Número 7 2015 Fecha: 11-03 a 17-03 SINOPSIS Cerca de la finalización del primer trimestre del año, avanza paulatinamente el proceso de intervención de los cuerpos policiales de la Nación por parte de la Comisión Presidencial para la Reforma Policial, cuyo representante, Dip. Freddy Bernal, introdujo ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional una serie de proyectos de Ley destinados al control y beneficio de los funcionarios de estos cuerpos. Por otro lado, se prepara desde el Ejecutivo Nacional un nuevo proyecto legal que derogará a la polémica resolución 8610 del Ministro de la Defensa, conjugando en un solo documento las normativas emanadas desde ese ministerio y el de Interior, Justicia y Paz. Sin embargo, existen razones para pensar que esta nueva Ley no será promulgada en atención de la pluralidad democrática de la Nación, en tanto el domingo, 15 de marzo, le fue conferido al presidente de la República una Nueva Ley Habilitante. ACTIVIDAD LEGISLATIVA Entre los eventos llamativos de esta semana, se tienen las noticias sobre proceso de intervención de los cuerpos policiales por parte de la Comisión Presidencial para la Reforma Policial, presidida por el Diputado Freddy Bernal, ente que consignó el 12 de marzo ante la Asamblea Nacional una serie de proyectos legales que se prevé afecten a 120 cuerpos de policías municipales, 20 estadales, a la Policía Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De las propuestas entregadas, destacan la Ley Especial de Seguridad Social de Policías y el proyecto de Ley de los Órganos de Seguridad Ciudadana. Se prevé que el Proyecto de Ley Especial de Seguridad Social de Policías introduzca, de ser sancionado, numerosos beneficios sociales a ser otorgados a los funcionarios de los cuerpos policiales de la nación, entre los que se incluiría el otorgamiento de viviendas, seguro médico, seguro de vida, y el servicios de atención prioritaria a los oficiales que en el cumplimiento de sus funciones hayan quedado con alguna discapacidad. En paralelo, la Ley de los Órganos de Seguridad Ciudadana buscará la creación de instituciones formales directamente vinculadas a los cuerpos de seguridad, tal como la Inspectoría General de los Funcionarios dispuesta a la creación y control de un régimen disciplinario rígido. Además, también se busca la creación de la Jurisdicción Penal en Materia de Policía, cuyo fin será el establecimiento de jueces especializados para la administración de casos de delitos concurridos por los cuerpos policiales. Se hizo mención también a otros proyectos que son adelantados por la Comisión Presidencial, tal como la implementación del proyecto Se Busca, cuyo fin es la exposición pública de una lista que contenga a los delincuentes más buscados del país, de modo que la población y los cuerpos de seguridad estén al tanto y contribuyan de manera íntegra al proceso de su captura. Cabe destacar que, a pesar de que esta comisión ya consignó estos proyectos legales ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea, Bernal aseguró que el proceso de intervención de los cuerpos policiales no ha concluido, y que se extenderá por 180 días más, pues “se trata de un proceso complejo de reorganización” (leer más 1, 2 3). Por otro lado, se observó un avance en un tema ya varias veces comentado. El Ejecutivo Nacional dio a entender que se encuentra en proceso de diseñar una nueva ley que dejaría sin efecto la polémica Resolución 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cuyo contenido norma la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control de manifestación públicas. La idea de este nuevo instrumento legal sería la conjugación en un documento las diferentes normativas vigentes a través de las cuales se regula la actuación de los cuerpos policiales y de los funcionaros de las FANB. Hoy en día se encuentra en vigencia la ya mencionada y polémica resolución de Ministerio de Defensa, en paralelo a una normativa emanada desde el M.P.P de Interior, Justicia y Paz el pasado 2011, bajo la responsabilidad de Tarek El Aissami. Cabe destacar que buena parte de la constante crítica que se le hizo al documento del Ministerio de la Defensa radicó en la unilateralidad con la que fue promulgado, ignorándose los caminos constitucionales que debieron involucrar a la Asamblea Nacional en el proceso de su redacción. Ahora, si bien esta nueva normativa adquirirá rango de Ley, es altamente probable que también sea puesta en vigencia de forma unilateral en tanto el Presidente de la República cuenta ya con la Ley Habilitante con la que puede legislar sobre esta materia a discreción. “El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente ” Lord Acton Número 7 2015 Fecha: 11-03 a 17-03 ENTORNO LEGISLATIVO ECONÓMICO Con una notable celeridad, los diputados de las bancadas parlamentarias se vieron las caras en la mañana dominical del 15 de marzo convocados a una sesión ordinaria cuyo único punto de orden fue la segunda discusión y consecuente sanción de la Ley “Habilitante Antiimperialista para la Paz”. Para acompañarlos, las tribunas del Hemiciclo fueron abarrotadas por partidarios del oficialismo, contando con la presencia de algunos alcaldes y gobernadores así como de integrantes de misiones y miembros del PSUV. Ante la alta significancia de esta reunión, los miembros de la bancada del PSUV y PCV ocuparon sus curules uniformados todos con gorra tricolor y semblante triunfante. Con todos en sus puestos, el Presidente de la Asamblea declaró abierta la sesión y dio el derecho de palabra a la Segunda Vicepresidente, Tania Díaz, para que abriera el debate. La intervención de la segunda vicepresidente de la Asamblea siguió los argumentos usuales con los que desde el oficialismo se refieren a la iniciativa estadounidense, asegurando que “Barack Hussein Obama se auto-declaró Emperador del Mundo, al concederse a sí mismo, al secretario de Estado John Kerry y al Secretario del Tesoro Jack Lew, poderes absolutos con los cuales busca imponerse de manera unilateral, imperialista, injerencista, abusadora y antidemocrática por sobre todas las naciones del mundo”. Bajo su visión, la agresión en contra de Venezuela es otra iteración más de esa voluntad de poder estadounidense, escondiéndose detrás de las sanciones la intencionalidad de un plan que incluye un próximo bloqueo económica a Venezuela, con el fin de incentivar un proceso de destrucción y guerra similares a aquellos por los que hoy se encuentran sumidos Siria y Libia. Ante esto, el debate en torno a la Habilitante “no se trata de una pelea entre partidos, se trata de un paso adelante para lo que es la defensa de la patria de todos”. El debate que devino luego de su intervención fue extenso. Numerosos diputados oficialistas se hicieron eco de sus argumentos y los extendieron, interviniendo ante el Hemiciclo William Fariñas, Oscar Figuera, Edgar Lucena, Saúl Ortega, Earle Herrera, Soto Rojas e Inés María León. En general, sus argumentos tocaron de manera recurrente puntos tales como, riesgo de la 1 Llamó la atención la forma en que los diputados y representantes del PSUV insistieron en resaltar el segundo nombre del Presidente de los Estados Unidos, incluso en las entrevistas transmitidas previo al inicio de la Sesión. Tanto más curioso pues no queda claro si es un intento de vincular al Presidente Obama con el derrocado y ejecutado dictador de Irak, Sadam Hussein, con quien el expresidente Chávez mantuvo relaciones cordiales. amenaza avasallante de la voluntad de guerra estadounidense, el repudio mundial en contra de las medidas asumidas por Estados Unidos, o la “alcahuetería” apátrida de la oposición como vástagos del imperio tratando de derrocar a la patria venezolana desde adentro. Todas vociferadas a gritos y coreadas con consignas desde las tribunas La bancada opositora también intervino de manera extensa. Ángel Medina, William Barrientos, Leomagno Flores, Eduardo Gómez Cigala, Vestalia San Pedro, José Manuel González, Eliécer Sirit, Hirán Gaviria; todos ellos prestaron su voz para defender su posición de votar en contra de la Ley Habilitante en medio de arrogantes abucheos e insultos que hacen que cualquier testigo de los eventos se pregunte dónde quedó la majestad y el respeto que debe reinar en el Palacio Federal Legislativo 2. Los diputados interpusieron a las afirmaciones oficialistas dudas en torno a la veracidad de sus palabras, pues con la excusa de proteger a la Nación de una intangible amenaza estadounidense se está otorgando nuevamente al Presidente la capacidad de “legislar sobre lo profano y lo divino”, dejando de lado cualquier intención de perseguir a aquellos que protegen el fruto de su corrupción en el extranjero, e ignorando las otras formas más evidentes de intervencionismo, injerencia y neo-imperialismo de los que China, Rusia y Cuba son ejemplos eminentes y ante quienes están subordinando a Venezuela, y la grave traición a la patria que denota la sumisión del gobierno nacional que pone en riesgo el territorio en reclamación venezolano ante las pretensiones de Guayana. El Hemiciclo de la Asamblea sirve para todo menos para propiciar un verdadero y efectivo debate político. La Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz fue aprobada con una vigencia de 9 meses, para caducar el 31 de diciembre de este año. Se autoriza así al Presidente de la República para que “dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”3. Ante tal enunciado, los Decretos-Ley que emanen de Ejecutivo Nacional podrán incurrir en materia de “eficacia del principio democrático de participación protagónica”4, potencialmente influenciando el proceso electoral de este año. También está habilitado Maduro para legislar en cuestión de “cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas”5 y en materia de la defensa en contra de cualquier iniciativa “dirigida a perturbar o distorsionar la 2 El deterioro del ambiente dentro del Hemiciclo es notable. Valga el testimonio del Diputado Luis Barragán, que expone el fenómeno con notable elocuencia. 3 Ley Antiimperialista para la Paz. Artículo 1. 4 Ibíd. Artículo 1, numeral 3. Número 7 2015 producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero”6. La ambigüedad y amplitud de los términos utilizados operan en función de la extensión de las materias sobre las que el presidente ahora puede legislar. No puede dejar ser ignorada la celeridad con la cual la Asamblea Nacional se ha movilizado en torno al proyecto de Ley Habilitante, tanto más llamativa al considerar la rigidez e inoperatividad que ha caracterizado su funcionamiento en este primer trimestre del 2015. Recordemos que la orden ejecutiva del Presidente Obama fue sancionada el lunes, 9 de Marzo. Esa misma tarde, el Presidente Maduro anunció su próxima solicitud a la Asamblea Nacional para que le fuese otorgada una nueva Ley Habilitante, “necesaria” para poder tomar las medidas pertinentes en respuesta a las acciones adelantadas por su homólogo norteamericano. Al día siguiente fue aprobado en primera discusión el proyecto de legal habilitante, convocándose ese mismo día una nueva sesión ordinaria para el domingo, 15 de marzo, cuyo único punto de orden sería la sanción en segunda discusión de la Ley Habilitante. El proceso bajo el cual se le otorgaría al Presidente de la República la potestad para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley tomó menos de siete días. Cabe destacar que debido a la celeridad con la que fue promulgada esta ley la calidad de su contenido deja mucho que desear. Errores ortográficos y de redacción llenan la exposición de motivos y, como ya se mencionó, 5 Ibíd. Artículo 1, numeral 1. 6 Fecha: 11-03 a 17-03 las atribuciones consagradas en los artículos están redactadas de manera vaga y ambigua. Pero a pesar de eso, queda claro que el Presidente Maduro posee ahora la autorización de la Asamblea para legislar en torno al proceso electoral y para perseguir a toda disidencia interna en nombre de la soberanía y la seguridad, así como para imponer restricciones importante a las posibilidades manifestaciones públicas en nombre de la defensa de la estructura y del proceso económico-productivo nacional. No es difícil asumir estas posibilidades dado que tales argumentos ya han sido frecuentemente invocados y enarbolados a través de la estructura publicitaria estatal, particularmente en respuesta a las manifestación de principios de año, destacando la constante asociación de los representantes de la oposición con entes extranjeros y como agentes infiltrados. Valga la reflexión como cierre de este escrito que, aparte de el grave poder que se le ha atribuido al presidente, la sanción de la Ley Habilitante consagra la paralización de la Asamblea Nacional. En lo que va de año fueron celebradas apenas 5 sesiones ordinarias y 5 especiales. De ellas, la jornada se ha dedicado exclusivamente a pronunciamientos políticos y protocolarios, así como a continuar a la aprobación indiscriminada de créditos adicionales. En lo que va de año el máximo ente legislativo sólo debatió y promulgó una Ley, cuya única función es la cesión de sus propias potestades legislativas al Presidente de la República. La Asamblea Nacional no está funcionando al nivel de sus responsabilidades y exigencias constitucionales. Ibíd. Artículo 1, numeral 2. PUBLICACIONES EN GACETA Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago. Acuerdo en Rechazo a la Declaración Injerencista del Presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, al decretar: «Que la Seguridad Nacional y la Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del Política Exterior de Estados Unidos está Amenazada por la situación en «Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de Venezuela». Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Gaceta Oficial 40.619 del 12 de marzo del 2015 Trinidad y Tobago. Decreto N° 1.655, mediante el cual se nombra al ciudadano César Alberto Salazar Coll, Gaceta Oficial Extraordinaria 6.178 del 15 de marzo del 2015 como Viceministro de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía Reforzada de Seguimiento de la Gestión de Gobierno. los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Resolución mediante la cual se dicta las Normas para el Manejo de Embriones y Constitucional de la República. Mortinatos en Establecimientos de Salud. Gaceta Oficial 40.618 del 11 de marzo del 2015 Gaceta Oficial 40.620 del 13 de marzo del 2015 Gaceta Oficial 40.621 del 16 de marzo del 2015 Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Acuerdo de Unificación Decreto N° 1.656, mediante el cual se nombra al ciudadano Henry Ventura Moreno, Ministro del Poder Popular para la Salud. para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del «Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de Elaborado por: Lic. Leonardo Rey, Investigador del Observatorio Económico Legislativo.
© Copyright 2024