Boletín 059/2015, de fecha 6/5/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Miércoles, 6 de mayo de 2015
Número 59
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife
4413 Corrección de errores de anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales................................................................
Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
Junta Electoral de Zona de La Laguna
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
4413 Corrección de errores de anuncio publicado en el BOP nº 59, de fecha 28 de abril, relativo a la proclamación
de candidaturas presentadas a las elecciones municipales..................................................................................
Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54 de fecha 28 de abril de 2015 relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales................................................................
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 59, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro
4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la
proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales...........................................................
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
4199 Notificación a Gianluca Zanatelli.......................................................................................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4202 Modificación de los estatutos de la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis de Guía
de Isora................................................................................................................................................................ Página 11747
4203 Modificación de los estatutos de la Asociación de defensa sanitaria de ganado caprino, ovino, bovino, Aícola,
Cunícola, Porcino y Avícola............................................................................................................................... Página 11747
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: bop@ibonnet.com
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
4282 Información pública del proyecto de “Aducción a diversos depósitos municipales para abasto urbano, tt.mm.
de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo”....................................................................................
4216 Delegación de competencias relativas a la aprobación del expediente de contratación del nuevo servicio “Equipos insulares territorializados de atención especializada a la infancia y la familia de Tenerife”.......................
Cabildo Insular de La Gomera
4508 Aprobación provisional del proyecto de “Estabilización de talud en Carretera CV-14 El Rejo, isla de La Gomera”...................................................................................................................................................................
Cabildo Insular de La Palma
4306 Licitación del expediente de contratación del “Suministro de raticida para la campaña de desratización 2015.........
4312 Licitación del expediente de contratación del “Servicio consistente en la organización de los tres turnos de los
campamentos de verano del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”..................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
4299 Convocatoria de subvenciones para fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro
en el marco de las áreas de actuación y objetivos propuestos en la Planificación Municipal de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres...........................................................................................................
Ayuntamiento de Arona
4194 Convocatoria de licitación del “servicio de seguro de responsabilidad civil-patrimonial del Ayuntamiento de
Arona...................................................................................................................................................................
4315 Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas
de Arona, por participar en competiciones oficiales y sus anexos......................................................................
4210 Notificación a Cristalería Guaza, S.L.................................................................................................................
4211 Notificación a Fast Food Factory, S.L.U............................................................................................................
Ayuntamiento de La Frontera
4218 Notificación a Juan Rodríguez Gutiérrez............................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
4200 Notificación a Isabelle Pía Gassen......................................................................................................................
Ayuntamiento de Güímar
4219 Notificación a Mª Montserrat García Magdalena...............................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
4204 Notificación a Heisel Ivette Dilone Peña y otros................................................................................................
4205 Notificación a Shortes España, S.A. y otros.......................................................................................................
4206 Notificación a Daniel Clemente Ravelo Pérez y otros........................................................................................
4207 Notificación a Finamersa Entidad Financiera, S.A.............................................................................................
Ayuntamiento de Tacoronte
4201 Aprobación inicial del estudio de detalle presentado por Rafael Figueroa e Hijos, S.L., entre la calle Yoyo
Santana y la autopista del norte (TF-5) (exp 15/00260), para el reajuste del señalamiento de alineaciones y
rasantes................................................................................................................................................................
4264 Aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario nº 26/2015............................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
4213 Formalización del contrato administrativo especial del servicio de información y uso público del sendero de
la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.......................................................................................
4214 Notificación a Jemite Gonzalvez Walker............................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Arafo
4283 Exposición al público del Padrón de la Tasa por recogida de basura, correspondiente al período del primer
trimestre de 2015.................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
4220 Notificación a Sergio Abraham García Tapia.....................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
4295 Notificación a Diego Calvo Gallego...................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
4084 Convocatoria para la adjudicación de la concesión administrativa del local sito en la Casa El Llano (antigua
Escuela de Cerámica)..........................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
4317 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, de crédito extraordinario.............
4322 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 5/2015, de crédito extraordinario..........
4328 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 10/2015, de crédito extraordinario........
4333 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 11/2015, de transferencia de crédito.....
4307 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 12/2015, crédito extraordinario.............
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11743
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
4281 Exposición de la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas 2015..............................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane
4261 Juicio nº 1368/2014 a instancias de Antonio Francisco Rodríguez Viña contra María Nieves López Pérez.....
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “Unión Aguas de Garafía”
4401 Extravío de certificación a nombre de Francisco Ayudarte Rodríguez..............................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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DEBE DECIR: FÉLIX HERNÁNDEZ MIRANDA
CANDIDATO Nº 23:
DONDE DICE: YOVANNA HERNÁNDEZ ALVÁREZ
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ANUNCIO
47054413
CORRECCIONES CABILDOS:
CABILDO TENERIFE:
ALTERNATIVA NACIONALISTA CANARIA (ANC):
CANDIDATA Nº 29:
DONDE DICE - DOÑA ELZABETH MOLINA GONZÁLEZ
DEBE DECIR - DOÑA ELIZABETH MOLINA GONZÁLEZ
CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO (CCD):
CANDIDATO Nº 29:
DEBE DECIR: YOVANNA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
CABILDO DE LA PALMA:
COALICION CANARIA (CCa):
CANDIDATA Nº 3:
DONDE DICE: DOÑA ASCENCIÓN RODRÍGUEZ PEREZ
DEBE DECIR: DOÑA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ
CANDIDATA Nº 13:
DONDE DICE: DON ANA MONSERRAT RODRÍGUEZ
PÉREZ
DEBE DECIR: DOÑA ANA MONSERRAT RODRÍGUEZ
MARTÍN
DONDE DICE: DARÍO JORGE TALABERA
DEBE DECIR: DARÍO JORGE TALAVERA
CANARIAS DECIDE (IUC-LV-Unidad del Pueblo-ALTER):
CANDIDATO Nº 4:
DONDE DICE: MIGUEL ANGEL PÉREZ DOMÍNGUEZ
DEBE DECIR: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ DOMÍNGUEZ
CANDIDATO Nº 6:
DONDE DICE: FELIX HERNÁNDEZ MIRANDA
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE GRANADILLA DE ABONA
EDICTO
47064413
D. José Pablo Carrera Fernández, Presidente de
la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona.
Hago saber:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
47.5 y 187.4 de la Ley Orgánica 5/85 del Régimen
Electoral General, la Junta Electoral Provincial de
Santa Cruz de Tenerife, respecto de la publicación
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
de Edictos para la proclamación de las Candidaturas
que concurren a las Elecciones Municipales 2015:
1. En la candidatura presentada por Ciudadanos
(C’S), circunscripción de Granadilla de Abona, en
el candidato nº 3, el segundo apellido, donde dice
“CASAÒAS”, debe decir, “CASAÑAS”.
2. En la circunscripción por Fasnia, la candidatura
nº 33, aparece denominada “CONSTRUYENDO
LA IZQUIERDA-ALTERNATIVA SOCIALISTA
(CLIAS), LOS VERDES-GRUPO VERDE (LVGV) DEMOS+ Y SOCIALISTAS POR TENERIFE
(SxTFE) (SxTFE VERDES)”, y debe decir “SxTFE
VERDES”.
3. En la circunscripción por Arico, la candidatura nº
34, denominada “CONSTRUYENDO LA IZQUIERDA-ALTERNATIVA SOCIALISTA (CLIAS), LOS
VERDES-GRUPO VERDE (LV-GV) DEMOS+ Y
SOCIALISTAS POR TENERIFE (SxTFE) (SxTFE
VERDES)” ha sido retirada y por tanto no debe ser
proclamada.
4. En la candidatura presentada por PARTIDO
POPULAR (P P), circunscripción de Arico, en el
candidato nº 2, donde dice “DANIEL MORALES
GARCÍA”, debe decir, “DANIEL ANTERO MORALES GARCÍA”.
5. En la candidatura presentada por PARTIDO
SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), circunscripción de Adeje, en la suplente nº 1, donde
dice “O’FLYNN CLIODNA KATHNLENN”, debe
decir, “CLIODNA KATHLENN O’FLYNN”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 47.5 y 187.4 de la L.O.R.E.G.
5/85 de 19 de junio.
Dado en Granadilla de Abona, a 29 de abril de 2015.
El Presidente de la Junta Electoral de Zona de
Granadilla de Abona.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
47074413
D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo. Secretario
de la Junta Electoral de Zona.
Corrección de errores.
En el Boletín Oficial de la Provincia nº 54 de 28
de abril de 2015 se procede a la corrección de los
siguientes errores detectados:
En la lista de proclamados del Partido Popular
por la circunscripción electoral del municipio de La
Guancha, página 10326 la candidata titular nº 6 dice
“María Mercedes Báez Mendez”, debe decir María
Mercedes Báez Hernández.
En la lista de proclamados de la formación política
Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario por
la circunscripción electoral de Santiago del Teide
página 10329 la candidata titular nº 4 donde dice
“Adriana Trujillo González” debe decir Ariana Trujillo González.
En la lista de proclamados de la formación política
Partido Popular por la circunscripción electoral del
municipio de Los Silos en la página nº 10327 el candidato titular nº 3 donde dice “Juan Octavio Rodríguez
Pérez” debe decir Juan Octavio Pérez Rodríguez.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE LA LAGUNA
EDICTO
47084413
Doña María del Pilar Parrilla Martín, Secretaria de
la Junta Electoral de Zona de La Laguna.
Por medio del presente se procede a las siguientes
rectificaciones:
Por la formación Vecinos del Rosario Municipio
del Rosario, el candidato número ocho debe decir
José Oriol Rojas Martin y no José Orio como figura
en la página número 10331.
Por el Partido Popular en el Municipio de La Victoria de Acentejo la candidata número tres debe decir
Rosalia Isabel Fuentes Afonso y no Rosalia Isabel
Fuente Afonso como consta en la página 10337.
Por la coalición Unid@s Se Puede El Sauzal en el
municipio de El Sauzal la candidata número 8 debe
decir Daura Domínguez Díaz y no Laura Domínguez
Díaz, tal como consta en la página 10335.
En La Laguna, a 28 de abril de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11745
EDICTO
47094413
Doña María del Pilar Parrilla Martín, Secretaria de
la Junta Electoral de Zona de La Laguna.
Por medio del presente se procede a las siguientes
rectificaciones:
En la candidatura Unión Progreso y Democracia
(UpyD) por el Municipio de La Laguna la candidata
número 20 debe decir María de los Ángeles de la
Guardia Hernández y no Maraa como está publicado
en página número 10342.
En la candidatura Ciudadanos Partido de la Ciudadanía C’s por el Municipio de La Laguna la candidata
suplente tres debe decir Laura Berastegui Guigou y
no Laura Berategui como figura en la página 10341.
En la candidatura Por Tenerife Nueva Canarias
siglas XTF-NC. En el municipio de La Laguna debe
decir Por Tenerife Nueva Canarias Frente Amplio, y
no como aparece en el Boletín página 10343.
En la candidatura Unid@s por Tegueste los candidatos número 2 Sául Gómez Alberola debe poner al
lado Izquierda Unida Canaria. El candidato número
8 Valentín Hernández Vaquero debe poner al lado
Izquierda Unida Canaria. El candidato número 12
Francisco Ramón Santamaría Morales debe poner al
lado Izquierda Unida Canaria. El candidato número
14 Rosa María Güemes Artiles debe poner al lado
independiente.
En la candidatura Por Tacoronte ( XTF) (XTF) del
municipio de Tacoronte debe decir Por Tacoronte
(XTF), y no como sale en la página 10347 de dicho
boletín.
En La Laguna, a 29 de abril de 2015.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
EDICTO
47104413
Publicación de candidaturas. Fase proclamación.
Corrección de errores.
Elecciones Locales 2015.
A través del presente se procede a la corrección de
errores en la proclamación de candidaturas publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife con fecha 28 de abril de 2015, así, el
error ahora observado y que se procede a corregir
es el siguiente:
Circunscripción electoral: Hermigua.
Candidatura del PSOE:
En su candidato titular número 7, donde dice
“GREGORIA RAMÓN” debe decir “GREGORIO
RAMÓN”.
Quedando el resto tal y como fue publicado. Se
remite la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a
modo de rectificación.
En San Sebastián de La Gomera, a 28 de abril de
2015.
La Secretaria.
EDICTO
47114413
Publicación de candidaturas. Fase proclamación.
Corrección de errores.
Elecciones Locales 2015.
A través del presente se procede a la corrección de
errores en la proclamación de candidaturas publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife con fecha 28 de abril de 2015, así, el
error ahora observado y que se procede a corregir
es el siguiente:
Circunscripción electoral: San Sebastián de La
Gomera.
Candidatura 6 del ASG:
En su candidato titular número 1, donde dice “Adasat Reyes Herrea” debe decir “Adasat Reyes Herrera”.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Circunscripción electoral: Hermigua.
Candidatura 5 del NC-ADGomera:
Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre
de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre
y sigla de la candidatura.
Circunscripción electoral: San Sebastián de La
Gomera.
Candidatura 5 del NC-ADGomera:
Eliminar (NC-ADGOMERA) a continuación de los
nombres de los candidatos, así como la duplicidad
en el nombre y siglas de la candidatura.
Circunscripción electoral: Valle Gran Rey.
Candidatura 6 del NC-ADGomera:
Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre
de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre
y sigla de la candidatura.
Circunscripción electoral: Vallehermoso.
Candidatura 4 del NC-ADGomera:
Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre
de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre
y sigla de la candidatura.
Quedando el resto tal y como fue publicado. Se
remite la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a
modo de rectificación.
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de
2015.
Que conforme a acuerdo de 15 de abril del corriente adoptado por la Junta Electoral Provincial
de Santa Cruz de Tenerife, por esta Junta Electoral
de Zona, se acuerda proceder a la corrección de la
denominación y las siglas de la Candidatura de la
Coalición CANARIAS DECIDE: IZQUIERDA
UNIDA CANARIAS-LOS VERDES-UNIDAD
DEL PUEBLO-ALTERNATIVA REPUBLICANA
(IUC-LV-UNIDAD DEL PUEBLO-ALTER), de los
municipios de Arafo y Candelaria, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de día 28 de abril de
2015, en el sentido de que la denominación y siglas
correctas de la Coalición es IZQUIERDA UNIDALOS VERDES: CANARIAS DECIDE (IU-LV) .
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE VALVERDE DE EL HIERRO
EDICTO
47134413
D. Carlos Sobrino Barranco, Secretario de la Junta
Electoral de Zona de Valverde de El Hierro, hago saber
que, conforme lo acordado mediante Decreto de la
fecha, la rectificación de los errores detectados en el
edicto enviado el 25 de abril de 2015, publicado en
el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 54 de 28
de abril de 2015, mediante el presente edicto, quiero
subsanar los errores de la formación política CCaAHI detectados en la publicación de candidaturas.
En Valverde de El Hierro, a 28 de abril de 2015 a
las 13 horas.
- DONDE DICE FRANCISCO JAVIER ACOSTA PADRON, debe decir FRANCISCO ACOSTA
PADRON.
Publicado en la página 10.422 del BOP.
La Secretaria.
JUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
47124413
Doña María Elena Sánchez Giménez, Secretaria de
la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife,
por medio del presente hago saber:
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General
ANUNCIO
47144199
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11747
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio la propuesta de resolución
de procedimiento sancionador a las personas que se
relacionan ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de
Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez
Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9
a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de
representante acreditado, para ejercer el derecho de
alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen
oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en
el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Expediente nº: 392/2015.- Interesado: Gianca Luca Zanatelli.- DNI/NIE: Y1401668Q.- Municipio:
Alboraya.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.
El Secretario General, firmado electrónicamente
por Francisco Javier García de Madariaga.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
47154202
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º
del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las
funciones encomendadas por el artículo 16, del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. 09.10.2013),
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se
hace público, que con fecha 17 de marzo de 2015,
tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo,
documentación acreditativa de la Modificación de
los Estatutos de la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis de Guía de Isora.
Según acta de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2014, se acordó la
modificación de los artículos 4, 11, 12, 41, 44, 45 y
46 de los Estatutos de la Asociación.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se
señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de
Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo,
sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano
1-Local 5, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
ANUNCIO
47164203
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º
del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las
funciones encomendadas por el artículo 16, del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. 09.10.2013),
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se
hace público, que con fecha 17 de abril de 2015,
tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo,
documentación acreditativa de la Modificación de los
Estatutos de la Asociación de Defensa Sanitaria de
Ganado Caprino, Ovino, Bovino, Apícola, Canícula,
Porcino y Avícola de la Isla de El Hierro”
Según acta de la Asamblea General de fecha 6 de
abril de 2015, se acordó la modificación del ámbito
territorial a la Isla de El Hierro.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se
señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se
formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio
de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano
1-Local 5, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
47174282
La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, con fecha de 24 de abril de 2015, ha resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración
y exponer al público durante el plazo de veinte (20)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la
inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Aducción a diversos depósitos
municipales para abasto urbano. TTMM La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo (expte.
2015/077)”, con un presupuesto de doscientos sesenta
y nueve mil quinientos diecinueve euros con treinta
y cuatro céntimos (269.519,34 €) -IGIC aplicable
0%-. y plazo de ejecución de cuatro (4) meses, el
cual se entenderá definitivamente aprobado si no se
produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo
indicado, según previene el artículo 93 del Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás
disposiciones concordantes.
El Proyecto se encuentra de manifiesto en la sede
del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la
2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez,
nº 3. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria
Servicio de Gestión Administrativa
ANUNCIO DE DELEGACIÓN
4718
4216
Por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo Autónomo de fecha 26 de marzo de 2015, se ha
dispuesto delegar en la Presidencia del Organismo,
las facultades del Consejo Rector, relativas a la
aprobación del expediente de contratación del nuevo servicio “Equipos Insulares Territorializados de
Atención Especializada a la Infancia y la Familia de
Tenerife”, así como la tramitación subsiguiente del
mismo, de sus modificaciones y prórrogas si fuera
necesario realizarlas, y de la resolución de incidencias
que pudieran surgir durante su ejecución. La presente
delegación alcanza asimismo las facultades para la
aprobación de los correspondientes gastos que conlleve el expediente aún en el caso de que se plantease
un gasto plurianual; dando cuenta al Consejo Rector
de cuantas resoluciones se dicten en ejercicio de esta
delegación.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
La Gerente, Marta Arocha Correa.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
47194508
Por Resolución de la Vicepresidencia Primera
de fecha de hoy, se aprobó de forma provisional el
proyecto que se relaciona a continuación, con su
presupuesto:
“Estabilización de talud en Carretera CV-14 El
Rejo. Isla de La Gomera”, cuyo presupuesto de ejecución por Administración asciende a la cantidad de
cuatrocientos setenta y un mil setecientos dieciocho
euros con dieciocho céntimos (471.718,18 €).
El que se expone al público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18
de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
relación con el art. 112 del RD Leg. 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por
plazo de (10) diez días hábiles, a efectos de posibles
reclamaciones u observaciones.
El citado proyecto se encuentra a disposición de
los interesados en la oficina del Área de Presidencia,
Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda
de esta Corporación Insular, en horario de oficina.
En San Sebastián de La Gomera, a 30 de abril de
2015.
El Vicepresidente Primero, Juan Alonso Herrera
Castilla.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11749
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Servicio de Contratación
LICITACIÓN
4720
4306
En cumplimiento de la Resolución de este Consejero Delegado del Área de Agricultura, Ganadería y
Pesca, de fecha 21 de abril de 2015, se abre el plazo
de licitación para la contratación que se describe a
continuación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio
de Contratación.
b) Lugar de ejecución:
1. Localidad y código postal: t.m. Breña Alta (Isla
de La Palma) 38710.
c) Plazo de entrega: treinta (30) días naturales.
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 24.20.15.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
1. Coste de rata muerta (DL50 crónica).
c) Obtención de la documentación e información:
2. Coste de rata muerta (DL50 aguda).
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
3. Menor toxicidad para fauna salvaje.
2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª planta.
4. Menor toxicidad para fauna doméstica.
3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La
Palma, 38700.
4. Teléfono: 922423100. Ext. 1144 o 1133.
5. Telefax: 922420030.
6. Correo electrónico.
7. Dirección de internet del perfil del contratante:
www.cabildodelapalma.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: 8 días naturales contados a partir de la
publicación del presente anuncio en el BOP.
d) Número de expediente: Exp. 07/2015/CNT.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: suministro.
Descripción: “Suministro de raticida para la campaña de desratización 2015”.
b) División por lotes y número de lotes: no.
4. Presupuesto de licitación:
a) Importe neto: 67.960,00 euros. Importe I.G.I.C:
2.038,80 euros.
5. Garantías exigidas.
Provisional: no se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales
a partir del día siguiente a la publicación del presente
anuncio.
b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de
Contratación).
c) Modalidad y lugar de presentación: conforme a
las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
­­11750
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos meses.
8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma, conforme al
procedimiento previsto en la cláusulas 14 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario,
conforme a la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
En Santa Cruz de La Palma, a 21 de abril de 2015.
El Consejero Delegado del Área de Agricultura,
Ganadería y Pesca, José Basilio Pérez Rodríguez.
LICITACIÓN
4721
4312
En cumplimiento de la resolución de esta Consejería Delegada, de fecha veintitrés de abril de dos mil
quince, se abre plazo de licitación para la contratación
que se describe a continuación:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y obtención de información:
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: 15 días naturales, contados a partir de
la publicación del presente anuncio en el BOP.
d. Número de expediente: 6/2015/CNT.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo: servicio.
b. Descripción: “Servicio consistente en la organización de los tres turnos de los campamentos de
verano del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”.
c. Lugar de ejecución: El Paso.
d. Plazo de ejecución: 2 años, con una duración
de 5 semanas durante los meses de julio y agosto,
con posibilidad de prórroga de hasta dos años más,
como máximo.
e. CPV 2008: 55243000-5 “Servicios de colonias
de vacaciones para niños”.
3. Tramitación y procedimiento:
a. Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
a. Tramitación: ordinaria.
b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio
de Contratación.
b. Procedimiento: abierto.
c. Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2. Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta.
3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La
Palma, 38700.
4. Teléfono: 922 42 31 00 (Ext. 1133 o 1144).
5. Telefax: 922 42 00 30.
6. Correo electrónico: serv.contratacion@cablapalma.es.
7. Dirección internet del perfil del contratante:
www.cabildodelapalma.es.
c. Criterios de adjudicación y ponderación: ver
cláusula 10.3 del pliego.
4. Presupuesto máximo de licitación:
El presupuesto máximo de licitación es de ochenta
y cinco mil cuarenta y seis euros (85.046,00 euros),
sin incluir el IGIC (tipo impositivo 7 por 100), que
asciende a la cantidad de 5.953,22 euros, que deberá
soportar la Administración.
5. Garantías exigidas.
- Provisional: no se exige.
- Definitiva: 5,00% del importe de adjudicación,
sin IGIC.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11751
6. Requisitos específicos del contratista: ver cláusula
16.1.2 del pliego.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a. Fecha límite de presentación: 15 días naturales,
contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente anuncio.
b. Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de
Contratación).
c. Modalidad de presentación: ver cláusulas 12 y 13
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d. Lugar de presentación:
a.- Dependencia: Servicio de Contratación.
b.- Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta.
c.- Localidad y código postal: Santa Cruz de La
Palma, 38700
d.- Dirección electrónica: www.cabildodelapalma.
es.
e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: dos meses.
8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación
del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y
hora señalado en el perfil del contratante de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento señalado
en la cláusula 15 del pliego.
9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario,
hasta un máximo de 1.500 euros.
Santa Cruz de La Palma, a 23 de abril de 2015.
El Consejero Delegado, Mariano Hernández Zapata.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Educación, Juventud e Igualdad
ANUNCIO
4722
4299
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de
2015, de conformidad con la propuesta del Servicio
de Educación, Juventud e Igualdad, acordó la aprobación de la convocatoria de subvenciones a otorgar
por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para
fomentar y apoyar Programas ejecutados por Entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas de
actuación y objetivos propuestos en la Planificación
Municipal en materia de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres (III PIOM) correspondiente al ejercicio 2015, de conformidad con las Bases
Específicas reguladoras de las mismas, aprobadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de
Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria de fecha
9 de diciembre de 2014 y publicadas en el BOP nº 1,
de 2 de enero de 2015, con la siguiente literalidad:
Convocatoria para la concesión de subvenciones a
otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para fomentar y apoyar programas ejecutados por
entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas
de actuación y objetivos propuestos en la Planificación
Municipal en materia de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres (PIOM), correspondiente
al ejercicio 2015.
Regulación.- Bases específicas por las que se regula
la concesión de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para fomentar
y apoyar programas ejecutados por entidades sin
ánimo de lucro en el marco de las áreas de actuación
y objetivos propuestos en la Planificación Municipal
en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la
ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria
de fecha 9 de diciembre de 2014 y publicadas en el
BOP nº 1, de 2 de enero de 2015.
Crédito presupuestario.- Existe crédito consignado
en la aplicación 2015-00230-23104-48390 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
Cuantía total máxima de la convocatoria.- Asciende
a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €).
Objeto, condiciones y finalidad.- La concesión de
subvenciones en materia de igualdad, tienen por objeto fomentar y apoyar en beneficio de la población
del municipio de Santa Cruz de Tenerife, programas y
proyectos promovidos y ejecutados por entidades sin
ánimo de lucro en el marco de las acciones y objetivos
contenidos en el vigente Plan de Igualdad Municipal; en
adelante III PIOM; III Plan Municipal de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz
de Tenerife, 2014-2107, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de julio de 2014,
y cuyo contenido íntegro está publicado en la página
web del Ayuntamiento http://www.santacruzdetenerife.
es/servicios-municipales/igualdad/plan-de-igualdad/.
Las condiciones generales son las que se detallan
en las Bases Específicas reguladoras de las Subvenciones, concretamente en las Bases 2 y 3.
­­11752
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Cuantías máximas a subvencionar.- El importe
máximo de las subvenciones a otorgar por proyecto
asciende a la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €).
Régimen.- La concesión de estas subvenciones
se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y forma de acreditación.- Los destinatarios de las subvenciones serán entidades sin ánimo de
lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base
5, que deberán ser acreditados con la presentación de
la documentación establecida en la Base 8.
Los proyectos para los que se solicite subvención
deberán cumplir con los requisitos descritos en la
Base 6.
Órganos competentes.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía delegada en
materia de igualdad, tramitándose la convocatoria de
subvenciones por el Servicio de Educación, Juventud
e Igualdad (Base 9.4).
Las solicitudes de subvención serán resueltas por
el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de
Santa Cruz de Tenerife (Base 10).
Plazo y lugar de presentación.- El plazo para la
presentación de las solicitudes, será de veinte (20)
días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
esta convocatoria (Base 7.2).
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial
y se presentarán junto con la documentación requerida
en la Base 8, en las oficinas de Registro del Excmo.
Ayuntamiento o cualquiera de los registros u oficinas
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común (Base 7.1).
Plazo de resolución y notificación.- El plazo máximo
para acordar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar
desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes (Base 10.1).
Documentación.- Las entidades deberán presentar
su solicitud conforme al modelo oficial, acompañada
de la documentación prevista en la Base 8.
Recursos.- Contra el acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, que
agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano
que los dictó, en el plazo de un (1) mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación o publicación, si
el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de
tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a aquel
en que se produzca el acto presunto. Del mismo modo
podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el correspondiente Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será
de seis (6) meses, en los términos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de presentarse
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta su resolución
expresa o desestimación presunta (Base 13).
Criterios de valoración.- Las solicitudes serán
valoradas de acuerdo con los criterios establecidos
en la Base 11.
Medios de notificación o publicación.- A partir de
la publicación de la convocatoria de subvenciones en
el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo
previsto en los artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se establece como medio de notificación o
publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o
Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces
de comunicación (Base 10.3).
Modalidad de justificación.- La justificación de la
subvención adoptará ordinariamente la modalidad de
cuenta justificativa simplificada (Base 15).
Información.- Para obtener información sobre la
presente convocatoria, podrán dirigirse al Servicio de
Educación, Juventud e Igualdad, a través del teléfono
922 60 63 96 o 82, o mediante el correo electrónico
igualdad@santacruzdetenerife.es. Portal web municipal: www.santacruzdetenerife.es.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.
La Jefa de Servicio de Educación, Juventud e
Igualdad, Mª Pilar Rodríguez Machín.
ARONA
Alcaldía
ANUNCIO
4723
4194
De conformidad con el acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2015, por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11753
medio del presente anuncio se efectúa convocatoria
del procedimiento abierto, oferta económicamente
más ventajosa, con varios criterios de adjudicación,
para la adjudicación del contrato de servicios número
00002/2014-CNT-CARSV denominado “Servicio de
seguro de responsabilidad civil-patrimonial del Ayuntamiento de Arona”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Arona.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
de Contratación y Servicios Públicos.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Sección de Contratación y Servicios Públicos.
2) Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.
3) Localidad y código postal: Arona, 38640.
4) Teléfono: 922761600.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: ver Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
4. Valor estimado del contrato: 450.000 € (IGIC
incluido).
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe anual: 75.000 € (IGIC incluido).
6. Garantías exigidas. Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Contar con el certificado de inscripción en el
Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
acreditativo de la autorización para operar en los ramos
de seguros objeto de esta contratación.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
5) Telefax: 922725371.
a) Fecha límite de presentación: 1 de junio de 2015.
6) Correo electrónico: arhernandez@arona.org.
b) Lugar de presentación:
7) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.arona.org.
8) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 1 de junio de 2015.
d) Número de expediente: 00002/2014-CNTCARSV.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: servicios-privado.
b) Descripción: suscripción de una póliza de seguro
de responsabilidad civil/patrimonial, conforme a las
condiciones que se especifican los pliegos, la cuales
tienen la consideración de coberturas mínimas.
1) Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana
(SAC).
2) Domicilio: Arona.
3) Localidad y código postal: Arona, 38640.
4) Dirección electrónica: arhernandez@arona.org.
c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: 2 meses.
9. Apertura de ofertas.
a) Dirección: Salón de Plenos del Ayuntamiento de
Arona, Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.
b) Localidad y código postal: Arona.
c) Lugar de ejecución/entrega:
c) Fecha y hora: perfil del contratante.
1) Domicilio: Ayuntamiento de Arona.
10. Gastos de publicidad: a costa del adjudicatario.
2) Localidad y código postal: Arona, 38640.
d) Plazo de ejecución/entrega: 4 años.
e) Admisión de prórroga: sí, dos años más.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 66510000-8
y 66516000-0.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial
de la Unión Europea”: 23 de abril de 2015.
12. Portal informático o página web donde figuren
las informaciones relativas a la convocatoria o donde
pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante
del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).
3. Tramitación y procedimiento:
En Arona, a 23 de abril de 2015.
a) Tramitación: ordinaria.
El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez.
­­11754
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Organismo Autónomo de Deportes
ANUNCIO
4724
4315
Bases para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS
EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE ARONA POR PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES.
PRIMERO.-
OBJETO.-
Las presentes bases responden al objeto de establecer las normas que han de regir la convocatoria
para la concesión de subvenciones económicas destinadas a apoyar económicamente a los clubes
deportivos con sede en Arona y a deportistas individuales empadronados en este municipio, en
concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia a
campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos,
deportistas, con acompañante en el caso de ser menores, desde Tenerife al territorio fuera de la isla
de Tenerife, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito
provincial, autonómico, nacional o internacional.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
•
Gastos de desplazamiento desde la comunidad autónoma de Canarias al resto del territorio
nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, así como para las
competiciones oficiales de carácter nacional.
•
Gastos de desplazamiento a otros países para la asistencia a Campeonatos oficiales de
Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter internacional.
•
Gastos de desplazamiento desde Tenerife a otras islas de la comunidad autónoma de
Canarias para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o
provincial.
•
Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva
por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o
internacional.
•
Gastos de estancia y manutención realizados por la asistencia a campeonatos oficiales de
ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional.
Los desplazamientos subvencionables corresponden exclusivamente a los desarrollados en el
periodo entre enero y noviembre del año en curso en el momento de la convocatoria y el mes de
diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento deberá estar organizada por
una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes o
dependiente de estas. Para las competiciones internacionales, serán validas las competiciones
organizadas por federaciones internacionales que cuentan entre sus federaciones nacionales
asociadas a una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General
de Deportes.
A efectos de estas bases se considerarán campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con el
fin de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial; y aquellas competiciones que a
modo de fases son necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de dichos
campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, aquellas que se
desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una
división o grupo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11755
A efectos de esta subvención no se consideran competiciones con carácter de fase para los
campeonatos oficiales a aquellas competiciones que aun organizadas bajo auspicio de alguna
federación sirva para obtener clasificaciones a campeonatos oficiales por marcas o por otro tipo de
clasificación indirecta. Tampoco se considerarán a efectos de esta subvención competiciones o
torneos organizados por terceros aun siendo autorizados o auspiciados por cualquier federación, ni
tampoco torneos o competiciones de carácter amistoso.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA.De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente, en este caso es la Junta Rectora.
TERCERO.-
DOTACIÓN ECONÓMICA.-
La dotación económica de estas Bases reguladoras se determinará en el acuerdo de Junta Rectora
aprobando la convocatoria y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del
Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio
presupuestario, sin perjuicio de la aprobación o prórroga presupuestaria, que en su caso, se ejecute
para el próximo ejercicio, a la cual se aplicarán las subvenciones concedidas.
CUARTO.-
BENEFICIARIOS.-
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
•
Los clubes deportivos con sede oficial en el municipio de Arona con una antigüedad superior
a tres años. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la
ordenanza general de subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007).
•
Los deportistas empadronados con una antigüedad superior a 3 años en el municipio de
Arona, donde el atleta asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación
de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso de
que el deportista represente a un club deportivo que no tenga sede en Arona no podrá ser
para una especialidad deportiva de equipo o para una especialidad donde exista un club
deportivo con sede en Arona. Además, los deportistas deben cumplir lo dispuesto en el
artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007).
No podrán ser beneficiarios de la subvención:
•
Los clubes deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la
justificación de cualquier otra subvención.
•
Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción
disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a
dichos deportistas.
•
Los clubes deportivos que presenten esta solicitud para recibir subvenciones para
desplazamientos de equipos o deportistas que participen en deporte profesional,
consideración que se establece por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
•
Los clubes deportivos que presenten esta solicitud para recibir subvenciones para
desplazamientos de equipos que se han acogido a las bases de equipos senior de fútbol
federado de Arona o a los equipos representativos de lucha canaria.
­­11756
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
•
Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38,
lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias.
QUINTO.-
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán a través de los correspondientes modelos oficiales (ANEXOS)
elaborados por el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
Se abrirán tres plazos de presentación de las solicitudes, en cada una de ellas se optará a las
subvenciones de los desplazamientos que se realicen en un periodo determinado, siendo estos:
•
10 primeros días de abril, para los desplazamientos realizados entre el mes de diciembre del
año anterior al de la convocatoria y marzo del año de la convocatoria, ambos inclusive.
•
10 primeros días de agosto, para los desplazamientos realizados entre el mes de abril y julio
del año de la convocatoria, ambos inclusive.
•
10 primeros días de diciembre, para los desplazamientos realizados entre el mes de agosto y
noviembre, ambos inclusive.
Si la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de la convocatoria se realiza dentro
de las fechas de uno de los plazos de presentación, ese plazo se prorrogará diez (10) días naturales
más.
En el caso de que la publicación del anuncio de la convocatoria se hiciera posteriormente a que
alguno de los plazos de presentación de solicitudes hubiera concluido, se abrirá un nuevo plazo los
diez primeros días del mes siguiente a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. Dicho
plazo abarcará los desplazamientos desarrollados en los periodos de los plazos anteriores que no se
desarrollaron.
En cualquier caso, si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil (domingo o festivo) o sábado, se
ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los
interesados en las dependencias del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona Arona, en la
página Web del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org), así como en las diferentes Oficinas
descentralizadas del Ayuntamiento.
Las instancias de solicitud debidamente cumplimentadas deberán ser presentadas en las siguientes
dependencias:
1. PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA
Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud nº 1. Arona. Teléfono: 010 / 922761600. En su horario de
atención al público.
2. OFICINAS SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)
2.1. ARONA:
Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud Nº 1 (Sótano). En su horario de atención al público. Teléfono:
010/ 922 761600.
2.2. LAS GALLETAS:
Domicilio: Centro Cultural de Las Galletas. En su horario de atención al público. Teléfono: 010/ 922
761600.
2.3. LOS CRISTIANOS:
Domicilio: Centro Cultural de los Cristianos. En su horario de atención al público. Teléfono: 010/ 922
761600.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases reguladoras
de la subvención, así como de los requisitos y obligaciones que en ellas se contienen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11757
SEXTO.-
DOCUMENTACIÓN.-
La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los
representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa.
Dicha documentación será la siguiente:
•
Instancia oficial de solicitud (modelo 954).
•
En el caso de personas físicas:
o
Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero.
o
Licencia Federativa en vigor.
o
Certificado de Empadronamiento.
Si actuara mediante representante deberá aportar además:
•
o
Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante.
o
Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la representación.
En el caso de personas jurídicas:
o
Fotocopia del C.I.F. de la entidad.
o
Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de
Canarias.
o
Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante.
o
Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club
deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo,
conforme al Anexo I.
•
Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa del solicitante, conforme
al Anexo II.
•
Memoria explicativa de las actividades subvencionables, anexo III.
•
Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé
recibir para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo IV.
•
Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener
información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones.
•
Actas de encuentros, resultados o certificados de participación en la competición.
•
Calendario de la competición.
•
Original o fotocopia compulsada de las facturas de los gastos de desplazamiento.
Obligatoriamente debe incluirse en las facturas o justificante del desplazamiento o de
alojamiento, los nombres de los deportistas y técnicos desplazados.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portar web del Ayuntamiento de Arona
(www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener determinado documento, el órgano instructor
puede requerir al solicitante acreditar por otros medios los requisitos a que se refiere el documento.
Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el
apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la
finalización del procedimiento y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la
documentación aportada, podrá comportar, en función de la gravedad, la denegación de la
subvención , el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo
con la actual normativa.
SÉPTIMO.-
SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Los solicitantes, cuya instancia de solicitud o la documentación necesaria adoleciera de algún error o
estuviera incompleta, serán requeridos a través de anuncio publicado en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Arona, situado en el edificio del ayuntamiento, en el número 1 de la plaza del Cristo
de Arona y en la página Web del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org). Se otorgará a los
solicitantes un plazo de 10 días para subsanar los errores detectados a partir de la publicación en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arona, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; transcurrido el cual, sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose sin más trámite el procedimiento.
OCTAVO.-
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, procedimiento
por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración establecida en la base
NOVENO.-
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría del Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona.
Para valorar las distintas solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración. La comisión de
valoración estará formada por el Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona y
tres vocales, todos ellos miembros del Gabinete Técnico del Patronato de Deportes del Ayuntamiento
de Arona y un Secretario.
Recibidas las solicitudes de cada periodo, éstas serán valoradas conforme a los criterios y
baremación establecidos en las bases DÉCIMO Y DECIMO PRIMERA mediante informe vinculante
de esta Comisión de Valoración.
A la vista de los criterios establecidos en la base siguiente la Comisión de Valoración, tras la
evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada al órgano competente para resolver, a través de informe con propuesta.
El procedimiento de subvención será resuelto por el Sr. Presidente del Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de SEIS MESES de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11759
que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJ-PAC.
DÉCIMO.-
CRITERIOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.
Para la concesión de las subvenciones se desarrollará un escalafón valorando los siguientes
extremos:
Por el ámbito territorial de la competición:
•
100 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones
Internacionales Oficiales de disciplinas olímpicas.
•
90 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones
Internacionales Oficiales de disciplinas no olímpicas.
•
85 puntos clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de
competiciones regionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de Canarias,
todos ellos, de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la
federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General
de Deportes del Gobierno de Canarias.
•
80 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de
competiciones nacionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de España,
todos ellos, de disciplinas olímpicas.
•
65 puntos clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones nacionales oficiales
o fases finales o sectores de campeonatos de España, todos ellos, de disciplinas olímpicas.
•
60 puntos para clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones
Internacionales Oficiales de disciplinas no olímpicas. Siempre que dicha disciplina deportiva,
o la federación nacional que la ampara, tenga reconocimiento por parte del Consejo Superior
de Deportes.
•
30 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones nacionales
oficiales o fases finales de campeonatos de España, todos ellos, de disciplinas no olímpicas.
Siempre que dicha disciplina deportiva, o la federación nacional que la ampara, tenga
reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.
•
40 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales
oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de Canarias, todos ellos, de disciplinas
deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la federación regional que la
ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de
Canarias.
•
35 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de
competiciones provinciales de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha
disciplina, o la federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la
Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.
•
30 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones oficiales
provinciales de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la
federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de
Deportes del Gobierno de Canarias.
•
25 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales
o provinciales oficiales de disciplinas olímpicas.
•
10 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales
o provinciales oficiales de disciplinas no olímpicas. Siempre que dicha disciplina deportiva, o
la federación nacional que la ampara, tenga reconocimiento por parte del Consejo Superior
de Deportes.
­­11760
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Por la atención a la mujer:
•
Si se trata de deportistas o equipos femeninos de disciplinas olímpicas: 10 puntos.
•
Si se trata de deportistas o equipos femeninos de disciplinas no olímpicas de federaciones
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes: 5 puntos.
Por la atención a la discapacidad:
•
Si se trata de deportistas o equipos de deportistas discapacitados: 20 puntos.
La puntuación obtenida producirá una clasificación que determinará el orden de distribución del
presupuesto destinado al desarrollo de las presentes bases, ocupando el primer lugar el club
deportivo o el deportista que más punto obtenga.
UNDÉCIMO.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
El importe de la subvención se consignará según las características de los desplazamientos, aunque
podrán variar en función de la consignación presupuestaria existente.
Se aplicarán en la presentes bases la consideración de deportes de equipos o modalidades de
equipos las siguientes especialidades deportivas: baloncesto, balonmano, béisbol, sófbol, fútbol,
fútbol sala, hockey sobre patines, hockey línea, hockey sobre hierba, lucha canaria, voleibol,
waterpolo y rugby.
El número máximo de pasajeros por los que se puede recibir subvención por desplazamiento de las
modalidades deportivas de equipo:
Deporte
Baloncesto
Balonmano
Béisbol
Sófbol
Fútbol
Fútbol Sala
Hockey sobre patines
Hockey sobre hierba
Hockey Línea
Lucha Canaria
Voleibol
Waterpolo
Rugby
Deportistas
12
12
14
14
16
12
12
16
12
12
12
12
16
Técnicos o delegados
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Si los equipos participan en categorías donde los participantes son menores de edad se
subvencionará a un técnico más.
o
Para las especialidades deportivas no englobadas dentro de las modalidades
deportivas de equipos, se subvencionará a cada deportista, y se podrá subvencionar
a técnicos acompañantes en caso de que los deportistas sean menores de edad,
distribuyéndose la ayuda a los técnicos acompañantes en función de la siguiente
proporción:
Número de deportistas menores de
edad en el grupo
Entre 1 y 5
Entre 6 y 10
Entre 11 y 15
Entre 15 y 24
Más de 24
Técnicos acompañantes por grupo que pueden recibir subvención
1
2
3
4
5 técnicos y por cada diez deportistas más, se añadirá un técnico.
1. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos desde Tenerife a territorio del Estado
Español, excluyendo la comunidad autónoma de Canarias, serán:
•
Para desplazamientos de deportes de equipos,
o
Ochenta euros (80,00 € ) por persona, llegando a un máximo de mil cuatrocientos
cuarenta euros (1.440,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del
equipo, y dos técnicos. En el caso de que se trate de equipos de deporte para
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11761
discapacitados o de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato
de España, la subvención será de cien euros (100,00 €) por persona, llegando a un
máximo de mil ochocientos euros por desplazamiento que incluya a todos los
miembros del equipo, y dos técnicos.
•
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días
distintos se suplementará con veinte euros (20,00 €) cada plaza subvencionada.
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en
días distintos, se suplementará con treinta y cinco euros (35,00 €) cada plaza
subvencionada.
Para desplazamientos de deportes individuales,
o
Ochenta euros (80,00 € ) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos
acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los
baremos para esta circunstancia.
o
En el caso de que se trate de deportistas discapacitados o de base que asistan a
fases finales o clasificatorias del Campeonato de España, la subvención será de cien
euros (100,00 €) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes
en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta
circunstancia.
o
Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más
de dos días, se suplementará con veinticinco euros (25,00 €) cada plaza
subvencionada.
2. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos internacionales serán:
•
•
Para desplazamientos de equipos,
o
Ciento veinte euros (120,00 €), llegando a un máximo de tres mil euros (3.000,00 €)
por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos.
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días
distintos se suplementará con veinte euros (20,00 €) cada plaza subvencionada.
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en
días distintos, se suplementará con treinta y cinco euros (35,00 €) cada plaza
subvencionada.
Para desplazamientos de deportistas individuales,
o
Ciento veinte euros (120,00 €) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos
acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los
baremos para esta circunstancia.
o
Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más
de dos días, se suplementará con veinticinco euros (25,00 €) cada plaza
subvencionada.
3. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos regionales o provinciales, es decir,
desde Tenerife al resto del territorio de la comunidad autónoma canaria, serán:
•
Para desplazamientos de equipos,
o
Veinte euros (20,00 €), llegando a un máximo de trescientos ochenta euros (380,00
€) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos.
En el caso de que se trate de equipos de base que asistan a la fase final del
Campeonato de Canarias o de España, la subvención será de veinticinco euros
(25,00 €) por persona, llegando a un máximo de cuatrocientos cincuenta euros
(450,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos
técnicos.
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días
distintos se suplementará con diez euros (10,00 €) cada plaza subvencionada.
o
Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en
días distintos, se suplementará con diecisiete euros (17,00 €) cada plaza
subvencionada.
­­11762
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
•
Para desplazamientos de deportistas individuales,
o
Veinte euros (20,00 €), por deportista, y la misma cantidad para los técnicos
acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los
baremos para esta circunstancia. En el caso de que se trate de desplazamientos para
acudir a la fase final del Campeonato de Canarias o de España, la subvención será
de veinticinco euros (25,00 €) por persona, y la misma cantidad para los técnicos
acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los
baremos para esta circunstancia.
o
Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más
de dos días, se suplementará con doce euros (12,00 €) cada plaza subvencionada.
En ningún caso, un club deportivo recibirá un importe total superior a seis mil euros (6.000,00 €) como
beneficiaria de las presentes bases de subvenciones, es decir, para una convocatoria y entendiendo
el conjunto de los plazos de la misma. En caso de solicitar exclusivamente desplazamientos a
territorio de la comunidad autónoma de Canarias, un club deportivo no podrá recibir un importe total
superior a dos mil euros (2.000,00 €).
En el caso de deportistas individuales, ningún deportista podrá recibir un importe total superior a
doscientos cuarenta euros (240,00 €) como beneficiaria de las presentes bases de subvenciones. En
caso de solicitar exclusivamente desplazamientos a territorio de la comunidad autónoma de Canarias,
un deportistas individuales no podrá recibir un importe total superior a sesenta euros (60,00 €).
El presupuesto destinado a esta subvención se irá repartiendo a medida que se desarrollen los plazos
de solicitud, de tal forma que se cubrirán las cantidades a subvencionar siempre que haya
presupuesto, sin hacer reserva presupuestaria para cada plazo. Si en un mismo plazo, el presupuesto
destinado a las subvenciones se agotara y no diera para cubrir la totalidad del plazo, se haría un
reparto proporcional entre los beneficiarios. En ese caso, sin aun quedaran plazos de solicitud sin
haberse desarrollado, estos quedarían sin dotación presupuestaria por haberse agotado previamente.
DUODÉCIMO.-
ABONO Y JUSTIFICACIÓN
Una vez resuelta y notificada la Resolución del procedimiento, se procederá al abono de la
subvención.
La justificación comprenderá los siguientes documentos:
1. Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la
subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el R.D.
1496/2003 de de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se aprueba el
reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar.
DECIMOTERCERO.-
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
•
Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases.
•
Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones
impuestas en la resolución de concesión.
•
Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos.
•
Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas económicas recibidas de
cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado
esta subvención.
•
Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y
requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
•
Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano concedente y someterse a las
actuaciones de comprobación que se practiquen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11763
DECIMOCUARTO.-
INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.-
Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida, y en su caso, la exigencia del
interés de demora devengado desde el momento de su abono, según las causas expresadas en la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento previsto en titulo II de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
DECIMOQUINTO.- MODIFICACIÓN
SUBVENCIÓN.
DEL
ACUERDO
DE
OTORGAMIENTO
DE
LA
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para
el otorgamiento de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiese determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
Que la modificación no cause perjuicio de tercero afectado al principio de concurrencia.
Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la
actividad/es y concepto/os subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en
ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
DECIMOSEXTO.- RECURSOS.
Procederá contra el Acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes
aprobando las correspondientes bases y la correspondiente Convocatoria, el Recurso de reposición
ante la Junta Rectora en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de las
presentes bases reguladoras, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos
meses contado a partir de la publicación de las presentes bases.
Procederá contra las resoluciones de Sr. Presidente concediendo o denegando las referidas
subvenciones el Recurso de reposición ante la Sra. Presidente en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife, en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la concesión o
denegación.
DECIMOSÉPTIMO.-
CONTROL FINANCIERO.-
El control financiero de las subvenciones otorgadas, con arreglo al presupuesto del Patronato de
Deportes del Ayuntamiento de Arona se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título III de la
Ley General de Subvenciones por la Intervención delegada del Patronato, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al tribunal de Cuentas
DECIMOCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
Las subvenciones se regirán en los términos establecidos en la actual Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones
VIGÉSIMO.- EFECTOS Y VIGENCIA.Las presentes bases desplegarán todos sus efectos, una vez aprobadas así como su correspondiente
convocatoria por la Junta Rectora del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona a partir del
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su vigencia será indefinida.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
ANEXO I
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________,
como secretario del club deportivo ___________________________________,
CERTIFICO:
Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta por
las siguientes personas:
Nombre y apellidos
Número DNI o NIE
Cargo
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocal
Vocal
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma del Secretario del Club.
Sello del Club
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11765
Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA:
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________,
Como:

Deportista empadronado en el municipio de Arona

Presidente del club deportivo __________________________________________ .
DECLARA:
•
Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona, no estando incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
•
Que el total de las subvenciones solicitadas a instituciones u organismos públicos cualesquiera no
superan el coste total de la actividad a subvencionar.
En relación con la justificación de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por el Patronato
de Deportes del Ayuntamiento de Arona, marque con una “X” lo que proceda:

Que Sí ha recibido subvención o ayuda y ha procedido a su justificación.

Que Sí ha recibido subvención o ayuda y está pendiente su justificación.

Que No ha recibido con anterioridad subvención o ayuda.
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma.
­­11766
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
ANEXO III
MEMORIA EXPLICATIVA.
AYUDA A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS DEPORTISTAS DE ARONA POR PARTICIPAR EN
COMPETICIONES OFICIALES.
1. Club Deportivo: __________________________________________.
2. Especialidad Deportiva: ______________________________________________.
3. Nombre y apellidos del Deportista (si el solicitante es una persona física):
__________________________________________________________________.
4. Sexo (si el solicitante es una persona física): ______________________________.
5. Categoría: _________________________________________________________.
6. Competiciones en la que participa objeto de subvención:
Competición
1
2
3
4
5
6
Categoría
Sexo
Edades
7. Desplazamientos subvencionables que realiza:
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Desplazamiento 1
Fecha/s
mujeres
hombres
Localidad
mujeres
Desplazamiento 2
Fecha/s
mujeres
hombres
Localidad
mujeres
Desplazamiento 3
Fecha/s
mujeres
hombres
hombres
mujeres
hombres
Técnicos
hombres
Localidad
mujeres
Desplazamiento 5
Fecha/s
mujeres
Técnicos
hombres
Localidad
Desplazamiento 4
Fecha/s
mujeres
Técnicos
hombres
Técnicos
hombres
Localidad
mujeres
Técnicos
hombres
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11767
Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
Desplazamiento 6
Competición – Encuentro
Fecha/s
Localidad
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
Competición – Encuentro
menores de edad
Deportistas
mayores de edad
mujeres
hombres
mujeres
Desplazamiento 7
Fecha/s
mujeres
hombres
Localidad
mujeres
Desplazamiento 8
Fecha/s
mujeres
hombres
hombres
mujeres
hombres
mujeres
Técnicos
hombres
Localidad
mujeres
8. Otros detalles que se importantes para el otorgamiento de la subvención
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma.
Firmado: ____________________________________.
Técnicos
hombres
Localidad
Desplazamiento 10
Fecha/s
mujeres
Técnicos
hombres
Localidad
Desplazamiento 9
Fecha/s
mujeres
Técnicos
hombres
Técnicos
hombres
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por
participar en competiciones oficiales.
Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona.
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS PARA DESPLAZAMIENTOS A
EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE ARONA PARA COMPETICIONES OFICIALES:
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________,
como

Deportista empadronado en el municipio de Arona

Presidente del club deportivo ___________________________________________.
DECLARO (marque con una X la opción o las opciones que procedan):


.
Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas del Patronato de Deportes
del Ayuntamiento de Arona por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para
equipos y deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Estas administraciones
públicas son:
______________________________________________________________________________ .

Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y
deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, desconociendo aun la cuantía
concedida. Estas administraciones públicas son:
_____________________________________________________________________________ .

Que me han concedido subvenciones por parte de administraciones públicas distintas al Patronato
de Deportes del Ayuntamiento de Arona, por mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos
para equipos y deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Siendo las
administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes:
Administración Pública
Cantidad económica
En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del
proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Patronato de Deportes del
Ayuntamiento de Arona dichos cambios.
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11769
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
47254210
Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo, con
fecha 20 de abril de 2015, se ha dictado la siguiente
Resolución nº: 2976/2015.
“En relación con el expediente instruido a instancia
de Cristalería Guaza, S.L. rep. por D. Pablo Israel
González Suárez con NIF/CIF nº ES-B3511611-O,
presentando Declaración Responsable para Primera
Ocupación de una nave industrial, sito en C/ Levante,
12, Cho II, de este término municipal, y
Antecedentes de hecho.
Visto.- 1.1. Por el interesado se ha presentado
declaración responsable acompañada de la documentación exigida.
Visto.- Instruido el procedimiento, se emite informe desfavorable por la Sección de Edificación, en
fecha 15 de julio de 2014, en el que resumidamente
se hace constar que:
3.1. Inadecuaciones sustanciales.
Se han podido apreciar cambios significativos
respecto al proyecto autorizado. Son los siguientes:
a) En la fachada de la edificación, la disposición de
huecos, puertas, ventanas, armarios de instalaciones
y panel frontal, sobre la puerta principal, no presenta
coincidencia con los del proyecto autorizado.
b) En el interior de la nave, la superficie de uso
administrativo ha aumentado, tanto en longitud como
en altura, dando lugar a un altillo y a un aumento de
la superficie construida.
c) En el patio trasero, existe una construcción, que
produce un aumento de la volumetría de la edificación.
Visto.- En fecha 17 de julio de 2014, se emite
informe por la Sección de Ingeniería, de carácter
desfavorable, donde se hace constar que:
• En cuanto a las instalaciones existen modificaciones sustanciales con respecto a lo autorizado en
la licencia de obra:
- Se ha ampliado la zona administrativa construyéndose un altillo.
- No se ha ejecutado el sistema de Bocas de Incendio
Equipadas previsto en el proyecto.
- No se ha instalado el grupo de abastecimiento de
agua previsto para el sistema de bocas de incendio.
- Se ha aumentado la instalación eléctrica prevista
inicialmente en el proyecto.
- Se ha instalado un grupo electrógeno ubicado en
el exterior de la nave para dar suministro eléctrico.
- Se ha instalado un puente grúa que carga la estructura de la nave y que no estaba previsto en el proyecto
original que cuenta con autorización.
• Durante la visita se observa que en el interior de
la nave se está desarrollando una actividad industrial
de Cristalería. No consta que cuente con Licencia de
Apertura.
Notificado el trámite de audiencia presenta alegaciones con fecha 13 de marzo de 2015.
Visto.- Con fecha 24 de marzo de 2015, por la
Sección de Edificación se contesta a las alegaciones
donde se hace constar que:
- “El escrito presentado no contiene datos técnicos
que aporte información en base a la cual deba revisarse
el informe técnico emitido con fecha 15 de julio de
2014, por lo que el técnico que suscribe se ratifica
en el informe emitido en dicha fecha.”
Visto.- Con fecha 15 de abril de 2015, se emite
informe por la Sección de Ingeniería, se informa lo
siguiente:
- “No se han subsanado las deficiencias detectadas
con anterioridad.”
Fundamentos de derecho.
Visto.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2000, de 8-05, TRLOTCENC:
Artículo 166-bis Declaración responsable.
La primera utilización y ocupación de edificaciones
e instalaciones en general deberán ser precedidas por
­­11770
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
una declaración responsable presentada por el titular
del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que
deberá adjuntar un certificado de finalización de obra
firmado por técnico competente, en el que se acredite
la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística,
ordenanzas municipales, a la legislación sectorial
aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas,
a la adecuación de las condiciones de habitabilidad
establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto
refundido, según se establezca reglamentariamente.
Visto.- El procedimiento a seguir una vez presentada
la declaración responsable para primera ocupación y
utilización de edificaciones e instalaciones se regula
en la Ordenanza Municipal de tramitación de la primera ocupación o utilización mediante declaración
responsable del Ayuntamiento de Arona (BOP 2 de
marzo de 2012) con la realización de los siguientes
trámites, de carácter básico:
- Comprobación e Inspección por parte de los técnicos municipales y emisión del/los correspondientes
informe/s, verificando si la ejecución de las obras de
edificación, instalación y urbanización, en su caso,
se ha llevado a cabo con sujeción a las condiciones
impuestas en la licencia de obra, así como también
la aptitud para el uso a la que se destinan.
- Emisión, en su caso, de los informes correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización
que deban realizarse conforme a los sistemas de
ejecución previstos legalmente.
- Elevación de propuesta de resolución, previo
trámite de audiencia, cuando proceda.
- Resolución del órgano municipal competente.
Visto.- Tratándose de una competencia no atribuida expresamente a ningún órgano municipal, en
este caso corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1,
letra s) del artículo 21 de la Ley 11/1999, de 21 de
abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo
delegado en el Concejal de Urbanismo según Decreto
90/2011, de 23 de junio.
Visto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo
58 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, se notificarán a los
interesados las resoluciones y actos administrativos
que afecten a sus derechos e intereses, en el plazo
de diez días.
Contra el acuerdo que se adopte podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición,
regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
RJAPPAC, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto. No obstante, podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
correspondiente de lo contencioso-administrativo,
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13.07, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Visto.- En fecha 17 de abril de 2015, por el Jefe de
la Sección Jurídica, se emite propuesta de resolución.
Examinado el informe del Jefe de la Sección Jurídica de fecha 17 de abril de 2015 y en uso de las
competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia,
mediante el Decreto nº 286/2012, de fecha once de
diciembre, resuelvo:
Primero.- Denegar a la declaración responsable de
primera ocupación presentada por Cristalería Guaza
S.L., rep. por D. Pablo Israel González Suárez de Una
Nave Industrial, sito en C/ Levante, 12, Cho II, de
este término municipal, la producción de los efectos
que le son propios por los motivos expuestos en la
parte expositiva de esta Propuesta de Resolución
en concreto la no adecuación de la obra al proyecto
presentado conforme a la normativa urbanística y a
la legislación sectorial aplicable.
Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte al
solicitante con expresión de los recursos que contra el
mismo puede interponer, órgano competente y plazo
y publicar esta Resolución en el BOP.”
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos
consiguientes.
La Secretaria.
ANUNCIO
47264211
Expediente nº: 000019/2014-URBDCON.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11771
Por la Alcaldía Presidencia, con fecha 26 de marzo
de 2015, se ha dictado la siguiente resolución nº:
2228/15.
“En relación con el oficio remitido por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa
Cruz de Tenerife, relativo al Procedimiento Ordinario nº 53/2015, interpuesto por la Comunidad de
Propietarios del Centro Comercial Starco, contra la
Resolución del Teniente-Alcalde de Urbanismo nº
6693/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, por
la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nº 3862 de 27 de junio
de 2014, por la que se dicta orden de ejecución para
el restablecimiento de las condiciones de seguridad
y salubridad del inmueble sito en Avda. Arquitecto
Gómez Cuesta 2, Centro Comercial Starco, Playa de
Las Américas, de este término municipal, y visto los
siguientes fundamentos de derecho:
Visto.- Mediante acuerdo plenario de fecha 24 de
julio de 1987 se acordó encomendar al Servicio de
Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la defensa de esta Corporación de los procesos
judiciales delegándose la competencia establecida
en el artículo 23.2 f) del R.D. Legislativo 781/1986
de 18 de abril.
Visto.- La perentoriedad del plazo de veinte días exigido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 2 para que esta Corporación formule su demanda
y presente, en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho, debiendo acompañar las
copias preceptivas, habiéndose remitido al Juzgado
copia compulsada del expediente administrativo.
Visto.- Acorde al artículo 21.1.k) de la L.B.R.L. la
competencia para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en las materias de su competencia le corresponde
al Alcalde, incluso cuando las hubiere delegado en
otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de
la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre
para su ratificación.
Visto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede
adoptar resolución para la remisión del expediente
reclamado al Juzgado.
Visto.- En el citado artículo se establece que dentro de los cinco días siguientes a la resolución se
notificará a los interesados, emplazándoles para que
puedan personarse como demandados en el plazo
de nueve días.
Visto.- Asimismo en el apartado 2 del artículo
señalado se dispone que hechas las notificaciones
se enviará el expediente al Juzgado incorporando la
justificación de los emplazamientos efectuados, salvo
que no hubieran podido practicarse dentro del plazo
fijado para la remisión del expediente, que serán
justificadas tan pronto se ultimen.
El Sr. Alcalde-Presidente en uso de las atribuciones
que le confiere la legislación vigente, resuelve:
1º.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la defensa
de esta Corporación en el Procedimiento Ordinario nº
53/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
2º.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, expediente administrativo en el que
conste Resolución nº 6693/2014 de fecha 6.11.2014,
una vez hechas las notificaciones de los emplazamientos correspondientes.
3º.- Emplazar a las personas que aparecen como
interesadas en el expediente a los efectos de que
puedan personarse como demandados en los autos
dentro del plazo de nueve días, a cuyo efecto se les
notificará la presente resolución.
4º.- Notificar la presente Resolución al Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, y a la Intervención de
Fondos.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma Fast
Food Factory, S.L.U., representado por Job Francois
H Van de Mosselaer.
En Arona, a 24 de abril de 2015.
El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo,
p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín.
­­11772
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
LA FRONTERA
EDICTO
4727
4218
Por Resolución de la Alcaldía de 23 de abril de
2015, se acordó dar de baja del Padrón Municipal a
D. Juan Rodríguez Gutiérrez, ya que se ha constatado
que no reside en el domicilio donde figura inscrito.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer potestativamente
recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de La Frontera, en el plazo de un mes a contar del
día siguiente de la publicación del presente edicto, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar del día siguiente de la
publicación del presente edicto, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, el
interesado puede interponer cualquier otro recurso
que considere procedente.
En La Frontera, a 23 de abril de 2015.
El Alcalde, David Cabrera de León.
GRANADILLA DE ABONA
Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente
Urbano, Comercio Ambulante
y Servicios Generales
ANUNCIO
47284200
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego
se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de
Granadilla de Abona, donde obra los correspondientes expedientes, a fin de que le sea notificado lo siguiente:
Nº EXPEDIENTE INTERESADO
01-2015/O.A.
ISABELLE PIA GASSEN
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
01-2015/O.P.
02-2015/O.P.
ISABELLE PIA GASSEN
ISABELLE PIA GASSEN
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
01-2015/O.EU
02-2015/O.EU
ISABELLE PIA GASSEN
ISABELLE PIA GASSEN
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
PRECEPTO INFRINGIDO
ART. 32.2.H) ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ART. 23.3.B) ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS
ART. 23.3.B) ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ART. 64) ORDENANZA REGULADORA DEL ACONDICIONAMIENTO Y ESTÉTICA URBANA
ART. 64) ORDENANZA REGULADORA DEL ACONDICIONAMIENTO Y ESTÉTICA URBANA
SANCIÓN
30,01 EUROS
30,00 EUROS
30,00 EUROS
100,01 EUROS
100,01 EUROS
El interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales,
en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se
entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
En Granadilla de Abona, a 13 de abril de 2015.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante
y Servicios Generales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11773
GÜÍMAR
ANUNCIO
4729
4219
Intentada la correspondiente notificación del trámite de audiencia del expediente administrativo de
responsabilidad patrimonial con número 132-2014,
tramitado a nombre de Mª Montserrat García Magdalena, en el domicilio que figura en el expediente
administrativo, no habiéndose podido practicar, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Se pone en su conocimiento que el interesado o su
representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante
un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido
dicho plazo sin haber comparecido, la notificación
se entenderá producida, a todos los efectos, desde el
día siguiente al vencimiento del mismo.
Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno al
tratarse de un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra
la resolución que ponga fin al procedimiento.
En la Ciudad de Güímar, a 14 de abril de 2015.
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa
Castro Dorta.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Sección de Régimen General
Negociado de Estadística
ANUNCIO
47304204
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 en relación con el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades
Locales, y el artículo 3.3c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, así como teniendo igualmente en cuenta el
artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y los informes emitidos por el Negociado de Estadística del Servicio
de Régimen General, se remite relación de expedientes de baja del padrón de habitantes del municipio de San
Cristóbal de La Laguna para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante quince días hábiles,
a los efectos de que los interesados realicen las manifestaciones, y/o presenten las alegaciones, documentos y
justificantes que estimen pertinentes.
La Concejal Delegada de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado.
­­11774
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Relación de expedientes de baja del Padrón Municipal de habitantes.
Nº EXP.
2015003
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2015003
2015003
NOMBRE Y APELLIDOS
HEISEL IVETTE DILONE PEÑA
JUAN CARLOS ZAPATA ALBA
JESUS NGUEMA EDU
MORRIS JOHNSON
LEONARDO MAGNOLER
KLAUS PETER PIOTROWSKI
JOHANN HIRL
VIRGILIO PONCE DEL CASTILLO
LORENZO PERA
MARGARITA KAYANJA
MOISE SILVIAN
ERICH OTTO HABEREDER
ARTUR TOMASZ STROINSKI
ANITA MAGDALENA WOJCINOWICZ
ROSARIO VIZZINI
KARL HEINZ PETERBUAS
DANIEL NELFREDI CHELONI
FRANCISCA JACOBA BOEKELMAN KOPPEN
AMALIA SOLEDAD GUERRERO
ROBERT PAULO CARLETTI
TUNAY ATASTOKEN
VERONICA DANIELA MATOS
EMILIO VITTORIOSO
MIHAELA POP
MATIAS GABRIEL ALVAREZ
ANGELO FABRIZIO FINOCCHIO
PAULO ALEXANDRE MESQUITA RIBEIRO
LUCA VANNINI
SELINA ATASTOKEN
CRISTIAN UNIATI
KAROL HUSKA
LAERKE HAMMER
MARIO FABBRI
MIRIAM FRANZISKA GROSSE HERING
JOSE PEDRO MANILHAS ALVES
MARINA PANTANO
MIRIAM GRECO
LAURA RUGGIERO
DULCE SOFIA MENDONCA MARTINS
INGRID EICHINGER
KONRAD FRIEDRICH WEBER
CRISTINA QUADRIO
DNI/T.RES/PASAP.
X7369531D
X9601275V
X4825802B
X2278940P
X3303117H
X3140549Z
X742780H
64010004
Y2961141C
C2TMZW3R9
10646540
9476003902
ARB146713
ASP865314
X8372355X
X2441839K
X3674670Y
X1903153H
Y1246524F
Y1246520A
Y1171254Q
Y1242931W
Y1234598H
Y1228240P
X3437958X
X3246935W
X2855508N
Y1227083R
Y1166612C
Y1232903W
Y1247674F
Y1214969P
Y1227276X
Y1234142E
X6506202P
Y3032560R
Y3032556C
Y3039540N
11248039
X5216874Z
X8191743V
X2303404T
Área de Seguridad Ciudadana
Servicio Administrativo
Negociado de Tráfico y Transporte
ANUNCIO
47314205
Vistos los expedientes que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido practicar la
notificación de la Providencia mediante la cual se
concedía trámite de audiencia a los titulares de los
DOMICILIO/NOTIFICACIÓN
CTRA GENERAL CUESTA-TACO 30 P01 E LA CUESTA
CMNO GRAN TINERFE 13 P01 D TACO
CALLE GUANCHES,LOS (TACO) 10 P01 IZ TACO
CALLE ESCUDOS,LOS 8 P02 1 TACO
CALLE CATEDRAL 15 S CRISTOBAL LAGUNA
CALLE OCEANO INDICO 2 1009 PUNTA DEL HIDALGO
CALLE BARCA,LA 5 P01 1 PUNTA DEL HIDALGO
AVDA REPUBLICA ARGENTINA 81 S CRISTOBAL LAGUNA
CALLE JOSE ANTONIO 33 PBJ 1 CUESTA (LA)
CALLE OCEANO PACIFICO 1 102 PUNTA DEL HIDALGO
CALLE EDUARDO DE ROO 51 PBJ CUESTA (LA)
CALLE ALTAVISTA 8 P01 3 BAJAMAR
AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 1 P03 28 TEJINA
AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 1 P03 28 TEJINA
CALLE AMERICAS,LAS (B.NUEVO) 39 S CRISTOBAL LAGUNA
CALLE TOMAS GONZALEZ RIVERO 37 TEJINA
CALLE DOCTOR ZAMENHOF 11 P02 C SAN CRISTOBAL
CALLE PEZ,EL 1 508 BAJAMAR
CALLE AGUACADA 8 43 PUNTA DEL HIDALGO
CALLE AGUACADA 8 43 PUNTA DEL HIDALGO
AVDA MENCEYES,LOS 264 P02 E LA CUESTA
CALLE EDUARDO DE ROO 21 P03 IZ LA CUESTA
CALLE NICOLAS ESTEVANEZ MURPHY 19 4 P01 B GRACIA
CMNO LOMO EL PULPITO 13 SAN LAZARO
CALLE SOR REYES 13 P02 B TACO
CALLE ERNESTO SALCEDO VILCHEZ 2 P01 DR LA CUESTA
CALLE TRASERA CASA EL VIENTO 11 P02 LA CUESTA
CMNO MERCEDES,LAS 10 VEGA DE LAS MERCEDES
AVDA MENCEYES,LOS 264 P02 E LA CUESTA
CALLE DOCTOR MARAÑON 4 P01 E SAN CRISTOBAL
CALLE RODRIGO DE TRIANA 11 P02 IZ TACO
CALLE BARCELONA 5 P02 20 SAN CRISTOBAL
CALLE SAN ALEJANDRO 13 P01 DR TACO
PLAZA VICTOR ZURITA SOLER 16 P04 D SAN CRISTOBAL
CMNO MINA,LA (RODEOS) 33 PBJ RODEOS (LOS)
AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 6 P03 A TEJINA
AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 6 P03 A TEJINA
CALLE MANUEL DE OSSUNA 16 P01 S CRISTOBAL LAGUNA
CALLE HERACLIO SANCHEZ 1 P03 D S CRISTOBAL LAGUNA
CALLE OCEANO PACIFICO 1 P05 11 PUNTA DEL HIDALGO
CALLE OCEANO INDICO 2 96 PUNTA DEL HIDALGO
CALLE LINTERNA DIOGENES 51 LA CUESTA
expediente que al final se relacionan, a la vista de
lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se concede a los
titulares de los citados expediente, trámite de audiencia por plazo de quince días (15 días), señalándoles
que los mismos, para su examen, se encuentran a su
disposición en el Negociado de Tráfico del Área de
Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio,
de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 13,30 horas.
Durante el citado plazo, que se computará a partir del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11775
día siguiente al de la publicación del presente anuncio, los interesados podrán presentar por escrito las
alegaciones, documentos y justificantes que estimen
procedentes.
Exp. nº: 4547/2015; Nombre del titular: Judith
Arteaga Arteaga; Población de su domicilio: Santa
Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo declarado en
estado de abandono.
Exp. nº: 19192/2014; Nombre del titular: Shortes
España, S.A,; Población de su domicilio: Gijón
(Asturias); Asunto: Vehículo declarado en estado
de abandono.
Exp. nº: 5175/2015; Nombre del titular: Maureen
Anne Villiers; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Vehículo declarado en
estado de abandono.
Exp. nº: 250/2015; Nombre del titular: Francisco
Acosta Padrón; Población de su domicilio: Santa
Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo declarado en
estado de abandono.
La Laguna, a 22 de abril de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
47324206
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos
que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o a través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Negociado de Tráfico
y Transportes del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre
las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
INTERESADO
DANIEL CLEMENTE RAVELO PÉREZ
FERNANDO CORDERO RODRÍGUEZ
TOMÁS JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ
OSCAR HERNÁNDEZ PÉREZ
DNI
54062799-B
54109216-Z
78567602-Q
54042793-G
EXPEDIENTE
30158/2014
30203/2014
537/2015
941/2015
ACTO
DECRETO Nº 239/2015, 24 DE FEBRERO (RES.)
DECRETO Nº 392/2015, DE 20 DE MARZO (RES.)
DECRETO Nº 332/2015, DE 09 DE MARZO (RES.)
DECRETO Nº 331/2015, DE 09 DE MARZO (RES.)
Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 22 de abril de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio),
José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
47334207
Visto el expediente que a continuación se relaciona
y dado que no se ha podido practicar la notificación
por la que, mediante oficio, se concedía trámite de
audiencia al titular del expediente, a la vista de lo
previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se concede al titular
del citado expediente, trámite de audiencia por plazo
de diez días (10 días), señalándoles que los mismos,
para su examen, se encuentra a su disposición en el
Negociado de Tráfico del Área de Seguridad Ciuda-
­­11776
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
dana, sito en la Calle Consistorio, de lunes a viernes,
entre las 9’00 y las 13’30 horas. Durante el citado
plazo, que se contará a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, el interesado podrá
presentar por escrito las alegaciones, documentos y
justificantes que estime procedente.
Exp. nº: 5029/2015; Nombre del titular: FinamersaEntidad Financiera, S.A.; Población de su domicilio:
Ávila (Castilla León); Asunto: Vehículo declarado
en estado de abandono.
La Laguna, a 22 de abril de 2015.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
inicial del estudio de detalle presentado por Rafael
Figueroa e Hijos, S.L., entre la Calle Yoyo Santana y
la Autopista del Norte (TF-5) (Exp. 15/00260), para el
reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes,
así como la ordenación de volúmenes.
Se abre un periodo de información pública por el
plazo de un mes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., un diario de difusión
corriente en la localidad e inserción en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento para oír reclamaciones
y/o sugerencias.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Técnica Municipal en horario
de atención al público.
TACORONTE
ANUNCIO
4734
4201
Acordada por la Junta de Gobierno Local Ordinaria,
celebrada el día 14 de abril de 2015, la aprobación
En la ciudad de Tacoronte, a 17 de abril de 2015.
Concejal Delegado de Urbanismo, Ignacio Álvarez
Pérez.
Concejalía de Economía y Hacienda
ANUNCIO
47354264
El Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2015, acordó la
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 26/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con
el siguiente resumen por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos.
Aplicación Gasto
48017.33000
Crédito disponible
3.000,00
Crédito retenido
3.000,00
3.000,00
Denominación Aplicación
Ayuda Económica ASEMPTA
Total Modificación de Crédito
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos.
Aplicación Gasto
48015.33000
Crédito disponible
3.000,00
Crédito retenido
3.000,00
3.000,00
Denominación Aplicación
Ayudas Econ. a Convenios y Asociaciones
Total Modificación de Crédito
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y
b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11777
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que
son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté
establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se somete el expediente a exposición pública por el
plazo de quince días a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Tacoronte, a 23 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.
VILLA DE ADEJE
Área de Hacienda
Contratación
ANUNCIO
4736
4213
1. Información sobre la entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad
de Contratación.
c) Número de expediente: 10HY200I.
d) Dirección de internet del perfil de contratante:
www.adeje.es.
f) Órgano de contratación: Ayuntamiento Pleno.
2. Información sobre el objeto del contrato.
1) Tipo: Contrato administrativo especial.
2) Descripción: servicio de información, control
del uso público, mantenimiento y conservación del
sendero de la Reserva Natural Especial del Barranco
del Infierno, en el término municipal de Adeje, en
los términos y condiciones que se establezcan en
el pliego de cláusulas administrativas particulares
y prescripciones técnicas particulares, financiación
privada.
3) Obligaciones del contratista:
a) Prestar el servicio de información a los usuarios
del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco
del Infierno”.
b) Controlar el acceso al sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”,
impidiendo que accedan al lugar más de 300 personas
al día, evitando una carga instantánea superior a 80
personas.
c) Prestar el servicio de acceso guiado al sendero
del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco
del Infierno”, a los ciudadanos, debiendo reservar 10
entradas diarias para vecinos empadronados en el
municipio de la Histórica Villa de Adeje.
­­11778
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
d) Prestar el servicio de seguridad, asistencia y
primeros auxilios a los usuarios del Espacio Natural
Protegido denominado “Barranco del Infierno”.
e) Prestar el servicio de mantenimiento y conservación del sendero de acceso al sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”.
f) Prestar a los usuarios del sendero del Espacio
Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”, los servicios complementarios que se aprueben
por el órgano de contratación, en relación al objeto
del contrato. Estos servicios podrán integrarse en el
objeto del contrato, bien al tiempo de presentar la
oferta, o en el transcurso de la duración del contrato,
debiendo contar en este caso con la aprobación expresa de la administración. En ambos casos deberán
tratarse de servicios que pretendan contribuir a mejorar
la rentabilidad del contrato y sufragar los costes de
mantenimiento del servicio principal.
g) Suscribir los contratos de seguro necesarios para
cubrir la responsabilidad civil por la ejecución del
contrato, en los términos previstos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
h) Redactar el Plan de Autoprotección en los términos del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de
los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia, de la actividad a desarrollar en virtud
del presente contrato y obtener su aprobación del
Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife.
3. Información sobre el procedimiento y términos
de la formalización del contrato.
a) Tramitación y procedimiento: Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto.
b) Fecha de adjudicación: 27.03.2015.
c) Fecha de formalización del contrato: 31.03.2015.
d) Adjudicatario: Falinia Gestión, S.L. con NIF
B-65984759.
e) Duración: 6 años, pudiendo prorrogarse de mutuo
acuerdo por las partes, por anualidades, si exceder
de 8 años.
f) Valor estimado del contrato: dos millones ciento
noventa y tres mil quinientos setenta y nueve euros
con ochenta y cuatro céntimos (2.193.579,84 €), sin
incluir el Impuesto General Indirecto Canario.
g) Canon: el canon anual del contrato es el 10% de
los rendimientos netos de la explotación.
En la Villa de Adeje, a 21 de abril de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11779
ANUNCIO
4737
4214
²38001EA11Y10E6cJ»
Ante la imposibilidad
de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992,
²38001EA11Y10E6cJ»
Exp: de Régimen
A11Y10E6
de 26 de noviembre,
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Doc:
A11ZS0DU
Común, se notifica
las Resoluciones
dictadas
Interesado:
AYUNTAMIENTO
DE ADEJEpor Concejal Delegado
A N Udel
N Área
C I Ode Planificación y Gestión del
SANCIONES
Territorio, cuyosAsunto:
tenores literales
se pormenorizan
a continuación:
EXPEDIENTE
COMODIN PARA
SUCESIVAS REMISIONES AL BOP
DE ANUNCIOS
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las Resoluciones dictadas por Concejal
Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, cuyos tenores literales se
pormenorizan a continuación:
“
DECRETO NÚM. 259/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de
este Ayuntamiento, de fecha 06/03/2015, contra D/Dª JEMIE GONZALVEZ WALKER, con NIF
nº, con domicilio en CALLE DUBLIN, 40 14 PARAISO DE FAÑABE, ADEJE, como consecuencia
de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad
ciudadana, por “estar implicado en desorden público consistente en lanzamiento de huevos en
fachada de vivienda privada”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, (LOPSC), dice:
“ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución
correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los
obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en
esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de
delitos y faltas.”
II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece:
“Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las
órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para
asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.”
III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De
300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones
leves.”
­­11780
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª JEMIE GONZALVEZ WALKER, con
NIF nº, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos
anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho
procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a
contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la
instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de
resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €). El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento
ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como
propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993,
sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11781
“
DECRETO NÚM. 265/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de
este Ayuntamiento, de fecha 08/02/2015, contra D/Dª LIVAN GONZALEZ FUENTES, con NIE
nº Y1372759H, con domicilio en AVDA VIERA Y CLAVIJO,
8 P03 G MARIANO, ADEJE, como
consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la
seguridad ciudadana, por “realizar alborotos y escándalos en el interior de la vivienda,
hablando fuerte, gritando, (…) no dejando dormir a los vecinos”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, (LOPSC), dice:
“ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución
correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los
obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en
esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de
delitos y faltas.”
II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece:
“Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las
órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para
asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.”
III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De
300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones
leves.”
V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª LIVAN GONZALEZ FUENTES, con
NIE nº Y1372759H, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo
hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en
Derecho procedan.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a
contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la
instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de
resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) . El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento
ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como
propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993,
sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 240/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10GE, instruido a D/Dª
RUYMAN ARMAS LORENZO, provisto de NIF nº 78695540M, con domicilio en Calle URB LUISA
MACHADO 16, 2B, SANTA CRUZ DE TENERIFE, S C TENERIFE y como responsable de una
infracción de la legislación reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto que mediante denuncia de fecha 03/08/2014, de la que se dio traslado
al infractor, formulada por los Agentes de la Policía Local de la Villa de Adeje, se puso en
conocimiento de este órgano administrativo, la realización de los siguientes hechos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11783
“Al ser requerido por encontrarse gritando en la vía pública, comienza a proferir insultos y
frases desconsideradas hacia los agentes de la autoridad”.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 26/09/2014, en el que se contenía la
identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, se notificaron los hechos
imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con
objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Propuesta de Resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia
y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la
mejor defensa de su derecho.
Cuarto.- Que dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de descargos o
alegaciones, las que se rebatieron en la Propuesta de Resolución notificadas con fecha
15/01/2015.
Quinto.- Que dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de descargos o
alegaciones a la Propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Vistas las alegaciones vertidas por el denunciado, de fecha 29/01/2015 y núm. De
Registro 3.632, éstas no desvirtúan los hechos denunciados, ni los fundamentos de la
imputación, por cuanto no aporta prueba alguna en contra.
En cuanto al supuesto Procedimiento judicial al que se hace mención y que podría entrar
en conflicto con el presente procedimiento, ésta Administración no tiene conocimiento del
mismo.
II.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas
y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j).
III.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
IV.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la Ley
Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con multa
de hasta 300,51 euros.
V.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª RUYMAN ARMAS LORENZO,
provisto de NIF nº 78695540M, con domicilio en Calle URB LUISA MACHADO 16, 2B,
VI.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o
resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo
que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
­­11784
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª RUYMAN ARMAS LORENZO, provisto de NIF nº
78695540M, con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) como responsable
de la infracción administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada
en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la
misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11785
“
DECRETO NÚM. 221/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad
COSMO THERM CANARIAS SL, con NIF nº B38780706, con domicilio para notificaciones en
C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, como consecuencia de una
posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha
15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 13/10/2014, en el lugar conocido como Paseo PLAYA DEL BOBO. ADEJE
(S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de
publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 16/01/2015, se notificaron
los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer,
con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Resolución, pudiera el presunto infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y
vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la
mejor defensa de sus derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Paseo PLAYA DEL BOBO.
ADEJE (S C TENERIFE) el día 13/10/2014 a las 10:00 horas.
­­11786
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. b) 2, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana” calificada
en dicho artículo como infracción GRAVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa de
3.005,07 a 30.050, 61 euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña.
COSMO THERM CANARIAS SL, con DNI nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO.
AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, TACORONTE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1.993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con CIF nº
B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, con
multa de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), como responsable de la infracción administrativa
del artículo 64. b) 2 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los
fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11787
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 158/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la
Policía Local, de fecha 17/10/2014, acerca de la posible comisión de una infracción de la
Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales por D/Dª JONATHAN TREVOR
HYAM, con NIF nº X7858345G, en el lugar conocido como Avenida de Ayyo, nº1.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por parte de los agentes de la Policía Local el día 17/10/2014 se levanta acta de
denuncia en el que se manifiesta la constatación de que D/Dª JONATHAN TREVOR HYAM, “No
presenta a Requerimiento de la Policía Local, la documentación del perro de su propiedad,
desconociendo su raza”.
El hecho descrito puede ser constitutivo de una infracción de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el BOP nº 29, en fecha de 7 de marzo de
2001, y derivada del ejercicio de las competencias municipales, reguladas entre otras por la
Ley 8/1991, de 30 de abril, sobre Protección de los Animales de Canarias.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.-Los hechos cometidos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
tipificada en el artículo 23.2, como LEVE: consistente en a)“La Tenencia de animales de
compañía no censados o identificados”; en relación con las Normas de Carácter General,
sobre la tenencia de animales, en aplicación del artículo 5.1 El que, por cualquier título
jurídico, ostente la propiedad o posesión de un animal de compañía tendrá, además de los
DEBERES Y OBLIGACIONES previstos en la legislación vigente, los siguientes:
g) “Facilitar su identificación, a la Policía o autoridad municipal competente, por alguno de
los medios legalmente previstos, conforme al artículo 42 del Decreto 117/1995 de 11 de
Mayo”.
II.- Las infracciones leves, serán sancionadas, según establece el artículo 25 de la citada
Ordenanza, con multa de entre 60,10 a 300,51 euros; y las infracciones graves, serán
sancionadas con multa de entre 300,51 a 1.502,53 euros.
­­11788
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
III.- Para la graduación de la sanción a imponer, se deberá tener en cuenta, lo dispuesto
en el artículo 28 de la citada Ordenanza, que determina, en su apartado 3º, los siguientes
criterios:
a) La repercusión social o sanitaria y el perjuicio causado.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
IV.- El artículo 26.1, establece quienes se consideran personas responsables, determinado
que: “Se consideraran responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión
hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o
en su caso al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los
hechos y en este ultimo supuesto, además al encargado del transporte”.
V.- El órgano competente para iniciar y resolver los expedientes sancionadores, es el
Alcalde de la Corporación, en función de las atribuciones establecidas en los artículos 4.1 f) y
21.1 k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 13 del RD
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
de la Administración. Todo ello, en conjunción con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ordenanza de aplicación.
VI.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina el
RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en cuanto
a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo máximo
para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la notificación de
su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en la Ley 30/92, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad sancionadora.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a D/Dª JONATHAN TREVOR HYAM,
provisto de NIF Nº X7858345G, con domicilio en CALLE PIEDRA REDONDA,
21 P03 C
CARPINTERIA, ADEJE, en calidad de presunto responsable de las infracciones administrativas
establecidas en el fundamento primero de este escrito, por los hechos anteriormente
mencionados y la aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho proceda.
SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- COMUNICAR al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a
contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11789
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el
apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente,
considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993
de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200
€).
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento
ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como
propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993,
sancionándose con la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la Instrucción del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicio obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 239/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad
COSMO THERM CANARIAS SL, con NIF nº B38780706, con domicilio para notificaciones en
C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, como consecuencia de una
posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha
15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fechas 13/10/2014, 14/10/2014 y 18/10/2014, en el lugar conocido como
LUGAR COSTA ADEJE (S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se
procedía al depósito de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 16/01/2015, se notificaron
los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer,
con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Resolución, pudiera el presunto infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y
vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la
mejor defensa de sus derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía LUGAR COSTA ADEJE (S C
TENERIFE) los días 13/10/2014, 14/10/2014 y 18/10/2014 a las 11:30, 11:20 y 11:30 horas
respectivamente.
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. b) 2, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana” calificada
en dicho artículo como infracción GRAVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa de
3.005,07 a 30.050, 61 euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a la entidad
COSMO THERM CANARIAS SL, con DNI nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO.
AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, TACORONTE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1.993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con CIF nº
B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, con
multa de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), como responsable de la infracción administrativa
del artículo 64. b) 2 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los
fundamentos jurídicos de esta Resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11791
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
“
DECRETO NÚM. 212/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad Dª
MARY KAY HARUNA, con Pasaporte nº X6076958J, con domicilio para notificaciones en Calle
MENCEY ANAGA 22, P04 004 LLANO DEL CAMELLO, , como consecuencia de una posible
infracción a la Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de venta del
aprovechamiento por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa
de Adeje (BOP nº 58, de 29 de abril de 2013).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 28/08/2014, en el lugar conocido como Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE
(S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía a “Ejercer la
actividad de time-sharing, sin contar con autorización administrativa”.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha, en el que se contenía la identidad de la
autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Conforme a lo establecido en los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para
iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la
delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por
Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de
Planificación y Gestión del Territorio.
II.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa contemplada en
el artículo 49 a), de la Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de
venta del aprovechamiento por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de
productos vacacionales de larga duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Adeje (BOP nº 58, de 29 de abril de 2013), que determina:
Artículo 49. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves.
a) El ejercicio de la actividad de promoción publicitaria sin la preceptiva autorización
municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11793
III.- La aplicación de estas sanciones se llevará a cabo conforme a las normas recogidas en
el artículo 51 OM:
3.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre mil quinientos
un euros (1.501 € ) hasta tres mil euros (3.000,00 € ), y potestativamente, se suspenderá,
definitivamente, la Autorización para el ejercicio de la promoción publicitaria respecto de única
y exclusivamente aquel Agente o Agentes que hubieran cometido la conducta, hecho y omisión
constitutiva de esta Infracción; o bien, se prohibirá que lleve a cabo de nuevo la actividad de
promoción publicitaria para la Empresa autorizada o cualquiera otra y/o respecto del
Establecimiento de que se trate, durante un plazo de entre seis meses y un año; o bien la
prohibición de volver de obtenerla.
IV.- Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los
tres años, las
infracciones graves prescribirán a los dos años y las infracciones leves a los seis meses,
comenzando a computarse el plazo de prescripción desde el día siguiente de la comisión de la
infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador con conocimiento del interesado.
V.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
VI.- De la instrucción del expediente así como de los medios de prueba existentes se
consideran como hechos probados que por el inculpado, en el lugar indicado en el presente
escrito,
se realizó “la actividad de time-sharing, sin contar con autorización
administrativa”, concretamente en la vía Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE (S C TENERIFE) el día
28/08/2014 a las 12:40 horas.
VII.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña.
D/Dª MARY KAY HARUNA, con DNI nº X6076958J, con domicilio en Calle MENCEY ANAGA 22,
P04 004 LLANO DEL CAMELLO, SAN MIGUEL DE ABONA.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
LRJPAC, y el artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1.993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad Dª MARY KAY HARUNA, con CIF nº X6076958J, con
domicilio en Calle MENCEY ANAGA 22, P04 004 LLANO DEL CAMELLO, con multa de DOS MIL
EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 49 a) de
Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de venta del aprovechamiento
por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga
duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, especificada
en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
­­11794
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11795
“
DECRETO
NÚM. 213/2015.Visto
el
expediente
sancionador,
instruido
a
NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con domicilio para notificaciones en
Avenida BRUSELAS, (DE) 13, C.C. DUQUE LOCAL 43, como consecuencia de una posible
infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 20/08/2014, en el lugar conocido como AVDA BRUSELAS, (DE) ADEJE
(S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de
1 panfleto de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía AVDA BRUSELAS, (DE)
ADEJE (S C TENERIFE) el día 20/08/2014.
­­11796
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa
NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con domicilio en Avenida BRUSELAS, (DE)
13, C.C. DUQUE LOCAL 43, ADEJE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con
domicilio en Avenida BRUSELAS, (DE) 13, C.C. DUQUE LOCAL 43, con multa de DOS MIL
EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la
Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta
Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11797
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 237/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a Dª ILLONA
STANKOVA, con NIE nº Y3218842Y, con domicilio para notificaciones en Avenida ERNESTO
SARTI, FASE 3, B6 RES.MARE VERDE, como consecuencia de una posible infracción a la
Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fechas 11/10/2014 y 14/10/2014, en el lugar conocido como Lugar COSTA
ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al
depósito de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
­­11798
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar COSTA ADEJE (S C
TENERIFE) los días 11/10/2014 y 14/10/2014 a las 18:10 y 12:25 horas respectivamente.
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa Dª ILLONA
STANKOVA, con DNI nº Y3218842Y, con domicilio en Avenida ERNESTO SARTI, FASE 3, B6
RES.MARE VERDE, ADEJE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a Dª ILLONA STANKOVA, con D.N.I. nº Y3218842Y, con domicilio
en Avenida ERNESTO SARTI, FASE 3, B6 RES.MARE VERDE, con multa de DOS MIL EUROS
(2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la
Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta
Resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11799
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 228/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DANIEL
GREEN, con NIE nº X8362125S, con domicilio para notificaciones en Avenida JOSE ANTONIO
TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 23/10/2014 y 8/11/2014, en el lugar conocido como Lugar COSTA
ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al
depósito de 450 folletos de publicidad en el dominio público.
­­11800
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar COSTA ADEJE
ADEJE (S C TENERIFE) el día 23/10/2014 a las 11:30 horas.
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña.
D/Dª DANIEL GREEN, con DNI nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO
TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, ARONA.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11801
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D. DANIEL GREEN, con D.N.I. nº X8362125S, con domicilio en
Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, con multa de DOS MIL EUROS (2.000
€), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
­­11802
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
“
DECRETO NÚM. 211/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. LEANDRO
RODRIGUEZ HERNANDEZ, con DNI nº 45732092, con domicilio para notificaciones en Calle
CAMINO NUEVO 33, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de
Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 25/10/2014, en el lugar conocido como Calle ARCHAJARA 13,
BARRANCO LAS TORRES PARCELA S 3-6 ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata
que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Calle ARCHAJARA 13,
BARRANCO LAS TORRES PARCELA S 3-6 ADEJE (S C TENERIFE) el día 25/10/2014 a las 12:00
horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11803
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña.
D/Dª LEANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con DNI nº 45732092, con domicilio en Calle
CAMINO NUEVO 33, ARONA.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.-SANCIONAR a D. LEANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con D.N.I. nº
45732092, con domicilio en Calle CAMINO NUEVO 33, con multa de DOS MIL EUROS (2.000
€), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
­­11804
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 229/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DANIEL
GREEN, con NIE nº X8362125S, con domicilio para notificaciones en Avenida JOSE ANTONIO
TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 22/10/2014, en el lugar conocido como Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE
(S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de
de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11805
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar PLAYA LA PINTA
ADEJE (S C TENERIFE) el día 22/10/2014 a las 12:15 horas.
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D. DANIEL
GREEN, con DNI nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB.
SAN FLOURS, ARONA.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D. DANIEL GREEN, con D.N.I. nº X8362125S, con domicilio en
Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, con multa de DOS MIL EUROS (2.000
€), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
­­11806
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11807
“
DECRETO NÚM. 294/2015.- Visto el expediente número A11Y10H7, instruido a QUERALT
Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922, titular del establecimiento, situado en Calle
LONDRES, C.C. LITORAL 1 ADEJE (S C TENERIFE), que por parte del denunciado se procedió a
vender comida en mal estado, así como mantener la cocina del establecimiento con gran
suciedad y de forma más excesiva en la plancha y campana de extracción de humos, en la
nevera se encontraron bandejas superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin
material aislante para evitar el contacto con otras, en la zona de almacenamiento se
encontraba abierta a una zona de tránsito de vehículos no garantizando las condiciones
mínimas de salubridad e higiene siendo también esta zona utilizada como vestuario de
trabajadores (se observan pertenencias esparcidas en todo el entorno) y en donde se destaca
la presencia de una caja de raticida junto a varios alimentos. Los hechos descritos pueden ser
constitutivos de las infracciones administrativas del artículo 63.5 y 64.6 de la Ley 7/2011,
de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias, consistentes en calificadas como infracciones de tipo GRAVE
y LEVE respectivamente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto el acta e informe de fecha 23-08-2014 contra D/Dª SIMONE ROTOLI ,
provisto de NIF X9235322V, titular del establecimiento SPANGLISH BAR RESTAURANTE,
donde se señala que por parte del denunciado se procedió a vender comida en mal estado, así
como mantener la cocina del establecimiento con gran suciedad y de forma más excesiva en la
plancha y campana de extracción de humos, en la nevera se encontraron bandejas
superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin material aislante para evitar el
contacto con otras, en la zona de almacenamiento se encontraba abierta a una zona de
tránsito de vehículos no garantizando las condiciones mínimas de salubridad e higiene siendo
también esta zona utilizada como vestuario de trabajadores (se observan pertenencias
esparcidas en todo el entorno) y en donde se destaca la presencia de una caja de raticida
junto a varios alimentos.
Visto asimismo el informe del Técnico de Salud Municipal de fecha 08/09/2014 al que se
adjunta documentación de carácter laboral que acredita la vinculación de D. Simone Rotoli con
la entidad “QUERALT Y LAUDUM, S.L.U”.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 20-10-2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 28-11-2014, se notificaron
los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer,
con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del
expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor
defensa de sus derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido presentó escrito de descargo y alegaciones al
acuerdo de iniciación.
­­11808
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Cuarto.- Que por parte del Instructor del expediente se dictó Propuesta de Resolución de
fecha 14-01-2015 notificada al interesado mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife el día 16-02-2015 y dentro del plazo establecido por la
misma no se ha presentado escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Visto que la Alcaldía es el Organo competente para resolver este expediente sancionador
en virtud de las competencias atribuidas en los arts. 4.1f) y 21.1k) de la Ley 7/1.985 de 2 de
Abril, reguladora de Bases de Régimen Local y que el procedimiento seguido ha observado
todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores
de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en
cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.
II.- De la instrucción del expediente se considera como hecho vender comida en mal
estado, así como mantener la cocina del establecimiento con gran suciedad y de forma más
excesiva en la plancha y campana de extracción de humos, en la nevera se encontraron
bandejas superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin material aislante para evitar
el contacto con otras, en la zona de almacenamiento se encontraba abierta a una zona de
tránsito de vehículos no garantizando las condiciones mínimas de salubridad e higiene siendo
también esta zona utilizada como vestuario de trabajadores.
III.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a
QUERALT Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1398/1.993
se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad QUERALT Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922,
con multa de TRES MIL QUINIENTOS UN EURO (3.501 €), como responsable de la
infracción administrativa especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada
en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11809
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo para dictar y
notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso de que no
exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido,
desestimado.
”
“
DECRETO NÚM. 165/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de
este Ayuntamiento, de fecha 07/01/2015, contra D/Dª VICTOR MANUEL ALAYON BONILLA, con
NIF nº 78405058J, con domicilio en CALLE HERMANO PEDRO,
23 P02 A TAMARINDO V,
ADEJE, como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre
protección de la seguridad ciudadana, por “alterar el orden con insultos que menosprecian a
una persona y desobediencia a las indicaciones de los agentes, todo ello en presencia de los
clientes que se hallaban en la cafetería”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, (LOPSC), dice:
“ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución
correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los
obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
­­11810
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en
esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de
delitos y faltas.”
II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: “Las
autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o
prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la
consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.”
III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De
300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones
leves.”
V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª VICTOR MANUEL ALAYON
BONILLA, con NIF nº 78405058J, en calidad de presunto responsable de una infracción
administrativa por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las
sanciones que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a
contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la
instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de
resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €). El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11811
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento
ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como
propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993,
sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 184/2015.- Vista el acta denuncia nº 38001-429923, de fecha
01/02/2015, a las 12:15 horas, por el ejercicio de la actividad de promoción publicitaria sin la
preceptiva autorización municipal, presuntamente cometidas por parte de Dª MARIA PILAR
GALLARDO MARRERO, con DNI nº 43776665Y, con domicilio en Calle JUAN RAMON JIMENEZ, 3
D SN, por una infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza pública del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de Adeje (BOP nº 45 de 15/04/2002).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio; pudiendo
imponer multas en las siguientes cuantías:
Por infracciones muy graves, desde 30.050,61 € hasta 60.101,21 €.
Por infracciones graves, desde 3.005,07 € hasta 30.050,61 €
Por infracciones leves, hasta 3.005,06 €
II.- Los hechos descritos, pueden ser constitutivos de la infracción administrativa tipificada
en el artículo 64 c) 1, de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, (BOP nº 45 de
15/04/2002) calificada como infracción de tipo LEVE y que podría ser sancionada, según lo
establecido en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, con multa de hasta 3.005,06, sin
perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.
­­11812
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
III.- Responsabilidad: al amparo de lo estipulado en el art. 60 de la Ordenanza de
Limpieza Pública, establece que las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por los actos propios, sino
también por los de aquellas personas de quien se deba responder. Cuando se trate de
obligaciones colectivas, tales como el uso, conservación y limpieza de recipientes
normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la
respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y,
al efecto, las denuncias se formularán contra la misma, o en su caso, contra la persona que
ostente su representación.
IV.- El procedimiento a seguir será el indicado en el RD 1398/1993, de 4 de agosto por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
con observación de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los Principios
de la potestad sancionadora (arts. 127 y siguientes).
V.- Multa coercitiva: El artículo 62 de la Ordenanza, prevé la posibilidad de imponer
multas coercitivas, independientemente de la sanción final que pudiera recaer en el expediente
sancionador, y con el límite en la cuantía que se determina en dicho artículo.
Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 66 de la Ordenanza Municipal, las
infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las infracciones graves prescribirán a los
tres años y las infracciones leves al año, comenzando a computarse el plazo de prescripción
desde el día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá
por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
VI.- Obligación de restitución: El infractor estará obligado a la reposición de la situación
alterada por su conducta o negligencia, con independencia de la sanción que pudiera habérsele
impuesto por dicha conducta, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados,
tales como el que se ejecute la limpieza de los cuartos por el concesionario del servicio, que en
todo caso, se entendería ejecutado por la propia Corporación.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a Dª MARIA PILAR GALLARDO MARRERO,
con NIF nº 43776665Y, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa
por lo hechos anteriormente mencionados consistentes en DEPÓSITO DE PUBLICIDAD EN
LA VÍA PÚBLICA y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Exigir, si fuera el caso, la inmediata reposición de la situación alterada por la
infracción, REQUIRIENDO a Dª MARIA PILAR GALLARDO MARRERO, que adopte LAS
MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA RESTABLECER LA SITUACIÓN ALTERADA
POR LA ACTITUD DEL INCULPADO, EN EL PLAZO MAXIMO DE 24 HORAS, dentro de
dicho plazo deberá comunicar a este Ayuntamiento (Departamento de Sanciones) las medidas
correctoras tomadas. Queda requerido y apercibido de que de no efectuarlo en el plazo
señalado, lo podrá hacer la administración municipal a su cargo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11813
TERCERO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier
García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a
contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
QUINTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la
instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de
resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de MIL EUROS (1.000,00 €). El pago voluntario por el imputado, en cualquier
momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin
perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
SEXTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni
realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como
propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993,
sancionándose con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €)
SÉPTIMO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte del Instructor del presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicio obrante, el importe de la posible sanción.
OCTAVO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 231/2015.- Visto el expediente sancionador nº A11Y10G3, instruido
contra D/Dª AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, por una presunta infracción contra la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha de 21/08/2014, por agentes de la Policía Local de esta Corporación, en
horas de 10:35, y en el lugar conocido como Calle HORNO, (EL) ADEJE (S C TENERIFE)
MARINA PALACE, por el inculpado, se procedió a: “No Presentar a requerimiento de los
agentes la documentación completa de un perro del que manifiesta ser el
propietario”.
­­11814
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de sus derechos.
Cuatro.- Y que en fecha y dentro del plazo establecido, NO se ha presentado escrito de
descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Visto que la Alcaldía es el órgano es competente para resolver este expediente
sancionador en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley
7/1985, de 2 de abril; el artículo 13 del
R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en
combinación con lo expuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos
así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del
presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al
infractor.
II.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de las tipificadas en el artículo 13.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada
como GRAVE, y que podrá ser sancionada, según el artículo 13.5 del mismo cuerpo legal, con
multa de hasta 2.404,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
III.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a D/Dª
AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, provisto de NIF nº 42237151C, con domicilio en Calle
HORNO, (EL) 23, APTOS. MARINA PALACE VIV-606, conforme al artículo 13.8 de la Ley
50/1999 ya citada.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1398/1.993
se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, provisto de NIF nº
42237151C, con multa de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€), como responsable de la
infracción administrativa especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11815
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada
en:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la
misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NÚM. 230/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. LUDOVIC
JEAN DESARTHE, con NIE nº X1424367T,
con domicilio para notificaciones en CALLE
PEDREGAL, (EL), 13, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de
Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
­­11816
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 15/11/2014, en el lugar conocido como Paseo PEATONAL PLAYA BOBO
ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al
reparto de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y
alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado,
en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de
folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Paseo PEATONAL PLAYA
BOBO ADEJE (S C TENERIFE) el día 15/11/2014 a las 16:15 horas.
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11817
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D.LUDOVIC
JEAN DESARTHE, con DNI nº X1424367T, con domicilio en CALLE PEDREGAL, (EL), 13, ADEJE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D. LUDOVIC JEAN DESARTHE, con D.N.I. nº X1424367T, con
domicilio en CALLE PEDREGAL, (EL), 13, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como
responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de
Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que
se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos
Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de
8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14
horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
En la Villa de Adeje, a 24 de abril de 2015.
El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
VILLA DE ARAFO
ANUNCIO
47384283
Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 21 de
abril de 2015, ha sido aprobado la lista cobratoria
de los recibos de la tasa por Recogida de Basura,
correspondiente al período del primer trimestre 2015
(enero-marzo).
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-
cial de la Provincia, los interesados puedan formular
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de
cualquier otra acción que estime procedente.
Asimismo se informa que el plazo para el pago en
período voluntario de las tasas antes citadas, se hará
público por el Consorcio de Tributos de la Isla de
Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento.
Villa de Arafo, a 21 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
EDICTO
4739
4220
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible
realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación.
NOMBRE Y APELLIDOS
EXPTE.
DÍA DENUNCIA
SERGIO ABRAHAM GARCÍA TAPIA
2015-000083
19/03/2015
Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como
titular, la denuncia que al margen superior se expresa;
se ha iniciado expediente sancionador bajo el número
que se indica, siendo el órgano instructor del mismo
el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento
y el órgano competente para su resolución el Concejal
de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra
los mismos recusación cuando concurran alguna de
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder
al abono de su importe en la cuantía que se indica,
o bien presentar escrito de alegaciones, identificar
al conductor responsable o comunicar el cambio de
titularidad del vehículo conforme a las instrucciones
siguientes:
MATRÍCULA
VEHÍCULO
GC5849CJ
IMPORTE
PUNTOS A DETRAER
200,00 €
0
De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial (B.O.E. de 21.04.94), podrá usted proceder del
siguiente modo:
a) Conformidad con la denuncia.
De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar
el pago dentro de los veinte días naturales contados
a partir del siguiente al de esta publicación, con una
reducción del 50% del importe de la sanción. El pago
producirá la conclusión y archivo del expediente, con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11819
las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50%
del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular
alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa,
el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de
la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará
al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en
el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente. g.- La sanción no computará
como antecedentes en el Registro de Conductores
e infractores, siempre que se trate de infracciones
graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos.
b) Forma de efectuar el pago.
De hallarse conforme con la denuncia y siempre que
proceda a realizar el pago de la sanción durante los
veinte días naturales siguientes al de esta publicación,
podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la
cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso
en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373,
que esta Corporación tiene abierta en la entidad La
Caixa, indicando el número de expediente, así como
los datos del denunciado.
c) Disconformidad de la denuncia.
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, citando el
número de expediente y manifestando todo cuanto
considere conveniente en su defensa y proponiendo
las pruebas que considere oportunas. Al optar por la
presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario
de ningún tipo de reducción de la sanción.
El escrito de alegaciones habrá de presentarse
por Registro de entrada de esta Corporación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si las alegaciones formuladas en relación con el
hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos
de los inicialmente constatados por el denunciante,
se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que
emita el informe con carácter preceptivo.
d) Ejecución de la sanción.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de esta publicación, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
publicación de la denuncia en los supuestos de que
se trate de infracciones leves, infracciones graves
que no detraigan puntos e infracciones graves y muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 81.5 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
e) Identificación del conductor responsable.
En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el
plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la presente publicación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio
completo del citado conductor advirtiéndole que en
caso de que incumpliere esta obligación sin causa
justificada, en el trámite procedimental oportuno,
incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo
en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de
la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado
pecuniariamente como autor de falta muy grave con
multa cuyo importe será el doble de la prevista en la
infracción originaria que la motivó, si es infracción
leve, y el triple si es infracción grave o muy grave.
Sólo a las empresas de alquiler sin conductor a corto
plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento
de esta obligación mediante la remisión de un duplicado
o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha
anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en
la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado, en
el mismo plazo, el apartado correspondiente a los datos
del nuevo titular, aportando documento acreditativo
expedido por le Jefatura Provincial de Tráfico.
­­11820
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, modificado por el artículo único apartado treinta y
siete de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el plazo de
prescripción de las infracciones leves será de tres meses,
seis meses para las graves y muy graves.
En La Matanza de Acentejo, a 23 de abril de 2015.
El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero
Álvarez.
VILLA DE LA OROTAVA
Concejalía Delegada de Ordenación
del Territorio, Patrimonio Histórico
e Infraestructuras en General
Edificación y Disciplina Urbanística
ANUNCIO
4740
4295
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la resolución
dictada en el expediente 73/09 de Disciplina Urbanística en cual se acuerda intentar nuevamente la
ejecución subsidiaria de la orden de demolición de
obras ejecutadas en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb.
La Boruga, cuyo responsable resulta ser Don Diego
Calvo Gallego, cuyo tenor literal es como sigue:
“Visto el expediente de disciplina urbanística seguido por la ejecución de obras en inmueble situado
en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga; y
resultando que:
1.- La Técnico del Área de Intervención Urbanística,
vistas las denuncias presentadas, con fecha 20 de julio
de 2010, informa que la instalación de la piscina y
caseta de madera no se admite específicamente por
la normativa urbanística aplicable en la parcela, en
cuanto a los toldos podría ser admisibles y la pérgola
no se encuentra entre los elementos admisibles.
2.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 14 de febrero de 2012,
resolvió iniciar nuevamente procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto a
la instalación de los toldos, piscina, caseta de madera
y pérgola en dicho inmueble. Toda vez que no pudo
practicar la notificación personal al interesado, se
procedió a su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia nº 54, de 23 de abril siguiente y en el
tablón de edictos de este Ayuntamiento.
3.- La Policía Local, mediante Acta de 27 de febrero
siguiente, denunció la instalación de una nueva caseta
de madera en inmueble situado en C/ Violeta del
Teide nº 5 por parte de Don Diego Calvo Gallego.
4.- El Sr. Concejal Delegado, mediante Decreto
de 6 de marzo de 2012, ordenó al Sr. Calvo Gallego
la suspensión de las obras de construcción de una
segunda caseta e inicio procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, concediéndole
audiencia al denunciado. Dicho Acto fue debidamente
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54,
de 23 de abril siguiente.
5.- Consultado los datos obrantes en esta área se
constata que el Sr. Calvo Gallego no ha solicitado la
correspondiente licencia que ampare dichas obras, al
igual que no consta la presentación de alegaciones y/o
justificaciones que se estimaran pertinentes.
6.- La Concejalía Delegada de Ordenación del
Territorio, mediante Decreto de 6 de julio de 2012,
resolvió ordenar a Don Diego Calvo Gallego en su
condición de promotor-responsable, que proceda a la
demolición de las obras de construcción de casetas
de madera, piscina, toldos y pérgola instaladas en
inmueble situado en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb.
La Boruga, obras que se han realizado sin contar con
la preceptiva licencia municipal. A tales efectos se le
otorgó el plazo máximo de quince (15) días.
Esta resolución fue debidamente publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife nº 104, de fecha 8 de agosto de 2012.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11821
7.- La Policía Local, en informe de 31 de agosto
siguiente, constató que no se ha dado cumplimiento
a la orden de demolición.
8.- La Técnico Municipal del Área de Intervención
Urbanística en informe de 23 de enero del pasado año,
emitió valoración de los costes de las actuaciones a
llevar para el desmontaje de las obras denunciadas.
9.- Mediante Resolución de 9 de octubre de 2013
se acordó la ejecución forzosa del acto, aprobándose
la liquidación provisional, siendo debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13 de
27 de enero pasado.
10.- Consta en el expediente DR (Derecho Reconocido) por parte del Área de Contabilidad por la
cantidad de 255,61 € establecida en la liquidación
provisional para la ejecución forzosa del acto.
11.- La entidad Canaragua, S.A. comunicó el pasado
11 de los corrientes que acepta el presupuesto del
técnico municipal, a reserva de partidas no previstas
en el presupuesto y que sean estrictamente necesarias
para la ejecución del desmontaje de las obras.
12.- El Sr. Concejal Delegado de Ordenación del
Territorio, mediante Resolución de 16 de marzo pasado acordó la ejecución forzosa subsidiaria de la orden
de demolición de dichas instalaciones, prevista par el
día 9 de abril de 2015. Dicho acto fue debidamente
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43
de Santa Cruz de Tenerife de 3 de abril siguiente.
13.- Con fecha 9 de abril pasado y a los efectos de
dar cumplimiento a la resolución de 16 de marzo,
se intentó acceder al inmueble para llevar a cabo la
orden, si bien no pudo ejecutarse al no encontrarse
nadie en el inmueble.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, disponen que los
propietarios de terrenos, construcciones y edificios
tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con
sujeción a las normas sectoriales que les sean de
aplicación, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir
en todo momento las condiciones requeridas para
la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el
planeamiento.
II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen
Local atribuye, entre otras, a los municipios, las
competencias en materia de salubridad pública y
disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84
que las Corporaciones locales podrán intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas,
sometimiento a previa licencia y ordenes individuales
constitutivas de mandatos para la ejecución de un
acto o la prohibición del mismo.
III.- El artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común establece que los actos de
las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo serán inmediatamente ejecutivos.
IV.- El artículo 95 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes
en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento,
a la ejecución forzosa de los actos administrativos.
V.- El artículo 96 y 98 de la mencionada Ley
Procedimental regula la ejecución subsidiaria como
medio de ejecución forzosa y dispone que las Administraciones realizarán el acto, por sí o a través de
las personas que determinen, a costa del obligado. El
importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá
conforme al procedimiento previsto en las normas
reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía
ejecutiva. Dicho importe podrá liquidarse de forma
provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva
de la liquidación definitiva.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
138.3 en relación con el artículo 111 del Texto Re-
­­11822
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
fundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
atendiendo al importe fijado, la prestación tiene la
consideración de contrato menor, por lo que la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación
del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente.
VII.- En cuanto a la competencia como órgano de
contratación, la Disposición Adicional Segunda del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público se atribuye al Alcalde.
VIII.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Esta Concejalía Delegada, vistos los informes
obrantes en el expediente, resuelve:
Primero.- Visto el acuerdo de ejecución forzosa
dictado el 9 de octubre de 2013 para de la Resolución
de fecha 6 de julio de 2012 por la que se ordena <<a
Don Diego Calvo Gallego en su condición de promotor-responsable, que proceda a la demolición de las
obras de construcción de casetas de madera, piscina,
toldos y pérgola instaladas en inmueble situado en C/
Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga, obras que
se han realizado sin contar con la preceptiva licencia
municipal>>; toda vez que el pasado 9 de abril no
se ha podido llevar a cabo, proceder a su ejecución
subsidiaria el próximo día 12 de mayo de 2015 a las
9.30 h para lo cual se expedirá la correspondiente acta.
Segundo.- En el supuesto de que no se pudiera
acceder al inmueble donde se encuentran las instalaciones, solicitar la preceptiva autorización de entrada
al órgano judicial competente.
Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ordenar la
publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de su último domicilio.
Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico,
Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud
de refundición de las delegaciones competenciales
otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16
de mayo de 2012 y la ampliación competencial de
fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava
a veinte de abril de dos mil quince, de todo lo cual
yo, el Secretario General, certifico.”
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 20 de abril de 2015.
El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
VILLA DE LOS REALEJOS
Servicios Generales
ANUNCIO
47414084
Por el que se hace público el Pliego de Cláusulas
Económico-Administrativas que ha de regir el procedimiento para la adjudicación de la concesión administrativa del local sito en la Casa el Llano (antigua
Escuela de Cerámica) de este municipio.
1.- Entidad adjudicadora: Excmo. Ayuntamiento
de Los Realejos.- (Unidad de Patrimonio).
2.- Objeto del contrato: Adjudicación de la concesión administrativa del Local sito en la Casa el Llano
(Antigua Escuela de Cerámica).
3.- Duración del contrato: cuatro (4) años.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11823
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
- Tramitación: ordinaria.
- Procedimiento: abierto.
5.- Tipo de Licitación:
El tipo de licitación se fija en la cantidad siguiente:
Precio anual de cuatro mil doscientos ochenta y
siete euros con doce céntimos (4.287,12 €) anuales,
equivalentes a trescientos cincuenta y siete euros con
veintiséis céntimos (357,26 €) mensuales.
6.- Garantías:
a) Provisional: se exime al licitador de la constitución de garantía provisional.
b) Definitiva: equivalente al 5% del importe anual
de adjudicación.
7.- Obtención de documentación e información:
- P.I.A.C. (Punto de Información y Atención al
Ciudadano) planta 0, de 08:30 a 13:30 horas y además
en horario de tarde los martes y jueves de 08:30 h. a
18:30 h. y los sábados de 09:00 h. a 12:00 h.
- Página web del Excmo. Ayuntamiento de Los
Realejos www.losrealejos.es.
8.- Presentación de las ofertas:
- Plazo de presentación: durante los (15) quince días,
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
- Documentación a presentar: instancia, que irá
acompañada de las proposiciones recogidas en dos
sobres cerrados: Sobre nº 1 (“Documentación General”) y Sobre nº 2 (“Oferta Económica”); dichos
sobres contendrán la documentación respectiva que
se inserta en la cláusula Decimoquinta del Pliego de
Cláusulas Económico-Administrativas que rige esta
contratación y que obra en el expediente.
- Lugar de presentación: P.I.A.C. (planta 0) de este
Ayuntamiento de 08:30 a 13:30 horas y además en
horario de tarde los martes y jueves de 08:30 h. a
18:30 h. y los sábados de 09:00 h. a 12:00 h.
9.- Apertura de proposiciones:
Se fijará de acuerdo con la cláusula decimosexta
del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas
que han de regir el procedimiento.
10.- Gastos de anuncios.
El adjudicatario queda obligado al pago de los
anuncios e impuestos que procedan, incluyendo la
inserción del correspondiente anuncio de licitación
en el BOP hasta un importe máximo de 3.000 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa de Los Realejos, a 23 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González
Hernández.
VILLA DE EL SAUZAL
Departamento de Intervención
ANUNCIO
4742
4317
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
­­11824
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
celebrada el día 27 de abril de 2015, el Expediente
de Modificación de Crédito 14/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en
la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se
halla expuesto al público el referido expediente por
plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante
el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación
de su resumen por capítulos.
En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.
ANUNCIO
4743
4322
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado
reclamación alguna al expediente de Modificación
de Crédito 05/2015, de Crédito Extraordinario; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado
definitivamente el expediente referenciado, siendo
su resumen por capítulos el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo 6
17.559,44
Capítulo 5
17.559,44
TOTAL
17.559,44 TOTAL
17.559,44
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, contra el presente acto
podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1
del mismo texto, con arreglo a los motivos de su
número 2, en el plazo de dos meses a contar desde
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
ANUNCIO
4744
4328
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado
reclamación alguna al expediente de Modificación
de Crédito 10/2015, de Crédito Extraordinario; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado
definitivamente el expediente referenciado, siendo
su resumen por capítulos el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo 6
15.293,00
Capítulo 8
15.293,00
TOTAL
15.293,00 TOTAL
15.293,00
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, contra el presente acto
podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1
del mismo texto, con arreglo a los motivos de su
número 2, en el plazo de dos meses a contar desde
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
ANUNCIO
4745
4333
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado
reclamación alguna al expediente de Modificación
de Crédito 11/2015, de Transferencia de Crédito
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11825
entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones derivadas de la aplicación de la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la nueva estructura de los presupuestos de
las entidades locales; queda aprobado definitivamente
el expediente referenciado, siendo su resumen por
capítulos el siguiente:
APLICACIONES QUE AUMENTAN
APLICACIONES QUE DISMINUYEN
Capítulo 2
9.659,08
Capítulo 1
9.659,08
TOTAL
9.659,08 TOTAL
9.659,08
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, contra el presente acto
podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1
del mismo texto, con arreglo a los motivos de su
número 2, en el plazo de dos meses a contar desde
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
ANUNCIO
4746
4307
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado
reclamación alguna al expediente de Modificación
de Crédito 12/2015, de Crédito Extraordinario; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado
definitivamente el expediente referenciado, siendo
su resumen por capítulos el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo 6
13.930,64
Capítulo 1
13.930,64
TOTAL
13.930,64 TOTAL
13.930,64
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, contra el presente acto
podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1
del mismo texto, con arreglo a los motivos de su
número 2, en el plazo de dos meses a contar desde
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO
47474281
Exposición pública de la Matrícula del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Habiéndose elaborado por la Administración Tributaria del Estado la Matrícula del Impuesto sobre
Actividades Económicas, cerrada al 31 de diciembre
de 2014, constituida por censos de todos los sujetos
pasivos que ejerzan actividades económicas en los
municipios que se expresan a continuación o que
tengan su domicilio fiscal en los mismos, para el
caso de cuotas nacionales; en cumplimiento de lo
establecido en el art. 3º del Real Decreto 243/1995,
de 17 de febrero, se pone a disposición del público,
y durante un plazo de 15 días, la correspondiente
matrícula, en los siguientes Ayuntamientos:
Arafo, Arico, Arona Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, La Frontera, Garachico, Guía de Isora,
Güímar, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo,
La Orotava, El Pinar de El Hierro, Puerto de la Cruz,
Los Realejos, El Rosario, San Juan de la Rambla, San
Miguel de Abona, Santa Úrsula, Santiago de Teide,
El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque, Tegueste,
Valverde, La Victoria de Acentejo y Vilaflor.
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cual-
­­11826
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015
quiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del
art. 2º del citado Real Decreto, podrá ser interpuesto
recurso de reposición potestativo ante la Delegación
Provincial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo
de quince días hábiles contados desde el inmediato
siguiente al del término del período de exposición
al público de la matrícula, o bien interponer directamente, en el citado plazo de quince días, reclamación
económico-administrativa ante la Sala desconcentrada
de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Canarias, sin que ambos
puedan simultanearse.
Se hace constar que la interposición del recurso de
reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos citados, no originará la suspensión
de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así
lo acuerde expresamente el órgano administrativo o
el Tribunal Económico-Administrativo competente.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El Presidente, p.d., Víctor Pérez Borrego.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN N° 2 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
47484261
Procedimiento: Juicio de faltas.
N° Procedimiento: 0001368/2014.
NIG: 3802441220140002818.
Denunciante: Antonio Francisco Rodríguez Viña.
Denunciante: María Nieves López Pérez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2
de Llanos de Aridane (Los).
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se
sigue Juicio de faltas por falta de amenazas habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Los Llanos de Aridane, a 10 de marzo de 2015.
S.S.ª Ilma. doña Estrella Monleón Herrera, Jueza
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2
de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha
visto los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos
con el núm. 1368/2014 en los que son partes como
denunciantes Antonio Francisco Rodríguez Viña y
María Nieves López Pérez, asistidos del Letrado Don
Javier Ramos Pestana, y como denunciados María
del Carmen Rodríguez Viña asistida del Letrado
Don Alberto Morera de Paz y contra Samuel Abner
Oquendo Pizani, y en representación de la acción
pública el Ministerio Fiscal.
Fallo: absuelvo a María del Carmen Rodríguez
Viña y de Samuel Abner Oquendo Pizani de la falta
de amenazas que les venía siendo imputada, con
declaración de las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella
cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días,
por escrito y ante este Juzgado, para conocimiento y
fallo de la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Samuel Abner
Oquendo Pizani, hoy en ignorado paradero, expido
y firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 15
de abril de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015­11827
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD “UNIÓN AGUAS
DE GARAFÍA”
ANUNCIO
47494401
Se anuncia el extravío de la certificación número
3542, referida a cinco (5) participaciones de esta
Comunidad expedida a nombre de don Francisco
Ayudarte Rodríguez, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, se
considerará anulada procediéndose a expedir nuevo
documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de los vigentes Estatutos
por los que se rige la Comunidad.
Los Llanos de Aridane, a 20 de abril de 2015.
El Presidente.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Miércoles, 6 de mayo de 2015
Número 59