pdf Tamaño - Concejo Municipal de Yopal en Casanare

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
PROCESO GESTION JURIDICA
COMUNICACIÓN OFICIAL
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
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Yopal, 22 de abril de 2015
Honorable Concejal
ROLAND JEFREY WILCHES TORRES
Presidente Concejo Municipal de Yopal
Ciudad
REF.: POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA
GARANTIZAR EL AMBIENTE SANO, Y EN ESPECIAL, LA CONSERVACIÓN DE LAS
CUENCAS HÍDRICAS, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL DE LAS
COMUNIDADES Y DE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL,
CASANARE, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE 2014
Cordial saludo,
De manera atenta y respetuosa la Administración Municipal se permite presentar ante
esta Corporación la presente exposición de motivos que fundamenta el proyecto de
Acuerdo
en cuestión, sustentado en la necesidad de mantener el ambiente sano, las
cuencas hídricas abastecedoras, el desarrollo económico y cultural de la población y
propender por la salubridad en el municipio, y en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012
– 2015, el cual establece el proyecto “Protección y conservación de ecosistemas
estratégicos y predios adquiridos para la recuperación del recurso hídrico y reforestación
protectora”, con el objetivo “Reducir la pérdida de biodiversidad y deterioro de los recursos
naturales renovables por acción del hombre en el municipio de Yopal; el cual contiene una
relación y análisis detallado de los principales elementos de juicio, que en su conjunto
soportan y concluyen las medidas de protección al ambiente sano y en especial de sus
cuencas hídricas, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración
y explotación minera en el municipio de Yopal.
1. ANTECEDENTES GENERALES.
El Decreto 2691 de 2014, emana del Gobierno Nacional en cumplimiento de la Sentencia
C- 123 del cinco (5) de marzo de 2014, en la que se definió la constitucionalidad del artículo
37 de la Ley 685 de 2001, que reza:
"Artículo 37. Prohibición legal. Reglamentado por el Decreto Nacional 934 de
2013, Reglamentado por el Decreto Nacional 2691 de 2014, Con excepción de las
facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y
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35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del
territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería".
PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LAS ACUSACIONES FORMULADAS EN LA
DEMANDA QUE NOS OCUPA:
1. El primero consistió en determinar si una prohibición absoluta que consagre la ley para
que los concejos municipales y distritales excluyan zonas de su territorio de la realización
de actividades de exploración y explotación minera, prohibición que a su vez implica la
imposibilidad de que los planes de ordenamiento territorial consagren restricciones en ese
sentido, resulta una limitación desproporcionada de la competencia para la regulación de
los usos del suelo dentro del territorio del municipio, reconocida a los consejos municipales
y distritales en los artículos 311 y 313 numeral 7 de la Constitución. Exceso o desproporción
que, de acuerdo con la accionante, se presentaría en tanto el artículo 37 del Código de
Minas obvia los principios de coordinación y concurrencia en el ejercicio de competencias
derivadas del principio de autonomía territorial, de acuerdo con el artículo 288 de la
Constitución.
2. La segunda, que obliga a establecer si la imposibilidad de que los municipios determinen
zonas de excusión de la actividad minera implica el incumplimiento del deber de proteger
el patrimonio cultural de la Nación, así como del deber de proteger el ambiente en los
territorios municipales y distritales. Son estos los problemas que resolvió la Sala en esta
ocasión.
LO QUE DIJO LA CORTE
La Corte en el estudio de las pretensiones de la demanda, establece que la primera
subsume la segunda y entra a realizar el estudio de tales cuestionamientos desde tres
puntos de vista: "el principio de organización unitaria del Estado y el principio de autonomía
territorial", "el estudio de manera integral". De los cuales resaltamos los siguientes apartes:
1. "5.2. El artículo 37 del Código de Minas a la luz del principio constitucional de
Estado unitario –artículo 1º de la ConstituciónComo se manifestó en la consideración número 1. Del literal B, en la lectura del artículo 37
del Código de Minas debe tenerse en cuenta que la estructura del Estado colombiano se
erige sobre la base del principio unitario de organización estatal, de manera tal que el
contenido del principio de autonomía territorial no puede interpretarse sin tener en cuenta
el contexto que aporta la forma territorial de Estado en que el mismo se desarrolla.
(…)
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En consecuencia, la simple existencia de una regulación nacional que establezca límites a
la facultad de reglamentar los usos del suelo por parte de los municipios no implica per se
vulneración del principio de autonomía territorial. Por el contrario, esta parece ser la opción
contenida en la Constitución , que i) en su artículo 288 prevé que la gestión de sus intereses
por parte de, entre otros, los municipios debe hacerse dentro de los límites de la
Constitución y la ley; ii) que determina que, más que regular, los consejos municipales
reglamentaran los usos del suelo, reglamentación que, como es obvio, debe hacerse
en acuerdo con la regulación legal existente –artículos 311 y 313 numeral 7-; iii) que
prevé que la distribución de competencias se hará en los términos en que establezca
la ley –artículo 288-; iv) que asigna la propiedad del subsuelo al Estado –artículo 332; v) que asigna la propiedad de los recursos naturales al Estado –artículo 332-; vi)
que determina que la intervención del Estado en la economía debe seguir los
parámetros establecidos en la ley –artículo 334-; y vii) que dicha intervención debe
tener como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
territorio. (negrilla fuera de texto).
(…)
Con base en el principio de organización unitaria del Estado, concluye la Corte que la
existencia de una regulación nacional que unifique el régimen jurídico previsto para la
exploración y explotación minera y, por consiguiente, imponga límites a la facultad de
reglamentar los usos del suelo por parte de los municipios no implica per se vulneración del
principio de autonomía territorial. En este contexto normativo, el contenido normativo que
se deduce del artículo 37 del Código de Minas sería tributario de las disposiciones
constitucionales y, por consiguiente, adecuado para alcanzar fines queridos por la norma
superior"
2. "5.3. El artículo 37 del Código de Minas a la luz del principio de autonomía territorial
–artículo 287 de la Constitución.
Respecto del contenido y límites que del principio de autonomía territorial se derivan para
el legislador, resulta relevante lo consagrado en el artículo 311 de la Constitución, que
señala como función en cabeza de los municipios “ordenar el desarrollo de su territorio”,
mandato que es complementado por el séptimo numeral del artículo 313 al consagrar que
dentro de las funciones de los Concejos Municipales está “reglamentar los usos del suelo
y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la
construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.
En este contexto, para la Sala no existe duda del gran impacto que la actividad minera
puede tener en la función de ordenamiento del territorio y, adicionalmente, en la
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reglamentación que los usos del suelo por parte de los concejos distritales y municipales.
Por consiguiente, y en armonía con lo concluido anteriormente, una lectura del artículo 37
del Código de Minas que excluya de forma absoluta la participación de los municipios y
distritos en la decisión sobre si en su territorio se realiza o no una exploración o explotación
minera resulta contraria al contenido del principio de autonomía territorial –artículo 288 de
la Constitución-, específicamente, a la garantía de gobernarse por autoridades propias28 –
artículo 287, numeral 1º- y a la función de los concejos consistente en reglamentar los usos
del suelo en el municipio –artículo 313, numeral 7º-.
No obstante ser esta una conclusión derivada de la lectura del artículo 37 a la luz del
principio de autonomía, el análisis precedente debe tener en cuenta el acuerdo que existe
entre la disposición acusada y el principio de organización territorial unitaria del Estado, que
para el caso de la minería impone obligaciones específicas al legislador en los artículos 332
y 334 de la Constitución"
3. "5.4. Interpretación del artículo 37 a la luz de una lectura integral –y sistemática- de
la Constitución.
Al igual que no puede concluirse que el constituyente estableció un principio de autonomía
territorial sin límite alguno, tampoco es válido afirmar que el principio de Estado unitario
avala cualquier regulación legal que, en pos de distribuir competencias, establezca límites
a contenidos esenciales del principio de autonomía territorial.
No podría la interpretación de alguno de estos principios vaciar de contenido, al punto de
anular, el principio contrapuesto. Esta solución lejos estaría de la exigencia de lectura
sistemática que conlleve a una interpretación armónica de las disposiciones
constitucionales. En el presente caso, observa la Sala que una lectura gramatical del
artículo 37 del Código de Minas -ley 685 de 2001-, aunque tiene como objeto la creación
de parámetros generales en la política de autorización de actividades de exploración y de
explotación minera, lo cual es un fin legítimo a la luz del ordenamiento constitucional
colombiano –artículos 1, 332 y 334 de la Constitución-, implica una limitación excesiva del
principio de autonomía territorial establecido por la Constitución.
(…)
En efecto, lejos de reconocer que el principio de autonomía territorial garantiza la
participación de los municipios en la reglamentación de los usos del suelo que se
establezcan dentro de su territorio, el sentido normativo gramatical anula la competencia de
los concejos municipales y distritales en la decisión relativa a la exclusión de la actividad
minera en determinadas zonas del territorio municipal.
(…)
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Considera la Sala que es posible interpretar el artículo 37 del Código de Minas en
acuerdo con los dos principios constitucionales en tensión. (negrilla fuera de texto)
No a partir del uso exclusivo del criterio gramatical, pero sí a partir de una lectura
sistemática, que ubique el contenido de la disposición legal en acuerdo con los dos
principios constitucionales en tensión. A la luz de este método interpretativo el
artículo 37 –cuyo contenido privilegia la organización unitaria del Estado- será
exequible, siempre y cuando su contenido garantice un grado de participación
razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite
o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio.
Esta solución implica, en acuerdo con los artículos 14 y siguientes del Código de Minas,
que la Nación continúe participando en dicho proceso; pero que no sea el único nivel
competencial involucrado en la toma de una decisión de tal trascendencia para
aspectos principales de la vida local, sino que los municipios y distritos afectados
por dicha decisión participen de una forma activa y eficaz en el proceso de toma de
la misma. Es decir, que la opinión de éstos, expresada a través de sus órganos de
representación, sea valorada adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma
de esta decisión, sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la
protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico,
social y cultural de sus comunidades(negrilla fuera de texto) .
La implementación de esta decisión hace necesaria la creación de elementales criterios de
coordinación que son indispensables siempre que existen niveles concurrentes en el
ejercicio de alguna competencia de naturaleza pública. Se requiere una regulación en
acuerdo con los mandatos de coordinación y concurrencia –artículo 288 de la Constitucióny, por consiguiente, que asegure la adecuada realización del principio de autonomía
territorial, contenido constitucional que, precisamente, es el que busca protegerse en el
caso que estudia la Corte".
CONCLUSION DE LA CORTE:
La Corte Constitucional, luego de un estudio juicioso de la norma en comento dispuso:
"Para la Corte, si bien la interpretación del artículo 37 del Código de Minas puede
sustentarse en el principio constitucional de organización unitaria del Estado –artículo 1 de
la Constitución- y los contenidos específicos de los artículos 332 y 334 de la Constitución,
que privilegian la posición de la Nación en la determinación de las políticas relativas a la
explotación de recursos naturales; también deben tenerse en cuenta otros contenidos
constitucionales de igual valía dentro de la organización del Estado, como son los
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principios de autonomía y descentralización de que gozan las entidades territoriales para la
gestión de sus intereses –artículo 287 de la Constitución-, y de coordinación y concurrencia
–artículo 288 de la Constitución-, que se deben acatar al hacer el reparto de competencias
entre la Nación y, en este caso, los municipios y distritos
Por esta razón, y en procura de una solución que permita aplicar de forma armónica el
contenido de los principios que se encuentran en tensión en este caso concreto, se concluye
que el artículo 37 de la ley 685 de 2001 – Código de Minas- estará acorde con la
Constitución, siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de
actividades de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al
procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan en cuenta
los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en el principio
constitucional de autonomía territorial.
Así las cosas RESOLVIO:
"Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en
desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de
exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán
acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la
protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo
económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante
la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en
el artículo 288 de la Constitución Política. Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese
en la Gaceta de la Corte". (negrita es fuera de texto).
2. ESTUDIO TÉCNICO
En cumplimiento con el artículo 4º del decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de
Minas y Energía, se llevó a cabo por parte del municipio de Yopal, revisó y analizó en detalle
el estudio soporte realizado por la Fundación Cataruben el cual se denomina: “ESTUDIO
TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE LOS EFECTOS SOCIALES, CULTURALES,
ECONÓMICOS O AMBIENTALES QUE PODRÍAN DERIVARSE DE LA APLICACIÓN DE
LAS CITADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS IMPACTOS QUE PUEDE GENERAR
LA ACTIVIDAD MINERA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2691 DE 2014”, el cual
hace parte integral de este proyecto y que dio como resultado lo siguiente:
2.1 Recopilación y armonización de la información
En dicho estudio se revisó y armonizó la información Socioambiental con la que cuenta el
municipio de YOPAL para el ejercicio de identificación de las posibles áreas de interés
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Socioambiental, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo “Yopal con sentido social” para el
periodo 2012 – 2015”, el POT YOPAL |– “Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo
Ambiental y Medidas de Manejo Ambiental” realizados por las diferentes empresas del
sector hidrocarburos y minero en el Municipio de YOPAL, las “Áreas con alto valor de
conservación WWF”, el “Portafolio de áreas PNN”, el estudio de “Ecosistemas de la
Orinoquia del Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt”, las “Zonas de recarga
de Recarga hídrica” la “Importancia en Hidrogeología del Piedemonte Llanero”, la
metodología de “Coberturas de la tierra Corine land Cover adaptada para Colombia”, el
“Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras, Departamento de Casanare Escala
1:100.000. IGAC, 2011”, el “Plan de Manejo de Microcuencas abastecedoras de acueductos
municipales”, y las Reservas de Recursos Naturales.
Igualmente este estudio hizo énfasis en aquella información cuantitativa que permitió tomar
elementos o herramientas para identificar, valorar, calcular, diagramar y evidenciar la
importancia que representa el territorio municipal para sus habitantes.
Atendiendo al artículo 4º del Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y
Energía, teniendo en cuenta la utilización de herramientas cartográficas se realizó la
superposición de mapas los cuales permitieron delimitar áreas estratégicas e importantes
desde el punto de vista ambiental, económico, cultural y de salubridad, en las cuales se
generaron unas medidas de protección del ambiente, desarrollo económico, social, cultural
y de salud de la población de YOPAL.
Las variables preponderantes para la selección de las áreas fueron: Representatividad
ecológica, Integridad ecológica, Irremplazabilidad Representatividad de especies,
Significado cultural, Beneficios ambientales y Conectividad, teniendo como base la
metodología para selección de áreas estratégicas de conservación y su posible categoría
de manejo según la Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 2012.
El objetivo desde el análisis cartográfico se mantuvo acorde al objetivo de la Ruta para la
Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, 2012 y se tuvo en cuenta diferentes enfoques de las ciencias naturales,
sociales, económicas y que a través de la especialización de estas, se evidencia
convergencia en áreas con intereses disimiles. Además fue realizado mediante el programa
Arcgis con información de bases de datos de instituciones como Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT-
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, Corporinoquia, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Casanare,
Alcaldía de YOPAL entre otras.
Debido a que el tiempo que reglamenta el Decreto 2691 del 2014 es cortó, el documento
técnico soporte se realizó con base en información secundaria, la cual tuvo como objetivo
consolidar la información existente para sustentar el porqué de la necesidad de proteger
áreas con la estrategia de conservación.
Una vez consolidada y filtrada la información alfanumérica y cartográfica, se desarrollaron
una serie preguntas contenidas en un “algoritmo para la toma de decisiones” el cual orientó
a la posible categoría de manejo o estrategia de conservación que se solicitará como
medida de protección del ambiente sano, el desarrollo económico, social, cultural y de salud
de la población de YOPAL, frente a posibles afectaciones derivadas de la actividad minera,
de conformidad con el decreto 2691 de 2014.
El cuerpo general del estudio referido anteriormente se realizó una caracterización de las
zonas seleccionadas para evaluar desde el punto de vista abiótico, biótico y
socioeconómico la representatividad ecológica, integridad ecológica, irremplazabilidad,
representatividad de especies, significado cultural, beneficios ambientales y conectividad
de las áreas.
2.2 Áreas seleccionadas
De acuerdo al estudio realizado se identificaron y delimitaron diez (10) áreas de interés
denominadas así: Área 1. La Calaboza; Área 2. La Tablona; Área 3. La Niata; Área 4. Agua
Verde, Área 5. Caño Seco. Área 6. La Manga, Área 7. Interés Arqueológico, Área 8. Cerro
El Venado, Área 9. La Unión y Área 10. Los Bracitos. En total ocupan una extensión de
70.117.75 hectáreas del municipio y se localizan parcial o totalmente en 43 veredas.
ÁREA
1
2
3
4
5
6
DESCRIPCIÓN
La Calaboza
La Tablona
La Niata
Caño
Aguaverde
Caño Seco
Cravo Sur
ÁREA
(Has)
287.00
2824.53
16845.23
ÁREA (Km2)
2787.27
27.87
2546.16
10923.34
25.46
109.23
2.87
28.25
168.45
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ÁREA
7
DESCRIPCIÓN
Arqueológico
Cerro El
8
Venado
9
Bracitos
10
Nacimientos
TOTAL DE AREA
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ÁREA
(Has)
25116.44
ÁREA (Km2)
4597.75
45.98
169.67
4020.36
70,117.75
1.70
40.20
701.18
251.16
Las coordenadas de delimitación se adjuntan en el anexo 2 y la cartografía se encuentra
en el anexo 3 en formato shapefile y pdf se encuentran anexo también.
Los polígonos antes mencionados presentan una alta dinámica de cambios por un amplio
sistema de fallas que recorren el área de interés sumados a un sistema de pliegues que
complementan el paisaje. El paisaje montaña es de vital importancia en cuanto la
prestación de bienes y servicios ecosistémicos, representados en el equilibrio hidrográfico,
concentración de alta diversidad bilógica, desarrollo económico, hábitat de especies con
categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y nutricional, corredores
biológicos y conectividad ecosistémica.
Es de mencionar que más del 70% de las áreas tiene como vocación forestal de protección;
por lo que en estas áreas no se debe desarrollar ningún tipo de actividad económica
diferente a la protección y crecimiento del bosque protector.
Estas áreas presentan recursos hídricos provenientes de la cordillera, ya que por allí
descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas hidrográficas
Rio Cravo Sur y Rio Charte. Sus valores de temperatura, humedad relativa, entre otras
variables ambientales de clima, son acogedoras durante todo el año y generan unas
condiciones óptimas para cualquier actividad.
Con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio biótico, en
las áreas seleccionadas se pueden encontrar:
1. Son zonas que presentan bosques basales densos bajos y medios, de tipo higrófita,
plantas que necesitan un elevado grado de humedad en el aire y suelo.
2. Que las áreas se constituyen como un corredor biológico de especies que transitan
entre la región de la Orinoquia y la zona andina.
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3. Que en las áreas se encuentran en el Orobioma medio de los andes, que tiene una
gran importancia, ya que alberga una unidad de bosques naturales bien
conservados.
4. Que en las área se encuentra el Peinobioma de la amazonia – Orinoquia en el área
de interés. Se pueden diferenciar biomas como: Pastos, bosque de galería y bosque
alto de tierra firme, pastos limpios, vegetación secundaria alta, entre otros.
5. Que el documento técnico Anexo 1. hace parte integral de este acuerdo y tiene cada
una de las áreas de interés con sus respectivas áreas ambientalmente frágiles
aquellas “con condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la
alteración de su equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser
irreversibles” (Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia). A
continuación se mencionan las características de los ecosistemas considerados
frágiles en el municipio de Yopal:
a. Predios rurales ubicados en las zonas altas del Municipio adquiridas para preservar
las cuencas de los recursos hídricos.
b. Bosques de Galería que se ubican alrededor de todas las fuentes hídricas,
principalmente de los ríos Cravo Sur y Charte. Y todas sus microcuencas afluentes.
c. Los terrenos con pendientes superiores al 45%.
d. Franjas de protección de 100 metros alrededor de TODOS los humedales, esteros,
morichales lagos y lagunas existentes en el Municipio.
e. Cuerpos de agua.
f. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos.
g. Microcuencas abastecedoras de acueductos en el Municipio de Yopal, aguas arriba
de la boca toma de los acueductos.
6. En las área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Bosque Denso
Alto de Tierra Firme”, sin embargo también se encontraron otras coberturas como
“Pastos Naturales Altos”, “Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria”,
Vegetación secundaria alta, entre otros de menor representatividad.
7. En las áreas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se encuentran especies forestales con
categoría de amenaza y en veda como:
ESPECIES
NOMBRE COMÚN
Anacardium excelsum
Socratea exorrhiza
Handroanthus
chrysanthus
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ESPECIES
NOMBRE COMÚN
Cedrela odorata L.
Cedro amargo
Hymenaea courbaril
Algarrobo
Mauritia flexuosa
Palma de moriche
Pachira quinata
Cedro espinoso
Bactris gasipaes var.
Chontaduro
chichagüi
Syagrus sancona
Sarare
Peltogyne paniculata
Guamo de loro
Enterolobium
Dormidero
schomburgkii
Ficus dendrocida
Matapalo
Inga psittacorum
Guamo de loro
Crateva tapia
Hirtella americana
Hirtella elongata
Jacaranda caucana
Licania apetala
Licania leucosepala
Licania piryfolia
Syagrus orinocensis
Astronium graveolens
Abejón
Alzathea verticillata
Ceiba Pentandra
Ceiba
8. Se encontró que en el municipio de Yopal existen plantas epifitas reportadas con
categoría de amenaza.
9. Que en el área se encuentran la especie Saladillo (Caraipa llanorum), es endémica
con vulnerabilidad e importancia, por tal motivo se hace necesario conservar y
proteger esta especie.
10. Que, con base en la información presentada en el estudio técnico, las diez (10) áreas
seleccionadas tiene un alto significado en cuanto a la representatividad de especies
faunísticas.
Anfibios
Reptiles
Aves
RIQUEZA DE FAUNA CON PROBABLE OCURRENCIA EN EL ÁREA DE INTERÉS
No. de especies a nivel
No. de especies (área de
% de especies con
Clase
nacional
interés)
respecto al nivel nacional
746
89
11,9
589
130
22
1865
289
15,5
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COMUNICACIÓN OFICIAL
Mamíferos
471
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 12 de 41
188
40
11. Que en las diez (10) Áreas de interés se encuentran especies de fauna que
presentan algún grado de amenaza como sigue:
a) Anfibios
N
1
2
ESPECIE
Microcaecilia albiceps
Potomotyphlups kaupii
NOMBRE COMÚN
Cecilia
Cecilia
3
Siphonops annulatus
Anguila anillada
4
Potomotyphlus kaupii
Anguila, cecilia de río
5
Typhlonectes compressicauda
Anguila
6
Bolitoglossa altamazonica
Salamandra
7
Rhaebo glaberrimus
Sapo
8
Rhaebo guttatus
Sapo dorado
9
Rhinella granulosa
Sapo
10
Rhinella marina
Sapo común
12
Atelopus guitarraensis *
Sapo
13
Atelopus minutulus *
Sapo
14
Dendrophryniscus minutus
Sapo
15
Cochranella flavopunctata
Rana de cristal
16
Hyalinobatrachium munozorum
Rana de cristal
17
Allobates femoralis
Rana
18
Allobates Cepedai
Rana saltona
19
Allobates juanii
Rana saltona
20
Allobates ranoides *
Rana saltona
21
Rheobates palmatus *
Rana saltona
22
Dendrobates leucomelas
Sapito minero
23
Epipedobates femoralis
Rana
24
Hyloxalus subpuntactus
Rana
25
Ameerega hahneli
Rana
26
Dendropsophus brevifrons
Rana
27
Dendropsophus mathiassoni
Rana
28
Dendropsophus minusculus
Ranita minúscula
29
Dendropsophus minutus
Ranita amarilla común
30
Dendropsophus triangulum
Rana
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COMUNICACIÓN OFICIAL
ESPECIE
N
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 13 de 41
NOMBRE COMÚN
31
Scarthyla vigilans
Rana vigilante
32
Hypsiboas boans
Rana
33
Hypsiboas calcaratus
Rana
34
Hypsiboas crepitans
Rana platanera
35
Hypsiboas geographicus
Rana geográfica
36
Hypsiboas lanciformis
Rana chillona
37
Hypsiboas punctatus
Rana verde
38
Hypsiboas wavrini
Rana
39
Hylomantis buckleyi
Rana de casco
40
Osteocephalus carri
Rana
41
Osteocephalus taurinus
Rana zancona
42
Hyloscirtus phyllognathus
Rana
43
Hyloscirtus platydactylus
Rana
44
Hyloscirtus platydactylus
Rana lemur gigante
45
Phyllomedusa hypochondrialis
Rana lemur de flancos rojos
46
Phyllomedusa tarsius
Rana
47
Pseudis paradoxa
Rana
48
Scinax blairi
Rana
49
Scinax kennedyi
Rana
50
Scinax rostratus
Rana trompuda
51
Scinax ruber
Rana listada
52
Scinax wandae *
Rana trompuda
53
Scinax x-signatus
Rana trompuda
54
Sphaenorhynchus lacteus
Rana fantasma
55
Trachycephalus venulosus
Rana
56
Gastrotheca nicefori
Rana marsupial
57
Ceratophrys cornuta
Rana cornuda
58
Craugastor fitzingeri
Rana saltona
60
Adenomera hylaedactyla
Rana
61
Leptodactylus colombiensis
Rana mugidora
62
Leptodactylus fragilis
Rana mugidora
63
Leptodactylus fuscus
Pingúino
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COMUNICACIÓN OFICIAL
ESPECIE
N
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 14 de 41
NOMBRE COMÚN
64
Leptodactylus insularum
Rana mugidora
65
Leptodactylus knudseni
Rana toro amazónico
66
Leptodactylus lineatus
Rana mugidora
68
Leptodactylus lithonaetes
Rana rugosa
69
Leptodactylus mystaceus
Rana mugidora
70
Leptodactylus ocellatus
Rana llanera
71
Leptodactylus pentadactylus
Sapo toro común
73
Physalaemus fischeri
Rana
74
Engystomops pustulosus
Sapito de pustulas
75
Pleurodema brachyops
Sapito lipon
76
Pseudopaludicola boliviana
Ranita de hojarasca
77
Pseudopaludicola llanera
Ranita de hojarasca
78
Ctenophryne geayi
Sapito apuntado de geay
79
Elachistocleis ovale
Rana bicolor
80
Pipa pipa
Sapo hoja
81
Pseudis paradoxa
Rana acuática
82
Lithobates palmipes
Rana verde verdadera
83
Niceforonia colombiana
Rana
84
Oreobates quixensis
Rana
85
Pristimantis frater
Rana saltona
86
Pristimantis medemi
Rana saltona
87
Pristimantis nervicus
Rana saltona
88
Pristimantis savagei
Rana saltona
89
Pristimantis vilarsi
Rana selvática común
b) Reptiles
N
ESPECIE
NOMBRE COMÚN
1
Chelus fimbriatus
Matamata
2
Geochelone carbonaria
Morrocoy, morroco
3
Geochelone denticulata
Motelo, morrocoy patas
amarillas
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VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 15 de 41
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
PROCESO GESTION JURIDICA
COMUNICACIÓN OFICIAL
N
ESPECIE
NOMBRE COMÚN
4
Podocnemis erythrocephala
Chimpire
5
Podocnemis expansa
Charapa
6
Podocnemis unifilis
Terecay
7
Podocnemis vogli
Galapaga, galápago llanero
8
Peltocephalus dumerilianus
Cabezón
9
Caiman crocodilus
Babilla, cachirre
10
Paleosuchus palpebrosus
Caimán de frente lisa
11
Paleosuchus trigonatus
Cachirre
12
Crocodylus intermedius
Caimán del Orinoco
13
Iguana iguana
Iguana común
14
Crocodilurus amazonicus
Lobito
15
Tupinambis teguixin
Mato
16
Clelia clelia
Ratonera, cazadora negra,
chora
17
Eunectes murinus
Guio
18
Boa constrictor
Guio perdicero
19
Corallus ruschenbergeri
Casadora
c) Aves
ESPECIE
NOMBRE COMÚN
CATEGORÍA DE AMENAZA
Pyrrura calliptera
Periquito aliamarillo,
Vulnerable (Resolución 383)
Dendroica caerulea:
migrante boreal
Cairinia moschate
pato real
Vulnerable (BirdLife)
Preocupación menor (IUCN)
Dendrocygna bicolor
Dendrocygna autumnalis
Dendrocygna viduata
Agamia agamí
Burhinus bistriatus
Ortalis ruficauda
Jabiru mycteria
Amazilia fimbriata
Amazona ocrocephala
Ara severus
Eupsittula pertinax
Athene cunicularia
Iguasa
uililí
careto
Garza colorada
güerere
Guacharaca
Garzón Soldado
Colibrí
Loro común
Guacamaya
Carisucio
Búho sabanero
III (CITES)
Preocupación menor (IUCN)
Preocupación menor
Preocupación menor (IUCN)
Preocupación menor (Resolución 383)
Preocupación menor (IUCN)
Preocupación menor (IUCN)
Preocupación menor (IUCN) l (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
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COMUNICACIÓN OFICIAL
ESPECIE
Buteo albicaudatus
Buteo magnirostris
Buteogallus anthracinus
Buteogallus meridionalis
Caracara cheryway
Chlorostilbon mellisugus
Eudocimus ruber
Falco sparverius
Forpus conspicillatus
Ictinia plumbea
Megascops choliba
Milvago chimachima
Amazona farinose
Brotogeris cianoptera
Leucopternis schistaceus
Polytmus guainumbi
Thaluarania furcate
Falco femoralis
Patagioenas subvinacea
Odontophorus gujanensis
Neochen jubata
Mitu tomentosum
Hypnelus ruficollis
Cairina moschata
Pteroglossus castanotis
Harpia harpyja
NOMBRE COMÚN
Águila
Gavilan caminero
Águila
Águila sabanera
Carraco
Colibrí
Corocora
Cernícalo
Perico cascabel
Águila
Currucutu
Chiriguare
loro
Perico
Águila
Colibrí
Colibrí
Halcón plomizo
Paloma Morada
Perdíz Corcovada
Pato carreto
paujil rabirrojo
bobo punteado
Pato real
Tucan
Águila arpía
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 16 de 41
CATEGORÍA DE AMENAZA
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Preocupación menor (IUCN) ll (CITES).
Vulnerable (IUCN)
Vulnerable (IUCN)
casi amenazado (IUCN)
casi amenazado (IUCN)
casi endémica
Vulnerable (IUCN) Ill (CITES).
Preocupación menor (IUCN) Ill (CITES).
Casi amenazado (IUCN)
d. Mamíferos
ESPECIES
NOMBRE COMÚN
Alouatta seniculus
Aotus brumbacki
Atelocynus microtis
Bradypus variegatus
Chrysocyon brachyurus
Leopardus wiedii
Leopardus pardalis
Lontra longicaudis
Pteronura brasiliensis
Myrmecophaga tridactyla
Panthera onca
Priodontes maximus
Puma yaguarondi
Puma concolor
Speothos venaticus
Arauato
Mico de noche llanero
Zorro
Perico,oso
zorro
Tigrillo
Tigrillo
Perro de agua
Nutria
Oso hormiguero
pantera
ocarro
gato de monte
puma
zorro
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ESPECIES
NOMBRE COMÚN
Cerdocyon thous
Tapirus terrestris
Tayassu pecari
Cebus albifrons
Sapajus macrocephalus
Cebus olivaceus
Saimiri sciureus
Aotus lemurinus
Callicebus lugens
Pithecia pithecia
Ateles belzebuth
Lagothrix lagotricha
Lagothrix lugens
Saguinus inustus
Hydrochoerus hydrochaeris
Cuniculus paca
zorro
danta
cafuche
Maicero cariblanco
Maicero capuchino
Maicero capuchino
Mono ardilla
Mono nocturno
La viudita
Saki cabelludo
Mono araña
Mico churuco
Thyroptera lavali
Rhogeessa minutilla
Phylloderma stenops
Eira barbara
Galictis vittata
Potos flavus
Nasua nasua
Pecari tajacu
Odocoileus virginianus
Mazama americana
Sciurus granatensis
Coendou prehensilis
Dasypus novemcinctus
Coendou prehensilis
Murcielago
Murcielago
Murcielago
Zorro ulama
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 17 de 41
Mono tití
Chigüiro
Lapa
Mico de noche
Coatí
Saino, cajuche
Venado cola blanca
Venado
Ardita
Puerco espín
Cachicamo
Conejo
e. Peces
#
1
2
ESPECIE
Pseudoplatystoma
fasciatum
Ageneiosus caucanus
NOMBRE COMÚN
Bagrecito
Doncella
Así mismo con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio
abiótico:
1. Que en la cordillera oriental, se ha desarrollado tectónismo, influenciado por la falla
de Guaicáramo y anexo se localiza un sistema de fallas como la de Támara, Yopal
y Aguazul, debido a su desplazamiento y orientación son fallas de cabalgamiento y
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VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 18 de 41
paralelas entre sí; otras estructuas encontradas son los anticlinales y sinclinales
producto de los esfuerzos compresivos.
2. Que la topografía tiene terrenos ondulados con pendientes nulas (0%) y suaves
(≤3%); en zona de piedemonte la pendiente es moderada y oscilan entre >3% y
≤12% y en zona de montaña encontramos pendientes altas, muy altas y abruptas
mayores al 12%.
3. Que las zonas tienen influencia en tres unidades de relieve que se encuentran
categorizados en unidades de relieve de montaña, en relieve de altiplanicie y relieve
de planicie. Hace parte de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T), según
holdrige, con clima cálido húmedo.
4. Que los suelos encontrados: suelos de valle y suelos de planicie son muy
importantes ya que se almacena aquí toda el agua de lluvia y la de escorrentía
proveniente de las partes altas circundantes, causando encharcamientos e
inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte del año. Que en cuanto a su
hidrología está dentro de la Área Hidrográfica río Orinoco, Zona Hidrográfica río
Meta y las Subzonas Hidrográfica Río Cravo Sur y Pauto.
5. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana
Inundable con Influencia del río Meta.
6. Que posibles vestigios arqueológicos de antiguos campos elevados aún
permanecen en varios lugares del Casanare y específicamente en el municipio de
Yopal se encuentran en la zona plana del municipio, en la vereda Romero.
Con base en el estudio soporte se logró determinar que en cuanto al medio Socioeconómico,
presenta las siguientes características:
1. Que el Municipio de Yopal cuenta con un invaluable patrimonio histórico y cultural de interés
nacional.
2. Que en cuanto al Patrimonio cultural vivo, el área de estudio, evidencia una clara relación
histórica con la hacienda y el hato, estructura económica, social y política que ha
predominado en los llanos orientales desde la colonia.
3. Que estas tradicionales prácticas de ganadería extensiva como sistema productivo y las
relaciones de patronazgo, han erigido toda una base social que gira en torno a elementos
conexos a esta actividad económicamente productiva, como lo es la vaquería y demás
labores inherentes a lo que se puede llamar la cotidianidad del llanero.
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VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 19 de 41
4. Que los asentamientos humanos existentes, son dispersos y nucleados en pequeños
centros poblados.
5. Que la población asentada dentro del área de estudio, de forma general evidencia prácticas
y costumbres insertadas en la cultura llanera, la cual se mantiene y trasmite
generacionalmente a través de las prácticas de la vida cotidiana y de los elementos que
están arraigados a la cultura local, como la música llanera (joropo), los emotivos parrandos,
las mangas de coleo y las diferentes festividades y prácticas donde se comparten
experiencias similares.
6. Que una revisión de imágenes satelitales y visitas de campo han permitido encontrar, en el
ÁREA 7, una serie de indicios acerca de la presencia de campos antiguos como sitios
arqueológicos que son objeto de investigación.
2.3 Identificación y evaluación de impactos
La metodología seleccionada para la evaluación de impactos trabajó sobre la base
conceptual de la “Metodología para la Evaluación Económica de Daños Ambientales”
(Barrantes, 2007). Permitió establecer con claridad el estado inicial del sitio y el grado de
afectación generado por cualquier proyecto, para la posterior evaluación económica.
Los recursos e indicadores de impactos determinados fueron:
a. Recursos:
PAISAJE
RECURSO
Paisaje
Geomorfología
Geotecnia
Hídrico superficial
H
Í
D
R
I
C
O
SUELO
Suelo
DESCRIPCIÓN
Composición de formas naturales y antrópicas que involucran la pendiente, la orientación y la
vegetación. Corresponde a un área heterogénea que está compuesta por grupos de
ecosistemas que interaccionan entre sí (Forman y Gordron 1986). Se acota espacialmente al
nivel de meso escala y presenta una estructura inherente, la cual está conformada por parches
homogéneos en sus características edáficas (suelos), litológicas (rocas), y topográficas, así
como biológicas (vegetación u otros organismos estructural o funcionalmente importantes
(Durán 2002).
Entendido como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos que compone el
sustrato natural en el cual se desarrolla la vida en la superficie. La delimitación y caracterización
de los suelos en el área de influencia está basada en los factores de formación, sumados a los
procesos de transformación de los mismos. El proceso analítico se ha desarrollado mediante el
análisis y selección de información secundaria disponible (estudios IGAC), imágenes satelitales,
reconocimiento en campo y análisis agrológicos. Este componente incluye el análisis
geomorfológico (morfoestructura, morfodinámica, morfogénesis, morfografía) y geotectónico
(mecánica y estabilidad de los suelos).
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COMUNICACIÓN OFICIAL
RECURSO
Hídrico
Subterraneo
ATM
OSFE
RA
Aire
Ruido
Ecosistemas
terrestres
CULTURAL E INMATERIAL
BIÓTICO
Flora
CODIGO:AP5-R25
VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 20 de 41
DESCRIPCIÓN
Se determina la calidad, cantidad y disponibilidad del agua de fuentes superficiales y
subterráneas y el uso que se da al recurso en el área de interés. Con base en información
secundaria y fase de campo se caracteriza la hidrografía, hidrología e hidrogeología del área.
Relación entre calidad del aire (combinación de varios gases que constituyen la atmósfera
terrestre), clima (resultado de aspectos físicos atmosféricos humedad, viento, radiación,
temperatura) y nivel de ruido de un ecosistema.
Tipos de coberturas que sirven de alojamiento a animales y otros seres vivos y almacenamiento
de algunos elementos físico-químico importante para el funcionamiento del conjunto, incluyendo
al hombre.
Entendido en términos de los beneficios ambientales y económicos que cualquiera de los tipos
de cobertura natural (bosque de galería y ripario, bosque fragmentado, vegetación secundaría
alta, pastos arbolados), brindan al ecosistema como protección y fertilidad de suelo, refugio y
alimentación de fauna silvestre, regulación hídrica, fuente de productos y materias primas y
enriquecimiento del paisaje.
Fauna
Comprende todos los especímenes que habitan en una zona determinada que brindan servicios
ambientales como dispersión de semillas, control biológico, mantenimiento de corredores,
belleza escénica, contemplación y fuente de proteínas. Incluye todos los grupos faunísticos.
Organización
Social
Se refiere al estado de las organizaciones sociales y político organizativas que se presentan en
el área y la capacidad de gestión de la mismas.
Relaciones entre
actores
Comprende las formas de relacionamiento que se establecen entre las comunidades, otras
instituciones o empresas.
Patrimonio
Arqueológico
Aspectos
Culturales
Este componente hace referencia a las manifestaciones culturales y de costumbres
(festividades, actividades de esparcimiento, creencia), que un área posee en beneficio del
desarrollo de sus habitantes y visitantes. Así mismo se considera la importancia del
conocimiento, divulgación y protección del patrimonio arqueológico e inmaterial para el
fortalecimiento de la identidad cultural y social de las comunidades en el ámbito local y nacional
y la sensibilidad arqueológica que posee la zona.
b. Indicadores
Para cada recurso se identificaron una serie de indicadores y subindicadores que midieron
de forma cuantitativa y cualitativa el estado actual de los recursos y su posible afectación
(impacto).
A cada indicador se le asignaron valores de importancia y la valoración asignada para cada
uno de los indicadores se determinó a través de la consulta a profesionales que definieron
el peso relativo de cada uno dentro del recurso determinado para las diez (10) áreas de
interés.
3. FUNDAMENTO LEGAL
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VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 21 de 41
La Constitución Política en el artículo 2º establece que “Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)".
Además el artículo 311 de la Constitución Política dice que corresponde a los municipios
ordenar el desarrollo del territorio, lo que se materializa en la reglamentación de los usos
del suelo, que por mandato constitucional contenido en el numeral 7 del artículo 313
compete a los concejos municipales.
Por otra parte el artículo 332 de la Constitución Política, estableció, que el Estado es
propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. De igual
forma el artículo 334 de la misma norma señaló que el Estado intervendrá, por mandato
legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin
de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.
Así mismo dentro de la Política Ambiental Colombiana, la Ley 99 de 1993, identifica
principios importantes, como los siguientes: (art. 1) la biodiversidad del país, por ser
patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
aprovechada en forma sostenible (Lit. 2), y que el paisaje por ser patrimonio común debe
ser protegido (Lit. 8). Esta misma ley reconoce como marco conceptual, el Desarrollo
Sostenible (art. 3) el cual “Se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a
la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos
naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de
las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Además la misma Ley, establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios
ambientales, definiendo en el numeral 4º que “Los nacimientos de agua y las zonas de
recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” y en el numeral 10 que “La Acción
para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado…” lo cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo.
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De igual manera el artículo 63 de esta misma ley, define el Principio de Armonía Regional
según el cual los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así
como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales,
ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y
los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las
normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de
garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen
parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.
Por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene
como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.
La Ley 685 de 2001 en su Artículo 34 y 35 reconoce la importancia de las Zonas
Excluibles de la Minería: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente
como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que,
de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos
trabajos y obras. Zonas de Minería Restringida: c) En las zonas definidas como de
especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la
autorización de la autoridad competente.
Mediante la sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad del
artículo 37 de la Ley 685 de 2001 en el entendido de que "en desarrollo del proceso por
medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera,
las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales
concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial,
de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la
salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política."
En este sentido el Decreto 2691 de 2014, fijó el procedimiento que deben seguir los
municipios para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de protección
del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico,
social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las
posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.
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En atención al Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio de Minas y Energía,
concedió al Municipio un plazo de noventa (90) días para presentar por primera vez ante el
Ministerio de Minas y Energía mediante acuerdo municipal una solicitud que contenga las
medidas de protección mencionadas anteriormente.
El artículo 3º del mismo Decreto textualmente señala: “Artículo 3°. Solicitud de acuerdo de
las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el
Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección
del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social,
cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles
afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente
delimitadas de su circunscripción territorial.”
En el artículo 4º del mismo Decreto señala que en el acuerdo del concejo a través del cual
se pidan las medidas de protección debe sustentarse en estudios técnicos elaborados a
cardo del respectivo municipio, los cuales deben contener el análisis de los efectos sociales,
culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la actividad minera.
Conforme a lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso
del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer
y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible,
fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no
renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio
de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas
y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera.
CONCLUSIONES
Conforme a lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso
del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer
y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible,
fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no
renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio
de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas
y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera
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Con base en todo lo anteriormente expuesto:
SE PROPONE:
Al Honorable Concejo del municipio de Yopal adoptar las medidas de protección al
ambiente sano y en especial a sus cuencas hídricas, del desarrollo económico, social y
cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles
afectaciones derivadas de la explotación minera con base en el estudio técnico realizado
por la Fundación Cataruben, documento que fue revisado y analizado por la Administración
Municipal
Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal por,
JORGE GARCIA LIZARAZO
Alcalde Municipal de Yopal
Elaboró: Indira Meza Avella
Profesional Contratada
Revisó: Astrid Liliana Chaparro
Secretaria de Desarrollo Económico, Medio Ambiente
y Turismo
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ACUERDO MUNICIPAL No
(
)
" POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA
GARANTIZAR EL AMBIENTE SANO, Y EN ESPECIAL, LA CONSERVACIÓN DE LAS
CUENCAS HÍDRICAS, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL DE LAS
COMUNIDADES Y DE SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL,
CASANARE, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE 2014
”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política; el numeral 5 del parágrafo 4 del
artículo 18 de la Ley 1551; los artículos 72 y 73 de la Ley 136 de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que “Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)".
Que el artículo 8 de la Constitución Política establece, que es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, precisó, que la propiedad es una función social
que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por
norma constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de
la republica de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de
los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o
degradación, para su recuperación y asegurar su conservación.
Que el artículo 65 de la Constitución Política, define las “Funciones de los Municipios, de
los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y entre otras se tienen: Dictar, con
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sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para
el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; Participar en
la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos
naturales renovables a nivel departamental.
Que por su parte los artículos 79 y 80 ibídem, establecen que el Estado se compromete a
garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; y a su
vez, planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que además el artículo 311 de la Constitución Política dice que corresponde a los
municipios ordenar el desarrollo del territorio, lo que se materializa en la reglamentación de
los usos del suelo, que por mandato constitucional contenido en el numeral 7 del artículo
313 compete a los concejos municipales.
Que por otra parte el artículo 332 de la Constitución Política, estableció, que el Estado es
propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que de igual forma el artículo 334 de la misma norma señaló que el Estado intervendrá, por
mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía
con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.
Que dentro de la Política Ambiental Colombiana, la Ley 99 de 1993, identifica principios
importantes, como los siguientes: (art. 1) la biodiversidad del país, por ser patrimonio
nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada
en forma sostenible (Lit. 2), y que el paisaje por ser patrimonio común debe ser protegido
(Lit. 8). Esta misma ley reconoce como marco conceptual, el Desarrollo Sostenible (art. 3)
el cual “Se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la
calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables
en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que además la misma Ley, establece que la política ambiental colombiana seguirá 14
principios ambientales, definiendo en el numeral 4º que “Los nacimientos de agua y las
zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” y en el numeral 10 que
“La Acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y
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coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado…” lo cual debe ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que de igual manera el artículo 63 de esta misma ley, define el Principio de Armonía
Regional según el cual los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios
Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades
territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con
sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional
Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos
naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la
nación.
Que por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994
tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes
y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos
genéticos.
Que la Ley 685 de 2001 en su Artículo 34 y 35 reconoce la importancia de las Zonas
Excluibles de la Minería: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente
como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que,
de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos
trabajos y obras. Zonas de Minería Restringida: c) En las zonas definidas como de
especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la
autorización de la autoridad competente.
Que mediante la sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad
del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 en el entendido de que "en desarrollo del proceso por
medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera,
las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales
concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial,
de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la
salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política."
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Que en este sentido el Decreto 2691 de 2014, fijó el procedimiento que deben seguir
los municipios para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de
protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo
económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población,
frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.
Que el artículo 3º del mismo Decreto textualmente señala: “Artículo 3°. Solicitud de acuerdo
de las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante
el Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección
del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social,
cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles
afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente
delimitadas de su circunscripción territorial.”
Que en el artículo 4º del mismo Decreto señala que en el acuerdo del concejo a través del
cual se pidan las medidas de protección debe sustentarse en estudios técnicos elaborados
a cardo del respectivo municipio, los cuales deben contener el análisis de los efectos
sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la actividad
minera.
Que por todo lo anterior, el Municipio a través del Concejo, tiene la intención de hacer uso
del mecanismo que concede el Decreto 2691 de 2014, de modo que se puedan establecer
y plantear medidas con fundamento en los principios de desarrollo sostenible,
fortalecimiento económico y social, propiedad estatal de los recursos naturales no
renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos; para ser presentadas al Ministerio
de Minas y Energía, mediante Acuerdo municipal, con el fin de que estas sean adoptadas
y se continúe con la evaluación, seguimiento y control de los efectos de la actividad minera.
Que en cumplimiento con el artículo 4º del decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio
de Minas y Energía, se llevó a cabo por parte de la Fundación Cataruben, documento
analizado y revisado por el municipio de Yopal, el estudio técnico soporte “ESTUDIO
TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE LOS EFECTOS SOCIALES, CULTURALES,
ECONÓMICOS O AMBIENTALES QUE PODRÍAN DERIVARSE DE LA APLICACIÓN DE
LAS CITADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS IMPACTOS QUE PUEDE GENERAR
LA ACTIVIDAD MINERA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2691 DE 2014”, el cual
hace parte integral de este proyecto y que dio como resultado lo siguiente:
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1. Que en dicho estudio se revisó y armonizó la información Socioambiental con la que
cuenta el municipio de YOPAL para el ejercicio de identificación de las posibles
áreas de interés Socioambiental, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo “Yopal
con sentido social” para el periodo 2012 – 2015”, el POT YOPAL |– “Estudios de
Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Medidas de Manejo Ambiental”
realizados por las diferentes empresas del sector hidrocarburos y minero en el
Municipio de YOPAL, las “Áreas con alto valor de conservación WWF”, el “Portafolio
de áreas PNN”, el estudio de “Ecosistemas de la Orinoquia del Instituto de
Investigaciones Alexander von Humboldt”, las “Zonas de recarga de Recarga
hídrica” la “Importancia en Hidrogeología del Piedemonte Llanero”, la metodología
de “Coberturas de la tierra Corine land Cover adaptada para Colombia”, el “Estudio
General de Suelos y Zonificación de Tierras, Departamento de Casanare Escala
1:100.000. IGAC, 2011”, el “Plan de Manejo de Microcuencas abastecedoras de
acueductos municipales”, y las Reservas de Recursos Naturales de Manera
Temporal 1374 DE 2013”.
2. Que Igualmente este estudio hizo énfasis en aquella información cuantitativa que
permitió tomar elementos o herramientas para identificar, valorar, calcular,
diagramar y evidenciar la importancia que representa el territorio municipal para sus
habitantes.
3. Que atendiendo al artículo 4º del Decreto 2691 de 2014 expedido por el Ministerio
de Minas y Energía, teniendo en cuenta la utilización de herramientas cartográficas
se realizó la superposición de mapas los cuales permitieron delimitar áreas
estratégicas e importantes desde el punto de vista ambiental, económico, cultural y
de salubridad, en las cuales se generaron unas medidas de protección del ambiente,
desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL.
4. Que las variables preponderantes para la selección de las áreas fueron:
Representatividad
ecológica,
Integridad
ecológica,
Irremplazabilidad
Representatividad de especies, Significado cultural, Beneficios ambientales y
Conectividad, teniendo como base la metodología para selección de áreas
estratégicas de conservación y su posible categoría de manejo según la Ruta para
la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, 2012.
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5. Que el objetivo desde el análisis cartográfico se mantuvo acorde al objetivo de la
Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, 2012 y se tuvo en cuenta diferentes enfoques de las
ciencias naturales, sociales, económicas y que a través de la espacialización de
estas, se evidencia convergencia en áreas con intereses disimiles. Además fue
realizado mediante el programa Arcgis con información de bases de datos de
instituciones como Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT-, Corporinoquia, Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Casanare, Alcaldía de YOPAL entre
otras.
6. Que debido a que el tiempo que reglamenta el Decreto 2691 del 2014 es muy corto,
el documento técnico soporte se realizó con base en información secundaria, la cual
tuvo como objetivo consolidar la información existente para sustentar el porqué de
la necesidad de proteger áreas con la estrategia de conservación.
7. Que al tener consolidada y filtrada la información alfanumérica y cartográfica, se
desarrollaron una serie preguntas contenidas en un “algoritmo para la toma de
decisiones” el cual orientó a la posible categoría de manejo o estrategia de
conservación que se solicitará como medida de protección del ambiente sano, el
desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población de YOPAL, frente a
posibles afectaciones derivadas de la actividad minera, de conformidad con el
decreto 2691 de 2014.
8. Que en el cuerpo general del estudio referido anteriormente se realizó una
caracterización de las zonas seleccionadas para evaluar desde el punto de vista
abiótico, biótico y socioeconómico la representatividad ecológica, integridad
ecológica, irremplazabilidad, representatividad de especies, significado cultural,
beneficios ambientales y conectividad de las áreas.
9. Que se identificaron y delimitaron diez (10) áreas de interés denominadas así: Área
1. La Calaboza; Área 2. La Tablona; Área 3. La Niata; Área 4. Agua Verde, Área 5.
Caño Seco. Área 6. La Manga, Área 7. Interés Arqueológico, Área 8. Cerro El
Venado, Área 9. La Unión y Área 10. Los Bracitos. En total ocupan una extensión
de 70.117.75 hectáreas del municipio y se localizan parcial o totalmente en 43
veredas.
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10. Que las coordenadas de delimitación se adjuntan en el anexo 3 y la cartografía en
formato shapefile y pdf se encuentran anexo también.
11. Que con base en el estudio soporte se logró determinar que, en cuanto a su
geomorfología, las Área presenta una Geoestructura de Cordillera oriental o de
plegamiento, un Paisaje Montaña Estructural Denudacional y fluviogravitacional y
un Tipo de Relieve de Montaña, Lomas, Cuestas, Escarpes y Mesas.
12. Que el mencionado polígono presenta una alta dinámica de cambios por un amplio
sistema de fallas que recorren el área de interés sumados a un sistema de pliegues
que complementan el paisaje.
13. Que el paisaje montaña es de vital importancia en cuanto la prestación de bienes y
servicios ecosistémicos, representados en el equilibrio hidrográfico, concentración
de alta diversidad bilógica, desarrollo económico, hábitat de especies con
categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y nutricional,
corredores biológicos y conectividad ecosistémica.
14. Que en más del 70% del área tiene como vocación forestal de protección; en estas
áreas no se debe desarrollar ningún tipo de actividad económica diferente a la
protección y crecimiento del bosque protector.
15. Que es un sector rico en recursos hídricos provenientes de la cordillera, por allí
descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas
hidrográficas Rio Cravo Sur y Rio Charte.
16. Que sus valores de temperatura, humedad relativa, entre otras variables
ambientales de clima, son acogedoras durante todo el año y generan unas
condiciones óptimas para cualquier actividad.
17. Es una zona que presenta bosques basales densos bajos y medios, de tipo higrófita,
plantas que necesitan un elevado grado de humedad en el aire y suelo.
18. Que el área se constituye como un corredor biológico de especies que transitan
entre la región de la Orinoquia y la zona andina.
19. Que en el área se encuentra el Orobioma medio de los andes, que tiene una gran
importancia, ya que alberga una unidad de bosques naturales bien conservados.
20. Que en el área se encuentra el Peinobioma de la amazonia – Orinoquia en el área
de interés. Se pueden diferenciar biomas como: Pastos, bosque de galería y bosque
alto de tierra firme, pastos limpios, vegetación secundaria alta, entre otros.
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21. Que en el área se encuentran áreas ambientalmente frágiles aquellas “con
condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la alteración de su
equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser irreversibles”
(Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia). Dichas áreas se
distribuyen entre:
a. Nacederos
c. Predios rurales ubicados en las zonas altas del Municipio adquiridas para preservar
las cuencas de los recursos hídricos.
d. Bosques de Galería que se ubican alrededor de todas las fuentes hídricas,
principalmente de los ríos Cravo Sur y Charte.
e. Los terrenos con pendientes superiores al 45%.
f. Franjas de protección de 100 metros alrededor de TODOS los humedales, esteros,
morichales lagos y lagunas existentes en el Municipio.
g. Cuerpos de agua.
h. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos.
i. Microcuencas abastecedoras de acueductos en el Municipio de YOPAL, aguas
arriba de la boca toma de los acueductos.
22. Que en el área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Bosque
Denso Alto de Tierra Firme”, sin embargo también se encontraron otras coberturas
como “Pastos Naturales Altos”, “Bosque Fragmentado con Vegetación Secundaria”,
Vegetación secundaria alta, entre otros de menor representatividad.
23. Que en las diez (10) Áreas se encuentran especies forestales amenazadas y en
veda.
24. Que para el municipio de Yopal se tiene información de plantas epifitas reportadas
con categoría de amenaza.
25. Que, con base en la información presentada en el estudio técnico, las diez (10)
Áreas tienen un alto significado en cuanto a la representatividad de especies
faunísticas.
Clase
Anfibios
RIQUEZA DE FAUNA CON PROBABLE OCURRENCIA EN EL ÁREA DE INTERÉS
No. de especies a nivel
No. de especies (área de
% de especies con
nacional
interés)
respecto al nivel nacional
746
89
11,9
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Reptiles
Aves
Mamíferos
589
1865
471
130
289
188
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VERSIÓN:1
FECHA DE APROBACIÓN:23/12/2013
Página 33 de 41
22
15,5
40
26. Que en las diez (10) de areas de interés se encuentran especies de fauna que
presentan algún grado de amenaza.
27. Que las coordenadas de cada de los diez polígonos se detallan en el Anexo 2 del
documento técnico soporte.
28. Que en la cordillera oriental, se ha desarrollado tectónismo, influenciado por la falla
de Guaicáramo y anexo se localiza un sistema de fallas como la de Támara, Yopal
y Aguazul, debido a su desplazamiento y orientación son fallas de cabalgamiento y
paralelas entre sí; otras estructuas encontradas son los anticlinales y sinclinales
producto de los esfuerzos compresivos.
29. Que la topografía tiene terrenos ondulados con pendientes nulas (0%) y suaves
(≤3%); en zona de piedemonte la pendiente es moderada y oscilan entre >3% y
≤12% y en zona de montaña encontramos pendientes altas, muy altas y abruptas
mayores al 12%.
30. Que la zona tiene influencia en tres unidades de relieve que se encuentran
categorizados en unidades de relieve de montaña, en relieve de altiplanicie y relieve
de planicie. Hace parte de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T), según
holdrige, con clima cálido húmedo.
31. Que los suelos encontrados: suelos de valle y suelos de planicie son muy
importantes ya que se almacena aquí toda el agua de lluvia y la de escorrentía
proveniente de las partes altas circundantes, causando encharcamientos e
inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte del año. Que en cuanto a su
hidrología está dentro de la Área Hidrográfica río Orinoco, Zona Hidrográfica río
Meta y las Subzonas Hidrográfica Río Cravo Sur y Charte.
32. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana
Inundable con Influencia del río Meta.
33. Que se observa que debido al nivel de detalle y la escala del mapa de cobertura es
posible identificar un mayor número de ecosistemas, los cuales son resultado de la
transformación de las coberturas originales hacia otras unidades relacionadas con
el sistema económico como son cultivos de arroz y ganadería.
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34. Que en las diez áreas se encuentran áreas ambientalmente frágiles aquellas “con
condiciones naturales altamente susceptibles al deterioro por la alteración de su
equilibrio funcional y ecosistémico cuyos cambios pueden ser irreversibles”
(Resolución No. 200-41-10-0440 de 2010 de Corporinoquia).
35. Que en el área se encuentran coberturas vegetales predominante de “Áreas con
vegetación herbácea”, sin embargo también se encontraron otras coberturas como
“Bosques de Galería”, “Pastos arbolados”, “Zonas de cultivos”, entre otros de menor
representatividad.
36. Que los suelos están influenciados principalmente por los ríos Cravo Sur y Charte
de manera indirecta y desde el punto de vista regional por el rio Meta. Ocupan
esencialmente dos paisajes planicie y valle aluvial cuyas características similares
determinan diferentes propiedades de interpretar el suelo.
37. Que el paisaje es modelado por el ambiente aluvial determinando la presencia de
Causes Activos, Barras de Cause, Causes Intermitentes, Meandros Abandonados,
Planos Inundables, Cubeta de Decantación y Cubeta de desborde, que le imprimen
al paisaje características muy importantes en la retención de agua.
38. Que los suelos de planicie son muy importantes ya que se almacena aquí toda el
agua de lluvia y la de escorrentía proveniente de las partes altas circundantes,
causando encharcamientos e inundaciones que pueden llegar a durar la mayor parte
del año.
39. Que en cuanto a su hidrología las dos áreas comparten cuenca del Rio Cravo Sur
y del Rio Charte. Se caracterizan por un sistema meandrico que viene moldeando
la topografía. Las principales microcuencas.
40. Que sus condiciones climáticas son homólogas a las del ecosistema de Sabana
Inundable con Influencia del río Meta.
41. Que según la lista roja de la IUCN, dos especies de aves se encuentran en estado
vulnerable (Crax alector y Agamia agamí).
42. Que en el área de sabana eólica se encuentran la especie Saladillo (Caraipa
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llanorum), es endémica con vulnerabilidad e importancia, por tal motivo se hace
necesario conservar y proteger esta especie.
43. Que posibles vestigios arqueológicos de antiguos campos elevados aún
permanecen en varios lugares del Casanare y específicamente en el municipio de
Yopal se encuentran en la zona plana del municipio (área 7).
44. Que el Municipio de Yopal cuenta con un invaluable patrimonio histórico y cultural
de interés nacional.
45. Que en cuanto al Patrimonio cultural vivo, el área de estudio, evidencia una clara
relación histórica con la hacienda y el hato, estructura económica, social y política
que ha predominado en los llanos orientales desde la colonia.
46. Que estas tradicionales prácticas de ganadería extensiva como sistema productivo
y las relaciones de patronazgo, han erigido toda una base social que gira en torno
a elementos conexos a esta actividad económicamente productiva, como lo es la
vaquería y demás labores inherentes a lo que se puede llamar la cotidianidad del
llanero.
47. Que los asentamientos humanos existentes, son dispersos y nucleados en
pequeños centros poblados.
48. Que la población asentada dentro del área de estudio, de forma general evidencia
prácticas y costumbres insertadas en la cultura llanera, la cual se mantiene y
trasmite generacionalmente a través de las prácticas de la vida cotidiana y de los
elementos que están arraigados a la cultura local, como la música llanera (joropo),
los emotivos parrandos, las mangas de coleo y las diferentes festividades y prácticas
donde se comparten experiencias similares.
49. Que la metodología seleccionada para la evaluación de impactos trabajó sobre la
base conceptual de la “Metodología para la Evaluación Económica de Daños
Ambientales” (Barrantes, 2007). Permitió establecer con claridad el estado inicial del
sitio y el grado de afectación generado por cualquier proyecto, para la posterior
evaluación económica.
50. Que los recursos determinados fueron:
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PAISAJE
RECURSO
Paisaje
SUELO
Geomorfología
HÍDRIC
O
Suelo
Hídrico superficial
Geotecnia
Hídrico
Subterraneo
ATM
OSFE
RA
Aire
Ruido
Ecosistemas
terrestres
CULTURAL E INMATERIAL
BIÓTICO
Flora
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DESCRIPCIÓN
Composición de formas naturales y antrópicas que involucran la pendiente, la orientación y la
vegetación. Corresponde a un área heterogénea que está compuesta por grupos de
ecosistemas que interaccionan entre sí (Forman y Gordron 1986). Se acota espacialmente al
nivel de meso escala y presenta una estructura inherente, la cual está conformada por parches
homogéneos en sus características edáficas (suelos), litológicas (rocas), y topográficas, así
como biológicas (vegetación u otros organismos estructural o funcionalmente importantes
(Durán 2002).
Entendido como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos que compone el
sustrato natural en el cual se desarrolla la vida en la superficie. La delimitación y caracterización
de los suelos en el área de influencia está basada en los factores de formación, sumados a los
procesos de transformación de los mismos. El proceso analítico se ha desarrollado mediante el
análisis y selección de información secundaria disponible (estudios IGAC), imágenes satelitales,
reconocimiento en campo y análisis agrológicos. Este componente incluye el análisis
geomorfológico (morfoestructura, morfodinámica, morfogénesis, morfografía) y geotectónico
(mecánica y estabilidad de los suelos).
Se determina la calidad, cantidad y disponibilidad del agua de fuentes superficiales y
subterráneas y el uso que se da al recurso en el área de interés. Con base en información
secundaria y fase de campo se caracteriza la hidrografía, hidrología e hidrogeología del área.
Relación entre calidad del aire (combinación de varios gases que constituyen la atmósfera
terrestre), clima (resultado de aspectos físicos atmosféricos humedad, viento, radiación,
temperatura) y nivel de ruido de un ecosistema.
Tipos de coberturas que sirven de alojamiento a animales y otros seres vivos y almacenamiento
de algunos elementos físico-químico importante para el funcionamiento del conjunto, incluyendo
al hombre.
Entendido en términos de los beneficios ambientales y económicos que cualquiera de los tipos
de cobertura natural (bosque de galería y ripario, bosque fragmentado, vegetación secundaría
alta, pastos arbolados), brindan al ecosistema como protección y fertilidad de suelo, refugio y
alimentación de fauna silvestre, regulación hídrica, fuente de productos y materias primas y
enriquecimiento del paisaje.
Fauna
Comprende todos los especímenes que habitan en una zona determinada que brindan servicios
ambientales como dispersión de semillas, control biológico, mantenimiento de corredores,
belleza escénica, contemplación y fuente de proteínas. Incluye todos los grupos faunísticos.
Organización
Social
Se refiere al estado de las organizaciones sociales y político organizativas que se presentan en
el área y la capacidad de gestión de la mismas.
Relaciones entre
actores
Comprende las formas de relacionamiento que se establecen entre las comunidades, otras
instituciones o empresas.
Patrimonio
Arqueológico
Aspectos
Culturales
Este componente hace referencia a las manifestaciones culturales y de costumbres
(festividades, actividades de esparcimiento, creencia), que un área posee en beneficio del
desarrollo de sus habitantes y visitantes. Así mismo se considera la importancia del
conocimiento, divulgación y protección del patrimonio arqueológico e inmaterial para el
fortalecimiento de la identidad cultural y social de las comunidades en el ámbito local y nacional
y la sensibilidad arqueológica que posee la zona.
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Indicadores
51. Que para cada recurso se identificaron una serie de indicadores y subindicadores
que midieron de forma cuantitativa y cualitativa el estado actual de los recursos y su
posible afectación (impacto).
52. Que a cada indicador se le asignaron valores de importancia y la valoración
asignada para cada uno de los indicadores se determinó a través de la consulta a
profesionales que definieron el peso relativo de cada uno dentro del recurso
determinado.
53. Que es un sector rico en recursos hídricos provenientes de la cordillera, por allí
descienden una serie de drenajes principales y hace parte de las sub-zonas
hidrográficas Rio Cravo Sur y Rio Charte.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Solicítese ante el Ministerio de Minas y Energía las medidas de
protección del ambiente sano, y en especial de sus cuencas hídricas, el desarrollo
económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las
posibles afectaciones que puedan derivarse de a actividad minera en el Municipio de Yopal.
PARÁGRAFO 1º: Mediante el presente Acuerdo concrétese la intención de establecer las
siguientes medidas de protección las cuales fueron el resultado del estudio técnico
realizado bajo los parámetros establecidos en el artículo 4º párrafo segundo del Decreto
2691 de 2014, que se concretan de la siguiente manera:
1. MEDIDA DE EXCLUSION (art. 34 de la Ley 685 de 2001): No ejecutar trabajos y
obras de exploración y explotación mineras en las nueve (9) áreas delimitadas,
polígonos delimitados (Verificar Anexo 3 de Coordenadas) en el presente
documento con el fin de que el municipio de Yopal pueda proteger los recursos del
ambiente, su desarrollo económico, social, cultural y de salud de la población y que,
de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan
trabajos y obras en cualquier tipo de minería en estos lugares:
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ÁREA DESCRIPCIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
La Calaboza
La Tablona
La Niata
Caño
Aguaverde
Caño Seco
Cravo Sur
Cerro El
Venado
Bracitos
Nacimientos
TOTAL DE AREA
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ÁREA
(Has)
287.00
2824.53
16845.23
ÁREA
(KM2)
2.87
28.25
168.45
2787.27
27.87
2546.16
10923.34
25.46
109.23
4597.75
45.98
169.67
4020.36
45001,31
1.70
40.20
450.02
2. MEDIDA DE RESTRICCIÒN (art. 35 de la Ley 685 de 2001). Se podrán realizar
trabajos y obras de exploración y explotación minera en la zona identificada como
Nº 7 (ver anexos 2 y 3) con una extensión de 25116,44 hectáreas, denominada de
interés arqueológico siempre y cuando se cuente con la autorización emitida por la
autoridad competente.
Estas zonas, en total, ocupan una extensión de 70,117.75 hectáreas del municipio y se
localizan parcial o totalmente en 43 veredas. Esto teniendo en cuenta que en este caso
aplican los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la
diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a
su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen una
prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios
ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares.
Los objetivos generales de conservación de las diez áreas incluyen:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener
la diversidad biológica del Municipio de Yopal.
b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar de los
habitantes del municipio de Yopal.
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c) Garantizar la permanencia del medio natural y socioeconómico, o de algunos de sus componentes,
como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural la región y de la valoración social
de la naturaleza.
Los objetivos específicos de conservación de las diez (10) Áreas están acorde con los fines
generales de conservación del país, los cual se relacionan y describen específicamente para el
municipio de Yopal a continuación:
a) Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representan los ecosistemas de la
región de la Orinoquia.
b) Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o
conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la
conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.
Específicamente para las diez (10) áreas solicitadas incluye:

Bosques basales densos bajos y medios

Bosques de galería, zonas de desborde de los ríos como ecosistemas estratégicos para la
ictiofauna, complejo de humedales, morichales, madreviejas y los elementos estructurales
de los ecosistemas presentes.
c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de
restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies
silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos
biológicos.

El paisaje montaña es de vital importancia para el municipio de Yopal y el departamento de
Casanare en cuanto la prestación de bienes y servicios ecosistémicos, representados en el
equilibrio hidrográfico, concentración de alta diversidad bilógica, desarrollo económico,
hábitat de especies con categorías de riesgo de extinción, zonas de seguridad alimentaria y
nutricional, corredores biológicos y conectividad ecosistémica.

Las Determinates Ambientales emitidas por la Corporación Autonoma de la Orinoquia,
determinan que las rondas de protección de cuerpos de agua que existen en estas Áreas
delimitadas se deben respetar y por tanto solicitar la exclusión de la minería.

Los “humedales lenticos de tipo permanente, con coberturas vegetales primarias o
secundarias concentran la diversidad biótica y genética de los ecosistemas del anfibioma
Arauca_Casanare, reconocidos por los habitantes locales como fuentes importantes de
bienes y servicios ambientales.
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
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Las areas de interés arqueológico deben ser protegidas y excluidas totalmente de cualquier
actividad minera o que atente contra su integridad.
d) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado
natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y
servicios ambientales.
e) Conservar los diez (10) polígonos delimitados, contienen manifestaciones de especies de plantas
silvestres en categoría de amenaza y veda. Además contienen características como zonas
productoras de agua y se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo escénico especial,
debido a su significación científica, emblemática o que conlleven significados tradicionales
especiales para las culturas regional y nacional.
f) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural,
aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la
valoración social de la naturaleza. En este sentido en el municipio de Yopal, las diez 810) Áreas
ofrecen un gran atractivo desde el punto de vista turístico cultural.
g) Mantener la representatividad ecológica por las características ecológicas mencionamos
anteriormente, las áreas delimitadas se constituyen para el municipio como área representativa de
las condiciones que el naturales ideales y de referencia para el resto del territorio. Su estado de
conservación relativa, por ejemplo, hace que algunas zonas se conviertan en Áreas de Alto Valor
Para la Conservación por su Contribución de Agua por subcuenca y por tanto se justifica el
establecimiento de medidas de protección.
h) Conservar la irremplazabilidad el análisis de las áreas que tienen ecosistemas singulares o raros
con distribución restringida arrojó parches de gran tamaño con valores de alta y media singularidad.
Al contener dentro de su área zonas muy singulares automáticamente se convierte o mantiene un
indicador de alta irremplazabilidad y esto la lleva a ser un área que asegura para la población un
ambiente sano, desarrollo económico, social, cultural y de salud.

i) Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de
grupos étnicos, como los vestigios arqueológicos encontrados en parte baja del Área 7, el
tradicional festival el Cimarron, otros que se desarrollan en cada uno de los corregimientos:






Perenigración a la Virgen de la Peña (Corregimiento del Morro).
“Festival de verano”: En el mes de Noviembre en la vereda La chaparrera.
“Festival la corocora de oro”: En el mes de Noviembre Vereda El Taladro.
“Festival el caimán de oro”: En el mes de Octubre en la vereda La Niata.
“Festival de la lima”: En el mes de Noviembre en la vereda Mata de Limón.
“Fiestas patronales del morro”: En el mes de Enero centro poblado El Morro.
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COMUNICACIÓN OFICIAL



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“Festival el garcero del llano”: Desde el mes de agosto a septiembre en Yopal.
“Festival el cimarrón de oro”: En el mes de Diciembre en la ciudad de Yopal.
“Joropódromo, Yopal vive el joropo”: En el mes de Diciembre en Yopal.
“Festival Yopal turística y cultural”: En el mes de diciembre en Yopal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Que como estrategia para prevenir los impactos negativos por actividades
extractivas de minerales en las áreas de interés se solicita la vinculación de las diez (10) áreas al
sistema nacional de áreas protegidas SINAP, con la categoría de manejo acorde a los objetivos de
conservación identificados en el Artículo 1.
ARTICULO TERCERO. Establecer la necesidad de involucrar a la Administración Municipal, con los
mecanismos que le otorgue la ley para realizar evaluación, seguimiento y control, en caso de ser
aprobadas las medidas solicitadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: Integrar a este Acuerdo el estudio soporte, denominado: “ESTUDIO
TÉCNICO COMO SOPORTE PARA SOLICITAR AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
CULTURAL Y DE SALUD DE LA POBLACIÓN FRENTE A POSIBLES AFECTACIONES
DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD MINERA, EN CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO 2691 DE
2014.”
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia del presente Acuerdo. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ROLAND JEFREY WILCHES TORRES
Presidente
PILAR OSPINA RODRIGUEZ
Secretaria General
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