www.milesdevoces.org La mujer en la Revolución Francesa Historia de una exclusión, Olympe de Gouges y el lenguaje ilustrado Victor Aparicio Rodríguez 23-04-2015 Licencia Reconocimiento – No Comercial 3.0 Unported. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Documento registrado en Archivo de la Frontera: – www.archivodelafrontera.com –, un proyecto del Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales (CEDCS), bajo la dirección del Dr. Emilio Sola, con la colaboración tecnológica de Alma Comunicación Creativa. Miles de Voces La mujer en la Revolución Francesa 1.Introducción: Olympe de Gouges es considerada una de las pioneras del feminismo. Su texto Declaración de los Derechos de la Mujer de la Ciudadana evidencia la crítica que, desde el ámbito femenino e incluso desde determinados espacios masculinos, se realizó a la forma en que la Revolución francesa estaba excluyendo a la mujer de su ideal emancipador e igualitario, lo cual implicaba, además, relegar a las mujeres a un espacio mucho más recluido incluso que el que tenían en el Antiguo Régimen. Es por ello que el feminismo ha visto en este personaje y en sus escritos e ideas uno de los primeros ejemplos de defensa de los derechos de las mujeres y de oposición al patriarcado, y ha reivindicado a Olympe de Gouges como una de las primeras feministas de la historia. Pero para entender mejor el pensamiento y las propuestas de O. de Gouges, plasmadas en su famosa Declaración, hemos de hacer un breve repaso por el contexto histórico del momento. En 1789 se inicia la Revolución francesa, un proceso que acabaría derrocando la monarquía absoluta de Luis XVI y muchos de los preceptos sociales, culturales, económicos, políticos o religiosos que conformaban la sociedad del Antiguo Régimen. El marco ideológico sobre el que se sustentaron los principios de dicha revolución se había ido desarrollando a lo largo de los dos últimos siglos (e incluso podríamos remontarnos hasta el humanismo renacentista) a partir de las corrientes racionalista, empirista e ilustrada representadas por autores como Descartes, Kant, Locke, Rousseau, Montesquieu, Diderot o Voltaire. Las novedades que introdujeron estas corrientes de pensamiento, principalmente la ilustrada, se hicieron notar en ámbitos tan dispares como la ciencia, la economía, las artes y, por supuesto, la política. Comenzaron a popularizarse una serie de conceptos que ponían en cuestión los mismos cimientos de la sociedad del Antiguo Régimen y que animaban a reestructurar la sociedad de manera diferente, sobre unas bases que poco o nada tenían que ver con las que hasta entonces habían prevalecido sin apenas ser cuestionadas. La creencia, la superstición, la costumbre abrieron paso a la Razón, pusieron en un primer plano el intelecto del hombre (que no de la mujer) como medio para aprehender la realidad natural dada (empirismo) para, a partir de ahí, y con el mismo esfuerzo racional, edificar una sociedad nueva que ya no estaría condicionada por el orden jerárquico divino, sino que debería obedecer a principios universales tales como libertad o igualdad. No es este el espacio para analizar punto por punto el desarrollo de acontecimientos que desembocaron en la Revolución francesa, ni tampoco las diferentes etapas y hechos característicos de la misma. Lo que aquí nos interesa es desentrañar, por un lado, el papel jugado por las mujeres en dicho proceso y, en segundo lugar, cómo afectó la revolución y sus ideales a la situación de las mujeres. Hay que decir que antes incluso de los grandes hechos revolucionarios las mujeres habían contribuido al clima que propició el estallido social. Por un lado, formaron parte de los salones culturales que habían sido tan comunes en el París de los siglos XVII y XVII; si bien formaban parte de la nobleza o la alta burguesía, las salonnières leían o conversaban © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 2 Miles de Voces La mujer en la Revolución Francesa sobre las artes y las letras, pero también sobre política, lo que sin duda contribuyó a la difusión de las ideas ilustradas mencionadas anteriormente. También en vísperas de la reunión de los Estados Generales el 5 de mayo de 1789 las mujeres participaron en la redacción de los cahiers de doléances, los cuadernos de quejas donde los diferentes estamentos exponían sus peticiones y propuestas para ser entregados al rey. No solamente hubo cuadernos de quejas femeninos, donde se exponía la situación y problemas en que vivía la mujer junto a determinadas reivindicaciones propias (referentes el ámbito social, laboral o de la propia familia y el matrimonio), sino que también en algunos cuadernos de quejas masculinos se hacía referencia a la condición de la mujer. Ciertamente fueron minoritarios y muy poco tenidos en cuenta, pero son otra muestra más de que las mujeres tenían una concepción determinada de sí mismas en tanto que conjunto social, de su condición particular, y de que el papel de la mujer en la sociedad era un tema a tener en cuenta. Una vez estalló la revolución el rol jugado por las mujeres no fue ni mucho menos secundario. Numerosos autores y autoras han destacado el papel activo de las mujeres francesas en los hechos revolucionarios a partir de la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789; destacan sobre todo la marcha sobre Versalles del 5 de octubre de 1789, los sucesos de mayo de 1793 que conllevaron la caída de los girondinos, o las revueltas de 1795, pero las podemos encontrar a la cabeza de cualquier agitación popular de la Francia de la época . Fueron las émeutières, las tricoteuses, las boutefeux, cabecillas de las revueltas que, además, aplauden o abuchean a los oradores en las calles, cuando no son ellas mismas las que hablan, escriben panfletos, cartas, peticiones, etc. con sus propias propuestas y reclamaciones . Paralelamente a su actividad en las calles las mujeres también participan en los Clubes revolucionarios, incluso con clubes propios femeninos (Club de las Republicanas Revolucionarias, Club de las Damas de la Fraternidad, Sociedad de las Amigas de la Consolación…). Las mujeres saben lo mucho que hay en juego, la profundidad de las transformaciones políticas y sociales que se están llevando a cabo, y no quieren permanecer al margen de todo ello, quieren que se escuche lo que tienen que decir al tiempo que pretenden conquistar el espacio público que tanto se les había negado con anterioridad . Sin embargo, una de las causas de esta actividad de las mujeres es precisamente el que ellas mismas son conscientes de que están quedando fuera de todas las decisiones políticas que se están tomando en la revolución; e incluso que la propia revolución, la misma que propagaba los ideales de libertad e igualdad, está excluyendo a la mujer de estas ideas y le está otorgando un papel social concreto similar al del Antiguo Régimen, de nuevo basado en la mujer como esposa y madre recluida en el hogar. Es en este contexto en el que Olympe de Gouges, que se ha percatado de la deriva que está tomando la revolución, especialmente en lo referente a la relación de la mujer con el hombre y su posición en la sociedad, escribe su Declaración, cuyo lenguaje e ideas principales pasaremos a comentar a continuación. © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 3 Miles de Voces 2. Reseña- Afganistán: Seguridad y desarrrollo Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana: Mucho se ha escrito ya sobre este texto, analizando su contenido y su significado y explicando, a través de él, el pensamiento de Olympe de Gouges y de toda una corriente de opinión que, en el contexto de la Ilustración y la Revolución francesa, es decir, en el contexto de irrupción de la modernidad, cuestionaban el carácter supuestamente universal de los nuevos conceptos políticos (igualdad, libertad, ciudadanía, etc) en base a cómo estaban siendo aplicados. El mayor exponente de esta crítica sería el texto Vindicación de los derechos de la mujer, de Mary Wollstronecraft, pero también hubo hombres que se percataron de los límites de esos universales, como el Marqués de Condorcet, diputado de la Asamblea legislativa de la Convención, cuyo texto más conocido en esta línea fue Sobre la admisión de las mujeres en el derecho de ciudadanía. Como ya hemos indicado más arriba, fue Rousseau uno de los mayores exponentes de las corrientes de pensamiento ilustrado y es precisamente a través de sus escritos que se materializará esa exclusión de la mujer de la vida política y pública, que se la relegará de nuevo al espacio del hogar y del cuidado de los hijos (los futuros ciudadanos). La idea que este ilustrado tiene de la mujer aparece de forma explícita en su libro V de El Emilio (1762), en el que explica qué es y qué ha de ser Sofía, el paradigma del nuevo modelo femenino. Si bien reconoce a la mujer igual que al hombre en prácticamente todo, es el sexo el matiz que los hace diferentes. Esta diferencia sexual es, por tanto, natural, y es la que marca las características que definen a la mujer y al hombre. Mientras que otorga a Emilio, el hombre, las capacidades de raciocinio, de aprendizaje y de independencia a través de las cuales puede orientar su educación para llegar a ser un buen ciudadano, Sofía, la mujer, aparece como una estructura ya dada, homogénea desde su mismo nacimiento, sin capacidad para transformarse y evolucionar. Esta afirmación, que utiliza el naturalismo y el empirismo como elementos legitimadores (la Verdad solo puede provenir de la Naturaleza), servirá como argumento para excluir a las mujeres de la ciudadanía política; es decir, ellas serán ciudadanas en tanto que “esposas de ciudadanos” o “habitantes de la ciudad” (así recogían el término los diccionarios de la época), por lo que serán portadoras de los derechos civiles o sociales naturales (iusnaturalismo), pero no así de los derechos políticos. Es la diferencia entre “ciudadano activo” y “ciudadano pasivo”, categoría esta última a la que pertenecen tanto la mujer como los niños, seres necesitados de protección y cuidado, menores de edad en términos de razón. Es la victoria de la virtú sobre la Fortuna (como lo expresa Ángeles Perona ), la exclusión de la mujer de la política y, además, la definición del papel que le corresponde a la mujer en la nueva sociedad: esposa obediente del marido y cuidadora y educadora de los hijos, quienes serán los futuros ciudadanos; es la “madre republicana” . Vemos, pues, cómo “el democratismo rousseauniano es excluyente” , ya que deja a la mujer totalmente fuera de la vida política Las mujeres revolucionarias y algunos hombres (el citado Condorcet, el diputado girondino Pierre Guyomar…) se percataron de esta realidad a medida que avanzaba el proce- © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 4 Miles de Voces Reseña- Afganistán: Seguridad y desarrrollo so revolucionario iniciado en 1789, y muchas se negaron a aceptarlo. Sin embargo no rechazaron completamente las ideas de ilustrados como Rousseau, puesto que muchas de ellas (la propia Olympe de Gouges) incluso admiraban su obra y su pensamiento. Lo que hicieron fue detectar aquellos términos que consideraban estaban siendo falseados o a los que se había otorgado un significado parcial y restrictivo, como por ejemplo ciudadanía o igualdad, y darles un nuevo significado, conscientes de la importancia política del lenguaje como forma de poder (Foucault). Esta resignificación del lenguaje ilustrado sirvió para deslegitimar a quien se consideraba el opresor de la mujer, el hombre , y para mostrar cómo éste, que tanto había alzado la voz contra los privilegios y las desigualdades del Antiguo Régimen, se había convertido en el nuevo aristócrata que ejercía su poder y opresión sobre la mujer. Este diálogo entre conceptos ilustrados universales entendidos de forma diferente se aprecia claramente en el texto de Olympe de Gouges, que es una réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Olympe copia la estructura y el contenido de la declaración anterior con dos diferencias esenciales. La primera, la adición de un epílogo a modo de exhortación a las mujeres (“Mujer, despiértate”) en el que señala cómo el hombre, tras haberse valido de la acción de la mujer para “romper sus cadenas”, “se ha vuelto injusto con su compañera”, a quien ahora menosprecia y oprime. Hace, además, una reflexión acerca del papel jugado por las mujeres durante el Antiguo Régimen, donde ciertamente no deja en muy buen lugar al sexo femenino (“Las mujeres han hecho más mal que bien”, “mandaban tanto en el crimen como en la virtud”, “Una mujer solo debía ocuparse de ser bella o amable”). Sin embargo apunta a que era la propia dinámica social del antiguo régimen el origen de esta situación (“Bajo el antiguo régimen, todo era vicioso, todo era culpable”), y que precisamente en la nueva sociedad existe un procedimiento para solucionar dicho problema: la educación. De Gouges es abiertamente partidaria de que las mujeres tengan acceso a la educación (“y puesto que en este momento se trata de una educación nacional, veamos si nuestros sabios Legisladores pensarán sanamente en la educación de las mujeres”, “pero en la espera podemos prepararla por medio de la educación nacional”), puesto que es consciente, así como otras defensoras de las mujeres en la época, de que la educación se ha convertido (según aquel pensamiento ilustrado) en otro de los requisitos de acceso a la ciudadanía política, ya que es el medio mediante el cual el ciudadano se forma y se hace a sí mismo, como señaló Rousseau. Otro de los elementos que pasarán a definir al ciudadano será su derecho a participar en la defensa activa de la Nación, es decir, su derecho a empuñar las armas; así, otra de las reivindicaciones de las mujeres en su esfuerzo por no quedar al margen de la actividad política será su derecho a formar parte de la Guardia Nacional . La segunda diferencia es la utilización de un lenguaje inclusivo en donde ya no aparece solo la palabra y figura del homme, sino que se utiliza tanto homme como femme. Esto se ve claramente en la redacción de los 17 artículos de la Declaración, cuyo contenido es exactamente igual a los 17 artículos de la declaración de 1789 pero con un matiz © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 5 Miles de Voces La mujer en la Revolución Francesa importante: el incluir también a la mujer allí donde solo aparecía la palabra hombre, y ciudadana donde solo aparecía la palabra ciudadano. Esto es fruto de algo que ya hemos explicado con anterioridad, es decir, el percatarse de que los ideales ilustrados universales tales como igualdad o ciudadanía, estaban siendo aplicados solo en lo referente al sexo masculino, sin incluir a las mujeres. Así, Olympe de Gouges le da la vuelta a esa narración androcéntrica y patriarcal donde es evidente que existe una discriminación e invisibilización palpables cuyas consecuencias son la exclusión de la mujer del ámbito de la ciudadanía política y su reclusión en el ámbito privado del hogar. De Gouges defiende, por tanto, a una mujer igual en derechos al hombre (libertad, propiedad, seguridad…, en definitiva, los derechos que dan acceso a la ciudadanía); a una mujer soberana, en tanto que forma parte de la Nación, del pacto social, por lo que también tiene el derecho y la obligación de contribuir activamente en dicho pacto. Está defendiendo, sin ningún lugar a dudas, el sufragio universal también para las mujeres, su capacidad para formar parte de la administración e instituciones de la Nación, así como a pagar impuestos (“deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos”, “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas”). En definitiva, el texto de Olympe de Gouges, sin ser enteramente novedoso (puesto que es copia de la Declaración de 1789 y utiliza conceptos poco originales) destaca sobre todo por su provocación. Utiliza los mismos elementos legitimadores del discurso que usaban los ilustrados masculinos, es decir, la Naturaleza “tomada como paradigma normativo” y la ley como expresión de la voluntad popular (Rousseau), para desmontar el discurso patriarcal y excluyente de estos , para cuestionar la validez de los universales expresados por estos ilustrados (universalidad pero diferencialidad ) y para resignificar dichos conceptos, otorgándoles un valor mucho más inclusivo que incorpora, esta vez sí, a las mujeres como ciudadanas libres, iguales a los hombres y con sus mismos derechos. 3.Conclusiones: Como hemos visto en los apartados anteriores la Ilustración introdujo una serie de conceptos novedosos en torno a los cuales se basarían a partir de entonces numerosas corrientes políticas y filosóficas. Estos conceptos pretendían tener un carácter universal, es decir, que fuesen aplicables a la totalidad de los seres humanos. Además, tanto los ilustrados como los políticos de la Revolución francesa fundamentaban la legitimidad de sus planteamientos e ideas en base al naturalismo, es decir, que era la Naturaleza (a partir de entonces fuente de toda Verdad, sustituyendo a la Verdad revelada de Dios característica del Antiguo Régimen) la fuente de la que emanaban dichas concepciones y, por tanto, fundamento de su validez. Así, términos como igualdad, libertad o ciudadanía podría pensarse que irrumpieron en la escena política francesa (en un primer momento) para ser © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 6 Miles de Voces La mujer en la Revolución Francesa aplicados a la totalidad de individuos que formaban su sociedad, eliminando los privilegios del Antiguo Régimen por completo. Sin embargo, como se ha observado, los acontecimientos tomaron una deriva muy diferente. La Revolución francesa acabó con la rigidez de la sociedad estamental y con los privilegios de sangre y de nacimiento fundamentados en una supuesta voluntad divina pero no fue capaz de construir una nueva sociedad de igualdad y fraternidad universal, puesto que la ciudadanía, concepto en torno al cual se articularía la nueva sociedad francesa, se definió de una manera restrictiva y excluyente, de forma muy elitista, en la que se tenían que poseer determinadas cualidades o virtudes (de raza, de sexo, de propiedad, de religión…) para poder acceder a ella. Sin embargo durante este proceso constituyente las mujeres, que habían sido actrices activas en los principales acontecimientos que contribuyeron a derribar el régimen anterior y a la construcción de esa nueva sociedad, tomaron consciencia de sí mismas como colectivo, se reconocieron como hermanas , y se empezaron a dar cuenta de que no eran individuos aislados sino que forman parte de una comunidad de la que tenían derecho a participar . Se percatan, a su vez, de que el pacto social que se está edificando las está excluyendo por completo , y se niegan a quedar fuera; “No quieren ser pactadas (…) sino participar directamente en el pacto” . Es por ello que en sus reivindicaciones políticas a través de cartas, peticiones, proclamas, discursos o a través de los escritos de determinadas mujeres destacadas, como Olympe de Gouges o Mary Wallstonecraft, utilizaron el mismo lenguaje ilustrado empleado por los hombres pero resignificando conceptos, para evidenciar la falacia del proyecto revolucionario masculino y la necesidad y obligación de incluir a las mujeres en dicho plan. Se tomaron significantes comunes pero dándoles significados diferentes, en una pugna dialéctica que, finalmente, acabó con la derrota de las propuestas emancipadoras femeninas y encerró a la mujer, de nuevo, en el ámbito privado de la casa, excluyéndola de toda participación política. Olympe de Gouges fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793, lo que reafirmaría argumentos suyos tales como “La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también el de subir a la Tribuna”. En aquel mismo año serían clausurados los Clubes femeninos . Asimismo, el proyecto jacobino y posteriormente el napoleónico terminarían por institucionalizar esa ciudadanía excluyente, primero con la Constitución del 24 de junio de 1793, que establece el sufragio masculino restrictivo y coloca un pilar más en la construcción de la nación sexuada (en el mismo año se prohibirá la participación de las mujeres en el ejército), y más adelante con las distintas leyes de Napoleón, especialmente el Código Civil de 1804: inferioridad natural de la mujer, que ha de estar sometida al poder del padre o del marido y solamente puede ser respetada en tanto que madre . A pesar de todo esto, con la Revoución francesa se “abriría la caja de Pandora de las reivindicaciones políticas de las mujeres” , y el pensamiento de mujeres como Olympe de Gouges o Wollstonecraft sería tomado como ejemplo a lo largo de los dos siglos siguientes en la lucha de las mujeres por su emancipación. © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 7 Miles de Voces La mujer en la Revolución Francesa 4.Bibliografía: - AMORÓS, Celia,” Revolución francesa y crisis de legitimación patriarcal” en Tiempos de feminismo. Sobre feminismo, proyecto ilustrado y postmodernidad, Madrid, Feminismos, 1997. __. “Feminismo e Ilustración”, en Teoría feminista de la Ilustración a la globalización. De la Ilustración al segundo sexo”, Madrid, Minerva, 2005. Vol 1. pp.93-144. - BOCK. G. “La Revolución francesa. Se reanuda la disputa” en La mujer en la historia de Europa. De la edad media a nuestros días, Barcelona, Crítica, 2001, pp.47-96. - GODINEAU, “Hijas de la libertad y ciudadanas revolucionarias”, Historia de las mujeres en Occidente, Madrid, Taurus, 1993, tomo 4. -PERONA, Ángeles J., La construcción del concepto de ciudadanía en la modernidad, Universidad Complutense de Madrid, 1994. - SLEDZIEWSKI, E.G., “Revolución francesa. El giro” en DUBY, G., y PERROT, M., (dirs), Historia de las mujeres en Occidente, Madrid, Taurus, 1993, tomo 4. -VALCÁRCEL, Amelia. La memoria colectiva y los retos del feminismo. Santiago de Chile, CEPAL, Unidad Mujer y Desarrollo, 2001. © Colectivo Miles de Voces – www.milesdevoces.org © CEDCS - www.archivodelafrontera.com I.S.B.N. - 8
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