Sumario - Boletín Oficial de la República Argentina

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 20
de abril de 2015
Año CXXIII
Número 33.112
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4821765I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 544/2015
Dase por designado el Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación
Técnica........................................................................................................................................ 1
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 540/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Financiación Externa........................................ 2
Decreto 544/2015
Bs. As., 8/4/2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 549/2015
Designación en la Unidad de Auditoría Interna.............................................................................. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 527/2015
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa................................................. 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 541/2015
Dase por autorizado pago de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.................................................................................................... 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 542/2015
Designación................................................................................................................................. 4
4
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 625/2015
Promociones................................................................................................................................ 4
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 638/2015
Desígnase el Subdirector General de Sistemas Informáticos........................................................ 5
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 119/2015
Autorízanse contrataciones.......................................................................................................... 6
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 122/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de
Bienes......................................................................................................................................... 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 120/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva................................................ 7
Continúa en página 2
VISTO el Expediente N° S01:0055273/2014
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 42 de fecha 13 de junio
de 2005 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 543/2015
Designación................................................................................................................................. SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 121/2015
Dase por autorizada contratación................................................................................................. Dase por designado el Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y
Cooperación Técnica.
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.895 y 27.008, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las mismas y de los
que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las
citadas leyes, establece que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete
de Ministros podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
carácter de responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso
10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
7
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo
de todas las designaciones de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004, se aprobaron las
aperturas del primer nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que mediante el Anexo Id a la Resolución
N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en
el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 42 de fecha 13 de junio de
2005 de la entonces SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó el Nivel III para las
Funciones Ejecutivas de la Dirección de
Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se
encuentra vacante el cargo de Director
de la Dirección de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación
Técnica dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación
Estadística.
Que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas al cargo mencionado,
resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
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Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
#I4821757I#
Pág.
RESOLUCIONES
IMPORTACIONES
Resolución General 3765-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria........................................................................................................................... 8
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2820/2015-ANMAT
Prohíbese comercialización.......................................................................................................... 8
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2817/2015-ANMAT
Prohíbese comercialización.......................................................................................................... 9
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2819/2015-ANMAT
Prohíbese uso y comercialización................................................................................................. 9
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 2818/2015-ANMAT
Prohíbese uso y comercialización................................................................................................. 9
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 11
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 11
AVISOS OFICIALES
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que si bien la persona propuesta reúne los
requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, debe ser exceptuada de los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros.
26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2014 y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 540/2015
Decreto 549/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Financiación Externa.
Designación en la Unidad de Auditoría Interna.
Bs. As., 8/4/2015
Bs. As., 9/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0241954/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
VISTO el Expediente N° S01:0291219/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.801 de fecha 8
de octubre de 2014, se designó transitoriamente, al Licenciado en Economía Don
Ariel Marcelo ABELAR (M.I. N° 21.873.547),
en el cargo de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que atento a encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias conforme el proceso
de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, razones operativas hacen necesario
prorrogar dicha designación transitoria.
Que el profesional citado en el primer considerando se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fue designado transitoriamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 2
7
DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2821/2015-ANMAT
Prohíbese comercialización.......................................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
#I4823681I#
12
37
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Ciencias Físicas Don Sebastián Ignacio GONZALEZ (M.I. N° 29.922.704),
Nivel B, en el cargo de Director de Coordinación
de Relaciones Institucionales y Cooperación
Técnica dependiente de la Dirección Nacional de
Planificación y Coordinación Estadística del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y con carácter de excepción
al Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14
del mencionado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado
de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Axel Kicillof.
#F4821765F#
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria del Licenciado en Economía
Don Ariel Marcelo ABELAR (M.I. N° 21.873.547),
a partir del vencimiento del término establecido
en el Artículo 1° del Decreto N° 1.801 de fecha
8 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de
Director de Financiación Externa de la OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento
por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 25 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#F4821757F#
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las
mismas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones
del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel
III, de Supervisor Tecnologías de la Información dependiente de la Auditoría Interna
Adjunta Procesos de Apoyo de la mencionada Unidad.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.
Que si bien la persona propuesta posee los
requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá
ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Pablo Antonio DE ANDREA
(M.I. N° 17.636.590) en el cargo de Supervisor
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
Tecnologías de la Información dependiente de
la Auditoría Interna Adjunta Procesos de Apoyo
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y
27.008 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de diciembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#F4823681F#
#I4820358I#
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo
detalle obra en el ANEXO del presente decreto.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 527/2015
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° 10.034/11 con UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 953 del 29 de
diciembre de 2010, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, 1.060 del 27 de mayo de 2011, 1.200 del
15 de junio de 2011 y 106 del 21 de diciembre de 2011 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.546, al solo efecto de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el
Decreto N° 2.098/08.
Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por las Resoluciones Nros. 872/11 y 1.200/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el
régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso
de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para
cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 106/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de
Mérito elevado por el Comité de Selección B- 14A respecto de los postulantes para cada
uno de los cargos y con sus respectivos puntajes.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar
su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por el Acta N° 012 del 7 de diciembre de 2011 el Comité Selector recomienda la
incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia,
tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de
idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha
visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que
componen el proceso de selección.
Que la designación en el presente cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002.
3
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
ANEXO
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA
Apellido y
Nombre
Sandra
María José
MENDOZA
D.N.I. N°
Agrupamiento
Tramo
Nivel
Grado
Cargo
Código
29.546.313
GENERAL
GENERAL
D
1
Asistente
Administrativo
(Mesa de
Entradas)
2011- 000539
- MINEDU-GSI-X-D
#F4820358F#
#I4821758I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 541/2015
Dase por autorizado pago de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S04:0021186/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 322 del 29
de diciembre de 2011, 1673 del 12 de septiembre de 2012, 2038 del 4 de diciembre de
2013 y 36 del 13 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 322/11 se efectuó la designación transitoria en un cargo Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) del señor contador Miguel Ángel RACUBIAN (D.N.I. N° 18.509.404), prorrogada por su similar N° 2038/13,
para cumplir las funciones de Director de Administración.
Que por el Decreto N° 1673/12 se efectuó la designación transitoria en un cargo. Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) del señor doctor
Pacífico RODRIGUEZ VILLAR (D.N.I. N° 20.396.648), prorrogada por su similar N° 36/14,
para cumplir las funciones de Director de Asuntos Jurídicos.
Que por Resolución Conjunta del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 26 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS N° 439, se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas,
con el Nivel III, los cargos de DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y de DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Que la reasignación de los niveles del Suplemento por Función Ejecutiva no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por autorizado, a partir del día 30 del mes de diciembre de 2013, el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III a las personas del INSTITUTO NACIONAL CON-
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
TRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acto, quienes fueron
designados transitoriamente por los Decretos Nros. 322/11, prorrogado por su similar 2038/13, y
1673/12, prorrogado por su similar 36/14.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
ANEXO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Documento N°
18.509.404
20.396.648
Nivel y Grado
A-0 FE III
A-0 FE III
Función
Director de Administración
Director de Asuntos Jurídicos
#F4821758F#
#I4821759I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 542/2015
Designación.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S04:0020813/2014
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 601 del 11 de abril
de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008,
se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de
Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinador de la COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS
DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS dependiente de
la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES
DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN
SITUACION DE VULNERABILIDAD de la
SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, Nivel C,
con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se
propone con carácter de excepción a
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 543/2015
Designación.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S04:0000226/2015 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI)
Apellido y Nombres
RACUBIAN, Miguel Ángel
RODRIGUEZ VILLAR, Pacífico
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
#I4821760I#
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y
10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha del presente decreto, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, a la licenciada Malena Alejandra
ARRIAGADA JORGE (D.N.I. N° 18.800.447),
en el cargo de Coordinadora de la COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS
DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS
POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS
HUMANOS dependiente de la DIRECCION
DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS
DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS
EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de
la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4821759F#
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008,
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de
la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de
Subcoordinador del PROGRAMA VERDAD
Y JUSTICIA, Nivel A, con Función Ejecutiva
Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
4
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Elizabeth Victoria GOMEZ ALCORTA (D.N.I. N° 22.845.098), en el cargo de
Subcoordinadora del PROGRAMA VERDAD
Y JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4821760F#
#I4826583I#
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 625/2015
Promociones.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001689/2014, del Registro de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la Ley N° 21.965 y el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de
la Ley N° 21.965.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios de Asesoramiento Jurídico
Permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 60 de
la Ley N° 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
N° 1.866/83.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2014, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal mencionado en el
ANEXO I.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
5
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
ANEXO I: Nómina de Funcionarios que ascienden al 31-12-14 a los Grados y Escalafones que
se indican:
#F4826583F#
#I4828048I#
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 638/2015
Desígnase el Subdirector General de Sistemas Informáticos.
Bs. As., 16/4/2015
VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de
2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.008 se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Subdirector General
de Sistemas Informáticos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada
Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación
y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el agente propuesto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios
para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO I que forma parte
integrante de la medida, en el cargo, nivel y unidad organizativa que allí se detalla, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo
establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica - de
la Jurisdicción 20-02.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
Apellido y Nombre
MICHELI, Roberto
Tipo y N° de Documento
DNI 18.852.756
Cargo
Subdirector General de
Sistemas Informáticos
Nivel y Grado
Nivel F.E.
A-0
II
#F4828048F#
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
Nº
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Apellido
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 21801576
C1
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
LUIS
ALBERTO
DNI 29192074
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
PRIETO
ESTEBAN
DNI 27329367
C1
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
5
RODRIGUEZ
JORGE
ADRIÁN
DNI 30886045
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
6
TAGARELLI
CARLA
MARÍA
DNI 22110046
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
TOSCANI
LUCAS
SEBASTIAN
DNI 31576451
C0
01/12/2013
31/1212013
1
1
100%
DIAZ
ZULMA
BEATRIZ
3
JIMENEZ
4
7
Decisión Administrativa 119/2015
Nombre
2
#I4825347I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
Cantidad de Contratos Listados: 7
Autorízanse contrataciones.
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4825347F#
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0124370/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los agentes detallados en el ANEXO que integran la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO
adjunto a la medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de
excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos para el acceso a los niveles propuestos en el mencionado ANEXO,
establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001215 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Código de Control: 0000020643
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
BARBIERI
TORRES
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
RUT
ELISABET
DNI 34094087
C1
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
#I4826569I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 122/2015
Autorízase contratación en la Dirección
General de Infraestructura, Servicios y
Administración de Bienes.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 22.212/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha
8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley
N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de
servicios de carácter transitorio o estacional.
Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias
aprueba las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones de personal
a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164
y su Decreto reglamentario N° 1421/02.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04
y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la
remuneración que corresponda asignar
al personal contratado, de conformidad
con las previsiones del Artículo 9° del
Anexo de la Ley N° 25.164, en relación
con el adicional por grado del régimen
escalafonario que resulte de aplicación
al personal de la Planta Permanente de
la Jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del
Decreto N° 491/02 y su reglamentario
N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo
e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y
prórrogas, y movimientos de personal en
el ámbito de su competencia.
Que el Decreto N° 2098/08 homologa el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual
en su Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario “D” la posesión de título universitario o terciario de
carreras de duración no inferior a DOS
(2) años, o título secundario completo.
En el supuesto que sea admisible este
último caso, se deberá acreditar asimis-
mo experiencia laboral atinente por un
término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total.
Que el señor D. Mario Sebastián
IANNUZZI no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) para el acceso al nivel
escalafonario propuesto, sin perjuicio de
contar con la idoneidad y experiencia
necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que
constituyen el objeto de su contratación.
Que el Decreto N° 1421/02 establece la
reglamentación de la Ley N° 25.164 y
prevé en el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I que el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá autorizar excepciones a
los requisitos mínimos establecidos para
el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los
casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y
sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse
la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica
en el mercado laboral y que no reúna los
requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular
de la respectiva Jurisdicción o entidad
descentralizada solicitará la autorización
correspondiente al Jefe de Gabinete de
Ministros, mediante actuación fundada en
la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.
Que atento el carácter de la presente
medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase como excepción a
lo previsto en el inciso c), punto II del Artícu-
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
lo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO proceda a contratar al señor D. Mario Sebastián IANNUZZI (D.N.I. N° 11.870.535),
equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario D, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del
Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su
reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución
N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a
partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre
de 2014, a fin de prestar funciones en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y
Administración de Bienes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor
M. Timerman.
#F4826569F#
#I4825348I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 120/2015
Autorízase contratación en la Dirección
de Negociación Colectiva.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.229/14 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48
del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior
se establecieron las prescripciones a
las que estará sujeta la contratación del
personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias
las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Sra. María Silvina SEQUEIRA (M.I.
N° 17.902.145) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el
acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de
la agente propuesta resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la
contratación de la mencionada persona
con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicita exceptuar de las
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
precitadas previsiones normativas a la Sra.
María Silvina SEQUEIRA (M.I. N° 17.902.145).
necesario para las funciones que le van a
ser asignadas.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
la Oficina Nacional de Empleo Público
de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
EMPLEO. PÚBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que por razones de necesidad operativa y
con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
es necesario autorizar a ese Organismo a
contratar al señor SANDOVAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción
al punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de
Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Sra. María Silvina SEQUEIRA (M.I.
N° 17.902.145), por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, desde el 1° de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que el suscripto se encuentra facultado
para autorizar mediante decisión fundada y
a requerimiento del titular de la jurisdicción
u organismo descentralizado, excepciones
a los requisitos mínimos previstos para la
equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para
el dictado de la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 100
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar
desde el 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2014, al señor D. Matías Alejandro SANDOVAL (DNI N° 34.454.180), con la
categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con
carácter de excepción al Punto II del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo
13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto
N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
#F4826568F#
RESOLUCIONES
#I4827980I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3765
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos
A. Tomada.
#F4825348F#
Bs. As., 15/4/2015
#I4826568I#
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-74-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 121/2015
Dase por autorizada contratación.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de
2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente
N° 3229/2014 SG-CDMEyS del registro
de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, se dictó la
Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de
enero de 2011, que establece el régimen
al que debe ajustarse la contratación de
personal por tiempo determinado de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación
del señor D. Matías Alejandro SANDOVAL
(DNI N° 34.454.180) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón
vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme
al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714
de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien el señor SANDOVAL no cumple con el requisito de experiencia laboral
para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del
referido Convenio, el citado reúne el perfil
7
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria.
Norma complementaria.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir
las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido
al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada
resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de
los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de
la presente.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para
las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir
del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones
del INAL y solicita que en caso de detectar
la comercialización del referido producto en
sus jurisdicciones procedan de acuerdo a
lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo
del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos
2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a ese
Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del
Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer
de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no
puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o
fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de
acuerdo a lo normado por el artículo 9 de
la Ley 18.284.
Que por ello el Departamento Legislación y
Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio
nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra
en las funciones de fiscalización y control
que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con
respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la ANMAT han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del Producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca
Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA N° 22031417, elaborado en R. 38, Km 235 Aimogasta
- Provincia de La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.
#F4827980F#
DISPOSICIONES
#I4825300I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2821/2015
Prohíbese comercialización.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3-15-5 de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina
de Seguridad Alimentaria de la Provincia
de Santa Fe (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha
detectado la comercialización del producto
“Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA
N° 22-031417, elaborado en R. 38 Km 235
Aimogasta, La Rioja, que no se encuentra
inscripto en esa provincia.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria
del INAL realiza la investigación pertinente,
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados
(CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara
de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA),
a la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto
Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.
#F4825300F#
#I4825302I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
8
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan
a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional
de Alimentos (INAL) que se ha detectado
la comercialización del producto “Miel,
marca VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA
0409698, elaborado y envasado por Humberto Velázquez con domicilio en Suipacha
N° 978, origen Freyre - provincia de Córdoba que no se encuentra inscripto en la
provincia de Córdoba.
Que dicho organismo manifiesta que
por medio del Acta de Toma de Muestra
N° 08/14, tomó muestra en la localidad de
Ramona, provincia de Santa Fe, del producto citado, refiriendo que conforme el dígito
N° 04 indicado en el RNE, correspondería
a la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
Que en consecuencia manifiesta la ASSAI
que consultó con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia
de Córdoba, informando que el RNE referido en el rótulo no existe en sus registros.
Que por otro lado agrega la mencionada agencia que el Protocolo de Análisis
N° 13281 de esa ASSAI concluye que el
producto alimenticio no cumple con la legislación alimentaria vigente.
Que en consecuencia la referida agencia
ordenó el decomiso y la prohibición de la
comercialización en el territorio de la provincia de Santa Fe del producto referido en
el primer párrafo de este dictamen, según
consta en la Orden N° 167/14.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria
del INAL categoriza el retiro Clase III, pone
en conocimiento de los hechos a todas las
Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso
de detectar la comercialización del referido
producto en sus jurisdicciones procedan de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2
del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con
los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al
artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3°
del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer
de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no
puede ser identificado en forma fehaciente
y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado
no podrá ser elaborado en ninguna parte del
país, ni comercializado ni expendido en el
territorio de la República, de acuerdo a lo
normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que por ello el Departamento Legislación y
Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio
nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra
en las funciones de fiscalización y control
que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con
respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la ANMAT han tomado la intervención de su
competencia.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 1886/14.
Disposición 2820/2015
Por ello,
Prohíbese comercialización.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-7477-14-6 de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del produc-
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
to en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE
04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez. Suipacha 978,
FREYRE (Cba). Industria Argentina, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios
(CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de
Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes
corresponda. Comuníquese a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese
al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
#F4825302F#
#I4825314I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2817/2015
Prohíbese comercialización.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-7604-14-4 de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (ASSAI) informa al Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) las medidas
tomadas con relación al alimento “Tomate Triturado marca San Bernardino”, IRNE
N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/
DI485, comercializado por Condimentos
SRL, RNE N° 21-113445, con domicilio en
Bv. San Diego N° 281, Villa Gdor. Gálvez,
Provincia de Santa Fe, cuyos registros conforme al dígito verificador, corresponden a
la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Mendoza, la que indica que el RNE 13006046
pertenece a la firma Francisco Moreno e
Hijos S.A. con domicilio en Ruta Provincial
50 esquina Callejón Molina, km 8 Maipú Mendoza y el RNPA 025-13037253 corresponde al producto “Tomate Triturado marca Don Francisco”.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, clasifica el retiro Clase III, pone en
conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de
detectar la comercialización del producto
“Tomate Triturado San Bernardino” en sus
jurisdicciones procedan de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4.1.2 del anexo
del artículo 1415 del Código Alimentario Ar-
gentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a
este Instituto acerca de lo actuado.
Que el “Tomate Triturado marca San Bernardino” se halla en infracción al artículo 3°
de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II
del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6
bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y
de establecimiento falsos y por carecer de
autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no
puede ser identificado en forma fehaciente
y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido
en el territorio de la República de acuerdo a
lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda
prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el señalado procedimiento encuadra
en las funciones de fiscalización y control
que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con
respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la ANMAT han tomado la intervención de su
competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
9
en el marco de Control de Mercado, en sede del establecimiento Perfumería Rulo’s de
Ferrari María de las Victorias, sita en la calle Juramento N° 1581 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se realizó un relevamiento de los productos cosméticos existentes en el
local, retirándose en carácter de muestra el producto Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7
ml - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del
establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación
de lote y vencimiento.
Que con el objetivo de verificar si el producto detallado se encuentra inscripto ante esta
ANMAT, la DVS realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional, no hallando antecedentes de inscripción del producto en cuestión.
Que sin embargo la DVS advierte la existencia de otros productos inscriptos bajo la marca
“Elizabeth Ca.”, a nombre de la titular María del Carmen Hernández.
Que en consecuencia se realizó una inspección de fiscalización según OI N° 2014/2375DVS-1043 en el domicilio sito en la calle Diego Pombo 5584, de la Localidad de Villa
Libertad, Pdo. General San Martín, Prov. de Buenos Aires, de la Sra. María del Carmen
Hernández, quien afirmó que si bien es titular de inscripción de la mencionada marca,
nunca inscribió, fabricó ni comercializó el producto brillo para labios, manifestando que el
producto no es propio ni original de su titularidad.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios
del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto ilegítimo, dado que carece
de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, no cuenta con la codificación de lote
y vencimiento, se desconoce quién es el elaborador y si fue formulado con ingredientes y
bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente,
la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de
comercialización y uso del producto en cuestión.
Que dicha medida se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo
establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho de
acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8° inc. ñ) y 10°, inc. q) del Decreto
N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 1886/14.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 1886/14.
Por ello,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización
en todo el territorio nacional del producto en
cuyo rótulo luce: “Tomate Triturado marca San
Bernardino”, De Etiqueta, 100% natural, IRNE
N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/DI485.
Comercializa Condimentos SRL, Bv. San Diego
N° 281, Villa Gdor. Gálvez Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios
(CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de
Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes
corresponda. Comuníquese a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese
al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
#F4825314F#
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria
Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la
comercialización y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos expuestos en el
considerando de la presente disposición.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese.
— Rogelio Lopez.
#F4825311F#
#I4825303I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 2818/2015
Prohíbese uso y comercialización.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-36-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
#I4825311I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2819/2015
Prohíbese uso y comercialización.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000071-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
(DVS), informa mediante Nota N° 1502/183 que por O.I. N° 2014/1649-DVS-607 efectuada
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe 22-0315 puso en conocimiento
de la Administración Nacional todo lo actuado con relación a la firma PRODUCTOS
QUIMICOS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en la
calle Cornejo N° 632 de la ciudad de Salta, provincia de Salta.
Que con fecha 11 de septiembre de 2014, personal de la Dirección interviniente, por
Orden de Inspección 2014/726-DVS-210, concurrió al establecimiento mencionado
con el fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control
de Productos de Uso Doméstico.
Que en tal oportunidad se observó que la firma elaboraba productos domisanitarios
bajo el nombre de Productos Químicos Salta, los cuales no se encontraban registrados ni al momento de la inspección ni al momento de la emisión del informe, ante
la Administración Nacional, los cuales se detallan a continuación: Sellador acrílico
para pisos porosos, de cerámica, azulejos, granito, mármol, concreto Más Brillo, RNE
170030180, RNPUD en trámite; Polvo limpiador con Tensioactivos Más Brillo Desen-
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
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grasante Desinfectante de Uso Múltiple RNE 170030180, RNPUD en trámite; Limpiador Cremoso Más Brillo, No Raya Bactericida, RNE 170030180, RNPUD E/T; Limpiador Concentrado para piso Más Brillo, Aromatizante, Desinfectante, Desengrasante,
RNE 170030180, RNPUD 0250001 (variedades lavanda, cherry, cítrico, arpege, floral, pino y colonia); Detergente Concentrado biodegradable Más Brillo Ultra, RNPUD
0250003; Lavavajilla Biodegradable Más Brillo, Brillo instantáneo, RNE 170030180,
RNPUD 250006; Detergente biodegradable Más Brillo Plus, RNE 170030180, RNPUD
0250003; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta todos tus pisos, RNE 170030180,
RNPUD en Trámite; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta tus pisos rojos, RNPUD en Trámite; Desinfectante de ambientes y superficies Más Brillo, RNE 170030180,
RNPUD en trámite; Silicona para interiores perfumada Más Brillo, RNE 170030180,
RNPUD en trámite; Champú Siliconado Más Brillo RNE 170030180, RNPUD en trámite; Resaltador renovador de caucho Más brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite;
Secuestrante de polvo Más Brillo Super, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Aromatizante de Ambiente Más Brillo concentrado, repuesto en spray para desodorizantes (variedad varias), RNE 170030180M; Acyd 28 Poderoso Desincrustante Acido de Uso Profesional,
RNE 170030180; Sodyc 25 Poderoso Desengrasante Sódico de Uso Profesional, RNE
170030180; Cloro Líquido para aguas de piscinas Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD
en trámite; Hipoclorito de Sodio 100 gr cloro x litro Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Insecticida Perfumado mata moscas y mosquitos, RNE 170030180,
RNPUD en trámite; Cloro Pastillas Mas Brillo Tri Acción, RNE 170030180; Sulfato de
Aluminio Más Brillo RNE 170030180.
Que seguidamente la Dirección informó que la firma no contaba con habilitación para
la elaboración de productos insecticidas ante la Administración Nacional, sin embargo se encontraba elaborando un producto insecticida perfumado mata moscas y
mosquitos.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió iniciar
el correspondiente sumario sanitario a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS SALTA S.R.L.,
sita en la calle Martín Cornejo 632, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, como titular
de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria
aplicable y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que analizadas las constancias de autos y compartiendo lo sostenido por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la firma infringiría el artículo 816 del
Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, la Resolución ex MS y AS
N° 708/98 y N° 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98 que la reglamenta y sus
modificatorias a través de las cuales se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se lo regula.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto
por el artículo 3 inc. b) del Decreto N° 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso
q) del artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas
a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por
el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Sellador acrílico para pisos porosos, de cerámica, azulejos, granito, mármol, concreto
Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Polvo limpiador Con Tensioactivos Más Brillo
Desengrasante Desinfectante de Uso Múltiple RNE 170030180, RNPUD en trámite; Limpiador
Cremoso Más Brillo, No Raya Bactericida, RNE 170030180, RNPUD E/T; Limpiador Concentrado para piso Más Brillo, Aromatizante, Desinfectante, Desengrasante, RNE 170030180, RNPUD 0250001 (variedades lavanda, cherry, cítrico, arpege, floral, pino y colonia); Detergente
Concentrado biodegradable Más Brillo Ultra, RNPUD 0250003; Lavavajilla Biodegradable Más
Brillo, Brillo instantáneo, RNE 170030180, RNPUD 250006; Detergente biodegradable Más Brillo Plus, RNE 170030180, RNPUD 0250003; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta todos
tus pisos, RNE 170030180, RNPUD en Trámite; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta tus
pisos rojos, RNPUD en Trámite; Desinfectante de ambientes y superficies Más Brillo, RNE
170030180, RNPUD en trámite; Silicona para interiores perfumada Más Brillo, RNE 170030180,
RNPUD en trámite; Champú Siliconado Más Brillo RNE 170030180, RNPUD en trámite; Resaltador renovador de caucho Más brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante
de polvo Más Brillo Super, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más
Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Aromatizante de Ambiente Más Brillo concentrado,
repuesto en spray para desodorizantes (variedad varias), RNE 170030180M; Acyd 28 Poderoso
Desincrustante Acido de Uso Profesional, RNE 170030180; Sodyc 25 Poderoso Desengrasante Sódico de Uso Profesional, RNE 170030180; Cloro Líquido para aguas de piscinas Más
Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Hipoclorito de Sodio 100 gr cloro x litro Más Brillo,
RNE 170030180, RNPUD en trámite; Insecticida Perfumado mata moscas y mosquitos, RNE
170030180, RNPUD en trámite; Cloro Pastillas Mas Brillo Tri Acción, RNE 170030180; Sulfato
de Aluminio Mas Brillo RNE 170030180.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS SALTA S.R.L.,
con domicilio, sito en la calle Martín Cornejo N° 632, ciudad de Salta, provincia de Salta,
y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto
N° 141/53, a la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y a la Disposición ANMAT
N° 7292/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Salta, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase
en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la
Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. —
Rogelio Lopez.
#F4825303F#
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
11
#I4824245I#
BANCO CIUDAD
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4825514I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Banco Ciudad
Te quiere ver crecer
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
Concurso Público y Abierto 15/2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado informa que se prorrogó la fecha de
inscripción y presentación de sobres para el CPA N° 15/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en
LRA 1 RN BUENOS AIRES: OPERADOR DE PLANTA TRANSMISORA.
Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar,
www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar, o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio
Nacional, sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
en el horario de 10 a 17.
Las respectivas postulaciones se recibirán hasta las 17:00 horas del 4 de Mayo de 2015, en la
Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
Dr. CARLOS G. GUERRA, Gerente Asuntos Legales, Radio Nacional, R.T.A. S.E.
e. 20/04/2015 N° 27103/15 v. 20/04/2015
#F4825514F#
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I4825471I#
BANCO CIUDAD
Banco Ciudad
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Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE SIN BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
C.E.A.M.S.E.
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 26531/15 v. 20/04/2015
#F4824245F#
#I4826557I#
BANCO CIUDAD
Banco Ciudad
Te quiere ver crecer
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE SIN BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27060/15 v. 20/04/2015
#F4825471F#
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27521/15 v. 20/04/2015
#F4826557F#
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
#I4827642I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AVISOS OFICIALES
Nuevos
12
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)
#I4827987I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer pruebas,
por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 44 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta
oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.),
asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034
del citado cuerpo legal.- FDO. Abog. Silvia N. Costas, Jefe (int.) División Sumarial y Repeticiones.
SUMARIO: SIGEA 12211-2456-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita
en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: ART. 44 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: GARCIA NORBERTO BENJAMIN
CUIT N°: 20-04491095-1
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/04/2015 N° 27889/15 v. 20/04/2015
#F4827642F#
#I4825468I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 20/04/2015 N° 28126/15 v. 20/04/2015
#F4827987F#
#I4827989I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones
previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
- EDICTO- (Providencia Vista de Ley)Desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y personas con domicilios inciertos, se les hace saber: CORRER
VISTA a los imputados, citándolos y emplazándolos a que en el perentorio término de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas respecto del
ilícito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.).
Asimismo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá
por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 CA). De concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma
prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima impuesta.
Asimismo, el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secuestrada (Art. 783 C.A.). NOTIFIQUESE.
1)- Actuación N° 12273-164-2006 (SC12-N 138/10), s/ Inf. Art. 994 inc. c) del C.A. SOLIS JUAN
DE DIOS, CUIT N° 20-11157496-1. Multa mínima ($ 500).
2)- Actuación N° 12274-750-2010 (SC12-N° 461/2 / 14), s/ Inf. Arts. 986 y 987 C.A. BOGARIN
DUARTE FELIX, C.I. N° 3.636.646. Multa mínima ($ 5.530,26). Tributos de ($ 1.713,34).
3)- Actuación N° 12272-333-2010 (SC12-N° 201/10), s/ Inf. Art. 977 C.A. LOPEZ GUSTAVO
DAVID, DNI N° 21.642.083. Multa mínima ($ 786).
4)- Actuación N° 12274-3664-2007 (SC12-N° 289/10), s/ Inf. Arts. 985 y 987 C.A. BOGADO
ALBERTO, DNI N° 25.753.761. Multa mínima ($ 3.616,85). Tributos: ($ 2.81,76).
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 20/04/2015 N° 28128/15 v. 20/04/2015
#F4827989F#
5)- Actuación N° 12274-699-2009 (SC12-N° 196/ 10), s/ Inf. Art. 987 C.A. NELLY MARIANA
MUÑOZ, DNI N° 28.445.306. Multa mínima ($ 4.971,59). Tributos: ($ 3280,89).
#I4825708I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
7)- Actuación N° 12272-522-2010 (SC12-N° 008/ 11), s/ Inf. Art. 977 C.A. OMAR DIONICIO
BOBADILLA ACOSTA, DNI N° 94.245.528. Multa mínima ($ 2.059,20). Tributos: ($ 1.279,05).
6)- Actuación N° 12269-52-2008 (SC12-N° 204/10), s/ Inf. Arts. 985 y 987 C.A. GONZALEZ
ARIEL ADRIAN, DNI N° 25.949.872. Multa mínima ($ 1.675,65). Tributos: ($ 1.254,99).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Quedan Uds. debidamente notificados.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Sección Sumarios, 07 de Abril de 2015.
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)
ADOLFO CÉSAR MARTÍNEZ, AFIP - DGA, Administrador Aduana de Clorinda.
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo
apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana,
siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Maria del Carmen
RAMÍREZ. Firma Responsable. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: ACTUACIÓN N° 12192-927-2009
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: DIABASA S.A. (CUIT N° 33-63939930-9)
NOTIFÍQUESE.- Abog. Mariela Laura FERREIRA. Firma Responsable. Div. Sumarial y Repeticiones. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. Hipólito Yrigoyen nro. 440 Piso 1, CABA.
Abog. MARIELA L. FERREIRA, Firma Responsable. Div. Sumarial y Repeticiones, DE
PLRA - SGTLA.
e. 20/04/2015 N° 27239/15 v. 20/04/2015
#F4825708F#
e. 20/04/2015 N° 27057/15 v. 20/04/2015
#F4825468F#
#I4825462I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y
situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley
25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del
plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas
que pudieran corresponder.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia,
sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
13
Sr. RUBÉN A. TOULIET, Firma Responsable, A/Cargo Aduana Concordia.
e. 20/04/2015 N° 27055/15 v. 20/04/2015
#F4825466F#
#I4825477I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: BAEZ, FRANCISCO JAVIER. CUIT 20-28014042-3
Despachante: GEUNA, ANA MARIA. CUIT 27-11306393-4
Mercadería: Los demás Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Sr. RUBÉN A. TOULIET, Firma Responsable, A/C Aduana Concordia.
e. 20/04/2015 N° 27051/15 v. 20/04/2015
#F4825462F#
#I4825466I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia
y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su
derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Arts. 1 y 2
de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas
dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de
las multas que pudieran corresponder.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia,
sita en 1° de Mayo N° 202.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27066/15 v. 20/04/2015
#F4825477F#
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
14
#I4825482I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: CHANCE S.A. - CUIT: 30-70972719-9
Despachante: GEUNA, ANA MARIA - CUIT: 27-11306393-4
Mercadería: Los demás. Las demás - Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27071/15 v. 20/04/2015
#F4825482F#
#I4825484I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: FILARTIGA, FRANCISCO ISAIAS. CUIT 23-33651139-9
Despachante: BRITO, OSCAR RENATO. CUIT 20-11162149-8
Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
15
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27073/15 v. 20/04/2015
#F4825484F#
#I4825487I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: GONZALEZ BARTHE ANA KARINA - CUIT: 27-95146839-3
Despachante: GEUNA, ANA MARIA - CUIT: 27-11306393-4
Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes
expresados en cada caso.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
16
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27076/15 v. 20/04/2015
#F4825487F#
#I4825488I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: INSFRAN, ANTONIO - CUIT: 20-11861285-0
Despachante: MENDIETA, ANTONIO MARIA JESUS - CUIT: 20-16257392-7
Mercadería: Los demás. Las demás - Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27077/15 v. 20/04/2015
#F4825488F#
#I4825489I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Exportador: QUINTANA, JOSE OSVALDO. CUIT 20-323285525-0
e. 20/04/2015 N° 27078/15 v. 20/04/2015
#F4825489F#
Despachante: NOTARIO, JUAN EDUARDO. CUIT 20-35154050-9
Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
#I4825491I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: ROS, SERGIO SEBASTIAN. CUIT 20-34352414-6
Despachante: NOTARIO, JUAN EDUARDO. CUIT 20-35154050-9
Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
17
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27080/15 v. 20/04/2015
#F4825491F#
#I4825492I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A.
Exportador: SANDOVAL, ADRIAN. CUIT 23-35288161-9
Despachante: GEUNA, ANA MARIA. CUIT 27-11306393-4
Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A.
0805.10.00.900M
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
18
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO
DE LA DIRECCION REGIONAL CÓRDOBA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para la División Investigación de la
Dirección Regional Córdoba para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido
de la siguiente forma:
ORDEN
1er. Reemplazante
2do. Reemplazante
LEGAJO
025618/49
033372/90
APELLIDO y NOMBRES
QUINTERO, Susana Beatriz
BERTOLA, Gustavo Enrique
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la División Investigación y por su conducto los interesados y comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGO ALFREDO CATALDO, Director (Int.) Dirección Regional Córdoba.
e. 20/04/2015 N° 24696/15 v. 20/04/2015
#F4819950F#
#I4825180I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 222/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81646447-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de Junio de 2015 que incluye la primera cuota
del haber anual complementario.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al
Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones
sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de
enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 20/04/2015 N° 27081/15 v. 20/04/2015
#F4825492F#
#I4819950I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de junio de 2015, que incluye
la primera cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada
conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de junio de 2015.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de junio de 2015.
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales,
sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la
suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):
Disposición 16/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación.
Córdoba, 20/3/2015
VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que la División Investigación propone, por estrictas razones de conveniencia operativa y funcionales, modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimento en la dicha
dependencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 36/15 (AFIP) se procede a disponer en consecuencia.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de junio de 2015.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la
suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de junio de 2015.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de junio de 2015.
ARTICULO 2° — Determínase el día 08 de Julio de 2015, como plazo de validez para todas las
Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación
impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco
Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
e. 20/04/2015 N° 26903/15 v. 20/04/2015
#F4825180F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
19
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
democratización y universalización de la palabra.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano
inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios
de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo desarrollar
capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y la UNIDAD EJECUTORA DE
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, viene desarrollando políticas tales como “El Programa
Ingreso Social con Trabajo”, más conocido como “Argentina Trabaja”, que se crea en el año
2009 con 150.000 personas en todo el país agrupadas en cooperativas de trabajo.
#I4827986I#
MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL
CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN
SOCIAL.
Resolución 126/2015
Resolución del Honorable Directorio
Expediente N° 538/93 en CINCO (5) Cps.
Bs. As., 15 de abril de 2015
LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Modifícase el Apartado
5.4 “PLAZOS”, del Artículo 5°, Capítulo III del ANEXO I de la Resolución H.D. N° 68/2002 (T.O.
Resolución H.D. N° 240/2011), “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE
SERVICIOS TURÍSTICOS”, el que queda redactado de la siguiente manera: “Todos los permisos, con excepción de los alcanzados por el punto c) del presente, tendrán un plazo determinado que deberá quedar establecido en el acto dispositivo/resolutivo correspondiente. Los
plazos máximos de los permisos que se otorguen quedarán establecidos de acuerdo a los
siguientes criterios: a) Actividades que se desarrollan en áreas fiscales, por parte de particulares cuya relación jurídica con la APN surja sólo de la aplicación del presente Reglamento,
hasta TRES (3) años, renovables a sólo juicio de esta ADMINISTRACIÓN; b) Actividades
autorizadas en el marco del presente Reglamento, como complementarias de una concesión, plazo máximo hasta la finalización de dicha concesión; c) Actividades a desarrollar en
propiedades privadas: podrán ser otorgados sin limitación temporal, previendo que el prestador, en caso de optar por la finalización de la prestación del/los servicios, deberá solicitar
a esta Administración, por escrito, la baja del permiso; d) (modificado por la Resolución H.D.
N° 65/2004) Actividades a desarrollar por pobladores con Permiso Precario de Ocupación
y Pastaje (PPOP) vigente y Entidades sin fines de lucro debidamente inscriptas como tales,
hasta CINCO (5) años renovables, previa evaluación del servicio y sus condiciones por parte
de la Administración”.. (...). Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio,
Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, señores Darío CERVINI, Arq. Adrian
STUR y Paola GROSS, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede
central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690,
Capital Federal.
Cdor. SANTOS LEONARDO LA PORTA, A/C Director General de Coordinación Administrativa.
e. 20/04/2015 N° 28125/15 v. 20/04/2015
#F4827986F#
#I4825184I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con
domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que
por Expediente N° 0042-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS DE BOUQUET LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por suscripción
por Vínculo Físico, en la localidad de BOUQUET, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le
otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a
fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes
(Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”.
Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. — GABRIEL
SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.
e. 20/04/2015 N° 26907/15 v. 20/04/2015
#F4825184F#
#I4825181I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 308/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 329/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION
Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “...
la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción
a los titulares de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género...” implementando “... las
acciones necesarias para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador
Social en prevención de violencias de género y promoción de equidad”.
Que en el año 2012 se lanza una segunda etapa del programa, que se denomina “ELLAS
HACEN”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS,
considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS
DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen’’,
herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de
comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL
CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den
cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación
Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales
de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad
de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.
Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la
Tecnicatura en Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a
través de las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12,
inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como
ANEXO integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
ANEXO
CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION ENTRE EL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA
FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, representado en este acto por el
SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Cdor. CARLOS DANIEL CASTAGNETO, y por el Titular de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Cdor.
JOSE CITRINO, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, MARTIN SABBATELLA (D.N.I
N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su
Rector, Lic. RAUL PERDOMO, con domicilio en la calle 7 N° 776, de la localidad de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD” a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por
su Decana, Dra. FLORENCIA SAINTOUT (D.N.I. 21.463.431), con domicilio en la calle 113 y 63 N° 291,
de la ciudad de La Plata, en adelante “LA FACULTAD”, y en conjunto “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL
CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION Y
MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “…la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción a los titulares
de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina
Trabaja” en la temática de violencias de género…” implementando “… las acciones necesarias
para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de
violencias de género y promoción de equidad”.
Que en este marco se otorgó a la Universidad la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 12.537.000.-), respecto de los cuales a la fecha se ha procedido
a transferir la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 6.268.500.-), conforme lo establecido en la Cláusula SEPTIMA del referido Convenio.
Que a la fecha la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, manifiesta contar con un saldo no ejecutado que asciende a la
suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-).
Que en esta instancia, la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN,
ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen”,
herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO “Argentina Trabaja”.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de
la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje
audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad,
la inclusión y el derecho a la información.
Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en
Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en
Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de las cuales
podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.
Que en este sentido, y con el espíritu de potenciar la realización de acciones conjuntas entre diversos organismos del Estado Nacional y en atención a los objetivos que tienen en común la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DE. COOPERATIVAS PROTEGIDAS, la FACULTAD DE PERIODISMO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se considera oportuno invitar a ésta última a suscribir el presente
Convenio de Asistencia, el cual se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración tiene por objeto desarrollar un
PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” en comunicación popular, con el
fin de fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas
constituidas a través del Programa Ingreso Social con Trabajo, línea “Ellas Hacen”.
SEGUNDA: FINALIDAD.
A los fines del objeto previsto en la cláusula precedente, las partes se comprometen en forma
conjunta a:
a) Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y radial
en comunicación popular a través de la producción de cortos temáticos y spots radiales sobre
experiencias concretas.
b) Plantear cuestiones relacionadas con la realización de productos audiovisuales desde la
mirada de las organizaciones y actores territoriales, teniendo en cuenta las claves de la producción
audiovisual y radiofónica de perfil comunitario.
c) Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia (redes sociales de amplio alcance)
que puedan facilitar la comunicación de los contenidos trabajados.
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d) Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de
género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa sobre la misma,
desde un enfoque de derechos.
TERCERA: IMPLEMENTACION
El PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” se llevará adelante conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, el cual
tiene como ejes transversales durante todo el periodo pedagógico la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la comunicación popular desde una perspectiva de género, en el marco de
un modelo de Políticas Públicas que prioriza la inclusión social.
Contempla el desarrollo de talleres en dos modalidades:
1) Taller de producción radial;
2) Taller de producción audiovisual;
CUARTA: DESTINATARIOS.
El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, estará dirigido hasta un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2200) participantes de la Línea Programática Ellas Hacen
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires que se determinarán por la
Comisión Mixta conformada en la Cláusula Decimoprimera del presente Convenio.
QUINTA: DURACION DEL PROYECTO.
El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre de 2015 y constará de tres etapas:
1) Abril: Formación de tutores y docentes e inicio de cursada. - UN (1) mes
- Se desarrollarán distintas instancias de formación, tanto presenciales como virtuales.
2) Mayo a Septiembre: Desarrollo del Curso - CINCO (5) meses.
- El curso tendrá una extensión de CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1)
encuentro de CUATRO (4) horas.
- Los Equipos Pedagógicos (docentes y tutores) participarán de una instancia de supervisión
y coordinación, con una frecuencia semanal de (UN) 1 encuentro de (DOS) 2 horas.
3) Septiembre: Balance y Rendición de Objetivos.
SEXTA: COSTO TOTAL DEL PROYECTO
El presente Convenio asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.499.250.-).
Dicho monto se compone conforme el siguiente detalle:
• La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-), serán reasignados
por “LA UNIVERSIDAD”, de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por
Resolución SCyMI N° 8972/2014 y serán rendidos ante “EL MINISTERIO” conforme a la normativa
vigente establecida en el mismo.
• La suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 2.996.250) serán aportados por el “AFSCA”, conforme lo establecido en el presente
Convenio. Dicho monto deberá ser rendido por la UNIVERSIDAD ante dicho organismo conforme
a la normativa vigente del mismo.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
“LAS PARTES” acuerdan en el marco de las acciones establecidas en la Cláusula Tercera, aunar sus esfuerzos y afectar los equipos profesionales que llevan adelante la capacitación prevista.
Asimismo,
“EL MINISTERIO”, deberá:
1- Financiar a través de “LA FACULTAD”, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES
MIL ($ 1.503.000.-) de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS
HACEN - ELLAS DICEN”.
2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
3- Proponer a la Comisión Mixta nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen”
que cursarán la formación.
4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que
se implemente.
5- Proponer perfiles de tutores para integrar los equipos pedagógicos y responsables de la
coordinación general, regional y pedagógica.
6- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.
“AFSCA”, se compromete a:
1- Financiar hasta la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-) de los fondos necesarios para la implementación
del Programa de Formación. Dichos fondos serán transferidos a “LA FACULTAD”, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la firma del presente Convenio.
2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
3- Proponer a la Comisión Mixta un listado con docentes, y responsables de la coordinación
general, regional y pedagógica.
4- Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros
insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
5- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que
se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta.
6- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento
de sus tareas.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
7- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.
8- Gestionar las sedes para el desarrollo de la capacitación a través de los coordinadores
regionales.
“LA FACULTAD”, deberá
1- Reasignar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, los que deberán
ser rendidos ante “EL MINISTERIO”, conforme lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio
aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, conforme el detalle que como Anexo II forma parte
integrante del presente Convenio.
2- Invertir la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-), aportados por el “AFSCA”, conforme el detalle que como
Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.
3- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que
se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta.
5- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento
de sus tareas.
6- Proponer a la Comisión Mixta un listado con: docentes para el dictado de los talleres.
7- Participar en la capacitación a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar
un seguimiento de sus tareas.
8- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.
9- Administrar los fondos establecidos en los acápites 1- y 2- del presente apartado”, los que
deberán ser rendidos en tiempo y forma, ante cada una de las instituciones, conforme la normativa
vigente de la misma.
10.- Rendir en tiempo y forma, conforme la normativa vigente, los fondos que se ejecuten.
Para ello deberá efectuar la rendición ante el MINISTERIO y ante la AFSCA conforme el Detalle de
Gastos que, como Anexo IIa); IIb) y IIc), integra el presente.
OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS
En el marco de lo establecido en la Cláusula precedente, “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD”
acuerdan aplicar del monto total acordado en el Anexo I del Convenio aprobado por Resolución
SCyMI N° 8792/2014, para el pago de becas y para gastos de imprenta hasta la suma de PESOS
UN MILLON CIENTO TRES MIL ($ 1.103.000.-) y de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-),
respectivamente, al desarrollo del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”.
NOVENA: PROTOCOLOS ADICIONALES.
El Anexo I “Plan de trabajo conjunto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) y la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA FACULTAD”)” y el Anexo II “Detalle de Gastos” forman
parte integrante del presente Convenio.
Las partes podrán firmar protocolos adicionales y/o anexos complementarios, si ello fuere
necesario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
DÉCIMA: COMUNICACIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN MULTIMEDIOS.
Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a las actividades
programadas de acción conjunta realizadas en el marco de la presente, deberá ser autorizada
previamente por “EL MINISTERIO”, “AFSCA” y “LA FACULTAD”, debiendo además mencionar y/o
identificar institucionalmente a las partes intervinientes.
DECIMOPRIMERA: PLAZO.
El presente CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION tendrá una duración
de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por períodos iguales. Asimismo, se establece que podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de
causa, mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor de DOS (2) meses.
De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las actividades que se hallaren en curso de
ejecución. En cualquiera de los dos casos las actividades continuarán hasta su finalización y hasta
alcanzar el cumplimiento del objeto final. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar a la
otra indemnización de ninguna naturaleza.
DECIMOSEGUNDA: COMISIÓN MIXTA.
A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN
MIXTA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la “AFSCA”, DOS
(2) en representación de “EL MINISTERIO” y DOS (2) por “LA FACULTAD”.
La nómina de miembros será comunicada a las otras mediante Nota por cada una de “LAS
PARTES”, al momento de la suscripción del presente instrumento.
La Comisión Mixta, deberá reunirse al menos una vez cada TREINTA (30) días hábiles. Las
reuniones deberán constar en actas, con la firma de los miembros presentes de cada institución.
DECIMOTERCERA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA.
A) Aprobar la nómina de docentes y responsables de la coordinación general regional y pedagógica, propuesta por “LAS PARTES”,
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D) Acompañar las tareas de ejecución del Programa de Formación, realizar el seguimiento de
los talleres y fomentar la autoevaluación permanente;
E) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al
cumplimiento del presente Convenio.
F) Proponer la modificación del PROGRAMA DE FORMACIÓN y la distribución de los fondos
establecidos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Asistencia Técnica y
Colaboración, en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo.
G) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados y establecer el grado de avance del
mismo;
H) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de “LAS PARTES”;
I) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter;
J) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos;
K) Consignar en Actas que deberán ser firmadas por los miembros presentes de cada institución lo tratado y resuelto en las reuniones que la misma lleve adelante.
DECIMOCUARTA: CONTROVERSIAS. INTERPRETACION Y/O IMPLEMENTACION.
En caso de controversia en la interpretación o implementación de la presente, las partes
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En este marco, las partes constituyen domicilio legal en los establecidos precedentemente, en los que serán válidas todas las notificaciones, y/o intimaciones que se cursen,
mientras no exista notificación fehaciente de su modificación.
CLAUSULA ADICIONAL:
“EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan ampliar el plazo de ejecución acordado en
el Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, hasta el 30 de septiembre de 2015,
como así también mantener vigentes las demás obligaciones contraídas en el marco del mismo,
que este instrumento específicamente no modifique.
Leído y ratificado por las partes el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración,
se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los…….de………2015.
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”) / EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) / Y LA FACULTAD
DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA (“LA FACULTAD”)
Propuesta General
Este Programa de Formación tiene como objetivo principal que las beneficiarias del Programa
Ellas Hacen, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, puedan desarrollar
saberes, habilidades y destrezas en el campo de la comunicación popular y comunitaria, con el
fin de incentivar la producción local de contenidos, la aparición de nuevas voces y el desarrollo de
producciones colectivas de carácter territorial.
Los talleres abordarán los lenguajes radiofónico, audiovisual y multimedia, incorporando además el encuadre normativo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, especialmente
los aspectos vinculados a la diversidad y el pluralismo. Se extenderán durante SEIS (6) meses y serán desarrollados desde el enfoque metodológico y político-pedagógico de la educación popular,
incorporando la perspectiva de género y promoviendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas y políticas de las participantes. Esto les permitirá fortalecer su condición de ciudadanas desde
la perspectiva de la comunicación, en el marco de los desafíos y derechos que plantea la LSCA.
Objeto
El presente Plan de Trabajo tiene por objeto desarrollar un proceso de formación en comunicación popular destinado, como máximo, a DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres titulares de la
Línea Programática “Ellas Hacen” con el fin de fortalecer sus capacidades políticas y técnicas para
el desarrollo de las acciones de comunicación de sus organizaciones.
El proyecto se realizará a través de talleres en dos modalidades: 1) Taller de producción radial;
2) Taller de producción audiovisual. Se promoverá asimismo la incorporación de saberes y conocimientos referentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Comunicación Popular
y la Perspectiva de Género.
La propuesta también prevé un proceso de capacitación de promotores de la comunicación
popular que se desempeñarán como tutores y docentes de los Talleres, con el fin de generar ámbitos de encuentro, reflexión e intercambio entre los mismos, a fin de construir criterios comunes
de trabajo, de abordaje pedagógico y de marcos conceptuales, que cohesionen las acciones y
permitan una mayor capitalización del proyecto.
Objetivos Específicos
• Conocer los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) como
nuevo paradigma de la comunicación como derecho humano; el impulso que otorga a los medios
locales como nuevas voces en el escenario de la comunicación audiovisual y el reconocimiento al
sector sin fin de lucro.
• Capacitar sobre elementos de realización de un producto audiovisual desde la mirada de las
mujeres titulares del Programa Ellas hacen; la claves de la producción audiovisual, radiofónica y
multimedia con un perfil comunitario.
B) Aprobar la propuesta de definición de contenidos y estructuras del Programa de Formación, que realice “LAS PARTES”
• Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de
género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa de la diversidad
desde un enfoque de derechos.
C) Aprobar la nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” propuesta por “EL
MINISTERIO”
• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y la comunicación popular a través de la producción de spots y cortos sobre experiencias concretas.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción radial y la comunicación
popular a través de la producción de spots temáticos.
• Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia para lograr comunicación en red
entre las titulares de diferentes regiones territoriales.
• Fortalecer el entramado de una red mujeres con elementos de comunicación popular y perspectiva de género que generen acciones de promoción desde esa perspectiva.
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Módulos y contenidos
El desarrollo del curso está dividido en CINCO (5) módulos:
1. Introducción y marco de Estado, Programa Ellas Hacen, rol del AFSCA y las Universidades
Públicas.
2. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual;
Acciones
3. Comunicación Popular;
El Programa de Formación se desarrollará a partir de:
4. Perspectiva de género y Proyecto de País.
1) La generación de espacios de talleres en GBA y CABA destinados a un máximo de DOS MIL
DOSCIENTAS (2.200) mujeres integrantes del Programa Ellas Hacen que implementarán CUATRO
(4) horas semanales de capacitación a lo largo de CINCO (5) meses, con un total de OCHENTA (80)
horas reloj.
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5. Producción Radiofónica / Producción Audiovisual / Multimedia.
Sedes
2) Un espacio semanal de coordinación y supervisión de talleristas y tutores, con un total de
VEINTE (20) encuentros de trabajo y CUARENTA (40) horas reloj.
Los talleres se dictarán en aulas de universidades, organizaciones, entidades educativas, instituciones, etc. definidos y acordados por “LAS PARTES”, ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires.
3) Un espacio mensual de formación de equipos pedagógicos, con un total de CINCO (5) encuentros y VEINTE (20) horas reloj,
ANEXO II a)
DETALLE DE GASTOS
4) La producción de materiales de capacitación para las titulares del Programa.
5) La producción de materiales de capacitación para equipos pedagógicos del programa de
formación.
6) El alquiler de espacios de formación (radios comunitarias, canales comunitarios u otras
organizaciones de la sociedad que dispongan del equipamiento y las condiciones necesarias para
el dictado de los cursos).
Metodología de trabajo
El curso se desarrollará con modalidad de Taller. El dispositivo de taller hará énfasis tanto
en el trabajo personal como en equipo, la sistematización del aprendizaje y la objetivación de la
producción colectiva del conocimiento. Los talleres estarán a cargo de parejas pedagógicas (tutor
y docente) y partirán siempre de los saberes previos con los que cuentan quienes participan del
proceso. Se trabajará a partir de disparadores para la interrogación en torno a los ejes centrales de
cada módulo, dando un lugar central al debate y la construcción de criterios comunes.
Se garantizará espacios de devolución y evaluación en plenario del trabajo en curso. Se propiciará el análisis, evaluación y establecimiento de criterios en torno a la producción en forma colectiva. Para ello se realizarán prácticas no sólo de producción mediática sino de reflexión y estudio
riguroso de cada una de las temáticas a desarrollar en el taller. Se entregarán en fichas y material
de lectura para acompañar el proceso de aprendizaje.
Equipo de trabajo
• TRES (3) Coordinadores Generales y Pedagógicos
ANEXO II b)
• ONCE (11) Coordinadores Regionales Operativos y Pedagógicos
• CINCUENTA Y CINCO (55) Docentes(máximo)
DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS REASIGNADOS POR “EL MINISTERIO”
• CINCUENTA Y CINCO (55) Tutores (máximo)
• TRES (3) Asistentes ejecutivos y de rendición administrativa
El equipo de tutores y docentes estará formado por personas capacitadas en comunicación
popular y trabajo territorial, designadas por las tres instituciones involucradas en el proyecto. Asimismo, para llevar a la práctica el Programa, se designará un Equipo de Coordinación y Supervisión de todo el proceso formado por integrantes de los tres organismos. El equipo de Coordinación
estará constituido por una Coordinación general y Pedagógica, de tres integrantes, una Asistencia
ejecutiva y de Rendición Administrativa, de tres integrantes, y los once Coordinadores Regionales.
El equipo de tutores y docentes tendrá a su cargo las horas correspondientes al dictado del
taller y deberá participar de la reunión semanal de supervisión y coordinación.
ANEXO II c)
Cronograma
El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre y constará de tres etapas:
DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS OTORGADOS POR EL “AFSCA”
• Abril: Formación de tutores y docentes presencial y virtual UN (1) mes.
• Mayo a Septiembre: Desarrollo de los Talleres CINCO (5) meses.
1) Cada comisión cursará durante CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1)
encuentro de CUATRO (4) horas,
2) Docentes y tutores participarán en forma obligatoria de la instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de 1 encuentro de 2 horas,
• Septiembre: Balance y rendición de objetivos UN (1) mes.
e. 20/04/2015 N° 26904/15 v. 20/04/2015
#F4825181F#
#I4825573I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 325/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 470/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.
Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años
anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde
le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.
Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.
Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín
SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el
inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la
asignación de la titularidad de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B,
Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Abogado Patricio Andrés ROCLAW (D.N.I. N° 26.873.709). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa Decreto N° 1765/2012, del 1° de
octubre de 2012; sus modificatorias y complementarias.
Que por Resolución Conjunta N° 406 y 305/2012, de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 26 de octubre
de 2012, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Abogado Patricio Andrés ROCLAW, posee las condiciones de experiencia e idoneidad
para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa.
Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado
en el presupuesto del organismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso
32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Patricio Andrés ROCLAW (D.N.I. N° 26.873.709) como
titular de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función
Ejecutiva Nivel III, desde el 27 de marzo de 2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, a partir del dictado de la presente.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 20/04/2015 N° 27162/15 v. 20/04/2015
#F4825573F#
#I4825574I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 326/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 534/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley establece como función de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover
a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia
a sus actos.
Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejerci-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
23
da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años
anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde
le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.
Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.
Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín
SABBATELLA como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el
inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la
asignación de la titularidad de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN Y TRANSFERENCIA dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Abogado Damián
Ricardo TOPPINO (D.N.I. N° 21.015.600). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su
estructura organizativa Decretos N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012; sus modificatorias y
complementarias.
Que por Resolución Conjunta N° 406 y 305/2012, de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 26 de octubre
de 2012, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Abogado Damián Ricardo TOPPINO posee las condiciones de experiencia e idoneidad
para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa.
Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado
en el presupuesto del organismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 12 inciso
32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Damián Ricardo TOPPINO (D.N.I. N° 21.015.600)
como titular de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, desde el 13 de marzo de
2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 20/04/2015 N° 27163/15 v. 20/04/2015
#F4825574F#
#I4821203I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma COMPAÑÍA EXPORTADORA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70875149-5)
y al señor Néstor Eduardo Rearte (D.N.I. N° 13.738.300) para que comparezcan en la Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.613/09, Sumario N° 5288, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o.
por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/04/2015 N° 25333/15 v. 24/04/2015
#F4821203F#
#I4821206I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROBERTO RICARDO RIUSECH (DNI 17.203.977) para que comparezca su
Representante Legal en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.417./08,
Sumario N° 5821, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del
Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso
de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/04/2015 N° 25336/15 v. 24/04/2015
#F4821206F#
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
24
#I4821216I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Héctor Magariños (D.N.I. N° 10.200.913) para que comparezca en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.300/13, Sumario N° 5988, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/04/2015 N° 25346/15 v. 24/04/2015
#F4821216F#
#I4821218I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los Sres. SÁNCHEZ CÓRDOVA,
Evaristo Jorge (D.N.I. N° 7.607.624) y SÁNCHEZ CÓRDOVA, Tomás (D.N.I. N° 24.496.329) para
que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO, sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N° 1433,
Expediente N° 100.961/14 —caratulado Banco de Formosa S.A. que se le instruye en los términos
del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526— con las modificaciones pertinentes
de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres)
días en el Boletín Oficial. — PAOLA C. MIRANDA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe
de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 20/04/2015 N° 25348/15 v. 22/04/2015
#F4821218F#
#I4821219I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DANIEL EDUARDO OLARIETA (DNI N° 10.548.787) para que comparezcan
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.503/12, Sumario N° 6094, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de
declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA,
Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/04/2015 N° 25349/15 v. 24/04/2015
#F4821219F#
#I4825564I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27153/15 v. 20/04/2015
#F4825564F#
#I4825565I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27154/15 v. 20/04/2015
#F4825565F#
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
25
#I4825566I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las
siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27155/15 v. 20/04/2015
#F4825566F#
#I4825557I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27147/15 v. 20/04/2015
#F4825558F#
#I4825559I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27148/15 v. 20/04/2015
#F4825559F#
#I4825562I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27146/15 v. 20/04/2015
#F4825557F#
#I4825558I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y
N° de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 20/04/2015 N° 27151/15 v. 20/04/2015
#F4825562F#
#I4825344I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 109/2015
Acta N° 1362
Expediente ENRE N° 39.651/2013
Bs. As., 1/4/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y de emisión del Cer-
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
tificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte
Existente por Contrato entre Partes para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva
estación transformadora denominada E.T. BOLIVAR 132/33/13.2 kV.-2 x 30/20/30 MVA y UNA (1)
nueva LAT en 132 kV. doble terna de CUARENTA Y CINCO (45) kilómetros de longitud, mediante la
cual se vinculará al transporte troncal de la provincia de BUENOS AIRES seccionando la LAT 132
kV. Henderson-Olavarría a TRECE COMA VEINTICINCO (13,25) kilómetros de la ET Henderson.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que
haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia
difusión de la ciudad de Bolívar, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su
oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna
presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Considerando precedente se considerará
otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo
1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos
usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “TRANSBA S.A.” contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y la
“COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLIVAR LIMITADA DE CONSUMO”, deban firmar un Convenio
de Conexión entre ambas empresas en la nueva E.T. Bolívar 132 kV. 6.- Notificar a “TRANSBA
S.A.”; a la “COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLIVAR LIMITADA DE CONSUMO” y a CAMMESA.
Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel
Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 20/04/2015 N° 27011/15 v. 20/04/2015
#F4825344F#
#I4825494I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
26
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información,
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante los Informes
GDyE N° 72/15 y 74/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge
de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año
2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la
mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados
Contables al 31 de diciembre de 2014.
Que, durante el ejercicio, las Distribuidoras y Transportistas, han efectuado un pago a cuenta
de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS N° I-3183/15.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2014 en PESOS
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 139.884.-) y conforme lo
dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde
su asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2014.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de
Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos
del Art. 7° de la L.N.P.A.
Resolución 3259/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre
de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), y
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos
N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O.
19/01/15), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos
por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS CUATROCIENTOS UN
MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 401.418.330.-).
Que, atento que el primer anticipo fue de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), o sea el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde
determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-) a los efectos de
completar el 50% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año
2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como
Anexo l de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo
el 28 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2015 - 2° ANTICIPO
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
27
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
28
e. 20/04/2015 N° 27083/15 v. 20/04/2015
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HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
MENSAJE N° 599 Dr. Ricardo Rubén PEYRANO (DNI N° 17.921.321) FISCAL ante los
JUZGADOS FEDRALES de 1a INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 2 PE-75/15
H. SENADO DE LA NACIÓN
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
MENSAJE N° 583 Dr. José Luis BAYLE (DNI N° 11.597.158) JUEZ NACIONAL de 1a INSTANCIA del TRABAJO N° 7, CAP. FED. PE-59/15
MENSAJE N° 584 Dr. Miguel Ángel GUERRERO (DNI N° 20.613.265) JUEZ FEDERAL DE
1a INSTANCIA de ELDORADO (Pcia. Misiones) PE-60/15
MENSAJE N° 585 Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO (DNI N° 17.364.846) FISCAL
GRAL. CAMARA NACIONAL APEL. PENAL ECONOMICO, FISCALÍA N° 2 PE-61/15
MENSAJE N° 586 Dr. Gabriel Eduardo PÉREZ BARBERÁ (DNI N° 18.511.870) FISCAL
GRAL. CAMARA NACIONAL APEL. PENAL ECONOMICO, FISCALÍA N° 1 PE-62/15
MENSAJE N° 587 Dr. Teodoro Walter NÜRNBERG (DNI N° 17.380.674) FISCAL GRAL.
ante el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de COMODORO RIVADAVIA (Pcia.
Chubut) PE-63/15
MENSAJE N° 588 Dr. Ignacio MAHIQUES (DNI N° 31.618.524) FISCAL ante el JUZGADO
FEDERAL 1a INSTANCIA de VICTORIA (Pcia. Entre Ríos) PE-64/15
MENSAJE N° 589 Dr. Fernando Gabriel ALCARAZ (DNI N° 24.551.949) FISCAL ante los
JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de SAN JUAN (Pcia. S. Juan) PE-65/15
MENSAJE N° 590 Dr. Santiago EYHERABIDE (DNI N° 27.421.155) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INST. de AZUL (Pcia. Bs. As.) PE-66/15
MENSAJE N° 591 Dra. María Ángeles RAMOS (DNI N° 26.107.348) FISCAL ante los
JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de AZUL (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA con asiento
en TANDIL PE-67/15
MENSAJE N° 600 Dr. Juan Pablo CURI (DNI N° 26.149.873) FISCAL ante el JUZGADO
FEDERAL 1a INSTANCIA de DOLORES (Pcia. Bs. As.) PE-76/15
MENSAJE N° 601 Dra. Mariela LABOZZETTA (DNI N° 25.478.478) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES de 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL de MORON (Pcia.
Bs. As.), FISCALÍA N° 2 PE 77/15
MENSAJE N° 602 Dr. Antonio Alejandro SALGADO (DNI N° 20.281.443) DEFENSOR
PÚB. OF. ante los JUZGADOS y CAMARA NACIONAL APELACIONES EN LO CIVIL,
COMERCIAL y del TRABAJO de la CAP. FED., DEFENSORÍA N° 1 PE-78/15
MENSAJE N° 603 Dra. Florencia Gabriela PLAZAS (DNI N° 26.371.591) DEFENSORA
PÚBLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERALES de la CAP. FED. PE 79/15
MENSAJE N° 604 Dra. Martha Cecilia BONAMUSA (DNI N° 21.829.673) DEFENSORA
PÚB. OF. ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Bs. As.) PE 80/15
Audiencia Pública:
Día: Jueves 7 de Mayo de 2015
Hora: 10:00 hs.
Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los
aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 22 al 28 de Abril
de 2015, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6°
piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario: De 10:00 a 18:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento
del H. Senado)
MENSAJE N° 592 Dra. María Laura ROTETA (DNI N° 25.745.366) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de LA PLATA (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 1 PE68/15
1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
MENSAJE N° 593 Dra. Ana Miriam RUSSO (DNI N° 17.620.538) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de LA PLATA (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 3 PE-69/15
2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio
profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que acredita la personería.
MENSAJE N° 594 Dr. Franco Eduardo PICARDI (DNI N° 27.382.271) FISCAL ante JUZGADOS NACIONALES 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL de la
CAP. FED., FISCALÍA N° 5 PE-70/15
MENSAJE 595 Dra. María Paloma OCHOA (DNI N° 24.957.940) FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAP.
FED., FISCALÍA N° 10 PE-71/15
MENSAJE N° 596 Dra. María Virginia MIGUEL CARMONA (DNI N° 25.457.324) FISCAL
ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de ESQUEL (Pcia. del Chubut) PE-72/15
MENSAJE N° 597 Dra. María Josefina MINATTA (DNI N° 26.755.048) FISCAL ante el
JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de CONCORDIA (Pcia. Entre Ríos) PE-73/15
MENSAJE N° 598 Dra. María Cecilia MC INTOSH (DNI N° 17.581.877) FISCAL ante el
JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de PEHUAJO (Pcia. Bs. As.) PE 74/15
3. Exposición fundada de las observaciones a las calidades y méritos del aspirante.
4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 2015.
DR. JUAN H. ESTRADA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.
e. 20/04/2015 N° 28033/15 v. 21/04/2015
#F4827858F#
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
#I4826497I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEBICELL LTDA., (EXPTE. 8323/12, RESOLUCION
2665), MAT. 24.389, COOPERATIVA DE TRABAJO PANORAMA LTDA., (EXPTE. 4748/13, RESOLUCION 6088), MAT. 32.446, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA., (EXPTE. 2661/12,
RESOLUCION 7147), MAT. 26.591, COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DOGO ARGENTINO LTDA., (EXPTE. 4378/13, RESOLUCION 6070), MAT. 15.724, COOPERATIVA
DE TRABAJO UNIDOS POR UNA ESPERANZA LTDA., (EXPTE. 2517/14, RESOLUCION 6048), MAT.
26.336, COOPERATIVA DE TRABAJO SION LTDA., (EXPTE. 3509/13, RESOLUCION 4385), MAT.
24.903, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE
OBRA SOCIAL, (EXPTE. 2953/14, RESOLUCION 6585), MAT. SF 592, CAPITOLIO COOPERATIVA
DE CREDITO, CONSUMO Y ASISTENCIA SOCIAL LTDA., (EXPTE. 931/14, RESOLUCION 6975),
MAT. 11.693, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESTRELLA LTDA. EXPTE. 3537/14, RESOLUCION
6071), MAT. 26.283, COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 2 LTDA., EXPTE. 2569/14, (RESOLUCION 6046), MAT. 26.265, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL ARGENTINA, (EXPTE. 350/14, RESOLUCION 6583) MAT. SF 952, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO LOS BAJITOS LTDA., (EXPTE. 4234/13, RESOLUCION 7143), MAT. 23.808, COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., (EXPTE. 2775/14, RESOLUCION 6035), MAT. 32.559,
COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE NEGRO LTDA., (EXPTE. 5708/14, RESOLUCION N° 7132)
MAT. 48.284, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor,
se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que
presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley
N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin
intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto
Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27461/15 v. 22/04/2015
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#I4826498I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las entidades:
COOPERATIVA DE TRABAJO SALVADOR LIMITADA Matrícula N° 26.344 (Expte. 5180/13
Disposición “S” N° 159/15); COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO “VIDA”
LIMITADA Matrícula N° 22.770 (Expte. 2072/13 Disposición “S” N° 140/15); COOPERATIVA DE TRABAJO VICTORIA LIMITADA Matrícula N° 23.877 (Expte. 1798/13 Disposición “S”
N° 162/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LIMITADA
Matrícula N° 24.974 (Expte. 1787/13 Disposición “S” N° 142/15); COOPERATIVA DE TRABAJO
Y SERVICIO GENERALES “DEL SOL” LIMITADA Matrícula N° 22.969 (Expte. 3050/13 Disposición “S” N° 157/15); COOPERATIVA DE TRABAJO “HORMIGON ARMADO” LIMITADA Matrícula N° 24.974 (Expte. 2499/13 Resolución 3874/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y/O AVICOLA “NUEVAS ESPERANZAS” LIMITADA Matrícula N° 23.802
(Expte. 4165/13 Disposición “S” N° 158/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPLEADOS DEL HOSPITAL NACIONAL PROF. A. POSADAS Y CENTROS DE SALUD
MENTAL LIMITADA Matrícula N° 17.537 (Expte. 3056/13 Disposición “S” N° 139/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS NUEVE PINOS LIMITADA Matrícula N° 23.831 (Expte. 3055/13 Disposición “S” N° 160/15); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA
Y FORESTAL “AGUAS CLARAS” LIMITADA Matrícula N° 24.735 (Expte. 3046/13 Disposición
“S” N° 141/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “RECICLADO SUR” LIMITADA Matrícula N° 24.325 (Expte. 2015/13 Disposición “S” N° 161/15);
COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES ARTESANAS” LIMITADA Matrícula N° 24.823 (Expte. 2021/13 Disposición “S” N° 163/15); COOPERATIVA DE PROVISION PARA TEXTILES VIVIENDA Y CONSUMO “EL PROGRESO PARA RESIDENTES DE GOBERNADOR VIRASORO”
LIMITADA Matrícula N° 21.949 (Expte. 2062/13 Disposición “S” N° 164/15); COOPERATIVA
AGROPECUARIA “SARGENTO CABRAL” LIMITADA Matrícula N° 2.780 (Expte. 2067/13 Disposición “S” N° 155/15); han recaído Disposiciones que expresan en su parte pertinente:
(...) “Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para
presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e)
apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo
3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en
razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por
el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991)”. “El presente deberá publicarse
por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez,
Abogada, Instructora Sumariante-INAES.” — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora
Legal, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27462/15 v. 22/04/2015
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#I4826499I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE NOVIEMBRE LIMITADA Matrícu-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
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la 23.583 (Expte. 5171/2013 Resolución N° 5129/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA
“SANTA CRUZ” LIMITADA Matrícula 22.232 (Expte. 897/13 Resolución N° 2717/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO Y LA UNIDAD LIMITADA Matrícula 11.898 (Expte. 883/13
Resolución N° 2721/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “EL AMANECER” LIMITADA Matrícula
22.949 (Expte. 2055/13 Resolución N° 4056/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “BAJO LA CRUZ
DEL SUR” LIMITADA Matrícula 19.659 (Expte. 2266/13 Resolución N° 3730/13); COOPERATIVA
DE CURTIDORES UNIDOS LIMITADA Matrícula 32.647 (Expte. 9821/12 Resolución N° 976/13);
COOPERATIVA DE TRABAJO ATLANTIDA LIMITADA Matrícula 14.625 (Expte. 10059/12 Resolución N° 2314/13).
Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la
prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde
el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72
(T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27463/15 v. 22/04/2015
#F4826499F#
#I4826500I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones
N° 1067/13, 115/13, 2182/12, 770/13, 1065/13, 1152/13, se ha resuelto dar por decaídos los
derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de
puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO, VIVIENDA, EDUCACION, SALUD Y SERVICIOS DE CADDIES,
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE MAESTRANZA DE LAS CANCHAS DE GOLF DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula CF 1949 (Expte. N° 102/12 Resolución N° 3369/12);
COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA FILADELFIA LTDA., Matrícula 17196 (Expte. N° 2989/10
Resolución N° 1673/11); ASOCIACIÓN MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA BA 2681
(Expte. N° 2545/11 Resolución 3234/11); ASOCIACIÓN MUTUAL EL MANANTIAL Matrícula
CBA 770 (Expte. N° 105/11); CODELSUD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA, Matrícula 34.157 (Expte. N° 6648/12 Resolución 6635/12); COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL SUR, Matrícula 23393 (Expte. N° 1676/13 Resolución
3126/13). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de
considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales,
en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. EI presente
deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora
Sumariante, INAES.
e. 20/04/2015 N° 27464/15 v. 22/04/2015
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#I4826502I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda.
Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION
MUTUAL MATHEU, Matr. N° 2442 C.F., que en el Expte. N° 3136/14 se ha ordenado, mediante Resolución Inaes N° 6576/14, instruir sumario a su respecto, habiendo sido la suscripta, designada
instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días,
para que presente descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1 inc.”F” ap. 1 y 2 de
la Ley 19.549) bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y seguir las actuaciones sin intervención suya o de su apoderado. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27466/15 v. 22/04/2015
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Avda.
Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la MUTUAL DEL PERSONAL
DE GIORGI S.A., Matr. N° 548 S.F., que en el Expte. N° 6417/04 por el que se sustancia un sumario
a la citada entidad, ha recaído la Disp. “S” N° 174 de fecha 27/3/2015 la cual en su parte dispositiva reza: “... Art. 1°: Notifíquese por vía de edictos a la interesada la designación de la suscripta
como nueva instructora sumariante y la parte dispositiva del presente despacho. Art. 2°: Dásele
por decaído a la causante el derecho para presentar el descargo y ofrecer prueba en lo sucesivo.
Art. 3°: Téngase presente la prueba documental obrante en autos constituida por la información
oportunamente proporcionada por la Coordinación de Fiscalización Mutual, agregada en estas
actuaciones. Art. 4°: Llámase autos para resolver. Art. 5°: Hágase saber el contenido de esta disposición sumarial al órgano local competente para su conocimiento a los efectos que corresponda. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ.” Se hace saber, asimismo que la causante ha sido suspendida
en su autorización para funcionar por hallarse incursa en las previsiones de los arts. 1° y 2° de
la Resolución Inaes N° 3369/09, debiendo, por tanto, abstenerse de realizar actos tendientes al
cumplimiento de su objeto social. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27467/15 v. 22/04/2015
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Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
30
Patrocinante: Ing. Agr. Matías Bailleres
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Albufera, se característica por ser
un híbrido estable ente dos especies.
Es dipolide, con una altura promedio de 33 cm y un diámetro en plantas espaciadas de 118 cm.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Avda.
Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL
LOS ALTOS, Matr. N° 2729 C.F., que en el expediente N° 3028/14 ha recaído la Resolución Inaes
N° 6575/14 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto y por Disposición
“S” N° 64/15 impone el sometimiento de la nombrada al procedimiento sumarial abreviado en
los términos normados por el Art. 4° de la Resolución Inaes N° 3369/09 en razón de hallarse suspendida su autorización para funcionar. En sintonía con dicho mandato, la suscripta acuerda a
la causante el plazo de DIEZ (10) DIAS, a fin de que presente su descargo (Art. 1° inc. f) de la Ley
19.549) y ofrezca la prueba de que intente valerse, admitiéndose, respecto de esta última, solo la
de carácter documental. Intímasela, asimismo, para que, dentro del plazo indicado, denuncie su
domicilio legal bajo apercibimiento de ley. Se hace saber, asimismo, que el proceso sumarial en
curso tramitará conforme al procedimiento establecido en el Anexo I, Punto 5 y siguientes de la
Resolución lnaes N° 3369/09 y que la suscripta ha aceptado sin reservas el cargo de instructora
sumariante. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27468/15 v. 22/04/2015
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El tallo es ligeramente pubescente y de color verde, las flores con pétalos amarillos, con rayas
anaranjadas y con rizomas.
Fecha de estabilidad: 01/01/09
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 20/04/2015 N° 27134/15 v. 20/04/2015
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#I4825296I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
#I4826505I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 4/2015
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el
Expediente N° 787/06, la Resolución N° 5.530 de fecha 27/10/2014, por la que se resolvió
Retirar la Autorización para Funcionar y Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de
Mutualidades de la matrícula de este Instituto N° 378 de la provincia de Mendoza, correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE OBREROS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CUYO. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5
días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también,
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se le amplían los plazos procesales, que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde
el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 20/04/2015 N° 27469/15 v. 22/04/2015
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#I4826506I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
Mendoza, 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S93:0009120/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004,
las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de
2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., solicita
el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) VALLE
DE ZONDA.
Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender
acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica
(I.G.) y a la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho
padrón.
Que en el mencionado padrón figura ZONDA, como una región vitivinícola reconocida, de
características particulares para el cultivo de la vid.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av.
Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades:
SAN PEDRO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., Matr. N° 21.873, con domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO
—AMPES— PREZBAJO, Matr. N° 1213 S.F.; ASOCIACION MUTUAL PARA LA PROVISION DE
VIVIENDAS Y SERVICIOS SOCIALES AMIPROVIS, Matr. N° 351 MZA.; ASOCIACION MUTUAL
RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, Matr. N° 136 S.E., que en los expedientes que por su
orden se indican (Exptes. N° 2616/09; 3129/14; 3248/14 y Expte. N° 3243/14) han sido ordenados sumarios administrativos a su respecto. Se enuncian a continuación y por su orden, las Resoluciones emanadas de este organismo que así lo disponen: Resoluciones Inaes N° 3095/13
(Expte. 2616/09); 6568/14 (Expte. N° 3129/14); 6571/14 (Expte. N° 3248/14) y 6578/14 (Expte.
N° 3243/14). En el primero de los expedientes enunciados, la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante en reemplazo de la anterior profesional, a la sazón desvinculada de
este organismo (Prov. N° 680/15 de la Secretaría de Contralor). En los demás expedientes la
designación como instructora sumariante lo fue en forma directa. En tal carácter la suscripta
acuerda a las nombradas el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia —según el emplazamiento de sus respectivos
domicilios— para la presentación del descargo y el ofrecimiento de la prueba que haga a sus
respectivos derechos, en los términos del Art. 1° inc.”f” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas,
asimismo, para que, dentro del mismo plazo, procedan a denunciar sus actuales domicilios y a
constituir, respectivamente, el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos estatuidos en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991),
bajo apercibimiento de Ley. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la
Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
e. 20/04/2015 N° 27470/15 v. 22/04/2015
#F4826506F#
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE
ZONDA, como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en
el Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las siguientes coordenadas geográficas: Punto A: 31°30’30,62’’ Latitud Sur y
68°47’37,95’’ longitud Oeste; Punto B: 31°30’55,55’’ Latitud Sur y 68°41’18.70’’ Longitud Oeste; Punto C: 31°36’32,65 Latitud Sur y 68°43’18,84’’ Longitud Oeste y Punto D: 31°36’25,43’’
Latitud Sur y 68°45’18,26’’ Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la presente
resolución.
#I4825545I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con referencia a la solicitud de inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus (Lotus corniculatus x
Lotus tenuis) de nombre Albufera obtenida por Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) - Universidad Nacional de San Martín.
Solicitante: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Universidad Nacional de San Martín.
Representante legal: Santiago Miguel Villa / Carlos Rafael Ruta
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 77, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11
y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del
Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre VALLE DE ZONDA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y
el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 4 /15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
31
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los
cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARIA MERCEDEZ DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 20/04/2015 N° 27234/15 v. 22/04/2015
#F4825703F#
#I4825521I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 21/2015
Bs. As., 13/4/2015
VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y sus modificatorios, el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de
los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por
tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”.
Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, se han implementado una serie de medidas
para procurar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad establecidas en la
Ley 22.431.
Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se
reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 22.431 que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001.
e. 20/04/2015 N° 26963/15 v. 20/04/2015
#F4825296F#
#I4825697I#
Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de
servicios, estén o no comprendidos dentro del Decreto Delegado N° 1023/01.
Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los
que tengan el mayor porcentaje.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a la firma ANTONIO GULLI Y HECTOR AMMAZZAGATTI S.H. (CUIT
33-50104912-9) que en el expediente CUDAP-JGM:0003122/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N° 1311 de fecha 10 de diciembre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO
MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos
Industriales, correspondiente al año 2012, conforme lo establecido por los artículos 10 y 15 inciso
d) del Decreto N° 674/89 y su modificatorio.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento
de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al
causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10
días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase
por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación.
Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 20/04/2015 N° 27228/15 v. 22/04/2015
#F4825697F#
#I4825703I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica al Sr. ARIEL MARTIN RINALDELLI (CUIT N° 20-23628376-4) que
en el expediente CUDAP-JGM: 3095/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N° 470 de
fecha 9 de mayo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir realizar
las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14 de marzo de
2012, dentro de los plazos allí consignados.
Que en tal sentido el Decreto N° 312/10 establece en su artículo 7°: “En aquellas situaciones
en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa
complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la
prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO
POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.”
Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas
con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo,
las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta
de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.”
Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación
del Decreto N° 312/10, y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en la
gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N° 1023/01 resulta necesario
dictar la presente medida.
Que conforme el artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la de dictar normas aclaratorias, interpretativas
y complementarias.
Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio
de 2012 pone en cabeza del Órgano Rector desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada
y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerando precedente dispone que los
criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones
éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que
se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 establece
que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigir que en los pliegos de bases y
condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con
determinados criterios de sustentabilidad específicos.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
Que las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 312/10 se enmarcan dentro de las denominadas contrataciones públicas sustentables desde una perspectiva social por cuanto, además
de evaluar las condiciones comerciales del producto o servicio a contratar, buscan generar un
incremento de oferta laboral para las personas con discapacidad, como así también premiar a las
empresas que en este sentido se hayan comportado, promoviendo en ambos casos su la inclusión
socio-laboral.
Que se encuentra entre las prioridades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la
implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables.
Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 893/12, y con el objeto de avanzar en la implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables como herramienta para aplicación de medidas que promuevan el
desarrollo sustentable, en este caso desde una perspectiva social, entiende que resulta necesario
establecer parámetros que permitan una implementación adecuada y efectiva de la obligación
impuesta por el Decreto N° 312/10 por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto N° 893/12.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a)
del Decreto Delegado N° 1023/2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, en los pliegos de bases y
condiciones particulares de los procedimientos de selección que realicen en el marco del aludido
Reglamento, y que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la
obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberán
incluir la siguiente cláusula: “El oferente deberá declarar bajo juramento al momento de presentar
su oferta que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la
prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.”
ARTÍCULO 2° — El porcentaje estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 312/10 se computará
sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trate y resultará
exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje
represente al menos una persona.
ARTÍCULO 3° — Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el
artículo 8 de la Ley 22.431, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de
CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o
entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10) días incorpore el porcentaje
de personas con discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite
establecido en el artículo 127 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio
de 2012.
ARTÍCULO 4° — La jurisdicción o entidad contratante verificará, una vez perfeccionado el
contrato, que el cocontratante cuente con el porcentaje de personal con discapacidad estipulado
en el artículo 7° del Decreto N° 312/10, para lo cual deberá incorporar en el pliego de bases y
condiciones particulares la siguiente cláusula: “El adjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así
también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de no adjuntar dicha documentación no se abonará la factura
hasta tanto sea presentada la misma.”.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de aplicar la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 en caso de empate de ofertas en procedimientos de selección para la compra de
insumos y provisiones, los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, y
en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior de la presente, para lo cual las jurisdicciones y entidades contratantes deberán agregar en los
pliegos de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “En caso de empate de ofertas,
a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes
deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la
cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho
personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
32
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al
sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de
Enseñanza Privada.
Que se hace necesario proceder a rectificar la carga horaria que corresponde a b) Personal
Administrativo, por hora semanal de 60 minutos (Artículo 2° A partir de Julio de 2015 inciso b) de
la Resolución N° 01/2015) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la
hora semanal de 60 minutos) en lugar de b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales, como
correspondía conforme se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 14 de abril de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente
acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31.
Por ello, en uso de facultades propias.
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 2° A partir de
julio de 2015, de la Resolución N° 01/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales $ 8.533,00.
ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia
al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 14 de abril de 2015.
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof.
JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER A. FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. —
Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE LUIS KALINGER, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro
del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ,
Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.
e. 20/04/2015 N° 27223/15 v. 20/04/2015
#F4825692F#
#I4825707I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 5/2015
Bs. As., 14/4/2015
Visto lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley
13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que
acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal.
Que en sesión de fecha 14 de Abril de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente
acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2015 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza
oficial y que perciban aporte estatal.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección que a esa
fecha no cuenten con la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes
otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos
del instituto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional
de Contrataciones.
e. 20/04/2015 N° 27110/15 v. 20/04/2015
#F4825521F#
ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia
autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Secretaria de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a sus efectos.
#I4825692I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 4/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y
ARTÍCULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de abril de 2015.
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof.
JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER A. FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. —
Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE LUIS KALINGER, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro
del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ,
Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.
e. 20/04/2015 N° 27238/15 v. 20/04/2015
#F4825707F#
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
#I4827682I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0096138/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019, y la Resolución N° 1.416 de fecha
12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de
sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA
II, GASODUCTO PATAGONICO, GASODUCTO CORDILLERANO (TERCERA ETAPA - HORIZONTE
2007) y NUEVA ALIMENTACION A DAIREAUX.
Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019.
Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se
llevaron a cabo las sustituciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a
calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2° del
citado Reglamento.
Que complementariamente en la ley de presupuesto vigente se incluyó un crédito presupuestario de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL CIENTO VEINTIOCHO ($ 232.493.128).
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 2.000,
de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 267 de fecha 11
de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley N° 26.019 y el
Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE
GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS SESENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 62.315.287), para
aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido
distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón),
Etapa I.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas
Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 93.418.689), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por
redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGÓNICO, por la suma de
PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 44.436.384), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de
sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas
a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
ARTÍCULO 4º — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO NUEVA ALIMENTACIÓN A DAIREAUX, por la
suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
SEIS ($ 11.757.406), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P
(primer y segundo escalón).
33
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 20/04/2015 N° 27929/15 v. 20/04/2015
#F4827682F#
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 120/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
#I4825716I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Visto la Ley 25.603, artículo 9°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación:
De fecha 20 de febrero de 2015:
RSG 84/15 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá para
sí de los bienes comprendidos en la Res. 1161/14 DE ASAT: 97 (noventa y siete) artículos varios:
módems de 33 kbps, teléfonos de línea e inalámbricos, rack de control de tensión de baterías,
tarjetas de correo de voz, de expansión de teléfonos y de control centrales, porteros digitales y
videoteléfonos. Expte.: Mare 1: 6887D/12.
RSG 85/15 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad
de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 308, 310, 312, 313, 314,
315 y 316/14 AD RIGA: 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro) artículos varios (cabina de ducha, máquina elíptica escaladora, vanitory, válvulas esféricas, flexible de cobre cromado, campana extractor
de aire, mueble color caoba, abrazaderas, baterías recargables y protectores auditivos. Exptes.:
Actas lote 48: 261/08, 105, 145, 235/09; 120/12; 70/13 y 43/14.
RSG 86/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Buenos Aires
los bienes comprendidos en las Disp. 174 y 175/14 AD LAPL: 1204 (mil doscientos cuatro) artículos
de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 33: 58, 64,
83, 84, 93, 94 y 96/14.
RSG 87/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Buenos Aires
los bienes comprendidos en la Disp. 270/14 AD MARD: 77 (setenta y siete) artículos varios (pantalla
de protección, bicicletas, canil, gabinete y módulos de plástico, cubiertos, bolso, calibres, rollos
de tela, manta polar, routers inalámbricos). Expte.: Actuación 12598-776/06.
De fecha 23 de febrero de 2015:
RSG 88/15 que deja sin efecto la RSG 77/15 y cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación los bienes que se indican en el Anexo A, comprendidos en la Res. 968/14 DE ASAT:
12 (doce) contenedores vacíos. Expte.: Actuación 12200-3638/14.
De fecha 24 de febrero de 2015:
RSG 95/15 que cede sin cargo al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Gobernación de la
Prov. de Formosa los bienes comprendidos en las Disp 159, 163, 175, 188 y 189/14 AD FORM:
6495 (seis mil cuatrocientos noventa y cinco) artículos de primera necesidad prendas de vestir,
blanco y calzado) y 6200 (seis mil doscientos) artículos varios (artículos de cocina, de costura,
de higiene, de ferretería, escolares, textiles, bicicletas, sillones infantiles, pelotas, canilleras,
muñequeras, bolsos, carteras, termos, mamaderas, sujetadores de cabello, CD vírgenes, filmadoras, GPS, cámaras fotográficas, tarjetas de memoria, computadora portátil, reproductores DVD y otros). Exptes.: Sigea 14366: 2316/08. Sigea 15628: 352/11. Sigea 12281: 60, 486,
565, 611, 779, 1044 y 1049/10; 256, 279, 288, 380, 442, 558, 642, 645, 667, 804, 856, 882, 932,
933, 1133, 1138, 1230, 1275, 1355, 1362, 1372, 1564, 1507, 1513, 1532, 1602, 1736, 1737, 1766,
1779, 1780, 1837, 1930, 1963, 1978, 2003, 2144, 2234, 2248, 2299, 2314, 2317, 2324, 2354,
2382, 2458, 2564 y 2587/11; 35, 39, 66, 136, 185, 232, 258, 269, 294, 301, 314, 480, 499, 530,
554, 567, 572, 594, 600, 633, 672, 712, 751, 755, 764, 756, 739, 840, 877, 881, 943, 955, 956,
1083, 1093, 1105, 1109, 1115, 1126, 1166, 1168, 1197, 1200, 1202, 1203, 1232, 1301, 1371, 1382,
1413, 1414, 1431, 1441, 1460, 1494, 1543, 1550, 1586, 1590, 1608, 1609, 1610, 1611, 1614, 1624,
1732, 1738, 1792, 1826, 1864, 1900, 1903, 1909, 1922, 1941, 1945, 1948, 1968, 1999, 2105,
2013/12; 16, 22, 26, 30, 44, 48, 53, 66, 74, 83, 113, 119, 138, 181, 201, 227, 234, 280, 299, 309,
316, 329, 356, 362, 372, 394, 465, 503, 567, 577, 582, 598, 601, 607, 610, 611, 625, 690, 754,
762 al 764, 787, 793, 795, 821, 822, 824, 832, 838, 891, 901, 936, 937, 945 y 1006/13; y 1, 25,
176, 171, 229, 267, 268 y 343/14.
RSG 96/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Prov. de Río
Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 252, 253, 255, 256, 257 y 260/14 AD BARI: 940 (novecientos cuarenta) artículos de primera necesidad (prendas de vestir). Exptes.: Actas lote 4: 8, 9,
46 y 37/12; 16/13 y 13/14.
De fecha 26 de febrero de 2015:
RSG 103/15 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de La Rioja los bienes comprendidos
en las Disp. 302, 305, 306, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 323 y 325/14 AD LARI: 25.038 (veinticinco
mil treinta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros).
Exptes.: Actas lote 79: 6/09; 1, 2, 3, 18, 36, 37, 38, 42 al 46, y 48 al 50/10; 22, 23, 25, 36 al 39, 46 y
51 al 53/11; 3, 51 al 58, 60, 62, 63 al 68, 71, 72, 75 al 82/12; y 1, 3, 4, 6 al 13, 17, 26 al 28, 30 y 32 al
34/13. RSG 104/15 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Santiago del Estero los bienes
comprendidos en la Disp. 13/14 AD SDES: 536.151 (quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y
un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote
89: 1, 2, 92, 93, 94, 130, 137, 143, 148, 149 y 151/13.
RSG 105/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de Perugorría de la Prov. de Corrientes los
bienes comprendidos en las Disp. 85 y 104/14 AD SATO: 1541 (mil quinientos cuarenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 1158 (mil ciento cincuenta
y ocho) artículos varios (relojes de mesa, abrelatas, cortauñas, termos, cortinas, hamacas colgantes, linternas, cubiertos, sombrillas, paraguas, billeteras, bolsos, mochilas, linternas y artículos de
pesca). Exptes.: Actas lote 84: 341/04; 6 y 30/08; 19/09; 11 y 22/10; 50, 159 y 164/11; 1, 5, 8, 12, 16,
34, 58 al 61, 67, 70 al 73, 76, 81, 82, 84, 85, 87, 97, 109, 113, 127, 132, 136 y 141 al 143/12; y 1, 4, 8,
10, 13, 15, 17, 20, 23, 30, 35, 37, 39, 45, 54, 71 y 72/13.
RSG 154/15 que cede sin cargo al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la
Prov. de San Juan el bien comprendido en la Disp. 125/14 AD SAJU: un automóvil marca Seat,
modelo Toledo 1,9 TDI 5V Diesel, año 1999, VIN VSSZZZ1MZXB002346, motor AHF216954. Expte.:
Acta lote 55: 40/13.
MARIA INES GRANDOSO, Jefa de Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General - Presidencia de la Nación.
e. 20/04/2015 N° 27247/15 v. 20/04/2015
#F4825716F#
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
#I4825704I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 542/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
34
López”, —distrito Santa Fe— y la consiguiente creación de los circuitos 399A, 399B y 399C elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica
obrante en dicha Dependencia.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0142524/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto
de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 10
del 15 de enero de 2015, y
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 20/04/2015 N° 27225/15 v. 20/04/2015
#F4825694F#
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída importa la subdivisión del circuito electoral 204 del Municipio de Trancas, distrito Electoral Tucumán, dando lugar a reducción de su superficie y a la creación del circuito electoral 204A de la Comuna de Choromoro, correspondiente a la sección electoral Trancas.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS
(2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del
artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado
observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta
por la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40,
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
#I4825700I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 547/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0125990/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del
Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 11
del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída importa la subdivisión del circuito electoral 12A del Municipio de
Goya, sección electoral Goya, del distrito electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área
del mismo y a la creación del circuito 12C.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS
(2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del
artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 204 del Municipio de Trancas,
distrito electoral Tucumán, dando lugar a la reducción de su superficie y a la creación del circuito
electoral 204A de la Comuna de Choromoro, correspondiente a la sección electoral Trancas, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica
obrante en dicha Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado
observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta
por la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 40,
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
e. 20/04/2015 N° 27235/15 v. 20/04/2015
#F4825704F#
#I4825694I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 543/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0143963/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del
Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 13
del 15 de enero de 2015, y
ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 12A del Municipio de Goya,
sección electoral Goya, del distrito electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área del
mismo y a la creación del circuito 12C elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica
obrante en dicha Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 20/04/2015 N° 27231/15 v. 20/04/2015
#F4825700F#
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída, importa la subdivisión y adecuación de los límites del actual circuito
electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General
López”, —distrito Santa Fe— y la consiguiente creación de los circuitos 399A, 399B y 399C.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS
(2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del
artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado
observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta
por la jurisdicción.
#I4825698I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 548/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0142523/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto
de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 12
del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40,
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que la propuesta traída importa la modificación de los circuitos electorales 166 “1° de
Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita’’ y 167 “San Cipriano” de la sección electoral Uruguay,
distrito Entre Ríos.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la subdivisión y adecuación de los límites del actual circuito electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS
(2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del
artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado
observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta
por la jurisdicción.
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40,
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983 y sus modificatorias.
35
Planilla Anexa
Posición Arancelaria (NCM):
0808.10.00
0808.30.00
Por ello,
2009.71.00
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
2009.79.00
e. 20/04/2015 N° 27152/15 v. 20/04/2015
#F4825563F#
ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación de los circuitos electorales 166 “1° de Mayo”,
166-A “Colonia Santa Teresita” y 167 “San Cipriano” de la sección electoral Uruguay, distrito Entre
Ríos, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica
obrante en dicha Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 20/04/2015 N° 27229/15 v. 20/04/2015
#F4825698F#
#I4825563I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 242/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0048645/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
#I4825281I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 22/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el expediente N° S01:0244619/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes
a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país.
Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo
de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter
general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de
1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento
al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prestó conformidad para que, en el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la Planilla Anexa a la mencionada
resolución y que tengan como destino a la UNIÓN EUROPEA o a la FEDERACIÓN DE RUSIA,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acuerde una espera de SESENTA (60) días
corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación
correspondientes.
Que a través de la Disposición N° 915. de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos.
Que la coyuntura económica que impulsó el dictado de la Resolución N° 32/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se mantiene, y sigue generando dificultades en la
colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios
obtenidos por los exportadores, afectando a toda la cadena de valor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del
inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la Planilla Anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA
o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acordará una
espera de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de
los derechos de exportación correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en
el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto
N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del Código Aduanero
(Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo registradas a partir del vencimiento fijado en la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y hasta el día 15 de mayo de 2015,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ solicitó su reconocimiento para
actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en
lo atinente al rubro “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).
Que en las Actas de reunión de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre (a fs. 268/269) y de
fecha 19 de noviembre de 2014 (a fojas 275/278), el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en
ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el
lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo
a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación
y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del laboratorio
de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ para
la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 896/99, en materia de “Equipos destinados a la
protección auditiva”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004,
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta
Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, el causante ha
presentado evidencia (obrante a fojas 279/280) de la contratación del seguro de responsabilidad
civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución
ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones N° 727 de fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria
del Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en
aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 896 de fecha
6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1).
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex - SICyM N° 896, presentado por el Laboratorio de Ensayos
de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad
alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en
el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
Resolución 39.097/2015
ARTÍCULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Síntesis:
ARTÍCULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
Expediente N° 61.008 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del productor POLIMENI, Gabriel Gustavo (Matrícula
N° 66.642).
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
e. 20/04/2015 N° 26948/15 v. 20/04/2015
#F4825281F#
#I4825346I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.095/2015
Expediente N° 64.929: “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Cooperativa Agropecuaria General Paz de Marcos Juarez Ltda.”.
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
36
#I4825469I#
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. POLIMENI, Gabriel Gustavo (matrícula N° 66.642), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 38.545 del 19 de agosto de 2014, obrante a fs. 9 y 10.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MARTÍN ZAPATA N° 731 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27058/15 v. 20/04/2015
#F4825469F#
#I4825490I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LTDA (CUIT 30-53273491-2), de conformidad con las
normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 del 20 de diciembre de 2013.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS
JUAREZ LTDA en el domicilio denunciado sito en Lardizábal y 25 de Mayo (CP: 2580), Marcos
Juárez, Provincia de Córdoba.
Expediente N° 63.516 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS GALLO, Daniel Armando.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.,
Capital Federal.
e. 20/04/2015 N° 27013/15 v. 20/04/2015
#F4825346F#
#I4825375I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.096/2015
Expediente N° 64.739: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Correo Oficial de la
República Argentina S.A.”
Resolución 39.098/2015
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.516.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Daniel Armando GALLO (matrícula n° 30.464), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAN MARTÍN N° 1630 PISO 3 DEPTO. “D” TORRE A 1 (C.P.
3100) - PARANÁ - ENTRE RÍOS, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27079/15 v. 20/04/2015
#F4825490F#
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUT 30-70857483-6), de conformidad con las normas previstas en
la Resolución SSN N° 38.052 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. en el
domicilio denunciado sito en calle Brandsen 2070 (C1287AAR), de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.,
Capital Federal.
e. 20/04/2015 N° 27042/15 v. 20/04/2015
#F4825375F#
#I4825511I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.099/2015
Expediente N° 62.495 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS ARIS CAMORS, Andrea Carolina.
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.495.
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Andrea
Carolina ARIS CAMORS (matrícula N° 54.531), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en FRENCH N° 719 (C.P. 3500) - RESISTENCIA - CHACO, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27100/15 v. 20/04/2015
#F4825511F#
#I4825525I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.100/2015
Expediente N° 65.054 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
37
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CABO 2° BRIZUELA N° 6501 (C.P. 5000) - CÓRDOBA
- CÓRDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27133/15 v. 20/04/2015
#F4825544F#
#I4825550I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.103/2015
Expediente N° 59.385 - Resolución 37.163, Art. 2° Inst. Entre Ríos - Código de Entidad N° 254.
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Síntesis:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “272” en el “Registro de Auditores Externos” al Cdor. NACUZZI, Norberto Marcelo (D.N.I. 16.579.856).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/04/2015 N° 27114/15 v. 20/04/2015
#F4825525F#
ARTÍCULO 1° — Aplicar a INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE
RÍOS un APERCIBIMIENTO en los términos del Artículo 58, inciso b), Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83, de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle San Martín 918/56,
C.P. (3100), Paraná, Entre Ríos, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca
721 Planta Baja, Capital Federal. Mesa de Entradas.
#I4825533I#
e. 20/04/2015 N° 27139/15 v. 20/04/2015
#F4825550F#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.101/2015
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Expediente N° 65.055 - Asunto: Solicita Inscripción en el Registro de Auditores Externos.
Síntesis:
15/4/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “271” en el “Registro de Auditores Externos” la Cdora. BARBERIS, Maria Elena (D.N.I. 11.836.657).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.,
Capital Federal.
e. 20/04/2015 N° 27122/15 v. 20/04/2015
#F4825533F#
#I4825544I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.102/2015
Expediente N° 60.725 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. LAYUS, Santiago Miguel (Matrícula
N° 56.022).
Síntesis:
15/4/2015
VISTO… Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. LAYUS, Santiago Miguel (matrícula N° 56.022), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.513 del 8 de agosto de 2014, obrante a fs. 13 y 14.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
#I4824551I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS I
Resolución 59/2015
C.A.B.A., 14/4/2015
VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, la obligación tributaria del responsable
MALEH VICTOR JORGE, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N° 1154, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Única de Identificación Tributaria
N° 20-04398929-5, frente al Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2006, conforme se detalla a
continuación:
Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
ARTICULO 2° — Imponerle al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, la
obligación de ingresar, en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2006, la suma de
PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 66.357,41).
ARTICULO 3° — Disponer la obligación de ingresar al contribuyente MALEH VICTOR JORGE,
C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, en concepto de intereses resarcitorios —artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones)—, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 161.336,98), los que han sido calculados hasta el día
14/04/2015, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 492/06 (M.E.yP.) y Resolución N° 841/10
(M.E. y F.P.), por el Impuesto a las Ganancias, Período Fiscal 2006, según detalle expuesto en el Anexo I
que se acompaña formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de
notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones
bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma,
fecha y lugar de pago, a la Agencia N° 49 sita en Teniente General J.D. Perón N° 1.378 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en el
caso de incumplimiento.
ARTICULO 5° — Suspender la resolución del sumario incoado y en consecuencia abstenerse de
la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, haciendo reserva del derecho de su aplicación, conforme artículo 20 de la Ley
N° 24.769.
ARTICULO 6° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos
contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTICULO 7° — Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de notificada, a su opción, mediante los procedimientos previstos en el artículo
76 incisos a) o b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), es decir, Reconsideración para
ante el superior o Apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que deberá ser comunicado a esta
Dependencia en igual plazo, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 39 de la ley citada.
ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín
Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cumplido, siga a la Agencia N° 49 para control de pagos
y demás efectos. — Abog. ROSA ALCIRA SANTANOCITO, Jefa (Int.), División Rev. y Rec. I, Dirección
Regional Microcentro.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
38
fecha y lugar de pago, a la Agencia N° 49 sita en Teniente General J. D. Perón N° 1378 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en el
caso de incumplimiento.
ARTICULO 5° — Suspender la resolución del sumario incoado y en consecuencia abstenerse de
la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, haciendo reserva del derecho de su aplicación, conforme artículo 20 de la Ley
N° 24.769.
ARTICULO 6° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos
contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTICULO 7° — Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de notificada, a su opción, mediante los procedimientos previstos en el artículo
76 incisos a) o b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), es decir, Reconsideración para
ante el superior o Apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que deberá ser comunicado a esta
Dependencia en igual plazo, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 39 de la ley citada.
ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín
Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cumplido, siga a la Agencia N° 49 para control de pagos
y demás efectos. — Abog. ROSA ALCIRA SANTANOCITO, Jefa (Int.) División Rev. y Rec. I, Dirección
Regional Microcentro.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
e. 15/04/2015 N° 26725/15 v. 21/04/2015
#F4824552F#
#I4821916I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 180/2015
27/2/2015
e. 15/04/2015 N° 26724/15 v. 21/04/2015
#F4824551F#
#I4824552I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS I
Resolución 60/2015
C.A.B.A., 14/4/2015
VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, la obligación tributaria del responsable
MALEH VICTOR JORGE, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N° 1154, de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, e inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N° 2004398929-5, frente al Impuesto Sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2006, conforme se
detalla a continuación:
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A” C.U.I.T.
Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Av. Francisco Fernandez de la Cruz Nº 2875, Código
Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro
de Día.
ARTICULO 2° — Recategorízase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A” C.U.I.T.
Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Av. Francisco Fernandez de la Cruz Nº 2875, Código
Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.
ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes y de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de (45)
concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A.”, en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5° — Dáse por desistido el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de
la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A.” C.U.I.T. Nº 30-58661886-1, con domicilio legal
y real en la Av. Francisco Fernández de la Cruz Nº 2875, Código Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar.
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 15/04/2015 Nº 25604/15 v. 21/04/2015
#F4821916F#
#I4821889I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 198/2015
2/3/2015
ARTICULO 2° — Imponerle al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, la
obligación de ingresar, en concepto de Impuesto Sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2006,
la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 943,98).
ARTICULO 3° — Disponer la obligación de ingresar al contribuyente MALEH VICTOR JORGE,
C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, en concepto de intereses resarcitorios —artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones)—, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
TRECE CENTAVOS ($ 2.295,13), los que han sido calculados hasta el día 14/04/2015, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 492/06 (M.E.yP.) y Resolución N° 841/10 (M.E. y F.P.), por el Impuesto Sobre los Bienes Personales, Período Fiscal 2006, según detalle expuesto en el Anexo I que se acompaña
formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de
notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones
bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma,
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN IGNACIO S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-69008454-2, con domicilio legal en la calle Guido Nº 2403, piso 2, departamento “A”, Código Postal Nº 1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Maestro Sarmiento Nº 1210, (ex Guillen), Código Postal Nº 1663, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires,
en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en
alojamiento permanente.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN IGNACIO S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dáse de baja a la institución “HOGAR DE REHABILITACIÓN FÍSICA SAN IGNACIO” Sociedad de Hecho de Helena OKOMSKY y Emilio VILLA ABRILLE, C.U.I.T. Nº 30-69008454-2,
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
39
con domicilio legal y real en la calle Maestro Sarmiento Nº 1210, (ex Guillen), Código Postal Nº 1663, de
la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional de Hogar
con Centro de Día.
Manuel B. Gonnet, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 11 N° 1572, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de
Estimulación Temprana.
ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición N° 1438 del 4 de noviembre de 2005
de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Inscríbase a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 15/04/2015 Nº 25577/15 v. 21/04/2015
#F4821889F#
#I4823057I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
ARTICULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 16/04/2015 N° 26023/15 v. 22/04/2015
#F4823157F#
#I4823158I#
MINISTERIO DE SALUD
Disposición 199/2015
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
2/3/2015
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “NUESTRO LUGAR VIDKA S.R.L.”, C.U.I.T. N° 3064903419-9, con domicilio legal en la calle Policastro N° 183, Código Postal 1846, de la localidad de
Adrogué, Provincia de Buenos Aires y real en la Ruta Nacional N° 210, N° 21855, Código Postal 1856,
de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacíonal de Centro Educativo
Terapéutico.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes
en Jornada Simple y/o Doble.
ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “NUESTRO LUGAR VIDKA S.R.L.” en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 16/04/2015 N° 26001/15 v. 22/04/2015
#F4823057F#
#I4823069I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 222/2015
12/3/2015
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución ESCUELA ESPECIAL MULTIMPEDIDOS de ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “EL PORTAL DEL SOL, CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES”, C.U.I.T. N° 30-53832892-4, con domicilio legal y real en la calle Laprida N° 4850,
Código Postal 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional de Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo para treinta y cinco (35) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución ESCUELA ESPECIAL MULTIMPEDIDOS de ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “EL PORTAL DEL SOL, CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 16/04/2015 N° 26013/15 v. 22/04/2015
#F4823069F#
#I4823157I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 225/2015
13/3/2015
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 1438 del 4 de noviembre de 2005 de
este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Categorízase
a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. C.U.I.T.
N° 30-69208595-3, con domicilio legal en la calle 486 N° 2125, Código Postal 1897, de la localidad de
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 227/2015
13/3/2015
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 2254 del 27 de octubre de 2008 de
este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Categorízase
a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L C.U.I.T.
N° 30-69208595-3, con domicilio legal en la calle 486 N° 2125, Código Postal 1897, de la localidad de
Manuel B. Gonnet, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 11 N° 1572, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de
Servicio de Rehabilitación Nivel I”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición N° 2254 del 27 de octubre de 2008 de
este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Inscríbase a
la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 16/04/2015 N° 26024/15 v. 22/04/2015
#F4823158F#
#I4821864I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 248/2015
25/3/2015
ARTICULO 1° — Categorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION
PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos
Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida
Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico,
bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de ciento veinticinco (125) concurrentes, en Jornada Simple
y/o Doble.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Recategorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION
PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos
Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida
Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 5° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
Hogar con Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría “A”, con un cupo para trescientos noventa y
cuatro (394) concurrentes, en Alojamiento Permanente.
ARTICULO 6° — Reinscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto
en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que
deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio de
Nacional Rehabilitación.
e. 15/04/2015 Nº 25552/15 v. 21/04/2015
#F4821864F#
Lunes 20 de abril de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.112
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