MANUAL DEL DIÓCESIS DE LA DORADA-GUADUAS PÁRROCO Manual del Párroco DIÓCESIS DE LA 1 DORADA-GUADUAS Honramos la memoria del más excelso de los Párrocos que evangelizaron nuestras tierras: el Padre Daniel María López 2 Decreto No. 360 OSCAR ANÍBAL SALAZAR GÓMEZ Obispo de La Dorada Guaduas CONSIDERANDO 1. Que es voluntad expresa del Señor que su Evangelio, sus signos, su caridad, resuenen en todo tiempo y lugar (Mt 28,19). 2. Que, como consta en los escritos neotestamentarios, los sucesores de los Apóstoles fueron estableciendo ministros idóneos en los pueblos y ciudades para atender a las comunidades cristianas y mantener así viva la memoria del Salvador (cfr. Hch, 14,23; Tito 1,5). 3. Que la parroquia se concibe como comunidad estable de fieles, puesta bajo la guía de un Párroco como su pastor propio (Can. 515). 4. Que es nuestro deber evitar que la parroquia se convierta en una pesada estructura separada de la gente, hecha de élites especializadas y que esto será posible si aprovechamos su plasticidad, adaptándola con creatividad a los nuevos retos acercándola más a la gente, haciéndola ámbito de comunión y participación y abriéndola al dinamismo misionero (Evangelii Gaudium 28). 5. Que, ya que el amor de Cristo nos apremia (2 Cor 5,14) debemos esforzarnos por no dar a nadie ocasión alguna de escándalo, para que no se haga mofa del ministerio, al contrario, debemos presentarnos en todo como ministros de Dios (Cfr. 2 Cor 3,4). 3 6. Que el obispo tiene la obligación de promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto debe exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas, vigilar para que no se introduzcan abusos especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes (Can. 392). 7. Que el Obispo debe cuidar con paternal solicitud a los presbíteros, defender sus derechos y cuidar de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado, y de que dispongan de aquellos medios e instituciones que necesitan para el incremento de su vida espiritual e intelectual; procurando además que se provea, conforme a la norma del derecho, a su honesta sustentación y asistencia social (Can. 384). DECRETA: 1. Establézcase como guía normativa el Manual del Párroco para quienes desempeñan este oficio en la Diócesis de La Dorada-Guaduas. 2. Cíñanse a él: el Obispo, los Vicarios episcopales, los Vicarios Foráneos, el Tesorero diocesano, los Párrocos, Vicarios parroquiales y otros colaboradores de acuerdo a sus debidas competencias. 3. Estúdiese en las restantes reuniones vicariales de 2014 el presente manual y constitúyase en texto base del curso de Administración Parroquial del Seminario Mayor Cristo Buen Pastor asegurando así su conocimiento por parte de los futuros presbíteros. 4 Confiado en la guía de Jesús Buen Pastor y rememorando el testimonio de Párrocos insignes que trabajaron en estas tierras, de quienes es la más alta cumbre el Padre Daniel María López, firmo en Guaduas Cundinamarca el día 10 de abril de 2014, con motivo de la celebración de la Misa Crismal. + OSCAR ANÍBAL SALAZAR GÓMEZ Obispo de La Dorada-Guaduas 5 CARLOS CAÑÓN TORRES Canciller 6 Presentación Los testimonios del Nuevo Testamento nos transmiten de modo unánime la convicción de que Jesús constituyó en torno a sí un grupo llamado “los Doce”, a quienes dio la misión de ejercer una actividad semejante a la suya. El Concilio Vaticano II definiría de modo clarísimo que en esos Doce, se encuentran los orígenes del ministerio episcopal. Pero se ve también en el Evangelio un indicio de la voluntad de Jesús de dar a los Apóstoles un gran número de colaboradores puestos bajo su autoridad. De manera especial Lucas nos ha relatado una misión de los setenta y dos discípulos distinta de la misión de los Doce, aunque con misiones parecidas y poderes semejantes (Lc 10, 1-19), dando a entender su voluntad de instituir junto a los Doce un gran número de discípulos que tuvieran un encargo análogo. En estos setenta y dos, muchos ven el origen del ministerio presbiteral. De hecho, desde el comienzo de la obra evangelizadora, Pablo que se considera a sí mismo Apóstol irá designando presbíteros que atiendan las necesidades de las Iglesias que va fundando (Hch 14,23). Esas comunidades cristianas nacientes se establecieron sobre todos en las ciudades 7 y tenían como centro a su Obispo rodeado de presbíteros, diáconos y otros ministros, como lo atestigua Ignacio de Antioquía en sus cartas. Durante siglos no se emprendió ninguna campaña de difusión para convertir a los campesinos y pastores de las zonas rurales. Al menos hasta fines del siglo V el método usado habitualmente por la Iglesia para extenderse fue propagar el cristianismo de ciudad en ciudad, más tarde de población en población, a lo largo de las principales vías de circulación. Poco a poco fue normal que el Obispo nombrara sacerdotes residentes en los pueblos y aldeas constituyéndose así la base del sistema parroquial que, nacido en la Galia, ha llegado hasta nosotros (Rogier, Knowles & Aubert, R, 1983). La historia de la parroquia es larga y los éxitos de tal sistema amplios. Sin embargo, en los últimos tiempos ha sido objeto de muchas críticas, pues con el paso del tiempo se le fueron pegando vicios e inmovilismos que arriesgaron hacerla caduca y obsoleta. El objetivo del presente manual es precisamente el de revitalizar el entusiasmo pastoral de los Párrocos, invitarlos a abrirse a los nuevos retos, hacer renacer en todos el ímpetu misionero, y abrir los horizontes de nuestra vocación que arriesgan a estrecharse en la administración y cuidado de unos bienes y de unas tradiciones (con minúscula) que, si no se ponen al servicio del Evangelio y de los hermanos, se constituirán más temprano que tarde en piedras de museo. “La Iglesia no es un museo de antigüedades, sino un jardín lleno de vida”, decía Juan XXIII. En este cometido renovador, el Papa Francisco nos ha regalado la sabiduría de su Palabra y de su experiencia pastoral en la Exhortación Apostólica Evangelii 8 Gaudium (28), afirmando que la parroquia no es una institución caduca, sino que hoy como ayer, está llamada a ser signo tangible de la Iglesia que vive en un determinado territorio, que está en contacto íntimo con la vida del pueblo, aún más, que habita entre las casas de sus hijos e hijas, constituyéndose en ámbito privilegiado de la escucha de la Palabra, del crecimiento de la vida cristiana, del diálogo, del anuncio, de la caridad generosa, de la adoración y la celebración. Eso sí, afirma el Papa, nos toca hoy evitar que se convierta en una pesada estructura separada de la gente, hecha de élites autorreferenciales y eso se logrará aprovechando la plasticidad de la estructura parroquial que le permite adaptarse con creatividad a los nuevos retos acercándola más a la gente, haciéndola ámbito de comunión y participación y abriéndola completamente al dinamismo misionero. Recordando Párrocos insignes que gastaron su vida estableciendo y haciendo crecer esta Iglesia y de los que el Padre Daniel María López se constituye en la más alta cumbre, ponemos este esfuerzo renovador en las manos del Buen Pastor. +Oscar Aníbal Salazar Gómez Obispo de La Dorada-Guaduas 9 10 1. Definición de Parroquia La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo (Can. 515). 2. La Persona del Párroco (Cualidades y requerimientos canónicos) Para que alguien pueda ser designado párroco válidamente debe haber recibido el orden sagrado del presbiterado. Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y por otras virtudes, y tener las cualidades que se requieren para el cuidado pastoral de la parroquia de que se trate. Para que alguien sea designado para el oficio de párroco es necesario que conste con certeza su idoneidad (cfr. Can. 521). 3. Nombramiento y posesión La Parroquia que haya quedado vacante se concede a aquel Presbítero que, ponderadas todas las circunstancias y oído el consejo del Vicario Foráneo y otros sacerdotes prudentes, sea considerado idóneo 11 para desempeñar en ella la cura parroquial, dejando de lado cualquier acepción de personas (cfr. Can. 524). Quien ha sido elegido para llevar la cura pastoral de una parroquia, y haya aceptado el encargo, la obtiene y está obligado a ejercerla desde el momento en que toma posesión. Otorga la posesión al párroco el Obispo, el Vicario General o un sacerdote delegado por el Obispo. La posesión ha de realizarse preferentemente en una Misa con considerable asistencia de los fieles y se oficializa en nuestra Diócesis con la recitación de la profesión de fe (cfr. Can 833) y el juramento de fidelidad a la Iglesia. Puede añadirse algún rito significativo como por ejemplo: entrega de la comunidad y entrega de llaves, más nunca dar la impresión de que asume un poder de dominación o una simple administración material. Puede el mismo Obispo, con justa causa, dispensar de la observancia de este modo de posesionarse, en cuyo caso la comunicación de la dispensa hace las veces de la toma de posesión. El Obispo determinará el tiempo dentro del cual debe tomarse posesión de la parroquia; y si éste transcurre sin efecto faltando un impedimento justo, puede declarar vacante la parroquia y proceder al nombramiento de un nuevo Párroco (Can.527) 4. Deberes del Párroco 4.1. Su deber de pastorear El deber primordial del Párroco es ser Pastor. No es admisible el desvío que algunos hacen de la labor 12 de Párroco a la mera administración de bienes. La Pastores Dabo Vobis ha revaluado notoriamente la imagen del presbítero, poniendo el elemento pastoral como fundamento de su identidad. El mismo Derecho Canónico (Can. 519) afirma que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano, en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y pastorear, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos. Para que pueda realizar esa función de la mejor manera, el párroco debe residir en la casa cural, cerca de la Iglesia (Can. 533). Debe el Párroco como pastor que es: - Permanecer en comunión de fe, disciplina y aprecio con el Santo Padre, roca firme de la fe y la unidad, y del Obispo Diocesano, de quien ha recibido un encargo concreto y las debidas licencias para ejercerlo. - Ser padre, hermano y guía de los sacerdotes y diáconos que se les han entregado como ayuda en el ministerio parroquial, permitiéndoles adelantar sus buenas iniciativas y ayudándoles a asimilar el primer choque con la realidad; favoreciendo algunos momentos de oración y vida en común; enseñándoles a trabajar en equipo; estableciendo conjuntamente los criterios a seguir y las acciones a priorizar. - Constituir un Consejo Parroquial de Pastoral que colabore en la elaboración, ejecución, seguimiento 13 y evaluación de los Planes parroquiales de Pastoral (Can. 536). - Brindar por sí mismo o a través de los Vicarios y Agentes de Pastoral la debida atención a la totalidad de la parroquia. - Hacer de su Iglesia una gran comunidad de comunidades, en la que todos se sientan incluidos y valorados en la riqueza de su diversidad. Niños, jóvenes adultos y ancianos, campesinos y citadinos; ricos y pobres; hombres y mujeres, instruidos e iletrados; santos y pecadores; grupos, movimientos, asociaciones y comunidades religiosas… todos deben encontrar en la parroquia la casa de la acogida, de la gracia y del amor y a todos se les debe ofrecer la formación a cada uno adecuada. favorezca para todos ellos auténticos procesos de conversión y formación. - Brindar la debida atención y respeto a los gobernantes que han sido ya legítimamente elegidos por el pueblo y colaborar con todas las buenas iniciativas de las administraciones municipales, departamentales y estatales, manteniendo eso sí la debida independencia que exige la dimensión profética del ministerio. Si algún Párroco fuera invitado a asumir la ejecución de proyectos estatales en los que se involucre el manejo de dineros, debe contar con la autorización del Obispo. - Abstenerse (DMVP 44) candidatos el senado, de participar en política partidista y mucho menos presentarse como al concejo, la alcaldía, la cámara, la gobernación o la presidencia de 14 la República. Si el bien común llegara a exigir una participación tal, puede ser autorizada sólo por la Conferencia Episcopal Colombiana. La desobediencia en este punto es considerada como grave y es motivo suficiente para proceder a pedir la renuncia del Párroco o iniciar proceso de remoción. - Establecer procesos de catecumenado y mantener una asistencia permanente en las veredas, barrios, cárceles, hospitales, colegios, sitios de rehabilitación, de modo que los alejados de la fe tengan posibilidades de escuchar la Palabra que salva. Cuídese y aprovéchese de manera especialísima la predicación en matrimonios, funerales y otros eventos de carácter social, pues normalmente a ellos asisten muchas personas de poca o nula práctica cristiana que podrían, en una liturgia bien celebrada y una palabra correctamente predicada, reencontrar su camino hacia Dios. - Tener contemporáneamente espacios de beneficencia y espacios de formación en la autosostenibilidad para los más necesitados. Una Pastoral Social bien implementada es por sí misma anuncio del Evangelio del Salvador. - Llevar una relación estrecha con su respectivo Vicario Foráneo y facilitarle su labor de comunión, informándole de todo aquello que se considere importante, acatando sus invitaciones y convocaciones y recibiendo con espíritu fraterno y humilde sus recomendaciones (cfr. Can. 553). - Evangelizar a través de las nuevas técnicas de comunicación. Si no le fuera posible hacerlo por medios propios promueva en su parroquia las 15 emisoras y canales de televisión de fuerte raigambre católica, lo mismo que páginas de internet que fomenten la formación integral cristiana de los fieles. De la misma manera procure brindar a los fieles, especialmente a los jóvenes, los principios éticos y morales para el buen uso de estos medios. - Sostener relaciones de respeto con las demás denominaciones cristianas con las que nos une la profesión de una misma fe en Dios Trinidad y, al menos, en el sacramento del Bautismo. Y si, sopesadas las circunstancias, se consideraran oportunas y benéficas algunas acciones conjuntas, llévenlas a cabo, sobre todo el día dedicado a la oración por la unidad de los cristianos. Recuerden eso sí los Párrocos y demás Presbíteros que no se permite ningún tipo de concelebración con ministros apartados de la fe católica (Can. 908) y que, por razón de la claridad es mejor no prestar ni pedir prestadas los respectivos edificios de culto. - Unirse a los esfuerzos por la conservación del planeta. No sean los Párrocos obstinados ante los requerimientos de los grupos ecológicos para disuadir a los fieles de usar, para ciertos adornos y ceremonias, plantas que se encuentren en vías de extinción o que sean vitales para el mantenimiento de las fuentes de agua. Nada obsta a que, sobre todo con motivo de la fiesta de San Francisco se bendiga los animales y las plantas. 4.2. Su deber de Enseñar El párroco está llamado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; 16 - Cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que es obligatoria los domingos y fiestas de precepto (Can. 528). - Recuerden que la predicación para los fieles debe ser una actualización de la Palabra de Dios a las circunstancias que vive el pueblo de Dios reunido en Asamblea celebrativa y que las opiniones teológicas, sobre todo aquellas contrastantes con la fe de la Iglesia y del pueblo deben dejarse para las discusiones en círculos académicos. - Asegure la instrucción de los fieles a través de la catequesis presacramental, que debe ser una auténtica mistagogia de la fe. - Organice escuelas parroquiales de formación de Agentes y prefiera el establecimiento de catequistas ya adultos. En lo posible no se entregue la catequesis a personal que tenga motivaciones diversas a las estrictamente apostólicas. - No olvide que la meta de la Nueva Evangelización es llegar a tener la Parroquia en estado permanente de misión. Tenga por tanto un equipo debidamente formado para que se desplace continuamente a las comunidades veredales y barrios urbanos realizando visitas domiciliarias, visitando las escuelas y colegios, reuniendo en asamblea a los habitantes del sector y procurando el establecimiento de pequeñas comunidades. - Establezca formas adecuadas de catequesis presacramental en los sitios donde, por diversas circunstancias no se pueda asegurar la catequesis de los niños con un Catequista permanente. 17 4.3. Su deber de Santificar La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al tiempo que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros. Este culto se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia (C. 834). 4.3.1. La celebración del Bautismo: - Debe el párroco asegurar la debida instrucción sobre lo que se celebra en el Bautismo. Si éste se confiere a los niños sin uso de razón, la instrucción debe ofrecerse a sus padres y padrinos; si se imparte a niños mayores de 7 años con uso de razón debe impartírseles formación específica para el sacramento y si se imparte a los adultos mayores de 18 años, debe seguirse un proceso en que se les prepara a la iniciación cristiana. Si los adultos que piden los sacramentos han tenido ya una formación cristiana en las escuelas y asisten habitualmente a las celebraciones sagradas téngase consideración con ellos entendiendo las pesadas cargas laborales que a veces deben sobrellevar y aprovéchese las facilidades de comunicación del mundo de hoy brindándoles posibilidades de autoformación, evaluada lógicamente por ciertos encuentros presenciales de diálogo y celebración con un catequista bien preparado. Con los que no 18 conocen nada de la fe sígase un proceso largo, ojalá acompañados por un Diácono o Presbítero. - Exija como documentos previos al Bautismo: fotocopias de la partida de bautismo de los padres, del registro civil del niño y de las partidas de confirmación de los padrinos. Recuerde eso sí que para bautizar un niño no es necesario que los dos padres sean bautizados en la Iglesia católica. En ese caso exigirán fotocopia del registro civil del no bautizado. - Desde antiguo el Bautisterio ha sido lugar de importancia grande en las iglesias, es por eso importante que su construcción, sobria pero no exenta de belleza, deba ser bien cuidada y que la decoración del lugar exprese lo que allí se celebra. Lo mismo, los envases del óleo de los catecúmenos y el crisma deben expresar el valor de lo que contienen. - Recuerden los Párrocos que el óleo de los catecúmenos y el crisma sólo pueden ser confeccionados por el Obispo en la Misa Crismal, por eso han de llevar lo suficiente para los sacramentos de todo el año. - El Bautismo puede aplicarse por inmersión, o infusión (Can. 854), sin embargo la costumbre y la higiene han privilegiado la infusión. Prefiérase como vestido bautismal el blanco e instrúyase a las personas sobre el valor simbólico que éste conlleva, sin embargo, no se imponga, sobre todo a las personas más pobres que no tengan quizás con qué adquirirlo y manténgase la costumbre de tener una o varias vestiduras blancas que puedan aplicarse simbólicamente al cuerpo del bautizado. 19 - Para celebrar bautismos en las casas de particulares se requiere permiso del Obispo o su Vicario General (Can. 860). - Los padrinos deben ser personas de buen testimonio cristiano, recomendablemente de la propia familia, de modo que se asegure la permanencia cerca del ahijado y la posibilidad de guiarlo. Ante la crisis actual por la que pasa el sacramento del matrimonio la dificultad de encontrar parejas casadas dispuestas a apadrinar es grande, por eso recomienden los párrocos vivamente que los padrinos no tengan vinculaciones a través de unión de hecho, pero no lo exijan de modo absoluto. Aprovechen más bien los diálogos y catequesis prebautismales para motivar tanto a padres como a padrinos, al sacramento del matrimonio. Recuerden eso sí, que el Derecho permite contar con un solo padrino y si fuera necesario, es mejor un padrino de buen testimonio, que dos poco cristianos (cfr. Can. 872). - Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora y basta el rito esencial de derramar agua acompañada de las palabras establecidas. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (C. 867-868). - Puede el Párroco o su Vicario bautizar, confirmar y dar la comunión en peligro de muerte al adulto bien dispuesto (Can.866). - Cuando haya duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación 20 cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición (Can.869). - La iniciación cristiana de adolescentes y adultos debe realizarse en una ceremonia única, otorgando el Bautismo, la Confirmación y la primera comunión (Can.866). Tal ceremonia está prevista en el Ritual para la Iniciación Cristiana de los Adultos, que, dada la alta frecuencia de adolescentes y adultos sin sacramentos, debe existir en cada parroquia. Estos adultos, sobre todo si ya han superado la edad escolar, deben ser ofrecidos al Obispo para que sea él quien les de la iniciación cristiana (Can.863). - Todo bautismo, aún el realizado en peligro de muerte debe anotarse en los registros parroquiales. Hagan esfuerzos los Párrocos por asegurar que los nombres sobre todo de los bautizados y sus padres coincidan con los del Registro Civil de nacimiento. De todos modos, no dejen de dispensar de ciertos documentos secundarios ante la imposibilidad física o moral de conseguirlos, atendiendo al bien mayor que es el Bautismo. - La celebración del Bautismo es gratuita. 4.3.2. La celebración de la Eucaristía: - Asegurar una adecuada catequesis presacramental de la Primera comunión para los niños, que tendrá una duración al menos de 7 meses. Tal preparación se ofrecerá a los niños no antes de los 8 años de edad. - En peligro de muerte puede darse la comunión al niño que ha tenido una formación, aunque sea mínima, sobre el sacramento de la Eucaristía (Can.913). 21 - Velar por la dignidad de las especies a consagrar, recordando que por una antigua tradición, fundamentada en la Escritura, sólo se consagra pan ázimo de trigo y vino de uvas. Ojalá estos elementos sean siempre comprados con la certeza de que han sido elaborados para la celebración eucarística. - Aunque evitando la ostentación, procure tener unos vasos sagrados dignos, elaborados en materiales que no se rompan fácilmente, que no dejen filtrar la especie del vino y que permitan la correcta purificación. Tenga al menos cada parroquia un cáliz, una patena, un copón, una custodia, un lavabo, vinajeras, portaviático y recipientes dignos para los santos óleos. - Tenga el número suficiente de ornamentos sagrados, sobre todo albas, casullas y estolas de los cuatro colores litúrgicos, y al menos, una capa pluvial y velo humeral. Sígase el principio de belleza y sobriedad, evitando los recargos innecesarios de ornamentación. - Tenga suficiente número de manteles, corporales, purificadores y manutergios para la celebración de la Eucaristía. - Favorezca el ejercicio de los ministerios y carismas, recordando que en cada Eucaristía se debe al menos contar con un servidor del altar, un lector, un salmista y un cantor. Si el Párroco quisiera tener en su parroquia ministros instituidos lectores y acólitos, recuerde que es un ministerio reservado sólo a los varones, que lo otorga el Obispo y que tiene características de oficialidad y que de éstos queda acta en la curia episcopal (MQ VII). Si desea entregar este servicio de un modo más sencillo, 22 tanto a hombres como a mujeres de su parroquia, recuerde que es un ministerio temporal que requiere la aprobación del Obispo (ICLMS 8), que si bien se oficializa mediante una bendición, se otorga sin mayor solemnidad litúrgica y por tanto puede ser realizada por el Párroco o aquél a quien él delegue y que el ejercicio de tal ministerio se limita sólo a esa parroquia, al tiempo para el que fue confiado o al tiempo que dure en el lugar el Párroco que los eligió, a no ser que de modo expreso el Obispo dijera otra cosa. - Cuando un Presbítero u Obispo desconocidos para el Párroco, pidan poder presidir o concelebrar la Eucaristía, se les debe pedir la respectiva identificación y licencia. - Ayuden los Párrocos a los cantores a hacer una correcta distinción entre el canto litúrgico, los cantos de animación y la música profana y admitan para la Eucaristía y celebraciones litúrgicas, sólo los primeros. Recuerden además que los instrumentos musicales son para sostener el canto de la comunidad, por eso evítese toda estridencia en las celebraciones litúrgicas y procúrese al máximo la participación de la mayor parte de los fieles en los cantos de la Misa. - Una vez que ha tomado posesión de la parroquia, el párroco está obligado a aplicar una Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis; quien se encuentre legítimamente impedido para hacerlo, la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros días personalmente. El párroco a quien se haya confiado la cura de varias parroquias, tiene 23 obligación de aplicar una sola Misa por todo el pueblo que se le encomienda. El párroco que hubiera incumplido esta obligación debe aplicar cuanto antes por el pueblo tantas Misas cuantas haya omitido (Can.534). - Las Misas por los enfermos tienen su esquema propio en el Misal Romano. Si se quisieran hacer en esa asamblea otras oraciones o rituales por los enfermos, deberán hacerse una vez terminada la Misa. - Al ser una acción de gracias por la vida y por la ciencia puede aplicarse la intención de la Misa con motivo del día del cumpleaños, de la graduación o de aniversarios especiales. Evítese eso sí celebrarlas en lugares donde conste que seguirán celebraciones que contrasten con el sentido de la Eucaristía. Prefieran la bendición de la persona que agradece o festeja, a la bendición de objetos de poco valor religioso como anillos, diplomas, menciones, etc. - Por ningún motivo se bendigan las ofrendas monetarias que las personas traen a la Misa, pero agradezcan siempre a los donantes y ofrezcan con frecuencia oraciones por ellos. - Toda Iglesia Parroquial debe tener un lugar digno para la reserva Eucarística. El sagrario debe ser bello y seguro, aislado de humedades o agentes que puedan corromper las especies consagradas. Renuévese la reserva al menos cada semana. - Pueden tener las Iglesias una dependencia dedicada a la capilla de la adoración permanente. En ellas debe asegurarse la adecuada protección del Santísimo Sacramento. Esta capilla debe tener la posibilidad 24 de aislarse durante el tiempo de la celebración eucarística, pues no debe estar el Santísimo visible a los fieles, mientras se celebra la Misa. - Téngase al menos una vez al mes la adoración comunitaria del Santísimo Sacramento. Para que el signo de prolongación orante de la celebración sea más claro, expóngase una de las formas consagradas en la última Misa. - Asegure el Párroco una debida instrucción a los fieles sobre aquellas situaciones de vida que no permiten acercarse a la Sagrada Comunión, respetando eso sí el primado de la caridad y la necesidad de la discreción en los llamados de atención. - Permita el Párroco la danza litúrgica sólo si la música a danzar es de contenido religioso, si la costumbre del lugar lo admite y si está exenta de espectacularidad. - Debe el párroco ceñirse al estipendio establecido para la Misa en el arancel diocesano y entregar recibo a la persona que ha mandado celebrar la Misa donde conste la intención, el día, la hora y la ofrenda recibida. - Celebre Misas por los fieles difuntos con las ofrendas que recibe por responsos. - Envíe a la curia diocesana los excedentes de las Misas con intención colectiva, en las cuales no podrá imponer ninguna ofrenda fija a los fieles. 25 4.3.3. La Celebración del sacramento de la Reconciliación - Asegure la debida preparación de los niños para su primera confesión y realice ésta, unido a sus Vicarios u otros sacerdotes, con cierta solemnidad. - Establezca cada parroquia un horario estable de confesiones, aún durante la santa Misa. - Con motivo de la Semana Santa, fiestas patronales o peregrinaciones establezcan los párrocos jornadas especiales para la confesión. - Tenga siempre en la parroquia un confesionario de reja que permita la total privacidad de los fieles que así lo prefieran (Can.964). Si por causa justa se realizan las confesiones en otro lugar, procure el párroco que sean lugares que permitan la visibilidad. Sería oportuno que por lo general los menores se confesasen en el confesionario durante los tiempos en los cuales la Iglesia está abierta al público o que, de lo contrario, si por cualquier razón fuese necesario actuar de otro modo, se respetasen las correspondientes normas de prudencia (DMVP 82). - Pueden el Párroco y los sacerdotes, si están provistos de las licencias del respectivo Obispo o del Obispo de la Diócesis en que trabajan, oír confesiones en cualquier lugar, a no ser que el Ordinario de ese lugar haya establecido otra cosa (Can.967). - El modo ordinario de celebrar el sacramento de la confesión es con confesión y absolución individual. La Absolución General se reserva a casos de peligro de muerte o grave necesidad pastoral, permaneciendo siempre la obligación de 26 la confesión individual cuando esta sea posible (Cfr. Can.960-963). - Pueden en la Diócesis de La Dorada-Guaduas los Párrocos absolver a quien ha entrado en excomunión por aconsejar o practicar el aborto sólo si es la primera vez que incurre en ese pecado. Si es reincidente debe remitirse al Obispo o al Penitenciario Diocesano. - Escuche y aconseje por sí o a través de los sacerdotes de la parroquia a quienes no pudiendo recibir la absolución piden ser escuchados en confidencia. Evítese eso sí dar la impresión de que han recibido la absolución. 4.3.4. La Celebración del sacramento de la Confirmación - Vigile una adecuada catequesis presacramental en que se instruya sobre todo en el acontecimiento del Bautismo ya recibido y en la nueva efusión del Espíritu para la misión. - Exija antes de la preparación, el certificado de bautismo del joven. - La preparación para la Confirmación puede impartirse a partir de los 12 años cumplidos y debe realizarse al menos durante cinco meses. - Tenga cada parroquia un ritual de confirmaciones. - La celebración del Sacramento la realiza el Obispo o aquél Presbítero a quien él delegue. Procure el Párroco que durante la celebración haya los ministros suficientes para que sea bella, digna y de especial solemnidad. 27 - La ofrenda que se recoge en la Misa de Confirmaciones se dedica al sostenimiento de las Vocaciones Sacerdotales y debe por tanto ser enviada a la tesorería diocesana. - Pueden los Párrocos confirmar a los novios que han realizado ya el Cursillo prematrimonial y han establecido la fecha de su boda. No se omita, sin embargo, una cierta preparación al sacramento de la confirmación, adaptada a las posibilidades. Esta celebración se hará, después de la Misa, con la presencia del padrino o madrina y de sus acompañantes. - Puede el Párroco o su Vicario confirmar a quien se encuentra el peligro de muerte. - Puede el Párroco en esta Diócesis confirmar a las personas limitadas física o mentalmente a las que sería muy difícil acceder a la ceremonia anual establecida por la parroquia. - La Confirmación debe anotarse en un libro parroquial especialmente destinado a ese fin y debe avisarse a las parroquias de origen de los confirmados que no hayan sido bautizados en el lugar donde se celebra el sacramento. - La celebración del sacramento de la Confirmación es gratuita. No se permite cobrar por inscripción ni por escarapelas. 4.3.5. La Celebración del sacramento de la unción y la atención a los enfermos - Aunque haya ministros extraordinarios en la parroquia que lleven semanalmente la comunión a 28 los enfermos, debe el Párroco y sus Vicarios visitar al menos una vez al mes a todos los enfermos de su Parroquia para ofrecerles el consuelo de su paternidad espiritual y la posibilidad de la confesión y la unción. - Tenga cada parroquia un ritual para la atención de enfermos y el sacramento de la unción. - Consérvese en un lugar digno y a la mano de los sacerdotes que viven en la parroquia un maletín que contenga el óleo de los enfermos, un aspersorio, un crucifijo, una pequeña estola, un ritual y una llave del sagrario, de modo que en caso de urgencia se pueda acudir prontamente a la unción y viático del moribundo. No se mantenga el Santísimo Sacramento en tal maletín, pues puede conducir a profanaciones y sacrilegios. - En caso de necesidad el óleo de los enfermos puede ser bendecido por el presbítero, según lo establecido en el ritual. - Sólo debe usarse el óleo de los enfermos para este sacramento, que exige: estar en gracia de Dios y con una verdadera situación de enfermedad. Usarlo para otro tipo de unciones, que no exigen ninguna conversión de parte de quien se acerca es un abuso al sacramento. - Queda prohibida la venta de aceites, aguas o supuestas sustancias sanadoras, pero no se prohíbe bendecirlos cuando los fieles, movidos por la fe, los presentan ante el sacerdote. - En peligro de muerte cualquier sacerdote absuelve de cualquier clase de pecado y censura (Can.976) 29 - En peligro de muerte puede el Párroco celebrar el matrimonio de sus fieles contando sólo con juramento de que son bautizados y están libres de todo impedimento, a no ser que tuviera graves indicios en contra (Can.1068). - En peligro de muerte puede el Párroco pedir dispensa de todos los impedimentos eclesiásticos para el matrimonio, excepto el que deriva del Orden o de matrimonio anterior. Si no es posible acceder al Obispo o su Vicario, puede hacerlo el Párroco o ministro debidamente delegado por éste, e informar luego de la dispensa concedida, de la que quedará constancia en la curia. 4.3.6. Lo concerniente al Sacramento del Orden - Con motivo del jueves sacerdotal y de la Semana Vocacional cada párroco organice eventos de oración y de motivación de las vocaciones de especial consagración. - Procure cada Párroco animar a un pequeño grupo de jóvenes hombres bien dispuestos y con cualidades para el ministerio sacerdotal a través del seminario Menor Ambiental. - Ayude cada parroquia, según sus posibilidades, al sostenimiento de las vocaciones sacerdotales a través de la organización de Grupos de Apoyo. - Envíe el Párroco de modo oportuno y objetivo los informes que le solicite el seminario sobre los candidatos a las Sagradas Órdenes. - Realice, sin falta, en tres misas de alta concurrencia de fieles las debidas proclamas previas a la recepción de las Sagradas Órdenes. 30 - Haga la debida anotación en la Partida de Bautismo de quien ha sido ordenado. Análogamente hágalo con las informaciones de voto de castidad emitido en orden religiosa. - Participe y favorezca la participación de sus Vicarios en los Encuentros de Formación Permanente programados por la Diócesis y la Vicaría Foránea. 4.3.7. La celebración Matrimonio del sacramento del - Tenga cada parroquia el ritual establecido por la Conferencia Episcopal. - Ofrezca a las parejas una adecuada formación, organizada preferiblemente con un variado grupo de profesionales que incluya sacerdotes, psicólogos, abogados, parejas, médicos o enfermeras conocedores de los métodos naturales de planificación. - Debe el Párroco asegurarse de que se realicen diligentemente las investigaciones previas tanto con cada uno de los contrayentes como con dos testigos que les conozcan suficientemente bien. Tal investigación debe culminar en una certeza suficiente para el Párroco de: el estado de libertad de ambos contrayentes, de que no existan impedimentos de ninguna índole o de que los existentes hayan sido dispensados por la autoridad competente, que los contrayentes tengan un conocimiento adecuado de las responsabilidades que conlleva el matrimonio y de que acepten la índole sacramental del matrimonio católico. - Cuando los novios no pueden realizar esta investigación en el lugar donde desean casarse, 31 pueden hacerlo en la parroquia de su residencia, que enviará el Nihil obstat debidamente autenticado. La anotación matrimonial se hace en la parroquia donde se efectuó el matrimonio, pero los expedientes permanecen en la parroquia donde se diligenciaron, a la que se avisara de la celebración de la boda. - Si un impedimento se conociera sólo cuando todo está listo para la boda y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se pueda acudir a la autoridad competente, se puede acudir al Obispo, si esto fuera imposible puede el Párroco o su Delegado dispensar excepto en el impedimento derivado del Orden y voto de castidad hecho en un instituto de derecho pontificio. Del impedimento del crimen se puede dispensar sólo si este permanece oculto. Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral. Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios (Cfr. Can. 1080-1081). - El Obispo y su Vicario General tienen potestad para presenciar matrimonios en toda la Diócesis. El Párroco la tiene para la porción de la Diócesis que le ha sido entregada. - Aun cuando podría suponerse que el Vicario Parroquial, por participar de la misma solicitud pastoral del Párroco presencia los matrimonios con delegación suya es bueno otorgarle al inicio de su ministerio en la parroquia una delegación general 32 escrita que puede anexarse a los expedientes de los matrimonios presenciados por él. A los sacerdotes no vicarios y a los Diáconos debe darles siempre una Delegación escrita para cada caso. - Un matrimonio celebrado fuera de los límites de la parroquia o con personas para las que no se tenía jurisdicción es un matrimonio inválido. - Se tiene jurisdicción para llenar los expedientes y presenciar matrimonios en la propia parroquia cuando al menos uno de los contrayentes tiene domicilio o cuasidomicilio (tres meses) o ha residido durante un mes. Si no se cumplen estas exigencias de residencia debe pedirse licencia escrita al Párroco propio de los contrayentes (Can.l02). - Si uno de los contrayentes no ha sido confirmado, procédase al sacramento de la Confirmación antes de presenciar el matrimonio. - Son incapaces de contraer matrimonio: Quienes carecen de suficiente uso de razón; quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. (Can.1095-1097). 33 - Aunque la edad para la validez del matrimonio es de dieciséis para el hombre y catorce para la mujer, procure el Párroco disuadir a los jóvenes que desean contraer matrimonio sin haber cumplido los 18 años. Pero si considera que las circunstancias ameritan una dispensa del Obispo, envíe la petición, no antes de que hayan cumplido los 17 años y después de haber oído el parecer de los padres del menor. Consigne en la petición de dispensa el Párroco su opinión sobre la concesión de la dispensa. - No presencie ni autorice por ningún motivo el matrimonio de: impotentes, consanguíneos en línea recta, y vinculados por matrimonio anterior no declarado nulo. Estos impedimentos nunca se dispensan. - No presencie ni autorice el matrimonio entre un bautizado en la Iglesia católica y otro bautizado en otra denominación cristiana (matrimonio mixto), lo mismo que el contraído por un bautizado en la Iglesia católica y un no cristiano (disparidad de cultos), sin haber obtenido antes la debida dispensa del Obispo, quien dispensará siempre y cuando la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio (Can. 1086.1125). 34 - No presencie ni autorice el matrimonio con tíos, sobrinos, primos hermanos, con el padre o la madre del cónyuge difunto, con el padre o la madre de la persona con quien se vivió en concubinato, con el padre, el hijo o el hermano adoptivos a no ser que hayan obtenido la despensa del Obispo. - No presencie ni autorice el matrimonio del que ha recibido las órdenes sagradas o se ha vinculado mediante voto público a la observancia de la castidad, a no ser que presente la dispensa de la Santa Sede o del Obispo, si perteneciera a una orden de derecho diocesano. - No presencie ni autorice el matrimonio de la raptada con su secuestrador, a no ser después de un tiempo de que ella haya recuperado la libertad y lo decida voluntariamente. - No presencie ni autorice el matrimonio de quien mató a su cónyuge o al de su prometido (a). - Anuncie por lo menos en tres misas de alta concurrencia de fieles o por algún medio de comunicación los nombres de quienes desean contraer matrimonio, invite a la oración por ellos y a denunciar impedimentos, si los hubiera. Si por alguna razón grave se considerara oportuno dispensar de este requerimiento se pedirá permiso a la cancillería y se cancelará allí el costo de la concesión. - La celebración del matrimonio es totalmente gratuita mientras sea celebrado en las Misas que la parroquia tiene establecidas en sus horarios normales. Si se quisiera realizar en una Misa extra, 35 el valor se rige por el arancel diocesano. No se considera hora extra la que ha sido impuesta por el Párroco. - El consentimiento matrimonial es la parte esencial del sacramento, por eso, cuiden los Párrocos de tener para la celebración un correcto sonido que permita a los testigos y comunidad en general escuchar las palabras de aceptación mutua emitidas por los contrayentes. - Asegúrese el Párroco de que el acta matrimonial sea debidamente firmada por los contrayentes, los testigos y el Ministro que presenció el matrimonio. Asegúrese también de la correcta anotación en los libros parroquiales, e insista a los contrayentes sobre el deber de registrar su matrimonio ante la entidad civil competente. - Cuando uno o los dos cónyuges piden al párroco les ayude a adelantar los procesos de nulidad de matrimonios, escúchelos atentamente y si encuentra alguna posibilidad de nulidad por incapacidades, invalidez o defecto de forma presente el caso ante el tribunal eclesiástico de Manizales. - Para salvaguardar la dignidad del matrimonio y su validez jurídica, quedan prohibidos los matrimonios en hoteles, fincas, balnearios y casas particulares. Los matrimonios que quieran celebrar con discreción los contrayentes deberán ser presenciados en la Sacristía o en una pequeña capilla u oratorio. En las casas sólo se proceda por incapacidad física para desplazarse de uno de los contrayentes, de sus padres o hijos. 36 4.3.8. Las Fiestas Patronales y otras celebraciones de especial importancia para la comunidad En nuestros pueblos, la liturgia y la piedad popular son un modo valioso de expresar el amor por el Señor, María y los Santos, esta piedad debe ser promovida en cuanto tenga de positivo y debe ser corregida en aquellos elementos que sean ciertamente contrastantes con la fe por eso debe el Párroco: - Celebrar con especial decoro y solemnidad el Triduo Pascual y el misterio de la Navidad, ofreciendo a los fieles la posibilidad de la confesión. - Resaltar con acciones pastorales y litúrgicas la celebración de la fiesta del propio patrono y resaltar otras celebraciones como; María Madre de Dios, Epifanía, Miércoles de ceniza, Pentecostés con su respectiva novena, Corpus Christi, Ascensión, Virgen del Carmen, Cristo Rey, Inmaculada Concepción. - Realizar las peregrinaciones que la piedad de cada parroquia hayan ido fundamentando a lo largo del tiempo. - Evitar la promoción de festividades populares con ocasión de las fiestas patronales y religiosas. - Abstenerse de promover desmedidamente devociones con el único ánimo de aumentar los ingresos parroquiales. 4.3.9. La celebración de los sacramentales Desde que el Verbo se hizo carne, el mundo y sus realidades han sido santificadas, por eso, con los sacramentales lo que se quiere es develar lo sagrado que hay en la realidad mundana, por eso, el párroco debe: 37 - Tener en su parroquia el respectivo libro bendicional. - Bendecir el agua y objetos de devoción que los fieles le presenten, a no ser que le conste que serán usados indebidamente. - Realizar con prudencia y sin espectacularidad alguna, por sí mismo o a través de los vicarios las oraciones de liberación que el ritual prescribe para los fieles, cuando sienten de modo fuerte la asechanza de fuerzas espirituales malignas. - Derivar al Obispo, o pedirle autorización para realizar el exorcismo mayor, cuando, después de un análisis serio, tenga elementos suficientes para presumir posesión diabólica. 4.4. Su deber de atender los requerimientos administrativos y de cuidar los bienes eclesiásticos 4.4.1. Como Representante Legal y administrador debe: - Reclamar, después de su posesión, ante la curia el acta que lo acredita como representante legal de la parroquia, realizar de inmediato las necesarias actualizaciones del rut personal y parroquial ante la DIAN y hacer el respectivo cambio de firmas en las entidades bancarias en que reposan los dineros de la parroquia. - Tener en lugar seguro las escrituras de los predios parroquiales o iniciar cuanto antes su legalización. - Convocar un consejo de asuntos económicos, por el que los fieles elegidos prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia (Can. 537). 38 - Contratar los servicios de un contador suficientemente conocedor de las disposiciones legales y tributarias que el estado exige a la Iglesia Católica. - Enviar las informaciones exigidas por la DIAN en los tiempos establecidos - Pagar a tiempo lo correspondiente a impuestos de locales y cementerios. Las iglesias, seminarios y casas curales están exentas. Los concejos municipales pueden realizar exenciones del predial en orden a la función social que presten algunas instalaciones parroquiales. - Responder las demandas de que sea objeto la parroquia y pagar las multas que se deriven del incumplimiento de las normas legales. - Enviar a la curia cada año un certificado de paz y salvo con las obligaciones tributarias, firmado por el contador. 4.4.2. Como responsable del sustento y formación de sus vicarios y colaboradores debe: - Disponer a su debido tiempo la entrega de los emolumentos establecidos por el Obispo a los sacerdotes y Diáconos que prestan sus servicios pastorales en la parroquia. - Cancelar en los tiempos dispuestos lo correspondiente a la Seguridad Social de los Sacerdotes y Diáconos que prestan servicios en su parroquia a través de la Fundación PROFIDEM. - Entregar a los Vicarios, al finalizar el año, la participación de diezmos que les corresponde. 39 - Ofrecer a los vicarios y Diáconos el día de descanso semanal y el tiempo de vacaciones a que tienen derecho (1 mes distribuido en diversas etapas del año). - Favorecer la participación de los vicarios y diáconos en los retiros, cursos y encuentros establecidos por el Obispo, la vicaría foránea y la Delegación de Ministros Ordenados y disponer los recursos para ello. - Brindar a los sacerdotes residentes (adscritos) que no tienen obligaciones con la vida pastoral de la parroquia la acogida, participación en la liturgia, alimentación, hospedaje y trato debidos. No está obligado el párroco al pago de emolumentos, que ya reciben del servicio que prestan en otros lugares, a no ser que de común acuerdo con el Obispo y antes de acogerlo, se hubiera dispuesto otra cosa. 4.4.3. En cuanto a sus responsabilidades patronales debe: - En lo posible actuar con criterios de justicia cristiana y no sólo de legalidad civil. - Realizar contratos laborales escritos y de acuerdo a la ley con los empleados de la parroquia, estableciendo para ellos un salario justo, pagándoles sus prestaciones sociales, consignando según ordenanza de ley sus cesantías, otorgando o pagando vacaciones, entregando cumplidamente las primas y liquidaciones, lo mismo que su dotación de trabajo. Tenga en cuenta que la institución parroquial no puede contratar personal de servicio doméstico y por tanto la señora del servicio es 40 empleada de servicios generales y tiene derecho a todas las prestaciones de ley. - Hacer firmar el paz y salvo con el empleado al finalizar su contrato. - Abstenerse de imponer horarios, reglamentos, sanciones y de ofrecer dinero fijo mensual a acólitos y agentes de pastoral, pues estas características representan contrato laboral. En lo posible realizar con ellos un contrato de voluntariado. - Tener debidamente diligenciadas las hojas de vida e historiales de los empleados de la parroquia. - Responder las demandas de que sea objeto la parroquia y pagar las multas que se deriven del incumplimiento de las normas legales con sus empleados. 4.4.4. Como responsable de la Iglesia parroquial y las capillas debe: - Elaborar el inventario material y artístico y actualizarlo anualmente - Tener un sacristán que vele por todo lo que se refiere a la Iglesia Parroquial. - Procurar el adecuado mantenimiento de la Iglesia parroquial en su dimensión estructural y velar por su limpieza. - Cuidar con esmero el patrimonio artístico y asesorarse de expertos para su restauración. 41 - Instalar dispositivos de sonido que favorezcan la participación de los fieles en la acción litúrgica. - Resaltar la belleza del altar, el ambón, la sede, el sagrario y el bautisterio, respetando las características arquitectónicas del edificio. - Instalar sin excepción el crucifijo, o al menos la cruz, en el centro del presbiterio, suficientemente visible a todos. - Asegurarse de que los edificios de culto cuenten con suficientes vías de evacuación y rampas para asegurar el acceso de los discapacitados. - Pedir permiso al Obispo o a su Delegado para realizar reformas estructurales de las Iglesias. - Pedir permiso al Obispo para la construcción de capillas y oratorios, lo mismo que para tener presencia estable del Santísimo Sacramento en ellas. 4.4.5. Como responsable del Despacho Parroquial debe: - Velar porque en él se ofrezca una atención esmerada, amable y eficaz a la gente. Que sea un signo de la Iglesia como casa de acogida. - Guardar celosamente los archivos parroquiales: libros de bautismos, reconocimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, expedientes matrimoniales, decretos episcopales, actas de visitas pastorales y tenerlos en un lugar sin acceso al público. Toda partida debe quedar en libro físico y en 42 la medida de las posibilidades, también en archivo digital. - Asegurar la atención del despacho parroquial, con horarios bien establecidos, a través de sí mismo o de otra persona competente, dejando en claro la obligación que se tiene de secreto profesional. - Respetar los aranceles establecidos para la expedición de documentos. - Usar sólo papel eclesiástico para la expedición de partidas, petición de dispensas y de correcciones. - Evitar sin excepción la alteración de documentos a no ser que, hecha la debida petición al Delegado y enviada la respectiva documentación le sea autorizada con documento explícito que señala las correcciones a realizar. - Ordenar la autenticación de partidas, cuando estas deban ir a otra Diócesis o a instituciones estatales a través de los sacerdotes autorizados para ello. Nadie puede autenticar partidas si no ha sido autorizado expresamente por el Obispo o el canciller. Quien ha sido autorizado para autenticar no puede delegar ese oficio. - Colaborar con las entidades estatales cuando éstas soliciten la expedición de partidas para favorecer procesos a ellas encomendadas. 4.4.6. Como representante legal del cementerio debe: - Cuidar del cementerio parroquial. 43 - Favorecer la digna sepultura de personas de otras confesiones, religiones o modos de pensar respetando sus costumbres propias, con tal que no riñan con la moral y el decoro. - Contratar el transporte de los desechos tóxicos producidos por la exhumación de los cadáveres con las empresas especializadas según lo ordena la ley colombiana. - Pagar el impuesto predial del cementerio, a no ser que le haya sido otorgada la exención por parte del Concejo Municipal. - Entregar, por la venta de osarios, un documento firmado que certifica la posesión. Está prohibido vender lotes o bóvedas en los cementerios parroquiales. - Contratar los servicios de un administrador o sepulturero que vele por la seguridad y limpieza del cementerio y preste los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres. - Exigir a las funerarias o familiares del difunto el certificado de defunción y permiso de inhumación otorgado por la debida autoridad. - Exigir el permiso de la fiscalía para la exhumación de cadáveres con fines investigativos. - Autorizar el traslado de restos de su cementerio a otro después de comprobar que el interesado posee un osario o bóveda en el cementerio de destino. - Colaborar con la autoridad civil y los familiares del difunto brindando descuentos y facilidades para la 44 sepultura de los pobres y NN. Estos últimos deben ser sepultados en bóveda y no pueden ser exhumados sino con permiso de las respectivas autoridades 4.4.7. Como responsable del vehículo parroquial debe: - Priorizar su uso en el desarrollo de la acción pastoral, independientemente de si ésta la realiza el Párroco o el Vicario. - Conseguir un vehículo que corresponda con la situación topográfica de la parroquia, evitando cualquier asomo de ostentación. - Pagar a su debido tiempo los impuestos de ley, el seguro obligatorio y en lo posible un seguro contra todo riesgo. - Evitar en cuanto posible, el transporte de personas ajenas a la parroquia, pues puede acarrear, en caso de accidentes, responsabilidades ante la ley. - Evitar transportar personas que puedan levantar sospechas y dudas ante la comunidad. 4.4.8. Como responsable de la casa cural debe: - Procurar que, siendo sobria, tenga el número suficiente de habitaciones para albergar a los sacerdotes y Diáconos que allí vivan, que sea funcional y cuente al menos con un salón para reuniones pastorales. - Impedir la residencia habitual de personas ajenas a la acción pastoral, sobre todo si son menores de 45 18 años, a no ser que cuente con la autorización expresa del Obispo. - Contratar, según las posibilidades, empleadas de servicios generales que sean discretas y de buena reputación ante la comunidad. - Hacer el inventario de la casa cural y actualizarlo cada año. 4.4.9. Cuando la parroquia posea otros bienes debe: - Cuidar los bienes muebles e inmuebles con que la parroquia cuenta para su supervivencia y obra evangelizadora. - Hacer contratos de arrendamiento conforme a la ley y proceder al finalizar éstos también como lo ordena la ley. - Si el Párroco tiene bajo su autoridad edificios que albergan entidades estatales de educación, gestione con la secretaría de educación del departamento el pago justo del arrendamiento según los cánones establecidos por la ley. - Si el Párroco fuera además, representante legal de una institución educativa, lleve cuentas aparte, con contador propio y rinda semestralmente informe a la tesorería diocesana. - Pedir la opinión de la junta económica parroquial, y la autorización del Obispo para vender o donar bienes parroquiales. - El 10 % del total de la venta de bienes parroquiales es para la curia diocesana. 46 4.4.10. Como administrador y responsable de los dineros que ingresan y salen debe: - Realizar cada año un presupuesto para el año siguiente - Tener, debidamente aprobados por la DIAN los talonarios de ingresos, egresos, compra de bienes y servicios, diezmos y otros recibos. - Entregar copia de comprobante por cada estipendio, ofrenda, arrendamiento o servicio por el que reciba o entregue dineros y archivar una copia para la contaduría parroquial. - Realizar a su debido tiempo los informes a la DIAN y el pago de los impuestos exigidos por las leyes tributarias. - Hacer las retenciones en la fuente establecidas por la ley cuando fuera necesario. - Establecer la recolección de las ofrendas de los fieles en los domingos y días festivos y darle la correcta destinación para el uso pastoral, el sostenimiento de los sacerdotes y edificios y la ayuda de los pobres. - Recibir de los vicarios lo recolectado por concepto de ofrendas y estipendios en las celebraciones realizadas en veredas y sectores. El sacerdote no vicario puede reservar para sí el estipendio, pero no las ofrendas, que entregará íntegramente al párroco. - Enviar a la cancillería, si el Párroco está autorizado para autenticar, el valor total de las autenticaciones realizadas durante el mes. - Recoger en los días establecidos por el Obispo las ofrendas para las obras diocesanas y universales a 47 saber: Comunicación Cristiana de bienes, Santos lugares, PROFIDEM, Óbolo de San Pedro, Vocaciones, Conferencia Episcopal Colombiana, Misiones. - Enviar a la curia mensualmente la cuota parroquial y la cuota asignada para el sostenimiento del seminario. En esta Diócesis tales cuotas reemplazan el envío a la tesorería de binaciones y trinaciones. - Participar a la Pastoral para los Ministros Ordenados un porcentaje de lo que se recibe por arrendamientos, para el fondo de estudios, festejos, ayudas a los hermanos sacerdotes necesitados. - Llevar el libro de diezmos y, al finalizar el año realizar la debida distribución: 50 % para la Diócesis; 30% para el Párroco y Vicarios y 20 % para el fondo parroquial. 5.Derechos del Párroco 5.1. Recibir ayuda del Vicario y ser informado de las acciones pastorales que éste emprenda - Si no se establece otra cosa en el decreto de nombramiento, el vicario parroquial, por razón de su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial, excepto la aplicación de la Misa por el pueblo, y de suplir al párroco, si llega el caso, conforme a derecho. - El vicario parroquial ha de informar regularmente al párroco sobre las iniciativas pastorales proyectadas o emprendidas, de manera que el párroco y el vicario o los vicarios puedan proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia, de la que son conjuntamente responsables. (Can.548-549). 48 5.2. La honesta sustentación y seguridad social - El Párroco tiene derecho a vivir de modo digno y para ello el derecho particular diocesano le permite sacar de los fondos parroquiales el valor de 30 estipendios al mes, lo mismo que el valor total de la afiliación a salud, pensión y riesgos profesionales. Si por alguna razón el presbítero ya no pudiera cotizar para pensión, puede afiliarse a salud prepagada pagando la totalidad de ésta de los fondos parroquiales. - Tiene derecho también a recibir el valor correspondiente a la participación de diezmos. - Puede dejar para sí las donaciones que se le hayan dado, con la expresa intención de que fueran para él. 5.3. Derecho al descanso - Puede y debe el Párroco tomar un día libre a la semana y quince días de descanso al inicio del año y otros quince en otras épocas del año, bien de modo continuo o a intervalos. Tanto para el día de descanso, como para las vacaciones, donde haya dos o más sacerdotes, distribúyanlos en días diversos de modo que la parroquia no quede desatendida. 5.4. La adecuada autonomía - Salvo lo establecido en el Derecho canónico y litúrgico Universal, el Plan Pastoral Diocesano, los aranceles provinciales y los decretos del Obispo de La Dorada-Guaduas, cada Párroco tiene autonomía para llevar adelante sus iniciativas, tanto en el ámbito pastoral como en el material. 49 5.5. Derecho al debido proceso - Cuando un Párroco u otro presbítero sea acusado en materia grave, el Obispo por sí mismo o por un Delegado suyo recibirá de modo formal la acusación hecha por el denunciante. De tal acusación debe quedar constancia escrita y firmada. No se aceptarán acusaciones hechas por anónimos. Si el Obispo Diocesano considera, oído a un experto en Derecho Canónico, que hay motivos para iniciar una investigación, procederá a notificar de inmediato al clérigo acusado, advirtiéndole que goza del principio de presunción de inocencia y del derecho que tiene a defenderse. De todos modos, el Obispo en su prudente juicio y si algunos datos se dieron dentro del sigilo sacramental, puede determinar qué aspectos de la acusación comunica al acusado en este primer momento del proceso. El clérigo que además ha sido acusado ante el fuero civil, no puede tener como defensor a los abogados y asesores jurídicos que tengan vínculos con la curia diocesana. Puede el Obispo aplicar medidas cautelares al clérigo acusado, sin menoscabo de la presunción de inocencia, si las circunstancias lo ameritan. Tales medidas, en este momento del proceso no pueden ser perpetuas. Cuando, a juicio del Obispo, la investigación sea completa, éste emitirá el decreto de cierre de la investigación, bien juzgando que la acusación no tiene fundamento y archivando el caso, o al contrario considerando su fundamento en la verdad, ordenando los procesos sucesivos (Can.1717-1727). 50 - Todo llamado de atención en materia grave lo realizará el Obispo por escrito. 5.6. Derecho de justa estabilidad - Debe el párroco tener estabilidad, y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido mediante decreto por la Conferencia Episcopal (Can. 522). La Conferencia Episcopal Colombiana reconoce como tiempo prudente para la estabilidad de los párrocos los 6 años, renovables si se considera oportuno. - Si el decreto de nombramiento no menciona el tiempo para el que se nombró, debe entenderse el nombramiento como indefinido. 6.Suplencias del Párroco - Cuando quede vacante una parroquia o el párroco esté imposibilitado para ejercer la función pastoral en la misma, por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial, es decir, un sacerdote que supla al párroco. El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo establezca otra cosa. Sin embargo, no es lícito al administrador parroquial hacer nada que pueda perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales. Una vez cumplida su tarea, el administrador parroquial ha de rendir cuentas al párroco (Can.539). 51 - Al quedar vacante una parroquia, o hallarse impedido el párroco para ejercer su función pastoral, hasta que se constituya el administrador parroquial, asume provisionalmente el régimen de la parroquia el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo por su nombramiento, y, donde no haya vicarios, el párroco que determine el obispo. El vicario que se hace cargo temporalmente del régimen de una parroquia debe informar inmediatamente al Ordinario del lugar acerca de la vacante de la parroquia (Can.541). - Cuando un Vicario o un Administrador parroquial han asumido la dirección de la parroquia, porque el Párroco anterior ha sido removido, el Párroco saliente no tiene ninguna autoridad ni pastoral ni administrativa sobre la parroquia que dejó. 7. El proceso de remoción del Párroco - El párroco cesa en su oficio por remoción o traslado, por renuncia aceptada por el obispo cuando realmente existe una causa justa o cuando ha cumplido los 75 años, aunque no de forma automática, pues antes de ser aceptada será necesario analizar el bien de la comunidad y las condiciones del párroco dimitente. Cesa también por la privación penal por un delito cometido, o por el transcurso del tiempo, si fue nombrado por tiempo determinado, a partir del momento en que la autoridad competente lo notifica por escrito (Can.186). - En el caso de que haya motivos de salud objetivos y documentados que declararan la incapacidad 52 del párroco y éste rehusara presentar la renuncia, el obispo tratará diligentemente de hacerle comprender la necesidad de someterse al juicio de los pastores. La invitación puede convertirse en una obligación, si el bien de la comunidad lo exige y no concurren otras causas para su cesación. - Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave del interesado, el ministerio de un párroco resulta perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser removido de su parroquia por el Obispo diocesano (Can.1740). - Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes: un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica; la impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones; la pérdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesarán en breve; la grave negligencia o transgresión de los deberes parroquiales, si persiste después de una amonestación; la mala administración de los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal (Can 17411742). - Si por el expediente realizado constase la existencia de una de las causas indicadas, el Obispo tratará el asunto con dos párrocos designados con esta finalidad de entre el Consejo presbiteral; y si después de hacerlo juzga que debe procederse a la remoción, aconsejará paternalmente al párroco 53 que renuncie en el plazo de quince días, pero para la validez es necesario que indique la causa y los argumentos. Si el párroco no responde dentro del plazo establecido, el Obispo reiterará la invitación, prorrogando el plazo útil para responder. Si consta al Obispo que el párroco recibió la segunda invitación y que no respondió sin estar afectado por impedimento, o si el párroco se niega a renunciar sin aducir ningún motivo, el Obispo dará el decreto de remoción (Can.1745). - Si el párroco impugna la causa aducida y sus razones, alegando motivos que el Obispo considera insuficientes, éste, para actuar válidamente invitará al párroco para que, una vez examinado el expediente, presente por escrito sus impugnaciones y aporte pruebas en contrario; después de esto y de completar el expediente, si es necesario, estudiará el asunto con los dos párrocos designados de entre el consejo presbiteral a no ser que, por imposibilidad de éstos, hayan de designarse otros; finalmente decidirá si el párroco ha de ser removido o no, y dará en seguida el decreto pertinente. - Mientras esté pendiente el recurso contra el decreto de remoción, el Obispo no puede nombrar nuevo párroco, sino que debe proveer interinamente por medio de un administrador parroquial. - El párroco removido debe abstenerse de ejercer la función parroquial, dejar libre cuanto antes la casa parroquial y entregar todas las pertenencias de la parroquia a aquel a quien el Obispo la haya encomendado. - Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un buen párroco 54 sea trasladado de la parroquia que rige con fruto a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas. Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene para ello. Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos las razones en pro y en contra del traslado; y si aún entonces estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones paternales al párroco. Concluidos los trámites, si el párroco continúa negándose y el Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término del plazo que determine. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la parroquia (Can.1740-1752). 8.La entrega de la Parroquia La entrega de la parroquia es pastoral y administrativa, por eso debe el párroco saliente: - Entregar la Parroquia ante los Delegados del Obispo: Vicario Foráneo, Vicario de Pastoral y Ecónomo Diocesano. - Entregar un informe pastoral donde se consigne: el mapa parroquial, la planeación, la última evaluación, el nombre de los Agentes de pastoral y de los consejos parroquiales y algunas sugerencias para el Párroco entrante. - Entregar las escrituras de los predios parroquiales, el último paz y salvo de los empleados; la 55 certificación del contador de que se han cumplido hasta ese momento con las obligaciones tributarias ante el estado, las libretas bancarias, dinero en efectivo o certificados de depósitos; el libro de diezmos debidamente liquidado y los inventarios debidamente actualizados. - Favorecer un empalme adecuado con el párroco entrante. 9. Algunos aspectos particulares de la figura de cuasipárroco - A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia (Can.516). - Por ser pastor propio, el cuasipárroco es ordinario del lugar al que se le ha destinado y por tanto no está obligado a pedir autorización o delegación para los actos que le son propios, ni siquiera el matrimonio de sus fieles. - El nombramiento y remoción del cuasipárroco sigue los mismos procesos que los del Párroco. - Las cuasiparroquias, al no poseer personería canónica están exentas de rendir cuentas a la DIAN, pero deben rendirlas en todo a la administración diocesana. 56 - Deben las cuasiparroquias, a no ser que expresamente se diga otra cosa, llevar todos los libros de anotación de los sacramentos. Con esperanza y confianza en que estas disposiciones serán recibidas con ánimo abierto y espíritu renovador las promulgo en La Dorada Caldas a los 10 días del mes de abril de 2014 con motivo de la celebración de la Misa Crismal. +Oscar Aníbal Salazar Gómez Obispo de La Dorada-Guaduas 57 BIBLIOGRAFÍA Código de Derecho Canónico. (1983), Madrid: B.A.C. Congregación para el Clero. (2013). Directorio para el Ministerio y la vida de los Presbíteros (Nueva edición), Ciudad del Vaticano: Editrice Vaticana. Curia Romana. (1997). Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes. Ciudad del Vaticano: Editrice Vaticana. Francisco (2013). Evangelii Gaudium. Madrid: Palabra. Paulo VI. (1972). Ministeria Quaedam. Bogotá: Paulinas. Rogier, L. J., Knowles, M. D. & Aubert, R, (1983). Nueva Historia de la Iglesia. Tomo II. Cristiandad, Madrid 58 Contenido Presentación........................................................................... 7 1. Definición de Parroquia................................................ 11 2. La persona del Párroco (Cualidades y requerimientos canónicos)............... 11 3. Nombramiento y Posesión.......................................... 11 4. Deberes del Párroco....................................................... 12 5. Derechos del Párroco.................................................... 48 6. Suplencias del Párroco.................................................. 51 7. El proceso de remoción del Párroco........................ 52 8. La entrega de la parroquia.......................................... 55 9. Algunos aspectos particulares de la figura de cuasipárroco............................................................... 56 59 60
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