados con la firma de los participantes, al igual que las firmas de los integrantes de Comité Provincial Electora. ART. 76.- Posteriormente de proclamado los resultados el Comité Provincial Electoral posesionará a las nuevas autoridades y terminará sus funciones. DE LAS ELECCIONES: ART.77.- Para las elecciones de las autoridades del Núcleo Provincial de Santa Elena, se creará un Comité Provincial Electoral, designado por el Directorio, quienes actuarán en estricto apego al Reglamento de Elecciones de las nuevas autoridades del Núcleo Provincial de Santa Elena. CAPITULO XIV DE LOS FUNCIONARIOS Art.78.- El Núcleo tendrá un Secretario General, encargado de la administración interna y la Unidad de Recursos Humanos, un Tesorero, un Promotor Cultural, una Analista de Sistemas – Proyectos y Planificación, Servicios Generales (Mensajero), el indispensable personal administrativo y de servicio, nombrados mediante el Concurso de Mérito y Oposición determinados en la Ley. Los mismos que podrán ser removidos por incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, ha pedido de la Presidencia o Directorio mediante sumario administrativo interno fundamentado. 20 Los servidores del Núcleo percibirán las remuneraciones establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y estarán amparados por la LOSEP o Código Laboral según su clasificación Art. 79.- Para el cumplimiento de las funciones administrativas, el Núcleo contará con los siguientes departamentos y crearán los que fueran necesarios: a) b) c) d) e) f) g) h) Secretaría General; Tesorería; Sistemas- Planificación – Proyectos Promoción Cultural Servicios Generales (Mensajero) Biblioteca y Canjes; Cine para niños y adultos Banda Popular, entre otros. Art.80.- Todos los Servidores, Funcionarios, Empleados, Trabajadores del Núcleo Provincial de Santa Elena, serán seleccionados mediante el Procedimiento de Concurso de Merito y Oposición cumpliendo con las Políticas de la Meritocracia: a) Todo Servidor de la institución estará sujeto a las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, la Ley LOSEP, Código de Trabajo según corresponda y demás disposiciones que señale la Ley, y el Presente Reglamento Interno. b) Las obligaciones y responsabilidades de los Servidores del Núcleo estará constando en la Norma Técnica de Selección de Personal, además de esas obligaciones y responsabilidades se le asignará otras de ser necesario dependiendo el perfil de Servidor, la misma que será realizado por la Máxima Autoridad mediante petición motivada y aceptada por el Servidor. c) En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de los Servidores de la Institución, serán sancionados, separados, destituido de sus cargos mediante el Trámite Administrativo Interno, siguiendo el debido proceso del derecho a la defensa, para lo cual se observara las Normas establecidas en la Ley LOSEP, Código de Trabajo, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones legales pertinentes, apegados al Reglamento Interno. d) Todos los servidores tendrán Derechos y Obligaciones señalados en la Ley LOSEP, Código de Trabajo, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, las mismas que serán aplicadas en la forma que correspondan. ART. 81.- Los Empleados y Funcionarios cumplirán sus funciones con transparencia, idoneidad y absoluta reserva, estarán sometidos a este Reglamento Interno y demás Leyes que lo rijan, cumplirán el Reglamento Administrativo que lo regirán en sus funciones y estarán bajo la responsabilidad del Presidente y del Área Administrativa, estarán sujeto a las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y la LOSEP o Condigo de Trabajo según corresponda. 21 ART. 82.- De existir necesidades de personal en cualquiera de las áreas o departamentos de trabajo del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA y existiendo la disponibilidad económica se crearán los puestos necesarios que estarán sujetas a este reglamento Interno y estarán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, hasta que se creará la Unidad de Recursos Humanos del Núcleo. DEL SECRETARIO GENERAL DEL NÚCLEO Art. 83.- El Secretario es el colaborador inmediato del Presidente y sus deberes y atribuciones son las siguientes: a) Suscribir y dar fe de las actas de Asamblea General, Directorio y Secciones Académicas, en la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena y dar apoyo en los diferentes trámites, despachos diarios de los asuntos mediante el soporte de documentación y archivo. b) Coordinar y controlar las actividades de su competencia, que permitan una oportuna atención y despacho de los asuntos de la Secretaria. c) Preparar la documentación necesaria para los miembros del Directorio y Secciones Académicas y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Organizar las actividades de recepción de documentos e información y mantener un adecuado sistema de documentación y archivo; así como la formación de un expediente encuadernado y sellado con su respectivo índice numérico de los actos decisorios de la Asamblea General, Directorio y Secciones Académicas. e) Poner fe de presentación a todos los documentos y solicitudes que ingresen a la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena, así como llevar registros y seguimiento de trámites en los que intervienen las demás áreas de trabajo. f) Mantener un sistema adecuado de información interna como externa, previa autorización y supervisión del Presidente del Núcleo, de los asuntos en trámite, así como de aquellos de interés institucional y que tienen que ver con la relación de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena y la ciudadanía. g) Participar en la elaboración de diferentes documentos para el Núcleo; como: Acuerdos, Resoluciones de interés institucional, a ser sometidos a la aprobación de Junta Plenaria, Presidencia Nacional, Directorio y Secciones Académicas. h) Dar cumplimiento, aplicación y difusión de las normas, reglamentos y de la LOSEP, para lograr un adecuado manejo de recursos humanos en el Núcleo. i) Programar y ejecutar eventos de capacitación del personal a dictarse en la Matriz o en el Núcleo Provincial. j) Elaborar acciones de personal, correspondiente a diferentes movimientos de personal como: vacaciones, licencias, permisos, etc. 22 k) Llevar un registro ordenado de vacaciones, licencias y permisos, traslados, movimientos, etc. l) Administrar y archivar de manera ordenada toda la documentación en los expedientes de cada uno de los empleados de la institución. m) Contar con información oportuna de los diferentes actores culturales y mantener registros de los artistas en los diferentes ámbitos, a nivel provincial y nacional. n) Efectuar la certificación de los documentos oficiales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena. EL TESORERA - CONTADORA(O) DEL NUCLEO ART. 84.- El Tesorero (a) de la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, será Contador C.P.A., o Carrera Afines, designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como lo señala la Ley: entre sus funciones está. Formular e implementar esquemas de control financiero, sujetas a las disposiciones de la LOAFYC, normas técnicas de control interno y a normas y reglamentos internos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y prestar asesoramiento en materia financiera a las autoridades y funcionarios de la Institución. Facilitar la operatividad de los procesos, mediante la ejecución de labores administrativas financiero y alcanzar la mayor rentabilidad de los recursos. ART. 85.- Son funciones, deberes y atribuciones del Tesorero (a): a) Custodiar y manejar responsablemente los fondos económicos del Núcleo, de acuerdo a la Ley Nacional de Cultura, Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, y el presente Reglamento Interno del Núcleo y los demás que sean emanados por la Asamblea General. b) Presentar semestralmente un balance financiero al Directorio y posteriormente a la Asamblea General de miembros, con los soportes que permitan una comprobación de los estados de cuentas, sin perjuicio a que trimestralmente dé una información verbal de los mismos. c) Llevar detalladamente los ingresos y egresos del Núcleo, así como lo señala el literal anterior. d) Efectuar los pagos e inversiones que señale el Presidente y las Secciones del Directorio, y los demás que sean emanados por la Asamblea General. e) Responder civil y penalmente por los fondos y bienes de la Casa de la Cultura. f) Recaudar los valores que asigne el Estado y las que contribuyan las empresas Públicas y Privadas, y adquisición de bienes así como ingresos de cualquier concepto. g) Levantar un inventario de todos los bienes Activos y Pasivos de la Casa de la Cultura. h) Mantener en orden y al día la Contabilidad de la Casa de la Cultura. 23 i) Abrir una Cuenta Bancaria conjuntamente con el Presidente a nombre de la NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA, para el depósito de fondos económicos cuando el caso lo amerita. j) Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos, inventarios, y demás documentos previo balance de acuerdo con la comisión de Fiscalización. k) Presentar un informe detallado sobre el desenvolvimiento económico de la Casa de la Cultura. l) Cumplir con las Obligaciones y Responsabilidades de la Norma Técnica de Selección de Personal. m) En ausencia temporal o definitiva del tesorero (a), el que lo reemplace se realizará a través del concurso de mérito y oposición. ART. 86.- Los pagos que realice el Tesorero (a), con cargo en la cuenta del Núcleo, llevará a más de su respectiva firma, la del Presidente, o quien lo subrogue. ART. 87.- El Tesorero (a) no podrá efectuar ningún pago, si no está autorizado por el Presidente o quien lo subrogue. ART. 88.- El Tesorero (a) deberá rendir antes de la contratación una caución previa al desempeño de su cargo. DE LA BIBLIOTECA ART. 89.- De la Bibliotecaria (o) de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena, será licenciada (o) en archivo o Carrera Afines, designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como señala la Ley: Es un departamento de canje y donaciones de libros y literaturas, y funcionaran bajo la responsabilidad de una dirección que será asignada por el Presidente o Directorio, quien cumplirá con los planes programados con la Institución, sin embargo tiene que informar constantemente al Presidente del Núcleo sobre las necesidades de la biblioteca, para el mejor cumplimiento de sus deberes como son las siguientes: a) Almacenar, promover, difundir y vender las diferentes obras literarias, científicas, históricas, técnicas y revistas publicadas bajo los auspicios y otras que dejen autores en consignación para la venta. b) Recibir en bodega de libros, mediante acta, las obras literarias, científicas históricas, técnicas y revistas, etc., del fondo editorial con costos y precios. c) Realizar el ingreso y egreso, tanto en bodega como en el almacén, de las diferentes obras literarias, científicas, históricas, técnicas y revistas, etc., y efectuar el registro en el sistema correspondiente. d) Llevar a su cargo el registro de las donaciones autorizadas por el Presidente del Núcleo. e) Realizar inventarios periódicos, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de control de bienes del Sector Público. 24 f) Llevar los registros y controles de los libros, publicaciones, revistas y demás documentos a su cargo. g) De existir contradicción comunicará al Presidente del Núcleo, para que resuelva de conformidad como lo señala este Reglamento Interno. DEL PROMOTOR CULTURAL ART. 90.- El Promotor Cultural de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena, será Licenciado en Sociología o Carrera Afines, designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como lo señala la Ley; entre sus funciones está: Centralizar la investigación de la Cultura Artística, Científica y desarrollo social, producir, difundir, educar, organizar y promover productos proyectos comunicacionales, vinculados al quehacer cultural en beneficio de la comunidad y otros que permita el trabajo cultural, apegados a la Ley de Cultura y este Reglamento Interno. Atribuciones y responsabilidades: a) Desarrollar Proyectos Culturales, Artísticos, Científicos. b) Realizar investigaciones organizadas realizados a la Cultura su historia y los demás que le permitan la Ley. c) Informar periódicamente al Presidente y Directorio de los avances de los estudios y proyectos del Núcleo para su desarrollo, y entre otros que se le faculte. d) Cumplir con la Norma Técnica de las obligaciones y responsabilidades establecidas a sus responsabilidades y obligaciones y las demás que se le asigne mediante Memorándum u Oficio según corresponda. CAPITULO XV DEL PATRIMONIO ART. 91.- El Patrimonio DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, está constituida por todo lo señalado en el Capítulo III del Régimen Económico – Financiero de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y lo que textualmente señala el Art. 379 de la Nueva Constitución Vigente y lo que señala este Reglamento Interno. SON BIENES ART.92.- Son bienes de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Provincia de Santa Elena, lo señalado en los Art. 21, 22 y 23 del Régimen Económico y Financiero de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y lo que la actual Constitución y este Reglamento Interno reconoce. 25 ART. 93.- SON FONDOS DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” PROVINCIA DE SANTA ELENA: a) Lo señalado en el Art. 380 inciso 8 de la Constitución cuando realice las asignaciones correspondientes, las donaciones de toda índole. Sea del Estado, Entidades Particulares, donaciones del exterior, o de cualquier otra organización Pública o Privada., nacional o internacional. b) Los que se obtengan por la realización de eventos acordes a su naturaleza. ART. 94.- Los bienes y fondos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana no podrán emplearse en actividades distintas a la consecución de los fines establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, estatutos y este Reglamento Interno, los mismos que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguna de las personas que integran. Sino a toda la comunidad Peninsular y al Ecuador Entero. ART. 95.- Lo no estipulado en este Reglamento interno se incorporará mediante Resoluciones del Directorio, al no disponer de un Orgánico Funcional Por Procesos del Núcleo Provincial; se aplicará el Reglamento Orgánico Funcional Por Procesos CCE, en lo que sea necesario y competente a nuestro núcleo. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES ART. 96.- Este Reglamento se irá modificando de acuerdo al desarrollo y actividades del Núcleo, para su efecto serán aprobadas las modificaciones que se realicen de la siguiente forma. a) El Directorio en dos Sesiones Ordinarias y una Extraordinaria tratarán las modificaciones correspondientes y será puesto a consideración del Departamento Jurídico de la Matriz con la finalidad que emita su criterio y sea incorporado al Reglamento. Luego será puesto en consideración de la Junta Plenaria para su conocimiento y registro. ART. 97.- Para el efecto el Directorio elaborará un proyecto de reforma, para luego someterlo a la aprobación definitiva del Directorio conforme indica el Art. Anterior de este reglamento. ART. 98.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia y se aplicará sus disposiciones luego que la Junta Plenaria, tenga conocimiento y ordene su registro en la Casa Matriz, será obligación cumplir con todas las disposiciones estipuladas en este Reglamento interno del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA. 26 ART.99.- Este Reglamento Interno podrá ser reformado de acuerdo a las reformas a la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y a su Estatuto, siguiendo el mismo procedimiento que se realizó para su aprobación. ART. 100.- En todas las actividades EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA, observará las disposiciones de la Constitución Política del Ecuador y pondrá a disposición del Ministerio de la Cultura y Patrimonio Cultural la información suficiente, especialmente en los casos que haya relación a proyectos investigativos, relacionado a la Cultura Peninsular y de cualquier índole de rescate del Patrimonio ancestral dentro de lo legal. CAPITULO XVII DE LA DISOLUCION ART. 101.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” PROVINCIA DE SANTA ELENA solo podrá disolverse por el ministerio de la Ley o la Constitución. ART. 102.- De producirse la disolución se presentará a liquidar el Activo y Pasivo, y los bienes que quedaren serán destinados a lo que resuelva el Directorio Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, y la Ley de Patrimonio Cultural. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART.103.- El suscrito Secretario Provisional del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, certifica que el presente Reglamento Interno fue discutido, analizado, y aprobado en las Sesión Ordinaria de Directorio efectuadas los días 29 de agosto del 2009, el día 6 de septiembre del 2009, Asamblea General el 20 de septiembre del 2009, y, RATIFICADO Y APROBADO por el DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA, conformado por el Prof. Gerardo Camilo Moreno Sánchez en calidad de Presidente y los señores Miembros del Directorio Prof. Luis Cristóbal Rodríguez Reyes, Ing. Carlos Alberto Mazón Araujo, señor. Ángel Amable Molina Loor, señora. María Eugenia Saona Miraba, Abg. Marco Rodrigo Guamán Toapanta quién actúa como Secretario, en sesión ordinaria realizados los días 29 de junio y 27 de julio del dos mil once, en la Sala de Sesiones de la Casa de la Cultura Núcleo Provincial de Santa Elena. 27 CERTIFICO: Que el "REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA" fue aprobado por el Directorio en sesión ordinaria del 29 de junio y 27 de julio del dos mil once. CERTIFICO: Que el Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo Provincial de Santa Elena, conformado por el Prof. Gerardo Camilo Moreno Sánchez en calidad de Presidente y los señores Miembros del Directorio Prof. Luis Cristóbal Rodríguez Reyes, Ing. Carlos Alberto Mazón Araujo, señor. Ángel Amable Molina Loor, señora. María Eugenia Saona Miraba, Abg. Marco Rodrigo Guamán Toapanta quién actúa como Secretario en Sesión Extraordinaria del día 05 de marzo del 2012, conoció e incorporó al presente Reglamento las observaciones y recomendaciones emitidas por la Dirección del Departamento Jurídico de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”. Santa Elena 05 de marzo del 2011. CERTIFICO: Que el "REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRION" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA" fue aprobado por el Directorio en sesión ordinaria del 05 de marzo del 2012, e incorporado las observaciones y recomendaciones emitidas por la Dirección del Departamento Jurídico de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”. 28
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