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BOP TE Número 84
7de mayo de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Subdelegación del Gobierno en Teruel.................................................................2
Instituto Nacional de Estadística ...........................................................................4
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................5
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................6
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: boletin@dpteruel.es
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Teruel ....................................................................................................................6
Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel........................................................7
Mazaleón ...............................................................................................................8
Griegos y Vinaceite ...............................................................................................9
Azaila...................................................................................................................10
Hijar .....................................................................................................................11
Sastesa................................................................................................................12
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos .................................................................16
Gea de Albarracín ...............................................................................................19
Exposición de documentos .................................................................................26
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
2
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUEL
Núm. 63.616
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 207/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. ALEXANDER COLONIA ALARCÓN, cuyo último domicilio conocido
era C/ MIGUEL ARTIGAS 5 6 A, de TERUEL, contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos,
frente al cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 63.617
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 165/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. SI MBARK AGHACHOUI , cuyo último domicilio conocido era Bo. SAN
ANTONIO 16 1 , de TERUEL, contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos, frente al cual
podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 63.618
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 70/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. MIGUEL ANGEL SEGURA LOPEZ, cuyo último domicilio conocido era
C/ CUARTA AVENIDA 21 3º B, de ZARAGOZA, contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos, frente al cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
3
Núm. 63.619
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 96/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. MATEUSZ WASNIEWSKI , cuyo último domicilio conocido era C/ BARON DE LA LINDE 2 1º , de ALCORISA (TERUEL), contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de
cargos, frente al cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 63.620
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 192/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. JOSÉ FÉLIX MARTÍNEZ BILLAUX, cuyo último domicilio conocido era
C/ JOSÉ TORÁN 11, de CUBLA (TERUEL), contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos,
frente al cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 63.621
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 226/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. RAÚL LOZA BENAGES, cuyo último domicilio conocido era C/ LAS
VIÑAS 6 3 D, de TERUEL, contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos, frente al cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente
administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
4
Núm. 63.622
Secretaría General
Por esta Subdelegación del Gobierno se está tramitando expediente sancionador 193/2015 por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana a D. GHEORGHE STANILA , cuyo último domicilio conocido era Avda.
SAGUNTO 32 4º B, de TERUEL, contra quien se ha formulado el correspondiente pliego de cargos, frente al
cual podrá realizar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente a la inserción del presente anuncio, en los términos señalados en el Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto (B.O.E. nº 189 de 9-8-1993), encontrándose en este Centro para su examen el respectivo expediente
administrativo.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 63.656
Secretaría General
Por resolución de 12/03/2015 la Delegación del Gobierno en Aragón/Subdelegación del Gobierno en Teruel en
expediente 239/2014 impuso D. ANTONIO NAVARRO CORTELL, cuyo último domicilio conocido era C/ SANTÍSIMO, 2 15 5, de OLIVA (VALENCIA), una multa de TRESCIENTOS UNO (301) EUROS por infracción a la
normativa sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos que en dicha
resolución se contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación del Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Núm. 63.648
DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE A CORUÑA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la
notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos
cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en c/ Adelaida Muro, 12 (A Coruña). En
caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 981217469 y 981217459, dentro del plazo
mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el
Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
Anexo que se cita:
Nombre / Razón Localidad
Social
NIF
5
Encuesta y periodo
CEALFAR, S.L.
Teruel
B44028819
CEALFAR, S.L.
Teruel
B44028819
CEALFAR, S.L.
CEALFAR, S.L.
CEALFAR, S.L.
CEALFAR, S.L.
Teruel
Teruel
Teruel
Teruel
B44028819
B44028819
B44028819
B44028819
Índice de Cifras de Negocios. Índice de Entradas de Pedidos. Enero 2015
Índice de Cifras de Negocios. Índice de Entradas de Pedidos. Febrero 2015
Índice de Producción Industrial. Enero 2015
Índice de Producción Industrial. Febrero 2015
Índice de Precios Industriales. Febrero 2015
Índice de Precios Industriales. Marzo 2015
En A Coruña a 6 de abril de 2015.-El Delegado Provincial, Fdo.: Fernando L. Lema Devesa.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR
Núm. 63.626
EL AYUNTAMIENTO DE ORRIOS ha solicitado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar autorización
para la corta de 18 chopos canadienses (12 de leña y 6 maderables medianos) en terrenos de Dominio Público,
en el cauce del río Alfambra en el tramo situado en el entorno del punto final con coordenadas UTM datum
ETRS89 huso 30: (X = 669794 Y = 4493282) junto a la parcela número 1 del polígono 6 del término municipal de
Orrios (Teruel)
EXPEDIENTE: 2014AR0197
Número de chopos a cortar: 18
Se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente, inclusive, al de la fecha de exposición de la presente nota, durante el cual podrán presentarse
peticiones en competencia e incompatibilidades con la petición así como las reclamaciones que se estimen procedentes en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48, de Valencia), o
cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Para las peticiones en competencia se presentará la
solicitud debidamente cumplimentada con los datos e información exigidos en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico y cuyo modelo se puede obtener en la web: www.chj.es
Valencia, 10 de abril de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL, FDO: Carlos Fernández Gonzalo.
Núm. 63.627
EL AYUNTAMIENTO DE ORRIOS ha solicitado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar autorización
para la corta de 25 chopos canadienses (15 de leña y 10 maderables medianos) en terrenos de Dominio Público,
en el cauce del río Alfambra en el tramo situado en el entorno del punto final con coordenadas UTM datum
ETRS89 huso 30: (X = 670022 Y = 4495249) junto a la parcela número 168 del polígono 8 del término municipal
de Orrios (Teruel).
EXPEDIENTE: 2015AR0002
Número de chopos a cortar: 25
Se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente, inclusive, al de la fecha de exposición de la presente nota, durante el cual podrán presentarse
peticiones en competencia e incompatibilidades con la petición así como las reclamaciones que se estimen procedentes en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48, de Valencia), o
cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Para las peticiones en competencia se presentará la
solicitud debidamente cumplimentada con los datos e información exigidos en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico y cuyo modelo se puede obtener en la web: www.chj.es
Valencia, 9 de abril de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL, FDO: Carlos Fernández Gonzalo.
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 63.675
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Secretaría General
Mediante Decreto de Presidencia número 648/2015, de fecha 14 de abril de 2015, ha sido aprobado el Proyecto de obras de “Redistribución y actualización de instalaciones en la sede de la Diputación de Teruel, planta
3ª izquierda”, con un presupuesto total de 270.998,45 euros (I.V.A. incluido), el cual se somete a información
pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón).
Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones
que se estimen pertinentes.
En Teruel, a 27 de abril de 2015.- La Presidenta, Dña. Carmen Pobo Sánchez.- El Secretario General Accdtal., D. Miguel Ángel Abad Meléndez.
Núm. 63.628
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Transportes y Sanciones
En el seno del expediente nº 256/2015, en relación con infracción, calificada como leve, del artículo 9 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano de Teruel (aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2011), se intentó notificar el Decreto de Alcaldía Presidencia nº 399/2015, de imposición de sanción, sin que se pudiera practicar dicha notificación al interesado D. GEORGE ANTONIO FIRANTA. Por lo tanto a efectos de notificación del Decreto de Alcaldía
Presidencia nº 399/2015 se ha de practicar la notificación a través de edictos y del Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo,
o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en
el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y
el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a D. GEORGE ANTONIO FIRANTA la
resolución referida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Primero.- Sancionar, por los motivos señalados en el expositivo de la presente resolución, a D. George Antonio Firanta, con DNI X4642950D, con una multa en el importe de 75 euros.
Segundo.- Notificar la presente resolución a D. George Antonio Firanta.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución, a los efectos procedentes, al Sr. Concejal Delegado de Policía Local, a la Unidad de Ingresos Municipales, a las Sras. Instructora y Secretaria del procedimiento y al Sr.
Intendente de la Policía Local.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución, a los efectos de su conocimiento, a los agentes denunciantes
nº 122.075 y 70.704, del Cuerpo Nacional de Policía, a través del Sr. Jefe Comisario Provincial de la Policía Nacional.”
Lo que se le notifica a D. GEORGE ANTONIO FIRANTA para su conocimiento y efectos, significándole que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución cabrá interponer
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar del
día siguiente al de la presente publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la Ciudad de Teruel, de
conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14.1 segunda de la expresada Ley 29/1998.
En Teruel, a 15 de abril de 2015.- El Alcalde, Manuel Blasco Marqués.
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7 de mayo de 2015
7
Núm. 63.664
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Patrimonio
En virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril
de 2015, se declara desierto el expediente de contratación para la enajenación, mediante varios criterios, para la
enajenación de una parcela de titularidad municipal destinada a Equipamiento Comercial, sita en el Polígono
Industrial “La Paz”.
Simultáneamente se ha dispuesto la apertura del procedimiento de adjudicación directa de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula 23 del mismo pliego de condiciones, con arreglo al siguiente detalle:
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Excmo: Ayuntamiento de Teruel.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Administrativa de Patrimonio.
c) Obtención de documentación e información:
- Dependencia: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Patrimonio.
- Domicilio: Plaza de la Catedral, núm. 1.
- Localidad y código postal: Teruel 44001
- Teléfono: 978-61.99.24
- Telefax: 978-61.99.31
- Correo electrónico: patrimonio@teruel.net
- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.teruel.es
- Número de expediente: 616/2015.
2.- Objeto:
a) Objeto.- Enajenación, mediante adjudicación directa de la parcela de titularidad municipal sita en el Polígono Industrial "La Paz" destinada por el planeamiento urbanístico a Equipamiento Comercial.
3.- Tipo de licitación: 125.753,19 €, más IVA.
4.- Fecha límite de presentación de ofertas: 20 de abril de 2016
4.- Requisitos documentales:
a) Lugar de presentación:
- Dependencia: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Unidad Administrativa de Patrimonio.
- Domicilio: Plaza La Catedral, núm. 1
- Localidad y código postal: Teruel 44001
b) Dirección electrónica: patrimonio@teruel.net
c) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 23 del pliego de condiciones que rige este procedimiento.
En Teruel, 21 de abril de 2015.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de Patrimonio, Marta Rodríguez Álvarez.
Núm. 63.707
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE TERUEL
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2015, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual nº 21 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del
Centro Histórico de Teruel en el entorno de la Iglesia de San Pedro, con objeto de reordenar el ámbito comprendido
en el edificio sito en calle Muñoz Degrain números 1 y 3 con referencia catastral 0977321XK6607H (esquina con
calle Hartzembuch números 3 y 3 A con referencia catastral 0977322XK6607H), en el Área 1 “Centro” del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, para minimizar o reducir el posible impacto visual en el referido entorno motivado por la Declaración Bien de Interés Cultural (BIC) de la Iglesia de San Pedro de Teruel, que comprende parte del
PERI del Centro Histórico de Teruel Área 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, según documentación técnica redactada por los arquitectos D. Alejandro Cañada Peña y D. Lucas Cañada Pallarés, en el seno
del expediente 86/2014-PLANEAMIENTO, con las siguientes prescripciones:
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
8
- Deberá incorporarse un apartado en la memoria del documento técnico en el que se justifique que su contenido
corresponde a modificaciones de menor entidad susceptibles de poder ser aprobadas por el Ayuntamiento de Teruel
de acuerdo al procedimiento de homologación concedida por el Gobierno de Aragón en fecha 26 de marzo de 2015.
- Deberán presentarse cuatro copias en papel firmadas por los técnicos redactores y cuatro copias en formato
digital CD con planos georeferenciados en formato Autocard (versión 2008) y textos en pdf .
Segundo.- Abrir un trámite de información pública por espacio de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diario de Teruel, al objeto de que las personas interesadas puedan consultar el expediente administrativo y deducir, por escrito, las alegaciones que tengan por
conveniente.
La consulta del expediente podrá verificarse en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Unidad
de Planeamiento y Gestión, de lunes a viernes en horario de oficina.
Tercero.- Requerir de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural la emisión del informe pertinente, acompañando para tal fin un ejemplar de la documentación técnica.
Cuarto.- Con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el boletín correspondiente
deberá remitirse un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Consejo Provincial de Urbanismo en soporte
digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
Quinto.- Dar traslado a la redactora, para su conocimiento y efectos
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo.
Teruel, 29 de mayo de 2015.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Mª José Calvo Ibáñez.
Núm. 63.715
MAZALEÓN
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, BASURA E IMPUESTO SOBRE LA
CONTAMINACION DE LAS AGUAS , 1º TRM 2015.
Notificación colectiva, anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al tercer trimestre de dos mil catorce.
Por resolución del Alcalde de fecha 27 de Abril de 2015, se aprobó el Padrón por el servicio de suministro de
agua potable, alcantarillado, basura, e Impuesto sobre la contaminación de las aguas correspondiente al 1º trimestre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se
hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable, alcantarillado, basura e I.C.A., se encuentra expuesto al público por el término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo de Ingreso:
El plazo para el pago en voluntaria será de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio
en el B.O.P de Teruel.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en
horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza
no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción
exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas
señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos
en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del
20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
El régimen de recursos establece para las tasas por suministro de Agua, Alcantarillado y Basura, el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, cabe el recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso
de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que
se produzca el acto presunto.
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El régimen de recursos para el Impuesto sobre Contaminación de las Aguas, es el de reposición con carácter
potestativo ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de pago en
voluntaria o reclamación económico administrativa ante la Junta de Reclamaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de
pago, o en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición, sin
poder simultanearse ambos recursos.
Mazaleón a 27 de Abril de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Mariano San Nicolas Viver.
Núm. 63.743
GRIEGOS
Debiendo proveerse en este municipio el cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto, de conformidad con lo establecido en el Art. 5.1 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, se abre el plazo de 15 días desde la publicación de
este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, para que todos los interesados en el desempeño del cargo
puedan presentar su solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo reunir las siguientes condiciones:
Ser español y mayor de edad.
No estar incurso en las siguientes causas de incompatibilidad:
- Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial.
- Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o designación política.
- Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública.
- Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados.
. Ejercer la Abogacía o la Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico.
No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad:
- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación.
- Estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
- No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes manifestaran que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigibles, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro
General de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo.
Caso de quedar vacante la plaza de Juez de Paz Titular y Sustituto, el Pleno del Ayuntamiento deberá proceder a su libre designación, conforme a lo establecido en el Art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Griegos, a 20 de abril de 2015.- EL ALCALDE EN FUNCIONES, Fdo. Jose Rustarazo Espinosa.
Núm. 63.722
VINACEITE
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo sin que se haya presentado
reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 19 de
Febrero de 2015 (anuncio publicado en el B.O.P.T. nº 37 de fecha 24 de Febrero de 2015) adquiere carácter
definitivo el acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes cuyo texto íntegro a continuación se publica.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el tipo de gravamen del apartado 1 del artículo 11 TIPO DE GRAVAMEN de acuerdo con la siguiente redacción :
1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,45 %
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en la forma y
plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Vinaceite a 4 de Mayo de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Alfredo Bielsa Clemente.
BOP TE Número 84
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Núm. 63.714
AZAILA
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo legal, contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 53 de 18
de marzo de 2015, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión de 24 de
Febrero de 2015 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Factura Electrónica del Ayuntamiento
de Azaila, queda elevado a la categoría de definitivo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Azaila.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Azaila.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
Azaila.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Azaila.
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
*******, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante
un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se
cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida
esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Azaila podrán
expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Azaila. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presen-
BOP TE Número 84
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tación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Azaila dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual
se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Azaila está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas
electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
. Código de la oficina contable: LO1440316.
. Código del órgano gestor: LO1440316.
. Código de la unidad de tramitación: LO1440316.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
En Azaila, a 29 de Abril de 2015. El Alcalde, Don Adolfo Tesán Bielsa.
Núm. 63.636
HIJAR
De conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 126/2015 de fecha 22 de abril, por medio del presente anuncio
se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del siguiente lote de fincas rústicas, ubicadas en
Híjar, conforme a los siguientes datos:
Lote nº 1:
Paraje
Polígono
Parcela
Superficie (Ha)
Las Eras
28
109
0,75
Planas
28
128
0,87
Planas
28
137
0,72
Las Eras
28
195-a
0,14
Planas
28
218
0,17
Las Vales
28
291
1,53
Las Vales
28
292
1,32
Las Vales
28
295
1,41
Las Vales
28
296
1,82
Val de Alacon
31
50
17,69
Plano Millet
31
115
5,46
Total Superficie
31,88
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1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Híjar
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Híjar
2. Domicilio: Plaza de España 13
3. Localidad y Código Postal. 44530
4. Teléfono: 978 820000
5. Telefax: 978 820037
6. Correo electrónico hijar@hijar.com
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Arrendamiento
b) Descripción del objeto: Arrendamiento de lote de fincas rústicas para su destino a pastos.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Concurso.
c) Criterios de adjudicación:
-Renta anual ofrecida: 7 puntos.
- Consideración del licitador como agricultor a título principal o de titularidad de una explotación prioritaria. 1
punto.
4. Importe del arrendamiento: (Renta anual hasta un máximo de 6 años)
a) Importe neto: 1.836,30 euros (306,05 euros/año)
5. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Diez días naturales desde publicación.
b) Modalidad de presentación: personal.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro General Ayuntamiento de Híjar
2. Domicilio: Plza. España 13
3. Localidad y código postal. Híjar 44530
4. Dirección electrónica: hijar@hijar.com
6. Apertura de ofertas:
a) Descripción: según pliego de condiciones.
b) Dirección. Plaza de España 13
c) Localidad y código postal. Híjar 44530
En Híjar a 22 de abril de 2015.- El Alcalde, Luís Carlos Marquesán Forcén.
Núm. 63.639
SASTESA
Información pública sobre plazo de cobro en periodo voluntario del Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas de BLESA correspondiente a la facturación del servicio de agua y saneamiento de BLESA emitida en el
mes de MARZO-2015.
SASTESA en calidad de entidad suministradora de agua del municipio de BLESA, de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por RD
266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de 21 de octubre, ha
emitido con fecha 20-MARZO-2015 la facturación TRIMESTRAL del servicio de agua potable y saneamiento de
OLIETE correspondiente a la pasada 01 del ejercicio 2015, junto con el Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas y otras tasas devengadas en dicho periodo.
PLAZO DE INGRESO :
El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente
anuncio en el BOP TERUEL.
LUGAR Y FORMA DE PAGO :
Los pagos se realizarán en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de Atención al Público
de SASTESA en horario de atención al público. Los usuarios que durante los primeros veinte días no hayan recibido la factura acreditativa de la obligación de pago podrán reclamarla en las oficinas de Atención al Público de la
entidad suministradora, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los usuarios que
BOP TE Número 84
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tengan domiciliados el pago de sus facturas o recibos serán cargados los mismos directamente en las cuentas
bancarias facilitadas.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO :
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el
plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los
intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
REGIMEN DE RECURSOS :
* Canon del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Reclamación económica-administrativa ante la junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la finalización del
periodo voluntario de pago, o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de tres
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa.
TERUEL, 30 de MARZO de 2015.- El Apoderado de la empresa, D. Manuel Ayza Prats
Núm. 63.640
SASTESA
Información pública sobre plazo de cobro en periodo voluntario del Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas de GRIEGOS correspondiente a la facturación del servicio de agua y saneamiento de GRIEGOS emitida
en el mes de ABRIL-2015.
SASTESA en calidad de entidad suministradora de agua del municipio de GRIEGOS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado
por RD 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de 21 de
octubre, ha emitido con fecha 21-ABRIL-2015 la facturación TRIMESTRAL del servicio de agua potable y saneamiento de GRIEGOS correspondiente a la pasada 01 del ejercicio 2015, junto con el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y otras tasas devengadas en dicho periodo.
PLAZO DE INGRESO :
El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente
anuncio en el BOP TERUEL.
LUGAR Y FORMA DE PAGO :
Los pagos se realizarán en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de Atención al Público
de SASTESA en horario de atención al público. Los usuarios que durante los primeros veinte días no hayan recibido la factura acreditativa de la obligación de pago podrán reclamarla en las oficinas de Atención al Público de la
entidad suministradora, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los usuarios que
tengan domiciliados el pago de sus facturas o recibos serán cargados los mismos directamente en las cuentas
bancarias facilitadas.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO :
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el
plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los
intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
REGIMEN DE RECURSOS :
* Canon del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
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- Reclamación económica-administrativa ante la junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la finalización del
periodo voluntario de pago, o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de tres
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa.
TERUEL, 21 de ABRIL de 2015.- El Apoderado de la empresa, D. Manuel Ayza Prats.
Núm. 63.641
SASTESA
Información pública sobre plazo de cobro en periodo voluntario del Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas de VILLEL correspondiente a la facturación del servicio de agua y saneamiento de VILLEL emitida en el
mes de ABRIL-2015.
SASTESA en calidad de entidad suministradora de agua del municipio de VILLEL, de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por RD
266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de 21 de octubre, ha
emitido con fecha 20-ABRIL-2015 la facturación TRIMESTRAL del servicio de agua potable y saneamiento de
VILLEL correspondiente a la pasada 01 del ejercicio 2015, junto con el Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas y otras tasas devengadas en dicho periodo.
PLAZO DE INGRESO :
El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente
anuncio en el BOP TERUEL.
LUGAR Y FORMA DE PAGO :
Los pagos se realizarán en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de Atención al Público
de SASTESA en horario de atención al público. Los usuarios que durante los primeros veinte días no hayan recibido la factura acreditativa de la obligación de pago podrán reclamarla en las oficinas de Atención al Público de la
entidad suministradora, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los usuarios que
tengan domiciliados el pago de sus facturas o recibos serán cargados los mismos directamente en las cuentas
bancarias facilitadas.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO :
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el
plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los
intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
REGIMEN DE RECURSOS :
* Canon del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Reclamación económica-administrativa ante la junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la finalización del
periodo voluntario de pago, o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de tres
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa.
TERUEL, 20 de ABRIL de 2015.- El Apoderado de la empresa, D. Manuel Ayza Prats.
BOP TE Número 84
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Núm. 63.642
SASTESA
Información pública sobre plazo de cobro en periodo voluntario del Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas de OLIETE correspondiente a la facturación del servicio de agua y saneamiento de OLIETE emitida en el
mes de ABRIL-2015.
SASTESA en calidad de entidad suministradora de agua del municipio de OLIETE, de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por RD
266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de 21 de octubre, ha
emitido con fecha 20-ABRIL-2015 la facturación TRIMESTRAL del servicio de agua potable y saneamiento de
OLIETE correspondiente a la pasada 01 del ejercicio 2015, junto con el Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas y otras tasas devengadas en dicho periodo.
PLAZO DE INGRESO :
El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente
anuncio en el BOP TERUEL.
LUGAR Y FORMA DE PAGO :
Los pagos se realizarán en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de Atención al Público
de SASTESA en horario de atención al público. Los usuarios que durante los primeros veinte días no hayan recibido la factura acreditativa de la obligación de pago podrán reclamarla en las oficinas de Atención al Público de la
entidad suministradora, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los usuarios que
tengan domiciliados el pago de sus facturas o recibos serán cargados los mismos directamente en las cuentas
bancarias facilitadas.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO :
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el
plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los
intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
REGIMEN DE RECURSOS :
* Canon del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Reclamación económica-administrativa ante la junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la finalización del
periodo voluntario de pago, o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de tres
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa.
TERUEL, 20 de ABRIL de 2015.- El Apoderado de la empresa, D. Manuel Ayza Prats
Núm. 63.643
SASTESA
Información pública sobre plazo de cobro en periodo voluntario del Impuesto sobre la Contaminación de las
Aguas de MONREAL DEL CAMPO correspondiente a la facturación del servicio de agua y saneamiento de
MONREAL DEL CAMPO emitida en el mes de ABRIL-2015.
SASTESA en calidad de entidad suministradora de agua del municipio de MONREAL DEL CAMPO, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobado por RD 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de
21 de octubre, ha emitido con fecha 08-ABRIL-2015 la facturación TRIMESTRAL del servicio de agua potable y
saneamiento de MONREAL DEL CAMPO correspondiente a la pasada 01 del ejercicio 2015, junto con el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y otras tasas devengadas en dicho periodo.
PLAZO DE INGRESO :
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
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El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente
anuncio en el BOP TERUEL.
LUGAR Y FORMA DE PAGO :
Los pagos se realizarán en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de Atención al Público
de SASTESA en horario de atención al público. Los usuarios que durante los primeros veinte días no hayan recibido la factura acreditativa de la obligación de pago podrán reclamarla en las oficinas de Atención al Público de la
entidad suministradora, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los usuarios que
tengan domiciliados el pago de sus facturas o recibos serán cargados los mismos directamente en las cuentas
bancarias facilitadas.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO :
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el
plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los
intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro.
REGIMEN DE RECURSOS :
* Canon del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa):
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes,
contando a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Reclamación económica-administrativa ante la junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la finalización del
periodo voluntario de pago, o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de tres
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa.
TERUEL, 08 de ABRIL de 2015.- El Apoderado de la empresa, D. Manuel Ayza Prats.
Núm. 63.652
COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio
2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del
Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo
169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Gastos
Descripción
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Importe Consolidado
1.215.402,97
810.715,04
1.000,00
341.209,00
0,00
536.990,68
0,00
0,00
0,00
2.905.317,69
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
Estado de Ingresos
Descripción
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y
OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES
REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
17
Importe Consolidado
0,00
0,00
526.739,06
1.873.246,67
3.100,00
0,00
502.231,96
0,00
0,00
2.905.317,69
PLANTILLA DE PERSONAL
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2.015
ALTOS CARGOS
Vicepresidencia 1ª
Dedicación Parcial
1
Vicepresidencia 2ª
Dedicación Parcial
1
Consejera Delegada SSB
Dedicación Parcial
1
Total Altos Cargos
Dedicación Parcial
3
FUNCIONARIOS
Nº Puestos
Dotados
Nº Plazas
Vacantes
Grupo
Complemento
Destino
1
0
A1
26/27
1775
Técnico Informática
1
0
A2
18
662
Técnico Cultura y Turismo
1
0
A2
21
875
Administrativo
2
0
C1
18
TOTAL FUNCIONARIOS
5
CATEGORIA
Promoción
Profesional
Complemento
Especifico
Habilitados Estatales
Secretario – Interventor
Escala Administración General
19(2)
662
Promoción
Profesional
Comple.
Especifico
PERSONAL LABORAL FIJO
CATEGORIA
Nº
Puestos
Dotado
Nº Plazas
Vacantes
Grupo
Comple.
Destino
Coordinador Deportes
1
0
A2
20
825
Monitores Deportivos
2
0
C1
14
371
Monitores Socioculturales
2
0
C1
14
449
BOP TE Número 84
7 de mayo de 2015
18
Guías Turismo
2
0
C1
14
Agente Desarrollo Comarcal
1
1
A2
18
19
687
Psicólogas
2
0
A1
22
23(2)
747
Coordinador Servicio Social
de Base
1Cubierto por
TS
0
A2
23
Trabajadoras Sociales Servicio Social
3
0
A2
18
19(3)
662
Auxiliar Administrativo Servicio Social
1
0
C2
14
15
449
Educadora Social
1
0
A2
18
19
633
Terapeuta Ocupacional
1
0
A2
18
19
633
Auxiliares Ayuda a Domicilio
8
0
Agrupación Profesional
12
13(2)
356
Conserje
1
0
Agrupación Profesional
13
454
Profesora de Apoyo
1/35%
0
A2
18
554
Total personal
449
925
26
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
CATEGORIA
Nº Puestos
Dotados
Grupo
Complemento
Destino
Profesora de Apoyo
1/50%
A2
18
Trabajadora Social Refuerzo
1
A2
18
Auxiliares Estancias Diurnas
2
Agrupación
Profesional
12
Conductor Iseal
1
C2
14
Auxiliar Programa Iseal
1
Agrupación
Profesional
12
Administrativo Programa Iseal
1/75%
C1
18
GUIA DE TURISMO
1
C1
14
Total laboral temporal
Promoción
Profesional
Complemento
Específico
554
19
662
356
15
449
356
19
662
449
Semana
Santa Verano.
8
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–
administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En ANDORRA, a 24 de abril de 2015.- El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.
BOP TE Número 84
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19
Núm. 63.655
GEA DE ALBARRACÍN
El Pleno del Ayuntamiento de Gea de Albarracín en sesión Ordinaria, de fecha 09 de marzo de 2015, acordó,
aprobar expresamente, con carácter inicial, la redacción del texto de la Ordenanza municipal reguladora de
“Aprovechamiento Micológico en Gea de Albarracín”. Este acuerdo provisional deviene definitivo, al no haberse
presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Texto del acuerdo y contenido definitivo de la
“ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
GEA DE ALBARRACÍN PROVINCIA DE TERUEL
Exposición de motivos.
El Ayuntamiento de Gea de Albarracín, provincia de Teruel, está situado en una importante área forestal con
una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado
en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy
elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no
siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir
esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán
seriamente dañados. Por esta razón y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en
nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad
continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las
zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.
En la ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se establece la recogida de setas como uno de
los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo.
Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende complementar los aspectos no contemplados en el Decreto
179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento
de setas silvestres en terrenos forestales y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micológico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido de
que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como
objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epígeos dentro del ámbito del
Término Municipal de Gea de Albarracín sin perjuicio de competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de
esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyan los montes de
dominio público y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública o
privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del
aprovechamiento micológico presenten su consentimiento de forma expresa.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:
a) Seta: El cuerpo de fructificación de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viva o muerta.
b) Autorización micológica: Acto de la Administración Pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
c) Vecino: Toda aquella persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que componen la
Comarca de la Sierra de Albarracín, al menos con una antigüedad de 6 meses.
d) Autoridad competente: organismo, ente o personal habilitado que tenga asignadas en sus competencias el
control de la actividad recolectora.
e) Establecimiento colaborador o adherido: todo aquel establecimiento localizado en cualquier municipio de la
Comarca de la Sierra de Albarracín, que firma un convenio de adhesión con el adjudicatario del aprovechamiento
micológico, con el fin de colaborar en el desarrollo del proyecto de regulación micológica.
Artículo 2.- Aprovechamiento micológico.
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20
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso
natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el
equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de
modo adquisitivo de derechos.
3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades
de aprovechamiento recreativo, comercial, científico y didáctico-divulgativo.
4. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso,
aprueben las administraciones competentes.
5. Los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Será necesaria la obtención de la preceptiva autorización de compra-venta para la comercialización y venta
de setas dentro del casco urbano municipal de Gea de Albarracín.
7. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación
del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado, si bien, la autorización
no da derecho a circular libremente por las vías forestales del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
8. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número
si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
9. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza fiscal
aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
10. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para obtener la autorización correspondiente, no obstante se les expedirá autorización nominativa a efectos
didácticos-divulgativos y deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.
Artículo 3. – Especies objeto de Aprovechamiento.
1. Se consideran recolectables con finalidad de aprovechamiento únicamente las especies de setas silvestres
comestibles o con uso medicinal.
2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en
terrenos forestales podrá autorizarse para usos divulgativos o educativos en los términos previstos en este decreto.
3. Únicamente se podrán recolectar especies incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección cuando se disponga de autorizaciones de uso científico.
4. La recolección de setas de cualquier especie podrá autorizarse para su uso científico en los términos previstos en este decreto.
Artículo 4. Prácticas prohibidas.
1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido la remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o
cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos
(de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba,
es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se
hubiera extraído.
1.2. La recolección de especies no comestibles, salvo autorizaciones de carácter científico o didácticodivulgativo.
1.3. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los
demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
1.4. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos didácticos-divulgativos.
1.5. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde
procedan, deberán permitir su aireación y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, salvo en el caso
de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos.
1.6. La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.
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1.7. La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
1.8. Deposición de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.
Artículo 5. Prácticas a observar en la recolección.
La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
1.1. Las setas deberán ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificación taxonómica.
1.2. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán navajas, cuchillos o tijeras.
1.3. No serán recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
1.4. Los ejemplares recolectados serán limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en él los pies
y las partes desechadas.
Artículo 6.- Señalización
1. Estos aprovechamientos y con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o
prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles blancos y rotulados con
letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda: “Aprovechamiento micológico
regulado. Prohibido recolectar sin autorización”. Estos carteles se situarán de forma visible en las entradas por
carretera, caminos vecinales y pistas forestales, sobre postes de 1,5 metros de altura.
2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de
aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará
mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 cm., con la leyenda: “Zona de setas reservada. Prohibida la recolección”.
Artículo 7.- Medidas generales de protección.
1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y
horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública
con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente,
las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la
localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar
los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en
los que se esté realizando una batida debidamente autorizada.
TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8.- Infracciones
1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves:
-La recolección de setas sin portar en ese momento la autorización física y si ésta no es presentada en el plazo de 10 días ante las autoridades competentes.
-Un exceso de hasta el 20% de los kilogramos permitidos por la autorización correspondiente.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
-Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en
la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.
-La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas
para favorecer la expansión de la especie.
-La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
- La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
-Un exceso de más del 20% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La alteración, daño o destrucción de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la
finca o monte
-Un exceso mayor del 40% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
- Tirar basura, desperdicios o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.
- La Comercialización de hongos dentro del término sin las preceptivas autorizaciones.
2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente
norma se considerarán infracciones leves.
Artículo 9.- Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros
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2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 7.
3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que de lugar, deberán reparar de
inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible y abonando en todo caso los
daños y perjuicios ocasionados.
5. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza les será de aplicación el
régimen sancionador previsto en la legislación vigente en materia de montes así como en su normativa de desarrollo.
Artículo 10.- Proporcionalidad
Dentro de los límites establecidos en el artículo 8, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad, o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
Artículo 11.- Concurrencia de responsabilidades.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho
a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados
por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados
en el desempeño de sus respectivas funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores, o
los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que a tal fin, se incoe.
Artículo 12.- Reincidencia.
1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año,
cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su
cuantía, y, si se reincide dos o más veces, el incremento será del 100 por 100.
Artículo 13.- Procedimiento administrativo sancionador.
Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30
de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.- Vigilancia.
1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto
durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de los dispuesto en
la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio
que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el Decreto 179/2014, de 4 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres
en terrenos forestales y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar comarcalmente el recurso
micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones económicas.
SEGUNDA. Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades
informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes así como sistemas de recolección e identificación.
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23
A tal fin, además se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Con la promulgación de la presente Ordenanza queda derogada la anterior “Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico” aprobada en el año 2014, así como las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora
de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
SEGUNDA. Esta ordenanza municipal reguladora, se acompaña de una ordenanza fiscal que establece la tasa correspondiente a la obtención de las autorizaciones contempladas en la misma.”
La presente ordenanza entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Gea de Albarracín, a 21 de abril de 2015.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Alamán Ortiz.
Núm. 63.654
GEA DE ALBARRACÍN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Gea de Albarracín sobre imposición de
la tasa por “Aprovechamiento Micológico en Gea de Albarracín”, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GEA
DE ALBARRACÍN PROVINCIA DE TERUEL.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de la
Administración Local de Aragón y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la
tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada al período que abarca del
01/01 al 31/12 de cada año.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con
fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles del aprovechamiento dentro de este Término
Municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor de otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas
que ostenten la representación legal según la ley personal.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
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Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de
quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización:
1 - Permiso recreativo:
1.1 - Vecinos:
Cuota: 5 €/temporada (a partir de 14 años) y un límite de 12 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto
de aprovechamiento.
Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en cualquiera de
los Municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín, al menos con una antigüedad de 6 meses.
1.2 - No vecinos propietarios o arrendatarios:
Cuota: 10 €/temporada (a partir de 14 años) y hasta 10 Kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de
aprovechamiento.
Para personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias,
arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos
rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Comarca de la Sierra de
Albarracín.
El propietario o arrendatario podrá solicitar 5 bonos más, por el mismo importe (10 € cada uno), con el límite
de 10 Kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.
1.3 - Turísticos:
Cuota diaria: 5 €/día (a partir de los 14 años) y hasta 10 Kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de
aprovechamiento.
Cuota semanal: 10 €/semana (a partir de los 14 años) y hasta 10 Kg/día de setas y/u hongos de las especies
objeto de aprovechamiento. El bono dará derecho a recolectar durante 7 días consecutivos desde la expedición
del mismo.
Cuota temporada: 60 €/temporada (a partir de los 14 años) y hasta 10 Kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios,
usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con
contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de
recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.
2 - Permiso comercial:
2.1 - Vecinos:
Cuota: 30 €/temporada (a partir de 14 años) y un límite de 30 kg/ día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
3 - Permiso científico:
3.1. Podrán recolectarse setas silvestres, de cualquier especie, para su exclusivo uso científico, con un límite
de seis ejemplares por especie, persona y día, previa autorización del director del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de montes.
3.2. Las autorizaciones se resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el
uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, los términos municipales de recolección y se
recoja el compromiso de proveer al órgano autorizante de una copia de la información científica generada de
forma simultánea a su publicación.
3.3. Solo podrán obtener esta autorización las asociaciones micológicas, los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten que pretenden realizar una actuación científica que tenga por objeto las setas silvestres.
3.4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
4 - Permiso didáctico-divulgativo:
4.1.- Permisos para miembros de asociaciones micológicas.
4.1.1. Los permisos para miembros de asociaciones micológicas podrán ser concedidos a socios de asociaciones micológicas, que acrediten documentalmente esta condición.
4.1.2. Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente
de 10 litros y no superarán las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Es-
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pecies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujetará
a autorización de uso científico.
4.1.3. Las setas recolectadas con este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro.
4.1.4. En el caso de montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los
permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico.
4.2.- Permisos para entidades y asociaciones
4.2.1. Los permisos para entidades y asociaciones, podrán ser concedidos a personas que participen en actividades divulgativos y/o educativas sobre micología desarrolladas por entidades o asociaciones, que acrediten
documentalmente el desarrollo de la actividad correspondiente.
4.2.2. Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente
de 10 litros y no superarán las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujetará
a autorización de uso científico.
4.2.3. Las setas recolectadas con este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro.
4.2.4. En el caso de montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los
permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico.
4.2.5. Las autorizaciones se resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el
objeto de la actividad, las personas a autorizar, los términos municipales de recolección y se recoja el compromiso de proveer al órgano autorizante de una memoria de la actividad realizada.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Los menores de 14 años y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u Organizaciones no Gubernamentales, estarán exentos de pago aunque se les expedirá la correspondiente autorización a efectos educativos. Los menores de 14 años además, deberán ir siempre acompañados por un mayor de edad. Los establecimientos adheridos podrán disfrutar de compensaciones.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la autorización pertinente.
TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento
salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente
autorización.
El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.
La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto
durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial”
de la provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación»
En Gea de Albarracín, a 21 de abril de 2015..-El Alcalde, Manuel Alamán Ortiz.
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EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Cuenta General
63.782.- Peñarroya de Tastavins, 2014.
63.732.- Albentosa, 2014.
63.733.- Torres de Albarracín, 2014.
63.741.- Griegos, 2014.
63.744.- Báguena, 2014.
63.745.- Comarca del Jiloca, 2014.
Presupuesto General
63.769.- Mancomunidad de abastecimiento de aguas del Guadalope-Mezquín, 2015
Expediente de Modificación de Créditos
63.780.- Camarena de la Sierra, núm. 2/2015
63.789.- Comarca Gúdar-Javalambre, núm. 1/2015
63.773.- Torrecilla de Alcañiz, núm. 1/2015
63.772.- Comarca del Bajo Aragón, núm. 9/2015
BOLETÍN
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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop