GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Lunes, 4 de mayo de 2015 Número 57 SUMARIO II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 4018 Información pública de la solicitud de autorización administrativa sobre la nueva subestación eléctrica de Abona 220/66 Kv que afectará al término municipal de Granadilla de Abona Expediente SE-2015/007......... Página 10851 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 4167 Convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife, ejercicio 2015................ 4168 Convocatoria del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la isla de Tenerife, para los ejercicios 2015/2016.......................................................................... 4169 Bases reguladoras del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la isla de Tenerife, 2015-2016..................................................................................................... 4170 Convocatoria de subvenciones con destino a actividades del fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife para el presente ejercicio 2015............................................................................................................. 4171 Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones con destino a actividades de fomento del sector vitivinícola en la isla de Tenerife........................................................................................................................ 4172 Convocatoria de subvenciones para proyectos o actividades desarrollados por entidades del sector cultural y creativo durante 2015.......................................................................................................................................... 4173 Delegación de competencias............................................................................................................................... 4174 Notificación a Roque de Jama-La Centinela....................................................................................................... 4175 Notificación a Iglesia de San Antonio Abad....................................................................................................... Página 10853 Página 10854 Página 10855 Página 10880 Página 10881 Página 10896 Página 10897 Página 10898 Página 10899 Cabildo Insular de La Palma 4221 Procedimiento de licitación denominado concurso de proyectos con intervención de jurado para la selección de la propuesta arquitectónica para la redacción del proyecto de ejecución del balneario de La Fuente Santa........... Página 10901 4222 Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las entidades integrantes de INDISPAL a excepción de los centros ocupacionales, para la realización de proyectos a favor del colectivo de personas con discapacidad........................................................................................................................................................ Página 10901 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 4251 Notificación a Alejandro Óscar Delgado González y otros................................................................................ 4188 Notificación a Orange España, S.A.U................................................................................................................. 4189 Notificación a Víctor González Marrero............................................................................................................ Página 10904 Página 10906 Página 10907 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: bop@ibonnet.com 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 10850 4190 4166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Notificación a ABB Soimi Engineering Anda Contracting, S.L........................................................................ Página 10911 Convocatoria para la concesión de subvenciones de cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales municipales, correspondiente al ejercicio de 2015.......................................... Página 10917 Ayuntamiento de Granadilla de Abona 4195 Aprobación de las bases generales para la concesión de subvenciones para el fomento de la diferenciación y actividad empresarial municipal en el ejercicio 2015......................................................................................... Página 10920 4197 Notificación a Promociones Costa Roja Canarias, S.L....................................................................................... Página 10920 Ayuntamiento de El Pinar 4191 Aprobación de los Padrones de contribuyentes por la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y acometidas, y de la Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 1º bimestre de 2015................................................................................................................................................. Página 10920 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 4196 Notificación a Isa Loren Palme, S.L................................................................................................................... 4198 Notificación a José Francisco Ferrer Cabrera..................................................................................................... Página 10921 Página 10922 Ayuntamiento de Santa Úrsula 4192 Notificación a Oliver Tamayo............................................................................................................................. Página 10923 4278 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito en la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de créditos..................................................................................................................................... Página 10923 Ayuntamiento de Valverde 4257 4258 Formalización del contrato de obra de “Acondicionamiento de aceras y alumbrado público y B.T. en zona residencial urbana Timijiraque-Valverde............................................................................................................ Página 10924 Formalización del contrato de obra de “Implantación de servicios en la calle San Francisco-San Juan (t.m. de Valverde-El Hierro)............................................................................................................................................ Página 10925 Ayuntamiento de la Villa de Arafo 4187 Designación de Juez de Paz titular y sustituo: admisión a trámite..................................................................... Página 10925 Ayuntamiento de la Villa de Arico 4393 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 4/15, modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito...................................................................................................................................... Página 10927 4394 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 5/15, modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito...................................................................................................................................... Página 10927 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 4254 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 05/2015, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito............................................................................................................... Página 10927 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 4234 Juicio nº 739/2013 a instancia de Francisco Mascareño González contra Áridos Barranco de Jagua, S.L........ Página 10928 Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 4176 4177 4178 4179 4180 4181 4182 4183 4184 4185 Juicio nº 347/2014 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Pedro Luis Darias, S.L......... Juicio nº 25/2015 a instancias de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L............................. Juicio nº 393/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A.................................................................................................................................................... Juicio nº 399/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Félix Quemada Nieto, S.A...... Juicio nº 348/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Ropérez, S.L....................... Juicio nº 401/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Airven Tenerife, S.L........... Juicio nº 402/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Proyectos Marítimos, S.L........ Juicio nº 184/2015 a instancias de Mauricio Mortera contra Miox Casa, S.L. Restaurante La Scarpetta y otro.... Juicio nº 121/2014 a instancias de Mutua Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros.... Juicio nº 89/2015 a instancias de Yizzar Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom., S.L...................... Página 10929 Página 10930 Página 10930 Página 10931 Página 10932 Página 10932 Página 10933 Página 10933 Página 10934 Página 10934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510851 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Industria y Energía ANUNCIO 46194018 Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública “Nueva Subestación Eléctrica de Abona 220/66 KV” que afectará al término municipal de Granadilla de Abona (Provincia de Santa Cruz de Tenerife). Expediente SE-2015/007. Expone: Solicitada la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública ante esta Dirección General y a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre; por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los artículo 53 y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el artículo 10 del Decreto 141/09, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, se somete al trámite de información pública el proyecto de la instalación eléctrica que se cita a continuación: - Título del Proyecto: Nueva Subestación Eléctrica de Abona 220/66 KV. - Términos municipales afectados: Granadilla de Abona. - Peticionario y titular: Red Eléctrica de España, S.A.U. - Presupuesto: 11.553.935 euros. Características de la instalación del proyecto: La Nueva Subestación de Abona 220/66 kV está situada en el interior de la Central Térmica de Granadilla, la cual se encuentra en el término municipal de Granadilla de Abona, en la parte sureste de la isla de Tenerife. La configuración será de interruptor y medio tanto para el parque de 220 kV como de 66 kV, en instalación blindada de interior, con envolvente metálica y aislamiento en Hexafluoruro de Azufre (SF6). Obra civil: Se trata de dos edificios sobre rasante más sótano: • Edificio de equipos GIS de 220 kV y 66 kV donde se ubican los equipos encapsulados, los bastidores para los equipos de control y protección, la que se dispone con una planta bajo rasante, para facilitar el tendido de los cables. • Edificio de Servicios, formada por la sala de servicios auxiliares, que alberga los equipos de comunicaciones, unidad central y monitores del sistema de control digital, equipos cargador-batería, transformadores de servicios auxiliares, cuadros de servicios auxiliares de corriente continua y corriente alterna y centralitas de alarmas de los sistemas de seguridad y antiintrusismo. Parque de 220 kV: • Tensión Nominal: 220 kV. Tensión más elevada para el material (Um): 245 kV. • Tecnología: GIS. • Instalación: interior. • Configuración: interruptor y medio. El parque estará formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aislamiento en SF6. Las celdas están dispuestas en forma contigua, una al lado de otra, formando una sola fila. Parque de 66 kV: • Tensión Nominal: 66 kV. Tensión más elevada para el material (Um): 72,5 kV. • Tecnología: GIS. 10852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 • Instalación: interior. titulares afectados por la instalación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de la instalación y demás documentación en la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, Usos Múltiples I, Avenida Francisco La Roche, número 35, planta 7ª en Santa Cruz de Tenerife (en horario de 9:00 a 12:00) y en los ayuntamientos afectados, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada. • Configuración: interruptor y medio. El parque estará formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aislamiento en SF6. Las celdas están dispuestas en forma contigua, una al lado de otra, formando una sola fila. Otros sistemas: • Red de tierras. • Sistema de Control. • Sistema de protecciones. • Servicios auxiliares. • Sistema de telecomunicaciones. • Instalación de alumbrado y fuerza. • Sistema contra incendios y antiintrusismo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Asimismo, la presente publicación se realiza a los y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, efectos de notificación previstos en el apartado 5º del Asimismo, la llevará presenteimplícita publicaciónlasenecesidad realiza a losdeefectos de notificación en el apartado 5ºde delnoviembre, de de 1 de diciembre, artículo 59 deprevistos la Ley 30/1992, de 26 artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones ocupación de los bienes o de adquisición de los deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 rechos ede implicará la urgente ocupación a los efectos y del Procedimiento Administrativo Común, según enero. del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. Anexo: relación de bienes y derechos afectados de Documento firmado digitalmente: necesaria expropiación. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. María Antonia Moreno Cerón Lo queDIRECTORA se hace público paraDE conocimiento GENERAL INDUSTRIA Ygeneral ENERGÍA y, también, especialmente de los propietarios y demás Documento firmado digitalmente, María Antonia Moreno Cerón, Directora General de Industria y Energía. ANEXO RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN Término municipal GRANADILLA DE ABONA TENERIFE Parcela Proyecto 1 Propietario UNION ELECTRICA CANARIAS GENERACION S.A. Referencia Catastral Superficie parcela (m2) Ocupación pleno dominio Subestación (m2) Ocupación pleno dominio Acceso (m2) Ocupación temporal Subestación (m2) Ocupación temporal Acceso (m2) Servidumbre de Acceso Compartido (m2) 2877326CS5037N0001ZD 479.088 7.203 642 1.553 911 2.944 Naturaleza del terreno Especial Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510853 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Aguas, Agricultura Ganadería y Pesca Servicio Administativo de Agricultura, Ganadería y Pesca ANUNCIO 46204167 El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta Excma. Corporación Insular, con fecha 7 de abril del presente año, resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife, ejercicio 2015, conforme a las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2014 (BOP nº 38, de 20 de marzo de 2014). Esta línea de subvenciones tiene como objetivo prioritario incrementar las rentas de la población agraria de Tenerife, a través de dos vías: a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos procesados en la isla a través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la presentación de los mismos. b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos agroalimentarios, posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo la venta directa. Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvenciones: Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis (6) miembros y un máximo de sesenta (60), y una superficie agraria mínima directamente beneficiada de tres (3) hectáreas, cuya actividad principal sea la producción, transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios producidos en la isla de Tenerife, que tengan la consideración de subvencionables. Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias y los Ayuntamientos de la isla que gestionen Mercados del Agricultor que se encuentren en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, debiendo existir obligatoriamente, en este último caso, una entidad asociativa agraria ligada al funcionamiento del Mercado del Agricultor que, en calidad de usuario, demande las instalaciones y/o maquinaria en cuya utilización y gestión se comprometa a participar. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de elementos de carácter no inventariable destinados a la promoción y a la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones agrarias de la isla de Tenerife ligados a la actividad de un mercado del agricultor, o bien vinculados a la venta directa por los productores, siempre que dicha adquisición tuviera lugar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del presente año. Para hacer frente a la presente convocatoria de subvenciones se ha aprobado un gasto por importe de ocho mil euros (10.000,00 €), distribuidos, con carácter estimativo, en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 15-112-414A-46240 (1.000,00 €); 15-112-4141-47900 (8.900,00 €); 15-112-4141-47950 (100,00 €). Asimismo, se ha previsto una cuantía adicional por un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en el acuerdo de otorgamiento, siempre que hubiera crédito disponible como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base décima, adjudicando aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como Anexo I a las citadas bases, y estará acompañada de la documentación prevista en el Anexo II de las mismas, debiendo estar debidamente firmada por el solicitante o su represen- 10854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 tante y tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y en las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente, están a su disposición en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/). El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento de subvenciones podrá interponerse los recursos que resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la base novena de las citadas. En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015. El Consejero Delegado de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús Morales Martínez. ANUNCIO 46214168 El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, aprobó la modificación de las bases reguladoras del Programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la isla de Tenerife, así como la aprobación de la convocatoria para los ejercicios 2015 y 2016. El programa Agrojoven tiene por objeto el asesoramiento, acompañamiento y tutelaje continuado y personalizado a jóvenes emprendedores que deseen incorporarse al sector agrario en la isla de Tenerife, ofreciendo una serie de coberturas para facilitar su incorporación al sector, desarrollándose en dos fases: A) Fase de formación y/o acercamiento al sector agrario, a través de un plan especial de formación y/o ayudas de acercamiento al sector agrario, mediante la realización de prácticas formativas en explotaciones agrarias. B) Fase de incorporación al sector agrario, mediante subvenciones destinadas a financiar gastos generados en el ejercicio de la actividad agraria, tales como, gastos financieros, de arrendamiento, de cotización a la Seguridad Social, en materias primas específicas de la actividad agraria y formativos. Para hacer frente a la presente convocatoria se ha aprobado un gasto por importe de veintitrés mil euros (23.000,00 €), así como la previsión de una cuantía adicional hasta un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en el acuerdo de otorgamiento siempre que tuviera lugar alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones es el de concurrencia competitiva en cada una de las fases que comprende el programa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas dentro de cada una de las fases, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases séptima y octava de las presentes, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado para cada una de las fases en la convocatoria o sus posibles ampliaciones. Las personas interesadas que deseen participar en dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de las citadas deberán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir de la presente publicación, conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se adjunta como anexo I, además de la documentación prevista en su anexo II. El modelo de solicitud, los anexos y las bases del presente programa se encuentran a disposición de los interesados en las Agencias de Extensión Agraria de esta Corporación, en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/) y en www.agrocabildo.com. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento de subvenciones podrá interponerse los recursos que resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la base novena de las citadas. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús Morales Martínez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510855 ANUNCIO 46224169 Bases reguladoras del Programa Agrojoven para la Incorporación de Jóvenes Emprendedores al Sector Agrícola y Ganadero de la Isla de Tenerife. BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE TENERIFE. 1.- OBJETO.Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de un programa destinado al asesoramiento, acompañamiento y tutelaje de jóvenes interesados en el proceso de incorporación al sector agrícola y ganadero, colaborando en la constitución y consolidación de iniciativas empresariales para el ejercicio de la actividad agraria en la isla de Tenerife. El programa ofrece a los jóvenes una serie de coberturas para facilitar su incorporación al sector, lo que contribuye a impulsar el relevo generacional de la actividad agraria, así como paliar las consecuencias negativas que para el medio rural y medioambiental ha ido generando el abandono de las tierras agrícolas en la isla de Tenerife. 2.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA.Las personas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos: - Haber alcanzado la mayoría de edad y no haber cumplido los 40 años en el momento de la presentación de la solicitud. - Tener fijada su residencia legal en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con independencia de su nacionalidad. - Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife, donde la actividad agrícola y/o ganadera sea la actividad principal. - No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o haberla iniciado, como máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha. - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social. - Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Administración pública. 3.- CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA.El programa Agrojoven tiene por objeto el asesoramiento, acompañamiento y tutelaje continuado y personalizado a jóvenes emprendedores que deseen incorporarse al sector agrario en la isla de Tenerife. A tal efecto, el joven que resulte beneficiario del programa podrá acceder a una serie de prestaciones a lo largo de un itinerario personalizado pudiendo abarcar desde la idea inicial de negocio hasta el establecimiento y consolidación de su iniciativa empresarial. Dichas prestaciones se desarrollarán a través de un plan especial de formación, ayudas de acercamiento al sector agrario y/o una serie de incentivos que faciliten su incorporación al sector para el desarrollo de su actividad profesional agraria. Con carácter previo al ingreso en el programa y antes de ser beneficiario del mismo, el joven podrá acudir a las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de la isla, integradas por técnicos especializados en el asesoramiento técnico-económico de los jóvenes que deseen ejercer la actividad agraria, en donde recibirán: 10856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 • Información sobre las condiciones, objetivos y medidas del programa, así como la complementariedad con otras ayudas y apoyos preexistentes. • Asistencia, siempre que lo soliciten, en la elaboración de los proyectos de empresas basados en sus ideas de negocio, asesorándoles para que el proyecto adquiera la madurez y viabilidad técnico-económica suficiente. Las personas interesadas que deseen participar en dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de las presentes deberán presentar su solicitud en la forma, lugar y plazo previsto en la base quinta, debiendo para ello aportar un proyecto inicial de empresa. A cada solicitante se le asignará un tutor que se encargará de elaborar un informe sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, así como el itinerario que deberá seguir dentro del programa para adquirir las capacidades y conocimientos necesarios para el desarrollo de su proyecto empresarial. Dicho tutor actuará, además, como ponente ante una Comisión de Valoración de Proyectos quien propondrá su admisión o no en el programa y, en caso afirmativo, la/s prestación/es a la/s que tendría derecho, a la vista de lo solicitado por el interesado y de los criterios de valoración establecidos en las bases novena y décima de las presentes. El Programa se desarrollará atendiendo a las siguientes fases: 3.1 FASE DE FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO: Es la fase en la que el joven emprendedor estudia y analiza su incorporación al sector agrario, madurando su idea inicial de negocio y su decisión de llevarla a cabo, así como adquiriendo las capacidades y conocimientos necesarios. Para este fin, el tutor que se le asigne diseñará un itinerario formativo-empresarial personalizado para el joven, que incluirá el acceso a un plan especial de formación y/o unas ayudas de acercamiento al sector agrario, conforme al siguiente detalle: A) PLAN ESPECIAL DE FORMACIÓN. El Programa dispondrá de un Plan Especial de Formación cuyos contenidos formativos estarán relacionados con la orientación productiva de la explotación o del sistema agrario vinculado al proyecto presentado y serán de naturaleza empresarial (gestión de la empresa agraria, formas jurídicas, contabilidad, fiscalidad, ayudas y subvenciones, marketing, comercialización) y/o de especialización agraria (técnicas de manejo y producción, maquinaria agrícola, manipulación de alimentos, manipulación de productos fitosanitarios, trazabilidad, agrotransformación, producción ecológica e integrada, entre otros). En lo que respecta a la metodología de este Plan Especial de Formación, todas las acciones formativas tendrán un enfoque eminentemente práctico. El tutor podrá establecer la conveniencia de individualizar alguna de las actividades del itinerario establecido, en función de la situación específica y con el fin de optimizar el aprovechamiento de las materias por parte del joven. Estas actividades versarán sobre los propios proyectos presentados por los beneficiarios. Para la realización de las acciones formativas cuya duración sea superior a 10 horas lectivas y se encuentren incluidas en el citado Plan Especial de Formación, los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos de inscripción así como gastos de desplazamiento cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo municipio, y hasta un máximo de cinco cursos. El importe de dichas ayudas se calculará atendiendo a los siguientes criterios: 1.- Para los gastos de inscripción a los cursos que, en su caso, hubiese que abonar, serán subvencionables en un 50% de su cuantía hasta un importe máximo de 50 € por curso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510857 2.- Para los gastos de desplazamiento se atenderá al cómputo de días de asistencia a los cursos, con arreglo al siguiente detalle: • En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de residencia. • En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón de 0,10 € por km. B) AYUDAS DE ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO. A través de estas ayudas el beneficiario podrá realizar prácticas en explotaciones agrarias privadas cuya orientación productiva y características técnico económicas se adecuen al itinerario formativo empresarial establecido. Con el fin de facilitar el itinerario formativo, los beneficiarios de estas ayudas contarán con el asesoramiento y orientación del tutor designado a tal efecto. La concesión y disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario/a y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o entre aquel/lla y los titulares de las empresas donde realicen las prácticas. Las personas beneficiarias estarán cubiertas por una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros durante todo el desarrollo de las prácticas, que será contratada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Las prácticas se desarrollarán a través de dos modalidades: • Prácticas en explotaciones agrarias ubicadas en la isla de Tenerife. Las prácticas encuadradas en esta modalidad tendrán una duración máxima de un ciclo de cultivo o seis meses, y se desarrollarán de acuerdo a un programa formativo que establecerá: − − − El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas fases de la producción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y financiera, de manera que adquiera una amplia formación empresarial. El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice actividades en otras empresas, cursos u otras actividades formativas. Y el horario, que en general se adaptará al de la explotación. Para la realización de las prácticas en explotaciones agrarias ubicadas en la isla de Tenerife, los jóvenes percibirán una ayuda económica en concepto de transporte cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo municipio. Dichas ayudas se abonarán atendiendo al cómputo de días de asistencia a la empresa, con arreglo a los siguientes criterios: • En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 300€ cuando las prácticas se realicen en el municipio de residencia, o hasta 700€ cuando se realicen en un municipio distinto. • En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón de 0,10 € por km, hasta un importe máximo de 500€. 10858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 El beneficiario podrá compatibilizar el desarrollo de las citadas prácticas con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre que el mismo pueda desarrollarse en horario que no interfiera en el programa. • Prácticas en explotaciones agrarias ubicadas fuera de la isla de Tenerife. Los beneficiarios del programa podrán realizar prácticas en explotaciones agrarias ubicadas fuera de la isla de Tenerife cuando así se estime necesario como parte de su programa formativo, en especial, cuando no se cuente con explotaciones en la isla que se adapten a las necesidades del proyecto empresarial del joven. La estancia en prácticas fuera de la isla, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses, se desarrollará de acuerdo a un programa formativo que establecerá: − − − El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas fases de la producción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y financiera, de manera que adquiera una amplia formación empresarial. El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice actividades en otras explotaciones u otras actividades formativas. Y el horario, que en general se adaptará al de la explotación. En este caso, la dotación económica de la ayuda sufragará los gastos de desplazamiento, hasta el 75% de su totalidad, y los gastos de alojamiento y manutención, por un importe máximo de 40 euros al día, sin que en ningún caso el importe por ambos conceptos pueda superar para todo el período la cantidad de 2.500,00€ o la parte proporcional que corresponda según el tiempo de permanencia en la explotación donde realice las prácticas. El beneficiario deberá permanecer en la explotación, al menos, 20 horas semanales, en el horario que se establezca en la explotación para el correcto desarrollo del programa. Finalizada esta fase, el joven que desee acceder a la siguiente fase de incorporación al sector como titular de una explotación agraria podrá solicitar, bajo el asesoramiento del tutor, cualquiera de las medidas del programa previstas para dicha fase cumplimentando el Anexo I. Dicha solicitud deberá presentarse en la forma, lugar y plazo establecido en la base quinta de las presentes, una vez aprobada y publicada la correspondiente convocatoria. Junto a dicha documentación deberá presentar un proyecto final de empresa que será el resultado de incorporar al proyecto inicial la formación y experiencia adquiridas en la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario, además de un informe del tutor sobre la superación de dicha fase. No obstante, si a la vista de las características del proyecto inicial presentado por el emprendedor así como de la formación y experiencia del joven, el tutor considera que está suficientemente capacitado para acceder directamente a la fase de Incorporación prescindiendo de la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario, éste elaborará un informe argumentando tal circunstancia que será elevado a la Comisión de Valoración, que se pronunciará sobre la conveniencia o no de acceder directamente a dicha fase y, en caso afirmativo, a la obtención del/los incentivo/s solicitado/s, conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en la base décima de las presentes. 3.2.- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO: Esta fase tiene por objeto facilitar la incorporación del joven al sector agrario como titular de una explotación agraria, a través de una serie de incentivos, hasta un importe máximo de 5.000 € por la totalidad de los mismos y por proyecto empresarial. La citada cantidad podrá distribuirse en uno o varios de los siguientes tipos de incentivos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510859 A) Gastos financieros.Es una subvención destinada a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de operaciones financieras suscritas para la puesta en marcha de la actividad, en concepto de capital e intereses, siempre que no supere el importe de 5.000,00 €. Asimismo, serán subvencionables todos los gastos derivados de la formalización de dichas operaciones financieras, tales como gastos de registro, notaría, impuestos, comisiones de estudio, apertura, etc., dentro del límite establecido en el apartado anterior. Tendrán la consideración de operaciones a subvencionar todos aquellos préstamos y pólizas de crédito para la puesta en marcha de la actividad que se formalicen durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. B) Apoyo al arrendamiento.En caso de que el joven quiera ejercer su actividad agraria en una finca arrendada, tendrá derecho percibir hasta el 50% del coste de la renta del arrendamiento, siempre que no supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, será subvencionable el seguro voluntario sobre edificios e instalaciones de la finca arrendada, siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar en concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria, siempre que no supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el solicitante se hubiera dado de alta en el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. D) Gastos en materias primas específicas de la actividad agraria.Este incentivo está destinado a sufragar hasta el 50% del importe de los gastos derivados de la adquisición de materias primas específicas para el desarrollo de la actividad agraria, tales como: semillas, plantas, abonos, fertilizantes, productos fitosanitarios, pienso, forraje, productos de reproducción animal, productos zoosanitarios y suministro de agua de riego. Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad de incentivos los gastos satisfechos por el citado concepto durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que no supere el importe de 5.000,00 €. E) Gastos formativos.Este incentivo está dirigido a la realización de acciones formativas durante la fase de incorporación orientadas a completar la formación sobre aspectos relacionados con la actividad agraria que está desarrollando o en la que pretende incorporarse, y cuya duración sea superior a 10 horas lectivas. Los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos de inscripción así como gastos de desplazamiento cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo municipio. El importe de dichas ayudas se calculará atendiendo a los siguientes criterios: 1.- Para los gastos de inscripción a los cursos que, en su caso, hubiese que abonar, serán subvencionables en un 50% de su cuantía hasta un importe máximo de 50 € por curso. 10860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 2.- Para los gastos de desplazamiento se atenderá al cómputo de días de asistencia a los cursos, con arreglo al siguiente detalle: • En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de residencia. • En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón de 0,10 € por km. 3.3.- COMPROMISO DEL BENEFICIARIO.Los citados incentivos estarán condicionados al compromiso del beneficiario de seguir ejerciendo la actividad durante el año siguiente al último pago de los mismos. Para ello, se llevarán a cabo las oportunas visitas de inspección técnica a los lugares en donde se desarrolla la actividad. El citado compromiso deberá formalizarse mediante declaración responsable del interesado, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI. 4.- CONVOCATORIA El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO PARA ACCEDER AL PROGRAMA. Los interesados/as que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda las presentes, deseen participar en el programa como beneficiarios deberán formalizar solicitud conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular Tenerife, que se adjunta como Anexo I, debiendo estar debidamente firmado por solicitante. de su de el En dicha solicitud se hará constar las prestaciones del programa de las que desee beneficiarse pudiendo solicitarse solo las de una fase o simultáneamente tanto las correspondientes a la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario como las de la fase de Incorporación (anexo I), sin perjuicio de que solo pueda ser beneficiario de las previstas en una de las dos fases en cada convocatoria, tras la valoración efectuada por el tutor y por la Comisión de Valoración. En todo caso, podrá solicitarse en convocatorias siguientes los incentivos previstos para la fase de Incorporación aquellos que hubieran superado la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario en convocatorias anteriores. Junto al modelo de solicitud, los interesados deberán presentar la documentación exigida en el anexo II, que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y tener carácter auténtico o ser copias compulsadas conforme a la legislación vigente. El modelo de solicitud, los anexos y las bases del presente programa se encuentran a disposición de los interesados en las Agencias de Extensión Agraria de esta Corporación, en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/) y en www.agrocabildo.com. Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas en las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de la Corporación, en horario de 8:00 a 14:00 horas, y a través del teléfono de información al ciudadano 901 501 901, en los horarios previstos en el cuadro siguiente para el Registro General. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510861 El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas conforme al anexo I, junto con la documentación requerida en cada caso, serán dirigidas al Sr. Consejero Insular del Cabildo de Tenerife con competencias en materia de agricultura y ganadería, pudiendo presentarse en cualquiera de los siguientes registros: 1.- Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1): Horario general: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas. Horario especial durante los meses de julio, septiembre y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Horario especial durante el mes de agosto: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. 2.- Registros Auxiliares de la Corporación sitos en Santa Cruz de Tenerife (Calle Alcalde Mandillo Tejera nº 8), Icod de los Vinos (Calle key Muñoz nº 5), Tacoronte (Carretera Tacoronte-Tejina nº 15), Guía de Isora (Avda. de la Constitución s/n), Güímar (Plaza del Ayuntamiento nº 8), Buenavista-Parque Rural de Teno (Calle Los Pedregales s/n, El Palmar), Arona (Carretera General nº 122, Valle San Lorenzo), Fasnia (Carretera Los Roques nº 19), Buenavista del Norte (Calle el Horno nº 1), Granadilla de Abona (Calle San Antonio nº 13) y Villa de Arico (Calle Benítez de Lugo nº 1): Horario general: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. 3.- Registro Auxiliar de la Corporación sito en San Cristóbal de la Laguna (Calle Palermo nº 2, Tejina): Horario general: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas. 4.- Registros Auxiliares sitos en la Orotava (Plaza de la Constitución nº 4), Arona (C/ Montaña Chica. Edif. El Verodal, bajo, Los Cristianos) y San Cristóbal de La Laguna (Plaza del Adelantado nº 11): Horario general: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. Horario especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío. En relación con la documentación general que ya obre en poder de esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga los datos necesarios de otras Administraciones con el fin de determinar las situaciones declaradas, en concreto los concernientes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su 10862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 importancia, la denegación de la solicitud para acceder al programa, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el plazo de presentación de solicitudes el que se establezca en cada convocatoria. 6.- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. Si la solicitud para acceder al programa junto con la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Asimismo, se podrá requerir a los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se indicará, como mínimo, el nombre del solicitante, el programa y la fecha de presentación de la solicitud original. 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA FASE DE FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.Cada uno de los proyectos que se presenten ante la Comisión de Valoración se puntuarán entre 0 y 10 puntos, conforme a los siguientes criterios: CRITERIOS DE VALORACIÓN PONDERACIÓN Viabilidad técnica y económico- financiera Se valorará en función de lo expuesto en el proyecto, entendiéndose por viabilidad técnica la evaluación que demuestre que el proyecto puede ponerse en marcha y mantenerse en el tiempo, mostrando evidencias de que se ha planeado cuidadosamente, contemplado los problemas que involucra su inicio y su marcha posterior. 75% Además, se deberá acreditar la viabilidad económica y financiera del proyecto. Experiencia profesional y/o formación en el sector agrario. Se valorará la titulación y formación específica relacionada con la actividad del proyecto, así como la experiencia laboral acreditada en actividades relacionadas con la agricultura y ganadería. 15% Candidatura presentada por mujeres. Se valorarán los proyectos presentados por mujeres, con el objeto de favorecer su presencia como profesionales en el sector y como titulares al frente de explotaciones agrarias. 10% Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510863 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO.Cada uno de los proyectos que se presenten ante la Comisión de Valoración se puntuarán entre 0 y 10 puntos, conforme a los siguientes criterios: CRITERIOS DE VALORACIÓN PONDERACIÓN Viabilidad técnica y económico- financiera. Se valorará en función de lo expuesto en el proyecto, entendiéndose por viabilidad técnica la evaluación que demuestre que el proyecto puede ponerse en marcha y mantenerse en el tiempo, mostrando evidencias de que se ha planeado cuidadosamente, contemplado los problemas que involucra su inicio y su marcha posterior. 50% Además, se deberá acreditar la viabilidad económica y financiera del proyecto. Capacitación científica, tecnológica o empresarial del joven. Se valorará la titulación y la formación específica relacionada con la actividad del proyecto, así como la experiencia laboral acreditada en actividades relacionadas con la agricultura y ganadería. 10% Incorporación de elementos de innovación y mejoras tecnológicas así como de conservación y protección medioambiental. Se valorará este criterio en función de lo expuesto en el proyecto, entendiéndose por innovación: la introducción en el mercado de un nuevo o mejorado producto; la implantación de un nuevo método de producción o metodología organizativa y la incorporación de nuevas tecnologías en fases del proceso no habituales en la actividad. Igualmente se valorarán los proyectos que favorezcan la conservación así como la protección del medio ambiente. En el caso de actividades en las que se utilicen productos químicos o que produzcan emisión de contaminantes o residuos, se valorarán los sistemas de reducción y de tratamiento previstos. 10% Se valorará igualmente aquellos proyectos que prevean la utilización de energías renovables para abastecer un porcentaje relevante del consumo de sus máquinas e instalaciones. Contribución del proyecto a la diversificación de la actividad económica. Se valorarán los proyectos que contribuyan a la diversificación de la actividad agraria de la zona donde se ubiquen, a través de la implantación de actividades complementarias al sector agrario. 10% 10864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Candidatura presentada por mujeres. Se valorarán los proyectos presentados por mujeres, con el objeto de favorecer su presencia como profesionales en el sector y como titulares al frente de explotaciones agrarias. 10% Superación de la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario Se valorará la adecuada realización del itinerario formativo empresarial propuesto y su evaluación favorable por el tutor. 5% Base territorial del proyecto. Este criterio se valorará atendiendo a la localización de los proyectos en zonas declaradas Parques Rurales de la isla. 5% 9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva en cada una de las fases que comprende el programa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas dentro de cada una de las fases, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases séptima y octava de las presentes, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado para cada una de las fases en la convocatoria o sus posibles ampliaciones. En el supuesto de que alguna de las fases quedara desierta o con crédito sobrante, dicho importe podrá ir destinado a atender todas aquellas solicitudes con derecho a subvención correspondientes a la otra fase, en su orden de prelación. 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Una vez presentadas las solicitudes, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, asignará a cada interesado un tutor que se encargará de elaborar un informe sobre la viabilidad técnica y económica de cada uno de los proyectos presentados, así como el itinerario que deberán seguir los jóvenes dentro de sus respectivos programas para adquirir los conocimientos y capacidades necesarias o los incentivo/s a los que tendrían derecho, en su caso. Dichos proyectos, junto con los informes de los respectivos tutores, serán evaluados por una Comisión de Valoración de Proyectos que estará constituida por un Presidente, figura que residirá en el Sr. Consejero del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de agricultura y ganadería, o persona en quien delegue; un Secretario, con voz pero sin voto, figura que residirá en el Jefe del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural o funcionario en quien delegue; y tres vocales designados de entre personal técnico del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca o de otras Áreas del Cabildo, diferentes a los que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510865 intervinieron en el estudio del proyecto de empresa. Podrán ser invitados expertos externos que actuarán con voz pero sin voto. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, por orden decreciente en cada una de las fases, conforme a los criterios de valoración previstos en las bases séptima y octava, y emitirá un informe con el resultado al órgano instructor, indicando asimismo motivadamente las solicitudes que deben ser desestimadas por el órgano competente, bien por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases o bien por agotar el crédito aprobado en la convocatoria para la correspondiente fase. Respecto a los candidatos propuestos para ser admitidos al programa, la Comisión establecerá el itinerario que deberá seguir cada beneficiario haciendo constar la fase a la que accederá cada uno, y dentro de cada fase, el tipo de ayuda o incentivo/s que podrá recibir así como su importe. Dicho informe será elevado al órgano instructor quien, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, en su caso. Asimismo, en dicha comunicación los solicitantes serán requeridos a presentar, la aceptación de las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda conforme a los Anexos IV y VI, así como la documentación prevista en el Anexo III para los beneficiarios propuestos para acceder a la fase de Incorporación al sector agrario. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y una vez presentada la documentación requerida para ser beneficiario del programa, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda, quien resolverá la admisión o no en el programa de los solicitantes y, en caso afirmativo, la/s prestación/es a la/s que tendrían derecho. Además de las solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos de las presentes bases, el acuerdo recogerá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito aprobado en la convocatoria para casa fase. El acuerdo se notificará a todos los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC. 11.- RECURSOS.Contra las resoluciones de concesión del Sr. Consejero del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de agricultura y ganadería, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la LRJ-PAC, sin perjuicio de la interposición de otro recurso que se estime procedente. 10866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Contra los acuerdos de concesión del Consejo de Gobierno Insular los interesados podrán interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrán interponer directamente RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 12.- JUSTIFICACIÓN 12.1.- Gastos derivados de la Fase de Formación y/o Acercamiento al Sector Agrario. A) Plan Especial de Formación.Los gastos derivados de los cursos recibidos podrán justificarse aportando la siguiente documentación: 1.- Certificado de asistencia al curso o justificante de inscripción, junto con sus respectivas programaciones, duración de los mismos y lugar. 2.- Declaración responsable del beneficiario haciendo constar su lugar de residencia, así como el medio de transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio hasta el lugar en donde se imparta el curso. 3.- Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. 4.- Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. 5.- Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. 6.- Declaración responsable del beneficiario haciendo constar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social. Asimismo, no procederá el pago de la citada ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. B) Ayudas de Acercamiento al Sector Agrario.Los gastos de transporte para las prácticas realizadas en explotaciones agrarias de la isla, o de desplazamiento, alojamiento y manutención para las realizadas en explotaciones agrarias fuera de la isla, serán abonadas al beneficiario una vez presentada la documentación justificativa de la actividad subvencionada y previo informe favorable del tutor del proyecto. A tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación: 1. Para la realización de prácticas en explotaciones agrarias de la isla, los gastos de transporte se justificarán mediante la presentación de una declaración responsable Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510867 del beneficiario poniendo de manifiesto su lugar de residencia, así como el medio de transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio hasta la empresa. 2. Para la realización de prácticas en explotaciones agrarias fuera de la isla, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas o recibos. Asimismo, en ambos casos deberá aportarse la siguiente documentación: 3. Informe del tutor haciendo constar el cumplimiento por el joven del contenido del programa, así como los días de asistencia a la explotación. 4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. 5. Declaración responsable del beneficiario haciendo constar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social. Asimismo, no procederá el pago de la citada ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. 6. Memoria de las prácticas realizadas, con inclusión de las tareas desarrolladas así como el calendario de ejecución. Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores, siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su presentación. 12.2.- Incentivos de la fase de incorporación al sector agrario.A) Gastos financieros.El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. La justificación habrá de comprender, en todo caso, los documentos que se detallan a continuación: 1. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. 3. Certificados o recibos bancarios de la entidad financiera que acredite las cantidades sufragadas en concepto de capital e intereses de las operaciones financieras suscritas, con indicación de la finalidad del crédito o préstamo solicitado. En el caso de pólizas de crédito se precisa de certificado bancario que justifique que la disminución de capital que se pretende justificar suponga una minoración del disponible de la póliza. Para la justificación de los gastos de formalización de las operaciones financieras habrá de presentarse facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados. 10868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Los certificados, recibos o facturas presentadas deberán ser originales o fotocopias compulsadas. 4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. 5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores, siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su presentación. B) Apoyo al arrendamiento.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, los documentos que se señalan a continuación: 1. - Por el precio del arrendamiento: Justificante del pago realizado al arrendador por el uso y aprovechamiento de la finca arrendada. 2. Por la suscripción del seguro voluntario sobre edificios e instalaciones de la finca arrendada: Justificante del pago realizado por la suscripción del seguro voluntario sobre edificios e instalaciones de la finca arrendada. En todo caso, habrá de aportarse la siguiente documentación: 3. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. 4. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. 5. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510869 6. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores, siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su presentación. C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación que se detalla a continuación: 1. Justificante de las cuotas abonadas en concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria. 2. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. 3. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. 4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. 5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores, siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. 10870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su presentación. D) Gastos en materias primas específicas de la actividad agraria.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación que se detalla a continuación: - Facturas justificativas del importe de los gastos derivados de la adquisición de materias primas específicas para el desarrollo de la actividad agraria, tales como: semillas, plantas, abonos, fertilizantes, productos fitosanitarios, pienso, forraje, productos de reproducción animal, productos zoosanitarios y suministro de agua de riego. - Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. - Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. - Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. - Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. D) Gastos formativos. El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación que se detalla a continuación: - Certificado de asistencia al curso o justificante de inscripción, junto con sus respectivas programaciones, duración de los mismos y lugar. - Declaración responsable del beneficiario haciendo constar su lugar de residencia, así como el medio de transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio hasta el lugar en donde se imparta el curso. - Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510871 privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. - Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada. - Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. - Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. 13.- ABONO.Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos justificados y verificados por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, el porcentaje de subvención o cantidad establecida en el acuerdo de otorgamiento, en los términos establecidos en la base anterior. Si el gasto generado por la actividad subvencionada fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 14.- INCOMPATIBILIDADES Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin concedida por otra entidad o Administración pública, incluso del propio Cabildo, siempre que no fuera del Programa Agrojoven y siempre que el montante de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Asimismo, serán compatibles las ayudas previstas en ambas fases siempre que fueran otorgadas en distintas convocatorias. 15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.- DE LAS AYUDAS DE Los jóvenes, con la presentación de su solicitud para acceder al programa, quedan comprometidos a la aceptación incondicionada del contenido de las presentes bases, condiciones, requisitos, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: A) Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de acercamiento al sector agrario con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 1º.- Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación prevista en las presentes Bases. 2º.- Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente identificado, por el centro que ha expedido el documento o por el/la propio/a interesado/a, pudiendo la 10872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Administración en este último caso requerirle uno de los dos medios anteriores a consecuencia de la dificultad del idioma o de falta de medios para verificar la traducción. 3.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda. 4.- Presentar en los Registros de la Corporación, por escrito y conforme al modelo oficial, la aceptación de la ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV, en el plazo establecido en la Base décima de las presentes. ayuda 5.- Presentar por el mismo cauce el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la 6.- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. 7.- Incorporarse en la fecha que se le indique y realizar el itinerario previamente establecido por el tutor designado a tal efecto. 8.- Observar las orientaciones y directrices emanadas del tutor. 9.- La persona beneficiaria no podrá cambiar su itinerario sin la previa conformidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 10.- La persona beneficiaria se compromete a realizar la actividad objeto de la ayuda. 11.- Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 12.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de entes públicos o privados. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación y pagos de la ayuda otorgada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. 13.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control por los Servicios competentes de esta Corporación. 14.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas por las presentes Bases, o en la normativa legal o reglamentaria. B) Obligaciones de los beneficiarios con los titulares de las explotaciones agrarias donde realice las prácticas. 1.- Cumplir los horarios y seguir las instrucciones que le sean transmitidas por las personas encargadas de su autorización y responsables de su formación. 2.- Respetar los reglamentos y normas de la explotación agraria. 3.- Firmar cuantos documentos se le puedan exigir en relación con el deber de confidencialidad. 4.- Dedicarse durante el plazo establecido, y de acuerdo con el carácter de la ayuda, a las tareas de carácter formativo práctico que le hayan sido encomendadas. 5.- Cumplir con las normas y obligaciones establecidas en el protocolo de actuación del itinerario que se hará entrega a la persona beneficiaria en el inicio de la formación. 6.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510873 16.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS DE LOS INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las Bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los beneficiarios de los incentivos quedarán obligados a: 1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del/los incentivo/s. 2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo. 3.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o los referidos servicios, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión del incentivo, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. 5.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 6.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8.- Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes Bases. 17.- REINTEGRO DE LOS INCENTIVOS. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio que corresponda. 18.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o incentivo y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases y normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las previstas en las presentes Bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención. • Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. 10874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la ayuda concedida. La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse en el plazo de quince días (15) hábiles a contar desde el momento inicial de su producción y antes de que finalice el correspondiente período para el que se solicitó la ayuda. 19.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las ayudas e incentivos otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 20.- INFRACCIONES Y SANCIONES. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su correspondiente Reglamento. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife. 21.- RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 22.- VIGENCIA.Las presentes Bases, una vez aprobadas por el órgano competente de esta Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrán una vigencia indefinida hasta acuerdo expreso de dicho órgano modificando o extinguiendo las mismas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510875 ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD SOLICITUD DE ACCESO AL PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE TENERIFE. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: EJEMPLAR PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO: FAX: LOCALIDAD: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A (si procede): N.I.F./C.I.F.: NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO: EXPONE: Que considerándome en condiciones de acceder al Programa AGROJOVEN, y de conformidad con las Bases que rigen la presente convocatoria, aporto la presente instancia de solicitud junto con los documentos requeridos en el Anexo II según corresponda, aceptando las Bases reguladoras de la citada convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: PROGRAMA AGROJOVEN A) FASE DE FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO : (marcar lo que proceda con una X). PLAN ESPECIAL DE FORMACIÓN AYUDAS PARA EL ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO B) En empresas agrarias de la isla En empresas agrarias fuera de la isla FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO : GASTOS FINANCIEROS Y/O FORMALIZACIÓN PRÉSTAMOS/CRÉDITOS: APOYO AL ARRENDAMIENTO: Seguro voluntario sobre edificios e instalación finca arrendada. Pago renta contrato arrendamiento. GASTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL GASTOS EN MATERIAS PRIMAS ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA GASTOS FORMATIVOS Asimismo DECLARO: - No hallarme incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Hallarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, autorizando al Cabildo Insular de Tenerife a solicitar a las Administraciones competentes los certificados oportunos. - Hallarme al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Administración Pública. - No hallarme inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. - No haber recibido con anterioridad ninguna ayuda económica del Cabildo Insular de Tenerife para la misma actividad o conducta. En___________________________________,a__________, de ____________________________ de 20___ Firmado (CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La Negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro General de la corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto. En_________________________________________, a ______, de ___________________ de 20___. Firma 10876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 ANEXO II DOCUMENTACIÓN AGROJOVEN. REQUERIDA PARA ACCEDER AL PROGRAMA A) Documentación general: 1º.- Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado conforme al Anexo I. 2º.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, mediante la presentación del D.N.I. y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en cuyo caso deberá aportarse el D.N.I. del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: poder notarial o cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. 3º.- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos). 4º.- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la isla de Tenerife. B) Documentación específica: 1º.- Proyecto empresarial que comprenda, como mínimo, la siguiente información: - Identificación y curriculum vitae del promotor, especificando la formación y experiencia profesional. Ubicación y descripción del proyecto. Inversión necesaria de forma detallada y su ritmo de ejecución. Financiación prevista. Análisis de costes fijos y costes variables, así como expectativas de facturación. Número de puestos de trabajo de posible creación y expectativas de creación a medio o largo plazo. Organigrama con reparto de responsabilidades. Análisis del mercado. Estrategias de comercialización. Descripción del proceso productivo. Análisis de la viabilidad económica y financiera del proyecto. 2º.- En caso de solicitarse algún/nos incentivo/os a la incorporación por persona que, en convocatorias anteriores, hubiera resultado beneficiaria de alguna de las prestaciones previstas para la fase de formación y/o acercamiento al sector agrario que recoge el programa, el proyecto presentado será el resultado de incorporar al inicial la formación y experiencia adquiridas en la citada fase. En este caso, el solicitante deberá presentar, además, informe favorable del tutor asignado relativo a la superación de la fase de formación y/o acercamiento al sector agrario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510877 ANEXO III DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SER BENEFICIARIO DE LOS INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO. A) Documentación general: 1º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal. 2º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica. 3º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. 4º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 4º.- Los certificados a los que se refieren los apartados primero y cuarto podrán ser sustituidos por una autorización del interesado al Cabildo Insular de Tenerife para recabar de oficio tales certificados. B) Documentación específica: 1.- INCENTIVO “GASTOS FINANCIEROS”: - Certificado de la entidad financiera acreditando la suscripción de la operación financiera objeto de subvención, con indicación de la finalidad del crédito o préstamo solicitado, conforme al Anexo V. 2.- INCENTIVO “APOYO AL ARRENDAMIENTO”: 1º- Copia compulsada del seguro agrario suscrito respecto a los cultivos de la explotación, hasta un importe máximo equivalente a la renta anual, en caso de solicitarse tal ayuda. 2º.- Copia compulsada del contrato de arrendamiento suscrito con el titular de una finca para el desarrollo de su actividad agraria, en caso de solicitarse tal ayuda. 3.- INCENTIVO “GASTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”: - Justificante de alta en el Régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria. 10878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 ANEXO IV ACEPTACIÓN DE LA AYUDA PARA EL ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO D. ……………………………………………………………….., con D.N.I. ……………………., beneficiario/a del Programa Agrojoven, ACEPTO la ayuda para el acercamiento al sector agrario en la empresa……………………………………………………………………….. que me ha sido concedida, comprometiéndome a cumplir fielmente las obligaciones previstas en las bases reguladoras del Programa Agrojoven y en el acuerdo de otorgamiento. En Santa Cruz de Tenerife a … …, de ……………………. de 201… Firmado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510879 ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO BANCARIO D._____________________________________________ APODERADO DE _________ _______________________________________________________________________ C E R T I F I C A: Que en la contabilidad general de esta Entidad figura formalizado con fecha ___ de ___________ de _____________________________ ____ un a préstamo/ favor de crédito con nuestro el nº cliente ________________________________, por un importe de _____________ € (_____________________DE EUROS), y cuya finalidad es la financiación de su actividad __________________________________________________________ _____________________ y cuyo vencimiento es el ______________. Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife a ___ de ________________ de 201___. Firmado. ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE D. …………………………………………………………………………………., con D.N.I. ………………………………., habiendo solicitado acceder a la fase de incorporación del Programa Agrojoven me COMPROMETO a ejercer la actividad para la cual he solicitado el/los incentivo/s durante el año siguiente al último pago de/los mismo/s, cumplimiento fielmente las obligaciones previstas en las bases reguladoras del Programa Agrojoven y en el acuerdo de otorgamiento. En Santa Cruz de Tenerife a ……, de …………………, de 201… 10880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 ANUNCIO 46234170 El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones con destino al fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife para el presente año, así como la modificación de las correspondientes bases reguladoras. La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de subvenciones para financiar actividades de fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife, mediante la organización de concursos o certámenes de vinos, muestras o ferias de vinos de mesa (embotellados y/o graneles), así como actos promocionales de vinos con Denominación de Origen en los que participen, al menos, uno de los Consejos Reguladores de las DDOO de Vinos de Tenerife, siempre que el vino empleado en las citadas actividades haya sido elaborado con uvas producidas en la isla de Tenerife y que los eventos tuvieran lugar entre 1 de enero y el 31 de octubre del año en curso. Podrán ser beneficiarios de las citadas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como las personas jurídicas o entidades asociativas sin ánimo de lucro relacionadas con el subsector. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones que correspondan se efectuará individualmente, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, adjudicando las subvenciones en atención al orden de entrada de las solicitudes y al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las referidas bases, y por el importe que corresponda en función de la puntuación otorgada con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de las citadas, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones. Para hacer frente a la presente convocatoria de subvenciones se ha aprobado un gasto por importe cinco mil doscientos cincuenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (5.253,82 €), con cargo a los siguientes aplicaciones presupuestarias: 15-111-4198-48940 (1.373,82 €) y 15-111-4198-46240 (3.880 €). Asimismo, se ha previsto aprobar una cuantía adicional hasta un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en las resoluciones de otorgamiento, siempre que hubiera crédito disponible como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas. Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán, conforme a los Anexos I y II, en cualquiera de los registros contemplados en la base tercera de las citadas, y dentro de los plazos establecidos en dicha base, finalizando el plazo el 30 de septiembre del presente año. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y en las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente, están a su disposición en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/). El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de presentación de cada una de las solicitudes Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento de subvenciones podrá interponerse los recursos que resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la base séptima de las citadas. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015. El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús Morales Martínez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510881 ANUNCIO 46244171 Bases reguladoras para el Otorgamiento de Subvenciones con destino a actividades de fomento del Subsector Vitivinícola de la isla de Tenerife. BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL SUBSECTOR VITIVINÍCOLA DE LA ISLA DE TENERIFE. 1.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones con destino a actividades de fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife, mediante la organización de concursos o certámenes de vinos, muestras o ferias de vinos de mesa (embotellados y/o graneles), así como actos promocionales de vinos con Denominación de Origen en los que participen, al menos, uno de los Consejos Reguladores de las DDOO de Vinos de Tenerife, siempre que el vino empleado en las citadas actividades haya sido elaborado con uvas producidas en la isla de Tenerife. En cualquier caso, están comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes bases aquellos eventos que tuvieran lugar entre 1 de enero y el 31 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria. 2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como las personas jurídicas o entidades asociativas sin ánimo de lucro, relacionadas con el subsector vitivinícola que acrediten esta condición ante el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las presentes bases, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los peticionarios habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas. Por otra parte, en cada convocatoria no se podrá obtener más de una subvención por alguno de los eventos subvencionables previstos en las presentes bases. 3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como Anexo I de las presentes bases. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y en las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente, están a su disposición en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/ http://www.tenerife.es/). Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas en las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de la Corporación en horario de 8 a 14 horas y a través del teléfono de información al ciudadano 901 501 901, en horario general de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y sábados de 9 a 13 horas. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero con competencias en materia de agricultura, deberán ser presentadas en: 10882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 REGISTRO GENERAL HORARIO General: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 97 04 HORARIO REGISTROS AUXILIARES Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 95 95 Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 81 06 79 Carretera Tacoronte-Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 57 06 12 Plaza del Ayuntamiento, 8 38500 Güímar Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 52 49 48 Calle Los Pedregales,s/n El Palmar 38480 Buenavista-Parque Rural de Teno Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 12 80 43 C/ Las Macetas, s/n Pabellón Insular Santiago Martín. La Laguna. Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 91 74 Calle Palermo, 2 38260 Tejina- La Laguna Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 15 08 88 Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Tel: 901 501 901 Fax: 922 33 54 89 C/ Montaña Chica. Edificio Verodal, bajo. 38650. Arona. Los Cristianos: Tf: 901 501 901 Fax: 922 447 116 Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Tf:: 901 501 901 Fax: 922 44 57 67 General: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas General: el Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. Especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Registros Auxiliares en materia de competencias atribuidas al Área de Agricultura, Ganadería y Pesca: LOCALIZACION Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Teléfono: 922 32 80 09/ 32 80 11. Fax: 922 33 54 89 Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 922 81 57 00 Fax: 922 81 39 12 HORARIO General: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510883 Carretera General, 122 38626 Valle San Lorenzo, Arona Teléfono: 922 767 001. Fax: 922 772 106. Plaza del Ayuntamiento, 8 38500 Güímar Teléfono: 922 51 45 00 Fax: 922 52 49 48 Avda. de la Constitución, s/n 38680 Guía de Isora Teléfono: 922 85 08 77 Fax: 922 85 11 82 Carretera Los Roques, 19 38570 Fasnia Teléfono: 922 53 09 00 Fax: 922 52 01 21 Calle El Horno, 1 38480 Buenavista del Norte Teléfono: 922 12 90 00 Fax: 922 12 74 10 San Antonio 13. 38600 Granadilla de Abona Teléfono: 922 774 400. Fax: 922 77 21 06 Carretera Tacoronte-Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 922 57 33 10 Fax: 922 57 06 12 Calle Palermo, 2 38290 Tejina Teléfono: 922 54 63 11 Fax: 922 15 08 88 Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Teléfono: 922 257 153 Fax: 922 445 767 Calle Benitez de Lugo, 1. Villa de Arico 38580 Arico Teléfono: 922 16 13 90 Fax: 922 447 121. Asimismo podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentarse cada solicitud, como mínimo, con una antelación de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a la celebración del evento, salvo que no pudiera respetarse el citado plazo por los siguientes motivos: a) Que el evento tuviera lugar dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, o b) Que el evento tuviera lugar con anterioridad a la citada publicación. En tales supuestos, la solicitud deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. En cualquier caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será el día 30 de septiembre del año de la convocatoria. 10884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 4.- DOCUMENTACIÓN. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el Anexo II de las presentes bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. En relación con la documentación general que ya obre en poder de la Corporación Insular, el solicitante podrá omitir su representación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35 f) de la LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y convocatoria en que fue presentada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 5.- SUBSANACIÓN DE ERRORES. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Asimismo, se podrá requerir a los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones que correspondan se efectuará individualmente, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, adjudicando las subvenciones en atención al orden de entrada de las solicitudes y al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, y por el importe que corresponda en función de la puntuación otorgada con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de las presentes, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones. En cada ejercicio presupuestario, el órgano competente aprobará la convocatoria correspondiente, así como el gasto destinado a la misma. 7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A medida que se vayan recibiendo las solicitudes, y previas las comprobaciones que se estime oportuno efectuar, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, a la vista de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510885 documentación aportada, emitirá informe por cada solicitud que será elevado al órgano instructor, indicando, en caso de ser favorable, la subvención propuesta con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de las presentes, o la desestimación de la solicitud que será acordada, en su caso, por el órgano competente, por no cumplir los requisitos exigidos en las citadas bases o por agotarse el crédito aprobado en la convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe técnico emitido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado se formulará la propuesta de resolución definitiva. El procedimiento de subvención será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda. El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, los conceptos subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, la forma de abono de la subvención, el plazo de ejecución y la forma y plazos de justificación. Asimismo, en caso de no tener derecho a subvención, el órgano competente adoptará acuerdo o resolución desestimando la solicitud, que deberá ser notificada al interesado. El acuerdo o resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones consideradas individualmente sean de cuantía inferior a la dispuesta en el apartado 3 c) del citado artículo, se procederá a la exposición del acuerdo o resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Corporación, sustituyendo dicha exposición a la publicación en el citado boletín. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de presentación de cada una de las solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC. Contra las Resoluciones del Sr. Consejero Insular podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la LRJ-PAC, sin perjuicio de la interposición de otro recurso que se estime procedente. 10886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular los interesados podrán interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrán interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Si se trata de Ayuntamientos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo establecida en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 8.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada peticionario, atribuyéndose a cada punto un valor de 30,00 € para los concursos, certámenes, muestras y ferias de vinos de mesa, y de 40,00 € para los actos promocionales de vinos con Denominación de Origen, con arreglo a los siguientes criterios: a) CONCURSOS, CERTÁMENES, MUESTRAS Y FERIAS DE VINOS DE MESA: Según el organizador: - Ayuntamiento .......................................................................... 8 puntos. - Asociaciones sin ánimo de lucro ................................................ 6 puntos. Según el ámbito divulgador: - Insular .................................................................................... 8 puntos. - Comarcal ................................................................................. 6 puntos. - Local ....................................................................................... 4 puntos. Según el número de muestras participantes: - De 31 muestras en adelante ..................................................... 8 puntos. - De 15 a 30 muestras ................................................................ 6 puntos. Según ediciones realizadas: - De 15 certámenes en adelante ................................................. .8 puntos. - De 10 a 14 certámenes ........................................................... 6 puntos. - De 0 a 9 certámenes ................................................................ 2 puntos. Según la composición del jurado: - Con más del 51 % de los miembros cuya experiencia vinícola se desarrolle habitualmente fuera del ámbito geográfico del certamen ........... .8 puntos. - Entre el 50% y el 21% ............................................................. 6 puntos. - De menos del 20%................................................................... 2 puntos. b) ACTOS PROMOCIONALES DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORÍGEN.. Según el organizador: - Ayuntamiento ......................................................................... .6 puntos. - Sociedades sin ánimo de lucro ................................................... 4 puntos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510887 Según el ámbito geográfico de la promoción: - Participación de 5 Consejos Reguladores.................................... 6 puntos. - Participación de 3 Consejos Reguladores.................................... 4 puntos. - Participación de un Consejo Regulador ..................................... 2 puntos. Según el número de muestras participantes: - De 30 muestras en adelante ..................................................... 8 puntos. - De 15 a 29 muestras ............................................................... .6 puntos. Según ediciones realizadas: - De 5 ediciones en adelante ....................................................... 5 puntos. - De 0 a 4 ediciones ................................................................... 2 puntos. Respecto a aquellas entidades a las que se les hubiera concedido subvenciones dentro de esta misma línea en cualquiera de los tres ejercicios anteriores y que no hubieran procedido a su justificación dentro del plazo concedido al efecto, incluidas las posibles prórrogas, y por tanto, las ayudas concedidas hubieran quedado sin efecto, de solicitar nuevas subvenciones dentro de la misma línea, al resultado total obtenido en la valoración que se efectúe de acuerdo con los criterios anteriores se le restará el 50 % de los puntos obtenidos. 9.- LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. No serán objeto de subvención los concursos, certámenes, muestras y ferias de vinos cuya puntuación acumulada sea inferior a 20 puntos o aquéllos que, teniendo una puntuación superior a 20 puntos no reúnan, como mínimo, 15 muestras. Por otra parte, sólo serán objeto de subvención aquellos actos promocionales que reúnan un mínimo de 15 muestras. 10.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONO. A) Importe de la subvención. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios consignados en la base octava de las presentes. Del importe total de la subvención, un 60% estaría destinado a los gastos generados para la organización de concursos y certámenes de vinos (adquisición de material vitivinícola, premios, trofeos, publicidad previa al evento, alquiler de carpas, sillas, etc.) mientras que el 40% restante a los actos de publicidad y promoción de los vinos premiados tras el concurso o certamen, no siendo de aplicación este último porcentaje para los gastos generados en muestras, ferias y promoción de vinos. Asimismo, el importe de la subvención a otorgar respecto a cada uno de los citados porcentajes no podrá ser superior al 50% de los gastos considerados subvencionables para cada uno de ellos. En ningún caso, el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida la subvención del Cabildo Insular de Tenerife, no podrá superar al 80% del coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de que el importe de las ayudas a percibir para la misma finalidad supere el citado porcentaje, se reducirá la subvención otorgada por esta Corporación Insular en la cuantía necesaria a fin de respetar dicho porcentaje, o, en su caso, el que resulte de aplicación de conformidad con la normativa vigente. Se establece, no obstante lo anterior, la incompatibilidad absoluta en orden a la percepción de subvenciones que, para la misma finalidad, se tramiten a través de otras líneas del Cabildo Insular de Tenerife. 10888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 B) Justificación de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento General de Subvenciones relativo a la cuenta justificativa simplificada. Se entienden por gastos realizados, a tenor de lo establecido en el apartado segundo del artículo 31º de la Ley General de Subvenciones, los que hayan sido efectivamente pagados al proveedor con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, para la justificación de la subvención habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado A) de la presente base respecto de los porcentajes establecidos para los concursos y certámenes de vinos, así como la necesidad de justificar hasta el doble de la cantidad concedida para cada uno de los citados porcentajes, de tal forma que el importe propuesto para su abono no sea superior al 50% de los gastos considerados subvencionables. A estos efectos, la justificación habrá de comprender los elementos que a continuación se detallan: • Declaración de los ingresos globales obtenidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión. • Declaración de los gastos globales generados por la ejecución de la actividad subvencionada. • Facturas, recibos o cualquier otro documento acreditativo del importe total del gasto realizado con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativo del importe total del gasto realizado, así como documentación probatoria de que dicha factura ha sido efectivamente pagada al proveedor. Las facturas deberán contener, además de los datos identificativos del beneficiario, los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, las facturas deberán tener carácter auténtico o ser copias compulsadas. Tratándose de Ayuntamientos, la documentación citada anteriormente podrá sustituirse por un certificado del Secretario o del Interventor de la Administración beneficiaria en el que se acrediten los siguientes extremos: 1.- Cumplimiento de la finalidad objeto de subvención. 2.- Gastos efectuados, indicando expresamente que el 60% del importe total de la subvención ha sido destinado a los gastos generados por la organización del concurso o certamen de vinos (publicidad previa al evento, adquisición de material vinícola, premios, trofeos, etc.), mientras que el 40% restante a los actos de publicidad y promoción de los vinos premiados tras el concurso o certamen. Dichos porcentajes sólo tendrán que hacerse constar para los concursos y certámenes de vinos, no siendo de aplicación para los gastos generados en muestras, ferias y promoción de vinos. 3.- Subvenciones recibidas. 4.- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510889 • Declaración responsable, emitida por el promotor u organizador del evento, haciendo constar que los vinos presentes en el mismo han sido elaborado con uvas producidas en Tenerife, en caso de actividades ya realizadas. • Un ejemplar del programa, cartel anunciador y demás material publicitario donde se haga constar el patrocinio del Cabildo Insular de Tenerife junto con la inserción del logo “Tenerife, Isla de Vinos”, que figura en el Anexo III de las presentes bases. Este último requisito no será exigible para los eventos realizados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio. • Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración Pública. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 24º del Reglamento General de Subvenciones, quedan exentos de aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los Ayuntamientos y los beneficiarios a los que se les conceda una subvención por un importe no superior a 3.000,00 €, en cuyo caso podrán aportar, en sustitución a dichos certificados, una declaración responsable del Alcalde-Presidente o representante de la entidad de que se trate haciendo constar que la entidad beneficiaria a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliar) de la Corporación Insular, a que hace referencia la base tercera de las presentes, y estar dirigidas al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Tenerife. El plazo de justificación será de TRES (3) MESES contados a partir de la realización del evento. Para el caso de actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, el plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo o resolución de otorgamiento de la subvención. C) Abono de la subvención.Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos correctamente justificados e informados favorablemente por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, el porcentaje de subvención establecido en la resolución o acuerdo de otorgamiento. Si el gasto generado por la actividad subvencionada fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto. 10890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 11.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en la base primera de las presentes, la publicidad en distintos soportes (medios audiovisuales, papel, etc.), material vinícola (botellas, corchos, etiquetas, cápsulas, fichas de catas, etc), alquiler de locales, carpas, sillas y tableros. Para los concursos y certámenes serán subvencionables, además, los trofeos y premios, y para los actos promocionales de vinos con Denominación de Origen serán subvencionables los catavinos serigrafiados con el logo “Tenerife Isla de Vinos”, conforme al modelo previsto en el Anexo III de las presentes bases. Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido I.G.I.C. 12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Insertar en todos los soportes de las acciones subvencionadas el logotipo del Cabildo Insular de Tenerife como patrocinador del evento y en los actos promocionales de vinos con Denominación de Origen la inserción del logo “Tenerife, Isla de Vinos”, conforme al modelo que figura en el Anexo III, salvo que el evento tuviera lugar antes de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se garantizará su prevalencia frente a otros logos en función de la ayuda económica otorgada. En el caso de comunicaciones realizadas en audio o redes sociales será obligatorio mencionar la colaboración del Cabildo de Tenerife en las acciones subvencionadas. d) Nombrar miembro del jurado de los premios, en los concursos o certámenes de vinos, a un representante del Cabildo, que será designado por éste entre su personal adscrito al Área de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Corporación. Dicha obligación no será exigible en aquellos eventos realizados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o los referidos servicios, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510891 j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de cualquiera de las medidas de difusión previstas en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. l) A dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, debiendo, asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal. ll) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases. 13.-INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. 14.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención. • Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. 15.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 16.- INFRACCIONES Y SANCIONES. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su correspondiente Reglamento. 10892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife. 17.- RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 18.- VIGENCIA.Las presentes bases se mantendrán vigentes hasta que se adopte acuerdo relativo a su modificación o a la finalización del otorgamiento de esta línea de subvenciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510893 ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD DE SUBVENCION CON DESTINO A ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL SUBSECTOR VITIVINICOLA DE LA ISLA. EJEMPLAR PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE SOLICITUD DE AYUDA O SUBVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN O AYUDA SOLICITADA: AYUDA O SUBVENCIÓN: PROYECTO, PROGRAMA, OBRA O ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR: PLAZO DE EJECUCIÓN: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD O PERSONA SOLICITANTE: N.I.F./C.I.F.: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (1): DOMICILIO: TELÉFONO: CÓDIGO POSTAL: LOCALIDAD: SIGLAS: FAX: PROVINCIA: (1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A (si procede): N.I.F./C.I.F.: NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO: (*) DECLARACIÓN RESPONSABLE:: Don ___________________________________________en nombre propio de________________________________________________________________________________con _____________________________________ DECLARA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. y/o en representación NIF/CIF Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan el 80% del coste total de la actividad a desarrollar. Que se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, así como a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal. Que con la presentación de esta solicitud se aceptan las Bases reguladoras de la presente convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen. Que con la presentación de esta solicitud autorizo al órgano concedente a obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta Corporación Insular para la misma actividad o conducta, marque con una “X” lo que proceda: - Que SÍ ha recibido subvención del Cabildo Insular de Tenerife y ha procedido a su justificación (indicar el ejercicio al que corresponde la subvención concedida y justificada ………………………; y el Área de Gobierno de la Corporación Insular otorgante de la misma:……………………………………………………………). - Que SÍ ha recibido subvención del Cabildo Insular de Tenerife y está pendiente su justificación. (Indicar el ejercicio al que corresponde la subvención anterior: …….…………...…….., y el Área de Gobierno de la Corporación Insular otorgante de la misma: ……………………………………………………………………………….). 9. Que NO ha recibido con anterioridad subvención del Cabildo Insular de Tenerife para la misma actividad o conducta. En__________________________________, a________ de ______________________ de 2________. Firmado (CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La Negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro General de la corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto. En_________________________________, a_______, de ______________________ de 2_________. Firmado 10894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES CON DESTINO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR VITIVINÍCOLA DE LA ISLA DE TENERIFE. 1º. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado. 2º. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: - Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso. - D.N.I. del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: poder notarial, certificación del Secretario de la entidad, correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. 3º. Memoria de las actividades a subvencionar, en la que consten los siguientes extremos: Si se trata de concursos o certámenes de vinos el lugar, fecha y hora de celebración, nombre de los miembros del jurado y lugar en que el mismo desarrolla su experiencia vitivinícola, participación estimada, miembros de la comisión organizadora y bases para el otorgamiento de premios. Si se trata de muestras, ferias o actos promocionales de vino, lugar, fecha y hora de la celebración, relación de entidades participantes y número de vinos participantes. 4º. Plazo de realización o ejecución del gasto a subvencionar. 5º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal. 6º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica. 7º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. 8º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Tratándose de Ayuntamientos los certificados exigidos en los números 5º, 6º, 7º y 8º podrán ser sustituidos por una declaración responsable, emitida por el Alcalde relativo a que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9º. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos). 10º. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o, en caso de actividades ya realizadas, declaración detallada de los ingresos y gastos globales generados por el desarrollo de la actividad subvencionada, con declaración expresa de las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo fin. 11º. A efectos de justificación, para el caso de actividades realizadas, habrá de presentarse la documentación exigida en la cláusula 10 b) de las presentes bases, en el plazo establecido al efecto. NOTAS: • Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. • En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el reverso señalando el punto correspondiente de esta relación. • Si la documentación prevista en el punto segundo del presente anexo ya se hubiera presentado en un procedimiento anterior, se podrá prescindir de presentar dicha documentación siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la última vez en que se presentó y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y convocatoria en que la misma fue presentada. • El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510895 ANEXO III 10896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Consejería Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico ANUNCIO 4625 4172 El Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: A. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la presente convocatoria se aprobaron en la sesión ordinaria del Consejo Insular de Gobierno de 12 de mayo de 2014 (punto del orden del día nº 22) y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de 6 de junio de 2014. B. Créditos presupuestarios. El crédito de la presente convocatoria asciende a la cantidad de cien mil (100.000) euros, que se imputa a la partida 15.069.3343.489 del presupuesto del Cabildo de Tenerife para el ejercicio de 2015. C. Cuantía máxima a otorgar. La cuantía máxima de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante que podrá alcanzar el 100% del proyecto presentado. La subvención concedida por proyecto o actividad no superará la cantidad de diez mil (10.000) euros. D. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención. La finalidad de estas subvenciones es facilitar a las entidades beneficiarias cumplir con sus propios fines y objetivos, financiando actividades o proyectos que se consideren de particular interés. Es objeto de esta convocatoria financiar la realización de proyectos o actividades desarrollados, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por los sectores cultural y creativo que incluyen, en particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, la música, las artes escénicas, la edición, las artes visuales y la ciencia. La cláusula 1 de las bases reguladoras de la presente convocatoria establece las actividades o proyectos excluidos. E. Régimen de otorgamiento de la subvención. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. F. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro), relacionadas con los sectores cultural y creativo, que tengan implantación y sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2011, así como las Reales Academias. La documentación a presentar se encuentra detallada en la cláusula quinta de las bases reguladoras de la presente convocatoria. G. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. La instrucción del procedimiento será realizada por el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico y la resolución del procedimiento corresponderá al Consejo Insular de Gobierno. H. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 25 de mayo de 2015. I. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones será de seis (6) meses. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa. El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510897 plazo máximo para la justificación de las subvenciones concedidas será el 31 de marzo de 2016. J. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. Los Anexos I (modelo de solicitud) y II (memoria de la entidad) y III (memoria de la actividad/proyecto) así como las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas, así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es). K. Reformulación de solicitudes. Existe la posibilidad de reformulación de la solicitud en el supuesto previsto en la cláusula novena de las bases reguladoras de la convocatoria. L. Recursos. El acuerdo de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, estando el régimen de recursos establecido en la cláusula décima de las bases reguladoras de la convocatoria. M. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes se valorarán de conformidad con los criterios y ponderación determinados en la cláusula octava de las bases reguladoras de la presente convocatoria. N. Medio de notificación o publicación. Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento (subsanación, mejoras, propuestas de acuerdo -provisional y/o definitiva-, acuerdo de otorgamiento, instrucción y resolución de recursos, etc.) se realizarán mediante la publicación de los mismos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares, así como por correo electrónico en la dirección indicada a tal fin por el interesado. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015. El Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier. ANUNCIO 4626 4173 De conformidad con lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el órgano competente a continuación relacionado ha delegado las competencias que se señalan, mediante el acuerdo y al órgano igualmente indicado: Órgano delegante: Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Fecha de los acuerdos de delegación: 27 de marzo de 2015. Órgano delegado: Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Competencia delegada: las que a continuación se detallan, en los siguientes Convenios de Colaboración: CONVENIO COMPETENCIA DELEGADA “Restauración de la torre de la Iglesia de San Pedro Daute”, t.m. Garachico “Restauración de la torre de la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán”, t.m. Santa Cruz de Tenerife “Restauración de la Iglesia de San Andrés Apóstol”, t.m. Santa Cruz de Tenerife Plan de Digitalización del Fondo Documental del Archivo Histórico Diocesano (2015-2019) Aprobación de las modificaciones que, en su caso, pudieran tener lugar en su clausulado y la resolución de cuantas incidencias se planteen en su desarrollo. Mejora del Exconvento de San Francisco, t.m. Garachico Mejora del Centro Sociocultural San José, t.m. El Sauzal Programa Insular de Restauración de Bienes Muebles de Titularidad Eclesiástica 2015 Aprobación de las modificaciones que pudieran tener lugar en su clausulado, así como en el Programa Insular de Restauración de bienes muebles de titularidad eclesiástica para 2015. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El Consejero Delegado, Cristóbal de la Rosa Croi ssier. 10898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 ANUNCIO 4627 4174 A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la notificación personal intentada a: ALAYON HERNANDEZ MARIA ALVAREZ OCHOA PEDRO BELLO PAZ ROSENDO BELLO VARONA MARIA CLEMENTINA BELTRAN GONZALEZ JACINTO BLANCO DIOS JERONIMO CABEZA DELGADO DOMITILA CABEZA RODRIGUEZ ANGELES CABEZA TACORONTE PAULA CABRERA CHINEA NEREIDA CABRERA DONATE JUAN CANO TEJERA GREGORIO DELGADO ALAYON ANGELINA DELGADO ALAYON IGNACIO (HEREDEROS DE) DELGADO DELGADO PABLO DELGADO DELGADO ROSARIO DELGADO GARCIA JOSE DELGADO GONZALEZ ATANASIA (HEREDEROS DE) DELGADO HERNANDEZ ANSELMO DELGADO HERNANDEZ ANTONIO DELGADO HERNANDEZ DANIEL DELGADO HERNANDEZ MARIA DELGADO HERNANDEZ MARINA DELGADO HERNANDEZ NICOLAS DELGADO MARCOS JULIAN DELGADO PEREZ LUCIANO DELGADO SAMPEDRO DOMINGO DELGADO SIERRA LAUREANO DELGADO TOLEDO CANDIDA DELGADO VALENTIN MARIA DIAZ HERNANDEZ JOSE DOMINGUEZ HERNANDEZ SEVERIANO DOMINGUEZ MORALES JOSE DOMINGUEZ YANES JOSE FLORES TAVIO JUANA FRIAS GONZALEZ BALBINA FUMERO DELGADO LORENZO GALERIA LA BANANA GALVAN BENCOMO JOSE RAMON GARCIA ALAYON ISABEL GARCIA CEJAS OFELIA (HEREDEROS DE) GARCIA DELGADO MANUEL GARCIA DOMINGUEZ ESTEBAN GARCIA GARCIA CARMEN (HEREDEROS DE) GARCIA GARCIA HERMINIA GARCIA GARCIA HIPOLITA TERESA GARCIA GONZALEZ ANTONIA GARCIA GONZALEZ JOSE GARCIA LINARES JUAN GARCIA MARTIN ANTONIA GARCIA TACORONTE JOSE GARCIA TOLEDO LUCRECIA GARCIA TORRES PAULINO GARCIA VALENTIN ANTONIO GARCIA VALENTIN JULIAN GARCIA VALENTIN LUIS NICOLAS (HEREDEROS DE) GOMEZ CANO FRANCISCO GONZALEZ GARCIA MIGUEL GONZALEZ GARCIA PEDRO GONZALEZ GARCIA RUFINA GONZALEZ GONZALEZ ABELARDO GONZALEZ GONZALEZ ADORSINDA OFELIA (HEREDEROS DE) GONZALEZ GONZALEZ ALTAGRACIA GONZALEZ GONZALEZ EDELMIRA GONZALEZ HERNANDEZ FILIBERTO GONZALEZ HERNANDEZ JUAN GONZALEZ MORENO DIONISIO GONZALEZ RODRIGUEZ LORENZO T (HEREDEROS DE) GONZALEZ RODRIGUEZ PILAR GONZALEZ TOLEDO MARIA HEREDEROS DE JOSE M GALVAN BELLO HERNANDEZ BELLO ANTONIO HERNANDEZ CABEZA CANDELARIA HERNANDEZ CABRERA MARIA HERNANDEZ CABRERA MARIA FATIMA HERNANDEZ DELGADO IBISA AMERICA (HEREDEROS DE) HERNANDEZ DELGADO MANUEL HERNANDEZ DELGADO MARIA HERNANDEZ DELGADO SEVERIANO HERNANDEZ FEO ADOLFO HERNANDEZ FEO CIPRIANA HERNANDEZ FEO NELIDA HERNANDEZ GARCIA JULIAN HERNANDEZ HERNANDEZ ELOY HERNANDEZ HERNANDEZ LUISA HERNANDEZ HERNANDEZ URBANA HERNANDEZ MENA CECILIA MARIA ISABEL HERNANDEZ MORENO ANTONIO HERNANDEZ NIEVES CRISTOBAL HERNANDEZ RODRIGUEZ ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ PEDRO HERNANDEZ TAVIO JULIAN HERNANDEZ TEJERA JAIME JIMENEZ FALCON ANDRES LEON LINARES DOLORES LEON LINARES FRANCISCO LINARES GONZALEZ DOMINGO LORERECAN S.L. MARRERO GARCIA JUAN (HEREDEROS DE) MARTIN ALAYON ANTONIA MARTIN ALAYON CELIA MARTIN HERNANDEZ JUANA MARIA MARTIN MARTIN MARIA PILAR MORA MESA ANASTASIO HEREDEROS DE MORALES DOMINGUEZ ROSARIO MORALES JOSE MORALES NIEVES ISABEL MORALES PAZ ANTONIO MORALES RODRIGUEZ MARIA NAVAJAS LLARENA JOSE NIEVES TAVIO VIRGILIO PEREZ DELGADO MARIA ANGELES PEREZ DELGADO MARIA TOMASA HEREDEROS DE PEREZ GARCIA EULALIA (HEREDEROS DE) PEREZ GONZALEZ MARIA PEREZ GONZALEZ MODESTO PEREZ HERNANDEZ ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ CARMEN ROSA PEREZ HERNANDEZ LERIDA PEREZ HERNANDEZ LUCIO PEREZ HERNANDEZ LUIS PEREZ HERNANDEZ MARIA PEREZ PEREZ JOSE RAIMUNDO VIERA JAIME REVERON GARCIA ANGEL REVERON GARCIA FRANCISCO REVERON SIERRA ANTONIA REYES GARCIA VIRGILIO RODRIGUEZ DELGADO JOSE RODRIGUEZ DELGADO LORENZO HEREDEROS DE RODRIGUEZ PEREZ ISMAEL SIERRA DELGADO ELOY (HEREDEROS DE) SIERRA DELGADO LEONOR HEREDEROS DE SIERRA DELGADO NORBERTO SIERRA FRAGA FRANCISCO (HEREDEROS DE) SIERRA FRAGA VENANCIA MARIA MERCEDES HEREDEROS DE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510899 SIERRA GARCIA GREGORIO SIERRA GARCIA JUANA SIERRA SIERRA FEDERICO SIERRA SIERRA LEONARDO SIERRA VALENTIN CANDIDO TACORONTE GARCIA DOMINGO TACORONTE ORAMAS JOSE TAVIO DOMINGUEZ JOSE TAVIO GARCIA JOSE TEJERA GARCIA ANTONIO TEJERA GARCIA AQUILINO TEJERA GARCIA MARIA LUISA HEREDEROS DE TOLEDO ALAYON CARMEN TOLEDO ALAYON CRISTINA TOLEDO ALAYON ILDEFONSO TOLEDO GARCIA MARIA CONCEPCIÓN (HEREDEROS DE) TOLEDO TORRES EDUARDO (HEREDEROS DE) TOLEDO VALENTIN DOLORES TORRES GARCIA JOSE TORRES TOLEDO FRANCISCO (HEREDEROS DE) VALENTIN LEON CARMENLA VALENTIN LEON EUGENIO VALENTIN LEON VENANCIA VIERA GOMEZ JOSE VIERA VIERA JAIME Y en relación con el expediente relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La Centinela, en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, se comunica que con fecha 26 de febrero de 2015, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución: “Visto el expediente relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La Centinela, en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, su justificación y descripción, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de hecho. Primero: Que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 27 de octubre de 2014 se incoa el expediente de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II, relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien. Consideraciones jurídicas. Primero: que el art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince (15) días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Segundo: que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes. Tercero: esta Consejería Delegada es el órgano competente para conocer del presente asunto en virtud de la delegación de competencias que, en materia de cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado en el BOP nº 146, de 6 de noviembre de 2013. Por todo lo expuesto, resuelvo: Único: abrir el trámite de audiencia en el expediente relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La Centinela, en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, a fin de que los interesados o, en su caso, sus representantes puedan examinar el expediente, durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, señalándose como lugar de exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.” Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier. ANUNCIO 46284175 A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi- 10900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 nistrativo Común y al haber resultado infructuosa la notificación personal intentada a: ALMEIDA BRIOSO JOSE ALMEIDA BRIOSO MARIA DOMINGUEZ CASIANO EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ ALICIA Así como a los propietarios del inmueble correspondiente a la referencia catastral abajo indicada: Ref. Catastral Localización 4896306CS3049N0001OR CL Domínguez Alfonso 11 Arona casco. 38640 Arona Y en relación a la incoación del expediente que se sigue en esta dependencia relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, a favor del “Iglesia de San Antonio Abad”, tm. de Arona, se comunica que con fecha 9 de marzo de 2015, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución: “Visto el expediente relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Iglesia de San Antonio Abad, en el término municipal de Arona, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, su justificación y descripción, así como se determinan los bienes muebles vinculados, y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero: Que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 3 de diciembre de 2014 se incoa el expediente de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II, relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación, relación de bienes muebles vinculados y descripción de este bien. Consideraciones jurídicas. Primero: Que el Art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince (15) días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Segundo: Que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes. Tercero: Esta Consejería Delegada es el órgano competente para conocer del presente asunto en virtud de la delegación de competencias que, en materia de cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado en el BOP nº 146, de 6 de noviembre de 2013. Por todo lo expuesto, se resuelvo: Único: Abrir el trámite de audiencia en el procedimiento relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Iglesia de San Antonio Abad, en el término municipal de Arona, a fin de que los interesados o, en su caso, sus representantes puedan examinar el expediente, durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta Resolución, señalándose como lugar de exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.” Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510901 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Consejería de Asuntos Sociales y Educación Servicio de Contratación Servicio de Acción Social ANUNCIO 46294221 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y para que sirva de notificación al/los autor/es de la proposición presentada bajo el Lema Tagrajito (4), ante la ausencia de documentación general y por lo tanto de datos que hagan posible la correspondiente notificación, se hace pública la presente actuación administrativa relativa a la exclusión de licitador, adoptado por el Jurado, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2015, en el procedimiento de licitación del “Concurso de proyectos con intervención de jurado para la selección de la propuesta arquitectónica que sirva de base para la redacción del proyecto de ejecución del Balneario de la Fuente Santa (t.m. de Fuencaliente de La Palma) (Exp. 68/2014/CNT)”. Los interesados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán retirar dicha actuación administrativa, compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en el Servicio de Contratación, del Cabildo Insular de La Palma, sito en la 4ª planta del Palacio Insular, Avenida Marítima, nº 3, 38700 Santa Cruz de La Palma, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. ANUNCIO 46304222 Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las entidades integrantes de I NDISPAL a excepción de los centros ocupacionales, para la realización de proyectos a favor del colectivo de personas con discapacidad. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. De conformidad con lo establecido en el art. 107 de la citada Ley 30/1992, contra el presente acto no cabe recurso administrativo. Santa Cruz de La Palma, a 24 de abril de 2015. El Consejero Delegado del Área de Planificación y Política Territorial, Carlos J. Cabrera Matos. I.- Crédito presupuestario. El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de trescientos ochenta mil euros (380.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.03 del estado de gastos del Presupuesto vigente presupuesto de la Corporación Insular RC número de operación 12015000008215 del vigente Presupuesto General de la Corporación. II.- Objeto y finalidad. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión, justificación y cobro de las ayudas económicas a las asociaciones integrantes de INDISPAL (a excepción de los centros ocupacionales) para la realización de proyectos a favor del colectivo de personas con discapacidad en la isla de La Palma, a ejecutarse durante el presente año y, actuando INDISPAL como Entidad Colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. III.- Procedimiento de concesión. El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras. IV.- Requisitos para solicitar la subvención. Podrán solicitar estas ayudas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones: 10902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 1. Estar homologadas o autorizadas por la Dirección General correspondiente e inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones que corresponda, con una antigüedad mínima de un año respecto a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva. 2. Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de La Palma, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. 3. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en su programa, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. 4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones como entidad asociada a la Plataforma INDISPAL. 6. Las entidades o asociaciones deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos. 7. Las entidades o asociaciones deberán acogerse, bien al XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, bien al VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en orden a la contratación de personal para la prestación de servicios en dichas entidades o asociaciones. 8. Las organizaciones no gubernamentales, entidades, instituciones o asociaciones deberán reunir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Los interesados podrán presentar la instancia formalizada según el modelo oficial que se adjunta (anexo I) a las presentes bases, y dirigida a la Presidencia de INDISPAL, en la sede de INDISPAL, situada en la calle Benahoare, 4, Breña Alta, 38.710 -de lunes a viernes de nueve a catorce horas-. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la citada sede. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente: - Documentación acreditativa de la personalidad de quién preside la Asociación o Entidad, así como la Tarjeta de Identificación Fiscal de la misma. - Certificación emitida por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Certificación emitida por la Plataforma Indispal de estar al corriente de sus obligaciones como asociado a la Entidad. - Memoria explicativa de las actividades y proyectos propuestos. Proyecto concreto para el que se pretende la subvención, con indicación de los sistemas de seguimiento y auto-evaluación de su ejecución y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos derivados de la misma. De esta Memoria se aportarán dos copias, además ha de presentarse en soporte digital, en orden a facilitar el tratamiento de los datos a efectos estadísticos y de su valoración. - Declaración responsable del/a Presidente/a de la Asociación o Entidad de que no se encuentra inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones. En el supuesto de que el proyecto presentado incluya solicitud de subvención para la adquisición de equipamiento, deberán acompañarse a la misma tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe solicitado supere los 12.000 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510903 - Documentación que acredite la financiación externa aprobada, al momento de presentar la solicitud. - En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en el que fueron presentados. - Que haya procedido a la justificación en el plazo concedido al efecto, de cualquier otra subvención de esta Corporación, concedida a la beneficiaria con anterioridad. - Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular considere conveniente interesar en orden a evaluar la solicitud. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. VI.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la presidencia de INDISPAL, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. VII.- Órgano competente para la resolución. La resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Consejera Delegada del Área de Asuntos Sociales y Educación como presidenta de la Comisión de Valoración. VIII.- Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Contra esta resolución podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo. Caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. IX.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración serán los establecidos en las Bases Reguladoras. X.- Medio de notificación o publicación. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras con las condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de todos los interesados en el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Cuesta de la Encarnación número 24, 10904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 en Santa Cruz de La Palma, así como en los Registros desconcentrados ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en la página web: www.cabildodelapalma.es. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Planificación Estratégica, Economía, Competitividad y Calidad Ambiental ANUNCIO 46314251 Diligencia: Se adjuntan textos para notificar en el Boletín Oficial de la Provincia, en previsión de los artículos 35.59 y 60 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Intentada sin efecto por el Servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado orden de ejecución o trámite de audiencia de incoación de expediente por infracción a los artículos de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales, la Ordenanza Municipal contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y Otros, se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en el art. 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados pueden consultar el contenido íntegro del expediente en el Servicio de Control y Gestión Medioambiental, en Avda. Tres de Mayo, nº 40-2ª planta, Santa Cruz de Tenerife. El Técnico Instructor de Administración General del Servicio D. Ricardo Pastrana Malagón, cuyo teléfono de contacto es: 922.01.36.61 y la Técnica Instructora D.ª María José González Aguirre, con teléfono de contacto: 922.01.36.66. Notificación en materia de tenencia de animales. Procedimiento sancionador. Nº expte.: 20140696. Presunto responsable: D. Alejandro Óscar Delgado González. Hechos: perro suelto en la vía pública y no recoger excrementos. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10, 15 y 19. Hechos calificados: como leve, según art. 52 de la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de cuarenta euros (40 €). Nº expte.: 20140829. Presunto responsable: D. Jonay González Ruiz. Hechos: perro de raza potencialmente peligrosa en la vía pública sin bozal. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 29, 30, 33, 48. Hechos calificados: como grave, según art. 52 de la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de quinientos euros (500 €). Nº expte.: 20141134. Presunto responsable: D. Joel Santamaría Curbelo. Hechos: perro de raza potencialmente peligrosa sin licencia. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 29.1, 33, 48 y 53. Hechos calificados: como grave y muy grave, según art. 52 y 53 de la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cuatro euros con seis céntimos (2.404,06 €). Nº expte.: 20142003. Presunto responsable: D. Pedro Arbelo Ríos. Hechos: no recoger deyecciones de su perro. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10 y 19; la Ordenanza Municipal de Policía y buen Gobierno, artículo infringido: 48 y 113. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510905 Hechos calificados: como, grave art. 52 de la Ordenanza, propuesta de resolución, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175 €). Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. Nº expte.: 20142008. Presunto responsable: D. José González Vicente. Hechos: no recoger deyecciones de su perro en la vía pública. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10 y 19. Hechos calificados: como grave, según art. 52 de la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175 €). Nº expte.: 20141548. Presunto responsable: D. Víctor Manuel González de León. Hechos: perro en la vía pública sin correa y sin bozal. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos:17, 29.1, 30 y 48. Hechos calificados: como grave, según art. 52 de la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €). Nº expte.: 20150291. Presunto responsable: D. Juan Francisco García de Armas. Hechos: perro suelto en parque público debidamente señalizada la prohibición de perros. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 17, 18; Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, artículos infringidos: 17 y 113. Hechos calificados: como leve, según art. 51 de la Ordenanza, pudiendo ser sancionados con multas de entre treinta euros con cinco céntimos (30,05 €) a ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €). Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. Notificación en materia de ruidos. procedimiento sancionador. Nº expte.: 20141789. Presunto responsable: D. Cristhian David Ocampo Arenas. Hechos: ruidos de música y gritos provenientes de una vivienda. Precepto infringido: Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103; Ordenanza de Protección del Medioambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículo infringido; 1, 2, 23, 25 y 29. Hechos calificados: como grave pudiendo ser sancionados con multas de noventa euros con quince céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción en virtud de legislación de rango superior. Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. Nº expte.: 20141795. Presunto responsable: D. Alejandro Ramos Ramírez. Hechos: ruidos de música alta proveniente de vehículos. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103; Ordenanza de Protección del Medioambiente contra 10906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22. Hechos calificados: como grave, pudiendo ser sancionados con multas de noventa euros con quince céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción en virtud de legislación de rango superior. Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. Nº expte.: 20142232. Presunto responsable: D. Imobach Estévez Camacho. Hechos: ruidos de música alta proveniente de vehículos. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103; Ordenanza de Protección del Medioambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22. Hechos calificados: como grave, pudiendo ser sancionados con multas de noventa euros con quince céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción en virtud de legislación de rango superior. Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. Nº expte.: 20150102. Presunto responsable: D.ª Elena Oita. Hechos: ruidos de música alta y gritos provenientes de una vivienda. Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103; Ordenanza de Protección del Medioambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22. Hechos calificados: como grave, pudiendo ser sancionados con multas de noventa euros con quince céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción en virtud de legislación de rango superior. Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente. La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar. Sector Funcional de Servicios Territoriales Gerencia Municipal de Urbanismo Dirección Técnico Jurídico ANUNCIO 46324188 En virtud de haberse interpuesto por la entidad Orange Espagne, SAU recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife n° 11829 de 6 de junio de 2014 publicado el 5 de noviembre de 2014 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal del Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se concede un plazo de quince días para que se persone quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho del acto impugnado en autos del Procedimiento Ordinario nº 3/2015 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoAdministrativo. Sección Segunda, con apercibimiento de que de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte para los trámites que aún no hayan precluido a esa fecha. En caso de que optaran por no personarse continuará el procedimiento por todos sus trámites, sin que haya lugar a practicar notificación de clase alguna. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. La Directora Técnico-Jurídica, Luisa del Toro Villavicencio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510907 Gerencia de Urbanismo Área de Gobierno de Servicios Territoriales ANUNCIO 46334189 Visto el expediente relativo de Disciplina Urbanística con referencia 2012002471. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a D. Víctor Gómez Marrero, propietario del inmueble catastral de referencia número 5279137CS7557N0001ZQ sito en Carretera del Rosario, 72, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha de 23 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente: “Visto el expediente de referencia 2012002471, iniciado por informe técnico de la Sección de Inspección Urbanística y Actividades, de fecha 13 de febrero de 2012, en relación con el mal estado de conservación del inmueble sito en Carretera de El Rosario, 72, de esta localidad. Antecedentes de hecho. Primero.- El 13 de mayo de 2012, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emitió informe del siguiente tenor literal: “Normativa. El inmueble se sitúa, según el Plan General de Ordenación Urbanística. Modificación Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000, en el Ámbito: Ofra, Área: Casa Cuna, Ficha: O-10, en Suelo Urbano Consolidado). Instrumento de ordenación: Plan General (Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/200). Uso y tipología: Residencial Colectiva Cerrada. Edificabilidad: cuatro plantas en edificación cerrada hacha la carretera. Visita de inspección. Girada visita por los técnicos de esta Sección de Inspección Urbanística, 8 de mayo de 2012, al inmueble situado en la Carretera Rosario 72, con referencia catastral 5279137, según los datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro. Es la primera vez que se gira visita a esta edificación de tres plantas de altura, se inspecciona desde el exterior y se observa que: - En la planta baja se localizan dos locales comerciales, en uno de los locales se localiza una panadería y en otro se localiza una empresa aseguradora. El resto de plantas se destinan a viviendas. - Se localizan fisuras y desconches en la capa de revestimiento del volado de la última planta. - Se encuentra instalada una red. - Todas las afecciones e irregularidades pueden afectar a la seguridad de las personas y de los bienes. Conclusiones. Desde esta Sección de Inspección Urbanística se estima que la propiedad del inmueble situado en la Carretera Rosario 72 deberá: - De manera inmediata tomar medidas de seguridad, a juicio de técnico competente a fin de que no se vean afectadas las personas y los bienes, en concreto, instalación de una marquesina en la entrada a las viviendas como a los locales comerciales, instalación de red de seguridad, vallado tipo policial en el perímetro de la fachada y instalación de señalización adecuada. - Encargar a técnico competente la realización de un estudio del estado de los elementos que componen el volado y el resto de elementos que componen la fachada, donde se contemplen los trabajos nece- 10908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 sarios para mantener la edificación en las debidas condiciones de de seguridad, salubridad y ornato (en concreto los trabajos de reparación, picado, enfoscado y pintura de toda la fachada) según indica el Plan General de ordenación Urbana del 92. En su artículo 3.4.1. Obligación de conservación del PGOU dice así: Los propietarios de las edificaciones … deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación, manteniendo su vigencia según la Disposición Transitoria Única de la Modificación Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL 1/2000. - Se ejecutará todos los trabajos bajo la supervisión de un técnico competente, debiendo aportar en la Gerencia Municipal de Urbanismo el correspondiente certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, acompañado de una foto una vez realizados los trabajos. Valoración. La valoración estimada e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC (Centro de Información y Economía de Canarias), ascendería aproximadamente a la cantidad de: - Seiscientos euros (600,00 €), la instalación de las medidas de seguridad antes reseñadas. - Tres mil seiscientos euros (3.600,00 €), los trabajos de mantenimiento de la fachada de la edificación, según se ha especificado anteriormente. Valoración estimativa según cuadro adjunto. Plazo de ejecución. El tiempo estimado para ejecutar los trabajos será: - Veinticuatro horas para adoptar las medidas de seguridad, en concreto, instalación de red en las zonas donde se encuentran las patologías, instalación de marquesinas en las entradas de la edificación del inmueble y el resto que decida tomar el técnico competente. - Tres meses, para realizar los trabajos tendentes a mantener el inmueble (en concreto los paramentos que componen la fachada) en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato.” Segundo.- Consultados los datos de la sede electrónica del Catastro, el titular del inmueble sito en el nº 72 de la Carretera de El Rosario, con referencia catastral 5279137CS7557N0001ZQ, es don Víctor Gómez Marrero, NIF 41907445L y domicilio en Carretera de El Rosario nº 72. Tercero.- Por resolución del Sr. Consejero-Director de esta Gerencia Municipal, de fecha 21 de enero de 2013, se ordenó a don Víctor Gómez Marrero que procediese en el plazo de tres meses a ejecutar obras de mantenimiento de la fachada de la edificación sita en Carretera El Rosario, 72, de esta localidad, debiendo encargar a un técnico competente la realización de un estudio del estado de los elementos que componen el volado y el resto de los elementos de la fachada. Asimismo, se requería a don Víctor Gómez Marrero para que en el plazo de veinticuatro horas adoptase medidas de seguridad que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, entre otras, la instalación de una marquesina en la entrada a las viviendas y a los locales comerciales, red de seguridad, vallado tipo policial en el perímetro de la fachada con señalización adecuada. Se intentó la notificación a don Víctor Gómez Marrero en dos ocasiones, el 24/06/2013 y el 14/03/2014, pero, no pudo realizarse al no residir en el domicilio fiscal que consta en la certificación catastral. Fundamentos de derecho. Primero.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510909 ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. El artículo 157.3 de la misma norma señala que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor. Segundo.- Asimismo el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Pleno en cesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2012, establece que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”. Y el artículo 7 de dicha Ordenanza Municipal determina que las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, y ornato público y decoro en los términos descritos en dicho precepto. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal sobre Conser- vación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de dicha Ordenanza, que permite la omisión del dicho trámite de audiencia previa motivación en la Resolución, del riesgo en la demora de la adopción de la s mismas. En este caso se ordenará por Resolución, la ejecución de las medidas de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en caso de incumplimiento. Por tanto, y dado el contenido del informe técnico reproducido en el presente documento en el que se pone de manifiesto la urgencia en la adopción de medidas de seguridad inmediatas para salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes, procede la omisión del citado trámite de audiencia. Cuarto.- El artículo 45 de la citada Ordenanza Municipal, en relación con dispuesto en el artículo 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor. Quinto.- Tal y como establece el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el 10910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 interesado o su representante, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Asimismo, en el citado artículo se señala que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien no se hubiese podido practicar la notificación, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. Sexto.- El artículo 12.c del Estatuto de la Gerencia Municipal de Urbanismo corresponde al Consejero Director dictar órdenes de ejecución en los casos previstos en las leyes. A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, resuelvo: Primero.- Ordenar a don Víctor Gómez Marrero, NIF 41907445L, titular catastral del inmueble sito en la Carretera de El Rosario nº 72, referencia catastral 5279137CS7557N0001ZQ, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOP, adopte, a juicio de un técnico competente, las medidas de seguridad que se estimen necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de personas y bienes, entre otras, la instalación de una marquesina en la entrada a las viviendas y a los locales comerciales, de red de seguridad, vallado tipo policial en el perímetro de la fachada y señalización adecuada. Apercibir que transcurrido el plazo concedido sin que se hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, se podrá actuar en ejecución subsidiaria, previa liquidación de los gastos que se generen, que se requerirá al propietario, sin perjuicio de la tasación contradictoria y recursos que pudieran interponerse. El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento del coste estimado de la medida ordenada. El valor aproximado de las medidas de seguridad a adoptar de manera inmediata podría ascender a seiscientos euros (600,00 €), por lo que el importe de las multas sería de sesenta euros (60,00 €), imponiéndose mensualmente hasta el total cumplimiento de lo ordenado, con un máximo de diez multas coercitivas. Segundo.- Ordenar a don Víctor Gómez Marrero, NIF 41907445L, titular catastral del inmueble sito en la Carretera de El Rosario nº 72, referencia catastral 5279137CS7557N0001ZQ que en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOP, proceda a realizar las obras de mantenimiento de los paramentos de la fachada en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato (trabajos de reparación, picado, enfoscado y pintura de la fachada), para lo que deberá encargar a un técnico competente la realización de un estudio del estado de los elementos que componen el volado y el resto de los elementos de dicha fachada, todo ello según la normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana. La ejecución de las obras mencionadas exigirá la obtención previa de licencia municipal de obra y a su finalización el técnico que ha dirigido la obra emitirá el correspondiente certificado de idoneidad final. Apercibir que transcurrido el plazo concedido sin que se hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, se podrá actuar en ejecución subsidiaria, previa liquidación de los gastos que se generen, que se requerirá al propietario, sin perjuicio de la tasación contradictoria y recursos que pudieran interponerse. El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento del coste estimado de la medida ordenada. El valor aproximado de las medidas de seguridad a adoptar de manera inmediata podría ascender a tres mil seiscientos euros (3.600,00 €), por lo que el importe de las multas sería de trescientos sesenta euros (360,00 €), imponiéndose mensualmente hasta el total cumplimiento de lo ordenado, con un máximo de diez multas coercitivas. Significar que en caso de incumplimiento, se podrá incoar expediente sancionador y adoptar las medidas cautelares y de ejecución forzosa que procedan. Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de referencia al Ministerio Fiscal a los efectos de que se depure el tanto de culpa por desobediencia a la autoridad y por las responsabilidades derivadas. Tercero.- Ordenar publicar la presente Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510911 ANUNCIO 46344190 Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia 2014005353. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a ABB Soimi Engineering Anda Contracting, S.L. propietaria de la parcela catastral de referencia número 7594506CS7479S0001QM sita en la calle Carmen Monteverde, 6, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente: “La Sra. Consejera-Directora por delegación de competencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, doña Alicia Álvarez González, con fecha 20 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “Resolución de la Sra. Consejera-Directora por delegación de competencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, doña Alicia Álvarez González. Visto el expediente de referencia 2014005353 iniciado de oficio en relación con el mal estado de un inmueble sito en la calle Carmen Monteverde 6, son de apreciar los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 13/10/2014 la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emitió la siguiente ficha en el marco del Plan ZITI 2014: MEDIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA INMUEBLES SITUADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ficha Nº ZITI_2014: 011M NUM. EXPEDIENTE: 2014005353 UBICACIÓN: C/ CARMEN MONTEVERDE 6 REF. CATASTRAL: 7594506CS7479S0001QM AÑO DE CONSTRUCCIÓN: NIVEL DE PELIGROSIDAD Alto Medio Bajo FECHA DE ÚLTIMA INSPECCIÓN: 16/9/14 ESTADO/FASE DEL PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES INMEDIATAS A REALIZAR: Malla de protección contra caída de cascotes en el muro que da hacia la calle Carmen Monteverde. 10912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES: 600,00 €. LICENCIAS TRAMITADAS: No constan recientes. CUMPLIMIENTO DE LA I.T.E.: Observaciones: Solar de titularidad municipal con antiguo cerramiento de pared de piedra (restos ruinosos) con peligro de caída de cascotes hacia la calle Carmen Monteverde. Propuesta para actuación de urgencia: INICIAR/ CONTINUAR MULTAS COERCITIVAS INICIAR OBRAS EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDO.- El 17 de octubre de 2014 la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emitió el siguiente informe técnico: "Visitado el lugar por miembros de esta Sección en relación con el asunto de referencia hemos de manifestar lo siguiente: 1. SITUACIÓN Con respecto al Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General, el inmueble se encuentra incluido dentro del área 2.7 (ámbito 2.7.5 Ángel Guimerá), en la que queda suspendida dicha aprobación. Por consiguiente, cualquier determinación de ordenación referida a dicho área no resultará de aplicación. Por tanto, resulta aplicable lo siguiente: El inmueble de referencia se sitúa según el Plan General de Ordenación Urbana de 1992, Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el Ámbito “Centro Histórico”, Área de Reparto “Ángel Guimerá”, Ficha “CH-19”, estando clasificado como Suelo Urbano Consolidado, cuyo instrumento de ordenación es el propio Plan General. La edificación se ubica en la manzana número 192, para la que se asigna una edificabilidad de 5 plantas de altura. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510913 Situación 2. VISITA DE INSPECCIÓN Se gira visita de inspección al exterior del edificio con fecha de 16/9/14 en el marco de una inspección con motivo del plan de actuación para medidas de seguridad en las fachadas de la zona de influencia turística de nuestra capital (ZITI_2014). Se trata de un solar de titularidad municipal que da a dos calles y que tiene una longitud de unos 31 metros y de ancho unos 7 metros. Hacia la calle Puerta y Canseco el solar se encuentra fuera de alineación. El murado exterior del mismo (en especial hacia la calle Carmen Monteverde) presenta falta de mantenimiento con peligro de caída de cascotes. Se adjuntan fotografías: Datos catastrales del inmueble: Datos del Bien Inmueble Referencia catastral Localización 7594506CS7479S0001QM CL PUERTA CANSECO 21 Suelo 38003 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE) Clase Urbano Coeficiente de participación 100,000000 % Uso Suelo sin edif. Datos de la Finca en la que se integra el Bien Inmueble Localización CL PUERTA CANSECO 21 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE) Superficie 0 m2 construida Superficie suelo 220 m2 10914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Tipo Finca Datos de titularidad catastral Nombre Domicilio fiscal Suelo sin edificar AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CL VIERA CLAVIJO 32 38003 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE) 3. NORMATIVA DE APLICACIÓN * La normativa de aplicación del Plan General de Santa Cruz de Tenerife de 1992, dice lo siguiente: “CAPITULO 4. Deberes de Conservación de los Propietarios de los Inmuebles: (…) Artículo 3.4.1. Obligaciones de conservación: Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.” 4. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto desde esta Sección se estima que se deberá: 1) Acometer medidas de seguridad inmediatas, a juicio de técnico competente, encaminadas a la protección contra posible caída cascotes procedentes del murado exterior de estas fincas. Como mínimo deberá proceder a la colocación de una malla de protección preventiva debidamente fijada. 2) Proceder a efectuar las reparaciones de mantenimiento y remate del murado del solar con la correspondiente reparación del revestimiento exterior y de la pintura. También dichos trabajos deberán ir dirigidos por técnico competente. 5. VALORACIÓN ESTIMATIVA El valor estimativo de las medidas de seguridad mínimas a adoptar ascienden a SEISCIENTOS EUROS (600,00 €). Las medidas de seguridad deberán estar instaladas en el plazo de 48 HORAS. Se da traslado a los Servicios Jurídicos a los efectos oportunos. TERCERO.- Consultados los datos que figuran en la Oficina Virtual del Catastro consta como titular del inmueble sito en la calle Carmen Monteverde nº 6, trasera c/Puerta y Canseco nº 21, de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. CUARTO.- Remitido el expediente al Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación, el pasado 6 de noviembre de 2014 se recibe en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, diligencia de dicho Servicio en el que se hace constar que según publicación en el BOP 174 de fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 16 de septiembre de 2005 acordó adjudicar el CONTRATO DE ENAJENACIÓN POR SUBASTA DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE PUIERTA CANSECO Nº 21, AREA ANGEL GUIMERÁ (CH19), ÁMBITO CENTRO HISTÓRICO, a favor de la entidad mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRATING S.L., por importe de ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta y seis euros (809.436 euros). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los trabajos y obras precisos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510915 para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido en el planeamiento. SEGUNDO.- Asimismo el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Pleno en cesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2012, establece que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”. Y el artículo 7 de dicha Ordenanza Municipal determina que las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, y ornato público y decoro en los términos descritos en dicho precepto. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de dicha Ordenanza, que permite la omisión del dicho trámite de audiencia previa motivación en la Resolución, del riesgo en la demora de la adopción de la s mismas. En este caso se ordenará por Resolución, la ejecución de las medidas de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en caso de incumplimiento. Por tanto, y dado el contenido del informe técnico reproducido en el presente documento en el que se pone de manifiesto la urgencia en la adopción de medidas de seguridad inmediatas para salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes, procede la omisión del citado trámite de audiencia. CUARTO.- El artículo 45 de la citada Ordenanza Municipal, en relación con dispuesto en el art. 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor. QUINTO.- Considerando que, como establece el artículo 12 c) de los Estatutos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, el Sr. Consejero Director tiene la competencia para dictar órdenes de ejecución. A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, Resuelvo: Primero.- Ordenar a la entidad mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRACTING S.L. con CIF B38603775, en calidad de propietaria del solar sito en la calle Carmen Monteverde 6, de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, para que en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS, a contar desde el día siguiente al día en que se recibe la notificación de la presente resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico competente, las MEDIDAS DE SEGURIDAD necesarias para que no se vean afectas las personas y los bienes, en concreto la instalación de red o malla de seguridad adherida "anti-cascote". 10916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Segundo.- Requerir a la entidad mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRACTING S.L. con CIF B38603775, en calidad de propietaria del solar sito en la calle Carmen Monteverde 6, de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, para que un plazo de TRES MESES realice los trabajos de reparación y mantenimiento del murado del solar con la correspondiente reparación del revestimiento exterior y de la pintura, bajo la dirección de técnico competente. Tercero.- Advertir a la titular del inmueble, que conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 del TR LOTENC, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Corporación municipal para proceder a: - La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su costa, pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio. - La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas. A tal efecto la medidas de seguridad quedan valoradas en SEISCIENTOS EUROS (600 €). Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando lugar a un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las cosas, se dará traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la responsabilidad penal que pudiera derivarse de tal conducta negligente. “ Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510917 Área de Atención Social y Servicios Personales Instituto Municipal de Atención Social ANUNCIO 46354166 Convocatoria para la concesión de subvenciones de cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al ejercicio de 2015. Por acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife (IMAS), adoptado en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, se procede a aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones de cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al ejercicio de 2015, de conformidad con las Bases específicas reguladoras de las mismas, aprobadas por acuerdo del Consejo Rector del IMAS en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2012 y publicadas en el B.O.P. nº 96, de 23 de julio de 2012, en los siguientes términos: Regulación. Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones de cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobadas por acuerdo del Consejo Rector del IMAS en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2012 y publicadas en el B.O.P. nº 96, de 23 de julio de 2012. Crédito presupuestario. Existe crédito consignado en la aplicación 0250023130-48091 del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2015. Cuantía total máxima de la convocatoria. Asciende a la cantidad de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €). Objeto, condiciones y finalidad. La concesión de subvenciones de Cooperación Social, tienen por objeto fomentar y apoyar programas y proyectos socioeducativos, asistenciales y de inserción socioeconómica, promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial y en relación a las funciones que tienen encomendadas los servicios sociales de este municipio, con la finalidad de su progresiva integración en la red de servicios sociales municipales y siempre que no existan otras líneas específicas de financiación municipal, dentro del ámbito descrito en la base 1 de las reguladoras. Las condiciones generales y finalidad se detallan en las bases reguladoras y específicamente en las bases 3 y 2 de las mismas. Las cuantías máximas a subvencionar por cada proyecto serán de dieciocho mil euros (18.000,00 €). Régimen. La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Requisitos y forma de acreditación. Los destinatarios de las subvenciones serán entidades, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito de los servicios sociales municipales, entendiéndose como tales aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y reúnan los requisitos exigidos en la base 6. Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la base 7. Los requisitos deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la base 11. Órganos competentes. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Atención Social del IMAS (base 12.1). Las solicitudes de subvención serán resueltas por resolución de la Presidencia del IMAS (base 17.1). Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día 10918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria (base 10.2). Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial y se presentarán junto con la documentación requerida en la base 11, en las oficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento o cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (base 10.1). Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para dictar resolución será de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Base 17.1). La resolución se notificará individualmente a los interesados, en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido adoptada. Documentación. Las entidades deberán presentar los siguientes documentos en los términos de la base 11: a) Solicitud conforme al modelo oficial (Anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad (una por proyecto), haciendo constar: - Que la entidad y los proyectos para los que solicita subvención cumplen con todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria. - Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Corporación. - Que se compromete a aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada, bien por sus propios medios o bien por financiación de terceros. - Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. b) Documento Nacional de Identidad del representante u otra documentación acreditativa de su personalidad. c) Documentación acreditativa de poder actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. d) Memoria de la entidad explicativa de las actividades que desarrolla, en modelo oficial (Anexo II). e) Estatutos o documento constitutivo equivalente debidamente legalizado. f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. g) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de entidades colaboradoras en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o, en su caso, en el Registro Municipal Complementario de otras Entidades Ciudadanas, regulados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. i) Alta a terceros para procedimientos de pago en el IMAS, correspondiente a la cuenta bancaria de la entidad, debidamente diligenciada. j) Certificados en vigor expedidos por los órganos competentes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de exención, se ha de presentar el correspondiente certificado. Los certificados indicados en el presente apartado podrán ser aportados de oficio por este Ayuntamiento de existir convenio con las Administraciones competentes, que permitan emitir las correspondientes certificaciones previo consentimiento del interesado. k) Documento acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, que previo consentimiento del interesado será aportada de oficio por el IMAS y/o Ayuntamiento. l) Memoria del Proyecto objeto de subvención, en modelo oficial (Anexo III). m) Presupuesto y Plan de Financiación del Proyecto, en modelo oficial (Anexo IV). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510919 Reformulación de solicitudes. Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuera inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios podrán presentar la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 16. Recursos. Contra los acuerdos del Consejo Rector del IMAS o contra los actos resolutorios de la Presidencia del Organismo Autónomo, en su caso, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnado directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o desestimación presunta (Base 18). Criterios de valoración. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios especificados en la base 13: - Criterios de capacidad de gestión de la entidad (10%). - Criterios de idoneidad del proyecto (50%). - Criterios de calidad técnica del proyecto (40%). Pagos anticipados. Garantías. El abono tendrá carácter de pago anticipado y se realizará una vez dictada la resolución de concesión (base 19.2). Las entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la constitución de garantía, salvo que su domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio, en cuyo caso la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el diez por ciento de dicha cantidad (base 19.3). Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones concedidas, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se otorguen por otras administraciones o entidades, siempre y cuando que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste total de la actividad subvencionada (base 3). Medios de notificación o publicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las sucesivas publicaciones de los actos de trámite correspondientes a la presente convocatoria, se harán el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Oficina de Atención e Información Ciudadana de la calle General Antequera, 14. La resolución de concesión de subvenciones será notificada individualmente a los interesados. Modalidades de justificación. Las modalidades de justificación de las subvenciones otorgadas serán la de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado y la de cuenta justificativa con informe de auditor, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (base 20). Información. Para obtener información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al Subprograma de Cooperación Social y Voluntariado del Servicio de Atención Social del IMAS, a través del teléfono 922.606.794 o mediante el correo electrónico mcanfer@santacruzdetenerife.es. Lo que se publica para general conocimiento. El Jefe del Servicio de Atención Social, Adalberto García Pestano. 10920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 GRANADILLA DE ABONA Concejalía de Empleo y Desarrollo Local el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado lo siguiente: 4636 4195 Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que la Junta de Gobierno Local Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en fecha 10 de marzo de 2015, aprobó las bases generales para la concesión de Subvenciones para el Fomento de la Diferenciación y Actividad Empresarial Municipal en el ejercicio 2015. • Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales, de fecha 7 de abril de 2015, por el que se consideran probados los hechos denunciados y se impone una sanción como responsable de una infracción, de conformidad con el artículo 223 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (Exp. 02-2014/L.O.T.). A tal efecto, las bases generales se encuentran a disposición de los interesados en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios del mismo. • Interesado: Promociones Costa Roja Canarias, S.L., con domicilio en Avenida Príncipes de España, nº 15, El Médano, término municipal de Granadilla de Abona. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal. • Normativa: Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. ANUNCIO El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria correspondiente. En Granadilla de Abona, a 21 de abril de 2015. El Concejal Delegado de Hacienda, Empleo y Desarrollo Local, Esteban González González. Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales ANUNCIO 46374197 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra • Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 13 de abril de 2015. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. EL PINAR ANUNCIO 46384191 De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace saber: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510921 “Que habiendo sido aprobados con fecha 23 de abril de 2015, por resolución del Alcalde nº 0209, los Padrones de contribuyentes de las siguientes tasas: - Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliaria de agua potable y acometidas, correspondiente al 1er bimestre de 2015. - Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 1er bimestre de 2015. Se expone al público por espacio de un mes, durante el cual puede formularse por los interesados recursos de reposición. Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 6 de mayo de 2015 al 8 de junio de 2015, ambos inclusive, tendrán lugar la cobranza en periodo voluntario. La recaudación de dichas tasas será realizada a través del Consorcio de Tributos de Tenerife. Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, se efectuará el cobro en vía de apremio, aplicándose el recargo correspondiente e intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan, y ello de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de procedente aplicación. En El Pinar de El Hierro, a 23 de abril de 2015. El Secretario-Interventor, Francisco Blas Cantero López-Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo ANUNCIO 46394196 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Isa Loren Palme, S.L., se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 480/2015, de fecha 12 de febrero, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 589/15, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a la mercantil denominada “Isa-Loren, S.L.” (…), como propietaria del inmueble sito en la Calle El Sol, nº 39, Bajamar, San Cristóbal de La Laguna, que proceda de forma urgente a dar cumplimiento a lo dispuesto en Informe Técnico Municipal obrante en el expediente, cuyos trabajos consisten en el cierre y clausura de las ventanas abiertas, siendo el plazo para la realización de los trabajos será de 5 días. El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que le será facilitado junto con la notificación de la orden o en el caso de que se notifique por correos deberá recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo del número y fecha de la orden de ejecución. Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración de dicha circunstancia, para su comprobación por los técnicos municipales. Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa del interesado los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. 10922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2015. El Consejero Director, pdf Res 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 46404198 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. José Francisco Ferrer Cabrera, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución de fecha 24 de marzo de 2015 mediante la que se inicia el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística nº 1111/14. El Consejero Director, resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en C/ Chiguergue, 6, en el término municipal de La Laguna, consistente en realización de planta alta, sin contar con licencia, cuyo responsable resulta ser D. José Francisco Ferrer Cabrera. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia. Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde la notificación de la presente resolución de inicio, advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del presente expediente de restablecimiento. Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte al interesado que denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo. Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente. Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación de restablecimiento en los términos fijados por la administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510923 en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Séptimo.- Notificar la presente resolución a los interesados”. San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. SANTA ÚRSULA ANUNCIO 46414192 D.ª Milagros Pérez León, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula. Hago saber: que no habiéndose podido practicar la notificación a los interesados y resultado imposible hallar nuevo domicilio de los mismos, por el presente anuncio se procede a la notificación de los requerimientos y notificaciones de deuda practicados a los sujetos responsables del pago que más abajo se relacionan, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente liquidación y según autorizan los artículos 108 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá interponer los siguientes recursos: • Recurso de reposición, previo al ContenciosoAdministrativo, ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificada la presente liquidación. • Contra la denegación expresa o táctica de dicho recurso, podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Administrativa de 13.07.1998. • Pudiendo además interponer cualquier otro recurso o reclamación si así lo estimara procedente. Se advierte de que, como disponen los citados artículos 113.3 de la Ley 7/85 y 14.2 i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la interposición del recurso de reposición no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar algunas de las garantías previstas en el repetido artículo 14, que cubra el total de la deuda tributaria, llevando siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora. Los plazos de ingreso serán los indicados en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, que en su punto 2 dice: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA) EXP. ADM. 2014-000059-01 DOC. IDENT. X8677441R SUJETO PASIVO OLIVER TAMAYO TOTAL 188,90 Y para que conste, firmo el presente nuncio en Santa Úrsula, a 9 de abril de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Pérez León. ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 46424278 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2015, sobre el expediente de Modificación de Crédito en la Modalidad de Créditos 10924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Extraordinarios y Suplemento que se hace público resumido por capítulos: Crédito Extraordinario: ALZA EN CRÉDITOS: Capítulo VI: Total: 235.139,07 € 235.139,07 € FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1.- Baja en créditos: Capítulo II: Capítulo IV: Total: 2.- Capítulo VIII Ingresos: Total: VALVERDE ANUNCIO 46434257 En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio se hace pública la formalización del contrato de la obra recogida en el proyecto denominado “Acondicionamiento de aceras y alumbrado público y B.T. en Zona Residencial Urbana Timijiraque-Valverde”. 1. Entidad adjudicadora. 168.139,07 € 3.000,00 € 171.139,07 € 64.000,00 € 64.000,00 € a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 0B.011/2014 (P.N.). d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.aytovalverde.org. Suplemento de créditos: ALZA EN CRÉDITOS: Capítulo VI: Total: FINANCIACIÓN DEL SUMPLEMENTO DE CRÉDITO: Baja en créditos: Capítulo II: Total: 13.868,94 € 13.868,94 € 13.868,94 € 13.868,94 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Santa Úrsula, a 27 de abril de 2015. La Alcaldesa-Presidente, Milagros Pérez León. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: las obras que nos ocupan son imprescindibles para dotar al conjunto de calles que conforman el proyecto -situadas en la población de Timijiraque- de aceras y canalizaciones soterradas de BT, Alumbrado Público, telecomunicaciones, Telefonía y sustitución de red de abastecimiento de agua potable, mejorando los servicios urbanísticos, para la consolidación de la zona como suelo urbano consolidado.” c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 452310005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado. c) Forma: varios aspectos de negociación. 4. Presupuesto base de licitación: 141.717,40 euros (132.446,16 euros correspondiendo 9.271,23 euros al 7% IGIC). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510925 5. Adjudicación del contrato. - Adjudicación: 16 de marzo de 2015. - Formalización: 20 de marzo de 2015. - Contratista: Condaca Canarias, S.L. - Importe o canon de adjudicación: 134.228,46 euros (125.447,16 euros correspondiendo 8.781,30 euros al 7% de IGIC). Valverde, a 20 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas. ANUNCIO 46444258 En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio se hace pública la formalización del contrato de la obra recogida en el proyecto denominado “Implantación de servicios en la Calle San Francisco-San Juan (t.m. Valverde-El Hierro)”. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 0B.010/2014 (P.N.). d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.aytovalverde.org. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: las obras previstas en el presente proyecto consisten en ir completando la urbanización, de modo que se implantarán los servicios o, al menos, las canalizaciones para alojarlos en el futuro y se delimitará la calzada mediante la colocación de los bordillos entre la zona de los aparcamientos (PK-0) y el final de la calle en la zona de San Juan (PK-191). c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 452310005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado. c) Forma: varios aspectos de negociación. 4. Presupuesto base de licitación: 187.968,89 euros, (IGIC 0%). 5. Adjudicación del contrato. - Adjudicación: 5 de diciembre de 2014. - Formalización: 11 de diciembre de 2014. - Contratista: Constructora de Proyectos y Obra Civil 2012, S.L. - Importe o canon de adjudicación: asciende a la cuantía de 186.468,89 euros IGIC (0%). Valverde, a 11 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas. VILLA DE ARAFO ANUNCIO 46454187 Se da publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se fija en este tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Güímar, en el Jugado de Paz de la Villa de Arafo y en el de la Corporación la Resolución de Alcaldía, nº /2015, de fecha de abril de 2015, la admisión a trámite y la apertura del plazo para la subsanación a los interesados no admitidos que deberán presentar la documentación indicada en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente resolución. Libro nº 2015 de Resoluciones del Ayuntamiento de Arafo. Resolución nº 677/2015 del Sr. AlcaldePresidente. En Arafo, a 20 de abril de 2015. Asunto: designación de Juez de Paz titular y sustituto: admisión a trámite. 10926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Resolución.- Con fecha 04 de marzo y mediante Resolución nº 311/2015, se acuerda incoar procedimiento y aprobar las bases que han de regir la elección de Juez de Paz titular y sustituto de la Villa de Arafo, procediéndose a aprobar la convocatoria y publicándose en el BOP nº 34, viernes 13 de marzo de 2015, tablón de edictos del Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de Paz, tablón de anuncios del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Güímar. Una vez abierto el plazo para la presentación de solicitudes, constan a favor de los siguientes interesados: INTERESADOS D. CARLOS RIVAS MOYA NIF NIF 51.147.043-B D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GABINO NIF 43.795.479-Y Dª. CARLA Mª. ACEVEDO DURÁN NIF 78.855.899-P D. JEREMÍAS PIÑERO RIVERO D. ROMUALDO MENDOZA HERNÁNDEZ D. FERMÍN GIGANTE CARBALLO NIF 78.858.535-E NIF 41.981.594-Q NIF 43.785.310-A FECHA DE PRESENTACIÓN 17/03/2015 23/03/2015 27/03/2015 27/03/2015 04/04/2015 09/04/2015 Fundamentos de derecho. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por lo expuesto, esta Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Alcalde las demás competencias que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, Resuelve: Primero.- Admitir a trámite las siguientes solicitudes al haberse presentado dentro del plazo legalmente establecido, y que se fija en un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP, así como la documentación adjunta: INTERESADO D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GABINO (NIF 43.795.479-Y) DOCUMENTACIÓN COMPLETA (1, 2, 3, 4, 5 Y 6) D. ROMUALDO MENDOZA HERNÁNDEZ (NIF 41.981.594-Q) (1, 2, 3, 4, 5 Y 6) D. FERMÍN GIGANTE CARBALLO (NIF 43.785.310-A) (1, 2, 3, 4, 5 Y 6) Segundo.- No admitir a trámite las siguientes solicitudes al haberse detectado la falta de la documentación que se indica: INTERESADO D. CARLOS RIVAS MOYA (NIF 51.147.043-B) DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR D. JEREMÍAS PIÑERO RIVERO (NIF 78.858.535-E) Dª. CARLA Mª. ACEVEDO DURÁN (NIF 78.855.899-P) (1 Y 2) (3) (1) (1) Solicitud de participación debidamente cumplimentada. (2) Fotocopia compulsada del DNI. (3) Certificación vida laboral. (4) Currículum profesional. (5) Certificado de empadronamiento. (6) Declaración responsable. Tercero.- Trasladar a los interesados no admitidos que deberán presentar la documentación indicada en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por desistido de su solicitud, al amparo del contenido del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la aplicación analógica del Procedimiento Administrativo Común en relación con el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Cuarto.- Notificar a los interesados con las formalidades legales pertinentes. Lo decretó y firmó, el Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado, de lo que, como Secretaria General, en el ejercicio de la función pública atribuida en el artículo 92.bis) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que deroga la Disposición Adicional 2ª del Estatuto Básico del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510927 Empleado Público, en relación con el artículo 3.1 a) del Real Decreto Legislativo 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, hoy estatal, doy fe. El Alcalde-Presidente.- Ante mí, la Secretaria General. En la Villa de Arafo, a 23 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito. VILLA DE ARICO Intervención ANUNCIO 4646 4393 El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Arico, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 4/15 modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios financiados con remanente de Tesorería para gastos generales por un importe total de ochenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (81.659,89 €) en el Presupuesto de 2015. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del citado Texto, en materia de presupuestos. El correspondiente expediente podrá ser examinado en el Área de Intervención en horas de oficina, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular cualquier interesado, dentro de dicho plazo, las alegaciones que estime oportunas. En Villa de Arico, a 29 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero. ANUNCIO 4647 4394 El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Arico, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 5/15 modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios financiados con remanente de Tesorería para gastos generales y con remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada por un importe total de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres euros con veintiún céntimos (645.573,21 €) en el Presupuesto de 2015. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del citado Texto, en materia de presupuestos. El correspondiente expediente podrá ser examinado en el Área de Intervención en horas de oficina, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular cualquier interesado, dentro de dicho plazo, las alegaciones que estime oportunas En Villa de Arico, a 29 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero. VILLA DE BREÑA ALTA ANUNCIO 4648 4254 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el Expediente de Modificación de Créditos 05/2015 por Créditos Extraordinarios y Suplemento de Crédito, financiado con cargo al superávit obtenido de la liquidación del presupuesto 2014, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de abril del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los 10928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 interesados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas. En Breña Alta, a 24 de abril de 2015. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NOTIFICACIÓN DECRETO Y PROVIDENCIA 46494234 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000739/2013. NIG: 3803844420130005299. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013016567. Demandante: Francisco Mascareño González. Demandado: Áridos Barranco de Jagua, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000739/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Francisco Mascareño González, contra Áridos Barranco de Jagua, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto y providencia con fecha 19.07.13 y 31.07.13 respectivamente, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Francisco Mascareño González contra Áridos Barranco de Jagua, S.L., sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo, 21 de mayo de 2015 a las 9:10 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la LEC. Deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte. Cuando se trate de sentencias y otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificada y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510929 Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretaría/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. CÉDULA NOTIFICACIÓN 46504176 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Providencia de Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2013. Dada cuenta; a la vista de lo solicitado en los otrosí dice de la demanda se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose: - Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. - Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda. Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Secretario/a. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.” Y para que sirva de notificación en legal forma a Áridos Barranco de Jagua, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. La Secretaria. N° procedimiento: 0000347/2014. NIG: 3803844420140002541. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014012291. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Pedro Luis Darias, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000347/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Pedro Luis Darias, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Pedro Luis Darias, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 1.985,40 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Así por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. 10930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedro Luis Darias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a. 3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de la notificación de la Sentencia hasta la de este auto, y que sumados a los devengados desde la fecha del despido a la de dicha notificación da la cantidad total de 7.390,30 euros. Total adeudado: 9.198,43 euros. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 46514177 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000025/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000629/2014. NIG: 3803844420140004631. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015003563. Ejecutante: Juan Antonio Negrín Luis. Ejecutado: Cash Carry Servis, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en la ejecución n° 0000025/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto de extinción de la relación laboral de fecha 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución. 2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Cash Carry Servis, S.L. a que pague a la parte actora Juan Antonio Negrín Luis, la cantidad de 1.808,13 euros en concepto de indemnización. Firme que sea, la parte actora debe solicitar su ejecución presentando el correspondiente escrito. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander número ES550049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3797/0000/64/0025/15. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cash Carry Servis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 46524178 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000393/2014. NIG: 3803844420140002841. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014013566. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510931 Demandado: Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000393/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 619,75 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN 46534179 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000399/2014. NIG: 3803844420140002894. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014013751. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Félix Quemada Nieto, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000399/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Félix Quemada Nieto, S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Félix Quemada Nieto, S.A. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 301,80 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Así por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Félix Quemada Nieto, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a. 10932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 CÉDULA NOTIFICACIÓN 46544180 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. CÉDULA NOTIFICACIÓN 46554181 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000348/2014. Nº procedimiento: 0000401/2014. NIG: 3803844420140002549. NIG: 3803844420140002904. Materia: reclamación de cantidad. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014012306. IUP: TS2014013806. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Ropérez S.L. Demandado: Airven Tenerife S.L. Abogado: ---. Abogado: ---. Procurador: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000348/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Ropérez S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: que en el procedimiento n° 0000401/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Airven Tenerife S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Ropérez, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 522 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. “(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Airven Tenerife, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 516,40 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (…)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ropérez S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. Y para que sirva de notificación en legal forma a Airven Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510933 CÉDULA NOTIFICACIÓN 46564182 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 46574183 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000402/2014. Nº procedimiento: 0000184/2015. NIG: 3803844420140002912. NIG: 3803844420150001289. Materia: reclamación de cantidad. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014013815. IUP: TS2015006464. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Proyectos Marítimos S.L. Demandante: Mauricio Mortera. Demandado: Miox Casa S.L. Restaurante La Scarpetta; FOGASA. Abogado: ---. Abogado: ---. Procurador: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000402/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Proyectos Marítimos S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Proyectos Marítimos, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 482,62 euros entre principal y el 20% de recargo por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos Marítimos S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000184/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Mauricio Mortera contra Miox Casa S.L. Restaurante La Scarpetta y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita 1 de junio de 2015 a las 11:10 horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda. 3 de Mayo, nº 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Miox Casa S.L. Restaurante La Scarpetta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. 10934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015 CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 287.4 LRJS 46584184 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000121/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001144/2012. NIG: 3803844420120008325. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014010141. Ejecutante: Mutua FREMAP. Ejecutado: INSS; Jovira de Isora S.L.; TGSS. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 121/2014, seguidos a instancia del ejecutante Mutua FREMAP, contra el ejecutado INSS, Jovira de Isora S.L. y TGSS, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, visto el estado de las presentes actuaciones, y habiendo transcurrido el plazo acordado en la Diligencia de Ordenación de fecha 25/02/15, para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia en aplicación al artículo 287.4 LRJS, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día (08) ocho de junio de 2015 a las 09:40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la Avenida Tres de Mayo, n° 24, Edificio Filadelfia, bajo (Santa Cruz de Tenerife), para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Jovira de Isora S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 46594185 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000089/2015. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000911/2010. NIG: 3803844420100007489. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012419. Ejecutante: Yizzar Suárez Martín. Ejecutado: Almogaren Const. y Prom. S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000089/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Yizzar Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom. S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20/04/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Yizzar Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom. S.L., por un principal de siete mil cuatrocientos treinta y un Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 201510935 euros con diecisiete céntimos, más mil cuatrocientos ochenta y seis euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Almogaren Const. y Prom. S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El/la Secretario/a. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Lunes, 4 de mayo de 2015 Número 57
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