Primera Sección Buenos Aires, lunes 20 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.112 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4821765I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 544/2015 Dase por designado el Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica........................................................................................................................................ 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 540/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Financiación Externa........................................ 2 Decreto 544/2015 Bs. As., 8/4/2015 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 549/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna.............................................................................. 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 527/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa................................................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 541/2015 Dase por autorizado pago de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 542/2015 Designación................................................................................................................................. 4 4 POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 625/2015 Promociones................................................................................................................................ 4 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 638/2015 Desígnase el Subdirector General de Sistemas Informáticos........................................................ 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 119/2015 Autorízanse contrataciones.......................................................................................................... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 122/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes......................................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 120/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva................................................ 7 Continúa en página 2 VISTO el Expediente N° S01:0055273/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 42 de fecha 13 de junio de 2005 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 543/2015 Designación................................................................................................................................. SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 121/2015 Dase por autorizada contratación................................................................................................. Dase por designado el Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica. Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las citadas leyes, establece que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica 7 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante el Anexo Id a la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que mediante el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 42 de fecha 13 de junio de 2005 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó el Nivel III para las Funciones Ejecutivas de la Dirección de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 #I4821757I# Pág. RESOLUCIONES IMPORTACIONES Resolución General 3765-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria........................................................................................................................... 8 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2820/2015-ANMAT Prohíbese comercialización.......................................................................................................... 8 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2817/2015-ANMAT Prohíbese comercialización.......................................................................................................... 9 PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2819/2015-ANMAT Prohíbese uso y comercialización................................................................................................. 9 PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 2818/2015-ANMAT Prohíbese uso y comercialización................................................................................................. 9 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 11 REMATES OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 11 AVISOS OFICIALES Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que si bien la persona propuesta reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2014 y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 540/2015 Decreto 549/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Financiación Externa. Designación en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 8/4/2015 Bs. As., 9/4/2015 VISTO el Expediente N° S01:0241954/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y VISTO el Expediente N° S01:0291219/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.801 de fecha 8 de octubre de 2014, se designó transitoriamente, al Licenciado en Economía Don Ariel Marcelo ABELAR (M.I. N° 21.873.547), en el cargo de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que atento a encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el profesional citado en el primer considerando se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fue designado transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 2 7 DISPOSICIONES PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2821/2015-ANMAT Prohíbese comercialización.......................................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS #I4823681I# 12 37 término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Ciencias Físicas Don Sebastián Ignacio GONZALEZ (M.I. N° 29.922.704), Nivel B, en el cargo de Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4821765F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria del Licenciado en Economía Don Ariel Marcelo ABELAR (M.I. N° 21.873.547), a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.801 de fecha 8 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4821757F# CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Supervisor Tecnologías de la Información dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos de Apoyo de la mencionada Unidad. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008. Que si bien la persona propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Pablo Antonio DE ANDREA (M.I. N° 17.636.590) en el cargo de Supervisor Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 Tecnologías de la Información dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos de Apoyo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de diciembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4823681F# #I4820358I# Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 527/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 7/4/2015 VISTO el Expediente N° 10.034/11 con UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, 1.060 del 27 de mayo de 2011, 1.200 del 15 de junio de 2011 y 106 del 21 de diciembre de 2011 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.546, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Que por las Resoluciones Nros. 872/11 y 1.200/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución N° 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución N° 106/11 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección B- 14A respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el Acta N° 012 del 7 de diciembre de 2011 el Comité Selector recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la designación en el presente cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. 3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 ANEXO DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Apellido y Nombre Sandra María José MENDOZA D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código 29.546.313 GENERAL GENERAL D 1 Asistente Administrativo (Mesa de Entradas) 2011- 000539 - MINEDU-GSI-X-D #F4820358F# #I4821758I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 541/2015 Dase por autorizado pago de Funciones Ejecutivas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el Expediente N° S04:0021186/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 322 del 29 de diciembre de 2011, 1673 del 12 de septiembre de 2012, 2038 del 4 de diciembre de 2013 y 36 del 13 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 322/11 se efectuó la designación transitoria en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) del señor contador Miguel Ángel RACUBIAN (D.N.I. N° 18.509.404), prorrogada por su similar N° 2038/13, para cumplir las funciones de Director de Administración. Que por el Decreto N° 1673/12 se efectuó la designación transitoria en un cargo. Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) del señor doctor Pacífico RODRIGUEZ VILLAR (D.N.I. N° 20.396.648), prorrogada por su similar N° 36/14, para cumplir las funciones de Director de Asuntos Jurídicos. Que por Resolución Conjunta del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 26 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 439, se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, con el Nivel III, los cargos de DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y de DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). Que la reasignación de los niveles del Suplemento por Función Ejecutiva no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por autorizado, a partir del día 30 del mes de diciembre de 2013, el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III a las personas del INSTITUTO NACIONAL CON- Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 TRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acto, quienes fueron designados transitoriamente por los Decretos Nros. 322/11, prorrogado por su similar 2038/13, y 1673/12, prorrogado por su similar 36/14. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. ANEXO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Documento N° 18.509.404 20.396.648 Nivel y Grado A-0 FE III A-0 FE III Función Director de Administración Director de Asuntos Jurídicos #F4821758F# #I4821759I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 542/2015 Designación. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el Expediente N° S04:0020813/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinador de la COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, Nivel C, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 543/2015 Designación. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el Expediente N° S04:0000226/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Apellido y Nombres RACUBIAN, Miguel Ángel RODRIGUEZ VILLAR, Pacífico BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 #I4821760I# lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Malena Alejandra ARRIAGADA JORGE (D.N.I. N° 18.800.447), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4821759F# Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Subcoordinador del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. 4 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Elizabeth Victoria GOMEZ ALCORTA (D.N.I. N° 22.845.098), en el cargo de Subcoordinadora del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4821760F# #I4826583I# POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 625/2015 Promociones. Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001689/2014, del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 21.965 y el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, y CONSIDERANDO: Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley N° 21.965. Que han tomado la intervención que les compete los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 60 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.866/83. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2014, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal mencionado en el ANEXO I. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección 5 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 ANEXO I: Nómina de Funcionarios que ascienden al 31-12-14 a los Grados y Escalafones que se indican: #F4826583F# #I4828048I# SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 638/2015 Desígnase el Subdirector General de Sistemas Informáticos. Bs. As., 16/4/2015 VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.008 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Subdirector General de Sistemas Informáticos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el agente propuesto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en el cargo, nivel y unidad organizativa que allí se detalla, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica - de la Jurisdicción 20-02. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I SUBSECRETARÍA TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Apellido y Nombre MICHELI, Roberto Tipo y N° de Documento DNI 18.852.756 Cargo Subdirector General de Sistemas Informáticos Nivel y Grado Nivel F.E. A-0 II #F4828048F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS Apellido Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 21801576 C1 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% LUIS ALBERTO DNI 29192074 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% PRIETO ESTEBAN DNI 27329367 C1 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% 5 RODRIGUEZ JORGE ADRIÁN DNI 30886045 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% 6 TAGARELLI CARLA MARÍA DNI 22110046 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% TOSCANI LUCAS SEBASTIAN DNI 31576451 C0 01/12/2013 31/1212013 1 1 100% DIAZ ZULMA BEATRIZ 3 JIMENEZ 4 7 Decisión Administrativa 119/2015 Nombre 2 #I4825347I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS 6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 Cantidad de Contratos Listados: 7 Autorízanse contrataciones. Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4825347F# Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N° S01:0124370/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los agentes detallados en el ANEXO que integran la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso a los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001215 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Código de Control: 0000020643 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido BARBIERI TORRES Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. RUT ELISABET DNI 34094087 C1 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% #I4826569I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 122/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes. Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° 22.212/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02. Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Decreto N° 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario “D” la posesión de título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, o título secundario completo. En el supuesto que sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimis- mo experiencia laboral atinente por un término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total. Que el señor D. Mario Sebastián IANNUZZI no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”. Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c), punto II del Artícu- Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 lo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al señor D. Mario Sebastián IANNUZZI (D.N.I. N° 11.870.535), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario D, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de prestar funciones en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. #F4826569F# #I4825348I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 120/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N° 1.631.229/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. María Silvina SEQUEIRA (M.I. N° 17.902.145) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 precitadas previsiones normativas a la Sra. María Silvina SEQUEIRA (M.I. N° 17.902.145). necesario para las funciones que le van a ser asignadas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO. PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al señor SANDOVAL. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Sra. María Silvina SEQUEIRA (M.I. N° 17.902.145), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, al señor D. Matías Alejandro SANDOVAL (DNI N° 34.454.180), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4826568F# RESOLUCIONES #I4827980I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3765 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F4825348F# Bs. As., 15/4/2015 #I4826568I# VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-74-2014 del Registro de esta Administración Federal, y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 121/2015 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 15/4/2015 VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 3229/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación del señor D. Matías Alejandro SANDOVAL (DNI N° 34.454.180) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Que si bien el señor SANDOVAL no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, el citado reúne el perfil 7 Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución. Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente. Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el artículo 9 de la Ley 18.284. Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del Producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA N° 22031417, elaborado en R. 38, Km 235 Aimogasta - Provincia de La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando. #F4827980F# DISPOSICIONES #I4825300I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2821/2015 Prohíbese comercialización. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el expediente N° 1-47-2110-3-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA N° 22-031417, elaborado en R. 38 Km 235 Aimogasta, La Rioja, que no se encuentra inscripto en esa provincia. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez. #F4825300F# #I4825302I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica 8 CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto “Miel, marca VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698, elaborado y envasado por Humberto Velázquez con domicilio en Suipacha N° 978, origen Freyre - provincia de Córdoba que no se encuentra inscripto en la provincia de Córdoba. Que dicho organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra N° 08/14, tomó muestra en la localidad de Ramona, provincia de Santa Fe, del producto citado, refiriendo que conforme el dígito N° 04 indicado en el RNE, correspondería a la jurisdicción de la provincia de Córdoba. Que en consecuencia manifiesta la ASSAI que consultó con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, informando que el RNE referido en el rótulo no existe en sus registros. Que por otro lado agrega la mencionada agencia que el Protocolo de Análisis N° 13281 de esa ASSAI concluye que el producto alimenticio no cumple con la legislación alimentaria vigente. Que en consecuencia la referida agencia ordenó el decomiso y la prohibición de la comercialización en el territorio de la provincia de Santa Fe del producto referido en el primer párrafo de este dictamen, según consta en la Orden N° 167/14. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284. Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. PRODUCTOS ALIMENTICIOS Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14. Disposición 2820/2015 Por ello, Prohíbese comercialización. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el expediente N° 1-47-2110-7477-14-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del produc- Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 to en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez. Suipacha 978, FREYRE (Cba). Industria Argentina, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez. #F4825302F# #I4825314I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2817/2015 Prohíbese comercialización. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el expediente N° 1-47-2110-7604-14-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las medidas tomadas con relación al alimento “Tomate Triturado marca San Bernardino”, IRNE N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/ DI485, comercializado por Condimentos SRL, RNE N° 21-113445, con domicilio en Bv. San Diego N° 281, Villa Gdor. Gálvez, Provincia de Santa Fe, cuyos registros conforme al dígito verificador, corresponden a la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Mendoza, la que indica que el RNE 13006046 pertenece a la firma Francisco Moreno e Hijos S.A. con domicilio en Ruta Provincial 50 esquina Callejón Molina, km 8 Maipú Mendoza y el RNPA 025-13037253 corresponde al producto “Tomate Triturado marca Don Francisco”. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto “Tomate Triturado San Bernardino” en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Ar- gentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que el “Tomate Triturado marca San Bernardino” se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284. Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 9 en el marco de Control de Mercado, en sede del establecimiento Perfumería Rulo’s de Ferrari María de las Victorias, sita en la calle Juramento N° 1581 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizó un relevamiento de los productos cosméticos existentes en el local, retirándose en carácter de muestra el producto Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento. Que con el objetivo de verificar si el producto detallado se encuentra inscripto ante esta ANMAT, la DVS realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional, no hallando antecedentes de inscripción del producto en cuestión. Que sin embargo la DVS advierte la existencia de otros productos inscriptos bajo la marca “Elizabeth Ca.”, a nombre de la titular María del Carmen Hernández. Que en consecuencia se realizó una inspección de fiscalización según OI N° 2014/2375DVS-1043 en el domicilio sito en la calle Diego Pombo 5584, de la Localidad de Villa Libertad, Pdo. General San Martín, Prov. de Buenos Aires, de la Sra. María del Carmen Hernández, quien afirmó que si bien es titular de inscripción de la mencionada marca, nunca inscribió, fabricó ni comercializó el producto brillo para labios, manifestando que el producto no es propio ni original de su titularidad. Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto ilegítimo, dado que carece de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, no cuenta con la codificación de lote y vencimiento, se desconoce quién es el elaborador y si fue formulado con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto en cuestión. Que dicha medida se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8° inc. ñ) y 10°, inc. q) del Decreto N° 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14. Por ello, Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Tomate Triturado marca San Bernardino”, De Etiqueta, 100% natural, IRNE N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/DI485. Comercializa Condimentos SRL, Bv. San Diego N° 281, Villa Gdor. Gálvez Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez. #F4825314F# EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez. #F4825311F# #I4825303I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 2818/2015 Prohíbese uso y comercialización. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-36-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y #I4825311I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2819/2015 Prohíbese uso y comercialización. Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000071-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa mediante Nota N° 1502/183 que por O.I. N° 2014/1649-DVS-607 efectuada CONSIDERANDO: Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe 22-0315 puso en conocimiento de la Administración Nacional todo lo actuado con relación a la firma PRODUCTOS QUIMICOS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en la calle Cornejo N° 632 de la ciudad de Salta, provincia de Salta. Que con fecha 11 de septiembre de 2014, personal de la Dirección interviniente, por Orden de Inspección 2014/726-DVS-210, concurrió al establecimiento mencionado con el fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos de Uso Doméstico. Que en tal oportunidad se observó que la firma elaboraba productos domisanitarios bajo el nombre de Productos Químicos Salta, los cuales no se encontraban registrados ni al momento de la inspección ni al momento de la emisión del informe, ante la Administración Nacional, los cuales se detallan a continuación: Sellador acrílico para pisos porosos, de cerámica, azulejos, granito, mármol, concreto Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Polvo limpiador con Tensioactivos Más Brillo Desen- Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 10 grasante Desinfectante de Uso Múltiple RNE 170030180, RNPUD en trámite; Limpiador Cremoso Más Brillo, No Raya Bactericida, RNE 170030180, RNPUD E/T; Limpiador Concentrado para piso Más Brillo, Aromatizante, Desinfectante, Desengrasante, RNE 170030180, RNPUD 0250001 (variedades lavanda, cherry, cítrico, arpege, floral, pino y colonia); Detergente Concentrado biodegradable Más Brillo Ultra, RNPUD 0250003; Lavavajilla Biodegradable Más Brillo, Brillo instantáneo, RNE 170030180, RNPUD 250006; Detergente biodegradable Más Brillo Plus, RNE 170030180, RNPUD 0250003; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta todos tus pisos, RNE 170030180, RNPUD en Trámite; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta tus pisos rojos, RNPUD en Trámite; Desinfectante de ambientes y superficies Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Silicona para interiores perfumada Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Champú Siliconado Más Brillo RNE 170030180, RNPUD en trámite; Resaltador renovador de caucho Más brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más Brillo Super, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Aromatizante de Ambiente Más Brillo concentrado, repuesto en spray para desodorizantes (variedad varias), RNE 170030180M; Acyd 28 Poderoso Desincrustante Acido de Uso Profesional, RNE 170030180; Sodyc 25 Poderoso Desengrasante Sódico de Uso Profesional, RNE 170030180; Cloro Líquido para aguas de piscinas Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Hipoclorito de Sodio 100 gr cloro x litro Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Insecticida Perfumado mata moscas y mosquitos, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Cloro Pastillas Mas Brillo Tri Acción, RNE 170030180; Sulfato de Aluminio Más Brillo RNE 170030180. Que seguidamente la Dirección informó que la firma no contaba con habilitación para la elaboración de productos insecticidas ante la Administración Nacional, sin embargo se encontraba elaborando un producto insecticida perfumado mata moscas y mosquitos. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS SALTA S.R.L., sita en la calle Martín Cornejo 632, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, como titular de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que analizadas las constancias de autos y compartiendo lo sostenido por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la firma infringiría el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98 que la reglamenta y sus modificatorias a través de las cuales se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se lo regula. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto N° 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Sellador acrílico para pisos porosos, de cerámica, azulejos, granito, mármol, concreto Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Polvo limpiador Con Tensioactivos Más Brillo Desengrasante Desinfectante de Uso Múltiple RNE 170030180, RNPUD en trámite; Limpiador Cremoso Más Brillo, No Raya Bactericida, RNE 170030180, RNPUD E/T; Limpiador Concentrado para piso Más Brillo, Aromatizante, Desinfectante, Desengrasante, RNE 170030180, RNPUD 0250001 (variedades lavanda, cherry, cítrico, arpege, floral, pino y colonia); Detergente Concentrado biodegradable Más Brillo Ultra, RNPUD 0250003; Lavavajilla Biodegradable Más Brillo, Brillo instantáneo, RNE 170030180, RNPUD 250006; Detergente biodegradable Más Brillo Plus, RNE 170030180, RNPUD 0250003; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta todos tus pisos, RNE 170030180, RNPUD en Trámite; Cera acrílica para pisos Más Brillo, resalta tus pisos rojos, RNPUD en Trámite; Desinfectante de ambientes y superficies Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Silicona para interiores perfumada Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Champú Siliconado Más Brillo RNE 170030180, RNPUD en trámite; Resaltador renovador de caucho Más brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más Brillo Super, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Secuestrante de polvo Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Aromatizante de Ambiente Más Brillo concentrado, repuesto en spray para desodorizantes (variedad varias), RNE 170030180M; Acyd 28 Poderoso Desincrustante Acido de Uso Profesional, RNE 170030180; Sodyc 25 Poderoso Desengrasante Sódico de Uso Profesional, RNE 170030180; Cloro Líquido para aguas de piscinas Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Hipoclorito de Sodio 100 gr cloro x litro Más Brillo, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Insecticida Perfumado mata moscas y mosquitos, RNE 170030180, RNPUD en trámite; Cloro Pastillas Mas Brillo Tri Acción, RNE 170030180; Sulfato de Aluminio Mas Brillo RNE 170030180. Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS SALTA S.R.L., con domicilio, sito en la calle Martín Cornejo N° 632, ciudad de Salta, provincia de Salta, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto N° 141/53, a la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98. Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Salta, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Rogelio Lopez. #F4825303F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 11 #I4824245I# BANCO CIUDAD CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4825514I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Banco Ciudad Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE Concurso Público y Abierto 15/2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado informa que se prorrogó la fecha de inscripción y presentación de sobres para el CPA N° 15/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 1 RN BUENOS AIRES: OPERADOR DE PLANTA TRANSMISORA. Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar, o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. Las respectivas postulaciones se recibirán hasta las 17:00 horas del 4 de Mayo de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Dr. CARLOS G. GUERRA, Gerente Asuntos Legales, Radio Nacional, R.T.A. S.E. e. 20/04/2015 N° 27103/15 v. 20/04/2015 #F4825514F# REMATES OFICIALES Nuevos #I4825471I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE SIN BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE C.E.A.M.S.E. ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 26531/15 v. 20/04/2015 #F4824245F# #I4826557I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE SIN BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27060/15 v. 20/04/2015 #F4825471F# ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27521/15 v. 20/04/2015 #F4826557F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 #I4827642I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AVISOS OFICIALES Nuevos 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H) #I4827987I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 44 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034 del citado cuerpo legal.- FDO. Abog. Silvia N. Costas, Jefe (int.) División Sumarial y Repeticiones. SUMARIO: SIGEA 12211-2456-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. INCONDUCTA: ART. 44 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: GARCIA NORBERTO BENJAMIN CUIT N°: 20-04491095-1 Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 20/04/2015 N° 27889/15 v. 20/04/2015 #F4827642F# #I4825468I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 20/04/2015 N° 28126/15 v. 20/04/2015 #F4827987F# #I4827989I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS “La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA - EDICTO- (Providencia Vista de Ley)Desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y personas con domicilios inciertos, se les hace saber: CORRER VISTA a los imputados, citándolos y emplazándolos a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas respecto del ilícito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 CA). De concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima impuesta. Asimismo, el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secuestrada (Art. 783 C.A.). NOTIFIQUESE. 1)- Actuación N° 12273-164-2006 (SC12-N 138/10), s/ Inf. Art. 994 inc. c) del C.A. SOLIS JUAN DE DIOS, CUIT N° 20-11157496-1. Multa mínima ($ 500). 2)- Actuación N° 12274-750-2010 (SC12-N° 461/2 / 14), s/ Inf. Arts. 986 y 987 C.A. BOGARIN DUARTE FELIX, C.I. N° 3.636.646. Multa mínima ($ 5.530,26). Tributos de ($ 1.713,34). 3)- Actuación N° 12272-333-2010 (SC12-N° 201/10), s/ Inf. Art. 977 C.A. LOPEZ GUSTAVO DAVID, DNI N° 21.642.083. Multa mínima ($ 786). 4)- Actuación N° 12274-3664-2007 (SC12-N° 289/10), s/ Inf. Arts. 985 y 987 C.A. BOGADO ALBERTO, DNI N° 25.753.761. Multa mínima ($ 3.616,85). Tributos: ($ 2.81,76). Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 20/04/2015 N° 28128/15 v. 20/04/2015 #F4827989F# 5)- Actuación N° 12274-699-2009 (SC12-N° 196/ 10), s/ Inf. Art. 987 C.A. NELLY MARIANA MUÑOZ, DNI N° 28.445.306. Multa mínima ($ 4.971,59). Tributos: ($ 3280,89). #I4825708I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 7)- Actuación N° 12272-522-2010 (SC12-N° 008/ 11), s/ Inf. Art. 977 C.A. OMAR DIONICIO BOBADILLA ACOSTA, DNI N° 94.245.528. Multa mínima ($ 2.059,20). Tributos: ($ 1.279,05). 6)- Actuación N° 12269-52-2008 (SC12-N° 204/10), s/ Inf. Arts. 985 y 987 C.A. GONZALEZ ARIEL ADRIAN, DNI N° 25.949.872. Multa mínima ($ 1.675,65). Tributos: ($ 1.254,99). DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Quedan Uds. debidamente notificados. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Sección Sumarios, 07 de Abril de 2015. Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H) ADOLFO CÉSAR MARTÍNEZ, AFIP - DGA, Administrador Aduana de Clorinda. EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Maria del Carmen RAMÍREZ. Firma Responsable. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO: ACTUACIÓN N° 12192-927-2009 INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: DIABASA S.A. (CUIT N° 33-63939930-9) NOTIFÍQUESE.- Abog. Mariela Laura FERREIRA. Firma Responsable. Div. Sumarial y Repeticiones. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. Hipólito Yrigoyen nro. 440 Piso 1, CABA. Abog. MARIELA L. FERREIRA, Firma Responsable. Div. Sumarial y Repeticiones, DE PLRA - SGTLA. e. 20/04/2015 N° 27239/15 v. 20/04/2015 #F4825708F# e. 20/04/2015 N° 27057/15 v. 20/04/2015 #F4825468F# #I4825462I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 13 Sr. RUBÉN A. TOULIET, Firma Responsable, A/Cargo Aduana Concordia. e. 20/04/2015 N° 27055/15 v. 20/04/2015 #F4825466F# #I4825477I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: BAEZ, FRANCISCO JAVIER. CUIT 20-28014042-3 Despachante: GEUNA, ANA MARIA. CUIT 27-11306393-4 Mercadería: Los demás Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Sr. RUBÉN A. TOULIET, Firma Responsable, A/C Aduana Concordia. e. 20/04/2015 N° 27051/15 v. 20/04/2015 #F4825462F# #I4825466I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Arts. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27066/15 v. 20/04/2015 #F4825477F# Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 14 #I4825482I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: CHANCE S.A. - CUIT: 30-70972719-9 Despachante: GEUNA, ANA MARIA - CUIT: 27-11306393-4 Mercadería: Los demás. Las demás - Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27071/15 v. 20/04/2015 #F4825482F# #I4825484I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: FILARTIGA, FRANCISCO ISAIAS. CUIT 23-33651139-9 Despachante: BRITO, OSCAR RENATO. CUIT 20-11162149-8 Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 15 Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27073/15 v. 20/04/2015 #F4825484F# #I4825487I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: GONZALEZ BARTHE ANA KARINA - CUIT: 27-95146839-3 Despachante: GEUNA, ANA MARIA - CUIT: 27-11306393-4 Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 16 Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27076/15 v. 20/04/2015 #F4825487F# #I4825488I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: INSFRAN, ANTONIO - CUIT: 20-11861285-0 Despachante: MENDIETA, ANTONIO MARIA JESUS - CUIT: 20-16257392-7 Mercadería: Los demás. Las demás - Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27077/15 v. 20/04/2015 #F4825488F# #I4825489I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Exportador: QUINTANA, JOSE OSVALDO. CUIT 20-323285525-0 e. 20/04/2015 N° 27078/15 v. 20/04/2015 #F4825489F# Despachante: NOTARIO, JUAN EDUARDO. CUIT 20-35154050-9 Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. #I4825491I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: ROS, SERGIO SEBASTIAN. CUIT 20-34352414-6 Despachante: NOTARIO, JUAN EDUARDO. CUIT 20-35154050-9 Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 17 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27080/15 v. 20/04/2015 #F4825491F# #I4825492I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 44/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A. Exportador: SANDOVAL, ADRIAN. CUIT 23-35288161-9 Despachante: GEUNA, ANA MARIA. CUIT 27-11306393-4 Mercadería: Los demás. Las demás-Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS P.A. 0805.10.00.900M Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 37/15 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 18 Por ello, EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para la División Investigación de la Dirección Regional Córdoba para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma: ORDEN 1er. Reemplazante 2do. Reemplazante LEGAJO 025618/49 033372/90 APELLIDO y NOMBRES QUINTERO, Susana Beatriz BERTOLA, Gustavo Enrique ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la División Investigación y por su conducto los interesados y comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGO ALFREDO CATALDO, Director (Int.) Dirección Regional Córdoba. e. 20/04/2015 N° 24696/15 v. 20/04/2015 #F4819950F# #I4825180I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 222/2015 Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente Nro. 024-99-81646447-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de Junio de 2015 que incluye la primera cuota del haber anual complementario. Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos. Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3. Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 20/04/2015 N° 27081/15 v. 20/04/2015 #F4825492F# #I4819950I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de junio de 2015, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de junio de 2015. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de junio de 2015. DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00): Disposición 16/2015 Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación. Córdoba, 20/3/2015 VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que la División Investigación propone, por estrictas razones de conveniencia operativa y funcionales, modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimento en la dicha dependencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 36/15 (AFIP) se procede a disponer en consecuencia. GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de junio de 2015. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00): GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de junio de 2015. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de junio de 2015. ARTICULO 2° — Determínase el día 08 de Julio de 2015, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago. ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. e. 20/04/2015 N° 26903/15 v. 20/04/2015 #F4825180F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 19 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de democratización y universalización de la palabra. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones. Que asimismo, establece en su artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma. Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, viene desarrollando políticas tales como “El Programa Ingreso Social con Trabajo”, más conocido como “Argentina Trabaja”, que se crea en el año 2009 con 150.000 personas en todo el país agrupadas en cooperativas de trabajo. #I4827986I# MINISTERIO DE TURISMO ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL. Resolución 126/2015 Resolución del Honorable Directorio Expediente N° 538/93 en CINCO (5) Cps. Bs. As., 15 de abril de 2015 LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Modifícase el Apartado 5.4 “PLAZOS”, del Artículo 5°, Capítulo III del ANEXO I de la Resolución H.D. N° 68/2002 (T.O. Resolución H.D. N° 240/2011), “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, el que queda redactado de la siguiente manera: “Todos los permisos, con excepción de los alcanzados por el punto c) del presente, tendrán un plazo determinado que deberá quedar establecido en el acto dispositivo/resolutivo correspondiente. Los plazos máximos de los permisos que se otorguen quedarán establecidos de acuerdo a los siguientes criterios: a) Actividades que se desarrollan en áreas fiscales, por parte de particulares cuya relación jurídica con la APN surja sólo de la aplicación del presente Reglamento, hasta TRES (3) años, renovables a sólo juicio de esta ADMINISTRACIÓN; b) Actividades autorizadas en el marco del presente Reglamento, como complementarias de una concesión, plazo máximo hasta la finalización de dicha concesión; c) Actividades a desarrollar en propiedades privadas: podrán ser otorgados sin limitación temporal, previendo que el prestador, en caso de optar por la finalización de la prestación del/los servicios, deberá solicitar a esta Administración, por escrito, la baja del permiso; d) (modificado por la Resolución H.D. N° 65/2004) Actividades a desarrollar por pobladores con Permiso Precario de Ocupación y Pastaje (PPOP) vigente y Entidades sin fines de lucro debidamente inscriptas como tales, hasta CINCO (5) años renovables, previa evaluación del servicio y sus condiciones por parte de la Administración”.. (...). Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, señores Darío CERVINI, Arq. Adrian STUR y Paola GROSS, Vocales del Directorio. La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690, Capital Federal. Cdor. SANTOS LEONARDO LA PORTA, A/C Director General de Coordinación Administrativa. e. 20/04/2015 N° 28125/15 v. 20/04/2015 #F4827986F# #I4825184I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 0042-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS DE BOUQUET LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de BOUQUET, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. — GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A. e. 20/04/2015 N° 26907/15 v. 20/04/2015 #F4825184F# #I4825181I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 308/2015 Bs. As., 14/4/2015 VISTO el Expediente N° 329/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “... la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género...” implementando “... las acciones necesarias para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de violencias de género y promoción de equidad”. Que en el año 2012 se lanza una segunda etapa del programa, que se denomina “ELLAS HACEN”. Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen’’, herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”. Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información. Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 ANEXO CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, representado en este acto por el SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Cdor. CARLOS DANIEL CASTAGNETO, y por el Titular de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Cdor. JOSE CITRINO, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, MARTIN SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Rector, Lic. RAUL PERDOMO, con domicilio en la calle 7 N° 776, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD” a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Decana, Dra. FLORENCIA SAINTOUT (D.N.I. 21.463.431), con domicilio en la calle 113 y 63 N° 291, de la ciudad de La Plata, en adelante “LA FACULTAD”, y en conjunto “LAS PARTES”, y CONSIDERANDO: Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL. Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “…la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género…” implementando “… las acciones necesarias para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de violencias de género y promoción de equidad”. Que en este marco se otorgó a la Universidad la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 12.537.000.-), respecto de los cuales a la fecha se ha procedido a transferir la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 6.268.500.-), conforme lo establecido en la Cláusula SEPTIMA del referido Convenio. Que a la fecha la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, manifiesta contar con un saldo no ejecutado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-). Que en esta instancia, la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen”, herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO “Argentina Trabaja”. Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información. Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante. Que en este sentido, y con el espíritu de potenciar la realización de acciones conjuntas entre diversos organismos del Estado Nacional y en atención a los objetivos que tienen en común la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DE. COOPERATIVAS PROTEGIDAS, la FACULTAD DE PERIODISMO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se considera oportuno invitar a ésta última a suscribir el presente Convenio de Asistencia, el cual se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración tiene por objeto desarrollar un PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” en comunicación popular, con el fin de fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a través del Programa Ingreso Social con Trabajo, línea “Ellas Hacen”. SEGUNDA: FINALIDAD. A los fines del objeto previsto en la cláusula precedente, las partes se comprometen en forma conjunta a: a) Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y radial en comunicación popular a través de la producción de cortos temáticos y spots radiales sobre experiencias concretas. b) Plantear cuestiones relacionadas con la realización de productos audiovisuales desde la mirada de las organizaciones y actores territoriales, teniendo en cuenta las claves de la producción audiovisual y radiofónica de perfil comunitario. c) Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia (redes sociales de amplio alcance) que puedan facilitar la comunicación de los contenidos trabajados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 20 d) Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa sobre la misma, desde un enfoque de derechos. TERCERA: IMPLEMENTACION El PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” se llevará adelante conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, el cual tiene como ejes transversales durante todo el periodo pedagógico la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la comunicación popular desde una perspectiva de género, en el marco de un modelo de Políticas Públicas que prioriza la inclusión social. Contempla el desarrollo de talleres en dos modalidades: 1) Taller de producción radial; 2) Taller de producción audiovisual; CUARTA: DESTINATARIOS. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, estará dirigido hasta un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2200) participantes de la Línea Programática Ellas Hacen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires que se determinarán por la Comisión Mixta conformada en la Cláusula Decimoprimera del presente Convenio. QUINTA: DURACION DEL PROYECTO. El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre de 2015 y constará de tres etapas: 1) Abril: Formación de tutores y docentes e inicio de cursada. - UN (1) mes - Se desarrollarán distintas instancias de formación, tanto presenciales como virtuales. 2) Mayo a Septiembre: Desarrollo del Curso - CINCO (5) meses. - El curso tendrá una extensión de CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas. - Los Equipos Pedagógicos (docentes y tutores) participarán de una instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de (UN) 1 encuentro de (DOS) 2 horas. 3) Septiembre: Balance y Rendición de Objetivos. SEXTA: COSTO TOTAL DEL PROYECTO El presente Convenio asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.499.250.-). Dicho monto se compone conforme el siguiente detalle: • La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-), serán reasignados por “LA UNIVERSIDAD”, de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8972/2014 y serán rendidos ante “EL MINISTERIO” conforme a la normativa vigente establecida en el mismo. • La suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250) serán aportados por el “AFSCA”, conforme lo establecido en el presente Convenio. Dicho monto deberá ser rendido por la UNIVERSIDAD ante dicho organismo conforme a la normativa vigente del mismo. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. “LAS PARTES” acuerdan en el marco de las acciones establecidas en la Cláusula Tercera, aunar sus esfuerzos y afectar los equipos profesionales que llevan adelante la capacitación prevista. Asimismo, “EL MINISTERIO”, deberá: 1- Financiar a través de “LA FACULTAD”, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”. 2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta. 3- Proponer a la Comisión Mixta nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” que cursarán la formación. 4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente. 5- Proponer perfiles de tutores para integrar los equipos pedagógicos y responsables de la coordinación general, regional y pedagógica. 6- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación. “AFSCA”, se compromete a: 1- Financiar hasta la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-) de los fondos necesarios para la implementación del Programa de Formación. Dichos fondos serán transferidos a “LA FACULTAD”, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la firma del presente Convenio. 2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta. 3- Proponer a la Comisión Mixta un listado con docentes, y responsables de la coordinación general, regional y pedagógica. 4- Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. 5- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta. 6- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección 7- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación. 8- Gestionar las sedes para el desarrollo de la capacitación a través de los coordinadores regionales. “LA FACULTAD”, deberá 1- Reasignar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, los que deberán ser rendidos ante “EL MINISTERIO”, conforme lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, conforme el detalle que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio. 2- Invertir la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-), aportados por el “AFSCA”, conforme el detalle que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio. 3- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta. 4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta. 5- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas. 6- Proponer a la Comisión Mixta un listado con: docentes para el dictado de los talleres. 7- Participar en la capacitación a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas. 8- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación. 9- Administrar los fondos establecidos en los acápites 1- y 2- del presente apartado”, los que deberán ser rendidos en tiempo y forma, ante cada una de las instituciones, conforme la normativa vigente de la misma. 10.- Rendir en tiempo y forma, conforme la normativa vigente, los fondos que se ejecuten. Para ello deberá efectuar la rendición ante el MINISTERIO y ante la AFSCA conforme el Detalle de Gastos que, como Anexo IIa); IIb) y IIc), integra el presente. OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS En el marco de lo establecido en la Cláusula precedente, “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan aplicar del monto total acordado en el Anexo I del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para el pago de becas y para gastos de imprenta hasta la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL ($ 1.103.000.-) y de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), respectivamente, al desarrollo del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”. NOVENA: PROTOCOLOS ADICIONALES. El Anexo I “Plan de trabajo conjunto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) y la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA FACULTAD”)” y el Anexo II “Detalle de Gastos” forman parte integrante del presente Convenio. Las partes podrán firmar protocolos adicionales y/o anexos complementarios, si ello fuere necesario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas. DÉCIMA: COMUNICACIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN MULTIMEDIOS. Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a las actividades programadas de acción conjunta realizadas en el marco de la presente, deberá ser autorizada previamente por “EL MINISTERIO”, “AFSCA” y “LA FACULTAD”, debiendo además mencionar y/o identificar institucionalmente a las partes intervinientes. DECIMOPRIMERA: PLAZO. El presente CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION tendrá una duración de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por períodos iguales. Asimismo, se establece que podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor de DOS (2) meses. De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las actividades que se hallaren en curso de ejecución. En cualquiera de los dos casos las actividades continuarán hasta su finalización y hasta alcanzar el cumplimiento del objeto final. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar a la otra indemnización de ninguna naturaleza. DECIMOSEGUNDA: COMISIÓN MIXTA. A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la “AFSCA”, DOS (2) en representación de “EL MINISTERIO” y DOS (2) por “LA FACULTAD”. La nómina de miembros será comunicada a las otras mediante Nota por cada una de “LAS PARTES”, al momento de la suscripción del presente instrumento. La Comisión Mixta, deberá reunirse al menos una vez cada TREINTA (30) días hábiles. Las reuniones deberán constar en actas, con la firma de los miembros presentes de cada institución. DECIMOTERCERA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA. A) Aprobar la nómina de docentes y responsables de la coordinación general regional y pedagógica, propuesta por “LAS PARTES”, BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 21 D) Acompañar las tareas de ejecución del Programa de Formación, realizar el seguimiento de los talleres y fomentar la autoevaluación permanente; E) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del presente Convenio. F) Proponer la modificación del PROGRAMA DE FORMACIÓN y la distribución de los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración, en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo. G) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados y establecer el grado de avance del mismo; H) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de “LAS PARTES”; I) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter; J) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos; K) Consignar en Actas que deberán ser firmadas por los miembros presentes de cada institución lo tratado y resuelto en las reuniones que la misma lleve adelante. DECIMOCUARTA: CONTROVERSIAS. INTERPRETACION Y/O IMPLEMENTACION. En caso de controversia en la interpretación o implementación de la presente, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, las partes constituyen domicilio legal en los establecidos precedentemente, en los que serán válidas todas las notificaciones, y/o intimaciones que se cursen, mientras no exista notificación fehaciente de su modificación. CLAUSULA ADICIONAL: “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan ampliar el plazo de ejecución acordado en el Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, como así también mantener vigentes las demás obligaciones contraídas en el marco del mismo, que este instrumento específicamente no modifique. Leído y ratificado por las partes el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…….de………2015. ANEXO I PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”) / EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) / Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA FACULTAD”) Propuesta General Este Programa de Formación tiene como objetivo principal que las beneficiarias del Programa Ellas Hacen, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, puedan desarrollar saberes, habilidades y destrezas en el campo de la comunicación popular y comunitaria, con el fin de incentivar la producción local de contenidos, la aparición de nuevas voces y el desarrollo de producciones colectivas de carácter territorial. Los talleres abordarán los lenguajes radiofónico, audiovisual y multimedia, incorporando además el encuadre normativo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, especialmente los aspectos vinculados a la diversidad y el pluralismo. Se extenderán durante SEIS (6) meses y serán desarrollados desde el enfoque metodológico y político-pedagógico de la educación popular, incorporando la perspectiva de género y promoviendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas y políticas de las participantes. Esto les permitirá fortalecer su condición de ciudadanas desde la perspectiva de la comunicación, en el marco de los desafíos y derechos que plantea la LSCA. Objeto El presente Plan de Trabajo tiene por objeto desarrollar un proceso de formación en comunicación popular destinado, como máximo, a DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” con el fin de fortalecer sus capacidades políticas y técnicas para el desarrollo de las acciones de comunicación de sus organizaciones. El proyecto se realizará a través de talleres en dos modalidades: 1) Taller de producción radial; 2) Taller de producción audiovisual. Se promoverá asimismo la incorporación de saberes y conocimientos referentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Comunicación Popular y la Perspectiva de Género. La propuesta también prevé un proceso de capacitación de promotores de la comunicación popular que se desempeñarán como tutores y docentes de los Talleres, con el fin de generar ámbitos de encuentro, reflexión e intercambio entre los mismos, a fin de construir criterios comunes de trabajo, de abordaje pedagógico y de marcos conceptuales, que cohesionen las acciones y permitan una mayor capitalización del proyecto. Objetivos Específicos • Conocer los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) como nuevo paradigma de la comunicación como derecho humano; el impulso que otorga a los medios locales como nuevas voces en el escenario de la comunicación audiovisual y el reconocimiento al sector sin fin de lucro. • Capacitar sobre elementos de realización de un producto audiovisual desde la mirada de las mujeres titulares del Programa Ellas hacen; la claves de la producción audiovisual, radiofónica y multimedia con un perfil comunitario. B) Aprobar la propuesta de definición de contenidos y estructuras del Programa de Formación, que realice “LAS PARTES” • Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa de la diversidad desde un enfoque de derechos. C) Aprobar la nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” propuesta por “EL MINISTERIO” • Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y la comunicación popular a través de la producción de spots y cortos sobre experiencias concretas. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección • Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción radial y la comunicación popular a través de la producción de spots temáticos. • Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia para lograr comunicación en red entre las titulares de diferentes regiones territoriales. • Fortalecer el entramado de una red mujeres con elementos de comunicación popular y perspectiva de género que generen acciones de promoción desde esa perspectiva. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 Módulos y contenidos El desarrollo del curso está dividido en CINCO (5) módulos: 1. Introducción y marco de Estado, Programa Ellas Hacen, rol del AFSCA y las Universidades Públicas. 2. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; Acciones 3. Comunicación Popular; El Programa de Formación se desarrollará a partir de: 4. Perspectiva de género y Proyecto de País. 1) La generación de espacios de talleres en GBA y CABA destinados a un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres integrantes del Programa Ellas Hacen que implementarán CUATRO (4) horas semanales de capacitación a lo largo de CINCO (5) meses, con un total de OCHENTA (80) horas reloj. 22 5. Producción Radiofónica / Producción Audiovisual / Multimedia. Sedes 2) Un espacio semanal de coordinación y supervisión de talleristas y tutores, con un total de VEINTE (20) encuentros de trabajo y CUARENTA (40) horas reloj. Los talleres se dictarán en aulas de universidades, organizaciones, entidades educativas, instituciones, etc. definidos y acordados por “LAS PARTES”, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires. 3) Un espacio mensual de formación de equipos pedagógicos, con un total de CINCO (5) encuentros y VEINTE (20) horas reloj, ANEXO II a) DETALLE DE GASTOS 4) La producción de materiales de capacitación para las titulares del Programa. 5) La producción de materiales de capacitación para equipos pedagógicos del programa de formación. 6) El alquiler de espacios de formación (radios comunitarias, canales comunitarios u otras organizaciones de la sociedad que dispongan del equipamiento y las condiciones necesarias para el dictado de los cursos). Metodología de trabajo El curso se desarrollará con modalidad de Taller. El dispositivo de taller hará énfasis tanto en el trabajo personal como en equipo, la sistematización del aprendizaje y la objetivación de la producción colectiva del conocimiento. Los talleres estarán a cargo de parejas pedagógicas (tutor y docente) y partirán siempre de los saberes previos con los que cuentan quienes participan del proceso. Se trabajará a partir de disparadores para la interrogación en torno a los ejes centrales de cada módulo, dando un lugar central al debate y la construcción de criterios comunes. Se garantizará espacios de devolución y evaluación en plenario del trabajo en curso. Se propiciará el análisis, evaluación y establecimiento de criterios en torno a la producción en forma colectiva. Para ello se realizarán prácticas no sólo de producción mediática sino de reflexión y estudio riguroso de cada una de las temáticas a desarrollar en el taller. Se entregarán en fichas y material de lectura para acompañar el proceso de aprendizaje. Equipo de trabajo • TRES (3) Coordinadores Generales y Pedagógicos ANEXO II b) • ONCE (11) Coordinadores Regionales Operativos y Pedagógicos • CINCUENTA Y CINCO (55) Docentes(máximo) DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS REASIGNADOS POR “EL MINISTERIO” • CINCUENTA Y CINCO (55) Tutores (máximo) • TRES (3) Asistentes ejecutivos y de rendición administrativa El equipo de tutores y docentes estará formado por personas capacitadas en comunicación popular y trabajo territorial, designadas por las tres instituciones involucradas en el proyecto. Asimismo, para llevar a la práctica el Programa, se designará un Equipo de Coordinación y Supervisión de todo el proceso formado por integrantes de los tres organismos. El equipo de Coordinación estará constituido por una Coordinación general y Pedagógica, de tres integrantes, una Asistencia ejecutiva y de Rendición Administrativa, de tres integrantes, y los once Coordinadores Regionales. El equipo de tutores y docentes tendrá a su cargo las horas correspondientes al dictado del taller y deberá participar de la reunión semanal de supervisión y coordinación. ANEXO II c) Cronograma El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre y constará de tres etapas: DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS OTORGADOS POR EL “AFSCA” • Abril: Formación de tutores y docentes presencial y virtual UN (1) mes. • Mayo a Septiembre: Desarrollo de los Talleres CINCO (5) meses. 1) Cada comisión cursará durante CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas, 2) Docentes y tutores participarán en forma obligatoria de la instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de 1 encuentro de 2 horas, • Septiembre: Balance y rendición de objetivos UN (1) mes. e. 20/04/2015 N° 26904/15 v. 20/04/2015 #F4825181F# #I4825573I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 325/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° 470/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos. Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo. Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo. Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Abogado Patricio Andrés ROCLAW (D.N.I. N° 26.873.709). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa Decreto N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012; sus modificatorias y complementarias. Que por Resolución Conjunta N° 406 y 305/2012, de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 26 de octubre de 2012, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el Abogado Patricio Andrés ROCLAW, posee las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa. Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Patricio Andrés ROCLAW (D.N.I. N° 26.873.709) como titular de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, desde el 27 de marzo de 2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 20/04/2015 N° 27162/15 v. 20/04/2015 #F4825573F# #I4825574I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 326/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° 534/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos. Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejerci- BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 23 da por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo. Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo. Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN Y TRANSFERENCIA dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Abogado Damián Ricardo TOPPINO (D.N.I. N° 21.015.600). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa Decretos N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012; sus modificatorias y complementarias. Que por Resolución Conjunta N° 406 y 305/2012, de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 26 de octubre de 2012, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el Abogado Damián Ricardo TOPPINO posee las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa. Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Damián Ricardo TOPPINO (D.N.I. N° 21.015.600) como titular de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, desde el 13 de marzo de 2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 20/04/2015 N° 27163/15 v. 20/04/2015 #F4825574F# #I4821203I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma COMPAÑÍA EXPORTADORA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70875149-5) y al señor Néstor Eduardo Rearte (D.N.I. N° 13.738.300) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.613/09, Sumario N° 5288, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 20/04/2015 N° 25333/15 v. 24/04/2015 #F4821203F# #I4821206I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROBERTO RICARDO RIUSECH (DNI 17.203.977) para que comparezca su Representante Legal en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.417./08, Sumario N° 5821, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 20/04/2015 N° 25336/15 v. 24/04/2015 #F4821206F# Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 24 #I4821216I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Héctor Magariños (D.N.I. N° 10.200.913) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.300/13, Sumario N° 5988, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 20/04/2015 N° 25346/15 v. 24/04/2015 #F4821216F# #I4821218I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los Sres. SÁNCHEZ CÓRDOVA, Evaristo Jorge (D.N.I. N° 7.607.624) y SÁNCHEZ CÓRDOVA, Tomás (D.N.I. N° 24.496.329) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO, sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N° 1433, Expediente N° 100.961/14 —caratulado Banco de Formosa S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526— con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — PAOLA C. MIRANDA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 20/04/2015 N° 25348/15 v. 22/04/2015 #F4821218F# #I4821219I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DANIEL EDUARDO OLARIETA (DNI N° 10.548.787) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.503/12, Sumario N° 6094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MÉNDEZ, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 20/04/2015 N° 25349/15 v. 24/04/2015 #F4821219F# #I4825564I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27153/15 v. 20/04/2015 #F4825564F# #I4825565I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27154/15 v. 20/04/2015 #F4825565F# Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 25 #I4825566I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27155/15 v. 20/04/2015 #F4825566F# #I4825557I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27147/15 v. 20/04/2015 #F4825558F# #I4825559I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27148/15 v. 20/04/2015 #F4825559F# #I4825562I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27146/15 v. 20/04/2015 #F4825557F# #I4825558I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 20/04/2015 N° 27151/15 v. 20/04/2015 #F4825562F# #I4825344I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 109/2015 Acta N° 1362 Expediente ENRE N° 39.651/2013 Bs. As., 1/4/2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y de emisión del Cer- Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección tificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente por Contrato entre Partes para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva estación transformadora denominada E.T. BOLIVAR 132/33/13.2 kV.-2 x 30/20/30 MVA y UNA (1) nueva LAT en 132 kV. doble terna de CUARENTA Y CINCO (45) kilómetros de longitud, mediante la cual se vinculará al transporte troncal de la provincia de BUENOS AIRES seccionando la LAT 132 kV. Henderson-Olavarría a TRECE COMA VEINTICINCO (13,25) kilómetros de la ET Henderson. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión de la ciudad de Bolívar, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Considerando precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “TRANSBA S.A.” contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y la “COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLIVAR LIMITADA DE CONSUMO”, deban firmar un Convenio de Conexión entre ambas empresas en la nueva E.T. Bolívar 132 kV. 6.- Notificar a “TRANSBA S.A.”; a la “COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLIVAR LIMITADA DE CONSUMO” y a CAMMESA. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 20/04/2015 N° 27011/15 v. 20/04/2015 #F4825344F# #I4825494I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 26 Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante los Informes GDyE N° 72/15 y 74/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes. Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2014. Que, durante el ejercicio, las Distribuidoras y Transportistas, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS N° I-3183/15. Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2014 en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 139.884.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio. Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2014. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes. Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A. Resolución 3259/2015 Bs. As., 10/4/2015 VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14. CONSIDERANDO: Por ello, Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS. Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 19/01/15), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 401.418.330.-). Que, atento que el primer anticipo fue de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-) a los efectos de completar el 50% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo l de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 28 de abril de 2015. ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2015 - 2° ANTICIPO Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 27 Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 28 e. 20/04/2015 N° 27083/15 v. 20/04/2015 #F4825494F# #I4827858I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN MENSAJE N° 599 Dr. Ricardo Rubén PEYRANO (DNI N° 17.921.321) FISCAL ante los JUZGADOS FEDRALES de 1a INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 2 PE-75/15 H. SENADO DE LA NACIÓN LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone: MENSAJE N° 583 Dr. José Luis BAYLE (DNI N° 11.597.158) JUEZ NACIONAL de 1a INSTANCIA del TRABAJO N° 7, CAP. FED. PE-59/15 MENSAJE N° 584 Dr. Miguel Ángel GUERRERO (DNI N° 20.613.265) JUEZ FEDERAL DE 1a INSTANCIA de ELDORADO (Pcia. Misiones) PE-60/15 MENSAJE N° 585 Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO (DNI N° 17.364.846) FISCAL GRAL. CAMARA NACIONAL APEL. PENAL ECONOMICO, FISCALÍA N° 2 PE-61/15 MENSAJE N° 586 Dr. Gabriel Eduardo PÉREZ BARBERÁ (DNI N° 18.511.870) FISCAL GRAL. CAMARA NACIONAL APEL. PENAL ECONOMICO, FISCALÍA N° 1 PE-62/15 MENSAJE N° 587 Dr. Teodoro Walter NÜRNBERG (DNI N° 17.380.674) FISCAL GRAL. ante el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de COMODORO RIVADAVIA (Pcia. Chubut) PE-63/15 MENSAJE N° 588 Dr. Ignacio MAHIQUES (DNI N° 31.618.524) FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de VICTORIA (Pcia. Entre Ríos) PE-64/15 MENSAJE N° 589 Dr. Fernando Gabriel ALCARAZ (DNI N° 24.551.949) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de SAN JUAN (Pcia. S. Juan) PE-65/15 MENSAJE N° 590 Dr. Santiago EYHERABIDE (DNI N° 27.421.155) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INST. de AZUL (Pcia. Bs. As.) PE-66/15 MENSAJE N° 591 Dra. María Ángeles RAMOS (DNI N° 26.107.348) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de AZUL (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA con asiento en TANDIL PE-67/15 MENSAJE N° 600 Dr. Juan Pablo CURI (DNI N° 26.149.873) FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de DOLORES (Pcia. Bs. As.) PE-76/15 MENSAJE N° 601 Dra. Mariela LABOZZETTA (DNI N° 25.478.478) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES de 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL de MORON (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 2 PE 77/15 MENSAJE N° 602 Dr. Antonio Alejandro SALGADO (DNI N° 20.281.443) DEFENSOR PÚB. OF. ante los JUZGADOS y CAMARA NACIONAL APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL y del TRABAJO de la CAP. FED., DEFENSORÍA N° 1 PE-78/15 MENSAJE N° 603 Dra. Florencia Gabriela PLAZAS (DNI N° 26.371.591) DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERALES de la CAP. FED. PE 79/15 MENSAJE N° 604 Dra. Martha Cecilia BONAMUSA (DNI N° 21.829.673) DEFENSORA PÚB. OF. ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Bs. As.) PE 80/15 Audiencia Pública: Día: Jueves 7 de Mayo de 2015 Hora: 10:00 hs. Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 22 al 28 de Abril de 2015, inclusive. Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: De 10:00 a 18:00 hs. Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado) MENSAJE N° 592 Dra. María Laura ROTETA (DNI N° 25.745.366) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de LA PLATA (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 1 PE68/15 1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. MENSAJE N° 593 Dra. Ana Miriam RUSSO (DNI N° 17.620.538) FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1a INSTANCIA de LA PLATA (Pcia. Bs. As.), FISCALÍA N° 3 PE-69/15 2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que acredita la personería. MENSAJE N° 594 Dr. Franco Eduardo PICARDI (DNI N° 27.382.271) FISCAL ante JUZGADOS NACIONALES 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAP. FED., FISCALÍA N° 5 PE-70/15 MENSAJE 595 Dra. María Paloma OCHOA (DNI N° 24.957.940) FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES 1a INSTANCIA CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAP. FED., FISCALÍA N° 10 PE-71/15 MENSAJE N° 596 Dra. María Virginia MIGUEL CARMONA (DNI N° 25.457.324) FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de ESQUEL (Pcia. del Chubut) PE-72/15 MENSAJE N° 597 Dra. María Josefina MINATTA (DNI N° 26.755.048) FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de CONCORDIA (Pcia. Entre Ríos) PE-73/15 MENSAJE N° 598 Dra. María Cecilia MC INTOSH (DNI N° 17.581.877) FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de PEHUAJO (Pcia. Bs. As.) PE 74/15 3. Exposición fundada de las observaciones a las calidades y méritos del aspirante. 4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 2015. DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 20/04/2015 N° 28033/15 v. 21/04/2015 #F4827858F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 #I4826497I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEBICELL LTDA., (EXPTE. 8323/12, RESOLUCION 2665), MAT. 24.389, COOPERATIVA DE TRABAJO PANORAMA LTDA., (EXPTE. 4748/13, RESOLUCION 6088), MAT. 32.446, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA., (EXPTE. 2661/12, RESOLUCION 7147), MAT. 26.591, COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA., (EXPTE. 4378/13, RESOLUCION 6070), MAT. 15.724, COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS POR UNA ESPERANZA LTDA., (EXPTE. 2517/14, RESOLUCION 6048), MAT. 26.336, COOPERATIVA DE TRABAJO SION LTDA., (EXPTE. 3509/13, RESOLUCION 4385), MAT. 24.903, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, (EXPTE. 2953/14, RESOLUCION 6585), MAT. SF 592, CAPITOLIO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y ASISTENCIA SOCIAL LTDA., (EXPTE. 931/14, RESOLUCION 6975), MAT. 11.693, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESTRELLA LTDA. EXPTE. 3537/14, RESOLUCION 6071), MAT. 26.283, COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 2 LTDA., EXPTE. 2569/14, (RESOLUCION 6046), MAT. 26.265, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL ARGENTINA, (EXPTE. 350/14, RESOLUCION 6583) MAT. SF 952, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOS BAJITOS LTDA., (EXPTE. 4234/13, RESOLUCION 7143), MAT. 23.808, COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., (EXPTE. 2775/14, RESOLUCION 6035), MAT. 32.559, COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE NEGRO LTDA., (EXPTE. 5708/14, RESOLUCION N° 7132) MAT. 48.284, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27461/15 v. 22/04/2015 #F4826497F# #I4826498I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO SALVADOR LIMITADA Matrícula N° 26.344 (Expte. 5180/13 Disposición “S” N° 159/15); COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO “VIDA” LIMITADA Matrícula N° 22.770 (Expte. 2072/13 Disposición “S” N° 140/15); COOPERATIVA DE TRABAJO VICTORIA LIMITADA Matrícula N° 23.877 (Expte. 1798/13 Disposición “S” N° 162/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPRENDER LIMITADA Matrícula N° 24.974 (Expte. 1787/13 Disposición “S” N° 142/15); COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIO GENERALES “DEL SOL” LIMITADA Matrícula N° 22.969 (Expte. 3050/13 Disposición “S” N° 157/15); COOPERATIVA DE TRABAJO “HORMIGON ARMADO” LIMITADA Matrícula N° 24.974 (Expte. 2499/13 Resolución 3874/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y/O AVICOLA “NUEVAS ESPERANZAS” LIMITADA Matrícula N° 23.802 (Expte. 4165/13 Disposición “S” N° 158/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EMPLEADOS DEL HOSPITAL NACIONAL PROF. A. POSADAS Y CENTROS DE SALUD MENTAL LIMITADA Matrícula N° 17.537 (Expte. 3056/13 Disposición “S” N° 139/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS NUEVE PINOS LIMITADA Matrícula N° 23.831 (Expte. 3055/13 Disposición “S” N° 160/15); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL “AGUAS CLARAS” LIMITADA Matrícula N° 24.735 (Expte. 3046/13 Disposición “S” N° 141/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA RECOLECTORES “RECICLADO SUR” LIMITADA Matrícula N° 24.325 (Expte. 2015/13 Disposición “S” N° 161/15); COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES ARTESANAS” LIMITADA Matrícula N° 24.823 (Expte. 2021/13 Disposición “S” N° 163/15); COOPERATIVA DE PROVISION PARA TEXTILES VIVIENDA Y CONSUMO “EL PROGRESO PARA RESIDENTES DE GOBERNADOR VIRASORO” LIMITADA Matrícula N° 21.949 (Expte. 2062/13 Disposición “S” N° 164/15); COOPERATIVA AGROPECUARIA “SARGENTO CABRAL” LIMITADA Matrícula N° 2.780 (Expte. 2067/13 Disposición “S” N° 155/15); han recaído Disposiciones que expresan en su parte pertinente: (...) “Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1991)”. “El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.” — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27462/15 v. 22/04/2015 #F4826498F# #I4826499I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE NOVIEMBRE LIMITADA Matrícu- BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 29 la 23.583 (Expte. 5171/2013 Resolución N° 5129/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “SANTA CRUZ” LIMITADA Matrícula 22.232 (Expte. 897/13 Resolución N° 2717/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO Y LA UNIDAD LIMITADA Matrícula 11.898 (Expte. 883/13 Resolución N° 2721/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “EL AMANECER” LIMITADA Matrícula 22.949 (Expte. 2055/13 Resolución N° 4056/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “BAJO LA CRUZ DEL SUR” LIMITADA Matrícula 19.659 (Expte. 2266/13 Resolución N° 3730/13); COOPERATIVA DE CURTIDORES UNIDOS LIMITADA Matrícula 32.647 (Expte. 9821/12 Resolución N° 976/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ATLANTIDA LIMITADA Matrícula 14.625 (Expte. 10059/12 Resolución N° 2314/13). Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27463/15 v. 22/04/2015 #F4826499F# #I4826500I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 1067/13, 115/13, 2182/12, 770/13, 1065/13, 1152/13, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO, VIVIENDA, EDUCACION, SALUD Y SERVICIOS DE CADDIES, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE MAESTRANZA DE LAS CANCHAS DE GOLF DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula CF 1949 (Expte. N° 102/12 Resolución N° 3369/12); COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA FILADELFIA LTDA., Matrícula 17196 (Expte. N° 2989/10 Resolución N° 1673/11); ASOCIACIÓN MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA BA 2681 (Expte. N° 2545/11 Resolución 3234/11); ASOCIACIÓN MUTUAL EL MANANTIAL Matrícula CBA 770 (Expte. N° 105/11); CODELSUD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA, Matrícula 34.157 (Expte. N° 6648/12 Resolución 6635/12); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL SUR, Matrícula 23393 (Expte. N° 1676/13 Resolución 3126/13). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. EI presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES. e. 20/04/2015 N° 27464/15 v. 22/04/2015 #F4826500F# #I4826502I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL MATHEU, Matr. N° 2442 C.F., que en el Expte. N° 3136/14 se ha ordenado, mediante Resolución Inaes N° 6576/14, instruir sumario a su respecto, habiendo sido la suscripta, designada instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para que presente descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1 inc.”F” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549) bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y seguir las actuaciones sin intervención suya o de su apoderado. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27466/15 v. 22/04/2015 #F4826502F# #I4826503I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Avda. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la MUTUAL DEL PERSONAL DE GIORGI S.A., Matr. N° 548 S.F., que en el Expte. N° 6417/04 por el que se sustancia un sumario a la citada entidad, ha recaído la Disp. “S” N° 174 de fecha 27/3/2015 la cual en su parte dispositiva reza: “... Art. 1°: Notifíquese por vía de edictos a la interesada la designación de la suscripta como nueva instructora sumariante y la parte dispositiva del presente despacho. Art. 2°: Dásele por decaído a la causante el derecho para presentar el descargo y ofrecer prueba en lo sucesivo. Art. 3°: Téngase presente la prueba documental obrante en autos constituida por la información oportunamente proporcionada por la Coordinación de Fiscalización Mutual, agregada en estas actuaciones. Art. 4°: Llámase autos para resolver. Art. 5°: Hágase saber el contenido de esta disposición sumarial al órgano local competente para su conocimiento a los efectos que corresponda. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ.” Se hace saber, asimismo que la causante ha sido suspendida en su autorización para funcionar por hallarse incursa en las previsiones de los arts. 1° y 2° de la Resolución Inaes N° 3369/09, debiendo, por tanto, abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27467/15 v. 22/04/2015 #F4826503F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 #I4826504I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 30 Patrocinante: Ing. Agr. Matías Bailleres MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Albufera, se característica por ser un híbrido estable ente dos especies. Es dipolide, con una altura promedio de 33 cm y un diámetro en plantas espaciadas de 118 cm. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Avda. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL LOS ALTOS, Matr. N° 2729 C.F., que en el expediente N° 3028/14 ha recaído la Resolución Inaes N° 6575/14 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto y por Disposición “S” N° 64/15 impone el sometimiento de la nombrada al procedimiento sumarial abreviado en los términos normados por el Art. 4° de la Resolución Inaes N° 3369/09 en razón de hallarse suspendida su autorización para funcionar. En sintonía con dicho mandato, la suscripta acuerda a la causante el plazo de DIEZ (10) DIAS, a fin de que presente su descargo (Art. 1° inc. f) de la Ley 19.549) y ofrezca la prueba de que intente valerse, admitiéndose, respecto de esta última, solo la de carácter documental. Intímasela, asimismo, para que, dentro del plazo indicado, denuncie su domicilio legal bajo apercibimiento de ley. Se hace saber, asimismo, que el proceso sumarial en curso tramitará conforme al procedimiento establecido en el Anexo I, Punto 5 y siguientes de la Resolución lnaes N° 3369/09 y que la suscripta ha aceptado sin reservas el cargo de instructora sumariante. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27468/15 v. 22/04/2015 #F4826504F# El tallo es ligeramente pubescente y de color verde, las flores con pétalos amarillos, con rayas anaranjadas y con rizomas. Fecha de estabilidad: 01/01/09 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 20/04/2015 N° 27134/15 v. 20/04/2015 #F4825545F# #I4825296I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA #I4826505I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 4/2015 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 787/06, la Resolución N° 5.530 de fecha 27/10/2014, por la que se resolvió Retirar la Autorización para Funcionar y Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades de la matrícula de este Instituto N° 378 de la provincia de Mendoza, correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE OBREROS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CUYO. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se le amplían los plazos procesales, que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 20/04/2015 N° 27469/15 v. 22/04/2015 #F4826505F# #I4826506I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO Mendoza, 17/3/2015 VISTO el Expediente N° S93:0009120/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) VALLE DE ZONDA. Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma. Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y a la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón. Que en el mencionado padrón figura ZONDA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: SAN PEDRO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., Matr. N° 21.873, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO —AMPES— PREZBAJO, Matr. N° 1213 S.F.; ASOCIACION MUTUAL PARA LA PROVISION DE VIVIENDAS Y SERVICIOS SOCIALES AMIPROVIS, Matr. N° 351 MZA.; ASOCIACION MUTUAL RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, Matr. N° 136 S.E., que en los expedientes que por su orden se indican (Exptes. N° 2616/09; 3129/14; 3248/14 y Expte. N° 3243/14) han sido ordenados sumarios administrativos a su respecto. Se enuncian a continuación y por su orden, las Resoluciones emanadas de este organismo que así lo disponen: Resoluciones Inaes N° 3095/13 (Expte. 2616/09); 6568/14 (Expte. N° 3129/14); 6571/14 (Expte. N° 3248/14) y 6578/14 (Expte. N° 3243/14). En el primero de los expedientes enunciados, la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante en reemplazo de la anterior profesional, a la sazón desvinculada de este organismo (Prov. N° 680/15 de la Secretaría de Contralor). En los demás expedientes la designación como instructora sumariante lo fue en forma directa. En tal carácter la suscripta acuerda a las nombradas el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia —según el emplazamiento de sus respectivos domicilios— para la presentación del descargo y el ofrecimiento de la prueba que haga a sus respectivos derechos, en los términos del Art. 1° inc.”f” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que, dentro del mismo plazo, procedan a denunciar sus actuales domicilios y a constituir, respectivamente, el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos estatuidos en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), bajo apercibimiento de Ley. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad. e. 20/04/2015 N° 27470/15 v. 22/04/2015 #F4826506F# 1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE ZONDA, como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las siguientes coordenadas geográficas: Punto A: 31°30’30,62’’ Latitud Sur y 68°47’37,95’’ longitud Oeste; Punto B: 31°30’55,55’’ Latitud Sur y 68°41’18.70’’ Longitud Oeste; Punto C: 31°36’32,65 Latitud Sur y 68°43’18,84’’ Longitud Oeste y Punto D: 31°36’25,43’’ Latitud Sur y 68°45’18,26’’ Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución. #I4825545I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con referencia a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus (Lotus corniculatus x Lotus tenuis) de nombre Albufera obtenida por Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Universidad Nacional de San Martín. Solicitante: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Universidad Nacional de San Martín. Representante legal: Santiago Miguel Villa / Carlos Rafael Ruta Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 77, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04. Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre VALLE DE ZONDA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente. 3° — Por intermedio de Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 4 /15 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 31 El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDEZ DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 20/04/2015 N° 27234/15 v. 22/04/2015 #F4825703F# #I4825521I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 21/2015 Bs. As., 13/4/2015 VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”. Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, se han implementado una serie de medidas para procurar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad establecidas en la Ley 22.431. Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 22.431 que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001. e. 20/04/2015 N° 26963/15 v. 20/04/2015 #F4825296F# #I4825697I# Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de servicios, estén o no comprendidos dentro del Decreto Delegado N° 1023/01. Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a la firma ANTONIO GULLI Y HECTOR AMMAZZAGATTI S.H. (CUIT 33-50104912-9) que en el expediente CUDAP-JGM:0003122/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N° 1311 de fecha 10 de diciembre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012, conforme lo establecido por los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89 y su modificatorio. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 20/04/2015 N° 27228/15 v. 22/04/2015 #F4825697F# #I4825703I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica al Sr. ARIEL MARTIN RINALDELLI (CUIT N° 20-23628376-4) que en el expediente CUDAP-JGM: 3095/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N° 470 de fecha 9 de mayo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, dentro de los plazos allí consignados. Que en tal sentido el Decreto N° 312/10 establece en su artículo 7°: “En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.” Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.” Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/10, y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N° 1023/01 resulta necesario dictar la presente medida. Que conforme el artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la de dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias. Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 pone en cabeza del Órgano Rector desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerando precedente dispone que los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil. Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección Que las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 312/10 se enmarcan dentro de las denominadas contrataciones públicas sustentables desde una perspectiva social por cuanto, además de evaluar las condiciones comerciales del producto o servicio a contratar, buscan generar un incremento de oferta laboral para las personas con discapacidad, como así también premiar a las empresas que en este sentido se hayan comportado, promoviendo en ambos casos su la inclusión socio-laboral. Que se encuentra entre las prioridades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables. Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 893/12, y con el objeto de avanzar en la implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables como herramienta para aplicación de medidas que promuevan el desarrollo sustentable, en este caso desde una perspectiva social, entiende que resulta necesario establecer parámetros que permitan una implementación adecuada y efectiva de la obligación impuesta por el Decreto N° 312/10 por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto N° 893/12. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/2001. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, en los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que realicen en el marco del aludido Reglamento, y que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberán incluir la siguiente cláusula: “El oferente deberá declarar bajo juramento al momento de presentar su oferta que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.” ARTÍCULO 2° — El porcentaje estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 312/10 se computará sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trate y resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona. ARTÍCULO 3° — Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10) días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite establecido en el artículo 127 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012. ARTÍCULO 4° — La jurisdicción o entidad contratante verificará, una vez perfeccionado el contrato, que el cocontratante cuente con el porcentaje de personal con discapacidad estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 312/10, para lo cual deberá incorporar en el pliego de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “El adjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de no adjuntar dicha documentación no se abonará la factura hasta tanto sea presentada la misma.”. ARTÍCULO 5° — A los efectos de aplicar la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 en caso de empate de ofertas en procedimientos de selección para la compra de insumos y provisiones, los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior de la presente, para lo cual las jurisdicciones y entidades contratantes deberán agregar en los pliegos de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “En caso de empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 32 CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada. Que se hace necesario proceder a rectificar la carga horaria que corresponde a b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos (Artículo 2° A partir de Julio de 2015 inciso b) de la Resolución N° 01/2015) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la hora semanal de 60 minutos) en lugar de b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales, como correspondía conforme se aprobara por dicho acto resolutivo. Que por sesión de fecha 14 de abril de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31. Por ello, en uso de facultades propias. EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 2° A partir de julio de 2015, de la Resolución N° 01/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales $ 8.533,00. ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 14 de abril de 2015. Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER A. FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE LUIS KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. e. 20/04/2015 N° 27223/15 v. 20/04/2015 #F4825692F# #I4825707I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 5/2015 Bs. As., 14/4/2015 Visto lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y CONSIDERANDO: Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal. Que en sesión de fecha 14 de Abril de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047. Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2015 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal. ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección que a esa fecha no cuenten con la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares. El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones. e. 20/04/2015 N° 27110/15 v. 20/04/2015 #F4825521F# ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaria de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. #I4825692I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 4/2015 Bs. As., 14/4/2015 VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y ARTÍCULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de abril de 2015. Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER A. FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE LUIS KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. e. 20/04/2015 N° 27238/15 v. 20/04/2015 #F4825707F# Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección #I4827682I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Bs. As., 16/4/2015 VISTO el Expediente N° S01:0096138/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019, y la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural. Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural. Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO, GASODUCTO CORDILLERANO (TERCERA ETAPA - HORIZONTE 2007) y NUEVA ALIMENTACION A DAIREAUX. Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019. Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las sustituciones. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2° del citado Reglamento. Que complementariamente en la ley de presupuesto vigente se incluyó un crédito presupuestario de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO ($ 232.493.128). Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 2.000, de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley N° 26.019 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 62.315.287), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I. ARTÍCULO 2° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 93.418.689), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II. ARTÍCULO 3° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGÓNICO, por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 44.436.384), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón). ARTÍCULO 4º — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO NUEVA ALIMENTACIÓN A DAIREAUX, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 11.757.406), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón). 33 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 20/04/2015 N° 27929/15 v. 20/04/2015 #F4827682F# SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 120/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 #I4825716I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL Visto la Ley 25.603, artículo 9°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: De fecha 20 de febrero de 2015: RSG 84/15 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá para sí de los bienes comprendidos en la Res. 1161/14 DE ASAT: 97 (noventa y siete) artículos varios: módems de 33 kbps, teléfonos de línea e inalámbricos, rack de control de tensión de baterías, tarjetas de correo de voz, de expansión de teléfonos y de control centrales, porteros digitales y videoteléfonos. Expte.: Mare 1: 6887D/12. RSG 85/15 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 308, 310, 312, 313, 314, 315 y 316/14 AD RIGA: 1144 (mil ciento cuarenta y cuatro) artículos varios (cabina de ducha, máquina elíptica escaladora, vanitory, válvulas esféricas, flexible de cobre cromado, campana extractor de aire, mueble color caoba, abrazaderas, baterías recargables y protectores auditivos. Exptes.: Actas lote 48: 261/08, 105, 145, 235/09; 120/12; 70/13 y 43/14. RSG 86/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Buenos Aires los bienes comprendidos en las Disp. 174 y 175/14 AD LAPL: 1204 (mil doscientos cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 33: 58, 64, 83, 84, 93, 94 y 96/14. RSG 87/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Buenos Aires los bienes comprendidos en la Disp. 270/14 AD MARD: 77 (setenta y siete) artículos varios (pantalla de protección, bicicletas, canil, gabinete y módulos de plástico, cubiertos, bolso, calibres, rollos de tela, manta polar, routers inalámbricos). Expte.: Actuación 12598-776/06. De fecha 23 de febrero de 2015: RSG 88/15 que deja sin efecto la RSG 77/15 y cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes que se indican en el Anexo A, comprendidos en la Res. 968/14 DE ASAT: 12 (doce) contenedores vacíos. Expte.: Actuación 12200-3638/14. De fecha 24 de febrero de 2015: RSG 95/15 que cede sin cargo al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Gobernación de la Prov. de Formosa los bienes comprendidos en las Disp 159, 163, 175, 188 y 189/14 AD FORM: 6495 (seis mil cuatrocientos noventa y cinco) artículos de primera necesidad prendas de vestir, blanco y calzado) y 6200 (seis mil doscientos) artículos varios (artículos de cocina, de costura, de higiene, de ferretería, escolares, textiles, bicicletas, sillones infantiles, pelotas, canilleras, muñequeras, bolsos, carteras, termos, mamaderas, sujetadores de cabello, CD vírgenes, filmadoras, GPS, cámaras fotográficas, tarjetas de memoria, computadora portátil, reproductores DVD y otros). Exptes.: Sigea 14366: 2316/08. Sigea 15628: 352/11. Sigea 12281: 60, 486, 565, 611, 779, 1044 y 1049/10; 256, 279, 288, 380, 442, 558, 642, 645, 667, 804, 856, 882, 932, 933, 1133, 1138, 1230, 1275, 1355, 1362, 1372, 1564, 1507, 1513, 1532, 1602, 1736, 1737, 1766, 1779, 1780, 1837, 1930, 1963, 1978, 2003, 2144, 2234, 2248, 2299, 2314, 2317, 2324, 2354, 2382, 2458, 2564 y 2587/11; 35, 39, 66, 136, 185, 232, 258, 269, 294, 301, 314, 480, 499, 530, 554, 567, 572, 594, 600, 633, 672, 712, 751, 755, 764, 756, 739, 840, 877, 881, 943, 955, 956, 1083, 1093, 1105, 1109, 1115, 1126, 1166, 1168, 1197, 1200, 1202, 1203, 1232, 1301, 1371, 1382, 1413, 1414, 1431, 1441, 1460, 1494, 1543, 1550, 1586, 1590, 1608, 1609, 1610, 1611, 1614, 1624, 1732, 1738, 1792, 1826, 1864, 1900, 1903, 1909, 1922, 1941, 1945, 1948, 1968, 1999, 2105, 2013/12; 16, 22, 26, 30, 44, 48, 53, 66, 74, 83, 113, 119, 138, 181, 201, 227, 234, 280, 299, 309, 316, 329, 356, 362, 372, 394, 465, 503, 567, 577, 582, 598, 601, 607, 610, 611, 625, 690, 754, 762 al 764, 787, 793, 795, 821, 822, 824, 832, 838, 891, 901, 936, 937, 945 y 1006/13; y 1, 25, 176, 171, 229, 267, 268 y 343/14. RSG 96/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Prov. de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 252, 253, 255, 256, 257 y 260/14 AD BARI: 940 (novecientos cuarenta) artículos de primera necesidad (prendas de vestir). Exptes.: Actas lote 4: 8, 9, 46 y 37/12; 16/13 y 13/14. De fecha 26 de febrero de 2015: RSG 103/15 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de La Rioja los bienes comprendidos en las Disp. 302, 305, 306, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 323 y 325/14 AD LARI: 25.038 (veinticinco mil treinta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 79: 6/09; 1, 2, 3, 18, 36, 37, 38, 42 al 46, y 48 al 50/10; 22, 23, 25, 36 al 39, 46 y 51 al 53/11; 3, 51 al 58, 60, 62, 63 al 68, 71, 72, 75 al 82/12; y 1, 3, 4, 6 al 13, 17, 26 al 28, 30 y 32 al 34/13. RSG 104/15 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Santiago del Estero los bienes comprendidos en la Disp. 13/14 AD SDES: 536.151 (quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 89: 1, 2, 92, 93, 94, 130, 137, 143, 148, 149 y 151/13. RSG 105/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de Perugorría de la Prov. de Corrientes los bienes comprendidos en las Disp. 85 y 104/14 AD SATO: 1541 (mil quinientos cuarenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 1158 (mil ciento cincuenta y ocho) artículos varios (relojes de mesa, abrelatas, cortauñas, termos, cortinas, hamacas colgantes, linternas, cubiertos, sombrillas, paraguas, billeteras, bolsos, mochilas, linternas y artículos de pesca). Exptes.: Actas lote 84: 341/04; 6 y 30/08; 19/09; 11 y 22/10; 50, 159 y 164/11; 1, 5, 8, 12, 16, 34, 58 al 61, 67, 70 al 73, 76, 81, 82, 84, 85, 87, 97, 109, 113, 127, 132, 136 y 141 al 143/12; y 1, 4, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 23, 30, 35, 37, 39, 45, 54, 71 y 72/13. RSG 154/15 que cede sin cargo al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Prov. de San Juan el bien comprendido en la Disp. 125/14 AD SAJU: un automóvil marca Seat, modelo Toledo 1,9 TDI 5V Diesel, año 1999, VIN VSSZZZ1MZXB002346, motor AHF216954. Expte.: Acta lote 55: 40/13. MARIA INES GRANDOSO, Jefa de Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General - Presidencia de la Nación. e. 20/04/2015 N° 27247/15 v. 20/04/2015 #F4825716F# Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 #I4825704I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 542/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 34 López”, —distrito Santa Fe— y la consiguiente creación de los circuitos 399A, 399B y 399C elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia. Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° S02:0142524/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 10 del 15 de enero de 2015, y ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 20/04/2015 N° 27225/15 v. 20/04/2015 #F4825694F# CONSIDERANDO: Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales. Que la propuesta traída importa la subdivisión del circuito electoral 204 del Municipio de Trancas, distrito Electoral Tucumán, dando lugar a reducción de su superficie y a la creación del circuito electoral 204A de la Comuna de Choromoro, correspondiente a la sección electoral Trancas. Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación. Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. #I4825700I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 547/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° S02:0125990/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 11 del 15 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales. Que la propuesta traída importa la subdivisión del circuito electoral 12A del Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área del mismo y a la creación del circuito 12C. Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 204 del Municipio de Trancas, distrito electoral Tucumán, dando lugar a la reducción de su superficie y a la creación del circuito electoral 204A de la Comuna de Choromoro, correspondiente a la sección electoral Trancas, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: e. 20/04/2015 N° 27235/15 v. 20/04/2015 #F4825704F# #I4825694I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 543/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° S02:0143963/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 13 del 15 de enero de 2015, y ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 12A del Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área del mismo y a la creación del circuito 12C elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 20/04/2015 N° 27231/15 v. 20/04/2015 #F4825700F# CONSIDERANDO: Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales. Que la propuesta traída, importa la subdivisión y adecuación de los límites del actual circuito electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General López”, —distrito Santa Fe— y la consiguiente creación de los circuitos 399A, 399B y 399C. Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación. Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción. #I4825698I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 548/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° S02:0142523/2014 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 12 del 15 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Que la propuesta traída importa la modificación de los circuitos electorales 166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita’’ y 167 “San Cipriano” de la sección electoral Uruguay, distrito Entre Ríos. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase la subdivisión y adecuación de los límites del actual circuito electoral 399 del Municipio de Segunda Categoría de Venado Tuerto, sección electoral 6 “General Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación. Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción. Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias. 35 Planilla Anexa Posición Arancelaria (NCM): 0808.10.00 0808.30.00 Por ello, 2009.71.00 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: 2009.79.00 e. 20/04/2015 N° 27152/15 v. 20/04/2015 #F4825563F# ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación de los circuitos electorales 166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita” y 167 “San Cipriano” de la sección electoral Uruguay, distrito Entre Ríos, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 20/04/2015 N° 27229/15 v. 20/04/2015 #F4825698F# #I4825563I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 242/2015 Bs. As., 15/4/2015 VISTO el Expediente N° S01:0048645/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: #I4825281I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Disposición 22/2015 Bs. As., 10/4/2015 VISTO el expediente N° S01:0244619/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país. Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento. Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior. Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor. Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto. Que a través de la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prestó conformidad para que, en el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la Planilla Anexa a la mencionada resolución y que tengan como destino a la UNIÓN EUROPEA o a la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acuerde una espera de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes. Que a través de la Disposición N° 915. de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos. Que la coyuntura económica que impulsó el dictado de la Resolución N° 32/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se mantiene, y sigue generando dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores, afectando a toda la cadena de valor. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la Planilla Anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones). ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo registradas a partir del vencimiento fijado en la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y hasta el día 15 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 896/99, en lo atinente al rubro “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1). Que en las Actas de reunión de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre (a fs. 268/269) y de fecha 19 de noviembre de 2014 (a fojas 275/278), el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del laboratorio de ensayos Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 896/99, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva”. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos. Que, conforme exige el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, el causante ha presentado evidencia (obrante a fojas 279/280) de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional. Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones N° 727 de fecha 10 de junio de 2013 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1° — Reconocer al Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ, como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Equipos destinados a la protección auditiva” (Rubro 1). Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex - SICyM N° 896, presentado por el Laboratorio de Ensayos de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - CAIJ. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN. Resolución 39.097/2015 ARTÍCULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Síntesis: ARTÍCULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior. Expediente N° 61.008 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del productor POLIMENI, Gabriel Gustavo (Matrícula N° 66.642). 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... e. 20/04/2015 N° 26948/15 v. 20/04/2015 #F4825281F# #I4825346I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.095/2015 Expediente N° 64.929: “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Cooperativa Agropecuaria General Paz de Marcos Juarez Ltda.”. Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: 36 #I4825469I# EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. POLIMENI, Gabriel Gustavo (matrícula N° 66.642), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.545 del 19 de agosto de 2014, obrante a fs. 9 y 10. ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MARTÍN ZAPATA N° 731 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27058/15 v. 20/04/2015 #F4825469F# #I4825490I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LTDA (CUIT 30-53273491-2), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 del 20 de diciembre de 2013. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 2° — Notifíquese a COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LTDA en el domicilio denunciado sito en Lardizábal y 25 de Mayo (CP: 2580), Marcos Juárez, Provincia de Córdoba. Expediente N° 63.516 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS GALLO, Daniel Armando. ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal. e. 20/04/2015 N° 27013/15 v. 20/04/2015 #F4825346F# #I4825375I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.096/2015 Expediente N° 64.739: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Correo Oficial de la República Argentina S.A.” Resolución 39.098/2015 Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.516. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Daniel Armando GALLO (matrícula n° 30.464), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAN MARTÍN N° 1630 PISO 3 DEPTO. “D” TORRE A 1 (C.P. 3100) - PARANÁ - ENTRE RÍOS, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27079/15 v. 20/04/2015 #F4825490F# Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUT 30-70857483-6), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 del 20 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. en el domicilio denunciado sito en calle Brandsen 2070 (C1287AAR), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal. e. 20/04/2015 N° 27042/15 v. 20/04/2015 #F4825375F# #I4825511I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.099/2015 Expediente N° 62.495 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS ARIS CAMORS, Andrea Carolina. Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.495. Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Andrea Carolina ARIS CAMORS (matrícula N° 54.531), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en FRENCH N° 719 (C.P. 3500) - RESISTENCIA - CHACO, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27100/15 v. 20/04/2015 #F4825511F# #I4825525I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.100/2015 Expediente N° 65.054 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 37 ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CABO 2° BRIZUELA N° 6501 (C.P. 5000) - CÓRDOBA - CÓRDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27133/15 v. 20/04/2015 #F4825544F# #I4825550I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.103/2015 Expediente N° 59.385 - Resolución 37.163, Art. 2° Inst. Entre Ríos - Código de Entidad N° 254. Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... Síntesis: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “272” en el “Registro de Auditores Externos” al Cdor. NACUZZI, Norberto Marcelo (D.N.I. 16.579.856). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 20/04/2015 N° 27114/15 v. 20/04/2015 #F4825525F# ARTÍCULO 1° — Aplicar a INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS un APERCIBIMIENTO en los términos del Artículo 58, inciso b), Ley N° 20.091. ARTÍCULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83, de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle San Martín 918/56, C.P. (3100), Paraná, Entre Ríos, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. Mesa de Entradas. #I4825533I# e. 20/04/2015 N° 27139/15 v. 20/04/2015 #F4825550F# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.101/2015 AVISOS OFICIALES Anteriores Expediente N° 65.055 - Asunto: Solicita Inscripción en el Registro de Auditores Externos. Síntesis: 15/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “271” en el “Registro de Auditores Externos” la Cdora. BARBERIS, Maria Elena (D.N.I. 11.836.657). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal. e. 20/04/2015 N° 27122/15 v. 20/04/2015 #F4825533F# #I4825544I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39.102/2015 Expediente N° 60.725 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. LAYUS, Santiago Miguel (Matrícula N° 56.022). Síntesis: 15/4/2015 VISTO… Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. LAYUS, Santiago Miguel (matrícula N° 56.022), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.513 del 8 de agosto de 2014, obrante a fs. 13 y 14. ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. #I4824551I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS I Resolución 59/2015 C.A.B.A., 14/4/2015 VISTO... CONSIDERANDO: LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, la obligación tributaria del responsable MALEH VICTOR JORGE, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N° 1154, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N° 20-04398929-5, frente al Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2006, conforme se detalla a continuación: Primera Sección Lunes 20 de abril de 2015 ARTICULO 2° — Imponerle al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, la obligación de ingresar, en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2006, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 66.357,41). ARTICULO 3° — Disponer la obligación de ingresar al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, en concepto de intereses resarcitorios —artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)—, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 161.336,98), los que han sido calculados hasta el día 14/04/2015, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 492/06 (M.E.yP.) y Resolución N° 841/10 (M.E. y F.P.), por el Impuesto a las Ganancias, Período Fiscal 2006, según detalle expuesto en el Anexo I que se acompaña formando parte integrante de la presente. ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia N° 49 sita en Teniente General J.D. Perón N° 1.378 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en el caso de incumplimiento. ARTICULO 5° — Suspender la resolución del sumario incoado y en consecuencia abstenerse de la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, haciendo reserva del derecho de su aplicación, conforme artículo 20 de la Ley N° 24.769. ARTICULO 6° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. ARTICULO 7° — Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada, a su opción, mediante los procedimientos previstos en el artículo 76 incisos a) o b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), es decir, Reconsideración para ante el superior o Apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que deberá ser comunicado a esta Dependencia en igual plazo, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 39 de la ley citada. ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cumplido, siga a la Agencia N° 49 para control de pagos y demás efectos. — Abog. ROSA ALCIRA SANTANOCITO, Jefa (Int.), División Rev. y Rec. I, Dirección Regional Microcentro. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 38 fecha y lugar de pago, a la Agencia N° 49 sita en Teniente General J. D. Perón N° 1378 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en el caso de incumplimiento. ARTICULO 5° — Suspender la resolución del sumario incoado y en consecuencia abstenerse de la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, haciendo reserva del derecho de su aplicación, conforme artículo 20 de la Ley N° 24.769. ARTICULO 6° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. ARTICULO 7° — Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada, a su opción, mediante los procedimientos previstos en el artículo 76 incisos a) o b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), es decir, Reconsideración para ante el superior o Apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que deberá ser comunicado a esta Dependencia en igual plazo, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 39 de la ley citada. ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cumplido, siga a la Agencia N° 49 para control de pagos y demás efectos. — Abog. ROSA ALCIRA SANTANOCITO, Jefa (Int.) División Rev. y Rec. I, Dirección Regional Microcentro. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. e. 15/04/2015 N° 26725/15 v. 21/04/2015 #F4824552F# #I4821916I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 180/2015 27/2/2015 e. 15/04/2015 N° 26724/15 v. 21/04/2015 #F4824551F# #I4824552I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS I Resolución 60/2015 C.A.B.A., 14/4/2015 VISTO... CONSIDERANDO: LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, la obligación tributaria del responsable MALEH VICTOR JORGE, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N° 1154, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N° 2004398929-5, frente al Impuesto Sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2006, conforme se detalla a continuación: ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A” C.U.I.T. Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Av. Francisco Fernandez de la Cruz Nº 2875, Código Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Recategorízase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A” C.U.I.T. Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Av. Francisco Fernandez de la Cruz Nº 2875, Código Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes y de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de (45) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 5° — Dáse por desistido el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ASOCIACIÓN JUVENIL ARAUCANA A.J.A.” C.U.I.T. Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Av. Francisco Fernández de la Cruz Nº 2875, Código Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar. ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 15/04/2015 Nº 25604/15 v. 21/04/2015 #F4821916F# #I4821889I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 198/2015 2/3/2015 ARTICULO 2° — Imponerle al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, la obligación de ingresar, en concepto de Impuesto Sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2006, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 943,98). ARTICULO 3° — Disponer la obligación de ingresar al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, en concepto de intereses resarcitorios —artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)—, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 2.295,13), los que han sido calculados hasta el día 14/04/2015, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 492/06 (M.E.yP.) y Resolución N° 841/10 (M.E. y F.P.), por el Impuesto Sobre los Bienes Personales, Período Fiscal 2006, según detalle expuesto en el Anexo I que se acompaña formando parte integrante de la presente. ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN IGNACIO S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-69008454-2, con domicilio legal en la calle Guido Nº 2403, piso 2, departamento “A”, Código Postal Nº 1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Maestro Sarmiento Nº 1210, (ex Guillen), Código Postal Nº 1663, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en alojamiento permanente. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN IGNACIO S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dáse de baja a la institución “HOGAR DE REHABILITACIÓN FÍSICA SAN IGNACIO” Sociedad de Hecho de Helena OKOMSKY y Emilio VILLA ABRILLE, C.U.I.T. Nº 30-69008454-2, Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 39 con domicilio legal y real en la calle Maestro Sarmiento Nº 1210, (ex Guillen), Código Postal Nº 1663, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. Manuel B. Gonnet, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 11 N° 1572, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Estimulación Temprana. ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición N° 1438 del 4 de noviembre de 2005 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Inscríbase a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 15/04/2015 Nº 25577/15 v. 21/04/2015 #F4821889F# #I4823057I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ARTICULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 16/04/2015 N° 26023/15 v. 22/04/2015 #F4823157F# #I4823158I# MINISTERIO DE SALUD Disposición 199/2015 SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS 2/3/2015 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “NUESTRO LUGAR VIDKA S.R.L.”, C.U.I.T. N° 3064903419-9, con domicilio legal en la calle Policastro N° 183, Código Postal 1846, de la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires y real en la Ruta Nacional N° 210, N° 21855, Código Postal 1856, de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacíonal de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble. ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “NUESTRO LUGAR VIDKA S.R.L.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 16/04/2015 N° 26001/15 v. 22/04/2015 #F4823057F# #I4823069I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 222/2015 12/3/2015 ARTICULO 1° — Categorízase a la institución ESCUELA ESPECIAL MULTIMPEDIDOS de ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “EL PORTAL DEL SOL, CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES”, C.U.I.T. N° 30-53832892-4, con domicilio legal y real en la calle Laprida N° 4850, Código Postal 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo para treinta y cinco (35) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución ESCUELA ESPECIAL MULTIMPEDIDOS de ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “EL PORTAL DEL SOL, CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA DISMINUIDOS MENTALES” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 16/04/2015 N° 26013/15 v. 22/04/2015 #F4823069F# #I4823157I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 225/2015 13/3/2015 ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 1438 del 4 de noviembre de 2005 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Categorízase a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. C.U.I.T. N° 30-69208595-3, con domicilio legal en la calle 486 N° 2125, Código Postal 1897, de la localidad de SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 227/2015 13/3/2015 ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 2254 del 27 de octubre de 2008 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Categorízase a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L C.U.I.T. N° 30-69208595-3, con domicilio legal en la calle 486 N° 2125, Código Postal 1897, de la localidad de Manuel B. Gonnet, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 11 N° 1572, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Rehabilitación Nivel I”. ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición N° 2254 del 27 de octubre de 2008 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Inscríbase a la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL AMBULATORIO” de C.R.I.A. S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 16/04/2015 N° 26024/15 v. 22/04/2015 #F4823158F# #I4821864I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 248/2015 25/3/2015 ARTICULO 1° — Categorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de ciento veinticinco (125) concurrentes, en Jornada Simple y/o Doble. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Recategorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 5° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Hogar con Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría “A”, con un cupo para trescientos noventa y cuatro (394) concurrentes, en Alojamiento Permanente. ARTICULO 6° — Reinscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 7° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio de Nacional Rehabilitación. e. 15/04/2015 Nº 25552/15 v. 21/04/2015 #F4821864F# Lunes 20 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.112 40
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