Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación DIEMSE CONTENIDO • ¿Qué es la DIEMSE? Antecedentes Fundamento legal • ¿A quiénes aplica? • ¿Qué pasa si no se presenta? CONTENIDO • ¿Cómo se presenta? • Beneficios por presentar la DIEMSE. • Decreto del 26 de diciembre de 2013. Antecedentes • En enero de 2010 el SAT publica en su página de internet la obligación de presentar una declaración informativa a cargo de maquiladoras que hubieran optado por el “safe harbor”, así como para las que hubieran optado por la reducción del ISR (Decreto Fox 30 Oct 2003). Antecedentes • En dicha fecha aún no existía un Software o formato a través del cual pudiera darse cumplimiento a su presentación. • Se crea incertidumbre para los contribuyentes toda vez que no existe una disposición legal que los obligue a presentar esta declaración informativa. ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO IETU DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y REFORMADO EL 12 DE OCTUBRE DE 2011. Decreto 05-Nov-07 Artículo quinto del decreto. A quienes aplica: • Empresas que lleven a cabo operaciones de maquila de conformidad con el decreto respectivo publicado el 01 de Noviembre de 2006. Decreto 05-nov-07 • Que tributen conforme al artículo 216-Bis de la LISR. Estudio de precios Safe Harbor Soliciten y obtengan una resolución particular. Decreto 05-nov-07 Artículo quinto del decreto En que consistía: En una reducción del IETU causado en el ejercicio. Determinado en una combinación con el ISR. Decreto 05-Nov-07 Artículo quinto del decreto Para ejercer el estímulo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos... No hay liga con la DIEMSE Fundamento legal Reforma al Decreto el 12-Oct-2011 Se adicionó: • El artículo Quinto Bis y, • El cuarto transitorio Artículo Quinto Bis Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar el estímulo, siempre que: Presenten la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales. ¿Cuáles disposiciones fiscales? Cuarto Transitorio (Decreto 12-Oct-11) • Cuarto. El artículo Quinto Bis del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo su fracción V, que entrará en vigor en la fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general, que la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet. • El artículo Quinto Bis del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013. Décimo Primero Transitorio (Segunda Modificación RMF 31-05-13) • Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente Resolución, el programa de la DIEMSE se encontrará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013. La información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013. Reforma 2014 Tercer párrafo, Artículo 182 LISR: Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo, deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Reforma 2014 Segundo párrafo, Artículo 183 LISR: Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presente anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. Esta obligación ya existía desde 2012 mediante el art. 21 de la LIF ¿Entonces a quiénes les aplica? Maquiladoras que apliquen: Safe Harbor 6.9% activos 6.5% costos y gastos Resolución particular APA Albergue (Shelter) ¿Qué pasa si no se presenta? Se genera EP para el residente en el extranjero que actúa a través de la maquiladora o Shelter. En el caso de las Shelter, además se procederá a la suspensión en el padrón de importadores. Caso de las Shelter Regla miscelánea 2.8.9.1. Se considerará que la información del módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación se encuentra incluida en la DIEMSE, por lo que al presentarse completa y debidamente requisitada se da cumplimiento a las disposiciones fiscales señaladas. ¿Cómo se presenta? Regla miscelánea 2.8.9.2. I.Obtendrán el programa en la página de Internet del SAT. II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT. III. Concluida la captura, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL vigentes. ¿Cómo se presenta? Regla miscelánea 2.8.9.2. IV. Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital. V. En las declaraciones complementarias, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos. Beneficios por presentar la DIEMSE • Se evita establecimiento permanente. • Se cumple con escrito de cumplimiento de Safe Harbor, siempre que la declaración este completa y debidamente requisitada. (Último párrafo, regla miscelánea 2.8.9.2.) Beneficios por presentar la DIEMSE • Se cumple con informar al SAT sobre la aplicación del decreto del 26 de Diciembre de 2013, el cual consiste en aplicar una deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores. Programa electrónico • Hasta la fecha no se encuentra disponible la versión para 2014. • El SAT está trabajando en la versión que deba presentarse para la declaración de 2014. • Debe darse a conocer cuando menos 30 días antes de su vencimiento. ACA880502AK1 ACA880502AK1 2013 ALVAREZ CARMONA ALVAREZ CARMONA INC “DECLARACIONES INFORMATIVAS”. C.P.C. y M.I. J.JOSÉ GUERRERO. Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015. OPERACIONES RELEVANTES OPERACIONES RELEVANTES Nueva obligación a partir de 2014 (Art. 31-A del CFF) Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación publicado el 9 de diciembre de 2013 y que entro en vigor a partir del 1ro. de enero 2014 se estableció una nueva obligación en el Art. 31-A del citado Código, indicando que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. Nueva obligación a partir de 2014 (Art. 31-A del CFF) En la disposición no se establece que operaciones son las que se deberán informar por los contribuyentes. Solamente se indica que serán aquellas que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. Forma Oficial aprobada por la autoridad • La forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” y la ficha de trámite 169/CFF fueron aprobadas a través de la regla miscelanea I.2.8.1.14 adicionada mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre del mismo año, estableciéndose en dicha regla diversos plazos para la presentación de la información en forma mensual. Forma Oficial aprobada por la autoridad En dicha Forma 76 se relacionan 36 aspectos a considerar divididos en 5 secciones conforme a lo siguiente: A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. B. Operaciones de precios de transferencia. C. Participación en el capital y residencia fiscal. D. Reorganización y reestructuras. E. Otras operaciones relevantes. Forma Oficial aprobada por la autoridad A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente 1.-Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente. 2.-Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas. 3.-Operaciones financieras con fines de cobertura comercial. 4.-Operaciones financieras con fines de negociación. Forma Oficial aprobada por la autoridad 5.-Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero. 6.-Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero. 7.-Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero. 8.-Terminación de manera anticipada de operaciones financieras. 9.- Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida. Forma Oficial aprobada por la autoridad B. Operaciones de precios de transferencia. 10.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 11.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Forma Oficial aprobada por la autoridad 12.-Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 13.-Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones. 14.-Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o realización de pagos de dichos gastos. Forma Oficial aprobada por la autoridad C. Participación en el capital y residencia fiscal 15.-Cambio de socios o accionistas de manera directa. 16.-Cambio de socios o accionistas de manera indirecta. 17.-Enajenación de acciones. 18.-Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México. 19.-Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país. 20.-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México. Forma Oficial aprobada por la autoridad D. Reorganización y reestructuras 21.-Reestructura o reorganización por enajenación. 22-Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: por compras, tesorería, logística, cuentas por cobrar y por pagar, nómina y personal. 23.-Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero. Forma Oficial aprobada por la autoridad E. Otras operaciones relevantes 24.-Enajenación de bienes intangibles. 25.-Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien. 26.-Enajenación de activos financieros. 27.-Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos. 28.-Enajenación de bienes por fusión o escisión. 29.-Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta Forma Oficial aprobada por la autoridad 30.-Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año. 31.-Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año. 32.-Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año. 33.-Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión. Forma Oficial aprobada por la autoridad 34.-Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión. 35.-Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. 36.-Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos. ¿Cuándo se presenta? • De acuerdo a lo establecido en el Art. 31-A del CFF se indica que se deberá presentar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebraron las operaciones. Consideraciones para la presentación (Art. 31-A del C.F.F.) Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días para complementar o corregir la información presentada. Se considera incumplida la obligación cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado, no hayan presentado la información conducente o esta se presente con errores. Fechas para cumplimiento de acuerdo a RMF 2014 No obstante a lo dispuesto en CFF, según la regla I.2.1.8.14. de la 5ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada el 16 de octubre de 2014, la información se debería presentar conforme al siguiente calendario: Prórrogas / operaciones relevantes 2014 • Mediante comunicado de prensa 140/2014 del SAT fechado el 29 de octubre de 2014 se amplió el plazo al 31 de enero de 2015 para presentar la información de todos los trimestres de 2014. Prórrogas / Operaciones relevantes 2014 • Mediante el resolutivo Noveno Transitorio de la 7ma. Modificación a la RMF 2014 el cual fue publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014 se extiende el plazo hasta el 30 de abril de 2015. • Finalmente, a través de la pagina del SAT mediante el resolutivo Tercero de la 2da. Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 1 y 23 se publicó que los contribuyentes que realizaron operaciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76, pueden cumplir con dicha obligación, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio. (Publicado página SAT, 19-03-2015 y 1704-2015). Prórrogas / Operaciones relevantes 2014 Asimismo, el resolutivo tercero al que hemos hecho mencion tambien establecio lo siguiente: • No se debera presentar la forma 76 cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen. • Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $ 60,000,000 de pesos. Operaciones relevantes 2015 • De acuerdo a la regla miscelánea fiscal 2.8.1.16. de la RMF para 2015, publicada en el DOF el 30 de dic., de 2014 se establece que el envío de las declaraciones correspondientes a los meses de 2015 se deberá realizar a mas tardar el ultimo día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Operaciones relevantes 2015 • Posteriormente, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2015, se modificó la regla en mención ya que como se pudo apreciar las fechas indicadas en la redacción de la misma no correspondían a las establecidas en el recuadro citado, aclarando que las fechas para llevar a cabo el envío serian a mas tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente. Operaciones relevantes 2015 • Conforme a la última actualización a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en la página del SAT el 17 de abril de 2015, nuevamente se modificó la redacción del párrafo en comento para quedar como sigue: Para cumplir con la obligación a que se refiere el articulo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: Operaciones relevantes 2015 • Tambien se establece que no se deberá presentar la forma oficial cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen. • Adicionalmente se aclara en dicha regla que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero, quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60,000,000 de pesos. Consideraciones Instructivo de llenado • A través del instructivo de llenado publicado en la pagina del SAT se especifica que los contribuyentes quedaran relevados de presentar la forma oficial 76 cuando en el mes de que se trate no realicen las operaciones que en la misma se describen, o bien, cuando habiendo realizado cualquier operación, su monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos. • Así también, se especifica en dicho instructivo de llenado que en el campo de “IMPORTE” se deberán consignar las cantidades que correspondan sin considerar los impuestos. Puntos a considerar • Es importante considerar que a pesar de que las declaraciones se presenten de forma trimestral, se deberá presentar una forma oficial por cada mes del ejercicio. • Adicionalmente, es preciso reiterar que no se deberá presentar la forma oficial cuando en el mes de que se trate no se realicen ninguna de las 36 operaciones que se deben de reportar conforme a la propia forma. • Cabe mencionar que para las declaraciones 2015 no se establece opción para presentar las mismas hasta el 31 de diciembre 2015, como es en el caso de las correspondientes a 2014. Falta de cumplimiento • De acuerdo al Art. 32-D del CFF se establecen los casos en que las entidades publicas no contrataran a particulares, indicando en la fracción IV de dicho artículo lo siguiente: IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicara a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31-A de este Código. Implicaciones - Multas • Por lo anterior, resulta claro que en caso de incumplir con dicha disposición establecida en el Art. 31-A del CFF conllevaría a un impedimento para los contribuyentes de ser proveedores de las entidades publicas, adicional a las multas que podrían ser impuestas por la autoridad, dependiendo el hecho que genero la infracción. Formato 76 • El Formato 76 se dio a conocer a través del portal del SAT el día 23 de octubre de 2014, el cual es un formato de Excel como se aprecia a continuación: “Operaciones relevantes” Formato 76 Procedimiento de envío Para efectos de llevar a cabo el envío del formato 76 se debe realizar conforme a lo establecido en la ficha 169/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2014 (ficha 161/CFF para 2015), de la siguiente manera: • Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente. Procedimiento de envío • Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en archivo *.zip para su envío. Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. Procedimiento de envío • No obstante a lo mencionado anteriormente, a través de la página del portal del SAT se agrego una aplicación para llevar a cabo el envío de las declaraciones correspondientes a la información de las operaciones relevantes, la cual resulta ser mas practica al momento de llevar a cabo el llenado de la misma. “Muchas gracias por su atención”. “DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL”. DISIF Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015. REFORMA FISCAL 2014 A partir del año 2014 una de las reformas que se introdujeron al Código Fiscal de la Federación (CFF), es la adición de un nuevo artículo 32-H a través del cual se dispone que los contribuyentes que se señalan en el citado artículo, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. DISIF Art. 32-H del CFF ¿Quiénes están obligados a presentarla? Fracción I Las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00. Las que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. DISIF Art. 32-H del CFF ¿Quiénes están obligados a presentarla? Fracción II Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capitulo VI Titulo II de la Ley de I.S.R. Fracción III Entidades paraestatales de la administración publica federal. DISIF Art. 32-H del CFF ¿Quiénes están obligados a presentarla? Fracción IV Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. DISIF Art. 32-H del CFF ¿Quiénes están obligados a presentarla? Fracción V Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. RMF 2015 En las disposiciones fiscales no existían mayores referencias sobre esta declaración informativa. Sin embargo en la nueva RMF para 2015 se incluye un nuevo capítulo 2.20 denominado «Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal» que incluye tres reglas que viene a regular la presentación de esta declaración, así como los diferentes formatos que podrán ser llenados dependiendo del tipo de contribuyente según la actividad que este desarrolle. Regla 2.20.1 Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente observando el procedimiento siguiente: Regla 2.20.1 (continua) I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT. II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente: Regla 2.20.1 (continua) a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). Regla 2.20.1 (continua) g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Sociedades de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda. Regla 2.20.1 (continua) IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Regla 2.20.1 (continua) Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla. Regla 2.20.2 Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de FIEL o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la declaración informativa sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era «activo». Regla 2.20.3 Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que la DISIF haya sido generada con la herramienta denominada DISIF. II. Que no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior Regla 2.20.3 (continua) En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente: I. La DISIF podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces sea necesario a más tardar el 30 de Junio…., hasta que ésta sea aceptada. II. Para los casos en que la DISIF hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada …. (30 junio), podrá ser enviada nuevamente, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere en tiempo. Regla 2.20.3 (continua) De ser correcta la recepción de la DISIF, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. FORMATOS Anexo 1. Personas morales en general. Anexo 2. Instituciones de crédito. Anexo 3. Grupos financieros. Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios. Anexo 5. Casas del bolsa. Anexo 6. Casas de cambio. Anexo 7. Instituciones de seguro y fianzas. Anexo 8. Sociedades de inversión. Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas. Anexo 10. Establecimientos permanentes. DISIF Art. 32-H del CFF ¿En realidad, que es la declaración informativa sobre la situación fiscal? En términos generales se asemeja al dictamen fiscal. Pero no es un dictamen fiscal, ya que la DISIF es responsabilidad 100% del contribuyente en cuanto a la información que informará al SAT. DISIF ¿Y las Personas Físicas con actividades empresariales? Que Autoridad competente se encargará de la recepción de la DISIF AGGC: Administración General de Grandes Contribuyentes. ACFI: Administración Central de Fiscalización Internacional. Personas Morales dictaminadas • Conforme al Art. 32-A Las personas morales que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y que presenten el dictamen fiscal correspondiente «2014», a mas tardar el 15 de Julio de 2015, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el articulo 32-H del CFF. ¿Fecha de presentación de la DISIF? • La declaración informativa sobre su situación fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2015. INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR Anexo 1 Información a proporcionar Apartado 1 Apartado 2 Apartado 3 Apartado 4 Apartado 5 Apartado 6 Apartado 7 Apartado 8 Apartado 9 Apartado 10 Apartado 11 Apartado 12 Contribuyente Representante legal Datos generales Estado de situación financiera Estado de resultado integral Estado de cambios en el capital contable Estado de flujos de efectivo Integración de ventas y otros ingresos Determinación del costo de lo vendido C/F Análisis de las subcuentas de gastos Análisis de las subcuentas del RIF Relación de contribuciones, compensaciones, devoluciones (bases) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos de ISR Operaciones financieras derivadas con el extranjero Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas, afiliadas Incluye: Cuestionarios INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR Anexo 1 Información a proporcionar Apartado 13 Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales Apartado 14 Conciliación entre los ingresos según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del I.S.R y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Apartado 15 Operaciones con partes relacionadas Apartado 16 Información sobre sus operaciones con partes relacionadas Apartado 17 Datos informativos Apartado 18 Determinación del I.S.R. e Impuesto al Activo Diferido por des consolidación al 31/dic/ 2013 y el pagado al 30/abril/2015. Apartado 19 Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero Información Adicional Diversa, y otra a criterio del contribuyente. Fiscalización DISIF Correlación con otra información fiscal y contable Fiscalización B. Contabilidad electrónica A. Declaración Anual de I.S.R. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. C. Declaración informativa sobre la situación fiscal. Conclusiones Vulnerabilidad del contribuyente ante el tipo de información que se le esta solicitando, dado que normalmente esta información es la que se presenta en un dictamen fiscal, con la desventaja de que como parte de la DISIF «NO» se incluirá el INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE emitido por un CPR. Existen cuestionamientos de carácter fiscal que requieren de una respuesta del contribuyente, en caso de omisión a alguna y que no se aclare, el SAT lo considera como que el contribuyente tenía la obligación cuestionada, y no le dio cumplimiento. Conclusiones Tener en cuenta que gran parte de la información financiera y fiscal que se presenta, para ser interpretada debidamente; requiere que se adicionen comentarios, aclaraciones, integraciones, etcétera para entender el significado correcto de lo que se esta presentando en los estados financieros o en apartados fiscales. Por otra si se trata de una Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal, debieran de existir mecanismos que permitan al contribuyente informar correctamente sobre los criterios y fundamentos que aplica para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De otra forma, como ya se comentó, queda expuesto a que el SAT pueda estarle requiriendo aclaraciones, pudiendo evitarlas desde un inicio. Conclusiones En referencia al cumplimiento de la normatividad contable, es de suma importancia considerar incluir en el Apartado de INFORMACION ADICIONAL lo referente a las Notas a los estados financieros actualizadas conforme a las NIF vigentes, lo cual servirá para describir las políticas básicas que aplica el contribuyente en el reconocimiento contable de sus principales operaciones. Antes de realizar la presentación de la DISIF, es recomendable que se obtenga la «Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales» y en caso de resultar alguna inconsistencia resolverla inmediatamente. Considerar la adquisición de programas para validación de la información de la DISIF, como regularmente se hace con los dictámenes fiscales. Muchas gracias por su atención.
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