REPUBLICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF - DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 310 - 2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 15° literal a. señala como Atribuciones del Consejo Regional, “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio ciudadano; Que, el Decreto Ley Nº 25962, establece que el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del sector ejecuta las políticas en materia de energía, minas e hidrocarburo; las mismas que a nivel regional deben ser asumidas en lo que corresponde por la Dirección Regional Energía y Minas-Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM de fecha 10 de marzo de 2008, en el artículo 1º declara que el Gobierno Regional Piura, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del años 2006-2007”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el artículo 10° de dicha norma establece que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; asimismo, el artículo 11° recoge los criterios que se deben observar para la elaboración del ROF; Que, con Memorando N° 740-2014/GRP-420030-DR, de fecha 21 de noviembre de 2014, el Director Regional de Energía y Minas, presenta a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de ROF de su Dirección Regional. Asimismo señala que la Ficha Técnica del ROF, contiene información general, instrumentos de organización y funciones, resumen de propuesta de cambio y funciones de la Dirección y de sus unidades orgánicas; Que, con informe Nº 181-2014/GRP-410300, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, eleva el informe técnico para continuar con el trámite de aprobación del ROF antes citado. En tal sentido concluye que es necesaria la actualización de los documentos técnicos normativos de gestión institucional correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, con Informe N° 4193-2014/GRP-460000, de fecha 29 de diciembre del año 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha concluido que al amparo de la Ordenanza Regional N° 145-2013/GRP-CR y el Decreto Supremo N° 043-2006PCM que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones- ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, resulta procedente la modificación del ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas; y con Memorando N° 1533-2014/GRP-400000, de fecha 31 de diciembre de 2014, Gerencia General Regional, eleva la propuesta al Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza respectiva; Que, con Informe N° 08-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 13 de marzo de 2015, el Equipo de Apoyo de Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación, mediante Ordenanza Regional, del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas; REPUBLICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 31 de marzo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas - Piura, observando su naturaleza comprendida en: cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiséis (26) artículos, contenido en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, remitida con Memorando N° 1533-2014/GRP-400000 de Gerencia General Regional del 31 de diciembre de 2014, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional ARTICULO SEGUNDO.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR de fecha 26 de marzo de 2008, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas – Piura, aprobado por dicho dispositivo. ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince. Ing. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince. ING. REYNALDO HILBCK GUZMAN GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
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