GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Miércoles, 6 de mayo de 2015 Número 59 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife 4413 Corrección de errores de anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales................................................................ Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... Junta Electoral de Zona de La Laguna 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... 4413 Corrección de errores de anuncio publicado en el BOP nº 59, de fecha 28 de abril, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales.................................................................................. Junta Electoral de Zona de San Sebastián de La Gomera 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54 de fecha 28 de abril de 2015 relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales................................................................ 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 59, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... Junta Electoral de Zona de Valverde-El Hierro 4413 Corrección de errores en el anuncio publicado en el BOP nº 54, de fecha 28 de abril de 2015, relativo a la proclamación de candidaturas presentadas a las elecciones municipales........................................................... Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 4199 Notificación a Gianluca Zanatelli....................................................................................................................... Página 11743 Página 11743 Página 11744 Página 11744 Página 11745 Página 11745 Página 11745 Página 11746 Página 11746 Página 11746 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 4202 Modificación de los estatutos de la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis de Guía de Isora................................................................................................................................................................ Página 11747 4203 Modificación de los estatutos de la Asociación de defensa sanitaria de ganado caprino, ovino, bovino, Aícola, Cunícola, Porcino y Avícola............................................................................................................................... Página 11747 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: bop@ibonnet.com 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 11742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 4282 Información pública del proyecto de “Aducción a diversos depósitos municipales para abasto urbano, tt.mm. de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo”.................................................................................... 4216 Delegación de competencias relativas a la aprobación del expediente de contratación del nuevo servicio “Equipos insulares territorializados de atención especializada a la infancia y la familia de Tenerife”....................... Cabildo Insular de La Gomera 4508 Aprobación provisional del proyecto de “Estabilización de talud en Carretera CV-14 El Rejo, isla de La Gomera”................................................................................................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 4306 Licitación del expediente de contratación del “Suministro de raticida para la campaña de desratización 2015......... 4312 Licitación del expediente de contratación del “Servicio consistente en la organización de los tres turnos de los campamentos de verano del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”.................................................................. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 4299 Convocatoria de subvenciones para fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas de actuación y objetivos propuestos en la Planificación Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres........................................................................................................... Ayuntamiento de Arona 4194 Convocatoria de licitación del “servicio de seguro de responsabilidad civil-patrimonial del Ayuntamiento de Arona................................................................................................................................................................... 4315 Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona, por participar en competiciones oficiales y sus anexos...................................................................... 4210 Notificación a Cristalería Guaza, S.L................................................................................................................. 4211 Notificación a Fast Food Factory, S.L.U............................................................................................................ Ayuntamiento de La Frontera 4218 Notificación a Juan Rodríguez Gutiérrez............................................................................................................ Ayuntamiento de Granadilla de Abona 4200 Notificación a Isabelle Pía Gassen...................................................................................................................... Ayuntamiento de Güímar 4219 Notificación a Mª Montserrat García Magdalena............................................................................................... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 4204 Notificación a Heisel Ivette Dilone Peña y otros................................................................................................ 4205 Notificación a Shortes España, S.A. y otros....................................................................................................... 4206 Notificación a Daniel Clemente Ravelo Pérez y otros........................................................................................ 4207 Notificación a Finamersa Entidad Financiera, S.A............................................................................................. Ayuntamiento de Tacoronte 4201 Aprobación inicial del estudio de detalle presentado por Rafael Figueroa e Hijos, S.L., entre la calle Yoyo Santana y la autopista del norte (TF-5) (exp 15/00260), para el reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes................................................................................................................................................................ 4264 Aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario nº 26/2015............................................................ Ayuntamiento de la Villa de Adeje 4213 Formalización del contrato administrativo especial del servicio de información y uso público del sendero de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno....................................................................................... 4214 Notificación a Jemite Gonzalvez Walker............................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Arafo 4283 Exposición al público del Padrón de la Tasa por recogida de basura, correspondiente al período del primer trimestre de 2015................................................................................................................................................. Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 4220 Notificación a Sergio Abraham García Tapia..................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 4295 Notificación a Diego Calvo Gallego................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 4084 Convocatoria para la adjudicación de la concesión administrativa del local sito en la Casa El Llano (antigua Escuela de Cerámica).......................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 4317 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, de crédito extraordinario............. 4322 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 5/2015, de crédito extraordinario.......... 4328 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 10/2015, de crédito extraordinario........ 4333 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 11/2015, de transferencia de crédito..... 4307 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 12/2015, crédito extraordinario............. Página 11748 Página 11748 Página 11748 Página 11749 Página 11750 Página 11751 Página 11752 Página 11754 Página 11769 Página 11770 Página 11772 Página 11772 Página 11773 Página 11773 Página 11774 Página 11775 Página 11775 Página 11776 Página 11776 Página 11777 Página 11779 Página 11818 Página 11818 Página 11820 Página 11822 Página 11823 Página 11824 Página 11824 Página 11824 Página 11825 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511743 Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife 4281 Exposición de la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas 2015.............................. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane 4261 Juicio nº 1368/2014 a instancias de Antonio Francisco Rodríguez Viña contra María Nieves López Pérez..... V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “Unión Aguas de Garafía” 4401 Extravío de certificación a nombre de Francisco Ayudarte Rodríguez.............................................................. I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Página 11825 Página 11826 Página 11827 DEBE DECIR: FÉLIX HERNÁNDEZ MIRANDA CANDIDATO Nº 23: DONDE DICE: YOVANNA HERNÁNDEZ ALVÁREZ JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ANUNCIO 47054413 CORRECCIONES CABILDOS: CABILDO TENERIFE: ALTERNATIVA NACIONALISTA CANARIA (ANC): CANDIDATA Nº 29: DONDE DICE - DOÑA ELZABETH MOLINA GONZÁLEZ DEBE DECIR - DOÑA ELIZABETH MOLINA GONZÁLEZ CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO (CCD): CANDIDATO Nº 29: DEBE DECIR: YOVANNA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ CABILDO DE LA PALMA: COALICION CANARIA (CCa): CANDIDATA Nº 3: DONDE DICE: DOÑA ASCENCIÓN RODRÍGUEZ PEREZ DEBE DECIR: DOÑA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ CANDIDATA Nº 13: DONDE DICE: DON ANA MONSERRAT RODRÍGUEZ PÉREZ DEBE DECIR: DOÑA ANA MONSERRAT RODRÍGUEZ MARTÍN DONDE DICE: DARÍO JORGE TALABERA DEBE DECIR: DARÍO JORGE TALAVERA CANARIAS DECIDE (IUC-LV-Unidad del Pueblo-ALTER): CANDIDATO Nº 4: DONDE DICE: MIGUEL ANGEL PÉREZ DOMÍNGUEZ DEBE DECIR: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ DOMÍNGUEZ CANDIDATO Nº 6: DONDE DICE: FELIX HERNÁNDEZ MIRANDA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRANADILLA DE ABONA EDICTO 47064413 D. José Pablo Carrera Fernández, Presidente de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona. Hago saber: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.5 y 187.4 de la Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, respecto de la publicación 11744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 de Edictos para la proclamación de las Candidaturas que concurren a las Elecciones Municipales 2015: 1. En la candidatura presentada por Ciudadanos (C’S), circunscripción de Granadilla de Abona, en el candidato nº 3, el segundo apellido, donde dice “CASAÒAS”, debe decir, “CASAÑAS”. 2. En la circunscripción por Fasnia, la candidatura nº 33, aparece denominada “CONSTRUYENDO LA IZQUIERDA-ALTERNATIVA SOCIALISTA (CLIAS), LOS VERDES-GRUPO VERDE (LVGV) DEMOS+ Y SOCIALISTAS POR TENERIFE (SxTFE) (SxTFE VERDES)”, y debe decir “SxTFE VERDES”. 3. En la circunscripción por Arico, la candidatura nº 34, denominada “CONSTRUYENDO LA IZQUIERDA-ALTERNATIVA SOCIALISTA (CLIAS), LOS VERDES-GRUPO VERDE (LV-GV) DEMOS+ Y SOCIALISTAS POR TENERIFE (SxTFE) (SxTFE VERDES)” ha sido retirada y por tanto no debe ser proclamada. 4. En la candidatura presentada por PARTIDO POPULAR (P P), circunscripción de Arico, en el candidato nº 2, donde dice “DANIEL MORALES GARCÍA”, debe decir, “DANIEL ANTERO MORALES GARCÍA”. 5. En la candidatura presentada por PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), circunscripción de Adeje, en la suplente nº 1, donde dice “O’FLYNN CLIODNA KATHNLENN”, debe decir, “CLIODNA KATHLENN O’FLYNN”. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.5 y 187.4 de la L.O.R.E.G. 5/85 de 19 de junio. Dado en Granadilla de Abona, a 29 de abril de 2015. El Presidente de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 47074413 D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo. Secretario de la Junta Electoral de Zona. Corrección de errores. En el Boletín Oficial de la Provincia nº 54 de 28 de abril de 2015 se procede a la corrección de los siguientes errores detectados: En la lista de proclamados del Partido Popular por la circunscripción electoral del municipio de La Guancha, página 10326 la candidata titular nº 6 dice “María Mercedes Báez Mendez”, debe decir María Mercedes Báez Hernández. En la lista de proclamados de la formación política Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario por la circunscripción electoral de Santiago del Teide página 10329 la candidata titular nº 4 donde dice “Adriana Trujillo González” debe decir Ariana Trujillo González. En la lista de proclamados de la formación política Partido Popular por la circunscripción electoral del municipio de Los Silos en la página nº 10327 el candidato titular nº 3 donde dice “Juan Octavio Rodríguez Pérez” debe decir Juan Octavio Pérez Rodríguez. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA LAGUNA EDICTO 47084413 Doña María del Pilar Parrilla Martín, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de La Laguna. Por medio del presente se procede a las siguientes rectificaciones: Por la formación Vecinos del Rosario Municipio del Rosario, el candidato número ocho debe decir José Oriol Rojas Martin y no José Orio como figura en la página número 10331. Por el Partido Popular en el Municipio de La Victoria de Acentejo la candidata número tres debe decir Rosalia Isabel Fuentes Afonso y no Rosalia Isabel Fuente Afonso como consta en la página 10337. Por la coalición Unid@s Se Puede El Sauzal en el municipio de El Sauzal la candidata número 8 debe decir Daura Domínguez Díaz y no Laura Domínguez Díaz, tal como consta en la página 10335. En La Laguna, a 28 de abril de 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511745 EDICTO 47094413 Doña María del Pilar Parrilla Martín, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de La Laguna. Por medio del presente se procede a las siguientes rectificaciones: En la candidatura Unión Progreso y Democracia (UpyD) por el Municipio de La Laguna la candidata número 20 debe decir María de los Ángeles de la Guardia Hernández y no Maraa como está publicado en página número 10342. En la candidatura Ciudadanos Partido de la Ciudadanía C’s por el Municipio de La Laguna la candidata suplente tres debe decir Laura Berastegui Guigou y no Laura Berategui como figura en la página 10341. En la candidatura Por Tenerife Nueva Canarias siglas XTF-NC. En el municipio de La Laguna debe decir Por Tenerife Nueva Canarias Frente Amplio, y no como aparece en el Boletín página 10343. En la candidatura Unid@s por Tegueste los candidatos número 2 Sául Gómez Alberola debe poner al lado Izquierda Unida Canaria. El candidato número 8 Valentín Hernández Vaquero debe poner al lado Izquierda Unida Canaria. El candidato número 12 Francisco Ramón Santamaría Morales debe poner al lado Izquierda Unida Canaria. El candidato número 14 Rosa María Güemes Artiles debe poner al lado independiente. En la candidatura Por Tacoronte ( XTF) (XTF) del municipio de Tacoronte debe decir Por Tacoronte (XTF), y no como sale en la página 10347 de dicho boletín. En La Laguna, a 29 de abril de 2015. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA EDICTO 47104413 Publicación de candidaturas. Fase proclamación. Corrección de errores. Elecciones Locales 2015. A través del presente se procede a la corrección de errores en la proclamación de candidaturas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con fecha 28 de abril de 2015, así, el error ahora observado y que se procede a corregir es el siguiente: Circunscripción electoral: Hermigua. Candidatura del PSOE: En su candidato titular número 7, donde dice “GREGORIA RAMÓN” debe decir “GREGORIO RAMÓN”. Quedando el resto tal y como fue publicado. Se remite la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a modo de rectificación. En San Sebastián de La Gomera, a 28 de abril de 2015. La Secretaria. EDICTO 47114413 Publicación de candidaturas. Fase proclamación. Corrección de errores. Elecciones Locales 2015. A través del presente se procede a la corrección de errores en la proclamación de candidaturas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con fecha 28 de abril de 2015, así, el error ahora observado y que se procede a corregir es el siguiente: Circunscripción electoral: San Sebastián de La Gomera. Candidatura 6 del ASG: En su candidato titular número 1, donde dice “Adasat Reyes Herrea” debe decir “Adasat Reyes Herrera”. 11746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Circunscripción electoral: Hermigua. Candidatura 5 del NC-ADGomera: Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre y sigla de la candidatura. Circunscripción electoral: San Sebastián de La Gomera. Candidatura 5 del NC-ADGomera: Eliminar (NC-ADGOMERA) a continuación de los nombres de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre y siglas de la candidatura. Circunscripción electoral: Valle Gran Rey. Candidatura 6 del NC-ADGomera: Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre y sigla de la candidatura. Circunscripción electoral: Vallehermoso. Candidatura 4 del NC-ADGomera: Eliminar (NC-ADG) a continuación de los nombre de los candidatos, así como la duplicidad en el nombre y sigla de la candidatura. Quedando el resto tal y como fue publicado. Se remite la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a modo de rectificación. En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2015. Que conforme a acuerdo de 15 de abril del corriente adoptado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por esta Junta Electoral de Zona, se acuerda proceder a la corrección de la denominación y las siglas de la Candidatura de la Coalición CANARIAS DECIDE: IZQUIERDA UNIDA CANARIAS-LOS VERDES-UNIDAD DEL PUEBLO-ALTERNATIVA REPUBLICANA (IUC-LV-UNIDAD DEL PUEBLO-ALTER), de los municipios de Arafo y Candelaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de día 28 de abril de 2015, en el sentido de que la denominación y siglas correctas de la Coalición es IZQUIERDA UNIDALOS VERDES: CANARIAS DECIDE (IU-LV) . En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE VALVERDE DE EL HIERRO EDICTO 47134413 D. Carlos Sobrino Barranco, Secretario de la Junta Electoral de Zona de Valverde de El Hierro, hago saber que, conforme lo acordado mediante Decreto de la fecha, la rectificación de los errores detectados en el edicto enviado el 25 de abril de 2015, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 54 de 28 de abril de 2015, mediante el presente edicto, quiero subsanar los errores de la formación política CCaAHI detectados en la publicación de candidaturas. En Valverde de El Hierro, a 28 de abril de 2015 a las 13 horas. - DONDE DICE FRANCISCO JAVIER ACOSTA PADRON, debe decir FRANCISCO ACOSTA PADRON. Publicado en la página 10.422 del BOP. La Secretaria. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 47124413 Doña María Elena Sánchez Giménez, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife, por medio del presente hago saber: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Secretaría General ANUNCIO 47144199 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511747 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la propuesta de resolución de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Expediente nº: 392/2015.- Interesado: Gianca Luca Zanatelli.- DNI/NIE: Y1401668Q.- Municipio: Alboraya.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 47154202 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. 09.10.2013), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se hace público, que con fecha 17 de marzo de 2015, tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo, documentación acreditativa de la Modificación de los Estatutos de la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis de Guía de Isora. Según acta de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2014, se acordó la modificación de los artículos 4, 11, 12, 41, 44, 45 y 46 de los Estatutos de la Asociación. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano 1-Local 5, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. ANUNCIO 47164203 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. 09.10.2013), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se hace público, que con fecha 17 de abril de 2015, tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo, documentación acreditativa de la Modificación de los Estatutos de la Asociación de Defensa Sanitaria de Ganado Caprino, Ovino, Bovino, Apícola, Canícula, Porcino y Avícola de la Isla de El Hierro” Según acta de la Asamblea General de fecha 6 de abril de 2015, se acordó la modificación del ámbito territorial a la Isla de El Hierro. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano 1-Local 5, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. 11748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 47174282 La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 24 de abril de 2015, ha resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Aducción a diversos depósitos municipales para abasto urbano. TTMM La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo (expte. 2015/077)”, con un presupuesto de doscientos sesenta y nueve mil quinientos diecinueve euros con treinta y cuatro céntimos (269.519,34 €) -IGIC aplicable 0%-. y plazo de ejecución de cuatro (4) meses, el cual se entenderá definitivamente aprobado si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes. El Proyecto se encuentra de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la 2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez, nº 3. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria Servicio de Gestión Administrativa ANUNCIO DE DELEGACIÓN 4718 4216 Por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo Autónomo de fecha 26 de marzo de 2015, se ha dispuesto delegar en la Presidencia del Organismo, las facultades del Consejo Rector, relativas a la aprobación del expediente de contratación del nuevo servicio “Equipos Insulares Territorializados de Atención Especializada a la Infancia y la Familia de Tenerife”, así como la tramitación subsiguiente del mismo, de sus modificaciones y prórrogas si fuera necesario realizarlas, y de la resolución de incidencias que pudieran surgir durante su ejecución. La presente delegación alcanza asimismo las facultades para la aprobación de los correspondientes gastos que conlleve el expediente aún en el caso de que se plantease un gasto plurianual; dando cuenta al Consejo Rector de cuantas resoluciones se dicten en ejercicio de esta delegación. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. La Gerente, Marta Arocha Correa. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO 47194508 Por Resolución de la Vicepresidencia Primera de fecha de hoy, se aprobó de forma provisional el proyecto que se relaciona a continuación, con su presupuesto: “Estabilización de talud en Carretera CV-14 El Rejo. Isla de La Gomera”, cuyo presupuesto de ejecución por Administración asciende a la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil setecientos dieciocho euros con dieciocho céntimos (471.718,18 €). El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 112 del RD Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por plazo de (10) diez días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones. El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda de esta Corporación Insular, en horario de oficina. En San Sebastián de La Gomera, a 30 de abril de 2015. El Vicepresidente Primero, Juan Alonso Herrera Castilla. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511749 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Contratación LICITACIÓN 4720 4306 En cumplimiento de la Resolución de este Consejero Delegado del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 21 de abril de 2015, se abre el plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. b) Lugar de ejecución: 1. Localidad y código postal: t.m. Breña Alta (Isla de La Palma) 38710. c) Plazo de entrega: treinta (30) días naturales. d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 24.20.15. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: 1. Coste de rata muerta (DL50 crónica). c) Obtención de la documentación e información: 2. Coste de rata muerta (DL50 aguda). 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 3. Menor toxicidad para fauna salvaje. 2. Domicilio: Avenida Marítima, nº 3-4ª planta. 4. Menor toxicidad para fauna doméstica. 3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700. 4. Teléfono: 922423100. Ext. 1144 o 1133. 5. Telefax: 922420030. 6. Correo electrónico. 7. Dirección de internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 8 días naturales contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP. d) Número de expediente: Exp. 07/2015/CNT. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: suministro. Descripción: “Suministro de raticida para la campaña de desratización 2015”. b) División por lotes y número de lotes: no. 4. Presupuesto de licitación: a) Importe neto: 67.960,00 euros. Importe I.G.I.C: 2.038,80 euros. 5. Garantías exigidas. Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación. 6. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. b) Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación). c) Modalidad y lugar de presentación: conforme a las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 11750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. 8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma, conforme al procedimiento previsto en la cláusulas 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario, conforme a la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En Santa Cruz de La Palma, a 21 de abril de 2015. El Consejero Delegado del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, José Basilio Pérez Rodríguez. LICITACIÓN 4721 4312 En cumplimiento de la resolución de esta Consejería Delegada, de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, se abre plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación: 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y obtención de información: 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP. d. Número de expediente: 6/2015/CNT. 2. Objeto del contrato: a. Tipo: servicio. b. Descripción: “Servicio consistente en la organización de los tres turnos de los campamentos de verano del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”. c. Lugar de ejecución: El Paso. d. Plazo de ejecución: 2 años, con una duración de 5 semanas durante los meses de julio y agosto, con posibilidad de prórroga de hasta dos años más, como máximo. e. CPV 2008: 55243000-5 “Servicios de colonias de vacaciones para niños”. 3. Tramitación y procedimiento: a. Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma. a. Tramitación: ordinaria. b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. b. Procedimiento: abierto. c. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 2. Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta. 3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700. 4. Teléfono: 922 42 31 00 (Ext. 1133 o 1144). 5. Telefax: 922 42 00 30. 6. Correo electrónico: serv.contratacion@cablapalma.es. 7. Dirección internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es. c. Criterios de adjudicación y ponderación: ver cláusula 10.3 del pliego. 4. Presupuesto máximo de licitación: El presupuesto máximo de licitación es de ochenta y cinco mil cuarenta y seis euros (85.046,00 euros), sin incluir el IGIC (tipo impositivo 7 por 100), que asciende a la cantidad de 5.953,22 euros, que deberá soportar la Administración. 5. Garantías exigidas. - Provisional: no se exige. - Definitiva: 5,00% del importe de adjudicación, sin IGIC. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511751 6. Requisitos específicos del contratista: ver cláusula 16.1.2 del pliego. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a. Fecha límite de presentación: 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. b. Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación). c. Modalidad de presentación: ver cláusulas 12 y 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d. Lugar de presentación: a.- Dependencia: Servicio de Contratación. b.- Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta. c.- Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700 d.- Dirección electrónica: www.cabildodelapalma. es. e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses. 8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y hora señalado en el perfil del contratante de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 15 del pliego. 9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.500 euros. Santa Cruz de La Palma, a 23 de abril de 2015. El Consejero Delegado, Mariano Hernández Zapata. SANTA CRUZ DE TENERIFE Servicio de Educación, Juventud e Igualdad ANUNCIO 4722 4299 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2015, de conformidad con la propuesta del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad, acordó la aprobación de la convocatoria de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para fomentar y apoyar Programas ejecutados por Entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas de actuación y objetivos propuestos en la Planificación Municipal en materia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (III PIOM) correspondiente al ejercicio 2015, de conformidad con las Bases Específicas reguladoras de las mismas, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2014 y publicadas en el BOP nº 1, de 2 de enero de 2015, con la siguiente literalidad: Convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas de actuación y objetivos propuestos en la Planificación Municipal en materia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOM), correspondiente al ejercicio 2015. Regulación.- Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las áreas de actuación y objetivos propuestos en la Planificación Municipal en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2014 y publicadas en el BOP nº 1, de 2 de enero de 2015. Crédito presupuestario.- Existe crédito consignado en la aplicación 2015-00230-23104-48390 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Cuantía total máxima de la convocatoria.- Asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €). Objeto, condiciones y finalidad.- La concesión de subvenciones en materia de igualdad, tienen por objeto fomentar y apoyar en beneficio de la población del municipio de Santa Cruz de Tenerife, programas y proyectos promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las acciones y objetivos contenidos en el vigente Plan de Igualdad Municipal; en adelante III PIOM; III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz de Tenerife, 2014-2107, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de julio de 2014, y cuyo contenido íntegro está publicado en la página web del Ayuntamiento http://www.santacruzdetenerife. es/servicios-municipales/igualdad/plan-de-igualdad/. Las condiciones generales son las que se detallan en las Bases Específicas reguladoras de las Subvenciones, concretamente en las Bases 2 y 3. 11752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Cuantías máximas a subvencionar.- El importe máximo de las subvenciones a otorgar por proyecto asciende a la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €). Régimen.- La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Requisitos y forma de acreditación.- Los destinatarios de las subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base 5, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 8. Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la Base 6. Órganos competentes.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía delegada en materia de igualdad, tramitándose la convocatoria de subvenciones por el Servicio de Educación, Juventud e Igualdad (Base 9.4). Las solicitudes de subvención serán resueltas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife (Base 10). Plazo y lugar de presentación.- El plazo para la presentación de las solicitudes, será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria (Base 7.2). Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial y se presentarán junto con la documentación requerida en la Base 8, en las oficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento o cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Base 7.1). Plazo de resolución y notificación.- El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Base 10.1). Documentación.- Las entidades deberán presentar su solicitud conforme al modelo oficial, acompañada de la documentación prevista en la Base 8. Recursos.- Contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Del mismo modo podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o desestimación presunta (Base 13). Criterios de valoración.- Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 11. Medios de notificación o publicación.- A partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece como medio de notificación o publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación (Base 10.3). Modalidad de justificación.- La justificación de la subvención adoptará ordinariamente la modalidad de cuenta justificativa simplificada (Base 15). Información.- Para obtener información sobre la presente convocatoria, podrán dirigirse al Servicio de Educación, Juventud e Igualdad, a través del teléfono 922 60 63 96 o 82, o mediante el correo electrónico igualdad@santacruzdetenerife.es. Portal web municipal: www.santacruzdetenerife.es. En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. La Jefa de Servicio de Educación, Juventud e Igualdad, Mª Pilar Rodríguez Machín. ARONA Alcaldía ANUNCIO 4723 4194 De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2015, por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511753 medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios número 00002/2014-CNT-CARSV denominado “Servicio de seguro de responsabilidad civil-patrimonial del Ayuntamiento de Arona”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Arona. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Servicios Públicos. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Sección de Contratación y Servicios Públicos. 2) Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1. 3) Localidad y código postal: Arona, 38640. 4) Teléfono: 922761600. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4. Valor estimado del contrato: 450.000 € (IGIC incluido). 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe anual: 75.000 € (IGIC incluido). 6. Garantías exigidas. Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Contar con el certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los ramos de seguros objeto de esta contratación. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: 5) Telefax: 922725371. a) Fecha límite de presentación: 1 de junio de 2015. 6) Correo electrónico: arhernandez@arona.org. b) Lugar de presentación: 7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.arona.org. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 1 de junio de 2015. d) Número de expediente: 00002/2014-CNTCARSV. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: servicios-privado. b) Descripción: suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil/patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican los pliegos, la cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 1) Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana (SAC). 2) Domicilio: Arona. 3) Localidad y código postal: Arona, 38640. 4) Dirección electrónica: arhernandez@arona.org. c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. 9. Apertura de ofertas. a) Dirección: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Arona, Plaza del Cristo de la Salud, nº 1. b) Localidad y código postal: Arona. c) Lugar de ejecución/entrega: c) Fecha y hora: perfil del contratante. 1) Domicilio: Ayuntamiento de Arona. 10. Gastos de publicidad: a costa del adjudicatario. 2) Localidad y código postal: Arona, 38640. d) Plazo de ejecución/entrega: 4 años. e) Admisión de prórroga: sí, dos años más. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 66510000-8 y 66516000-0. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 23 de abril de 2015. 12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org). 3. Tramitación y procedimiento: En Arona, a 23 de abril de 2015. a) Tramitación: ordinaria. El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez. 11754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Organismo Autónomo de Deportes ANUNCIO 4724 4315 Bases para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE ARONA POR PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES. PRIMERO.- OBJETO.- Las presentes bases responden al objeto de establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones económicas destinadas a apoyar económicamente a los clubes deportivos con sede en Arona y a deportistas individuales empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional. Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos, deportistas, con acompañante en el caso de ser menores, desde Tenerife al territorio fuera de la isla de Tenerife, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional. En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos: • Gastos de desplazamiento desde la comunidad autónoma de Canarias al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional. • Gastos de desplazamiento a otros países para la asistencia a Campeonatos oficiales de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter internacional. • Gastos de desplazamiento desde Tenerife a otras islas de la comunidad autónoma de Canarias para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o provincial. • Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional. • Gastos de estancia y manutención realizados por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional. Los desplazamientos subvencionables corresponden exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre enero y noviembre del año en curso en el momento de la convocatoria y el mes de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento deberá estar organizada por una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes o dependiente de estas. Para las competiciones internacionales, serán validas las competiciones organizadas por federaciones internacionales que cuentan entre sus federaciones nacionales asociadas a una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes. A efectos de estas bases se considerarán campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial; y aquellas competiciones que a modo de fases son necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de dichos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, aquellas que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511755 A efectos de esta subvención no se consideran competiciones con carácter de fase para los campeonatos oficiales a aquellas competiciones que aun organizadas bajo auspicio de alguna federación sirva para obtener clasificaciones a campeonatos oficiales por marcas o por otro tipo de clasificación indirecta. Tampoco se considerarán a efectos de esta subvención competiciones o torneos organizados por terceros aun siendo autorizados o auspiciados por cualquier federación, ni tampoco torneos o competiciones de carácter amistoso. SEGUNDO.- CONVOCATORIA.De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, en este caso es la Junta Rectora. TERCERO.- DOTACIÓN ECONÓMICA.- La dotación económica de estas Bases reguladoras se determinará en el acuerdo de Junta Rectora aprobando la convocatoria y tendrá cobertura presupuestaria (341.48000) en el capítulo IV del Presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona para el presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la aprobación o prórroga presupuestaria, que en su caso, se ejecute para el próximo ejercicio, a la cual se aplicarán las subvenciones concedidas. CUARTO.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: • Los clubes deportivos con sede oficial en el municipio de Arona con una antigüedad superior a tres años. Además, los clubes deportivos deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007). • Los deportistas empadronados con una antigüedad superior a 3 años en el municipio de Arona, donde el atleta asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso de que el deportista represente a un club deportivo que no tenga sede en Arona no podrá ser para una especialidad deportiva de equipo o para una especialidad donde exista un club deportivo con sede en Arona. Además, los deportistas deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones (BOP 38, 14 mayo de 2007). No podrán ser beneficiarios de la subvención: • Los clubes deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención. • Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los clubes deportivos que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas. • Los clubes deportivos que presenten esta solicitud para recibir subvenciones para desplazamientos de equipos o deportistas que participen en deporte profesional, consideración que se establece por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. • Los clubes deportivos que presenten esta solicitud para recibir subvenciones para desplazamientos de equipos que se han acogido a las bases de equipos senior de fútbol federado de Arona o a los equipos representativos de lucha canaria. 11756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 • Los clubes deportivos que según el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 38, lunes 14 mayo de 2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarias. QUINTO.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se formalizarán a través de los correspondientes modelos oficiales (ANEXOS) elaborados por el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Se abrirán tres plazos de presentación de las solicitudes, en cada una de ellas se optará a las subvenciones de los desplazamientos que se realicen en un periodo determinado, siendo estos: • 10 primeros días de abril, para los desplazamientos realizados entre el mes de diciembre del año anterior al de la convocatoria y marzo del año de la convocatoria, ambos inclusive. • 10 primeros días de agosto, para los desplazamientos realizados entre el mes de abril y julio del año de la convocatoria, ambos inclusive. • 10 primeros días de diciembre, para los desplazamientos realizados entre el mes de agosto y noviembre, ambos inclusive. Si la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de la convocatoria se realiza dentro de las fechas de uno de los plazos de presentación, ese plazo se prorrogará diez (10) días naturales más. En el caso de que la publicación del anuncio de la convocatoria se hiciera posteriormente a que alguno de los plazos de presentación de solicitudes hubiera concluido, se abrirá un nuevo plazo los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. Dicho plazo abarcará los desplazamientos desarrollados en los periodos de los plazos anteriores que no se desarrollaron. En cualquier caso, si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil (domingo o festivo) o sábado, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona Arona, en la página Web del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org), así como en las diferentes Oficinas descentralizadas del Ayuntamiento. Las instancias de solicitud debidamente cumplimentadas deberán ser presentadas en las siguientes dependencias: 1. PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud nº 1. Arona. Teléfono: 010 / 922761600. En su horario de atención al público. 2. OFICINAS SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) 2.1. ARONA: Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud Nº 1 (Sótano). En su horario de atención al público. Teléfono: 010/ 922 761600. 2.2. LAS GALLETAS: Domicilio: Centro Cultural de Las Galletas. En su horario de atención al público. Teléfono: 010/ 922 761600. 2.3. LOS CRISTIANOS: Domicilio: Centro Cultural de los Cristianos. En su horario de atención al público. Teléfono: 010/ 922 761600. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases reguladoras de la subvención, así como de los requisitos y obligaciones que en ellas se contienen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511757 SEXTO.- DOCUMENTACIÓN.- La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, debiéndose presentar original y copia para su compulsa. Dicha documentación será la siguiente: • Instancia oficial de solicitud (modelo 954). • En el caso de personas físicas: o Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero. o Licencia Federativa en vigor. o Certificado de Empadronamiento. Si actuara mediante representante deberá aportar además: • o Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante. o Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la representación. En el caso de personas jurídicas: o Fotocopia del C.I.F. de la entidad. o Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. o Fotocopia del D.N.I. o fotocopia de la Tarjeta de Extranjero del representante. o Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al Anexo I. • Declaración Jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa del solicitante, conforme al Anexo II. • Memoria explicativa de las actividades subvencionables, anexo III. • Declaración de las subvenciones de otras administraciones públicas que recibe o prevé recibir para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo IV. • Modelo 021, impreso normalizado que autoriza al Ayuntamiento de Arona a obtener información sobre si el solicitante está al corriente en los pagos ante otras administraciones. • Actas de encuentros, resultados o certificados de participación en la competición. • Calendario de la competición. • Original o fotocopia compulsada de las facturas de los gastos de desplazamiento. Obligatoriamente debe incluirse en las facturas o justificante del desplazamiento o de alojamiento, los nombres de los deportistas y técnicos desplazados. 11758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Los modelos y anexos pueden obtenerse en el portar web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) o en las dependencias el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. En los supuestos de imposibilidad material de obtener determinado documento, el órgano instructor puede requerir al solicitante acreditar por otros medios los requisitos a que se refiere el documento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de la gravedad, la denegación de la subvención , el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. SÉPTIMO.- SUBSANACIÓN DE ERRORES. Los solicitantes, cuya instancia de solicitud o la documentación necesaria adoleciera de algún error o estuviera incompleta, serán requeridos a través de anuncio publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arona, situado en el edificio del ayuntamiento, en el número 1 de la plaza del Cristo de Arona y en la página Web del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org). Se otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días para subsanar los errores detectados a partir de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arona, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; transcurrido el cual, sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el procedimiento. OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecida en la base NOVENO.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Para valorar las distintas solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración. La comisión de valoración estará formada por el Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona y tres vocales, todos ellos miembros del Gabinete Técnico del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona y un Secretario. Recibidas las solicitudes de cada periodo, éstas serán valoradas conforme a los criterios y baremación establecidos en las bases DÉCIMO Y DECIMO PRIMERA mediante informe vinculante de esta Comisión de Valoración. A la vista de los criterios establecidos en la base siguiente la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano competente para resolver, a través de informe con propuesta. El procedimiento de subvención será resuelto por el Sr. Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de SEIS MESES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511759 que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJ-PAC. DÉCIMO.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN. Para la concesión de las subvenciones se desarrollará un escalafón valorando los siguientes extremos: Por el ámbito territorial de la competición: • 100 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones Internacionales Oficiales de disciplinas olímpicas. • 90 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones Internacionales Oficiales de disciplinas no olímpicas. • 85 puntos clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de competiciones regionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de Canarias, todos ellos, de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. • 80 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de competiciones nacionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de España, todos ellos, de disciplinas olímpicas. • 65 puntos clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones nacionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de España, todos ellos, de disciplinas olímpicas. • 60 puntos para clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones Internacionales Oficiales de disciplinas no olímpicas. Siempre que dicha disciplina deportiva, o la federación nacional que la ampara, tenga reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes. • 30 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones nacionales oficiales o fases finales de campeonatos de España, todos ellos, de disciplinas no olímpicas. Siempre que dicha disciplina deportiva, o la federación nacional que la ampara, tenga reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes. • 40 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales oficiales o fases finales o sectores de campeonatos de Canarias, todos ellos, de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. • 35 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en la máxima categoría de competiciones provinciales de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. • 30 puntos los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones oficiales provinciales de disciplinas deportivas autóctonas canarias. Siempre que dicha disciplina, o la federación regional que la ampara, tenga reconocimiento por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. • 25 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales o provinciales oficiales de disciplinas olímpicas. • 10 puntos para los clubes deportivos o deportistas participantes en competiciones regionales o provinciales oficiales de disciplinas no olímpicas. Siempre que dicha disciplina deportiva, o la federación nacional que la ampara, tenga reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes. 11760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Por la atención a la mujer: • Si se trata de deportistas o equipos femeninos de disciplinas olímpicas: 10 puntos. • Si se trata de deportistas o equipos femeninos de disciplinas no olímpicas de federaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes: 5 puntos. Por la atención a la discapacidad: • Si se trata de deportistas o equipos de deportistas discapacitados: 20 puntos. La puntuación obtenida producirá una clasificación que determinará el orden de distribución del presupuesto destinado al desarrollo de las presentes bases, ocupando el primer lugar el club deportivo o el deportista que más punto obtenga. UNDÉCIMO.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. El importe de la subvención se consignará según las características de los desplazamientos, aunque podrán variar en función de la consignación presupuestaria existente. Se aplicarán en la presentes bases la consideración de deportes de equipos o modalidades de equipos las siguientes especialidades deportivas: baloncesto, balonmano, béisbol, sófbol, fútbol, fútbol sala, hockey sobre patines, hockey línea, hockey sobre hierba, lucha canaria, voleibol, waterpolo y rugby. El número máximo de pasajeros por los que se puede recibir subvención por desplazamiento de las modalidades deportivas de equipo: Deporte Baloncesto Balonmano Béisbol Sófbol Fútbol Fútbol Sala Hockey sobre patines Hockey sobre hierba Hockey Línea Lucha Canaria Voleibol Waterpolo Rugby Deportistas 12 12 14 14 16 12 12 16 12 12 12 12 16 Técnicos o delegados 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Si los equipos participan en categorías donde los participantes son menores de edad se subvencionará a un técnico más. o Para las especialidades deportivas no englobadas dentro de las modalidades deportivas de equipos, se subvencionará a cada deportista, y se podrá subvencionar a técnicos acompañantes en caso de que los deportistas sean menores de edad, distribuyéndose la ayuda a los técnicos acompañantes en función de la siguiente proporción: Número de deportistas menores de edad en el grupo Entre 1 y 5 Entre 6 y 10 Entre 11 y 15 Entre 15 y 24 Más de 24 Técnicos acompañantes por grupo que pueden recibir subvención 1 2 3 4 5 técnicos y por cada diez deportistas más, se añadirá un técnico. 1. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos desde Tenerife a territorio del Estado Español, excluyendo la comunidad autónoma de Canarias, serán: • Para desplazamientos de deportes de equipos, o Ochenta euros (80,00 € ) por persona, llegando a un máximo de mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos. En el caso de que se trate de equipos de deporte para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511761 discapacitados o de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato de España, la subvención será de cien euros (100,00 €) por persona, llegando a un máximo de mil ochocientos euros por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos. • o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días distintos se suplementará con veinte euros (20,00 €) cada plaza subvencionada. o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en días distintos, se suplementará con treinta y cinco euros (35,00 €) cada plaza subvencionada. Para desplazamientos de deportes individuales, o Ochenta euros (80,00 € ) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta circunstancia. o En el caso de que se trate de deportistas discapacitados o de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato de España, la subvención será de cien euros (100,00 €) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta circunstancia. o Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más de dos días, se suplementará con veinticinco euros (25,00 €) cada plaza subvencionada. 2. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos internacionales serán: • • Para desplazamientos de equipos, o Ciento veinte euros (120,00 €), llegando a un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos. o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días distintos se suplementará con veinte euros (20,00 €) cada plaza subvencionada. o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en días distintos, se suplementará con treinta y cinco euros (35,00 €) cada plaza subvencionada. Para desplazamientos de deportistas individuales, o Ciento veinte euros (120,00 €) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta circunstancia. o Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más de dos días, se suplementará con veinticinco euros (25,00 €) cada plaza subvencionada. 3. Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos regionales o provinciales, es decir, desde Tenerife al resto del territorio de la comunidad autónoma canaria, serán: • Para desplazamientos de equipos, o Veinte euros (20,00 €), llegando a un máximo de trescientos ochenta euros (380,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos. En el caso de que se trate de equipos de base que asistan a la fase final del Campeonato de Canarias o de España, la subvención será de veinticinco euros (25,00 €) por persona, llegando a un máximo de cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €) por desplazamiento que incluya a todos los miembros del equipo, y dos técnicos. o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique dos partidos en días distintos se suplementará con diez euros (10,00 €) cada plaza subvencionada. o Para los desplazamientos cuya competición oficial implique más de tres partidos en días distintos, se suplementará con diecisiete euros (17,00 €) cada plaza subvencionada. 11762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 • Para desplazamientos de deportistas individuales, o Veinte euros (20,00 €), por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta circunstancia. En el caso de que se trate de desplazamientos para acudir a la fase final del Campeonato de Canarias o de España, la subvención será de veinticinco euros (25,00 €) por persona, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos para esta circunstancia. o Para los desplazamientos cuya competición se desarrolle con una duración de más de dos días, se suplementará con doce euros (12,00 €) cada plaza subvencionada. En ningún caso, un club deportivo recibirá un importe total superior a seis mil euros (6.000,00 €) como beneficiaria de las presentes bases de subvenciones, es decir, para una convocatoria y entendiendo el conjunto de los plazos de la misma. En caso de solicitar exclusivamente desplazamientos a territorio de la comunidad autónoma de Canarias, un club deportivo no podrá recibir un importe total superior a dos mil euros (2.000,00 €). En el caso de deportistas individuales, ningún deportista podrá recibir un importe total superior a doscientos cuarenta euros (240,00 €) como beneficiaria de las presentes bases de subvenciones. En caso de solicitar exclusivamente desplazamientos a territorio de la comunidad autónoma de Canarias, un deportistas individuales no podrá recibir un importe total superior a sesenta euros (60,00 €). El presupuesto destinado a esta subvención se irá repartiendo a medida que se desarrollen los plazos de solicitud, de tal forma que se cubrirán las cantidades a subvencionar siempre que haya presupuesto, sin hacer reserva presupuestaria para cada plazo. Si en un mismo plazo, el presupuesto destinado a las subvenciones se agotara y no diera para cubrir la totalidad del plazo, se haría un reparto proporcional entre los beneficiarios. En ese caso, sin aun quedaran plazos de solicitud sin haberse desarrollado, estos quedarían sin dotación presupuestaria por haberse agotado previamente. DUODÉCIMO.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN Una vez resuelta y notificada la Resolución del procedimiento, se procederá al abono de la subvención. La justificación comprenderá los siguientes documentos: 1. Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar. DECIMOTERCERO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: • Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. • Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión. • Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos. • Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención. • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano concedente y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511763 DECIMOCUARTO.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida, y en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, según las causas expresadas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento previsto en titulo II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. DECIMOQUINTO.- MODIFICACIÓN SUBVENCIÓN. DEL ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiese determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. Que la modificación no cause perjuicio de tercero afectado al principio de concurrencia. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la actividad/es y concepto/os subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. DECIMOSEXTO.- RECURSOS. Procederá contra el Acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobando las correspondientes bases y la correspondiente Convocatoria, el Recurso de reposición ante la Junta Rectora en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de las presentes bases reguladoras, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contado a partir de la publicación de las presentes bases. Procederá contra las resoluciones de Sr. Presidente concediendo o denegando las referidas subvenciones el Recurso de reposición ante la Sra. Presidente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión o denegación, y posteriormente, en su caso, el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la concesión o denegación. DECIMOSÉPTIMO.- CONTROL FINANCIERO.- El control financiero de las subvenciones otorgadas, con arreglo al presupuesto del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley General de Subvenciones por la Intervención delegada del Patronato, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al tribunal de Cuentas DECIMOCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMONOVENO.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Las subvenciones se regirán en los términos establecidos en la actual Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones VIGÉSIMO.- EFECTOS Y VIGENCIA.Las presentes bases desplegarán todos sus efectos, una vez aprobadas así como su correspondiente convocatoria por la Junta Rectora del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia será indefinida. 11764 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. ANEXO I Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como secretario del club deportivo ___________________________________, CERTIFICO: Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta por las siguientes personas: Nombre y apellidos Número DNI o NIE Cargo Presidente Secretario Tesorero Vocal Vocal __________________a ________ de________________________ de 20__ Firma del Secretario del Club. Sello del Club Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511765 Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA: Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, Como: Deportista empadronado en el municipio de Arona Presidente del club deportivo __________________________________________ . DECLARA: • Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, no estando incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. • Que el total de las subvenciones solicitadas a instituciones u organismos públicos cualesquiera no superan el coste total de la actividad a subvencionar. En relación con la justificación de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, marque con una “X” lo que proceda: Que Sí ha recibido subvención o ayuda y ha procedido a su justificación. Que Sí ha recibido subvención o ayuda y está pendiente su justificación. Que No ha recibido con anterioridad subvención o ayuda. __________________a ________ de________________________ de 20__ Firma. 11766 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. ANEXO III MEMORIA EXPLICATIVA. AYUDA A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS DEPORTISTAS DE ARONA POR PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES. 1. Club Deportivo: __________________________________________. 2. Especialidad Deportiva: ______________________________________________. 3. Nombre y apellidos del Deportista (si el solicitante es una persona física): __________________________________________________________________. 4. Sexo (si el solicitante es una persona física): ______________________________. 5. Categoría: _________________________________________________________. 6. Competiciones en la que participa objeto de subvención: Competición 1 2 3 4 5 6 Categoría Sexo Edades 7. Desplazamientos subvencionables que realiza: Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Desplazamiento 1 Fecha/s mujeres hombres Localidad mujeres Desplazamiento 2 Fecha/s mujeres hombres Localidad mujeres Desplazamiento 3 Fecha/s mujeres hombres hombres mujeres hombres Técnicos hombres Localidad mujeres Desplazamiento 5 Fecha/s mujeres Técnicos hombres Localidad Desplazamiento 4 Fecha/s mujeres Técnicos hombres Técnicos hombres Localidad mujeres Técnicos hombres Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511767 Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Desplazamiento 6 Competición – Encuentro Fecha/s Localidad menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad Competición – Encuentro menores de edad Deportistas mayores de edad mujeres hombres mujeres Desplazamiento 7 Fecha/s mujeres hombres Localidad mujeres Desplazamiento 8 Fecha/s mujeres hombres hombres mujeres hombres mujeres Técnicos hombres Localidad mujeres 8. Otros detalles que se importantes para el otorgamiento de la subvención __________________a ________ de________________________ de 20__ Firma. Firmado: ____________________________________. Técnicos hombres Localidad Desplazamiento 10 Fecha/s mujeres Técnicos hombres Localidad Desplazamiento 9 Fecha/s mujeres Técnicos hombres Técnicos hombres 11768 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Anexos de las bases de subvenciones a los desplazamientos de los equipos y deportistas de Arona por participar en competiciones oficiales. Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS PARA DESPLAZAMIENTOS A EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE ARONA PARA COMPETICIONES OFICIALES: Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como Deportista empadronado en el municipio de Arona Presidente del club deportivo ___________________________________________. DECLARO (marque con una X la opción o las opciones que procedan): . Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Estas administraciones públicas son: ______________________________________________________________________________ . Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, desconociendo aun la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son: _____________________________________________________________________________ . Que me han concedido subvenciones por parte de administraciones públicas distintas al Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona, por mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona. Siendo las administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes: Administración Pública Cantidad económica En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona dichos cambios. __________________a ________ de________________________ de 20__ Firma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511769 Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 47254210 Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 20 de abril de 2015, se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2976/2015. “En relación con el expediente instruido a instancia de Cristalería Guaza, S.L. rep. por D. Pablo Israel González Suárez con NIF/CIF nº ES-B3511611-O, presentando Declaración Responsable para Primera Ocupación de una nave industrial, sito en C/ Levante, 12, Cho II, de este término municipal, y Antecedentes de hecho. Visto.- 1.1. Por el interesado se ha presentado declaración responsable acompañada de la documentación exigida. Visto.- Instruido el procedimiento, se emite informe desfavorable por la Sección de Edificación, en fecha 15 de julio de 2014, en el que resumidamente se hace constar que: 3.1. Inadecuaciones sustanciales. Se han podido apreciar cambios significativos respecto al proyecto autorizado. Son los siguientes: a) En la fachada de la edificación, la disposición de huecos, puertas, ventanas, armarios de instalaciones y panel frontal, sobre la puerta principal, no presenta coincidencia con los del proyecto autorizado. b) En el interior de la nave, la superficie de uso administrativo ha aumentado, tanto en longitud como en altura, dando lugar a un altillo y a un aumento de la superficie construida. c) En el patio trasero, existe una construcción, que produce un aumento de la volumetría de la edificación. Visto.- En fecha 17 de julio de 2014, se emite informe por la Sección de Ingeniería, de carácter desfavorable, donde se hace constar que: • En cuanto a las instalaciones existen modificaciones sustanciales con respecto a lo autorizado en la licencia de obra: - Se ha ampliado la zona administrativa construyéndose un altillo. - No se ha ejecutado el sistema de Bocas de Incendio Equipadas previsto en el proyecto. - No se ha instalado el grupo de abastecimiento de agua previsto para el sistema de bocas de incendio. - Se ha aumentado la instalación eléctrica prevista inicialmente en el proyecto. - Se ha instalado un grupo electrógeno ubicado en el exterior de la nave para dar suministro eléctrico. - Se ha instalado un puente grúa que carga la estructura de la nave y que no estaba previsto en el proyecto original que cuenta con autorización. • Durante la visita se observa que en el interior de la nave se está desarrollando una actividad industrial de Cristalería. No consta que cuente con Licencia de Apertura. Notificado el trámite de audiencia presenta alegaciones con fecha 13 de marzo de 2015. Visto.- Con fecha 24 de marzo de 2015, por la Sección de Edificación se contesta a las alegaciones donde se hace constar que: - “El escrito presentado no contiene datos técnicos que aporte información en base a la cual deba revisarse el informe técnico emitido con fecha 15 de julio de 2014, por lo que el técnico que suscribe se ratifica en el informe emitido en dicha fecha.” Visto.- Con fecha 15 de abril de 2015, se emite informe por la Sección de Ingeniería, se informa lo siguiente: - “No se han subsanado las deficiencias detectadas con anterioridad.” Fundamentos de derecho. Visto.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8-05, TRLOTCENC: Artículo 166-bis Declaración responsable. La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por 11770 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente. Visto.- El procedimiento a seguir una vez presentada la declaración responsable para primera ocupación y utilización de edificaciones e instalaciones se regula en la Ordenanza Municipal de tramitación de la primera ocupación o utilización mediante declaración responsable del Ayuntamiento de Arona (BOP 2 de marzo de 2012) con la realización de los siguientes trámites, de carácter básico: - Comprobación e Inspección por parte de los técnicos municipales y emisión del/los correspondientes informe/s, verificando si la ejecución de las obras de edificación, instalación y urbanización, en su caso, se ha llevado a cabo con sujeción a las condiciones impuestas en la licencia de obra, así como también la aptitud para el uso a la que se destinan. - Emisión, en su caso, de los informes correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización que deban realizarse conforme a los sistemas de ejecución previstos legalmente. - Elevación de propuesta de resolución, previo trámite de audiencia, cuando proceda. - Resolución del órgano municipal competente. Visto.- Tratándose de una competencia no atribuida expresamente a ningún órgano municipal, en este caso corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra s) del artículo 21 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo delegado en el Concejal de Urbanismo según Decreto 90/2011, de 23 de junio. Visto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en el plazo de diez días. Contra el acuerdo que se adopte podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición, regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto. No obstante, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de lo contencioso-administrativo, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13.07, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa. Visto.- En fecha 17 de abril de 2015, por el Jefe de la Sección Jurídica, se emite propuesta de resolución. Examinado el informe del Jefe de la Sección Jurídica de fecha 17 de abril de 2015 y en uso de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, mediante el Decreto nº 286/2012, de fecha once de diciembre, resuelvo: Primero.- Denegar a la declaración responsable de primera ocupación presentada por Cristalería Guaza S.L., rep. por D. Pablo Israel González Suárez de Una Nave Industrial, sito en C/ Levante, 12, Cho II, de este término municipal, la producción de los efectos que le son propios por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta Propuesta de Resolución en concreto la no adecuación de la obra al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística y a la legislación sectorial aplicable. Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte al solicitante con expresión de los recursos que contra el mismo puede interponer, órgano competente y plazo y publicar esta Resolución en el BOP.” Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. La Secretaria. ANUNCIO 47264211 Expediente nº: 000019/2014-URBDCON. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511771 Por la Alcaldía Presidencia, con fecha 26 de marzo de 2015, se ha dictado la siguiente resolución nº: 2228/15. “En relación con el oficio remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, relativo al Procedimiento Ordinario nº 53/2015, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Starco, contra la Resolución del Teniente-Alcalde de Urbanismo nº 6693/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nº 3862 de 27 de junio de 2014, por la que se dicta orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad y salubridad del inmueble sito en Avda. Arquitecto Gómez Cuesta 2, Centro Comercial Starco, Playa de Las Américas, de este término municipal, y visto los siguientes fundamentos de derecho: Visto.- Mediante acuerdo plenario de fecha 24 de julio de 1987 se acordó encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la defensa de esta Corporación de los procesos judiciales delegándose la competencia establecida en el artículo 23.2 f) del R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Visto.- La perentoriedad del plazo de veinte días exigido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 para que esta Corporación formule su demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho, debiendo acompañar las copias preceptivas, habiéndose remitido al Juzgado copia compulsada del expediente administrativo. Visto.- Acorde al artículo 21.1.k) de la L.B.R.L. la competencia para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia le corresponde al Alcalde, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Visto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede adoptar resolución para la remisión del expediente reclamado al Juzgado. Visto.- En el citado artículo se establece que dentro de los cinco días siguientes a la resolución se notificará a los interesados, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Visto.- Asimismo en el apartado 2 del artículo señalado se dispone que hechas las notificaciones se enviará el expediente al Juzgado incorporando la justificación de los emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, que serán justificadas tan pronto se ultimen. El Sr. Alcalde-Presidente en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve: 1º.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la defensa de esta Corporación en el Procedimiento Ordinario nº 53/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. 2º.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, expediente administrativo en el que conste Resolución nº 6693/2014 de fecha 6.11.2014, una vez hechas las notificaciones de los emplazamientos correspondientes. 3º.- Emplazar a las personas que aparecen como interesadas en el expediente a los efectos de que puedan personarse como demandados en los autos dentro del plazo de nueve días, a cuyo efecto se les notificará la presente resolución. 4º.- Notificar la presente Resolución al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y a la Intervención de Fondos.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma Fast Food Factory, S.L.U., representado por Job Francois H Van de Mosselaer. En Arona, a 24 de abril de 2015. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. 11772 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 LA FRONTERA EDICTO 4727 4218 Por Resolución de la Alcaldía de 23 de abril de 2015, se acordó dar de baja del Padrón Municipal a D. Juan Rodríguez Gutiérrez, ya que se ha constatado que no reside en el domicilio donde figura inscrito. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de La Frontera, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación del presente edicto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación del presente edicto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente. En La Frontera, a 23 de abril de 2015. El Alcalde, David Cabrera de León. GRANADILLA DE ABONA Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales ANUNCIO 47284200 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra los correspondientes expedientes, a fin de que le sea notificado lo siguiente: Nº EXPEDIENTE INTERESADO 01-2015/O.A. ISABELLE PIA GASSEN NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 01-2015/O.P. 02-2015/O.P. ISABELLE PIA GASSEN ISABELLE PIA GASSEN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 01-2015/O.EU 02-2015/O.EU ISABELLE PIA GASSEN ISABELLE PIA GASSEN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR PRECEPTO INFRINGIDO ART. 32.2.H) ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ART. 23.3.B) ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS ART. 23.3.B) ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ART. 64) ORDENANZA REGULADORA DEL ACONDICIONAMIENTO Y ESTÉTICA URBANA ART. 64) ORDENANZA REGULADORA DEL ACONDICIONAMIENTO Y ESTÉTICA URBANA SANCIÓN 30,01 EUROS 30,00 EUROS 30,00 EUROS 100,01 EUROS 100,01 EUROS El interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. En Granadilla de Abona, a 13 de abril de 2015. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511773 GÜÍMAR ANUNCIO 4729 4219 Intentada la correspondiente notificación del trámite de audiencia del expediente administrativo de responsabilidad patrimonial con número 132-2014, tramitado a nombre de Mª Montserrat García Magdalena, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, no habiéndose podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pone en su conocimiento que el interesado o su representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mismo. Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En la Ciudad de Güímar, a 14 de abril de 2015. La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa Castro Dorta. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Sección de Régimen General Negociado de Estadística ANUNCIO 47304204 Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 en relación con el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, y el artículo 3.3c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, así como teniendo igualmente en cuenta el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los informes emitidos por el Negociado de Estadística del Servicio de Régimen General, se remite relación de expedientes de baja del padrón de habitantes del municipio de San Cristóbal de La Laguna para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante quince días hábiles, a los efectos de que los interesados realicen las manifestaciones, y/o presenten las alegaciones, documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Concejal Delegada de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado. 11774 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Relación de expedientes de baja del Padrón Municipal de habitantes. Nº EXP. 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 2015003 NOMBRE Y APELLIDOS HEISEL IVETTE DILONE PEÑA JUAN CARLOS ZAPATA ALBA JESUS NGUEMA EDU MORRIS JOHNSON LEONARDO MAGNOLER KLAUS PETER PIOTROWSKI JOHANN HIRL VIRGILIO PONCE DEL CASTILLO LORENZO PERA MARGARITA KAYANJA MOISE SILVIAN ERICH OTTO HABEREDER ARTUR TOMASZ STROINSKI ANITA MAGDALENA WOJCINOWICZ ROSARIO VIZZINI KARL HEINZ PETERBUAS DANIEL NELFREDI CHELONI FRANCISCA JACOBA BOEKELMAN KOPPEN AMALIA SOLEDAD GUERRERO ROBERT PAULO CARLETTI TUNAY ATASTOKEN VERONICA DANIELA MATOS EMILIO VITTORIOSO MIHAELA POP MATIAS GABRIEL ALVAREZ ANGELO FABRIZIO FINOCCHIO PAULO ALEXANDRE MESQUITA RIBEIRO LUCA VANNINI SELINA ATASTOKEN CRISTIAN UNIATI KAROL HUSKA LAERKE HAMMER MARIO FABBRI MIRIAM FRANZISKA GROSSE HERING JOSE PEDRO MANILHAS ALVES MARINA PANTANO MIRIAM GRECO LAURA RUGGIERO DULCE SOFIA MENDONCA MARTINS INGRID EICHINGER KONRAD FRIEDRICH WEBER CRISTINA QUADRIO DNI/T.RES/PASAP. X7369531D X9601275V X4825802B X2278940P X3303117H X3140549Z X742780H 64010004 Y2961141C C2TMZW3R9 10646540 9476003902 ARB146713 ASP865314 X8372355X X2441839K X3674670Y X1903153H Y1246524F Y1246520A Y1171254Q Y1242931W Y1234598H Y1228240P X3437958X X3246935W X2855508N Y1227083R Y1166612C Y1232903W Y1247674F Y1214969P Y1227276X Y1234142E X6506202P Y3032560R Y3032556C Y3039540N 11248039 X5216874Z X8191743V X2303404T Área de Seguridad Ciudadana Servicio Administrativo Negociado de Tráfico y Transporte ANUNCIO 47314205 Vistos los expedientes que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido practicar la notificación de la Providencia mediante la cual se concedía trámite de audiencia a los titulares de los DOMICILIO/NOTIFICACIÓN CTRA GENERAL CUESTA-TACO 30 P01 E LA CUESTA CMNO GRAN TINERFE 13 P01 D TACO CALLE GUANCHES,LOS (TACO) 10 P01 IZ TACO CALLE ESCUDOS,LOS 8 P02 1 TACO CALLE CATEDRAL 15 S CRISTOBAL LAGUNA CALLE OCEANO INDICO 2 1009 PUNTA DEL HIDALGO CALLE BARCA,LA 5 P01 1 PUNTA DEL HIDALGO AVDA REPUBLICA ARGENTINA 81 S CRISTOBAL LAGUNA CALLE JOSE ANTONIO 33 PBJ 1 CUESTA (LA) CALLE OCEANO PACIFICO 1 102 PUNTA DEL HIDALGO CALLE EDUARDO DE ROO 51 PBJ CUESTA (LA) CALLE ALTAVISTA 8 P01 3 BAJAMAR AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 1 P03 28 TEJINA AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 1 P03 28 TEJINA CALLE AMERICAS,LAS (B.NUEVO) 39 S CRISTOBAL LAGUNA CALLE TOMAS GONZALEZ RIVERO 37 TEJINA CALLE DOCTOR ZAMENHOF 11 P02 C SAN CRISTOBAL CALLE PEZ,EL 1 508 BAJAMAR CALLE AGUACADA 8 43 PUNTA DEL HIDALGO CALLE AGUACADA 8 43 PUNTA DEL HIDALGO AVDA MENCEYES,LOS 264 P02 E LA CUESTA CALLE EDUARDO DE ROO 21 P03 IZ LA CUESTA CALLE NICOLAS ESTEVANEZ MURPHY 19 4 P01 B GRACIA CMNO LOMO EL PULPITO 13 SAN LAZARO CALLE SOR REYES 13 P02 B TACO CALLE ERNESTO SALCEDO VILCHEZ 2 P01 DR LA CUESTA CALLE TRASERA CASA EL VIENTO 11 P02 LA CUESTA CMNO MERCEDES,LAS 10 VEGA DE LAS MERCEDES AVDA MENCEYES,LOS 264 P02 E LA CUESTA CALLE DOCTOR MARAÑON 4 P01 E SAN CRISTOBAL CALLE RODRIGO DE TRIANA 11 P02 IZ TACO CALLE BARCELONA 5 P02 20 SAN CRISTOBAL CALLE SAN ALEJANDRO 13 P01 DR TACO PLAZA VICTOR ZURITA SOLER 16 P04 D SAN CRISTOBAL CMNO MINA,LA (RODEOS) 33 PBJ RODEOS (LOS) AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 6 P03 A TEJINA AVDA CLUB NAUTICO BAJAMAR 6 P03 A TEJINA CALLE MANUEL DE OSSUNA 16 P01 S CRISTOBAL LAGUNA CALLE HERACLIO SANCHEZ 1 P03 D S CRISTOBAL LAGUNA CALLE OCEANO PACIFICO 1 P05 11 PUNTA DEL HIDALGO CALLE OCEANO INDICO 2 96 PUNTA DEL HIDALGO CALLE LINTERNA DIOGENES 51 LA CUESTA expediente que al final se relacionan, a la vista de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se concede a los titulares de los citados expediente, trámite de audiencia por plazo de quince días (15 días), señalándoles que los mismos, para su examen, se encuentran a su disposición en el Negociado de Tráfico del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio, de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 13,30 horas. Durante el citado plazo, que se computará a partir del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511775 día siguiente al de la publicación del presente anuncio, los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones, documentos y justificantes que estimen procedentes. Exp. nº: 4547/2015; Nombre del titular: Judith Arteaga Arteaga; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo declarado en estado de abandono. Exp. nº: 19192/2014; Nombre del titular: Shortes España, S.A,; Población de su domicilio: Gijón (Asturias); Asunto: Vehículo declarado en estado de abandono. Exp. nº: 5175/2015; Nombre del titular: Maureen Anne Villiers; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Vehículo declarado en estado de abandono. Exp. nº: 250/2015; Nombre del titular: Francisco Acosta Padrón; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo declarado en estado de abandono. La Laguna, a 22 de abril de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 47324206 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o a través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Negociado de Tráfico y Transportes del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO DANIEL CLEMENTE RAVELO PÉREZ FERNANDO CORDERO RODRÍGUEZ TOMÁS JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ OSCAR HERNÁNDEZ PÉREZ DNI 54062799-B 54109216-Z 78567602-Q 54042793-G EXPEDIENTE 30158/2014 30203/2014 537/2015 941/2015 ACTO DECRETO Nº 239/2015, 24 DE FEBRERO (RES.) DECRETO Nº 392/2015, DE 20 DE MARZO (RES.) DECRETO Nº 332/2015, DE 09 DE MARZO (RES.) DECRETO Nº 331/2015, DE 09 DE MARZO (RES.) Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 22 de abril de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 47334207 Visto el expediente que a continuación se relaciona y dado que no se ha podido practicar la notificación por la que, mediante oficio, se concedía trámite de audiencia al titular del expediente, a la vista de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se concede al titular del citado expediente, trámite de audiencia por plazo de diez días (10 días), señalándoles que los mismos, para su examen, se encuentra a su disposición en el Negociado de Tráfico del Área de Seguridad Ciuda- 11776 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 dana, sito en la Calle Consistorio, de lunes a viernes, entre las 9’00 y las 13’30 horas. Durante el citado plazo, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, el interesado podrá presentar por escrito las alegaciones, documentos y justificantes que estime procedente. Exp. nº: 5029/2015; Nombre del titular: FinamersaEntidad Financiera, S.A.; Población de su domicilio: Ávila (Castilla León); Asunto: Vehículo declarado en estado de abandono. La Laguna, a 22 de abril de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. inicial del estudio de detalle presentado por Rafael Figueroa e Hijos, S.L., entre la Calle Yoyo Santana y la Autopista del Norte (TF-5) (Exp. 15/00260), para el reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes, así como la ordenación de volúmenes. Se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., un diario de difusión corriente en la localidad e inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para oír reclamaciones y/o sugerencias. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Técnica Municipal en horario de atención al público. TACORONTE ANUNCIO 4734 4201 Acordada por la Junta de Gobierno Local Ordinaria, celebrada el día 14 de abril de 2015, la aprobación En la ciudad de Tacoronte, a 17 de abril de 2015. Concejal Delegado de Urbanismo, Ignacio Álvarez Pérez. Concejalía de Economía y Hacienda ANUNCIO 47354264 El Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 26/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos: Altas en aplicaciones de gastos. Aplicación Gasto 48017.33000 Crédito disponible 3.000,00 Crédito retenido 3.000,00 3.000,00 Denominación Aplicación Ayuda Económica ASEMPTA Total Modificación de Crédito Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos. Aplicación Gasto 48015.33000 Crédito disponible 3.000,00 Crédito retenido 3.000,00 3.000,00 Denominación Aplicación Ayudas Econ. a Convenios y Asociaciones Total Modificación de Crédito Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511777 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tacoronte, a 23 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González. VILLA DE ADEJE Área de Hacienda Contratación ANUNCIO 4736 4213 1. Información sobre la entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación. c) Número de expediente: 10HY200I. d) Dirección de internet del perfil de contratante: www.adeje.es. f) Órgano de contratación: Ayuntamiento Pleno. 2. Información sobre el objeto del contrato. 1) Tipo: Contrato administrativo especial. 2) Descripción: servicio de información, control del uso público, mantenimiento y conservación del sendero de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, en el término municipal de Adeje, en los términos y condiciones que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares, financiación privada. 3) Obligaciones del contratista: a) Prestar el servicio de información a los usuarios del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”. b) Controlar el acceso al sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”, impidiendo que accedan al lugar más de 300 personas al día, evitando una carga instantánea superior a 80 personas. c) Prestar el servicio de acceso guiado al sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”, a los ciudadanos, debiendo reservar 10 entradas diarias para vecinos empadronados en el municipio de la Histórica Villa de Adeje. 11778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 d) Prestar el servicio de seguridad, asistencia y primeros auxilios a los usuarios del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”. e) Prestar el servicio de mantenimiento y conservación del sendero de acceso al sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”. f) Prestar a los usuarios del sendero del Espacio Natural Protegido denominado “Barranco del Infierno”, los servicios complementarios que se aprueben por el órgano de contratación, en relación al objeto del contrato. Estos servicios podrán integrarse en el objeto del contrato, bien al tiempo de presentar la oferta, o en el transcurso de la duración del contrato, debiendo contar en este caso con la aprobación expresa de la administración. En ambos casos deberán tratarse de servicios que pretendan contribuir a mejorar la rentabilidad del contrato y sufragar los costes de mantenimiento del servicio principal. g) Suscribir los contratos de seguro necesarios para cubrir la responsabilidad civil por la ejecución del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. h) Redactar el Plan de Autoprotección en los términos del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, de la actividad a desarrollar en virtud del presente contrato y obtener su aprobación del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife. 3. Información sobre el procedimiento y términos de la formalización del contrato. a) Tramitación y procedimiento: Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto. b) Fecha de adjudicación: 27.03.2015. c) Fecha de formalización del contrato: 31.03.2015. d) Adjudicatario: Falinia Gestión, S.L. con NIF B-65984759. e) Duración: 6 años, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por las partes, por anualidades, si exceder de 8 años. f) Valor estimado del contrato: dos millones ciento noventa y tres mil quinientos setenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (2.193.579,84 €), sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario. g) Canon: el canon anual del contrato es el 10% de los rendimientos netos de la explotación. En la Villa de Adeje, a 21 de abril de 2015. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511779 ANUNCIO 4737 4214 ²38001EA11Y10E6cJ» Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, ²38001EA11Y10E6cJ» Exp: de Régimen A11Y10E6 de 26 de noviembre, Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Doc: A11ZS0DU Común, se notifica las Resoluciones dictadas Interesado: AYUNTAMIENTO DE ADEJEpor Concejal Delegado A N Udel N Área C I Ode Planificación y Gestión del SANCIONES Territorio, cuyosAsunto: tenores literales se pormenorizan a continuación: EXPEDIENTE COMODIN PARA SUCESIVAS REMISIONES AL BOP DE ANUNCIOS Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las Resoluciones dictadas por Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, cuyos tenores literales se pormenorizan a continuación: “ DECRETO NÚM. 259/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 06/03/2015, contra D/Dª JEMIE GONZALVEZ WALKER, con NIF nº, con domicilio en CALLE DUBLIN, 40 14 PARAISO DE FAÑABE, ADEJE, como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, por “estar implicado en desorden público consistente en lanzamiento de huevos en fachada de vivienda privada”. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice: “ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.” II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: “Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.” III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De 300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones leves.” 11780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j). En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª JEMIE GONZALVEZ WALKER, con NIF nº, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan. SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €). El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes. QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511781 “ DECRETO NÚM. 265/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 08/02/2015, contra D/Dª LIVAN GONZALEZ FUENTES, con NIE nº Y1372759H, con domicilio en AVDA VIERA Y CLAVIJO, 8 P03 G MARIANO, ADEJE, como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, por “realizar alborotos y escándalos en el interior de la vivienda, hablando fuerte, gritando, (…) no dejando dormir a los vecinos”. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice: “ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.” II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: “Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.” III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De 300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones leves.” V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j). En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª LIVAN GONZALEZ FUENTES, con NIE nº Y1372759H, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan. 11782 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) . El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes. QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” “ DECRETO NÚM. 240/2015.- Visto el expediente núm. A11Y10GE, instruido a D/Dª RUYMAN ARMAS LORENZO, provisto de NIF nº 78695540M, con domicilio en Calle URB LUISA MACHADO 16, 2B, SANTA CRUZ DE TENERIFE, S C TENERIFE y como responsable de una infracción de la legislación reguladora de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Visto que mediante denuncia de fecha 03/08/2014, de la que se dio traslado al infractor, formulada por los Agentes de la Policía Local de la Villa de Adeje, se puso en conocimiento de este órgano administrativo, la realización de los siguientes hechos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511783 “Al ser requerido por encontrarse gritando en la vía pública, comienza a proferir insultos y frases desconsideradas hacia los agentes de la autoridad”. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 26/09/2014, en el que se contenía la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta Propuesta de Resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Cuarto.- Que dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de descargos o alegaciones, las que se rebatieron en la Propuesta de Resolución notificadas con fecha 15/01/2015. Quinto.- Que dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de descargos o alegaciones a la Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Vistas las alegaciones vertidas por el denunciado, de fecha 29/01/2015 y núm. De Registro 3.632, éstas no desvirtúan los hechos denunciados, ni los fundamentos de la imputación, por cuanto no aporta prueba alguna en contra. En cuanto al supuesto Procedimiento judicial al que se hace mención y que podría entrar en conflicto con el presente procedimiento, ésta Administración no tiene conocimiento del mismo. II.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26. g), h), i), j). III.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. IV.- Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, ya citada, calificada como Leve y sancionada según art. 28.1 a) con multa de hasta 300,51 euros. V.- De la citada infracción se considera responsable a D/Dª RUYMAN ARMAS LORENZO, provisto de NIF nº 78695540M, con domicilio en Calle URB LUISA MACHADO 16, 2B, VI.- Visto que no constan en este Ayuntamiento antecedentes de expedientes o resoluciones sobre infracciones idénticas a la que ha motivado el presente expediente, por lo que se ha estimado imponer una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). 11784 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª RUYMAN ARMAS LORENZO, provisto de NIF nº 78695540M, con la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) como responsable de la infracción administrativa especificada en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada en: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511785 “ DECRETO NÚM. 221/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con NIF nº B38780706, con domicilio para notificaciones en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 13/10/2014, en el lugar conocido como Paseo PLAYA DEL BOBO. ADEJE (S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 16/01/2015, se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta Resolución, pudiera el presunto infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de sus derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Paseo PLAYA DEL BOBO. ADEJE (S C TENERIFE) el día 13/10/2014 a las 10:00 horas. 11786 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. b) 2, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana” calificada en dicho artículo como infracción GRAVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa de 3.005,07 a 30.050, 61 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña. COSMO THERM CANARIAS SL, con DNI nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, TACORONTE. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1.993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con CIF nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, con multa de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. b) 2 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511787 Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NÚM. 158/2015.- Vista el acta de denuncia elaborada por los agentes de la Policía Local, de fecha 17/10/2014, acerca de la posible comisión de una infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales por D/Dª JONATHAN TREVOR HYAM, con NIF nº X7858345G, en el lugar conocido como Avenida de Ayyo, nº1. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por parte de los agentes de la Policía Local el día 17/10/2014 se levanta acta de denuncia en el que se manifiesta la constatación de que D/Dª JONATHAN TREVOR HYAM, “No presenta a Requerimiento de la Policía Local, la documentación del perro de su propiedad, desconociendo su raza”. El hecho descrito puede ser constitutivo de una infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el BOP nº 29, en fecha de 7 de marzo de 2001, y derivada del ejercicio de las competencias municipales, reguladas entre otras por la Ley 8/1991, de 30 de abril, sobre Protección de los Animales de Canarias. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.-Los hechos cometidos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 23.2, como LEVE: consistente en a)“La Tenencia de animales de compañía no censados o identificados”; en relación con las Normas de Carácter General, sobre la tenencia de animales, en aplicación del artículo 5.1 El que, por cualquier título jurídico, ostente la propiedad o posesión de un animal de compañía tendrá, además de los DEBERES Y OBLIGACIONES previstos en la legislación vigente, los siguientes: g) “Facilitar su identificación, a la Policía o autoridad municipal competente, por alguno de los medios legalmente previstos, conforme al artículo 42 del Decreto 117/1995 de 11 de Mayo”. II.- Las infracciones leves, serán sancionadas, según establece el artículo 25 de la citada Ordenanza, con multa de entre 60,10 a 300,51 euros; y las infracciones graves, serán sancionadas con multa de entre 300,51 a 1.502,53 euros. 11788 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 III.- Para la graduación de la sanción a imponer, se deberá tener en cuenta, lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ordenanza, que determina, en su apartado 3º, los siguientes criterios: a) La repercusión social o sanitaria y el perjuicio causado. b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. IV.- El artículo 26.1, establece quienes se consideran personas responsables, determinado que: “Se consideraran responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o en su caso al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos y en este ultimo supuesto, además al encargado del transporte”. V.- El órgano competente para iniciar y resolver los expedientes sancionadores, es el Alcalde de la Corporación, en función de las atribuciones establecidas en los artículos 4.1 f) y 21.1 k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 13 del RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración. Todo ello, en conjunción con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza de aplicación. VI.- El procedimiento a seguir, será el procedimiento general, esto es, el que determina el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, en cuanto a iniciación, tramitación y finalización del expediente sancionador, sin bien, el plazo máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente a la notificación de su incoación. Se ha de observar, así mismo, en todo momento lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los principios de la potestad sancionadora. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a D/Dª JONATHAN TREVOR HYAM, provisto de NIF Nº X7858345G, con domicilio en CALLE PIEDRA REDONDA, 21 P03 C CARPINTERIA, ADEJE, en calidad de presunto responsable de las infracciones administrativas establecidas en el fundamento primero de este escrito, por los hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho proceda. SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta Administración, D. Javier García Morales como Instructor, y D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- COMUNICAR al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente a recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511789 CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa en el plazo previsto en el apartado tercero de esta Resolución, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €). QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €). SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte de la Instrucción del presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicio obrantes, el importe de la posible sanción. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” “ DECRETO NÚM. 239/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con NIF nº B38780706, con domicilio para notificaciones en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fechas 13/10/2014, 14/10/2014 y 18/10/2014, en el lugar conocido como LUGAR COSTA ADEJE (S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 16/01/2015, se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta Resolución, pudiera el presunto infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de sus derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. 11790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía LUGAR COSTA ADEJE (S C TENERIFE) los días 13/10/2014, 14/10/2014 y 18/10/2014 a las 11:30, 11:20 y 11:30 horas respectivamente. IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. b) 2, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana” calificada en dicho artículo como infracción GRAVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa de 3.005,07 a 30.050, 61 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con DNI nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, TACORONTE. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1.993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad COSMO THERM CANARIAS SL, con CIF nº B38780706, con domicilio en C.C. EL ESCAÑO. AUTOPISTA NORTE KM17.LOS NARANJERO, con multa de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. b) 2 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511791 SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” 11792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 “ DECRETO NÚM. 212/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a la entidad Dª MARY KAY HARUNA, con Pasaporte nº X6076958J, con domicilio para notificaciones en Calle MENCEY ANAGA 22, P04 004 LLANO DEL CAMELLO, , como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de venta del aprovechamiento por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (BOP nº 58, de 29 de abril de 2013). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 28/08/2014, en el lugar conocido como Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE (S C TENERIFE), por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía a “Ejercer la actividad de time-sharing, sin contar con autorización administrativa”. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a lo establecido en los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa contemplada en el artículo 49 a), de la Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de venta del aprovechamiento por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (BOP nº 58, de 29 de abril de 2013), que determina: Artículo 49. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves. a) El ejercicio de la actividad de promoción publicitaria sin la preceptiva autorización municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511793 III.- La aplicación de estas sanciones se llevará a cabo conforme a las normas recogidas en el artículo 51 OM: 3.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre mil quinientos un euros (1.501 € ) hasta tres mil euros (3.000,00 € ), y potestativamente, se suspenderá, definitivamente, la Autorización para el ejercicio de la promoción publicitaria respecto de única y exclusivamente aquel Agente o Agentes que hubieran cometido la conducta, hecho y omisión constitutiva de esta Infracción; o bien, se prohibirá que lleve a cabo de nuevo la actividad de promoción publicitaria para la Empresa autorizada o cualquiera otra y/o respecto del Establecimiento de que se trate, durante un plazo de entre seis meses y un año; o bien la prohibición de volver de obtenerla. IV.- Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las infracciones leves a los seis meses, comenzando a computarse el plazo de prescripción desde el día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. V.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. VI.- De la instrucción del expediente así como de los medios de prueba existentes se consideran como hechos probados que por el inculpado, en el lugar indicado en el presente escrito, se realizó “la actividad de time-sharing, sin contar con autorización administrativa”, concretamente en la vía Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE (S C TENERIFE) el día 28/08/2014 a las 12:40 horas. VII.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña. D/Dª MARY KAY HARUNA, con DNI nº X6076958J, con domicilio en Calle MENCEY ANAGA 22, P04 004 LLANO DEL CAMELLO, SAN MIGUEL DE ABONA. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC, y el artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1.993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad Dª MARY KAY HARUNA, con CIF nº X6076958J, con domicilio en Calle MENCEY ANAGA 22, P04 004 LLANO DEL CAMELLO, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 49 a) de Ordenanza Municipal reguladora de la actividad en la vía pública de venta del aprovechamiento por turno de los bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa o intercambio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. 11794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511795 “ DECRETO NÚM. 213/2015.Visto el expediente sancionador, instruido a NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con domicilio para notificaciones en Avenida BRUSELAS, (DE) 13, C.C. DUQUE LOCAL 43, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 20/08/2014, en el lugar conocido como AVDA BRUSELAS, (DE) ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de 1 panfleto de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía AVDA BRUSELAS, (DE) ADEJE (S C TENERIFE) el día 20/08/2014. 11796 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con domicilio en Avenida BRUSELAS, (DE) 13, C.C. DUQUE LOCAL 43, ADEJE. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a NORTEHIPERTENERIFE SL, con CIF nº B38700712, con domicilio en Avenida BRUSELAS, (DE) 13, C.C. DUQUE LOCAL 43, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511797 Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NÚM. 237/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a Dª ILLONA STANKOVA, con NIE nº Y3218842Y, con domicilio para notificaciones en Avenida ERNESTO SARTI, FASE 3, B6 RES.MARE VERDE, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fechas 11/10/2014 y 14/10/2014, en el lugar conocido como Lugar COSTA ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. 11798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar COSTA ADEJE (S C TENERIFE) los días 11/10/2014 y 14/10/2014 a las 18:10 y 12:25 horas respectivamente. IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa Dª ILLONA STANKOVA, con DNI nº Y3218842Y, con domicilio en Avenida ERNESTO SARTI, FASE 3, B6 RES.MARE VERDE, ADEJE. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a Dª ILLONA STANKOVA, con D.N.I. nº Y3218842Y, con domicilio en Avenida ERNESTO SARTI, FASE 3, B6 RES.MARE VERDE, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511799 SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.-NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NÚM. 228/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DANIEL GREEN, con NIE nº X8362125S, con domicilio para notificaciones en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 23/10/2014 y 8/11/2014, en el lugar conocido como Lugar COSTA ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de 450 folletos de publicidad en el dominio público. 11800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 02/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar COSTA ADEJE ADEJE (S C TENERIFE) el día 23/10/2014 a las 11:30 horas. IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña. D/Dª DANIEL GREEN, con DNI nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, ARONA. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511801 VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D. DANIEL GREEN, con D.N.I. nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” 11802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 “ DECRETO NÚM. 211/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. LEANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con DNI nº 45732092, con domicilio para notificaciones en Calle CAMINO NUEVO 33, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 25/10/2014, en el lugar conocido como Calle ARCHAJARA 13, BARRANCO LAS TORRES PARCELA S 3-6 ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Calle ARCHAJARA 13, BARRANCO LAS TORRES PARCELA S 3-6 ADEJE (S C TENERIFE) el día 25/10/2014 a las 12:00 horas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511803 IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D/Dña. D/Dª LEANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con DNI nº 45732092, con domicilio en Calle CAMINO NUEVO 33, ARONA. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.-SANCIONAR a D. LEANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con D.N.I. nº 45732092, con domicilio en Calle CAMINO NUEVO 33, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). 11804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NÚM. 229/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DANIEL GREEN, con NIE nº X8362125S, con domicilio para notificaciones en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 22/10/2014, en el lugar conocido como Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511805 FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Lugar PLAYA LA PINTA ADEJE (S C TENERIFE) el día 22/10/2014 a las 12:15 horas. IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D. DANIEL GREEN, con DNI nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, ARONA. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D. DANIEL GREEN, con D.N.I. nº X8362125S, con domicilio en Avenida JOSE ANTONIO TABIO, D8 URB. SAN FLOURS, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. 11806 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511807 “ DECRETO NÚM. 294/2015.- Visto el expediente número A11Y10H7, instruido a QUERALT Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922, titular del establecimiento, situado en Calle LONDRES, C.C. LITORAL 1 ADEJE (S C TENERIFE), que por parte del denunciado se procedió a vender comida en mal estado, así como mantener la cocina del establecimiento con gran suciedad y de forma más excesiva en la plancha y campana de extracción de humos, en la nevera se encontraron bandejas superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin material aislante para evitar el contacto con otras, en la zona de almacenamiento se encontraba abierta a una zona de tránsito de vehículos no garantizando las condiciones mínimas de salubridad e higiene siendo también esta zona utilizada como vestuario de trabajadores (se observan pertenencias esparcidas en todo el entorno) y en donde se destaca la presencia de una caja de raticida junto a varios alimentos. Los hechos descritos pueden ser constitutivos de las infracciones administrativas del artículo 63.5 y 64.6 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, consistentes en calificadas como infracciones de tipo GRAVE y LEVE respectivamente. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Visto el acta e informe de fecha 23-08-2014 contra D/Dª SIMONE ROTOLI , provisto de NIF X9235322V, titular del establecimiento SPANGLISH BAR RESTAURANTE, donde se señala que por parte del denunciado se procedió a vender comida en mal estado, así como mantener la cocina del establecimiento con gran suciedad y de forma más excesiva en la plancha y campana de extracción de humos, en la nevera se encontraron bandejas superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin material aislante para evitar el contacto con otras, en la zona de almacenamiento se encontraba abierta a una zona de tránsito de vehículos no garantizando las condiciones mínimas de salubridad e higiene siendo también esta zona utilizada como vestuario de trabajadores (se observan pertenencias esparcidas en todo el entorno) y en donde se destaca la presencia de una caja de raticida junto a varios alimentos. Visto asimismo el informe del Técnico de Salud Municipal de fecha 08/09/2014 al que se adjunta documentación de carácter laboral que acredita la vinculación de D. Simone Rotoli con la entidad “QUERALT Y LAUDUM, S.L.U”. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 20-10-2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Visto que por el Instructor del expediente, con fecha 28-11-2014, se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta Resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de sus derecho. Resultando que dentro del plazo establecido presentó escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. 11808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Cuarto.- Que por parte del Instructor del expediente se dictó Propuesta de Resolución de fecha 14-01-2015 notificada al interesado mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el día 16-02-2015 y dentro del plazo establecido por la misma no se ha presentado escrito de alegaciones. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Visto que la Alcaldía es el Organo competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en los arts. 4.1f) y 21.1k) de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. II.- De la instrucción del expediente se considera como hecho vender comida en mal estado, así como mantener la cocina del establecimiento con gran suciedad y de forma más excesiva en la plancha y campana de extracción de humos, en la nevera se encontraron bandejas superpuestas algunas con carne y otras con pescado sin material aislante para evitar el contacto con otras, en la zona de almacenamiento se encontraba abierta a una zona de tránsito de vehículos no garantizando las condiciones mínimas de salubridad e higiene siendo también esta zona utilizada como vestuario de trabajadores. III.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a QUERALT Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1398/1.993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a la entidad QUERALT Y LAUDUM S.L.U, con CIF nº B76144922, con multa de TRES MIL QUINIENTOS UN EURO (3.501 €), como responsable de la infracción administrativa especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada en: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511809 b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo para dictar y notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso de que no exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido, desestimado. ” “ DECRETO NÚM. 165/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 07/01/2015, contra D/Dª VICTOR MANUEL ALAYON BONILLA, con NIF nº 78405058J, con domicilio en CALLE HERMANO PEDRO, 23 P02 A TAMARINDO V, ADEJE, como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, por “alterar el orden con insultos que menosprecian a una persona y desobediencia a las indicaciones de los agentes, todo ello en presencia de los clientes que se hallaban en la cafetería”. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice: “ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 11810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.” II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: “Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.” III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De 300,51 a 30.050,61 € , para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones leves.” V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j). En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO: PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª VICTOR MANUEL ALAYON BONILLA, con NIF nº 78405058J, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan. SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €). El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511811 QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” “ DECRETO NÚM. 184/2015.- Vista el acta denuncia nº 38001-429923, de fecha 01/02/2015, a las 12:15 horas, por el ejercicio de la actividad de promoción publicitaria sin la preceptiva autorización municipal, presuntamente cometidas por parte de Dª MARIA PILAR GALLARDO MARRERO, con DNI nº 43776665Y, con domicilio en Calle JUAN RAMON JIMENEZ, 3 D SN, por una infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza pública del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (BOP nº 45 de 15/04/2002). FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio; pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías: Por infracciones muy graves, desde 30.050,61 € hasta 60.101,21 €. Por infracciones graves, desde 3.005,07 € hasta 30.050,61 € Por infracciones leves, hasta 3.005,06 € II.- Los hechos descritos, pueden ser constitutivos de la infracción administrativa tipificada en el artículo 64 c) 1, de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, (BOP nº 45 de 15/04/2002) calificada como infracción de tipo LEVE y que podría ser sancionada, según lo establecido en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, con multa de hasta 3.005,06, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente. 11812 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 III.- Responsabilidad: al amparo de lo estipulado en el art. 60 de la Ordenanza de Limpieza Pública, establece que las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma, o en su caso, contra la persona que ostente su representación. IV.- El procedimiento a seguir será el indicado en el RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con observación de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los Principios de la potestad sancionadora (arts. 127 y siguientes). V.- Multa coercitiva: El artículo 62 de la Ordenanza, prevé la posibilidad de imponer multas coercitivas, independientemente de la sanción final que pudiera recaer en el expediente sancionador, y con el límite en la cuantía que se determina en dicho artículo. Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 66 de la Ordenanza Municipal, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las infracciones graves prescribirán a los tres años y las infracciones leves al año, comenzando a computarse el plazo de prescripción desde el día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. VI.- Obligación de restitución: El infractor estará obligado a la reposición de la situación alterada por su conducta o negligencia, con independencia de la sanción que pudiera habérsele impuesto por dicha conducta, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, tales como el que se ejecute la limpieza de los cuartos por el concesionario del servicio, que en todo caso, se entendería ejecutado por la propia Corporación. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a Dª MARIA PILAR GALLARDO MARRERO, con NIF nº 43776665Y, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos anteriormente mencionados consistentes en DEPÓSITO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan. SEGUNDO.- Exigir, si fuera el caso, la inmediata reposición de la situación alterada por la infracción, REQUIRIENDO a Dª MARIA PILAR GALLARDO MARRERO, que adopte LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA RESTABLECER LA SITUACIÓN ALTERADA POR LA ACTITUD DEL INCULPADO, EN EL PLAZO MAXIMO DE 24 HORAS, dentro de dicho plazo deberá comunicar a este Ayuntamiento (Departamento de Sanciones) las medidas correctoras tomadas. Queda requerido y apercibido de que de no efectuarlo en el plazo señalado, lo podrá hacer la administración municipal a su cargo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511813 TERCERO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. QUINTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de MIL EUROS (1.000,00 €). El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes. SEXTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) SÉPTIMO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte del Instructor del presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicio obrante, el importe de la posible sanción. OCTAVO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” “ DECRETO NÚM. 231/2015.- Visto el expediente sancionador nº A11Y10G3, instruido contra D/Dª AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, por una presunta infracción contra la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha de 21/08/2014, por agentes de la Policía Local de esta Corporación, en horas de 10:35, y en el lugar conocido como Calle HORNO, (EL) ADEJE (S C TENERIFE) MARINA PALACE, por el inculpado, se procedió a: “No Presentar a requerimiento de los agentes la documentación completa de un perro del que manifiesta ser el propietario”. 11814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de sus derechos. Cuatro.- Y que en fecha y dentro del plazo establecido, NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Visto que la Alcaldía es el órgano es competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril; el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en combinación con lo expuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. II.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de una infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 13.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada como GRAVE, y que podrá ser sancionada, según el artículo 13.5 del mismo cuerpo legal, con multa de hasta 2.404,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. III.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa a D/Dª AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, provisto de NIF nº 42237151C, con domicilio en Calle HORNO, (EL) 23, APTOS. MARINA PALACE VIV-606, conforme al artículo 13.8 de la Ley 50/1999 ya citada. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1398/1.993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D/Dª AITOR JESUS DORTA GUTIERREZ, provisto de NIF nº 42237151C, con multa de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€), como responsable de la infracción administrativa especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511815 SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución queda fijada en: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborales de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NÚM. 230/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. LUDOVIC JEAN DESARTHE, con NIE nº X1424367T, con domicilio para notificaciones en CALLE PEDREGAL, (EL), 13, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). 11816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 15/11/2014, en el lugar conocido como Paseo PEATONAL PLAYA BOBO ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al reparto de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 18/12/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 16/02/2015, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.- De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía Paseo PEATONAL PLAYA BOBO ADEJE (S C TENERIFE) el día 15/11/2014 a las 16:15 horas. IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511817 V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D.LUDOVIC JEAN DESARTHE, con DNI nº X1424367T, con domicilio en CALLE PEDREGAL, (EL), 13, ADEJE. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D. LUDOVIC JEAN DESARTHE, con D.N.I. nº X1424367T, con domicilio en CALLE PEDREGAL, (EL), 13, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” En la Villa de Adeje, a 24 de abril de 2015. El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, Julio Gonzalo Delgado Díaz. 11818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 VILLA DE ARAFO ANUNCIO 47384283 Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 21 de abril de 2015, ha sido aprobado la lista cobratoria de los recibos de la tasa por Recogida de Basura, correspondiente al período del primer trimestre 2015 (enero-marzo). Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Asimismo se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las tasas antes citadas, se hará público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Villa de Arafo, a 21 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente. VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EDICTO 4739 4220 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación. NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE. DÍA DENUNCIA SERGIO ABRAHAM GARCÍA TAPIA 2015-000083 19/03/2015 Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular, la denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se indica, siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano competente para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos recusación cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de alegaciones, identificar al conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme a las instrucciones siguientes: MATRÍCULA VEHÍCULO GC5849CJ IMPORTE PUNTOS A DETRAER 200,00 € 0 De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. de 21.04.94), podrá usted proceder del siguiente modo: a) Conformidad con la denuncia. De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar el pago dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de esta publicación, con una reducción del 50% del importe de la sanción. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente, con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511819 las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50% del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g.- La sanción no computará como antecedentes en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos. b) Forma de efectuar el pago. De hallarse conforme con la denuncia y siempre que proceda a realizar el pago de la sanción durante los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373, que esta Corporación tiene abierta en la entidad La Caixa, indicando el número de expediente, así como los datos del denunciado. c) Disconformidad de la denuncia. Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, citando el número de expediente y manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que considere oportunas. Al optar por la presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario de ningún tipo de reducción de la sanción. El escrito de alegaciones habrá de presentarse por Registro de entrada de esta Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las alegaciones formuladas en relación con el hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que emita el informe con carácter preceptivo. d) Ejecución de la sanción. En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de esta publicación, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la publicación de la denuncia en los supuestos de que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia (art. 81.5 Ley 18/2009, de 23 de noviembre). e) Identificación del conductor responsable. En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la presente publicación, comunique al órgano instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor advirtiéndole que en caso de que incumpliere esta obligación sin causa justificada, en el trámite procedimental oportuno, incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con multa cuyo importe será el doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. Sólo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por le Jefatura Provincial de Tráfico. 11820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el artículo único apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses, seis meses para las graves y muy graves. En La Matanza de Acentejo, a 23 de abril de 2015. El Concejal de Seguridad y Tráfico, Juan Rivero Álvarez. VILLA DE LA OROTAVA Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico e Infraestructuras en General Edificación y Disciplina Urbanística ANUNCIO 4740 4295 Por la presente, y no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución dictada en el expediente 73/09 de Disciplina Urbanística en cual se acuerda intentar nuevamente la ejecución subsidiaria de la orden de demolición de obras ejecutadas en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga, cuyo responsable resulta ser Don Diego Calvo Gallego, cuyo tenor literal es como sigue: “Visto el expediente de disciplina urbanística seguido por la ejecución de obras en inmueble situado en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga; y resultando que: 1.- La Técnico del Área de Intervención Urbanística, vistas las denuncias presentadas, con fecha 20 de julio de 2010, informa que la instalación de la piscina y caseta de madera no se admite específicamente por la normativa urbanística aplicable en la parcela, en cuanto a los toldos podría ser admisibles y la pérgola no se encuentra entre los elementos admisibles. 2.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 14 de febrero de 2012, resolvió iniciar nuevamente procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto a la instalación de los toldos, piscina, caseta de madera y pérgola en dicho inmueble. Toda vez que no pudo practicar la notificación personal al interesado, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de 23 de abril siguiente y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. 3.- La Policía Local, mediante Acta de 27 de febrero siguiente, denunció la instalación de una nueva caseta de madera en inmueble situado en C/ Violeta del Teide nº 5 por parte de Don Diego Calvo Gallego. 4.- El Sr. Concejal Delegado, mediante Decreto de 6 de marzo de 2012, ordenó al Sr. Calvo Gallego la suspensión de las obras de construcción de una segunda caseta e inicio procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, concediéndole audiencia al denunciado. Dicho Acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de 23 de abril siguiente. 5.- Consultado los datos obrantes en esta área se constata que el Sr. Calvo Gallego no ha solicitado la correspondiente licencia que ampare dichas obras, al igual que no consta la presentación de alegaciones y/o justificaciones que se estimaran pertinentes. 6.- La Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, mediante Decreto de 6 de julio de 2012, resolvió ordenar a Don Diego Calvo Gallego en su condición de promotor-responsable, que proceda a la demolición de las obras de construcción de casetas de madera, piscina, toldos y pérgola instaladas en inmueble situado en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga, obras que se han realizado sin contar con la preceptiva licencia municipal. A tales efectos se le otorgó el plazo máximo de quince (15) días. Esta resolución fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 104, de fecha 8 de agosto de 2012. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511821 7.- La Policía Local, en informe de 31 de agosto siguiente, constató que no se ha dado cumplimiento a la orden de demolición. 8.- La Técnico Municipal del Área de Intervención Urbanística en informe de 23 de enero del pasado año, emitió valoración de los costes de las actuaciones a llevar para el desmontaje de las obras denunciadas. 9.- Mediante Resolución de 9 de octubre de 2013 se acordó la ejecución forzosa del acto, aprobándose la liquidación provisional, siendo debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13 de 27 de enero pasado. 10.- Consta en el expediente DR (Derecho Reconocido) por parte del Área de Contabilidad por la cantidad de 255,61 € establecida en la liquidación provisional para la ejecución forzosa del acto. 11.- La entidad Canaragua, S.A. comunicó el pasado 11 de los corrientes que acepta el presupuesto del técnico municipal, a reserva de partidas no previstas en el presupuesto y que sean estrictamente necesarias para la ejecución del desmontaje de las obras. 12.- El Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 16 de marzo pasado acordó la ejecución forzosa subsidiaria de la orden de demolición de dichas instalaciones, prevista par el día 9 de abril de 2015. Dicho acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de Santa Cruz de Tenerife de 3 de abril siguiente. 13.- Con fecha 9 de abril pasado y a los efectos de dar cumplimiento a la resolución de 16 de marzo, se intentó acceder al inmueble para llevar a cabo la orden, si bien no pudo ejecutarse al no encontrarse nadie en el inmueble. Fundamentos de derecho. I.- El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, disponen que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. II.- El artículo 25 de Ley de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas, sometimiento a previa licencia y ordenes individuales constitutivas de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. III.- El artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos. IV.- El artículo 95 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. V.- El artículo 96 y 98 de la mencionada Ley Procedimental regula la ejecución subsidiaria como medio de ejecución forzosa y dispone que las Administraciones realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme al procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 en relación con el artículo 111 del Texto Re- 11822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, atendiendo al importe fijado, la prestación tiene la consideración de contrato menor, por lo que la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. VII.- En cuanto a la competencia como órgano de contratación, la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se atribuye al Alcalde. VIII.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, entre otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico. Esta Concejalía Delegada, vistos los informes obrantes en el expediente, resuelve: Primero.- Visto el acuerdo de ejecución forzosa dictado el 9 de octubre de 2013 para de la Resolución de fecha 6 de julio de 2012 por la que se ordena <<a Don Diego Calvo Gallego en su condición de promotor-responsable, que proceda a la demolición de las obras de construcción de casetas de madera, piscina, toldos y pérgola instaladas en inmueble situado en C/ Violetas del Teide nº 5, Urb. La Boruga, obras que se han realizado sin contar con la preceptiva licencia municipal>>; toda vez que el pasado 9 de abril no se ha podido llevar a cabo, proceder a su ejecución subsidiaria el próximo día 12 de mayo de 2015 a las 9.30 h para lo cual se expedirá la correspondiente acta. Segundo.- En el supuesto de que no se pudiera acceder al inmueble donde se encuentran las instalaciones, solicitar la preceptiva autorización de entrada al órgano judicial competente. Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud de refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012 y la ampliación competencial de fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava a veinte de abril de dos mil quince, de todo lo cual yo, el Secretario General, certifico.” Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento y efectos. Villa de La Orotava, a 20 de abril de 2015. El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí. VILLA DE LOS REALEJOS Servicios Generales ANUNCIO 47414084 Por el que se hace público el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir el procedimiento para la adjudicación de la concesión administrativa del local sito en la Casa el Llano (antigua Escuela de Cerámica) de este municipio. 1.- Entidad adjudicadora: Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.- (Unidad de Patrimonio). 2.- Objeto del contrato: Adjudicación de la concesión administrativa del Local sito en la Casa el Llano (Antigua Escuela de Cerámica). 3.- Duración del contrato: cuatro (4) años. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511823 4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: - Tramitación: ordinaria. - Procedimiento: abierto. 5.- Tipo de Licitación: El tipo de licitación se fija en la cantidad siguiente: Precio anual de cuatro mil doscientos ochenta y siete euros con doce céntimos (4.287,12 €) anuales, equivalentes a trescientos cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos (357,26 €) mensuales. 6.- Garantías: a) Provisional: se exime al licitador de la constitución de garantía provisional. b) Definitiva: equivalente al 5% del importe anual de adjudicación. 7.- Obtención de documentación e información: - P.I.A.C. (Punto de Información y Atención al Ciudadano) planta 0, de 08:30 a 13:30 horas y además en horario de tarde los martes y jueves de 08:30 h. a 18:30 h. y los sábados de 09:00 h. a 12:00 h. - Página web del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos www.losrealejos.es. 8.- Presentación de las ofertas: - Plazo de presentación: durante los (15) quince días, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. - Documentación a presentar: instancia, que irá acompañada de las proposiciones recogidas en dos sobres cerrados: Sobre nº 1 (“Documentación General”) y Sobre nº 2 (“Oferta Económica”); dichos sobres contendrán la documentación respectiva que se inserta en la cláusula Decimoquinta del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que rige esta contratación y que obra en el expediente. - Lugar de presentación: P.I.A.C. (planta 0) de este Ayuntamiento de 08:30 a 13:30 horas y además en horario de tarde los martes y jueves de 08:30 h. a 18:30 h. y los sábados de 09:00 h. a 12:00 h. 9.- Apertura de proposiciones: Se fijará de acuerdo con la cláusula decimosexta del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que han de regir el procedimiento. 10.- Gastos de anuncios. El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan, incluyendo la inserción del correspondiente anuncio de licitación en el BOP hasta un importe máximo de 3.000 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. En la Villa de Los Realejos, a 23 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernández. VILLA DE EL SAUZAL Departamento de Intervención ANUNCIO 4742 4317 Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión extraordinaria 11824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 celebrada el día 27 de abril de 2015, el Expediente de Modificación de Crédito 14/2015, de Crédito Extraordinario; se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos. En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015. El Alcalde, Mariano Pérez Hernández. ANUNCIO 4743 4322 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al expediente de Modificación de Crédito 05/2015, de Crédito Extraordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Capítulo 6 17.559,44 Capítulo 5 17.559,44 TOTAL 17.559,44 TOTAL 17.559,44 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. ANUNCIO 4744 4328 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al expediente de Modificación de Crédito 10/2015, de Crédito Extraordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Capítulo 6 15.293,00 Capítulo 8 15.293,00 TOTAL 15.293,00 TOTAL 15.293,00 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. ANUNCIO 4745 4333 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al expediente de Modificación de Crédito 11/2015, de Transferencia de Crédito Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511825 entre aplicaciones de distinta Área de Gasto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones derivadas de la aplicación de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente: APLICACIONES QUE AUMENTAN APLICACIONES QUE DISMINUYEN Capítulo 2 9.659,08 Capítulo 1 9.659,08 TOTAL 9.659,08 TOTAL 9.659,08 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. ANUNCIO 4746 4307 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al expediente de Modificación de Crédito 12/2015, de Crédito Extraordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Capítulo 6 13.930,64 Capítulo 1 13.930,64 TOTAL 13.930,64 TOTAL 13.930,64 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de El Sauzal, a 27 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO 47474281 Exposición pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Habiéndose elaborado por la Administración Tributaria del Estado la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, cerrada al 31 de diciembre de 2014, constituida por censos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en los municipios que se expresan a continuación o que tengan su domicilio fiscal en los mismos, para el caso de cuotas nacionales; en cumplimiento de lo establecido en el art. 3º del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se pone a disposición del público, y durante un plazo de 15 días, la correspondiente matrícula, en los siguientes Ayuntamientos: Arafo, Arico, Arona Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, La Frontera, Garachico, Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, La Orotava, El Pinar de El Hierro, Puerto de la Cruz, Los Realejos, El Rosario, San Juan de la Rambla, San Miguel de Abona, Santa Úrsula, Santiago de Teide, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque, Tegueste, Valverde, La Victoria de Acentejo y Vilaflor. Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cual- 11826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 2015 quiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del art. 2º del citado Real Decreto, podrá ser interpuesto recurso de reposición potestativo ante la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el inmediato siguiente al del término del período de exposición al público de la matrícula, o bien interponer directamente, en el citado plazo de quince días, reclamación económico-administrativa ante la Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Canarias, sin que ambos puedan simultanearse. Se hace constar que la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El Presidente, p.d., Víctor Pérez Borrego. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 47484261 Procedimiento: Juicio de faltas. N° Procedimiento: 0001368/2014. NIG: 3802441220140002818. Denunciante: Antonio Francisco Rodríguez Viña. Denunciante: María Nieves López Pérez. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Llanos de Aridane (Los). Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de faltas por falta de amenazas habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En Los Llanos de Aridane, a 10 de marzo de 2015. S.S.ª Ilma. doña Estrella Monleón Herrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con el núm. 1368/2014 en los que son partes como denunciantes Antonio Francisco Rodríguez Viña y María Nieves López Pérez, asistidos del Letrado Don Javier Ramos Pestana, y como denunciados María del Carmen Rodríguez Viña asistida del Letrado Don Alberto Morera de Paz y contra Samuel Abner Oquendo Pizani, y en representación de la acción pública el Ministerio Fiscal. Fallo: absuelvo a María del Carmen Rodríguez Viña y de Samuel Abner Oquendo Pizani de la falta de amenazas que les venía siendo imputada, con declaración de las costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días, por escrito y ante este Juzgado, para conocimiento y fallo de la Audiencia Provincial. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a D. Samuel Abner Oquendo Pizani, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 15 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 6 de mayo de 201511827 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD “UNIÓN AGUAS DE GARAFÍA” ANUNCIO 47494401 Se anuncia el extravío de la certificación número 3542, referida a cinco (5) participaciones de esta Comunidad expedida a nombre de don Francisco Ayudarte Rodríguez, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerará anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Los Llanos de Aridane, a 20 de abril de 2015. El Presidente. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Miércoles, 6 de mayo de 2015 Número 59
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