MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO,
MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL
EN CENTROS ORDINARIOS
Y CENTROS DE ACCIÓN EDUCATIVA SINGULAR (CAES),
DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES Y PRIVADOS CONCERTADOS
CURSO 2014-2015
Según se indica en la Orden 75/2014 de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte en su Ordeno primero:
"1. Se convocan ayudas para los centros de Educación Especial y las unidades de Educación Especial
en centros ordinarios de titularidad de corporaciones locales y privados concertados en la Comunitat
Valenciana, para gastos corrientes derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico e
informático, adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y
procedimiento que se establece en el anexo I de esta orden.
2. Se convocan ayudas para los centros de Acción Educativa Singular (CAES) privados concertados
de la Comunitat Valenciana, para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático,
adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se
establece en el anexo I de esta orden.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La Orden 75/2014 de 16 de septiembre, antes citada, se ha publicado en el DOCV el día 18 de
septiembre de 2014.
Los centros deberán cumplimentar la solicitud de ayuda (Anexo II) y el Informe Estadístico del
alumnado matriculado en el centro para el curso 2014-2015 que figura como Anexo III de esta orden.
También debe presentar el modelo de domiciliación bancaria, que deberá ir acompañado del escrito,
sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el titular y la cuenta, así como la
documentación especificada en el apartado 4.3 de la Orden, según corresponda en función de la
titularidad del centro.
Según se indica en la Base 3 del Anexo I de dicha orden, "El plazo de presentación de solicitudes será
de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
DOCV", por lo tanto, dicho plazo finaliza el día 6 de octubre de 2014, inclusive.
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
SOLICITUD (ANEXO II)
Apartado A: Indicar los datos del centro, así como la titularidad y tipo de centro.
Apartado B: Con la firma de la propia solicitud declara no estar incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, declara no ser deudora por
reintegro de subvenciones y que asume el compromiso de cumplir las obligaciones derivadas de la
percepción de la ayuda.
Apartado C: . Si marca la casilla de "Autorización", con la firma de la solicitud se autoriza a obtener los
datos para verificar si el centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con la AEAT y la Administración Tributaria de la Generalitat, y con la Seguridad Social. Si
marca "Presentación" deberá aportar certificados originales de dichos organismos.
Apartado E:
- En el supuesto que haya marcado la casilla de "Centro de educación especial" o "CAES", debe
indicar el total de alumnado matriculado en el curso 2014-2015.
- En el supuesto que haya marcado la casilla de "Unidad de educación especial en centro ordinario",
debe indicar la suma del alumnado de educación especial y el de C y L.
Tal y como se indica en la Base 6 de la orden anteriormente citada, se verificarán ".. los datos de
matrícula de los centros solicitantes por parte de los departamentos correspondientes de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte..."
Así mismo, además de adjuntar a la solicitud el Informe estadístico (Anexo III) deberá aportar, según
los casos, la documentación reflejada en la Base 4 de la citada Orden.
INFORME ESTADÍSTICO (ANEXO III)
Apartado A: Indicar los datos del centro, así como la titularidad y tipo de centro. Sólo se marcará la
casilla de "Unidad de educación especial" si aparece como tal debidamente concertada o conveniada.
Apartado B:
- Si en el apartado A marca la casilla de "Centro de educación especial" o la de "CAES", deberá indicar
los totales parciales del alumnado matriculado en el curso 2014-2015 por nivel y curso, así como el
total.
- Si en el apartado A marca la casilla de "Centro con unidad de educación especial" (unidad específica
en centro ordinario), caben dos posibilidades:
* Que sea propiamente una unidad específica de eduación especial, en cuyo caso en la casilla
de "Educación Especial" se deberá indicar el alumnado dictaminado perteneciente a dicha unidad.
* Que se trate de una unidad específica que funcione como aula CyL, en cuyo caso se indicará
en la casilla de "Educación Especial" el alumnado dictaminado en la modalidad A. El alumnado
dictaminado en la modalidad B se computará en el nivel y curso correspondiente.
Apartado C: Los datos indicados en el apartado B se reflejarán en este caso por sexo y nacionalidad.
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Se
puede
descargar
desde
la
http://www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp
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siguiente
pagían
web:
Con objeto de agilizar la recepción de estos datos, los centros han de remitir dicha documentación,
escaneada, al correo electrónico ajudesllibres@edu.gva.es, indicando en el asunto, "(código de
centro): Fondo de libros 14-15".
Asimismo se ha de remitir dicha documentación antes de la finalización del plazo establecido y
por registro de entrada, preferentemente, a la siguiente dirección:
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Dirección General de Centros y Personal Docente
Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio
Av. Campanar 32
46015 Valencia
También
podrán
encontrar
toda
esta
información
http://www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp
en
la
página
web:
ACLARACIONES SOBRE LA JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO
MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO. CURSO 2014/2015.
Tal como se establece en la Orden de convocatoria citada, en la cuenta justificativa se incluirán
facturas correspodnientes a gastos de carácter corriente relacionados con la compra de libros de
texto, material didáctico e informático que NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE MATERIAL
INVENTARIABLE ( por lo tanto, NO se deben incluir ordenadores, portátiles, tablets, ratones,
impresoras, mesas, sillas ergonómicas, libros para la biblioteca del centro...que sí son
inventariables).
Valencia a 18 de septiembre de 2014.
Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Título.
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