Boletín 068/2015, de fecha 25/5/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 25 de mayo de 2015
Número 68
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
4847 Notificación a David Navarro Lasarte................................................................................................................ Página 13540
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Corrección de error anuncio publicado en el BOP 65 de 18/05/2015, referente a “Notificación a Samantha Gail
Leslie y otros”..................................................................................................................................................... Página 13541
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4815 Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.......
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
4846 Notificación a Siberio García Delgado...............................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
4814 Bases específicas para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso específico vinculados a plazas de
Técnico de Administración General y otras........................................................................................................
4872 Notificación a Andrés Pérez Medina..................................................................................................................
4873 Notificación a Orlando Calijaya Cavaga y otros................................................................................................
Ayuntamiento de Arona
4856 Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 304/2014, seguido en el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife....................................................................
4862 Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 34/2015, seguido en el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife....................................................................
4854 Notificación a Carmelo Pérez Rodríguez............................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
4864 Ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas.........................................................................................
4992 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de restaurante con terraza exterior para venta de comida a
instancias de Restaurantes Mcdonalds, S.A........................................................................................................
Ayuntamiento de Puntagorda
5123 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del canon establecido en el art. 62.3 del Decreto
legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y Espacios Naturales de Canarias.......................................................................................................
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
4861 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del Precio Público de la Escuela Infantil “Capitán Galleta”,
correspondiente al mes de mayo de 2015...........................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: bop@ibonnet.com
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
4871 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de autotaxi de Santa Cruz de La Palma....
5111 Exposición pública del Padrón correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana-Rústica y Características Especiales, ejercicio 2015....................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Úrsula
5136 Aprobación provisional de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014..............................................
Ayuntamiento de Santiago del Teide
4863 Adjudicación del contrato de obras denominado “Construcción de Centro Social en Tamaimo”.....................
Ayuntamiento de Vilaflor
4850 Encomienda de la gestión recaudatoria en período ejecutivo de las ejecuciones subsidiarias...........................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
4853 Notificación a José Carlos Hernández Pérez y otros..........................................................................................
5135 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº
20/2015................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
5125 Aprobación definitiva de la alteración de la calificación del bien inmueble denominado vivienda del conserje
anexa al CEIP Mencey Bentor............................................................................................................................
5128 Aprobación definitiva de la alteración de la calificación del bien inmueble de dominio y servicio público
denominado CEIP Lomo Castro.........................................................................................................................
5131 Aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del complemento de productividad de los
empleados públicos del Ayuntamiento de Los Realejos y de su Organismo Autónomo Gerencia Municipal de
Urbanismo...........................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
4860 Notificación a Brett Joseph Mackenna...............................................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
4816 Juicio nº 334/2014 a instancias de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro..........
4817 Juicio nº 955/2014 a instancias de José Hilario Carballo Escobar y otros contra Transporte Damadri, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
4818 Juicio nº 102/2015 a instancias de Fátima Martín Acosta contra El Boom del Mueble, S.A.............................
4819 Juicio nº 63/2015 a instancias de Isaac Alonso Pérez contra Aparcamientos Realejos, S.L. y otro...................
4820 Juicio nº 238/2014 a instancias de Antonio Rafael Casañas Sanz y otro contra Siverio García, S.L. y otros....
4821 Juicio nº 20/2015 a instancias de Concepción González de Chávez Pérez contra Amex Beers, S.L. y otro......
4822 Juicio nº 41/2013 a instancias de Carlos Berastegui Afonso contra José Postigo Espinosa...............................
4823 Juicio nº 872/2012 a instancias de Clodoaldo Radamés Corbella Ramos contra Juan Gilberto Sánchez León.
4824 Juicio nº 2/2002 a instancias de José R. Barrera Herrera y otros contra Radazul Inversiones, S.A...................
4825 Juicio nº 313/2014 a instancias de Juan José Martín Batista contra Puertas Metálicas Fojamatic, S.L. y otro...........
4826 Juicio nº 105/2015 a instancias de Juana Gil Rodríguez contra Bulevar Beer, S.L............................................
4827 Juicio nº 192/2014 a instancias de Francisco José González Baute y otros contra Ten Hoteles, S.L. y otros.............
4828 Juicio nº 31/2015 a instancias de Andrezj Hubert Cias contra Restaurante Los Faroles Sociedad Civil...........
4829 Juicio nº 324/2015 a instancias de Antonio García Plasencia contra Autoescuela Gara, S.L............................
4830 Juicio nº 359/2014 a instancias de Iván Jesús Morales Abreu contra Defruve Tenerife, S.L. y otro.................
4831 Juicio nº 99/2015 a instancias de Establecimientos Hoteleros de Baleares, S.L. y otros contra Elegance Palmeras
Playa, S.L. y otros...............................................................................................................................................
4832 Juicio nº 259/2014 a instancias de Jesús Vicente Miranda contra Bulevar Beer, S.L........................................
4833 Juicio nº 96/2015 a instancias de Rubén García Luis contra Rodríguez González Teresa 000943021T S.L.N.E.
Trust Holidays.....................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
4901 Juicio nº 858/2012 a instancias de Juan E. Pérez Domínguez y otros contra Gestión de Restauración de Canarias,
S.L. y otros..........................................................................................................................................................
4902 Juicio nº 35/2014 a instancias de Luis Miguel Rodríguez López contra Sociedad Agrícola Cooperativa Cosecheros de Tejina y otros......................................................................................................................................
4903 Juicio nº 301/2015 a instancias de Irene Pérez Jiménez contra José Antonio Riveiro Faramiñan.....................
4904 Juicio nº 974/2014 a instancias de Vanessa Hernández Leandro contra El Boom de los Precios, S.L. y otros..........
4905 Juicio nº 129/2015 a instancias de María Inmaculada Navarro Ginés y otros contra Novasoft Soluciones, S.A.......
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Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
4888 Juicio nº 320/2015 a instancias de Saida Al La Ben Hammu contra UTE Arona-Sufi Hermanos Santana Cazorla
y otro................................................................................................................................................................... Página 13667
4889 Juicio nº 378/2010 a instancias de Francisco González Aguilar y otra contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otro........................................................................................................................................................ Página 13669
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13539
Juicio nº 101/2015 a instancias de Candelaria Peñate Díaz contra Serviorchilla Residuos, S.L.U....................
Juicio nº 74/2015 a instancias de Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri, S.L........................................
Juicio nº 57/2013 a instancias de Felipe Pérez González y otros contra Josef Wilhelmine Laufenberg............
Juicio nº 57/2013 a instancias de Felipe Pérez González y otros contra Lilly Frank.........................................
Juicio nº 249/2014 a instancias de Isidro López Castillo contra Cerrajería Arvelo, S.L....................................
Juicio nº 28/2015 a instancias de José Manuel Ramallo Melián contra Ifara Motor, S.L..................................
Juicio nº 69/2014 a instancias de Francisco Javier Pérez Quintero contra Tradisantos, S.L..............................
Juicio nº 35/2014 a instancias de Joel Santamaría Curbelo contra Fermac Cabanting Sulay y otro..................
Juicio nº 276/2015 a instancias de Sergio Rafael Reina Casañas contra Vigilancia Integrada, S.A. Vinsa y otro.....
Juicio nº 297/2015 a instancias de María Cynthia Suárez Viña contra Beatriz Nazco Valcárcel y otro............
Juicio nº 785/2014 a instancias de Lorena Álvarez González contra Dividi Soluciones, S.L. y otros...............
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Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
4874 Juicio nº 25/2015 a instancia de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L...............................
4875 Juicio nº 406/2014 a instancia de Francisco Martínez Sánchez contra Icadon Tenerife, S.L. y otro.................
4876 Juicio nº 98/2015 a instancias de Jorge Iván Negrín Méndez contra Reyes y Navarro Asesores, S.L...............
4877 Juicio nº 40/2015 a instancias de Andamana Cruz López contra Dicerblan, S.L. y otros..................................
4878 Juicio nº 411/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Roger Maertens..................
4879 Juicio nº 245/2015 a instancias de José Antonio Clemente Juan contra Hotelero Patio Canario, S.L.U. y otro.........
4880 Juicio nº 168/2015 a instancias de David George Ormrond y otro contra V Y R Kay, S.L. y otros..................
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Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
4881 Juicio nº 74/2015 a instancias de Gladys Elena Hernández Rojas contra José Ramón Pérez Hernández..........
4882 Juicio nº 184/2015 a instancias de Irina Cheskidova contra Andersson Walter Marcelo...................................
4883 Juicio nº 231/2014 a instancias de Elizabeth Tamara Heredia Borges y otros contra Restocan 2013, S.L........
4884 Juicio nº 1069/2014 a instancias de Francisco José Izquierdo Rodríguez y otros contra Transportes Damadri,
S.L. y otros..........................................................................................................................................................
4885 Juicio nº 75/2015 a instancias de Margarita de Las Nieves Suárez Delgado contra Rocha Consulting Tenerife,
S.L. y otro............................................................................................................................................................
4886 Juicio nº 1072/2014 a instancias de Jesús Ramón García Vera contra Transportes Damadri, S.L. y otros.......
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Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
4906 Juicio nº 999/2014 a instancias de Liliya Ganchova Murdzheva y otro contra Stoyanova Bachvarova Marina
y otro................................................................................................................................................................... Página 13690
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
4838 Juicio nº 674/2013 a instancias de Candelario Díaz García y otro contra Pejomar Orotava, S.L.U. y otros.....
4839 Juicio nº 26/2015 a instancias de Aymara Cabrera Blanco contra June Candy, S.L.U. y otro...........................
4840 Juicio nº 151/2015 a instancias de Texenery Díaz Rodríguez contra Ampama Protecciones Pasivas, S.L. y otro.....
4841 Juicio nº 672/2013 a instancias de Pedro Dóniz Dóniz y otros contra Pejomar, S.L.U. y otros.........................
4842 Juicio nº 94/2015 a instancias de R. Kirsten Jorgensen contra Intergym, S.L. y otro........................................
4843 Juicio nº 269/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Rivero Construcciones y
Encofrados, S.L...................................................................................................................................................
4844 Juicio nº 239/2014 a instancias de Iván Díaz Casañas contra Marpe Fruit, S.L. y otro.....................................
4845 Juicio nº 582/2013 a instancias de Antonio Tomás Marcelino García contra Vaslo Arona, S.L. y otros..........
4834 Juicio nº 87/2015 a instancias de Mutua Asepeyo contra Tenerife Fusión, S.L.................................................
4835 Juicio nº 88/2015 a instancias de Sebastián Miranda Lemos contra Francisco Sierra, S.A. y otro....................
4836 Juicio nº 259/2014 a instancias de María Mercedes Delgado Díaz contra Abraido, S.L. y otro........................
4837 Juicio nº 265/2015 a instancias de Begoña Nayomi Luis Sosa contra Aguiar Hernández Francisco Jesús y otro.....
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Juzgado de lo Social Número 2 de Almería
4811 Juicio nº 191/2014 a instancias de Isabel Haro Ortiz y otros contra Vacation Management Vera Beach Club,
S.L. y otros.......................................................................................................................................................... Página 13701
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas Río de Igueste de Candelaria
4848 Requerimiento de pago a Inveragua, S.L. y otro................................................................................................
Página 13702
Comunidad de Aguas Las Gambuesas
4849 Requerimiento de pago a Inveraqua, S.L. y otro................................................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA GOMERA
ANUNCIO
53994847
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del
procedimiento sancionador por presunta infracción a
lo establecido en el artículo que se especifican y que
intentada la misma, no se ha podido practicar en el
domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de
enero), el presente anuncio que no contiene el texto
íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias
del ultimo artículo citado, se publica para que sirva
de notificación al interesado y pueda personarse en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº
2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que:
A) En caso de ser notificado el acuerdo de iniciación
o la propuesta de resolución, en el plazo de quince
días, contados a partir del siguiente a su publicación,
con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le
imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes.
fin al procedimiento, tal y como determina el artículo
8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente
mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer
los recursos correspondientes.
- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones
Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a
viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
- En el caso de que opte por abonar el importe de
la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que
supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación
del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
electrónico o personalmente) se le envíe el impreso
modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la
que se regula el nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios por las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución
del procedimiento (resolución de sanción), la cual se
le notificará debidamente, e irá ya acompañada del
citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera
de las entidades indicadas en el mismo (bancos, cajas
de ahorros y cooperativas de crédito) o a través de la
Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.
agenciatributaria.es).
- El plazo máximo para resolver este expediente
y notificar la resolución es de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación
efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
B) En caso de ser notificada la Resolución, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación de
esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar
en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4
de la citada Ley.
- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13541
- En caso de que no presente en tiempo oportuno
el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo
anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la
sanción será firme. A partir de ese momento, deberá
efectuar el pago de la multa mediante el impreso de
la Delegación de Economía y Hacienda de Santa
Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo
069), que deberá recoger en esta Dirección Insular,
donde se le informa del lugar de pago, solicitud de
aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92,
podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente
en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del
contenido íntegro de la mencionada Resolución y
constancia de tal conocimiento.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta
Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar
para la “Administración o Autoridad” del modelo
069 para constancia de su pago en el expediente, con
el fin de suspender el procedimiento de recaudación.
En caso de que opte por realizar el pago a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el
NRC generado por el pago telemático.
El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto
en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003,
de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes
plazos:
EXPEDIENTE
38/2015
FASE
LEGISLACION
ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.I)
SANCION
100€
IDENTIFICADOR
50746726D
INFRACTOR
DAVID NAVARRO LASARTE
San Sebastián de La Gomera, a 08 de mayo de 2015.
Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Servicio Público de Empleo Estatal
CORRECCIÓN DE ERROR
5400
Advertido omisión en el anuncio 5136 publicado
en el BOP nº 65 de fecha lunes 18 de mayo de 2015,
referente a “Notificación a Samantha Gail Leslie y
otros”.
Por el presente se procede a la rectificación de
dicho error material, insertando a continuación el
texto íntegro del anuncio.
Por esta Dirección Provincial, ante la imposibilidad
de notificación, se emplaza a los interesados que a
continuación se relacionan, para ser notificados por
comparecencia de las resoluciones del Programa de
Recualificación Profesional relativas a expedientes
que tramita la respectiva Unidad, para lo que deberán
personarse en esta Dirección Provincial, C/ Tomé
Cano, 12, Santa Cruz de Tenerife o en su Oficina de
Empleo, en el plazo de 15 días a partir de la presente
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
S/C de Tenerife.
Transcurrido el citado plazo sin que haya acudido
a este requerimiento se proseguirán las actuaciones
correspondientes con el perjuicio a que en derecho
haya lugar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
DNI/NIEINTERESADO
X6963001G
SAMANTHA GAIL LESLIE
77568929A
ANTONIO GONZÁLEZ MARÍN
43820635T
ALBERTO HERNÁNDEZ CASAÑAS
48568173Q
JUAN FERNÁNDEZ SANTIAGO
49947418C
CARLOS LEONARDO GARCÍA ROSALES
42182066C
DAVID RODRÍGUEZ LORENZO
46244473Y
DANIELA SÁNCHEZ HERRERA
43783813R
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
43796268J
JUAN MIGUEL CAMACHO GONZÁLEZ
X6107946C
JONATHAN SPINOYE
10844479W
LUIS MANUEL SUÁREZ GARCÍA
78628265M
IVÁN MANUEL GONZÁLEZ BENCOMO
51208067Q
DESIREE DEL CAR GORDILLO OLIVEROS
78406572D
MARÍA MONTSERRAT RODRÍGUEZ MATÍAS
X7037534V
MBARKA SANNAD
45726533A
MARIO YESTER AFONSO REGALADO
EXPEDIENTE
UNIDAD
D 36.214
UNIDAD DE PREPARA
D 36.146
UNIDAD DE PREPARA
D 36.197
UNIDAD DE PREPARA
D 36.192
UNIDAD DE PREPARA
D 36.547
UNIDAD DE PREPARA
D 36.199
UNIDAD DE PREPARA
D 36.092
UNIDAD DE PREPARA
D 36.140
UNIDAD DE PREPARA
ASR 35.902
UNIDAD DE PREPARA
D 36.189
UNIDAD DE PREPARA
D 36.216
UNIDAD DE PREPARA
D 36.209
UNIDAD DE PREPARA
D 36.359
UNIDAD DE PREPARA
DS 36.357
UNIDAD DE PREPARA
RSR 33.995
UNIDAD DE PREPARA
D 36.213
UNIDAD DE PREPARA
En Santa Cruz de Tenerife, a miércoles 29 de abril de 2015.
El Director Provincial, Carlos Merino Pérez.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife
CONVENIO
54014815
Código 38001255011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección
General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo
2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
competencia transferida a la Comunidad Autónoma
de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13543
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE SIDEROMETALURGIA
E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE 2014 - 2016
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo sectorial, obliga a todas las empresas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
dedicadas a las actividades de Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas, Fontanería, así como las dedicadas a
instalaciones de climatización y frío, ventilación, fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas
electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y
recuperación de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que además presten sus servicios
de protección contra incendios, así como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producción
como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas
empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o
afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama. También
estarán incluidas en este ámbito de aplicación, las industrias de fabricación de envases metálicos y botería cuando
en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0'5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas
e industrias de óptica y mecánica de precisión.
Estarán asimismo dentro de este ámbito aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los
párrafos anteriores, así como las infraestructuras de Telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
Por el contrario, quedan excluidas aquellas empresas que hayan concertado un convenio en el ámbito de empresa,
o bien que a la entrada en vigor de éste estuvieran aplicando otro convenio colectivo, que mantendrán su aplicación
en tanto el mismo mantenga condiciones, consideradas globalmente superiores a las del presente convenio
colectivo.
Quedarán fuera del ámbito del Acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas
dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO PERSONAL
Las condiciones de trabajo aquí pactadas, afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluías en el
ámbito anterior, salvo los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad.
ARTÍCULO 3º.- PERIODO DE VIGENCIA. DURACIÓN
El presente convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años contados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre del 2016, se prorrogará tácitamente, por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por alguna
de las partes firmantes, dentro del plazo de los 30 días anteriores a su vencimiento. Después de realizarse la
denuncia, si no se llegase a ningún acuerdo entre las partes, continuara vigente el texto actual hasta que no se
sustituya por uno nuevo.
Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicándolo al resto de
las mismas, en un plazo de 10 días.
Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 20 días. Las
partes firmantes establecerán un plan o calendario de negociación.
ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto anual, a
todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con
anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias, dietas y plus de transporte, ayuda
familiar, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, ayuda para minusválidos y complementos
salariales fijos, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio, cuyo salario rebase en cómputo anual
y global los introducidos en este texto, podrán absorber íntegramente lo aquí estipulado.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos
retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto
considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando en caso contrario,
absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio o que tuviesen establecidas las empresas.
ARTÍCULO 5º.- GARANTÍAS
Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el
presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad personan".
ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación y vigilancia, de lo
pactado, que será nombrado por la comisión Negociadora del convenio. La Comisión de interpretación y vigilancia
estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y 5 representantes de los trabajadores,
quienes de entre ellos, designaran un Secretario.
Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de
su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho
a voz pero no a voto.
La comisión de interpretación y vigilancia será única para toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)
Interpretación del convenio.
b)
Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d)
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará, en ningún caso, las competencias respectivas de las
jurisdicciones administrativas y contenciosas en la legislación vigente.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten. De dichas cuestiones se
dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas, en el plazo máximo de seis días a partir de
la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión. Dicha comisión emitirá el
correspondiente informe en el plazo de 15 días, comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la
interpretación acordada.
Las horas que los representantes de las centrales sindicales utilicen en las sesiones de la comisión paritaria, no
serán computables dentro del crédito de horas sindicales.
Tales horas serán retribuidas en la misma forma, que las horas de crédito sindical. La asistencia a las reuniones de
la comisión paritaria deberá justificarse por medio de certificación expedida por la misma.
ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio.
La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13545
Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales.
Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre
los diez que se proponen:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
3 de marzo
16 de abril
2 de mayo
2 de junio
25 de julio
13 de octubre
31 de octubre
3 de noviembre
5 de diciembre
26 de diciembre
Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no
laborables, en función del calendario laboral correspondiente.
Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio
para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la
jornada pactada en el ámbito de empresa.
Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa.
Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados,
será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje
los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder
realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las
trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que
el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro
de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la
siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as
menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana.
Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los
trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así
no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as
trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el
Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de
extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación
las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y
telefónica.
Calendario Laboral: La Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con los/las Representantes de los/las
Trabajadores/as o en su defecto con los/las trabajadores/as, fijarán el Calendario Laboral y el Cuadro Horario para
todo el año, respetando en todo momento la jornada anual acordada en el presente convenio.
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En el Calendario Laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma; y los
descansos semanales y puentes que en su caso que puedan acordar ambas partes.
ARTICULO 8º.- VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, debiendo comenzar en un día laborable y
respetando el descanso semanal obligatorio, abonándose a razón de una mensualidad de salario base, incentivo de
puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago con anterioridad a la
fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier
clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones
particulares en las que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
La dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, hará la planificación anual de las
vacaciones. Atendiendo a las particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse
durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. Asimismo, se hará la planificación de tal forma
que respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique el principio de rotación
anual.
El/la Trabajador/a deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del
comienzo del disfrute.
Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en función
de las fechas previstas para el comienzo o fin de su baja maternal, comenzando, si así lo desean, el disfrute de las
mismas antes o después de la dicha baja para agotar los dos períodos de manera continuada.
ARTICULO 9º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se acuerda que la hora extraordinaria quedará congelada durante la vigencia del presente convenio, aplicándole el valor
del año 2013 que aparece en la tabla salarial.
Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes
acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios:
1º Horas extraordinarias habituales: supresión
2º Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de Fuerza Mayor, de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo por pérdida de materias primas: realización.
3º Horas extraordinarias, necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios
de turno u otras circunstancias con carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:
mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las modalidades de contratación
temporal o parcial previstas legalmente. Todo ello con el límite individual de 2 horas diarias, 10 horas al mes, 80
horas al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y
Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en función
de esa información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los
Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Cálculo para el valor de la hora extraordinaria:
A los efectos, el cálculo de la base para las horas extraordinarias será de aplicación la siguiente fórmula:
(SB + CPA + IP) 16 + (CPT) 11
_______________________
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SB= SUELDO BASE
CPA=COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
IP= INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
CPT= COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.
Se considerarán complementos del puesto de trabajo los supuestos de penosidad, toxicidad, peligrosidad,
suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y trabajos nocturnos).
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo mínimo del 75%, sin perjuicio de que sean respetadas las
condiciones más beneficiosas.
Se podrá realizar de mutuo acuerdo, la compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso. Dicho
tiempo de descanso será equivalente al 150% de las horas realizadas.
ARTÍCULO 10º.- DIETAS
Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario
las compensaciones siguientes:
Se establece una Dieta Completa para todas las categorías profesionales de 27,86 € para 2014 y de 28,07 € para
2015. Se establece asimismo una Media Dieta por un importe de 12,75 € para 2014 de 12,85 € para 2015.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado
pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida
del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas,
previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso
correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es.
ARTÍCULO 11º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes retribuidas:
1º Por matrimonio: 15 días
2º Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, o 5 en caso de desplazamiento fuera de la isla de su residencia,
debiendo ser uno de ellos laboral. Cuando el día del alumbramiento sea el único día laboral de los 3, el
trabajador dispondrá, además, del siguiente día laboral inmediatamente posterior.
3º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días,
o 5 en caso desplazamiento fuera de la isla de su residencia.
4º Un día por sepelio en caso de fallecimiento de tíos/as y primos/as hermanos siempre que sea un día laboral.
5º Un día por matrimonio de hijos, nietos y hermanos siempre que sea un día laboral.
6º Para exámenes, por el tiempo preciso y previa justificación en cada caso.
7º Por cambio de domicilio 1 día.
8º Carné de Identidad y Carné de Conducir: Se considerará el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada
laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos.
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9º Asistencia a consulta médica.
Cuando el trabajador /a tenga necesidad de acudir a consulta médica, ante su correspondiente médico de
cabecera, en ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la mismas, con
un máximo de 16 horas anuales, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la
jornada de trabajo.
El trabajador /a deberá comunicar a su mando más inmediato, en el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la
necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta. Si la necesidad de acudir a consulta médica se produjera
antes del comienzo de la jornada laboral, dicha comunicación se hará en el momento de su reincorporación. En
todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente
comprobante, con especificación de fecha y hora.
10º Asistencia a consulta médica de especialista en la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando el
trabajador/a tenga la necesidad de asistir a consulta médica de especialista, debiendo presentar ante la
empresa una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa con
tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recibe el trabajador /as con mucha antelación a la visita
de consulta.
En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente
comprobante con especificación de fecha y hora.
Lo no previsto en este artículo será de aplicación el Artículo 37º del Estatutos de los Trabajadores.
ARTÍCULO 12º.- SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE
LABORAL.
Las empresas concertarán un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral
en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales por una cuantía mínima de 35.050,57 € para 2014 y
de 35.313,45 € para 2015.
Se entiende por invalidez Permanente aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual.
Si la compañía Aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador por sus especiales
circunstancias personales, quedará la empresa liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la
prima que se pagase por cualquiera de los trabajadores asegurados. En todo caso la compañía Aseguradora
deberá hacer mención al presente artículo del convenio en las condiciones particulares de la Póliza como base de
las garantías contratadas.
ARTÍCULO 13º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal causada por accidente de trabajo, enfermedad
profesional y maternidad, se le completará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del 1º día de
baja y hasta el límite máximo de 12 meses.
A efectos del cálculo del salario que viniera percibiendo, se tomará la media de la base de cotización de los tres
últimos meses anteriores a la baja.
En caso de I.T. causada por enfermedad común las empresas se atendrán a las siguientes normas:
Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el 1º párrafo de este
artículo. En los demás casos a partir de los 21 días.
Por el tiempo que los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido en este artículo, no sufrirán
ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas que sustituyesen a los trabajadores en
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situación de Incapacidad Temporal con una nueva contratación, no estarán obligadas a pagar el complemento aquí
establecido.
ARTÍCULO 14º.- GASTOS DE TRANSPORTE
Las empresas abonarán a todos los trabajadores que voluntariamente pongan al servicio de ésta su vehículo, a
razón de 0,19 € euros por Km., con las limitaciones establecidas en el R.D. 214/99 del 5 de febrero.
ARTÍCULO 15º.- SALARIO BASE
La cuantía del Salario Base será la que se establece en la columna 1º de la Tabla Salarial Anexa.
ARTÍCULO 16º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida,
para cada categoría profesional, en la 3ª columna de la Tabla Salarial anexa.
ARTÍCULO 17º.- INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
Con el objeto de estimular la puntualidad en la incorporación al trabajo diario, se establece un incentivo de
puntualidad que para cada categoría será el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa.
El importe diario de este incentivo será igual al cociente que resulte de dividir dicho incentivo por los días laborables
establecidos cada mes en las distintas empresas.
La puntualidad en el trabajo, esto es, en la incorporación al puesto de trabajo, será incentivada con el importe diario
del referido incentivo. Así pues, la puntualidad será retribuida con una cantidad igual al importe diario del citado
incentivo.
La falta de puntualidad no dará derecho al percibo del incentivo de puntualidad correspondiente al día en que se
produce la falta.
ARTÍCULO 17º BIS.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.
Se considerará trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período, percibirán un complemento de
nocturnidad equivalente a un 20% del Salario Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas
en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o
superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho periodo de tiempo, y si especifica
expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
ARTÍCULO 18º.- CLÁUSULA DE PRODUCTIVIDAD
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en sus actividades en la fecha de entrada
en vigor de este convenio podrán establecerlo y, en su caso, determinar el rendimiento normal en cada puesto de
trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de la labor efectuada o a efectuar, así como las restantes
condiciones mínimas, sin que el no hacerlo signifique que podrá interpretarse como renuncia a este derecho.
Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del convenio a
la actividad normal o mínima exigible en cada trabajo, el promedio de rendimiento de un período de liquidación de
un obrero medio de cada categoría de cada empresa, a juicio de la misma, no al más distinguido ni al menos hábil
en el oficio o categoría.
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ARTÍCULO 19º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias de Marzo, Junio, Septiembre y Navidad se abonarán cada unas de ellas a razón de un
mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad.
El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas:
La paga extraordinaria de Junio, el 15 de Junio
La paga extraordinaria de Navidad, el 15 de Diciembre
La paga extraordinaria de Marzo, el 15 de Marzo
La paga extraordinaria de Septiembre, el 15 de Septiembre.
Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en
otras disposiciones.
Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el
presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación
en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
ARTÍCULO 20º.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un plus o complemento de transporte por día efectivamente trabajado, de 36,06 € mensuales, durante
toda la vigencia del presente convenio, igual para todas las categorías profesionales. El importe diario de este plus
será igual al cociente que resulte de dividir dicho complemento, por los días laborales establecidos al mes en cada
empresa.
Mientras dure la vigencia del presente Convenio, este Plus de transporte no será absorbible ni compensable.
ARTÍCULO 21º.- MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las actitudes profesionales y contenido general de
la prestación.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatutos de los Trabajadores.
ARTICULO 22º.PELIGROSOS
TRABAJOS
EXCEPCIONALMENTE
PENOSOS,
TÓXICOS
O
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la
valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores incentivos. Cuando no quede comprendida en otros
conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación de 20 por 100
sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante
un período superior a 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la
toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser el 25 por
100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30 por 100 si fuesen las tres.
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ARTÍCULO 23º.- GRATIFICACION POR PERMANENCIA
Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter
salarial por permanecía para aquellos trabajadores /as con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, que
,previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60
años y antes de cumplir los 64.
Estas gratificaciones, calculadas de acuerdo con el salario fijado en Convenio, se abonarán de una sola vez y se
calculará con arreglo a la siguiente escala:
A los 63 años, 1 mes de permiso retribuido
A los 62 años, 2 meses de permiso retribuido
A los 61 años, 3 meses de permiso retribuido
A los 60 años, 4 meses de permiso retribuido
En el caso de desacuerdo en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones en forma razonada a la
Comisión Paritaria de Vigilancia, la cual adoptara la resolución pertinente.
Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este
texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para
sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo de la mayoría de sus
integrantes.
ARTÍCULO 24º.- ROPA DE TRABAJO
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a recibir anualmente de la empresa dos mudas adecuadas al trabajo que
realicen. Estas mudas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de Mayo sobre
disposiciones mínimas de Seguridad y salud relativa a la utilización por los/as trabajadores/as de equipos de
protección individual.
La empresa proporcionará a los trabajadores que lo precisen y se determine así en su examen médico anual, gafas
de seguridad especiales graduadas, como elemento de protección contra accidentes, basándose en lo que
determine la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. De forma transitoria, para aquellas empresas que
aun no dispongan de evaluación de riesgos, se estará a la necesidad que determine el examen médico.
ARTÍCULO 25º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Las empresas solicitarán como mimimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de
conformidad con la normativa vigente, para su personal.
ARTÍCULO 26º.- CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, las empresas descontarán en la nómina
mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta
corriente o Libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicaciones contrarias en períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación de su sindicato en la empresa, si
la hubiera.
ARTÍCULO 27º.- GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA O
DELEGADOS DE PERSONAL
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina, más una.
Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina el
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presente Convenio, pudiendo acumular trimestralmente las horas y/o quedar relevados de los trabajos, sin
perjuicio de su remuneración.
Asimismo no se computará dentro del máximo legal establecido, el exceso que sobre el mismo se produzca con
motivo de la designación de los Delegados de personal o miembros de comités como componentes de
comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y lo que se refiere a la
celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa
en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de
Comités y Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación
organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
En lo no establecido anteriormente, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de
Agosto de 1985 y expresamente en la Ley 2/91 de 7 de enero.
ARTÍCULO 28º.- DERECHOS SUPLETORIOS
Durante la vigencia del presente convenio serán de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas legales vigentes, con carácter supletorio.
ARTÍCULO 29º.- CLÁUSULA DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas para la
provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el B.O.P. nº 53 del viernes 19 de abril de 2013.
ARTÍCULO 30º.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARITARIA
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6º del presente Convenio Colectivo, se designarán los miembros de
la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
ARTÍCULO 31º.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Para el año 2014 se acuerda una subida salarial del 0,75% en todos los conceptos económicos del convenio
(tablas, dietas y seguro póliza), sin revisión salarial.
Para el año 2015 se acuerda una subida salarial del 0,75% en todos los conceptos económicos del convenio
(tablas, dietas y seguro póliza), sin revisión salarial.
Para el año 2016 se acuerda una actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y
seguro póliza) del 0,75% más la diferencia si es superior al IPC del año 2015. Si al final de año 2016 el IPC es
superior al porcentaje incrementado desde el 1 de enero del 2016, se revisará en la diferencia.
ARTÍCULO 32º.- COMISIÓN MIXTA DE FORMACIÓN
Ambas representaciones son conscientes de la importancia que tiene la FORMACIÓN en nuestro sector, ante el
reto de entrada en vigor de Acta Única Europea y Libre circulación de trabajadores.
Por ello y ante la imperiosa necesidad de dotar a nuestro sector de profesionales más capacitados, técnicos y
preparados, se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Formación, compuesta inicialmente por 3 vocales
por parte de los sindicatos y en proporción a su representatividad en el sector y otros 3 por parte de los empresarios
que tendrá como misión principal la puesta en marcha de una estrategia para la consecución de los siguientes
objetivos.
PRIMERO.─ Reunir toda la información sobre acciones formativas, tanto de la Administración del Estado como de
la Autonómica.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13553
SEGUNDO.─ Solicitar de dichas Administraciones el estudio y elaboración de un plan de formación integral para el
sector.
TERCERO.─ Recabar información sobre dotaciones y medios económicos disponibles, una vez elaborado dicho
estudio.
CUARTO.- Fomentar y coordinar la colaboración entre sindicatos y empresarios y a la vista de los resultados
obtenidos de las pautas anteriores, planificar la acción de formación con las siguientes prioridades:
PRIMERO.- Reciclaje u/o cualificación de trabajadores en activo.
SEGUNDO.- Formación de trabajadores en paro.
TERCERO.- Especial atención a la preparación y formación jóvenes menores de 25 años o en fase
de primer empleo.
CUARTO.- Estudio de áreas menos dotadas del sector.
QUINTO.- Formación de empresarios.
Con todo ello, se ofrecerá a la Administración Central y a la Autonómica, su integración en la Comisión Mixta de
Formación, en calidad de asesores, para la definitiva aprobación, por mayoría entre empresarios y sindicatos, del
plan de formación y su puesta en marcha con los mecanismos de control y seguimiento que establezcan.
ARTÍCULO 33º. - MODALIDADES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a
cuantas modalidades de contratación estén vigentes en el momento actual o puedan aprobarse en un futuro, por
medio de disposiciones de carácter general.
Los contratos celebrados, o los que a tal efecto se celebren en el futuro, se regularán por las normas generales
vigentes en el momento de su celebración, salvo en aquellas modificaciones que expresamente se pacten en el
presente Convenio y que se encuentren comprendidas dentro de los límites previstos en disposiciones de carácter
general.
Contrato para obra o servicio determinado.
Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o un servicio concreto, de carácter temporal no
permanente, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, es de duración incierta.
En el contrato escrito, deberá constar el carácter del contrato y se especificará de forma precisa y detallada la obra
o el servicio que constituya el objeto del contrato.
Quedan comprendidos en el posible contrato por Obra o Servicio determinado, los trabajos de Zona,
mantenimiento, instalaciones, amparados por contratos celebrados con la Administración, compañías eléctricas,
telefónicas u otras empresas, determinando por escrito en el contrato, el cliente que adjudica dicha obra o servicio
determinado y el ámbito del mismo. U otras empresas, cuando dichos trabajos no constituyan actividad permanente
en la empresa contratada.
Las empresas deberán notificar a los trabajadores/as con una antelación de quince días, la terminación del contrato
para obra o servicio determinado cuando la duración del contrato sea superior a 6 meses. El incumplimiento de esta
obligación por parte del empresario/a, le obligará a abonar una indemnización equivalente a los salarios
correspondientes al período de retraso sin preavisar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Contrato de eventualidad.
Se considerará contrato eventual, el que se concierte para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos
de pedidos, aún tratándose de la actividad de la empresa. En su formalización habrán de consignarse las
circunstancias concretas por las que se producen.
Ambas partes convienen que la empresa afectada por el presente convenio, podrán celebrar contratos de eventualidad cuya
duración máxima será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses, contados a partir del momento en que se
produzcan dicha causa.
Prórroga:
En caso de que se concierte un plazo inferior a la duración legal o convencionalmente establecido, podrá prorrogarse
mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Indemnización:
La Indemnización por finalización de contrato temporal se ajustará a la norma que esté vigente en el momento de la
finalización de la relación laboral.
CONTRATOS FORMATIVOS
1. - Contratos de formación.
Se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución será del 85% del salario fijado en convenio para cada categoría.
2. - Contratos en Practicas.
Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este convenio, el
contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión de títulos universitarios,
formación profesional o equivalentes que sean de aplicación en las actividades propias del sector. No podrá haber
transcurrido más de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio
dicho cómputo.
El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años.
En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al
habilitado por el título.
Se excluirán de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o
realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas.
Los contratos en prácticas que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos,
no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa.
La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, del
salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Período de Prueba.
1.
Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de
grado medio.
2.
Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos
de grado superior.
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Contratos a tiempo parcial.
1.
Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo
prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el
mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de
sustitución.
2.
Salario: La retribución del trabajador/a se establecerá en proporción a las horas trabajadas del salario fijado
en la Tabla Salarial vigente del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ostenten el carácter
extrasalarial.
3.
Horas complementarias:
Sólo pueden realizarse en contratos indefinidos y si el/la trabajador/a así lo pacta, pudiendo renunciar anualmente a
su realización con un preaviso de 3 meses.
Su realización se considerará como horas ordinarias a todos los efectos.
El/la Trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de
siete días.
La Representación Legal de los/as Trabajadores/as recibirá información trimestral sobre la realización de horas
complementarias.
Seguimiento a la Contratación:
La Comisión Paritaria del Convenio, hará un seguimiento de la evolución de la contratación en las empresas de su
ámbito y podrán determinar el establecimiento de porcentaje máximo de contratación temporal y de los contratos de
formación y práctica.
ARTÍCULO 34º. - SALUD LABORAL
A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así
como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa
de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades
laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida
sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos.
Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de
un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos
laborales en el sistema general de gestión de la empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación
efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que
en esta materia se aprueben en el futuro.
No obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan
el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos
principales los siguientes:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
1)
Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la
normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio.
2)
Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la
realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta
previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del
nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá
ser presencial preferentemente, y en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70%
del total del horario formativo a realizar.
3)
Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales
como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el
Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social,
sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este
Convenio, así como cualquiera otros aspectos derivados de esta materia.
4)
Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño, que debido a esta singularidad,
encuentran más dificultades en la metodología a seguir.
A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta
de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio,
quienes podrán solicitar la participación con voz pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo
solicite alguna de las representaciones en el Comité.
5)
Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso
(mínimo 30 horas) para la formación de los Delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en
cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa
impartida.
ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO
Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran necesario establecer un marco general de
actuación para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas
sea real y efectivo.
Todo ello en los términos que se reguilan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Para ello, asumen los siguientes compromisos:
-Tanto las mujeres como los hombres deben gozar de igualdad de oportunidades en relación con el empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo profesional.
-Las mujeres y los hombres deben recibir igual salario a igual trabajo.
-Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales deben
orientarse de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres y deben permitir
una adecuada conciliación de la vida personal y laboral.
Con el mismo fin, las partes firmantes establecen los siguientes objetivos en materia de igualdad:
-Crear una Comisión Paritaria de Igualdad entre los miembros componentes de este convenio que promueva
acciones en materia de igualdad.
-Favorecer la aplicación de políticas de igualdad mediante la inclusión de los derechos relativos a la conciliación
de la vida personal y familiar (maternidad, paternidad, cuidado de familiares, etc.).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13557
-Dar una adecuada protección a los trabajadores frente a posibles situaciones de acoso y violencia de género
mediante la inclusión en el presente Convenio de los correspondientes protocolos de actuación.
-Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
ARTÍCULO 36.-CODIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
1. Con el fin de evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, a tales efectos las partes firmantes del
presente preacuerdo expresan su deseo de que todos los trabajadores/as sean tratados/as con
dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.
2. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no
verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
3. Todos los trabajadores/as tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se
respete la dignidad de todos. Por su parte, las personas encargadas de cada departamento o la
dirección de la empresa deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su
responsabilidad.
4.
La denuncia falsa de hechos de esta naturaleza, cuya falsedad fuera constatada por la autoridad laboral
o judicial será considerada como infracción muy grave y sancionada en su correspondiente grado, sin
perjuicio de las acciones que el/la denunciado pueda ejercer.
ARTÍCULO 37º. - FORMACIÓN CONTÍNUA
Ambas partes conscientes de la instrumentalización de la formación continua que necesita el sector, acuerdan:
“Suscribir en su totalidad el Tercer Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal publicado en
el B.O.E. el 28 de abril de 2001.
DISPOSICIÓN ADICIONAL - NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.
Los firmantes de este convenio, entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de
oportunidades en el trabajo, no darán origen pos sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero
contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen
las medidas oportunas para fomentar la igualdad de oportunidades.
1.- OBJETIVO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO.
Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de
oportunidades sistemáticas y planificadas las siguientes:
•
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación la promoción y el desarrollo en su trabajo.
•
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad a sus condiciones
de empleo.
•
Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se
orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres.
Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y
desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones así como los fondos nacionales e internacionales, en
especial los de la U.E.
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ARTÍCULO 38º.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Confemetal y las Federaciones Siderometalúrgicas de U.G.T., CC.OO. y CIGA suscribieron a comienzos del
año 1996 el Acuerdo Marco Nacional sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal
(BOE de 4 de marzo de 1996).
El Acuerdo, que afecta a todos los Convenios Provinciales de la Industria del Metal de manera directa, se
adoptó, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija
para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y
especialidades.
El sistema de clasificación profesional es una de las materias cuya regulación atribuye el Estatuto de los
Trabajadores a la negociación colectiva y constituye una de las piezas clave sin cuya reforma ágil y flexible
resulta imposible implantar los nuevos sistemas de gestión y organización del trabajo, sistemas en los que la
movilidad funcional es la norma y el concepto de adscripción al puesto de trabajo algo extraño, obsoleto y
ajeno.
Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional contenido en el citado acuerdo nacional no
podía hacerse ni literal ni automáticamente ni de forma unilateral, requería, por tanto, la adaptación negociada
en el ámbito del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por lo
que constituida la Comisión Técnica de Clasificación Profesional prevista en el anterior Convenio, se llegó al
acuerdo publicado en el BOP nº 75 de 22 de abril de 2009.
ARTÍCULO 39º.- COMISIÓN TÉCNICA DE RIESGOS LABORALES
Se acuerda la creación de una Comisión para el estudio y adecuación de las normas de Riesgos Laborales, que
son de obligado cumplimiento en las empresas del sector.
ACUERDO SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL
El código de conducta se regirá por el capítulo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal publicado en el B.O.E.
nº 112 del viernes 10 de mayo de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Son partes firmantes de este Convenio, por la representación que ostenta, LA FEDERACIÓN
PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
(FEMETE), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMIISIONES OBRERAS CANARIAS (CC.OO), UNIÓN SINDICAL
OBRERA DE CANARIAS (U.S.O), LA FEDERACIÓN DEL METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T) DE TENERIFE E INTERSINDICAL CANARIA (I.C), que se han reconocido
como interlocutores legitimados y miembros de la Comisión Negociadora.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan reunirse a partir de la firma de este convenio para tratar de llegar a un acuerdo con
relación a la subrogación y que la jornada empiece y termine en el tajo.
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS EMPRESAS DE TENDIDOS DE LÍNEAS DE
CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFÓNICAS DE LA PROVINCIA
1.- EXTENSION
Las presentes Normas serán de aplicación a los trabajadores de tendidos de líneas de conducción de energía
eléctricas y telefónicas.
No serán aplicables estas Normas, cuando los trabajadores a que las mismas se refieren sean llevados a cabo por
las propias Empresas eléctricas, telefónicas, con personal afectado por sus correspondientes normativas laborales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13559
2.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Atendiendo a las modalidades y duración de sus contratos de trabajos en las empresas, se considerará el personal
en las tres clases: fijo, contratado por obra determinada y eventual.
Personal fijo. Es el contratado por la Empresa con carácter indefinido y con la obligación de realizar su cometido
en cualquiera de las obras que la misma ejecute.
Personal contratado para obra determinada. Es el contrato para trabajar en la ejecución de una obra
determinada de las que la empresa realiza.
Como obra determinada se entenderá un conjunto de trabajos de establecimiento, mejora y reconstrucción de
líneas, centros de transformación y redes eléctricas o de telecomunicaciones, en una zona delimitada y para un
mismo cliente.
Personal eventual. Es el contratado para trabajos eventuales por circunstancias de la producción, en los plazos y
condiciones determinados en el articulado general del presente convenio.
3.-ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS
El personal que a continuación se enumera, se asimila a las categorías profesionales siguientes:
CATEGORÍAS
ASIMILACIÓN
Brigada de excavaciones, acopio y hormigonado:
Capataz Especialista
Especialista
Peón
Peón
Brigada de armado, izado y tendido:
Capataz de montaje
Encargado
Montador de 1ª
Oficial de 1ª
Montador de 2º
Oficial de 2º
Especialista
Especialista
Peón
Peón
Brigada de montaje de líneas catenarias y transversales:
Jefe de Brigada
Encargado
Montador de 1º
Oficial de 1ª
Montador de 2ª
Oficial de 2ª
Montador de 3ª
Oficial de 3ª
Especialista
Especialista
Peón
Peón
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Brigada de raspado y pintado de hierros:
Capataz especialista
Especialista
Peón
Peón
Administración de obras:
Oficial de 1ª
Oficial de 1ª
Auxiliar
Auxiliar
Almacenero
Almacenero
Vigilante noche almacén
Vigilante
Vigilante de obra
Vigilante
Otras categorías
Jefe de línea
Contramaestre
Carpintero
Oficial en su categoría
Cantero
Oficial en su categoría
Barrenero
Oficial en su categoría
Albañil
Oficial en su categoría
Soldador
Oficial en su categoría
Herrero
Oficial en su categoría
4.- PERIODO DE PRUEBA
El ingreso del trabajador se considerará hecho a títulos de prueba, si así consta por escrito. Dicho período será
variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
─
─
─
─
Técnicos titulados:
Técnicos no titulados y administrativos:
Personal cualificado (prof. o de oficio, etc.):
Personal no cualificado:
seis meses
tres meses
treinta días laborables.
quince días
5.- JORNADA
La jornada de trabajo se iniciará y finalizará en el tajo.
La empresa proporcionará y costeará a todo su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén
realizando, desde su centro base a los mismos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13561
Se abonarán por la empresa las horas de desplazamiento que excedan de una hora a razón del valor hora de
trabajo según categoría profesional correspondiente, computándose el fraccionamiento de tiempo mensualmente.
Este complemento es de carácter extrasalarial y por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley de Seguridad Social, con las limitaciones establecidas en el R.D.
2064/95 de 22 de diciembre.
6.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS
En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por prestar sus servicios
en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de
compensación de los gastos por efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio, como mínimo el 45 por 100
del salario mínimo interprofesional mensual, en vigor en cada momento.
Si la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio habitual,
percibirá en concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 del salario mínimo
interprofesional mensual, en vigor en cada momento.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas,
previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso
correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.
No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias
empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios.
A los/as trabajadores/as que se encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas
Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la
isla donde residan, tendrán derecho a 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la
reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se computen dentro del período de vacaciones.
Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se
estará a lo dispuesto en este último
Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en las Normas
Complementarías de 18 de Mayo de 1973, quedando sin aplicación por acuerdo expreso de las partes.
En lo no regulado en las presentes normas se estará:
1º.─ A lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial que esté en vigor en cada momento.
2º.─ Al Estatuto de los Trabajadores.
Estas normas tendrán la misma vigencia que el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
54024846
Anuncio por el que se notifica a D. Siberio García
Delgado la resolución de la Gerencia del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, dictada el 2 de junio
de 2014, mediante la que se declara el archivo de las
actuaciones tramitadas en el expediente 4695-DEN.
“Vista la denuncia formulada por el Ayuntamiento
de Güímar, registrada de entrada con fecha 25 de
marzo de 2014, tramitada en el expediente 4695-DEN,
contra D. Siberio García Delgado, por la ejecución
de obras sin autorización en el barranco de La Ladera
(denominado por el Ayuntamiento como barranco
de Badajoz), en el término municipal de Güímar; y
teniendo en cuenta que:
Antecedente único.
Una vez recibida la denuncia y previa visita de
comprobación, los servicios técnicos adscritos la
Departamento de Aguas Superficiales elaboraron
informe de fecha 12 de mayo de 2014, del que procede
destacar lo siguiente:
“/…/El 25 de marzo de 2014 se registró entrada
de un escrito, proveniente del Registro Auxiliar de
Güímar, del Cabildo Insular de Tenerife, remitiendo
denuncia y copia del expediente incoado por el Ayuntamiento de Güímar, del que cabe destacar parte del
informe técnico emitido:
“Se gira visita, por parte del técnico que suscribe, el
día 21 de febrero de 2014 al emplazamiento reseñado
en el cual se observa que se están realizando obras de
relleno y explanación parcial de lo que parece ser una
pista preexistente en el interior del cauce del barranco
en una longitud de aproximadamente 25 ml de largo
por 2,50 metros de ancho y 30 cms de profundidad media mediante una pequeña retroexcavadora-cargadora
de ruedas tipo Botcat o similar.
• Las obras anteriormente reseñadas se estaban
ejecutando en el momento de la visita, realizándose
el presente reportaje fotográfico desde los caminos
adyacentes.
• Se observa la existencia de abundancia de material
disgregado propio de materiales de acarreo de terrenos situados en cauces de barrancos intercalados con
sedimentos arenosos más finos, tal y como figura en
el reportaje fotográfico adjunto”.
2. Actuaciones.
El 9 de mayo de 2014, por personal del Departamento de Aguas Superficiales se realizó visita al lugar de
los hechos, a la que asistió D. Marco Antonio Lugo
Alfonso, Arquitecto Técnico Municipal.
En la visita, el Técnico Municipal indicó el lugar
donde se habían llevado a cabo las actuaciones, básicamente consistentes en el arreglo de una pista que
accede al hueco de la cantera hasta la otra margen
de la misma.
3. Consideraciones:
En la zona la topografía original ha sido desvirtuada por las extracciones de áridos que han dejado
inmensos hoyos en el territorio. Dentro del valle que
conforma la zona denominada barranco de Badajoz
se encuentra drenado por dos barrancos, el de Los
Zarzales o Badajoz y el barranco de La Ladera, situado más al Sur.
Este Organismo ha elaborado un inventario de los
cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogo de cauces públicos. Según dicho documento la
depresión en cuestión está inventariada como cauce
y catalogada como de titularidad pública.
Los hechos se localizan fuera de la zona por donde
se sitúa la traza del barranco de La Ladera, en torno
al punto de coordenadas:
Cartografía Grafcan 1:5000 (2002)
X
Y
Z
360.266
3.131.438
411
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13563
4. Conclusiones.
Puesto que las actuaciones denunciadas se llevaron
a cabo fuera del ámbito de competencia del Consejo
Insular de Aguas, en lo referido a barrancos, por el
Departamento de Aguas Superficiales se propone
su archivo.”
Fundamentos de derecho.
atribuye competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá
que la facultad de instruir y resolver corresponde a
los órganos inferiores competentes por razón de la
materia y del territorio.
En consecuencia,
Resuelvo:
Primero: el ejercicio de la potestad sancionadora,
de conformidad con lo establecido en el art. 134.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de Julio, de
Aguas de Canarias, prevé, en su artículo 125.4, que
el procedimiento sancionador en materia de aguas
se determinará reglamentariamente. Es el Decreto
autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento
sancionador.
I. Declarar el archivo de las actuaciones tramitadas
en el expediente con referencia 4695-DEN, como
consecuencia de denuncia formulada por el Ayuntamiento de Güímar (mediante acta de la Policía Local),
registrada de entrada con fecha 25 de marzo de 2014,
contra D. Siberio García Delgado, por la ejecución
de obras sin autorización en el barranco de La Ladera
(denominado por el Ayuntamiento como barranco de
Badajoz), en el término municipal de Güímar; ya que
los hechos se localizan fuera de la zona por donde
se sitúa la traza del barranco de La Ladera y no consistir, por tanto, los hechos denunciados, infracción
administrativa en materia de cauces.
No obstante lo anterior, y como consecuencia del
carácter de legislación básica de la Ley 30/1992,
dictada al amparo de lo establecido en el art. 149.1.18
de la CE de 1978, ésta resulta de aplicación no sólo
en cuestiones generales que afectan a todos los procedimientos, como puede ser el cómputo de plazos,
notificaciones, recursos, etc., sino también en aspectos
que específicamente afectan a los procedimientos
sancionadores, como puede ser la caducidad del
procedimiento, la prescripción de las acciones, etc.
II. Dar traslado del contenido de la presente resolución a D. Siberio García Delgado, así como al
Ayuntamiento de Güímar, en cumplimiento de lo
previsto en el art 58 de la vigente Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segundo: el artículo 10.i) de la Ley Territorial
12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en concordancia
con el artículo 4 del Decreto 115/1992, de 9 de julio
(B.O.C. 103 de 27.07.92) por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife,
dispone que corresponde a los Consejos Insulares
de Aguas la instrucción de todos los procedimientos
sancionadores y la resolución de los sustanciados por
faltas leves y menos graves.
Tercero: La facultad de resolver corresponde al
Gerente del Consejo Insular de Aguas, según lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que establece que si alguna disposición
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada
ante la Presidencia de este Organismo en el plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de
la notificación.”
Lo que se notifica a D. Siberio García Delgado a
través del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife y del tablón de edictos del Ayuntamiento de
Güímar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse
podido efectuar la correspondiente notificación a través
de los servicios de Correos y Telégrafos.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Servicio
de Recursos Humanos
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUM ANOS Y SERVICIOS DE
SOPORTE
Sección de Formación,
y Promoción
DE RECURSOS
HUM ANOS
SERVICIOSelección
SECCIÓN DE FORM ACIÓN, SELECCIÓN Y PROM OCIÓN
ANUNCIO
54034814
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos ANUNCIO.Humanos este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto
con fecha 11 de mayo La
de 2015,
cuya
parte
dispositiva
literalmente
se trascribe:
Sra. Concejala Delegada ena continuación
materia de Recursos
Humanos
este Excmo.
Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 11 de mayo de 2015, cuya parte
dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“(…) DISPONGO:
Primero.- Retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, dejando sin efectos los actos
administrativos de trámite que se hayan realizado, en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo
mediante concurso o concurso específico, que se convocó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2013, que afecta a:
•
Diversos puestos vinculados a la Plaza de Técnico de Administración General de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica).
•
Diversos puestos vinculados a la Plaza de Técnico de Administración General de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica y Económica).
•
Puesto de Letrado/a Consistorial, vinculado a la Plaza de Técnico de Administración
General, cuya titulación sea licenciatura en derecho, de la Escala de Administración
general, Subescala Técnica (Opción Jurídica).
•
Diversos puestos de trabajo vinculados a la Plaza de Técnico de Administración
General de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción
Económica).
Segundo.- Acumular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo cuya forma de
provisión sea el concurso o el concurso específico, en un único procedimiento y mediante un único
acuerdo, incluyendo todos los puestos vacantes, que se encuentren vinculados a plazas de Técnicos de
Administración General de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica), a
plaza de Técnico de Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica
(Opción Jurídica y Económica), y de Plazas de Técnico de Administración General de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Económica); del puesto de trabajo de Letrado/a
Consistorial, vinculado a la plaza de Técnico de Administración General, de la Escala de Administración
General, Subescala Técnica (Opción Jurídica) cuya titulación sea licenciatura en Derecho y de plaza de
Letrado, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior; y de los puestos de trabajo
denominados “Jefes de Servicio” vinculados a plazas de Técnico de Administración General, de la Escala
de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica y Económica) y otras plazas; que se
relacionaran en el Anexo II de las Bases Específicas que se aprueben al efecto.
Tercero.- Convocar el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso o
concurso específico, incluyendo todos los puestos vacantes que se encuentren vinculados a plazas de
Técnicos de Administración General de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción
Jurídica), a plazas de Técnico de Administración General, de la Escala de Administración General,
1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13565
Subescala Técnica (Opción Jurídica y Económica), y de Plazas de Técnico de Administración General de
la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Económica), del puesto de trabajo de
Letrado/a Consistorial, vinculado a la plaza de Técnico de Administración General, de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica), y de los puestos de trabajo denominados
“Jefes de Servicio” vinculados a plazas de Técnico de Administración General, de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica y Económica) y otras plazas, que se
relacionarán en el Anexo II de las Bases Específicas que se aprueben al efecto; y proceder a la
publicación del acuerdo que se adopte en la Intranet Municipal, así como en la página web del
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
Cuarto.- Aprobar las BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO M EDIANTE CONCURSO O CONCURSO ESPECÍFICO VINCULADOS A
PLAZAS DE TÉCNICOS DE ADM INISTRACIÓN GENERAL DE LA ESCALA DE
ADM INISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA (OPCIÓN JURÍDICA), A
PLAZAS DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL, DE LA ESCALA DE
ADM INISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA (OPCIÓN JURÍDICA Y
ECONÓM ICA), A PLAZAS DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL DE LA
ESCALA DE ADM INISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA (OPCIÓN
ECONÓM ICA) O PLAZA DE ECONOM ISTA, ESCALA DE ADM INISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR; DEL P UESTO DE TRABAJO DE
LETRADO/A CONSISTORIAL, VINCULADO A LA PLAZA DE TÉCNICO DE
ADM INISTRACIÓN GENERAL, DE LA ESCALA DE ADM INISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA TÉCNICA (OPCIÓN JURÍDICA) O PLAZA DE LETRADO, ESCALA DE
ADM INISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR;Y DE LOS
PUESTOS DE TRABAJO DENOM INADOS “JEFES/AS DE SERVICIO” VINCULADOS
A PLAZAS DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL, DE LA ESCALA DE
ADM INISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA (OPCIÓN JURÍDICA Y
ECONÓM ICA) Y OTRAS PLAZAS, con los anexos que la acompañan, cuyo texto se incorpora a
continuación; y proceder a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación:
BASE PRIM ERA.- OBJETO
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el procedimiento de concurso
general y específico, de los siguientes puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente en la
Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
- Diversos puestos vinculados a la Plaza de Técnico de Administración General de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica). Dichos puestos se hallan
relacionados en el Anexo II. a).
- Diversos puestos vinculados a la Plaza de Técnico de Administración General de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica y Económica), así como a la Plaza de
Economista, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior. Dichos puestos se
hallan relacionado en el Anexo II. b).
- Puesto de Letrado/a Consistorial, vinculado a la Plaza de Técnico de Administración General, de
la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica) o de plaza de Letrado,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior. Dicho puesto se halla relacionado
en el Anexo II. c).
- Diversos puestos de trabajo vinculados a la Plaza de Técnico de Administración General de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Económica), así como a la Plaza de
2
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Economista de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior. Dichos puestos
se hallan relacionados en el Anexo II. d).
- Diversos puestos de trabajo denominados “Jefes/as de Servicio” vinculados a plazas de Técnico
de Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción
Jurídica y Económica) y otras plazas; Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1. Dichos
puestos se hallan relacionado en el Anexo II. e).
1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las Bases Generales que regulan los
procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo adoptado en sesión
ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez. Las mismas han sido objeto de modificación en
virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16
de abril de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 4 de junio de 2012.
1.3.- El procedimiento de provisión de puestos de trabajo se realizará por el sistema de concurso
de méritos general y, por el sistema de concurso específico para los puestos de trabajo de Letrado
Consistorial, Jefe/a de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad, Jefe/a de Servicio de
Control y Gestión Medioambiental, Jefe/a de Servicio Atención Social, Jefe/a de Servicio de Educación,
Juventud e Igualdad, Jefe/a de Servicio de Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los
Distritos, Responsable Económico-Financiero, y Responsable de Planificación y Gestión administrativa,
con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena de las Bases Generales.
1.4.- La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento
(www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal, todo ello sin perjuicio de la publicación del preceptivo
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases. En
cualquiera de las fases podrán participar los/las funcionarios/as que hayan presentado solicitud de
participación y reúnan los requisitos y condiciones de participación establecidos en la Base Cuarta de las
que rigen las Bases Generales.
El proceso de provisión se ajustará a los siguientes trámites:
Primera fase: Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, y finaliza con la
publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las
reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la
Decimosegunda de las Bases Generales.
Segunda fase: Una vez concluida la primera fase se iniciará esta segunda fase con la oferta de los
puestos, anunciándose la misma en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la intranet, y en
esta fase sólo se ofertarán los puestos de trabajo que resulten vacantes en la primera fase como
consecuencia de haberles sido adjudicado a los/las participantes con adscripción definitiva otro puesto en
dicha fase del concurso. La finalización de esta segunda fase se producirá, igualmente, con la publicación
de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones
presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Décimosegunda de las
Bases Generales.
Todos/as los/as participantes en la primera fase, aun habiendo sido propuestos/as para la
adjudicación provisional de puesto, podrán participar en la fase siguiente. Si acontece el supuesto
expuesto de propuesta provisional de puesto en la primera fase y, al concursar en la segunda, se
propusiera la adjudicación provisional de un nuevo puesto, el puesto adjudicado provisionalmente en la
primera fase corresponderá a el/la concursante de la primera fase con mejor derecho. Si el/la citado/a
3
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13567
concursante con mejor derecho hubiera sido, a su vez, adjudicatario/a provisional de puesto en la segunda
fase, la Comisión de Valoración se dirigirá a el/la mismo/a para que éste/a manifieste su preferencia entre
ambos puestos.
Si finalizada cada fase aún resultaran puestos vacantes, el órgano competente para resolver podrá
instar la ejecución de una nueva fase, que se ajustará al mismo procedimiento previsto para la segunda de
las fases.
En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante elegirá únicamente los puestos de trabajo
concretos a los que opta, debiendo tener presente que de obtener la adjudicación de alguno de ellos en
cualquiera de sus fases, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la
convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida.
SEGUNDA.BASE
PARTICIPACIÓN.
REQUISITOS
Y
CONDICIONES
GENERALES
DE
2.1.- Participación Voluntaria:
-Puestos vinculados a la plazas de Técnico/a de Administración General (Opción Jurídica): Podrán
participar voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, que sean titulares de una plaza de Técnico de Administración General de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica), Grupo de clasificación profesional A,
Subgrupo A1, y que posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los
puestos de trabajo a que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases
Generales, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Dichos puestos se hallan relacionados en el Anexo II. a).
- Puestos vinculados a las plazas de Técnico de Administración General (Opción Jurídica y
Económica), así como a la Plaza de Economista: Podrán participar voluntariamente los/as
funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que sean titulares de
una plaza de Técnico de Administración General de la Escala de Administración General, Subescala
Técnica (Opción Jurídica o Económica), o de una plaza de Economista, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica Superior, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, y que
posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo a
que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha
que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Dichos puestos se hallan
relacionados en el Anexo II. b).
- Puestos vinculados a la plaza de Técnico de Administración General (Opción Económica), así
como a la plaza de Economista: Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que sean titulares de una plaza de Técnico de
Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción
Económica), o de una plaza de Economista de la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnicos Superiores; Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, y que
posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo a
que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha
que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Dichos puestos se hallan
relacionados en el Anexo II. d).
- Puesto de Letrado/a Consistorial: Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de
carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como de cualquier otra
Administración, que sean titulares de una plaza de Técnico de Administración General de la Escala
de Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica) cuya titulación sea licenciatura en
Derecho, o de plaza de Letrado, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior;
Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, y que posean los demás requisitos y condiciones
4
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
exigidos para el desempeño del puesto de trabajo a que concurran, de acuerdo con lo establecido en
la Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha que termine el plazo de presentación de las
solicitudes de participación. Dicho puesto se halla relacionado en el Anexo II. c).
- Diversos puestos de trabajo denominados “Jefes de Servicio”:
•
Jefe/a de Servicio de Planificación Estratégica, Economía, y Competitividad: Podrán
participar voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, así como de cualquier otra Administración, que sean titulares de
una plaza de Técnico de Administración General, de la Escala de Administración General,
Subescala Técnica (Opción Jurídica), Plaza de Técnico de Administración General, de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica (Opción Económica), y de una plaza
de Economista, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior.
• Jefe/a de Servicio de Gestión y Control Medioambiental: Podrán participar
voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, así como de cualquier otra Administración , que sean titulares de una a plaza
de Técnico de Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala
Técnica (Opción Jurídica), Plaza de Ingeniero Agrónomo, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica Superior, y Plaza de Ingeniero Industrial, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica Superior.
• Jefe/a de Servicio Atención Social: Podrán participar voluntariamente los/as
funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como
de cualquier otra Administración , que sean titulares de una plaza de Técnico de
Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica
(Opción Jurídica), Plaza de Psicólogo, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica Superior, y Plaza de Sociólogo, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica Superior.
• Jefe/a de Servicio de Juventud. Educación e Igualdad: Podrán participar voluntariamente
los/as funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así
como de cualquier otra Administración , que sean titulares de una plaza de Técnico de
Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica
(Opción Jurídica), Plaza de Psicólogo, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica Superior, y Plaza de Sociólogo, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica Superior.
• Jefe/a de Servicio de Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos:
Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como de cualquier otra Administración, que
sean titulares de una plaza de Técnico de Administración General, de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica (Opción Jurídica), Plaza de Técnico de
Administración General, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica
(Opción Económica), y una Plaza de Sociólogo, Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica Superior.
Todos estos puestos denominados “Jefes/as de Servicio” son de Grupo de clasificación
profesional A, Subgrupo A1, y que posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño
5
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13569
de los puestos de trabajo a que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases
Generales, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Dichos
puestos se hallan relacionado en el Anexo II. e).
2.2.- Participación Obligatoria: Están obligados a participar, de conformidad al apartado 3.2 de
la Base Tercera de las Generales, quienes tienen la condición de funcionarios de carrera del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con adscripción provisional a un puesto de trabajo.
2.3.- No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera
de los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de la Base Tercera de las Generales.
2.4.- A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base
Segunda de esta convocatoria específica, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos
convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.
BASE TERCERA.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
3.1.- La presentación de la solicitud para participar en el presente procedimiento de cobertura de
puestos de trabajo se regirá por lo dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales, en la que se
determina el lugar, contenido de la solicitud, plazo de presentación de ésta, la documentación que debe
adjuntarse a la instancia, especificidades para los/as funcionarios/as con discapacidad, así como los
supuestos de exclusión.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes de puestos en la segunda o sucesivas fases del
concurso, si las hubiera, será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de finalización de la fase
anterior.
BASE CUARTA.- COM ISIÓN DE VALORACIÓN
4.1.- La valoración de los méritos se realizará por una Comisión de Valoración designada por
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, cuya composición se determina en la Base
Octava de las Bases Generales.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
Titulación igual al exigido para los puestos convocados, y, en el concurso específico, deben poseer un
grado personal o desempeñar puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los convocados,
relacionados en el Anexo II.
4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as Asesores/as Especialistas, a la publicación
de la designación de los miembros de la Comisión de Valoración y de los/as Asesores/as, los supuestos de
abstención y recusación, así como a la constitución y actuación del órgano colegiado, se regirán por lo
dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales.
BASE QUINTA.- PUNTUACION M ÍNIM A Y M ÁXIM A
De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995,
(Base Décima de las Generales), en el concurso general de méritos se establece una puntuación mínima
de 8 puntos para la obtención de destino.
En el concurso específico se establece una puntuación mínima de 8 puntos para la primera Fase 6y
10 puntos para la segunda.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
BASE SEXTA.- PUNTUACIÓN FINAL
En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su publicidad, plazo de revisión, y criterios para
dirimir los posibles empates que puedan producirse en las calificaciones, se estará a lo dispuesto en la
Base Decimoprimera de las Bases Generales.
BASE SÉPTIM A.- ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida
según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su
solicitud.
La adjudicación provisional, así como la definitiva de los puestos de trabajo se rigen por lo
dispuesto en la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
BASE OCTAVA.- RESOLUCIÓN.La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos,
previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que
se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses, y empezará a contar desde el
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentas que así lo
justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- TOM A DE POSESIÓN Y DESTINOS
La regulación de la toma de posesión y destinos se ajustará a lo establecido por las Bases
Decimocuarta y Decimoquinta de las Bases Generales, respectivamente.
BASE DÉCIM A.- PERM ANENCIA EN EL PUESTO
De conformidad a lo establecido en la Base Decimosexta de las Bases Generales, los /as
funcionarios/as deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso
general o específico un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos
de trabajo, salvo en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, en los
supuestos de remoción y supresión de puestos de trabajo.
BASE UNDÉCIM A.- RECURSOS
Contra la presente convocatoria específica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los/las interesados/as Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante la
Junta de Gobierno Local, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.
8
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13571
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/las
interesados/as estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, la
interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria.
BASE DÉCIM OSEGUNDA.- NORM ATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, Estatuto del
Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, así como a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la provisión de
puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, por el sistema de concurso general y específico,
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada
con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el BOP nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez
y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife adoptado en
fecha 16 de abril de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 4 de junio de
2012.
9
­­13572
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Recursos Humanos
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN M EDIANTE CONCURSO O
CONCURSO ESPECÍFICO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A LAS PLAZAS DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN JURÍDICA, OPCIÓN ECONÓMICA,
OPCIÓN JURÍDICA/ECONÓM ICA) Y PLAZA DE ECONOMISTA; DEL PUESTO DE
TRABAJO DE “LETRADO/A CONSISTORIAL”; Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
DENOM INADOS “JEFES DE SERVICIO”.-
Sistema de
selección
General

Específico

¿Participa en la
PRIM ERA fase del
concurso?

Grupo de
clasificación: A
NO

Subgrupo: A1
Datos personales
2º Apellido
1er Apellido
D.N.I.
SI
Nombre
Domicilio para localización
Teléfono
Provincia
Localidad
Dirección
DESTINO ACTUAL
Denominación del puesto de trabajo
Orden
1
Grupo/Subgrupo
Nivel
C.D.
Complemento
específico
PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA, POR ORDEN DE PREFERENCIA:
Código
Denominación del puesto
Grupo/Subgrup
Nivel C.D.
o
R.P.T.
2
3
En caso de optar por más puestos,
continuar en el dorso
El abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso a que se refiere la presente instancia y DECLARA
que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación, y aquéllos específicos exigidos en las bases de la
convocatoria que regulan la provisión de los puestos de trabajo a los que opta.
Santa Cruz de Tenerife, a
de
de 20
. -
(Firma)
10
EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13573
Orden
4
5
6
7
8
9
Código
R.P.T.
Denominación del puesto
Grupo/Subgrup
o
Nivel
C.D.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUM ENTOS:
- Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.
- Solicitud de los puestos, por orden de preferencia.
- Autobaremación de los méritos alegados.
- Memoria en caso de concurso específico.
12
­­13574
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
AUTOBAREM ACIÓN
MÉRITOS GENERALES
Grupo/Subgrupo
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO
Nivel de C.D. consolidado
Hasta un máximo de 10 puntos ( Base 9.1Base
General. -)
Puntos
Valoración
Comisión
TOTAL
TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES
Denominación del puesto de trabajo
desempeñado
Nivel
del
puesto
Hasta un máximo de 11 puntos ( Base
Tiempo
Años
mese
s
Puntos por
cada 12
meses o
período
proporcional
Valoración
Comisión
TOTAL
9.2 Bases Generales. -)
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
Denominación del curso
Horas
Impartició
n o
asistencia
Puntos
Valoración
Comisión




13
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13575

























Máximo
()
9
Generales.- )
puntos
( Base
9.3
Bases
TOTAL
Si el curso ha sido impartido indicarlo
14
ANTIGÜEDAD
Puntos por año
completo
Años completos
Total
puntos
Valoración
Comisión
Puntos
Valoración
Comisión
0,40
Máximo
10
Generales.-)
puntos
( Base
9.4
Bases
TOTAL
PUNTUACIÓN TOTAL
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO
TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
ANTIGÜEDAD
TOTAL
­­13576
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
OBSERVACIONES
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus
datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus
competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle General Antequera, nº 14 (CP 38004).
16
Denominación puesto
Técnico/a Superior
Gº
A1
E/S
G/T
C/C
Vinc
F
Adm
A5
Técnico/a Programas
Medioambientales
F485
F1154
G/T
F
A5
26
790
C
Prov
C
A1
G/T
ALCALDÍA
F
A5
26
790
C
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
Titul.
01/02/03/32/45
M.P.
G/T
F
A5
26
790
C
A1
G/T
F
A5
24
635
C
SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS
Técnico/a de Administración
General
Jefe/a de Sección
A1
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, ESTADÍSTICA Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN INTERNO Y TECNOLOGÍA
Sección de Régimen Interno
F35
A1
CE
635
SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Jefe/a de Sección
F34
CD
24
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Sección de Planificación Estratégica, Inspección de Servicios y Gestión Administrativa
Código
F36
Observ
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL
PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN JURÍDICA)
ANEXO II. a)
27
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13577
Denominación puesto
Denominación puesto
Técnico/a Administración
Técnico/a Administración Servicio
G/T
A1
Técnico/a Administración General
Técnico/a Administración General
F1182
A5
A5
Adm
26
26
CD
790
790
CE
A1
A1
Gº
A1
A1
G/T
G/T
G/T
E/S
G/T
A1
G/T
C/C
F
F
F
Vinc
F
F
A5
A5
A5
Adm
A5
A5
25
24
24
CD
24
24
730
635
635
CE
635
635
A1
Gº
G/T
E/S
C/C
F
Vinc
A5
Adm
26
CD
SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL
790
CE
INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL
Denominación puesto
Jefe/a de Sección
F
F
Vinc
C
C
C
Prov
C
C
C
C
Prov
C
Prov
ÁREA DE ATENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS PERSONALES
Jefe/a de Negociado
Sección de Gestión Administrativa
Código
F324
C/C
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Negociado de Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
F292
F1153
Sección de Gestión de Ingresos
Código
F196
F256
G/T
E/S
A1
Gº
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
ÓRGANO DE TESORERIA Y CONTABILIDAD
F202
Jefe/a de Sección
Sección de Formación, Selección y Promoción
F199
Jefe/a de Sección
Sección de Gestión de Recursos Humanos
Código
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
01/02/03/32/45
Titul.
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
Titul.
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
Titul.
M.P.
M.P.
M.P.
Obser
v
Observ
Observ
28
­­13578
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
A1
F
A5
24
635
C
01/02/03/32/45
A1
F
A5
28
880
A1
Técnico/a Administración Servicio
F1185
F594
F595
F596
G/T
G/T
G/T
F
F
F
A5
A5
A5
24
26
24
635
790
635
CE
C
C
C
Jefe/a de Negociado
A1
A1
G-T
G/T
F
F
A5
A5
24
24
635
635
C
C
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL Y MOVILIDAD
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
A1
de
Técnico/a
General
A1
Jefe/a de Sección
Administración
Técnico/a de Administración
General
Negociado de Disciplina Vial
G/T
SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Responsable de Planificación y
Gestión Administrativa
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
F484
F620
G/T
06
04/06
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Técnico/a Administración General
Sección de Soporte Administrativo
F511
F1245
F372
F373
F374
29
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13579
Denominación puesto
Gº
E/S
Técnico/a Superior
Jefe/a de Sección
F291
Jefe/a de Sección
Sección Gestión de Ingresos
F246
A1
G-E//TT(OE)-TS
F
Vinc
A5
Adm
26
CD
790
CE
C
Prov
01/02/03/32/45
Titul.
M.P.
G-E/TT(OE)-TS
F
A5
24
635
G-E/TT(OE)-TS
F
A5
26
A1
G-E/TT(OE)-TS
F
A5
26
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
A1
790
790
SERVICIO DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA
ÓRGANO TESORERÍA Y CONTABILIDAD
A1
SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
C
C
C
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
01/02/03/32/45
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Jefe/a de Sección
Sección de Gestión Financiera
F327
F224
C/C
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
Sección de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos
Código
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE
Observ
30
PLAZA DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN JURÍDICA/ECONÓM ICA) Y PLAZA ECONOM ISTA
ANEXO II. b)
­­13580
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Jefe/a de Sección de Control
Interno Posterior y Financiero
A1
F
ANEXO II. c)
G-E/TT(OE)-TS
A5
26
790
C
01/02/03/32/45
F163
Código
Letrado/a Consistorial
Denominación puesto
A1
Gº
E/S
G-E/TTS
C/C
F
Vinc
A4
Adm
26
CD
790
CE
CE
Prov
DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO- ASESORÍA JURÍDICA
ALCALDÍA
01
Titul.
M.P.
Observ
PLAZA DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN JURÍDICA) Y PLAZA DE LETRADO.
F341
INTERVENCIÓN GENERAL MUNICIPAL
SERVICIO DE FISCALIZACIÓN
31
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13581
Denominación puestos
F1179
F1178
F267
A1
Gº
G-E/T(OE)TS
E/S
C/C
F
Vinc
A5
Adm
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
24
CD
635
CE
C
Prov
02/03
Titul.
M.P.
A1
G-E/T(OE)TS
F
A5
24
635
C
02/03
Responsable EconómicoFinanciero
A1
G-E/T(OE)TS
F
A5
28
880
CE
02/03
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Técnico/a Superior
SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Técnico/a Superior
Sección de Recaudación
Código
ÓRGANO DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD
ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE
Observ
PLAZA DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN ECONÓM ICA) Y PLAZA ECONOM ISTA .
ANEXO II. d)
33
­­13582
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
F471
C/C
F
Vinc
A4
Adm
28
CD
880
CE
CE
Prov
G-E/TTS
F
A4
28
880
CE
A1
Gº
E/S
G-E/TTS
C/C
F
Vinc
A4
Adm
28
CD
880
CE
CE
Prov
SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
A1
Titul.
01/02/03/32/45
/09/10
01/02/03/32/45
/04/05
A1
Gº
C/C
F
Vinc
ALCALDÍA
E/S
G-E/TTS
A4
Adm
28
CD
SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL
880
CE
CE
Prov
Titul.
01/02/03/32/45
/04/05
M.P.
M.P.
M.P.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN INTERNO Y TECNOLOGÍA
Jefe/a de Servicio
Denominación puesto
INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL
Titul.
01/02/03/32/45
ÁREA DE ATENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS PERSONALES
Jefe/a de Servicio
E/S
G-E/TT(OE)TS
Jefe/a de Servicio
Denominación puesto
A1
Gº
G-E/TTS
E/S
C/C
F
Vinc
A4
Adm
28
CD
880
CE
CE
Prov
01/02/03/32/45
/05
Titul.
M.P.
SERVICIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOPORTE ADMINISTRATIVO A LOS DISTRITOS
Código
F371
Código
F493
A1
Gº
SERVICIO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD E IGUALDAD
Denominación puesto
Jefe/a de Servicio
F1235
Código
Jefe/a de Servicio
Denominación puesto
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMONÍA Y COMPETITIVIDAD
F28
Código
Obser
v
Observ
Observ
Observ
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL
PLAZA DE TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN GENERAL (OPCIÓN JURÍDICA/ECONÓM ICA), Y OTRAS PLAZAS .
Anexo II. e)
34
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13583
­­13584
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
ANEXO DE CÓDIGOS
Nº
Gº
Número de dotaciones
Grupo y/o Subgrupo de Titulación:
- Funcionarios/as: A1, A2, B, C1, C2 y E
-
E/S
C/C
Vinc.
Laborales: A-I, B-II, C-III, D-IV y E-V
Escala/Subescala:
* Escala:
HN:
Habilitación de carácter estatal
G:
Administración General
E:
Administración Especial
G-E:
Administración General o Especial
* Subescala:
S:
Secretaría
IT:
Intervención-Tesorería
T:
Técnica (Opción Jurídica)
T(OE)… Técnica (Opción Económica)
G:
De Gestión
Adm:
Administrativa
Aux:
Auxiliar
Sub:
Subalterna
TS:
Técnica Superior
TM:
Técnica Media
TE:
Técnica Especialista
TA:
Técnica Auxiliar
SE:
Servicios Especiales
Clase /Categoría:
* Clase:
PL:
Policía Local
CE:
Cometidos Especiales
OF:
Personal de Oficios
* Categoría:
AuB:
Auxiliar Biblioteca
Cap:
Capataz
CoB:
Conductor/a Bibliobús
Con:
Conductor/a
Enc:
Encargado/a
Gm:
Guardamontes
Insp:
Inspector/a
Jard:
Jardinero/a
Mec:
Mecánico/a
Ofic:
Oficial/a
OfV:
Oficial/a Vivero
OpG:
Operario/a Grúa
OpJ:
Operario/a Jardines
OpM:
Operario/a Mantenimiento
OpRe:
Operario/a Reprografía
Tel:
Telefonista
Vínculo:
F: Funcionario/a
L: Laboral
E: Eventual
36
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13585
Adm.
CD
CE
Prov
Titul
M.P.
Observ.
Administración:
A1: Administración del Estado
A2: Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
A3: Administración Local
A4: Administración indistinta
A5: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
A6: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de S/C de Tenerife
Complemento de Destino
Complemento Específico anual
Forma de provisión:
LD: Libre designación
C: Concurso
CE: Concurso Específico
Titulación académica
Méritos preferentes
Observaciones (Tipo de jornada, etc)
TITULACIÓNES ACADÉM ICAS
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
Licenciado/a en Derecho
Licenciado/a en Economía
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas
Licenciado/a en Psicología
Licenciado/a en Sociología
Licenciado/a en Medicina / Especialidad Medicina del Trabajo
Ingeniero/a en Informática
Licenciado/a
Ingeniero/a Agrónomo/a
Ingeniero/a Industrial
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero/a de Telecomunicación
Ingeniero/a
Arquitecto/a
Diplomado/a en Ciencias Empresariales
Diplomado/a en Relaciones Laborales
Diplomado/a en Trabajo Social
Diplomado/a en Educación Social
Diplomado/a en Trabajo Social/ Educador Social
Diplomado/a en Enfermería / Especialidad de Enfermería del Trabajo o Diploma de
ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo
Diplomado/a en Administración y Dirección de Empresas
Ingeniero/a Técnico/a en Informática de Gestión, Ingeniero/a Técnico/a en Informática de
Sistemas o Diplomado/a en Informática
Diplomado/a
Ingeniero/a Técnico Agrícola
Ingeniero/a Técnico Industrial
Ingeniero/a Técnico/a
Arquitecto/a Técnico/a
Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos
Técnico/a Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
Técnico/a Superior en Animación Sociocultural
Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
37
­­13586
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
Licenciado/a en Periodismo
Licenciado/a en Medicina
Licenciado/a en Veterinaria
Licenciado/a en Farmacia
Licenciado/a en Historia
Licenciado/a en Documentación
Licenciado/a en Geografía
Título de Bachiller o Técnico/a
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Certificado de escolaridad
Licenciado/a en Medicina
Ingeniero/a Técnico/a de Telecomunicaciones
Intendente/a Mercantil o Actuario/a
Licenciado/a en Pedagogía
Licenciado/a en Psicopedagogía
Diplomado/a en Pedagogía
Diplomado/a y Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras
Ingeniero/a de Montes
M ÉRITOS PREFERENTES
01
02
03
04
05
06
Titulación de Especialidad relacionada con puesto de trabajo
Máster relacionado con materias del puesto de trabajo
3 años de experiencia en puestos similares
2 años de experiencia en puestos similares
1 año de experiencia en puesto similar
Formación específica relacionada con materias del puesto de trabajo”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lo que se hace público
para Cruz
general
conocimiento.
En Santa
de Tenerife,
a 11 de mayo de 2015.
EL 2015.
JEFE DEL SERVICIO,
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de
P.A.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo González.
Fdo.: José Manuel Álamo González.
Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos
Sección de Soporte Administrativo
ANUNCIO
54044872
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y tras
dos intentos de notificación, se anuncia por medio
de este Boletín Oficial, Decreto del Sr. Concejal del
Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos de fecha 11 de febrero de 2015,
por los que se dispone incoar expediente sancionador por presunta infracción del artículo 105.28.2 de
38
la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias para determinar
la presunta responsabilidad susceptible de sanción a
los siguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13587
Andrés Pérez Medina, con una propuesta inicial
de sanción de quinientos un euros (501 €), por presunto incumplimiento de carácter grave tipificado
en el artículo 105.28.2 de la Ley 13/2007, de 17 de
mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera
de Canarias. Ref. 2015-000076.
Se concede al interesado un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente
publicación, para que aporte cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes,
indicándole asimismo, la puesta de manifiesto del procedimiento. Al término del citado plazo, se dictará la
Resolución definitiva del procedimiento sancionador.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio
no contiene el texto íntegro de los actos mencionados,
indicando a los interesados que pueden personarse en
las dependencias del Servicio de Gestión y Control de
Servicios Públicos sitas en Avenida Tres de Mayo,
número 40, 1ª y 2ª planta, 38005 de Santa Cruz de
Tenerife, haciendo constar la referencia del expediente
para conocimiento de la totalidad del texto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.
El Jefe de Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos, Luis R. Pérez Rojas.
ANUNCIO
54054873
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y tras
dos intentos de notificación, se anuncia por medio
de este Boletín Oficial, Decretos del Concejal de
Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, de fechas 11 y
19 de marzo y 06 y 07 de abril de 2015 por los que se
dispone incoar expediente sancionador por presunta
infracción administrativas en materia Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos, para determinar la presunta responsabilidad
susceptible de sanción a los siguientes:
Orlando Calijaya Cavaga, con una propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros (601 €), por
presunto incumplimiento de carácter leve tipificado
en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 11 de marzo de 2015. Ref. 2014-481435.
Oliver Behmann, con una propuesta inicial de
sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en
los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 19 de marzo de 2015. Ref. 2014-485508.
Partido Comunista del Pueblo Canario, con una
propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros
(601 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 06 de abril de 2015. Ref.
2014-496424.
Partido Comunista del Pueblo Canario (Colectivo
de Jóvenes Comunistas), con una propuesta inicial
de sanción de seiscientos un euros (601 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en
los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos
y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de
fecha 06 de abril de 2015. Ref. 2014-500056.
Isidoro López Carrasco, con una propuesta inicial de
sanción de noventa euros (90 €), por presunto incumplimiento de carácter leve tipificado en los artículos
24 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de
la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos. Decreto de fecha 06 de
abril de 2015. Ref. 2014-513853.
Partido Comunista del Pueblo Canario, con una
propuesta inicial de sanción de seiscientos un euros
(601 €), por presunto incumplimiento de carácter
leve tipificado en los artículos 29 y 71.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de los
Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos. Decreto de fecha 07 de abril de 2015. Ref.
2014-496422 y 2014-497106.
Se concede a los interesados un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente
publicación, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en
su caso, proponga prueba concretando los medios de
los que pretenda valerse. Significar al interesado que,
­­13588
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
de conformidad con el artículo 13.2 RD 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, en caso de no efectuar alegaciones en
el plazo otorgado, la iniciación del procedimiento
sancionador podrá ser considerada como resolución
definitiva, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 de la misma norma.
Al entenderse que concurren las circunstancias
previstas en el artículo 61 de la LRJ-PAC, el presente anuncio no contiene el texto íntegro de los
actos mencionados, indicando a los interesados que
pueden personarse en las dependencias del Servicio
de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en
Avenida Tres de Mayo, número 40, 1ª y 2ª planta,
38005 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar
las referencias de cada expediente para conocimiento
de la totalidad del texto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.
El Jefe de Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos, Luis R. Pérez Rojas.
ARONA
Concejalía de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos
Sección de Gestión de Personal
ANUNCIO
54064856
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha
30 de abril de 2015 la siguiente resolución nº 3301,
por la que se emplaza a todos los interesados en el
Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento
abreviado nº 304/2014:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,
referente al Procedimiento abreviado nº 304/2014,
sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Eduardo Modesto Pérez Gómez, contra
el Ayuntamiento de Arona contra la Desestimación
por Silencio Administrativo, de la reclamación
previa presentada el 8 de febrero de 2014, donde se
solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 304/2014
para que puedan personarse y comparecer en el
recurso en cuestión en el plazo de nueve días,
debidamente asistidos y representados, a cuyos
efectos se practicará la notificación oportuna,
así como ordenar la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso
Contencioso Administrativo nº 304/2014, a instancia
de D. Eduardo Modesto Pérez Gómez, seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará
copia del expediente relativo a la Desestimación por
silencio administrativo de la Reclamación previa
presentada en fecha 08.02.2014 donde se solicitaba
“me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir
por la realización de horas de trabajo en turno de
noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 30 de abril de 2015.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13589
ANUNCIO
54074862
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha
23 de abril de 2015 la siguiente resolución nº 3022
por la que se emplaza a todos los interesados en el
Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento
abreviado nº 34/2015:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, referente al Procedimiento abreviado nº
34/2015, sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jonathan Dorta Rojas, contra
el Ayuntamiento de Arona contra la Desestimación
por Silencio Administrativo, de la reclamación
previa presentada el 29 de abril de 2014, donde
se solicitaba “me sean abonadas las cantidades
dejadas de percibir por la realización de horas de
trabajo en turno de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 34/2015 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la
publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa
Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el
Recurso Contencioso Administrativo nº 34/2015, a
instancia de D. Jonathan Dorta Rojas, seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de
Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará
copia del expediente relativo a la Desestimación por
silencio administrativo de la Reclamación previa
presentada en fecha 29/04/2014 donde se solicitaba
“me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir
por la realización de horas de trabajo en turno de
noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 30 de abril de 2015.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
Área de Sanidad
ANUNCIO
54084854
En relación con el expediente número 06/2014-APERINFO, tramitado por el Servicio de Disciplina
Urbanística y Licencias del Área de Urbanismo a
instancia de informe de la Policía Local de Arona; y
en el cual se solicita informe al Área de Sanidad; y
a los efectos de proceder a la notificación del referido informe emitido por el técnico municipal a don
Carmelo Pérez Rodríguez, después de que intentada
la misma, no se hubiese podido practicar, se le comunica que se encuentra a su disposición en el Área
de Sanidad de este Ayuntamiento de Arona, durante
un plazo de 10 días.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Carmelo Pérez Rodríguez.
En Arona, a 07 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco José Niño Rodríguez.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
GRANADILLA DE ABONA
Concejalía de Servicios Generales
ANUNCIO
54094864
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre
de 2013, la Modificación de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las Playas, en el término municipal
de Granadilla de Abona, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Bases de Régimen Local y resueltas las alegaciones y sugerencias presentadas por el Ayuntamiento en Pleno
en sesión ordinaria 26 de marzo de 2015, se adjunta el texto íntegro para su publicación, que entrará en vigor
a los 15 días de su publicación.
En Granadilla de Abona, a 8 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco Jaime González Cejas.
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute
de las Playas por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
marzo de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el contenido
íntegro de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de las Playas:
ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS
DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo 1: objeto.
Es el objeto de la presente Ordenanza Municipal la regulación del correcto uso de las
playas del término municipal de Granadilla de Abona, conjugando así el derecho de todo
ciudadano a disfrutar pública y libremente de las mismas, con el deber del Ayuntamiento de
Granadilla de Abona de velar por su utilización racional y sostenible, proteger la salud pública,
mantener un entorno adecuado, así como reforzar la imagen turística de nuestro litoral.
Artículo 2: ámbito de actuación.
La presente Ordenanza regirá en el término municipal de Granadilla de Abona en todo
el litoral marítimo-terrestre que tenga la consideración de “playa”, tal y como se define en el
título 1º, capítulo 1º, de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas (BOE nº 181, de 29 de junio de
1988).
Artículo 3: definiciones.
A efectos de la presente ordenanza y, de acuerdo con la normativa estatal básica y la
autonómica aplicables, se entiende como:
a) Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros,
incluyendo escarpes, dunas y médanos, tengan o no vegetación, formadas por la acción
del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. A efectos de la
presente ordenanza se establecerán como playas en el termino municipal de Granadilla
de Abona las establecidas como tales por el departamento de Sanidad Ambiental del
Gobierno de Canarias: El Cabezo, El Médano, El Médano-Chica, Leocadio Machado,
La Jaquita y La Tejita. Además de estas el ayuntamiento propone como playas, la
Playa Grande de Los Abrigos y la de Ensenada Pelada en El Médano.
b) Aguas de baño: Aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente
autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número
importante de personas.
c) Zona / lugar de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter
marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación
a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso se entenderá como zona de baño aquella
que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que pudieran
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13591
no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquella que ocupa una franja
de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en playas, y 50 metros en el
resto de la costa.
d) Playas en Espacio Natural Protegido: Son aquellas playas consideradas como tal de
acuerdo a la definición establecida en el apartado a) del artículo 3 de esta ordenanza,
que se encuentran dentro del Monumento Natural de la Montaña Pelada y de la Reserva
Natural Especial de Montaña Roja. Para la regulación de las citadas playas ubicadas en
esos Espacios Naturales Protegidos, se deberá contemplar no sólo lo recogido en la
presente ordenanza sino también sus diferentes normas de conservación, publicadas en
el BOC nº 195 de 7 de octubre de 2004 para el caso de Montaña Roja y en BOC nº 125
de 18 de junio de 2005, para el caso de Montaña Pelada.
e) Zona de varada: aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y
mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas.
f) Temporada de baño: período de tiempo en que puede preverse una afluencia
importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. Dada las
específicas condiciones climáticas locales, el uso de las playas se puede extender a todo
el año.
g) Acampada: instalación de tiendas de campaña, parasoles cubiertos en sus laterales o de
vehículos o remolques habitables, (caravanas y autocares).
h) Campamento: Acampada organizada y dotada de los servicios establecidos por la
normativa vigente.
i) Horario de la playa: El horario será el que media entre el orto y el ocaso. Las
actividades que se desarrollen en la playa se ajustarán a este horario, incluidos los
servicios de temporada (salvo que el Ayuntamiento disponga otro distinto). Con
carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar de forma expresa determinados
eventos de interés general debidamente justificados. No obstante, deberán constar en
todo momento con las debidas medidas de protección, seguridad y limpieza.
j) Banderas indicativas de la seguridad en el baño:Banderas indicativas de la seguridad
en el baño: elemento que informa e identifica las condiciones de seguridad para el baño
en las playas o zonas de baño. Podrán ser de carácter general o complementarias,
ampliarán o acotarán la información respecto de los riesgos que se trate. Las banderas
serán de diferentes colores y estarán preferiblemente colocadas en la cúspide de un
mástil perfectamente visible.
Bandera verde: Playa libre, el baño está permitido, que las condiciones para bañarse,
nadar o bucear son buenas. No siendo necesario adoptar medidas especiales distintas a las de la
propia protección personal.
No obstante, el mar siempre es impredecible y hay que tener precaución en el mar, hacer caso
de las advertencias de los socorristas y mantener una estrecha vigilancia sobre los niños.
Bandera amarilla: Playa peligrosa, se permite el baño con limitaciones. Se deberán
adoptar las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas, extremando la
precaución ante posibles corrientes inapreciables y por la posibilidad de empeoramiento del
estado y consecuente paso a bandera roja. No obstante estará prohibido el baño en zonas donde
el bañista no pueda permanecer tocando fondo y con la cabeza fuera del agua.
Las banderas de playa amarilla se utilizará cuando las condiciones del mar puedan originar un
peligro para el baño, o bien cuando existan animales, elementos flotantes, contaminación u otras
circunstancias que supongan un riesgo para la salud de las personas.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Bandera roja: Esta bandera de playa indica la prohibición del baño. Se utilizará
siempre en playas de uso prohibido, y en playas peligrosas y libres cuando el baño comporte un
grave riesgo para la vida o salud de las personas, bien porque las condiciones del mar sean
desfavorables o bien porque existan animales, elementos flotantes, contaminación u otras
circunstancias.
Bandera de medusas: Además de estas tres banderas de playa que nos señalan el estado del
mar, se ha unido una nueva bandera de color blanco con el icono de dos medusas, una más
grande que la otra. El significado es claramente el aviso de presencia de MEDUSAS en el mar.
Esta bandera aunque tenga un significado propio va a estar siempre acompañada de la bandera
de color amarillo ya que su propósito es aumentar la información del peligro presente en la
playa para que adoptemos las medidas de precaución adecuadas.
Bandera negra: Las banderas de playa de color negro indican que la playa se encuentra
actualmente clausurada debido al mal estado del mar y de la arena, suponiendo en ambos casos
un grave riesgo para la salud y seguridad.
Artículo 4: supuestos no regulados en la ordenanza.
En los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que por sus características
o circunstancias pudieran estar comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, les serán
aplicables por analogía las normas que guarden similitud con cada caso.
TÍTULO II: NORMAS BÁSICAS DE USO Y DISFRUTE.
Artículo 5: utilización y ocupación del dominio público marítimo terrestre.
La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y
acordes con la naturaleza de las mismas, tales como pasear, estar, bañarse, y otros actos
que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo, y que se realicen de acuerdo con
las leyes, los reglamentos y la presente ordenanza.
1.- El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y en el mar tendrán preferencia sobre
cualquier otro uso. En este sentido, se deben respetar las zonas de arena mojada, entendiendo
por arena mojada la franja de arena que se halla mojada por la acción del mar en su retirada, en
donde la preferencia de uso la tendrá siempre el bañista y paseante, estableciéndose por tanto en
esta ordenanza la total prohibición de depositar tablas de surf, canoas o kayak, cometas y/o
demás objetos que puedan impedir el tránsito libre del bañista o paseante sobre el entorno
mencionado, permitiéndose la entrada y salida de estos, en las zonas señalizadas o destinadas a
ello y bajo las debidas medidas de protección y seguridad.
2.- En ningún concepto se permitirá la ocupación del Dominio Público marítimo-terrestre, salvo
en los casos y formas que prevé la Ley de Costas y su reglamento, siendo necesario y preceptivo
en todo caso la autorización de la Demarcación de Costas de Tenerife, quien podrá solicitar un
informe complementario al Ayuntamiento. Este informe complementario será realizado por el
técnico de la Concejalía de Medio Ambiente y contará con el visto bueno del Concejal
Delegado de Medio Ambiente.
Artículo 6: juegos y actividades
1. En orden al artículo anterior y, en especial, al número 2 del mismo, queda prohibido en
las zonas y aguas de baño, (tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13593
2.
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especialmente en la zona de ribera o rebalaje), la realización de actividades deportivas,
musicales, juegos o ejercicios que pudieran molestar al resto de usuarios.
Se exceptúan de la prohibición del número 1 de este artículo aquellas manifestaciones
de carácter deportivo o lúdico organizadas por el Ayuntamiento de Granadilla y
autorizadas por la Demarcación de Costas (sería Servicio Provincial de Costas) y otras
administraciones competentes. Las mismas se realizarán en lugares debidamente
señalizados y balizados. Para la solicitud de ocupación de la playa por actividades
lúdicodeportivas deberá presentarse por registro de entrada haciendo uso del modelo
establecido al efecto.
En el caso de juegos y actividades deportivas, quedan también exceptuadas de dicha
prohibición aquellas que se realicen en las zonas señalizadas y balizadas que, con
carácter permanente o temporal, preste el Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
directa o indirectamente, para la práctica de las mismas, siempre y cuando se realicen de
forma normal y pacífica, con las medidas de protección y de seguridad correspondientes
y, en cualquier caso, siempre que no causen molestias ni daños a personas o
instalaciones, ni pongan en riesgo la seguridad de las personas
Toda actividad marítimo turística costera deberá contar con las autorizaciones
sectoriales que fueren preceptivas (Capitanía Marítima, Servicio Provincial de Costas,
u otras).
Las actividades deportivas que generen un riesgo individual o colectivo, con o sin
ánimo de lucro, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y de accidentes que
cubra el ejercicio de la misma.
Artículo 7: ruidos
1. Se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de radio, aparatos reproductores de
música, instrumentos musicales o similares, de forma que produzcan ruidos que resulten
molestos al resto de usuarios de la playa. Sin perjuicio de la aplicación de la presente
Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la normativa municipal reguladora de la
Protección del Medio Ambiente Urbano contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
2. No obstante y en circunstancias especiales (verbenas, actos públicos, conciertos,...etc.),
estas actividades podrán estar autorizadas por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona
siempre que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en esta ordenanza, y
siempre y cuando cuenten con la autorización previa y vinculante de la Demarcación de
Costas de Tenerife.
Artículo 8: condiciones para el uso de embarcaciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Costas, en las zonas
exclusivas de baño debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y
de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcaciones o artefactos flotantes,
cualquiera que sea su propulsión. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberá
hacerse a través de canales debidamente señalizados y/o balizados.
2. En los tramos que pudiesen no estar balizados, se entenderá como zona exclusiva de
baño la franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros lineales en
playas, y de 50 metros lineales en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no
balizadas para el baño, no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos o la
mínima de gobierno, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos
a la seguridad de las personas. La expresada distancia deberá respetarse en todo
momento aunque no haya bañistas utilizando en las aguas colindantes con las playas.
Dentro de esta zona estará permitido circular, con precaución, a las embarcaciones de seguridad,
salvamento y limpieza de residuos.
3. Está prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
4. Queda prohibido repostar, o cambiar aceite/combustible tanto en la zona terrestre como
en la zona de baño, así como almacenar productos inflamables o contaminantes en la
playa, salvo en el caso de los Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja, Salvamento
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
5.
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10.
Marítimo, o cualquier organismo relacionado con la seguridad y emergencia, que así lo
precisara en algún servicio.
El lanzamiento y varada de las embarcaciones, motos acuáticas, hidropedales, o
cualquier artefacto flotante se realizará sólo en las zonas denominadas como canales
náuticos, señalizadas y balizadas a tal fin. En dichos canales náuticos, la velocidad será
especialmente reducida y nunca superior a tres nudos.
No obstante, por causas de fuerza mayor o de salvamento, estará permitida la
navegación, incluso a una velocidad superior, adoptando todas las precauciones
necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana y a la navegación
marítima.
Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato el dominio
público ocupado, a requerimiento de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que
éstos giren parte de denuncia a la Administración competente para instruir el oportuno
expediente sancionador si resulta procedente.
Los barcos tradicionales de pesca, que figuran con una matrícula de lista 3ª, podrán
conservar su actual ubicación en Playa Chica, no así otro tipo de embarcación ni
artefactos (remolques, motos de agua, embarcación fueraborda, etc.) salvo aquellas
vinculadas a servicios de seguridad, de emergencia y de limpieza. El resto de
embarcaciones o artefactos relacionados tendrán que contar con la autorización
correspondiente.
Las embarcaciones privadas destinadas al servicio de control y/o labores de seguridad
deberán contar con las autorizaciones preceptivas ( Capitanía Marítima u otras).
Deberán realizar sus funciones adoptando todas las precauciones necesarias para evitar
riesgos a la seguridad de la vida humana y a la navegación marítima.
Se recomienda el uso de chalecos salvavidas autorizados, especialmente en
embarcaciones y otros artefactos flotantes tripulados por una sola persona.
Artículo 9: zonas de lanzamiento y varada de embarcaciones.
1. Se prohíbe el baño y estancia por parte de los usuarios en las zonas destinadas a
lanzamiento y varada de cualquier tipo de embarcaciones o artefacto flotante (canales
náuticos y varaderos) debidamente señalizadas y balizadas.
2. Queda prohibida la practica del baño y buceo en puertos, dársenas o canales de acceso
donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones.
3. Queda prohibida la permanencia de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante
en la arena de la playa fuera de las zonas denominadas como varaderos o concesión de
playa, y señalizadas a tal fin, siendo el único lugar permitido para el lanzamiento y
varada de embarcaciones Playa Chica. Se autoriza únicamente a los equipos de
Emergencia y Salvamento Marítimo para varar en Playa Grande en caso necesario.
A los efectos de la presente, la zona de varadero es aquella habilitada para sacar o meter barcos
u otros del agua, hacer reparaciones y/o mantenimiento. No se configura como un lugar de
depósito fijo salvo los de lista tercera.
4. La infracción del punto anterior tendrá como consecuencia la imposición de una
sanción, debiendo además el propietario o responsable de la embarcación retirar la
misma. En caso de no hacerlo, la retirada de la embarcación será llevada a cabo por
personal del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con cargos a cuenta del infractor.
Artículo 10: zona de fondeo
Las establecimiento de zonas de fondeo no son de competencia municipal, sino de
Puertos de Canarias, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del
Gobierno de Canarias Su área de responsabilidad, es el mantenimiento, gestión y la prestación
de servicios en los Puertos de Canarias que no dependen del Ente Público de Puertos del Estado,
así como la ejecución de obras previstas en los presupuestos generales del Gobierno de
Canarias.
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Artículo 11: colocación de rótulos y señalizaciones en las playas.
1. Queda prohibida la colocación de cualquier rótulo, hito o señal en la playa por parte de
los particulares. Dicha atribución queda reservada a las Administraciones Públicas con
competencias para ello.
2. Los titulares de concesiones y autorizaciones municipales situadas en la arena de la
playa deberán colocar las señalizaciones preceptivas, debiendo hacerlo mediante
modelos supervisados y normalizados por el Ayuntamiento y/o otras Administraciones
Públicas competentes. La no colocación de las mismas acarreará la correspondiente
sanción recogida en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rigen la
adjudicación de dichas concesiones y autorizaciones.
Artículo 12: estacionamiento y/o circulación de vehículos en las playas.
1. Queda prohibido el estacionamiento y la circulación de vehículos en las playas,
salvo autorización expresa de este Ayuntamiento u organismo correspondiente, en
casos excepcionales y debidamente justificados.
2. Quienes vulneren la prohibición del capítulo anterior, deberán sacar de inmediato
los vehículos del dominio público ocupado, a requerimiento verbal de los Agentes
de la autoridad, sin perjuicio de que éstos giren parte de denuncia a la
Administración competente para instruir el oportuno expediente sancionador si
resulta procedente. Si el propietario de un vehículo estacionado indebidamente en la
playa no fuera localizado por estos agentes, se procederá a la retirada del mismo por
parte de la grúa municipal, con cargos a cuenta del infractor.
3. Quedan expresamente autorizados para circular en la playa los vehículos de
limpieza, mantenimiento, vigilancia de playas, salvamento, urgencias, y otros de
similares características, así como los carritos de minusválidos, sin perjuicio de las
precauciones que todos ellos deberán adoptar en orden a la seguridad del resto de
usuarios.
Artículo 13: campamentos y acampadas.
1. Quedan prohibidos los CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS de cualquier índole y
duración en las playas del término municipal de Granadilla de Abona, tal y como se
dispone en el articulo 32, del Título III de la Ley de Costas 22/1988.
2.
Quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato el dominio público
ocupado, a requerimiento de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que éstos
giren parte de denuncia a la Administración competente para instruir el oportuno
expediente sancionador si resulta procedente.
3. Los objetos que se encuentran de esta forma serán retirados y almacenados por las
autoridades locales, y permanecerán en las dependencias municipales por un periodo de
catorce días. Si transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por sus dueños previo
pago de la sanción correspondiente, tendrán la consideración de “residuo”, y se
procederá a su eliminación.
Artículo 14: permanencias de sombrillas, parasoles, butacas, hamacas y/o demás enseres
durante la noche.
1. Queda prohibida la permanencia, durante la noche, de sombrillas, parasoles, butacas y/o
demás enseres, con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa. Salvo aquellas
reservas debidamente autorizadas para la celebración de actividades y/o Espectáculos
Públicos o análogos.
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2. Los objetos que se encontraran de esta forma serán retirados y almacenados por las
autoridades locales, y permanecerán en las dependencias municipales durante un
periodo máximo de catorce días. Si, transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por
sus dueños previo pago de la sanción correspondiente, tendrán la consideración de
“residuo”, y se procederá a su eliminación.
Artículo 15: pesca en las playas
1. Quedan prohibidas la pesca desde la orilla y la submarina fuera de los lugares y
horarios establecidos para ello, con objeto de evitar posibles daños al resto de usuarios
ocasionados por los aparejos utilizados, y de evitar molestias en la zona de servidumbre
de paso, tal y como se refleja en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba en el Reglamento de Pesca de Canarias, en su Titulo II, Capitulo 3, Art. 36,
apartado g).
2. Se exceptuarán de la prohibición del número 1 las actividades organizadas o autorizadas
por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona tales como ferias, concursos de pesca...,
etc., las cuales contarán con las pertinentes autorizaciones por parte de la Demarcación
de Costas y/o de otras administraciones competentes si fueran necesarias, y se
desarrollarán en las zonas debidamente señalizadas al efecto. La realización de
campeonatos de pesca deportiva se realizarán, únicamente de noche, en horario de 20
horas hasta las 6 horas de la mañana, debiendo guardar el colectivo organizador todas
las medidas de seguridad necesarias (incluido un seguro que cubra posibles incidentes
durante el transcurso de la actividad), y debiendo recoger toda la playa y restituirla a su
estado original.
3. Quienes vulneren las prohibiciones anteriores deberán cesar de inmediato la actividad
prohibida, a requerimiento de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que éstos
giren parte de denuncia a la Administración competente para instruir el oportuno
expediente sancionador si resulta procedente.
4. En las zonas no utilizadas para el baño se permite la pesca, sin limitación temporal ni
horaria, siempre que no haya aglomeraciones de personas que la usen para baño o
descanso en la orilla del mar y que cumpla con la normativa sectorial en esta materia.
5. Para el ejercicio del marisqueo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca
correspondiente. Únicamente se permitirá la captura de carnada para la pesca tradicional
de recreo.
TITULO III: NORMAS DE CARÁCTER HIGIÉNICO-SANITARIO
Artículo 16: información acerca del estado higiénico-sanitario de la playa.
1. Los usuarios tendrán derecho a ser informados por el Ayuntamiento de la falta de
aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios mínimos de calidad
exigibles por la normativa vigente. A tal fin, el Ayuntamiento facilitará información
actualizada de las condiciones higiénico-sanitarias de las zonas de baño, dando la
publicidad necesaria.
2. En el ejercicio del deber de velar por la protección de la salud, el Ayuntamiento de
Granadilla de Abona:
a) Señalizará los equipamientos de servicios públicos, así como las limitaciones de
uso que pudieran existir en los mismos.
b) Señalizará la prohibición de baño, si la hubiera, conforme a lo establecido por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13597
Organismo competente en materia de Salud, en tanto que dicha prohibición no
desapareciese y así fuera comunicado.
c) Clausurará las zonas de baño, si fuese necesario, cuando así venga acordado por
Organismo competente en materia de Salud, en tanto que el motivo de dicha
clausura no desapareciese y así fuera comunicado.
Artículo 17: presencia de animales de compañía en las playas.
1. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a las aguas y zonas de baño. La
infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción de conformidad
con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la Protección y Tenencia de
Animales de Compañía.
La prohibición afecta a las playas y/o zonas de baño dispuestas en el apartado a del artículo 3 de
la presente Ordenanza. El Ayuntamiento podrá autorizar zonas de baño, de conformidad con la
normativa de aplicación al supuesto; en todo caso, estarán debidamente señalizadas.
2. El poseedor de un animal será también responsable de los daños, molestias y perjuicios
que este pudiera ocasionar a personas, objetos o el medio natural.
3. Se exceptúan de la prohibición del número 1 los animales que, por la realización de
actividades o celebraciones debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria
correspondiente, tengan que permanecer en la playa, haciéndolo en todo momento
dentro de los lugares y zonas destinados para ellos.
4. Queda autorizada expresamente la presencia en la playa de perros lazarillos en
compañía de la persona a quien sirvan, así como de perros destinados a labores de
auxilio, salvamento o seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad de sus poseedores o
propietarios de las medidas a adoptar para evitar molestias o riesgos innecesarios al
resto de usuarios de la playa.
Artículo 18: aseo personal.
1. Queda prohibido lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier
producto similar.
2. Queda prohibido dar a los baños-aseos,duchas, lavapiés, y mobiliario urbano en general,
ubicados en las playas, un uso distinto al que les es propio; de este modo, se sancionará
a los usuarios que, en dichas instalaciones, jueguen, limpien enseres de cocina, se laven
o duchen usando los productos de higiene enumerados en el número anterior, pinten,
etc., sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan exigir por estos
actos.
3. El agua de los baños-aseos, duchas y lavapiés deberán ser usadas con responsabilidad y
únicamente para los fines para los que se ha dispuesto, sancionándose a los que
vulneren dicho artículo.
4. Quienes vulneren estas prohibiciones deberán cesar de inmediato su actividad, a
requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que éstos giren
parte de denuncia a la Administración competente para instruir el oportuno expediente
sancionador si resulta procedente.
Artículo 19: arrojo de residuos.
1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier residuo, como
papeles, comida, latas, restos vegetales, colillas, etc., así como dejar abandonados
enseres voluminosos como muebles, cajas, mobiliario de playa (sillas, sombrillas...),
etc.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
2. En las zonas o parcelas ocupadas, cualquiera que sea su uso, el concesionario de dicha
zona será responsable de la limpieza de la misma. De este modo, todos los
concesionarios deberán disponer de papeleras distribuidas proporcionalmente a lo largo
de la superficie de la parcela.
3. Dichos residuos habrán de depositarse en los contenedores y papeleras ubicados a tal fin
en la arena de la playa y en los Paseos Marítimos.
4. El uso correcto de los contenedores pasa por seguir las siguientes normas:
a) No podrán verterse en ellos líquidos, escombros, maderas, etc., ni animales
muertos.
b) No se depositarán materiales en combustión (cigarros encendidos, ascuas, etc.).
c) Se procurará seleccionar los residuos dependiendo de sus características con la
finalidad de favorecer así su recuperación y reciclaje.
d) Las basuras se depositarán en el interior del contenedor evitando la
acumulación de residuos alrededor; en caso de encontrarse lleno, habrá de
realizarse el depósito en el contenedor más próximo, y adecuado a la naturaleza
del residuo, priorizando el reciclaje
e) La basura deberá, siempre que sea posible, depositarse en bolsas perfectamente
cerradas.
f) Los restaurantes ubicados en las playas deberán en todo momento respetar los
horarios establecidos por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona para realizar
el depósito de los residuos procedentes de dicho negocio, siendo sancionados si
incumpliesen esta norma.
5. No se podrán limpiar en la arena de la playa, o en el agua del mar los enseres o
recipientes que previamente se hayan usado para depositar elementos o materias
orgánicas.
6. Quienes vulneren estas prohibiciones deberán retirar los residuos y proceder a su
correcto depósito conforme a lo establecido en este artículo, a requerimiento de los
Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que éstos giren parte de denuncia a la
Administración competente para instruir el oportuno expediente sancionador si resulta
procedente.
Artículo 20: fuegos, hogueras y/o barbacoas.
1. Queda totalmente prohibido realizar fuegos directamente sobre el suelo de la playa,
arena, piedras o rocas, al igual que en las playas comprendidas dentro de los Espacios
Naturales Protegidos.
2. Queda especialmente prohibido el uso de bombonas de gas, y el empleo de líquidos
inflamables (carburantes...) en las playas, con la excepción del combustible utilizado
para embarcaciones en las zonas de varada, cuya manipulación se realizará siguiendo
las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que la
realice.
3. Como norma general, está totalmente prohibida la realización de hogueras y barbacoas
en todas las playas del término municipal de Granadilla de Abona que se encuentran
dentro de un Espacio Natural Protegido.
Con carácter excepcional, esporádica y/o puntual, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona se
reserva la potestad de autorizar a terceros la celebración de hogueras, actividades y/o
Espectáculos Públicos de naturaleza análoga, que se hayan solicitado en el modelo normalizado
al efecto, treinta días antes de la celebración del evento acompañada de las autorizaciones
sectoriales preceptivas (Costas, Puertos, entre otros), memoria descriptiva del evento,
documento acreditativo de la seguridad y emergencias y seguro de responsabilidad civil.
El Ayuntamiento se reserva la potestad discrecional de desestimar la ocupación del dominio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13599
público por razones de seguridad, salubridad, higiene y/o interés general. Así como, revocar y/o
modificar la autorización previamente concedida.
En todo caso, deberá respetarse los seis metros de servidumbre de paso desde la línea de
pleamar o marea alta.
Artículo 21: venta y/o actividades ambulantes.
El ejercicio de la venta ambulante y/o no sedentaria estará a lo dispuesto en la Ordenanza
municipal de venta ambulante y/o no sedentaria del término municipal de Granadilla de Abona.
TÍTULO IV: VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
Artículo 22: salvamento y seguridad.
1. Las playas del término municipal de Granadilla de Abona podrán disponer de efectivos
de la Policía Local, de personal específico para vigilar la observancia de todo lo
prevenido en la presente Ordenanza.
2. El resto de personal relacionado con el Salvamento Marítimo, Protección Civil y
Emergencias, entre otros, solo podrán informar únicamente sobre los contenidos de la
presente ordenanza.
3. Asimismo, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en relación al aseguramiento de
las condiciones de salvamento y seguridad, dotará convenientemente las zonas de
mayor afluencia de baño los puestos de salvamento existentes en las playas, con
personal capacitado y formado adecuadamente.
4. Para el ejercicio de cualquier actividad de cara al público en las playas de este
municipio, se deberá garantizar la prestación de los servicios de salvamento,
socorrismo y primeros auxilios a los usuarios de la misma.
TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 23: infracciones.
1. Será infracción de la presente ordenanza, vulnerar las prohibiciones o prescripciones
que en ésta se contiene.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones en materia de Uso y Disfrute
de las Playas se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no
se consideren graves.
b) El uso de aparatos sonoros y/o instrumentos musicales cuando por su volumen de
sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
c)
El
uso
indebido
del
agua
de
de
los
baños-aseos,
duchas
y
lavapiés.
d) Instalar tiendas de campaña o acampar en las zonas no permitidas o habilitadas para ello
incumpliendo lo dispuesto sobre acampadas en esta ordenanza.
e) Realizar hogueras o barbacoas en lugares, fechas u horarios no permitidos, o no sujetas al
procedimiento establecido para su comunicación y solicitud. También usar bombonas de gas o
usar utensilios para hacer fuego.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
f) El incumplimiento de cualquier obligación que determine esta ordenanza y que no sea objeto
de infracción grave o muy grave.
g) Practicar deportes en la playa, juegos o actividades deportivas fuera de las zonas autorizadas.
4. Serán graves
a) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de
temporada o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
b) El depósito en contenedores de materiales de combustión por parte de los usuarios de la
playa.
c) La pesca, cualquiera que sea su modalidad, en lugares, fechas u horarios no autorizados.
d) El uso de fusil o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad
de las personas.
e) Limpiar enseres de cocina en los baños-aseos, duchas y lavapiés, deteriorar el mobiliario
urbano de playas, así como su uso indebido, en los términos establecidos en el artículo 18.
f) El estacionamiento o la circulación de vehículos, de cualquier tipo en las playas.
g) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
5. Serán muy graves
a) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente,
tanto en la arena como en el agua del mar.
b) La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas balizadas o
señalizadas a tal fin.
c) El depósito en los contenedores de basura de materiales en combustión.
d) El abandono de un animal doméstico o de compañía en la playa de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de
Compañía.
e)
Hacer
fuego
en
la
playa
contraviniendo
lo
establecido
en
el
artículo
20.
f) Usar bombonas de gas o líquidos inflamables en la playa, contraviniendo lo establecido en el
Artículo 20.
g) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva
autorización.
h) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa, y sobrepasar
los límites del balizamiento de la playa por las mismas, cualquiera que sea el tipo de
embarcación y su propulsión, con las salvedades expresamente previstas en esta Ordenanza y
amparadas legalmente en dichos supuestos.
i) El ejercicio de actividades o espectáculos que no cuenten con las autorizaciones municipales
correspondientes, en el ámbito de las competencias de este ayuntamiento.
j) El incumplimiento del horario de la playa por parte de los explotadores de los servicios de
temporada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13601
k) Practicar deportes en la playa, juegos o actividades deportivas que conlleven riesgo particular
o colectivo sin las autorizaciones preceptivas y/o títulos habitantes para ello y/o seguro de
responsabilidad civil.
l) La reincidencia en faltas graves.
Artículo 24: Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con multas, según
las cuantías que a continuación se indican:
a) Infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 300, 01 hasta 1.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.
2. Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la
sanción, los siguientes:
a) La reiteración y/o reincidencia.
b) Grado de perturbación, trascendencia social, sanitaria y/o de seguridad y el perjuicio causado
al medio y/o usuarios.
c) Grado de intencionalidad.
d) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. El Ayuntamiento de Granadilla de Abona se reserva la potestad de girar el coste de
cualquier actuación que tuviere que realizar derivado de una conducta negligente y/o
temeraria de los prestadores y/o usuarios de actividades y/o eventos de naturaleza
análoga.
Artículo 25: Procedimiento
a) El procedimiento sancionador a seguir será el establecido en la Ley 30/1992
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su
reglamento de desarrollo, contenido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto
que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) Quienes vulneren los prohibiciones establecidas en la presente ordenanza,
deberán desalojar de inmediato, a requerimiento de los agentes de la autoridad
municipal, la playa y lugares públicos de baños ocupados, sin perjuicio de que
la Alcaldía o la Concejalía Delegada competente dé cuenta a la Demarcación de
Costas a los efectos oportunos.
c) Los agentes de la autoridad podrán requerir verbalmente a los que infringen
cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a fin de que
de inmediato cesen la actividad prohibida y realicen la obligación debida, ello
sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador, cuando proceda o, en
su caso, se gire parte de denuncia a la Administración competente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Artículo 26: Competencia
Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a las normas contenidas en el
Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas que sean de
aplicación.
La competencia para la resolución del expediente e imposición de las sanciones
previstas en la presente Ordenanza corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación
en otros órganos municipales.
Artículo 27: prescripción de las sanciones.
Las infracciones prescribirán:
- Muy graves, a los tres años.
- Graves, a los dos años.
- Leves, a los seis meses.
En cuanto a los plazos de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto con
carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su reglamento de
desarrollo, contenido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto que regula el procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional .
En todo lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la
legislación aplicable que, con carácter general, rijan en cada momento,
Disposición Final.
La presente Ordenanza se aplicará desde la publicación en el B.O.P. y siempre que haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación en la forma prevista en la
legislación vigente.
En Granadilla de Abona a 8 de mayo de 2015.
El Alcalde- Presidente.
D. Francisco Jaime González Cejas.
En Granadilla de Abona, a 8 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Francisco Jaime González Cejas.
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ANUNCIO
54104992
Don Luis Miguel Vicente Barquero, en representación de Restaurantes Mcdonald´s, S.A., solicitó
Licencia Municipal de Instalación para la actividad
de restaurante con terraza exterior para venta de
comida, ubicado en C/ Alajeró nº 6, Las Acacias,
en San Isidro.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
establecido, en el art. 20, de la Ley 7/2011, de 5 de
abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos, para que quienes pudieran resultar afectados por la mencionada actividad, puedan formular
las observaciones que estimen procedentes en este
Ayuntamiento durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Granadilla de Abona, a 11 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado, José Manuel García
Mendoza.
PUNTAGORDA
ANUNCIO
54115123
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2015, la
modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del
canon establecido en el art. 62.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y publicada la referida
modificación en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 48 de 15 de abril, sin que se hayan presentado
alegaciones, de conformidad con lo establecido en el
art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, se publica su texto
íntegro, una vez aprobada definitivamente.
Ordenanza municipal de edificación y urbanización
reguladora del canon al que se refiere el art. 62.3 del
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias.
Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es
la regulación del canon al que se refiere el art. 62.3
del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias.
Artículo 2.- Cuando la ordenación permita otorgar
al suelo rústico aprovechamiento en edificación
de naturaleza residencial, industrial, turística o de
equipamiento, el propietario tendrá derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha
ordenación, previo cumplimiento de los deberes que
ésta determine y, en todo caso, el pago del canon que
se fija en el artículo siguiente.
Artículo 3.- El titular del aprovechamiento en
edificación a materializar en suelo rústico vendrá
obligado al pago del canon correspondiente una vez
que le sea concedida la necesaria licencia urbanística
y, antes de la ejecución de ésta.
El importe del canon consistirá en los siguientes
porcentajes aplicables sobre el presupuesto total de las
obras a ejecutar, entendiendo por este el mismo que
se considera a efectos de la liquidación del impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
• Aprovechamiento en edificación de naturaleza
residencial: 5%.
• Aprovechamiento en edificación de naturaleza
industrial: 5%.
• Aprovechamiento en edificación de naturaleza
turística: 5%.
• Aprovechamiento en edificación de naturaleza de
equipamiento: 5%.
Artículo 4.
1.- El importe del canon establecido con carácter
general para el aprovechamiento en edificación de
naturaleza residencial en el artículo 3, se reducirá
al 1% del presupuesto total de las obras a ejecutar,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La construcción o rehabilitación de viviendas
unifamiliares, que vayan a constituir el domicilio
habitual, durante al menos diez años, del obligado
al pago, siempre que se trate de la única propiedad
rústica o urbana de que disponga, debiendo además
cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
• Qué el presupuesto de ejecución material de las
obras no supere los 150.000,00 euros.
e) Que la instalación agroganadera está financiada
en más de un 50% por fondos públicos.
• Qué el salario per cápita de la unidad fiscal en
que se integra el obligado al pago, no supere en 2,5
veces de Salario Mínimo Interprofesional, a tales
efectos la unidad fiscal será la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
3.- Si en el período de 4 años después de ser declarada la exención, se acreditase el incumplimiento de las
condiciones establecidas para generar el derecho a la
aplicación del tipo reducido, se procederá a practicar
la correspondiente liquidación del canon regulado en
la presente ordenanza, que habrá de ser satisfecho
por el titular de la licencia urbanística, junto con los
intereses legales que procedan.
2.- Así mismo se aplicará el 1% a las instalaciones
agropecuarias que estén financiadas en más de un
50% por fondos públicos.
Artículo 5.
1.- La determinación del canon se efectuará por la
Alcaldía Presidencia mediante decreto, que se notificará a los interesados con expresión de los requisitos
que a continuación se indican:
• De los elementos esenciales empleados en la
determinación del canon.
• De los medios de impugnación que puedan ser
ejercicios, con indicación de plazos y organismos en
que habrá de interponerse.
• Del lugar, plazo y forma en que, debe de ser
satisfecho el importe del canon.
2.- Para la determinación del canon, y si procede
en su caso la aplicación del tipo reducido, deberá
acreditarse por el obligado al pago:
a) Qué la edificación a construir/rehabilitar constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, durante
al menos diez años.
b) Qué sea la única propiedad de carácter rústico
o urbano que posea.
c) Qué el presupuesto total de ejecución de las
obras no supera los 150.000,00 euros conforme al
informe emitido por la Oficina Técnica Municipal,
en aplicación de los Anexos a las ordenanzas fiscales
reguladoras de la Tasa por Licencia de Obras, y del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
d) Los ingresos de la unidad familiar, mediante la
presentación de la liquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas no superen per cápita,
el 2,5 del salario mínimo interprofesional.
En el supuesto de que la vivienda no constituya el
domicilio habitual del obligado al pago durante al
menos diez años, este habrá de abonar el importe de la
liquidación por concepto del canon declarada exenta
en su día, más los intereses legales que procedan.
Artículo 6.- Las cantidades liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7.- Las cantidades liquidadas en base a la
presente Ordenanza, se satisfarán en efectivo en la
Tesorería Municipal.
Artículo 8.- Se considerarán partidas fallidas o
créditos incobrables, aquellas cantidades que no
hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento
de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o derogación.
Puntagorda, a 18 de mayo de 2015.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo.
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
54124861
Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal
de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona (Tenerife).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13605
Hago saber: que por Decreto del Concejal Delegado
de Hacienda, de fecha 4 de mayo de 2015, se aprobó
el Padrón correspondiente al Precio Público de la
Escuela Infantil “Capitán Galleta”, correspondiente
al mes de mayo 2015.
Por término de quince días, siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, permanecerá expuesto al público para
oír reclamaciones.
Recurso: desde la fecha de finalización del período
de exposición al público del citado Padrón, podrá
formularse recurso de reposición del artículo 108
de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso
Administrativo, en el plazo de un mes.
San Miguel de Abona, a 4 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel
Rodríguez Gómez.
SANTA CRUZ DE LA PALMA
ANUNCIO
54134871
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de
fecha 15 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial de la “Modificación de la Ordenanza Municipal
de Autotaxi de Santa Cruz de La Palma”, lo que se
publica a los efectos pertinentes, pudiendo cualquier
ciudadano examinar el expediente en la Secretaría
General de este Ayuntamiento en horario de 8:30 a
13:30 horas durante el plazo de treinta días, contados
a partir del siguiente a esta publicación, y presentar
cualquier reclamación y/o sugerencia que estimen
conveniente en el Registro General de Documentos.
Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.
El Alcalde, Juan José Cabrera Guelmes.
Administración de Rentas
ANUNCIO
54145111
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
con fecha 12 de mayo de 2015 acordó la aprobación
del Padrón correspondiente al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles -Urbana-Rústica y Características Especiales, ejercicio 2015.
Dicho padrón se expondrá al público, en la Administración de Rentas de este Excmo. Ayuntamiento
durante el periodo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación en el B.O.P. del
presente anuncio.
Las personas legitimadas que así lo deseen podrán
interponer conforme prevé el artículo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, dentro del plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la finalización del periodo de
exposición pública, Recurso de Reposición, previo
al contencioso administrativo o cualquier otro que
en mejor derecho proceda.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
el presente edicto se publica además para advertir
que las liquidaciones correspondientes se notifican
colectivamente.
Plazos de ingreso: el plazo de ingreso en periodo
voluntario de las deudas correspondientes a este
padrón será desde el día 30 de junio hasta el 31 de
agosto de 2015.
Las deudas correspondientes a los presentes tributos
pueden ser abonadas en la Recaudación Municipal
en horas de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
Se recuerda a los Sres. contribuyentes la ventaja
de la domiciliación de pagos a través de entidades
bancarias y cajas de ahorros (bonificación del 2 por
100 de la cuota).
Transcurrido el plazo de ingreso, sin haberlo
efectuado, serán exigidos por el procedimiento de
apremio, con los recargos, intereses y en su caso,
costas que procedan legalmente.
En Santa Cruz de La Palma, a 13 de mayo de 2015.
El Alcalde, Juan José Cabrera Guelmes.
­­13606
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO
54155136
En cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, se expone al público la “Cuenta
General correspondiente al ejercicio 2014”, informada
por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por
la Intervención, por un plazo de quince días, durante
los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones
En Santa Úrsula, a 19 de mayo de 2015.
La Alcaldesa-Presidente, Milagros Pérez León.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: obras.
b) Descripción: obra de construcción de edificio
sobre una estructura existente de hormigón armado. Incluye refuerzo de la estructura, cerramientos,
división interna, instalación de carpintería, revestimientos horizontales y verticales (pavimentación,
falsos techos, enfoscados, paneles, etc.) así como
las instalaciones de electricidad, abastecimiento de
agua, saneamiento, telecomunicaciones, telefonía y
tv y recogida de residuos.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45211350-7.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación:
B.O.P. Santa Cruz de Tenerife.
SANTIAGO DEL TEIDE
ANUNCIO
54164863
Por Resolución de Alcaldía nº 380/2015 de fecha
26 de marzo, se adjudicó el contrato de obras de
“Construcción de Centro Social en Tamaimo”, sito
en C/ Méndez Núñez nº 19, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santiago del Teide.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 27/2014.
d)Dirección de internet del perfil del contratante:
http://www.santiagodelteide.es.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
12 de noviembre de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Valor estimado del contrato: 658.865,50 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto:
658.865,50 euros. Importe total: 704.986,09 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 26 de marzo de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 de abril
de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13607
c) Contratista: Asfaltos y Obras Tafuriaste, S.L.
con CIF B38420121.
d) Importe de adjudicación. Importe neto: 527.092,40
euros. Importe total: 563.988,87 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: obtiene la
mayor puntuación al resultar su oferta la más ventajosa
económicamente tras la valoración de los criterios
establecidos en la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
En la Villa de Santiago del Teide, a 12 de mayo
de 2015.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
fueran procedentes, cuyas actuaciones, sin tener
carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes:
a) Dictar las providencias de apremio.
b) Liquidación de intereses de demora.
c) Resolución de los expedientes de devolución de
ingresos indebidos y aplazamientos y fraccionamientos, así como de suspensiones que procedan.
d) Resolución de los recursos administrativos que se
interpongan contra los actos que se dicten en gestión
recaudatoria.
e) Emitir las diligencias de embargo y demás actuaciones para el cobro en vía de apremio.
VILAFLOR
f) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión recaudatoria de los recursos
objeto de la encomienda.
ANUNCIO
54174850
El Ayuntamiento de Vilaflor, en sesión plenaria
celebrada el día 24 de marzo de 2015, adoptó acuerdo
de encomendar al Consorcio de Tributos de la Isla de
Tenerife la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo
de las ejecuciones subsidiarias.
2.- El plazo de vigencia de la encomienda efectuada será indefinido, debiendo ser publicado para su
eficacia, mediante la inserción del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sus
efectos se mantendrán hasta que uno de los intervinientes acuerde el cese de la encomienda.
Dicha encomienda ha sido aceptada por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en sesión del
Pleno celebrada el día 29 de abril de 2015, con los
siguientes requisitos:
3.- Las condiciones económicas y de otro carácter
exigidas para la gestión recaudatoria de dichos recursos se regirán por los acuerdos adoptados por el
Consorcio para la citada gestión de las encomiendas
aplicables a los ayuntamientos consorciados.
1.- El alcance y contenido de la gestión encomendada comprenderá las atribuciones correspondientes
al Ayuntamiento en la recaudación de las deudas de
los recursos encomendados, en todas las actuaciones
necesarias, en procedimiento ejecutivo, hasta el total
cobro del principal, recargos, intereses y costas, si
Lo que se hace público para general conocimiento.
Vilaflor de Chasna, a 13 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Fumero García.
­­13608
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
VILLA DE ADEJE
ANUNCIO
54184853
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1192,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se notifica las Resoluciones dictadas por Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del
Territorio y una (1) Propuesta de Resolución dictada por el Técnico de Administración General, cuyos tenores
literales se pormenorizan a continuación:
“
DECRETO NÚM. 227/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10KQ, instruido a D/Dª JOSE
CARLOS HERNANDEZ PEREZ, provisto de NIF nº 45733363W, con domicilio en Callejón CHO
ROMAN 1, ARONA, S C TENERIFE y como responsable de una infracción de la legislación
reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Acuerdo de fecha 02/12/2014, se procedió a la incoación
presente expediente sancionador. En este Acuerdo de Iniciación se puso en conocimiento
inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la
Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de
mismos.
del
del
del
los
Segundo.- Por el Instructor, en fecha de 28/01/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la
sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días,
pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente,
proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su
derecho.
Tercero.- Que dentro del plazo establecido, no se ha presentado escrito de
descargos o alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora de
conformidad con la Propuesta realizada por el Instructor del expediente.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico del Departamento de
Sanciones, sobre el fondo del asunto y en especial calificación de los hechos imputados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13609
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la
Ley Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con
multa de hasta 300,51 euros.
IV.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª JOSE CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, provisto de NIF nº 45733363W, con domicilio en Callejón CHO ROMAN 1,
V.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o
resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo
que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €).
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª JOSE CARLOS HERNANDEZ PEREZ, provisto de NIF
nº 45733363W, con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €), como responsable de
la infracción administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente
resolución queda fijada en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
­­13610
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente
Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la
misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 232/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10KB, instruido a D/Dª ROMAN
KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515
CALEDONIA PARK, ADEJE, S C TENERIFE y como responsable de una infracción de la
legislación reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Acuerdo de fecha 02/12/2014, se procedió a la incoación
presente expediente sancionador. En este Acuerdo de Iniciación se puso en conocimiento
inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la
Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de
mismos.
del
del
del
los
Segundo.- Por el Instructor, en fecha de 28/01/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la
sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días,
pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente,
proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su
derecho.
Que dentro del plazo establecido, se ha presentado escrito de descargos por el
inculpado a las que procede responder lo siguiente.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico del Departamento de
Sanciones, sobre el fondo del asunto y en especial calificación de los hechos imputados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13611
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j).
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la
Ley Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con
multa de hasta 300,51 euros.
IV.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª ROMAN KOVALSKYY,
provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515 CALEDONIA
PARK,
V.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o
resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo
que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €).
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª ROMAN KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M,
con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €), como responsable de la infracción
administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente
resolución queda fijada en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente
Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la
misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 310/2015.-Vista el Informe de Servicio elaborado por los agentes de
la Policía Local de Adeje, de fecha 19/12/2014, acerca de la posible comisión de una
infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales por D/Dª RAUL
MOYANO CASTRO, con NIF nº 53680273K, en el lugar conocido como Calle Cataluña – Res.
Atalaya Court.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por parte de los agentes de la Policía Local el día 19/12/2014 se ha evacuado
informe en el que se manifiesta la constatación de que D/Dª RAUL MOYANO CASTRO, “No
presenta a los agentes actuantes documentación pertinente al Can de su propiedad
(Censo y Microchip)”.
El hecho descrito puede ser constitutivo de una infracción de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el BOP nº 29, en fecha de 7 de marzo
de 2001, y derivada del ejercicio de las competencias municipales, reguladas entre otras por
la Ley 8/1991, de 30 de abril, sobre Protección de los Animales de Canarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.-Los hechos cometidos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
tipificada en el artículo 23.2, como LEVE: consistente en a) “Tenencia de animales de
compañía no censados o identificados”; 5.1 El que, por cualquier titulo jurídico, ostente
la propiedad o posesión de un animal de compañía tendrá, además de los DEBERES Y
OBLIGACIONES previstos en la legislación vigente, los siguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13613
c) “Someterlo a aquellos tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios por
los servicios municipales u otras administraciones competente”.
f) “Inscribirlo en el Censo Municipal habilitado al efecto así como en el Registro de
Animales Potencialmente Peligrosos, si procede”.
II.- Las infracciones leves, serán sancionadas, según establece el artículo 25 de la citada
Ordenanza, con multa de entre 60,10 a 300,51 euros; y las infracciones graves, serán
sancionadas con multa de entre 300,51 a 1.502,53 euros.
III.- Para la graduación de la sanción a imponer, se deberá tener en cuenta, lo dispuesto
en el artículo 28 de la citada Ordenanza, que determina, en su apartado 3º, los siguientes
criterios:
a) La repercusión social o sanitaria y el perjuicio causado.
b) El animo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
IV.- El artículo 26.1, establece quienes se consideran personas responsables,
determinado que: “Se consideraran responsables de las infracciones a quienes por acción u
omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los
animales o en su caso al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se
produzcan los hechos y en este ultimo supuesto, además al encargado del transporte”.
V.- El órgano competente para iniciar y resolver los expedientes sancionadores, es el
Alcalde de la Corporación, en función de las atribuciones establecidas en los artículos 4.1 f) y
21.1 k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 13 del RD
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Administración. Todo ello, en conjunción con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ordenanza de aplicación.
VI.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina
el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a D/Dª RAUL MOYANO CASTRO,
provisto de NIF Nº 53680273K, con domicilio en CALLE CATALUÑA, 4 107 ATALAYA COURT,
ADEJE, en calidad de presunto responsable de las infracciones administrativas establecidas en
el fundamento primero de este escrito, por los hechos anteriormente mencionados y la
aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho proceda.
­­13614
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- COMUNICAR al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15)
DIAS, a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del
expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO
CINCUENTA EUROS (100 €).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (200 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la Instrucción del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicio obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 331/2015.- Visto el acta denuncia nº 38001-425892, de fecha
03/03/2015, contra D. BABACAR MBENGUE con DNI nº Y1200101K, por realizar la actividad
de venta ambulante, en Paseo PEATONAL DEL C.C. SALYTIEN. COSTA ADEJE ADEJE (S C
TENERIFE) por una infracción a la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa
de los Consumidores y Usuarios (BOP 01/07/91, en adelante OM).
ANTECEDENTES DE HECHO
Vista el acta de denuncia nº 38001-425892, de fecha 03/03/2015, a las 13:19 horas,
emitida por la Policía Local de esta Villa de Adeje, en la que se decomisa: 195 unidades de
DVD grabados con películas y CD variados, a D. BABACAR MBENGUE, provisto de NIE nº
Y1200101K, con domicilio en Calle LA SUERTE s/n, GUAZA, por ejercer la actividad de venta
ambulante sin la preceptiva autorización municipal sito en Paseo PEATONAL DEL C.C.
SALYTIEN. COSTA ADEJE ADEJE (S C TENERIFE).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13615
Con fecha 3/03/2015 el anteriormente citado solicita la devolución de la misma,
mediante instancia con registro de entrada 8.237, el inculpado reconoce voluntariamente la
comisión de la infracción y acepta el pago voluntario de la sanción correspondiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Concepto y Regulación
La Ley 7/1996 de 17 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece como
concepto de Venta ambulante o no sedentaria:
Art. 53. "La realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente,
de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares
debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables,
incluyendo los camiones tienda".
Art. 36.1 “Se considera como ventas especiales, a efectos de la misma Ley 7/1996, “las
ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las
ventas en pública subasta”.
Así mismo, el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y
reguladora de la licencia comercial, establece que:
Art. 3.1 “… se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que actúen tanto por cuenta propia como ajena, y dirigida
aponer a disposición de los consumidores y usuarios bienes, productos o mercancías así como
determinados servicios susceptibles de tráfico comercial”.
Art. 19.1 “Son ventas ambulantes las realizadas por los comerciantes fuera de un
establecimiento comercial, permanente, en puestos o instalaciones desmontables
(transportables o móviles), ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en
lugares y fechas variables. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos o
lugares comerciales o industriales, ni a sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso
público.
Art. 21. e) establece entre otros requisitos para la venta no sedentaria “Disponer de la
autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar
preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los
puestos de venta”.
Por último la propia Ordenanza Municipal sobre Protección de la Salud y Defensa de
los Consumidores y Usuarios (01/07/1991), establece en su artículo 17.10 como infracciones
en materia de normalización, documentación y condiciones de venta:
10º.- "La venta ambulante o el ofrecimiento de venta en la vía pública en cualquiera
de sus modalidades, sin licencia o autorización municipal".
­­13616
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
II.- Competencia
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el Alcalde, según
lo previsto en los artículos 4.1 f) y21.1 n) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las
Bases del Régimen Local, el artículo 10 del R.D. de 1398/1993 por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y los artículos 69
y 127.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
De la misma manera, el artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud
y Defensa de los Consumidores y Usuarios (OM) ya citada, establece que: “Corresponderá al
Ayuntamiento de Adeje promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y
usuarios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación estatal y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma Canaria, y especialmente en los siguientes casos:
…
5.- Ejercer la potestad sancionadora”.
III.- Infracciones.Los hechos descritos, pueden ser constitutivos de la infracción administrativa del
artículo 17.10 de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los
Consumidores y Usuarios (BOP 01/07/91), consistentes en "venta ambulante o el
ofrecimiento de venta en la vía pública en cualquiera de sus modalidades, sin licencia o
autorización municipal”, calificada en el artículo 23 de la misma como infracción de tipo LEVE
y que podría ser sancionada según el artículo 33.1 del mismo cuerpo legal, con multa
pecuniaria de 30,05 euros hasta 3.005,06 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de
la instrucción.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad del infractor, tal y como recoge el
artículo 29.:
1.a)
La utilización de violencia o coacción en general sobre el encarado de la inspección
b)
El cohecho o la mera intencionalidad de cohecho al funcionario o personal encargado
de la inspección
c)
La reincidencia
d)
La reiteración
2.- Hay reincidencia cuando el infractor hubiera sido sancionado por otra u otras infracciones
de las contenidas en un mismo Artículo de esta Ordenanza.
3.- Hay reiteración cuando el infractor haya sido sancionado por dos o más infracciones de
las contenidas en esta Ordenanza o en las demás disposiciones sobre esta materia.
IV.- Prescripción
El artículo 34 de la OM, establece que las infracciones leves prescriben al año, las
graves a los dos años y las muy graves a los cinco años. Dicho plazo, comenzará a correr
desde el día en que se hubiera cometido la infracción. En el caso que nos ocupa, ello no ha
ocurrido, estando en plazo para que por parte de esta Corporación se pueda sancionar los
hechos constitutivos de la infracción administrativa tipificada en este escrito.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13617
V.- Procedimiento Administrativo.El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina el
RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D. BABACAR MBENGUE, con NIE nº
Y1200101K, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo
hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en
Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15)
DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse
concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta
de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €). El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
­­13618
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto,
así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
”
“
DECRETO NÚM. 306/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la
Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 12/03/2015, contra D/Dª TATIANA VARGAS
MARTIN, con NIF nº 45851224B, con domicilio en Calle UR. TAMAIDE 62, COSTA DEL
SILENCIO, ARONA, como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
hechos susceptibles de constituir una infracción de la Ley 9/1998, de 22 de Julio, sobre la
prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la fecha indicada, en el lugar conocido como AVDA JARDINES DEL DUQUE,
1
ADEJE (S C TENERIFE) - TRASERA ACHAMAN, los agentes denunciantes constatan que el
inculpado, consumía bebidas alcohólicas en la vía pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa
consistente en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.4 g), de la Ley 9/1998, de
22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias “al consumir bebidas alcohólicas en la vía pública”, calificada como
LEVE por el artículo 38.3 a), pudiendo ser sancionada con multa de hasta 15.025,30
euros según lo establecido en el artículo 39.3 a) de la misma Ley.
II.- La competencia para resolver este expediente, le viene atribuida al Alcalde
Presidente de la Corporación, en virtud de lo expuesto en los artículos 4.1 f) y 21.1 n) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De la misma manera, el artículo 41 de la Ley 9/1998 ya citada, establece que: “Los
órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes
a) Los alcaldes, multas de hasta 15.025,30 euros.
III.- En cuanto a la prescripción de las infracciones, el artículo 40, establece que las
infracciones leves prescriben a los seis meses. Dicho plazo, deberá de computarse desde el
momento en que ocurrieron los hechos objeto de infracción, o bien desde que debió incoarse
expediente sancionador. En el caso que nos ocupa, ello no ha ocurrido, estando en plazo
para que por parte de esta Corporación se pueda sancionar los hechos constitutivos de la
infracción administrativa tipificada en este escrito.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13619
IV.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina
el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª TATIANA VARGAS MARTIN,
calidad de presunto responsable de una infracción Administrativa del artículo 38.3 letra a)
la Ley 9/1998, de 22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia
drogodependencias, por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso,
las sanciones que en Derecho procedan.
en
de
de
de
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del
expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO
CINCUENTA EUROS (150 €).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
­­13620
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 317/2015 Vista el acta de denuncia formulada por agentes de la
Policía Local de esta Corporación de fecha 28-02-2015, contra D/Dª JUAN ENRIQUE
FERNANDEZ MARTIN, con NIF nº 25075229P con domicilio en Calle BARRANQUILLO, Nº 6. 1º
C. LOS CRISTIANOS, por el ejercicio de una actividad consistente en ofrecer un servicio de
fotografía junto a un loro para la posterior venta de la misma careciendo de licencia y/o
autorización para ello.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vista el acta de denuncia formulada por agentes de la Policía Local de esta
Corporación de fecha 28-02-2015, contra D/Dª JUAN ENRIQUE FERNANDEZ MARTIN, con NIF
nº 25075229P con domicilio en Calle BARRANQUILLO, Nº 6. 1º C. LOS CRISTIANOS, el
ejercicio de una actividad consistente en ofrecer un servicio de fotografía junto a un loro para
la posterior venta de la misma careciendo de licencia y/o autorización para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Los hechos relatados son constitutivos de una infracción administrativa contemplada en
el artículo 18.2 de la Ordenanza sobre Protección de la Salud y Defensa de Consumidores y
Usuarios (BOP 17/06/91 y 01/07/91), que determina como infracción “el incumplimiento
de las
disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de
establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas
actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y
turísticas”, calificada como LEVE, y sancionada según el artículo 33.1 de la citada
Ordenanza, con multa de entre 30,05 a 3.005,06 euros.
II.- Según dispone el artículo 31.4, tendrá carácter exclusivo de medida cautelar y no de
sanción, la clausura de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos y/o Licencias Municipales de Apertura, o la suspensión del
funcionamiento de la actividad hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se
cumplan las medidas correctoras que por razones de sanidad, higiene o seguridad se pudiera
exigir. Asimismo, tendrá el mismo carácter de medida cautelar la retirada del mercado de
productos, mercancías o servicios, por las mismas razones.
III.- Conforme establecen los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, por
el que resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y el artículo
13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad
Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y concretadas en virtud de
las facultades conferidas en el artículo 9 de la citada ordenanza, en la Concejalía Delegada
que ostente el Área de Sanidad y Consumo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13621
IV.- El procedimiento establecido será el indicado en el RD 1398/1993, por el que se
regula el reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, con
sujeción a lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, en materia de
principios de la potestad sancionadora.
V.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 28. de la Ordenanza sobre Protección de la
Salud y Defensa de Consumidores y Usuarios, se reputa responsable de los hechos al
interesado, por participar por acción u omisión presuntamente de los hechos denunciados
objeto de este procedimiento sancionador.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
DISPONGO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª JUAN ENRIQUE FERNANDEZ
MARTIN, provisto de NIF nº 25075229P, titular de la actividad, en calidad de presunto
responsable de la infracción administrativa descrita en los fundamentos jurídicos de esta
providencia de inicio, por los hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso,
de las sanciones que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor y D. Marcos Barrera González, Sustituto del mismo, a
los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse
concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta
de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €). El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
­­13622
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto,
así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
”
“
DECRETO NÚM. 304/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la
Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 12/03/2015, contra D/Dª ADAN GARCIA
MARRERO, con NIF nº 78636960Y, con domicilio en Calle LA PALMA 2, B, GRANADILLA DE
ABONA, como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, hechos
susceptibles de constituir una infracción de la Ley 9/1998, de 22 de Julio, sobre la
prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la fecha indicada, en el lugar conocido como AVDA JARDINES DEL DUQUE
ADEJE (S C TENERIFE), los agentes denunciantes constatan que el inculpado, consumía
bebidas alcohólicas en la vía pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa
consistente en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.4 g), de la Ley 9/1998, de
22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias “al consumir bebidas alcohólicas en la vía pública”, calificada como
LEVE por el artículo 38.3 a), pudiendo ser sancionada con multa de hasta 15.025,30
euros según lo establecido en el artículo 39.3 a) de la misma Ley.
II.- La competencia para resolver este expediente, le viene atribuida al Alcalde
Presidente de la Corporación, en virtud de lo expuesto en los artículos 4.1 f) y 21.1 n) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De la misma manera, el artículo 41 de la Ley 9/1998 ya citada, establece que: “Los
órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes
a) Los alcaldes, multas de hasta 15.025,30 euros.
III.- En cuanto a la prescripción de las infracciones, el artículo 40, establece que las
infracciones leves prescriben a los seis meses. Dicho plazo, deberá de computarse desde el
momento en que ocurrieron los hechos objeto de infracción, o bien desde que debió incoarse
expediente sancionador. En el caso que nos ocupa, ello no ha ocurrido, estando en plazo
para que por parte de esta Corporación se pueda sancionar los hechos constitutivos de la
infracción administrativa tipificada en este escrito.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13623
IV.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina
el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª ADAN GARCIA MARRERO,
calidad de presunto responsable de una infracción Administrativa del artículo 38.3 letra a)
la Ley 9/1998, de 22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia
drogodependencias, por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso,
las sanciones que en Derecho procedan.
en
de
de
de
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del
expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO
CINCUENTA EUROS (150 €).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 280/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes
de la Policía Local, de fecha 09/02/2015, contra D/Dª RUBEN HERNANDEZ GONZALEZ, por
una presunta infracción contra la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha indicada, en el lugar indicado conocido Avenida ACANTILADOS,
(DE LOS) ADEJE (S C TENERIFE), los agente denunciantes constatan que “un perro
catalogado como raza peligrosa (pitbull terrier) suelto en la pública sin bozal ni
correa, produciendo un altercado con otro perro que estaba en la zona”.
Segundo.- Los hechos descritos, pueden ser constitutivos de una infracción
administrativa de las contenidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Los hechos descritos en los antecedentes, pudieran ser constitutivos de una
infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 13.2 letra d) “ Hallarse un perro
potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena”, de
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, calificada como GRAVE, y que podrá ser sancionada, según el
artículo 13.5 del mismo cuerpo legal, con multa desde 300,51 Euros hasta 2.404,05
Euros.
II.- El órgano competente para incoar, tramitar y resolver el expediente, es el Alcalde
Presidente de la Corporación, en virtud de lo expuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, en conjunción con lo expuesto en los artículos 4.1 f) y 21.1 k) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
III.- El procedimiento a seguir, tal como expone la Disposición Adicional Tercera de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, se ajustará a los principios de la potestad sancionadora
contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, sin perjuicio de las normas autonómicas y municipales que sean de
aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13625
IV.- Imputación de responsabilidad.- Tal como se dispone en el artículo 13.8 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos: “Se considerarán responsables de las infracciones a
quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al
propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento,
local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último
supuesto, además, al encargado del transporte”.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, DISPONGO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª RUBEN HERNANDEZ GONZALEZ,
provisto de NIF nº 54055644D, y con domicilio en CALLE BENEHARO,
3 Esc DR P01 26, en
calidad de presunto responsable de una infracción administrativa del artículo 13.2 letra d)
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su
caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse
concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta
de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600€) El pago voluntario por el imputado, en cualquier
momento anterior a la resolución, implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin
perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS ( 1.500 €)
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados instructor y secretario
así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
OCTAVO.- Contra el presente Decreto que no agota la vía administrativa, no cabrá la
interposición de Recurso, pudiendo plantearse recusación del Instructor y Sustituto en los
términos establecidos en el apartado segundo del presente Decreto.
”
“
DECRETO NÚM. 266/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía
Local de este Ayuntamiento, de fecha 09/01/2015, contra D/Dª MASSIMO GAETA , con NIE
nº X2874126T, con domicilio en CALLE ATBITOCAZPE, 44 7 JARDINES DEL VALLE, ADEJE,
como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de
la seguridad ciudadana, por “gritar frases desconsideradas y proferir insultos a los agentes
de la autoridad y a su ex-mujer durante la entrada de alumnos a un centro docente, ante
gran afluencia de público”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice:
“ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución
correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover
los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes
públicos.
2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en
esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de
delitos y faltas.”
II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece:
“Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar
las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias
para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.”
III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC,
señala: De 300,51 a 30.050,61 €, para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para
infracciones leves.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13627
V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª MASSIMO GAETA, con NIE nº
X2874126T, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo
hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en
Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse
concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta
de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €). El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
­­13628
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
”
“
DECRETO NÚM. 279/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10KC, instruido a D/Dª ROMAN
KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515
CALEDONIA PARK, ADEJE, S C TENERIFE y como responsable de una infracción de la
legislación reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Acuerdo de fecha 02/12/2014, se procedió a la incoación
presente expediente sancionador. En este Acuerdo de Iniciación se puso en conocimiento
inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la
Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de
mismos.
del
del
del
los
Segundo.- Por el Instructor, en fecha de 16/01/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la
sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días,
pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente,
proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su
derecho.
Tercero.- Que dentro del plazo establecido, no se ha presentado escrito de
descargos o alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora de
conformidad con la Propuesta realizada por el Instructor del expediente.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico del Departamento de
Sanciones, sobre el fondo del asunto y en especial calificación de los hechos imputados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j).
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la
Ley Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con
multa de hasta 300,51 euros.
IV.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª ROMAN KOVALSKYY,
provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515 CALEDONIA
PARK,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13629
V.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o
resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo
que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €).
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª ROMAN KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M,
con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €), como responsable de la infracción
administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente
resolución queda fijada en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente
Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la
misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
”
“
DECRETO NÚM. 299/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la
Policía Local, de fecha 07/03/2015, acerca de la posible comisión de una infracción de la
Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales por D/Dª MARIA ALEJANDRA
DURAND BUSSON, con NIF nº 46295259P, en el lugar conocido como Calle Hermano Pedro –
Edificio Jardines de Casa Fuerte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por parte de los agentes de la Policía Local el día 07/03/2015 se levanta acta
de denuncia en el que se manifiesta la constatación de que D/Dª MARIA ALEJANDRA DURAND
BUSSON, “Posee un perro que pernocta continuamente en la terraza, lo que genera
molestias a los vecinos por los ladridos del can y el mismo carece de Censo
Municipal”.
El hecho descrito puede ser constitutivo de una infracción de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el BOP nº 29, en fecha de 7 de marzo
de 2001, y derivada del ejercicio de las competencias municipales, reguladas entre otras por
la Ley 8/1991, de 30 de abril, sobre Protección de los Animales de Canarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.-Los hechos cometidos pueden ser constitutivos de una infracción
−
administrativa tipificada en el artículo 23.2, como LEVE: consistente en a) “La Tenencia
de perros no censados o identificados” y otra infracción administrativa tipificada en el
artículo 23.2, como LEVE: consistente en d) “La tenencia de animales en lugares
prohibidos o inadecuados”; en relación con las Normas de Carácter General, sobre la
tenencia de animales, en aplicación del artículo 5.1 El que, por cualquier título jurídico,
ostente la propiedad o posesión de un animal de compañía tendrá, además de los DEBERES
Y OBLIGACIONES previstos en la legislación vigente, los siguientes:
f) “Inscribirlo en el Censo Municipal habilitado al efecto así como en el Registro de
Animales Potencialmente Peligrosos, si procede”.
g) “Facilitar su identificación, a la Policía o autoridad municipal competente, por alguno
de los medios legalmente previstos, conforme al artículo 42 del Decreto 117/1995 de 11 de
Mayo”
En relación con las Normas de Carácter General, sobre la tenencia de animales, en
aplicación del artículo 5.2 En cualquier caso, queda expresamente PROHIBIDO, lo siguiente:
e) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico
sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo a
sus necesidades etiológicas según especie y raza.
f) La estancia de animales con carácter permanente o para pernoctar en azoteas,
balcones, terrazas, terrados, patios, o similares.
II.- Las infracciones leves, serán sancionadas, según establece el artículo 25 de la
citada Ordenanza, con multa de entre 60,10 a 300,51 euros; y las infracciones graves, serán
sancionadas con multa de entre 300,51 a 1.502,53 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13631
III.- Para la graduación de la sanción a imponer, se deberá tener en cuenta, lo
dispuesto en el artículo 28 de la citada Ordenanza, que determina, en su apartado 3º, los
siguientes criterios:
a) La repercusión social o sanitaria y el perjuicio causado.
b) El animo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
IV.- El artículo 26.1, establece quienes se consideran personas responsables,
determinado que: “Se consideraran responsables de las infracciones a quienes por acción u
omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los
animales o en su caso al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se
produzcan los hechos y en este ultimo supuesto, además al encargado del transporte”.
V.- El órgano competente para iniciar y resolver los expedientes sancionadores, es el
Alcalde de la Corporación, en función de las atribuciones establecidas en los artículos 4.1 f) y
21.1 k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 13 del RD
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Administración. Todo ello, en conjunción con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ordenanza de aplicación.
VI.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina
el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a D/Dª MARIA ALEJANDRA DURAND
BUSSON, provisto de NIF Nº 46295259P, con domicilio en Calle HERMANO PEDRO 17, EDF.
CASA FUERTE 1º-D, ADEJE, en calidad de presunto responsable de las infracciones
administrativas establecidas en el fundamento primero de este escrito, por los hechos
anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho
proceda.
SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
TERCERO.- COMUNICAR al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15)
DIAS, a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del
expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de
TRESCIENTOS EUROS (300 €).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la Instrucción del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicio obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 307/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la
Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 12/03/2015, contra D/Dª JOSE MIGUEL
MIRANDA GARCIA, con NIF nº 45733334L, con domicilio en Calle CRUZ DE SAN ANTONIO 9,
GRANADILLA DE ABONA, como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, hechos susceptibles de constituir una infracción de la Ley 9/1998, de 22 de Julio,
sobre la prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la fecha indicada, en el lugar conocido como AVDA JARDINES DEL DUQUE
ADEJE (S C TENERIFE) - TRASERA ACHAMAN, los agentes denunciantes constatan que el
inculpado, consumía bebidas alcohólicas en la vía pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13633
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa
consistente en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.4 g), de la Ley 9/1998, de
22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias “al consumir bebidas alcohólicas en la vía pública”, calificada como
LEVE por el artículo 38.3 a), pudiendo ser sancionada con multa de hasta 15.025,30
euros según lo establecido en el artículo 39.3 a) de la misma Ley.
II.- La competencia para resolver este expediente, le viene atribuida al Alcalde
Presidente de la Corporación, en virtud de lo expuesto en los artículos 4.1 f) y 21.1 n) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De la misma manera, el artículo 41 de la Ley 9/1998 ya citada, establece que: “Los
órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes
a) Los alcaldes, multas de hasta 15.025,30 euros.
III.- En cuanto a la prescripción de las infracciones, el artículo 40, establece que las
infracciones leves prescriben a los seis meses. Dicho plazo, deberá de computarse desde el
momento en que ocurrieron los hechos objeto de infracción, o bien desde que debió incoarse
expediente sancionador. En el caso que nos ocupa, ello no ha ocurrido, estando en plazo
para que por parte de esta Corporación se pueda sancionar los hechos constitutivos de la
infracción administrativa tipificada en este escrito.
IV.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina
el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en
cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo
máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la
notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad
sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
en
de
de
de
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª JOSE MIGUEL MIRANDA GARCIA,
calidad de presunto responsable de una infracción Administrativa del artículo 38.3 letra a)
la Ley 9/1998, de 22 de julio, de sobre prevención, asistencia e inserción social en materia
drogodependencias, por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso,
las sanciones que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
­­13634
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del
expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO
CINCUENTA EUROS (150 €).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 278/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10KE, instruido a D/Dª ROMAN
KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515
CALEDONIA PARK, ADEJE, S C TENERIFE y como responsable de una infracción de la
legislación reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Acuerdo de fecha 02/12/2014, se procedió a la incoación
presente expediente sancionador. En este Acuerdo de Iniciación se puso en conocimiento
inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la
Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de
mismos.
del
del
del
los
Segundo.- Por el Instructor, en fecha de 16/01/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la
sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días,
pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente,
proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su
derecho.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13635
Tercero.- Que dentro del plazo establecido, no se ha presentado escrito de
descargos o alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora de
conformidad con la Propuesta realizada por el Instructor del expediente.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico del Departamento de
Sanciones, sobre el fondo del asunto y en especial calificación de los hechos imputados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j).
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la
Ley Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con
multa de hasta 300,51 euros.
IV.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª ROMAN KOVALSKYY,
provisto de NIE nº X4755692M, con domicilio en CALLE ALEMANIA,
1 515 CALEDONIA
PARK,
V.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o
resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo
que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €).
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª ROMAN KOVALSKYY, provisto de NIE nº X4755692M,
con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 €), como responsable de la infracción
administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente
resolución queda fijada en:
­­13636
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la
misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la
misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
Visto el expediente número A11Z101J, instruido a la entidad COSMO THERM CANARIAS
SL con NIF nº B38780706, con domicilio en Lugar C.C. EL ESCAÑO S/N, AUTOPISTA DEL
NORTE TF-5, SALIDA LOS NARANJEROS, como presunto responsable de una infracción a la
Ordenanza Municipal de Limpieza pública del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (BOP
nº 45 de 15/04/2002), resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto que mediante denuncias de fecha 4, 12 y 16/12/2014, de la que se dio
traslado al infractor, formulada por los Agentes de la Policía Local de la Villa de Adeje, se
puso en conocimiento de este órgano administrativo, la realización de los siguientes hechos:
“Reparto y deposito de publicidad en la vía pública”.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del
presente expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 20/02/2015, en el que se
contenía la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del
Instructor del procedimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13637
Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, se notificaron los hechos
imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con
objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Propuesta de Resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar
audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente
en orden a la mejor defensa de su derecho, y que en el plazo establecido, se ha presentado
escrito de descargos o alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa
contemplada en el artículo 64 b) 2, de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (BOP nº
45 de 15/04/2002), que determina:
“Ejercer cualquier actividad de forma contraria a la establecida en la presente ordenanza, sin
que se haya producido algún daño grave al Medio Ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas. El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier
tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos
naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana”
El artículo 65 de la citada Ordenanza Municipal, cuantifica las infracciones GRAVE con
multa de 3.005,07 euros hasta 30.050,61 euros.
II.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de
la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
III.- El procedimiento establecido será el indicado en el RD 1398/1993, de 4 de
agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, con observación de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en
cuanto a los Principios de la potestad sancionadora (art. 127 y siguientes).
IV.- Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 66 de la Ordenanza
Municipal, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las infracciones graves
prescribirán a los tres años y las infracciones leves al año, comenzando a computarse el plazo
de prescripción desde el día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción
se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del
interesado.
V.- En su escrito de alegaciones de fecha 6/03/2015 y R.E. 8.887, la entidad
inculpada niega los hechos alegando que los folletos no indican que sean de
propiedad suya. Sin embargo, en los ejemplares de publicidad adjuntados por la
Policía Local a sus Actas de Denuncia se puede apreciar claramente en estos la
leyenda “ Cosmo – Therm Canaria S.L.”, incluyéndose un Código de Identificación
Fiscal, así como un domicilio social , por lo que han de decaer las alegaciones de la
mercantil imputada, proponiéndose por esta Instrucción, en atención a las
circunstancias concurrentes, una sanción de multa de 12.000€ por la comisión de
una infracción del art. 64. b) 2 de la OM. de Limpieza Pública, de carácter grave.
­­13638
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
VI.- De la instrucción del expediente así como de los medios de prueba existentes se
consideran como hechos probados que por el inculpado, en el lugar indicado en el presente
escrito, se realizó reparto y deposito de publicidad en la vía publica sin autorización.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto
1398/1993 he tenido a bien formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones vertidas por el denunciado y SANCIONAR a
COSMO THERM CANARIAS SL, provisto de NIF nº B38780706, con domicilio en Lugar C.C. EL
ESCAÑO S/N, AUTOPISTA DEL NORTE TF-5, SALIDA LOS NARANJEROS, con la multa de
DOCE MIL EUROS (12.000 €) como responsable de la infracción administrativa
especificada en los fundamentos jurídicos de esta Propuesta de Resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al interesado con la
indicación de que, de conformidad con lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1398/
1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de QUINCE DÍAS, al término de los
cuales, por el órgano competente se dictará la Resolución definitiva que corresponda.
”
En la Villa de Adeje, a 12 de mayo de 2015
El Concejal Delegado del Área de Planificación
y Gestión del Territorio
Fdo. Julio Gonzalo Delgado Díaz
En la Villa de Adeje, a 12 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13639
Área de Hacienda
Intervención
ANUNCIO
54195135
Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2015, acuerda
la Aprobación del Expediente de Modificación de
Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito
nº 20/2015, dentro del Presupuesto General de la
Corporación para el ejercicio 2015, por importe de
10.934,60 €, afectando a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
Aplicaciones Presupuestarias de BAJA.
241/22799
FOMENTO DEL EMPLEO / OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR
OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
Aplicaciones Presupuestarias de ALTA.
920/22706
ADMINISTRACIÓN GENERAL / ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS
Im porte
10.934,60 €
Im porte
10.934,60
10.934,60 €
Este expediente permanecerá expuesto al público, a
efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de
la Intervención de Fondos, por término de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo
I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Adeje, a 19 de mayo de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda Municipal,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.
VILLA DE LOS REALEJOS
ANUNCIO
54215128
Por el presente se hace público que se aprobó definitivamente la alteración de la calificación del bien
inmueble de dominio y servicio público denominado
Escuela Infantil Lomo Castro, calificación de bien
de dominio público a bien de carácter patrimonial.
En la Villa de Los Realejos, a 4 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria accidental, Mª José González Hernández.
Unidad: Servicios Generales (Personal)
ANUNCIO
54225131
Por el presente se hace público que el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día treinta de abril de dos
mil quince aprobó inicialmente la modificación del
Reglamento regulador del Complemento de Productividad de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Los Realejos y de su Organismo Autónomo Gerencia
Municipal de Urbanismo, sometiéndose a información al público y audiencia a los interesados durante
un plazo de treinta días a contar desde el siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho
plazo pueda consultarse el expediente y formularse
cuantas alegaciones se estimen oportunas.
En la Villa de Los Realejos, a 8 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria accidental, Mª José González Hernández.
Unidad: Servicios Generales (Patrimonio)
ANUNCIO
54205125
Por el presente se hace público que se aprobó definitivamente la alteración de la calificación del bien
inmueble denominado Vivienda del Conserje anexa al
CEIP Mencey Bentor, pasando a ser bien de dominio
público adscrito a un servicio público.
En la Villa de Los Realejos, a 4 de mayo de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria accidental, Mª José González Hernández.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
54234860
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
672 de fecha 7 de abril de 2015 sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación de la
­­13640
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de D. Brett Joseph Mackenna, empadronado en el
domicilio sito en C/ La Audiencia, nº 4.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 14 de marzo de 2015,
en el que se señala que D. Brett Joseph Mackenna,
no reside en la actualidad en este municipio.
Resultando que con fecha 27 de marzo del año en
curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente, habiéndose
devuelto por el servicio de Correos la notificación
correspondiente por “Desconocido/a”.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Brett
Joseph Mackenna, que figura inscrito en el domicilio
ubicado en C/ La Audiencia, nº 4, de esta localidad,
por incumplimiento de las obligaciones que imponen
los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D.
Brett Joseph Mackenna para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13641
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 9 de abril de 2015.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54244816
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000334/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000195/2014.
NIG: 3803844420140001295.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014036532.
Ejecutante: María Candelaria Bethencourt García.
Ejecutado: FOGASA; Jairo Tour, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000334/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de María Candelaria Bethencourt García,
contra Jairo Tour, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto
con fecha 29.04.2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado
auto con fecha 15 de abril de 2015.
Segundo.- En la referida resolución se ha producido
un error en cuanto a la cantidad por el que se despacha
la presente Ejecución siendo la misma 22.608,89 euros
de principal, en lugar de 17.313 euros como consta
en la parte dispositiva de dicho auto.
Fundamentos de derecho.
Único.- La Ley de Enjuiciamiento Civil, después
de proclamar en el artículo 214 el principio de que
los tribunales no podrán variar sus resoluciones una
vez firmadas, permite la posibilidad de aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material
de que adolezcan.
Las aclaraciones puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido
en este artículo. Y tratándose de errores manifiestos
y los aritméticos en que incurran las resoluciones de
los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser
rectificados en cualquier momento.
Parte dispositiva.
Decreto.- Se aclara el auto de fecha 15 de abril
de 2015, en los siguientes términos: se condena a la
empresa Jairo Tour, S.L., a que pague a Doña Candelaria Bethencourt García, como indemnización la
cantidad de 22.608,89 euros de principal en lugar de
17.313 euros como se ha hizo constar por error en
el referido auto.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución aclarada
o rectificada.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada.- La Secretaria Judicial.
­­13642
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Jairo Tour, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de
abril de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
54254817
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000955/2014.
NIG: 3803844420140006955.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033503.
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000955/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª José Hilario Carballo Escobar,
María Esther Medina Correa, Ángel González Delgado, Miguel Ángel López Acosta, José Francisco
Hernández Van Edgdom, José Martín Castro Castro,
Eulogio Herrera Castañeda, María Esther Medina
Correa, José Francisco Hernández Vanzgdom, Cleofás
Castro Afonso, Juan Amador Herrera, Julio Manuel
Hernández Vera, Francisco J. Morales Hernández,
Juan Antonio López Hernández, Miguel Ángel
Alonso Álvarez, Nauzet González Rodríguez, Elías
Domínguez Cáceres y Óliver Carballo Hernández,
contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L.,
FOGASA, Transportes Damadri, S.L. y Transmale,
S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que ante este Juzgado se siguen los autos
de juicio en el encabezamiento reseñados.
Segundo.- Que ante el Juzgado de lo Social n° 3
de esta ciudad, se siguen los autos núm. 152/2015,
153/2015, 154/2015, 155/2015, 156/2015 y 157/2015
a instancias de Elías Domínguez Cáceres, Juan Antonio López Hernández, Francisco J. Morales Hernández, Óliver Carballo Hernández y Nauzet González
Rodríguez contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L., FOGASA, Transportes Damadri, S.L. y
Transmale, S.L. sobre extinción; cuya demanda ha
tenido entrada en el Registro con posterioridad a la
de este Juzgado.
Tercero.- Solicitada la acumulación de los mencionados procedimientos por el letrado D. Agustín
Hernández Naveiras mediante escrito de fecha 24 de
marzo de 2015 que queda unido a autos.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Cuarto.- Respecto al escrito presentado por el letrado antes reseñado y de igual fecha en el que solicita
la acumulación a los presentes autos de los que se
siguen en el Juzgado de Refuerzo Social n° 1 bajo el
nº 42/2015 se ha comprobado que esta demanda fue
presentada en otro Juzgado, bajo la misma materia
y mismo interesado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13643
Fundamentos de derecho.
Primero.- El art. 29 de la LRJS permite acordar de
oficio o a instancia de parte la acumulación de los
autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado,
aunque los actores sean distintos, siempre y cuando
se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en
el presente caso.
Segundo.- De conformidad con el art. 30 bis LRJS,
se acordará la acumulación de procesos que pendan
en el mismo o distinto Juzgado cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretenda,
exista tal conexión que de seguirse por separado,
pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos
o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el
art. 32 LRJS, cuando el trabajador formule demandas
por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva
posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a
petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse
todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A
estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en
la segunda demanda la pendencia del primer proceso
y el Juzgado que conoce del asunto.
Cuarto.- En el presente caso, procede acceder a la
remisión de los autos interesada con el objeto de que
proceda a su acumulación a la demanda más antigua
y se debatan todas las cuestiones planteadas en un
solo juicio.
Vistos los artículos citados y demás de general
aplicación.
Parte dispositiva.
Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes
autos, de los autos de juicio núm. 152/2015, 153/2015,
154/2015, 155/2015, 156/2015 y 157/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad.
Líbrese atento oficio a dicho Órgano Judicial recabando la remisión de los autos acumulados, y a su
recibo póngase nota en el Libro Registro de su razón.
Respecto a la acumulación pretendida de los autos
42/2015 que se siguen ante el Juzgado de Refuerzo
Social 1, no ha lugar al comprobarse que versa otra
demanda con el mismo interviniente y misma materia acumulada ya a los presentes autos, sin perjuicio
de que la parte actora alegue lo que a su derecho
convenga.
Se convoca a las partes para que comparezcan el
próximo día 11 de junio de 2015 a las 9:00 h a los
actos de conciliación y, en su caso, juicio bajo los
mismos apercibimientos acordados en los decretos
de señalamiento.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma, el/la Magistrada,
D./Dña. Nuria María del Prado Medina Martín del
Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Transmale, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en BOP de Santa Cruz de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril
de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54264818
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000102/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000754/2014.
NIG: 3803844420140005496.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014285.
Ejecutante: Fátima Martín Acosta.
­­13644
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Ejecutado: Boom del Mueble, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000102/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Fátima Martín Acosta, contra Boom
del Mueble, S.A., por S.S.ª se ha dictado auto con
fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril
de 2015.
Parte dispositiva.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Fátima
Martín Acosta contra Boom del Mueble, S.A., por
un principal de 7.985,77 euros, más 1.597,15 euros
de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A.,
en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al
concepto clave 3794 0000 64 0102 15.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Boom del Mueble, S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54274819
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000063/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000370/2013.
NIG: 3803844420130002663.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009600.
Demandado: FOGASA.
Ejecutante: Isaac Alonso Pérez.
Ejecutado: Aparcamientos Realejos, S.L.
Abogado: Leticia Hernández González.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000063/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Isaac Alonso Pérez, contra la entidad
Aparcamientos Realejos, S.L., y como responsable
subsidiario ­FOGASA, por la Secretaria Judicial se
ha dictado Decreto de insolvencia con fecha 29 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13645
abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril
de 2015.
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 29 de abril de 2015.
La Secretaria.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada, Aparcamientos Realejos, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 5.620,32 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54284820
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000238/2014.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
NIG: 3803844420120007632.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
N° proc. origen: 0001036/2012.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025252.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0063 15.
Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Aparcamientos Realejos, S.L., en ignorado paradero,
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000238/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Antonio Rafael Casañas Sanz
y Vicente Jiménez Perdomo, contra Siverio García,
S.L., Construcciones Rivesi, S.L. y Construcciones y
Contratas Jamer, S.L., por la Secretaria Judicial se ha
dictado decreto insolvencia con fecha 30.4.15, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara a los ejecutados Siverio García, S.L.,
Construcciones Rivesi, S.L. y Construcciones y
Contratas Jamer, S.L. en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 15.357,81
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
­­13646
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Siverio García, S.L., Construcciones Rivesi, S.L. y
Construcciones y Contratas Jamer, S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54294821
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000020/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000232/2014.
NIG: 3803844420140001631.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015002958.
Ejecutante: Concepción González de Chávez Pérez.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Amex
Beers, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000020/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Concepción González de Chávez
Pérez, contra Amex Beers, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Concepción González de
Chávez Pérez contra Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario y Amex Beers, S.L., por
un principal de 4.065,17 euros, más 813,03 euros de
intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13647
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A.,
en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al
concepto clave 3794 0000 64 0020 15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Amex Beers, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54304822
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000041/2013.
No principal: Cuenta de abogado - 01.
NIG: 3803844420130000314.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014026729.
Demandante: Carlos Berastegui Afonso.
Demandado: José Postigo Espinosa.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000041/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D. Carlos Berastegui Afonso, contra
José Postigo Espinosa, por S.S.ª se ha dictado auto,
y por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto,
ambos con fecha 5 de mayo de 2015, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
El anterior escrito, únase a la pieza de su razón.
Se despacha ejecución a instancias de D. Carlos Berastegui Afonso, contra D. José Postigo Espinosa, por
las siguientes cantidades: 786,20 euros, en concepto
de principal, más 78,62 euros, en concepto de costas.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A.,
en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al
concepto clave 3794 0000 64 0041 13.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada de Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
1.- Autorizar al funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa incluida la Agencia Tributaria,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria
que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto
de entidades públicas como entidades financieras o
depositarias o de otras privadas que por el objeto de
su normal actividad o por sus relaciones jurídicas
­­13648
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
con el ejecutado deban tener constancia de los bienes
o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del
mismo.
2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y
retención de las cantidades que el ejecutado, Don
José Postigo Espinosa, pudieran tener en cuentas de
ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero,
o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las
existentes al momento del embargo como las que se
produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades
de 786,20 euros, en concepto de principal, más 78,62
euros, presupuestados inicialmente para intereses y
costas; a través de la aplicación telemática del Punto
Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la
Secretaría General de la Administración de Justicia.
Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo, haciendo
constar a las entidades bancarias que no deberán
practicar retención alguna del saldo si el ejecutado
fuera persona física y percibiera en cuenta salarios,
sueldos, pensiones, o ayudas económicas de cualquier
tipo, debiendo participar a este Juzgado, con remisión
de los extractos en que consten los ingresos y fuentes
que conformen el saldo, así como participar la empresa o entidad que realiza los ingresos en cuenta.
(Apercibiéndole que en caso contrario se procederá
conforme dispone el artículo 591 de la LEC).
3.- El embargo y retención de las cantidades que en
concepto de devolución existan a favor del ejecutado,
Don José Postigo Espinosa, en la AEAT, de acuerdo
con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de
la Administración de Justicia mediante la aplicación
telemática realizándose a través del Punto Neutro
Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado
que asciende a 786,20 euros en concepto de principal,
más 78,62 euros, presupuestados inicialmente para
intereses y costas. Librándose para la efectividad de
lo acordado la correspondiente orden telemática de
embargo.
Se significa al ejecutado, Don José Postigo Espinosa, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de
las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la
entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274,
al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640041-13, bajo expreso apercibimiento de que una vez
realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión
será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0041 13.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
José Postigo Espinosa, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54314823
Procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones (art. 114 y ss LPL).
N° Procedimiento: 0000872/2012.
No principal: Cuenta de abogado-01.
NIG: 3803844420120006412.
Materia: sanción a trabajador.
IUP: TS2014030847.
Demandante: Clodoaldo Radamés Corbella Ramos.
Demandado: Juan Gilberto Sánchez León.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13649
Abogado: ---.
Procurador: ----.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000872/2012 en materia de sanción a trabajador a
instancia de D. Clodoaldo Radamés Corbella Ramos,
contra Juan Gilberto Sánchez León, por la Secretaria
Judicial se ha dictado Decreto con fecha 23 de marzo
de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara al ejecutado D. .Juan Gilberto Sánchez
León, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 267,50 euros y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Gilberto Sánchez León, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 29 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54324824
Procedimiento: Ejecución.
N° Procedimiento: 0000002/2002.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0000417/2001.
NIG: 3803834420020001868.
Materia: sin especificar.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794 0000 64 0872 12.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000002/2002 en materia de sin especificar a instancia
de D./D.ª José R. Barrera Herrera, Ceferino Martín
Rodríguez, Jesús Manuel Suárez González, José
Matías Mesa Almenara, Félix Castellano González y
Marcelo Pérez González, contra Radazul Inversiones
S.A., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto
con fecha 30 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Decreto.
A D. Félix Castellano González 3,041%.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.
A D. Marcelo Pérez González 15,775% y
Parte dispositiva.
A D. Jesús Manuel Suárez González 10,133%.
Decreto.- Se aclara y complementa el Decreto de
fecha 2 de marzo de 2015, en los siguientes términos:
- Que en los autos no consta que la finca adjudicada
esté arrendada y ocupada por tercero por ningún título.
- Que la finca ha sido adjudicada a:
* Don José R. Barrera Herrera, mayor de edad, con
DNI n° 41919918-A, domiciliado en Santa Cruz de
Tenerife, calle Poeta Hermanos Machado, portal 3,
n° 8, CP 38009.
* Don Ceferino Martín Rodríguez, mayor de edad,
con DNI n° 41.969.578-Y, domiciliado en Santa Cruz
de Tenerife, calle Hera Cercada, n° 1, El Tablero,
CP 38108.
* Don Jesús Manuel Suárez González, mayor de
edad, con DNI n° 41978389-P, y domiciliado en
Santa Cruz de Tenerife, calle Bellotero, n° 13, El
Sobradillo, CP 38108.
* Don José Matías Mesa Almenara, mayor de edad,
con DNI n° 41993214-K, domiciliado en Santa Cruz
de Tenerife, calle Tomás Armas, Juan XXIII, n° 491,
CP 38009.
* Don Félix Castellano González, mayor de edad,
con DNI n° 42.096.942-L, domiciliado en Candelaria,
calle La Cardonera, n° 11, CP 38530.
* Don Marcelo Pérez González, mayor de edad,
con DNI n° 78.378.579-F, domiciliado en Candelaria,
calle El Terrerito, n° 31, Barranco Hondo, CP 38530.
Por la cantidad de 99.964,476 euros, cubriendo así
además del principal de 28.050,94 euros los intereses
y costas a los que asciende la presente ejecución, en
los siguientes porcentajes:
A D. José Matías Mesa Almenara le corresponde
un porcentaje de 31,149%.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución aclarada
o rectificada.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
N° 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Radazul Inversiones S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 30 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54334825
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000313/2014.
Proc. origen: despido objetivo individual.
Nº proc. origen: 0000316/2014.
NIG: 3803844420140002272.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014033744.
Ejecutante: Juan José Martín Batista.
Ejecutado: Puertas Metálicas Fojamatic S.L.;
FOGASA.
A D. José R. Barrera Herrera 36,661%.
Abogado: Juan González Castro.
A D. Ceferino Martín Rodríguez 3,241%.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13651
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000313/2014 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D. Juan José Martín Batista contra
Puertas Metálicas Fojamatic S.L., por la Secretaria
Judicial se ha dictado Decreto de insolvencia con
fecha 30 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada Puertas Metálicas Fojamatic S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 13.204,20 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Puertas Metálicas Fojamatic S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54344826
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000105/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0001203/2013.
NIG: 3803844420130008630.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015014761.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Ejecutante: Juana Gil Rodríguez.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Abogado: ---.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0313 14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Ejecutado: Bulevar Beer S.L.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000105/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de Juana Gil Rodríguez, contra Bulevar
Beer S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con
fecha 30.04.2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril
de 2015.
Dada cuenta;
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 5 de febrero de 2015, recayó
Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora
se solicita la ejecución de la Sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235
y 237 L.P.L.).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía
de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo
cuando conste la suficiencia de los bienes embargados.
Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse
a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía
Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246,
248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634
y siguientes de la L.E.C.).
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de Juana Gil
Rodríguez contra Bulevar Beer S.L., por un principal
de 26.422,71 euros, más 5.284,55 euros de intereses
y de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en
la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado, c.c.c. 3794000064010515 del Santander.
Practíquense por el/la Sr. /Sra. Secretario/a Judicial
las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL.
Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los
términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, la Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada.- La Secretaria Judicial.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- En el día de la fecha se ha dictado auto
de orden de general ejecución de la Sentencia firme
recaída en los presentes autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237
y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a
Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según
orden de prelación legal, si constase la suficiencia de
aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y
suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde
que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.
Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de
tramitación de la presente ejecución, no habiéndose
pagado ni consignado por el deudor las cantidades
reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el
art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar
el embargo de los bienes que se dirán y acordar las
medidas de garantía y/o publicidad de la traba que
procedan.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, decreto:
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en
cuantía suficiente para cubrir el importe de 26.422,71
euros de principal más otras 5.284,55 euros calculados
provisionalmente para costas e intereses.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13653
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en
la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado, c.c.c. 3794000064010515 de la entidad
Santander.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014020459.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar
a este Juzgado de los bienes que figuren registrados
en los mismos a nombre del ejecutado.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Bulevar Beer, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa
Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54354827
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000192/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000243/2013.
NIG: 3803844420130001751.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000192/2014
en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª
Francisco José González Baute, Rafael Martín Martín
y Carmen Concepción González Aguiar contra Fondo
de Garantía Salarial, Ten Hoteles S.L. y Elegance
Palmeras Playa S.L., por la Secretaria Judicial se ha
dictado Decreto con fecha 11 de mayo de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Decretar hasta cubrir la cantidad total de 205.996,48
euros de resto de principal, más 41.199,93 euros,
presupuestados para intereses y costas provisionales
de la presente ejecución.
1.- A la vista del anterior resumen de la solicitud
de embargo automática en el que consta el embargo
parcial (3,19 euros), y habiéndose acordado por decreto de fecha 8 de abril de 2015, el embargo de los
saldos que posea la coejecutada, Elegance Palmeras
Playa S.L., librar oficio a la entidad financiera Cajas
Rurales Unidas, Banco Sabadell para el embargo de
saldos presentes y futuros de titularidad de dicha
coejecutada. Así como de las que han resultado de la
averiguación en el Servicio de Embargos Telemáticos
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
del Punto Neutro Judicial, es decir HSBC Bank PLC,
Sucursal en España.
2.- La retención y embargo de los créditos titularidad de Elegance Palmeras Playa S.L., contra
la/s siguiente/s entidad/es, Jumbo Canarias S.A.U.,
Hotelbeds Product S.L.U., Viajes Canarias-Europa
S.L., Travel Tool S.L.U., N.T. Incoming S.L., Altura Destination Services S.L., Viajes Líder Canarias
S.A., Viajes Insular S.A., Viajes Interopa S.A., Viajes La Molina S.L., en virtud de cuentas corrientes,
depósitos, prestación de servicios, y en general de
cualquier contrato civil, mercantil o administrativo,
hasta cubrir las cantidades indicadas anteriormente, a
cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los
insertos necesarios obteniéndose a través del punto
neutro judicial los domicilios de dichas entidades
para poder cumplimentar dichos oficios.
Se significa a la coejecutada Elegance Palmeras
Playa S.L. que podrá liberar sus bienes mediante
el pago de las cantidades más arriba indicadas, que
podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0192 14, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía
ejecutiva, su transmisión será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la
c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0192 14.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ten Hoteles S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54364828
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000031/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000346/2013.
NIG: 3803844420130002478.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015003971.
Ejecutante: Andrezj Hubert Cias.
Ejecutado: Restaurante Los Faroles Sociedad Civil.
Abogado: ---.
Procurador: --D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000031/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Andrezj Hubert Cias contra
Restaurante Los Faroles Sociedad Civil, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 7
de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo
de 2015.
Parte dispositiva.
Se declara a la ejecutada Restaurante Los Faroles
Sociedad Civil en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 2.236,95 euros y sin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13655
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander S.A. c.c.c.
n° 0049 3569 9200 05001274, al concepto o procedimiento clave 3794 0000 64 0031 15.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restaurante Los Faroles Sociedad Civil, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN
54374829
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000324/2015.
NIG: 3803844420150002333.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015012835.
Demandante: Antonio García Plasencia.
Demandado: Autoescuela Gara S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000324/2015 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª Antonio García Plasencia
contra Autoescuela Gara S.L., por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./
Dña. Antonio García Plasencia contra Autoescuela
Gara S.L., sobre despido-cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual
se señala el próximo 8 de julio de 2015 a las 10:30
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf.
El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Dada cuenta. A los otrosí de la demanda, se tienen
por hechas las manifestaciones:
- Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen.
- Se requiere a la parte demandada, para que aporte
los documentos interesados por la parte actora en su
demanda.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Autoescuela Gara S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54384830
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000359/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000599/2014.
NIG: 3803844420140004411.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014038018.
Ejecutante: Iván Jesús Morales Abreu.
Ejecutado: FOGASA; Defruve Tenerife S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000359/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Iván Jesús Morales Abreu contra
FOGASA y Defruve Tenerife S.L., por S.S.ª se ha
dictado Auto con fecha 8/5/15, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Iván Jesús Morales Abreu contra Defruve Tenerife S.L. y responsable subsidiario
FOGASA, por un principal de 13.150,27 euros, más
2.630,05 euros de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13657
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
0049-3569-9200-0500-1274, y al concepto clave
3794-0000-64-0359-14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín, Magistrada del
Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Defruve Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54394831
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000099/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000264/2013.
NIG: 3803844420130001903.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015013914.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000099/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª María Dolores Anceaume Perera y María Elena Hernández Pérez contra Elegance
Palmeras Playa S.L., Ten Hoteles S.L. y Establecimientos Hoteleros de Baleares S.L., por S.S.ª se
ha dictado Auto y por la Secretaria Judicial decreto
con fecha 27/4/15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Auto.
- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. María Elena Hernández Pérez y
María Dolores Anceaume Perera contra Elegance Palmeras Playa S.L., Ten Hoteles S.L., Establecimientos
Hoteleros de Baleares S.L. y responsable subsidiario
FOGASA, por un principal de 10.517,84 euros (Mª
Dolores Anceaume Perera la cantidad de 5.950,31
euros y Mª Elena Hernández Pérez la cantidad de
4.567,53 euros) más 2.103,57 euros de intereses y
costas provisionales.
- Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y
a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar
la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de los ejecutados
Ten Hoteles S.L. y Establecimientos Hoteleros de
Baleares S.L. sobre los que continuar la ejecución,
­­13658
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
lo que deberán verificar en el plazo de quince días
bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar
nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia
de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
0049-3569-9200-05001274, y al concepto clave
3794-0000-64-0099-15.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín, Magistrada del
Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
Decreto:
1.- Trabar embargo de los bienes de la ejecutada
Elegance Palmeras Playa S.L. en cuantía suficiente
para cubrir el importe de 10.517,84 euros de principal
más 2.103,57 euros calculados provisionalmente para
costas e intereses.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa incluida la Agencia Tributaria,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria
que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto
de entidades públicas como entidades financieras o
depositarias o de otras privadas que por el objeto de
su norma actividad o por sus relaciones jurídicas con
el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del
mismo. Asimismo al embargo telemático a través
del Punto Neutro Judicial.
2.- Vista la averiguación de bienes del ejecutado
practicada, se acuerda el embargo hasta cubrir el límite
total por el que se despacha la presente ejecución, de
los saldos acreedores que consten a favor de la empresa ejecutada en las entidades bancarias, librando a
tal efecto los correspondientes oficios comunicando
el embargo practicado.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado,
de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco
Sabadell y Cajamar (Cajas Rurales Unidas) pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios.
Se significa al ejecutado Elegance Palmeras Playa
S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de
las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la
entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274,
al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640099-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez
realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión
será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Elegance Palmeras Playa S.L., Ten Hoteles S.L. y
Establecimientos Hoteleros de Baleares S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54404832
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13659
Nº procedimiento: 0000259/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0001123/2013.
NIG: 3803844420130008059.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014027330.
Ejecutante: Jesús Vicente Miranda.
Ejecutado: Bulevar Beer S.L.
Abogado: --Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000259/2014 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Jesús Vicente Miranda, contra
Bulevar Beer S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y por
la Secretaria Judicial decreto con fecha 5/5/15, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Jesús Vicente Miranda contra
Bulevar Beer S.L., por un principal de 8.134,01 euros,
más 1.626,8 euros de intereses y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
0049-3569-9200-0500-1274, y al concepto clave
3794-0000-64-0259-14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín, Magistrada del
Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
Decreto.
Trabar los bienes del ejecutado en cantidad suficiente hasta cubrir el importe de 8.134,01 euros
de principal y 1.626,80 euros de intereses y costas
provisionales.
Se autoriza al funcionario de este juzgado a la
averiguación de los bienes susceptibles de embargo a
través del punto neutro judicial, asimismo al embargo
automático de las cuentas que figuren a nombre del
ejecutado.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s
Catalunya Banc pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o
cantidades que se devenguen a favor del ejecutado,
tanto las existentes al momento del embargo como
las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las
cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense
el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.
Se significa al ejecutado Bulevar Beer S.L. que
podrá liberar sus bienes mediante el pago de las
cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar
mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la
entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274,
al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640259-14, bajo expreso apercibimiento de que una vez
realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión
será irrevocable.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
­­13660
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Bulevar Beer, S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54414833
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000096/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000560/2013.
NIG: 3803844420130003993.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015013201.
Ejecutante: Rubén García Luis.
Ejecutado: Rodríguez González Teresa 000943021T
S.L.N.E. Trust Holidays; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000096/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Rubén García Luis contra
Rodríguez González Teresa 000943021T S.L.N.E.
Trust Holidays, por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo
de 2015.
Dada cuenta.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 26 de marzo de 2015
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado insolvencia sobre la entidad contra la
que se solicita despacho de Ejecución en el Juzgado
de lo Social n° 5 de esta capital, en proceso ejecutivo
n° 328/13.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13661
Se despacha ejecución a instancia de D. Rubén
García Luis contra Rodríguez González Teresa
000943021T S.L.N.E. Trust Holidays y FOGASA,
por un principal de 3.700,99 euros, más 740,20 euros
de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54424901
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000858/2012.
NIG: 3803844420120006371.
Materia: reclamación de cantidad.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794
0000 64 0096 15.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrado.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rodríguez González Teresa 000943021T S.L.N.E.
Trust Holidays en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000858/2012 en materia de
reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Juan
E. Pérez Domínguez, María C. Hernández García,
José P. Luis Santana, María V. Acosta Delgado, Juan
J. Hernández Luis, Juan J. Luis Padrón, Peregrina
González García y Carlos Bello González contra
Gestión de Restauración de Canarias, S.L., Teide
Soft, Sociedad Limitada, Heimo Kofler Lorenzo,
José Enrique Cabrera Pérez, Grupo Teidesoft, Alessio
Carta, Restocan 2013, S.L. Unipersonal y Fondo de
Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 23 de septiembre
de 2015 a las 11:10 horas en la Sala de Audiencia de
este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf.
­­13662
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
0000035/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Luis Miguel Rodríguez López,
contra Sociedad Agrícola Cooperativa Cosecheros
de Tejina, Fondo de Garantía Salarial y Admón.
Concursal Javier Pérez Salgado, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 6 de mayo 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión de Restauración de Canarias, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 8 de mayo de 2015.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de
Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento ordinaria
35/2014, seguido a instancias de don Luis Miguel Rodríguez López, representado y asistido por el Letrado,
don Humberto Sobral García y, como demandados,
de una parte, la Sociedad Agrícola Cooperativa de
Cosecheros de Tejina, su administrador concursal,
don Javier Pérez Salgado y, finalmente, el Fondo de
Garantía Salarial, incomparecidos en autos, versando
el presente juicio sobre reclamación de cantidad.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54434902
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000035/2014.
NIG: 3803844420140000242.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014001046.
Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo
de 2015.
Fallo:
Se estima, parcialmente, la demanda presentada por
don Luis Miguel Rodríguez López frente a la Sociedad
Agrícola Cooperativa de Cosecheros de Tejina y, en
consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de
5.004,41 euros, en concepto de indemnización por
despido más el interés legal del dinero que se hubiere
devengado desde la fecha de su reclamación extrajudicial (9 de diciembre de 2013).
Los pronunciamientos de condena pecuniarias
reseñados en la presente resolución, se extenderán,
igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que
hubiere lugar.
Asimismo, la administración concursal de la Sociedad Agrícola Cooperativa de Cosecheros de Tejina,
habrá de estar a los pronunciamientos de la presente
resolución.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13663
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto
3795 0000 65003514 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sociedad Agrícola Cooperativa Cosecheros de Tejina, en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54444903
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000301/2015.
NIG: 3803844420150002195.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012006.
Demandante: Irene Pérez Jiménez.
Demandado: José Antonio Riveiro Faramiñan.
Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000301/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Irene Pérez Jiménez, contra José
Antonio Riveiro Faramiñan, por S.S.ª se ha dictado
Decreto y providencia con fecha 13 abril 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por D./Dña. Irene Pérez Jiménez contra
D./Dña. José Antonio Riveiro Faramiñan, sobre
reclamación de cantidad.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los
artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento
Laboral, examinadas la jurisdicción y competencia
objetiva y territorial, procede en este caso conocer
del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales
establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de
la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los
específicos de la modalidad procesal que corresponda
a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir
la demanda y convocar a los litigantes en legal forma
a los actos de conciliación si procede, y en su caso de
juicio, con sujeción a los criterios establecidos por
el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo/a. Sr./a.
Magistrado Juez de este órgano judicial, conforme
a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a
través del trámite del procedimiento ordinario o con
las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia
que corresponda.
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Irene Pérez Jiménez contra D./Dña. José
Antonio Riveiro Faramiñan sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose
a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que
suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para
lo cual se señala el próximo día 4 de junio de 2015,
a las 11:00 horas de la mañana, que tendrán lugar en
la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,
y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./
Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña.
Rosa María Reyes González.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2015.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora en su
escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de
no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba
propuesta. Interrogatorio de la contraparte José
Antonio Riveiro Faramañín al efecto de contestar el
interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que
le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en
ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros,
conforme al artículo 292.4 de la LEC.
No se tiene por otorgada la representación que
pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a
la parte actora que deberá conferir la misma, con
anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario Judicial o
por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su
defecto tenérsele por desistido de la demanda si no
comparece el propio actor al acto del juicio.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13665
Y para que sirva de notificación en legal forma
a José Antonio Riveiro Faramiñan, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
54454904
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000974/2014.
NIG: 3803844420140007156.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014034780.
Demandante: Vanessa Hernández Leandro.
Demandado: El Boom de los Precios, S.L.; El Boom
del Mueble, S.A.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a El Boom de los Precios, S.L. y El Boom
del Mueble, S.A. a fin de que notificar sentencia.
Fallo:
Se estima la demanda presentada por doña Vanessa
Hernández Leandro frente a las mercantiles, El Boom
de los Precios, S.L. y El Boom del Mueble, S.A. y, en
consecuencia, se declara improcedente el despido de
la actora, con fecha de efectos, de 14 de octubre de
2014, condenando, solidariamente, a ambas entidades,
a que en el plazo de cinco días desde la notificación
de esta sentencia, opten entre indemnizar a la parte
demandante en la cantidad de 12.557,01 euros, sin
salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto
de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma
de los salarios dejados de percibir, a razón de 34,45
euros diarios, desde la fecha de despido hasta la
notificación de la presente sentencia o hasta que la
parte demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para
su descuento de los salarios de tramitación. De optar
por la readmisión la demandada deberá comunicar
al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la
notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no
inferior a los tres días siguientes al de la recepción
del escrito.
Los pronunciamientos de condena pecuniarias
reseñados en la presente resolución, se extenderán,
igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que
hubiere lugar.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena (indemnización por despido así como
salarios de tramitación devengados hasta la fecha de
notificación de la presente resolución), en el Banco
Santander en la cuenta corriente número IBAN ES
55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o
presente aval solidario de la entidad financiera por
el mismo importe, depositando además la cantidad
de 300 euros en el concepto 3795 0000 65097414
del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
1°.- Se declara extinguida la relación laboral que
unía a las partes a la fecha de la opción de la demandada 13 de marzo de 2015.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.
2°.- Se despacha ejecución a instancia de D./
Dña. María Inmaculada Navarro Ginés, Beatriz
Eva Álvarez López Sancho, Estíbaliz Garabote
Afonso y Carmen del Cristo Acosta Hernández
contra Novasoft Soluciones, S.A., por un principal
de 41.048,51 euros, más 6.568 euros de intereses y
de costas provisionales.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
54464905
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000129/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000294/2014.
NIG: 3803844420140002111.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015013989.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución nº 0000129/2015 en materia de despido
disciplinario a instancia de D./D.ª María Inmaculada
Navarro Ginés, Beatriz Eva Álvarez López Sancho,
Estíbaliz Garabote Afonso y Carmen del Cristo Acosta
Hernández, contra Novasoft Soluciones, S.A., se ha
dictado auto y decreto con fecha 28 de abril de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 14 de
abril de 2015, únase, dese a la copia su destino legal.
3°.- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con
lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que
puedan instar la práctica de las diligencias que a su
derecho convenga y designar bienes concretos del
ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución,
lo que deberán verificar en el plazo de quince días
bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar
nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia
de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/6410129/15.
Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar la ejecución instada y el
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Novasoft Soluciones, S.A., en cantidad suficiente
a cubrir 41.048,51 euros en concepto de principal,
más 6.568 euros, que se presupuestan para intereses
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13667
y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Habiéndose dictado ya en fecha 30.10.14 y 9.2.15,
Decretos de Insolvencia sobre la entidad sobre la que
se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de
lo Social n° 2 y 5 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución
núms. 237/14 y 174/14, respectivamente, óigase al
Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo
de quince días, para que puedan instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor de que tengan constancia y con
su resultado se acordará.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54474888
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0129/15.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Novasoft Soluciones, S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
13 de mayo de 2015.
La Secretaria.
N° procedimiento: 0000320/2015.
NIG: 3803844420150002274.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015012535.
Demandante: Saida Al La Ben Hammu.
Demandado: Ute Arona-Sufi Hermanos Santana
Cazorla; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000320/2015 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª Saida Al La Ben Hammu,
contra Ute Arona-Sufi Hermanos Santana Cazorla
y FOGASA, se ha dictado Decreto con fecha 24
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Saida Al La Ben Hammu contra Ute
Arona-Sufi Hermanos Santana Cazorla y FOGASA,
sobre resolución contrato y darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única,
pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se
señala el próximo 11 de junio de 2015 a las 10:40
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia
de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24
(Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de este órgano
judicial, hágase entrega a la demandada de copia
de la demanda y documentos acompañados y de
la cédula de citación o en su defecto sirviendo la
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Adviértase al demandante que ha de acreditar la
celebración del acto de conciliación o mediación
previa o el intento del acto en el plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento
de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Cítese al Ministerio Fiscal.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Recábese la vida laboral de la parte actora para
el acto del juicio, a través del punto neutro judicial,
autorizando para tal fin al funcionario encargado de
la tramitación del presente procedimiento.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13669
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ute
Arona-Sufi Hermanos Santana Cazorla, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
54484889
Procedimiento: Demanda.
N° procedimiento: 0000378/2010.
Proc. origen: Autorización entrada en domicilio.
NIG: 3803834420100002950.
Materia: derechos.
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 7 de
mayo de 2015.
Pronuncio yo, Carmen María Rodríguez Castro,
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de
los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de
Seguridad Social 378/10 seguido a instancias de don
Francisco González Aguilar, asistido por la Letrada
Sra. Raquel Bacallado, frente al Instituto Nacional
de la Seguridad Social y la Tesorería General de la
Seguridad Social, asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Beatriz Paradela, contra Mararía
Cooperativa de Ayuda a Domicilio, asistida por la
Letrada Sra. Priscila Rodríguez García y contra la
Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), sobre
impugnación de alta médica.
Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Francisco González Aguilar y, en
consecuencia; declaro que el alta médica emitida
por el INSS con efectos el día 23.12.09, respecto del
proceso de incapacidad temporal de don Francisco
González Aguilar iniciado el 14.10.2008 y calificado
de enfermedad común, es ajustada a derecho, absolviendo a las demandadas, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad
Social, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC)
y Mararía Cooperativa de Ayuda a Domicilio de las
pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Mararía Sociedad Cooperativa la sentencia
de 07.05.15 bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es
del siguiente tenor literal:
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Francisco González Aguilar y, en
consecuencia; declaro que el alta médica emitida
por el INSS con efectos el día 23.12.09, respecto del
proceso de incapacidad temporal de don Francisco
González Aguilar iniciado el 14.10.2008 y calificado
de enfermedad común, es ajustada a Derecho, absolviendo a las demandadas, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad
Social, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC)
­­13670
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
y Mararía Cooperativa de Ayuda a Domicilio de las
pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
8 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54494890
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000101/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001182/2013.
NIG: 3803844420130008514.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015012592.
Ejecutante: Candelaria Peñate Díaz.
Ejecutado: Serviorchilla Residuos, S.L.U.
Abogado: Clara Dolores Garcerán Padrón.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000101/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Candelaria Peñate Díaz, contra
Serviorchilla Residuos, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 12 de mayo de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Dictar orden general y despachar la ejecución del
título indicado a favor del ejecutante Dña. Candelaria
Peñate Díaz frente a Serviorchilla Residuos, S.L.U.,
parte ejecutada.
Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a
las partes a comparecencia en los términos previstos
en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la
presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo
día 8 de julio de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de
Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral
del actor y únase a los autos, a efectos de posibles
derechos de percibo de salarios de tramitación a la
fecha de la celebración de la comparecencia.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Para la interposición de dicho recurso será preciso
acreditar ante este órgano judicial la constitución
de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569
92 0005001274 del Banco Santander, al concepto
cuenta expediente 3796 0000 64 0101 15, salvo que
el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13671
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Serviorchilla Residuos, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 12 de mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54504891
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000074/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001177/2013.
NIG: 3803844420130008483.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015009500.
Ejecutante: Jonathan Hernández Fuentes.
Ejecutado: Casteleri, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000074/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Jonathan Hernández Fuentes, contra
Casteleri, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha
13 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía
a D. Jonathan Hernández Fuentes con la empresa
Casteleri, S.L.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
Salarios: 2.810,10 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 64 0074 15.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de
lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Casteleri, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54514892
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000057/2013.
No principal: Pieza. Incidentes en fase de ejecución - 23.
Nombre trabajador: Jonathan Hernández Fuentes.
NIG: 3803834420090009119.
Indemnización: 732,11 euros.
Materia: resolución contrato.
­­13672
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
provisional por un importe de 10.678,44 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000057/2013 en materia de resolución contrato
a instancia de Felipe Pérez González, Bienvenida
Delgado Hernández, María del Carmen Afonso
Hernández, Carmen Rosa Dóniz García, Ana Santa
Arbelo Zamora, Manuel García Hernández, Vanesa
García González, Juan Gregorio Figueroa Regalado,
María Nuria García González, Clemente Bethencourt
Alvarado, José Manuel Gómez Delgado, Salvador
Cruz Simancas, Jorge Socas Estévez, Vicente Luis
Morales, Heriberta Hernández Barroso, María Silvia
González Hernández, José Antonio Alonso Delgado,
Benito Salcedo Trujillo, Hermógenes Pérez Ramos,
Cristobalina García Herrera, Julián Hernández García, Leonarda Hilda Mansito Pescoso, Martín Carlos
González Pérez, Juan Cristóbal Sosa López y Concepción Cabrera Alonso, contra Osef Wilhelmine
Laufenberg, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 12
de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Josef Wilhemine Laufenberg en situación de insolvencia con carácter
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796
0000 64 5720 13.
Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 3.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Josef Wilhelmine Laufenberg, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 12 de mayo de 2015.
El Secretario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13673
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54524893
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000057/2013.
No principal: Pieza. Incidentes en fase de ejecución - 20.
NIG: 3803834420090009119.
Materia: resolución contrato.
Benito Salcedo Trujillo, Hermógenes Pérez Ramos,
Cristobalina García Herrera, Julián Hernández García,
Leonarda Nilda Mansito Pescoso, Martín Carlos González Pérez, Juan Cristóbal Sosa López y Concepción
Cabrera Alonso, contra Lilly Frank, por S.S.ª se ha
dictado Auto con fecha 12 de mayo de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Lilly Frank en situación de
insolvencia con carácter provisional por un importe
de 10.678,44 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Abogado:----.
Procurador: ----.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000057/2013 en materia de resolución contrato
a instancia de Felipe Pérez González, Bienvenida
Delgado Hernández, María del Carmen Afonso
Hernández, Carmen Rosa Dóniz García, Ana Santa
Arbelo Zamora, Manuel García Hernández, Vanesa
García González, Juan Gregorio Figueroa Regalado,
María Nuria García González, Clemente Bethencourt
Alvarado, José Manuel Gómez Delgado, Salvador
Cruz Simancas, Jorge Socas Estévez, Vicente Luis
Morales, Heriberta Hernández Barroso, María Silvia
González Hernández, José Antonio Alonso Delgado,
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796
0000 64 5720 13.
Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número
3. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
­­13674
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Lilly Frank, en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54534894
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000249/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000064/2013.
NIG: 3803844420130000507.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014029011.
Ejecutante: Isidro López Castillo.
Ejecutado: Cerrajería Arvelo S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000249/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Isidro López Castillo, contra Cerrajería Arvelo S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con
fecha 12 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Cerrajería Arvelo S.L.,
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 12.023,54 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796
0000 64 0249 14.
Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario Judicial de Juzgado de lo Social N° 3.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cerrajería Arvelo S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en San Cruz de Tenerife, a 12 de
mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54544895
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000028/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13675
N° proc. origen: 0000939/2013.
NIG: 3803844420130006746.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015003228.
Ejecutante: José Manuel Ramallo Melián.
Ejecutado: Ifara Motor S.L.
Abogado: Sonia Espejo Santos.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000028/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. José Manuel Ramallo Melián, contra
Ifara Motor S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 13 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Archivar la demanda ejecutiva presentada por D.
José Manuel Ramallo Melián, contra Ifara Motor
S.L., en materia de despido.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 64 0028 15.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de
lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ifara Motor S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54554896
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000069/2014.
NIG: 3803844420140000498.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014002006.
Demandante: Francisco Javier Pérez Quintero.
Demandado: Tradisantos S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000069/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D. Francisco Javier Pérez Quintero,
contra Tradisantos S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
con fecha 13 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía
a D. Francisco Javier Pérez Quintero con la empresa
Tradisantos S.L.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
Nombre trabajador: Francisco Javier Pérez Quintero.
Indemnización: 10.771,20 euros.
Salarios: 5.684,80 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
­­13676
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 65 0069 14.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de
lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tradisantos S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
54564897
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000035/2014.
NIG: 3803844420140000265.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014001093.
Demandante: Joel Santamaría Curbelo.
Demandado: Fermac Cabanting Sulay; Fondo de
Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000035/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Joel Santamaría Curbelo contra
Fermac Cabanting Sulay y Fondo de Garantía Salarial,
por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 11 de
mayo de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
formulada por don Joel Santamaría Curbelo, contra
Fermac Cabanting Sulay, y, en consecuencia:
Primero: Declaro improcedente el despido de don
Joel Santamaría Curbelo llevado a cabo por Fermac
Cabanting Sulay, con efectos del día 12/11/2013.
Se declara extinguida la relación laboral entre las
partes.
Segundo.- Condeno a Fermac Cabanting Sulay,
a que abone al actor el importe de 1.333,61 € en
concepto de indemnización.
Condeno a Fermac Cabanting Sulay, a que abone
al actor la cantidad de 9.492,05 € con los intereses
del 10% de mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, haciendo constar en observaciones el
número del expediente 3796000065003514.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13677
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Fermac Cabanting Sulay, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, Santa Cruz de Tenerife, a
12 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54574898
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000276/2015.
NIG: 3803844420150001974.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015010684.
Demandante: Sergio Rafael Reina Casañas.
Demandado: Vigilancia Integrada S.A. VINSA;
Prosegur España S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000276/2015 en materia de Resolución contrato
a instancia de D./D.ª Sergio Rafael Reina Casañas,
contra Vigilancia Integrada S.A. VINSA y Prosegur
España S.L., se ha dictado Decreto con fecha 27
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Sergio Rafael Reina Casañas contra
Vigilancia Integrada S.A. VINSA y Prosegur España
S.L., sobre resolución contrato y darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única, pero
sucesiva convocatoria para los actos de conciliación,
si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante
el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo
ante este órgano judicial, para lo cual se señala el
próximo 23 de julio de 2015 a las 10:20 horas, que
tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado
sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de
esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la
Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a
la demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados y de la cédula de citación o en su defecto
sirviendo la notificación del presente y entrega de su
copia de citación en legal forma.
Adviértase al demandante que ha de acreditar la
celebración del acto de conciliación o mediación
previa o el intento del acto en el plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento
de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Recábese la vida laboral de la parte actora para
el acto del juicio, a través del punto neutro judicial,
autorizando para tal fin al funcionario encargado de
la tramitación del presente procedimiento.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Vigilancia Integrada, S.A. Vinsa, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 13 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54584899
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000297/2015.
NIG: 3803844420150002105.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015011595.
Demandante: María Cynthia Suárez Viña; Beatriz
Nazco Valcárcel.
Demandado: FOGASA.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13679
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000297/2015 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª María Cynthia Suárez Viña, contra
Beatriz Nazco Valcárcel y FOGASA, se ha dictado
Decreto con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. María Cynthia Suárez Viña contra D./
Dña. Beatriz Nazco Valcárcel y FOGASA, sobre
Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva
convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la
Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este
órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 28
de julio de 2015 a las 10:30 horas que tendrán lugar
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y
una vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez
de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Adviértase al demandante que ha de acreditar la
celebración del acto de conciliación o mediación
previa o el intento del acto en el plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento
de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda este estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
­­13680
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
anuncios de este Juzgado, Santa Cruz de Tenerife, a
13 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54594900
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000785/2014.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
NIG: 3803844420140005724.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
IUP: TS2014025996.
Recábese la vida laboral de la parte actora para
el acto del juicio, a través del punto neutro judicial,
autorizando para tal fin al funcionario encargado de
la tramitación del presente procedimiento.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Beatriz Nazco Valcárcel, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000785/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D.ª Lorena Álvarez González, contra
Dividi Soluciones, S.L., Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad
Social y Mutua Universal, por S.S.ª se ha dictado auto
con fecha 8 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por D./Dña. Lorena Álvarez González,
contra la providencia de 12.3.2015.
2.- Reponer la resolución recurrida en el sentido
de tener por ampliada la demanda frente a Dividi
Travel, S.L., manteniendo inalterados el resto de
pronunciamientos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13681
Contra la presente resolución no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de poder efectuar alegaciones
en su caso en la vista, o de la responsabilidad civil
que proceda.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de
lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Por presentado el anterior escrito únase a los autos
de su razón y dese a la copia su destino legal. Se tiene
por ampliada la demanda contra Dividi Travel, S.L.,
y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias
acompañadas y convóquesele para que comparezca
a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para
lo cual se señala el día 1 de junio de 2015 a las 11:50
horas, sirviendo la presente de citación en legal forma
a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley,
reiterando la advertencia de que deberá concurrirse
al juicio con los medios de pruebas de que intenten
valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no
comparece se le tendrá por desistida y, respecto de
las demandadas, que no va a suspenderse el acto de
juicio por su ausencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dividi Travel, S.L.. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de
mayo de 2015.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54604874
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000025/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000629/2014.
NIG: 3803844420140004631.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015003563.
Ejecutante: Juan Antonio Negrín Luis.
Ejecutado: Cash Carry Servis, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en la Ejecución n°
0000025/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Juan Antonio Negrín Luis contra
Cash Carry Servis, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
de fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Se aclara la parte dispositiva del Auto de fecha 21
de abril de 2015, en el sentido de:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución de 21
de abril de 2015.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Cash Carry
Servis S.L. a que pague a la parte actora Juan Antonio Negrín Luis, la cantidad de 1.808,13 euros en
concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora en concepto de salarios de
tramitación desde la fecha de la notificación de la
Sentencia hasta la de este Auto, y que sumados a los
devengados desde la fecha del despido a la de dicha
notificación da la cantidad total de 7.390,30 euros.
Total adeudado: 9.198,43 euros.
Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos en la Ley.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Modo de impugnación.- Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan
en su caso contra el auto a que se refiera la solicitud
o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir
de la notificación de la presente resolución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cash Carry Servis, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su publicación en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
54614875
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000406/2014.
NIG: 3803844420140002938.
Materia: reclamación de cantidad.
Debo estimar y estimo, la demanda presentada por
don Francisco Martínez Sánchez frente a la entidad
Icadon Tenerife, S.L. y FOGASA y, en consecuencia,
condeno a la empresa Icadon Tenerife, S.L. al pago
al actor de la cantidad de 2.211,03 euros e intereses
moratorios.
Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del
Fogasa en los límites legales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia. (...)”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Icadon Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
IUP: TS2014013857.
Demandante: Francisco Martínez Sánchez.
Demandado: Icadon Tenerife, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000406/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Francisco Martínez Sánchez,
contra Icadon Tenerife S.L. y FOGASA, por S.S.ª
se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54624876
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000098/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000836/2014.
NIG: 3803844420140006078.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014908.
Ejecutante: Jorge Iván Negrín Méndez.
Ejecutado: Reyes y Navarro Asesores, S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13683
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000098/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de nombre y apellidos: demandante,
contra nombre y apellidos: demandado, por S.S.ª se
ha dictado Auto con esta fecha, y por el Secretario
Judicial Decreto cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Jorge Iván Negrín Méndez contra
Reyes y Navarro Asesores, S.L., por un principal de
once mil ochenta y dos euros con treinta céntimos,
más dos mil doscientos dieciséis euros de intereses
provisionales y de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria”.
“Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles
de embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a
este órgano relación de bienes y derechos de la parte
ejecutada Reyes y Navarro Asesores, S.L. Decretar
hasta cubrir la cantidad total de 13.298,30 la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las
cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Reyes y Navarro Asesores, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54634877
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000040/2015.
NIG: 3803844420150000282.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015001289.
Demandante: Andamana Cruz López.
Demandado: Dicerblan S.L.; Tenerife Ocio y
Gourmet S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000040/2015 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Andamana Cruz López, contra
Dicerblan S.L., Tenerife Ocio y Gourmet, S.L. y
FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
Debo estimar la demanda presentada por doña Andamana Cruz López frente a Dicerblan, S.L., Tenerife
Ocio y Gourmet, S.L. y Fogasa, y, en consecuencia:
Primero: debo declarar improcedente el despido
verificado el 12 de noviembre de 2014.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Segundo.- Condeno solidariamente a las empresas
Dicerblan, S.L. y Tenerife Ocio y Gourmet, S.L. a que
en el plazo de cinco días desde la notificación de esta
sentencia, opten entre la readmisión del trabajador o
le indemnice en la cantidad de 1.310,60 € y, para el
caso de optar por la readmisión, le abone una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a
razón de 36,66 € diarios desde la fecha de despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que el demandante hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación. Esta opción
la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco
días desde la notificación de la sentencia, por escrito
o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado
y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que
opta por la readmisión.
Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado
con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente
con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274
debiendo consignar obligatoriamente en el campo
“Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente
indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
De optar por la readminisión la demandada deberá
comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dicerblan, S.L. y Tenerife Ocio y Gourmet, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de
mayo de 2015.
Tercero.- Condeno solidariamente a la entidad
Dicerblan, S.L. y Tenerife Ocio y Gourmet, S.L., al
pago de la cantidad de 1.802,55 € a doña Andamana
Cruz López.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del Fogasa.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, con número
3797-0000-65-0040-15, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de
depósito y consignaciones también abierta en Banco
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
54644878
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000411/2014.
NIG: 3803844420140002986.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014014058.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Roger Maertens.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13685
0000411/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Roger Maertens, por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Roger
Maertens, debo condenar a esta a abonar a la actora
la suma de 120,67 euros entre principal y el 20% de
recargo por mora.
Notifíquese la presente Resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191.2 de la LRJS.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y
firmo. (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Roger Maertens, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54654879
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000245/2015.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000245/2015 en materia
de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña.
José Antonio Clemente Juan contra Hotelero Patio
Canario S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
fecha cita, 7 de julio de 2015 a las 11:00 horas en
la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda. 3 de
Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo,
se le requiere para que concurra al acto, al efecto
de contestar al interrogatorio de preguntas de la
contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Hotelero Patio Canario S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
7 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
NIG: 3803844420150001712.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009255.
Demandante: José Antonio Clemente Juan.
Demandado: Hotelero Patio Canario S.L.U.; FOGASA.
Abogado: ---.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54664880
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000168/2015.
NIG: 3803844420150001169.
Materia: resolución contrato.
­­13686
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
IUP: TS2015005787.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54674881
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000074/2015.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000168/2015 en materia de
Resolución contrato a instancia de D./Dña. David
George Ormrond y Adam James Walsh contra V y
R Kay S.L., Jacqueline Kay, C.B. Wigan Bier, Wigan Bier, The Pier y C.B. Pringles, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día fecha cita 26 de mayo de 2015 a las 11:30 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a V
y R Kay S.L., C.B. Wigan Bier, Wigan Bier, The
Pier y C.B. Pringles, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de
mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001013/2014.
NIG: 3803844420140007034.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014787.
Ejecutante: Gladys Elena Hernández Rojas.
Ejecutado: José Ramón Pérez Hernández.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ----.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000074/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Gladys Elena Hernández Rojas,
contra José Ramón Pérez Hernández, por S.S.ª se ha
dictado Auto con fecha 05/05/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Gladys Elena Hernández Rojas
contra D./Dña. José Ramón Pérez Hernández, por un
principal de 18.539,56 €, más 3.091,82 € de intereses
y de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13687
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Grupo Santander al número
de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 al
concepto 1587-0000-64-0074-15.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
José Ramón Pérez Hernández, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
54684882
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000184/2015.
NIG: 3803844420150001336.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015006880.
Demandante: Irina Cheskidova.
Demandado: Andersson Walter Marcelo.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al n° 184/2015, a instancia de Dña.
Irina Cheskidova contra D. Andersson Walter Marcelo
por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 8/05/2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Acuerdo:
Denegar el despacho de ejecución solicitado por
Dña. Irina Cheskidova frente a D. Andersson Walter
Marcelo, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la misma
pueda volver a instar ejecución definitiva, una vez
firme la sentencia, o provisional, si se presenta recurso contra ella.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso
de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander.
Así lo acuerda, manda y firma Magistrada-Juez,
María Concepción Pérez-Crespo Cano de Juzgado
de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
D. Andersson Walter Marcelo, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el BOProv.
de Santa Cruz de Tenerife.
Abogado: ---.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.
Procurador: ---.
El/la Secretario/a Judicial.
­­13688
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54694883
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000231/2014.
Proc. origen: Despido objetivo individual.
N° proc. origen: 0000683/2014.
NIG: 3803844420140004620.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014034087.
Abogado: López Cándido del Rosario; López
Cándido del Rosario; López Cándido del Rosario.
Procurador: ---.
D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000231/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de Elizabeth Tamara Heredia Borges,
Cristina Mesa Luis y Cristo Corona García, contra
Restocan 2013 S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 08/05/15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Elizabeth Tamara Heredia Borges, Cristina
Mesa Luis y Cristo Corona García contra Restocan
2013 S.L., por un principal de 17.314,29 € (correspondiendo a Dña. Elizabeth Tamara Heredia Borges
la cantidad de 7.927,42 €, a Dña. Cristina Mesa Luis
la de 4.444,94 € y a D. Cristo Corona García la de
4.941,93 €), más 952,29 € de intereses provisionales
y la de 1.731,42 € de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Judicial a adoptar las medidas
pertinentes respecto a los saldos presentes de las
entidades financieras dadas de alta en el Servicio de
Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y,
en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza
solicitar información patrimonial del ejecutado a la
Administración Tributaria y al Servicio de índices del
Colegio de Registradores de la Propiedad a través del
Punto Neutro Judicial.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander, c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave
1587 0000 64 0231 14.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restocan 2013 S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo
de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54704884
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0001069/2014.
NIG: 3803844420140007464.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13689
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014036463.
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54714885
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000075/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001043/2014.
Abogado: ---.
NIG: 3803844420140007241.
Procurador: ---.
Materia: reclamación de cantidad.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social N° 5 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001069/2014 en materia de
Resolución contrato a instancia de D./Dña. Francisco
José Izquierdo Rodríguez, Benito Carlos Armas Cabrera, José Antonio Armas Padilla contra Transportes
Damadri S.L., FOGASA, Transmale S.L., Antonio
Delgado Rodríguez y Jesús Ramón García Vera, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 16/06/15 11:00 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a
Transportes Damadri S.L., FOGASA, Transmale
S.L., Transportes Damadri S.L., Antonio Delgado
Rodríguez, y Jesús Ramón García Vera, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
IUP: TS2015015492.
Ejecutante: Margarita de las Nieves Suárez Delgado.
Ejecutado: Rocha Consulting Tenerife S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000075/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Margarita de las Nieves
Suárez Delgado contra Rocha Consulting Tenerife
S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 12/5/2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de Dña. Margarita de las Nieves Suárez
Delgado contra Rocha Consulting Tenerife S.L., por
un principal de 25.200 euros, más 10.302 de intereses
provisionales y 2.520 euros de costas provisionales.
­­13690
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
IUP: TS2014036474.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Abogado: ---.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad BSCH en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 05001274, y al concepto clave
1587000064007515.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rocha Consulting Tenerife S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 12 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54724886
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0001072/2014
NIG: 3803844420140007467.
Materia: resolución contrato.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001072/2014 en materia de Resolución
contrato a instancia de D. Jesús Ramón García Vera
contra Transportes Damadri S.L., FOGASA, Antonio
Delgado Rodríguez y Transmale S.L., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 16/06/2015 11:10, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Transportes Damadri S.L., Antonio Delgado Rodríguez
y Transmale S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo
de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
54734906
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13691
N° procedimiento: 0000999/2014.
NIG: 3803844420140007127.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014034563.
Demandante: Lilya Ganchova Murdzheva; Krastyo
Tasev.
Demandado: Stoyanova Bachvarova Marina; Diferente Rimw.
Abogado. ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a D./Dña. Krastyo Tasev y Stoyanova
Bachvarova Marina a fin de que conozca el fallo de
la sentencia de 28.04.2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por doña Liliya Ganchova Murdzheva y
don Krastyo Tasev, contra la Stoyanova Bachvarova
Marina y Diferent Rimv y en consecuencia:
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es ES55 0049 3569
92 0005001274, al concepto de cuenta expediente
3948000065099914.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT
en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en
audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados,
de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Primero.- Declaro improcedente el despido de los
actores el 24 de septiembre de 2014.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Se declara extinguida la relación laboral entre las
partes con efectos del 24 de septiembre de 2014.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54744838
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Segundo.- Condeno a Stoyanova Bachvarova Marina y Diferent Rimv a abonar a los actores la cuantía
de 1.109,26 euros, a cada uno de ellos, en concepto
de indemnización.
Tercero.- Condeno a Stoyanova Bachvarova Marina
y Diferent Rimv a abonar a los actores la cantidad de
3.967,45 euros, a cada uno de ellos.
N° procedimiento: 0000674/2013.
NIG: 3803844420130004816.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013014800.
­­13692
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de
abril de 2015.
El/la Secretario/a.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000674/2013
en materia de reclamación de cantidad a instancia
de D./D.ª Candelario Díaz García y Domingo Dóniz
García, contra Pejomar Orotava, S.L.U., Promociones
José López Orotava, S.L., Tenace, S.L., Edificatum,
S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia
con fecha 29 de abril de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Don
Candelario Díaz García y Don Domingo Dóniz García, frente a las empresas Pejomar Orotava, S.L.U.,
Promociones José López Orotava, Tenace, S.L. y
Edificatum, S.L.N.E., contra el Fondo de Garantía
Salarial y la Administración Concursal, debo condenar
y condeno solidariamente a las empresas demandadas, a que abonen a Don Candelario la cantidad
de 3.392,21 euros y a Don Domingo la cantidad de
7.679,95 euros, con más el 10% de interés por mora
patronal en ambos casos.
Del crédito salarial responderá subsidiariamente
el FOGASA en los términos y dentro de los límites
establecidos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Edificatum, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54754839
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000026/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000326/2013.
NIG: 3803844420130002315.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015004845.
Ejecutante: Aymara Cabrera Blanco.
Ejecutado: June Candy, S.L.U.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000026/2015
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./D.ª Aymara Cabrera Blanco, contra June Candy,
S.L.U., por la Secretaria de este Juzgado, se ha dictado
Decreto con fecha 07.04.15, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado June Candy, S.L.U. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 838,30 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13693
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Se advierte al destinatario que las siguiente comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
June Candy, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de
abril de 2015.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54764840
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000151/2015.
Leoncio Rodríguez n° 3, Edif. El Cabo, 4ª planta,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ampama Protecciones Pasivas, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
29 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia,
decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se
trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
NIG: 3803844420150001111.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015005581.
Demandante: Texenery Díaz Rodríguez.
Demandado: Ampama Protecciones Pasivas, S.L.;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en los autos seguidos bajo el número
0000151/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Dña. Texenery Díaz Rodríguez contra
Ampama Protecciones Pasivas, S.L. y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 18 de octubre de 2016 a las 10:30 horas
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en C/
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54774841
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000672/2013.
NIG: 3803844420130004809.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013014793.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­13694
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000672/2013
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./D.ª Pedro Dóniz Dóniz, Agustín Hernández Luis y
Armando Díaz Correa, contra Pejomar, S.L.U., Promociones José López Orotava, Edificatum S.L.N.E.
y Tenace, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con
fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Decreto:
Tener por desistido a D. Pedro Dóniz Dóniz, Agustín Hernández Luis y Armando Díaz Correa de su
demanda contra Pejomar, S.L.U., Promociones José
López Orotava, Edificatum S.L.N.E. y Tenace, S.L.,
sobre derecho y cantidad; origen de las presentes
actuaciones.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de decretos
definitivos de esta Oficina Judicial.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse
a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella
podrán las partes interponer recurso de revisión que
deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de
los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Belén Ruiz Ferrer,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 7.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Edificatum S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 28 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54784842
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000094/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000292/2013.
NIG: 3803844420130002060.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015014433.
Ejecutante: R. Kirsten Jorgensen.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, funcionario o personal
estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo
21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS,
beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos
Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del
plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros
y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite
(Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000094/2015
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./D.ª R. Kirsten Jorgensen, contra Intergym, S.L.,
por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 06.05.15, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
El citado depósito deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Santander con Código IBAN ES55 0049
3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo
“concepto” los dígitos 4666 0000 32 0672 13.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Dña. R. Kirsten Jorgensen contra Intergym, S.L., por un principal de 5.360 € más 536 €
de intereses provisionales y la de 536 € de costas
provisionales.
Ejecutado: Intergym, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13695
En cuanto a los intereses de la mora procesal se
estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres
meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se
apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de
la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de
manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos
patrimoniales transcendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos
puntos.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Se decreta:
No habiendo constancia en los presentes autos de
la existencia de bienes suficientes propiedad de la
Ejecutada sobre los que trabar embargo, y no habiendo
sido llamado con anterioridad el Fondo de Garantía
Salarial, de conformidad con lo previsto en el art. 274
de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia
a FOGASA y al demandante por plazo común de
quince días para que puedan instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga y designen los
bienes del deudor principal que les consten.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Intergym, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54794843
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000269/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001112/2012.
NIG: 3803844420120008204.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037401.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Rivero Construcciones y Encofrados,
S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 269/2014 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de
Fundación Laboral de la Construcción, contra Rivero
Construcciones y Encofrados, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 17 de marzo de 2015, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
“Se declara al ejecutado Rivero Construcciones y
Encofrados, S.L., con CIF número B38522389 en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 1.015,00 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
Notifíquese la presente resolución a Intergym, S.L.
­­13696
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
IUP: TS2014031299.
Ejecutante: Iván Díaz Casañas.
Ejecutado: Marpe Fruit, S.L.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Procurador: ---.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0269 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rivero Construcciones y Encofrados, S.L. con CIF
número B38522389 en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de
mayo de 2015.
La Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54804844
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000239/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000086/2013.
NIG: 3803844420130000609.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento nº 239/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de D. Iván
Díaz Casañas, contra Marpe Fruit, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 8 de mayo de 2015, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Decreto: se declara la suspensión de la presente
ejecución contra la entidad Marpe Fruit, S.L., con
CIF número B35391945, sin perjuicio de poder hacer
valer su derecho la parte ejecutante ante el órgano
competente.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0239 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13697
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Marpe Fruit, S.L., con CIF número B355391945, en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.
La Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
54814845
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000582/2013.
NIG: 3803844420130004157.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013011542.
Demandante: Antonio Tomás Marcelino García.
Demandado: Vaslo Arona, S.L.; Cooperativa del
Campo San Lorenzo Coslo.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000582/2013 en materia de cantidad a instancia de
D. Antonio Tomás Marcelino García, contra Vaslo
Arona, S.L. y Cooperativa del Campo San Lorenzo
Coslo, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 17
de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Fallo:
Que estimando en parte la demanda formulada
por Don Antonio Tomás Marcelo García frente a la
empresa Vaslo Arona, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la
cantidad de 16.664,82 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-0582-13, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso
así como, en el caso de haber sido condenado en
sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósito y Consignaciones también
abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n°
4666-0000-69-0582-13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por la Magistrado que suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Vaslo Arona, S.L. y Cooperativa del Campo San
Lorenzo Coslo, en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO Y DECRETO
54824834
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000087/2015.
­­13698
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional.
N° proc. origen: 0000937/2011.
NIG: 3803844420110007569.
Materia: incapacidad permanente.
IUP: TS2015013728.
Ejecutante: Mutua Asepeyo.
Ejecutado: Tenerife Fusión, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Doña Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 8712015 en
materia de Incapacidad permanente a instancia de Mutua Asepeyo, contra Tenerife Fusión, S.L., por S.S.ª
se ha dictado Auto y también se ha dictado Decreto,
ambos con fecha 27 de abril de 2015, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Mutua Asepeyo contra Tenerife Fusión,
S.L., por un principal de 119.466,90 €, más 11.946,69
de intereses provisionales y la de 11.946,69 euros de
costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 30 0087 15.”
Y
“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por su relaciones jurídicas con el Ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre
sus bienes o derechos, con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Asimismo,
deberá indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar
sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente
las representen y cuando se trate de comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas
reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el
importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha.
Se decreta:
El embargo de cantidades pendientes de devolución
al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas
al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro
Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total
por la que se despachó ejecución por importe total
de 143.360,28 €.
El embargo de los créditos titularidad de la empresa
ejecutada contra la siguiente entidad mercantil Sereka Key, S.L., en virtud de prestación de servicios,
y en general de cualquier contrato civil, mercantil o
administrativo, hasta cubrir las cantidades que más
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13699
arriba se señalan, a cuyo efecto líbrese el oportuno
oficio con los insertos necesarios.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar
el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el
número de C/C IBAN ES55 00 493569920005001274
con número de expediente 4666 0000 64 0087 15.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0087 15.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tenerife Fusión, S.L., con CIF número 838743050, en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
La Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
54834835
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000088/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001128/2012.
NIG: 3803844420120008322.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015013729.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Doña Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago
saber: que en el procedimiento n° 88/2015 en materia de
reclamación de cantidad a instancia de Don Sebastián
Miranda Lemos, contra Francisco Sierra S.A., por S.S.ª
se ha dictado Auto con fecha 27 de abril de 2015, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad
Francisco Sierra, S.A., con CIF número A38037982,
sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte
actora ante el órgano competente.
Procédase al archivo de la presente, previa anotación
en los libros de su clase.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 30 0088 15.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
­­13700
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Francisco Sierra, S.A., con CIF número A38037982,
en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa
Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
54844836
Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales.
N° procedimiento: 0000259/2014.
NIG: 3803844420140007206.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035039.
Ejecutante: María Mercedes Delgado Díez.
Ejecutado: Abraido, S.L.
FOGASA: Fondo Garantía Salarial.
Abogado: Antonio Quintas Penedo.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 259/2014
en materia de reclamación de cantidad a instancia
de Doña María Mercedes Delgado Díaz, contra
Abraido, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 27
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Abraido, S.L., con CIF
número B38423299, en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 15.624
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0259 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Abraido, S.L., con CIF número B38423299, en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
La Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
54854837
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº Procedimiento: 0000265/2015.
NIG: 3803844420150001882.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015010158.
Demandante: Begoña Nayomi Luis Sosa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13701
Demandado: Aguiar Hernández Francisco Jesús;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000265/2015 en materia de despido y
cantidad a instancia de Dña. Begoña Nayomi Luis
Sosa contra D. Aguiar Hernández Francisco Jesús
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 08 de junio de 2015 a
las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado
de lo Social n° 7, sita en la C/ Leoncio Rodríguez nº
3, Edificio El Cabo 4ª planta advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Aguiar
Hernández Francisco Jesús, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
24 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE ALMERÍA
EDICTO
54864811
Procedimiento: Despidos/Ceses en general
191/2014. Negociado: MU.
Sobre: **Despidos.
N.I.G.: 0401344S20140000783.
De: D./D.ª Isabel Haro Ortiz, Sebastián Pérez Egea,
María Teresa Arcos Hellin, Isabel Flores Muñoz,
María Dolores Ballesta Bonillo, Agustín García
Rodríguez, Antonia Rodríguez Blesa, María Josefa
Parra Navarro, Ana María Pérez Simón, Inés Camacho
García, María Dolores Pérez Simón y Jesús Ruzafa
Rodríguez.
Contra: Vacation Management Vera Beach Club,
S.L., Vacation Management Oasis Club, S.L., Club La
Mar Title, S.A., Leisure Dimensions Limited Sucursal
en España, Leisure Dimensions Limited, Centro de
Ocio Vera Beach Club, S.L., Explotación Hotelera
Parque Albatros, S.A., Vacation Management Oasis
Club, S.L., Centro de Ocio Vera Beach Club, S.L.
y Leisure Dimensions Limited Sucursal en España.
D./D.ª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social número 2 de Almería.
Hace saber: que en virtud de resolución dictada
en esta fecha en los autos número 191/2014 se ha
acordado citar a Club La Mar Title, S.A., Leisure
Dimensions Limited y Centro de Ocio Vera Beach
Club, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo
día 30 de septiembre de 2015 a las 12.45 horas de
su mañana para asistir a los actos de conciliación y
juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado
de lo Social, sito en Carretera de Ronda 120, plta. 6
debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba
de que intente valerse, con la advertencia de que es
única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Para el caso de que las partes no lleguen a una
avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el
Secretario Judicial, con quince minutos de antelación
a la señalada para el juicio.
- El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Secretario Judicial en la Sala, quedando
garantizada la autenticidad y la integridad del juicio,
mediante su grabación por el sistema Arconte.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora
de acudir al juicio representada por Graduado Social,
­­13702
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015
o asistida del representada por Letrado, lo que pone
en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos
del art. 21 de la LPL.
Cítese a los testigos propuestos por la parte actora,
sin perjuicio de lo que resuelva S.S.ª sobre su admisión
en el acto del juicio.
Cítese a interrogatorio judicial al representante legal
de la/s empresas demandada/s, que se indica en las
demandas, bajo apercibimiento que de no comparecer
ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con
los hechos de la demanda.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de
lo Social copia de la demanda presentada.
Se requiere a las partes demandadas para que aporten
todos los documentos solicitados de contrario como
prueba documental en los escritos de demandas y en
la forma indicada salvo en los apartados 3) y 4) que
deben de aportar los documentos sólo del último año
y con la antelación que se expresa.
Líbrese oficio al Consorcio de Compensación de
Seguros dependiente del Ministerio de Economía y
Hacienda en los extremos indicados en los escritos
de demandadas.
Y para que sirva de citación a Club La Mar Title,
S.A., Leisure Dimensions Limited y Centro de Ocio
Vera Beach Club, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
para su colocación en el tablón de anuncios.
En Almería, a 17 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS RÍO
DE IGUESTE DE CANDELARIA
ANUNCIO
5487 4848
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Rectora, se requiere de pago, a los señores partícipes
que se relacionan, o, en su defecto, a aquéllos de los que los mismos trajeran causa bien por herencia o negocios
intervivos.
El adeudo contraído corresponde al periodo hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que se ruega a dichos
partícipes, conforme prevé el párrafo tercero del artículo 10 de los Estatutos de la Comunidad, a que en un plazo
no superior a cinco días naturales contados a partir del siguiente a la presente comunicación, hagan efectivos
sus débitos, así como los gastos generados, advirtiéndoles de forma expresa que transcurrido dicho plazo sin
haber realizado el abono requerido, se procederá de acuerdo con los dispuesto en el art. 10, b, de los Estatutos,
que señala que transcurridos los referidos cinco días la Junta Rectora dará por resueltas todas las obligaciones
de la Comunidad con el condómino moroso, con las consecuencias previstas en dicho artículo.
Relación de partícipes que adeudan cuotas a la Comunidad:
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 25 de mayo de 2015­13703
COMUNIDAD DE AGUAS
LAS GAMBUESAS
ANUNCIO
54884849
De conformidad con el acuerdo adoptado por el
Consejo de administración, se requiere de pago, a los
señores partícipes que se relacionan, o, en su defecto,
a aquéllos de los que los mismos trajeran causa bien
por herencia o negocios intervivos.
El adeudo contraído corresponde al periodo hasta
el 31 de diciembre de 2014, por lo que se ruega a dichos partícipes, conforme prevé el párrafo tercero del
artículo 7 de los Estatutos de la Comunidad, a que en
un plazo no superior a cinco días naturales contados a
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
partir del siguiente a la presente comunicación, hagan
efectivos sus débitos, así como los gastos generados,
advirtiéndoles de forma expresa que transcurrido
dicho plazo sin haber realizado el abono requerido,
se procederá de acuerdo con los dispuesto en el art.
7, b, de los Estatutos, que señala que transcurridos los
referidos cinco días el Consejo entenderá, con presunción absoluta, que el partícipe que deje incumplida sus
obligaciones de pago durante dos meses consecutivos,
como ocurre con los referidos partícipes, renuncian
a la Comunidad, quedando en beneficio de la misma
las participaciones en descubierto y todos los pagos
que por las mismas se hubiesen hecho.
Relación de partícipes que adeudan cuotas a la
Comunidad:
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 25 de mayo de 2015
Número 68