Aspectos Normativos del Aseguramiento de los Trabajadores en

Aspectos Normativos del Aseguramiento de los
Trabajadores en labores de alto riesgo (SCTR)
Marzo de 2015
Agenda
1.Marco Jurídico de la Seguridad Social
2. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Marco jurídico de la Seguridad Social
Introducción
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991
denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social
como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Marco jurídico de la Seguridad Social
Introducción
La Seguridad Social en el Perú comprende diversos sistemas pensionarios Este
marco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros de
invalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemas
jubilatorios.
Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen la
vida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensión
de jubilación.
El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilación
para convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio.
El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipo
de actividad laboral que realicen.
Marco jurídico de la Seguridad Social
SNP
SISTEMA DE
REPARTO
SPP
SISTEMA DE
PRIVADO
SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
JUBILACION
SCTR PENSION
Marco jurídico de la Seguridad Social
ESSALUD
ESSALUD
PRESTACIONES DE
SALUD
SCTR SALUD
EPS
EPS
Marco jurídico de la Seguridad Social
ESSALUD
SALUD
EPS
Trabajadores en
general
SNP - ONP
PENSIONES
SPP - AFP
Marco jurídico de la Seguridad Social
ESSALUD
SALUD
SCTR
EPS
Trabajadores de
Riesgo
SCTR
ONP
PENSIONES
SCTR
EMPRESAS
DE SEGUROS
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Entre El Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, existe la
relación de afiliación, por la cual un asegurado del SNP puede afiliarse al SPP.
En el contexto de la afiliación el asegurado del SNP puede tener derecho a un Bono
de Reconocimiento (BR) tipo 1992, 1996 ó 2001.
El BR es un título valor por el cual se reconocen al afiliado los aportes que realizó al
SNP. El BR se redime a los 65 años de edad del afiliado o al fallecimiento o invalidez
total permanente
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
M x R x 0.1831
M
=
R
=
0.1831 =
Meses aportados al SNP
Promedio de 12 remuneraciones
Factor
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
TIPO DE BONO
AFILIACION
REQUISITOS
MES BASE IPC
BONO 1992
Cualquier fecha
48 aportes DIC 82 y NOV 92
diciembre-1992
BONO 1996
6.1196 - 31.12.97
48 aportes ENE 87 y DIC96
enero-1997
BONO 2001
A partir del 01.01.2001
48 aportes ENE 92 y ENE 2002
enero-2002
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
En sentido inverso, un afiliado del SPP puede desafiliarse del SPP según la Ley
28991 Ley de Libre Desafiliación Informada del 27.03.2007.
Otro medio de retorno del SPP al SNP es la Nulidad del Contrato de Afiliación bajo
las siguientes causales:
• Contrato de Afiliación con firma falsificada
• Afiliación celebrada bajo responsabilidad del empleador,
• Exclusión de cobertura del Seguro Previsional por pre – existencia.
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Entre el Seguro Previsional del SPP y el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo existe incompatibilidad, no debiendo poderse percibir beneficios de
invalidez o sobrevivencia en ambos sistemas pensionarios.
Para el seguro Previsional del SPP la posible cobertura del SCTR constituye una
causal de exclusión de la cobertura de dicho seguro.
Sin embargo, la cobertura del SCTR le permite al invalido o a los beneficiarios del
fallecido acceder a ciertos beneficios de orden económico.
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
SCTR
Invalidez SCTR
Pensión
Sobrevivencia SCTR Pensión
SPP
Retiro Programado hasta 65 años
Entrega del saldo CICa lamasa hereditaria
Marco jurídico de la Seguridad Social
Sistema Privado de Pensiones
Cálculo de las pensiones
P = K / CRU
P = Pensión mensual
K = Capital de pensión (CIC + BR + Rentabilidad)
CRU = Expectativa de vida del afiliado y de su grupo familiar
Marco jurídico de la Seguridad Social
Sistema Privado de Pensiones
TASA
TABLA DE MORTALIDAD - RV - 2004 - HOMBRES
4.06%
Personas
Edad
Fórmula
Personas vivas fallecidas antes
afiliado
a la edad "x" de la edad - x +
hombre
1
d(x)/l(x)*1000
"x"
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
l(x)
d(x)
q(x)
100,000.00
53.28470
0.000532847
99,946.715
56.90076
99,889.815
Fórmula
l(x) / (1+i)^x
D (x)
Sumatoria de
D(x) hasta el
final de la tabla
N(x)
Fórmula
(1/(1+i)^n+1)*dx
Sumatoria de C (x)
hasta el final de la
tabla
C(x)
M(x)
45,115.27083 1,022,718.23441
23.10161
5,212.9533
0.000569311
43,331.95396 977,602.96358
23.70686
5,189.8517
60.76008
0.000608271
41,617.60965 934,271.00961
24.32710
5,166.1449
99,829.054
64.87860
0.000649897
39,969.53187 892,653.39996
24.96260
5,141.8178
99,764.176
69.27335
0.000694371
38,385.11992 852,683.86809
25.61360
5,116.8552
99,694.903
74.56620
0.000747944
36,861.87431 814,298.74817
26.49492
5,091.2416
99,620.336
79.60940
0.000799128
35,397.17826 777,436.87385
27.18324
5,064.7466
99,540.727
84.98937
0.000853815
33,988.94040 742,039.69559
27.88801
5,037.5634
99,455.738
90.72790
0.000912244
32,634.94151 708,050.75519
28.60948
5,009.6754
99,365.010
96.84819
0.000974671
31,333.04870 675,415.81368
29.34789
4,981.0659
99,268.161
104.11165
0.001048792
30,081.21208 644,082.76498
30.31802
4,951.7180
CRU
Fórmula
12(Nx/Dx - 11/24)
266.52804
265.22944
263.88722
262.50016
261.06700
259.58649
258.05893
256.48158
254.85313
253.17224
251.43756
Marco jurídico de la Seguridad Social
SNP
SISTEMA DE
REPARTO
Afiliación
Desafiliación
SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SPP
SISTEMA DE
PRIVADO
SEGURO
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
JUBILACION
SCTR PENSION
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistemas pensionarios
Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, los
mencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan con
un fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempo
determinado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad –
segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debe
financiar con los recursos del fondo de pensiones.
El SNP y los Sistemas de Reparto
ONP
Pensión Mínima S/.415.00 Máxima S/.857.36
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistemas pensionarios
Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes.
En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregar
dicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. El
propietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde la
propiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a una
pensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos.
Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es más
bien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro.
Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportaciones
realizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años de
aportación requeridos para la jubilación.
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Fue creado por el Decreto Ley 19990 del 01.03.1973, agrupando la Caja
Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y Caja del Seguro
Social del Empleado (Ley 13724).
El SNP es un sistema pensionario de reparto o de fondo común, donde los
trabajadores activos, los empleadores - actualmente no - y el Estado financian
las pensiones de los trabajadores que se jubilen.
En el Perú el único aportante es el trabajador activo a razón del 13% de su
remuneración asegurable mensual, a cargo del trabajador solamente, desde
enero de 1997.
El SNP cuenta con 3,500,000 aportantes y cerca de 500,000 pensionistas al año
2014, los mismos que financian el 35% del costo de las pensiones del sistema,
la diferencia del 65% de dicho costo a asume el Estado.
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Jubilación
Existen diversos tipos de jubilación:
a) Jubilación Ordinaria: 65 años de edad y 20 años de aportación, pensión es
igual al 50% de la RR más incrementos. A partir 18.12.1995.
b) Jubilación Adelantada: 55 ó 50 y 30 ó 25 años de aportación para hombres
y mujeres, respectivamente. La pensión se afecta en un 4% por cada año de
adelanto.
Régimen Especial de Jubilación, cuando la sociedad conyugal o la unión de
hecho con una antigüedad mayor a diez años y ambos cónyuges sumen los 20
años de aportación conjuntamente.
El SNP y los Sistemas de Reparto
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambios
demográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemas
insostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, una
pesada obligación.
La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilen
ha dejado de cumplirse en la realidad.
- La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año
2020.
- La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1
para el año 2020.
Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Jubilados
Tasa de fertilidad
: 5.1
Expectativa de vida: 46.5
Aportantes
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Jubilados
Tasa de fertilidad
: 2.4
Expectativa de vida: 72.1
Aportantes
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
RESUMEN CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES DL 19990 - MILLONES DE USD - DIC 2013
Personas
Obligaciones
Pensionistas
497,060
14,212,630
Activos
3,595,810
52,412,570
Aportes
Total
-14,212,630
26,907,440
-25,505,130
tOTAL
TOTAL incluyendo contingencias
-39,717,760
-40,715,580
Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares (20% PBI)
El SNP y los Sistemas de Reparto
Reconocimiento de aportes en el SNP
El SNP no tiene un registro de las aportaciones realizadas por sus asegurados, por
tanto la documentación que se presente esta sujeta a un proceso de verificación.
La verificación es la validación de la documentación con relación al detalle de las
planillas de pago de haberes.
La no ubicación de las planillas de pago de haberes da lugar al no reconocimiento del
aporte.
Esta lógica afecta la obtención del Bono de Reconocimiento y el acceso a la garantía
estatal.
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
30 días
Resolución de
Notificación
15 días
Recurso de
reconsideración
30 días
Resolución de
Reconsideración
15 días
Recurso de
apelación
3/6 meses
30 días
Resolución de
Apelación
Agotamiento de
La vía administrativa
Acción judicial
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Aumento de las expectativas de vida y
caída de la tasa de fertilidad
80
5%
70
4%
50
3%
40
2%
30
20
1%
2050
2045
2040
2035
2030
2025
2020
2015
2010
2005
2000
1995
1990
1985
0
1980
10
1975
Edad
60
Año
Expectativas de Vida
Tasa de Fertilidad (%)
0%
Tasa de Fertilidad (%)
6%
90
✓
✓
✓
✓
✓
✓
✓
Desincentivo a jubilación
anticipada
✓
✓
Incentivo a jubilación
después de edad legal
✓
✓
Aumento período de cálculo
de pensión
✓
Congelamiento del aumento
monto de pensiones
✓
✓
Revalorización de pensiones
en base a IPC y no salario de
activos
El SNP y los Sistemas de Reparto
✓
✓
✓
Aumento período de
cotización
Sistema Nacional de Pensiones
País
Alemania
Austria
Francia: S. Privado
S. Público
Italia
Aumento edad de jubilación
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
El SPP es un sistema de capitalización individual creado en el Perú mediante el
Decreto Ley 25897 del 06.12.1992.
El SPP es un sistema pensionario basado en cuentas individuales de
capitalización y por tanto el financiamiento de las pensiones esta a cargo del
trabajador exclusivamente.
El estado interviene en el SPP garantizando pensiones o beneficios mínimos
equivalentes a aquellos que hubiera tenido que otorgar si el trabajador no se
hubiese incorporado al SPP o se hubiese desafiliado.
En el SPP la aportación es el 10% de la Remuneración Asegurable y además un
% como comisión de la AFP y un % para el pago del Seguro Previsional.
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Comisión Mixta
AFP
Comisión AFP
%
Remuneración
%
Saldo
Prima de
Seguro
Previsional
Aporte
Obligatorio
Remuneración
Máxima
HABITAT
1.47%
0.47%
1.25%
1.23%
10.00%
8,493.46
INTEGRA
1.55%
1.45%
1.20%
1.23%
10.00%
8,493.46
PRIMA
1.60%
1.51%
1.25%
1.23%
10.00%
8,493.46
PROFUTURO
1.69%
1.49%
1.20%
1.23%
10.00%
8,493.46
Año
Febrero 2013 – Enero 2015
Febrero 2015 – Enero 2017
Febrero 2017 – Enero 2019
Febrero 2019 – Enero 2021
Febrero 2021 – Enero 2023
Febrero 2023 en adelante
Factor
86.50%
68.50%
50.00%
31.50%
13.50%
0%
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Las AFP son las siglas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
en el Perú son cuatro y tienen como objeto administrar los fondos de los
afiliados a efecto que éstos puedan acceder a pensiones satisfactorias.
Las políticas de inversión están definidas en la Ley del SPP, obligando a la
diversificación de las mismas para atenuar el riesgo propio de toda inversión.
El Fondo de Pensiones asciende a la suma de S/. 112,000 millones (38,620
millones de dólares).
Son 04 AFP con 5,6750,000 afiliados, de los cuales cotizan el 50%.
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sido
concebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados.
Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o por
las Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado.
El SPP cuenta con más de 5 millones de afiliados y un total de 56,000 jubilados,
de los cuales 4,700 corresponden a Pensiones Mínimas.
En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en su
oportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá de
pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
El Sistema Privado de Pensiones
Sistemas pensionarios
El sistema de capitalización individual donde el trabajador efectúa un aporte que
tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que es
administrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). A
determinada edad – requisito único para la jubilación – accede a una pensión
financiada con los recursos de su CIC.
El Sistema Privado de Pensiones
Sistemas pensionarios
En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad del
aporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado se
pierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente para
pensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de su
CIC a la edad de jubilación.
En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado a
los herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio del
causante.
El Sistema Privado de Pensiones
AFP
Pensión Mínima S/.415.00 Máxima No existe
El Sistema Privado de Pensiones
1. La pensión por Jubilación Legal u Ordinaria.
Accede todo afiliado que haya cumplido los 65 años de edad. Las pensiones de
jubilación se financiarán con el saldo de su CIC, en el extremo caso que esta sea
diminuta (S/. 5,810.00 MMS Monto Mínimo de Saldo para Cotizar) el afiliado optará en
una entrega total o la pensión resultante. En ningún caso pierde la propiedad de su CIC.
También puede optar por cobrar un Monto Básico de Pensión (MBP) a razón de S/.
150.00 mensuales hasta que se agote su CIC.
Calculo de Excedente de Pensión
Pensión mayor que 70% del promedio de las 120 remuneraciones anteriores a la
jubilación
El Sistema Privado de Pensiones
2. La pensión por Jubilación Anticipada Ordinaria
Accede todo afiliado sin importar su edad, cuyo capital de pensión (CIC) le financie una
pensión equivalente al 50% o más del promedio actualizado, según IPC, de sus últimas
120 remuneraciones asegurables.
Se requiere una densidad de aportaciones (60% - 72). El afiliado puede regularizar
aportaciones hasta por 24 meses.
Por Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, del 19 de julio de
2012 el porcentaje para el acceso ha disminuido a 40%
El Sistema Privado de Pensiones
3. La pensión por Jubilación Anticipada por Desempleo
Hubo dos regímenes de jubilación por desempleo anteriores, según Ley 27617
del 01.10.2002 y según Ley 28991 del 27.03.2007.
Actualmente, según Ley 29426 del 09.10.2009 y hasta el 31.12.2015, existe un
régimen donde el acceso es para los afiliados varones mayores de 55 años,
mujeres mayores de 50 años, desempleados 12 meses antes de presentar la
solicitud y cuya pensión resulte igual o mayor a la RMV.
Los trabajadores que no accedan por el monto de pensión podrán retirar hasta
el 50% de sus aportaciones.
El Sistema Privado de Pensiones
4. La pensión por Jubilación Pensión Mínima
Regulada por Ley 27617 y ampliada por la Ley 28991. La Ley 27617 era para los
afiliados nacidos hasta el 31.12.1945, la Ley 28991 extendió el beneficio
indefinidamente.
Acceden los afiliados con 65 años de edad y además hayan aportado durante
20 años entre el SPP y el SPP.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criterios
de calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba).
La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),
pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales.
El Sistema Privado de Pensiones
5. La pensión por Jubilación Adelantada DL 19990
Acceden los afiliados que a su fecha de incorporación al SPP cumplían con los
requisitos de acceso a la jubilación adelantada del SNP, es decir 55 ó 50 años
de edad y 30 ó 25 años de aportación, para hombres y mujeres,
respectivamente.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criterios
de calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba).
La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),
pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario
Según Ley 27252, acceden los afiliados (mineros o de construcción civil) que
hubieran tenido derecho a la jubilación según Ley 25009 al 31.12.2004:
20 años de aportación al SNP y/o SPP y:
45 años de edad para mineros de socavón
50 años de edad en mina de tajo abierto
55 años de edad centro de producción minera y trabajadores de construcción
civil.
Más años de exposición al riesgo según tabla.
La pensión a pagar será aquella que hubiera pagado la ONP en el régimen de la
Ley 25009.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario
Por Ley 29741 de julio de 2011 se otorga un beneficio adicional para la
jubilación minera en el SNP y SPP
1) Se calcula la pensión a percibir
2) Se contrasta contra la UIT vigente
3) Se calcula el promedio de las 12 remuneraciones anteriores al cese.
- Si el promedio de remuneraciones es mayor a la UIT el Beneficio
Complementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y UIT
- Si el promedio de remuneraciones es menor a la UIT el Beneficio
Complementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y el
monto de la pensión.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario
Ejemplos:
UIT = 3,800
1) Pensión a percibir = 857.36
Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 3,000
Beneficio complementario = 3,000 – 857.36 = 2,142.64
2) Pensión a percibir = 3,600
Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 4,500
Beneficio complementario = 4,500 – 3,800 = 700
Pero el beneficio no puede ser mayor a la UIT, entonces el beneficio es
20.00
El Sistema Privado de Pensiones
7. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen genérico
Los afilados mineros o de construcción civil comprendidos en la Ley 25009 y
que no se hubieran podido jubilar en el régimen extraordinario lo podrán hacer
en este régimen.
Aportaciones
Aporte
complemenatrio
Trabajador de Construcción Civil
2%
Trabajador minero
4%
Aportante
Aportante
Empleador
Empleador
Aporte
complemenatrio
2%
4%
Disminución de la edad de
jubilación x 36 aportaciones
1 año
2 años
Ejemplo:
Minero aporta 24 años. Su edad de jubilación se reduce en 16 años = 49 años.
El Sistema Privado de Pensiones
8. La Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)
Según Ley 28991, acceden a este beneficio los afiliados que al 02.01.2002
(entrada en vigencia de la Ley 27617) cumplían con los requisitos para acceder
a la Pensión Mínima según Ley 27617 y que:
a) Perciban pensión definitiva en el SPP menor a la pensión mínima
(S/.484.17).
b) Que hayan dejado de percibir pensiones por agotamiento del saldo de su
CIC.
c) Que nunca percibieron pensiones por no contar con un saldo mínimo para
cotizar (MMS) y que se les entregó el íntegro del saldo de su CIC.
El Sistema Privado de Pensiones
EDAD LEGAL
Ley N° 25897
JUBILACION
SPP
ANTICIPADA
ORDINARIA
Ley N° 29903
ANTICIPADA
DESEMPLEO
Ley N° 29426
JUB. ADELANTADA
D.L. 19990
Ley N° 27617
PENSIONES
MINIMAS
Ley N° 28991
ALTO
RIESGO (E)
ALTO
RIESGO (G)
PCPM
Ley N° 27252
Ley N° 29741
Ley N° 28991
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Rango de Edad
< 55
56 - 60
61 - 65
66 - 70
71 - 75
> 75
0
0
1,558
10,130
7,686
4,530
23,904
933
12
0
0
0
0
745
0
0
1,690
3,358
248
0
1
0
104
4,006
0
0
7,717
1,630
508
7
6,249
6
111
2,024
1
0
12,094
796
409
1
5,370
72
24
87
1,994
0
18,883
226
113
0
1,045
29
0
0
2,363
0
11,462
27
3
0
1
1
0
0
368
0
4,930
6,970
1,293
8
12,666
108
239
6,862
4,726
Total SPP
Jubilación Legal
Jubilación Anticipada
Regimen Ordinario
Régimen Ex traordinario
Régimen Genérico
Régimen Especial para Desempleados Ley 27617
Adelantada del Decreto Ley 19990
Régimen Especial para Desempleados Ley 28991
Régimen Especial para Desempleados Ley 29426
Pensión Mínima Ley 27617
Pensión Mínima Ley 28991
TOTALES
56,776
El Sistema Privado de Pensiones
Reforma del SPP
- Comisión de AFP por saldo administrado
- Licitación de afiliado nuevos por 2 años (800,000) a la AFP con menor
comisión.
- Licitación de la cartera del SPP para el Seguro Previsional por fracciones
- Centralización de operaciones de las AFP y las empresas de seguros
- Beneficios del SNP aplican al SPP:
Madre 55 años
Hijos que estudien hasta los 28 años
El Sistema Privado de Pensiones
América Latina
Chile (1981)
Perú (1993)
Argentina (1994) (D)
Colombia (1994)
Uruguay (1995)
Bolivia (1997)
México (1997)
Panamá (1997)*
El Salvador (1998)
Costa Rica (2000)
R. Dominicana (2003)
Ecuador **
Nicaragua **
Europa y Asia Central
Hungría (1998)
Kazajstán (1998)
Polonia (1999)
Letonia (2001)
Bulgaria (2002)
Croacia (2002)
Estonia (2002)
Kosovo (2002)
Rusia (2003)
Macedonia (2005)
Eslovaquia (2005)
Lituania **
Ucrania **
Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong
(*) Sólo empleados públicos
(**) Aún no implementadas
D Derogado
Ley de Modernización de la Seguridad Social
Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social
Esta ley fue expedida en el año 1997 derogando el Decreto Ley 18846. Sus
principales características son:
1.
Define a sus asegurados como
Afiliados regulares, dependientes y pensionistas
Derechohabientes
Asegurados potestativos, todos los demás
2.
Prestaciones
Salud
Subsidios
Sepelio
3.
Cobertura
Tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos
Latencia por desempleo seis meses
Ley de Modernización de la Seguridad Social
El subsidio por incapacidad temporal
Pago
Empleador
Pago
ESSALUD
SCTR Pensión
11 meses 10 días
20 días
4 meses
Ocurrencia
del accidente
Inicio
Subsidio
Fin
Subsidio
150 días dictamen
Invalidez temporal
Invalidez no temporal
Ley de Modernización de la Seguridad Social
4.
Creación de las EPS
5.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
A los afiliados regulares
Obligatorio y por cuenta del empleador
Cubre:
- Salud
- Pensiones y sepelio
Agenda
1. Marco Jurídico de la Seguridad Social
2.El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Anexo 05 del DS 009-97-SA Reglamento de
la Ley 26790
122 EXTRACCION DE MADERA.
130 PESCA
210 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON
220 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL
230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS
290 EXTRACCION DE OTROS MATERIALES.
314 INDUSTRIA DEL TABACO
321 FABRICACION DE TEXTILES
322 INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO
331 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
351 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS
352 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
353 REFINERIAS DE PETROLEO.
354 FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
356 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS
362 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.
369 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO
371 INDUSTRIA BASICA DE HIERRO Y ACERO.
372 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
381 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS
382 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS
410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
500 CONSTRUCCION
713 TRANSPORTE AEREO
920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES
933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,
INDUSTRIALES
METALICOS.
OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA
PETROLEO Y DEL CARBON
SUCEDANEOS DEL CUERO.
Y CORCHO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Omisiones del anexo 05:
TRANSPORTE NO AEREO
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
AGROINDUSTRIA
Detalle de algunas actividades
122 EXTRACCION DE MADERA.
Extracción de madera
130 PESCA
Pesca de altura y pesca costera.
Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades
de servicios de pesca.
Cría de ranas.
Captura de mamíferos marinos
Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Omisiones del anexo 05:
TRANSPORTE NO AEREO
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
AGROINDUSTRIA
Detalle de algunas actividades
122 EXTRACCION DE MADERA.
Extracción de madera
130 PESCA
Pesca de altura y pesca costera.
Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades
de servicios de pesca.
Cría de ranas.
Captura de mamíferos marinos
Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
Suministro de vapor y agua caliente.
Captación, depuración y distribución de agua.
500 CONSTRUCCION
Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto
las actividades de prospección.
Preparación del terreno (construcción):
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería
civil.
Acondicionamiento de edificios.
Terminación de edificios.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL
Gasificación in situ del carbón.
Extracción de Petróleo crudo y gas natural
230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS
Extracción de minerales de uranio y torio.
Extracción de minerales de hierro
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de
uranio y torio.
314 INDUSTRIA DEL TABACO
Elaboración de productos de tabaco.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
321 FABRICACION DE TEXTILES
Desmotado de algodón.
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo.
Fabricación de hilados de filamentos sintéticos. (hiladura y tejedura de fibras
artificiales compradas)
Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir
(por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)
Fabricación de hilados de fibra de vidrio
Reciclamiento de fibras textiles.
Preparación de hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.
Acabado de productos textiles.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
Suministro de vapor y agua caliente.
Captación, depuración y distribución de agua.
500 CONSTRUCCION
Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto
las actividades de prospección.
Preparación del terreno (construcción):
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería
civil.
Acondicionamiento de edificios.
Terminación de edificios.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
713 TRANSPORTE AEREO
Transporte regular por vía aérea.
Transporte no regular por vía aérea.
Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea.
Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea.
Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por vía
aérea)
Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.
Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios).
920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES
Actividades de limpieza de edificios.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DE
SANIDAD VETERINARIA
Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo.
Actividades de hospitales.
Actividades de médicos y odontólogos.
Otras actividades relacionadas con la salud humana.
Atividades veterinárias.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
…
…
…
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Según la normativa existen tres situaciones de contratación:
1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en el
Anexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos al
riesgo.
2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar el
SCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo
3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo
tienen trabajadores que si las realizan.
Existe una modalidad adicional de contratación no regulada. Es la
contratación voluntaria que realiza un empleador sin estar obligado.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Contratación
no regulada.
Pensión SCTR
Indemnización
Pensión SPP
SNP
Indemnización
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Ámbito de aplicación
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por
accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados
y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de
Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora
realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 00997-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Accidentes de Trabajo
Obreros
Enfermedades Profesionales
Empleados
Centro de trabajo de actividades de riesgo
Anexo 05 DS 009-97-SA
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Accidente de Trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza
externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador
o debida al esfuerzo del mismo.
El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las
interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus
obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora,
aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las
actividades propias del riesgo contratado.
El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la
Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro
y de las horas de trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es accidente de trabajo
El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el
transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios
contratados para el efecto;
Se le conoce también como exclusión por itinere
Se ha confundido con el deber de prevención del empleador.
Artículo 54. Sobre el deber de prevención Ley 29783
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 93º DS 005-2012-TR.- El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º
de la Ley comprende todo desplazamiento… No se incluye el desplazamiento entre el
domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté
contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una
condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte
brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala:
No es accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea
realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG,
Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el
inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo”, debido a que el accidente ocurrido durante el
traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para
la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto
para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada
laboral.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es Accidente de Trabajo
El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su
participación en riñas o peleas u otra acción ilegal
El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de
una orden escrita específica impartida por el empleador;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es Accidente de Trabajo
El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro
de trabajo;
El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier
otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es Accidente de Trabajo
Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o
estupefacientes por parte de El ASEGURADO;
Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,
dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o
terrorismo;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es Accidente de Trabajo
Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción
volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza
Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto
de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial
expresa.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Enfermedad Profesional
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar.
Debe existir relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral
de riesgo. El asegurado debe probarle a la empresa de seguros tal relación.
El medio probatorio idóneo son los exámenes médico ocupacionales.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Enfermedad Profesional
El Tribunal Constitucional reguló sobre las enfermedades profesionales
EXP. N.° 10063-2006-PA/TC 08.11.2007. Padilla Mango.
97. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional establece como regla nueva que: en los
procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme
al Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 la
enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o
dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades
del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.
Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión
vitalicia y remuneración.
Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total
perciba pensión vitalicia y remuneración.
Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial
perciba pensión vitalicia y remuneración.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Enfermedad Profesional
En tal sentido, este Tribunal establece como regla nueva que: ningún
asegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846
puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o
por el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez conforme
al Decreto Ley 19990 o a la Ley 26790. Asimismo, ningún asegurado que
perciba pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 puede percibir por el
mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de
invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo
115.º del Decreto Supremo 004-98-EF establece que la pensión de invalidez
del SPP no comprende la invalidez total o parcial originada por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
Por lo tanto, la regla es que: en el caso de la neumoconiosis (silicosis), la
antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad se presume
siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de
trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, ya
que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la
exposición a polvos minerales esclerógenos.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Enfermedad Profesional
Por ello, el Tribunal Constitucional ratifica el criterio expuesto en el fundamento
81 supra, y señala como regla que: para determinar si la hipoacusia es una
enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de
causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se
tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su
puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de
determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al
propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta
enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la
hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido.
En este sentido, la regla es que: la cobertura supletoria de la ONP establecida
en el artículo 88.º del Decreto Supremo 009-97-SA también comprende a los
riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, si la entidad
empleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras
que desarrollan actividades de riesgo(*). En estos casos, la ONP ha de
repetir contra la entidad empleadora por el valor actualizado de las
prestaciones.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(*) El 17 de enero de 2010 mediante Resolución Ministerial N°021-2010-TR, se eliminó del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el procedimiento del numeral 32
“REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO
RIESGO”, por lo que a la fecha las Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de
alto riesgo deberán de declarar en la planilla electrónica los establecimientos en los que
desarrollan actividades de riesgo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial
N°074-2008-TR.
Registro del Empleador SUNAT
El empleador responderá afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividades
comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, en cuyo caso el
empleador pulsará este botón y a continuación el aplicativo le muestra una pantalla con
los datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que el empleador registre en el
sistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si se desarrollan o no
actividades de riesgo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Para acceder al beneficio de la invalidez del SCTR se requiere:
Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación completa» :
a)
Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así
como la fecha y condiciones de su alta o baja médica. (Invalidez Accidental)
b)
Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud.
(Invalidez Accidental - Opcional)
c)
Toda la documentación médica que cuente el asegurado y que acredite la condición de salud. (Enfermedad
Profesional)
d)
Copia simple del documento de identidad. (Para todos los casos).
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Una vez calificado como invalido se debe presentar un segundo formato denominado Solicitud de Pensión de
Invalidez adjuntando lo siguiente:
a)
Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones asegurables,
percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12
meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales se
calculará su pensión.(Pensión de invalidez permanente, temporal e indemnizaciones)
b)
La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Sólo para invalidez permanente)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Fecha de ocurrencia
Rango de meses
Mes de Pago
Remuneración
Asegurable
Febrero 2011 S/.
:
:
Febrero 2012
Febrero 211 a Enero 2012
Ajuste por Inflación
Remuneración
Asegurable
Actualizada
Remuneración
Remuneración
Máxima
Mensual
Asegurable
2,000.00
1.1235 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/.
2,415.00 S/.
7,948.50 S/.
2,415.00
Marzo 2011 S/.
2,000.00
1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/.
2,395.00 S/.
7,948.50 S/.
2,395.00
Abril 2011 S/.
2,000.00
1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/.
2,325.00 S/.
7,948.50 S/.
2,325.00
Mayo 2011 S/.
2,000.00
1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/.
2,320.00 S/.
7,948.50 S/.
2,320.00
Junio 2011 S/.
4,000.00
1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/.
4,150.00 S/.
7,948.50 S/.
4,150.00
Julio 2011 S/.
8,000.00
1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/.
8,250.00 S/.
7,948.50 S/.
7,948.50
Agosto 2011 S/.
4,000.00
1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/.
4,050.00 S/.
7,948.50 S/.
4,050.00
Septiembre 2011 S/.
4,000.00
1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/.
4,035.00 S/.
7,948.50 S/.
4,035.00
Octubre 2011 S/.
4,000.00
1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/.
4,030.00 S/.
7,948.50 S/.
4,030.00
Noviembre 2011 S/.
4,000.00
1.0006 1.0002 1.0000 S/.
4,023.00 S/.
7,948.50 S/.
4,023.00
Diciembre 2011 S/.
8,000.00
1.0002 1.0000 S/.
8,100.00 S/.
7,948.50 S/.
7,948.50
Enero 2012 S/.
4,000.00
1.0000 S/.
4,000.00 S/.
7,948.50 S/.
4,000.00
S/. 49,640.00
S/.
Si es invalidez parcial la pensión sería 50% de S/. 4,136.67 = S/. 2,068.33
Si fuera total sería 70% % de S/. 4,454.18 = S/. 2,895.66
Si fuera indemnización con 20% = 24 x 0.20 x 0.70 S/. 4,136.67 =.S/. 13, 899.21
4,136.67
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición de
invalidez.
La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo:
•
Pago único o indemnización 20% a 49%
Según Fórmula
•
Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66%
50% de la RM
•
Pensión de Invalidez Total
70% de la RM
•
Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia.
67% a 100%
100% de la RM
Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivencia
cuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente.
El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Flujo del trámite:
Solicitud de
Evaluación y
Calificación
Solicitud de
Evaluación por
Pensión
Pago del
Médico Auditor
de Invalidez
beneficio
De Invalidez
Apelación
Dictamen
INR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SOBRVIVENCIA: Es el derecho de los beneficiarios a cobrar pensiones de
sobrevivencia originadas por el asegurado fallecido.
Los beneficiarios y pensiones son:
•
Cónyuge o conviviente
42% RM solo y 35% RM con hijos
•
Hijos sanos
42% RM solo, con cónyuge 14% (18 - 28 años)
•
Hijos inválidos
42% RM solo, con cónyuge 14% (vitalicio)
•
Padres dependientes
14% RM
Las pensiones sumadas no pueden exceder el 100% RM, si exceden se reduce pensión
a los padres.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
1.
Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones
asegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida
laboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses
laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.
2.
La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios
3.
Acta de defunción
4.
Certificado Médico de Defunción ó Atestado Policial (en caso de muerte por accidente) ó la
sentencia judicial de muerte presunta.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Fallecimiento
Beneficiario 1
120 días
Beneficiario 2
Rímac calcula
el costo
Recalculo
de las pensiones
Beneficiario 3
Ejemplo:
El beneficiario 1 es la cónyuge del asegurado fallecido, el beneficiario 2 es su hijo matrimonial.
Si la Remuneración Mensual es S/ 1,000 la cónyuge recibe S/. 350 y el hijo S/. 140.
Rímac calcula el costo del siniestro en S/ 100,000.
El beneficiario 3 es un hijo extramatrimonial que se presenta después de los 120 días, sus pensiones
devengan desde que se presentó y además el costo de S/. 100,000 no varía, por tanto la cónyuge y los
dos hijos recibirán pensiones menores a las originales.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite:
Solicitud de
Pensión
Evaluación de cobertura
de Sobrevivencia
Apelación
Laudo arbitral
SUNASA
Pago del
beneficio
MUCHAS GRACIAS
rballont@yahoo.com
Teléfono: 947943675
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Cotizantes del SPP son el 50% de los afiliados
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015
Por inicio de operaciones el contrato culminará en mayo de 2015.
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
AFP 1
EESS 1
AFP 2
AFP 3
AFP 4
EESS 2
EESS 3
EESS 4
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Rímac 2/7
Rigel 1/7
Vida Cámara 2/7
Ohio 2/7
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
DIS
S/.
/S
Rímac 2/7
Rigel 1/7
Vida Cámara 2/7
Ohio 2/7
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
U = P – (S + g)
Prevención
U = Utilidad de la ES
P = Prima
S = Siniestros
g = Gastos