lista de reserva de cuidadores de atención a la dependencia

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Viernes, 10 de abril de 2015
Número 46
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
3174 Notificación a Zerpa González, S.L. Joyería Natalia y otra...............................................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
3154 Notificación a Coopens Johan Roger Adrienne y otros......................................................................................
3172 Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Sauzal........................................................
Página 8340
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
3152 Delegación en la Jefa del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje de las funciones correspondientes a
la liquidación de tasas por la tramitación de expedientes en materia de carreteras y de emisión de informes de
kilometrajes y distancias.....................................................................................................................................
3173 Notificación a la entidad Tinazaira, S.L.............................................................................................................
3367 Información pública del proyecto “Estación depuradora de los Roques de Fasnia y obras complementarias,
t.m. Fasnia...........................................................................................................................................................
3453 Convocatoria de las bases reguladoras de Subvenciones para Ayuda a la Cantera durante el año 2015...........
3373 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto del Cabildo Insular de
Tenerife...............................................................................................................................................................
3373 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto 2015 del Cabildo
Insular de Tenerife..............................................................................................................................................
3377 Exposición pública del proyecto denominado “Colector de la calle Gran Bretaña”, t.m. Adeje.......................
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Cabildo Insular de La Gomera
3368 Licitación del contrato del Servicio especializado Atención integral e intervención a mujeres víctimas de
violencia de género, dispositivo de emergencia y casa de acogida.................................................................... Página 8397
Ayuntamiento de Arona
3404 Notificación a J.D.R. y otro................................................................................................................................
Página 8399
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma
3144 Aprobación de los Padrones de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros,
correspondientes al 2015 y Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras, primer semestre 2015...................... Página 8400
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: bop@ibonnet.com
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
3370 Notificación a Jesús Pérez González..................................................................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora
3317 Convocatoria para la formación de lista de reserva de cuidadores de atención a la dependencia......................
3347 Licitación para la contratación del Suministro de energía eléctrica en baja tensión de los edificios e infraestructuras del Ayuntamiento de Guía de Isora......................................................................................................
3349 Apertura del plazo para la presentación de solicitudes de las Bases para la concesión de subvenciones con
destino a las asociaciones y colectivos socioculturales......................................................................................
3352 Notificación a Luis Damián Hernández Mora....................................................................................................
3353 Notificación a Sarah Jane Arnold.......................................................................................................................
3354 Notificación a Alexis Luis Machado..................................................................................................................
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Página 8419
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Página 8421
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
3417 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Teleasistencia...........................
Página 8422
Ayuntamiento de El Paso
3401 Puesta al cobro de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio, enero-febrero 2015.........................
Página 8429
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
3148 Texto íntegro del Reglamento de funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez...........
Página 8429
Ayuntamiento de El Rosario
3425 Emplazamiento de interesados en el procedimiento nº 26/2015 interpuesto por Francisco Borja Molero Rodríguez en materia de responsabilidad patrimonial................................................................................................. Página 8433
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
3378 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2015..............................................................
Página 8433
Ayuntamiento de El Tanque
3314 Convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de Autotaxis......
Página 8437
Ayuntamiento de Tijarafe
3184 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio, 4º y 5º
bimestre de 2014................................................................................................................................................. Página 8438
Ayuntamiento de Valverde
3379 Renuncia del Concejal David Sanjuán Morera a su desempeño en régimen de dedicación exclusiva y delegación
especial a la Concejal Raquel Armas Cabrera.................................................................................................... Página 8439
Ayuntamiento de Vilaflor
3177 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, en la modalidad de suplementos de
crédito y crédito extraordinario........................................................................................................................... Página 8439
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
3183 Decreto nº 194/2015 relativo a delegación de celebración de matrimonio civil a contraer entre Antimo Castellano y Teresa Angioletti, oficiado por el Concejal D. Juan Desiderio Afonso Ruiz......................................... Página 8440
3414 Licitación para la adjudicación del contrato de servicio de conserjería-ordenanza en el edificio de la escuela
de seguridad integral y convivencia.................................................................................................................... Página 8441
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
3415 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 06/2015 en la modalidad de crédito extraordinario.................................................................................................................................................................... Página 8442
Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja
3345 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 3/2015 mediante suplementos de créditos........................................................................................................................................................... Página 8442
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
3420 Notificación a Valente Hernández Angélica y otros........................................................................................... Página 8442
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
3406 Convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local.......
Página 8445
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8339
3451
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal del banco de viviendas en régimen de alquiler
y creación de fichero de datos de carácter personal correspondiente................................................................. Página 8466
Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
3150 Bases reguladoras por las que se rigen la concesión de becas con destino a estudiantes y/o titulados, desempleados y empadronados en La Victoria de Acentejo para su formación práctica en la dinamización de espacios
culturales............................................................................................................................................................. Página 8466
3424 Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2015................................................................... Página 8466
3423 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el uso del gimnasio municipal de La
Victoria de Acentejo........................................................................................................................................... Página 8466
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
3407 Aprobación inicial de la modificación del anexo de inversiones para la inclusión del proyecto denominado
“Adquisición de camión grúa para el departamento de Obras y Servicios” y otro............................................. Página 8468
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
3155 Juicio nº 527/2013 a instancias de Herenia Luis Bravo y otra contra Pejomar, S.L.U. y otros..........................
3156 Juicio nº 955/2014 a instancias de José Hilario Carballo Escobar y otros contra Transportes Damadri, S.L. y
otros.....................................................................................................................................................................
3157 Juicio nº 63/2015 a instancias de Isaac Alonso Pérez contra Aparcamientos Realejos, S.L. y otro...................
3158 Juicio nº 46/2015 a instancias de Enrique Jorge Pastor Pérez contra Tinerfe Seguridad, S.L. y otro................
3159 Juicio nº 538/2013 a instancias de Zeila Jiménez Barrera y otra contra Agreement On Line, S.L. y otros.......
3160 Juicio nº 1011/2014 a instancias de Marien Fontanills Horta contra C.B. Pérgola Casino Aridane..................
3161 Juicio nº 717/2013 a instancias de Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los Maños, S.L. y otros............
3162 Juicio nº 735/2013 a instancias de Moisés Chinea Marichal contra Servicio Público de Empleo Estatal y otros....
3163 Juicio nº 353/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Promotora y Constructora
Gabiecar, S.L.......................................................................................................................................................
3164 Juicio nº 55/2015 a instancias de José Antonio Reyes Morales y otros contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social y otros.......................................................................................................................................................
3165 Juicio nº 34/2015 a instancias de Blas Norberto Rosales Macías contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro............
3166 Juicio nº 259/2014 a instancias de Jesús Vicente Miranda contra Bulevar Beer, S.L........................................
Página 8468
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Página 8479
Página 8480
Página 8482
Página 8483
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
3413 Juicio nº 89/2015 a instancia de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT Canarias contra Hoteadeje
S.L. y otros.......................................................................................................................................................... Página 8484
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
3167 Juicio nº 553/2013 a instancias de Esther Hernández Llacer contra Explotaciones Familia Hernández, S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
3168 Juicio nº 32/2015 a instancias de Corina Cobaleda Grieder contra Quesería de Arico Sdad. Coop..................
3169 Juicio nº 1128/2012 a instancias de Sebastián Miranda Lemos y otro contra Francisco Sierra, S.A. y otros....
3170 Juicio nº 971/2014 a instancias de Maximilian Herrberger contra Heinz Buse y otro.......................................
3171 Juicio nº 30/2015 a instancias de María del Mar Hernández Lorenzo y otros contra Jairo Tour, S.L. y otro....
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Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria
3141 Juicio nº 618/2013 a instancias de Ángel David Sánchez Santana contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A.
y otro................................................................................................................................................................... Página 8489
Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria
3142 Juicio nº 306/2014 a instancias de Isabel Pérez Ramírez y otros contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y
otros..................................................................................................................................................................... Página 8490
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de La Orotava
3396 Juicio nº 96/2013 a instancia de Ute Dorit Zache contra Peter Grube................................................................
Página 8490
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General
ANUNCIO
35693174
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio la Propuesta de Resolución
de procedimiento sancionador a las personas que se
relacionan ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de
Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez
Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9
a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de
representante acreditado, para ejercer el derecho de
alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen
oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.- El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
35703154
Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, de 18 de marzo de 2015,
relativo a citación de comparecencia para notificación
de actos administrativos derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin que haya sido posible
practicarlo por causas no imputables a la Adminis-
tración, y apreciando que el contenido de la misma
puede lesionar derechos e intereses legítimos, en
aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a
los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus
representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que
en el mismo se incluyen derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y dejar constancia en el expediente de
tal conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las
dependencias administrativas que en cada caso se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8341
señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00 horas,
en horario de verano), de lunes a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
La Jefa del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, Elena Baute Díaz, firmado digitalmente.
RELACIÓN DE INTERESADOS
NIF/CIF
Apellidos y nombre o razón social
Código del acto No acta de
Número
administrativo infracción y fecha expediente
Código lugar de
comparecencia
X3S919SSL
COOPENS JOHAN ROOER ADRIENNE
RC3
T-304113
0016
838781910
GESCANDIS, S.L.
RC3
T-13/13
0016
78673646F
JOSE RAMON PEREZ HERNÁNDEZ
ACS
T-341/14
0016
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Dirección General de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife
CONVENIO
35713172
Código 38002012011991.
Visto el Texto del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Ayuntamiento de El Sauzal, presentado
en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por
la Comisión Negociadora, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, competencia transferida a la
Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto
1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto
329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8343
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
SUMARIO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Partes que intervienen.
Artículo 2: Ámbito personal, funcional y territorial.
Artículo 3: Ámbito temporal.
Artículo 4: Denuncia del Convenio.
Artículo 5: Comisión Paritaria.
Artículo 6: Mediación y arbitraje.
Artículo 7: Indivisibilidad del Convenio.
CAPITULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO
GENERAL.
Artículo 8: Organización del Trabajo.
Artículo 9: Clasificación del personal.
Artículo 10. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 11: Contratación.
Artículo 12: Contratación temporal.
Artículo 13. Régimen de provisión de vacantes y selección
de personal.
Artículo 14. Turno de promoción interna.
Artículo 15. Convocatoria para acceso libre.
Artículo 16. Órganos de selección.
Artículo 17. Período de prueba.
CAPITULO III: CALENDARIO Y JORNADA
LABORAL.
Artículo 18. Calendario Laboral.
Artículo 19. Jornada general y horarios.
Artículo 20. Jornada en régimen de especial dedicación.
Artículo 21. Jornada reducida por interés particular.
Artículo 22. Jornada de verano.
Artículo 23. Medidas de conciliación.
CAPITULO IV: VACACIONES, PERMISOS Y
LICENCIAS.
Artículo 24. Vacaciones.
Artículo 25. Permisos.
Artículo 26. Licencias no retribuidas
Artículo 27. Permisos y Licencias retribuidas.
Artículo 28. Permiso por conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Artículo 29. Garantía del período vacacional.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE JUBILACIÓN Y
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 30. Jubilación.
Artículo 31. Jubilación anticipada voluntaria y jubilación
parcial.
Artículo 32. Excedencias.
Artículo 33. Cambios de puesto de trabajo por motivos de
salud.
CAPÍTUTLO VI: REGULACIÓN DE CONDICIONES
ECONÓMICAS
Artículo 34. Retribución.
Artículo 35. Conceptos Retributivos.
Artículo 36. Salario Base.
Artículo 37. Antigüedad.
Artículo 38. Pluses y complementos.
Artículo 39. Pagas Extraordinarias.
Artículo 40. Horas extras.
Artículo 41. Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 42. Anticipos.
Artículo 43. Cláusula de compensación y absorción.
Artículo 44. Trabajos de superior categoría.
Artículo 45. Trabajos de inferior categoría.
CAPÍTULO VII: REGULACIÓN
SOCIOECONÓMICA.
Artículo 46. Pólizas de seguros.
Artículo 47. Mejora en incapacidad laboral transitoria.
Artículo 48. Ayudas complementarias.
Artículo 49. Premio de permanencia.
CAPÍTULO VIII: FORMACIÓN Y SALUD
LABORAL.
FORMACIÓN.Artículo 50. Formación Profesional.
SALUD LABORAL.Artículo 51. Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 52. Obligaciones en material de seguridad y salud.
Artículo 53. Vigilancia de la salud.
CAPÍTULO IX: DERECHOS Y DEBERES
GENERALES.
DERECHOS.Artículo 54. Defensa jurídica.
Artículo 55. Defensa intimidad o consideración.
Artículo 56. Derechos individuales.
Artículo 57. Derechos individuales ejercidos
colectivamente.
DEBERES.Artículo 58. Deberes de los empleados públicos. Código de
Conducta.
Artículo 59. Principios éticos.
Artículo 60. Principios de conducta.
CAPÍTULO X: DERECHOS SINDICALES.
Artículo 61. Derecho de reunión.
Artículo 62. Comité de Empresa.
Artículo 63. Garantías de los representantes legales de los
trabajadores.
Artículo 64. Derechos de las centrales sindicales, secciones
sindicales y afiliados.
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 65. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 66. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 67. Faltas disciplinarias.
Artículo 68. Sanciones.
Artículo 69. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 70. Procedimiento disciplinario y medidas
provisionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: Reglamento de control
horario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª: Servicio del Registro
General los sábados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª: Compromiso de
revisión de trienios y tabla salarial.
ANEXO I: Grupos y categorías profesionales.
ANEXO II: Supuestos excepcionales que dan derecho a que
se complementen las prestaciones económicas de IT hasta la
totalidad de las retribuciones.
ANEXO III: Tabla salarial.
1
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
MESA DE TRABAJO: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Partes que intervienen.
1.- En el presente convenio intervienen como partes, en su consideración de Administración Pública, el
Ayuntamiento de El Sauzal como parte empresarial y el Comité de Empresa, delegados de personal, en su
caso, o las secciones sindicales si las hubiere, que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del
Comité como representación laboral.
2.- Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociar el presente convenio colectivo, en
los términos indicados en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2: Ámbito personal, funcional y territorial.
1.- El presente convenio regulará las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de El Sauzal y el
personal laboral al servicio directo de la Corporación, que ocupa plazas incluidas en la RPT del
Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario y los sustitutos de estos.
Asimismo se aplicará a aquel personal con contrato laboral temporal con el Ayuntamiento de El Sauzal,
en cuyo contrato ya se encontrara fijado en el momento de aprobación del presente convenio su
vinculación a lo regulado en el mismo.
El presente Convenio se aplicará, además, de manera transitoria al personal del Departamento de
Servicios Sociales Municipal y al Agente de Desarrollo local. La citada transitoriedad viene determinada,
en primer lugar, por el hecho de que el personal de Servicios Sociales no desarrolla competencias
municipales propias, sino delegadas, que tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2015, conforme
dispone la Disposición transitoria segunda de la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local y, en segundo lugar, porque el Convenio será de aplicación al Agente de Empleo y
Desarrollo Local, siempre que el Ayuntamiento siga ejerciendo esta competencia, bien porque no se
ponga en riesgo la sostenibilidad financiera, no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del
mismo servicio con otra administración pública o, en su caso, las acciones que desarrollen cuenten con
financiación externa conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2.- El ámbito funcional está determinado por la totalidad de los servicios, actividades y competencias que
ejerza el Ayuntamiento de El Sauzal por disposición normativa o por voluntad de los órganos de
Gobierno del mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen
Local y demás disposiciones de aplicación.
3.- El ámbito territorial del convenio abarcará el que corresponda al ejercicio de las competencias
legalmente atribuidas al Ayuntamiento de El Sauzal.
Artículo 3: Ámbito temporal.
El convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Corporativo, independientemente de la
fecha de homologación e inscripción por la Autoridad Laboral, permaneciendo vigente hasta el 31 de
Diciembre del año 2017, sin perjuicio del efecto retroactivo, que en su caso proceda, de los conceptos
económicos recogidos en este Convenio a 1 de enero de 2013.
Artículo 4: Denuncia del Convenio.
1.- Este Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado de no ser denunciado previamente,
total o parcialmente, por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes antes de finalizar su
2
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8345
vigencia, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en fecha no posterior a dos meses a partir de la
denuncia.
2.- Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos
revisados en el nuevo convenio, continuará vigente la parte normativa y la obligacional.
Artículo 5: Comisión Paritaria.
1.- Las partes firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de
interpretación, arbitraje y vigilancia de cumplimiento, en el plazo de un mes desde la fecha de la entrada
en vigor del convenio.
2.- Estará formada por dos miembros designados por La Corporación y otros dos en representación de los
trabajadores y las trabajadoras firmantes en proporción a su representatividad en el Comité y podrá ser
convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda
o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designará
un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, siendo responsabilidad de la Secretaría levantar
acta de las reuniones. La Comisión Paritaria podrá ampliar su número de miembros.
3.- Esta Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento, que recogerá entre otros lo recogido en
este artículo, a propuesta de la representación laboral.
4.- Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos
cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el
supuesto de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.
5.- Esta Comisión tendrá además la función de negociar con carácter previo y preceptivo los siguientes
aspectos:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de esta
Administración que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as trabajadores/as.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas
de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos
humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los/as Trabajadores/as,
cuya regulación exija norma con rango de Ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los
recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados
públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de esta Administración que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de esta Administración que afecten a sus potestades de
organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas
en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales
a que se refiere la LEBEP.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios
públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
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e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y
procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas
partes. Las actas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.- Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas
genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar
los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
7.- Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión tendrán carácter preceptivo y
será obligatorio dar traslado al Órgano Competente de la Entidad, para su tramitación y aprobación, si
procediera y a resultas del cumplimiento de los requisitos legales, materiales y procedimentales
determinados por la legislación vigente.
8.- El Ayuntamiento o los Trabajadores y Trabajadoras con sujeción a este convenio, darán conocimiento
a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias y conflictos pudieran producirse como
consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente texto, para que emita dictamen o actúe en la
forma reglamentaria prevista.
Artículo 6: Mediación y arbitraje.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto Básico con independencia de las
atribuciones fijadas en el presente convenio para la comisión paritaria, para el conocimiento y resolución
de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio, sobre las materias
señaladas en el artículo 37 del Estatuto, como materias objeto de negociación, dentro del ámbito
competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley para resolver los
conflictos surgidos entre las partes negociadoras, podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales
formularán el correspondiente dictamen o acudir al procedimiento de arbitraje.
2.- La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que
ofrezcan el o la mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. La
negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por mediador/res habrá de ser razonada y por
escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas
de mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
3.- Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un
tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la
misma.
4.- El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia
jurídica y tramitación que el Convenio.
5.- Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución
arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos
y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a
su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
6.- La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se
determinen por la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación.
Artículo 7: Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual.
En el supuesto de la que la Jurisdicción administrativa y/o laboral competente en ejercicio de sus
facultades dejara sin efecto o modificara alguno de los artículos del Convenio, este artículo deberá
adaptarse por el mismo procedimiento que para su aprobación.
La entrada en vigor del presente convenio colectivo no perjudicará las condiciones individuales de trabajo
más beneficiosas vigentes y consolidadas hasta ese momento respecto de los/las trabajadores/as que se
incluyen en su ámbito personal, siempre que hubieran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en
la normativa.
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CAPITULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO GENERAL.
Artículo 8: Organización del Trabajo.
De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la
Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso y de acuerdo con el
procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, y respetando el ejercicio de los
derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de los
derechos y facultades reconocidas al personal y sus representantes legales conforme a la normativa
vigente.
La organización del trabajo tenderá a establecer sistemas de racionalización con la finalidad de potenciar
la calidad en la prestación de los servicios municipales y el incremento de la productividad, así como
simplificar la tramitación de los procedimientos y utilizar de manera efectiva las herramientas
relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación, así como la maquinaria, herramientas
y demás utensilios relacionados con las labores que se desarrollen.
Artículo 9: Clasificación del personal.
1.- Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las
modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos
por la Corporación. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o
temporal.
2.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y
empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupadas las personas trabajadoras, de acuerdo con
la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. A
estos efectos se establecen cinco grupos de clasificación en los términos que se exponen en el Anexo I del
presente. La creación de una categoría o empleo nuevo, con sus correspondientes funciones, requerirá su
inclusión en el citado Anexo.
Artículo 10: Relación de puestos de trabajo.
El Ayuntamiento de El Sauzal estructurará su organización a través de la relación de puestos de trabajo
que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los
cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias. Dicho instrumento será público.
En los supuestos de creación, modificación sustancial y supresión de puestos de trabajo de la RPT de este
Ayuntamiento, el procedimiento a seguir será el previsto en la normativa complementaria de la misma
que se encuentre en vigor y en la que se establece en la fecha de la firma del presente convenio, la
obligación de llevarlo a negociación colectiva en trámite previo a la aprobación del presupuesto general
de la entidad, en los términos y plazos legalmente establecidos.
Artículo 11: Contratación.
1. Todo contrato de trabajo se celebrará por escrito e incluirá, en todo caso, la categoría profesional para
la que se contrata al personal y el período de prueba.
2.- Como norma general todos los contratos de trabajo relativos a puestos estructurales según RPT, que se
celebren en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán concertados por tiempo indefinido, tratándose
de actividades regulares, normales y permanentes, y, en su caso, fijas-discontinuas, sin perjuicio de que la
Corporación pueda utilizar las modalidades de contratación temporal previstas por la legislación laboral
vigente.
3. En todo contrato laboral debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el
trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y
que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse.
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4. Será entregada a los representantes legales de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo
que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3a) del ET.
5. Las contrataciones laborales temporales que realice la Corporación se ajustarán a las modalidades
previstas en la legislación laboral vigente.
6. Serán objeto de negociación entre este Ayuntamiento y la representación de los trabajadores las normas
que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
7. En todos los procesos selectivos las organizaciones sindicales tendrán derecho a recabar información
de los tribunales calificadores y a hacer constar cualquier norma que afecte a un procedimiento de
selección. Así mismo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa recibirán
información sobre el inicio y desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 12: Contratación temporal.
Las contrataciones temporales o de sustitución se harán a través de listas de reserva cuya constitución se
efectuará de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto y con una duración mínima de dos años.
Las plazas que se contraten con carácter temporal se realizarán por el orden de selección de los aspirantes.
Cuando la contratación sea necesaria por existencia de vacante, se procederá al llamamiento del primero
de los aspirantes de la lista que aún no ostente esa contratación, con independencia de que se encuentre
realizando un contrato temporal o una sustitución para esta Corporación
Cuando no existan listas de reserva el personal de contratación temporal se seleccionará mediante
procedimiento selectivo, sin necesidad de efectuar oferta genérica de empleo excepto cuando se trate de
convocatorias de procedimientos especiales convocados por el Servicio Canario de Empelo u organismos
similares.
Artículo 13: Régimen de provisión de vacantes y selección de personal.
La provisión de vacantes y la selección del personal laboral al servicio de la Corporación, se realizarán
conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a lo dispuesto en la
Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/2007 y resto de normativa vigente.
En orden a posibilitar el ejercicio de lo derechos sindicales a los que se alude en el artículo 31.6 del
Estatuto Básico del Empleado Público, se dará traslado al Comité de Empresa y a las Organizaciones
Sindicales más representativas, de las resoluciones de los órganos de selección.
En todas las pruebas individuales a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes, en la medida de
lo posible.
Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, se proveerán por el
procedimiento de acceso libre. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo
del 50 por 100 de las plazas convocadas que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la
convocatoria.
Artículo 14:Turno de promoción interna.
En los procesos de promoción podrán participar todo el personal laboral fijo, siempre que reúna la
titulación, antigüedad y demás condiciones requeridas.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los exigidos por la normativa
vigente.
El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.
Artículo 15: Convocatoria para acceso libre.
Las plazas vacantes serán cubiertas por los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, según el
nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo.
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En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al porcentaje establecido legalmente de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Artículo 16: Órganos de selección.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 17: Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que será de:
a) 90 días naturales para el personal de los grupos 1 y 2.
b) 45 días naturales para el personal de los grupos 3 y 4.
c) 15 días naturales para el resto de los trabajadores.
En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al interesado, por escrito y de forma motivada,
la no superación del periodo de prueba.
CAPITULO III: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL.
Artículo 18: Calendario Laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y
la fijación de los horarios del personal laboral del Ayuntamiento de El Sauzal, previa negociación con el
Comité de Empresa.
2. El Ayuntamiento de El Sauzal, previa negociación con el Comité de Empresa, aprobará antes del día 28
de febrero de cada año, el calendario laboral.
3. El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda
menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de
festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 8.30 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de
lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
4. Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de
las empleadas y los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los
ciudadanos interesados.
Artículo 19: Jornada general y horarios.
1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual, equivalente a las horas anuales que se determinen en el calendario laboral de acuerdo
con lo que legalmente se establezca.
2. La distribución de la jornada semanal será la siguiente:
a) Personal de servicios administrativos:
- Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 8:30 a 14:30
horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en
horario flexible, entre las 7:30 y las 8:30 y entre las 14:30 y las 15:30 de lunes a viernes.
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- Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo en horario de tarde será de
16:00 a 18:30 horas los lunes con carácter general, sin perjuicio de las necesidades organizativas.
- El Registro General tiene como horario de apertura el siguiente:
De lunes a viernes el horario general de mañana, de atención al público, será de 8:30 a 14:30
horas.
De lunes a jueves el horario de tarde será de 16:00 a 18:30 horas.
Los sábados de 8:30 a 12:00 horas.
Para atender el horario de tarde del Registro General de lunes a jueves y la mañana de los
sábados, se establecerá la reorganización administrativa que corresponda, teniendo en cuenta la
disposición adicional segunda.
b) Personal de oficios:
- Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:30 a 14:30
horas de lunes a viernes.
- Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, los lunes con carácter
general, de 15:30 a 18:00 horas, en función de los correspondientes turnos.
c) Personal de limpieza. Se establece en dos modalidades:
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 13:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. El
tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las
12:30 y las 13:30 y las 18:00 a 19:00.
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 14:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. El
tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las
13:30 y las 14:30 y las 18:00 a 19:00.
d) Personal de Servicios Sociales con jornada parcial. Se establece una jornada flexible de 30
minutos a la entrada y salida del puesto de trabajo.
Todo lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de las necesidades organizativas.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan
completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada.
Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos,
podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se
computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con
carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. Asimismo se tendrá constancia
de la misma en el sistema de control horario establecido al efecto. La pausa para aquel personal con
jornada parcial inferior a 6 horas, será proporcional a la jornada de prestación de servicios, que se
computará como trabajo efectivo.
Artículo 20: Jornada en régimen de especial dedicación.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial
dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea
preciso por necesidades del servicio.
Artículo 21: Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las
funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de
destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada
reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus
retribuciones.
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial
dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente
exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la
normativa vigente.
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Artículo 22: Jornada de verano
1. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que
establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la
jornada en cómputo anual.
2. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá
establecer la siguiente jornada:
- Para el personal de servicios administrativos, una jornada flexible en turno de mañana que permite el
cumplimiento de la jornada semanal sin la realización de la tarde correspondiente:
De lunes a viernes, el horario flexible será por la mañana de 7:30 a 8:30 y de 15:00 a 16:00.
El Ayuntamiento permanecerá sin servicio por las tardes.
Durante el mes de agosto, el Ayuntamiento permanecerá sin servicio los sábados por las mañanas.
-
Para el personal de oficios una jornada en turno de mañana, de lunes a viernes de 07:00 a 14:30
horas, que permite el cumplimiento de la jornada semanal sin la realización de la tarde
correspondiente.
-
Para el personal de Servicios Sociales con jornada parcial una jornada flexible de 30 minutos a la
entrada y salida del puesto de trabajo.
3. En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas anteriormente, la
jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho treinta a catorce
treinta horas, de lunes a viernes, y de ocho treinta a doce horas, los sábados a excepción del mes de agosto
y salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada
ámbito, determine otros horarios.
Artículo 23: Medidas de conciliación.
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes
supuestos:
24.1 Las empleadas y los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de
12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con
enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
24.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario
fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y
de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo
24.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter
personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos
directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
24.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de
fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de
la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
24.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo
por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de
integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
CAPITULO IV: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 24: Vacaciones
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1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año
completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
2. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de
fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
3. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades
del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5
días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de
vacaciones previstos en el punto 1, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por
año natural.
4. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de
septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios
prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
Artículo 25: Permisos
1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado,
pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia,
riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de
lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural
distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya
finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o
paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido
pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los
citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados
servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
3. A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de los días de asuntos
particulares que se determinen en la normativa vigente, sin perjuicio de la concesión de los restantes
permisos y licencias establecidas legalmente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de
vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible
disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los
primeros quince días del mes de enero siguiente.
Los días de asuntos particulares deberán solicitarse por los empleados públicos con una antelación
mínima de 3 días hábiles, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor debidamente justificados.
Dichos días se concederán atendiendo a las necesidades del servicio y, en caso de coincidencia de varios
empleados públicos que provoque disfuncionalidades en los servicios, se concederán con carácter
rotatorio, por turnos, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos
particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán
acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
4. Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción del registro
general.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Se procederá a compensar al personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre, en tiempo, con otro día
de libre disposición, según necesidades del servicio.
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Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso
cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable
y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Las dependencias municipales permanecerán cerradas el día de Santa Rita, a excepción del Registro
General y del Servicio de Policía Local.
La tarde del lunes de Carnaval también permanecerán cerradas las dependencias municipales, a excepción
del Servicio de Policía Local.
El día de Santa Rita y la tarde del lunes de Carnaval serán recuperables.
Artículo 26: Licencias no retribuidas.
El personal laboral tendrá derecho a la concesión de licencias por asuntos propios, sin retribución alguna
y cuya duración acumulada no será inferior a 7 días, ni superior en ningún caso a once meses, cada dos
años.
La solicitud de esta licencia deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días, subordinándose su
concesión a las necesidades del servicio.
Artículo 27: Permisos y Licencias retribuidas.
1. El trabajador, previa solicitud debidamente justificada en los casos necesarios, tendrá derecho a
solicitar permiso retribuido por los tiempos y causas previstos en la legislación vigente, que en la fecha de
aprobación del presente convenio son:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por
las trabajadoras embarazadas.
d) Cuando el nacimiento sea de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
e) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
f) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador o trabajadora tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de
trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un
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titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
h) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
i) El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a
la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores
previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por
los distintos órganos de la Administración General del Estado,(diferentes Administraciones) se
considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de
trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de
formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral
en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias
para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se
considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
j) Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes
supuestos:
a.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.
b.- Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al
año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el
artículo correspondiente y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la
carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico. El período de
disfrute de este permiso no podrá acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. En el supuesto de que el trabajador o
trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho. Se exceptúa de este descuento las cantidades percibidas en
concepto de Miembro de un Jurado de la Administración de Justicia, y en concepto de miembro de una
Mesa Electoral.
2.- El personal laboral, previa solicitud debidamente justificada, tendrá derecho a solicitar permiso
retribuido por los tiempos y causas previstos en la legislación vigente, comenzando a computarse desde el
mismo día en que se produzca el hecho causante, con las siguientes salvedades:
a) Que este día deba computarse como de trabajo efectivo para el interesado por producirse aquel hecho,
de manera imprevista, una vez iniciada su jornada laboral ordinaria, en cuyo caso comenzará su cómputo
el día siguiente.
b) En los supuestos de accidente o enfermedad grave de un familiar, en los que comenzará a computarse
desde la fecha que se indique en la solicitud, siempre que en los días solicitados esté comprendido el día
del hecho causante o el período de convalecencia.
c) Cuando pudieran concurrir varios permisos en el mismo período de tiempo, salvo el permiso por razón
de matrimonio, no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de mayor duración, con las
excepciones previstas en la Ley.
d) En el supuesto de matrimonio y salvo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Corporación, cuando el
mismo se celebre en día no laborable para el personal de que se trate, el permiso previsto legalmente
comenzará a computar a partir del primer día hábil siguiente. En caso contrario, el permiso comenzará a
computar el mismo día en que se celebre el matrimonio, salvo que el trabajador realice su jornada laboral
dicho día, en cuyo caso comenzará a contar a partir del siguiente día hábil.
Artículo 28: Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
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a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo,
en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo
de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de
la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o trabajador, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de
discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos
meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
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c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de
adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en este artículo apartado a) y b) sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización
del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por
la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la
finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa
o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el
trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los
términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el
periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de
acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de
trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho
durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de
las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención
o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública
competente en casa caso.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario
tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de
aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u
órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
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Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente,
por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o,
en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción
de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que
el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a
la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso
o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le
sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente
reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
Artículo 29: Garantía del período vacacional.
Los permisos y licencias previstos en el presente convenio se disfrutarán de conformidad con lo
establecido en el mismo, sin que en ningún caso su disfrute pueda descontarse de las vacaciones anuales.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE JUBILACIÓN Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
LABORALES.
Artículo 30: Jubilación.
1.- La jubilación del personal laboral, en sus distintas modalides, se regirá por lo previsto en la normativa
vigente en el momento en que se produzca la misma.
A modo indicativo, la normativa vigente en el momento de aprobación del presente convenio se encuentra
integrada principalmente por la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, introducida por el apartado seis del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
De acuerdo con la citada normativa (que sólo resultará de aplicación si continúa vigente en el momento
en que se produzca la jubilación del/la trabajador/a), “las edades de jubilación y el período de
cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de forma
gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Períodos cotizados
2014
2015
2016
2017
Año
35 años y 6 meses o más.
Menos de 35 años y 6 meses.
35 años y 9 meses o más.
Menos de 35 años y 9 meses.
36 o más años
Menos de 36 años
36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3meses
Edad exigida
65 años.
65 años y 2 meses.
65 años.
65 años y 3 meses.
65 años.
65 años y 4 meses.
65 años
65 años y 5 meses (…)”
Consecuentemente, a partir del 1 de enero de 2014, la edad de jubilación a los 65 años está limitada a
quienes tengan acreditada una determinada cotización comprendida entre 35 años y 6 meses
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(durante 2014) y 38 años y 6 meses (a partir del año 2027), mientras que quienes no alcancen
dicha cotización irán retrasando la edad de jubilación, gradualmente, de los 65 a los 67 años.
2.- Al producirse la jubilación, si el trabajador o trabajadora tuviera como mínimo quince años de
antigüedad en la Ayuntamiento, percibirá de ésta el importe íntegro de dos mensualidades incluidos todos
los conceptos salariales correspondientes a retribuciones básicas y complementarias devengadas de forma
ordinaria en el momento de la jubilación.
3.- Jubilación a los 64 años
Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación
lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en tanto continúe vigente..
Artículo 31: Jubilación Anticipada Voluntaria y Jubilación Parcial.
El personal laboral de las Administraciones Públicas tendrá derecho a la jubilación anticipada voluntaria
y a la jubilación parcial, en los términos que se determinen en la normativa vigente en el
momento en que se produzcan las mismas. A modo indicativo, la normativa vigente en el
momento de aprobación del presente convenio se encuentra integrada principalmente por los
artículos 161 bis (apartado 2.B) y 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con los
cuales para acceder a las citadas modalidades de jubilación deberán cumplirse los requisitos que
se exponen a continuación.
1.- Jubilación Anticipada Voluntaria.
A. Requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso
resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima,
sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado
anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en
cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el
período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite
máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe
de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al
interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se
podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto
de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del
hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de
la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los
siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años
y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o
superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o
superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o
superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le
hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la
fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
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Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un
período la fracción del mismo.
B. Incentivo. Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como mínimo quince años de antigüedad en el
Ayuntamiento, a los que se les reconozca la pensión de jubilación anticipada voluntaria tendrán derecho a
percibir del Ayuntamiento un incentivo por importe integro de las mensualidades siguientes incluidos
todos los conceptos salariales correspondientes a retribuciones básicas y complementarias devengados de
forma ordinaria en el momento de la jubilación, según la escala siguiente:
2 años antes de su jubilación ordinaria por edad
Gratificación de 3 mensualidades
1 año antes de su jubilación ordinaria por edad
Gratificación de 2 mensualidades
2.- Jubilación parcial anticipada.
A. Requisitos:
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición
transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se
produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un
máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea
de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos
previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán
acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o
anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Año del hecho
causante
2014
2015
2016
Edad exigida según períodos cotizados en Edad exigida con 33 años cotizados en
el momento del hecho causante
el momento del hecho causante
61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
61 y 4 meses 34 años o más
61 y 8 meses
La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del
apartado 1 de la disposición transitoria tercera, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin
que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que
pudieran ser de aplicación a los interesados.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la
fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si
ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un
máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los
requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial,
sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de
la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de
cotización exigido será de 25 años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado
parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del
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promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base
reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como
mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima.
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo
completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al
tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo
161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de
alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los
mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del
empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será
responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la
jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese
correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de
trabajo a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que
reglamentariamente se establezca.
Artículo 32: Excedencias.
1. La excedencia voluntaria.
Excedencia por interés particular.- El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la
empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por Cuidado de hijos.- La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los
casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de
tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. Se
garantiza el reingreso de forma automática en el mismo puesto de trabajo.
Excedencia por cuidado de familiares.- Se concede por una duración máxima de tres años, para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación
de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se
trata de categoría especial.
Excedencia por violencia de género.- Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación
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de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran,
siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad
Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este
periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente,
a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las
retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
2.- Excedencia forzosa.Excedencia para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se concede al ser
nombrado o elegido para cargo público o por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior,
que imposibilite asistir al trabajo. La duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo y el
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Se mantiene el puesto de
trabajo y computa a efectos de antigüedad.
Artículo 33: Cambios de puestos de trabajo por motivos de salud.
En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del/la trabajador/a,
le conlleven un perjuicio para la salud que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad laboral
transitoria prolongada o invalidez, dicha situación será examinada por el servicio de prevención de este
Ayuntamiento con exposición de las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo dentro de la misma
categoría y, si esto no fuera posible, indicación de las características del puesto de trabajo más compatible
con el estado físico y capacitación profesional del/la trabajador/a, preferentemente dentro del mismo
grupo retributivo. A la vista de lo expuesto por el servicio de prevención, la Comisión paritaria
determinará las adaptaciones o, en su caso, el puesto de trabajo que se atribuya al trabajador/a.
CAPÍTUTLO VI.- REGULACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 34: Retribución.
Las cuantías de retribuciones básicas y complementarias del personal laboral se ajustarán a la estructura
establecida en el presente Convenio y a las previsiones contenidas en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
El personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT, percibirá las
retribuciones correspondientes a éstos con la estructura retributiva propia de los mismos.
Las retribuciones para el año 2015 serán las expresadas en las tablas salariales adjuntas, sin perjuicio de
su actualización anual o de las que, se acuerden con carácter excepcional, derivadas de acuerdos
posteriores o de las modificaciones y/o reclasificaciones operadas en la Relación de Puestos de Trabajo.
En cualquier caso las retribuciones recogidas en el presente convenio colectivo tendrán efectos desde el
01 de Enero de 2013.
Artículo 35: Conceptos Retributivos.
Las retribuciones del personal laboral comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario
base, antigüedad y los pluses, incentivos o complementos que correspondan por el puesto de trabajo, y
serán abonadas por períodos mensuales, efectuándose el pago el último día del mes.
El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida experimentará una reducción proporcional
en todas y cada una de las retribuciones incluida la antigüedad.
Artículo 36: Salario Base.
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Es la retribución fija de cada trabajador o trabajadora, cuya cuantía correspondiente a cada grupo
retributivo, viene determinada en las tablas salariales adjuntas.
Artículo 37: Antigüedad.
Los trabajadores afectados por este convenio, tanto para personal fijo como temporal, tendrán derecho a
percibir un trienio por cada período de tres años de servicios a la Corporación. Cada trienio se abonará a
razón del porcentaje sobre el salario base que en la tabla siguiente se indica y a partir del primer día del
mes en que los cumpla.
Primer trienio
(3 años antigüedad) 6%
Segundo trienio
(6 años antigüedad) 12%
Tercer trienio
(9 años antigüedad) 16%
Cuarto trienio
(12 años antigüedad) 21%
Quinto trienio
(15 años antigüedad) 25%
Sexto trienio
(18 años antigüedad) 34%
Séptimo trienio
(21 años antigüedad) 44%
Octavo trienio
(24 años antigüedad) 56%
Noveno trienio
(27 años antigüedad) 60%
Todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento.
La fecha inicial del cómputo del mismo será la del ingreso en el Ayuntamiento, en cualquier categoría o
condición. Asimismo se computarán de forma acumulada los contratos celebrados con este
Ayuntamiento, siempre que entre ellos no exista una solución de continuidad por período superior a un
año.
Serán reconocidos a efectos de antigüedad, aunque medie interrupción de más de un año, los contratos
reiterados en el tiempo en intervalos temporales separados, pero reiterados y dotados de cierta
homogeneidad, similares al contrato fijo discontinuo.
Artículo 38: Pluses y complementos.
Al personal laboral del Ayuntamiento de El Sauzal encuadrados en el ámbito de aplicación del presente
convenio y en función a sus puestos de trabajos, tienen los siguientes pluses y complementos, que se
pasan a definir y a cuantificar la asignación presupuestaria correspondiente:
-Complementos al puesto de trabajo: son el plus de asistencia y el plus de incentivo.
-Complementos por I.T. o enfermedad profesional.
-Plus de nocturnidad.
-Plus de actividad. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
-Plus de Especial Dedicación y Plus de Disponibilidad.
-Plus de productividad.
-Plus de especial responsabilidad.
1.- El Plus de Asistencia: Remunera la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus
obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y faltar lo menos posible aún cuando exista
justificación para ello. Por ello se devenga día a día por la asistencia efectiva y puntual al trabajo. Los
días laborables no trabajados se disminuirá dicho plus en la parte proporcional correspondiente del mes,
con la siguiente fórmula:
Plus de asistencia: nº días trabajados/ nº días laborales
A efectos de descuento, no se computarán las bajas por I.T. , accidente laboral, maternidad, y los
permisos concedidos al amparo del presente convenio.
2.- El Plus de Incentivo: Retribuye las condiciones particulares de desempeño de los puestos de trabajo
en atención a su especial dificultad técnica y responsabilidad.
3.- El Plus de Nocturnidad: Retribuirá aquellos puestos en los que se deban realizar trabajos en horario
nocturno, en las condiciones indicadas por el Estatuto de los Trabajadores o normativa complementaria.
4.- El Plus de Actividad: Retribuirá a aquellos trabajadores y trabajadoras que de manera voluntaria y de
mutuo acuerdo con el Ayuntamiento realicen actividad fuera de su trabajo habitual y de manera
esporádica.
5.- El Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad: Retribuye las condiciones en que se desenvuelven
determinados puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las
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relacionadas como tóxicas, peligrosas o penosas, conforme a lo establecido en el anexo (XX). Sin
perjuicio de que previo conocimiento de informes técnicos correspondientes, sean incluidos otros puestos
de trabajos, acordados por la Comisión Paritaria.
6.- El Plus de Especial Responsabilidad: Lo percibirán los trabajadores y las trabajadoras que tengan
encomendado trabajos considerados de especial responsabilidad por el Ayuntamiento.
7.- El Plus de Especial Dedicación: Retribuirá aquellos trabajadores y trabajadoras que de manera
voluntaria y de mutua acuerdo con el Ayuntamiento tengan jornada de 40 horas semanales.
8.- El Plus de Disponibilidad: Retribuirá aquellos trabajdores y trabajdoras que de manera voluntaria y
de mutua acuerdo con el Ayuntamiento estén localizados y en disponibilidad de incorporarse a su puesto
si las necesidades del servicio así lo requieran.
9.- Plus de Productividad: Vendrá a retribuir la consecución de objetivos en el desempeño del puesto de
trabajo. El mismo se repartirá entre el personal laboral de forma lineal, en cada una de las doce
mensualidades anuales en aplicación de las previsiones establecida en la tabla salarial anexa. Los criterios
par el reparto de este plus son los recogidos en el vigente reglamento de productividad.
Artículo 39: Pagas Extraordinarias.
Las pagas extraordinarias para el personal laboral afectado por el presente convenio serán dos al año. La
cuantía de las mismas será la suma de los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad y 100
% de las complementarias, en los términos expresados en la tabla salarial anexa.
Las mismas serán abonadas por el Ayuntamiento con la nómina de los mese de junio y diciembre.
Proporcionalidad de las pagas extras. El personal temporal percibirá las partes proporcionales que le
correspondan según el tiempo trabajado.
Asimismo al personal que preste servicios por horas, jornadas reducidas, se le abonarán las pagas
extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo del trabajo efectivo que realice.
Las situaciones de incapacidad laboral transitoria se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 40: Horas extras.
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada.
2.- Las horas extraordinarias serán autorizadas por escrito y registradas días a día en ficha individual o
sistema similar, visado por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador o
trabajadora.
El Ayuntamiento informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución
por servicios.
3.- Las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas, a elección del personal, mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización sin menoscabo de las necesidades del
servicio.
Para el cálculo de las horas extraordinarias se tomará como tabla de valores por hora la siguiente:
GRUPO
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV y V
NORMAL
16 Euros
13 Euros
11 Euros
9 Euros
NOCTURNA/FESTIVOS
19 Euros
15 Euros
13 Euros
11 Euros
Tabla de compensación en tiempo de trabajo
Horas extras de lunes a sábado: 1 hora= 1,30 horas de descanso.
Horas extras nocturnas en días laborales entre las 22 horas y las 6 horas: 1 hora= 1,30 horas de descanso.
Horas extras domingos y festivos: 1 horas =1,30 horas de descanso.
Se procurará la reducción y la eliminación de horas extras como contribución a la política general de
empleo.
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Trabajos por causa de fuerza mayor
No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida, ni
para el computo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas por causa de
fuerza mayor, para prevenir o remediar siniestro y otros daños extraordinarios o urgentes, que tendrán
carácter obligatorio; sin perjuicio de su indemnización, en un plazo no superior a cuatro meses.
Artículo 41: Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón del servicio (dietas por alojamiento, manutención, kilómetros,…), se
regirán en cuanto a las causas, cuantías y procedimientos de justificación, por lo dispuesto en la
normativa vigente, estableciéndose para la determinación de las cuantías la siguiente correspondencia
entre los grupos profesionales del presente convenio y los grupos en los que clasifica el personal el R.D.
462/2002:
Grupo 2: Grupos profesionales 1 y 2.
Grupo 3: Grupos 3 al 5.
Artículo 42: Anticipos.
Los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho al anticipo de hasta tres mensualidades de su
haber, reintegrables de acuerdo con el siguiente cuadro:
MENSUALIDADES
A ANTICIPAR
1
2
3
PERÍODO DE
REINTEGRO
12
18
24
En caso de incapacidad temporal y mientras exista pago delegado de la Seguridad Social, se detraerá la
correspondiente mensualidad del anticipo.
Artículo 43: Cláusula de compensación y absorción.
La entrada en vigor del presente convenio colectivo no perjudicará las condiciones individuales de trabajo
más beneficiosas vigentes y consolidadas hasta ese momento respecto de los/las trabajadores/as que se
incluyen en su ámbito personal, siempre que hubieran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en
la normativa.
Artículo 44: Trabajo de superior categoría.
Cuando por necesidades del servicio, el Ayuntamiento tenga que asignar trabajos de superior categoría a
la que corresponde profesionalmente a miembros de la plantilla, y previa negociación con el Comité de
Empresa, de existir varios trabajadores o trabajadoras capacitados para la realización de estos trabajos, se
establecerán turnos rotativos entre ellos.
Cuando se dé esta situación, los trabajadores y trabajadoras afectados serán retribuidos con los salarios
que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo real de su ejecución.
En el caso de que sea consecuencia de una plaza vacante, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de
cobertura de dicha vacante por el sistema que se establece en este Convenio.
El tiempo máximo de realización de trabajos de superior categoría no podrá ser superior a 5 meses en un
año, ni de 7 meses en dos años.
Artículo 45: Trabajos de inferior categoría.
Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles del servicio se precisara destinar a un trabajador o
trabajadora a tareas correspondientes a categoría inmediatamente inferiores, sólo podrá hacerse dentro del
mismo área profesional y por un tiempo máximo de treinta días naturales en el plazo de un año,
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manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su propia categoría profesional, haciéndolo
por un tiempo imprescindible para su atención. Deberá ser comunicado al Comité de Empresa de forma
inmediata.
Los trabajadores podrán negarse a realizar trabajos de superior o inferior categoría en el caso de que la
orden no sea dada por escrito.
3. El personal que para desempeñar sus funciones necesite un permiso de conducir y sea sancionado
administrativamente con la retirada de dicho permiso, se le atribuirá el desempeño de otras funciones de
la misma o similar categoría, siempre que ello sea posible, durante el tiempo que dure la retirada del
permiso, no resultando de aplicación los plazos limitativos establecidos en el primer párrafo del presente
artículo y en el último del artículo anterior.
CAPÍTULO VII: ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y SALUD LABORAL
ACCIÓN SOCIAL.Artículo 46: Pólizas de seguros.
El Ayuntamiento de El Sauzal se compromete:
1.- A concertar una póliza de seguro de vida y accidente que cubra los que puedan sufrir el personal
incluido en este convenio y que, se concretan en las siguientes cantidades:
Fallecimiento por cualquier causa: 15.025,30 euros-20.000 euros.
Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: 15.025,30-20.000 euros.
2.- Asimismo el Ayuntamiento de El Sauzal se compromete a concertar una póliza de responsabilidad
civil para el personal a su servicio, de forma que las indemnizaciones sean exigibles por razón de daños a
las personas, animales o cosas originadas por el uso, circulación de vehículos y máquinas del
Ayuntamiento, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación del
servicio autorizado, y que serán abonadas por el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por
el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, y
sean consecuencia de resolución judicial y extrajudicial aceptadas por la administración. Esta
responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por la resolución
judicial, administrativa o gubernativa, deben abonar los conductores en concepto de sanción pecuniaria
impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.
El pago de las indemnizaciones por el Ayuntamiento se hará sin perjuicio de que la administración pueda
exigir a los trabajadores que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia grave, el debido
resarcimiento previa la instrucción del expediente oportuno con audiencia del interesado, y el informe
previo de los delegados de personal. El trabajador de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer
contra la resolución recaída, los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 47: Mejora en incapacidad laboral transitoria.
En los períodos de IT (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no
laboral), los trabajadores tendrán derecho a los siguientes complementos de prestaciones, dentro de los
límites máximos establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:
Enfermedad Común o
Accidente no laboral
Si genera hospitalización o intervención
quirúrgica
En los supuestos
Si NO genera
excepcionales del Anexo II.
Hospitalización
En el resto de los supuestos:
o Intervención
Quirúrgica
1º a 3º día
Complemento IT a abonar
por la Entidad
Complemento hasta alcanzar el
100% de las retribuciones.
Complemento hasta alcanzar el
100% de las retribuciones.
Complemento hasta alcanzar el
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50% de las retribuciones.
Del 4º al 20º día.
Del 21º en adelante.
Accidente de Trabajo
o Enfermedad
Profesional
Complemento hasta alcanzar el
75% de las retribuciones.
Complemento hasta alcanzar el
85% de las retribuciones.
El día del accidente.
El Ayto. cubre el 100%
A partir del día siguiente.
Complemento hasta alcanzar el
100% de las retribuciones.
En la situación de incapacidad temporal en la que el trabajador pasa a pago directo del INS, el
Ayuntamiento complementará su salario hasta alcanzar lo establecido para cada supuesto de
incapacidad temporal, conforme al cuadro anteriormente expuesto.
Artículo 48: Ayudas complementarias.
1.- Tendrán derecho a las prestaciones complementarias recogidas en éste artículo el personal
comprendido en el presente convenio y sus familiares o asimilados hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad, siempre que convivan y dependan económicamente del/la trabajador/a y no
tengan derecho a estas prestaciones por título distinto.
A tal efecto, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, solicitar que se acredite documentalmente
cualquiera de los requisitos anteriormente citados.
2.- El personal deberá acreditar, además, un período de tiempo de doce meses de “trabajo efectivo”
prestado al servicio directo del Ayuntamiento, inmediata e ininterrumpidamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
3.- Estas ayudas tienen un límite máximo, por empleado público, de 250 euros por año de trabajo
efectivo, o importe que corresponda proporcionalmente si el tiempo de trabajo efectivo durante el año fue
menor.
Para determinar el importe que corresponde a las ayudas se tendrá en cuenta el tiempo efectivo trabajado,
no computando como tal el período de excedencia que corresponda, permisos no retribuidos, comisiones
de servicio y aquellos supuestos de bajas médicas con pago directo del INSS. No se descontarán los
períodos de vacaciones, asuntos propios, maternidad, paternidad o matrimonio.
4.- Se establecen dos conceptos para tener derecho a estas prestaciones complementarias:
A. Ayudas médico-farmacéuticas. Mediante estas ayudas se cubrirán los gastos relacionados con la
conservación o restablecimiento de la salud del personal al servicio de la corporación y familiares que
tengan derecho conforme al apartado 1 de este artículo. No tendrán la consideración de renta sujeta al
impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas económicas que se concedan por gastos de
enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al
tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas
de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario, tales como ayudas para adquisición de gafas
graduadas y lentillas, odontología y ortodoncias, gastos de material ortopédico, audífonos y fonación, etc.
B. Ayudas para estudios (material escolar y matriculación en enseñanzas obligatorias, enseñanzas
postobligatorias y enseñanzas no obligatorias de 0 a 3 años).
En ambos casos se exigirá respectivamente la presentación de la factura correspondiente y/o fotocopia
compulsada de la matrícula del año escolar del ejercicio respectivo.
El importe en cuestión se percibirá, por todos los conceptos, dentro del ejercicio en vigor, y siempre y
cuando, la cantidad solicitada no esté subvencionada por este u otro Organismo Público.
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5.- Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año, no obstante se resolverán y concederán en los
meses de mayo y noviembre correspondientes al ejercicio presupuestario en curso, pudiendo acreditarse
para el año siguiente aquellos gastos que se realicen en el mes de diciembre.
En caso de que no se agote el crédito disponible a los efectos indicados, dicho remanente podrá ser
destinado a ayudar al personal objeto de este convenio que determinen los Servicios Sociales Municipales
previa emisión del correspondiente informe de valoración, por los conceptos que se especifican en el
punto 4 de este artículo. A estos efectos los trabajadores interesados podrán presentar en el plazo
comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre, la correspondiente solicitud acompañada de la
documentación acreditativa de su situación familiar.
Artículo 49: Premio de permanencia.
Por el Ayuntamiento se procederá a conceder, sin distinción de categoría laboral, medallas al mérito por
los servicios prestados en esta Corporación Local, en los términos acordados por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2006 y que se exponen a continuación:
“El Ayuntamiento de El Sauzal, otorga la medalla al mérito por servicios prestados en esta
Administración Local, conforme a los siguientes requisitos, que habrán de acreditarse en el
correspondiente expediente administrativo:
a) Haber prestado servicios ininterrumpidos como personal funcionario o laboral, de esta Entidad
local y no haber sido objeto de sanción disciplinaria firma considerada grave o muy grave.
b) La prestación de servicios continuados deberá corresponderse, al menos con los siguientes
períodos de tiempo:
Medalla de Oro
Medalla de Plata
Medalla de Bronce
35 años de servicios prestados.
25 años de servicios prestados.
15 años de servicios prestados.
Al mismo tiempo que se otorgan las medallas al mérito por servicios prestados, y a los beneficiarios de
dichas medallas, se procederá a conceder, sin distinción de categoría laboral, una gratificación por
importe de 200 euros.
En el supuesto de que al trabajador en el momento de su jubilación le faltase menos de un año para
cumplir el tiempo preciso para obtener alguna de las medallas, le corresponderá igual cantidad.
FORMACIÓN.
Artículo 50. Formación Profesional.
1.- A iniciativa del Ayuntamiento o a propuesta del Comité de empresa o de los Delegados de Personal,
en su caso, se autorizará cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas, conferencias, coloquios y
seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro de las posibilidades presupuestarias, y
siempre que sea posible se elaborará un plan de formación.
2.-Asimismo se facilitará la asistencia a cursillos, seminarios o similares que se celebren fuera del ámbito
de la Corporación.
3.- La Corporación fomentará la asistencia a aquellos cursos, seminarios o similares que sean de carácter
gratuito y estén promovidos por administraciones y organismos públicos, así mismo se potenciará la
formación “online”.
Se dotará un fondo con un 0,10 % del Capítulo de personal para formación de dicho personal y, en el
momento en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se incrementará progresivamente hasta
alcanzar el 0,45 % del Capítulo de personal para formación de dicho personal.
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4.- La Formación profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento deberá valorarse a efectos del
concurso de traslados, promoción interna y reclasificación.
5.- La formación profesional del personal al servicio de este Ayuntamiento se ajustará fundamentalmente
a las siguientes líneas de actuación:
A. Formación para la mejor adaptación del personal al Puesto de Trabajo y las condiciones
tecnológicas cambiantes del mismo. La formación para la adaptación al puesto se ajustará a los siguientes
criterios de aplicación:
- La iniciativa para su desarrollo corresponde el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el
personal de forma individual o colectiva, puedan solicitar la realización concreta de
actividades formativas.
- Se realizarán con subordinación estricta a las necesidades organizativas del Departamento
correspondiente y, en su caso, de las generales de la Organización.
- Se ajustará a la correspondiente programación en función de los puestos de trabajo
desarrollados, características, métodos y tecnologías para su ejecución.
- La formación será obligatoria para el personal y se ajustará la jornada laboral para
compatibilizar la prestación del servicio, con la realización de la formación, con los
descansos del personal.
- Los costes serán soportados por el Ayuntamiento, preferentemente en centros públicos o
concertados por las Administraciones Públicas para la formación de personal al servicio de
las mismas.
- Se acreditará documentalmente haber superado las pruebas de aprovechamiento que las
bases concretas de la formación establezcan. y en cualquier caso la asistencia.
B. Formación para la preparación del personal a las expectativas promocionales de la
organización. La formación para la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios de
aplicación:
- La iniciativa para su desarrollo corresponde de forma compartida al Ayuntamiento, al
Comité de empresa y al empleado/a público.
- Deberá atenderse al equilibrio entre las aspiraciones del empleado y la factibilidad
promocional del mismo en el seno de la organización.
- La formación del personal es voluntaria.
- Se desarrollará fuera de la jornada laboral y no supondrá derecho a compensación de horas,
ni pago de horas extraordinarias.
- Los costes serán soportados por El Ayuntamiento si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Realizados en centros públicos o concertados por las Administraciones Públicas para la
formación de personal al servicio de la misma.
2. Cuando por el nivel de cualificación o circunstancias específicas de la materia a tratar
obliguen al desplazamiento fuera de la Isla, el abono de las cantidades se realizará
conforme a los criterios establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto y con
un máximo de uno al año.
3. Acreditación documental de haber superado las pruebas de aprovechamiento que las
bases concretas de la formación establezcan. y en cualquier caso la asistencia.
C. Formación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo, que se
ajustará a lo determinado en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgo, y que normalmente
formará parte intrínseca del procedimiento de trabajo.
6.- En todo caso, el empleado/a público, con carácter previo a la matriculación, deberá solicitar del
Ayuntamiento autorización para el desarrollo de la acción formativa y si la entiende subvencionable o no.
7.- Para la asistencia a la formación y en función del horario establecido, se tendrá derecho, durante el
tiempo de su duración, a un máximo de media hora diaria de ausencia del trabajo, distribuidas entre la
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parte de flexibilidad del horario que discurre entre las 14:30 y las 15:30. De igual manera se computará
para los cursos “on line”.
8. Las ausencias por asistencia a cursos de los programas de formación previstas en los apartados
anteriores, debidamente justificadas, tendrán la consideración de tiempo de trabajo a todos los efectos.
SALUD LABORAL.
Artículo 51: Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, cuya composición, régimen de reuniones y acuerdos, así
como sus competencias, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
demás normativa aplicable.
Artículo 52: Obligaciones en material de seguridad y salud.
1.- La Corporación contestará por escrito en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le formule
el Comité de Seguridad y Salud, así como los Delegados de Prevención. En el caso de que el problema
planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física del trabajador/a, habrá de hacerlo por
procedimiento de urgencia en un plazo máximo de 24 horas.
2.- El Ayuntamiento de El Sauzal realizará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la Corporación, el
cual se mantendrá actualizado.
El indicado Plan habrá de contener los siguientes contenidos, mínimos:
- Disponer de la evaluación de riesgos de todos los centros de trabajo y todos los puestos de
trabajo de la Corporación, la cual se revisara periódicamente en función de los distintos controles activos
y reactivos que se realicen.
-Garantizar una adecuada formación e información de todo el personal en función de los riesgos
a los que estén expuestos, a fin de que estén en condiciones de adoptar las medidas más apropiadas para
velar por su propia seguridad y la de sus compañeros.
- Garantizar la información, consulta y participación de todo el personal en materia de prevención
de riesgos laborales a través de los órganos de representación que la ley dispone a tal efecto en esta
materia
3.- La Corporación y el personal municipal estarán obligados a observar todas y cada una de las medidas
legales y reglamentarias de Prevención de Riesgos Laborales y, en su caso, las que se adopten por el
Ayuntamiento y sean aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud.
Se vigilará especialmente el cumplimiento de las normas reglamentarias internacionales dictadas por la
O.M.S., aceptadas por el Estado Español, para aquellos trabajos tóxicos, penosos o peligrosos para la
salud.
Artículo 53: Vigilancia de la Salud.
1.- El Ayuntamiento garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
2.- Esta vigilancia no tendrá carácter voluntario, ni para la Entidad ni para el empleado, en los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de los
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condiciones de trabajo sobre la salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás empleados públicos o para otras personas relacionadas con la Corporación o cuando así este
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
3.- El Ayuntamiento efectuará, con carácter obligatorio, a todo su personal, una revisión médica con
periodicidad anual, entregándose al personal informe y diagnóstico de la misma.
La revisión médica comprenderá, como mínimo, las siguientes exploraciones:
- Análisis de sangre, hemograma, velocidad de sedimentación globular, urea y glucosa.
- Análisis de orina simple y sedimentos.
4.- En la relación de puestos de trabajo se indicaran los puestos en los que el personal deba pasar los
reconocimientos médicos de forma obligatoria, así como la periodicidad de los mismos.
5.- Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al
riesgo y causen las menores molestias posibles al personal.
6.- Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la
información relacionada con el estado de la salud.
Capítulo VIII: DERECHOS Y DEBERES GENERALES.
DERECHOS.Artículo 54: Defensa jurídica.
Si con ocasión del servicio profesional como personal del Ayuntamiento, se derivasen imputaciones de
responsabilidad a los mismos, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiestas, El
Ayuntamiento, a través de sus servicios jurídicos prestara asistencia letrada al personal afectado que
expresamente lo solicite en todas las instancias que fuese necesario.
Artículo 55: Defensa intimidad o consideración. (Artículo 57 si se sigue con la enumeración).
Todo trabajador y trabajadora podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los
actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o
laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el trabajador o
trabajadora, abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso el expediente disciplinario que
proceda.
Derechos de los empleados públicos según Capitulo 1 del EBEP
Artículo 56: Derechos individuales.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la
naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a)Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la
progresión alcanzada en su carrera profesional.
b) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de
evaluación.
c) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
d) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
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e) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos
públicos.
f) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades
profesionales, preferentemente en horario laboral.
g) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente
frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
h) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación
sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
k) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
l) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
m) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
n) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
o) A la libre asociación profesional.
p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 57: Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada
caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en presente convenio.
DEBERES.
Artículo 58: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por
los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de
los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos
siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 59: Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará
en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con El Ayuntamiento, y con sus
superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
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4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda
actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad
privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de
intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte
de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución
del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y,
en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o
su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso,
resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo
de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en
el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y
mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que
puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés
público.
Artículo 60: Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y
cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en
conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y
facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho
propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos
habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus
posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que
consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la
recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia
en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el
territorio
CAPÍTULO X: DERECHOS SINDICALES.
Artículo 61: Derecho de reunión.
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1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o
a través de los Delegados Sindicales:
a) El Comité de Empresa.
b) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del
colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el
órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlos.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma
serán responsables de su normal desarrollo.
3. Para autorización del Ayuntamiento de la celebración será precisa la previa comunicación con 48 horas
de antelación como mínimo, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran. El
lugar de reunión será el centro de trabajo y el comienzo de éstas, una hora antes de la finalización de la
jornada, si hubieran transcurrido más de dos meses desde la última asamblea. En caso de no haber
transcurrido dos meses, se autorizará fuera del horario laboral.
Artículo 62: Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá, entre otras, las siguientes funciones y garantías:
1.- Recibir información con la periodicidad que se establezca legalmente o a solicitud expresa, sobre la
situación del personal laboral afectado por el presente convenio.
2.-Emitir informe previo, en el plazo máximo de 15 días, salvo acuerdo en contrario, sobre las siguientes
cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional del Ayuntamiento
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control laboral.
e) Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
3.- Ser informado de todas las sanciones impuestas, debiendo ser con carácter previo, en los supuestos de
faltas graves y muy graves.
4.- Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
5.- Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral.
6.- Tener acceso a los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y a los
presupuestos de la Corporación.
7.- La negociación colectiva, tanto de convenio como de revisión salarial, en la que el Comité de Empresa
ostentará la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora.
8.- Ejercer una labor de vigilancia de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo,
así como de las condiciones de seguridad e higiene laborales.
9.-Participar en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento para sus trabajadores.
10.- Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento, de cuantas medidas procuren el
mantenimiento y el incremento de la productividad.
11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones enumerados en este artículo.
12.- El Ayuntamiento del Sauzal, habilitará un local, con las dimensiones y medios necesarios, para el
desempeño de las tareas propias de los delegados del Comité de Empresa, si existe disponibilidad.
13.- Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier
amenaza, ultraje, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus
bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
Artículo 63: Garantías de los representantes legales de los trabajadores.
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Cada uno de los representantes del personal, dispondrá para el ejercicio de sus funciones de 20 horas
mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes del
personal sin rebasar el máximo total.
Artículo 64: Derechos de las centrales sindicales, secciones sindicales y afiliados.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos
afiliados al Sindicato y a los trabajadores del Ayuntamiento de El Sauzal en general, éste pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
Los afiliados tendrán derecho, cuando lo soliciten, a que se les descuente de su nómina el importe de la
cuota sindical, del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las
retenciones efectuadas.
En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes
sindicales.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 65: Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal laboral queda sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del EBEP y en
las normas que dicte Función Pública.
2. El personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas
muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para El Ayuntamiento o los
ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la
legislación laboral.
Artículo 66: Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el
artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la normativa del presente
convenio.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las
favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a
su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados
de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de la autoridad competente.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Ayuntamiento.
Artículo 67: Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma Canaria en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
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convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad,
sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y
por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que
tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a
los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido
acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales,
que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción
manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para
otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de
incompatibilidad.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales
o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y en el presente convenio.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la
Comunidad Autónoma y en presente convenio, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes del Ayuntamiento o de los
ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública del ayuntamiento.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán el régimen aplicable
a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 68: Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y
comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las
que desempeñaban.
c) Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se
establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de progreso profesional, promoción o movilidad
voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido
acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta
muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como
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el grado de participación.
Artículo 69: Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los
2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de
su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 70: Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el
procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del EBEP se estructurará atendiendo a
los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de
defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar
mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no
podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La
suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se
mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez
que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión
provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador o trabajadora en suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las
retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador o trabajadora deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse
en sanción definitiva, El Ayuntamiento deberá restituir al trabajador o trabajadora la diferencia entre los
haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de
derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión
firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de
servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto
de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de
suspensión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. REGLAMENTO DE CONTROL DE HORARIO.
Artículo 1: Dispositivos de control horario. Se establece un sistema de control horario por medio de
reloj, con tarjeta, ficha, huella digital u otro sistema adecuado, que tiene carácter obligatorio para todo el
personal laboral.
Cuando por razones técnicas no proceda implantar control informatizado o mecánico, el control de
presencia y ausencia se llevará a efecto mediante partes de firma, siendo responsabilidad de la persona
que se designe a estos efectos por el Ayuntamiento.
Artículo 2: Obligaciones personales de control horario.
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a)
Cada trabajador/a deberá fichar a la entrada y la salida, el horario que ha realizado, en horario
establecido en el Acuerdo.
b) La tarjeta o ficha de cada trabajador/a es personal e intransferible.
c) Durante el tiempo de descanso de la mañana, se deberá fichar tanto a la salida como a la entrada,
el tiempo de descanso establecido en el acuerdo, que computa a todos los efectos como jornada
trabajada.
d) También en caso de ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral por cualquier
motivo se deberá fichar. (ej.: asistencia al médico, otros permisos para imprevistos concedidos
por la Corporación y, en general, realización de actividades fuera de las dependencias del centro
de trabajo de cada trabajador/a).
La Corporación entregará semanalmente el horario realizado a cada trabajador/a el lunes de la
semana siguiente. Durante el mes natural el trabajador podrá compensar el tiempo de trabajo que
le quedará pendiente.A efectos de dar cumplimiento a lo expresado, la compensación de la
última semana del mes se podrá realizar en la 1ª semana del mes siguiente.
Artículo 3: Excepciones de control horario. A continuación se establecen las excepciones o
modificaciones respecto a las obligaciones consignadas en el artículo 2 del presente.
1.
El personal estará exento de dicha obligación en los supuestos de vacaciones, permisos y
licencias previstos en el presente Acuerdo.
2.
Al personal que deba iniciar y/o finalizar su jornada laboral fuera del casco urbano, se le
computará como tiempo trabajado el necesario para el desplazamiento hasta las dependencias de
la Corporación, de acuerdo con el siguiente baremo de tiempos para cada localidad o barrio del
municipio.
Localidad o barrio
San José
Ravelo
El Calvario
Carretera General
Monte de El Sauzal
La Costa
Urbanizaciones de la
parte baja del municipio
3.
4.
Tiempo (minutos)
15
15
10
10
20
20
10
Los empleados públicos del punto anterior que deban desplazarse por necesidades del servicio
fuera del municipio de El Sauzal, se realizará la compensación en función de la distancia de
acuerdo con lo dispuesto por la Jefatura de Personal correspondiente, pudiendo quedar exentos
de la obligación de fichar a la entrada y/o salida también en función de la distancia si así lo
determinara la Jefatura de Personal correspondiente.
Los empleados públicos que tengan jornada reducida por lactancia o por ser trabajador/a con
jornada parcial, ficharán de acuerdo con la jornada anual y semanal que les corresponda.
En cuanto a la obligación de fichar durante el tiempo de descanso de la mañana, el personal que se
encuentre en alguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 ó 3 del presente artículo, será la
Jefatura de Personal la que determine si procede la exención de la obligación de fichar a la entrada y/o
salida en función de las circunstancias.
Artículo 4: Incumplimientos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2 del
presente tendrá la consideración de faltas conforme a lo previsto en el título VII de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo II del Título I del
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en tanto no se dicten las
correspondientes normas reglamentarias de desarrollo.
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Artículo 5. Justificación de ausencias
1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas
las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de
trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en
ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior
justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata.
3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta,
prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre
que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su
asistencia y la hora de la cita.
4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente
sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior
jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la
regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera
inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del
cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de
cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de
ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil
siguiente a su expedición.
7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día
hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este
artículo o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad
Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 2. del artículo siguiente, relativo a las ausencias
injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de
haberes.
Artículo 6. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo.
1. Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las
ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan
realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber
inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será
recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se
produzca o, como máximo, en la semana siguiente.
2. La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de
haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
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3 El Ayuntamiento de El Sauzal, promoverá programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y
de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e
infracciones.
4 Por su parte, el Ayuntamiento de El Sauzal, realizarán mensualmente seguimiento tanto de las ausencias
no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Servicio del Registro General los sábados.
El Registro General de los sábados se cubrirá en turnos rotatorios por el personal administrativo y
auxiliar. Semestralmente se establecerá el cuadrante de personal a cubrir el Registro General de los
sábados. El empleado público que deba estar en el Registro General el sábado, realizará en esa semana la
jornada laboral ordinaria y librará el viernes de la semana siguiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compromiso de revisión de trienios y tabla salarial.
En el plazo de un año y siempre que la normativa vigente lo permita, la Comisión paritaria procederá a la
revisión de la fórmula establecida para el cálculo de los trienios, así como la tabla salarial prevista en el
anexo III.
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ANEXO I
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Grupo I
Formación: Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
Técnico Superior
Grupo II
Formación: Título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalentes.
Técnico Medio
Grupo III
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato
Unificado Polivalente o Formación Profesional de
Técnico Superior o Técnico especialista o
equivalente.
Grupo IV
Formación: Título de graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o
Formación Profesional de Técnico o Técnico
Auxiliar o equivalentes.
Grupo V
Formación: Certificado de Escolaridad, o nivel de
formación equivalente a Educación Primaria o
acreditación de los años cursados y de las
calificaciones obtenidas en la Educación
Secundaria Obligatoria.
Tco. Artes Gráficas
Administrativo
Encargado General
Encargada de Limpieza
Encargado de Obra
Encargado de Grupo
Encargado de Grupo Jardinero
Oficial 1ª Especialista
Oficial 1ª Albañil
Oficial 1ª Mecánico
Oficial 1ª Electricista
Oficial 1ª Fontanero
Oficial 1ª Cerrajero
Oficial 1ª Pintor
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar Administrativo
Limpiadora
Asistente Domiciliaria
Peón vigilante
Peón sepulturero
Peón
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ANEXO II
SUPUESTOS EXCEPCIONALES QUE DAN DERECHO A QUE SE COMPLEMENTEN LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA LA TOTALIDAD
DE LAS RETRIBUCIONES.
1º. Riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.
2º. Las situaciones de incapacidad temporal durante el estado de gestación.
3º. Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
4º. Las enfermedades graves que se recogen a continuación:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
ANEXO III. TABLA SALARIAL.
Salario Base
GRUPO 1
Técnico Superior
GRUPO 2
Técnico Medio
De/Pd
Incentivo
P. Asist.
Productividad
Mensual
Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la
RPT.
Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la
RPT.
GRUPO 3
Tco.Artes Gráficas
Administrativo
570,22
269,08
269,08
254,32
92,44
1.455,14
Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la
RPT.
GRUPO 4
Encargado General
711,17
Encargada de Limpieza
608,21
Encargado de Obra
605,48
Encargado de Grupo
Encargado de Grupo Jardinero
345,97
92,44
271,28
92,44
971,93
116,30
300,15
92,44
1.616,74
570,22
192,68
245,32
92,44
1.100,66
570,22
192,68
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Especialista
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Albañil
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Mecánico
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Electricista
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Fontanero
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Cerrajero
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª Pintor
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 1ª
570,22
165,58
245,32
92,44
1.100,66
Oficial 2ª
Auxiliar Administrativo
629,69
502,37
272,06
2.051,33
570,22
80,07
245,32
92,44
997,05
Personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la
RPT.
GRUPO 5
Limpiadora
574,36
Asistente Domiciliaria
815,58
Peón vigilante
45,88
123,25
92,44
835,93
538,45
80,07
254,32
92,44
965,28
Peón sepulturero
538,45
80,07
254,32
92,44
965,28
Peón
538,45
80,07
254,32
92,44
965,28
815,58
El personal laboral que desempeña actualmente puestos de funcionarios recogidos en la RPT,
percibirá las retribuciones correspondientes a éstos con la estructura retributiva propia de los mismos,
siendo éstas la siguiente:
Salario Base
Técnico Superior (A1)
Complemento
Destino
Complemento
Específico
Residencia
Mensual
1.161.30
536,67
813,33
171,54
2.682,84
Técnico Medio (A2)
985,59
439,21
409,22
140,20
1.974,22
Administrativa (C1)
734,71
415,56
323,42
115,60
1.589,29
Aux. Administrativo (C2)
600,75
344,67
204,61
95,28
1.245,31
5
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
ANUNCIO
35723152
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público
que el Señor Consejero Insular del Área de Carreteras
y Paisaje, mediante Resolución de fecha 17 de marzo
de 2015, ha acordado delegar en la Señora Jefa del
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje la
atribución para dictar las resoluciones de liquidación
de las tasas derivadas de la tramitación de los expedientes para el otorgamiento de las autorizaciones o
informes sectoriales previstos en la normativa territorial de carreteras, así como la atribución para emitir
los informes de kilometrajes y distancias de las vías
que integran la red insular de carreteras.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
35733173
Notificación resolución de caducidad de la autorización administrativa de vertidos del Expediente
1443-EDAR.
En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente se
notifica la resolución de inicio de caducidad de la autorización administrativa del expediente 1443_EDAR
a la entidad “Tinazaira, S.L.”, toda vez que intentada
la notificación, no se ha podido realizar:
“La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 27 de enero de 2015, ha dictado,
entre otros, el siguiente decreto:
Visto el expediente con número de referencia
1443-EDAR, instado por la entidad “Tinazaira, S.L.”,
para la instalación de un Sistema de depuración y
Vertido para tratamiento de aguas residuales y su
posterior vertido al subsuelo para un edificio de 12
viviendas y garajes, ubicado en C/ Nivaria, término
municipal de Arafo, por el presente tengo a bien
informarle lo siguiente:
1º.- Mediante Decreto de fecha 23 de abril de 2008,
esta Gerencia resolvió otorgar autorización administrativa para la instalación descrita anteriormente,
con sujeción a una serie de condiciones que fueron
aceptadas en su totalidad el 09 de abril de 2008 y de
las que cabe destacar las siguientes:
• Condición nº 3: la autorización se concede por un
plazo de cinco años, no obstante en cuanto entre en
funcionamiento el alcantarillado urbano en la zona,
caducará esta autorización y en un plazo no superior
a dos meses, se conectará el vertido al alcantarillado.
• Condición nº 24.- Caducará esta autorización por
la causa expuesta en la condición 3ª de la misma, así
como en los casos previstos en la normativa aplicable.
2º.- Mediante escrito registrado de entrada el 11
de abril de 2014, por el que solicitó la anulación del
canon, alegando que las obras no han finalizado.
3º.- En aplicación del artículo 2.A). 1 del Decreto
158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en
materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, el
otorgamiento de las concesiones, autorizaciones,
certificaciones y demás actos relativos a las aguas,
corresponde a los Cabildos Insulares a través del
Consejo Insular correspondiente.
4º.- El artículo 24.2.b) del Decreto 115/1992, de 9
de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, establece que la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones
previstas en la legislación de aguas, así como declarar
su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife.
En atención a todo lo expuesto, resuelvo:
1º.- Caducar la autorización administrativa otorgada
por la Gerencia de este Organismo, en el expediente
­­8394
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
con referencia 1443-EDAR, a la entidad “Tinazaira,
S.L.”, para la instalación de un sistema de depuración
y Vertido para tratamiento de aguas residuales y su
posterior vertido al subsuelo para un edificio de 12
viviendas y garajes, ubicado en C/ Nivaria, término
municipal de Arafo, ya que ha transcurrido el periodo
de cinco años concedido en la autorización administrativa, sin que las obras hayan finalizado.
2º.- Advertir al promotor que en caso de que la obra
fuera a realizarse, deberá solicitar nuevamente a este
Consejo Insular de Aguas la autorización de vertidos.
3º.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a
la entidad “Tinazaira, S.L.”, al Ayuntamiento de Arafo
y a la Intervención Delegada de este Organismo, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.
ANUNCIO
35743367
La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, con fecha de 31 de marzo de 2015, ha
resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte
(20) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la inserción del presente anuncio en este medio, el
Proyecto denominado “Estación Depuradora de Los
Roques de Fasnia y Obras Complementarias (t.m. de
Fasnia) -Expte. 2015/069”, con un presupuesto de un
millón cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y
ocho euros con siete céntimos (1.404.338,07 €), 0%
de I.G.I.C. aplicable y plazo de ejecución de diez (10)
meses, el cual se entenderá definitivamente aprobado
si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del
plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás
disposiciones concordantes.
El Proyecto se encuentra de manifiesto en la sede
del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la
2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez,
nº 3. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
Servicio Administrativo de Deportes
ANUNCIO
35753453
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 30 de
marzo de 2015, aprobó la convocatoria de las bases
reguladoras de subvenciones para ayuda a la cantera
destinada a Clubes Deportivos Tinerfeños durante el
año 2015. En virtud de lo establecido en el artículo 9
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 5 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se ordena la publicación de dicha convocatoria,
cuyo texto es el siguiente:
Aprobar la Convocatoria de las subvenciones para Ayuda a La Cantera durante el año 2015, con el
siguiente contenido:
1.- Crédito presupuestario: Con cargo a la partida presupuestaria 15.099.3411.48940 del vigente
presupuesto Corporativo se imputará la cuantía de
180.000,00 euros.
2.- Objeto.
Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de las subvenciones económicas a clubes deportivos
tinerfeños legalmente constituidos e inscritos en el
Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con
la finalidad de mejorar y potenciar el trabajo de los
mismos en sus categorías de base (ayuda a la cantera).
3.- Condiciones y requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que
deben acompañar la solicitud.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que
regulan las presentes bases los Clubes deportivos
tinerfeños legalmente constituidos e inscritos en el
Registro de Entidades Deportivas de Canarias (excepto aquellos que estén integrados en Federaciones
que, en el momento de la tramitación de la respectiva
convocatoria, tengan suscrito algún convenio de colaboración relacionado con la cantera o con cualquier
otro objeto que resulte incompatible con esta línea
de subvención).
Los citados beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8395
Seguridad Social y no estar incursos en ninguna de
las causas establecidas en el artículo 13 de la LGS.
La documentación a presentar por los solicitantes
será la prevista en el Anexo II de las Bases, la cual
habrá de estar debidamente firmada por el solicitante
o su representante y deberá tener carácter auténtico o
copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
Difundir la colaboración económica del Cabildo
Insular en cuantas actividades, deportivas o publicitarias, se celebren a lo largo de la temporada, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
sobre las actividades de información y publicidad que
debe llevar a cabo el beneficiario de la subvención.
4.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial
específicamente elaborado por el Cabildo Insular de
Tenerife que se adjunta como anexo I de las bases
que rigen la presente convocatoria, siendo el plazo
de presentación de treinta días (30) naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Resolución y recursos.
La instrucción del procedimiento corresponde al
Jefe del Servicio Administrativo de Deportes.
El procedimiento de subvenciones será resuelto por
el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto
en su Reglamento Orgánico así como en las Bases de
Ejecución del presupuesto para el presente ejercicio
económico.
y Procedimiento Administrativo Común y 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular por
el que se otorga la subvención pone fin a la vía administrativa, según el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones
(en adelante RLGS), pudiendo interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano,
dentro del plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación, si el
acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de
tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en los términos
establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
6.- Criterios de valoración y baremación de las
solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre
que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no
esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en estas Bases, se tendrán en
cuenta el siguiente criterio de valoración:
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis
meses a partir de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio
de las excepciones que a dicho plazo establezca la
normativa vigente.
Número de licencias de deportistas con edad no
superior a los dieciocho (18) años. Este dato deberá
constatarse mediante la presentación de certificado
oficial emitido por la Federación Deportiva correspondiente, en el que se detalle claramente el número
de licencias deportivas suscritas por la entidad solicitante. El número de licencias deberá corresponder
a la última temporada finalizada.
Los interesados podrán entender desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior,
no se ha dictado y notificado resolución expresa,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
En casos excepcionales y por razones debidamente
justificadas a criterio de la Administración, se podrá
aceptar otro documento que acredite los citados extremos. No podrán incorporarse a dicho certificado
aquellos deportistas que, sin tener licencia federativa,
participen en los Juegos de Promoción Deportiva de
Tenerife.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
- Coeficiente multiplicador: Para aquellas modalidades deportivas cuyas especiales características lo aconsejen,
ya sea por número de licencias, materiales utilizados, precio de la licencia, trabajo con discapacitados, ratio
monitor-deportista, etc., se establecerá un coeficiente multiplicador sobre el número de licencias, atendiendo
a la siguiente tabla:
MODALIDAD
AJEDREZ
GIMNASIA
DEPORTES
AUTÓCTONOS
COEF. MODALIDAD
0,50
CICLISMO
2,00
DEP. ADAPTADO
COEF.
3,00
3,00
MODALIDAD
ESGRIMA
VELA
COEF.
3,00
3,00
MODALIDAD
MOTOCICLISMO
AUTOMOVILISMO
COEF.
5,00
5,00
2,00
2,00
MONTAÑISMO
2,00
RESTO
1,00
PATINAJE
El importe de la subvención a otorgar se tendrá en
cuenta atendiendo, exclusivamente, al criterio del
número de licencias y con el límite máximo del 5%
del importe total previsto en la convocatoria.
El Cabildo Insular de Tenerife podrá financiar hasta
el 100% del coste total del proyecto. El importe de la
subvención se fijará de la siguiente forma:
- La cuantía global de la convocatoria se dividirá
por el resultando de sumar el número de licencias de
deportistas con edad no superior a los dieciocho (18)
años de todas las entidades solicitantes, lográndose
así la cuantía a asignar por cada licencia-deportista.
- A continuación, el valor de licencia-deportista se
multiplicará por el número de deportistas/licencias
de cada Entidad (en el caso de los clubes en los que
se aplique coeficiente multiplicador, previamente, se
multiplicará el número de licencias de cada uno por
el citado coeficiente), obteniéndose así, la cuantía a
asignar por el criterio de licencias.
- Antes de contabilizar las licencias de los solicitantes, y con el objeto de colaborar en la promoción de los
deportes minoritarios, evitando así grandes desequilibrios con respecto a los de mayor implantación, se
dividirán entre 3 las licencias que sobrepasen las 100.
Ejemplo.- 160 licencias: 100 + (60/3=20)= 120.
7.- Medio de notificación y publicación.
La notificación a los interesados del requerimiento
para la subsanación o mejora de la solicitud, propuestas de acuerdo (provisionales y/o definitivas)
así como de los Acuerdos por los que se resuelva
la convocatoria de subvenciones y la interposición,
en su caso, de recursos administrativos se llevará a
cabo, de conformidad con la previsión contenida en
el art. 59.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares.
No obstante las restantes notificaciones que deban
practicarse para la culminación del expediente o las
derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual
a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las
solicitudes se habrá de indicar un número de fax o
correo electrónico al que se cursarán las referidas
comunicaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 del anteriormente citado texto normativo.
Con la presentación de la solicitud se presume la
aceptación incondicionada de las presentes bases de la
convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones
que en la misma se contienen.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a
disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las
oficinas descentralizadas del mismo, así como en la
página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(http://www.tenerife.es/).
En La Laguna, a 6 de abril de 2015.
María del Cristo Pérez Zamora, Consejera Delegada
de Deportes.
Área de Hacienda
Servicio Administrativo de
Presupuestos y Gasto Público
ANUNCIO
35763373
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8397
2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de
Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo,
en relación con el artículo 169.1 del citado Texto
Refundido, el Expediente estará expuesto al público
en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y
Gasto Público) por un período de quince (15) días
hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y
sugerencias ante el Pleno de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
ANUNCIO
35773373
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en
sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015,
acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo,
en relación con el artículo 169.1 del citado Texto
Refundido, el Expediente estará expuesto al público
en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y
Gasto Público) por un período de quince (15) días
hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y
sugerencias ante el Pleno de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque
Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.
Área de Turismo y Desarrollo
de Proyectos Estratégicos
Servicio Administrativo de Turismo
EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PROYECTO
35783377
El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada
el día 30 de marzo de 2015 acordó tomar en conside-
ración el proyecto denominado “colector de la calle
Gran Bretaña”, t.m. Adeje, con un presupuesto base
de licitación de ciento cincuenta y dos mil setecientos
noventa y seis euros (152.796,00 €), IGIC incluido.
Dicho proyecto se somete a información pública
durante un plazo de veinte días hábiles, contados desde
el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por RDL 781/1986, de 18 abril.
El proyecto descrito se entenderá definitivamente
aprobado si durante el período de exposición pública
no se presentasen alegaciones o reclamaciones a su
contenido.
El referido proyecto se encuentra a disposición para
su consulta en:
- Servicio Administrativo de Turismo, situado en
la Trasera del Recinto Ferial, c/ Alcalde José Emilio
García Gómez, s/n, donde podrá ser examinado entre
las 8:30 a 13:30 horas.
- Página web www.tenerife.es, en el apartado del
tablón de anuncios.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2015.
El Coordinador General de Turismo y Proyectos
Estratégicos, Miguel Becerra Domínguez.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
35793368
De conformidad con lo establecido en el art. 142 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.) y el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la referida Ley, anuncia la
licitación del contrato de servicio de asistencia técnica
que se detalla a continuación:
Denominación: <<Servicio especializado Atención
Integral e Intervención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, dispositivo de emergencia (DEMA)
y Casa de Acogida>>.
­­8398
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
1.- Dependencia que tramita el expediente y número
expediente:
a) Dependencia: Área de Servicios Sociales del
Cabildo Insular de La Gomera.
b) Código CPV: 85312100-0 85311000-2 y
85320000-8.
Número de Exp: 1SERV.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: el objeto del contrato será
la prestación del Servicio Insular de atención integral e
intervención especializada a mujeres víctimas de violencia de género; Servicio de carácter multidisciplinar
destinado a atender, informar y asesorar en las áreas
social, jurídica, psicológica, laboral, a las mujeres víctimas de violencia de género, así como el Dispositivo
de Emergencia de Mujeres Victimas de Violencia de
Género (D.E.M.A.) y la Casa de Acogida.
b) Plazo de Ejecución: el contrato tendrá un plazo
máximo de vigencia de ocho meses, a contar desde el
día 01/05/2015 hasta el 31/12/2015, salvo que la ejecución se inicie a posteriori en cuyo caso se adecuará
el importe total, la garantía definitiva a constituir y los
plazos a lo que resta de año, finalizando el 31/12/2015.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por el
órgano de contratación por un periodo máximo de
cuatro meses más.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
3) El mayor número de horas de Formación y
Reciclaje del Personal sobre el mínimo exigido (10
puntos) debiendo tratarse de formación específica para
la materia objeto del presente contrato.
4) El mayor número de plazas en casa de acogida
sobre el mínimo exigido (10 puntos).
d) Valor estimado del contrato: a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar
(art. 23.2 y 88.1 del T.R.LCSP) y sin incluir el IGIC
que deberá soportar la Administración, asciende a
la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos
noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos de
euro (138.998,92 €).
4.- Presupuesto Base de Licitación:
Noventa y dos mil seiscientos sesenta y cinco euros
con noventa y cinco céntimos (92.665,95 €).
I.G.I.C. (7%) de 6.486,62 €.
5.- Garantía provisional: de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del T.R.LCSP, los licitadores
no deberán constituir garantía provisional.
6.- Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se deberá acreditar a través de los medios
establecidos en la Cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
b) Procedimiento: abierto.
7.- Gastos: Será de cuenta del contratista los gastos a
los que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y cláusula 6 del Pliego
de prescripciones técnicas.
c) Criterios y Ponderación:
8.- Obtención de documentación e información.
a) Tramitación: urgente.
1) Mejor precio ofertado con el límite máximo del
precio de licitación (60 puntos).
2) La mejor dotación en cuanto a Recursos Humanos
sobre el Equipo mínimo a integrar el Servicio, (20
puntos). Sólo se puntuará la mayor dotación de recursos humanos de las mismas categorías profesionales
y con los mismos requisitos que el equipo mínimo y
siempre se tendrá que especificar el número de horas
presenciales.
a) Dependencia: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se
encuentran a disposición de los interesados en el Área
de Servicios Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández núm.
2 (planta primera) C.P.: 38.800 San Sebastián de La
Gomera, tfnos.: (922)140152, fax: (922)140151, pudiendo solicitar éstos, de conformidad con el art. 78 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, una copia
de los mismos, mediante escrito cursado al efecto, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8399
los términos especificados en dicho Reglamento. No
obstante, tanto los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares como los de Prescripciones Técnicas se
encuentra igualmente en el Perfil del contratante sito
en la página web del Cabildo en la dirección www.
lagomera.es.
b) Fecha límite de obtención de la información: tres
días antes de finalizar el plazo para la presentación de
proposiciones.
9.- Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación ocho días naturales,
a contar a partir del día siguiente a su publicación en
el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
b) Documentación a presentar: La especificada en el
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en la forma indicada en dicho Pliego.
c) Lugar de Presentación: en el Registro del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor
Armas Fernández núm. 2, C.P.: 38.800, San Sebastián
de La Gomera, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo. En este último caso, el interesado
deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos
y comunicar en el mismo día al órgano de contratación,
por Fax o telegrama, la remisión de la misma. Dicha
comunicación podrá también realizarse por correo
electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe
constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas
y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición en el caso que fuera recibida
fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No
obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
d) Plazo durante el cuál el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos meses a contar desde la
apertura de las proposiciones.
10.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: En El Salón de Juntas del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera sito en la 3ª Planta del Edificio
Consistorial.
b) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández núm. 2
(planta 3ª) C.P.: 38.800 S.S. de La Gomera.
c) Fecha: el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo para la presentación de proposiciones,
salvo que éste fuera sábado, en cuyo caso se prorrogará
al lunes siguiente. No obstante, si se presentaran ofertas
por correo la apertura tendrá lugar el décimo día a contabilizar a partir del día siguiente a la de terminación
del plazo para presentar proposiciones, con la misma
excepción contemplada anteriormente y sin perjuicio
de adelantar ésta si se recepcionan las proposiciones
con antelación. Cualquier variación se publicará con
antelación suficiente en el perfil del contratante.
d) Hora: a las 9.00 a.m.
En San Sebastián de La Gomera, a 30 de marzo de
2015.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
ARONA
Patronato Municipal de Servicios Sociales
ANUNCIO
35803404
Por la presente, a los efectos previstos en el art.
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante
la publicación del presente anuncio se hace público
que no habiendo sido posible practicar la notificación
por causas no imputables a la Administración, en el
expediente que a continuación se relaciona.
De conformidad con lo establecido en el 61 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene el texto íntegro del acto al concurrir las
circunstancias del artículo citado, se publica para
que sirva de notificación y pueda personarse en las
dependencias del Patronato Municipal de Servicios
Sociales sita en Calle Domínguez Alfonso, nº 9, C.P.
38.640, por sí o por medio de representante legal
debidamente autorizado, para conocimiento del texto
­­8400
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
íntegro de la notificación arriba citada en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación
de este anuncio.
Nº DE EXPEDIENTE
14/2014
NOMBRE DEL MENOR
J.D.R.
P.D.R.
NOMBRE
DNI
RESOLUCIÓN
C.P.
PEDRO DONCEL ESCAMILLA
52.148.672J
111/2.015
38.632
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Arona, a 6 de abril de 2015.
La Presidenta del Patronato de los Servicios Sociales, Clara María Pérez Pérez.
FUENCALIENTE DE LA PALMA
ANUNCIO
35813144
Por Decreto de Alcaldía nº 112/15 dictado con fecha
de 23 de marzo de 2015, ha sido aprobado el padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, Tasa por entrada de Vehículos
a través de las aceras y reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga
y descarga de mercancías de cualquier clase (vados),
Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal: conservación, correspondiente al ejercicio
2015 y Tasa por recogida domiciliaria de Basuras
correspondientes al primer semestre de 2015.
Lugar de ingreso: Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma o entidad bancaria.
Horario: de 9 a 12:30 horas.
Asimismo, se advierte que transcurrido el plazo
de dos meses contados a partir de la fecha de inicio
de la cobranza sin que las deudas correspondientes
hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del
periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de
los intereses de demora y de los recargos del periodo
ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de
la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del
procedimiento de apremio que se produzcan.
Los padrones se exponen al público por plazo
de veinte días contados a partir del siguiente a la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante los cuales podrán los interesados
presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No
obstante, los interesados podrán interponer, ante esta
Alcaldía, recurso de reposición previo al contencioso
administrativo en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del período de
exposición pública del precitado padrón.
En Fuencaliente de La Palma, a 23 de marzo de
2015.
La recaudación, en período voluntario, se efectuará
de conformidad con lo siguiente:
ANUNCIO
35823370
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anun-
Inicio de cobranza: día 15 de mayo de 2015.
Modalidad de ingreso: por el órgano de Recaudación
Municipal o por entidad bancaria en el caso de que
estuviesen los recibos domiciliados.
El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez, firmado
electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).
GRANADILLA DE ABONA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8401
cio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificada la Propuesta de Resolución cuyo detalle
es el siguiente:
• Acto que se notifica: Propuesta de Resolución
emitida por el Sr. Instructor del expediente con referencia DU-93/14-PR, incoado por presunta infracción
urbanística.
• Interesado: D. Jesús Pérez González, con DNI nº
42.094.141-R y domicilio en Avenida Aguadulce 21,
Los Abrigos, Granadilla de Abona.
• Infracción: falta calificada de grave, según lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
y Espacios Naturales de Canarias.
• Propuesta de Resolución:
- Sanción económica y orden de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad física
alterada mediante la demolición de las obras objeto
del expediente sancionador.
• Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el
fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales,
en el plazo de quince días a contar del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 1 de abril de 2015.
José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado
de Obras.
­­8402
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
GUÍA DE ISORA
ANUNCIO
35833317
Mediante el presente,
para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia en fecha 27 de marzo de 2015 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la configuración de lista
ANUNCIO
de reserva de cuidadores que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
19 de febrero deMediante
2015, y elque
se transcriben
a continuación:
presente,
para general
conocimiento de los interesados, se hace público
que esta Alcaldía Presidencia en fecha 27 de marzo de 2015 ha resuelto convocar el
proceso selectivo para la configuración de lista de reserva de cuidadores que se
ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de
febrero de 2015, y que se transcriben a continuación
BASES
QUE
REGIRÁN
LA
CONVOCATORIA
PÚBLICA
PARA
LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE CUIDADORES DE ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA. Grupo 4.
Primera: Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva con
una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal,
las contrataciones en régimen de derecho laboral temporal, justificados de necesidad y
urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
.
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación ordinaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8403
c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Estar en posesión
del Título de formación profesional en cuidados auxiliares de enfermería establecido
por el Real Decreto 546/1995, Título de formación profesional de atención socio
sanitaria establecido por el Real Decreto 496/2003, título en atención a personas en
situación de dependencia establecido por el Real Decreto 1593/2011, o título de
graduado escolar, graduado en educación secundaria, ciclo formativo de grado medio
o equivalente junto con el certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a
personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto
1379/2008, o título de graduado escolar, graduado en educación secundaria, ciclo
formativo de grado medio o equivalente junto con el certificado de habilitación
profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias, o estar
en condiciones de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes. También
podrán concurrir a esta convocatoria, los aspirantes que posean el título de técnico
superior en integración social, o estar en condiciones de obtenerlos en el plazo de
presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo,
debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del
reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la
contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida
por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el
Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la
página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org).
­­8404
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
-
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte quienes posean la nacionalidad española, en vigor.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2
del Apartado a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el Apartado a) 4) de la Base Segunda.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspira.
Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo
de minusvalía que padece.
e) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se
valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
f) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8405
Cuarta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Quinta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente
cumplimentados, y en su caso los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de
concurso, se presentarán en el Registro General, Registro o Auxiliar de la Corporación,
asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los
órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se
dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org), del mismo plazo dispondrán
los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se
indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de
los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la
página Web de la Corporación.(www.guiadeisora.org)
Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por
funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo
de igual titulación al exigido.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida.
­­8406
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública
para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso
de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución
en la que se haga pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario
la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de
Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a
efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste
el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Sistema selectivo.El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la
fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8407
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una
única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
Indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo
test de 50 preguntas como máximo con respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta, durante el tiempo máximo de 75 minutos, elaborado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la
misma pregunta y aquellas en que la respuesta genere dudas y/o no este clara, se
considerará respuesta incorrecta.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos
como mínimo para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
uno o varios supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario
y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será 60 minutos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del
de la Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org).
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la
corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el
carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 2,50 puntos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la
misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de
2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
­­8408
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una
vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se
atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se
valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de
completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los
puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la
formación de la lista, en relación con el Anexo I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al
Siguiente baremo:
Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De
acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia /aprovechamiento................................................. 0,0045 por cada hora.
Por impartición:............................................................................ 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones
y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones
y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo.
Por titulación académica superior que el exigido para el puesto o funciones
convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los
candidatos:
Por
titulación
del
nivel
superior
técnico
superior
en
integración
social:………………………………………………………………………...................0,35.
Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un
apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
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a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora
se realizará mediante:
· Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la corporación, a
solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el
Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y
las funciones desempeñadas. Haciendo constar en el apartado de la solicitud
correspondiente este hecho.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos o Consorcios:
· Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo,
Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y
tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades
Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
· Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
· Copia compulsada del contrato de trabajo.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de
titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante
fotocopia compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del
título o certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la
acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención
de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número
de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del
programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por
parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
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solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org)..
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante
de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida
por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado d) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados a los
ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J” resultante del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por
Resolución de 5 de febrero de 2015 publicada en el B.O.E. de 11 de febrero de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8411
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, o documento acreditativo
de su renovación, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios a
través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de
Anuncios Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación
y en la página Web de la Corporación
www.guiadeisora.org, los aspirantes que han superado el proceso selectivo,
proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la
Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de
personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de
Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva
aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de
puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en
materia de personal.
La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los
órganos de representación del personal de la Corporación.
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Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva
comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe
la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga
expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán
conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de
manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios
encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la
necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos
legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de
“concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse
en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día
laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos
de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto
por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta.-Reincorporación a las listas. Los integrantes de las listas de
reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen
incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se
reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.
Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas
de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
.
3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada
4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
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5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el
llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a
las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se
indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá
acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el
integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se
tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades
concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se
producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho
a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera,
pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos
de la ilocalización para el interesado:
-La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
-La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
-La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el
periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8.- Imposición de sanción disciplinaria.
9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que
se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
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10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimoséptima: Incidencias.En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
ANEXO I
Tema 1:La Constitución: concepto y clases. La Constitución española de 1978:
estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo.
Tema 2: Organización Territorial del Estado. Constitución de Comunidades Autónomas
y Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Tema 3 El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4.: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos
administrativos.
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Tema 5: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y
publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos
Tema 6: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 7: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación
de los actos. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y
el recurso potestativo de reposición
Tema 8.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 9.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y
de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 10.- Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la
solidaridad entre generaciones.
Tema 11- Conocimiento del cuerpo humano. Vigilancia y observación del aspecto de
su persona. Constantes vitales: conceptos, equipos, técnicas y registros.
Tema 12.- Cuidados especiales:
sonda y drenajes. Encopresis e incontinencia
urinaria. Técnicas de colocar empapadores y pañales. Control de sonda uretral.
Aplicación de cuña y botella. Material fecal. Vómitos. Escaras y úlceras de decúbito.
Tema 13.- Higiene de la persona usuaria. El baño
cabello. Cuidado de la boca y de los dientes.
completo /parcial. Lavado del
Tema 14.- Movilización del usuario/a. Métodos para la incorporación, para ayudar a la
persona a ponerse de pie, para movilizar al usuario/a en la cama. Traslado a sillas de
ruedas. Movilización de personas con traumatismos. Cambios posturales. Ayudas
técnicas.
Tema 15.- Dietas. Administración de comidas. Manipulación de alimentos.
Tema 16.- La actuación del cuidador en situaciones de emergencia: crisis epilépticas,
atragantamientos, alteraciones de la conducta, caídas, quemaduras, traumatismos,
hemorragias, pérdida de conocimiento, intoxicaciones, fugas.. Accidentes y
traumatismos más habituales.
Tema 17.- Principios, Políticas y Medidas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Tema 18.- Derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares.
Tema 19.- Promoción y mantenimiento de las habilidades de la vida diaria: Higiene
personal, alimentación, vestido… Fomento de la autonomía personal.
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Tema 20. Las habilidades manipulativas y laborales: responsabilidad y participación
del
cuidador/a.
Tema 21.- El ocio y tiempo libre como medio de inclusión. Planificación del tiempo de
ocio.
Traslado
de
las
personas
usuarias
fuera
del
centro.
Tema 22.- El trabajo en equipo. Importancia. Utilidad. Dificultades. El papel del
cuidador/a
en
un
equipo
interdisciplinar.
Tema 23. Relaciones con los usuarios/as. Relación con los familiares. El papel de la
familia
en
la
organización
y
funcionamiento
del
servicio.
Tema 24.- Diversidad funcional. Tipologías. Apoyo y trabajo del Cuidador/a.
Tema 25.- Demencias. Tipologías. Apoyo y trabajo del Cuidador/a.
Tema 26.- Centros de Día, Centros de Estancia Diurna. Concepto. Servicios.
Funciones y actuación del cuidador/a.
Tema 27.- Prevención de la salud del cuidador/a: educación postural, estrés laboral,
trastorno de la voz, agresiones. Programas de cuidar al cuidador.
Tema 28.-La protección de datos de carácter personal.
Tema 29.- Ética profesional del cuidador
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ANEXO II
SOLICITUD
1.-DATOS PERSONALES
D.N.I./PASAPORTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DOMICILIO
NOMBRE
CÓDIGO POSTAL
POBLACIÓN
PROVINCIA
NACIONALIDAD
TELÉFONO
2.- HA TRABAJADO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA: SI
FECHA DE NACIMIENTO
No
3.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (marcar con una X):
D.N.I. / PASAPORTE/TARJETA
DE RESIDENCIA
TÍTULO ACADÉMICO EXIGIDO
EN LA CONVOCATORIA
MÉRITOS
OTROS
4.- CAMPO A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES QUE NO NECESITEN APORTAR TODA O
PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN POR OBRAR EN ESTA ADMINISTRACIÓN (CONFORME A LA
BASE OCTAVA)
DENOMICIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA
QUE APORTÓ LOS DOCUEMENTOS:
FECHA:
5.- DATOS A EFECTOS DEL LLAMAMIENTO
DIRECCIÓN :
TELEFONO MÓVIL
TElÉFONO FIJO:
CORREO ELECTRÓNICO:
FAX:
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el
acceso a la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada,
referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,
comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, asimismo
declara
que
acepta
y
conoce
íntegramente
el
contenido
de
la
bases..................................................………………..............................,
a
………........
de
.......................………..…………….……............................. de 200…..
Firma
­­8418
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA O PROMESA
D.N.I./PASAPORTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DOMICILIO
NOMBRE
CÓDIGO POSTAL
POBLACIÓN
PROVINCIA
NACIONALIDAD
TELÉFONO
FECHA DE NACIMIENTO
DECLARA.Declaro bajo mi responsabilidad no haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario,
del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para
empleos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
En Guía de Isora a ……………………..de …………………..de …………..
Firma.-
En Guía de Isora, a 2 de marzo de 2015.
En Guía de Isora a 2 de marzo de 2015
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
El Alcalde-Presidente
Pedro M. Martín Domínguez.
ANUNCIO
35843347
Objeto.- El suministro de energía eléctrica en baja
tensión de los edificios e infraestructuras del Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Órgano de contratación.- El Alcalde Presidente de
la Corporación.
Modalidad de adjudicación.- Procedimiento abierto
atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa,
y tramitación anticipada.
Plazo de ejecución.- Un (1) año, prorrogable por
otro año.
Presupuesto.- El precio base de licitación, estimado anualmente, es de 401.284,38 € más el 3% de
I.G.I.C, que asciende a la cantidad de 12.038,53 €.
Desglosándose para cada uno de los grupos, de la
siguiente manera:
- Grupo I: Suministros de potencia contratada inferior a 10 kw (tarifa 2.0A): 40.468,20 €/año, IGIC
incluido.
- Grupo II: Suministros de potencia contratada
inferior a 10 kw con discriminación horaria (tarifa
2.0 DHA): 75.906,64 €/año, IGIC incluido.
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- Grupo III: Suministros de potencia contratada
superior a 10 kw e inferior a 15 kw (tarifa 2.1A):
33.304,63 €/año, IGIC incluido.
- Grupo IV: Suministros de potencia contratada
superior a 10 kw e inferior a 15 kw con discriminación horaria (tarifa 2.1DHA): 79.002,65 €/año,
IGIC incluido.
- Grupo V: Suministros de potencia contratada
superior a 15 kw (tarifa 3.0A): 184.640,80 €/año,
IGIC incluido.
Valor estimado del contrato (IGIC no incluido).882.825,64 €.
Lugar al que deben dirigirse las ofertas.- Registro
de entrada del Ayuntamiento en horario de 8,00 a
14,00 horas, de lunes a viernes.
Fecha límite de presentación de las ofertas.- El plazo
para presentar las proposiciones finalizará la última
fecha que resulte de contar los siguientes plazos:
- 40 días contados desde la fecha del envío del
anuncio del contrato a la Comisión Europea (Diario
Oficial de la Unión Europea).
- 15 días, contados desde la publicación del anuncio
del contrato en el BOE.
Fecha de envío al DOUE.- 27 de marzo de 2015.
Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a la calificación
de la documentación (Sobre nº 1), a las 9 horas del
día siguiente hábil al de finalización del plazo de
presentación de proposiciones, salvo que se hubiere
presentado alguna por correo y se hubiere cumplido
con lo dispuesto en la cláusula 12.2 del pliego, teniendo lugar en este caso la apertura a las 9 horas del
día siguiente hábil, una vez haya tenido entrada la
documentación. La apertura de los Sobres nº 2 tendrá
lugar en los plazos indicados en la cláusula 16.1 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Garantía provisional y definitiva.- No se exige.
licitadores deberán reunir todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente para ser calificados como
“empresas comercializadoras de energía eléctrica”, y
estar incluidos en el listado de comercializadores de
Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, previsto en el art.
46, apartado 4, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, teniendo dentro de su ámbito de
actuación el territorio de Tenerife.
Perfil del contratante.- www.guiadeisora.org.
El expediente de contratación estará a disposición de
los interesados en la Secretaría de este Ayuntamiento
en horario de atención al público.
En Guía de Isora, a 27 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
ANUNCIO
35853349
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada con fecha 19 de marzo de 2015, se aprueban las
Bases para la concesión de subvenciones con destino
a las Asociaciones y Colectivos Socioculturales del
municipio de Guía de Isora y su convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30
días naturales, contados a partir del día siguiente a
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, conforme a lo establecido en la Base
Cuarta de las referidas bases.
Los interesados podrán consultar el texto íntegro de
las Bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Guía de Isora y en la página web www.guiadeisora.org.
En Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
Gastos de publicación.- Serán de cuenta del adjudicatario.
ANUNCIO
35863352
Notificación a D. Luis Damián Hernández Mora.
Requisitos específicos.- Como requisito indispensable para ser admitido en la presente licitación, los
<<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015,
­­8420
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación
se transcribe:
<<Decreto de Alcaldía nº 408/15.
Visto que con fecha 30 de enero de 2015 se presentó
solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento
en relación con el expediente de baja en el padrón de
habitantes del municipio de D. Luis Damián Hernández Mora, en el domicilio sito en Calle La Era, nº 24,
Guía de Isora, ya que el mismo no ha manifestado su
conformidad con dicha baja.
Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón
de habitantes por no residir en el domicilio en el que
se encontraba empadronado.
Examinada la documentación que la acompaña,
visto el informe de Secretaría, y de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo:
Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Luis Damián Hernández
Mora, con D.N.I. nº 78402656A, en el domicilio sito
en Calle La Era, nº 24, Guía de Isora, en el que se
encontraba empadronado.
Segundo. Realizar las operaciones necesarias para
mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón
de habitantes de este Municipio.
Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra
la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho >>.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma al interesado.
Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
ANUNCIO
35873353
Notificación a Dña. Sarah Jane Arnold.
<<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015
se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación
se transcribe:
- Decreto de Alcaldía nº 409/15.
Visto que con fecha 30 de enero de 2015 se presentó
solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento
en relación con el expediente de baja en el padrón de
habitantes del municipio de Dña. Sarah Jane Arnold,
en el domicilio sito en Lugar Cuchillo Amaro, 1, Piso
P01, Alcalá, Guía de Isora, ya que el mismo no ha
manifestado su conformidad con dicha baja.
Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón
de habitantes por no residir en el domicilio en el que
se encontraba empadronado.
Examinada la documentación que la acompaña,
visto el informe de Secretaría, y de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo:
Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a Dña. Sarah Jane Arnold, con
Identificación nº 026262197, en el domicilio sito en
Lugar Cuchillo Amaro, 1, Piso P01, Alcalá, Guía de
Isora, en el que se encontraba empadronado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8421
Segundo. Realizar las operaciones necesarias para
mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón
de habitantes de este Municipio.
Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra
la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho>>.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma a la interesada.
Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
ANUNCIO
35883354
Notificación a D. Alexis Luis Machado.
<<Cúmpleme comunicar a Vd. que por el Sr. Alcalde de este municipio con fecha 9 de marzo de 2015,
se ha dictado el Decreto cuyo texto a continuación
se transcribe:
<<Decreto de Alcaldía nº 407/15.
Visto que con fecha 13 de enero de 2015 se presentó
solicitud de informe al Consejo de Empadronamiento
en relación con el expediente de baja en el padrón de
habitantes del municipio de D. Alexis Luis Machado,
en el domicilio sito en Calle Doña Julia Trujillo, nº 3,
Piso PBJ, Alcalá, ya que el mismo no ha manifestado
su conformidad con dicha baja.
Visto que con fecha 5 de marzo de 2015 se ha recibido en este Ayuntamiento el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón
de habitantes por no residir en el domicilio en el que
se encontraba empadronado.
Examinada la documentación que la acompaña,
visto el informe de Secretaría, y de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo:
Primero. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a D. Alexis Luis Machado, con
D.N.I. nº 78622170M, en el domicilio sito en Calle
Doña Julia Trujillo, nº 3, Piso PBJ, Alcalá, en el que
se encontraba empadronado.
Segundo. Realizar las operaciones necesarias para
mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
Tercero. Notificar al interesado su baja en el padrón
de habitantes de este Municipio.
Lo que le notifico a Vd., advirtiéndole que contra
la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho>>.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que sirva de notificación
en forma al interesado.
Dado en Guía de Isora, a 26 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
­­8422
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
ICOD DE LOS VINOS
Sección de Servicios Socio Culturales
ANUNCIO
35893417
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el
día 27 de enero de 2015, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio
de Teleasistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:
SECCION DE SERVICIOS SOCIO CULTURALES
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015,
relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de
Teleasistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes
términos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen de Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local dispone en su artículo 2 que corresponde a los municipios su
“...derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus
intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública...”.
Asimismo, en su artículo 25.2 letra e) establece que “el Municipio ejercerá, en
todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en materia de Evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social. A su vez, el artículo 26.1 letra c) del mismo texto determina que, “en todo caso, los
municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
El artículo 1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales establece que
el objeto de la misma es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios
sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente
con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de
necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el
territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.
El artículo 6.3 de la precitada Ley de Servicios Sociales establece que para el
cumplimiento de sus objetivos los servicios sociales generales o comunitarios realizarán
las siguientes funciones o actividades:
c) Ayuda a domicilio. Tendrán por objeto prestar una serie de atenciones de
carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las
familias que se hallen en situación de especial necesidad, facilitándoles así la
permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
A su vez el artículo 7.3 dispone en cuanto a los servicios sociales especializados
que se organizarán los siguientes:
c) De la tercera edad. Tienen por objeto desarrollar actuaciones y establecer
equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8423
su marginación, y procurar la integración favoreciendo el mantenimiento en su medio en
coordinación con los servicios de atención domicilio.
Por su parte el artículo 13 dispone que “A los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les
corresponden las competencias siguientes:
d) Gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal.
e) Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal.
g) Supervisar y coordinar, en el municipio, los servicios sociales con lo de la
iniciativa privada del mismo ámbito, de conformidad con las normas de coordinación que
dicta la Comunidad autónoma, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la
planificación general.
El Titulo IV de la precitada Ley “De colaboración y la Participación”, establece en
el artículo 14 que “El sector privado podrá integrarse en el sistema de servicios sociales
mediante la colaboración de las fundaciones, asociaciones y otras entidades para la
realización de los objetivos de aquel.
La citada colaboración se formalizará mediante convenios y acuerdos, de
conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso por los citados
conciertos, las entidades se comprometerán a cumplir la normativa pública que afecte al
objetivo concertado y, asimismo, a actividades afectados en cada caso.
Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las
personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas
Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les
atribuye (artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
El artículo 15 de la citada ley asimismo recoge en su apartado b) el Servicio de
Teleasistencia, dentro del catálogo de servicios que comprenden los servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene como objeto regular la prestación del Servicio de
Teleasistencia Domiciliaria del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos en los términos
que se define en el artículo 4.
Artículo 2.- Definición.
Se define la teleasistencia domiciliaria como “un servicio de atención telefónica
permanente en el que el usuario sólo tiene que pulsar un botón, ante cualquier situación
de emergencia, para entrar en contacto verbal, “manos libres”, con una Central desde la
que se atiende su demanda mediante un sistema de comunicación informática
específico”.
Por lo tanto, se entiende el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria como “...un
servicio de marcado carácter preventivo que no se limita sólo a la atención de las
alarmas. La atención se complementa con agendas, llamadas de seguimiento, visitas de
seguimiento, control de movilidad, realización de actividades encaminadas a evitar el
aislamiento y conseguir la integración del Usuario en su entorno, información,
asesoramiento y otros servicios de carácter individualizado”.
Artículo 3.- Ámbito.
El ámbito de aplicación de las presentes bases lo constituye el Municipio de Icod
de los Vinos.
Artículo 4.- Objetivos
Los objetivos del servicio de Teleasistencia pueden clasificarse en:
Generales:
Posibilitar la integración en el medio habitual de vida.
Evitar internamientos innecesarios.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.
Especificas:
La conexión permanente entre el usuario y la Central del sistema.
Apoyo y atención inmediata ante situaciones de crisis.
Potenciar las redes sociales de apoyo (apoyo a familiares y cuidadores).
Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los
recursos de la comunidad.
Favorecer la independencia y la autonomía de las personas en situación de riesgo
bio-psico-social (apoyo en el propio hogar).
Favorecer la comunicación entre los usuarios y su entorno evitando el aislamiento
social y la soledad.
Artículo 5.- Destinatarios.
Son destinatarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas con una edad
igual o superior a los 65 años, que por su discapacidad, aislamiento social, alto nivel de
dependencia de terceros u otras circunstancias, les sea de utilidad para poder continuar
viviendo en su domicilio. Igualmente, y de manera excepcional, a valoración del
trabajador/a social, podrán ser beneficiarios del servicio aquellas personas con una edad
inferior a 65 años con una situación social y sanitaria que aconsejen su utilización.
Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de
comprensión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las
personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias, así como
también las personas con dificultad auditiva que les impida la comunicación a través de
teléfono.
Los usuarios deben tener cubiertas necesidades básicas de vivienda, condiciones
de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio, además
deben disponer de línea telefónica en su domicilio.
Artículo 6.- Tipos de Usuarios.
Tendrán la condición de usuarios las siguientes personas:
1.- Titular del servicio.- Único usuario. Vive solo o acompañado, su estado físicopsíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de un equipo telefónico y pulsador
personal, no pudiendo existir en el mismo domicilio más de un titular.
2.- Titular del servicio y beneficiario.- Permite que existan dos usuarios. El estado
físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de un equipo telefónico y
dos pulsadores personales.
3.- Titular del Servicio y beneficiario sin pulsador.- Convive con el titular del
servicio, pero su estado de salud físico-psíquico no le permite utilizar ni el equipo ni el
pulsador, por lo que necesita a una tercera persona para utilizarlo. El beneficiario causa
baja en el servicio de forma automática con el titular del servicio, salvo que quede
adscrito el servicio asignado a otro usuario titular con el que también conviva.
Artículo 7.- Requisitos de los Solicitantes.
Son requisitos para acceder al Servicio de Teleasistencia:
a) Ser residente y estar empadronado en el municipio de Icod de Los Vinos.
b) Vivir o pasar más de 12 horas al día sólo o en compañía de personas en
situación similar.
c) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El
servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la
existencia de los mínimos mencionados.
d) No padecer sordera o graves dificultades de audición que imposibiliten el uso
del servicio.
e) No estar afectado por mudez o lenguaje incomprensible que imposibilite la
atención en base, a la comunicación verbal entre usuario y el Centro de Atención.
f) No tener desorientación temporal y espacial o graves perturbaciones de la
memoria que impidan la comprensión y utilización del sistema (no se orienta fuera de su
domicilio o incluso dentro de su domicilio, no memoriza más que hechos antiguos, no
retiene ningún hecho, etc.).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8425
g) No estar afectado por ningún trastorno mental grave o que impida la
comprensión y utilización del sistema (comportamiento perturbado o agitado, trastornos
frecuentes, disputas violentas, deficiencias psíquicas graves, demencias seniles, etc.).
h) Disponer de línea telefónica en su domicilio.
i) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de
discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.
j) No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta “per
capita” mensual, superior al 60% del salario mínimo interprofesional vigente si vive solo, y
del 75% si vive acompañado.
k) Disponer, al menos, de dos personas de contacto, que tengan llave del
domicilio y que vivan próximo al mismo. De forma excepcional, se tendrá en cuenta
aquellos casos que, no reuniendo este requisito, y su situación extrema así lo requiera,
se podrá custodiar las llaves siempre y cuando la empresa adjudicataria del servicio así
lo tenga contemplado.
l) No podrán acceder a este servicio aquellas personas que estén beneficiándose
o puedan beneficiarse de otro servicio de análogo contenido o finalidad prestados por
otras instituciones públicas o privadas.
TÍTULO II NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 8.- Solicitud y documentación.
Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de teleasistencia
domiciliaria presentarán la debida solicitud (Modelo anexo I), dirigida al Centro Municipal
de Servicios Sociales, donde se procederá a su estudio y tramitación, debiendo
acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I.
Certificado de residencia –convivencia
Fotocopia de la Tarjeta de asistencia sanitaria
Informe médico (Modelo anexo II)
Justificante de la cuantía mensual de los ingresos propios, así como de las
personas que convivan en el domicilio.
- Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe.
- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresas o última
hoja de salarios.
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín
de cotización a la Seguridad Social , y en todo caso, declaración de responsabilidad de
los ingresos mensuales que percibe.
- Desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal
situación e importe de las prestaciones que pueda percibir.
- Estudiantes mayores de 16 años: Documento acreditativo de la realización de
estudios de cualquier nivel.
- Además en casos de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio
y/o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención. En el caso de que
no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial además
acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia
por incumplimiento del obligado a prestarlos o declaración de responsabilidad de los
motivos por los que no la ha presentado.
En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de
minusvalía, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de
convivencia que aleguen situación de discapacidad.
Fotocopia de la última Declaración de la Renta o certificado de Hacienda de no
presentarla, de todos los miembros de unidad de convivencia del solicitante.
La documentación se referirá al solicitante y a las personas con las que conviva el
solicitante, independientemente de que formen o no unidad familiar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los
documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime
oportunos en relación con la prestación solicitada.
Artículo 9 .- Presentación.
La solicitud y documentación requerida deberán presentarse en el Registro
General de entrada de este Ayuntamiento, en sus Oficinas descentralizadas o cualquiera
de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A los efectos de subsanar posibles defectos u omisiones en los documentos
preceptivos exigidos en las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la
citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y se requerirá a los interesados para que el plazo de diez días
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hicieran, se entenderá desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite y
con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.
Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento, siempre que se encuentre
vigente esta Ordenanza.
No podrá ser admitida más de una solicitud por unidad convivencial.
Artículo 10 Criterios de concesión.
Para la concesión del Servicio de Teleasistencia se tendrá en cuenta la valoración
emitida por los técnicos de Servicios Sociales a través de la realización del informe que
será preceptivo e irá acompañado de una propuesta de resolución acerca de la
procedencia o no de la concesión del servicio.
Los criterios para la concesión del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria deberá
basarse en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de necesidades
por el profesional en torno a:
1.- Autonomía personal para la realización de las actividades de la vida diaria
(básicas e instrumentales), valorando niveles de dependencia o necesidades derivadas
de deficiencias de salud física y/o psíquica.
a) Personas en situación de soledad y angustia motivadas por el aislamiento
social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en
proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo
exterior.
b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada
edad.
c) Personas que residan habitualmente en su domicilio y que no pasen grandes
temporadas fuera del mismo.
d) Otras circunstancias, que por sus especiales características, aconsejen su
instalación.
2.- Situación socio familiar. Se pretende medir el apoyo social con el cuenta la
persona.
3.- Situación socio económica de la unidad convivencial, en base a la renta per
cápita mensual.
4.- Personas de contacto que tengan llave del domicilio y que vivan próximas al
domicilio.
La concesión del servicio de Teleasistencia Domiciliaria se determinará en cada
caso conforme a criterios objetivos, atendiendo a las limitaciones de los equipos
contratados.
Artículo 11.- Resolución.
Una vez tramitadas y valoradas las solicitudes, se procederá a dictar Resolución
por la autoridad municipal que ostente la delegación, en materia de servicios sociales,
procediéndose a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/1992.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8427
El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria tiene el límite de equipos que para el
mismo existan en cada ejercicio económico, por lo que la mera solicitud, no genera
derecho subjetivo alguno a su concesión.
En el caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo de TRES meses,
contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, se entenderá
desestimada la petición a todos los efectos legales.
Artículo 12.- Denegación.
Serán causas de denegación de la prestación del Servicio de Teleasistencia
Domiciliaria las siguientes:
No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Teleasistencia
Domiciliaria de este Ayuntamiento.
No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza .
Falta de disponibilidad de equipos en el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 12.- Derechos Y Deberes.
Toda persona usuaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, tendrá los
siguientes:
Derechos:
a) Recibir el servicio adecuadamente .
b) A que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible
en el derecho a su intimidad personal respetando la confidencialidad.
c) A ser informado de cualquier modificación en el manejo del sistema o aparato.
Deberes:
Las personas beneficiarias del Servicio de Teleasistencia domiciliaria vendrán
obligadas a :
a) Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación,
facilitando a esta administración, la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos .
b) Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria quedan obligados a
poner en conocimiento de los Servicios Municipales del Ayuntamiento cuantas
modificaciones se produzcan tanto en su situación personal, familiar y económica como
del resto de miembros de su unidad de convivencia, que puedan repercutir en las
condiciones de la prestación de referido servicio.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento a través de
Los Servicios Sociales y someterse a cuantas comprobaciones estime necesarias.
d) Permitir la entrada de los profesionales que vayan al domicilio, para la
instalación del terminal o la revisión del mismo
e) Hacer buen uso del servicio y conservar los dispositivos técnicos instalados.
f) Facilitar la retirada del terminal cuando cause baja en el servicio, en perfecto
estado de conservación
g) Comunicar la ausencia del domicilio.
Artículo 13.- Suspensión del Servicio.
Se podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio en los siguientes
casos:
Por poner obstáculos al usuario en la prestación del Servicio.
Por ausencia temporal del domicilio que si es superior a dos meses, dará lugar a
la extinción del Servicio, salvo por motivos sanitarios que necesite traslado con familiares
o internamiento en centros sociosanitarios, en cuyo caso se ampliará hasta un máximo
de tres meses.
Excepcionalmente, transcurrido el tiempo máximo de tres meses, previa petición
del interesado y valoración del Trabajador/a Social correspondiente, con el Visto Bueno
del responsable municipal del Servicio de Teleasistencia, podrá prorrogarse la duración
de la suspensión temporal hasta un máximo de 5 meses.
- Por modificación de las circunstancias sociofamiliares y económicas del
beneficiario.
Artículo 14.- Extinción del Servicio.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Se producirá baja del Servicio de Teleasistencia por los siguientes motivos:
Por fallecimiento del beneficiario.
Por ingreso en Centro Residencial.
Por propia voluntad del interesado.
Por traslado definitivo del usuario a localidad distinta a esta ciudad o por falta de
comunicación de un cambio de domicilio.
Por finalizar la situación que motivó la concesión.
Si como resultado de una revisión se comprueba que el beneficiario no reúne los
requisitos establecidos.
Por supresión del Servicio, previo acuerdo plenario municipal.
Porque el beneficiario muestre un comportamiento problemático y/o conflictivo
que impida el desarrollo adecuado del servicio.
Por Falseamiento de Datos e información aportados.
Por ocultación de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación.
La baja en la prestación del Servicio se formalizará en un documento
cumplimentado y firmado por el/la Trabajador/a Social correspondiente, y contendrá los
datos de identificación de usuario y los motivos por los que causa baja. En caso de baja
voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.
Este documento se remitirá al responsable municipal del Servicio de
Teleasistencia para adjuntarlo al expediente y se notificará la baja por escrito al
interesado, comunicándose igualmente a la empresa prestadora del servicio.
Artículo 15 Recursos.
Contra las resoluciones dictadas que agotan la vía administrativa, así como contra
los actos presuntos desestimatorios de la concesión del Servicio de Teleasistencia
domiciliaria, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su
notificación o directamente recurso Contencioso Administrativo ante el órgano
jurisdiccional del orden Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos
meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13
de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 16.- Obligatoriedad de cumplimiento de criterios de concesión.
Los Servicios Sociales municipales efectuarán cuantas revisiones consideren
oportunas, para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las
modificaciones necesarias.
Si como consecuencia del seguimiento del los servicios sociales municipales se
constatase que, una vez entrada en vigor la presente ordenanza, hubiera beneficiarios
disfrutando del servicio que no reúnen las condiciones exigidas en la misma, se deberá
proceder a la suspensión y/o extinción del servicio, en un plazo máximo de 6 meses.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Icod de los Vinos, a 30 de marzo de 2015.
Vº. Bº.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.,
Fdo: Juan-José Dorta Álvarez
Fdo: María Nieves Díaz Peña
Lo que se hace público para general conocimiento.
Icod de los Vinos, a 30 de marzo de 2015.
La Secretaria General acctal., María Nieves Díaz Peña.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan-José Dorta Álvarez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8429
EL PASO
PUERTO DE LA CRUZ
ANUNCIO
35903401
Por Decreto de la Alcaldía nº 266/2015 de fecha
24/03/2015, se ha proce­dido a la aprobación del
Padrón referido a la Tasa por el sumi­nistro de agua
potable a domicilio correspondiente a los meses de
enero-febrero de 2015.
Área de Planificación y Gestión Social,
Turística y Económica
A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y Otros Ingresos de
Derecho Público Locales, el Padrón quedará expuesto
al público por un período de un mes, en las Dependencias de este Ayuntamiento, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2.c) del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de finalización del período de exposición el Recurso de Reposición a que se refiere el
artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo
al Contencioso Administrativo, o cualquier otro que
en mejor derecho proceda.
El plazo de ingreso en período voluntario de las
deudas correspondientes al padrón a que se refiriere
el presente anuncio, comprenderá desde el día 03 de
abril de 2015 al 03 de junio de 2015.
Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en
Avda. Islas Canarias, nº 18 de esta localidad, en horas
de 9 de la mañana a 2 de la tarde, o bien a través de
Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro.
Asimismo, se advierte a los contribuyentes que
transcurri­do el plazo de ingreso de las deudas tributarias en período voluntario, sin haberlo efectuado, se
iniciará el período ejecutivo de cobro de las mismas,
devengándose los recargos propios de dicho período,
de conformidad con lo establecido en el artículo
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
ANUNCIO
35913148
A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local, se hace publico el texto íntegro
del Reglamento de funcionamiento del Complejo
Turístico Municipal Costa Martiánez, definitivamente
aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia una vez finalizado el período
de información pública a que fue sometido tras su
aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 49 del
mismo cuerpo legal.
Reglamento de funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez.
Índice de artículos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Artículo 3. Tipo de Gestión.
Artículo 4. Usuarios.
Título II. De las instalaciones.
Artículo 5. Acceso de las Instalaciones.
Artículo 6. Instalaciones y Servicios.
Artículo 7. Enfermería.
Título III. Del personal.
Artículo 8. Personal Socorrista.
Artículo 9. Otro Tipo de Personal.
En El Paso, a 24 de marzo de 2015.
Título IV. Normas de funcionamiento.
La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.
Artículo 10. Horario de las Instalaciones.
­­8430
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Artículo 11. Aforo de las Instalaciones.
Artículo 12. Obligaciones del Usuario.
Artículo 13. Autorizaciones.
Título V. Infracciones y sanciones.
Artículo 14. Infracciones y Sanciones.
Disposiciones final única.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer las
normas que regulan el uso del Complejo Turístico
Municipal Costa Martiánez de manera interna.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación al Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, complejo
este conformado por un conjunto de piscinas artificiales ubicadas en la zona del litoral que se conoce
como Martiánez, lindando al sur con la Avenida de
Colón y en el resto con el frente del litoral marítimo.
El conjunto de 58.000 m2 es divisible en tres zonas
(San Telmo, Los Alisios y Lago Martiánez), tanto si
se considera su morfología, como las sucesivas fases
de construcción, pero formando un todo continuo y
con la misma tipología, decoración y diseño.
Artículo 3. Tipo de gestión.
El Ayuntamiento velará por la correcta prestación
del servicio del Complejo Municipal, en lo que se
refiere a la prestación de los servicios de limpieza,
vigilancia, mantenimiento, jardineros, socorristas, etc.,
en las cuatro piscinas para adultos y las tres infantiles
tanto interiores como exteriores del Complejo, paseos
y zonas de alrededores, así como el mantenimiento
de los jardines tanto interiores como exteriores del
Complejo.
Dentro del Complejo, la gestión del servicio de
las cafeterías, bares y restaurantes, es indirecta, y
se realiza por medio de la empresa concesionaria
adjudicataria en virtud del contrato administrativo
correspondiente.
Artículo 4. Usuarios.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por
usuario a aquella persona que previo pago de precio
público correspondiente, haga uso de las instalaciones
del Complejo Costa Martiánez.
Título II. De las instalaciones.
Artículo 5. Acceso a las instalaciones.
El acceso a las instalaciones del Complejo Costa
Martiánez se realizará mediante la adquisición de
entradas individuales: se expedirán en el momento de
acceder a las instalaciones del Complejo municipal,
serán intransferibles, deberán guardarse hasta que el
usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas
durante el tiempo que permanezca en las instalaciones.
La compra de una entrada-individual o de grupootorga el derecho a acceder al Complejo por una sola
vez, de forma que si el usuario abandonase el recinto,
para volver a acceder al mismo, deberá adquirir una
nueva entrada.
En cualquier momento, a requerimiento de los
encargados del control, se deberá mostrar la entrada
o el abono correspondiente.
Artículo 6. Instalaciones y servicios.
Para los usuarios que así lo deseen se dispone de
servicio de guardarropa, que estará sujeto a la disponibilidad del mismo en cada momento. Su horario se
fijará en función del periodo del año y será anunciado
en la entrada de dicho servicio.
El Complejo ofrece un servicio de Bares Restaurantes, regentados por profesionales independientes
que habrá de ofrecer una carta de productos variada
y acorde con la calidad del entorno. Por ello no se
permite el acceso al recinto con comidas o bebidas;
prohibición esta que habrá de figurar en un cartel de
información colocado en un lugar visible a la entrada
del Complejo.
Artículo 7. Enfermería.
El Complejo dispone de un servicio de enfermería
adecuado para atender a primeros auxilios conformado
por personal titulado, de conformidad con la normativa vigente, el cual dispondrá de todo el material
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8431
necesario para llevar a cabo la primera atención al
usuario que lo demande.
Título III. Del personal.
Artículo 8. Personal socorrista.
Como establece la normativa vigente las piscinas
deberán de contar con personal socorrista acuático
con titulación para el desarrollo de actividades de
salvamento y socorrismo acuático expedido por el
Organismo competente o entidad privada cualificada.
El socorrista permanecerá en la zona de baño durante
el horario de funcionamiento de la piscina, y no lo
abandonará hasta haber comprobado que no queda
ningún usuario en las instalaciones, desarrollando las
funciones propias de su puesto.
El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad
de más de un socorrista en cada zona del Complejo
cuando:
a) La separación física entre los vasos o zonas no
permitan una vigilancia eficaz.
b) Cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones,
naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor
vigilancia.
Artículo 9. Otro tipo de personal.
- Personal de mantenimiento, limpieza, jardinería.
- Personal de taquilla, guardarropas y controladores
de entradas.
Título IV. Normas de funcionamiento.
Artículo 10. Horario de las instalaciones.
El Complejo se abrirá de lunes a domingo, con el
siguiente horario:
- En los meses de octubre, noviembre, diciembre,
enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio: el horario
será como mínimo desde las 10:00 horas a las 18:00
horas ininterrumpidamente.
- En los meses de: julio, agosto y septiembre: el
horario será como mínimo desde las 10:00 horas a
las 19:00 horas ininterrumpidamente.
El Ayuntamiento, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres
de las instalaciones, por motivos de limpieza, cambio
de agua de los vasos, trabajos de mantenimiento u
otras causas, cuando sea posible o inmediatamente
si fuera por causa de fuerza mayor.
Artículo 11. Aforo de las instalaciones.
El aforo de las instalaciones, que viene determinado
por la superficie de los vasos que integran las piscinas
y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 742/2013, de 27 de septiembre
por el que se establecen las Condiciones HigiénicoSanitarias de las Piscinas, dadas las características de
estas instalaciones, quedará limitado a 4.434 usuarios.
El aforo para cualquier otro tipo de actividades
distintas al uso de baño será fijado en función de la
actividad a desarrollar (cultural, deportiva, fiesta…,
etc.).
Artículo 12. Obligaciones del usuario.
Los usuarios del Complejo deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas,
que quedarán expuestas públicamente tanto en la
entrada como en el interior del Complejo.
Las normas de uso de las piscinas del Complejo
serán las siguientes:
- Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa
o calzado de calle.
- Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la
piscina.
- No abandonar productos o basura en las piscinas,
debiendo de utilizar las papeleras u otros recipientes
destinados al efecto.
- Recomendación de usar gorros de baño en las
piscinas.
- Prohibida la entrada de animales en el Complejo.
- Prohibidas las peleas, discusiones… en el Complejo.
- Prohibido acceder a los vasos de las piscinas
infantiles a los mayores de ocho años.
­­8432
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
- Prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto
la zona de bar) con objetos de cristal, punzantes,
cortantes y otros.
Se entiende por infracciones todos los hechos que
supongan una alteración en el funcionamiento del
Complejo, siendo estas de tres tipos:
- No se permite la entrada a la zona de baño de la
piscina con comida ni bebida, ni en recipiente de
plástico.
Infracciones leves: los hechos que se produzcan
por parte de los usuarios no produciendo daño ni
peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de
expediente e informe.
- No se permite la entrada en el Complejo de drogas.
- No se permite entrar a los vasos con pelotas,
colchonetas, palas…
Se considerarán infracciones leves:
- No atender a las indicaciones del socorrista.
- No se permiten los juegos que entrañen peligro para
la integridad física propia y el resto de los usuarios.
- Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina.
- Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones del personal del Complejo y en especial a
las de los socorristas y del Encargado General.
- No utilizar las duchas antes del baño.
- No está permitido comer, fumar o beber en la
zona de baño.
- No está permitida la entrada de personas con
enfermedades infectocontagiosas.
Artículo 13. Autorizaciones.
El Complejo habrá de contar con las autorizaciones
administrativas correspondientes de instalación o de
temporada de conformidad con lo establecido en el
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que
se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias
de las Piscinas.
Título V. Infracciones y sanciones.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las infracciones de este Reglamento podrán ser
objeto de las sanciones administrativas que proceda
según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la
instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con
los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales
o de otro orden que pudieran concurrir.
Son sujetos responsables todos los usuarios de
las instalaciones del Complejo, entendido en su
globalidad.
- Introducir comida en la piscina.
Infracciones graves: son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios, alcanzando la apertura
de expediente e informe y suspensión de entrada al
recinto por no más de 3 días.
Se considerarán infracciones graves:
- Faltar el respeto al personal del Complejo.
- Jugar con objetos punzantes, dañinos.
- Introducir animales en el recinto cuando esté
totalmente prohibido.
- Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de
objetos peligroso (vasos, cristales, etc.).
Infracciones muy graves: son aquellas que deriven
un peligro inminente y atentado contra la salud y
seguridad pública general, aplicándose la sanción
máxima de expediente e informe y suspensión de
utilizar las instalaciones del Complejo al menos por
la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes
acciones en derecho.
Se considerarán infracciones muy graves:
- Las peleas de los usuarios.
- Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, o resto de personal o usuarios.
- Entrada de drogas en el Complejo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8433
- No respetar las condiciones higiénicas establecidas
y que atenten contra la salud pública.
La apertura del expediente e informe se realizará
siempre por el encargado de la piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica
propia del denunciante y dos testigos, así como la
posibilidad de expresar en el mismo documento la
versión del infractor.
Disposición final única.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno,
entrará en vigor a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C
de Tenerife, de conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para su general conocimiento, haciéndose constar que la presente Ordenanza
entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince
días a partir de la publicación de su texto integro en
cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado
artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
Puerto de la Cruz, a 25 de marzo de 2015.
El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez
González.
EL ROSARIO
ANUNCIO
35923425
De conformidad con la Resolución de AlcaldíaPresidencia, de veintiséis de marzo de dos mil quince, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el presente
se emplaza a cuantos aparezcan como interesados
en el Procedimiento Abreviado n° 26/2015, siendo
demandante, D. Francisco Borja Molero Rodríguez,
y demandado, el Ayuntamiento de El Rosario, en
materia de Responsabilidad Patrimonial, para que
puedan personarse y comparecer en el plazo de nueve
días, a partir de publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo n° 3, sito en calle
Áurea Díaz Flores n° 5 Edificio Barlovento Bajo, en
Santa Cruz de Tenerife.
En El Rosario, a 06 de abril de 2015.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
ANUNCIO
35933378
Presupuesto General ejercicio 2015.
Con fecha 6 de marzo de 2015, se publica en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife nº 31 (página 5546), la aprobación inicial/
provisional por parte del Ayuntamiento-Pleno, en
sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de
2015, del Presupuesto General de la Entidad para
el ejercicio económico de 2015, conjuntamente con
sus Anexos; la Plantilla del Personal Municipal que
comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y las Bases de
Ejecución que han de regir en el presente ejercicio
2015.
Durante el período de 15 días hábiles de exposición
al público, que ha comprendido del 7 al 24 de marzo
de 2015, ambos inclusive, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y transcurrido que ha sido el mismo sin que
se haya presentado reclamación o alegación alguna
al mismo según certificado del Secretario Accidental
de la Entidad de fecha 30 de marzo de 2015, queda
aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal
para el ejercicio 2015, por lo que, en atención a la
normativa antes indicada, así como lo previsto en el
artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 20.1 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo
127 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18
de abril de 1986, se procede a su publicación con el
siguiente esquema-resumen por Capítulos, así como
tabla descriptiva de la Plantilla de Personal:
Ejecución que han de regir en el presente ejercicio 2015.
­­8434
Durante el período de 15 días hábiles de exposición al público, que ha
comprendido del 7 al 24 de marzo de 2015, ambos inclusive, de conformidad con lo
dispuesto en el art.169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
Provinciapresentado
de Santa Cruz de Tenerife
núm. 46, viernes
10 de abril de 2015
transcurrido que ha sido el mismoBoletín
sin Oficial
que desela haya
reclamación
o alegación
alguna al mismo según certificado del Secretario Accidental de la Entidad de fecha 30
de marzo de 2015, queda aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal para el
ejercicio 2015, por lo que, en atención a la normativa antes indicada, así como lo
previsto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el art. 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 127
del Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, se procede a su
publicación con el siguiente esquema-resumen por Capítulos, así como tabla descriptiva
de la Plantilla de Personal:
RESUMEN DEL PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 2015
1. I N G R E S O S
Capítulo
Denominación
Euros
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS………………………………...10.289.000,00
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
1
Impuestos directos ……………………………………………………
2.739.300,00
2
Impuestos Indirectos ………………………………………………….
13.600,00
3
Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos …………………………….
1.768.101,00
4
Transferencias Corrientes …………………………………………….
5.403.224,80
5
Ingresos Patrimoniales ………………………………………………..
364.774,20
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
6
Enajenación De Inversiones Reales …….…………………….………
0,00
7
Transferencias de Capital…………………………………….……….
0,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS……………………….………………14.000,00
8
Activos Financieros ………………………………………..…………
9
Pasivos Financieros ………………………………………….……….
0,00
TOTAL INGRESOS ..………………………………………………
10.303.000,00
14.000,00
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8435
AYUNTAMIENTO
DE
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
(Provincia de Santa Cruz de Tenerife)
C.I.F. P-3803600J
2. G A S T O S
Capítulo
Denominación
Euros
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS…………………..……………...10.165.180,52
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
1
Gastos de Personal……………………………………………………
5.247.479,16
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios ….……………………….
4.078.215,63
3
Gastos Financieros ………………………………………………….
39.670,37
4
Transferencias Corrientes …………………………………………….
375.660,36
6
Inversiones Reales ………………….. ...…………………….………
254.755,00
7
Transferencias de Capital…………………………………….……….
40.000,00
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
B) OPERACIONES FINANCIERAS……………..……………….…………..137.819,48
VIII
Activos Financieros ………………………………………..…………
IX
Pasivos Financieros ………………………………………….……….
TOTAL GASTOS ..………………………………………………
14.000,00
123.819,48
10.303.000,00
PLANTILLA DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2015
1. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN/PLAZA
Nº Plazas
Subgrupo
Escala/Subescala
Nivel C.D
Secretario/a General
1
A1
Hab. Nacional/Secretaría
28
Interventor/a
1
A1
Hab. Nacional/Inter.Tesorería
28
Técnico Administración
2
A1
Admón. Gral./Técnica
26
Técnico Administración
3
A1
Admón. Especial/Técnica
26
Informático
Arquitecto Técnico
Administrativo
1
1
2
A2
A2
C1
23
25
20-22
Policía Local
9
C1
Admón. Especial/Técnica
Admón. Especial/Técnica
Admón. Gral.Esp./Administrativa
Admón. Especial/Serv. Esp.
16
En Propiedad
(6)/ Vacante (3)
Oficial de Policía (Cabo)
Auxiliar Administrativo
1
8
C1
C2
Admón. Especial/Serv. Esp.
Admón. Gral.-Esp./Auxiliar
18
16
En propiedad
Situación
Administrativa
Vacante/
Cobertura por
nombramiento
Interino
Vacante/
Cobertura con
carácter
accidental
Vacante (1)/F.
Interino (1)
En propiedad
(1)/ F. Interino
(1)/ Vacante (1)
En propiedad
En propiedad
En propiedad
En propiedad
(3)/F. Interino
(4)/Vacante (1)
­­8436
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
AYUNTAMIENTO
DE
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
(Provincia de Santa Cruz de Tenerife)
C.I.F. P-3803600J
Auxiliar Administrativo (Jefe de
Negociado)
Oficial 1ª albañil
1
C2
Admón. Especial/auxiliar
18
2
C2
---
13
En propiedad
Ordenanza
TOTAL ………………………
1
33
E
Admón. Gral/Subalterno
12
En propiedad
Vacante
2. PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL FIJO.
DENOMINACIÓN/SERVICIO
1.- Técnicos:
1.1 Trabajadora Social. Servicios Sociales Municipales.
Nº Plazas
Vacantes
Retribuciones
2
0
s/ Convenio
2.- Técnicos F.P/Administrativos:
2.1 Auxiliar Administrativo. Intervención-Tesorería.
2.2 Educador/a Infantil. Guardería Infantil.
4
2
0
0
s/Convenio
s/Convenio
3.- Otros Oficios:
3.1 Limpiador/as.
3.2 Auxiliar de Hogar. Residencia de Mayores y Guardería Infantil
3.3 Vigilante. Centros docentes, mercado y obras y servicios.
3.4 Encargado/a. Obras y servicios
3.5 Jardinero/a. Ofic.2ª.Obras y servicios
3.6 Oficial Mantenimiento. Obras y Servicios.
3.7 Oficial 1ª Conductor. Obras y servicios
3.8 Conductor. Recogida, eliminac.y trtam.resíduos.
3.9 Oficial 1ª albañil. Obras y Servicios.
3.10 Peón
3.11 Peón Limpieza
3.12 Oficial 2ª Soldador
3.13 Operario Planta Tratamiento de aguas residuales
3.14 Fontanero
3.15 Barrendero
5
2
4
1
1
1
1
3
1
4
6
1
1
2
1
1
1
2
0
0
1
0
0
0
1
0
1
0
0
1
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
42
8
TOTAL …………………………………………………………
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
s/Convenio
2. PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO/INTERINO
DENOMINACIÓN/SERVICIO
1.- Técnicos:
1.1 Técnico Superior.
1.2 Técnico Medio.
1.3 Maestra. Guardería Infantil.
1.3 Educador/a/Puericultor/a/Asistente infantil. Guardería Infantil.
Nº Plazas
Retribuciones
3
3
1
6
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
2.- Administrativos:
2.1 Auxiliares.
2
S/Convenio
3.- Otros Oficios:
3.1 Auxiliar de hogar/ Auxiliar Geriatría. Residencia de Mayores dependientes.
3.2 Cocinera/o-Ayudante cocina. Guardería Infantil
3.3 Oficial 1º Conductor/Operario.
3.4 Peón/Limpiador/a.
3.5 Oficial 2º
3.6 Vigilante
9
4
2
12
1
1
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
S/Convenio
TOTAL …………………………………………………………
44
AYUNTAMIENTO
DE
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8437
(Provincia de Santa Cruz de Tenerife)
C.I.F. P-3803600J
3. PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL
DENOMINACIÓN del Puesto de trabajo
Nº Puestos
1.- Secretario/a particular- Personal de Apoyo a Concejalías/Alcaldía
2.- Coordinador/a de Radio Municipal y Jefe Gabinete de Prensa
TOTAL …………………………………………………………
3
1
4
4. PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
DENOMINACIÓN/SERVICIO
1.- Técnicos:
1.1 Técnico Superior.
Nº Plazas
Retribuciones
1
s/ Convenio
12
1
1
5
1
S/Convenio
S/Convenio
2.- Otros Oficios:
3.1 Auxiliar de hogar/geriatría. Servicio Asistencia a Domicilio y
Residencia de mayores dependientes.
3.2 Ofic. 1ª Electricista. Servicios. Obras y Servicios
3.3 Ofic.2ª.Obras y Servicios
3.4 Peón de limpieza/Peón operario/Peón Jardines.
3.5 Limpiadora. Dependencias Municipales.
TOTAL …………………………………………………………
S/Convenio
S/Convenio
21
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
Según
lo dispuesto
en Locales,
el artículose
171.1
del Texto
Refundido
de lacontra
Ley Reguladora
las Haciendas Locade las
Haciendas
podrá
interponer
recurso
el citado dePresupuesto
les, directamente
se podrá interponer
recurso
contra
el
citado
Presupuesto
directamente
ante
la
jurisdicción
contenciosoante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos,
administrativa,
conylos
requisitos,
formalidades
y causas señaladas
endel
los citado
artículos
170 y 171
del citado cuerpo
formalidades
causas
señaladas
en los artículos
170 y 171
cuerpo
normativo,
en la forma
y en el
plazo
de 2demeses
a contar
siguientea alala
publicación
de anuncio
normativo,
en la forma
y en
el plazo
2 meses
a contardesde
desdeel
el día siguiente
publicación
de este
anuncio
en de
el Boletín
Oficial de la Provincia.
en eleste
Boletín
Oficial
la Provincia.
EnLaSan
Sebastián
deabril
La Gomera,
En San Sebastián de
Gomera,
a 1 de
de 2015. a 1 de abril de dos mil quince.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
El Alcalde-Presidente, Ángel L. Castilla
Herrera.
EL TANQUE
Servicio de Auto Taxis del Municipio de El Tanque,
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 68 de fecha 04 de mayo
de 2011.
Fdo. D. Ángel L. Castilla Herrera.
ANUNCIO
35943314
Vista la Resolución de esta Alcaldía núm. 283/2015
de fecha 11 de marzo de 2015, por la que se inicia el
expediente para la convocatoria de las pruebas para
la obtención del permiso municipal de conductor de
autotaxis en este Término Municipal.
Teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Licencia de Auto Taxis y demás
Vehículos de Alquiler y el Reglamento Municipal del
Vengo en disponer:
Convocar prueba de aptitud para la obtención del
permiso municipal de conductor de autotaxis conforme a las correspondientes bases, que se encuentran
a disposición de los interesados en el Registro General
del Ayuntamiento: cuyos apartados más destacables
son los siguientes:
­­8438
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Solicitudes: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
que habrá en el Registro General del Ayuntamiento
(horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y
sábados de 09 a 12 horas).
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de siete (10) días naturales, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio se
publicará también en el Tablón de Edictos de esta
Corporación y en la página web www.eltanque.es.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
1.- Copia compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
2.- Copia compulsada del Permiso de Conducción
de la clase exigida en la base segunda, punto 2.
3.- Certificado Médico en el que se acredite que no
padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento
físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio
de la profesión de taxista.
4.- Escrito firmado autorizando al Ayuntamiento
de El Tanque para solicitar los antecedentes penales
al Registro Central de Penados y Rebeldes.
5.- Declaración jurada manifestando no ser conductor de ningún vehículo perteneciente a Centros
Oficiales ni Militares.
6.- Dos fotografías.
7.- Justificante de haber satisfecho las tasas reglamentarias de derecho a examen para la obtención
del permiso municipal de conducir (12 euros), en la
cuenta abierta a nombre de esta entidad en La Caixa
núm. 2100 6797 11 2200061513, señalando nombre,
apellidos y D.N.I. del aspirante.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la resolución de admitidos y excluidos, así como
también la composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador, además del lugar, fecha y hora
de celebración de los ejercicios que se publicará en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En El Tanque, a 11 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Román Antonio Martín
Cánaves.
TIJARAFE
ANUNCIO
35953184
Aprobados definitivamente por Decreto de esta
Alcaldía dictado con fecha 27 de marzo de 2015, los
padrones y listas cobratorias de la Tasa por suministro
de agua potable a domicilio, correspondientes al 4º
y 5º bimestre de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los
mismos a trámite de información pública, por medio
del presente anuncio, se exponen al público por el
plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes
se estimen interesados puedan formular cuantas
observaciones, alegaciones o reclamaciones, por
convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones
y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la
Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo con cuanto establece
el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo
62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario
en el período comprendido entre el 1 de abril y el 1
de junio de 2015.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin
que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período
ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos
26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia
de los intereses de demora, así como los recargos
que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Tijarafe, a 27 de marzo de 2015.
El Alcalde acctal., José Ricardo Cáceres Gómez,
firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de
junio).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8439
VALVERDE
ANUNCIO
35963379
Por Resolución de esta Alcaldía nº 219, de fecha
26 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros extremos, que:
“Primero: aceptar la renuncia de D. David Sanjuán
Morera, con D.N.I. nº. 43.818.378-C, de la Concejalía
con Delegación Especial de Alumbrado, Parques, Jardines, Residuos, Cementerios, Parque Móvil, Piscinas
y Litoral, por el que fue designado por Resolución de
esta Alcaldía nº 77, de fecha 12.02.2.013, todo ello
con efectos a partir del 28 de marzo de 2015 y, consecuentemente, el cese de percepción de retribuciones
por desempeño del cargo en régimen de dedicación
exclusiva, con fecha de 27 de marzo.
Segundo: conferir Delegación Especial a la Concejal
Dª. Raquel Armas Cabrera, con D.N.I. nº. 43.801.634C, con efectos del 28 de marzo de 2015, relativa a
los siguientes servicios:
a) Servicios de Alumbrado Público y Electrificación.
b) Parques y Jardines.
c) Limpieza Viaria, Residuos, Vertedero, Punto
Limpio, Contenedores.
d) Cementerios, Tanatorios y Servicios Funerarios.
e) Parque Móvil.
f) Litoral, piscinas, playas.
Esta Delegación Especial se acumula a la Delegación Especial conferida por Resolución de esta
Alcaldía nº. 77, de 12-2-2015.
…
Cuarto: conforme lo acordado por el Pleno en
sesión de 27 de marzo de 2013 sobre “Propuesta
de Cargos Corporativos en Régimen de Dedicación
Exclusiva en el Ayuntamiento”, la designación de
esta Delegación Especial conferida a Dª. Raquel
Armas Cabrera conlleva su desempeño en régimen
de dedición exclusiva al Ayuntamiento, con derecho
a percibir retribuciones en los términos, requisitos
y condiciones acordadas por el Pleno en la sesión
citada, aplicándose el régimen económico y jurídico
establecido en el mismo”.
...
Las retribuciones a percibir por la Concejala Dª.
Raquel Armas Cabrera que desempeñara el cargo en
régimen de dedicación exclusiva serán las siguientes:
- Una retribución mensual de 3.040,89 € más dos
pagas extraordinarias de igual cuantía en junio y
diciembre que harían un total anual de 42.572,46 €,
según acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2013.
Valverde, a 26 de marzo de 2015.
El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.
VILAFLOR
ANUNCIO
35973177
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 24 de marzo de 2015, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos,
en la modalidad de suplementos de crédito nº 1/2015
(art. 32 L.O. 2/2012, de 27 de abril) efectuándose las
modificaciones que a continuación se indican:
Suplemento de créditos:
Ejercicio 2015:
Aplicación presupuestaria
011 913 Deuda Pública. Amortización
de préstamos
Suplemento de crédito
172.593,80 euros
Financiación:
870 Remanente de Tesorería para GG
172.593,80 euros
De conformidad con lo establecido en el artículo
177,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del citado texto, se expone
al público durante el plazo de quince días hábiles,
durante los cuales se admitirán reclamaciones ante
la Corporación en Pleno, que dispondrá de un plazo
de un mes para resolverlas. En el supuesto de que no
sea presentada reclamación alguna contra esta apro-
­­8440
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
bación inicial, el expediente se considerará aprobado
con carácter definitivo.
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Todos los interesados podrán examinar el expediente
en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de
atención al público.
Considerando que los artículos 13.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, determinan que la
resolución administrativa que acuerde la delegación
de competencias deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Vilaflor, a 25 de marzo de 2015.
El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario,
Fernando Bellosillo Goyoaga.
VILLA DE ADEJE
Área de Presidencia
Secretaría General
ANUNCIO
35983183
Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).
Hace saber:
Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado
Decreto de fecha 24-03-2015, del siguiente tenor:
“(…)
Decreto núm. 194/2015.- Vista la instancia de fecha
13/02/2015, con Registro de Entrada nº 5.815, presentada entre. D. Antimo Castellano (NIE: X-5044518-C)
y Dª Teresa Angioletti (NIE: Y-1867002-Z), en la
que solicitan la celebración de matrimonio civil por
esta Alcaldía para el día lunes 30 de marzo de 2015.
Considerando que es competente el Alcalde Presidente de este Ayuntamiento para la celebración de
matrimonios civiles, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 del Código Civil.
Considerando lo señalado en los artículos 43 y 44
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
En su virtud, y dado que se considera conveniente
y adecuado efectuar la delegación de la competencia
correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil de los contrayentes arriba
señalados; en virtud de lo establecido en el artículo
51 del Código Civil, he resuelto:
Primero.- Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento D. Juan Desiderio Afonso Ruiz la celebración
de matrimonio civil entre D. Antimo Castellano (NIE:
X-5044518-C) y Dª Teresa Angioletti (Y-1867002-Z),
a celebrar el próximo lunes 30 de marzo de 2015, en
el Convento de Adeje, a las 11 horas, cuyo expediente
se ha tramitado en el Juzgado de Paz de Adeje con
el número 122/2014.
Segundo.- Notificar el presente decreto al Concejal
D. Juan Desiderio Afonso Ruiz para su conocimiento
y efectos oportunos.
Tercero.- La delegación deberá estar documentada
previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal
ha actuado por delegación del Alcalde.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente
Resolución requiere aceptación del órgano delegado,
entendiéndose ésta realizada de conformidad con su
solicitud de fecha 3 de abril de 2014 (Registro de
Entrada nº 12.856).
Quinto.- Comunicar el presente Decreto al Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales.
Sexto.- Publicar la presente delegación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8441
Séptimo.- Dar cuenta al Pleno del presente Decreto
en la primera sesión que el citado Órgano colegiado
de gobierno municipal celebre (…)”.
Lo que se hace público para general conocimiento
a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En la Villa de Adeje, a 24 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez
Fraga.
Área de Hacienda
Contratación
ANUNCIO
35993414
A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje.
a.1) Dependencia que tramita el expediente: Unidad
de Contratación Administrativa.
a.2) Obtención de documentación e información:
Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa.
a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje.
a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670.
a.5) Teléfono: 922 75 62 00.
a.6) Fax: 922 71 04 05.
a.7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.aytoadeje.es.
a.8) Referencia del expediente: 10HZ2002.
a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno
Local.
B) Objeto del contrato:
b.1) Tipo: servicios.
b.2) Descripción: el servicio de Atención al Público
y Conserjería en el Edificio Municipal de la Escuela
de Seguridad Integral y Convivencia, sita en Calle
Beneharo, s/n Urb. Las Nieves.
b.3) Duración: dos años desde la firma del contrato,
pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por las partes, por anualidades, sin que en ningún caso, pueda
exceder de cuatro años.
C) Tramitación y procedimiento:
c.1) Tramitación. Ordinaria.
c.2) Procedimiento. Abierto.
c.3) Criterios de adjudicación. 55 puntos (Criterios
cuya ponderación no dependen de un juicio de valor)
y 45 Puntos (Criterio cuya ponderación depende de
un juicio de valor).
c.4) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 167.136
€.
c.5) Presupuesto base de licitación (con IGIC):
178.835,52 €.
D) Garantías exigidas.
d.1) Provisional: No exigida.
d.2) Definitiva: 5% del valor de adjudicación.
E) Requisitos del contratista: artículo 146 del RD
Leg 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP.
F) Presentación de ofertas:
f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
f.2) Lugar de presentación: Calle Grande, nº 1,
38.670, Adeje, o según el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC.
f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la
finalización del plazo de presentación de las ofertas,
si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil, a las
12:00 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en Calle Grande, nº 1, Adeje.
­­8442
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios
de licitación y adjudicación, de la formalización del
contrato, así como cualesquiera otros que resulten de
aplicación, según las disposiciones vigentes.
En la Villa de Adeje, a 30 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
VILLA DE BREÑA ALTA
ANUNCIO
36003415
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone
al público por período de quince (15) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación del
presente anuncio, el Expediente de Modificación
de Créditos 06/2015 por Créditos Extraordinarios,
financiado con bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de marzo
del presente año. Tal y como establece el artículo 169
de la citada Ley, los interesados, dentro del referido
plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones,
ello en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano
competente para la resolución de las mismas.
En Breña Alta, a 6 de abril de 2015.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
VILLA DE BREÑA BAJA
Área Económica-Intervención
ANUNCIO
36013345
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo
de 2015 el expediente de Modificación de Créditos
número 3/2015, mediante suplementos de créditos,
con cargo a remanente de tesorería para gastos generales y en aplicación del superávit obtenido de la
Liquidación del presupuesto 2014, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, se expone al público, durante
el plazo de quince días hábiles, a efectos de que los
interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo
170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno
de la Corporación, por los motivos que se indican en
el apartado 2 del mismo artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición
pública no se presentaran reclamaciones, el expediente
de referencia se entenderá definitivamente aprobado.
Breña Baja, a 1 de abril de 2015.
El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.
VILLA DE CANDELARIA
EDICTO
36023420
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos
95.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública notificación de iniciación de los expedientes
sancionadores por supuesta infracción al Reglamento
General de Circulación que se indican, instruidos
por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ilustre
Ayuntamiento de Candelaria a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido
llevar practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el
Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento de
Candelaria, asistiéndole el derecho de alegar por
escrito lo que en su defensa estimen conveniente,
con aportación o proposición de las pruebas que
consideren oportunas, dentro del plazo de veinte
dias (20) días naturales, contados desde el siguiente
al de la publicación del presente Boletín Oficial de
la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso
del derecho para formular alegaciones y/o aportar o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8443
proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones por el Sr. Concejal De La Policia Local, Tráfico
y Protección Civil.
El titular del vehículo , debidamente requerido para
ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (DNI y domicilio) en el plazo
de veinte días contados a partir de la notificación de
Ilustre Ayuntamiento de Candelaria
la denuncia. Si incumple dicha obligación sin causa
será sancionado pecuniariamente como
E D I Cjustificada
T O
De hallarse conforme con la denuncia y proceda al
autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su
abono De
enconformidad
los veinte
primeros días contados desde el
En los
términos
con lo dispuesto en los Artículos 95.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 demáxima
noviembre decuantía.
Régimen Jurídico
de lasmismos
Administraciones
Públicas yresponderá
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de iniciación de los expedientes sancionadores por supuesta infracción al Reglamento General
el titular cuando no sea posible notificar la denuncia al
siguiente
al de la publicación de este anuncio, puede
de Circulación que se indican, instruidos por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan , ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido,
ésta no seidentifique,
ha podido llevar practicar.
conductor
que aquel
por causa imputable a
beneficiarse de una reducción del 50% de la cuantía
dicho
titular
(artículo
339/90
delo2que
deenmarzo).
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento
de Candelaria,
asistiéndole el 72.3
derechordl
de alegar
por escrito
de la multa.
su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del Plazo de VEINTE DIAS (20) días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones por
el Sr. Concejal De La Policia Local, Tráfico Y Protección Civil.
De hallarse conforme con la denuncia y proceda al abono en los veinte primeros días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, puede
beneficiarse de una reducción del 50% de la cuantía de la multa.
El titular del vehículo , debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (DNI y domicilio) en el plazo de
veinte días contados a partir de la notificación de la denuncia. Si incumple dicha obligación sin causa justificada será sancionado pecuniariamente como autor de
falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor
que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular (artículo 72.3 rdl 339/90 de 2 de marzo).
EXPEDIENTE
INTERESADO
DIRECCIÓN
DENUNCIA IMPORTE
MATRÍCULA
PREC. INFR.
2015-000008
VALENTE HERNÁNDEZ ANGELICA
RBLA MENCEYES (LOS) 1 209
EDIF. GABRIELA 1
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-12-2014
80,00 6274HHH
CIR/91/1/5D
2015-000021
DE OYANGUREN GARCIA JUAN
ANTONIO
C/ LAS ROSAS 17 P01 3
LAS GALLETAS
38631 ARONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
27-11-2014
200,00 1120DWK
CIR/94/2E/5
2015-000032
MARQUEZ SIERRA JESICA
CALLE MIGUEL ZEROLO FUENTES 14
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
04-12-2014
200,00 4314DWC
CIR/91/2/5J
2015-000062
GOMEZ OLMEDO ENRIQUE
LOS PINOS 2 P03 B
29012 MÁLAGA
MALAGA
18-12-2014
200,00 7485DVF
CIR/94/2G/5
2015-000117
CASTRO CRUZ ENRIQUETA
CALLE OBISPO PEREZ CACERES 7 P01
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
02-01-2015
200,00 TF1496AL
CIR/154/-/5A
2015-000128
BENCOMO RODRIGUEZ BENITA
VICTORIA
CALLE CARDONERA (LA) 7
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
21-01-2015
200,00 0956CPF
CIR/94/2A/5
2015-000129
ALMAZAN COLOMER MIGUEL
URB. BRITO 17
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
21-01-2015
200,00 6992FYJ
CIR/94/2A/5
2015-000130
IZQUIERDO CRUZ MIGUEL
CALLE VENCE 18
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
21-01-2015
200,00 8298BMN
CIR/94/2A/5
2015-000133
ANDRADE DOMINGUEZ JUAN CARLOS
CALLE ALMIRANTE GRAVINA
P02 D
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
5 19-01-2015
80,00 0762GDD
CIR/171/-/5A
2015-000134
CONCEPCION LOPEZ GLORIA ALICIA
CALLE RAMON Y CAJAL 39 P01 1
EDF. OLIVINA
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
14-01-2015
200,00 TF6879BJ
CIR/94/2A/5
2015-000136
HERNANDEZ SIVERIO MARIA PILAR
SAN BENITO E MARACAIBO 7 .
38410 REALEJOS (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-01-2015
200,00 8435CRY
CIR/94/2E/5
2015-000137
FERNANDEZ PADILLA ENRIQUE
CALLE TENESOR 14 18
ACORAN
38111 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
22-01-2015
90,00 6617GLV
CIR/94/2A/5
2015-000149
BRD INVERSIONES, SLU
APTOS.TRES CARABELAS 45 B
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
02-01-2015
200,00 TF8944BP
CIR/94/2A/5
2015-000150
RODRIGUEZ BASTERRECHEA JOSE
MANUEL
AVDA ANGEL GUIMERA 14 P03 B
38009 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-01-2015
100,00 7906FGM
CIR/50/1/5K
2015-000151
AFONSO DIAZ BEATRIZ
CALLE CALLEJON (EL) 28
38510 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-01-2015
100,00 5118FXY
CIR/50/1/5K
2015-000152
VIÑOLY HERNANDEZ JONATHAN
CTRA GENERAL DEL SUR
KM 9
38290 ROSARIO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
23-01-2015
100,00 9486FSB
CIR/50/1/5K
5
Ilustre Ayuntamiento de Candelaria
­­8444
EXPEDIEN
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
E D I C T O
INTERESADO
Fecha:
Página:
DIRECCIÓN
DENUNCIA IMPORTE
MATRÍCULA
06/04/2015
2
PREC. INFR.
2015-000159
PEREZ HERNANDEZ FRANCISCO YERAY BARRIADA SAN JOSÉ 51 Blq: 4 7
LAS DELICIAS
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
01-02-2015
80,00 3608DPS
CIR/154/-/5B
2015-000168
ZAMBRANO DE MENDEZ YUBIMAR
SAGRARIO
CALLE DIECINUEVE 7
EL POZO
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
04-02-2015
200,00 3135FGW
CIR/94/2A/5
2015-000169
ROMERO GAVARRI JAVIER
CALLE BATAYOLA 17 Pt: 9 P03 IZDA
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
24-02-2015
90,00 2820FYR
CIR/94/2C/5
2015-000170
LUENGO SIMON EZEQUIEL
PORTUGAL 18 P00 IZDA
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-02-2015
200,00 TF3380BT
CIR/94/2E/5
2015-000171
DOMINGUEZGUANCHE ANGEL DAVID
CALLE JUAN EL CAPE PESCADOR 0008 0018
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-02-2015
200,00 TF4916AH
CIR/143/1/5A
2015-000172
DOMINGUEZGUANCHE ANGEL DAVID
CALLE JUAN EL CAPE PESCADOR 0008 0018
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
03-02-2015
200,00 TF4916AH
CIR/3/1/5B
2015-000173
CASTRO MARRERO NESOYA
CALLE SAN ANDRES 4
38540 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
01-02-2015
80,00 TF4432BY
CIR/154/-/5B
2015-000177
JIMENEZ PLAZA MARIA DEL PILAR
AVDA MARITIMA 44 Blq: 1 P06 64
EDF. MARA I
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
01-02-2015
200,00 TF3196BV
CIR/94/2A/5
2015-000180
RODRIGUEZ MENDEZ NOELIA
AVDA REMEDIOS (LOS)
P04 15
38410 REALEJOS (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
08-02-2015
80,00 6462FWV
CIR/171/-/5A
2015-000190
HERRERAGONZALEZ ABDON FANFANI
LUGAR VALLE CRISPIN 2
MARÍA JIMENEZ
38180 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
27-10-2014
500,00 TF036613
2015-000193
GORDILLO ESQUIVEL MOISES
CTRA AFARO-MALPAIS 4
38550 ARAFO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
06-02-2015
90,00 TF4272BU
2015-000199
QUEVEDO RODRIGO EGOITZ
CALLE QUEVEDO 5 P03 5
38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
08-02-2015
200,00 7902CPY
CIR/91/2/5G
2015-000215
GARCIA TORRES ZEBENZUI
AVDA MARITIMA 189
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
26-02-2015
200,00 6147BCS
CIR/94/2E/5
2015-000219
CASTRO CASTRO ANTONIO RAMON
PRIMERA TRANSVERSAL DE AMANCE 10 DCHA
38530 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
19-02-2015
200,00 9627BJW
CIR/167/-/5A
2015-000235
SAT N NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO ANCON
L G ANCON S/N S/N
38500 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
27-02-2015
80,00 0851CWY
CIR/154/-/5B
2015-000246
ROTERS SERGIY POTEPC
VIA CABILDO DEL .
38520 CANDELARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
10-03-2015
90,00 1395HBX
CIR/94/2C/5
34
Ayuntamiento de Candelaria a 6 de abril de 2015
Ilustre AyuntamientoIlustre
de Candelaria,
a 6 de abril de 2015.
Concejal de la Policia Local, Tráfico y Protección Civil
Concejal de la Policía Local, Tráfico y Protección Civil.
SERVICIO DE PUBLICACIÓN E INFORMACIONES
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACIONES TECNOLOGICAS
CIR/3/1/5A
CIR/94/2F/5A
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8445
VILLA DE LOS REALEJOS
Unidad: Servicios Generales (Personal)
ANUNCIO
36033406
DECRETO DE LA
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.- Número de Decreto: 321/15.- Fecha de emisión: 24 de febrero de 2015.ALCALDÍA - PRESIDENCIA
Expediente: ---.- Centro Gestor: Servicios Generales. Unidad de Personal.
Numero de Decreto:
Fecha de emisión:
Visto el expediente
instruido de la convocatoria
para la provisión con funcionario de carrera de una plaza
vacante de Oficial
de
la
Policía
Local,
y
según
los
siguientes:
Centro Gestor: SERVICIOS GENERALES. Unidad de
Expediente:
Personal
ANUNCIO
Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de
carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local, y según los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Dada la necesidad de proceder a la provisión con funcionario de carrera, a través
del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, atendiendo a la naturaleza
del puesto a cubrir, de UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, previsto en la
Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad bajo el código SEG-F-07. Dicha plaza
corresponde a la oferta de empleo público del ejercicio 2010 si bien ha sido convocada con
fechas 6 de octubre de 2012 (BOE nº 241), 29 de julio de 2013 (BOE nº 180) y 7 de julio de
2014 (BOE nº 164), habiendo quedado desiertas todas las precitadas convocatorias
II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre los extremos de la convocatoria
mediante oficio de fecha 30/01/2015 y número de registro general de salida 815, recibido por
dicho órgano el mismo día, se ha emitido informe favorable a las mismas con fecha 12 de
febrero de 2015.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
I.- Considerando las Bases específicas que han de regir la convocatoria.
II.- Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo cuarto del Acuerdo de
Condiciones de trabajo aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad “Con carácter
previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán
objeto de informe por la Junta de Personal […].”
III.- Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “las Administraciones Públicas (…)
seleccionarán a su personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se
garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así
como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases,
transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección,
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección,
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”
­­8446
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
IV.- Considerando lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los Funcionaros civiles de la Administración General del Estado, así como en
lo dispuesto en las presentes Bases.
V.- Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de
conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de
Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(…), aprobar las bases de las pruebas
para la selección del personal (…).
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las
disposiciones legales vigentes, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con
funcionario de carrera de UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL de este Excmo.
Ayuntamiento, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, las
cuales se transcriben a continuación:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO DE
CARRERA DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario de
carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de una
plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente a la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local,
Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con la Ley 7/2007 de 12 de abril,
por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/97, de Coordinación
de las Policías Locales de Canarias. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública
de Empleo para el ejercicio 2010, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha diez de marzo de 2010. La citada convocatoria ha sido declarada desierta, en
sendos procesos selectivos, celebrados en 2012 y 2013.
Dicha plaza está dotada con el
sueldo correspondiente al Subgrupo C1,
pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con
arreglo a la legislación vigente.
En cuanto a la descripción del puesto (identificado en la vigente Relación de Puestos de
Trabajo con el código SEG-F-07), se remite la misma a la Ley 61997, de 4 de julio, de
coordinación de las Policías Locales de Canarias constando la siguiente ficha identificativa
del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8447
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
Código puesto de trabajo:
Denominación: Oficial
SEG-F-07
Área / Servicio: Servicios Generales y Seguridad Ciudadana /
Seguridad Ciudadana
Tipo de puesto:
Singularizado
No singularizado
Puesto superior: Jefatura del Cuerpo
/Subinspector
Número de puestos:
1
CONTENIDO DEL PUESTO
Misión
Dirigir, supervisar y controlar la ejecución efectiva de las funciones del Cuerpo de la Policía Local, en el nivel que
corresponde al mando de las diferentes unidades o subunidades, de conformidad con la normativa general y
sectorial correspondiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de los Realejos,
las directrices emitidas por la Alcaldía Presidencia y sus superiores jerárquicos y los principios básicos de
actuación de este colectivo.
Cometidos
De carácter general:
1. Colabora y asiste a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las políticas y objetivos
definidos para la Policía Local.
2. Traslada al superior inmediato la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le
requieran relacionados con su ámbito de gestión.
3. Colabora en el desarrollo de los proyectos de mejora del servicio y la evaluación de los resultados del
mismo.
4. Impulsa el desarrollo adecuado de las funciones de la Policía Local, en lo que corresponde a su ámbito
de actuación, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad.
5. Realiza cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior inmediato, así como las necesarias
para el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
De carácter específico:
Efectúa tareas de dirección, gestión, redacción de informes y propuestas derivados de las funciones propias del
Servicio, así como la responsabilidad administrativa de su ejecución, dentro del Grupo, Escala y Subescala a la
que pertenece y en particular:
1. Las previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de
Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Coordinación de
Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y
sectorial vigentes.
2. Vigilancia y control de la seguridad en el tráfico y la denuncia de infracciones en vía de titularidad
municipal o de otros organismos, previo convenio con la Administración del Estado y de la
Comunidad Autónoma.
­­8448
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO
Grupo de clasificación
Escala
C1
Naturaleza:
AE
Subescala
Servicios
Especiales
Funcionarial
Clase
Categoría
Grupo (Lab.)
Policía Local
Laboral
Eventual
Administración de procedencia: Personal del Ayuntamiento de los Realejos (A2).
Titulación específica:
Formación específica: Habilidades directivas
(dirección, mando, técnicas de comunicación, etc),
normativa sectorial correspondiente y la relativa a
materias específicas relacionadas con la misión del
puesto.
Experiencia: Al menos 6 meses
Especialización: Cualificación profesional media.
Aprendizaje: Puesto de gestión y ejecución.
Iniciativa y complejidad: Puesto especializado de
cierta complejidad.
Responsabilidad por mando: Mando directo o
indirecto alto (de 11 a 20 personas).
Repercusión resultados: Repercusión sobre parte de
la organización. Los errores son causa de retraso o
dificultades en el propio servicio.
Relaciones laborales: Contactos internos y externos
habituales, precisándose cierta habilidad.
Esfuerzos: Esfuerzos físicos e intelectual
moderados.
Penosidad / Peligrosidad: Condiciones incómodas y
riesgo físico de intensidad alta.
Jornada / Dedicación: Turnicidad (mañana, tarde y
noche).
FORMA DE PROVISIÓN
Concurso
Libre designación
RETRIBUCIONES
Nivel de Complemento de Destino: 20
OBSERVACIONES
Complemento Específico: 14.261,29
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8449
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Estar en situación de servicio activo como funcionario de carrera, y no estar en situación
de segunda actividad.
c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo de
Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos. El plazo de
permanencia como funcionario de carrera en el citado empleo se computará, a estos efectos,
desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera y hasta el término
del plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la
equivalencia.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber
sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de las categorías A y B con habilitación BTP, o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión
como funcionario en prácticas; y prestar declaración responsable de conducir los vehículos
que corresponden a dichos permisos de conducción.
i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías
Locales de Canarias, así como en la Ley de Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones, así como poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de la plaza. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado
médico en el momento señalado en la Base Séptima.
k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
previstos en la legislación española.
l) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura(al cuadrado, en metros).
­­8450
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
m) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la
presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante
el desarrollo del mismo
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia,
presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod
el Alto y San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base
Segunda.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el Subgrupo C1 de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal
del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y
forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa
de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen.
d. Certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento en la que conste
que el funcionario cumple con el requisito señalado en la Base Segunda, apartado c), referida
al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como de encontrarse en
situación de servicio activo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos, y
de no encontrarse en situación de segunda actividad.
e. Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales
para los cuales se cuenta con permiso de conducir con habilitación BTP
f. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas así como de
su utilización en los términos previstos en la normativa vigente
g. Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo
y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8451
desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto según lo
establecido en la Fase II (Concurso) de la base sexta de esta convocatoria, acompañando la
documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados(original
o copia compulsada). Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los
interesados, las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos aportados.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución,
en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá
interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la
relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas,
sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
­­8452
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma::
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o
Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien
delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Tres funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, designados por el AlcaldePresidente.
- Un representante de la Administración Pública de Canarias, designado por el Director
General con competencia en materia de Función Pública.
- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad,
- Un representante de la Consejería competente del Gobierno de Canarias, en materia de
Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General con competencias en
materia de seguridad y emergencias.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o
material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al
volumen o complejidad de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
Bases, en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de
Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8453
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de
26 de Noviembre.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano
convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las
pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y
sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a
cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento
de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las
normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de
pertenencia, como si de vocales se tratase.
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para
procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos
candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán
de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría
profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación
de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, art. 30 - anexo 4, sobre
indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría
tercera.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho
El Tribunal continuará constituido hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los
funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia
Canaria de Seguridad.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento (www.Losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de
admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las
pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal.
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Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano
competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin
perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de
las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y
de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las
Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala,
proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso
selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde
se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias
que se produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, de conformidad con lo previsto
en el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, constando el proceso selectivo de las siguientes fases:
Fase I: Oposición.
Fase II: Concurso:
Fase III: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad.
Fase IV: Período de Prácticas.
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La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo
de doce (12) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de
concurso.
I.- Fase de Oposición:
La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la
realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1. Aptitud física.
1.2. Psicotécnica.
1.3. Conocimientos.
1.4.- Idiomas (no eliminatorio)
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos
descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a
4.743), donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta
prueba será eliminatoria y calificada de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo,
teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no
apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la
clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las
diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado
Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se
haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas, así como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La
no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de
superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a
impartir por la Academia Canaria de Seguridad a la superación de aquéllas y a que, de
acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás
aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de
formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la
convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no
pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las
mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
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Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de
ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de
trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61,
de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio
práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo
respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y
prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008,
páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 80 minutos, un cuestionario de 60 preguntas,
extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5)
puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar durante un período máximo de 2 horas dos temas extraídos al azar,
inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los que componen el temario anexo a
la convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5)
puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido
del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
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1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de
una hora, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado
con el contenido del Programa que figura en el anexo I de las presentes Bases.
El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, quince
minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren
oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de
ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá de la media aritmética hallada entre
las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico.
1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el
idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61,
de 26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma
anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos.
II.- Fase de Concurso:
Mediante la fase de concurso del sistema de concurso- oposición se valoran los méritos que
se determinan a continuación. En ningún caso podrá ser objeto de valoración aquellos
méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria de que se trate.
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y sólo respecto de los aspirantes que
hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la fase de oposición.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuatro (4) puntos.
No será siendo necesaria la presencia de los aspirantes al acto de valoración de méritos por
el Tribunal calificador.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
1. Experiencia Profesional:
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1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón
de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como
requisito) hasta un máximo de 1.50 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las
funciones propias de oficial , hasta un máximo de 1.50 puntos:
a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con
aprovechamiento) hasta un máximo de 1,5 punto.
b)Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18
(aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos.
c)Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23
(aprovechamiento) , hasta un máximo de 1,50 puntos.
d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento),
hasta un máximo de 1. 5 puntos.
Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la Academia Canaria
de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un
50%.
3.- Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua
extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela
Oficial de Idiomas,
Universidades u otros Centros Públicos: 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.45
puntos.
4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por
cada una hasta un máximo de 0.45 puntos.
En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, sólo se puntuará el que sea superior.
Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos
inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la
actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos.
6.- Otros méritos:
a) Felicitaciones por actuaciones en acto de servicio: 0.10 puntos por cada una hasta un
máximo de 0.40 puntos.
b) Titulaciones en Criminología o Seguridad y Emergencias 0.10 puntos por cada una
hasta un máximo de 0.40 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
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Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los
servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el
tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los
servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste
todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diplomacertificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.
La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la
Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros centros públicos.
La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u
Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad
docente.
La acreditación de las felicitaciones se efectuará mediante certificación de la Corporación
donde hayan sido emitidas o realizados respectivamente.
La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de
la titulación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
III.- Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad:
Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y
práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza
convocada.
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a
los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan la
Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado
Órgano autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No
Aptos. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos
a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que
haya efectuado la convocatoria.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas
en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los
Funcionarios en Prácticas.
IV.- Fase de Prácticas:
Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total
será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Los Realejos, del
cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra
circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas
comenzará a partir del inicio de esta fase.
A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Los Realejos, del mismo Grupo profesional
que el de las plazas convocadas, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, a
propuesta del Concejal Delegado en materia de personal.
Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que
se tendrá en cuanta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos
en tal período.
Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de No
Apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata, al Tribunal de Selección, el informe
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en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos
los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la/s plazas
convocada/s, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado
Órgano colegiado de selección.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas
en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los
Funcionarios en Prácticas.
La calificación final de esta Fase será de Apto o No Apto.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
concurso, completada con la declaración de aptitud en las dos últimas fases del sistema
selectivo.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación
obtenida en la fase de oposición, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor
puntuación del ejercicio teórico de desarrollo.
SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la
lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no
pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la
Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el
Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no
excedan del número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen
en la Base Tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de
participación.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no
presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en el concurso-oposición.
Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a
propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
OCTAVA.NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE
POSESIÓN:
El aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a
propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento.
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Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
NOVENA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/
86, de 18 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real
Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de
Canarias.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas
establecidas en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Anexo I.Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa.
Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El
derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de
alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia
de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de
Justicia de Canarias: composición y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El
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Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los
Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre
Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales.
El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la
sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 11.- El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios.
El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.
Tema 14 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales.
Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.
Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de
las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 17.- Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos
municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Tema 19.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos
públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los
contratos públicos
Parte específica.
I)
Básica:
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y
lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La
omisión del deber de socorro.
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Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la
usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente.
Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra
la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos
contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los
juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los
juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo
social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de
actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.
Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del
acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e
inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos
de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad
o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
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D) Emergencias:
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil.
Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias
y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos
básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones.
Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes
de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas
Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización
de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas
Locales de Seguridad.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
Protección de datos de carácter personal.
Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los
espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de
turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 25. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8465
violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 26. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares;
ejecución de las medidas.
Tema 27. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica
sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención
de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la
Administración
local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
H) Sociología y psicología social:
Tema 28. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles,
estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización:
concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.
Tema 29. Estructura de la población en Canarias. Normativa actual en materia de extranjería.
I) Organización y dirección:
Tema 30. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y
debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo
en equipo. Dirección y coordinación de equipos.
J) Particular:
Tema 31. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El
Reglamento orgánico municipal. El patrimonio natural e histórico artístico del Municipio.
SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la
Provincia, así como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al Boletín Oficial del Estado y
publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos,
a…………………….....
El Alcalde
Manuel Domínguez González
La Secretaria General
Raquel Oliva Quintero
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 24 de febrero de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.
­­8466
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
ANUNCIO
36043451
Por el presente se hace público que el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
marzo de 2015 aprobó inicialmente la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora del Banco de
Viviendas en Régimen de Alquiler de Los Realejos y
de creación del Fichero de Datos de Carácter Personal
correspondiente, sometiéndose a información al público
y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta
días, a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
a fin de que durante dicho plazo pueda consultarse
el expediente y formularse cuantas alegaciones se
estimen oportunas.
En la Villa de Los Realejos, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, María José González
Hernández.
VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
Cultura
ANUNCIO Nº 15/2015
36053150
Mediante Resolución del Concejal Delegado de
Cultura, de fecha 19 de marzo de 2015 se aprueban las
Bases reguladoras por las que se rigen la concesión de
becas con destino a estudiantes y/o titulados desempleados y empadronados en La Victoria de Acentejo para
su formación práctica en la dinamización de espacios
culturales. El plazo para la presentación de solicitudes
será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación del presente anuncio.
El texto íntegro de las referidas bases estará expuesto
al público en el tablón de anuncios y página web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
Lo que se hace público en La Victoria de Acentejo,
a 25 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Cultura, Leopoldo García
Hernández.
ANUNCIO 18/2015
36063424
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 06 de abril de
2015, el Presupuesto General y la Plantilla de Personal
para el ejercicio 2015, se expone al público, durante el
plazo de quince días hábiles, el expediente completo
a efectos de que los interesados que se señalan en el
artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales puedan
examinarlo y presentar reclamaciones alegando alguno
de los supuestos detallados en el artículo 170.2 de la
citada Ley ante el Pleno.
El Presupuesto General para el ejercicio 2015 se
considerará definitivamente aprobado si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
La Victoria de Acentejo, a 06 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
ANUNCIO Nº 19/2015
36073423
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
La Victoria de Acentejo, en sesión extraordinaria y
urgente celebrada el día 12 de febrero de 2015, aprueba
inicialmente la Ordenanza del Precio Público por el uso
del Gimnasio Municipal de La Victoria de Acentejo.
Este expediente permaneció expuesto al público,
mediante anuncio publicado en el B.O.P. núm. 27
del viernes 27 de febrero de 2015, por el plazo de 30
días, a efectos de posibles reclamaciones, sin que se
haya formulado alguna en dicho plazo. Por lo que se
procede a la publicación de la aprobación definitiva
en los siguientes términos:
Ordenanza Precio Público por el uso del Gimnasio
Municipal de La Victoria de Acentejo.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En virtud de lo establecido en el artículo 41 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa de La
Victoria de Acentejo establece el precio público por el
uso del Gimnasio Municipal de La Victoria de Acentejo.
Artículo 2.- Objeto.
La obligación del pago surge por el hecho de la
utilización de la instalación.
Artículo 3.- Obligados al pago.
La obligación de pago del precio público nace desde
que se inicia la prestación de los servicios, la realización
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8467
de actividades o utilización de los distintos recintos
deportivos de propiedad municipal.
En el caso de que la fecha de pago del primer mes
no coincidiera con las indicadas anteriormente, se
calculará la parte porcentual de la cuota.
Artículo 4.- Pago.
Artículo 5.- Forma de pago.
Están obligados al pago del precio público quienes
se beneficien, entendiéndose como tales los padres
o representantes legales en caso de menores o discapacitados, así como, toda aquella entidad pública o
privada, que solicite y lleve a efecto la utilización del
Gimnasio Municipal, así como por la realización de
actividades y servicios prestados en el mismo, según
las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto.
Con carácter general, la forma de pago válida será
la domiciliación bancaria, y de forma excepcional
con tarjeta en la Tesorería del Ayuntamiento para el
pago de las cuotas fuera del plazo establecido en esta
ordenanza.
En el caso de las domiciliaciones, su ingreso se efectuará mediante cargo en cuenta bancaria que indiquen
los solicitantes, quienes estarán obligados a firmar,
junto con la solicitud de inscripción, una autorización
bancaria a fin de domiciliar los recibos.
El pago se realizará con carácter mensual, debiendo
efectuarse los ingresos del día 1 al 5 de cada mes,
por meses anticipados y con carácter irreductible. Y
excepcionalmente del 5 al 10 de cada mes a personas
en situación de desempleo, previa acreditación.
Artículo 6.- Cuotas.
Se distinguirán precios entre residentes y no residentes en La Victoria de Acentejo.
MATRÍCULA
Residente
Matrícula / Tarjeta
No residentes
3€
3€
ABONO INDIVIDUAL
Residente
Adulto
Estudiantes
Deportistas Individuales federados empadronados
Deportistas pertenecientes a clubes federados del municipio
Pensionista
Personas con discapacidad
Desempleados
Un día
No residentes
25€
20€
20€
20€
18€
18€
20€
3€
30€
25€
20€
20€
20€
25€
3€
ABONO FAMILIAR
Residente
Bono familiar mensual (2 miembros)
Bono familiar mensual (3 miembros)
Bono familiar mensual (4 miembros)
Bono familiar mensual (5 o más miembros)
No residentes
44€
63€
80€
90€
53€
76€
96€
108€
ABONO POR PERIODOS INDIVIDUAL
Residente
Trimestre
Semestre
Anual
No residentes
63€
125€
230€
75€
150€
276€
LUDOTECA
Residente
1 niño
2 niños
Familia numerosa
No residentes
6€
10€
50% bonificación
6€
10€
50% bonificación
OTROS
Periodos de promoción, captación de clientes
Pérdida o deterioro de la tarjeta de acceso
20€
3€
24€
3€
Artículo 7.- Impagos.
Artículo 7.- Impagos.
El impago de una cuota dará lugar a la pérdida de la condición de socio de la instalación.
Las deudas por impago de los precios previstos en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El impago de una cuota dará lugar a la pérdida de la condición de socio de la instalación.
Artículo 8.- Devoluciones.
procederán las devoluciones de los precios, excepto cuando por causas no imputables al obligado pago, el servicio no se preste
Las deudas por impago de No
los
precios previstos en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento de
o la actividad no se desarrolle.
apremio de acuerdo con lo dispuesto
en eldescrita
artículo
46.3
dela latexto
refundido
desin la
Ley
reguladora
de las Haciendas
De cumplirse la situación
anteriormente
se procederá
devolución de
los ingresos realizados,
abono
de ningún
tipo
de interés moratorio.
Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9.- Baja en la actividad
Los socios de la instalación que deseen dejar de asistir a la misma, deberán formular por escrito tal circunstancia presentando la
Artículo 8.- Devoluciones.ficha
de baja que se le facilitará, los cuales se entregaran al responsable del Gimnasio Municipal.
2
No procederán las devoluciones de los precios, excepto cuando por causas no imputables
al obligado pago,
el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.
­­8468
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
De cumplirse la situación descrita anteriormente se
procederá a la devolución de los ingresos realizados,
sin abono de ningún tipo de interés moratorio.
Artículo 9.- Baja en la actividad.
Los socios de la instalación que deseen dejar de
asistir a la misma, deberán formular por escrito tal
circunstancia presentando la ficha de baja que se le
facilitará, los cuales se entregaran al responsable del
Gimnasio Municipal.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a
partir del día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de la Provincia, manteniendo su
vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
La Victoria de Acentejo, a 7 de abril de 2015.
El Alcalde Presidente, José Haroldo Martín González.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
36083407
En la Intervención de esta Entidad Local y conforme
disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril
y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al
público, a efectos de reclamaciones, el Expediente
de modificación del anexo de Inversiones del Presupuesto para 2015 y el expediente de Modificación de
crédito nº 01/2015 en la modalidad de transferencia
de crédito entre aplicaciones de distinto grupo de
función o área de gasto, aprobado inicialmente por la
Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada
el día 31 de marzo de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho
artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción
a los tramites siguientes:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de no presentarse reclamaciones
en el plazo establecido el expediente se entenderá
definitivamente aprobado.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento
Pleno.
En la Villa de Tegueste, a 1 de abril de 2015.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
36093155
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000527/2013.
NIG: 3803844420130003765.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010122.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000527/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Herenia Luis Bravo y María Isabel
Luis Bravo contra Pejomar, S.L.U., Promociones José
López Orotava, Tenace, S.L., Edificatum, S.L.N.E.
y Catrude Auditores y Consultores Asociados, S.L.,
se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor
literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015.
Por presentado el anterior escrito únase a los autos
de su razón y dese a la copia su destino legal. Se tiene
por ampliada la demanda contra Catrude Auditores
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8469
y Consultores Asociados, S.L. y FOGASA, y en su
virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los
actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo
cual se señala el día 10 de junio de 2015 a las 11:10
h sirviendo la presente de citación en legal forma a
las partes con las prevenciones contenidas en la Ley,
reiterando la advertencia de que deberán concurrir
al juicio con los medios de pruebas de que intenten
valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no
comparece se le tendrá por desistida y, respecto de
las demandadas, que no va a suspenderse el acto de
juicio por su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Edificatum, S.L.N.E., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 19
de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
36103156
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000955/2014.
NIG: 3803844420140006955.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033503.
Demandante: José Hilario Carballo Escobar; María
Esther Medina Correa; Ángel González Delgado.
Demandado: Transportes Damadri, S.L.; Transmale,
S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000955/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Hilario Carballo Escobar, María
Esther Medina Correa y Ángel González Delgado,
contra Transportes Damadri, S.L., Transmale, S.L. y
FOGASA, se ha dictado la siguiente resolución, que
es del tenor literal siguiente:
Decreto:
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- En el presente procedimiento se han
dictado autos de fechas 11 de marzo de 2015 y 17
de marzo de 2015.
Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se fijó por error para la fecha de conciliación
y juicio el día 1 de junio de 2015 en lugar de 11 de
junio de 2015.
Fundamentos de derecho.
Único.- La Ley de Enjuiciamiento Civil, después
de proclamar en el artículo 214 el principio de que
los tribunales no podrán variar sus resoluciones una
vez firmadas, permite la posibilidad de aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material
de que adolezcan.
Las aclaraciones puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido
en este artículo. Y tratándose de errores manifiestos
y los aritméticos en que incurran las resoluciones de
los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser
rectificados en cualquier momento.
Parte dispositiva.
Decreto.- Se rectifican los autos de fecha 11 de marzo de 2015 y 17 de marzo de 2015, en los siguientes
términos: donde dice “..., el día 1 de junio de 2015
debe decir el día 11 de junio de 2015” manteniéndose
el resto de la resolución.
­­8470
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución aclarada
o rectificada.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Transmale, S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP de Santa Cruz
de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo
de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36113157
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000063/2015.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000370/2013.
NIG: 3803844420130002663.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009600.
Demandado: FOGASA.
Ejecutante: Isaac Alonso Pérez.
Ejecutado: Aparcamientos Realejos, S.L.
Abogado: Leticia Hernández González.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000063/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Isaac Alonso Pérez, contra Aparcamientos Realejos, S.L., y responsable subsidiario
FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20
de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Parte dispositiva.
Se despacha ejecución a instancia de D. Isaac Alonso Pérez contra la entidad Aparcamientos Realejos,
S.L., por un principal de 5.620,32 euros, más 1.124,06
euros de intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A., en
la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto
clave 3794 0000 64 0063 15.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de
lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8471
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Aparcamientos Realejos, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 20 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36123158
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000046/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000501/2014.
NIG: 3803844420140003748.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015006555.
Ejecutante: Enrique Jorge Pastor Pérez.
Ejecutado: Tinerfe Seguridad, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000046/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Enrique Jorge Pastor Pérez, contra
Tinerfe Seguridad, S.L., se ha dictado Auto y Decreto,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo
de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2014
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora
se solicita la ejecución de la Sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (Art. 235
y 237 L.P.L.).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía
de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo
cuando conste la suficiencia de los bienes embargados.
Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse
a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía
Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246,
248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634
y siguientes de la L.E.C.).
Tercero.- En cuanto a los intereses de la mora
procesal según el art. 251.2 de la LRJS se estará a
lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. No obstante
transcurrido tres meses del despacho de la ejecución
sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la
obligación, si se apreciase falta de diligencia en el
cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en
dicha manifestación, podrá incrementarse el interés
legal a abonar en dos puntos.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de D. Enrique
Jorge Pastor Pérez contra Tinerfe Seguridad, S.L. y
FOGASA, por un principal de 6.855,24 euros más
1.371,05 euros calculados provisionalmente de intereses y costas.
­­8472
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3794 0000 0046 15 de la Entidad Bancaria de
Santander.
bargables, según orden de prelación legal si constase
la suficiencia de aquéllos, y teniendo en cuenta el
alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se
entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el
bien en la diligencia.
Practíquense por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial
las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Segundo.- En todo caso el art. 254 de la LRJS en
relación con el art. 259 de la misma, faculta al/a la
Secretario/a Judicial para ratificar o modificar lo efectuado por la Comisión Ejecutiva, acordar la mejora,
reducción o alzamiento de los embargos, teniendo
en todo momento el deber de no albergar duda de
la suficiencia del embargo sin que ello suponga un
exceso de la medida, y especialmente en el ámbito
de esta Jurisdicción lo previsto en el art. 277 de la
LRJS, para los bienes afectos al proceso productivo
de la empresa en su caso.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de
este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c.
3794 0000 64 0046 15.
Tercero.- Que teniendo en cuenta los anteriores
Razonamientos, y atendiendo a las circunstancias
concretas y específicas que constan en el estado actual
de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose
pagado ni consignado por el deudor las cantidades
reclamadas, procede por imperio del art. 585 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo
de los bienes que se dirán y acordar las medidas de
de garantía y/o publicidad de la traba que procedan.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín, el/la Magistrada del
Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Decreto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.
Hechos.
Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto
de orden general de ejecución de la Sentencia firme
recaída en los presentes autos.
Razonamientos jurídicos.
Primero.- Que conforme los arts. 235 y 253 de la
Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los
art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, despachada la ejecución se ordenará por Auto
el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inem-
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Decretar hasta cubrir la cantidad total de 6.855,24
euros de principal más 1.371,05 euros calculados
provisionalmente para intereses y costas.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3794 0000 64 0046 15 de la Entidad Banesto.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8473
Se acuerda el embargo telemático a través del
Punto Neutro judicial hasta cubrir el límite total
por el que se despacha la presente ejecución, de los
saldos acreedores que consten a favor de la empresa
ejecutada en las entidades bancarias, y la averiguación telemática al Servicio de Índices y a la Jefatura
Provincial de Tráfico.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794
0000 64 0046 15.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tinerfe Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
36133159
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000538/2013.
NIG: 3803844420130003847.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010352.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000538/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Zeila Jiménez Barrera y Nancy
Gaebler, contra Agreement On Line S.L., Reshocam
Investment, S.L., Xibana Gestión, S.L. y FOGASA,
por S.S.ª se ha dictado diligencia de ordenación con
fecha 17.03.15, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,
Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.
Por presentado el anterior escrito por la Lda. de la
parte actora, únase a los autos de su razón y dese a las
copias su destino legal. Visto su contenido, se accede
a lo solicitado en el mismo, suspendiéndose los actos
de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el
día 18.03.15, y se tiene por ampliada la demanda contra Jairo Tours, S.L. y Discovering Canarias, S.L.U.
désele traslado de la demanda y copias acompañadas,
convocándose nuevamente para el día 15 de julio
de 2015 a las 9:40 horas de su mañana, sirviendo la
presente de citación en legal forma a las partes, con
las prevenciones contenidas en la ley.
Reitérese la advertencia de que deberá concurrirse
al juicio con los medios de pruebas de que intenten
valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no
comparece se le tendrá por desistida y, respecto de
las demandadas, que no va a suspenderse el acto de
juicio por su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
­­8474
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Agreement On Line S.L., Reshocam Investment, S.L.,
Xibana Gestión S.L., Jairo Tour, S.L. y Discovering
Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de
marzo de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN
36143160
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0001011/2014.
NIG: 3803844420140007342.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014035833.
Demandante: Marlen Fontanills Horta.
Demandado: C.B. Pérgola Casino Aridane.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001011/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª Marlen Fontanills Horta, contra
C.B. Pérgola Casino Aridane, por S.S.ª se ha dictado
resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por
D./Dña. Marlen Fontanills Horta contra C.B. Pérgola
Casino Aridane, sobre despido-cantidad y darle la
tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el
segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala
el próximo 16 de junio de 2015 a las 9:50 horas que
tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado
sita en Juzgado de lo Penal Desplazado, calle Pedro J.
de las Casas núm. 6-8, Santa Cruz de La Palma y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a
la demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados y de la cédula de citación o en su defecto
sirviendo la notificación del presente y entrega de su
copia de citación en legal forma.
Dese traslado al fondo de garantía salarial.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la
demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y
previniéndose a la demandante que si no comparece ni
alega causa justa, que motive la suspensión del juicio,
se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello
dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo
lo soliciten ambas partes en los términos previstos en
el artículo 82.3 de la LRJS.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba
a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a
Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Dada cuenta. A los otrosí de la demanda, se tienen
por hechas las manifestaciones:
- Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8475
- Se requiere a la parte demandada, para que aporte
los documentos interesados por la parte actora en su
demanda.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
C.B. Pérgola Casino Aridane, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 23 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
36153161
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000717/2013.
NIG: 3803844420130005120.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013015936.
Demandante
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000717/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Mutua Asepeyo, contra Frutas
y Verduras Los Maños, S.L., Josefa Riso Navarro,
Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería
General de la Seguridad Social, se han dictado las
siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son
de los tenores literales siguientes:
Decreto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2013.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los Maños S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto
Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General
de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con
los artículos 2 y 10, ambos de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y
competencia objetiva y territorial, procede en este caso
conocer del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los
específicos de la modalidad procesal que corresponda
a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir
la demanda y convocar a los litigantes en legal forma
a los actos de conciliación si procede, y en su caso de
juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el
artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose
cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez
de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el
párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del
Procedimiento ordinario o con las especialidades que
con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con
la urgencia y preferencia que corresponda.
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por Mutua Asepeyo contra Frutas y Verduras Los
Maños, S.L., Josefa Riso Navarro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la
Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad y
darle la tramitación correspondiente, citándose a las
partes en única, pero sucesiva convocatoria para los
actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que
suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para
­­8476
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
lo cual se señala el próximo, trece de mayo de dos
mil quince a las 9:30 horas, que tendrán lugar en la
Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres
de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial,
hágase entrega a la demandada de copia de la demanda
y documentos acompañados y de la cédula de citación
o en su defecto sirviendo la notificación del presente
y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la
demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y
previniéndose a la demandante que si no comparece ni
alega causa justa, que motive la suspensión del juicio,
se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello
dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo
lo soliciten ambas partes en los términos previstos en
el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente por
Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito,
dentro de los dos días siguientes al de su citación para
el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención
al actor, pueda éste estar representado por Procurador
o designar Abogado o Graduado Social colegiado en
otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador
o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso,
informe de los antecedentes que posea en relación con
el contenido de la demanda.
Se pone en conocimiento de las partes y de los
letrados y Graduados Sociales que las representen
o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el
artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de
juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos
pertenezcan a la parte.
Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones
judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas
y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan
Manuel Fernández Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal
efecto se admiten las siguientes:
Requerimiento exp. admvo. y otros-elegir párrafo:
Documental líbrense los oficios interesados a la
TGSS.
Recábese del Organismo demandado la remisión,
dentro del plazo de diez días, del expediente original
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8477
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto,
en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto
clave núm. cuenta de exped. del Juzgado.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a
Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Frutas y Verduras Los Maños S.L. y Josefa Riso Navarro, en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
36163162
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000735/2013.
NIG: 3803844420130005278.
Materia: otros derechos laborales individuales.
IUP: TS2013016417.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000735/2013 en materia de otros derechos laborales
individuales a instancia de D./D.ª Moisés Chinea
Marichal contra Servicio Público de Empleo Estatal,
Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones
Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., se han dictado las
siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son
de los tenores literales siguientes:
Decreto.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por D./Dña. Moisés Chinea Marichal contra
Servicio Público de Empleo Estatal, Comercial Igara
S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L.
e Ifonche Car, S.L., sobre otros derechos laborales
individuales.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con
los artículos 2 y 10, ambos de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y
competencia objetiva y territorial, procede en este
caso conocer del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales
establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d)
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y
en su caso los específicos de la modalidad procesal
que corresponda a tenor del Título II de la misma
Ley, procede admitir la demanda y convocar a los
litigantes en legal forma a los actos de conciliación
si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los
criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano
judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del
citado artículo, a través del trámite del Procedimiento
ordinario o con las especialidades que con arreglo a
dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y
preferencia que corresponda.
Parte dispositiva.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Moisés Chinea Marichal contra Servicio
­­8478
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Público de Empleo Estatal, Comercial Igara S.A.,
Promociones y Construcciones Menfer S.L. e Ifonche
Car, S.L., sobre otros derechos laborales individuales
y darle la tramitación correspondiente, citándose a
las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo veinte de mayo
de dos mil quince a las 9:50 horas, que tendrán
lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita
en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de
esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/
la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Requerimiento exp. admvo. y otros-elegir párrafo:
Recábese del Organismo demandado la remisión,
dentro del plazo de diez días, del expediente original
o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso,
informe de los antecedentes que posea en relación
con el contenido de la demanda.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a
Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2013.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Interrogatorio de la contraparte Comercial Igara,
S.A. Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e
Infonche Car, S.L., al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le
perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos
personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme
al artículo 292.4 de la LEC.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8479
La declaración de las personas que hayan actuado en
los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando
sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad
de éste, como administradores, gerentes o directivos,
solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio
de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en
calidad de conocedores personales de los hechos, en
sustitución o como complemento del interrogatorio
del representante legal, salvo que, en función de la
naturaleza de su intervención en los hechos y posición
dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya
servicios en la empresa o para evitar indefensión, el
juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades
locales y organismos autónomos dependientes de ellos,
intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar
un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto,
en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto
clave núm. cuenta de exped. del Juzgado.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a
Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones
Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a
25 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36173163
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000353/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000450/2014.
NIG: 3803844420140003226.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037317.
Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.
Ejecutado: Promotora y Constructora Gabiecar, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000353/2014 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de la Fundación Laboral de la Construcción,
contra Promotora y Constructora Gabiecar, S.L., por
S.S.ª se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo
de 2015.
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito instando ejecución
únase.
Se despacha ejecución a instancia de Fundación
Laboral de la Construcción contra la entidad Promotora y Constructora Gabiecar, S.L., por un principal
de 168,18 euros, más 33,64 euros, en concepto de
intereses y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a
la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá a
dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el
que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo
pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos im-
­­8480
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
peditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad
(art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A.,
en la c.c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y al
concepto clave 3794 0000 64 0353 14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de
lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Promotora y Constructora Gabiecar, S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36183164
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000055/2015.
N° proc. origen: 0001155/2012.
NIG: 3803844420120008476.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015008589.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000055/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de José Antonio Reyes Morales, Luis
Alberto Regalado Rodríguez, Francisco Ruano Yánez y María de la Luz Rojas González, contra Esabe
Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., por S.S.ª
se ha dictado auto y Decreto con fecha 13.03.2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo
de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2014,
recayó sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora
se solicita la ejecución de la sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235
y 237 L.P.L.).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía
de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo
cuando conste la suficiencia de los bienes embargados.
Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse
a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía
Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246,
248, 252 y 274 de la L.P.L. y 571 y siguientes y 634
y siguientes de la L.E.C.).
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Abogado: ---.
Procurador: Irene Sánchez Pastrana.
Se despacha ejecución a instancia de José Antonio
Reyes Morales, Luis Alberto Regalado Rodríguez,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8481
Francisco Ruano Yánez y María de la Luz Rojas
González contra Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., por un principal de 22.267,86 euros, más
4.453,57 euros de intereses y de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3794000064005515 de la entidad Santander.
Así mismo y encontrándose una de las Ejecutadas
Esabe Vigilancia, S.A., insolvente por este mismo
Juzgado en el procedimiento de Ejecución 289/2014,
dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 273 de la L.P.L. a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberá verificar en
el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá a
dictar la insolvencia de la ejecutada.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de
la LPL.
Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo
de diez días a contar desde el siguiente a la notificación
del presente auto y del decreto que se dicte.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María
del Prado Medina Martín, la Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada.- La Secretaria Judicial.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto
de orden general de ejecución de la sentencia firme
recaída en los presentes autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237
y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despa-
chada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a
Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes
del deudor, a salvo de los inembargables, según orden
de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos,
y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia
del embargo, que se entenderá hecho desde que se
decrete o se reseñe el bien en la diligencia.
Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y
específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni
consignado por el deudor las cantidades reclamadas,
procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los
bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía
y/o publicidad de la traba que procedan.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso, decreto:
Acuerdo:
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada Sequor
Seguridad, S.A., en cuantía suficiente para cubrir el
importe de 22.267,86 euros de principal, más 4.453,57
euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3794000064005515, de la entidad Santander.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que,
a través del punto neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades
financieras o depositarias o de otras privadas que por
el objeto de su normal actividad o por sus relaciones
jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de
los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a
este Juzgado de los bienes que figuren registrados en
los mismos a nombre del ejecutado.
Así mismo y encontrándose una de las ejecutadas
Esabe Vigilancia, S.A., insolvente por este mismo
Juzgado en el procedimiento de Ejecución 289/2014,
­­8482
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 273 de la L.P.L. a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberá verificar en
el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres
días ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13
de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36193165
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000034/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000090/2013.
NIG: 3803844420130000665.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015004129.
Ejecutante: Blas Norberto Rosales Macías.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000034/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Blas Norberto Rosales Macías, contra
Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado Decreto
con fecha 24.03.2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo
de 2015.
Antecedentes de hecho.
Primero.- La presente ejecución se despachó por
auto de fecha 6 de febrero de 2015, a instancia de Blas
Norberto Rosales Macías, contra Esabe Vigilancia,
S.A., en reclamación de un principal de 4.788,52
euros, más 957,70 euros de intereses y de costas
provisionales.
Segundo.- La entidad ejecutada consta declarada en
situación de insolvencia provisional por auto firme
dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de
esta Capital, en proceso de Ejecución 289/2014.
Tercero.- Se requirió al Fondo de Garantía Salarial
para que en término de quince días, señalase bienes
propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo
o instase lo que su derecho conviniere.
Fundamentos de derecho.
Único.- Declarada judicialmente la insolvencia
de una empresa, ello constituirá base suficiente
para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad
de reiterar los trámites de averiguación de bienes
establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien
en todo caso se deberá dar audiencia previa a la
parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para
que puedan señalar la existencia de nuevos bienes
(art. 276 de la LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8483
Parte dispositiva.
N° procedimiento: 0000259/2014.
Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 4.788,52 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Materia: despido disciplinario.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres
días ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa
Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36203166
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° proc. origen: 0001123/2013.
NIG: 3803844420130008059.
IUP: TS2014027330
Ejecutante: Jesús Vicente Miranda.
Ejecutado: Bulevar Beer, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000259/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Jesús Vicente Miranda, contra
Bulevar Beer, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con
fecha 12.3.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Se acuerda rectificar el error aritmético cometido en
el cálculo de la indemnización, quedando la misma
fijada en la cantidad de 3.296,01 €.
Modo de impugnación: contra la presente resolución
no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la
que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art.
214.4 LEC).
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de lo
Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Bulevar Beer, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
­­8484
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de
marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
36213413
Procedimiento: derechos fundamentales.
Nº procedimiento: 0000089/2015.
NIG: 3803844420150000651.
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Hoteadeje S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Materia: derechos fundamentales.
IUP: TS2015002708.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
NOTIFICACIÓN DECRETO
36223167
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº procedimiento: 0000553/2013.
NIG: 3803844420130003952.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos seguidos bajo el número 0000089/2015 en materia de tutela libertad sindical a instancia de Servicios
para la Movilidad y el Consumo de la UGT Canarias
contra Federación Estatal de Hostelería, Comercio,
Turismo y Juego del Sindicato Comisiones Obreras,
Hoteadeje S.L. y Ministerio Fiscal, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.07.2015 a las 10:45 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010687.
Demandante: Esther Hernández Llácer.
Demandado: Explotaciones Familia Hernández
S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000553/2013 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D.ª Esther Hernández Llácer
contra Explotaciones Familia Hernández S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, por mí, el Secretario Judicial,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8485
se ha dictado Decreto con fecha 3 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto: tener por desistido a Dña. Esther Hernández Llácer de su demanda contra Explotaciones
Familia Hernández S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre reclamación de cantidad; origen de las presentes
actuaciones.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse
a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella
podrán las partes interponer recurso revisión que
deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de
los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, funcionario o personal
estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo
21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS,
beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y Organismos
Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del
plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros
y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite
(Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).
El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado en
la entidad Santander con Código IBAN ES55 0049
3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo
“concepto” los dígitos 4666 0000 31 0553 13.
Así lo acuerdo y firmo D. Francisco Javier Bullón
Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo
Social nº 7. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotaciones Familia Hernández S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo
de 2015.
El Secretario Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36233168
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000032/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001187/2010.
NIG: 3803844420100009760.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015005400.
Ejecutante: Corina Cobaleda Grieder.
Ejecutado: Quesería de Arico Sdad. Coop.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 32/2015 en materia de Ejecución a instancia de
D.ª Corina Cobaleda Grieder contra Quesería de
Arico Sdad. Coop., se ha dictado Decreto con fecha
23/03/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Se declara al ejecutado Quesería de Arico Sdad.
Coop., con CIF F38279725 en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 9.738,64
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
­­8486
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Nº procedimiento: 0001128/2012.
NIG: 3803844420120008322.
Materia: reclamación de cantidad.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0032 15.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001128/2012 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Sebastián Miranda Lemos contra
Francisco Sierra S.A., Reciclaje Asfaltos de La Palma
S.L., Hotel Solmar S.L., Francisco José Fernández
Bethencourt (Administrador Concursal) y Fondo de
Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia
con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Así lo acuerda y firma don Francisco Javier Bullón
Hernández, Secretario Judicial, del Juzgado de lo
Social nº 7. Doy fe.”
“Fallo: que estimando la demanda formulada por
don Sebastián Miranda Lemos contra la empresa
Francisco Sierra, S.A., debo condenar y condeno a la
empresa demandada a que abone al actor la cantidad
de 4.857,73 euros, con más el 10% de interés por
mora patronal, con responsabilidad subsidiaria del
FOGASA, en los términos y dentro de los límites
establecidos en el artículo 33 del ET.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Quesería de Arico Sdad. Coop., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
23 de marzo de 2015.
El Secretario.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
36243169
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá deposi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8487
tar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-1128-12, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso
así como, en el caso de haber sido condenado en
sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la cuenta de Depósito y Consignaciones también
abierta en Santander a nombre de este Juzgado, nº
4666-0000-69-1128-12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”
Doña María del Carmen Pérez Espinosa, MagistradaJuez en sustitución, del Juzgado de lo Social nº 7 de
Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Francisco Sierra S.A., Reciclaje Asfaltos de La Palma S.L. y Hotel Solmar S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
24 de marzo de 2015.
El Secretario.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
36253170
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000971/2014.
NIG: 3803844420140006960.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014033519.
Demandante: Maximilian Herrberger.
Demandado: Heinz Buse; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000971/2014 en materia de despido y cantidad a
instancia de D. Maximilian Herrberger, contra Heinz
Buse y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia
con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Fallo: que estimando la demanda de despido y en
parte la reclamación de cantidad interpuesta por don
Maximiliam Herrberger contra don Heinz Buse, debo
declarar y declaro que el despido del trabajador efectuado el 23 de septiembre de 2014, es improcedente.
Asimismo debo condenar y condeno a don Heinz
Buse, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte,
poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre
indemnizar al actor en la cantidad de 22.403,3 euros,
teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha
del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien
por la readmisión, con abono de una cantidad igual
a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón
de 23,01 euros diarios, desde la fecha del despido
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta
que el demandante hubiere encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa
condenada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión,
salvo que ésta no se produzca por causa imputable a
la parte trabajadora.
Condenando a don Heinz Buse a que pague al actor
la cantidad de 5.698,40 euros.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-0971-14, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta
de Depósito y Consignaciones también abierta en
Santander a nombre de este Juzgado con nº 46660000-69-0971-14, la cantidad objeto de condena,
o formalizar aval bancario por dicha cantidad en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”
Doña María del Carmen Pérez Espinosa, MagistradaJuez en sustitución, del Juzgado de lo Social nº 7 de
Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Heinz Buse en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36263171
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000030/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000469/2014.
NIG: 3803844420140003444.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015005264.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 30/2015 en materia de ejecución de resolución
contrato a instancia de doña María del Mar Hernández
Lorenzo, don Damián Afonso Hernández, doña Sheila
Jiménez Barreda, don Jesús de Luis Rodríguez, doña
Remedios Cabrera de la Cruz, doña Sofía del Rosario
Martín Rodríguez, don Juan Manuel García Sánchez,
don Emilio Luis Luis, doña Nélida Julia Machado
Hernández, don Heriberto Hernández García y don
Luciano García Ramos contra Jairo Tour S.L., se
ha dictado Decreto con fecha 24 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Jairo Tour, S.L., con CIF
número B57679565, en situación de insolvencia con
carácter provisional por un importe de 21.032,10
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
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de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
NIG: 3501644420130006115.
Materia: otros derechos laborales individuales.
IUP: LS2013019902.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0030 15.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jairo Tour, S.L., con CIF número B57679565, en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
36273141
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000618/2013.
Abogado: Benito Jesús Sánchez Perdomo.
Procurador: ---.
D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Secretario/a
Judicial del Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas
de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento
tramitado en este Juzgado al 0000618/2013, a instancia de D./Dña. Ángel David Sánchez Santana contra
Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y Administración
Concursal de Novasoft Soluciones Canarias, S.A. se
ha dictado sentencia de fecha 9.12.15 haciéndoles
saber que la misma no es firme y que contra ella.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la
cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse
por el aseguramiento mediante aval bancario. La
consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad
Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 y al
concepto clave 3499/0000/65/618/13. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer recurso de suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su
caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el
recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015
en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer
el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Novasoft Soluciones Canarias, S.A., en ignorado
paradero, haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución en la Oficina
Judicial, expido la presente para su publicación en
el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de
2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EDICTO
36283142
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000306/2014.
NIG: 3501644420140003069.
Materia: despido disciplinado.
IUP: LS2014014542.
D./Dña. Lauro Arellano Martínez, Secretario/a
Judicial del Juzgado de lo Social n° 6 de Las Palmas
de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento
tramitado en este Juzgado al 0000306/2014, a instancia de D./Dña. Isabel Pérez Ramírez, Concepción
Rodríguez Vicente, Silvia Guajardo de la Rosa y
Gloria Márquez Santana contra Novasoft Soluciones
Canarias, S.A., FOGASA, Ute Novasoft Soluciones
Canarias, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L., Novasoft
Ingeniería, S.L. y Administración Concursal de Novasoft Ingeniería, S.L. se ha dictado:
Sentencia de 3.02.15.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala
de lo Social, con sede en esta capital y que deberán
anunciar por ante este Juzgado, dentro de los cinco
dias hábiles siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Novasoft Soluciones Canarias, S.A., Ute Novasoft
Soluciones Canarias, S.A.-Novasoft Ingeniería, S.L.
y Novasoft Ingeniería, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo
de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LA OROTAVA
EDICTO
36293396
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Abogado: ---.
Nº procedimiento: 0000096/2013.
Procurador: ---.
NIG: 3802641120130000515.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, viernes 10 de abril de 2015­8491
Materia: sin especificar.
IUP: FR2013000117.
Demandante: Ute Dorit Zache.
Demandado: Peter Grube.
Abogado: Pablo Peramato Hernández.
Procurador: María de los Ángeles Martín Felipe.
D./Dña. Carlos Rodríguez Domínguez, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 3 de La Orotava y su Partido:
Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado
sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia.- En La Orotava, a 29 de diciembre de
2014.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla,
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° Tres de La Orotava y su partido, los presentes
autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número
96/2013, y promovidos, como demandante, por doña
Ute Dorit Zache representada por la Procuradora de
los Tribunales, Dña. María de los Ángeles Martín
Felipe, contra el demandado Peter Grube, en rebeldía
procesal, que versan sobre obligación de hacer.
Fallo:
Que estimo íntegramente la demanda formulada por
la parte demandante doña Ute Dorit Zache, represen-
tada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María
de los Ángeles Martín Felipe, y en consecuencia:
- Debo condenar y condeno a don Peter Grube al
cumplimiento de obligación de hacer, consistente en
el otorgamiento, ante Notario, de la correspondiente
Escritura Pública de Compra-Venta del Inmueble
sito en Paseo Piscina, número 17, Apartamento 37,
tercera planta, edificio Atlántico, en la Urbanización
Romántica II C.P. 38418, de Los Realejos, inscrito en
el Registro de la Propiedad de La Orotava, al Tomo
924, Libro 232 de Los Realejos, folio 96, finca número
9233, que fue vendido en su día a la demandante por
contrato privado de fecha 4 de abril de 2004.
- Debo condenar y condeno al demandado al pago
de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las
partes, con la advertencia de que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación en el plazo
de 20 días, insertándose este original en el legajo
correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando
en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando
audiencia pública por la Jueza que la dictó y firma,
de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido D./Dña. Peter Grube, expido y
libro el presente en La Orotava, a 2 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Viernes, 10 de abril de 2015
Número 46