MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA FUNDACIÓN CEAM

Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 1
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DE LA FUNDACIÓN CEAM
Versión 1.0.- Abril 1998
Versión 2.0.- Enero 2004
Versión 2.1.- Enero 2007
Versión 3.0.- Mayo 2007
Versión 3.1.- Febrero 2008
Versión 3.2.- Octubre 2008
Versión 4.0.- Enero 2009
Versión 4.1.- Febrero 2012
Versión 4.2.- Marzo 2012
Versión 4.3.- Febrero 2013
Versión 5.0.- Febrero 2014
Versión 5.1.- Abril 2014
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INDICE
0.
INTRODUCCIÓN....................................................................... 5
1.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN
CIENTÍFICA .............................................................................. 7
2.
PROCEDIMIENTOS DE GASTO ........................................... 15
3.
MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS BIENES ................. 28
4.
LA GESTIÓN DEL PERSONAL .............................................. 32
5.
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO .............. 50
6.
ACTIVIDAD ECONÓMICA ...................................................... 54
7.
PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN DE COSTE................. 55
8.
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO ........................................ 57
9.
PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS ...................................... 59
ANEXOS:
A.
REGLAS
PARA
EL
USO
DE
LOS
RECURSOS
INFORMÁTICOS ..................................................................... 61
RELACIÓN DE DOCUMENTOS .................................................... 65
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0.- INTRODUCCIÓN
0.1.- ¿QUÉ ES EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS?
Para un adecuado funcionamiento, las organizaciones precisan
de unas reglas que hagan operativas la toma de decisiones,
incluso que determinen el mecanismo de formación de la voluntad
de la propia organización, estableciendo los centros de decisión y
los de ejecución, así como las relaciones entre ellos. El conjunto
de estas reglas es el manual de procedimientos
0.2.- RAZONES PARA LA ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS.
El principal motivo es la racionalización y optimización de los
medios personales y materiales al servicio de la Fundación. En
segundo lugar, la seguridad jurídica, de manera que cualquier
persona que se encuentre al servicio o esté vinculada a la
Fundación, conozca los mecanismos de funcionamiento interno
de la misma, estableciéndose, a la vez, canales de comunicación
e información. Por el contrario, conocidas estas reglas y
mecanismos, no se puede alegar ignorancia de su existencia.
Finalmente, el establecimiento de una vía que facilite la
optimización de los mecanismos administrativos sobre datos
ciertos, que a la vez constituya un mecanismo de evaluación y de
establecimiento de medidas y objetivos de calidad.
0.3.- ESTRUCTURA
PROCEDIMIENTOS.
DEL
MANUAL
Y
DE
LOS
El manual se estructura en puntos, a los que se alude mediante
dígitos, que se agrupan en nueve capítulos más la introducción.
Los procedimientos no se plantean de una manera exhaustiva,
aunque sí suficiente. Asimismo se señalan los fundamentos que
ordenan externamente los procedimientos.
0.4.- USO DEL MANUAL Y PROCESO DE MEJORA DEL
MISMO
0.4.1.- El uso de cada uno de los procedimientos aparece
señalado en la regulación de los mismos.
0.4.2.- Este manual está abierto a las mejoras que los usuarios
planteen, siendo objeto de una revisión, como mínimo, bienal
sobre la base de las propuestas que se comuniquen a la
dirección de e-mail dora@ceam.es.
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0.4.3.- Las actualizaciones del manual se imprimirán,
archivándose en la Administración, permaneciendo en la red
informática solo la versión vigente.
0.4.4.- Al inicio de la documentación impresa de cada versión
de manual, se introducirá un registro que contendrá el número
de versión y la fecha de la actualización.
0.4.5.- Los abusos y demás usos torticeros de los
procedimientos que a continuación se describen, podrán ser
objeto de sanción o de prohibición por el Director Ejecutivo.
Asimismo, previa motivación, el Director Ejecutivo podrá
establecer excepciones a los procedimientos establecidos en
este manual
0.5.- ABREVIATURAS:
AJ.- Asistente a Jefe de Proyecto
DA.- Director/a Adjunto/a para Área de Investigación
DE.- Dirección Ejecutiva
DF.- Dirección Financiera
DP.- Director/a de Programa
GdD.- Gabinete de Dirección
I+DT.- Investigación y Desarrollo Tecnológico
OSA.- Oficial de Servicios Auxiliares
PY.- Jefe de Proyecto
RI.- Responsable de Instalación
RS.- Responsable de Sección
TEO.- Técnico Especialista de Oficios
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1.- ORGANIZACIÓN
CIENTÍFICA
ADMINISTRATIVA
Y
ORGANIZACIÓN
1.1.- BASES DE LA ORGANIZACIÓN:
La Fundación desarrolla, hasta el momento, una única actividad
económica: la investigación y el desarrollo tecnológico en el
campo del medio ambiente. Para facilitar la gestión y distinguir
responsabilidades, la actividad se organiza sobre dos funciones:
una, la de gestión del patrimonio, teniéndolo en condiciones
óptimas para la realización de actividades de investigación en el
mismo, y, dos, la de realización de la actividad de I+D. Estas dos
perspectivas de la misma actividad económica, hacen necesario
distribuir de forma acorde las responsabilidades del personal a su
servicio. De la primera, nace la denominada organización
administrativa. De la segunda, la científica.
1.1.1.- Como consecuencia de lo referido en el párrafo anterior,
todos los gastos e ingresos que realice la Fundación estarán
afectados directamente a la realización de la única actividad de
la Fundación, estructurándose en proyectos y programas.
1.1.2.- La afectación de medios personales y materiales, a
proyectos y programas, será realizada por la Dirección
Financiera (DF), a propuesta de los Directores de Programa
(DP) y, en su caso, Directores Adjuntos para Área de
Investigación (DA). En caso de discrepancia resolverá la
Dirección Ejecutiva (DE).
1.2.- LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Tiene por finalidad la administración del patrimonio y la gestión de
personal. desde el punto de vista jurídico-económico:
1.2.1.- La alta dirección la ejerce la Dirección Ejecutiva (DE)
en función de las facultades que le confieren los estatutos, con
el apoyo administrativo de quien desempeñe la función de
Secretaría de Dirección.
1.2.2.- La subdirección de la organización administrativa la
realiza, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva
(DE), la Dirección Financiera (DF), quien desempeña la
subdirección económico-financiera, administrativa y de
personal de la Fundación. Sin perjuicio de las funciones que
expresamente se señala en este Manual, tienen en todo caso,
las siguientes:
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1.2.2.1.- la confección y seguimiento de los presupuestos de
la Fundación,
1.2.2.2.- El análisis de los documentos de gasto, el informe
de los actos de ejecución presupuestaria y el control interno
de los mismos
1.2.2.3.- Las relaciones económicas con el Protectorado y
las entidades patrocinadoras y que presten auxilios
económicos.
1.2.2.4.- El control económico del funcionamiento de las
instalaciones y el estado de conservación del patrimonio de
la Fundación.
1.2.3.- La Administración se organiza, a nivel burocrático, en
dos Secciones, a cuyo frente hay un Responsable de Sección
(RS).
1.2.3.1.- Sección de personal y caja fija.
1.2.3.2.- Sección de contratación y contabilidad.
1.2.4.- En la ejecución material de las tareas que se les
encomienda a los Responsables de Sección (RS), les
auxiliarán tanto quién desempeñe la Secretaría de Dirección,
como los Técnicos Especialistas de Oficios (TEO) y
Oficiales de Servicios Auxiliares (OSA), en lo que sea de su
competencia profesional.
1.2.5.- Bajo la dependencia de la Dirección Financiera (DF), al
frente de cada una de las instalaciones que se relacionan se
nombrará un Responsable de Instalación (RI), que
responderá de que la instalación a su cargo esté en perfecto
estado de funcionamiento, tanto para el personal al servicio de
la Fundación, como para terceros, incluyendo la disponibilidad
de los fungibles necesarios para la utilización de las mismas.
1.2.5.1.- Para el ejercicio de esta responsabilidad se le
confieren las siguientes facultades:
1.2.5.1.1.- El control de acceso y uso a las instalaciones,
incluyendo la prohibición del mismo, tanto para el personal
al servicio de la Fundación, como a terceros.
1.2.5.1.2.- La vigilancia, control y establecimiento de las
órdenes que considere más convenientes para mantener
en buen uso las instalaciones. Estas órdenes, en la
medida que lo considere conveniente el RI, previa
autorización de la Dirección Financiera (DF), se
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incorporarán al Manual de Procedimientos, formando parte
del mismo. La alusión de estas reglas se realizará
mediante la enumeración de letras, al menos, en cuanto al
primer referente.
1.2.5.1.3.- La disponibilidad de toda la documentación que
considere conveniente para el desarrollo de sus funciones.
1.2.5.2.- Para facilitar el cumplimiento de sus funciones,
desarrollarán entre otros las siguientes tareas:
1.2.5.2.1.- El control documentado de acceso.
1.2.5.2.2.- El seguimiento del uso de las instalaciones
(horas/máquina/institución)
1.2.5.2.3.- El control de la existencia de fungibles
necesarios.
1.2.5.3.- Bajo la responsabilidad del respectivo Responsable
de Instalación (RI), se encuentran las siguientes
instalaciones:
1.2.5.3.1.- European PhotoREactor
1.2.5.3.2.- OTC y campo de experiencias en La Peira
1.2.5.3.3.- Unidades móviles de control de contaminación,
y unidades fijas de control atmosférico y de contaminación.
1.2.5.3.4.- Parcelas de experiencias forestales.
1.2.5.3.5.- Red de torres meteorológicas.
1.2.5.3.6.- Taller mecánico
1.2.5.3.7.- Taller electrónico
1.2.5.3.8.- Instalaciones comunes del edificio sede de la
Fundación, no enumeradas con anterioridad.
1.2.5.3.9.- Estaciones fijas y móviles para la medición de
flujos de calor latente, sensible y dióxido de carbono.
1.2.5.3.10.- Fitotrón (2)
1.2.5.3.11.- Parque móvil e instalaciones externas no
especificadas en los apartados anteriores.
1.2.5.4.- La dependencia orgánica de los Responsable des
Instalación (RI) será siempre de la Dirección Ejecutiva (DE),
a través del Gabinete de Dirección (GdD) cuya estructura y
funciones se regulan en el epígrafe 1.4, la dependencia
funcional será del Director de Programa (DP)/Director
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Adjunto para Área de Investigación (DA) del Programa/Área
que principalmente las use. En caso que sean comunes la
dependencia funcional será de la la Dirección Financiera
(DF). Regularmente los Responsable de Instalación (RI)
rendirán cuentas al Gabinete de Dirección (GdD),
directamente o a través de la Dirección Financiera (DF)
1.3.- LA ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA
La Fundación desarrolla directamente actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, para lo que precisa de una
organización específica. Esta organización se articula de manera
estable en Programas y, en su caso, Áreas. Y de manera
coyuntural en proyectos de investigación y/o desarrollo
tecnológicos.
1.3.1.- A efecto de este Manual se entiende por:
1.3.1.1.- Proyecto de Investigación y/o Desarrollo
Tecnológico como la articulación de personas y bienes
necesarios para la consecución de un fin científico
determinado, a corto plazo.
1.3.1.2.- Programa de Investigación que se define como el
conjunto de proyectos que se enmarcan en una misma línea
de investigación, y que coadyuvan a la consecución de un
mismo fin, la duración
de un Programa se define,
inicialmente, a medio o largo plazo. Los Programas se
concretan anualmente en la Plan de Actuación que se
aprueba por el Patronato junto al presupuesto de la
Fundación.
1.3.1.3.- Área de Investigación, se define como parte de un
Programa con la individualización que se establezca en cada
caso.
1.3.2.- La dirección de cada Programa la realizará un Director
de Programa (DP). En aquellos Programas que no tengan un
director específico, esta función la realizará la Dirección
Ejecutiva (DE).
1.3.3.- Las funciones del Director de Programa (DP) son:
1.3.3.1.- Dirigir, con la máxima responsabilidad, la actividad
científica del Programa en los términos que anualmente se
defina en el Patronato, en consecuencia:
1.3.3.1.1.- Aprobará la ejecución de proyectos y
nombrará, cuando proceda, a los Jefes de Proyecto (PY) y
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a los Asistentes a Jefes de Proyecto (AJ). En caso que un
proyecto precise financiación externa, precisará de informe
del Gabinete de Dirección (GdD), que solicitará conforme
al documento C-1.
1.3.3.1.2.- Propondrá a la Dirección Ejecutiva (DE) el
contenido anual del Programa, para someterlo a
consideración del Patronato.
1.3.3.1.3.- Informará en el Gabinete de Dirección (GdD) y,
en su caso, a la Comisión Permanente y al Patronato,
sobre el grado de ejecución y resultados del Programa.
1.3.3.1.4.- Será responsable de la elaboración
correspondiente apartado de la Memoria de Gestión.
del
1.3.3.2.- La dirección funcional del personal que, total o
parcialmente, esté afecto a la ejecución del Programa. A tal
efecto:
1.3.3.2.1.- Definirá las tareas de este personal.
1.3.3.2.2.- Visará las hojas de control horario.
1.3.3.2.3.- Autorizará los desplazamientos.
1.3.3.2.4.- Propondrá, cuando proceda, a la Dirección
Financiera (DF) las sanciones al personal.
1.3.3.3.- La gestión económica del Programa, así:
1.3.3.3.1.- Propondrá la autorización de gastos necesarios
para la ejecución del Programa.
1.3.3.3.2.- Dispondrá trimestralmente del estado de costes
del Programa, excepto durante el último trimestre natural
que dispondrá mensualmente.
1.3.3.3.3.- Visará el estado final de costes de cada
proyecto del Programa.
1.3.4.- Los Programas podrán organizarse en Áreas, bajo la
dirección de un Director Adjunto para Área de Investigación
(DA). Sus funciones son:
1.3.4.1.- Por delegación del Director de Programa (DP)
aprobará la ejecución de proyectos y nombrará, cuando
proceda, a los Jefes de Proyecto (PY) y a los asistentes a
Jefes de Proyecto (AJ). En caso que un proyecto precise
financiación externa, precisará de informe del Gabinete de
Dirección. (GdD), que solicitará conforme al documento C-1.
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1.3.4.2.- Propondrá al Director de Programa (DP) el
contenido anual del Área, para someterlo a consideración de
los órganos que proceda.
1.3.4.3.- Informará al Director de Programa (DP), sobre el
grado de ejecución y resultados del Área, siempre que
Director de Programa (DP) lo solicite.
1.3.4.4.- Elaborará el borrador del correspondiente apartado
de la Memoria de Gestión, para la comprobación por el
Director de Programa (DP).
1.3.4.5.- Por delegación del Director de Programa (DP),
ostentará la dirección del personal que, total o parcialmente,
esté afecto a la ejecución del Área. A tal efecto:
1.3.4.5.1.- Definirá las tareas de este personal.
1.3.4.5.2.- Visará las hojas de control horario.
1.3.4.5.3.- Autorizará los desplazamientos.
1.3.4.5.4.- Propondrá, cuando proceda, a la Dirección
Financiera (DF) las sanciones al personal.
1.3.4.6.- Por delegación del Director de Programa (DP), la
gestión económica del Área, así:
1.3.4.6.1.- Propondrá la autorización de gastos necesarios
para la ejecución del Área.
1.3.4.6.2.- Dispondrá trimestralmente del estado de costes
del Área, excepto durante el último trimestre natural que
dispondrá mensualmente.
1.3.4.6.3.- Visará el estado final de costes de cada
proyecto del Área.
1.3.5.- La totalidad de las actividades de Programas y Áreas se
definirán en proyectos de investigación. De cada proyecto se
responsabilizará un Jefe de Proyecto (PY), o directamente un
Director de Programa (DP) o Director Adjunto para Área de
Investigación (DA) que desarrollará su actividad bajo la
dirección del correspondiente Director de Programa (DP)/
Director Adjunto para Área de Investigación (DA), ante quien
responderá. La denominación, presupuesto, principales
características y responsabilidad de los proyectos se incluirá en
la intraweb.
1.3.6.- Cada Jefe de Proyecto (PY) podrá responsabilizarse,
individualmente, hasta de dos proyectos. A partir del segundo,
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deberá contar de un Asistente a Jefe de Proyecto (AJ), al
que el Director de Programa (DP)/ Director Adjunto para Área
de Investigación (DA) definirá las funciones que deba realizar
bajo la dirección del PY. Por su propia situación, los Director de
Programa (DP) y los Director Adjunto para Área de
Investigación (DA) deberán responsabilizarse de un mínimo de
dos proyectos.
1.3.7.- Podrán solicitar, a los Directores de Programa (DP) o
Directores Adjuntos para Área de Investigación (DA), ser Jefe
de Proyecto (PY) quienes, conforme a su categoría profesional,
puedan hacerlo mediante un esquema de trabajo. En caso que
la solicitud no sea atendida se comunicará a la Dirección
Financiera (DF). La aprobación de proyecto y designación de
Jefe de Proyecto (PY), se acordará por la Dirección Ejecutiva
(DE), oído el Gabinete de Dirección (GdD).
1.4.- EL GABINETE DE DIRECCIÓN (GdD) es un órgano
colegiado, cuya función es la propuesta y apoyo en la ejecución
de las decisiones del Director Ejecutivo.
1.4.1.- Su composición es flexible. Tiene un número mínimo
de miembros: La Dirección Ejecutiva (DE) (en calidad de tal y
como Director de dos Programas), los Directores de Programa
(DP) y la Dirección Financiera (DF). En función de los asuntos
a tratar asistirían los Directores Adjuntos para Área de
Investigación (DA), el Asesor Jurídico, y el personal que se
considere conveniente a propuesta de cualquier miembro y a
decisión de la Dirección Ejecutiva (DE).
1.4.2.- Las funciones de este órgano son:
1.4.2.1.- El estudio de los asuntos a tratar en las reuniones
del Patronato y de la Comisión Permanente.
1.4.2.2.- El estudio y propuesta de todos los actos y
contratos e iniciativas de relación de la Fundación con
terceros, con el objeto de conseguir la máxima coherencia
posible en la actividad institucional. Especialmente, para que
las relaciones con compromisos económicos para la
Fundación, sean conocidas por los Directores de Programa
(DP).
1.4.2.3.- Recibir información sobre la situación de los
servicios comunes de la Fundación y la evaluación interna de
la actividad de los Programas/Áreas y la relación entre ellos.
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1.4.2.4.- Informar en aquellas cuestiones referentes a
situaciones individuales de carácter laboral, en los términos
que establece este Manual.
1.4.2.5.- La
Fundación.
programación
de
las
actividades
de
la
1.4.2.6.- Establecer las medidas para la ejecución de los
acuerdos del Patronato y de la Comisión Permanente, así
como las decisiones de la Dirección Ejecutiva (DE).
1.4.2.7.- Dar cuenta, en su seno, del estado de ejecución de
estos acuerdos y decisiones, así como de la ejecución de lo
programado.
1.4.3.- Reglas
de
funcionamiento.
Las
reglas
de
funcionamiento a las que se someterá el Gabinete de Dirección
(GdD) serán:
1.4.3.1.- Secreto de oficio, de manera que los asistentes a
las reuniones puedan expresarse con la máxima libertad, y
las opiniones sobre personas y hechos que puedan afectar a
la dignidad de los afectados no trasciendan, salvo en lo
imprescindible.
1.4.3.2.- Será el último estadio donde se discutan las
diferencias de criterio entre el personal directivo de la
Fundación, de manera que los conflictos y dificultades sean
transparentes y la adopción de soluciones se pondere con la
suficiente objetividad.
1.4.3.3.- Mínima burocracia. Las convocatorias se realizarán
por correo electrónico. Se levantará acta por la Dirección
Financiera (DF), con la denominación del asunto y con la
propuesta de resolución, de manera escueta.
1.4.3.4.- Tendencia a celebrar las reuniones periódicas y a
que su duración sea limitada. Las reuniones serán, como
mínimo, mensuales.
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2.- PROCEDIMIENTOS DE GASTO
2.1.- CONCEPTO DE GASTO.
Toda disposición económica en favor de tercero, a cambio de una
contraprestación a realizar por éste. A efectos de este Manual se
regulan los gastos en suministros y servicios y contratación de
personal.
2.2.- ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2.2.1.- Concepto. Se incluyen en este epígrafe la contratación
de cualquier prestación en favor de la Fundación, mediante
precio, distintas de las de naturaleza laboral.
2.2.2.- Regulación. Estas normas se inspiran en lo establecido
en el artículo 3.1 de texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, así como
en los artículos 189 a 191 ambos de la misma norma,
constituyendo las Instrucciones de Contratación de la
Fundación. Estas Instrucciones se publicarán en el perfil del
contratista, con la advertencia que forman parte de este Manual
de Procedimientos, v. 5.0, aprobado por el Director Ejecutivo,
en cuyo contexto se interpretan y aplican.
Estos contratos tienen naturaleza civil.
2.2.3.- Los procedimientos que a continuación se describen y
regulan, son de aplicación a los contratos que celebre la
Fundación, excepto a los:
2.2.3.1.- Excluidos del ámbito de aplicación de la TRLCSP,
por el artículo 4.1 de esta norma.
2.2.3.2.- Sujetos a regulación armonizada.
2.2.3.3.- De suministro relativos a actividades directas de la
Fundación, si los bienes sobre los que versan han sido
adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin
transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con
sus fines peculiares.
2.2.3.4.- Que tengan por objeto la prestación de actividades
docentes en centros autorizados por la Administración
educativa desarrollados en forma de curso de formación o
perfeccionamiento del personal, así como los seminarios,
coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o
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cualquier tipo similar de actividad, siempre que dichas
actividades estén realizadas por personas físicas.
2.2.3.5.- Que la Fundación se obligue a entregar bienes o
derechos o a prestar un servicio.
2.2.3.6.- Que resulten de relaciones de cooperación o
colaboración con otros centros de Investigación para la
realización de actividades de I+DT
Las cuantías que a continuación se hacen constar son netas,
es decir, NO incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en
adelante IVA) que corresponda.
2.2.4.- Controles horizontales
2.2.4.1.- Todas las contrataciones superiores a 100 €, se
documentaran al menos por medio de una hoja de control de
contratación G-1, en la que se hará constar la referencia de
expediente, quién solicita la contratación; y la acreditación de
existencia de crédito suficiente por parte de la DF. Para la
contratación de bienes o servicios relacionados con
determinados elementos del patrimonio de la Fundación,
será necesario un informe sectorial, que consiste en un
informe del responsable de la administración de estos
elementos, al objeto de evitar duplicidades, precios o
calidades distintos, o conseguir la debida coordinación con el
conjunto de elementos que se utilizan en la Fundación. En
concreto:
- de informática, la coordinadora;
- de papelería y objetos relacionados con ésta, la
Secretaria de Dirección.
2.2.4.2.- Al dorso del documento G-1, se hará constar
mediante una memoria la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la
idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y
adecuación del precio estimado para la ejecución de la
prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del
contrato.
Asimismo constará la forma de contratación, el adjudicatario
y el precio de adjudicación sin incluir el IVA. Cuando se
abran expedientes, este documento constituirá la primera
página. La
contratación llevada a cabo sin seguir el
procedimiento establecido en esta hoja de control de
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contratación G-1, será responsabilidad patrimonial personal
de quien lo realice.
2.2.5.- En los procedimientos de concurrencia que se
establecen:
2.2.5.1.- Serán de aplicación a los contratistas, los requisitos
de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia
regulados en los artículos 54 al 60 del TRLCSP.
2.2.5.2.- No podrán participar en quienes concurran las
prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 60
del TRLCSP, especialmente, ni los patronos de la fundación,
ni los trabajadores a su servicio, ni los cónyuges de unos o
de otros, ni quienes formen una pareja de hecho con unos u
otros – estén inscritas o no en el correspondiente Registro
administrativo -, ni los ascendientes o descendientes, ni
quienes mantengan relación de parentesco hasta el segundo
grado. Ni las sociedades participadas por cualquiera de los
que se encuentren es alguna de las situaciones descritas.
Este régimen de prohibiciones podrá ser, en su caso,
ampliado.
2.2.5.3.- La exigencia de clasificación del empresario en los
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas,
que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será
potestativa para la Fundación. Sin embargo, los certificados
de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales
de empresarios autorizados para contratar establecidas por
los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una
presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas
en los casos a que se refiere el artículo 84 del TRLCSP.
2.2.6.- De conformidad con lo acordado por el Patronato, en
reunión celebrada el 22 de diciembre de 1994 en relación con
el artículo 19.3 de los Estatutos, la Dirección Ejecutiva (DE)
dará cuenta en la
primera reunión de la Comisión
Permanente siguiente a su celebración, de las contrataciones
realizadas, en los términos que se cita:
2.2.6.1.- Las referidas en los incisos A) y E) del apartado 2,
del artículo 19 de los estatutos de la Fundación.
2.2.6.2.- Las referidas en el tercer párrafo, del inciso F), del
apartado 2, del artículo 19 de los estatutos de la Fundación,
excepto la adquisición de muebles.
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2.2.6.3.- En la propuesta de aprobación de cuentas anuales
del resto de contrataciones, el informe favorable de aquéllas
supondrá
el
conocimiento
de
las
mencionadas
contrataciones. A tal efecto, se pondrá a disposición de los
patronos que forman parte de la Comisión Permanente la
documentación existente.
2.2.7.- Tipos
de
contratación.
contratos
y
procedimientos
de
Atendiendo a los umbrales económicos señalados por el
TRLCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada se
adjudicarán por los siguientes procedimientos de contratación:
2.2.7.1.- Procedimiento Contratos Menores:
Se consideran contratos menores aquellos de cuantía inferior
a los siguientes, según el tipo de contrato:
TIPO DE CONTRATO
Contrato de Obras
Contrato de Suministro
Contrato de Servicios
CUANTÍA IVA EXCLUIDO
50.000,00 €
18.000,00 €
18.000,00 €
La duración de estos contratos no podrá ser superior al año
ni admitir prórrogas. Se requerirá la siguiente documentación
en función de las siguientes categorías de gastos:
2.2.7.1.1.- Contrataciones hasta 100 €.
No es necesario adjuntar ningún documento junto a la
factura.
2.2.7.1.2.- Contrataciones
inferiores a 3.000 €.
superiores
a
100
€
e
En estos contratos se requerirá obligatoriamente la
solicitud de un presupuesto previo que se aprobará de
conformidad por la DE. Además en aquellos contratos que
considere la DE, ésta podría recomendar la solicitud de
algún presupuesto adicional. La formalización de las
adquisiciones precisarán de la hoja de control de
contratación G-1 y de la factura, donde se acreditará su
recepción de conformidad mediante la firma de un RI, DP,
DA, DF o cuando expresamente se le delegue, un PY, y de
una relación mensual de contrataciones que será
propuesta por la DF y aprobada por la DE.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 20
2.2.7.1.3.- Contrataciones desde 3.000 € e inferiores a
18.000€ (50.000€ en contratos de obras) así como las de
tracto sucesivo cuya cuantía sea inferior a 18.000€.
Para estas contrataciones:
2.2.7.1.3.1.- El RI, DP, DA, DF o - cuando expresamente
se le delegue - un PY que proponga la contratación
elaborará un pliego de condiciones técnicas, de acuerdo
con el formato que aparece como G-3. La elaboración
de este pliego se ajustará a las siguientes reglas:
OBJETO DEL CONTRATO: Se realizará una descripción
no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe
hacer referencia a una fabricación o procedencia
determinadas, ni referirse a una marca, una patente, un
tipo, un origen o una producción determinados, salvo si
una referencia de este tipo se justifica por el objeto del
contrato y va acompañada de la mención “o
equivalente”.
CRITERIOS
DE
VALORACIÓN
PARA
LA
ADJUDICACIÓN: Se fijarán criterios objetivos aplicables
para la valoración de ofertas y la adjudicación del
contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las
características o experiencia de los licitadores, ni el nivel
o características de los medios que deban emplearse
para la ejecución del contrato. Para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a
criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos
por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos,
tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o
entrega de la prestación, el coste de utilización, las
características medioambientales o vinculadas con la
satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el
valor técnico, las características estéticas o funcionales,
la disponibilidad y coste de los repuestos, el
mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio
postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo
criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del
precio más bajo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Si se exige a los
licitadores la presentación de certificados, títulos u otro
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 21
tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse
los documentos procedentes de otros Estados miembros
que ofrezcan garantías equivalentes.
2.2.7.1.3.2.- Una vez elaborado el pliego de condiciones
técnicas G-3, quien lo suscriba dará cuenta al órgano
competente del pliego de condiciones técnicas que, en
aquellos casos que proceda, elaborará una propuesta de
Pliego de condiciones administrativas, o añadirá las
condiciones jurídicas pertinentes en el Pliego de
Condiciones Técnicas, que resulten suficientes para
garantizar el cumplimiento de la prestación, a completa
satisfacción de la Fundación. Ambos documentos se
someterán al informe de la DF que mostrará su
conformidad a la vez que acredite la existencia de
crédito mediante su firma en el G-1.
2.2.7.1.3.3.- Quien proponga la contratación deberá
proponer la adjudicación, previa acreditación de haber
solicitado al menos tres presupuestos, salvo que
concurran las siguientes circunstancias que impidan o
no hagan aconsejable dicho extremo, debiendo quedar
constancia de ello en el expediente:
2.2.7.1.3.3.1 Cuando, por razones técnicas o artísticas
o por motivos relacionados con la protección de
derechos de exclusiva el contrato sólo pueda
encomendarse a un empresario determinado.
2.2.7.1.3.3.2 Cuando una imperiosa urgencia, resultante
de acontecimientos imprevisibles para la DE y no
imputables al mismo, demande una pronta ejecución
del contrato.
2.2.7.1.3.3.3 Cuando las obras se realicen únicamente
con fines de investigación, experimentación o
perfeccionamiento y no con objeto de obtener una
rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o
de desarrollo.
2.2.7.1.3.3.4 Cuando los productos se fabriquen
exclusivamente
para
fines
de
investigación,
experimentación, estudio o desarrollo; esta condición
no se aplica a la producción en serie destinada a
establecer la viabilidad comercial del producto o a
recuperar los costes de investigación y desarrollo
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 22
2.2.7.1.3.3.5 Cuando se trate de la adquisición en
mercados organizados o bolsas de materias primas de
suministros que coticen en los mismos
2.2.7.1.3.4 Esta consulta se ajustará a las siguientes
reglas:
2.2.7.1.3.4.1 Los plazos para la presentación de ofertas
deberán ser suficientes para permitir a las empresas
realizar una evaluación adecuada.
2.2.7.1.3.4.2 No se facilitará, de forma discriminatoria,
información que pueda proporcionar ventajas a
determinados licitadores respecto del resto.
La acreditación se realizará en la casilla informe de
adquisición de G-1, acompañada de las solicitudes de
oferta.
2.2.7.1.3.5.- Analizada la propuesta de adjudicación, ésta
se adjudicará por la DE, lo que se acreditará mediante el
modelo G-4.
2.2.7.1.3.6.- Para la debida constancia, mensualmente el
DE suscribirá una relación de las adjudicaciones
realizadas conforme a este apartado, conforme al
modelo G-5.
2.2.7.1.3.7.- Quien solicitó la contratación deberá
informar favorablemente todos los reconocimientos de
obligación, derivados de la ejecución del contrato,
previos al reconocimiento efectivo de los mismos y a la
orden de pago, que realice la DE. El informe se realizará
dentro del trimestre en que se reciba la factura. El
informe favorable se realizará mediante visado en la
factura. El informe desfavorable se realizará conforme al
modelo G-6.
2.2.7.2.- Procedimiento negociado
Podrá aplicarse este procedimiento:
• Por razón de la cuantía, en las contrataciones que
superando las cuantías señaladas en el artículo anterior,
tengan los siguientes valores estimados:
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 23
TIPO DE CONTRATO
Contrato de Obras
Contrato de Suministro
Contrato de Servicios
CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Menos de 1.000.000 €
Menos de 100.000 €
Menos de 100.000 €
• Por razón distinta de la cuantía, en los supuestos
previstos en los artículos 169 a 174, ambos inclusive, del
TRLCSP.
El expediente de contratación constará de:
2.2.7.2.1.- La hoja de control de contratación G-1, que
incluye la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad
del contrato.
2.2.7.2.2.- El RI, DP, DA, DF o - cuando expresamente se
le delegue - un PY elaborará pliego de condiciones
técnicas G-3 (ver punto 2.2.7.1.3.1.).
2.2.7.2.3.- A la vista del pliego de condiciones técnicas
G-3 se propondrá e informará el pliego de condiciones
administrativas en el que se recogerán los derechos y
obligaciones de la partes, la definición del objeto del
contrato, los trámites a seguir y las condiciones de
adjudicación del procedimiento, los aspectos que serán
objeto de negociación y que estarán vinculados al objeto
del contrato, las garantías que deberán constituir, en su
caso, los ofertantes o adjudicatarios, así como cualquier
información necesaria
2.2.7.2.4.- Previo informe favorable de la DF de existencia
de crédito en G-1, los pliegos serán aprobados por la DE.
2.2.7.2.5.- Podrá excluirse el principio de publicidad en
razón de la cuantía, dentro de los límites aplicables a las
administraciones públicas establecidos en el artículo 177.2
del TRLCSP, sin superar en los contratos de obras los
200.000 euros y en el resto de los contratos los 60.000
euros.
2.2.7.2.6.- En el procedimiento negociado sin publicidad
en razón de la cuantía, se deberán solicitar al menos 3
ofertas a empresas capacitadas, siempre que ello sea
posible.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 24
2.2.7.2.7.- Los procedimientos negociados por razón de la
cuantía que requieran publicidad, se anunciarán en el perfil
del contratante, en la página web de la fundación, de
manera que quede claro el objeto, la forma de la
contratación, el tipo, y el plazo y forma para presentar
ofertas, así como la adjudicación.
2.2.7.2.8.- Evaluación:
2.2.7.2.8.1.- Las ofertas que se presenten serán
estudiadas por un órgano colegiado del que:
• no podrá formar parte la DE,
• siempre deberá asistir, al menos:
- la DF, o uno de los RS,
- quien propusiese la contratación,
- otro/a técnico o investigador/a del mismo
departamento
2.2.7.2.8.2.- Los vocales de los órganos colegiados
podrán ser nombrados por la DE, o encomendar su
nombramiento a un tercero, o terceros, lo que se
acreditará en G-8.
2.2.7.2.9.- A la vista de la propuesta del órgano colegiado,
la DE adjudicará el contrato. En caso de discrepancia con
lo propuesto por el órgano colegiado, deberá motivar la
resolución. La propuesta y adjudicación se ajustarán al
modelo G-8.
2.2.7.2.10.- La adjudicación de estos contratos se publicará
en el perfil del contratante.
2.2.7.3.- Procedimiento abierto:
Se utilizará el procedimiento abierto cuando se superen los
valores estimados referidos en el punto anterior y no se
excedan los umbrales previstos en los arts. 14 a 16 del
TRLCSP para la consideración de contratos sujetos a
regulación armonizada.
TIPO DE CONTRATO
Contrato de Obras
Contrato de Suministro
Contrato de Servicios
CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Desde 1.000.000 € hasta 4.999.999,99 €
Desde 100.000 € hasta 199.999,99 €
Desde 100.000 € hasta 199.999,99 €
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 25
El expediente de contratación constará de:
2.2.7.3.1.- La hoja de control de contratación G-1, que
incluye la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad
del contrato
2.2.7.3.2.- El RI, DP, DA, DF o - cuando expresamente se
le delegue - un PY elaborará pliego de condiciones
técnicas G-3 (ver punto 2.2.7.1.3.1.).
2.2.7.3.3.- A la vista del pliego de condiciones técnicas
G-3 se propondrá e informará el pliego de condiciones
administrativas donde se especificará como mínimo los
siguientes extremos:
a) Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia
técnica y económica)
b) Definición del objeto
requerimientos técnicos.
de
la
contratación
y
c) Régimen de admisión de variantes, en su caso
d) Plazos de subsanación de ofertas
e) Trámites a seguir para la adjudicación
f) Modalidad, plazo y lugar de recepción de las ofertas
h) Plazo de licitación
i) Plazo de ejecución
j) Las garantías que deberán constituir, en su caso, los
licitadores o el adjudicatario
k) Condiciones de subrogación
m) Órgano de contratación
2.2.7.3.4.- Previo informe favorable de la DF de existencia
de crédito en G-1, los pliegos serán aprobados por la DE.
2.2.7.3.5.- La contratación se anunciará en el perfil del
contratante en la página web de la fundación, de manera
que quede claro el objeto, la forma de la contratación, el
tipo, y el plazo y forma para presentar ofertas. Además se
dará publicidad en el DOCV o boletín oficial según modelo
G-7.
2.2.7.3.6.- Evaluación:
2.2.7.3.6.1.- Las ofertas que se presente
estudiadas por un órgano colegiado del que:
serán
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 26
• no podrá formar parte el DE,
• siempre deberá asistir, al menos:
- la DF, o uno de los RS,
- quien propusiese la contratación,
- otro/a técnico o investigador/a del mismo
departamento
2.2.7.3.6.2.- Los vocales de los órganos colegiados
podrán ser nombrados por el DE, o encomendar su
nombramiento a un tercero, o terceros, lo que se
acreditará en G-8.
2.2.7.3.7.- A la vista de la propuesta del órgano colegiado,
el DE adjudicará el contrato. En caso de discrepancia con
lo propuesto por el órgano colegiado, deberá motivar la
resolución. La propuesta y adjudicación se ajustarán al
modelo G-8.
2.2.7.3.8.- La adjudicación de estos contratos se publicará
en el perfil del contratante.
2.2.7.4.- Procedimiento restringido:
Se utilizará el procedimiento restringido cuando atendidas
las características objeto del contrato, se busque de forma
justificada un determinado perfil del contratista en razón de
su calidad, experiencia, medios y capacidad económica;
siempre que además se superen valores estimados referidos
en el punto 2.2.7.2. anterior y no se excedan los umbrales
previstos en los arts. 14 a 16 del TRLCSP para la
consideración de contratos sujetos a regulación armonizada.
TIPO DE CONTRATO
Contrato de Obras
Contrato de Suministro
Contrato de Servicios
CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Desde 1.000.000 € hasta 4.999.999,99 €
Desde 100.000 € hasta 199.999,99 €
Desde 100.000 € hasta 199.999,99 €
El expediente de contratación constará de la misma
documentación que la recogida en el punto anterior
(procedimiento abierto), incluyendo en la redacción de la
memoria justificativa los criterios que deben cumplir las
empresas y un número de participantes no inferior a 5. En
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 27
todo caso el número de participantes deberá responder a la
necesidad de lograr una competencia suficiente
2.2.8.- La duración de los contratos no menores deberá
establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones, las características de su financiación, la
necesidad de someter periódicamente a concurrencia la
realización de su objetivo.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que
sus características permanezcan inalterables durante el
período de ejecución de éstas y que la concurrencia para su
adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la
duración máxima del contrato, incluidos los periodos de
prórroga. En tal caso, la prórroga se acordará por la DE y será
obligatoria para el empresario, salvo que el contrato
expresamente prevea lo contrario.
2.2.9.- Los contratos podrán ser objeto de modificación en los
que se establezca en el pliego de condiciones que lo regule.
2.2.10.- La Fundación no podrá divulgar la información
facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado
confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los
secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales
de las ofertas.
2.2.11.- Por su parte el contratista deberá respetar el carácter
confidencial de aquella información a la que tenga acceso con
ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado
el referido carácter en el contrato o, que por su propia
naturaleza, debe ser tratada como tal.
2.3.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
2.3.1.- Concepto y regulación. La contratación de personal
consiste en la regulación del inicio de la relación laboral con la
Fundación CEAM. La regulación se funda en el Estatuto de los
Trabajadores y su normativa de desarrollo, y en el marco de la
misma, por el Convenio Colectivo y, en su caso, por el
Reglamento de Régimen Interior. La contratación de personal
corresponde estatutariamente al Director Ejecutivo. Para
ejecutar esta normativa se establecen dos mecanismos: el
procedimiento ordinario y la convocatoria pública.
2.3.2.- El procedimiento ordinario es el procedimiento de
selección para la contratación de personal. La Fundación debe
dar cumplimiento al fin para el que se creó con la máxima
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 28
eficiencia y eficacia. El cumplimiento de este principio se
encomienda, en los estatutos, a la DE, y en consecuencia, es
ésta quien debe arbitrar los medios personales necesarios, con
los límites que, anualmente, establece el Patronato, al aprobar
el presupuesto fundacional.
2.3.2.1.- La propuesta de contratación la puede realizar un
DP, DA, DF, o el propio DE en un documento donde se
describirá la necesidad de la contratación, características del
puesto de trabajo, incluyendo las funciones, la categoría
profesional, la remuneración y la modalidad contractual. Así
como los requisitos mínimos y las condiciones a valorar en el
proceso de selección, conforme al modelo P-1
2.3.2.2.- La propuesta será informada por la DF, en los
términos del documento P-1, que propondrá al DE.
2.3.2.3.- La propuesta informada se someterá a la
aprobación de la DE. Una vez aprobada, conforme al
documento P-1, y una vez cumplidos los requisitos legales
aplicables a la Fundación, se ofrecerá el puesto de trabajo al
personal de la Fundación mínimo por un período de tres
días, mediante anuncio en la intraweb y mensaje en correo
electrónico a todo el personal de la Fundación. Siempre que
no se trate de las categorías inferiores de cada grupo
profesional.
2.3.2.4.- Si algún trabajador optase al contrato, se realizará
un proceso de selección interno por medio del órgano
colegiado regulado en el segundo epígrafe siguiente. Si este
proceso quedase desierto, se procederá conforme a los
epígrafes siguientes.
2.3.2.5.- Publicidad. Se divulgará mediante un anuncio en la
página web y además se podrán utilizar otros medios como
bolsas de trabajo de las universidades.
2.3.2.6.- La selección del personal se realizará por medio de
un órgano colegiado compuesto, como mínimo, por tres
personas designadas por el DE.
2.3.2.7.- Entre las tres personas se incluirá: quien haya
propuesto la contratación; la DF o quien esta designe, y un
tercer vocal que no podrá tener dependencia orgánica ni
funcional con quien haya propuesto la contratación.
2.3.2.8.- Quien resulte seleccionado para ocupar el puesto
de trabajo (P-1bis), será contratado por la Fundación. Todos
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 29
los que sean contratados por este procedimiento se
someterán a un período de prueba. Si el contratado no
superase el período de prueba, quien propuso la contratación
emitirá un informe negativo mediante el modelo P-2.
2.3.3.- En caso que
se produzca una vacante de
características análogas a las que se sirvieron de base a un
proceso de selección de estas características, se utilizará el
resultado de la selección para cubrirla.
2.3.4.- Cualquiera que sea el procedimiento selección y tipo de
contrato, se formalizará por escrito.
2.3.5.- De conformidad con lo acordado por el Patronato, en
reunión celebrada el 22 de diciembre de 1994 en relación con
el artículo 19.3 de los Estatutos, la DE dará cuenta en la
primera reunión de la Comisión Permanente siguiente a su
celebración, de la constitución y prórroga de las relaciones
laborales individuales
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 30
3.- MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS BIENES
3.1.- Este epígrafe tiene por finalidad establecer las reglas
tendentes a obtener el máximo rendimiento de los bienes y
servicios de la Fundación, haciendo efectivo el artículo 16.b) de la
LFCV.
3.2.- Los bienes inventariables propiedad de la Fundación se
inscribirán en el Inventario de Bienes de la Fundación y en el
Registro público que proceda.
3.2.1.- La DF cuidará que se inscriba el bien en el inventario y
que se incluya en la póliza de seguros de daños que tenga
contratada la Fundación para tal fin. Regularmente, por vía de
e-mail, se remitirá a la Correduría de Seguros una relación de
las incidencias en los bienes asegurados. Durante el ejercicio,
estas remisiones se custodiarán junto a la póliza.
3.2.2.- La DF cuando entienda que algún bien es susceptible de
inscripción en algún Registro público ordenará su inscripción.
En el Inventario de Bienes que se apruebe anualmente en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2.a) de la LFCV,
figurará un anexo donde constarán las referencias de los
bienes inscritos en estos Registros.
3.2.3.- Cada bien inventariable estará bajo la responsabilidad
de un RI. que podrá delegar esta responsabilidad comunicando
este extremo a la DF.
3.3.- Los bienes no inventariables estarán bajo la
responsabilidad de un RI, que vendrá obligado establecer el
mecanismo de control que considere más adecuado, siempre que
permita informar de las existencias a la DF en el plazo de cuatro
días a solicitud de ésta. Dentro de los quince primeros días
naturales de cada ejercicio, cada RI deberá presentar a la DF la
documentación acreditativa de las existencias.
3.4.- Los bienes de terceros que se encuentren depositados en
dependencias de la Fundación, bien para su custodia, bien para
su uso quedarán bajo la responsabilidad de un RI que, a tal
efecto, suscribirá el documento B-1. Una copia de este
documento se entregará a la DF para que, en su caso, proceda
conforme a lo previsto en 3.2.2.
3.5.- Cualquier usuario de los bienes de la Fundación, y
especialmente el personal a su servicio dará cuenta inmediata
por vía de correo electrónico (javi@ceam.es), de cuantas
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 31
deficiencias observe en los servicios o desperfectos en los
bienes, siempre que el bien o el servicio no esté bajo su directa
responsabilidad. Se comunicará, con la máxima rapidez posible,
al RI que corresponda a efectos de la debida coordinación,
quienes:
3.5.1.- Serán responsables de la correspondiente reparación.
3.5.2.- Lo comunicarán, con máxima rapidez posible, a la DF a
efecto de seguros. La DF acordará lo pertinente, bien
encargando a un RI de las gestiones que proceda, bien
encargándolo a un tercero.
3.5.3.- Comunicarán por correo electrónico su ejecución a quien
hubiese detectado el desperfecto o deficiencia.
3.5.4.- En caso de urgencia, la comunicación será verbal, pero
una vez superada la situación se procederá a documentarla
conforme al anterior procedimiento.
3.6.- En caso que un bien de la Fundación precise para su
reparación, de la entrega a un tercero, o se ceda para su uso a
otra institución científica, será necesario que se cumplimente el
documento B-4 y que se firme el recibí B-5 por un representante
del tercero.
3.7.- En los contratos de mantenimiento, conservación, custodia e
inspección técnica y, en general, en los de tracto sucesivo se
establecerá una vigencia de dos años, prorrogable a tres, que
coincidirá, siempre que sea posible con dos ejercicios naturales.
En la concurrencia, siempre que esté debidamente motivado, la
Fundación podrá utilizar la cooperación o el auxilio de
organizaciones especializadas o que hayan realizado procesos
análogos.
3.8.- La gestión de los residuos generados en las dependencias
de la Fundación se ajustará a las siguientes reglas:
3.8.1.- Residuos Tóxicos y Peligrosos que son aquellos que
figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real
Decreto 952/1997 (por ejemplo residuos de procesos orgánicos
e inorgánicos), así como los recipientes y envases que los
hayan contenido.
3.8.1.1.- En los casos que así proceda, estos residuos se
envasarán.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 32
3.8.1.1.1.- El vertido del residuo en el envase se realizara
dé tal modo que nunca se completará todo el envase, sino
que se dejará un mínimo 5% del envase sin llenar.
3.8.1.1.2.- Si el envase original es de 2, 2.5, 5 L para
reducir la generación total de residuos se podrá utilizar
como envase del residuo el envase original suministrado
con el producto químico.
3.8.1.1.3.- En caso de que no se pueda utilizar el envase
original, se utilizarán envases de polietileno de alta
densidad, siempre y cuando sea compatible con el residuo,
y el recipiente o envase tenga una capacidad suficiente
para ser llenado en un plazo máximo de 4 meses. (Los
envases pueden ser de 25, 10, 5, o 2 litros).
3.8.1.2.- Cada RI será responsable de los residuos que se
generen en su instalación, pudiendo delegar esta
responsabilidad bien en personal bajo su dependencia, bien
al responsable de residuos. En este último caso lo solicitará
a la DF, quedando en este caso la responsabilidad plena de
la gestión de residuos en el Responsable de residuos.
3.8.1.3.- El responsable de residuos recogerá una vez al
mes los residuos originados en cada instalación, o cuando
sea requerido por cualquier RI o por cualquier delegado. En
caso que se delegue en este responsable, los retirará
cuando lo considere más conveniente. Para retirar los
residuos el RI o su delegado deberá entregar el envase
debidamente etiquetado con el documento que proceda de
los agrupados bajo B-2, previa a la remisión por correo
electrónico del documento B-3.
3.8.1.4.- El
responsable
de
residuos
almacenará
temporalmente los residuos en el lugar adecuado que,
cumpliendo la normativa de aplicación, éste designe.
3.8.1.5.- Semestralmente, como máximo, el responsable de
residuos entregará los mismos a un Gestor Autorizado,
debiendo conservar aquel la documentación que se genere
como consecuencia de esta entrega.
3.8.2.- Papel y derivados. Para gestionar estos residuos se
pondrán a disposición de los usuarios de las dependencias de
la Fundación, unas cajas de cartón que sistemáticamente serán
retiradas por cada usuario, para su depósito en contenedores
especiales. El papel sólo se depositará en estas cajas una vez
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 33
utilizado por ambas caras, o debidamente triturado. El
responsable de residuos establecerá el mecanismo adecuado
para que este residuo se incorpore a la cadena de reciclaje.
3.8.3.- El resto de residuos. Se depositarán en las bolsas de
plástico que al efecto se instalarán en las actuales papeleras.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 34
4.- LA GESTIÓN DEL PERSONAL
4.1.- Concepto y regulación. La gestión del personal de la
Fundación comprende las distintas situaciones que se pueden
producir desde el comienzo de la relación del servicio, hasta su
extinción. La regulación de la gestión del personal viene
establecida por el Convenio colectivo, y por aquellas
disposiciones que establezca la DE, en uso de las atribuciones
que le confieren los estatutos, y de cuyo uso ha dado cuenta
reiteradamente al Patronato, principalmente en la reunión del
21.12.93.
4.2.- La situación ordinaria del personal es la de actividad, es
decir, la de realización de las actividades encomendadas, en el
horario establecido en cada caso.
4.3.- Definiciones. A los efectos de este Manual se entenderá
por:
4.3.1.- Pareja de hecho: persona que respecto de la
persona de referencia mantiene una relación que puede
acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial
de uniones de hecho
4.3.2.- Familiar: persona que respecto de la persona de
referencia mantiene cualquier grado de parentesco acreditado
con libro o libros de familia, certificación en Registro Civil o bien
inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho. A
efectos de este Manual, se considerará familiar al cónyuge o
pareja de hecho en aquellos apartados en que se establezca
expresamente.
4.3.3.- Familiar de primer grado en línea directa, por
consanguinidad: padres o hijos; o afinidad: padres políticos y
cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.
4.3.4.- Familiar de segundo grado en línea directa o
colateral por consaguinidad: hermanos, abuelos, nietos; o
por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja
de hecho
4.3.5.- Necesitar especial dedicación: supone que es preciso
que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o
asistencia continuada por terceras personas debido a
problemas de salud, entendida esta última como bienestar
físico, psíquico y social.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 35
4.3.6.- Convivencia: relación basada en la cohabitación en el
mismo domicilio
4.3.7.- Tener a su cargo: relación de dependencia que no
implica convivencia
4.3.8.- Cuidado directo: relación de dependencia que implica
convivencia
4.3.9.- Enfermedad grave: se considera como tal la
hospitalización en institución sanitaria u hospitalización
domiciliaria o aquella que sea acreditada por el facultativo
responsable de la gravedad de la misma.
4.3.10.- Informe
del
órgano
competente
de
la
Administración sanitaria: informe del Inspector Médico de
Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe
facultativo de médico responsable del paciente.
4.4.- Acreditación: La acreditación de las situaciones definidas
con anterioridad se realizará mediante:
4.4.1.- La situación de convivencia ha de ser acreditada
mediante certificado de empadronamiento expedido por el
Ayuntamiento de residencia
4.4.2.- La condición de discapacidad ha de ser acreditada
mediante certificación oficial expedida por la Conselleria
competente en la materia, o en su caso, órgano equivalente de
otras AA.PP. A efectos de estas normas, los términos
minusválido, discapacitado y disminuido se entienden
equivalentes
4.4.3.- El grado de parentesco y la relación familiar se
acreditará con el libro o libros de familia, certificación en
Registro Civil o bien inscripción en un registro público oficial de
uniones de hecho
4.4.4.- La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución
judicial o documento de formalización de acogimiento familiar
4.4.5.- La situación de violencia de género se acreditará
mediante la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia
de género, hasta que se dicte la orden de protección.
4.5.- Horario La distribución temporal de la prestación de servicio
a la Fundación podrá adoptar las siguientes modalidades:
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 36
4.5.1.- Común La distribución horaria a la que habitualmente se
sujeta cada trabajador y que estará siempre comprendida
dentro del horario de oficina del edificio, es decir, de lunes a
jueves de 8:00 a 18:30 y los viernes de 8:00 a 17:00, con un
máximo de treinta y ocho horas semanales.
4.5.2.- Específico: Cualquier horario distinto al establecido
como común, que implique dedicación parcial fuera del horario
de oficina, con caracter reiterativo, con un máximo de treinta y
ocho horas semanales. La asistencia a cursos de
perfeccionamiento y de doctorado podrá motivar el
establecimiento de esta modalidad de horario, así como la
estancia en otra institución nacional o internacional. Deberá ser
propuesto por el DP/ DA a la DE que oído el trabajador,
propondrá lo conveniente, todo ello a través de la DF. Esta
comunicación P-12 se realizará con quince días de antelación a
su inicio.
4.5.3.- Horario de verano. La DE, oído el GdD, podrá
establecer una jornada reducida del 1 de julio al 30 de agosto.
Esta jornada con carácter general será de lunes a viernes de
ocho a quince horas.
4.5.4.- El total de horas a realizar durante el año será de 1.650
horas equivalente a jornada completa.
4.6.- Pausa diaria Durante la jornada laboral se dispondrá de una
pausa de 30 minutos de descanso, computable como tiempo de
trabajo efectivo, a disfrutar entre las 10 y las 12:30 de la mañana.
4.7.- Reducción de jornada. El empleado/a tendrá derecho a una
reducción hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción
proporcional de retribuciones, en la siguiente situaciones:
4.7.1.- Por cuidados a terceros
4.7.1.1.- Tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo:
4.7.1.1.1.- Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida.
4.7.1.1.2.- Quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 37
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida que
supere el salario mínimo interprofesional.
4.7.1.2.- Esta
reducción
conllevará
la
disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4.7.1.3.- El hecho se justificará mediante previa resolución o
informe del órgano correspondiente de la administración
sanitaria y declaración jurada de la inexistencia de retribución
realizada por el trabajador, que podrá ser comprobada por la
Fundación.
4.7.2.- Por nacimiento de hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto.
4.7.2.1.- La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas,
con la disminución proporcional del salario.
4.7.2.2.- El hecho se justificará mediante informe emitido por
el facultativo que atienda a los hijos.
4.7.3.- Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución
proporcional de la retribución, previa acreditación de la
situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo
que los servicios sociales o de salud, según
proceda,
acrediten.
4.7.4.- Cuidados temporales. El empleado/a tendrá derecho a
una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de
carácter retribuido, durante el plazo de un plazo de diez días
naturales, si debe atender el cuidado de cónyuge, pareja de
hecho o de un familiar de 1er grado por razón de enfermedad
muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria
o domiciliaria.
4.7.5.- Redacción de tesis doctorales. El personal que finalice
los estudios de doctorado podrá reducir la jornada laboral hasta
en dos tercios, durante dos meses al objeto de finalizar la
redacción de la tesis doctoral.
4.7.6.- Reglas comunes a la reducción de jornada:
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 38
4.7.6.1.- Las reducciones de jornada son incompatibles entre
sí.
4.7.6.2.- Si dos o más trabajadores de la Fundación
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la DE
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento.
4.7.6.3.- El personal acogido a las anteriores reducciones de
jornada verá disminuida proporcionalmente la jornada que
realice, en las situaciones previstas en el horario de verano.
4.7.6.4.- El personal que solicite dejar sin efecto una
reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por
la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, tres
meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.
4.7.6.5.- Las solicitudes de reducción de jornada, salvo
fuerza mayor, se solicitarán con una antelación mínima de
quince días naturales. En idéntico plazo, se deberá solicitar
la reincorporación a jornada completa.
4.8.- Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar, durante
cada año completo de servicio activo, de 23 días laborables. En el
caso de que el servicio efectivamente prestado en la Fundación
fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días
proporcionales de vacaciones que correspondan.
4.8.1.- Régimen de disfrute. Las vacaciones anuales retribuidas
podrán disfrutarse:
4.8.1.1.- en función del calendario laboral que establezca la
DE cada año, según los días que la sede permanezca
cerrada
4.8.1.2.- el resto de días pendientes, a lo largo de todo el
año a petición del personal.
4.8.1.3.- El comienzo y terminación del derecho al disfrute de
las vacaciones se deberán producir dentro del año natural al
que correspondan. La finalización del disfrute de las mismas
podrá prorrogarse hasta el 5 de Enero del año siguiente.
4.8.2.- No podrán ser sustituidas por compensaciones
económicas, ni acumuladas a las siguientes. Excepcionalmente
el personal contratado laboral temporal tendrá derecho al
abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese
antes de completar los 3 meses de servicio y no hubiese sido
posible disfrutar de las mismas.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 39
4.8.3.- El período de vacaciones anual podrá ser acumulado a
los permisos de maternidad, paternidad, acogimiento y
adopción, aun habiendo expirado ya el periodo de disfrute de
las mismas.
4.9.- Permisos. El personal al servicio de la Fundación tendrá
derecho a los siguientes permisos que se entenderán retribuidos,
salvo que expresamente se señale lo contrario:
4.9.1.- Celebración de matrimonio o unión de hecho, la
justificación de este hecho se acreditará mediante certificación
del mismo expedida por el encargado del Registro público que
proceda:
4.9.1.1.- El personal tendrá derecho a permiso el día de la
celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de
hecho.
4.9.1.2.- Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el
día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión
de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de
hecho, nietos y abuelos.
4.9.1.3.- Si el lugar en el que se realiza la celebración
superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde
la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será
de dos días naturales consecutivos.
4.9.2.- Permiso por matrimonio o unión de hecho, la
justificación de este hecho se acreditará mediante certificación
del mismo expedida por el encargado del Registro público que
proceda:
4.9.2.1.- El personal podrá disfrutar de quince días naturales
y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o
en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
4.9.2.2.- Este permiso puede acumularse al período
vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación
del hecho causante.
4.9.2.3.- El personal que disfrute de este permiso por
inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá
disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio
posteriormente con la misma persona.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 40
4.9.3.- Permisos por exámenes prenatales
Se concederán permisos al personal por el tiempo
indispensable para la asistencia a la realización de exámenes
prenatales que deban realizarse dentro de la jornada laboral,
así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de
preparación al parto, por el tiempo necesario y previa
justificación.
Deberá justificarse la ausencia mediante informe o certificado
expedido por el facultativo que atienda el examen o la
asistencia
4.9.4.- Permiso por traslado de domicilio habitual
4.9.4.1.- El personal dispondrá de dos días naturales
consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando
justificante acreditativo.
4.9.4.2.- Cuando el nuevo domicilio se encuentre situado a
más de 100 kilómetros del actual, dispondrá de tres días
naturales consecutivos de permiso.
Deberá justificarse la ausencia, mediante certificación del
Padrón de Habitantes.
4.9.5.- Deberes inexcusables de carácter público y personal.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo, justificándose mediante documento
acreditativo.
4.9.5.1.- Cuando conste en una norma legal o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
4.9.5.2.- Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido
en más del 20% de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia establecida por la normativa de
aplicación.
4.9.5.3.- En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 41
4.9.6.- Para realizar funciones sindicales o de representación
del personal en los términos establecidos legalmente.
4.9.7.- Redacción de tesis doctorales. El personal que finalice
los estudios de doctorado, cuyo tema sea de interés para la
Fundación podrá disfrutar de un mes de permiso al objeto de
finalizar la redacción de la tesis doctoral. Este permiso será
incompatible con la reducción de jornada.
4.9.8.- Permiso por fallecimiento
4.9.8.1.- Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o
de un familiar de primer grado, en línea directa, por
consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso
de cuatro días
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la
localidad de residencia del personal, el permiso será de cinco
días.
4.9.8.2.- Por fallecimiento de un familiar de segundo grado
en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se
tendrá derecho a un permiso de dos días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la
localidad de residencia del personal el permiso será de tres
días.
4.9.8.3.- Este permiso se tomará en días naturales a partir
del hecho causante, y se acreditará mediante certificado de
defunción.
4.9.9.- Permiso por enfermedad o accidente grave
4.9.9.1.- Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por
consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso
de tres días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la
localidad de residencia del personal, el permiso será de
cuatro días.
4.9.9.2.- Por enfermedad grave de un familiar de segundo
grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad, se tendrá derecho a un permiso de dos días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la
localidad de residencia del personal, el permiso será de
cuatro días.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 42
4.9.9.3.- En los supuestos de enfermedad grave,
hospitalización en institución sanitaria u hospitalización
domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán
utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.
4.9.9.4.- Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se
acredite una nueva situación de gravedad.
4.9.9.5.- Si la hospitalización fuese inferior a los días - a que
por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase
certificado de gravedad - este permiso se reducirá a los días
que efectivamente el familiar del trabajador haya estado
hospitalizado.
4.9.9.6.- Deberá justificarse la ausencia mediante informe
expedido por el facultativo que acredite los hechos que
motivan este derecho
4.9.10.- Intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario
4.9.10.1.- Por intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario, de parientes hasta 2º grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días.
4.9.10.2.- .- Si el hecho causante ocurriera a más de 100
kilómetros de la localidad de residencia del personal, el
permiso será de cuatro días.
4.9.10.3.- Deberá justificarse la ausencia mediante informe
expedido por el facultativo que acredite los hechos que
motivan este derecho.
4.9.11.-
Permiso para lactantes
4.9.11.1.- El personal, por lactancia de un menor de 10 meses
o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá
dividir en dos fracciones.
4.9.11.2.- Este permiso será ampliable en la misma
proporción por parto, adopción o acogimiento familiar
múltiple.
4.9.11.3.- Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre, en el caso de que ambos
trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos.
Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el
cónyuge o pareja de hecho de la madre.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 43
4.9.11.4.- El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo
de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas.
4.9.11.5.- Se deberá preavisar a la Fundación con quince días
de antelación la fecha en que se pretenda la reincorporación
a la jornada ordinaria.
4.9.12.- Por nacimiento, adopción o acogida
4.9.12.1.- Dos días
4.9.12.2.- Deberá acreditarse mediante certificado expedido
por el Registro Civil.
4.9.13.- Permiso médico y asistencial
4.9.13.1.- El personal podrá acudir durante su jornada
laboral, siempre que sea imprescindible - es decir en caso de
urgencia o de imposibilidad de acudir fuera de la jornada
laboral - por necesidades propias o de menores, ancianos o
discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:
4.9.13.1.1.- a) Consultas, tratamientos y exploraciones de
tipo médico.
4.9.13.1.2.- b) Reuniones de coordinación de sus centros
de educación especial.
4.9.13.1.3.- c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito
socio-sanitario
4.9.13.2.- Las ausencias de la jornada de trabajo causadas
por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado
anterior durarán el tiempo indispensable para su realización.
Se entenderá tiempo indispensable el que se acredite por
quien preste la asistencia, más hora de desplazamiento total,
entre ida y vuelta, si se sale y vuelve desde la Fundación.
4.9.13.3.- Deberá justificarse la ausencia.
4.10.- Excedencias. El personal al servicio de la Fundación
tendrá derecho a los siguientes períodos de excedencia en los
términos que se indican, en todo caso, el personal en excedencia
tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
Fundación.
4.10.1.- Voluntaria con interés particular. El personal con,
al menos, una antigüedad de un año, tendrá derecho a este
tipo de excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 44
mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. Esta excedencia
no da derecho a reserva de puesto de trabajo, ni a cómputo de
antigüedad durante su vigencia.
4.10.2.- Voluntaria por cuidado de descendencia. Para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, se podrá disfrutar de un período de
excedencia de duración no superior a tres años, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Esta excedencia da cómputo de antigüedad durante su
vigencia, durante el primer año existirá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Si quien disfrute de esta
excedencia forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses
cuando se trate de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la
Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el DE podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Fundación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en
su caso, se viniera disfrutando.
Durante el período en que dure la situación de excedencia
existirá
derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación
4.10.3.- Voluntaria por cuidado de familiar. Para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 45
mismo, y no desempeñe actividad retribuida, por período no
superior a dos años.
Esta excedencia da cómputo de antigüedad durante su
vigencia, durante el primer año existirá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Si quien disfrute de esta
excedencia forma parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses
cuando se trate de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la
Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el DE podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Fundación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en
su caso, se viniera disfrutando.
Durante el período en que dure la situación de excedencia
existirá
derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
4.10.4.- Voluntaria por ejercicio de funciones sindicales
de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio del
cargo representativo. El período de esta excedencia computa a
efectos de antigüedad, pero no existe reserva de puesto de
trabajo.
4.11.- Situación de suspensión de contrato por causa no
disciplinaria. El personal al servicio de la Fundación tendrá
derecho, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,
previo acuerdo con la Fundación, a la suspensión de la relación
de servicio en los siguientes casos:
4.11.1.- Parto. La suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 46
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste del período de suspensión, computado desde la
fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que
la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En
el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio
para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,
podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso
posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del
período de suspensión por maternidad inicialmente cedido,
aunque en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su
actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo
con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor
tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el
periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será
compatible con el ejercicio del derecho de suspensión por
paternidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su
defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de
la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos
otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica,
hospitalización a continuación del parto, por un período
superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 47
tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que se establezca por las normas que establezca la
Administración Pública.
4.11.2.- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural de un menor de nueve meses. La
suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su
estado.
4.11.3.- Adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
leyes civiles de la Generalitat Valenciana siempre que su
duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean
provisionales, de menores de seis años o de menores de edad
que sean mayores de seis años cuando se trate de menores
discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes.
La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o
acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir
del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a
elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a
varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con
períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que
correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 48
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país
de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para
cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
4.11.4.- Discapacidad del hijo o del menor adoptado o
acogido, la suspensión del contrato referida en los dos
apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos
semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este
período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de
forma ininterrumpida.
4.11.5.- Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos,
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de
los periodos de descanso por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en
exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los
progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el período de descanso sea disfrutado en su totalidad
por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por
paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el
periodo comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción
o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato por parto o
inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado
podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen
de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre
la Fundación y el trabajador, y conforme se determine
reglamentariamente.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 49
4.12.- Licencia por asuntos propios. Cada empleado/a tendrá
derecho a seis días de licencia por asuntos propios al año. En las
licencias por asuntos propios se distribuirán con arreglo a las
necesidades de los trabajadores, atendiendo a las necesidades
del servicio. En caso de conflicto primará el disfrute de
vacaciones, sobre el de la licencia por asuntos propios.
En cualquier caso, el ejercicio de este derecho, finalizará el 5 de
enero del ejercicio siguiente.
4.13.- Procedimiento. Para ejercer los derechos definidos en los
puntos anteriores, cada trabajador solicitará mediante el
documento P-3 a los DP o DA, quienes, si consideran que el
período solicitado no es contrario al desarrollo de los trabajos,
firmarán la conformidad en P-3. En caso contrario, informarán lo
conveniente para el adecuado desarrollo de los trabajos y la DF
de orden de la DE, acordará lo procedente.
4.14.- Las incidencias que se produzcan en la relación laboral
serán comunicadas por los interesados a la DF, mediante el
documento P-3, procediéndose en lo término establecidos en 4.4.
4.15.- Cada trabajador confeccionará, sobre el formulario P-4 que
facilitará la Fundación, un documento en el que se acredite la
dedicación horaria a cada proyecto. Estos documentos serán
visados por el correspondiente DP o DA, y se entregarán a la DF
el último día de cada mes, para que pueda realizar las funciones
descritas a continuación.
4.15.1.- El control del cumplimiento de la jornada laboral se
realizará por los DP o DA, por delegación de la DF, mediante el
visado de P-4. La DF podrá establecer los mecanismos de
control complementario que considere convenientes.
4.15.2.- Sobre la base de los visados la DF elaborará el
documento P-5, que será necesario para que la DE, reconozca
la obligación económica de la Fundación con cada uno de los
trabajadores.
4.16.- De cualquier salida y entrada del personal al servicio de
la Fundación de la sede se hará constar mediante el mecanismo
ubicado en la recepción. También se deberá informar de las
salidas laborales fuera del centro mediante el mecanismo ubicado
en la recepción, al objeto de su localización y justificación
4.17.- Ausencias de jornada que no se deban a las situaciones
descritas hasta este punto.
4.17.1.- Se justificarán:
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 50
4.17.1.1.- En los casos de enfermedad o incapacidad
temporal
4.17.1.1.1.- Ausencias aisladas de uno o dos días: el
personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a
la Administración de la Fundación o a persona
responsable, lo antes posible, salvo causas justificadas
que lo impidan, requiriéndose justificante expedido por el
facultativo competente. Si no se entrega el justificante, se
descontarán en nómina los días de ausencia
4.17.1.1.2.- Ausencias de tres días o más: el personal
deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de 3
días contados desde el día de su expedición, así como
comunicar su ausencia lo ante posible como en el punto
anterior.
Si no se entregan los justificantes, se
descontarán en nómina los días de ausencia.
4.17.1.1.3.- En los supuestos de permiso por maternidad
biológica no se precisará la presentación de partes
intermedios o de confirmación de baja.
4.17.1.2.- En los demás casos, se presentará un informe con
documentación acreditativa a la Administración de la
Fundación.
4.17.2.- Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas
al trabajo o incumplimiento de jornada se compensarán con
reducciones proporcionales de retribuciones, además de la
sanción que pudiese corresponder.
4.17.3.- Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se
valorará la situación por el GdD y se propondrá a la DE la
solución adecuada al caso.
4.18.- Bajo la dirección de la DF se abrirá, por cada trabajador,
un expediente P-7 donde se depositará: su curriculum vitae en el
momento del inicio de su relación laboral con la Fundación, una
copia de los documentos que acrediten su relación laboral, una
fotocopia del documento que acredite su relación con la
Seguridad Social, una fotocopia de los documentos que acrediten
las modificaciones de su curriculum vitae, durante su
permanencia en la Fundación, así como la documentación
acreditativa de cuantas incidencias se produzcan en la relación
laboral con la empresa.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 51
Al finalizar la relación laboral se ofrecerá al trabajador un
documento acreditativo de los servicios prestados a la Fundación
P-8.
4.19.- El personal al servicio de la Fundación deberá comunicar
las salidas fuera del centro a el/la recepcionista, al objeto de su
localización.
4.20.- Para los casos de discrepancia entre los trabajadores y los
DP o DA por el ejercicio por estos de las facultades referidas en
materia de gestión de personal, se seguirá el siguiente
procedimiento:
4.20.1.- El interesado expondrá el asunto a la DF, que oído el
DP o DA, acordará lo procedente. Si el acuerdo de la DF fuese
aceptado por ambas partes, dará cuenta del mismo al DE.
4.20.2.- Si persiste la discrepancia la DF expondrá la
situación al GdD que habiendo oído al DP o DA y al interesado,
propondrá lo conveniente. Esta propuesta se someterá a
consideración del DP/DA y al interesado. Si existe conformidad,
se dará cuenta a al DE.
4.20.3.- Si existiese disconformidad con la propuesta de GdD
se someterá a informe de la Comisión Paritaria, oída esta, el
DE acordará lo que estime más conveniente.
4.21.- Con el mismo rango normativo se establece el Manual de
Procedimientos de Prevención, que se formula en documento
distinto.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 52
5.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
5.1.- La relación entre los empleados de la Fundación y ésta, es
de carácter laboral, es decir, en régimen de dependencia y
ajenidad, también denominada relación de servicio. Junto a las
retribuciones que percibe el personal al servicio de la Fundación,
se libran otras cantidades en concepto de indemnización.
5.2.- Regulación. Los aspectos fundamentales del procedimiento
de indemnizaciones por razón del servicio fueron establecidos por
el Patronato, en reunión celebrada el 9 de junio de 1992.
Posteriormente el GdD, en aplicación del Real Decreto 14/2012
de racionalización del gasto público, aprobó que las
indemnizaciones se realizaran en la modalidad de gastos
pagados, al objeto de racionalizar el gasto por este concepto.
5.3.- Aprobación de desplazamientos Los desplazamientos
deberán ser autorizados por la DE o por un DP/ DA o por la DF
mediante el documento P-9, salvo que el desplazamiento esté
amparado en un documento P-21 (solicitud de asistencia a
congresos) o P-22 (solicitud de asistencia a cursos de formación).
La DE no precisará de autorización alguna, pero deberá dar
cuenta, a la Comisión Permanente o al Patronato en cada
reunión, de los gastos realizados.
5.4.- Modalidades de gastos por desplazamiento y de viaje:
5.4.1.- Uso de transporte público: justificación mediante factura
o documento equivalente.
5.4.2.- Uso de vehículo privado o imposibilidad de justificación
del gasto por desplazamiento: 0,19 € por kilómetro. Esta
modalidad excluye el pago de cualquier otra cantidad por este
concepto, excepto los peajes por autopista y los
aparcamientos.
5.5.- Modalidades de gastos de manutención y estancia
5.5.1.- Gastos de manutención (nacional): la modalidad de
justificación es a gastos pagados.
5.5.1.1.- Mediante este sistema se indemnizará al empleado
por aquellos gastos de manutención en los que se incurra,
por los desplazamientos desde la sede de trabajo superiores
a 30 kilómetros. Excepcionalmente y previa autorización de
la DE podrá percibirse la indemnización correspondiente en
desplazamientos inferiores a esa distancia.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 53
5.5.1.2.- El límite diario individual de gastos de manutención
es de 37,40 €/día para las salidas anteriores a las 12 horas y
regreso posterior a las 22 horas o con pernocta.
5.5.1.3.- Cuando la salida sea con anterioridad a las 12
horas y regreso anterior a las 22 horas, o salida posterior a
las 15:30 y regreso posterior a las 22 horas, el límite diario
será de 18,70€.
5.5.1.4.- Deberá justificarse con factura preferiblemente o
tique en el que figuren los datos del prestador del servicio
(NIF, razón social, dirección, etc). Se deberán identificar los
comensales si son más de uno.
5.5.1.5.- En caso de que se prevea la superación de dicho
límite se deberá solicitar autorización previa.
5.5.2.- Gastos de estancia (nacional): deberán justificarse
todos ellos con la correspondiente factura y el importe a pagar
será el que aparece en la misma, con el límite de 65,97 €/día
en territorio nacional. Se contratarán, siempre que sea posible,
directamente por la Fundación. En caso de que se prevea la
superación de dicho límite se deberá solicitar autorización
5.5.3.- Desplazamientos internacionales: los límites tanto
para manutención como estancia, serán los recogidos en el RD
462/2002, considerándose el Grupo 2 para todo el personal de
la Fundación. Se adjunta esta información como anexo. En
caso de que se prevea la superación de dicho límite se deberá
solicitar autorización
5.6.- Actualización. Estas actualizaciones se comunicarán por la
DF, a través de correo electrónico, a los trabajadores de la
Fundación, en cuanto se publiquen por cualquier de los medios
habilitados para ello por el Gobierno nacional o comunitario.
5.7.- Anticipos: La DF podrá adelantar las cantidades que se
presuman necesarias para las indemnizaciones reguladas con
anterioridad, debiéndose presentar al finalizar el desplazamiento
una nota de gastos, junto con los justificantes que proceda, que
deberá ser, en su caso, aprobada por DE/DP/DA o DF. La
diferencia entre la cantidad adelantada y la aprobada por
DE/DP/DA o DF, deberá reintegrarse a la caja de la Fundación, y
en su caso, compensarse con las demás retribuciones a que
tenga derecho el interesado. Para controlar la situación de cada
trabajador la Administración cumplimentará el documento P-10.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 54
La regularización se realizará al final del ejercicio o al finalizar la
relación laboral.
5.8.- Formalización. La autorización a que se refiere el epígrafe
5.3 se realizará en el documento P-9. La acreditación de la
existencia del derecho a indemnizaciones, será realizada en la
Nota de gasto P-11 en el formato que facilita la Administración de
la Fundación. Las
notas de gasto P-11 se numerarán
correlativamente para cada trabajador, siendo suscritas por éste.
5.9.- Reintegro. El personal al servicio de la Fundación que
perciba indemnizaciones de naturaleza idéntica a la anterior,
procedente de otras instituciones, reintegrará a la caja de la
Fundación la cantidad que perciba. Así mismo, los gastos de
manutención que estén incluidos en la organización de cursos o
congresos, serán deducidos de las dietas a liquidar.
5.10.- Otros gastos: el personal de la Fundación que pague
directamente pequeñas compras deberá presentar la
correspondiente factura y el justificante de pago junto con el
documento P-13.
5.11.- Control y autorización
5.11.1.- El personal al servicio de la Fundación entregará a la
Administración de la misma las notas de gasto, P-9 y todos
aquellos documentos que acrediten los gastos indicados en el
primero de ellos, debidamente ordenados y pegados sobre un
papel A4.
Las notas de gasto P-11 y las liquidaciones de anticipos, se
informarán por la DF de la Fundación, mediante firma marginal
a la vista de los informes de DP/DA o DF que corresponda.
La documentación informada favorablemente se incluirá en una
relación semanal o, al menos, quincenal, para el
reconocimiento de la obligación y orden del pago. A la vista de
la orden de pago se realizará el pago material, mediante
transferencia bancaria, una vez minorado, en su caso, el
anticipo realizado.
Si la documentación no fuese informada favorablemente, por la
existencia de alguna incidencia documental, se comunicará al
empleado/a para su subsanación. Una vez subsanada, se
informará favorablemente.
Si la documentación fuese informada negativamente, bien por
no haberse subsanada en tiempo y forma, bien por observarse
otro defecto, se expondrá al correspondiente DA/DP al objeto
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 55
de su subsanación, exigencia de responsabilidades - incluido el
no reconocimiento de la existencia del derecho a la
indemnización -, o definición de la discrepancia para su
resolución por el DE.
La documentación a que se hace referencia en este epígrafe se
clasificará, según el proyecto a que se imputen,
contabilizándose el mismo.
El control de los gastos de desplazamiento se realizará de
forma individualizada para cada trabajador/a, a través de la
hoja P-10. En la misma se anotará cada uno de los anticipos
entregados y las cancelaciones de los mismos, que se realizará
mediante la justificación de los gastos ocasionados en cada
desplazamiento. No se entregaran anticipos si existen otros
vigentes pendientes de cancelación.
5.11.2.- Las indemnizaciones del DE se
periódicamente a la consideración del Patronato.
presentarán
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 56
6.- ACTIVIDAD ECONÓMICA
6.1.- La actividad económica de la Fundación es la realización de
actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológicos (I+DT)
en el campo del medio ambiente. Entendiendo por tal, la
indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico
o tecnológico, y la aplicación de los resultados de la investigación
o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de
nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora
tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o
sistemas preexistentes. También se entiende por I+DT, la
materialización de los nuevos productos o procesos en un plano,
esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o
utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial. Abarcando también la concepción de software
avanzado, siempre que suponga un progreso científico o
tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos
teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas
operativos y lenguajes nuevos.
6.2.- El producto de esta actividad se puede agrupar
genéricamente como Ciencia y Tecnología. Con mayor precisión
esta actividad económica tiende a producir bienes inmateriales,
que podrían convertirse en activos intangibles susceptibles o no
de ser registrados en los Registros de la Propiedad Industrial o
Intelectual. A los inscribibles se les denomina propiedad industrial
o intelectual y los no inscribibles, forman parte de la información
técnica especializada (know-how). Esta actividad económica está
afectada a la característica fundamental de la incertidumbre, tanto
por el procedimiento propio de la actividad, como por cuanto el
resultado puede ser un éxito científico pero carecer de
trascendencia económico-comercial.
6.3.- Esta actividad es la principal de las contenidas en el fin
fundacional, y se desarrolla con carácter industrial y no mercantil.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 57
7.- PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN DE COSTE
7.1.- Coste es el esfuerzo económico que realiza la Fundación
para la realización de un producto de I+DT o prestación de un
servicio de I+DT a un tercero.
7.2.- Para definir los costes se utiliza el concepto de Proyecto de
Investigación y/o Desarrollo Tecnológico que se ha definido
como la articulación de personas y bienes necesarios para la
consecución de un fin científico determinado, a corto plazo.
7.3.- Para el cálculo de costes se utiliza, fundamentalmente, el
concepto hora/persona, como conjunto de costes económicos
imputables para que una hora de trabajo del personal sea posible,
considerando el coste directo de personal incrementado por el
factor OVH o coste general imputable al mismo, concepto definido
en 7.3.2.
Tanto desde la perspectiva cuantitativa como cualitativa, este
concepto fue sometido a la consideración del Patronato, que lo
aprobó en su sesión celebrada el 9 de junio de 1992, y a la del
Protectorado de Fundaciones, que lo aprobó como tarifas
autorizadas para terceros, mediante Resolución de 2 de
diciembre de 1992, del Ilmo. Sr. Secretario General de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Sobre las bases de cálculo autorizadas por esta Resolución, en
relación con la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior, se
define en cada momento el porcentaje del factor OVH. Este
porcentaje no superará el que sirvió de base para el
establecimiento de las tarifas.
7.3.1.- El coste directo de personal o coste laboral facturable.
Se establece sobre las horas dedicadas de cada persona al
proyecto.
7.3.2.- El factor OVH, o costes generales imputables que
consiste en el cociente de la suma de costes generales totales,
divido entre la suma de los costes laborales facturables.
7.4.- El uso de bienes materiales fungibles. Se definirán aquellos
que se pretenda afectar específicamente al desarrollo del
proyecto.
7.5.- El uso de bienes materiales inventariables para la ejecución
de un proyecto, se calculará en relación a las amortizaciones.
7.5.1.- A tal efecto, en el presupuesto que anualmente aprueba
el Patronato - en cumplimiento del artículo de la LFCV - se
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 58
establecen los tipos de amortización, dentro del marco de los
previstos en el Anejo al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril
por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de
Sociedades.
7.5.2.- Para presupuestar el coste de este concepto en cada
proyecto, se definirán los bienes a utilizar y el tiempo
aproximado, siendo indiferente la vía de financiación utilizada
para la adquisición del bien.
7.6.- La aplicación de bienes inmateriales. La mayor parte de los
productos de la actividad de I+DT que realiza la Fundación, se
encuadran en la categoría de información técnica especializada,
de compleja contabilización para su conversión en activos
intangibles. Sin embargo, es un medio necesario que debe
incluirse como coste, como quiera que el factor de diferenciación
es el conocimiento residente, se debe relacionar con el factor
humano del coste. Inicialmente y sobre la experiencia se
establece en un 25 % del total del coste directo de personal. La
aplicación de este factor debe aquilatarse anualmente, en función
de la experiencia obtenida.
7.7.- Los costes financieros. Es el coste necesario para la
obtención de dinero ajeno para atender los pagos de las
contraprestaciones, de cualquier naturaleza, que precise la
Fundación para el desarrollo de sus actividades. Se establece en
un punto sobre el EURIBOR, aplicado sobre la totalidad de los
costes anteriores.
7.8.- Imprevistos. Es el montante estimado para evitar
desviaciones del presupuesto en perjuicio del patrimonio de la
Fundación. Se establece en el 5 % de los anteriores factores
excluidos los costes financieros.
7.9.- Realizado el cálculo, se expresará en el formato y desglose
que sea más adecuado para cada tipo de proyecto.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 59
8.- PROCEDIMIENTOS DE INGRESO
8.1.- La prestación de servicios de I+DT. Se trata de realización
de actividades de I+DT a favor de terceros, de las que, en su
caso, se transfiere ciencia y/o tecnología a terceros a cambio de
precio.
8.1.1.- Con carácter general, dado que la obtención del
producto científico es elevado tanto en sí - por la incertidumbre
propia de la actividad -, como respecto al precio que está
dispuesto a pagar el mercado, así como el interés general en la
adopción de comportamientos respetuosos con el medio
ambiente, cuya definición y fundamento científicos es objeto de
la actividad de la Fundación, cualquier producto se ofrece al
mercado por precio inferior a su coste, cuya diferencia se
financia con subvenciones a la explotación y a la adquisición de
infraestructura.
8.1.2.- Con carácter especial, la exclusión cualquier factor o la
reducción de alguno de los porcentajes supone que la
Fundación está ofreciendo al mercado servicios por precio
inferior al coste, de manera que debe considerarse como una
actividad económica sin ánimo de lucro, y sus perceptores
beneficiarios de la Fundación. Extremo que deberá hacerse
constar convenientemente en cada proyecto para conocimiento
del receptor, exponiendo las razones por las que se otorga el
beneficio.
8.1.3.- Los servicios que la Fundación preste a terceros estarán
debidamente asegurados, de lo que serán responsables el
Jefe de Proyecto y la DF, este extremo se incluirá en todos
informes de contratación.
8.2.- Las subvenciones. Las subvenciones son, a los efectos de
este Manual, todo desplazamiento patrimonial que tiene por
objeto una entrega dineraria procedente de una Administración
Pública, sin contrapartida directa por parte de la Fundación en
favor de la Administración Pública concedente, afectada genérica o específicamente - al desarrollo de las actividades que
constituyen la finalidad de la Fundación, con obligación por parte
de ésta de cumplir con las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido por la Administración concedente. La
ausencia de contrapartida directa supone que el resultado de la
actividad financiada o de los bienes adquiridos mediante esta vía
de financiación son propiedad de la Fundación.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 60
8.2.1.- Las subvenciones nominativas. Son aquellas cuyo
destinatario es la Fundación, en función de lo establecido en
una norma de carácter presupuestario. Pueden ser a su vez:
8.2.1.1.- Genéricas. Son aquellas que tienen por finalidad
atender costes de actividades desarrolladas en ejecución de
la finalidad de la Fundación. La concreción de las actividades
queda en manos del Patronato de la Fundación, dentro del
marco que establece la norma presupuestaria y el acto
administración de ejecución de aquella.
8.2.1.2.- Específicas. Son aquellas que tienen por finalidad
atender el total o parte del coste de un proyecto o de un
programa.
8.2.2.- Las
subvenciones
obtenidas
en
pública
concurrencia. Son aquellas que se obtienen por la Fundación
a través de convocatorias, su fin es específico.
8.3.- Las donaciones y el mecenazgo. Se trata de ingresos
procedentes de personas físicas y de personas jurídicas sujetas a
Derecho privado, afectas o al desarrollo de actividades
comprendidas en la finalidad fundacional, o al incremento de la
dotación. Las primeras, a su vez, pueden ser destinadas a gasto
corriente o a la adquisición de infraestructura.
8.4.- La obtención de excedentes. La ejecución de actividades
de I+DT a cambio de contraprestación económica directa se
basa, económicamente, en un presupuesto que, realizado
conforme a las reglas descritas en este Manual, constituye el
precio del contrato. En la ejecución de estos contratos pueden y
deben realizarse economías. Fruto de éstas se generan ingresos
de la Fundación que se convierten en excedente, cuya aplicación
debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa de aplicación.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 61
9.- PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS
9.1.- Todos los PAGOS deben ser ordenados, y los medios de
pago firmados mancomunadamente, por la DE y por la DF, o
persona en quien delegue, que son quienes tienen las facultades
para ello.
9.1.1.- La preparación de los documentos de pago y la
realización material de los mismos correrá a cargo de un RS,
que será el responsable del control de los vencimientos y por
tanto de la propuesta de prelación de pagos, en función de los
vencimientos y de las disponibilidades de tesorería.
9.1.2.- El plazo de pago será de hasta 30 días, en función de
los cobros de Tesorería. A este plazo se establecerán
excepciones debido a que hay acreedores no habituales que
no aceptan dicho crédito, pequeñas compras al contado,
acreedores habituales que no pueden mantener el crédito, o
por necesidad de justificar, en tiempo, gastos financiados
mediante subvenciones.
9.1.3.- El sistema de pago habitual será transferencia bancaria.
Se realizarán en remesas con una periodicidad de, al menos,
una al mes, estas remesas serán archivadas, para cualquier
comprobación que debiera realizarse. Las transferencias
bancarias se realizarán a través del generador de
transferencias de BANKIA.
9.1.4.- Excepcionalmente existen otros sistemas de pago
debido a que son servicios mensuales y no admiten otro
sistema: suministro de luz, agua, comunicaciones, asesoría,
mensajerías nacional e internacional (recibo domiciliado),
mensajería local (cheque).
9.1.5.- No se realizarán pagos mediante letras de cambio o
pagarés, ni mediante cheques al portador.
9.2.- La Fundación realizará los pagos a través de BANCOS
9.2.1.- La Fundación cuenta, como mínimo, con dos cuentas
bancarias dentro de la misma entidad financiera.
9.2.1.1.- Una cuenta para los ingresos a percibir. Estos
ingresos se traspasarán a la mayor brevedad posible por
orden del DE y de la DF a la cuenta de funcionamiento
normal.
9.2.1.2.- Una cuenta de funcionamiento normal. Esta cuenta
será la beneficiaria de los traspasos de la cuenta anterior y
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 62
de las disposiciones que se hagan de una posible póliza de
crédito. A través de esta cuenta se realizarán todas las
transferencias de pago, sistema de pago de la empresa. Las
transferencias de pago se realizarán siempre por orden del
DE y de la DF
9.2.1.3.- En caso de necesidad de tesorería y con las
autorizaciones pertinentes se podría contratar una póliza de
crédito con la entidad para atender los desfases entre
periodos de pago y cobro de subvenciones. Las
disposiciones de esta cuenta se realizarán con traspasos por
orden DE y de la DF, o persona en quien delegue, a cuenta
de funcionamiento ordinario.
9.3.- La CAJA es un procedimiento de pago accesorio, mediante
el que se liquidarán compras de muy escaso valor.
9.3.1.- Un/a trabajador/a dependiente de la DF será quien
registre y disponga cada movimiento que se realice mediante
anotación manual en el libro de caja.
9.3.2.- El saldo máximo de caja ascenderá a 1.000 euros.
9.3.3.- Los ingresos a la misma se realizarán con el cobro de
cheques al portador (de la cuenta bancaria de funcionamiento
normal) que se ingresarán en la misma.
9.3.4.- Se hará constar mediante cuño o anotación en la factura
los pagos realizados mediante este sistema.
9.3.5.- La entrega de cualquier cantidad de la caja a un
trabajador para realizar una compra conlleva la elaboración de
un recibí que se liquidará con la presentación de las facturas
que se hayan pagado con ese líquido, a excepción que la
justificación se vaya a producir en el mismo día, en el cual se
registrará la salida de caja en el momento en que el trabajador
entregue la factura en la administración de la Fundación.
9.3.6.- No se podrá atender ningún pago por caja que exceda
de 100 €, que no esté debidamente justificado en G-1, salvo
autorización motivada de la DF.
9.3.7.- Mensualmente un/a trabajador/a dependiente de la DF,
que no tenga la categoría de RS realizará un arqueo de caja,
en un acta en la que se consignará fecha y será suscrita con su
firma y la del RS responsable de la firma.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 63
ANEXOS
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 64
A.-
REGLAS PARA
INFORMÁTICOS
LA
USO
DE
LOS
RECURSOS
A.a.- Los recursos informáticos (acceso a Internet, correo
electrónico, servidores de almacenamiento, ordenadores
personales, portátiles, impresoras...) tienen como única
finalidad servir de apoyo a nuestro trabajo en la
Fundación CEAM.
A.b.- Si se utilizan los recursos de forma indebida o abusiva,
estamos privando a otras personas de los medios
necesarios para desarrollar su trabajo, además de
generar tareas añadidas, para solucionar los problemas
derivados del mal uso.
A.c.- Hemos de tomar conciencia de que somos muchos
usuarios. Las imprudencias que podamos cometer
desde
nuestro
ordenador,
pueden
afectar
inmediatamente a todos los ordenadores que están
interconectados en la red del CEAM. Ante cualquier
comportamiento extraño que observemos en nuestro
ordenador, lo primero que debemos hacer es
desconectar el cable de red y avisar a informática.
A.d..- Normas básicas sobre el uso de Internet:
A.d.1.- No acceder a cuentas personales de correo web
externas a la Generalitat, desde los puestos de
trabajo. Existen tres ordenadores (en la biblioteca
en EUPHORE y en la planta baja) que están
aislados de la red del CEAM, para estas consultas.
A.d.2.- No visitar páginas que no sean necesarias para
el desarrollo de nuestro trabajo. Cualquier otra
consulta, se debe realizar desde los ordenadores
aislados (biblioteca, EUPHORE y planta baja).
A.d.3.- Está prohibida la descarga de archivos de
carácter no laboral (música, imágenes, mp3,
archivos de radio, chats...).
A.e.- Normas básicas sobre el uso del correo electrónico del
CEAM:
A.e.1.- No se deben enviar archivos adjuntos de carácter
no laboral.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 65
A.e.2.- Evitar, en la medida de lo posible, que otras
personas nos envíen mensajes con archivos
adjuntos innecesarios para el desarrollo de nuestro
trabajo (PowerPoint, chistes, fotos, salvapantallas,
etc.). En caso de recibirlos, no se deben de abrir y
mucho menos guardarlos o ejecutarlos.
A.e.3.- No enviar archivos adjuntos en un mensaje
destinado a otros usuarios del CEAM que se
encuentren en el mismo edificio, existen servidores
de acceso compartido donde podemos colocar los
archivos, y luego notificar por correo electrónico la
ubicación del mismo. De esta forma evitamos que
el mismo archivo acabe ocupando espacio en
múltiples carpetas distintas.
A.e.4.- Antes de enviar un archivo adjunto con el
mensaje, comprobar su tamaño. En caso de que
sea superior a 1 MB (aproximadamente), se
recomienda transmitir el archivo mediante el uso
del FTP. Para cualquier duda o necesidad,
consultar con el departamento de informática (el
uso del FTP es tan sencillo como navegar por
Internet).
A.e.5.- También es importante no utilizar nombres de
archivos que puedan generar errores (nombres
largos, con acentos o caracteres raros, con doble
extensión, etc).
A.e.6.- Recomendar a las personas que trabajan con
nosotros, que también ellos nos hagan llegar los
archivos de mas de un 1 MB a través de los
servidores de FTP.
A.e.7.- No abrir nunca ficheros adjuntos o anexos a los
mensajes de correo electrónico de procedencia
desconocida o sospechosa (con extensiones del
tipo: “.exe”, “.bat”, .”vbs”, “.dll”). Así evitaremos la
entrada de virus que pueden viajar en el cuerpo de
los mensajes.
A.f.- Normas básicas sobre el uso de los Servidores del
CEAM
A.f.1.- Los servidores no son unos depósitos ilimitados
de información. Los archivos que contengan deben
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 66
ser de uso reciente o habitual. Sus contenidos
deben ser revisados por los usuarios/propietarios e
intentar liberar espacio extrayendo ficheros en
otros soportes (CD, DVD, BackUp) y no duplicar
archivos en ellos. Todos tendremos mas espacio y
los accesos y procesos serán más dinámicos.
A.f.2.- Hay que eliminar los archivos que ocupan una
memoria considerable, que son de uso compartido
y que están en distintas carpetas (una por cada
usuario) y dejarla en una carpeta de uso común.
A.f.3.- Los archivos antiguos (más de 2 años) deberán
ser revisados por los propietarios y, siempre que
sea posible, pasarlos al servidor de consulta,
servidor que guarda el histórico de archivos y solo
está disponible en “modo lectura”
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 67
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
Abrv.
B-1
B-2
B-3
B-4
B-5
C-1
Nombre
Acta de Recepción de Bienes para su Depósito en la
Fundación CEAM
Etiquetas para la Identificación del Residuo
Referencias
Documento Interno de Aceptación de Residuo Peligroso
3.8.1.3.
Informe de Entrega de Bienes de la Fundación CEAM
3.6.
Recibí de Entrega de Bienes de la Fundación CEAM
3.6.
Propuesta de Solicitud de Proyecto
3.4.
3.8.1.3.
1.3.3.1.1.
1.3.4.1.
2.2.4.1.
2.2.4.2.
2.2.7.1.2.
2.2.7.1.3.2.
2.2.7.1.3.4.
2.2.7.2.1.
2.2.7.2.4.
2.2.7.3.1.
2.2.7.3.4.
9.3.6.
2.2.7.1.3.1
2.2.7.1.3.2.
2.2.7.2.2.
2.2.7.2.3.
2.2.7.3.2.
2.2.7.3.3.
G-1
Hoja de Control de Contratación
G-3
Pliego de Condiciones Técnicas
G-4
G-5
G-6
G-7
Propuesta y Adjudicación de Contratación
2.2.7.1.3.5.
Relación de Compras Menores
2.2.7.1.3.6.
Informe Negativo de Contratación
2.2.7.1.3.7.
Anuncio DOCV
2.2.7.3.5.
G-8
Nombramiento de Miembros de Mesa de Contratación,
Acta de Mesa de Contratación y Adjudicación
P-1
Propuesta de Contratación Laboral
P-1bis
P-2
P-3
Acta de Reunión para Contratación Laboral
2.3.2.8.
Informe Negativo de Periodo de Prueba
2.3.2.8.
P-4
P-5
P-7
P-8
Control Mensual de Proyectos
4.13.
4.14.
4.15.
4.15.1.
Informe Mensual de Prestación de Servicios Laborales
4.15.2.
Expediente del Empleado
4.18.
Documento Acreditativo de Prestación de Servicios
4.18.
P-9
Nota de Autorización de Viaje (NAV)
P-10
Liquidación Individual de Gastos
P-11
Nota de Gastos Interna
Incidencias Laborales
2.2.7.2.7.2.
2.2.7.2.8.
2.2.7.3.6.2.
2.2.7.3.7.
2.3.2.1.
2.3.2.2.
2.3.2.3.
5.3.
5.8.
5.11.1.
5.7.
5.11.1.
5.8.
5.11.1.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 68
P-12
P-13
P-21
P-22
Determinación de Horario
4.5.2.
Nota de Liquidación de Facturas
5.10.
Solicitud de asistencia a Congreso
5.3.
Solicitud de asistencia a Cursos de Formación
5.3.
Manual de procedimientos de la fundación CEAM..- versión 5.1 (Abril de 2014 ) página 69
BOE núm. 129
Jueves 30 mayo 2002
Disposición final quinta. Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto.
Por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
y a iniciativa del Ministerio de Justicia, cuando se trate
de personal judicial o fiscal o al servicio de la Administración de Justicia, se dictarán cuantas disposiciones
complementarias sean precisas, en su caso, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ANEXO I
Clasificación de personal
Grupo 1. Altos cargos incluidos en los artículos 25,
26 y 31.dos de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre,
Oficiales Generales, Magistrados del Tribunal Supremo
y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia,
Embajadores, Ministros Plenipotenciarios de primera clase, Rectores de Universidad, Subdirectores generales,
y Subdirectores generales adjuntos, así como cualquier
otro cargo asimilado a los anteriores.
En el supuesto de los Subdirectores generales adjuntos, la asimilación será acordada, en su caso, conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.
Grupo 2. Personal Militar de las Fuerzas Armadas
y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional
de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos
A y B; Cuerpos únicos de las Carreras Judicial y Fiscal,
Secretarios de la Administración de Justicia, Médicos
Forenses, y Técnicos Facultativos; funcionarios de la
Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro
personal asimilado a los anteriores.
Grupo 3. Personal Militar de las Fuerzas Armadas
y personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional
de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos
C y D; Oficiales, Auxiliares y Agentes, y personal de sus
mismos índices multiplicadores, al servicio de la Administración de Justicia; funcionarios de la Administración
del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E, así como cualquier otro personal asimilado
a los anteriores.
ANEXO II
Dietas en territorio nacional
Cuantías en euros
Por alojamiento
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
94,96
58,90
44,47
Por manutención
52,29
36,66
27,65
Dieta entera
147,25
95,56
72,12
19223
ANEXO III
Dietas en el extranjero según grupos y países
Cuantías en euros
Por alojamiento
Por manutenc.
Dieta entera
Alemania
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
155,66
132,82
117,20
68,52
59,50
56,50
224,18
192,32
173,69
Andorra
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
54,69
46,88
41,47
44,47
37,86
34,86
99,17
84,74
76,33
Angola
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
158,67
135,23
119,00
66,71
59,50
55,89
225,38
194,73
174,89
Arabia Saudita
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
86,55
73,92
64,91
60,70
54,09
50,49
147,25
128,02
115,39
Argelia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
119,00
101,57
89,55
51,09
44,47
42,07
170,09
146,05
131,62
Argentina
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
130,42
111,19
97,96
64,91
55,29
50,49
195,33
166,48
148,45
Australia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
94,96
81,14
71,52
57,10
51,09
48,08
152,06
132,22
119,60
Austria
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
112,39
95,56
84,74
66,11
58,90
55,29
178,50
154,46
140,04
Bélgica
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
174,29
148,45
131,02
91,35
82,94
78,73
265,65
231,39
209,75
Bolivia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
60,10
51,09
45,08
42,67
36,66
33,66
102,77
87,75
78,73
BosniaHerzegovina
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
85,34
72,72
64,31
57,70
49,88
45,68
143,04
122,61
109,99
Brasil
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
150,25
128,02
112,99
91,35
79,33
74,53
241,61
207,35
187,52
19224
Jueves 30 mayo 2002
BOE núm. 129
Cuantías en euros
Por alojamiento
Cuantías en euros
Por manutenc.
Dieta entera
Bulgaria
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
62,51
53,49
46,88
44,47
37,86
35,46
106,98
91,35
82,34
Camerún
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
103,37
88,35
77,53
55,29
48,68
45,68
158,67
137,03
123,21
Canadá
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
110,59
94,36
82,94
58,30
51,69
48,68
168,88
146,05
131,62
Chile
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
120,20
102,17
90,15
57,70
50,49
46,88
177,90
152,66
137,03
China
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
84,14
71,52
63,11
51,69
46,28
43,27
135,83
117,80
106,38
Colombia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
145,44
123,81
109,38
90,15
78,13
73,32
235,60
201,94
182,71
Corea
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
120,20
102,17
90,15
62,51
55,29
52,89
182,71
157,47
143,04
Costa de Marfil
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
72,12
61,30
54,09
55,89
49,28
46,28
128,02
110,59
100,37
Costa Rica
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
76,93
65,51
57,70
52,29
44,47
40,87
129,22
109,99
98,57
Croacia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
85,34
72,72
64,31
57,70
49,88
45,68
143,04
122,61
109,99
Cuba
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
66,11
56,50
49,88
38,46
33,06
29,45
104,58
89,55
79,33
Dinamarca
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
144,24
122,61
108,18
72,12
64,91
62,51
216,36
187,52
170,69
R. Dominicana
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
75,13
64,31
56,50
42,07
36,66
34,26
117,20
100,97
90,75
Por alojamiento
Ecuador
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Egipto
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
El Salvador
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Emiratos Árabes
Unidos
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Eslovaquia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Estados Unidos
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Etiopía
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Filipinas
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Finlandia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Francia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Gabón
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Ghana
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Grecia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Guatemala
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Por manutenc.
Dieta entera
75,73
64,91
57,10
50,49
43,27
39,67
126,21
108,18
96,76
106,98
91,35
80,54
44,47
39,07
36,66
151,46
130,42
117,20
77,53
66,11
58,30
50,49
43,27
39,67
128,02
109,38
97,96
119,00
101,57
89,55
63,71
56,50
52,89
182,71
158,07
142,44
88,95
75,73
66,71
49,88
43,27
40,87
138,83
119,00
107,58
168,28
143,04
126,21
77,53
69,72
66,11
245,81
212,76
192,32
140,04
119,60
105,18
43,87
37,86
34,86
183,91
157,47
140,04
84,14
71,52
63,11
45,08
39,67
36,66
129,22
111,19
99,77
134,63
114,79
100,97
72,72
65,51
62,51
207,35
180,30
163,48
144,24
122,61
108,18
72,72
65,51
61,90
216,97
188,12
170,09
117,80
100,37
88,35
59,50
52,89
49,28
177,30
153,26
137,63
78,13
66,71
58,90
42,67
37,26
34,26
120,80
103,98
93,16
81,14
69,12
61,30
45,08
39,07
36,66
126,21
108,18
97,96
105,18
89,55
79,33
49,28
42,67
39,67
154,46
132,22
119,00
BOE núm. 129
Jueves 30 mayo 2002
19225
Cuantías en euros
Guinea Ecuatorial
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Haití
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Honduras
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Hong Kong
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Hungría
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
India
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Indonesia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Irak
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Irán
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Irlanda
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Israel
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Italia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Jamaica
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Japón
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Cuantías en euros
Por alojamiento
Por manutenc.
Dieta entera
102,77
87,75
77,53
56,50
50,49
47,48
159,27
138,23
125,01
52,89
45,08
39,67
43,87
37,86
34,26
96,76
82,94
73,92
81,74
69,72
61,30
49,28
42,07
38,46
131,02
111,79
99,77
142,44
121,40
106,98
57,70
51,69
48,68
200,14
173,09
155,66
135,23
115,39
101,57
52,89
46,28
42,67
188,12
161,67
144,24
117,20
99,77
88,35
44,47
38,46
36,06
161,67
138,23
124,41
120,20
102,17
90,15
48,68
42,67
39,67
168,88
144,84
129,82
77,53
66,11
58,30
44,47
39,07
36,66
122,01
105,18
94,96
94,36
80,54
70,92
51,69
44,47
40,87
146,05
125,01
111,79
109,38
93,16
82,34
54,09
48,08
44,47
163,48
141,24
126,81
108,78
92,56
81,74
63,71
56,50
52,29
172,49
149,05
134,03
153,86
131,02
115,39
69,72
63,11
59,50
223,58
194,13
174,89
90,15
76,93
67,91
51,69
46,28
43,87
141,84
123,21
111,79
187,52
159,87
140,64
108,18
96,76
92,56
295,70
256,63
233,19
Jordania
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Kenia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Kuwait
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Líbano
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Libia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Luxemburgo
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Malasia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Malta
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Marruecos
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Mauritania
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Méjico
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Mozambique
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Nicaragua
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Nigeria
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Por alojamiento
Por manutenc.
Dieta entera
109,38
93,16
82,34
48,68
42,67
39,67
158,07
135,83
122,01
96,76
82,34
72,72
45,08
39,67
36,66
141,84
122,01
109,38
144,24
122,61
108,18
50,49
44,47
41,47
194,73
167,08
149,65
135,23
115,39
101,57
40,87
34,86
33,06
176,10
150,25
134,63
119,60
102,17
90,15
62,51
54,69
51,69
182,11
156,86
141,84
159,27
135,83
119,60
63,11
55,89
53,49
222,37
191,72
173,09
108,18
91,95
81,14
39,67
34,26
31,25
147,85
126,21
112,39
54,09
46,28
40,87
37,26
31,85
28,25
91,35
78,13
69,12
116,60
99,17
87,75
45,68
39,67
36,06
162,27
138,83
123,81
57,70
49,28
43,27
45,08
39,07
36,06
102,77
88,35
79,33
96,16
81,74
72,12
49,88
43,27
39,07
146,05
125,01
111,19
78,73
67,31
59,50
48,08
42,67
40,27
126,81
109,99
99,77
110,59
94,36
82,94
61,90
52,89
48,08
172,49
147,25
131,02
138,23
117,80
103,98
51,69
46,88
43,87
189,92
164,68
147,85
19226
Jueves 30 mayo 2002
BOE núm. 129
Cuantías en euros
Noruega
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Nueva Zelanda
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Países Bajos
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Pakistán
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Panamá
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Paraguay
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Perú
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Polonia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Portugal
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Reino Unido
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
República Checa
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Rumania
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Rusia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Senegal
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Cuantías en euros
Por alojamiento
Por manutenc.
Dieta entera
156,26
132,82
117,20
89,55
80,54
76,93
245,81
213,36
194,13
76,93
65,51
57,70
46,28
40,27
37,26
123,21
105,78
94,96
149,05
126,81
111,79
71,52
64,31
61,90
220,57
191,12
173,69
68,52
58,30
51,69
43,27
37,26
34,86
111,79
95,56
86,55
75,73
64,91
57,10
42,07
36,66
33,66
117,80
101,57
90,75
53,49
45,68
40,27
38,46
33,06
30,05
91,95
78,73
70,32
93,76
79,93
70,32
50,49
43,27
39,07
144,24
123,21
109,38
117,20
99,77
88,35
48,68
42,67
39,67
165,88
142,44
128,02
114,19
97,36
85,94
51,09
43,87
41,47
165,28
141,24
127,41
183,91
156,86
138,23
91,35
82,94
79,33
275,26
239,80
217,57
119,00
101,57
89,55
49,88
43,27
40,87
168,88
144,84
130,42
149,05
126,81
111,79
44,47
38,46
35,46
193,53
165,28
147,25
267,45
227,78
200,74
83,54
73,32
68,52
350,99
301,11
269,25
79,33
67,91
59,50
51,09
45,08
42,07
130,42
112,99
101,57
Por alojamiento
Singapur
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Siria
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Sudáfrica
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Suecia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Suiza
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Tailandia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Taiwán
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Tanzania
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Túnez
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Turquía
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Uruguay
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Venezuela
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Yemen
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Yugoslavia
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
Por manutenc.
Dieta entera
99,77
85,34
75,13
54,09
48,08
45,08
153,86
133,42
120,20
97,96
83,54
73,92
52,29
46,28
43,87
150,25
129,82
117,80
75,13
64,31
56,50
55,89
48,08
43,87
131,02
112,39
100,37
173,09
147,25
129,82
82,34
75,13
69,72
255,43
222,37
199,54
174,29
148,45
131,02
69,12
61,30
57,70
243,41
209,75
188,72
81,14
69,12
61,30
45,08
39,07
36,66
126,21
108,18
97,96
96,16
81,74
72,12
54,09
48,68
45,68
150,25
130,42
117,80
90,15
76,93
67,91
34,86
30,05
26,44
125,01
106,98
94,36
60,70
51,69
45,68
54,09
46,28
42,07
114,79
97,96
87,75
72,12
61,30
54,09
45,08
39,07
36,06
117,20
100,37
90,15
67,31
57,70
50,49
46,68
41,47
37,86
116,00
99,17
88,35
91,35
78,13
68,52
42,07
36,06
33,66
133,42
114,19
102,17
156,26
132,82
117,20
49,28
43,27
40,27
205,55
176,10
157,47
115,39
98,57
86,55
57,70
49,88
45,68
173,09
148,45
132,22
BOE núm. 129
Jueves 30 mayo 2002
Cuantías en euros
Por alojamiento
Por manutenc.
Dieta entera
Zaire/Congo
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
119,00
101,57
89,55
60,70
54,09
51,69
179,70
155,66
141,24
Zimbawe
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
90,15
76,93
67,91
45,08
39,07
36,06
135,23
116,00
103,98
Resto del mundo
Grupo 1 . . . . . . . . . . .
Grupo 2 . . . . . . . . . . .
Grupo 3 . . . . . . . . . . .
127,41
108,78
95,56
46,88
40,87
37,26
174,29
149,65
132,82
ANEXO IV
Asistencias por participación en tribunales de oposición
o concurso u otros órganos encargados de personal
Cuantías en euros
Asistencia
Categoría primera:
Presidente y Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vocales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45,89
42,83
Categoría segunda:
Presidente y Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vocales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
42,83
39,78
Categoría tercera:
Presidente y Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vocales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39,78
36,72
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10338 LEY 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de
Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad
el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2
del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
en desarrollo del mandato constitucional que encomien-
19227
da a los poderes públicos atender a la modernización
y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando
enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de
la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público
de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de este texto y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 6/1983, de 9 de agosto, creó el Instituto de Fomento
Regional como instrumento para ejecutar la labor de
fomento y desarrollo de la economía regional, constituyéndolo como un organismo autónomo adscrito a la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.
Los trascendentales cambios acaecidos desde su
creación en la realidad socioeconómica regional sobre
la que pretende actuar el organismo han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y régimen
de organización y funcionamiento, adaptándolo a los
nuevos retos con arreglo a un marco general de actuación capaz de movilizar todos los recursos disponibles,
mejorar la posición competitiva de las empresas asturianas y diversificar el tejido industrial de la región, estableciendo los cauces para la generación de empleo y,
en definitiva, la obtención de un desarrollo sostenido
y equilibrado de la Comunidad Autónoma.
Esta necesidad de adaptación a los nuevos requerimientos de una sociedad más plural, competitiva e innovadora hace preciso arbitrar un marco jurídico idóneo
que permita al organismo la consecución de varios objetivos.
Así, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, que,
con una nueva denominación —Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias—, configura el
organismo como entidad pública del Principado de Asturias, y el régimen de gestión que se establece pretenden
adecuar el funcionamiento del Instituto a las nuevas
necesidades, permitiéndole actuar con mayor flexibilidad
y capacidad de respuesta a las demandas empresariales;
en suma, se trata de conseguir un organismo más operativo, capaz de desarrollar políticas activas y eficaces
de promoción regional que defiendan el tejido industrial
existente y propicien nuevas inversiones productivas que
incentiven su diversificación.
En segundo lugar, esta Ley persigue obtener una coordinación real de todas aquellas entidades y organismos
regionales dependientes del Principado de Asturias que
actúan en el campo de la promoción industrial, a fin
no sólo de evitar interferencias o solapamientos en la
puesta en marcha de medidas y programas, sino de
lograr una optimización de todos los recursos disponibles, haciendo del Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias el organismo cabecera para articular su funcionamiento de forma coordinada.
En esta línea, además de establecer fórmulas que
permitan una intervención efectiva del Instituto en los
órganos de decisión de estas entidades, en las disposiciones adicionales se prevé la inmediata adscripción
a la entidad pública que se crea del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, como medida aglutinadora de los principales instrumentos de carácter
financiero regionales dirigidos a coadyuvar a la generación de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma.
En tercer lugar, la presente Ley permite la incorporación a los órganos rectores de la entidad de los principales agentes económicos y sociales de la región, faci-
ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES PARA SU DEPÓSITO EN LA
FUNDACIÓN CEAM
Por la presente, y en mi calidad de RI de
,
recibo de
para su custodia el siguiente bien:
DESCRIPCIÓN:
MANTENIMIENTO EXIGIDO:
PLAZO ESTIMADO DE DEPÓSITO
Paterna, a
EL RI
Fdo.-
EL DEPOSITANTE
Fdo.Nº de pasaporte
Remitido a la compañía aseguradora el día
LA DIRECCIÓN FINANCIERA (DF)
ETIQUETAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO
Como disolvente no halogenado podremos considerar:
Acetonitrilo+metanol, Fenoles, Dimetilsulfoxido, Acetonitrilo+agua
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: DISOLVENTE NO HALOGENADO
CODIGO: Q 7 // R 13 // L 5 // C 41 // H 3-B // A 871.7 // B 0019
TITULAR:
FUNDACIÓN
CENTRO
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
Disolventes halogenados, consideraremos aquellas sustancias que
tengan elementos halogenados (Cl, F, I, etc.) y se utilicen como
disolventes.
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: DISOLVENTE HALOGENADO
CODIGO: Q 8 // R 13 // L 5 // C 40 // H 5 // A 871.7 // B 0019
TITULAR:
CENTRO
FUNDACIÓN
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
Para envases de cristal contaminados utlizaremos la siguiente
etiqueta:
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: ENVASES DE CRISTAL
CODIGO: Q 5 // D 15 // S 36 // C 41,51 // H 5 // A 871 7 // B
0019
TITULAR:
FUNDACIÓN
CENTRO
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
Para envases de plástico contaminados utlizaremos la siguiente
etiqueta:
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: ENVASES DE PLÁSTICO
CODIGO: Q 5 // D 15 // S 36 // C 41,51 // H 5 // A 871 7 // B
0019
TITULAR:
CENTRO
FUNDACIÓN
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
Para envases de metálicos contaminados utlizaremos la siguiente
etiqueta:
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: ENVASES DE METÁLICO
CODIGO: Q 5 // D 15 // S 36 // C 41,51 // H 5 // A 871 7 // B
0019
TITULAR:
FUNDACIÓN
CENTRO
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
En caso de utilizar cianuros utilizaremos la siguiente etiqueta:
RESIDUO PELIGROSO
NOMBRE: CIANUROS INORGÁNICOS
CODIGO: Q 5 // R 13 // L 40 // C 21 // H 5 // A 871 7 // B 0019
TITULAR:
FUNDACIÓN
CENTRO
MEDITERRÁNEO
DE
ESTUDIOS
AMBIENTALES
DEL
CHARLES R. DARWIN, 14 •PARQUE TECNOLÓGICO •PATERNA
•VALENCIA
CP: 46980 // RESPONSABLE:
FECHA DE INICIO:
// TFNO: 961318227
FECHA DE ENVASADO:
DOCUMENTO INTERNO DE ACEPTACIÓN DE RESIDUO TÓXICOS
Y PELIGROSOS.
Datos la persona encargada de la gestión del residuo generado
en la instalación
Nombre:
Apellidos:
Datos la persona encargada de la gestión del residuo generado
en la FUNDACIÓN
Nombre:
Apellidos:
Datos del residuo
Tipo de residuo:
Periodo de generación:
Cantidad:
Fecha de recogida del residuo:
Firma del productor
Firma del receptor
INFORME DE ENTREGA DE BIENES DE LA FUNDACIÓN CEAM
1.- Nombre del equipo, marca, modelo, dimensiones aproximadas y
peso
2.- Número de serie
3.- Ubicación habitual del equipo
4.- Descripción de la causa del envío
5.- Estado actual del equipo
6.- Accesorios incluídos en el envío (si procede indicar marca, modelo
y número de serie)
7.- Embalaje
8.- Empresa de transporte y dirección de envío
9.- Fotos (incluir alguna del equipo embalado en la caja)
10.- Observaciones
Fecha y firma del responsable del equipo
RECIBÍ DE ENTREGA DE BIENES DE LA FUNDACIÓN CEAM
Por la presente, y en mi calidad de representante de
, recibo de la Fundación CEAM para su custodia y
uso/reparación el siguiente bien:
DESCRIPCIÓN:
MANTENIMIENTO EXIGIDO:
PLAZO ESTIMADO DE CUSTODIA
Paterna, a
EL RI
Fdo.-
EL RECEPTOR
Fdo.Nº de pasaporte
Se adjunta información complementaria en
firman por quienes suscriben este acta.
folios,
que
se
Propuesta de Solicitud de Proyecto
Programa/Área ____________________________
Denominación provisional proyecto
Objetivos científicos
Duración prevista para su ejecución
Presupuesto provisional
Personal
OVH
Fungibles
Nuevos inventariables
Otros
Financiación externa prevista
Origen
Porcentaje máximo posible
Financiación interna mínima necesaria
Otros
Propuesto por
,con la categoría profesional
INFORMES
Favorable/Desfavorable
Favorable/Desfavorable
El DP/DA
Fdo.-
Favorable/Desfavorable
La DF
Fdo.-
Por el GdD
Fdo.-
HOJA DE CONTROL DE CONTRATACIÓN
REFERENCIA
DOC. CONT.:
CONCEPTO
PROPUESTA DE GASTO
Fecha:
Fdo:
EXISTENCIA
DE CREDITO
INFORME DE ADQUISICION
Unico oferente:
Pliego de condiciones:
Acta de propuesta:
INFORME
SECTORIAL
Fdo. Dirección Financiera
Precio (€)
IVA no incl.
Adjudicatario
MEMORIA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Ref:
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
2. -CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
3.- PLAZO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN:
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
4.- PRECIO MÁXIMO IVA NO INCLUIDO:
5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN:
6.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:
a) presupuesto
Paterna, a
de
Fdo.-
de
PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN
Solicitada oferta a
. Se propone la adjudicación a
por las siguientes razones:
Paterna,.
Fdo.-
Vista la documentación del expediente de referencia
- la propuesta de adjudicación realizada por
- que ha sido a analizada por el órgano competente
- de orden del DE, se adjudica la contratación a
Paterna, a.
LA DIRECCIÓN FINANCIERA (DF)
Fdo.- Dora Cabrera Avellá
,y
Relación de compras menores en el mes de
CONCEPTO
de
RESPONSABLE PROYECTO FECHA PRECIO IVA TOTAL DOC.
Los gastos incluidos en la relación que precede, han sido autorizados
por esta Dirección Ejecutiva, durante el presente mes.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente en Paterna, a
La Dirección Ejecutiva
INFORME NEGATIVO DE CONTRATACIÓN
El RI, DP, DA, DF o PY que suscribe vista al prestación de
, realizada por
en expediente de referencia
/
. informo negativamente el reconocimiento de obligación
correspondiente a la citada prestación.
Paterna,
EL/LA
Fdo.-
ANUNCIO DOCV
1. Entidad adjudicataria
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato
b) División por lotes
c) Lugar de ejecución
d) Plazo de ejecución
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación
b) Procedimiento
c) Forma
4. Presupuesto base de licitación
Importe total
5. Garantías
Provisional
Definitiva
6. Obtención de documentación e información
a) Entidad: Fundación CEAM
b) Domicilio: Calle Charles R. Darwin, 14.
c) Localidad y código postal: Paterna, 46980
d) Teléfono: 131.82.27
e) Telefax: 131.81.90
f) internet: www.ceam.es (apartado convocatorias - adquisición
de material-)
g) Horario: de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
h) Fecha límite para la obtención de la documentación e
información: no se fija límite.
7. Requisito específico del contratista
a) Clasificación
b) Otros requisitos
- Informe de instituciones financieras o seguro de
indemnización por riesgo profesional.
- Balance o extracto de balance.
- Declaración de las cifras de negocios globales de suministros
de los tres últimos ejercicios.
- Relación de los principales suministros realizados en los
últimos tres años.
8. Presentación de ofertas o solicitudes de participación
a) Fecha límite de presentación
b) Documentación a presentar:
se presentará en dos sobres
separados (A y B) los documentos que se establecen en el Pliego de
Cláusulas Administrativas particulares
c) Lugar de presentación: Registro de las oficinas de la
Fundación CEAM, Calle Charles R. Darwin, 14, 46980 de Paterna
(Valencia), de 9 a 15 horas, de lunes a viernes. También podrán
presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado
deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día
a la Fundación, por FAX o telegrama, la remisión de la proposición.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su
oferta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
su oferta: tres meses desde el acto público de apertura de
proposiciones económicas.
e) Admisión de variantes
9. Apertura de ofertas
10. Gastos de anuncios (si procede)
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE MESA DE CONTRATACIÓN,
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Ref
/
Para analizar las diferentes ofertas presentadas en este
expediente, se nombra miembros de la Mesa de contratación a
Paterna,
LA DIRECCION EJECUTIVA
Fdo.Fecha:
Denominación contrato:
Asistentes:
I.-Admisión y subsanabilidad:
II.- Requerimiento:
(Firma de los asistentes)
Fecha:
Denominación contrato:
Asistentes:
I.- Valoración:
Empresas
Criterios
II.- En consecuencia se propone la adjudicación a
(Firma de los asistentes)
Total
.
Fecha:
Denominación contrato:
De conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación, se
adjudica a
, por el precio de
, siempre que se de
cumplimiento a lo previsto en los pliegos de condiciones.
Paterna,
LA DIRECCION EJECUTIVA
Fdo.-
P1-bis
ACTA DE REUNIÓN PARA CONTRATACIÓN LABORAL
Fecha:
Asistentes:
Informe sobre evaluación realizada:
Se han recibido los siguientes C.V. :
Revisados los CV presentados y vista la experiencia y formación
acreditada por los candidatos, el tribunal de selección decide......
Seleccionado:
Motivos:
Tipo de contrato:
R
R
R
R
Obra o servicio determinado
Fijo
Prácticas
Acumulación de tareas
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN LABORAL
A. Justificación de la necesidad de contratación y definición de las
tareas a desarrollar:
B. Perfil del candidato: requisitos y méritos:
C. Programa/Área de adscripción funcional:
R
R
R
R
R
Química atmosférica
Dinámica de contaminantes. Meteorología y Climatología
Efectos de los contaminantes
Investigación Forestal
Administración y Servicios Generales
D. Categoría profesional:
E. Remuneración bruta anual:
F. Proceso de selección que se propone:
R Difusión en la Web de la Fundación de las bases de la convocatoria
R Bolsa de trabajo
Paterna, a .... de ......... de .......
Fdo.: ...................................
Aprobado por la D.E.
Aprobado por la D.F.
INFORME NEGATIVO DE PERÍODO DE PRUEBA
Con fecha
, se suscribió contrato laboral con
, en la categoría profesional de
, para
. En la misma fecha se inició el período de prueba, que
tenía una duración de
. Durante este período se han observado
las siguientes deficiencias:
En consecuencia, debo informara que D
no
es apto para desarrollar las tareas para las que fue contratada.
Paterna,
EL
Fdo.-
INCIDENCIAS LABORALES
Solicitud/Informe de, y duración, en su caso, aproximada:
Vacaciones:
Día libre por asuntos propios:
Ausencia por deberes personales:
Reducción de jornada:
Permisos:
Otros (especificar):
Paterna,
EL TRABAJADOR
Informe favorable/desfavorable
Paterna,
(cargo)
Fdo.-
Fdo.-
Conforme con la propuesta del DP/DA
Paterna,
La DF
Comunicado a la Administración
Fdo.- (el/la oficial)
enero 2012
1
dom
2
lun
3
mar
4
mié
5
jue
6
vie
7
sáb
8
dom
9
lun
10
mar
11
mié
12
jue
13
vie
14
sáb
15
dom
16
lun
17
mar
18
mié
19
jue
20
vie
21
sáb
22
dom
23
lun
24
mar
25
mié
26
jue
27
vie
28
sáb
29
dom
30
lun
31
mar
EU-Projects
RTD Activities
Project a
Project b
Project c
Project d
Project e
Project f
Total RTD
Coordination and Support Actions
Project a
Project b
Project c
Project d
Project e
Project f
Total Demonstration
Management
Project a
Project b
Project c
Project d
Project e
Project f
Total Management
Other Activities
Project a
Project b
Project c
Project d
Project e
Project f
Total Other
Proyectos No-europeos
Proyecto 1
Proyecto 2
Proyecto 3
Proyecto 4
Proyecto 5
Proyecto 6
Proyecto 7
Proyecto 8
Proyecto 9
Proyecto 10
Total No-europeos
Ausencias y actividades que no forman parte de las horas productivas
Vacaciones
Asuntos Propios
Permisos
Enfermedad
Total Ausencias
Total horas productivas
TOTAL: horas Productivas + horas Ausencia
Firmado:
Aprobado:
Fecha y Firma
Fecha y Firma
Fundación CEAM
Nº Empleado:
Total
INFORME MENSUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LABORALES
Da. Dora Cabrera Avellá, DIRECTORA FINANCIERA (DF), a la
vista de los informes emitidos por los Jefes de Proyecto, informa
favorablemente para su reconocimiento, las siguientes
obligaciones económicas de la Fundación para con el personal
que se cita:
Paterna,
Expediente del Empleado
Por favor, rellena unicamente los espacios en blanco. Los espacios sombreados son a rellenar por la administración.
Adjunta a este impreso fotocopia del D.N.I. y de la cartilla de la S.S. y Curriculum Vitae
Apellidos y nombre:
D.N.I.:
Dirección:
C.P.:
Localidad:
Provincia:
Titulación:
Fecha nacimiento:
S.S.: si
Nº empleado:
Tipo de contrato:
no
Nº Cartilla S.S.:
Categoria:
Fecha alta:
Fecha baja:
Fecha alta:
Fecha baja:
Fecha alta:
Fecha baja:
Fecha alta:
Fecha baja:
Fecha alta:
Fecha baja:
Fecha alta:
Fecha baja:
DATOS BANCARIOS.Cuenta bancaria:
__ __ __ __ / __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
(20 dígitos)
Entidad:
Dirección:
Localidad:
Teléfono:
C.P.:
Provincia:
Otros telefonos de contacto:
Observaciones:
NOTA: Los cambios que se produzcan en estos datos, deberan ser comunicados a la Administración.
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
D/Dña.
, Director/a Ejecutivo/a de la
Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
HAGO CONSTAR que
(Nombre del trabajador), ha prestado sus servicios a la
Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo,
en calidad de (categoría profesional), desde ( fecha)
hasta(fecha), desarrollando las siguientes actividades:
(relacionar)
Lo que firmo en Paterna a
N. A. V.
Nota de Autorización de Viaje
Nombre y Apellidos:
Area o Programa:
DNI:
Destino:
Periodo: desde:
Proyecto:
hasta:
Reembolso (SI/NO):
Motivo del Viaje:
Autorizado
Anticipo:
Fdo:
Control de gastos de desplazamiento
FUNDACIÓN C.E.A.M
LIQUIDACIÓN INDIVIDUAL DE GASTOS
Nº NOTA
NOMBRE:
PERIODO-CONCEPTO
SALDO ANTERIOR....................................
ANTICIP JUSTIFI
O
CA
SALDO
Nota de Gastos Interna
Fecha de expedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
0,00
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
Otros
0,00
0,00
0,00
TOTAL GASTOS
0,00
Nº Kilómetros por día:
Total Kilómetros:
0
X Euros por Kilómetro
=
TOTAL A PAGAR:
Nº Justificantes
Firma
0,00
0,00
Nota de Gastos Interna
Hoja 1 de 2
Fecha de expedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
0,00
Otros
0,00
0,00
Subtotal 1:
Nº Kilómetros por día:
0,00
Nota de Gastos Interna
Hoja 2 de 2
Fecha de esxpedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
0,00
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
0,00
Otros
0,00
0,00
Subtotal 2:
0,00
Nº Kilómetros por día:
Total Kilómetros:
Nº Justificantes
0
X Euros por Kilómetro
Firma
Total Kilómetros:
0,00
Subtotal 1:
0,00
Subtotal 2:
0,00
TOTAL A PAGAR:
0,00
Nota de Gastos Interna
Hoja 1 de 3
Fecha de expedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
0,00
Otros
0,00
0,00
Subtotal 1:
Nº Kilómetros por día:
0,00
Nota de Gastos Interna
Hoja 2 de 3
Fecha de expedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
0,00
Otros
0,00
0,00
Subtotal 2:
Nº Kilómetros por día:
0,00
Nota de Gastos Interna
Hoja 3 de 3
Fecha de expedición de la Nota:
NOTA DE GASTO Nº:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
NIF: G46957213
Apellidos:
DNI:
Area o programa:
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO:
PROYECTO:
Fecha
/
/
/
/
/
Total
HOTEL
0,00
DIETA
0,00
GASTOS MANUTENCIÓN
0,00
BILLETE TRANSPORTE
0,00
TAXIS
0,00
PEAJE
0,00
PARKING
0,00
GASOLINA
0,00
0,00
Otros
0,00
0,00
Subtotal 3:
0,00
Nº Kilómetros por día:
Total Kilómetros:
0
X Euros por Kilómetro
Total Kilómetros:
Subtotales:
TOTAL A PAGAR:
Nº Justificantes
Firma
0,00
0,00
0,00
(P-12) DETERMINACIÓN DE HORARIO
Trabajador
Código
Programa/Área de dependencia funcional
COMÚN
Ubicación
(de L a J de 8:00 a 18:30 y V de 8:00 a 17:00)
:
TARDES
a
:
Lunes
de
MAÑANAS
:
a
:
Martes
de
:
a
:
y de
:
a
:
Miércoles
de
:
a
:
y de
:
a
:
Jueves
de
:
a
:
y de
:
a
:
Viernes
de
:
a
:
y de
:
a
:
y de
ESPECÍFICO
MAÑANAS
TARDES
Lunes
de
:
a
:
y de
:
a
:
Martes
de
:
a
:
y de
:
a
:
Miércoles
de
:
a
:
y de
:
a
:
Jueves
de
:
a
:
y de
:
a
:
Viernes
de
:
a
:
y de
:
a
:
Observaciones (indicar el horario fuera del común)
Paterna, a
de
El/La trabajador/a,
El/La DP/DA/DF
Fdo.-
Fdo.-
de
La DF
Fdo.-
P-13
NOTA DE LIQUIDACIÓN DE FACTURAS
Del
al
de
NOTA DE LIQUIDACIÓN Nº:
Fundación Centro de Estudios
Ambientales del Mediterráneo
Parque Tecnológico
C/ Charles R. Darwin, 14
46980 PATERNA (Valencia)
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Area o programa: Administración
PROYECTO:
OBSERVACIONES
RELACIÓN DE FACTURAS
Nº
FECHA
PROVEEDOR
CONCEPTO
IMPORTE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
TOTAL A PAGAR:
Firma
0,00
Solicitud de asistencia a congreso
Denominación del Congreso:
Lugar de celebración:
Fechas:
Motivo de la asistencia, indicando si se van a presentar ponencias,
posters, etc.
Costes (detallando cada uno de los conceptos)
Fdo.- _________________________
Autorización / No autorización
Costes autorizados:
El DP/DA
La DF
P-22
Solicitud de asistencia a cursos de formación
Denominación:
Lugar de celebración:
Fechas:
Justificación
Coste (independientemente de ser bonificable)
Fdo.- _________________________
Autorización / No autorización
Costes autorizados:
El DP/DA
La DF