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BOP TE Número 96
25 de mayo de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel........................................................5
Comarca del Matarraña/Matarranya .....................................................................5
Peñarroya de Tastavins y Seno ............................................................................7
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos ...................................................................9
La Codoñera........................................................................................................15
Comarca del Bajo Aragón ...................................................................................20
Fortanete .............................................................................................................21
Santa Eulalia .......................................................................................................22
Exposición de documentos .................................................................................23
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: boletin@dpteruel.es
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
NO OFICIAL
Caja Rural de Teruel ...........................................................................................23
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 96
25 de mayo de 2015
2
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Núm. 63.843
Comisaría de Aguas
Nota Anuncio
Ref.: 2014-P-666
FRANCISCO JAVIER ESCORZA GIL y JOSE LUIS RODA CENTELLES han solicitado la concesión de un
aprovechamiento de aguas publicas subterráneas cuyos datos se indican a continuación:
EI aprovechamiento consistirá en un pozo de 50 m de profundidad situado en la margen derecha del río Tastavins, fuera de zona de policía de cauces, en el paraje Calderes (Po: 48, Pa: 5). EI equipo de elevación previsto
consistirá en una electrobomba de 1,5 C.V. Y un caudal instantáneo de 0,289 I/s. EI agua se destinara al riego por
goteo de 1,2061 ha de hortícola y olivos en la parcela 216 a y b del polígono 47, en el T.M. de Valderrobres (Te3
ruel). EI volumen total anual será de 6.914 m y el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo será
de 0,7741/s.
Lo que se hace publico para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta
petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el
plazo de VEINTICINCO días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Zaragoza, 19 de marzo de 2015.-El Comisario de Aguas P.D. El Comisario Adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 63.834
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL
EDICTO
D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL,
HAGO SABER:
Que en el P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 404/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO DGA contra HORMIGONES LA PAZ, ALEXANDRU DIMITRU STEFAN, DANIEL MIHAI STEFAN, ANATOLY CINCHAK, DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO – Nº 12/2015
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. María José Gil Lázaro
En Teruel, a veintisiete de abril de dos mil quince.
HECHOS
PRIMERO.- En este Juzgado se presentó demanda por el Director del Servicio de Economía y Empleo de Teruel.
SEGUNDO.- Se ha dado traslado a las partes para alegaciones sobre la falta de competencia de este Juzgado, para el conocimiento del presente pleito.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El actor solicita en su demanda, sentencia que declare la nulidad del acuerdo de 23-10-2.014, suscrito entre la empresa HORMIGONES LA PAZ S.L Y la comisión negociadora, en el procedimiento de suspensión
colectiva de contratos de trabajo, por existir fraude de ley en su consecución.
Subsidiariamente solicita sentencia que declare que la decisión empresarial tiene por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo, por parte de los trabajadores afectados, al no existir causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Se ejercen ambas acciones con base en el articulo 148.b) de la Ley de Jurisdicción Social, referido al procedimiento de oficio.
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El articulo 7.a) de la Ley de Jurisdicción Social, atribuye al Tribunal Superior de Justicia, el conocimiento en
única instancia de los procesos de oficio previstos en el articulo 148.b) de la norma, cuando el acuerdo o resolución extienda sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma, por lo que se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta.
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar la incompetencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda que dio lugar a estas actuaciones, requiriendo a la parte actora para que haga uso de su derecho ante el órgano competente.
Procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El
domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal
de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo
de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la
LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALEXANDRU DIMITRU STEFAN, DANIEL MIHAI
STEFAN y ANATOLY CINCHAK, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la provincia de Teruel y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En TERUEL, a veintisiete de Abril de dos mil quince.-EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).
Núm. 63.957
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL
EDICTO
Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de TERUEL, HAGO
SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 34/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de VICENTE SÁNCHEZ MORA, contra GOMI 09 S.L., se ha dictado AUTO cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente contenido literal:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo estimar la pretensión deducida por la Letrada Sra. Lázaro Fañanas en nombre y representación de D.
Vicente Sánchez Mora declarando que la relación laboral que unía al Sr. Sánchez Mora con la empresa GOMI 09
S.L queda extinguida a la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa GOMI 09 S.L a abonar al
Sr. Sánchez Mora la cantidad de 9.622,36 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 10.623,69 euros
en concepto de salarios de tramitación, por las que continúa adelante al ejecución por los trámites legales.
En cuanto a la cantidad 6.097,24 euros brutos, a cuyo pago fue condenada la empresa en sentencia firme,
continúe la ejecución por sus trámites.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El
domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal
de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en
el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recu-
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rrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOMI SL 09 en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante exhibición en el tablón de
anuncios de este Juzgado.
En TERUEL, a siete de mayo de dos mil quince.-EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL (ilegible).
Núm. 64.021
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 TERUEL
EDICTO
Que en este JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 se tramita EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 24
/2013, a instancia de FRANCISCO MARTÍN TOLOSA, contra MULTISERVICIOS SIMO S.L.U., en el que por
resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, los lotes de bienes que más abajo se dirán,
señalándose para que tenga lugar el próximo día 23-06-2015 a las 10:00 HORAS, con las condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar
resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de
haber prestado aval bancario, por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, esto es:
por el por el LOTE N. 3 la cantidad de 14,50€; por el LOTE N. 5 la cantidad de 7,25€; por el LOTE N. 6 la cantidad de 2,75€; por el LOTE N. 8 la cantidad de 30€; por el LOTE N. 9 la cantidad de 32,50€ y por el LOTE N. 10 la
cantidad de 30€ a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad
Grupo Santander al nº 4265 0000 64 0024 13, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.
SEGUNDO.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta
su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.
TERCERO.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos
con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.
CUARTO.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare
el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
QUINTO.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando
existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.
SEXTO.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien.
SÉPTIMO.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Teruel.
Asimismo la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente
del Ministerio de Justicia, accesible a través de www.administraciondejusticia.gob.es.
OCTAVO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR:
LOTE Nº 3: 1 INODORO “SERIE LOGRO” MARCA RAIFEN. Ha sido valorado en 290 EUROS, según informe
pericial emitido por la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de Abril de 2014 con referencia AO314/2013.
LOTE Nº 5: 1 DUCHA CON MAMPARA. Ha sido valorado en 145 EUROS, según informe pericial emitido por
la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de Abril de 2014 con referencia AO314/2013.
LOTE Nº 6: 1 PLATO DE DUCHA. Ha sido valorado en 55 EUROS, según informe pericial emitido por la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de Abril de 2014 con referencia AO314/2013.
LOTE Nº 8: 1 RADIADOR TOALLERO MODELO TOLÉ 1902x581. Ha sido valorado en 600 EUROS, según
informe pericial emitido por la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de Abril de 2014
con referencia AO314/2013.
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LOTE Nº 9: 1 MAMPARA ANGULAR MODELO “RC4” MARCA HUPPE. Ha sido valorado en 650 EUROS, según informe pericial emitido por la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de Abril de
2014 con referencia AO314/2013.
LOTE Nº 10: 1 MAMPARA MODELO “PRISMA VCH 100x70” MARCA HUPPE. Ha sido valorado en 600 EUROS, según informe pericial emitido por la Oficina Pericial de Aragón Perito de Bienes Muebles de fecha 24 de
Abril de 2014 con referencia AO314/2013.
Los bienes se encuentran en el local comercial de la ejecutada sito en CARRETERA SAGUNTO-BURGOS,
KM 121 de TERUEL, siendo el depositario de los mismos D. ESTEBAN SIMO MATUTANO.
Dado en TERUEL, a 15 de Mayo de dos mil quince.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 64.029
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE TERUEL
Con fecha 13 de mayo de 2015, el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Teruel, ha dictado el Decreto Nº. 433/2015, por el que se resuelve:
Primero.- Nombrar funcionaria de carrera a Dª. Rosa Soler Bernuz, como Técnico de Administración General,
perteneciente a la plantilla de funcionarios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel,
adscrita a la Unidad de Planeamiento y Gestión, concediéndole un plazo de treinta días naturales, a contar a
partir del día siguiente al del recibo de la notificación de este nombramiento, para que tome posesión de su cargo.
Segundo.- Notificar esta resolución a la interesada a los efectos procedentes.
Tercero.- Ordenar la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril.
Núm. 64.079
COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
De conformidad con la acuerdo del Consejo de 21 de mayo de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación del contrato de gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de
explotación del albergue juvenil comarcal “Estació rural d’interior del Matarranya”, Matarranya”, en los siguientes
términos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Comarca del Matarraña/Matarranya.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Gestión de servicio público, en la modalidad de concesión.
b) Descripción del objeto: Gestión y administración del albergue juvenil, mediante la prestación de los siguientes servicios a los alberguistas: alojamiento, servicio de cocina y comedor; comercialización y promoción de las instalaciones: gestión de las reservas de ocupación de la instalación; atención e información turística para usuarios del albergue y demás usuarios de la Vía Verde y gestión del Centro BTT para
alberguistas y usuarios de la vía verde.
c) Lugar de ejecución: Cretas/Queretes.
d) Plazo de ejecución: 5 años, prorrogable anualmente sn que el periodo total del contrato, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de diez años.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Canon de concesión: 3.025,00 euros (IVA incluido). Este canon, de carácter obligatorio para el concesionario, no podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
5. Garantía provisional: No se exige
6. Obtención de documentación e información.
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a) Entidad: Comarca del Matarraña/Matarranya.
b) Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7
c) Localidad y código postal: 44580 – Valderrobres.
d) Teléfono: 978890860
e) Telefax: 978850497
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de la finalización del plazo para la
presentación de ofertas.
7. Criterios de valoración de las ofertas:
a) Proyecto de explotación y dinamización del albergue juvenil. Valoración hasta 50 puntos.
b) Mejoras en equipamiento y mobiliario de las dependencias del albergue y del exterior del complejo.
Valoración hasta 30 puntos.
c) Mejoras en inversiones de carácter social y medioambiental. Valoración hasta 30 puntos.
d) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Valoración hasta 20
puntos.
Para otorgar la puntuación a cada oferta se atenderá a lo establecido en la cláusula 7ª del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
8. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presentarán, en horario de 9 a 14:00 horas, durante el plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 8ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Comarca del Matarraña/Matarranya.
2. Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7
3. Localidad y código postal: 44580 – Valderrobres (Teruel)
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Comarca del Matarraña/Matarranya.
b) Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7
c) Localidad: 44580 – Valderrobres (Teruel)
d) Fecha y hora: Se comunicará oportunamente a los licitadores.
10. Gastos de anuncios: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros.
11. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse
los Pliegos: www.comarcamatarranya.es
12.- Otra información: Visitas guiadas a las instalaciones, previa petición de los interesados en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio.
En Valderrobres, a 21 de mayo de 2015.-El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Francisco
Esteve Lombarte.
Núm. 64.078
COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
El Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, acordó la aprobación provisional del
expediente de establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios del albergue juvenil
comarcal “Estació rural d’interior del Matarranya.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar en su caso reclamaciones al mismo. Si transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el
expediente.
Valderrobres, a 21 de mayo de 2015.-EL PRESIDENTE, Francisco Esteve Lombarte.
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Núm. 64.030
PEÑARROYA DE TASTAVINS
El Pleno del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, con fecha 11 de mayo de 2015, aprobó inicialmente el
proyecto técnico de las obras “URBANIZACIÓN ACCESOS DINOPOLIS Y PABELLON MULTIUSOS” con un
presupuesto de 117.673,79 euros de base imponible y 24.711,50 euros de IVA, redactado por el Sr. Arquitecto D.
José Fernando Murria cebrian. Lo que se expone al público por plazo de ocho días naturales, contados a partir
del siguiente a la aparición de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que pueda ser examinado y
presentar alegaciones, dicho acuerdo será elevado a definitivo en caso de no presentarse alegaciones.
Peñarroya de Tastavins, a 13 de mayo de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Esteve Lombarte.
Núm. 64.005
SENO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Seno, de 22 de diciembre de 2.014, aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración
Local de Aragón.
““ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA”
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Seno.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Seno.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
Seno.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Seno.
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
Seno, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante
un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se
cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida
esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Seno podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
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e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Seno. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Seno dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual
se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Seno está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
. Código de la oficina contable: L01442123.
. Código del órgano gestor: L01442123.
. Código de la unidad de tramitación: L01442123.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley”
1
Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Seno, a 23 de marzo de 2015.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Bellés Bellés.
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Núm. 64.077
COMARCA DE “ANDORRA-SIERRA DE ARCOS”
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos de veintiuno de mayo de
2015, se aprobó las bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo del
Puesto de Monitor Deportivo.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DEL PUESTO DE MONITOR DEPORTIVO.
Primera.– Objeto
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la
creación de una bolsa de trabajo del puesto de Monitor Deportivo grupo C1 Nivel 14, Complemento de 371 puntos, de esta Comarca con la finalidad de cubrir posibles sustituciones o vacantes por razón de servicio en dicho
puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad, segun la jornada deribada de las necesidades del servicio. El contrato que se suscriba estará
vinculado a la vigencia del programa que produzca la vacante o por subvenciones, o hasta que finalicen las
necesidades del servicio, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido.
La bolsa de trabajo vendrá regulada por lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Publicado en
el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012, BOPTE nº 244.
Segunda.– Requisitos de los/as aspirantes.
A) Generales:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español, nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o Extranjero
con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
f) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Bachiller o equivalente.
g) Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de vehículo, aceptar la obligatoriedad de
cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
Tercera.– Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (anexo II) dirigida al Sr.
Presidente de la –Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 10 días naturales, contados a partir del
siguiente de la publicación de un Anuncio referido a las presentes bases, en el B.O.P. y de la exposición de las
mismas, en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En las instancias los/as aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se
convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Junto a las instancias se adjuntará fotocopia compulsada del D.N.I., de carnet de conducir y del titulo, el resto
de documentación se presentará en forma de fotocopia simple y currículum vitae en el que se especificarán los
siguientes apartados:
a) Titulaciones académicas que se poseen.
b) Cursos recibidos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de
horas de que constan.
c) Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada
completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo
certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se
desarrolló la actividad profesional, original o fotocopia compulsada.
Cuarta.– Admitidos, excluidos y concurso-Oposición.
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4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no inferior a cinco días hábiles, el Sr.
Presidente dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de cinco días
hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen
reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en
el plazo de cinco días.
En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha de reunión del tribunal para la valoración de los meritos.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que
determinará el Tribunal, obligatorias para los/as aspirantes.
4.2 Primera prueba: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test,
tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, sobre el trabajo a desarrollar, sobre los temas establecidos en el Anexo I.
Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para superar este ejercicio, por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida.
FASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases.
La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los
supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden:
- En segundo lugar: Experiencia Profesional.
- En tercer lugar: Formación.
Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo
en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad,
tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral.
4.3. Valoración de méritos.
Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo
que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición
y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La
puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos, y la mínima para adjudicación de destino será de
0,10.
Serán méritos a valorar serán los siguientes:
4.3.1.- Experiencia Profesional:
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas
de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, donde se especifique la categoría profesional.
La situación de desempleo, deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo, en vigor.
Experiencia profesional. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos. Se valorarán los
servicios prestados de la siguiente forma:
a) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la
convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.
b) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de
la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado.
c) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,03 por mes trabajado.
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d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado.
4.3.2.- Formación:
La puntuación Máxima a obtener en total por formación no podrá exceder de 1,9 puntos.
1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o
impartidores /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos
de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades
homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados
por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
2) Titulaciones: Se valorarán las siguientes hasta un máximo de 1 puntos:
- Titulaciones relacionadas con:
- Instructor de Sppining 0, 25 puntos.
- Monitor de Natación y/o Salvamento Acuatico. 0, 25 puntos.
Técnico en Grado Superior o Grado Medio Actividades Físicas 0,50 puntos.
Diplomado en Magisterio, 0,75 puntos.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, 1 punto.
4.3.3 Situación de Desempleo.
0,10 puntos por acreditación de estar en situación de desempleo. Para ello se deberá aportar documento fehaciente del INAEM, en el que conste que la situación es de desempleo.
4.4 Periodo De Prueba Del Contrato Laboral.
El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en
caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Quinta. – Composición del Tribunal calificador:
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente:
- El Coordinador de Deportes de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Vocales:
- Una Monitora de Deportes de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
- Dos trabajador/a del Departamento de Cultura de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada.
- Un/a vocal elegido/a por el Comité de empresa, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de
que se trate.
- Secretario:
-El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quién delegue.
Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal.
El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El
Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum
mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por
la del Vocal de menor edad.
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar
de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
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La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
El personal de elección o de designación política, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie].
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados.
Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante,
será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.
El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto.
Séptima. – Acreditación de requisitos.
Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes
de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la
base segunda de la convocatoria.
A tal efecto aportarán:
1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir.
2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de
la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la
función.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa
de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos
aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones
que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en
forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.
Novena. – Indemnizaciones
Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Décima. – Disposiciones aplicables
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen
local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
Décimo primera. – Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del
Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Andorra a 21 de mayo de 2015.-El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.
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ANEXO I. PROGRAMA EJERCICIO TEORICO ESPECÍFICO
1.- La Ley 4/1993, de 16 de marzo, de Deporte de Aragón.-Disposiciones Generales, Organización y Competencias. El fomento del Deporte. Las Asociaciones Deportivas.
2.- La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Las instalaciones y Equipamientos Deportivos. Titulaciones Deportivas.
3.- El Servicio Comarcal Andorra Sierra de Arcos, Actividades, sistema de Gestión, subvenciones, objetivos y
Proyectos.
4.- La sesión de Juego. Consideraciones Generales, Estructura de la Sesión. Dirección de una sesión.
5.- Capacidades físicas Básicas. Concepto, clasificaciones y evolución de las mismas.
6.- Principios Básicos para el adecuado desarrollo de la Condición Física: continuidad, progresión, individualización.
7.- El Calentamiento: fundamento y tipos. Funciones: calentamiento y rendimiento, calentamiento y prevención
de lesiones.
8.- El Concepto de Juego Deportivo, Definición y Funciones.
9.- Organización de una escuela de natación. Niveles, materiales a utilizar en las diferentes edades.
10.- Anatomía y Fisiología del cuerpo humano.
11.- Aerobic y Step: Calentamiento, Música, Señalización, Métodos de enseñanza de Aerobic. Métodos de
enseñanza step, Desplazamientos, direcciones.
12.- Salud y calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física en personas de la tercera edad.
13.- La Dieta en la tercera edad: Tipos de dietas recomendadas.
14.- Coordinación y equilibrio. Conceptos y actividades para el desarrollo de la actividad física en las personas
de la tercera edad.
15.- Las posturas corporales y sus patologías relacionada con la actividad físicas en la personas mayores.
16.- Salvamento acuático. Materiales de salvamento: descripción. Técnicas de salvamento.
17.- Ciclo indoor: análisis de la pedalada, técnica básica sobre la bicicleta, estructura de la sesión, factores determinantes de la intensidad de trabajo, ejercicios básicos: agarres posiciones.
18.- Deportes individuales. Características generales.
19.- Deportes colectivos. Características generales.
20.- Actividad Física en Edad Infantil. El juego como recurso didáctico. Características.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DEL PUESTO DE MONITOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE
ARCOS.
D./Dª. .....................................................................................................................................................................
........., con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones
en………………………………………………………………………………………………………..de
dad:.........................................provincia...........................................C.P....................
y
la
locali-
teléfono……………..,
Email:…………………………………………………………………………………………..
EXPONGO:
Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del
Puesto de Monitor Deportivo, de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº. .......... de fecha
………………..
Declara que:
- No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes
tareas.
-No ha sido
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado,
Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No esta incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
- Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.
- Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de Auxiliar de
Monitor Deportivo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
................................................. , a .............. de....................................de 2015
Fdo.:........................................................................
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Núm. 63.783
LA CODOÑERA
El Ayuntamiento de La Codoñera el 27 de marzo de 2014 publicó la aprobación definitiva de la modificación
puntual nº 3 del PGOU de La Codoñera, advertido un error en la publicación se vuelve a someter a su publicación
el texto íntegro de la modificación, que a continuación se anexa.
La Codoñera a 27 de abril de 2015.-La Alcaldesa-Presidenta de La Codoñera, Mª José Gascón Cases
MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CODOÑERA
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y ESTUDIO DE SUS
EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO
3. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
4.-FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO
5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
PLANO 0-2: CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-2: CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO. ESTADO PREVISTO
PLANO 0-3: RED VIARIA Y ALINEACIONES. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-3: RED VIARIA Y ALINEACIONES. ESTADO PREVISTO
PLANO 0-4: SISTEMAS GENERALES: EQUIPAMIENTOS, CENTROS DOCENTES, ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS Y EDIFICIOS DE INTERÉS. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-4: SISTEMAS GENERALES: EQUIPAMIENTOS, CENTROS DOCENTES, ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS Y EDIFICIOS DE INTERÉS. ESTADO PREVISTO
6.- ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL
1. ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de La Codoñera desea realizar una Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que constituye la nº 3.
En julio del año 2.006 quedaron justificadas las exigencias de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999 y las hasta
entonces vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento quedaron homologadas como Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de La Codoñera.
La Codoñera tiene una población de derecho inferior a 500 habitantes y por tanto según el artículo 211 de la
ley 5/1999 su régimen urbanístico se atendrá al título octavo de dicha ley, específico para Pequeños Municipios.
Este documento tiene por objeto el reajuste de viales y alineaciones de la zona denominada “Eras del Salvador”.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y ESTUDIO DE SUS
EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
El ámbito de la modificación se localiza en el límite Sur-Oeste del Suelo Urbano, en la zona denominada “Eras
Salvador”. Esta integrado por un conjunto de eras relacionadas con los pajares o almacenes agrícolas que se
ubican en el oeste de las mismas. Estos pajares, ahora en desuso como las mismas eras, se situan fuera del
suelo urbano. Existe también junto a ellos un antiguo edificio no utilizado, antiguo transformador eléctrico. Estos
edificios en mal estado en general se asientan en una ladera de fuerte pendiente, barrera natural del suelo urbano.
Vista general del ámbito
Vista de la ladera posterior
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Por el sur linda con un almacén, por el este con pequeñas construcciones y con trama consolidada viaria y por
el norte con una zona sin edificar situada unos dos metros por debajo que la separa de edificios construidos.
Por el oeste existe una pequeña manzana triangular (ocupada por edificación antigua) que en el planeamiento
actual no se ajusta a la realidad y que estrecha el vial marcado.
Actualmente se prevé la apertura de una calle en Angulo que partiendo de una ya existente termina en un
fondo de saco.
Esto, además del inconveniente para el tráfico rodado, solo proporciona a la superficie edificable dos fachadas
y deja sin resolver el acceso a los antiguos pajares.
La nueva propuesta desplaza el límite del suelo urbano hasta las fachadas de los pajares en donde traza una
nueva calle en línea de sus fachadas, conecta ésta desde su centro con una perpendicular y entronca con el
viario existente. Además de ajustar la alineación de la pequeña manzana triangular a lo existente.
Con una ampliación de 125 m2 de suelo urbano y la modificación de viales se consigue resolver el acceso a
todas las propiedades del fondo, que si se recuperan adecuadamente le dara un carácter, digamos histórico a la
zona y si no fuera asi resultara el lugar un magnifico mirador. Ademas la nueva calle perpendicular se aprovecha
por ambos lados y las dos zonas edificables resultantes tienen mayores longitudes de fachada con el consiguiente beneficio de iluminación y ventilación.
Las superficies de viales y zonas edificables son las siguientes:
Ámbito: 912 m2 de los cuales 125 en el estado actual Suelo No Urbanizable Genérico
Superficie de viales actual:
324,64 m2
Superficie de viales previstos:
382 m2
Superficie ocupable por la edificación actual:
462,36 m2
Superficie ocupable por la edificación prevista: 530 m2
Superficie máxima construible actual: 462.36 x 3 = 1.387,08 m2
Superficie máxima construible prevista: 530 x 3 = 1.590 m2
Existe acuerdo de la totalidad de los propietarios de ceder gratuitamente el espacio destinado a viales.
Se aumenta la superficie construida residencial en 202,92 m2 en una cantidad inferior a la que correspondería
por el aumento de la superficie de suelo urbano.(125 m2 x 3 m2/m2 = 375 m2 superior a 202,92 m2)
Se aumenta la superficie de viales en 57,36 m2. Resultando el total de m2 de viales previstos un 42% del
ámbito de la actuación superando con creces la cesión obligatoria del 15% y estando la totalidad de los propietarios de acuerdo en su cesión gratuita.
La calle de 2,03 metros de anchura existente mantiene su dimensión peatonalmente hasta un retranqueo en
que la acera adquiere una dimensión de 90 cm alineándose con la fachada enfrentada.
Se considera justificada la conveniencia de la modificación y se considera que los efectos sobre el territorio
son en todo caso positivos.
El artículo 79.1 de la Ley 3/2.009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón dice:
“Cuando la modificación del plan tuviera por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, se observarán los
módulos de reserva que resulten de aplicación conforme a esta Ley. No obstante, si la superficie afectada por la
modificación fuese inferior a mil metros cuadrados construidos, mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, preferentemente en el ámbito de
núcleos históricos, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la
edificación existente sobre los mismos”.
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El artículo 79.2 de la Ley 3/2.009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón dice: “Cuando la modificación del
plan incremente la densidad residencial, se requerirá, para aprobarla, la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes, que deberán ubicarse preferentemente en el ámbito objeto de la modificación. En suelo urbano consolidado, cuando no sea posible prever dichos espacios, el planeamiento deberá imponer que la materialización de la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos
de reserva se produzca en metálico”.
En el caso particular que nos ocupa, en primer término no resulta posible la cesión de espacios verdes y libres
de dominio y uso público en el ámbito objeto de la modificación y en segundo término siendo La Codoñera un
pequeño municipio, el artículo 286.3 de la LUA permite al Plan General Simplificado, no atenerse justificadamente a los módulos de reserva.
Por todo lo cual se ha decidido que la materialización de la cesión de terrenos resultante de la aplicación de
los módulos de reserva y de espacios verdes de dominio y uso público se produzca en metálico.
Aumento de edificabilidad residencial:
….202,92 m2
El apartado B punto 1º del Artículo 40 de la Ley 3/2.009 implica un aumento del sistema general urbanístico
de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerá en
proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales”.
Apoyándose en los siguientes parámetros:
_90m² por vivienda.
_3 habitantes por vivienda.
_5 metros cuadrados por habitante de espacios verdes y libres de dominio público.
Y según el artículo 54:
Parques y jardines: 10% o 10 m2/hab
Docente: 5m2/habitante
Número de habitantes aumentado: 7
Espacios verdes de dominio y uso público: 7hab, x 5 m2 = 35 m2
Parques y jardines:
7hab. x 10 m2 = 70 m2
Equipamiento docente:
7hab. x 5 m2 = 35 m2
TOTAL METROS CUADRADOS: 140
Para la valoración del suelo se ha determinado tomar como referencia los valores habitualmente usados por el
Gobierno de Aragón para el caso de expropiaciones en obras lineales.
Valor del suelo
Pinar maderable
0.43€/m²
C- Labor o labradío regadío
2.10€/m²
C- Labor o labradío secano
0.36€/m²
VT- vía de comunicación
0.00€/m²
Acequias
0.00€/m²
AM- Almendro secano
0.48€/m²
OR- Olivos secano
0.48€/m²
V- viña secano
0.42€/m²
E- Pastos
0.15€/m²
Si se valora el m² de cesión a 2.10€/m² resulta: 140 M2 X 2,10 = 294 EUROS
ESTADO ACTUAL
ESTADO PREVISTO
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3. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
El procedimiento para la modificación del Plan General es el establecido en el artículo 78 de la Ley 3/2009, de
17 de junio, de Urbanismo de Aragón
Artículo 78.—Procedimiento de modificación.
1. Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los planes deberán contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo
que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
2. Las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los
correspondientes planes, salvo en el caso del plan general, cuyas modificaciones aisladas se llevarán a cabo, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, conforme al procedimiento regulado en el artículo 57 para
los planes parciales de iniciativa municipal, con las siguientes especialidades:
a) La competencia para emitir el informe corresponderá al Consejo de Urbanismo de Aragón, o al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.
b) El informe del órgano autonómico competente, comunicado dentro de plazo, será vinculante para el
municipio.
3. Cuando la modificación prevea la aprobación de un instrumento de planeamiento de desarrollo podrá éste
tramitarse simultáneamente con dicha modificación en expediente separado, sin perjuicio de lo establecido respecto de los sectores concertados de urbanización prioritaria y en el artículo 43.2.
Artículo 57.—Procedimiento.
1. La aprobación inicial de los planes parciales corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento
Pleno. Una vez aprobados inicialmente, se someterán simultáneamente a informe de los órganos competentes y
a información pública, por el plazo mínimo de un mes. Concluido el periodo de información pública o, en su caso,
el plazo de emisión de algún informe sin que se hubiese emitido, si fuere superior, el expediente se someterá a
informe del órgano autonómico competente.
2. Cuando resulte preceptiva la consulta al órgano ambiental para que éste se pronuncie acerca de la procedencia de someter el plan a evaluación ambiental, el documento sometido a aprobación inicial incluirá el análisis
preliminar de incidencia ambiental y, una vez realizado el trámite de información pública al que se refiere el apartado anterior, se remitirá también a los siguientes órganos:
a) Al órgano ambiental competente, a los efectos establecidos en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22
de junio.
b) A los departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con objeto de
que emitan informe mediante resolución conjunta respecto del plan parcial inicialmente aprobado dentro del plazo
de un mes. Dicho informe será notificado al órgano ambiental y, de exigir éste la evaluación ambiental, su contenido será determinante del contenido del documento de referencia.
Cuando el órgano ambiental considere procedente el sometimiento a evaluación ambiental, una vez notificado
el documento de referencia por el órgano ambiental y redactado el informe de sostenibilidad ambiental, el municipio someterá el conjunto del expediente a las consultas indicadas en el documento de referencia. Concluido el
periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la memoria ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. La memoria ambiental deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud.
Una vez notificada la memoria ambiental por el órgano ambiental, el Ayuntamiento Pleno, en función del contenido de la misma y del resultado de la información pública, podrá acordar la remisión al órgano autonómico
competente.
3. Corresponde emitir el informe al Consejo Provincial de Urbanismo, salvo cuando se trate de un municipio
capital de Provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, supuestos en los que la
competencia corresponde al Consejo de Urbanismo de Aragón. El plazo para emitir y comunicar al municipio el
informe será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. El informe se
emitirá conforme a los mismos criterios que para la aprobación definitiva de planes generales establece el artículo 49.
4. El informe tendrá carácter vinculante en los siguientes supuestos:
a) En todos los municipios, excepto en las capitales de provincia, respecto de planes parciales que delimiten y ordenen suelo urbanizable no delimitado.
b) En municipios con población inferior a ocho mil habitantes respecto de planes parciales que ordenen
suelo urbanizable delimitado.
En los demás casos, el informe autonómico no tendrá carácter vinculante.
5. Cuando, dentro del plazo de un mes desde la remisión del expediente, los órganos que asistan al Consejo
de Urbanismo competente observasen que se han infringido aspectos esenciales del procedimiento o que la do-
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cumentación remitida es incompleta hasta el punto de impedir su pronunciamiento fundado, el servicio provincial
devolverá el expediente al municipio y archivará las actuaciones, sin perjuicio de la continuación del procedimiento en sede municipal y de su posterior remisión, de nuevo, a la Administración autonómica a los efectos de esta
Ley. De la devolución se dará cuenta al Consejo de Urbanismo competente.
6. El órgano autonómico competente para emitir informe podrá ampliar el plazo para ello por un mes adicional.
7. El Ayuntamiento Pleno, a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, podrá aprobar
definitivamente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas. Cuando el plan haya sido sometido a evaluación ambiental, el Ayuntamiento
Pleno integrará en el mismo los aspectos ambientales al aprobarlo definitivamente conforme a lo establecido en
el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.
8. Los umbrales demográficos a los que se refiere este artículo se considerarán en el momento en que haya
de aprobarse inicialmente el plan parcial según los datos del último padrón.
4.-FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO
Código de Planeamiento
Provincia
Municipio
Código INE
Habitantes
Superficie del término Municipal
Cartografía empleada
Redactor
Clases y categorías del suelo y suma de superficies
Superficies de espacios libres y zonas verdes.
44080MPGOU_LA CODOÑERA
TERUEL
LA CODOÑERA
373
20,97 Km²
SITAR Y CATASTRO
EMILIO DOBATO LIEDANA
ESTADO ACTUAL
Suelo No Urbanizable Genérico
Suelo No Urbanizable Especial
Zona Periférica:
Suelo Urbano Consolidado:
ESTADO PREVISTO
Suelo No Urbanizable Genérico:
Suelo No Urbanizable Especial:
Zona Periférica:
Suelo Urbano Consolidado:
0,0649 Has
Superficie de equipamientos
0,595 Has
44080
2063,33 Has.
6,50 Has.
14,84 Has
12,33 Has
2063,32Has
6,50 Has
14,84 Has
12,34 Has
1,74 m2
/habitante
15,91 m2
/habitante
5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (anexo)
PLANO 0-2: CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-2: CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO. ESTADO PREVISTO
PLANO 0-3: RED VIARIA Y ALINEACIONES. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-3: RED VIARIA Y ALINEACIONES. ESTADO PREVISTO
PLANO 0-4: SISTEMAS GENERALES: EQUIPAMIENTOS, CENTROS DOCENTES, ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS Y EDIFICIOS DE INTERÉS. ESTADO ACTUAL
PLANO 0-4: SISTEMAS GENERALES: EQUIPAMIENTOS, CENTROS DOCENTES, ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS Y EDIFICIOS DE INTERÉS. ESTADO PREVISTO
La Codoñera, marzo de 2.013.-Emilio Dobato, arquitecto.
6.- ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL
FOTOGRAFÍA AÉREA
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ZONA AFECTADA NOROESTE
Superficie de 125 metros cuadrados
TIPOS DE HÁBITAT
La superficie enmarcada está integrada por antiguas eras sin uso.
FAUNA:
Su situación incluida en el núcleo urbano y el tratarse de zona transitada supone la práctica inexistencia de
animales en esta zona.
VALOR PAISAJÍSTICO:
Carece como puede apreciarse en las fotografías de valor paisajístico alguno.
AFECCIONES PREVISIBLES DEL PROYECTO
Con la inclusión en Suelo Urbano y como zona destinada a vial la repercusión medioambiental nunca será negativa.
FOTOGRAFÍA DE LA ZONA
Núm. 63.871
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 5/15 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2015, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 24
de marzo de 2015 y publicada en el BOP de Teruel núm. 68, de 13 de abril de 2015, y considerándose aprobada
definitivamente, se hace pública a continuación resumida a nivel de capítulos:
CREDITO EXTRAORDINARIO
CAPITULO
2
DENOMINACION
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL
IMPORTE
5.850,00
5.850,00
BAJAS DE CRÉDITO
CAPITULO
5
DENOMINACION
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
TOTAL
IMPORTE
5.850,00
5.850,00
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Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Alcañiz, a 6 de mayo de 2015.- La Presidenta, Fdo: Ana Belén Andreu Pascual.
Núm. 63.872
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 4/15 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2015, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 24
de marzo de 2015 y publicada en el BOP de Teruel núm. 68, de 13 de abril de 2015, y considerándose aprobada
definitivamente, se hace pública a continuación resumida a nivel de capítulos:
AUMENTO DE GASTOS
CAPITULO DENOMINACION
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL
IMPORTE
4.093,73
4.093,73
DISMINUCION DE GASTOS
CAPITULO DENOMINACION
5
IMPORTE
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 4.093,73
TOTAL
4.093,73
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Alcañiz, a 6 de mayo de 2015.- La Presidenta, Fdo: Ana Belén Andreu Pascual.
Núm. 63.816
FORTANETE
Por Dña María Pilar Torres Ibáñez, en nombre propio, se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia ambiental Regularización de actividad de Explotación de Conejos en ciclo cerrado a ubicar en la parcela 203 del polígono 21 de Fortanete según el proyecto de regulación de actividad redactado y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón en fecha 5 de febrero de 2015.
En cumplimiento del art. 65 apartado b) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,
se abre información pública, por término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún
modo por la actividad que e pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultase durante las horas de oficina en la Secretaría del
Ayuntamiento.
En Fortanete, a 22 de abril de 2015.-El Alcalde-Presidente, José Luis Monserrate Gil.
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22
Núm. 63.941
SANTA EULALIA DEL CAMPO
Aprobado definitivamente el presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del
Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo
169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen
del mismo por Capítulos.
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Gastos
Descripción
Importe Consolidado
Gastos de personal
300.000,00
Gastos en bienes corrientes y servicios
407.300,89
Gastos financieros
2.400,00
Transferencias corrientes
84.900,00
Fondo de contingencia y otros imprevistos
0,00
Inversiones reales
293.872,91
Transferencias de capital
6.000,00
Activos financieros
0,00
Pasivos financieros
0,00
Total Presupuesto 1.094.473,80
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Ingresos
Descripción
Importe Consolidado
Impuestos directos
280.700,00
Impuestos indirectos
4.000,00
Tasas, precios públicos y otros ingresos
239.146,00
Transferencias corrientes
321.297,80
Ingresos patrimoniales
58.500,00
Enajenación de inversiones reales
0,00
Transferencias de capital
190.830,00
Activos financieros
0,00
Pasivos financieros
0,00
Total Presupuesto 1.094.473,80
Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo
A) Funcionario de Carrera número de plazas 1, nivel 16, cubierta interinamente
Denominación del puesto, número de plazas 1, grupo escala, subescala, categoría, observaciones
B) Personal Laboral Fijo número plazas 11
Denominación del puesto, número de plazas, observaciones
C) Personal Laboral Eventual número plazas 8
Denominación del puesto, número de plazas, observaciones
Resumen
Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1
Total Personal Laboral: número de plazas 11
Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 8
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En Santa Eulalia, a 7-5-2015.-El Alcalde, Héctor Palatsi Martínez.
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EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas
de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes
expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:
63.999.- Castellote.- Ordenanza fiscal nº 30, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones.
63.999.- Castellote.- Ordenanza fiscal nº 32, reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Centro
Residencial “Marta López”.
64.000.- Valdealgorfa.- Ordenanza municipal reguladora de la tasa sobre “prestación de servicios de sala de
duelos o tanatorio municpal”.
64.001.- Castellote.- Ordenanza fiscal nº 44, reguladora de los instrumentos de intervención municipal.
64.002.- Castellote.- Ordenanza fiscal nº 43, reguladora de la factura electrónica.
64.074.- Comarca del Matarraña/Matarranya.- Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Expediente de Modificación de Créditos
64.016.- Peñarroya de Tastavins, núm. 1/2015.
64.080.- Comarca del Matarraña/Matarranya, núm. 3/2015.
NO OFICIAL
Núm. 64.081
CAJA RURAL DE TERUEL
En aplicación del artículo 36 de los Estatutos Sociales, el Consejo Rector acuerda convocar Asamblea General Ordinaria de CAJA RURAL DE TERUEL, la cual se celebrará en primera convocatoria el día 23 de junio de
2015, a las 17.00 horas en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Teruel, sito en la Parcela Los Planos, s/n,
carretera Sagunto Burgos (junto Dinópolis) y en su caso en segunda convocatoria el mismo día, a las 17.30
horas, en el citado domicilio, a fin de deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º.- Constitución de la Asamblea General y nombramiento de Interventores de Lista.
2º.- Informe de la Presidencia.
3º.- Informe de Gestión realizada durante el ejercicio de 2.014, presentación de las Cuentas Anuales, individuales y consolidadas, y de la Propuesta de Distribución del excedente y su aprobación si procede.
4º.- Retribución del capital social en el año 2014 en un 3%.
5º.- Nombramiento de Auditores de Cuentas individuales y consolidadas.
6º.- Fondo de Educación y Promoción
7º.- Plan estratégico.
8º.- Ampliación del capital social en la cantidad de 36.066.000 euros
9º.- Elección de 3 miembros suplentes del Consejo Rector.
10º.- Facultar a cualquier miembro del Consejo Rector para elevar a públicos los acuerdos de esta Asamblea
General e instar, si procede, su inscripción, incluso parcial, en los Registros Públicos correspondientes.
11º.- Elección de dos socios para la aprobación y firma del acta de la Asamblea General.
12º.- Ruegos, preguntas y sugerencias de los socios en relación con los acuerdos de la presente convocatoria.
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El Informe de Gestión, las Cuentas Anuales individuales y consolidadas, el Informe de Auditoria y la Propuesta
de Distribución del Excedente, correspondiente todo ello al ejercicio 2014, se encuentran a disposición exclusivamente de los socios en el domicilio social (Plaza Carlos Castel, 14 de Teruel) y en las principales oficinas de la
entidad.
En Teruel, a 28 de abril de 2015.-El Presidente del Consejo Rector, Jerónimo Carceller Martín.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: boletin@dpteruel.es
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Anuncios:
Normal
Urgente
20,00 €
0,15 €/ por palabra
0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop